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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Principales Innovaciones Regulatorias en el Sector de los Servicios Financieros para la Consecución de un Entorno Cambiante Octubre 2012

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Principales Innovaciones Regulatorias en el

Sector de los Servicios Financieros para la Consecución de un Entorno Cambiante

Octubre 2012

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ANTECEDENTES

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

PERSPECTIVAS

CONTENIDO

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Estructura

Activos en Miles de Millones DOP % Participación No. Entidades

Bancos Múltiples 83.0% 15

Asoc. Ahorros y Préstamos 12.0% 10

Bancos Ahorro y Crédito 2.9% 24

BNVF 1.8% 1

Corporaciones de Crédito 2.7 0.3% 18

Total Sistema Financiero 100% 68RD$950.5 Mil Millones

788.5

114.0

27.9

17.4

Sistema Financiero Dominicano

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Participación Banca Extranjera en Sistema Financiero Dominicano

Banco BHD Participación Accionaria

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO 20.00%

BANCO SABADELL DE ESPAÑA 20.00%

INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION (IFC) 8.50%

Banca Dominicana con Participación Extranjera

No. Bancos Extranjeros País de Origen Participación %

1 SCOTIABANK Canadá 5.53%

2 CITIBANK Estados Unidos 1.82%

3 BANCAMÉRICA Venezuela 0.29%

4 PROMÉRICA Nicaragua 0.53%

5 BANESCO Venezuela 0.52%

6 BELLBANK Venezuela 0.04%

7 EMPIRE Estados Unidos 0.04%

8 IDECOSA República Checa 0.01%

8.77%Total Participación Banca Extranjera

Sistema Financiero Dominicano

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Evolución Cartera de Crédito Periodo Diciembre – Agosto Últimos Tres Años

12.1% 13.9% 10.9%

Dic-09 Ago-10

395,080.9

439,216.0

2010

Dic-10 Ago-11

450,081.3

479,945.8

2011

Dic-11 Ago-12

499,324.3

534,642.0

2012

Cartera de Crédito Total Millones de RD$

Sistema Financiero Dominicano

Hipotecaria: 18.0%

Consumo: 22.1%

Comercial: 59.9%

Distribución:

Crecimiento Dic - Dic

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10.9% 26.0% 14.3% Crecimiento Dic - Dic

Dic-11 Ago-12

263,792.0

249,798.5

Dic-09 Ago-10

183,172.5

204,761.6

Dic-10 Ago-11

230,719.2

241,507.0

Cartera de Crédito Comercial Privada Millones de RD$

Evolución Cartera de Crédito Periodo Diciembre – Agosto Últimos Tres Años

Sistema Financiero Dominicano

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Dic-11 Ago-12

111,746.0

118,243.9

Dic-10 Ago-11

99,391.9

107,657.1

Dic-09 Ago-10

86,529.5

95,134.6

3.9% 14.9% 12.4% Crecimiento

Dic - Dic

2012 2010 2011

Cartera de Crédito de Consumo Millones de RD$

Evolución Cartera de Crédito Periodo Diciembre – Agosto Últimos Tres Años

Sistema Financiero Dominicano

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Dic-09 Ago-10

67,851.1

76,414.2

Dic-10 Ago-11

80,647.9

87,915.1

Dic-11 Ago-12

90,793.2

96,392.4

12.0% 18.9% 12.6% Crecimiento

Dic - Dic

Cartera de Crédito Hipotecario Millones de RD$

Evolución Cartera de Crédito Periodo Diciembre – Agosto Últimos Tres Años

Sistema Financiero Dominicano

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0.0

30.0

60.0

90.0

120.0

150.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

148.7134.5 137.0

114.8 126.1 118.8104.4

Val

ores

en

Porc

enta

jes

(%)

Indice de Provisiones 2006 - Agosto 2012

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

31.6 30.9 31.128.0 26.2 26.3 26.0

Val

ores

en

Porc

enta

jes

(%)

Liquidez (Disponibilidades/Total de Captaciones)

2006 - Agosto 2012

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

4.64.0

3.44.0

2.92.6

3.3

Va

lore

s e

n P

orc

en

taje

s (%

)

%Cartera Vencida2006 - Agosto 2012

-

5.00

10.00

15.00

20.00

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

12.31 12.77 13.40 13.81 13.0114.53

16.12

Val

ores

en

Porc

enta

jes

(%)

Indice de Solvencia 2006 - Agosto 2012

Evolución de los Indicadores Microprudenciales del Sistema Bancario

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55.0

60.0

65.0

70.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

59.7

62.9 64.0

66.668.8

67.168.7

Va

lore

s e

n P

orc

en

taje

s (%

)

% Activos Productivos 2006 - Agosto 2012

60.0

65.0

70.0

75.0

80.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

77.4

71.7 70.7 70.1

66.8

71.4

67.5

Va

lore

s e

n P

orc

en

taje

s (%

)

Eficiencia (Costos/Ingresos) 2006 - Agosto 2012

0.0

2.0

4.0

6.0

8.0

10.0

12.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

8.0 8.49.2 8.8

10.0 10.1 10.2

Val

ores

en

Porc

enta

jes

(%)

Margen de Intermediación Financiera (MIN)/Activos Productivos

2006 - Agosto 2012

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 Ago-12

23.527.6 28.3

25.328.9

24.4 26.1

Va

lore

s e

n P

orc

en

taje

s (%

)

Rentabilidad del Capital Promedio (ROE) 2006 - Agosto 2012

Evolución de los Indicadores Microprudenciales del Sistema Bancario

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Marco Regulatorio - Leyes

Monetaria y Financiera

Régimen Regulatorio del Sistema Monetario y Financiero

Mercado de Valores

Regula el Mercado de Valores - Mercado Organizado, Eficiente y Transparente - Desarrollo Económico y Social

Seguros y Fianzas

Rige Operaciones de Seguros, Reaseguros y Fianzas - Excepto las Reglamentadas por Otras Leyes.

Seguridad Social

Regula Derechos y Deberes del Estado y Ciudadanos: Protección contra Riesgos de Vejez, Discapacidad, Cesantía por Edad Avanzada, Sobrevivencia, Enfermedad, Maternidad, Infancia y Riesgos Laborales

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ANTECEDENTES

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

PERSPECTIVAS

CONTENIDO

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

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Operaciones y Servicios Permitidos Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera

Recibir Depósitos: A la Vista MN; Ahorro y a Plazo MN y ME

Emitir Títulos-Valores MN y ME

Recibir Préstamos de Instituciones Financieras

Emitir Letras, Ordenes de Pago, Giro Contra sus Propias Oficinas o Corresponsales, y Efectuar Cobranzas, Pagos y Transferencias de Fondo

Conceder Préstamos MN y ME, con o sin Garantías Reales, y Conceder Líneas de Crédito

Descontar Letras de Cambio, Libranzas, Pagarés y Otros Documentos Comerciales que Representen Medios de Pago

Adquirir, Ceder o Transferir Efectos de comercio, Títulos-Valores y Otros Instrumentos Representativos de Obligaciones, así como Celebrar Contratos de Retroventa sobre los Mismos

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Emitir Tarjetas de Crédito, Débito y Cargo

Aceptar, Emitir, Negociar y Confirmar Cartas de Crédito

Asumir Obligaciones Pecuniarias, Otorgar Avales y Fianzas

Aceptar Letras Giradas a Plazo - Operaciones de Comercio de Bienes o Servicios

Realizar Contratos de Derivados

Realizar Operaciones de Compra-Venta de Divisas

Establecer Servicios de Corresponsalía con Bancos en el Exterior

Recibir Valores y Efectos en Custodia y Ofrecer Servicio de Cajas de Seguridad

Operaciones y Servicios Permitidos Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera

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Realizar Operaciones de Arrendamiento Financiero, Descuento de Facturas y Administración de Cajeros Automáticos

Asegurar Préstamos Hipotecarios - Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

Originador o Titularizador de Carteras de Tarjetas de Crédito y Préstamos Hipotecarios

Administrar Cartera Titularizada por Cuenta de Emisores de Títulos de Origen Nacional

Servir de Agente Financiero de Terceros

Proveer Servicios de Asesoría a Proyectos de Inversión

Otorgar Asistencia Técnica – Estudios de Factibilidad Económica, Administrativa y de Organización y Administración de Empresas

Realizar Otras Operaciones y Servicios S/ Nuevas Prácticas Bancarias - Reglamentación JM

Operaciones y Servicios Permitidos Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera

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Modificación Ley No. 183-02 LMF

Elementos Destacados :

• Premisa: Experiencia ocho (8) años de implementación LMF, sus Reglamentos y Disposiciones Complementarias.

• Incorpora Principios Básicos de Basilea y Nuevo Enfoque Supervisión Basada en Riesgos - SBR.

• Precisa Concepto de Supervisión

• Fortalece Mecanismo de Supervisión Existente y lo Amplia: Normas de Evaluación de Activos; Supervisión consolidada, Límites a Nivel Consolidado y Normas de actuación conjuntas.

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ANTECEDENTES

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

PERSPECTIVAS

CONTENIDO

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

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Crea Nuevas Figuras Jurídicas y Fortalece las Existentes

INNOVACION LEY 189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO

Y EL FIDEICOMISO

Se Promueven Proyectos Habitacionales de Bajo Costo

Fomenta el Ahorro para la Adquisición de Viviendas

Canaliza Recursos de Ahorro Financiamiento a Largo Voluntario u Obligatorio Plazo: Vivienda y Construcción

Profundiza Mercado de Capitales Ampliación de Alternativas Inversionistas Institucionales

Fomenta Uso de Instrumentos Facilitar su Canalización de Deuda

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Innovaciones Nuevos Productos que Introduce la Ley 189-11

Cuentas de Ahorro

Programado

Fideicomisos

Titularización

Agente de garantías

Cédulas Hipotecarias

Nuevos Títulos-Valores

Certificados de Garantías

Letras Hipotecarias

Bonos Hipotecarios

Mutuos

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REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY No. 189-11

Reglamento Sobre Seguros Hipotecarios y Certificaciones de Garantías

Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios

Reglamento Para las Cuentas de Ahorro Programado para la Adquisición de Viviendas de Bajo Costo

Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera

Reglamento Sobre Fideicomiso

Reglamento Sobre Procedimiento para Autorizar Operaciones de Venta de Carteras de Prestamos Hipotecarios de Entidades de Intermediación Financiera para Fines de Titularización y Adquisición de Valores Titularizados

Reglamento sobre Agente de Garantías

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INSTRUCTIVOS EN PROCESO PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

Cuentas contables para el registro contable y formato de presentación de la información relacionada a la demanda potencial de viviendas de bajo costo por rangos.

Reglamento Cuentas de Ahorro Programado

Procedimientos de autorización ante la SB, establecer cuentas registro contable y requerimientos de información periódica a esta SB.

Reglamento sobre Fideicomiso

Mecanismo de Venta y criterios para la selección del administrador de esquema de titularización.

Reglamento sobre Procedimiento para Autorizar Operaciones de Venta de

Carteras de Préstamos Hipotecarios EIF de Titularización y de Adquisición de Valores

Titularizados

Cuentas para el registro de las operaciones realizadas conforme al citado Reglamento.

Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios

Criterios de elegibilidad de las entidades de intermediación financiera adjudicatarias de los activos y pasivos de entidades en Disolución.

Modificación del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de

Intermediación Financiera

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ANTECEDENTES

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

PERSPECTIVAS

CONTENIDO

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

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El Camino a la Inclusión Financiera

La inclusión financiera,es indispensable para lograr un mayor desarrollo económico del país y es una importante herramienta de lucha contra la pobreza, así como para una mejor distribución de ingresos.

El Rol del Estado en este Camino

Facilitador

Promotor de cambio e innovación

Articulador y líder

Gestor de alianzas público – privadas para generar una oferta rentable y sostenible

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El Camino a la Inclusión Financiera

Microcredito, Transacciones,

ahorro

Remesas, seguros, Vivienda

Educación Financiera

Plataforma Tecnologica Sólida

Canales Accesibles y Próximos

Servicios de Educación Financiera e Información Transparentes

Cambios en Metodolog ٕ ía de Evaluación del Riesgo

Procesos simplificados

Aperturas de cuentas y operaciones con pequeños montos

Personas de Menores Ingresos

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• Regulación de cláusulas en

los contratos de adhesión

• Educación sobre productos y

servicios financieros

• Comparabilidad de la oferta de productos

• Campañas en medios informativos sobre derechos y uso prudente ..de los productos

• Reconoce la naturaleza del entorno social y económico

• Promueve competencia y acceso al mercado

• Resguarda criterios prudenciales homogéneos Marco de Regulación y

Supervisión Transparencia y Orientación al Usuario

Protección al Usuario

Educación Financiera

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Tarjeta Prepago

•Autoriza a los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, y asociaciones de ahorros y préstamos a emitir tarjetas prepagadas, como instrumento de pago, habilitando un sistema de registro de las mismas e incorporándolas a los reportes periódicos que corresponda, enviados al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

•Podrán utilizarse para las operaciones de fondeo o recarga de efectivo de los sistemas de pago basados en teléfonos móviles.

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La emisión de tarjetas prepagadas estará sujeta a las siguientes condiciones:

La emisión o la vigencia de tarjetas prepagadas, debe estar limitada a una tarjeta por cliente.

Las transacciones realizadas por usuarios de tarjetas prepagadas no podrán exceder el monto máximo citado en literal b) precedente, durante períodos de 30 días.

No podrá emitirse ni mantener balances por un monto superior al equivalente a cuatro salarios mínimos (según escala máxima del salario mínimo privado).

Deberá estar subordinada a los requerimientos de prevención sobre lavado de activos.

Tarjeta Prepago

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ANTECEDENTES

EVOLUCION REGULACION SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN LEY 189-11

REGULACION PARA LOGRAR UN ENTORNO CAMBIANTE

CONTENIDO

PERSPECTIVAS

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Normativas en Proceso

Anteproyecto de Ley de Regulación y

Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros

y Grupos Mixtos

Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Instructivo Sobre Subcontratación o Tercerización de

Servicios (Outsourcing)

Instructivo de Auditoría Interna

Instructivo Sobre la Gestión de Cumplimiento

Regulatorio en las Entidades de

Intermediación Financiera

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Anteproyecto de Ley de Regulación y Supervisión Consolidada de los Grupos Financieros y Grupos Mixtos

Objeto

• Régimen de regulación y supervisión consolidada de los grupos financieros y grupos mixtos en la República Dominicana, cuando entre sus integrantes figure una entidad de intermediación financiera, con el propósito de ejercer una efectiva supervisión consolidada.

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Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Antecedentes

De acuerdo al Informe sobre Tendencias en Medios de Pago 2011, realizado por la firma Tecnocom, con presencia en Portugal, Chile, Colombia, México, Perú, Brasil, Costa Rica y República Dominicana, se observan los diferentes niveles de bancarización alcanzados por los países bajo estudio, destacándose que Perú, México y la República Dominicana son los países con menor porcentaje de población bancarizada, con una mayoría de personas que viven al margen del sistema financiero formal.

Por su parte, se destacan con mayores niveles de población bancarizada:

España (97.4%)

Brasil (82.4%)

Chile (64.0%)

Colombia (57.6%)

República Dominicana

(48.2%)

México (47.6%)

Perú (40.9%)

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Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Antecedentes

Tendencia de fomentar el diseño de políticas públicas para incrementar la inclusión financiera, la cual es promovida y financiada por diversos organismos internacionales, procurando que los diversos países adopten medidas que incentiven a la población más empobrecida y que no participa en el sistema financiero formal, facilitándole los medios y oportunidades para que estos tengan acceso a los servicios financieros.

Presencia a nivel internacional de un nuevo canal de distribución de los productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras al público en general, mediante dueños de establecimientos comerciales o empresas formales no bancarias, a través de los cuales se prestan algunos servicios financieros y se realizan determinadas operaciones, favoreciendo sectores que cuentan con poca o ninguna presencia de entidades financieras, logrando de esa manera que un mayor número de personas cuenten con servicios financieros, lo que a su vez mejora el nivel de bancarización e inclusión financiera.

Las acciones gubernamentales y del sector privado han contribuido al proceso de bancarización, tales como el pago de nómina a través de cuentas de ahorro electrónicas, así como el proceso de pago de los subsidios correspondientes a los programas sociales.

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Proyecto Reglamento Subagente Bancario

• Regular el servicio de Subagente Bancario, el cual podrá ser realizado por los establecimientos comerciales previamente contratados por las entidades de intermediación financiera autorizadas, para ofrecer por delegación de éstas, ciertos servicios en su nombre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre del 2002.

Objeto

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Operaciones y Servicios Permitidos

Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Recibir pagos de préstamos otorgados por la entidad contratante, incluyendo tarjetas de créditos.

Envío o recepción de transferencias dentro del territorio nacional en la moneda acordada.

Recibir depósitos en efectivo en cuentas de ahorros o corrientes propias o de terceros.

Permitir retiros en efectivo de cuentas de ahorros, efectuados por el cliente titular de la cuenta

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Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Límites a las Operaciones

Operaciones no podrán exceder del límite equivalente a cinco (5) salarios mínimos, conforme la escala máxima del salario mínimo privado por cliente, (equivalente a RD$9,905.00), diariamente.

*Este monto será actualizado según el Comité Nacional de Salarios

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Operaciones y Servicios Prohibidos

Proyecto Reglamento Subagente Bancario

Prestar servicios financieros por cuenta

propia.

Cobrar algún tipo de comisión en beneficio

propio.

Celebrar contratos con clientes, tales como apertura de cuentas corrientes, depósitos a plazo, certificados financieros, préstamos u

otros, sin perjuicio de la labor de recolección de documentación e información a que se refiere el Párrafo I del Artículo 9 del presente Reglamento.

Cancelar depósitos a plazo, certificados

financieros u otros de igual naturaleza.

Cobrar a los clientes o usuarios tarifas no

autorizadas.

Condicionar la realización de alguna

operación a la compra de otro producto o servicio del giro del

establecimiento comercial.

Publicitarse o promocionarse como

establecimiento comercial, en los

comprobantes que expida a sus propios

clientes.

Ceder el contrato total o parcial a

terceros.

Realizar cualquier operación de forma

distinta a la pactada con la entidad de intermediación

financiera.

Realizar alguna operación cuando surja una falla de comunicación que impida que las transacciones se efectúen en línea con la

entidad financiera que representa.

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Proyecto de Reglamento de Microcrédito A

nte

ced

en

tes

• El sector de las Mipymes constituye un eslabón fundamental en la economía.

• Sustento de empleos y generador de riqueza.

Importancia del Sector

• Normativa específica que identifique a ese segmento de la economía, que promueva su desarrollo, considerando las particularidades del sector y sus riesgos inherentes, sin debilitar los criterios prudenciales generales de supervisión.

Necesidad de Regulación

• Ausencia de leyes y regulaciones.

• Marcada preferencia de nuestros pequeños empresarios a permanecer a las sombras del aparato fiscal.

Informalidad

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Autorización de esta SB a Nuevos Proyectos de Expansión a Zonas Rurales para un Sistema Microfinanciero Integral, que busca:

Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Desarrollar Productos y Servicios Financieros para pobladores de Zonas Rurales.

Implementar nuevos Canales Alternativos de Distribución para atender este segmento.

Can

ale

s d

e

Dis

trib

uci

ón

• Acuerdos de Servicios con Comercios en Zonas Rurales: dispositivo electrónico para recibir en efectivo, pagos y depósitos de ahorro hasta límites preestablecidos.

Agentes No Bancarios

• Cajero Automático Móvil u Oficina dentro de un Remolque que va de un poblado a otro en la Zona Rural o en las Ferias.

Agencia Móvil

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Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Consideraciones para la Autorización

• Inexistencia de regulación

específica sobre los nuevos

canales de distribución.

• Referencia de prácticas

aplicadas en países similares.

• Interés de contribuir con la

expansión de los servicios

financieros a zonas rurales.

Requerimientos

• Definición de términos y

condiciones (contractuales).

• Indicación de operaciones a

realizar.

• Seguridad para el resguardo y

control de operaciones.

• Requerimiento de seguridad

tecnológica.

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Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Nuevos Elementos

Actividad o Negocio en

Pequeña Escala

Unidades económicas informales, unipersonal o familiar, cuya fuente de ingreso la constituye el producto de las ventas de bienes o servicios.

Definición de Microcrédito

Crédito Grupal Crédito otorgado a grupos de dos (2) personas o más que se garantizan mutuamente de manera mancomunada e indivisible.

Crédito Comunal

Crédito otorgado de modo colectivo a un grupo de personas asociadas, a fin de que dicho grupo administre los recursos obtenidos para otorgar créditos individuales a los componentes del mismo, con garantía solidaria, mancomunada e indivisible de sus asociados.

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Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Nuevos Elementos

Unidad Socioeconómica

Pequeño grupo de personas que comparten la misma vivienda; reúnen, total o parcialmente, su ingreso y consumos; producen a pequeña escala y pudieran proporcionar en determinado momento empleo e ingresos a particulares de otras pequeñas unidades socioeconómicas; no está integrada en un sistema formal de registro ni tiene reconocimiento jurídico.

Garantía Mancomunada

Compromiso de todos los componentes del grupo prestatario de responder ante una eventual falta de pago de uno de sus miembros. En tal caso, el sujeto de crédito es el grupo como un todo.

Garantía Personal o Solidaria

Es el compromiso de un tercero respecto a los saldos crediticios adeudados por un prestatario a una institución que otorga micro créditos, y que implica la obligación de cubrir los saldos impagos en caso de que el deudor primario, su avalado o garantizado, no cumpla con el compromiso pactado.

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Proyecto de Reglamento de Microcrédito

Nuevos Elementos

Empresas de Hecho

Surgen por el acuerdo entre dos o mas personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial y que no están constituidas por escritura pública.

Représtamo

Es la concesión de un nuevo crédito sucesivo otorgado bajo condiciones de mercado a una unidad de negocio que ha cumplido de forma normal con todos los términos pactados de un crédito vigente con la EIF y por lo tanto, no presenta atrasos en el pago del capital ni de los rendimientos, al momento de la concesión del nuevo crédito; que demuestra una mayor capacidad de pago por efecto de un mayor volumen de negocios, sustentada en un análisis financiero actualizado del deudor.

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Instructivo Sobre Subcontratación o Tercerización de Servicios (Outsourcing)

Ob

jeto

Marco de referencia para la actuación de las Entidades de Intermediación Financiera, en la subcontratación o tercerización de sus actividades, con el propósito de promover controles efectivos que aseguren una adecuada gestión de riesgos.

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Instructivo Sobre Subcontratación o Tercerización de Servicios (Outsourcing)

Servicios que no requieren de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos:

Actividades de Tipo Administrativo: pago de sueldos, compras, facturación, selección de personal, capacitación, entres otros.

Servicios Generales: vigilancia, limpieza, seguridad, mantenimiento y reparación, mensajería, servicios públicos, entre otros.

Actividades de Mercadeo: investigación de antecedentes crediticios, oferta de productos y servicios bancarios, referencia de clientes, diseño de campañas publicitarias, entre otros.

Distribución y Logística.

Transporte de valores.

Servicios de arrendamiento de flota de transporte.

Centros de Llamadas.

Obtención de entrenamiento especial.

Cualquier otra actividad autorizada por la Superintendencia Bancos mediante Circular.

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En el caso de que las EIF contraten a proveedores fuera del país para realizar actividades significativas propias del giro, las entidades deberán considerar, entre otros puntos los aspectos siguientes:

Evaluar la capacidad del proveedor de servicios extranjero para satisfacer las necesidades de la entidad dada los requerimientos legales o reglamentarios de la jurisdicción extranjera, o las prácticas locales de negocios, estándares de contabilidad y entorno legal.

Monitorear las condiciones de política, social, económico y legal en los países extranjeros donde las entidades tienen relaciones contractuales con proveedores de servicio.

Estipular en los contratos la confidencialidad de la información del cliente de acuerdo con las leyes relevantes y los registros de la entidad en el contrato.

Determinar el país y sus leyes que gobernaran esta relación contractual, incluyendo la solución de litigios.

Instructivo Sobre Subcontratación o Tercerización de Servicios (Outsourcing)

Sub

con

trat

ació

n T

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riza

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Cuando una entidad desea mantener y procesar la información o los datos fuera de República Dominicana, antes deberá asegurarse de:

Proporcionar a la Superintendencia de Bancos una descripción detallada de la información o datos que se mantendrá o procesará fuera de República Dominicana.

Incluir en el contrato, una disposición que requiera al proveedor de servicios otorgar a la Superintendencia de Bancos acceso a todos los datos de la entidad y la información que ha procesado y mantenido y, si existe, otra empresa que el proveedor de servicio ha subcontratado para back-up o de recuperación de desastre o para el mantenimiento o procesos.

Instructivo Sobre Subcontratación o Tercerización de Servicios (Outsourcing)

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Instructivo de Auditoría Interna O

bje

to

Establecer los lineamientos mínimos que deberán cumplir las entidades de intermediación financiera, en lo adelante EIF, para promover una función eficaz de auditoría interna, que asegure a la Alta Gerencia y al Consejo, la efectividad de los procesos de control interno, gestión de riesgos y gobierno corporativo; en virtud de lo establecido en el literal c), Artículo 55 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002.

Los referidos lineamientos han sido formulados tomando en consideración los elementos esenciales de la supervisión basada en riesgo, así como las orientaciones que ofrecen las mejores prácticas internacionales emitidas por The Institute of Internal Auditors (IIA), y el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, del Bank for International Settlements (BIS).

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Instructivo Sobre la Gestión de Cumplimiento Regulatorio en las Entidades de Intermediación

Financiera

Ob

jeto

Proporcionar lineamientos mínimos que servirán de apoyo a las entidades de intermediación financiera, en lo adelante EIF, para el establecimiento de un marco de control eficaz que mitigue el Riesgo Legal, a fin lograr una efectiva Gestión de Cumplimiento Regulatorio (GCR), conforme a las mejores prácticas internacionales, lo cual es esencial para la seguridad e integridad de las referidas entidades.

Este Instructivo comprende el Riesgo Legal que surge del incumplimiento de leyes y/o normas dictadas por la Administración Monetaria y Financiera y otras disposiciones complementarias que les son aplicables, directa o indirectamente, a la EIF y sus actividades; a su controladora; sus subsidiarias y filiales, así como por incumplimiento a las disposiciones generales establecidas en el Derecho Administrativo y en el Derecho Común relativas a la concertación, instrumentación, formalización o ejecución de contratos y transacciones.

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