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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 92 S u m a r i o Jueves 23 de abril de 2015 JUNTAS ELECTORALES DE ZONA: Morón de la Frontera: Acta de modificación de la constitución de la Junta Electoral de zona 3 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte 4 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 2: autos 623/13; número 9: autos 238/14, 1320/13 y 247/13; número 10: autos 145/14 y 356/13; número 11: autos 41/15, 118/14, 54/15, 55/15, 797/12, 273/14 y 760/14 8 Córdoba—Número 3: autos 50/15 15 Málaga—Número 9: autos 57/13 15 Valencia—Número 7: autos 758/13 16 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificaciones 16 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 17 Aznalcázar: Presupuesto general ejercicio 2015 35 Isla Mayor: Notificación 35 Mairena del Aljarafe: Notificaciones 35 Osuna: Ordenanza municipal 41 Anuncio de adjudicación de contrato 41 La Puebla de los Infantes: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 42

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Page 1: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 92

S u m a r i o

Jueves 23 de abril de 2015

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA:— Morón de la Frontera: Acta de modificación de la constitución

de la Junta Electoral de zona 3

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral

del Transporte 4

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 2: autos 623/13; número 9: autos 238/14,

1320/13 y 247/13; número 10: autos 145/14 y 356/13; número 11: autos 41/15, 118/14, 54/15, 55/15, 797/12, 273/14 y 760/14 8

Córdoba —Número 3: autos 50/15 15 Málaga —Número 9: autos 57/13 15 Valencia —Número 7: autos 758/13 16

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 16 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 17— Aznalcázar: Presupuesto general ejercicio 2015 35— Isla Mayor: Notificación 35— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 35— Osuna: Ordenanza municipal 41 Anuncio de adjudicación de contrato 41— La Puebla de los Infantes: Expediente de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes 42

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Jueves 23 de abril de 2015 Número 92

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA————

MORÓN DE LA FRONTERA

En Morón de la Frontera a 21 de abril de 2015 Siendo las 9 00 horas del día señalado, se encuentran presentes en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, don Francisco

José Córdoba Urbano, Juez Decano de este Partido Judicial, doña Sara Salado Alcalde, Juez del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción número uno de Morón de la Frontera, doña Concepción Fran Palazón, Juez del Juzgado de Paz de La Puebla de Cazalla, el Vocal no Judicial don Francisco de Paula López Ramos, asistidos de mí, la Secretaria del Juzgado Decano de Morón de la Frontera, doña María de los Ángeles González López

En este acto y una vez abierta la sesión, se da cuenta de la renuncia presentada por el Vocal no Judicial don José Luis Parada López Dicha renuncia ha sido puesta en conocimiento de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que ha admitido la renuncia del mis-mo y ha nombrado como sustituto del mismo a don Agustín Guisado del Moral, el cual queda integrado en la composición de la Junta Electoral de Zona de Morón de la Frontera

Por el Sr. Presidente se ordena se proceda a la remisión de los correspondientes oficios y comunicaciones a la Junta Electoral Provincial y al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, haciéndoles constar los cambios en la constitución de la Junta.

Se da por terminado el presente acto, levantándose la presente que leída es hallada conforme, firmando conmigo los asistentes de lo que doy fe

6W-4911

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio número

87/2015, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Depar-tamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conoci-miento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N. Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución.5922/2014 DAVID MORENO AMAYA Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CJ 5, Nº4, 4º Saucejo (El)6069/2014 DANIEL ESPAÑA PAREDES Calle NARDOS 14 Écija7127/2014 SERGIO PALMA VILLALOBOS Calle LEBRIJA 1 Morón de la Frontera5930/2014 ANTONIO REYES REYES Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CONJ 8, BLQ 2, 1ºC Sevilla5874/2014 RAUL ROMERO SERRANO Calle SORIA -BELLAVISTA- 18 1º 6 Sevilla5887/2014 RAUL DOMENECH HIDALGO Calle PANAMA 30 Dos Hermanas5913/2014 FRANCISCO JAVIER GIL YEBENES Calle ANIBAL GONZALEZ 32 Rinconada (La)5235/2014 JOSE MOLINA POLVILLO Calle LUÍS ORTÍZ MUÑOZ - CJ 2 3 2º C Sevilla7254/2014 JUAN CARLOS VIZARRAGA JIMENEZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 7, BQ 3 5º B Sevilla6613/2014 JULIAN MANSO MANTERO Calle MONESTERIO 5 P04 00 Sevilla6957/2014 JOSE RUIZ GUILLEN Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS 4 3 B Sevilla7206/2014 MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PARRA Calle DOCTOR SEVERO OCHOA 8 Tocina5867/2014 PABLO MEDINA VARGAS Calle JOSE VAZQUEZ VALS “PLATERO DE ALCALA” 1 Alcalá de Guadaíra7128/2014 ABRAHAM AMADOR RUEDA Calle JUAN DE AUSTRIA 3 4º B Mairena del Aljarafe

————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio número 89/2015, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Depar-tamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conoci-miento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N. Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución.6418/2014 ABEL REY GOMEZ Calle CEMENTO 72 Chipiona6953/2014 MANUEL DOMINGUEZ BELLO Calle AGRUPACION ARTISTICA CORIANA 29 7 Coria del Río5732/2014 SALVADOR DECO MARTÍNEZ Calle URBANIZACION EL ALGARROBILLO CALLE BELGICA 1 Valencina de la Concepción5964/2014 AURORA CHAVERO PINELO Calle ALONSO DE CABRERA 5 Cazalla de la Sierra

————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

N. Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución cancelación.5678/2012 JOSE MANUEL FUENTES ARTEAGA C/ RISCOS ALTOS 1 3º IZ SEVILLA

————

N. Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución Remisión.2916/2012 FRANCISCO MANUEL PADILLA SAENZ PL VENUS DEL ESPEJO, 5 3 ºD SEVILLA3290/2013 RICARDO MARTIN JARAMILLO POL STORE C/ ALCAYATA NAVE 2 SEVILLA

————

N. Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución denegación suspensión.3487/2013 ADRIAN CASTILLA VILLALBA C/ SAN HERMENEGILDO 13, 3ºD ECIJA

En Sevilla a 26 de marzo de 2015.—El Delegado del Gobierno en Andalucía. P.D. El Secretario General (Resolución BOP 26/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro.

8W-4211

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial en Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

Don Juan Carlos Parrilla Cobo, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla certifica:Que en el expediente de reclamación 205/14, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente.

laudo

Presidenta:Doña Pilar García Luque Secretario:D Juan Carlos Parrilla Cobo En la ciudad de Sevilla, siendo las 13 30 horas del día 17 de diciembre de 2014, se reúnen en sus dependencias de la plaza de

San Andrés número 2, 1 ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas al margen relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Ochoa, S A , contra don Diego José Morón Barcenas

antecedentes

Que con fecha 7 de noviembre de 2014, se ha recibido en esta Junta Arbitral de Transportes, escrito de la parte actora reclaman-do a la demandada la cantidad total de 612,35 €

Que se señaló para la Vista el día 17 de diciembre de 2014, a las 13 30 horas, compareciendo en nombre y representación de la parte actora, don Andrés Escribano del Vando y por la demandada, comparece don Diego José Morón Barcenas

Que por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación de los comparecientes, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto pasándose a la celebración de la Vista

Que la reclamación se base en los siguientes,HecHos

Que según manifiesta la parte actora, como empresa transportista, se llevaron a cabo para la demandada unos servicios de transportes, debidamente detallados en la demanda que dieron lugar a las siguientes facturas:

Número OAC 4100-1802 31 10 12 26,86 €Número OAC 4100-1929 30 11 12 28,24 € Número OAC 4100-2057 31 12 12 557,25 €

Total 612,35 € IVA incluido

Que en el acto de la Vista el representante de la entidad demandante minora su reclamación al importe de 473 € correspondien-tes al importe de las dos primeras facturas por importe de 26,86 € y 28,24 € respectivamente, cuya reclamación no se discute más la quita del 25% de la factura cuyo servicio es objeto de discusión por daños que quedaría minorada a un importe de 417,94 € solicitando se dicte Laudo de acuerdo con sus pretensiones

Que el demandado acepta el ofrecimiento y manifiesta que lo pagará en tres plazos, del 1 al 5 de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por importe de 157 € cada uno de ellos y lo hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta perteneciente a Transportes Ochoa, S A , ES17 2085 0161 3103 3038 9249

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 5

Que el representante de la entidad demandante muestra su conformidad poniendo expresamente de manifiesto que el incumpli-miento de cualquiera de los plazos pactados dará lugar al vencimiento del total de la deuda pendiente de pago

Fundamentos de deRecHo

Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, así como por el sometimiento expreso de las partes a la intervención de la misma

Que dada la ausencia de los vocales representantes de los empresarios cargadores y de los transportistas que excusaron su asis-tencia, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que »La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte laudo.»

Que las partes intervinientes en este arbitraje pueden transigir una situación litigiosa poniendo término a la misma y estable-ciendo cuantos pactos, cláusulas y condiciones tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público, de acuerdo con los artículos 1 254 y siguientes y 1 809 del C C

En su virtud y en base a las disposiciones citadas así como cuantas otras resulten procedentes y de aplicación esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente,

laudo

Que habiéndose producido entre las partes el acuerdo contemplado en los expositivos segundo a cuarto de los hechos de esta resolución, se aprueba su contenido con la eficacia ejecutiva propia de esta Resolución Arbitral.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos (2) meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral de Sevilla.Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 26 de febrero de 2015.—El

Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo 8W-4561

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL————

Dirección Provincial de SevillaRemisión de notificación de percepción indebida de la renta agraria para trabajadores del régimen especial agrario de la Seguridad

Social Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebi-

damente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Es-tatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del 1, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Di-rección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

En Sevilla a 27 de marzo de 2015 —La Jefa de Sección de Prestaciones, María José Roldán López

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado NIF Expediente Importe Periodo Motivo

CABELLO SEGURA JUAN MANUEL 48983610G 41201400019525 269,81 09/09/2014 27/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓN.ESPINOSA DAZA JOSE MIGUEL 47536074L 41201400019515 113,60 27/08/2014 04/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO CAUTELAR 1ª INFRACCIÓN FAJARDO TORRES JOSE MARIA 48985955A 41201400019526 85,20 16/09/2014 21/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓN.

Page 6: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

GARCIA CUADRADO JACINTO 14329067K 41201400019573 96,92 25/09/2014 30/09/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MATA MOHEDANO ADORACION 47201902Z 41201400019301 525,41 24/07/2014 30/08/2014 BAJA POR NO COMUNICAR CAMBIO DE DOMICILIO SUSPENSIÓN TRES (3) MESES. 2ª INFRACCIÓN.PEREZ GARCIA LOURDES 47512802T 41201400018537 515,30 08/05/2014 05/08/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENA

8W-4127————

Remisión de notificación de percepción indebida de prestaciones por desempleo.Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebi-

damente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de diez (10) días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del número 1, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Di-rección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

En Sevilla a 30 de marzo de 2015 —La Jefa de Sección de Prestaciones, María José Roldán López

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado NIF Expediente Importe Periodo Motivo

LUNA JIMENEZ AGUSTIN 48881138C 41201500001165 793,32 01/11/2014 30/11/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENALAY GARCIA CRISTINA 48880095N 41201500001116 1 447,10 01/05/2014 04/09/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAGARCIA GALAN JESUS JAVIER 48878320P 41201500002999 670,80 03/12/2014 22/12/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNROMERA MONTERO MARIA ANGELES 28815436R 41201500002922 209,59 17/12/2014 30/12/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNCAMACHO RINCON EVA 48983686B 41201500002946 13,70 30/12/2014 30/12/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADGARCIA GARCIA FRANCISCO JOSE 28933041F 41201500001106 1 462,91 09/10/2014 30/11/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAMARMOL RODRIGUEZ MARIA MELANIE 15406524C 41201500000311 544,27 07/10/2014 30/11/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADTUDERO MARCOS MARCOS JAVIER X5826558Z 41201500002980 7 041,48 20/08/2013 30/06/2014 EXTINCION POR INFRACCIÓN MUY GRAVEJIMENEZ RUIZ ANTONIO JESUS 28741856K 41201500002972 1 221,61 02/12/2014 30/12/2014 COLOCACION POR CUENTA PROPIADIAZ ALFONSO ROSA M 34052768A 41201500002839 347,49 15/12/2014 30/12/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENANAVARRO DOMINGUEZ CARMEN ROSA 45810209M 41201500002942 462,97 04/12/2014 30/12/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADGALLARDO GERENA ABEL 48989522M 41201500000809 877,50 20/11/2014 20/11/2014 DESPLAZAMIENTO A REINO UNIDO Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009FAJARDO HIERRO YASMINA 30230964V 41201500002476 2 396,58 01/12/2014 30/12/2014 Pago indebido en nómina de diciembre de 2014BENHADDOU KARIM X8848997T 41201500001190 282,63 06/11/2014 30/11/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENADAOUDI MOSTAFA Y0409822E 41201500003333 2 089,43 15/10/2013 14/02/2014 EXTINCION POR INFRACCIÓN MUY GRAVEFREITAS PEREIRA MARCIA X7350984T 41201500000261 138,72 26/11/2014 30/11/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNORTEGA GUERRA JOSE LUIS 75148385W 41201500000355 122,18 20/11/2014 30/11/2014 COLOCACION POR CUENTA PROPIAROA ALCÁNTARA TERESA 28795586T 41201500002820 217,99 02/12/2014 30/12/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAVERA MUÑOZ SARA MARIA 53283756R 41201500001762 694,35 13/08/2014 30/09/2014 Extinción por salida extranjero BELL TRABAJO JUAN ISRAEL 30228773B 41201500000274 228,63 23/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNFERNANDEZ PEÑARANDA PEREZ JOSE MARIA 28691718T 41201500003455 414,11 12/12/2014 30/12/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNRUIZ GORDILLO DOLORES 52694914M 41201500002479 3 289,46 01/12/2014 30/12/2014 Pago indebido en nómina de diciembre de 2014MILLAN ESTEBAN ISRAEL 52697910B 41201500000828 326,42 21/10/2014 30/10/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADORROMERO ESPEJO URSULA 53342572Y 41201500000323 77,94 25/11/2014 30/11/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADSEVILLANO CANTON JOSE GABRIEL 28792416G 41201500001056 1 359,18 01/10/2014 30/11/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAZAMBRANA ZAMBRANA FERNANDO 28616427B 41201500003010 41,43 30/12/2014 30/12/2014 SUSPENSION POR PASO SITUACION PATERNIDADJIMENEZ GARCIA BEATRIZ 14317285S 41201500002790 134,62 17/12/2014 30/12/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAVERGARA RUIZ ROCIO 28838111K 41201500002935 99,11 26/12/2014 30/12/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADHARILLO RODRIGUEZ NOEMI 77824527W 41201500000325 30,94 29/11/2014 30/11/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADLOPEZ RODRIGUEZ PILAR GEMA 47011770T 41201500002943 51,99 27/12/2014 30/12/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADANTOLIN LOPEZ SANDRA 28825509T 41201500002933 205,04 20/12/2014 30/12/2014 SUSPENSIÓN POR PASO SITUACION MATERNIDADDE LA ROSA RODRIGUEZ M NIEVES 28492554Q 41201500002800 213,10 19/12/2014 30/12/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENADEROUICH AMINA Y1461618M 41201400021457 195,69 22/10/2014 30/10/2014 NO COMPARECENCIA A REQUERIMIENTO DEL SEPE/SPE SUSPENSION 1 MES 1ª INFRACCIÓN

Interesado NIF Expediente Importe Periodo Motivo

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 7

DE DIEGO ACEDO JOSE ANTON 28622272Z 41201400021132 15,53 30/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNCERRO MARTINEZ JOSE LUIS 75878815K 41201400019546 16,28 30/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNADAMUZ SANTOS MARIA CARMEN 74683994G 41201400021228 32,67 30/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNMARTÍNEZ SÁNCHEZ LUIS MANUEL 28816253J 41201400019779 103,10 22/09/2014 30/09/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADORCESCON SARA Y2159306B 41201400021252 151,05 24/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNIBAÑEZ GUILLEN MARIA LOURDES 28730778Y 41201400021144 326,47 21/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNCAÑA POVEA JOSE LUIS 28813789X 41201400021155 218,82 24/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNNACIRI AMAL X8953142R 41201400021248 148,32 24/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNHEDGECORTH MELINDA SUE X6840806P 41201400019562 135,32 22/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNRODRIGUEZ GALLEGO SANDRA 52223092M 41201400019530 32,75 29/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNVILCACUNDO IZA MONICA PATRICIA 28982698F 41201400021163 78,34 22/10/2014 30/10/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADORCUELLAR ARANDIA NILDO X4509854Z 41201400021453 1 098,65 28/08/2014 19/10/2014 NO COMPARECENCIA A REQUERIMIENTO DEL SEPE/SPE SUSPENSION UN MES 1ª INFRACCIÓNFERNANDEZ TEROL MARIA NIEVES 28824225G 41201400019704 199,19 01/09/2014 30/09/2014 COLOCACION POR CUENTA AJENAFERNANDEZ MORILLO LOURDES MARIA 52228108F 41201400019531 10,59 30/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNGIMENEZ CIRUELA MARIA TERESA 28590821G 41201400021127 190,84 23/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNPOLVILLO POLO FERNANDO 28906890F 41201400019718 343,52 10/06/2014 30/09/2014 Cuantía superior a derecho por parcialidad ALARCON MATEOS MANUEL JESUS 52225298A 41201400019958 259,92 10/06/2014 30/09/2014 Cuantía superior a derecho por cambio en la parcialidadMUNOZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIE 28903940R 41201400021159 24,77 30/10/2014 30/10/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADORJIMENEZ CURRA MIGUEL ANGEL 53347043S 41201400019787 174,24 11/08/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. SUSPENSIÓN TRES (3) MESES 2ª INFRACCIÓNLOPEZ-SAEZ RIBA JOAQUIN EMILIO 31726384T 41201400019488 78,31 22/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNMARTIN COBOS SANDRA 45811708D 41201400019503 23,78 26/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN UN (1) MES. 1ª INFRACCIÓNMONTAÑO MUNOZ MANUEL 28522128N 41201400001049 1 735,70 19/01/2012 30/11/2013 BAJA POR SALARIO DE TRAMITACIONDELGADO AGUILAR JOSE 52246566L 41201400021214 66,63 28/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN 1 MES 1ª INFRACCIÓNTRIGO MORENO JOSE 27298491K 41201400019695 217,31 01/08/2014 30/09/2014 I T ABONA MUTUA SEPE COTIZAVERA BRITEZ LORENA 49166601F 41201400021208 51,80 27/10/2014 30/10/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SUSPENSIÓN 1 MES 1ª INFRACCIÓNSERRANO MAGALLANES FRANCISCO JAVIE 48961104S 41201400021201 17,98 30/10/2014 30/10/2014 BAJA POR MANTENIMIENTO DE UN INCUMPLIMIENTO, TRAS UN PROCEDIMIENTO SANCIONADORBARAVIERA ESTEBAN X4370163W 41201400019793 46,00 25/09/2014 30/09/2014 BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. SUSPENSIÓN TRES (3) MESES 2ª INFRACCIÓNGARCIA LUCENA CONSUELO 28658336Z 41201300017141 2 430,74 18/01/2011 12/01/2013 BAJA POR SALARIO DE TRAMITACION

8W-4128————

Remisión de notificación de percepción indebida del subsidio por desempleo del régimen especial agrario de la Seguridad Social.Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebi-

damente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Interesado NIF Expediente Importe Periodo Motivo

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de diez (10) días , contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del número 1, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Di-rección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

En Sevilla a 31 de marzo de 2015 —La Jefa de Sección de Prestaciones, María José Roldán López

Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Interesado NIF Expediente Importe Periodo Motivo

ALVAREZ RUIZ JUAN JOSE 44959692M 41201500001574 255,61 01/05/2013 25/03/2014 COLOCACIONBORNES GONZALEZ MANUEL 75369367T 41201500002819 312,41 01/05/2014 31/10/2014 COLOCACIONFAJARDO CORTES JUAN RAFAEL 80154040Y 41201500003007 298,21 01/10/2013 31/08/2014 COLOCACIONGONZALEZ GALAN ANTONIO 75432061L 41201400019646 198,81 01/11/2013 30/09/2014 COLOCACIONMIRANDA SUTIL ROSARIO 75398244N 41201500002659 99,40 01/12/2014 17/12/2014 COLOCACIONMURIEL AGUILAR FRANCISCA 52270881T 41201500002606 326,61 01/12/2014 29/12/2014 COLOCACIONPEREZ DENIA VICENTE 77802318B 41201500001552 298,21 01/04/2013 30/09/2013 COLOCACIONPEREZ RODRIGUEZ MARINA DEL MAR 28817742F 41201500001701 184,60 18/12/2014 31/12/2014 INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDADREYES JURADO JUAN ELADIO 52240843T 41201500000928 269,81 01/06/2014 31/10/2014 COLOCACIONVASCO GEA TEODORO 28674527J 41201500001830 184,60 01/12/2014 23/12/2014 COLOCACIONVAZQUEZ VIÑUELA FRANCISCO 28530159Q 41201500002778 355,01 01/11/2013 31/10/2014 COLOCACION

8W-4129

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 623/2013, a instancia de la parte actora don Francisco

Javier Conde Bellido contra Memora Servicios Funerarios, S L U , don José Antonio Zapata Agruña, doña Reyes Otero Zapata, Gestión e Informacion de Seguros, S A , doña M ª Asunción Zapata Agruña, doña M ª Antonia Zapata Agruña y Fogasa sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto de aclaraciónDictado en Sevilla el día 18-11-2014, por el Magistrado de refuerzo asignado a este Juzgado, Martín José Mingorance García HechosPrimero —Con fecha 19 08 2014,se dictó sentencia en este procedimiento, con los pronunciamientos que constan en el mismo Razonamientos jurídicosÚnico —El apartado primero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales no po-

drán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error ma-terial de que adolezcan, añadiendo el apartado segundo que dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración Por otra parte, el apartado tercero del mismo precepto refiere que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, refiere la parte actora la existencia de una omisión en la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento y consistente en la expresa absolución de parte de los co-demandados y sin que dicha omisión afecte al signo del fallo contenido en la misma

Por otro lado, resulta clara y evidente la plena y total absolución de los co-demandados personas físicas a los que se refiere el escrito de aclaración, a la vista de las argumentaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la referida sentencia

En atención a lo expuesto, procede subsanar la omisión cometida en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y que supone añadir, con el ordinal 6, un nuevo apartado con la siguiente redacción:

6º —Absuelvo a los co-demandados Juan José Zapata Agruña, José Antonio Zapata Agruña, M ª Asunción Zapata Agruña, M ª Antonia Zapata Agruña, Reyes Otero Zapata y a la mercantil Gestión e Información de Seguros, S A de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones ”

En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 9

Parte dispositivaSe accede a la solicitud de aclaración planteada por los co-demandados José Antonio Zapata Agruña y María Asunción Zapata

Agruña y, en su virtud, se rectifica el fallo de la sentencia dictada con fecha 19-08-14 en las presentes actuaciones, añadiendo, con el ordinal 6, un nuevo apartado con la siguiente redacción:

6º —Absuelvo a los co-demandados Juan José Zapata Agruña, José Antonio Zapata Agruña, M ª Asunción Zapata Agruña, M ª Antonia Zapata Agruña, Reyes Otero Zapata y a la mercantil Gestión e Información de Seguros, S A de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones

Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.El Magistrado La SecretariaY para que sirva de notificación al demandado Reyes Otero Zapata, Gestión e Información de Seguros, S.A. y M.ª Antonia

Zapata Agruña actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 253W-3435

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/2014, a instancia de la parte actora don José Luis

Sánchez Rodríguez contra INSS y TGSS, Ulma Packaging Scoop, Fremap, Alberto de Arrieta Alonso y Fraternidad Muprespa, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

sentencia númeRo 141/15

En la ciudad de Sevilla a 10 de marzo de 2015, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 238/14, promovidos por don José Luis Sánchez Rodríguez contra INSS, TGSS, Fraternidad Muprespa, Fremap, don Alberto de Arrieta Alonso y Ulma Packaging Scoop, sobre Seguridad Social

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez Rodríguez contra don José Luis Sánchez Rodríguez contra INSS, TGSS, Fraternidad Muprespa, Fremap, don Alberto de Arrieta Alonso y Ulma Packaging Scoop, y con desestimación de la inter-puesta por la mutua Fraternidad Muprespa, debo declarar y declaro que el Sr Sánchez Rodríguez, se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a prestación a cargo de la mutua Fraternidad Muprespa y cuya base reguladora habrá de calcularse, en cuantía y efectos reglamentarios, teniendo en cuenta el salario percibido el último año de actividad laboral precedente a la situación de desempleo del trabajador, condenando a las entidades gestoras a estar y pasar por esta declaración, así como a la mutua Fraternidad Muprespa, a que le abone las prestaciones económicas y asistenciales derivadas

Asimismo, procede decretar la libre absolución de Fremap, don Alberto de Arrieta Alonso y Ulma Packaging Scoop Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndosele saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación

en el plazo de cinco días ante este Juzgado, por escrito, mediante comparecencia o por simple manifestación en el acto de la notificación.También se advierte a la mutua condenada, que si recurre, deberá acreditar en su momento, haber efectuado el ingreso que pre-

viene el artículo 230.2.a) de la LRJS, mediante la presentación del oportuno resguardo, asimismo al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 300 € en la cuenta número 40280000 65 023814, abierta en el Banco de Santander, mediante entrega del resguardo acredita-tivo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado don Alberto de Arrieta Alonso actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz 8W-3263

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1320/2013, a instancia de la parte actora don Francisco

Javier Montesinos Muros contra Sermova Telecomunicaciones, S L , sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

en nombRe de s.m. el Rey.

El Ilmo Sr don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla y su Provincia, ha pronunciado la siguiente:

sentencia númeRo 416/14

En la ciudad de Sevilla a 29 de octubre de 2014, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1320/13, promovidos por don Francisco Javier Montesinos Muros contra Sermova Telecomunicaciones, S L , sobre despido y cantidad

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Montesinos Muros contra Sermova Telecomunicaciones, S L , en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indem-nice en la cantidad de 275euros, más para el caso de opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (30 de octubre de 2013) hasta la notificación de esta sentencia.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1 960,12 euros por los conceptos y períodos ya reseñados, más 196,01 € en concepto de mora, así como al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos hono-rarios, hasta el límite de 600 €, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a los condenados que si recurren deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4028 0000 65 132012, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento median-te aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla y en «observaciones se consignará 4028 0000 65 132013, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «social-suplicación».

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Sermova Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz 8W-3149

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 247/2013 Negociado: 3E N I G : 4109144S20110007472 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Placas y Construcciones del Sur, S L Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2013, a instancia de la parte actora Fundación La-

boral de la Construcción, contra Placas y Construcciones del Sur, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto nº 149/15 En Sevilla a 4 de marzo de 2015

Parte dispositivaS S ª la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz, acuerda:Declarar al ejecutado Placas y Construcciones del Sur, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe

de 162,02euros de principal, más 32,41 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secre-taria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0613,11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0613,11, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «Social-Reposición».

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Placas y Construcciones del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz 6W-3199

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 11

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 145/2014 a instancia de la parte actora don Rafael Es-

cobar Serrano contra Setam SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

DecretoEn Sevilla a 9 de diciembre de 2014 Parte dispositivaLa Secretaria del Juzgado de lo Social núm 10 de Sevilla doña Rosa María Rodríguez Rodríguez Declarar al ejecutado Setam SA en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 73 528,16 € de principal y

de 14 706 € en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior tasación Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe

recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. el Secretario del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.El Secretario JudicialY para que sirva de notificación al demandado Setam SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 9 de diciembre de 2014 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 36W-14832

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 356/2013, a instancia de la parte actora don Abderraman

Khalil Mohamed Embarec contra Shasa Multiservicios, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 3/03/15, del tenor literal siguiente:

FalloCon estimación de la demanda interpuesta por Abderraman Khalil Mohamed Embarec contra Shasa Multiservicios, S L , ha-

biendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma neta de 2 818,12 euros, más los intereses moratorios ascendentes a 786,75 euros Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, para el supuesto de insolvencia de la empresa, pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe interponer recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Shasa Multiservicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 253W-3146

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2015, a instancia de la parte actora Fremap Mu-

tua contra INSS y TGSS y Hermanos Romano Moreno, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 24/03/2015, del tenor literal siguiente:

Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Hermanos Romano Moreno, S.L., en situación de insolvencia por importe de 59.984 euros, insolvencia

que se entenderá, a todos los efectos, como provisional b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Hermanos Romano Moreno, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 24 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez

253W-3926

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2014, a instancia de la parte actora doña Ana Isabel

Cruz Gómez contra Aguilera Nogales y Cía, S A , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 19/12/14, del tenor literal siguiente:

Decreto núm 764/2014En Sevilla a 19 de diciembre de 2014 Antecedentes de hechoPrimero —En este Juzgado se siguen actuaciones núm 1152/2013, hoy ejecución núm : 118/2014 a instancias de Ana Isabel

Cruz Gómez contra Aguilera Nogales y Cía, S A , sobre despido y reclamación de cantidad Segundo —Con fecha 10-1-2014, se dictó Sentencia por la que se condenaba a la empresa Aguilera Nogales y Cía, S A , y

con fecha 12-9-2014, se dictó Auto declarando extinguida la relación laboral que mantenía el trabajador y la empresa a fecha 12 de septiembre de 2014, debiendo Aguilera Nogales y Cía, S A , declarada en concurso, abonar a doña Ana Isabel Cruz Gómez la suma de 15 586,20 euros en concepto de indemnización por despido y de 23 078,95 euros en concepto de salarios

Tercero —La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juz-gado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, procedimiento de concurso voluntario abreviado núm 1 318/2013

Fundamentos de derecho Único —Dispone el art 55 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones

singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3 º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado

Parte dispositiva No procede continuar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo

Mercantil, conocedor del concurso Archivar las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición

ante el mismo Órgano que la dicta, a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Registro en los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Aguilera Nogales y Cía, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 23 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 253W-3878

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 54/2015 Negociado: 3 N I G : 4109144S20130007513 De: Doña María Cristina García Cortés Contra: Producciones Baran Business, S L Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2015 a instancia de la parte actora doña María Cristina

García Cortés, contra Producciones Baran Business, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 5/03/15 del tenor literal siguiente:

Auto Parte dispositiva.

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Producciones Baran Business, S L , por la cuantía de 3 790,78 euros de principal y de 606,52 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-tes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Doy fe

La Magistrada Juez La Secretaria Decreto Parte dispositiva:

Acuerdo:Primero: Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este

Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 4.397,30 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro pro-ceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 13

Segundo: El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al punto neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santan-der : ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Baran Business, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-

pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 2W-3169

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 55/2015 Negociado: 1 N I G : 4109144S20130008937 De: Don Juan Francisco Moscoso Rodríguez Contra: Quintobebidas, S L Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2015, a instancia de la parte actora don Juan Francisco

Moscoso Rodríguez contra Quintobebidas, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 10 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

AutoParte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Quintobebidas, S L , por la cuantía de 2490,21 euros en concepto de principal, más la de 398,43 euros calculados para intereses y costas

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez —La Secretaria Judicial Decreto

Parte dispositivaAcuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Quintobebidas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 10 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez

6W-3198————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

N I G : 4109144S20120008803 Procedimiento: 797/12 Reclamación de cantidad Negociado: 5 De: Doña Guillermina Serrano Martín Contra: Limpieza Celeste, S L El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos 797/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Guillermina Serrano Martín

contra Limpieza Celeste, S L , en la que con fecha 19 de diciembre de 2014 se ha dictado sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

FalloQue estimando la demanda interpuesta por doña Guillermina Serrano Martín contra Limpieza Celeste, S L , declarada en con-

curso, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 728,75 euros Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su res-

ponsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Limpieza Celeste, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra posa

En Sevilla a 22 de diciembre de 2014.—El Secretario Judicial (Firma ilegible.)6F-340

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2014, a instancia de la parte actora don Alexis Fer-

nández Roldán contra Amarcadi 2000, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 11 de marzo de 2014, del tenor literal siguiente:

auto

En Sevilla a 11 de marzo de 2014 Dada cuenta y;

antecedentes de HecHo

Primero —En fecha 26 de junio de 2013, se dictó por este Juzgado sentencia por la que se declaraba improcedente el despido del actor don Alexis Fernández Roldán cuya antigüedad es de 22 de noviembre de 2007, con la empresa Amarcadi 2000, S L , con categoría profesional de dependiente y salario diario de 53,74 euros /día

Segundo —Solicitada la ejecución de la mencionada sentencia, se citó a las partes para comparecencia, la cual se celebró el día 11 de marzo de 2014, con inasistencia de la parte demandada

Fundamentos juRídicos

Primero —Vista la incomparecencia de las demandadas y las manifestaciones efectuadas por la parte actora es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar extinguida la relación laboral que vincula a las partes, con derecho a la indemnización y salarios de trámite expresamente recogidas en los apartados b y c del citado precepto, a la vista de los datos obrantes en los informes de vida laboral

En atención a lo expuesto S S ª Acuerda: Declarar extinguida la relación laboral que vincula a don Alexis Fernández Roldán con Amarcadi 2000, S L , con

obligación de las empresas demandadas de abonar las siguientes cantidades: En concepto de indemnización por despido la cantidad de 13 893,25 euros y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 11 661,58 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 30 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4020 0000 64 0025 14 debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social–Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo con-currencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN en formato electrónico ES5500493569920005001274 IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta–expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social–Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe

el/la magistRado/a - juez el/la secRetaRio/a

Y para que sirva de notificación al demandado Amarcadi 2000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 8W-3538

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 760/2014, a instancia de la parte actora don José Luis

Cano Gómez y don Fernando Casado Cardenete, contra don Mario Vitarelli, Tankone Sur, S L , y Tankone, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 15

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda de despido presentada por don José Luis Cano Gómez y don Fernando Casado Carde-nete, contra don Mario Vitareli, Tankone Sur, S L , y Tankone, S L , y señalar el acto de conciliación previo al juicio, el día 28 de enero de 2016, a las 10.40 horas, a celebrar en la oficina del Juzgado sito en la sexta planta del edificio Noga, y para el caso de que no se logre la avenencia, se convoca el acto del juicio para ese mismo día, a las 11.10 horas, a celebrar en la primera planta del edificio indicado, en la Sala de Vistas número 13

Y para que sirva de notificación al demandado don Mario Vitarelli, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 24 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 3W-2601

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CÓRDOBA —JUZGADO NÚM 3

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2015 a instancia de la parte actora doña María Cris-

tina Villero Martínez contra Actividades y Cauces del Sur S A L , Canalizaciones y Viales Andaluces S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 6 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositivaS Sª Iltma dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la cantidad de 13 017,87 € en concepto de principal, más 715,98

€ calculados provisionalmente para intereses y 1 301,78 € para costas presupuestadas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insol-vencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba Doy Fe

Y para que sirva de notificación al demandado Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba a 6 de marzo de 2015 —La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz 36W-3485

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MÁLAGA —JUZGADO NÚM 9

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2013 a instancia de la parte actora doña Verónica Fernández Marchante contra Depilite España SL y Medifinancial SL sobre Ejecución se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial doña María Dolores Fernández de Liencres RuizEn Málaga a 4 de febrero de 2015

Antecedentes de hecho

Primero: Verónica Fernández Marchante ha presentado demanda de ejecución frente a Depilite España SL Segundo: Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25/04/13 por un total de 1 046,33 en concepto de principal Tercero: Que por escrito de fecha 21/03/14 fue presentado escrito por la actora solicitando ampliación contra la empresa Me-

difinancial SL.Cuarto: Que por auto de fecha 03/07/14 se acuerda ampliar contra la empresa Medifinancial SL.Quinto: No se han encontrado bienes de ambas empresas susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo

de Garantía Salarial Fundamentos de derecho

Único: Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva

Acuerdo:Declarar a los ejecutados Depilite España SL y Medifinancial SL en situación de Insolvencia total por importe de 1.046,33

euros de principal más 209,26 euros para intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Remítase mandamiento al Registro Mercantil Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientesNotifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Líbrese edicto al «Boletín Oficial» de la pro-

vincia de Sevilla

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L R J S

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Depilite España SL y Medifinancial SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga a 4 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, María Dolores Fernández de Liencres Ruiz 36W-1642

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VALENCIA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Dolores Valle Contreras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta ciudad Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm 000758/2013, a instancias de Rosa María Torán Bellver contra De-

pilite España, S L y Fogasa en la que el día 14 de enero de 2015 se ha dictado resolución en la que se estima la demanda y se advierte que la presente sentencia es firme y no cabe interponer recurso de suplicación.

Y para que conste y sirva de notificación a Depilite España, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente en Valencia,a 19 de febrero de 2015

En Valencia a 19 de febrero de 2015 —El Secretaria Judicial, María Dolores Valle Contreras 6W-2600

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Intentada sin efecto las notificaciones en los domicilios conocidos, a las empresas que a continuación se indican, de las solicitu-des de arbitraje contra ellas presentadas, y que asímismo se detallan, de conformidad con los arts 59, 4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente se notifica la iniciación de los correspondientes expedientes, a los efectos previstos en el art. 50 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

37/15 Doña Doralina Castaño Santamaría Tintorería Viar - 2M S L Solicitud arbitraje a reclamado no adherido 266/14 Doña Inmaculada Barrena López Centronet Tintorería Solicitud arbitraje a reclamado no adherido 9/15 Don Raúl Morales Chamizo Autorecambios E Lobo Solicitud arbitraje a reclamado no adherido

Las empresas reclamadas disponen de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla para manifestar expresamente si aceptan o no el arbitraje propuesto y aportar la documen-tación que estimen oportuna

Para cualquier consulta dicho expediente se encuentra en la Junta Arbitral de Consumo de Sevilla, sita en Plaza Monte Pirolo s/n - Junto gimnasio Galisport

Sevilla a 17 de marzo de 2015 —La Secretaria de la Junta Arbitral Municipal de Consumo, Luisa Fernanda Jurado Cubero 6W-3581

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SEVILLADe conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr. Alcalde (resolución núm. 774 de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n (Pabellón de la Madrina) de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 13.00.

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Iniciación de procedimiento sancionador:— Se dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para

formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Orden de clausura; resolución del procedimiento sancionador; resolución de archivo de actuaciones; resolución de caducidad del procedimiento:

— La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecu-ción forzosa mediante el precinto correspondiente

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 17

— Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos

Núm. expte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción

28/14 De los Reyes Fuentes, Mª Dolores C/ Botero, 1 Res 129 de fecha: 12/02/2015: Resolución pro-

cedimiento sancionador Art 7 3 LAOEMA 3 000 euros y levantar clausura

69/15 Jiménez Pérez, Carmen Avda Manuel Siurot, 62 Res 145 de fecha: 19/02/2015: Iniciación pro-cedimiento sancionador Art 20 3 LEPARA 2 000 euros

249/14 López Nieto, Pedro C/ Santa María del Reposo, local 28 Res 922 de fecha 13/02/2015: Iniciación pro-cedimiento sancionador

Art. 87.3.a), 87.3.f) OROA, art 139 LRBRL 1 500 euros

122/13 Opla S C C/ Paraíso, nº 1 Res 645 de fecha 04/02/2015: Iniciación pro-cedimiento sancionador Art. 87.3.i)) OROA, art 139 LRBRL 750 euros

15/14 Progayma, S L C/ Argote de Molina, 27 Res 93 de fecha: 02/02/2015: Resolución pro-cedimiento sancionador Art 19 2 y 20 1 LEPARA 1 000 euros

304/14 Suroeste de Supermerca-dos, S L

C/ Estrella Canopues, s/n esq a C/ Estrella Betelgueuse

Res 271 de fecha: 23/01/2015: Resolución pro-cedimiento sancionador Art. 87.3.f) OROA, art 139 LRBRL 750 euros y clausura

Siglas utilizadas:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios

abiertos de los municipios de Andalucía LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local OMA: Ordenanza Municipal de Actividades (BOP núm. 178, de 02-08-2001).OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones (BOP núm. 229, de 03-10-2005).RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre).OROA: Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla ORCEA: Ordenanza Reguladora del Control del ejercicio de actividades en el Municipio de Sevilla Sevilla a 30 de marzo de 2015 —El Jefe de Servicio de Protección Ambiental, Alfonso Pinto del Bot

3W-4032————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Sr Gerente de Urbanismo por decreto número 983, de fecha 27 de febrero de 2015, se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 59/2015, instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, para la finca sita en calle Ambrosio de la Cuesta número 30 (Refª castastral 6952402TG3365S) y teniendo en cuenta,

pResupuestos Fácticos

Primero —Que a la vista del escrito presentado con fecha 25 de febrero de 2015, la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, gira visita de inspección a la finca sita en la calle Ambrosio de la Cuesta número 30 ( ref. catastral 6952402TG3365S) emitiendo informe en el que se propone la adopción de medidas inminentes de seguridad que se detallarán en la parte dispositiva de esta resolución para la finca sita en la calle Ambrosio de la Cuesta número 30, estimándose que las mismas deben comenzar antes de las 9 00 h, del día 2 de marzo de 2015, y por otra parte propone la adopción de medidas urgentes que habrá de comenzarse en un plazo de diez (10) días naturales y concluirse en un plazo de quince (15) días naturales.

Segundo.—En el informe emitido por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación en 26 de febrero de 2015, se cons-tata que la propiedad de la finca sita en la calle Ambrosio de la Cuesta número 30, debería haber presentado el Informe de Inspección Técnica de la Edificación antes del 6 de julio de 2012, no habiéndose presentado hasta la fecha. Por tanto, se estima necesario que se requiera a la propiedad la presentación de dicho Informe en un plazo máximo de tres (3) meses.

Fundamentos juRídicos

Primero —Visto lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y artículos 51.1,A,a), 155 a 159 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y lo dispuesto en los artículos 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Segundo —Visto lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos administrativos, que deberá quedar modulado en este supuesto en razón de la situación de peligro inminente en la que está la finca, que exige el comienzo de las obras inminentes en la fecha que se señala, en el informe emitido por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación en 26 de febrero de 2015.

Tercero —Respecto de las medidas urgentes, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 8 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos al preceptivo consentimiento

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voluntario o, en su defecto, la oportuna autorización judicial, como requisito indispensable para entrar en el domicilio del afectado y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular

Cuarto.—Visto lo dispuesto en artículo 5.5 de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios en la redacción dada por modi-ficación aprobada mediante Acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2011, publicada en «Boletín Oficial» de la provincia el 16 de noviembre de 2011, según el cual si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, éste no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia de Urbanismo deberá requerir al propietario de forma motivada, para que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a su entrega, apercibiéndole del inicio del procedimiento sancionador, en los términos del artículo 8 2 de la misma Ordenanza

Quinto —De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se esta-blecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

Sexto —Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27-20º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno en Sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 de julio de 2011

Vengo en disponeR

Primero.—Ordenar a la propiedad de la finca sita en la calle Ambrosio de la Cuesta número 30, la ejecución de las siguientes medidas inminentes de seguridad:

– Instalación de un cerramiento provisional, tanto en la fachada principal del edificio como en su hastial lateral, acotando la vía pública y el espacio libre de la parcela contigua, Ambrosio de la Cuesta número 28, convenientemente separado de la línea de edificación, en previsión de posibles desprendimientos.

– Señalización y acotado de la zona ocupada por el vallado a instalar.Las obras inminentes antes indicadas cuentan con un presupuesto estimativo de mil trescientos seis euros con noventa y seis

céntimos (1.306,96 €) calculado conforme al banco de precios vigente para los contratos de obras subsidiarias.La entidad de las obras a ejecutar, requiere la presentación de documentación técnica así como dirección facultativa y deberán

ser ejecutadas, en los plazos indicados, y sin necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose igualmente la instalación, en su caso, de los medios auxiliares y de protección que se señalen que deberán efectuarse en la forma descrita en el informe técnico de fecha 26 de febrero de 2015, del que se da traslado Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos municipales en el municipio de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia número 235, de 9 de octubre de 2014).

En el supuesto de que el presupuesto de ejecución sea superior a 12.000 €, el propietario deberá depositar en la Oficina de Atención al Ciudadano, previo al inicio de las obras, fianza para garantizar que los residuos procedentes de demoliciones y obras se depositan en las plantas acreditadas como gestores de residuos, la cual se devolverá una vez acreditada la finalización de la obra adjun-tando los certificados de entrega de los residuos generados por ésta en las plantas acreditadas como gestores de residuos debidamente registrados y autorizados

La presente orden de ejecución conlleva el abono de tasa por prestación de servicios urbanísticos, de conformidad con lo dis-puesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes Esta cuota asciende a la cantidad de 183,45 €, calculada como la cuota mínima prevista en las Ordenanzas Fiscales Vigentes

Segundo —Todas las obras y medidas que se ordenan en el dispositivo anterior que tienen el carácter de inminentes han de dar comienzo antes de las 9 00 horas del día 2 de marzo de 2015, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria

Asimismo, las obras deberán continuarse a un ritmo adecuado y sin interrupciones, y deberán concluirse dentro del plazo de un (1) día naturales, apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas con cargo al obligado.

Una vez efectuadas las obras ordenadas, el Técnico Director de las obras deberá informar, por escrito, la realización de las mismas a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación y aportar Certificado final de obras visado.

En caso de producirse oposición en el momento de la ejecución subsidiaria, por la Policía Local se adoptarán las medidas pertinentes

Tercero —Ejecútense subsidiariamente, en caso de que no hayan sido iniciadas por la propiedad en el plazo señalado todas las obras y medidas ordenadas con carácter inminente en el Apartado Dispositivo Primero de la presente Resolución, con cargo al Contrato de los trabajos de Ejecución de Actuaciones y/u Obras Subsidiarias e intervenciones derivadas de situaciones de peligro y/o urgencia, número 144/2013, adjudicado a la empresa «Solido Obras y Mantenimiento, S.L.», las obras inminentes ordenadas en la presente re-solución, dando comienzo las mismas antes de las 9.00 horas del día 2 de marzo de 2015, debiendo finalizarse en el plazo de un (1) día natural, a cuyo efecto dése traslado al adjudicatario del informe técnico de fecha 26 de febrero de 2015

Designar como Director Técnico de las obras y Coordinador de seguridad y salud de las obras en fase de ejecución, para el supuesto de ejecución subsidiaria, a doña Ana Rojas Feria, Arquitecto Técnico adscrita a la Sección Técnica del Servicio de Conserva-ción de la Edificación Y Paisaje Urbano.

Cuarto —Aprobar el Estudio Básico de Seguridad y Salud elaborado con fecha 26 de febrero de 2015, por doña Ana Rojas Feria, Arquitecto Técnico adscrita a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, y dése traslado del mismo a la empresa adjudicataria de las obras a fin de que, a la mayor brevedad, presente en esta Gerencia de Urbanismo para su aprobación el oportuno Plan de Seguridad y Salud

Quinto.—Requerir a la Jefatura de la Policía Local para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Policía Local se adop-ten todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente resolución, que constituye causa legítima suficiente para la entrada en domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana

Sexto.—Ordenar a la propiedad de la finca sita en calle Ambrosio de la Cuesta número 30, la ejecución de las siguientes me-didas urgentes de seguridad:

– Demolición de las zonas de falsos techos de cañizo de la primera y segunda crujía que presentan fisuras y abombamientos con riesgo de caída

– Inspección de las correas y rastreles de madera de 1ª y 2ª crujía, con detección de las zonas en que existan daños y valora-ción de los mismos, mediante apertura de catas para descubrir las cabezas de vigas de madera

– Apuntalamiento y/o apeo de los forjados, vigas o dinteles, que por la existencia de patologías así lo requieran, realizando la correspondiente transmisión de cargas al terreno

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– Consolidación y retacado de muro de tapial, garantizando su estabilidad, así como la de los elementos que apoyan sobre el mismo

– Picado de revestimientos continuos sueltos o abofados en fachada y en la medianera con la finca colindante Ambrosio de la Cuesta número 28, con posterior enfoscado con malla y pintura de las zonas descarnadas o saneadas

– En cubiertas de teja, las piezas que estén sueltas o mal trabadas deberán fijarse adecuadamente, garantizando su estabili-dad, así como reponer las piezas que falten o presenten roturas, previa estabilización por su cara inferior

– Retirada enseres inservibles, basuras, escombros y traslado a vertedero.– Limpieza de vegetación en patio interior.– Cegado de hueco de ventana. – Demolición de cegado de hueco de puerta y colocación de puerta de registro antivandálica.Para la ejecución de las medidas anteriormente propuestas será necesario el acceso a la primera y segunda crujía, al patio y al

patio de entrada de la finca Ambrosio de la Cuesta número 28.Las obras urgentes antes indicadas cuentan con un presupuesto estimativo de ocho mil doscientos veintiocho euros con setenta

y seis céntimos (8.228,76 €) calculado conforme al banco de precios vigente para los contratos de obras subsidiarias.La entidad de las obras urgentes requiere la presentación de documentación técnica justificativa y dirección facultativa.Debiéndose comunicar por escrito a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación de esta Gerencia de Urbanismo la

fecha de comienzo y de finalización de las obras.Séptimo —Las obras contenidas en el apartado dispositivo anterior, que tienen el carácter de urgentes, deberán dar comienzo

en el plazo de diez (10) días naturales, apercibiendo a la propiedad que, en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, se podrá proceder a la adopción de cualquiera de las medidas previstas en artículo 158 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Las obras, una vez iniciadas dentro del plazo señalado para ello, deberán continuarse a un ritmo adecuado y sin interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de quince (15) días naturales, apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, se podrá proceder a la adopción de cualquiera de las medidas previstas en artículo 158 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Octavo.—Requerir a la propiedad, y posibles ocupantes, de la finca sita en calle Ambrosio de la Cuesta número 30, sólo y exclu-sivamente en el caso de que no se vaya a proceder por la propiedad a la ejecución de las obras urgentes ordenadas, para que en el plazo de 10 días señalado para el inicio de las obras, concedan, por escrito, autorización voluntaria de entrada, a fin de que puedan acceder a la finca los técnicos de la Gerencia de Urbanismo y el personal de la empresa designada para que, en caso de que dicha propiedad, no inicie las obras dentro del mencionado plazo de comienzo, se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras requeridas en la presente, aperci-biéndoles que transcurrido el citado plazo sin que se haya concedido la autorización de entrada, se entenderá denegado el consentimien-to para la entrada, adoptándose las medidas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

Noveno.—Requerir a la propiedad, inquilinos y/u ocupantes, si existieran, de la finca sita en calle Ambrosio de la Cuesta núme-ro 30, para que en el plazo de diez (10) días naturales, concedan autorización de entrada en la finca a los Servicios Técnicos y Empresa si fuese necesario, que se designe por esta Gerencia de Urbanismo, para que facilite el acceso a todas las dependencias del segundo cuerpo edificatorio, con objeto de valorar posibles patologías, por si fuera necesaria la adopción de más medidas, advirtiéndoles que transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado–Juez del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla competente, autorización judicial de entrada en domicilio

Décimo.—Ordenar a los Técnicos del Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, una vez obtenida la opor-tuna autorización voluntaria de entrada o, en su defecto, la judicial, la inspección del segundo cuerpo edificatorio de la finca sita en la calle Ambrosio de la Cuesta número 30, a fin de poder informar sobre el estado actual de la misma.

Undécimo.—Requerir a la propiedad de la finca sita en calle Ambrosio de la Cuesta número 30, para que presente, en un plazo máximo de tres (3) meses, Informe de Inspección Técnica de la Edificación, apercibiéndole que, en caso de que se incumpla el plazo de presentación arriba indicado, la Administración actuante, de acuerdo con el artículo 8 2 de la Ordenanza de inspección técnica de edificios, podrá incoar procedimiento sancionador que podrá dar lugar a la imposición de multa de entre 600 a 6.000 €.

Doceavo: Apercibir igualmente, a los propietarios de inmuebles no protegidos de que independientemente de la ejecución sub-sidiaria de las obras a que diera lugar, el incumplimiento de la obligación de conservar y rehabilitar será sancionable con multa de 3 000 a 5 999 euros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 3b y 208 3b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Decimotercero —Dar traslado del informe técnico de 26 de febrero de 2015 a los interesados Decimocuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Jefe de la Policía Local, al Juzgado de lo Contencioso–Administrativo

de Sevilla y a la Sección de Gestión Tributaria del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería El Gerente, Doy fe: El Secretario de la Gerencia. P.D.»Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolución anteriormente expresada podrá interponer recurso de alzada ante

el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de un (1) mes a contar desde el último día de exposición del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 25 de marzo de 2015 —El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez 8W-4057

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoQue intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, conforme

el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencio-nado artículo, la resolución que a continuación se relaciona aprobada por el Sr Gerente de Urbanismo

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Expediente 33/14 O.S. (Resolución número 7233, de fecha 17 de diciembre de 2014).«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 2 de septiembre de 2009, se ordenó la ejecución de medidas de seguridad

en la finca sita en calle Esturión número 19, notificándose a la propiedad del inmueble, el 8 de septiembre de 2009. Seguido el proce-dimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 28.331,26 € (Presupuesto final de obras: 25.302,04 € + honorarios técnicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 3.029,22 €). Por escrito de fecha 31 de octubre de 2014, notificado el día 17 de no-viembre de 2014, fue concedido trámite de audiencia a la propiedad de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas - Dentro de dicho trámite, con fecha 21 de noviembre de 2014, la Comunidad de Propietarios de calle Esturión número 19, presenta escrito facilitando la identidad de los propietarios actuales de cada una de las viviendas comprendidas en dicha finca, así como poner de manifiesto la precaria situación económica de los mismos. Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18 1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27º de los Estatutos de esta Gerencia de Urbanismo y conforme a lo preceptuado en el artículo 98 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Vengo en disponeR

Primero.—Exigir a los propietarios de la finca sita en calle Esturión número 19, el reintegro de la cantidad de 28.331,26 €, en concepto de coste de las medidas de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referen-cia, según el siguiente detalle:

Propietario: Don Federico Georgio Gutiérrez, Bajo Izqda. (50%).NIF: 28466109K Importe: 1 770,70 Segundo —Requerir a los mencionados propietarios para que ingresen su deuda, pudiendo solicitar el fraccionamiento de la

misma, dentro del plazo establecido en el artículo 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente

o el inmediato hábil posterior 2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo

mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Tercero —Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo Sr Regis-trador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.

Cuarto —Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva en la próxima sesión que celebre dicho órgano.»Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período

voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

lugaR de pago

Conforme a lo preceptuado en el art 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de La Caixa y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.374 (de 11.00 a 13.00 h.), fax: 955.476.341.RecuRsos

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, en el plazo de un (1) mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso–ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla en plazo de dos (2) meses.

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 21

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-admi-nistrativo será de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, avenida de Carlos III s/n, edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

En Sevilla a 12 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 8W-4055

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoQue intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, conforme

el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencio-nado artículo, la resolución que a continuación se relaciona aprobada por el Sr Gerente de Urbanismo

Expediente 4/14 O.S. (Resolución número 7565, de fecha 30 de diciembre de 2014)«Mediante resolución de 30 de diciembre de 2013, se ordena a Proinmo Aljarafe 2007, S L , la ejecución subsidiaria de medidas

de seguridad en la finca sita en calle Ortega y Gasset número 94-96A, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente:Propietario: Proinmo Aljarafe 2007, S L Fecha notificación: 9 de enero de 2014.Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente

certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 26.104,69 € (Presupuesto final de obras: 10.850,36 + honorarios técni-cos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por técnico municipal: 15.254,33 €). Por escrito de fecha 5 de marzo de 2014, notificado con fecha 19 de marzo de 2014, fue concedido trámite de audiencia a los titulares de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas. Dentro de dicho trámite, doña M.ª del Carmen Lozano Primitivo presenta escrito de fecha 9 de abril de 2014, en el que manifiesta que tanto ella, como don Manuel Díaz Fernández, no son los propie-tarios de la finca de referencia, desde el día 23 de julio de 2007, fecha en la que se formalizó escritura de compraventa del mencionado inmueble, aportando junto a su escrito fotocopia de dicha escritura. De hecho, con fecha 9 de enero de 2014, fue notificada a Proinmo Aljarafe 2007, S L , resolución de esta Gerencia de Urbanismo de fecha 30 de diciembre de 2013, por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria de obras en la finca de su propiedad, sita en calle Ortega y Gasset 94-96A. Por escrito de fecha 20 de marzo de 2014, fue concedido trámite de audiencia al titular de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, sin que hayan presentado alegación alguna al respecto dentro del plazo de que disponían para ello, según el siguiente detalle:

Propietario: Proinmo Aljarafe 2007, S.L. (M.ª José Peña Lence y Manuel Martínez Guzmán).Fecha notificación: Edicto publicado en tablón del Ayuntamiento del 08/05 hasta el 24/05/14 y en BOP nº 190 de 18/08/14.

Propietario: Proinmo Aljarafe 2007, S.L. (Jesús Manuel Díaz Negrillo y Ricardo Ruíz García). Fecha notificación: Edicto publicado en tablón Ayuntamiento Valencina de la Concepción del 20/05 al 04/06/14 y en BOP nº 190 de 18/08/14 Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27º de los Estatutos de esta Gerencia de Urbanismo y conforme a lo preceptuado en el art 98 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Vengo en disponeR

Primero.—Exigir a Proinmo Aljarafe 2007, S.L., con CIF B91656827, propietario de la finca sita en calle Ortega y Gasset números 94-96A, la cantidad de 26 104,69 €, en concepto de coste de las medidas de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia

Segundo —Requerir a Proinmo Aljarafe 2007, S L , para que ingresen su deuda, dentro del plazo establecido en el artículo 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:

1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Tercero —Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo Sr Regis-trador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Cuarto —Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva en la próxima sesión que celebre dicho órgano.»Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período

voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

lugaR de pago

Conforme a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante documento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de La Caixa y Banco Bilbao Vizca-ya-Argentaria

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.374 (de 11.00 a 13.00 h.), fax: 955.476.341.RecuRsos

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso–administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso conten-cioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, avenida de Carlos III s/n, edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

En Sevilla a 18 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 8W-4054

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente 337/2013, instruido en la Unidad de Disciplina,

Sección: Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domici-lio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 29/12/2014, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante 4cuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 20 de noviembre de 2013, se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados no ajustados a la licencia en su día concedida para el periodo 2013 (expte.: 179/2012), en la avda. Las Ciencias núm. 16, Res. Entreflores «Horno San Francisco Javier».

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 4 de la Ley 7/02, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros

De dicho acuerdo se da traslado a Dieratorre, S L , en calidad de responsable con fecha 2 de diciembre de 2013 Girada nueva visita a la finca de referencia, con fecha 10 de diciembre de 2014, por la Sección Técnica se comprueba que

continua la ocupación de la vía pública con veladores y otros elementos Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en los arts 181 4 de la Ley 7/02, de 17 de Diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, art 42 del RDUA y art 99 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urba-nismo, viene en formular la siguiente, propuesta:

Primero —Imponer a Dieratorre, S L , con CIF B-91711846, una multa de 600 euros, en concepto de segunda multa coercitiva, por incumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 20 de noviembre de 2013, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación de los veladores existentes no ajustados a la licencia en su día concedida (expte. Lic. 179/2012) en la avda. Las Ciencias núm. 16, Res. Entreflores «Horno San Francisco Javier».

Page 23: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 23

Segundo —Requerir el pago de la precitada cantidad a Dieratorre, S L , en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el art º 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo volun-

tario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en

período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobra-

torio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19 Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común A tal efecto, se esti-mará que la resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el art. 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos Sevilla a 13 de enero de 2015 —El Secretario de la Gerencia —P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística

Fdo.: José Miguel Lobo Cantos.»Destinatario: Dieratorre, S L Avda de las Ciencias, 16 41020, Sevilla Sevilla a 19 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

3W-4051

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente 392/2012, instruido en el Servicio de Licencias

y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 31 de julio de 2014, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2013, se requirió a la entidad Multiartículos Zhu, S L , para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma, en la finca sita en calle Feria núm. 123, local, consistentes en:

«Obras de reforma menor de local de 80 m2 adecuándolo a comercio menor de zapatos y complementos, incluso instalación de publicidad en fachada.»

En dicho acuerdo se le apercibe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y el artículo 47 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), que transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberse instado la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros

Dicho acuerdo se notifica en fecha 13/05/2013, en calidad de promotor.Habiendo transcurrido el plazo concedido para instar la legalización ordenada, y consultados os archivos de esta Gerencia de

Urbanismo, no constan antecedentes de solicitud de licencia El presupuesto de ejecución de las obras realizadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal por Prestación de

Servicios Urbanísticos, asciende a la cantidad de 18 501,63 € Por tanto, en aplicación del citado art 182 4 de la LOUA y el art 47 del RDUA, el importe de la multa coercitiva asciende a la cantidad de 1 850,16 €

Page 24: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente, propuesta

Primero —Imponer a la entidad Multiartículos Zhu, S L , con CIF B-91640698, una multa por importe de 1 850,16 € en con-cepto de primera multa coercitiva, por incumplimiento del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2013, por el que se le requirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma, en la finca sita en calle Feria número 123, local

Segundo —Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras Multiartículos Zhu, S L , dentro del plazo volun-tario previsto en el art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente que suscribe para la ejecución de los presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el art º 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo volun-

tario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en

período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobra-

torio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19 Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común A tal efecto, se esti-mará que la resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el art. 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos Sevilla, 8 de agosto de 2014 —El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística. Fdo.: José Miguel Lobo Cantos.»

Destinatario: Multiartículos Zhu, S L Feria, 123, local Sevilla Sevilla a 18 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

3W-4048

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente 150/2007, instruido en el Servicio de Licencias y

Disciplina Urbanística, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«El Director de Organización y Administración P D F del Gerente de Urbanismo, mediante resolución número 3055, de fecha 29 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 21 de febrero de 2014 (resolución número 0861) lo que sigue:

«Por la Sección Técnica de este Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística se ha emitido informe de fecha 3 de diciembre de 2013, del siguiente tenor literal:

«Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística.–Sección Técnica. Expte: 150/2007. Decreto fecha: Ord. superior. Fecha de la visita: 29-11-2013. Ubicación: Plaza de la Alameda de Hércules, 63 «Bar Habanilla». Ref. catastral número: 5136613TG3453E. Personas que efectúan la visita: Doña Maite Oropesa Casado y don Manuel L Moreno Montero Vía pública sector: 1 Distrito: Casco Antiguo (CHN) Ref.: MMSR. Gerente: Con fecha 29/11/2013, se ha procedido por parte de este Servicio a la retirada subsidiaria de veladores, así como de otros elementos y mobiliario, instalados en suelo público sin disponer de la preceptiva licencia municipal o sin ajustarse a la misma, conforme al Decreto de fecha 29/10/2013 (expte. 309/2013). Antecedentes. Promotor: Don Gonzalo López Carbona Denominación comercial: Bar Habanilla Domicilio: Plaza Alameda de Hércules, 63 Datos de la licencia: No consta licen-cia que autorice la instalación ejecutada Estado de instalación Estado: Instalados Elementos retirados Los elementos retirados, al no contar con su preceptiva licencia, han sido los siguientes: Ocho (8) mesas. Treinta y dos (32) sillas. Cinco (5) parasoles..Coste de retirada El coste de retirada de veladores o carteles publicitarios, en suelo público, ha supuesto hora y media de trabajo de la empresa

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 25

colaboradora, incluyendo carga, descarga y acopio del material, incluyendo técnicos de gerencia y desplazamiento, oficial de primera, 3 peones ordinarios, dos camiones, vehículo auxiliar y almacenamiento El coste de 1,5 horas de trabajo asciende a 457,18 € Los trabajos de ejecución se certifican por el sistema de administración, es decir, por el cómputo de los tiempos empleados en cada uno de los recursos humanos, auxiliares y maquinaria empleados Los medios utilizados, tanto personales como maquinaria, son justamente los adecuados y proporcionados para una correcta y segura ejecución de los trabajos. El tiempo de ejecución certificado corresponde al desplazamiento a los distintos lugares, retirada y depósito de los elementos retirados en las inmediaciones del lugar donde se inter-viene por motivos de economía, traslado a los almacenes municipales, descarga de los mismos y desplazamiento para el regreso En cada una de estas fases se contabiliza el tiempo de trabajo para cada uno de los medios empleados Los precios de la mano de obra y maquinaria son los vigentes y públicos en el contrato con la empresa colaboradora Al importe básico de la intervención, de acuerdo con los anteriores conceptos hay que sumarle los costes indirectos, costes por medidas de seguridad, beneficio industrial e I.V.A., y los correspondientes a almacenaje y honorarios por la dirección de los trabajos Indicar que los materiales se encuentran depositados en los almacenes municipales y que, en base al segundo punto del Decreto mencionado, «se le concede un plazo de diez días a partir de la fecha de dicha retirada para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados en la vía pública, mediante su recuperación de los Almacenes Municipales en el día y hora que se fije por esta Gerencia. Apercibiéndole que si transcurre el plazo referido y no se manifiesta la voluntad de recuperación de dichos elementos, se entenderá que tienen carácter desechable, facultando a esta Gerencia para disponer de los mismos para su traslado al vertedero autorizado o reciclaje».Lo que le comunico a los efectos oportunos Sevilla, a 3 de diciembre de 2013 V º Bº El Jefe de Sección Fdo : Juan Mauduit Morón El Jefe de Negociado. Fdo.: Manuel L. Moreno Montero.»

Por todo ello el Gerente que suscribe, en uso de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Gerencia, viene en formula la siguiente vengo en disponer:

Primero —Iniciar procedimiento administrativo para la repercusión de los costes derivados de la ejecución subsidiaria y alma-cenaje de las instalaciones retiradas, en virtud de lo dispuesto en los arts 96 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

Segundo.—Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, para que presente cuantas alegaciones y justificaciones estimen conveniente en defensa de sus derechos, conforme a los artículos 84 1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y con carácter previo, en su caso, a la propuesta de requerimiento del ingreso en periodo voluntario del coste de dicha retirada, en virtud del art 62 2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria

Tercero —Conceder al interesado un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados de la vía pública, mediante su retirada de los Almacenes Municipales en el día y hora que se fije por esta Gerencia, apercibiéndole que si transcurre el plazo referido y no se manifiesta la voluntad de recuperación de dichos elementos, se entenderán que tienen carácter de desechable, facultando a esta Gerencia para disponer de los mismos para su traslado a vertedero autorizado o para su reciclaje

Cuarto.—Notificar este acuerdo a los interesados».Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos Sevilla a 26 de febrero de 2014 —El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística

Fdo.: José Miguel Lobo Cantos.»Destinatario: Habanilla II, S C Alameda de Hércules, 63 41002 Sevilla Sevilla a 6 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2015, se ha servido aprobar una propuesta del Sr Gerente

que literalmente dice así:«La Gerencia de Urbanismo, en virtud del artículo 4 2 ñ, v y z, de sus estatutos, tiene atribuida la competencia para ejercer las

funciones de policía de edificación, en particular cuanto concierne a la obligación de conservación de edificios, al régimen de declara-ción de ruina de los mismos, así como la gestión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los deberes urbanísticos en los plazos que la Ley y, en su caso, el planeamiento o la Ordenanza Municipal establecen, asumiendo a tales efectos todas las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos

En el ejercicio de esta competencia, por el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, se tramita el expediente relativo a la finca sita en la calle Lisboa número 70 de esta ciudad, que fue incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 25 de septiembre de 2013, en virtud de la constatación de la condición de solar desde al menos 10 de septiembre de 2010, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación y artículos 2.4 y 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiéndole del plazo de un año para el cumplimiento del deber de edificar/restaurar.

Una vez transcurrido este último plazo para el cumplimiento del citado deber sin que por la propiedad se hubiese solicitado ni tan siquiera la preceptiva licencia de obras, se inició mediante resolución del Gerente de Urbanismo 5958 de fecha 16 de octubre de 2014, el procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de edificar y la opción de venta forzosa para su ejecución por sustitución

Notificado a la propiedad con fecha 30 de octubre de 2014, se presentaron alegaciones por la propiedad el 12 de noviembre de 2014, adjuntándose la correspondiente hoja de encargo para el cumplimiento del deber de edificar por lo que, de conformidad con el in-forme de fecha 26 de noviembre de 2014, se le concedió una ampliación del plazo por dos meses para la solicitud de la correspondiente licencia de obras No obstante, dicho plazo hubo vencido el pasado 16 de febrero de 2015, sin que por la propiedad se haya solicitado la correspondiente licencia de obras de nueva planta

En consecuencia, procede que, por el órgano competente, se declare el incumplimiento de este deber urbanístico conforme al artículo 150 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien no la opción de venta forzosa para su ejecución por sustitución en virtud del acuerdo del Excmo Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de noviembre de 2015, y de confor-midad con el informe emitido por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de fecha 23 de febrero de 2015

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Es por ello por lo que el Gerente que suscribe es de parecer y así se honra en proponer la adopción de los siguientes acuerdos:Primero.—Declarar el incumplimiento del deber de edificar para la finca que se describe a continuación, en virtud del informe

emitido por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de fecha 23 de febrero de 2015, que como motivación del presente acuerdo se dará traslado al interesado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 5 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Expte 21/2010 R M S Situación: Calle Lisboa número 70 Referencia catastral: 8106002TG3480N Inscripción Registral: Registro de la Propiedad número 16, finca número 31276, tomo 3120, libro 736, sección y folio 173.Descripción: Urbana: Casa sita en esta ciudad, en el Cerro del Águila, calle Lisboa número setenta, antes sesenta y seis Consta

de una sola planta y tiene seis metros de fachada por catorce de fondo, o sea, una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados. Linda por la derecha entrando con la finca número setenta y ocho propiedad de don José Miguel Sánchez Cabrera; por la izquierda con la número setenta y dos propiedad de don Francisco Martín Escamilla y por el fondo con el número veinticuatro de la calle Maestro Falla, propiedad de don Manuel Hormigo Vargas

Clasificación y Calificación Urbanísticas: Urbano Consolidado. Suburbana (SB).Inscripción en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas: Libro número: 38, folios: 153 a 160, finca

número: 1104 Segundo.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículo 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 15.1.c), 15.2 y 25.2 del Decreto 635/1.964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio

Tercero.—Comunicar a la propiedad de la finca que tras la entrada en vigor el pasado 24 de septiembre de 2012, de la nueva redacción del artículo 18 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, «Boletín Oficial» de la provincia número 201 de fecha 8 de septiembre de 2012, una vez declarado el incumplimiento del deber de edificar/rehabilitar, y antes de la convocatoria del concurso público para la venta forzosa, mediante Convenio entre el Ayuntamiento y el propietario se podrá permitir por parte de éste su edificación siempre que la asuma con compromisos de plazos ciertos para su ejecución. El incumplimiento de los plazos establecidos para el inicio y terminación de las obras de edificación o rehabilitación en el citado Convenio será constitu-tivo de infracción urbanística grave en los términos y con las consecuencias sancionadoras previstas en el art. 78.3.b) del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo)».

Cuarto —Facultar ampliamente al Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines y al Geren-te que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.»

El informe emitido por la Sección Jurídica de este Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de fecha 23 de febrero de 2015, a que se hace referencia, tiene el siguiente tenor literal:

«En relación con la finca sita en calle Lisboa número 70, por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanís-ticos se emite el siguiente informe:

La finca sita en calle Lisboa número 70, con referencia catastral número 8106002TG3480N, constituye un solar libre de edifi-cación al menos desde el 10 de septiembre de 2010, según consta en informe emitido por la Sección Técnica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de fecha 31 de mayo de 2013, estando localizada la misma en suelo Urbano Consolidado, no centro histórico

El plazo máximo fijado por el artículo 2.4 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia número 210 de 8 de septiembre de 2012) para dar cumplimiento al deber de edificar para los solares localizados en zonas no comprendidas en el Centro Histórico es de dos años desde la fecha en que se encuentren libres de edificación, habiendo vencido el mismo el pasado 10 de septiembre de 2012, sin que conste el comienzo de las correspondientes obras, ello comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con el artículo 150 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 3 3 de la citada Ordenanza

Tramitado el procedimiento administrativo legalmente previsto, por acuerdo por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de fecha 25 de septiembre de 2013, se incluyó dicha finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, advirtiéndose del último plazo de un año para dar cumplimiento al referido deber urbanístico, habiendo vencido el mismo el pasado 7 de octubre de 2014 no constando que por la propiedad tan siquiera se haya solicitado la preceptiva licencia, ni las causas que imposi-bilitan, en su caso, su obtención

El mero transcurso del referido plazo conlleva por ministerio de la Ley la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, previa declaración de incumplimiento del correspondiente deber urbanístico, por lo que mediante decreto del Sr Gerente 5958, de fecha 16 de octubre de 2014, se inició el correspondiente procedimiento si bien, por la propiedad se presentó la correspondiente ficha de encargo para la ejecución de las obras en cumplimiento con el deber de edificar de dicha finca. De esta manera, visto el compromiso que ello supone así como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de mayo de 1990, relativa a la interpretación de los plazos, de orden del Sr Gerente se vino a resolver la concesión de la ampliación plazo por dos meses si bien, una vez vencido el mismo el pasado 16 de febrero de 2015, se ha constatado que, por la propiedad no se solicitado la correspondiente licencia de obras

Por ello, procede declarar el incumplimiento del deber de edificar de la finca sita en calle Lisboa número 70, de conformidad con el art 150 1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía si bien, no el de venta forzosa de la misma para su ejecución por sustitución de conformidad con el acuerdo del Excmo Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de noviembre de 2014, en virtud del cual se aprobó la suspensión cautelar, hasta que se apruebe una modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de la tramitación del procedimiento del concurso para la sustitución del pro-pietario incumplidor y sus efectos y en todo caso, por plazo máximo de un (1) año, de los procedimientos de oficio instruidos o que han de instruirse para las convocatorias de los concursos públicos para aquellos solares en cuya declaración de incumplimiento del deber de edificar se opte por la venta forzosa, procediendo dicha suspensión a partir de esa declaración.

Es cuanto tengo que informar a los efectos oportunos. Al pie obran las firmas de la T.A.G. adscrita a la Sección Jurídica, Áurea del Noval Onraita con el V.º B.º de la Jefe del Servicio, María Luisa Arcos Fernández».

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 27

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 c) y d), en relación con el 15.2 y 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos

Sevilla a 23 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 3W-4045

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2015, se ha servido aprobar una propuesta del Sr Gerente

que literalmente dice así:«La Gerencia de Urbanismo, en virtud del artículo 4 2 ñ, v y z, de sus Estatutos, tiene atribuida la competencia para ejercer las

funciones de policía de edificación, en particular cuanto concierne a la obligación de conservación de edificios, al régimen de declara-ción de ruina de los mismos, así como la gestión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los deberes urbanísticos en los plazos que la Ley y, en su caso, el planeamiento o la Ordenanza Municipal establecen, asumiendo a tales efectos todas las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos

En el ejercicio de esta competencia, por el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se tramita el expediente relativo a la finca sita en la calle Doña María de Molina número 6 de esta ciudad, que fue incluida en el Registro Municipal de Solares y Edi-ficaciones Ruinosas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de octubre de 1998, en virtud de la declaración en situación de ruina urbanística acordada sobre la misma en fecha 24 de julio de 1998, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 228 1 y 247 1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente en aquel momento, advirtiéndole del plazo de dos años desde la firmeza de la declaración de ruina, para solicitar la preceptiva licencia de obras

Posteriormente, tras constatarse que las obras de rehabilitación no se habían ejecutado, encontrándose en fase de estructura y paralizadas, por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Gerencia, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2011, se declaró el in-cumplimiento del deber de edificar para la citada finca, optándose por la venta forzosa del inmueble si bien, dicho acuerdo fue dejado sin efecto por caducidad del procedimiento mediante Sentencia firme de 29 de enero de 2013 del Juzgado de lo Contencioso- Admi-nistrativo número 4 de Sevilla

A la vista de ello, por la propiedad de la finca sita en calle Doña María de Molina número 6, se solicitó con fecha 9 de mayo de 2013, Licencia de Nueva Planta –expediente 580/13 L.U.– si bien, no constando aprobada, pese a requerimiento efectuado por la Administración del Proyecto visado y pago de tasas entre otros, y visto que había transcurrido sobradamente el plazo para el cumpli-miento del citado deber sin que por la propiedad se haya dado cumplimiento al mismo, manteniéndose las obras paralizadas, se inició mediante resolución del Sr Gerente de Urbanismo número 5 de fecha 2 de enero de 2015, el procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber rehabilitar y la opción de venta forzosa para su ejecución por sustitución

Notificado a la propiedad mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 30, de fecha 6 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sometido a información pública, no se han presentado alegaciones, de conformidad con el art. 84 de la citada Ley 30/92 y 15.1 en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, Reglamento de Edificación Forzosa.

En consecuencia, procede que, por el órgano competente, se declare el incumplimiento de este deber urbanístico y, conforme al artículo 150 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, optar por la colocación del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución del propietario incumplidor

Es por ello por lo que el Gerente que suscribe es de parecer y así se honra en proponer la adopción de los siguientes acuerdos:Primero.—Declarar el incumplimiento del deber de rehabilitar para la finca con edificación paralizada que se describe a conti-

nuación, de conformidad con el art 150 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía Expte 37/1998 R M S Situación: Calle Doña María de Molina número 6 Referencia catastral: 7514103TG3471S Inscripción Registral: Registro de la Propiedad número 12, finca número 25.264, tomo 2848, libro 547 y folio 59. Descripción: Urbana.–Casa número 6 de la calle 12, hoy calle Doña María de Molina, manzana 1, en Sevilla, Barrio de Ner-

vión, Ciudad Jardín la Esperanza; con una superficie de ciento cincuenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: Por su frente o fachada con dicha calle; por la izquierda con casa número 8 de dicha calle; por la derecha con casa número 4 de dicha calle y por el fondo con casa número 105 de calle 2 de Nervión. Esta casa del tipo Z.S., consta de dos plantas, siendo la superficie edificada de cada una de cuarenta y tres metros treinta y seis decímetros cuadrados La planta baja se destina a comedor, alcoba, cocina, retrete y patio; la planta segunda a tres dormitorios y cuarto de baño Este tipo de casa tiene jardín de dimensiones variables y un patio de diez metros cuadrados agrupándose de cuatro en cuatro

Clasificación y Calificación Urbanísticas: Urbano consolidado. Conservación tipológica (CT). Uso pormenorizado: vivienda en las dos categorías: Plurifamiliar y unifamiliar Nivel de protección ninguno

Inscripción en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas: Libro número 26, Folios 33 a 40, Finca número 765

Segundo —Optar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la venta forzosa del inmueble para su ejecución por sustitución del propietario incumplidor

Page 28: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículo 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 15.1.c), 15 2 y 25 2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio

Cuarto.—Comunicar a la propiedad de la finca que tras la entrada en vigor el pasado 24 de septiembre de 2012, de la nueva redacción del artículo 18 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, «Boletín Oficial» de la provincia número 201 de fecha 8 de septiembre de 2012, una vez declarado el incumplimiento del deber de edificar/rehabilitar, y antes de la convocatoria del concurso público para la venta forzosa, mediante Convenio entre el Ayuntamiento y el propietario se podrá permitir por parte de éste su edificación siempre que la asuma con compromisos de plazos ciertos para su ejecución. El incumplimiento de los plazos establecidos para el inicio y terminación de las obras de edificación o rehabilitación en el citado Convenio será constitu-tivo de infracción urbanística grave en los términos y con las consecuencias sancionadoras previstas en el art. 78.3.b) del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo)».

Quinto —Facultar ampliamente al Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines y al Geren-te que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.»

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 c) y d), en relación con el 15.2 y 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos

Sevilla a 24 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 3W-4044

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoCon fecha 18 de marzo de 2015 y número de Registro 1427, el Sr Gerente se ha servido decretar lo siguiente:«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 17 de junio de 1992, la finca sita en calle Aragón número 4, fue declarada

–expediente 13/03 RMS– en situación legal de ruina adquiriendo firmeza administrativa en fecha 26 de noviembre de 2001, si bien es oportuno señalar que en fecha 29 de mayo de 2001, se informó por la Sección Técnica de Conservación del Patrimonio Edificatorio que las obras ordenadas en acuerdo de Comisión Ejecutiva de 11 de octubre de 1993, consistentes en demolición de la finca, cerramiento de la misma y colocación de puerta metálica de acceso, fueron ejecutadas, por lo que la presente finca sita en calle Aragón número 4 constituye un solar al menos desde dicha fecha

Una vez ello, la presente finca, con referencia catastral número 7806026TG3470N0001IF, fue incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 27 de noviembre de 2003, de conformidad con el art 150 1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, advirtiéndole a la propiedad en este mismo acuerdo del plazo de un año para el cumplimiento del deber de edificar.

De esta manera, en fecha 4 de abril de 2007, fue concedida la correspondiente licencia de obras, expediente 916/05 L U , si bien la misma se dejó sin efecto mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 25 de junio de 2005, por desistimiento de su titular

No obstante, nuevamente en fecha 30 de noviembre de 2007, se solicita la licencia de obras, expediente 3156/07 L U , para cuyo procedimiento administrativo fue acordada la caducidad mediante decreto del Sr Gerente de fecha 8 de septiembre de 2010

Como consecuencia de ello, y transcurrido sobradamente el plazo de un año para el cumplimiento del deber de edificar, se inició en fecha 13 de octubre de 2010, Decreto 3624, el correspondiente procedimiento administrativo para la declaración de incumplimiento del deber de edificar, de conformidad con los arts. 150.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el art. 5 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, si bien se constata que se aporta documentación al citado expediente de licencias- 3156/07 L.U., concediéndose finalmente la misma mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1 de diciembre de 2010

Igualmente, mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 5 de octubre de 2011, se concede para la misma prórroga de seis meses a contar desde el vencimiento del plazo inicial No obstante, el citado Órgano en fecha 4 de febrero de 2015, acuerda declarar caducada a todos los efectos dicha licencia urbanística 3156/07 L U

No obstante ello, ante la falta de resolución y notificación expresa del procedimiento de declaración de incumplimiento iniciado mediante la referida resolución de 13 de octubre de 2013 (número 3624), ha operado la caducidad, de conformidad con el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el art 92 de dicho Cuerpo Legal

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el mero transcurso del plazo para edificar conlleva por ministerio de la Ley la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, previa declaración de incumplimiento del correspondiente deber urbanístico, y no habiendo transcurrido el plazo de prescripción, procede iniciar nuevo procedimiento administrativo a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 150 1, y el artículo 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y 5 de la referida Ordenanza Municipal.

Visto todo lo anterior, las disposiciones anteriormente citadas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, así como la resolución número 3.055 de 29 de julio de 2011, de esta autoridad sobre delegación de firma.

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 29

Vengo en disponer:Primero —Declarar la caducidad del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución del Gerente de Urbanismo

número 3624 de 13 de octubre de 2010, para la declaración de incumplimiento del deber de edificar de la finca sita en C/ Aragón número 4, de Sevilla (referencia catastral número 7806026TG3470N0001IF), y colocación de la misma en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, y ordenar el archivo de actuaciones con los efectos previstos en el art 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Segundo.—Incoar procedimiento administrativo para la declaración de incumplimiento del deber de edificar de la finca sita en calle Aragón número 4, de Sevilla (referencia catastral número 7806026TG3470N0001IF), y colocación de la misma en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución

Tercero —Conceder, conforme a lo previsto en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 15 1 en relación con el 25 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y 3.4 de la Ordenanza Muni-cipal reguladora de dicho Registro, trámite de audiencia previa, por plazo de quince días hábiles (15), a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente en el Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sito en el edificio núme-ro 5 del domicilio de la Gerencia de Urbanismo, avda Carlos III s/n de Sevilla

Cuarto.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.1.b), c) y d) en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Quinto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en Boletines Oficiales, informa-ción registral de las Oficinas del Registro de la Propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por este tipo de procedimiento, ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 b), c) y d), en relación con el 25.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrán los interesados examinar el expediente y alegar, en dicho plazo, lo que tuvieran por conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren necesarias

Sevilla a 23 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 3W-4042

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoResultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 383/08, del Servicio

de Apoyo a la Secretaría, Asesoría Jurídica y Responsabilidad, Área de Organización y Administración, a la entidad Aguilera Nogales y Cía , S A , y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«El Sr Gerente por resolución número 489, de fecha 5 de febrero de 2015, se ha servido resolver lo siguiente: «Con fecha 4 de agosto de 2008, se recibe en la Gerencia de Urbanismo escrito de don José Pardo Jiménez, en el que por medio

de representante, formula reclamación de daños por un supuesto accidente ocurrido el 18 de julio de 2008, en la avda de Hytasa, frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, cuando se dirigía a coger el autobús, tropezando con una deficiencia existente al parecer entre la zona de rodadura de aglomerado asfáltico, con señalización horizontal de carga y descarga, y la zona de calzada ado-quinada, lo que le causó un esguince de tobillo de grado II

La reclamación se acompaña de la siguiente documentación: copia del DNI del accidentado; copia del parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales; copia de solicitud médica de silla de ruedas con informe clínico; copia de la denuncia interpuesta por estos hechos ante la Policía Local; copias de dos partes de urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de 18 y 24 de julio de 2008, y reportaje fotográfico del lugar de ocurrencia del suceso y de la deficiencia denunciada.

El 6 de agosto de 2008, se pone en conocimiento del Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública la reclama-ción presentada, al objeto de que emita informe sobre el carácter de la vía en que se produjo el accidente y valoración de la deficiencia denunciada

Con fecha 8 de agosto de 2008, tiene entrada en la Gerencia de Urbanismo copia de la denuncia interpuesta por estos hechos ante la Policía Local del Distrito Este, por don José Pardo Jiménez, el 23 de julio de 2008

Consta en la denuncia el resultado de la diligencia de inspección técnico-policial efectuada el 1 de agosto de 2008, con motivo de los hechos denunciados, en el sentido de que personados los agentes números 1199 y 1208, en el lugar indicado, comprueban que entre la calzada y la zona peatonal existe un desnivel de unos 20 cm de ancho por 6 m de largo

Mediante escrito fechado el 5 de agosto de 2008, se pone en conocimiento del reclamante, entre otros extremos, la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, el plazo de resolución y el sentido del silencio, así como la concesión de un periodo de proposición de pruebas por un plazo de diez días, si bien la notificación fue devuelta por el Servicio de Correos por falta de señas.

El 4 de septiembre de 2008, el Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública informa que para la identificación exacta de la deficiencia es preciso que el interesado aporte documentación complementaria consistente en plano donde se acote el de-fecto denunciado respecto a puntos de referencia fijos y fotografías en color de la zona donde se encuentre.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Con fecha 12 de septiembre de 2008, tiene entrada en la Gerencia de Urbanismo nuevo escrito del reclamante en el que, asis-tido de Letrado, formula reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños personales sufridos a consecuencia de la caída el 18 de julio de 2008, en la avda de Hytasa, al tropezar con una gran hendidura en el suelo, manifestando que las lesiones consecuencia del accidente están siendo debidamente valoradas por personal facultado al efecto

El 9 de octubre de 2008, se pone en conocimiento del reclamante la instrucción del expediente y demás advertencias legales, concediéndosele un periodo de proposición de pruebas de diez días

En uso del trámite conferido, con fecha 20 de octubre de 2008, el reclamante presenta escrito interesando la práctica de: prueba testifical, citando a un testigo al que identifica aportando su nombre, apellidos, teléfono y domicilio en dónde ha de ser citado; y prueba documental, consistente en copia de la denuncia formulada ante la Policía Local; copia de Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, de incoación de las Diligencias Previas números 4922/2008; copia de Auto de archivo de las Diligencias Previas números 5582/2008, incoadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla; copia de informe pericial del lugar de ocurrencia de los hechos, de fecha 15 de septiembre de 2008; copia de reportaje fotográfico del lugar de ocurrencia del suceso y de la deficiencia denunciada; copia de dos partes de urgencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de fechas 18 y 24 de julio de 2008; copia de solicitud médica de silla de ruedas con informe clínico; y copia de los partes de baja y alta médica de incapacidad temporal por contingencias profesionales

El 23 de octubre de 2008, se remiten al Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública copias de las fotografías aportadas por el reclamante, al objeto de facilitarle la emisión del informe interesado

Con fecha 22 de octubre de 2008, se cursa citación a don Jesús Cantero González, propuesto como testigo por el reclamante, para comparecer y prestar declaración sobre los hechos, siendo notificada el 5 de noviembre siguiente.

En la misma fecha, se notifica al reclamante la citación practicada al testigo. El Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública emite sendos informes, con fecha 18 y 25 de noviembre de 2008,

en el sentido de que el carácter de la vía donde aconteció el accidente es público y que realizada visita al lugar de los hechos, se observa que se trata de una zona de la calzada destinada a la circulación de vehículos con una banda de estacionamiento, siendo el pavimento de mezcla bituminosa, excepto en la zona de estacionamiento de vehículos que está pavimentada con adoquines de granito, apreciándose un pequeño desnivel en el encuentro de los dos materiales También se indica que la acera, situada junto a esa banda de aparcamiento, tiene 5 10 m de ancho y está pavimentada con baldosas hidráulicas, localizándose un paso de peatones a unos 17 m, y que la vía está afectada por las obras del plan de barrios MUR-DE-04 (Parque Estoril y Cerro del Águila).

El 17 de noviembre de 2008, se notifica a la empresa Aguilera Nogales y Cía., S.A., adjudicataria de las obras que vienen eje-cutándose por el Proyecto denominado MUR-DE-04 Parque Estoril y Cerro del Águila, la reclamación presentada, y se le da trámite de audiencia y vista del expediente, para que pueda formular alegaciones y aportar cuantos documentos considere oportunos

El 25 de marzo de 2009, tiene entrada en la Gerencia de Urbanismo escrito del reclamante en el que solicita en concepto de indemnización la cantidad de 2 260,35 euros, con fundamento en el informe médico pericial que acompaña Dicho importe incluye los siguientes conceptos: 50 días de incapacidad temporal, 35 impeditivos y 15 no impeditivos

Mediante escrito fechado el 26 de marzo de 2009, de cuya recepción queda constancia en el expediente, se procede a dar trá-mite de audiencia al interesado, adjuntándosele una relación de los documentos obrantes en el expediente

En uso de dicho trámite, el reclamante presenta escrito de alegaciones con entrada en la Gerencia de Urbanismo el 27 de mayo de 2009, manifestando que las deficiencias en el lugar de los hechos han quedado acreditadas mediante el informe pericial y las foto-grafías aportadas, y que con los informes médicos aportados se observa claramente la causa-efecto del accidente Asimismo, interesa la testifical de don Jesús Cantero González, afirmando que no fue testigo presencial de la caída, aunque sí del estado en que se encontraba la vía pública donde aquélla se produjo Por todo ello, y considerando que corresponde al Ayuntamiento de Sevilla el mantenimiento de la vía pública, solicita indemnización en el importe ya consignado

Posteriormente, el reclamante presenta sendos escritos, con entrada en la Gerencia de Urbanismo los días 18 de enero y 21 de julio de 2011, interesando la resolución expresa del expediente

El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, precepto que fluye del concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración consagrado en el artículo 106 2 de la Constitución Española de 1978, establece que «las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa».

Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 139 señala que «1 Los particulares tendrán derecho a ser in-demnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión se consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos 2 En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas». Dicha disposición es completada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial

Este régimen legal viene a sustituir a la anterior regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que, deriva-da de los artículos 9 3 y 106 2 de la Constitución, se encontraba en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y preceptos concordantes de su reglamento de aplicación

La copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración se precisa la concurrencia de una serie de requisitos que, resumidamente expuestos, son:

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas;

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal –es indi-ferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal;

c) Ausencia de fuerza mayor; y d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 31

En definitiva supone, según terminología jurisprudencial, una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídi-ca-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquella y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa y acreditada la realidad del daño personal mediante los informes médicos apor-tados, en los que se deja constancia de que el interesado sufrió un esguince de tobillo izquierdo de grado II, que lo mantuvo de baja laboral desde el día 21 de julio hasta el 20 de agosto de 2008 –daño que es efectivo, evaluable económicamente e individualizado en la persona del reclamante-, procede analizar si el meritado daño es imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales

Para ello, debe examinarse si concurre en el presente caso la relación de causalidad, definida por la jurisprudencia (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002, RJ 7648) como «una conexión causa efecto, ya que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o por sus servicios, no de los daños imputables a conductas o hechos ajenos a la organización, o actividad administrativa»; pues lo contrario sería ampliar el campo de responsabilidad de las Admi-nistraciones Públicas, que no puede derivar en una especie de «seguro universal» que permita a los ciudadanos obtener un resarcimiento por los daños que se producen sin ningún tipo de relación directa con la actividad administrativa, exigiendo a la propia Administración un actuar que supera con mucho los parámetros de eficacia y diligencia que le son exigibles y una eficacia y diligencia incompatibles con los medios materiales y personales de que es dotada por esos mismos ciudadanos

Alega el perjudicado que sufrió una caída el día 18 de julio de 2008, debido al mal estado de la calzada de la avda de Hytasa, frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, al tropezar con una gran hendidura del suelo, lo que le causó el daño personal en que fundamenta su reclamación Para acreditarlo el reclamante aporta copia de la denuncia interpuesta por estos hechos ante la Poli-cía Local; copia de Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, de incoación de las Diligencias Previas números 4922/2008; copia de Auto de archivo de las Diligencias Previas números 5582/2008, incoadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla; copia de informe pericial del lugar de ocurrencia de los hechos, de fecha 15 de septiembre de 2008; copia de reportaje fotográfico del lugar de ocurrencia del suceso y de la deficiencia denunciada; copia de dos partes de urgencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, de fechas 18 y 24 de julio de 2008; copia de solicitud médica de silla de ruedas con informe clínico; copia de informe pericial de valoración del daño; copia de los partes de baja y alta médica de incapacidad temporal por contingencias profesionales; y propone que se tome declaración a un testigo, cuyos datos identificativos aporta.

Consta en el expediente que la práctica de la prueba testifical propuesta ha sido intentada sin éxito, pues el testigo es citado para declarar en las dependencias municipales el 2 de diciembre de 2008, sin que haya acudido el día señalado a prestar declaración sobre los hechos, si bien obra en el expediente la nota del Servicio de Correos que demuestra que la notificación fue practicada en debida forma, además de ponerse en conocimiento del reclamante el día y hora previstos para la comparecencia del testigo

De otro lado, aún habiéndose practicado la prueba testifical propuesta, ésta tampoco serviría para acreditar la veracidad del accidente, pues, tal y como ha manifestado el propio reclamante, el testigo no presenció directamente la caída, pudiendo declarar úni-camente acerca del estado en que se encontraba la vía donde se produjo el siniestro

Así pues, la ausencia de testigos limita la prueba a la aportación de los documentos que se contienen en el expediente, más de ellos no se puede inferir que la caída se produjo en el lugar indicado por el reclamante ni que fuese propiciada por el estado del pavimento, de tal forma que la caída pudo producirse por la circunstancia indicada o por cualquier otra, sin que la mera afirmación del propio interesado permita descartar otras posibilidades

Es indiscutible, con los informes médicos aportados, que el reclamante ha sufrido un daño físico, pero de ellos no es posible deducir la existencia de nexo causal alguno con el funcionamiento de los servicios públicos, pues carecen, por sí solos, de valor proba-torio sobre la vinculación entre el daño físico por el que se reclama y los hechos a los que se imputa

Por su parte, la diligencia de inspección técnico-policial efectuada varios días después del accidente con motivo de los hechos denunciados, permite acreditar la existencia en el lugar referido por el denunciante de un desnivel de unos 20 cm de ancho por 6 m de largo entre la calzada y la zona peatonal, pero no conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produjeron, porque los agentes intervinientes no presenciaron la caída

Tampoco las fotografías aportadas permiten tener por probado que la caída se produjo en ese lugar, y no en otro distinto, y por la causa que asevera el perjudicado La mera incorporación de unas fotografías no puede constituirse como prueba del lugar del acci-dente si no viene acompañada de otros elementos que lo evidencien En este caso tan solo se dispone de las manifestaciones efectuadas por el propio interesado, sin que exista otra prueba objetiva que pueda confirmar dicho extremo.

En definitiva, la caída del reclamante, en términos de hipótesis, tanto de pudiera haber producido por la causa por él alegada como por cualquier otra, sin que el mero testimonio del perjudicado sea suficiente para descartar otras posibilidades. Y el hecho de que la vía estuviera defectuosa no implica necesariamente que el accidente se produjera en tal lugar ni que fuera originado por las deficien-cias existentes en el mismo

Cuando no existe prueba suficiente que permita conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produjeron, esta ausencia es suficiente, por sí sola, para desestimar la reclamación presentada, toda vez que la carga de la prueba pesa sobre la parte reclamante, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 217 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, e impide apreciar la relación de causalidad, cuya existencia sería inexcusable para un eventual reconocimiento de res-ponsabilidad de la Administración

A ello debe añadirse que puesto que la asistencia al servicio de urgencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío se produjo a las 14:36 horas, el accidente tuvo lugar a plena luz del día, por lo que las obras que allí se ejecutaban debían ser evidentes además de conocidas por el perjudicado, quién es empleado de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, según consta en los partes laborales de baja y alta aportados Así pues, el reclamante debió acomodar su deambular a las condiciones derivadas de la ejecución de las obras y prestar el cuidado preciso que requerían las circunstancias señaladas, pues siendo de día y con el cuidado exigible a los viandantes al transitar por la vía pública, el accidentado hubiera evitado el tropiezo

En este sentido, debemos señalar que toda persona que transite por la vía pública ha de ser consciente de los riesgos consus-tanciales a tal actividad, al igual que ha de serlo de la posible existencia de pequeñas irregularidades en el pavimento, adoptando la precaución necesaria en función de las circunstancias manifiestas de la vía pública, así como de las atmosféricas y las concurrentes en la propia persona

A mayor abundamiento, caso de considerar probados los hechos que sostienen la reclamación, correspondería analizar si, a tenor de lo informado por el Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública, en el sentido de que en el lugar indicado se ejecutaban obras correspondientes al MUR-DE-04 (Parque Estoril y Cerro del Águila) siendo la empresa adjudicataria Aguilera Noga-les y Cía , S A , la responsabilidad derivada del accidente resultaría imputable a la Administración o a la empresa contratista

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

El artículo 198 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prescribe que será obligación del contra-tista indemnizar todos los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, y en su apartado 3 fija como periodo de reclamación el de un año siguiente a la producción del hecho debiendo el órgano de contratación, oído el contratista, pronunciarse sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños

Asimismo, y en el mismo sentido el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, establece que la Admi-nistración responderá de los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma y no dándose esta circunstancia será la empresa adjudicataria del contrato quien deberá asumir la indemnización de los daños

Se consagra así el principio general de responsabilidad del contratista salvo en los supuestos de orden directa de la Adminis-tración o de vicios del propio proyecto elaborado por la misma (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2009 –recurso número 10680/2004- y de 8 de julio de 2000 –recurso número 2731/1996-).

Va de suyo que en el presente caso el reclamante no ha utilizado la vía que le brinda el artículo 198 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a que el órgano de contratación se pronuncie previamente sobre la parte contratante a la que, eventualmente, corresponde la responsabilidad de los daños Y, por otra parte, es igualmente obvio que no habiéndose demostrado que la causa del siniestro se deba a una orden expresa de la Administración o a un defecto del proyecto, la responsabilidad por los daños causados resultaría imputable al contratista, que nada ha contradicho al respecto, habiendo tenido ocasión de hacerlo habida cuenta de que fue notificado para practicar el trámite de audiencia y formular alegaciones, sin que conste que realizara ninguna de las dos cosas.

No obstante y como ya se ha expuesto, en el presente caso, valorando las pruebas aportadas, no han quedado acreditados los hechos que sostienen la reclamación, y la falta de prueba que permita conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produje-ron, impide apreciar la relación de causalidad entre el acaecimiento del daño y el funcionamiento del servicio público

Por todo ello, el firmante, en virtud de las competencias previstas en los estatutos de esta Gerencia, viene en resolver: Primero —Desestimar la reclamación presentada por don José Pardo Jiménez, por un supuesto accidente ocurrido el 18 de

julio de 2008, en la avda de Hytasa, frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por considerar que no ha quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el acaecimiento del daño y el funcionamiento del servicio público; extremo que corresponde probar al reclamante, en virtud del principio general sobre la carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Segundo —Asimismo se le hace constar que según el informe emitido por el Servicio de Coordinación y Conservación de Vía Pública, las obras que se ejecutaban en la fecha y lugar del accidente, corresponden al Proyecto MUR-DE-04 (Parque Estoril y Cerro del Águila), siendo la empresa adjudicataria Aguilera Nogales y Cía., S.A.

Así pues, si en otras instancias se llegase a probar dicha relación de causalidad, la responsabilidad derivada del accidente resultaría imputable a la citada empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 198 1 de la Ley de Contratos del Sector Público, por cuanto la ejecución y medidas de seguridad de dichas obras son cuestiones ajenas a la Administración, y no ha quedado probado que se trate de un daño causado por una orden directa de la Administración, ni por defectos del proyecto por ella elaborado

Tercero.—Notificar esta resolución al reclamante y a la entidad Aguilera Nogales y Cía., S.A., con instrucción de los recursos que procedan contra ella; al Servicio de Proyectos y Obras; y a la entidad Mapfre Empresas.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamen-te, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Sevilla, conforme al artículo 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Igualmente, podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno Lo que le comunico para su conocimiento y efectos».Lo que se publica a los efectos antes señalados Sevilla a 16 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

3W-3839

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoResultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 486/09, del Servicio

de Responsabilidad Patrimonial, Área de Organización y Administración, a doña Ana Belén Palma Rojas, y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«El Sr Gerente por resolución número 7301 de fecha 17 de diciembre de 2014, se ha servido resolver lo siguiente: «El día 13 de octubre de 2009, se recibe en la Gerencia de Urbanismo copia de la denuncia particular formulada en las de-

pendencias de la Policía Local del Distrito Nervión-San Pablo, por doña Ana Belén Palma Rojas, con motivo de los daños personales sufridos el día 29 de septiembre de 2009, sobre las 13 00 horas, cuando iba caminando por la calle Marqués de Nervión de esta ciudad con un carrito de bebe y, a la altura del número 91, tratando de cruzar la calle para cambiar de acera, sufrió una caída debido al mal estado de la calzada, lo que le causó un esguince de tobillo derecho

Según consta en la denuncia, personado el agente con carné profesional número 625 en el lugar del accidente, el día 6 de octu-bre de 2009, «se comprueba la existencia de un socavón en el asfalto de 0,50 x 0,35 m aproximadamente, no siendo paso de peatones señalizado. En el lugar existen dos pasos estando situados el más próximo a 25 metros y el otro a unos 75 metros».

Se acompaña a la denuncia copia del parte de urgencias de la Clínica Sagrado Corazón, en el que se deja constancia de la asis-tencia prestada a la interesada el día del supuesto accidente

El 3 de noviembre de 2009, se pone en conocimiento del Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública la de-nuncia presentada, al objeto de que emita informe sobre el carácter de la vía en que se produjo la supuesta caída y valoración de la deficiencia denunciada.

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 33

Con fecha 13 de noviembre de 2009, se notifica a la denunciante que la interposición de denuncia no representa reclamación patrimonial, concediéndole un plazo de diez días para la presentación del correspondiente escrito de reclamación de daños y perjuicios y advirtiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, se procederá al archivo de las actuaciones

El 30 de noviembre de 2009, tiene entrada en la Gerencia de Urbanismo escrito de reclamación de daños de doña Ana Belén Palma Rojas, concretando que el accidente tuvo lugar «al meter el pie en un gran agujero al bajar la acera, sin ser visible éste desde la misma por estar justo debajo». Por los daños y perjuicios sufridos solicita una indemnización de 3.000,00 euros. Este importe incluye los siguientes conceptos: Total de días de reposo absoluto, periodo de rehabilitación, gasto de sesiones de rehabilitación, gastos mé-dicos, gastos de desplazamiento, rotura de calzado y asistencia de una persona para la realización de las tareas domésticas durante el periodo de reposo

A la reclamación acompaña: plano de situación y reportaje fotográfico del lugar de los hechos; informe de urgencias de la Clí-nica Sagrado Corazón, de fecha 29 de septiembre de 2009; y prescripción de 10 semanas de rehabilitación para la interesada

El 21 de diciembre de 2009, se remiten al Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública copias de las fotografías aportadas, con el fin de facilitarle la emisión del informe interesado.

Con fecha 25 de enero de 2010, se notifica a la reclamante, entre otros extremos, la iniciación del procedimiento de responsa-bilidad patrimonial, el plazo de resolución y sentido del silencio, así como la concesión de un periodo de proposición de pruebas por un plazo de diez días

No consta en el expediente que la interesada haya hecho uso de su derecho al mencionado trámite En el mes de agosto de 2010, es evacuado el informe interesado al Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública

en el sentido siguiente: «El carácter de la vía es público Realizada visita al lugar de referencia, se ha observado que se trata de zona de la calzada destinada a la circulación de vehículos El pavimento es de mezcla bituminosa, apreciándose la falta de material en la capa de terminación en una superficie de 30 cm². La acera, situada junto a esta banda, tiene un ancho de 5 m y está pavimentada con baldosas de taco hexagonal y bordillo de granito».

El 20 de marzo de 2012, se procede a dar trámite de audiencia a la reclamante, adjuntándosele relación de los documentos obrantes en el expediente

En uso del trámite conferido, el 3 de abril de 2012, la reclamante presenta escrito aportando copia del volante de prescripción facultativa de rehabilitación e informe médico extendido por traumatólogo de la Clínica Sagrado Corazón, el 24 de noviembre de 2009

El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, precepto que fluye del concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración consagrado en el artículo 106 2 de la Constitución Española de 1978, establece que «las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa».

Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 139 señala que «1 Los particulares tendrán derecho a ser in-demnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión se consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos 2 En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas». Dicha disposición es completada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial

Este régimen legal viene a sustituir a la anterior regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que, deriva-da de los artículos 9 3 y 106 2 de la Constitución, se encontraba en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y preceptos concordantes de su reglamento de aplicación

La copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual para apreciar la exis-tencia de responsabilidad patrimonial de la Administración se precisa la concurrencia de una serie de requisitos que, resumidamente expuestos, son:

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas;

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal –es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal;

c) Ausencia de fuerza mayor; y d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.En definitiva supone, según terminología jurisprudencial, una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídi-

ca-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquella y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, ha quedado acreditada la realidad del daño personal mediante los informes mé-dicos aportados, en los que se deja constancia de que la interesada sufrió un esguince de tobillo derecho y que precisó de tratamiento rehabilitador -daño que es evaluable económicamente e individualizado en la persona de la reclamante

No obstante, en cuanto a los daños materiales alegados, puede afirmarse que del nulo material probatorio aportado por la reclamante no consta acreditada, ni siquiera indiciariamente, la realidad de los mismos, pudiéndose únicamente indemnizar aquellos perjuicios cuya cuantía esté fehacientemente acreditada, cosa que no ocurre en este caso, por lo que no ha quedado justificado que, efectivamente, se haya producido ese perjuicio económico

Procede ahora analizar si el daño personal referido es imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales Para ello, debe examinarse si concurre en el presente caso la relación de causalidad, definida por la jurisprudencia (entre otras,

Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002, RJ 7648) como «una conexión causa efecto, ya que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o por sus servicios, no de los daños imputables a conductas o hechos ajenos a la organización, o actividad administrativa»; pues lo contrario sería ampliar el campo de responsabilidad de las Admi-nistraciones Públicas, que no puede derivar en una especie de «seguro universal» que permita a los ciudadanos obtener un resarcimiento por los daños que se producen sin ningún tipo de relación directa con la actividad administrativa, exigiendo a la propia Administración un actuar que supera con mucho los parámetros de eficacia y diligencia que le son exigibles y una eficacia y diligencia incompatibles con los medios materiales y personales de que es dotada por esos mismos ciudadanos

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Alega la perjudicada que sufrió una caída el día 29 de septiembre de 2009, sobre las 13 00 horas, cuando caminaba por la calle Marqués de Nervión de esta ciudad con un carrito de bebe y, a la altura del número 91, al tratar de cruzar de acera, metió el pie en un agujero existente en el pavimento de la calzada, cayendo al suelo, lo que le causó los daños personales y materiales en que fundamenta su reclamación. Para acreditarlo, la reclamante aporta reportaje fotográfico del lugar, copia de la denuncia formulada ante la Policía Local e informes médicos varios

La ausencia de testigos limita la prueba a la aportación de las fotografías e informes médicos que se contienen en el expediente, más de ellos no se puede inferir que la caída se produjo en el lugar indicado por la reclamante ni que fuese propiciada por el estado del pavimento, de tal forma que la caída pudo producirse por la circunstancia indicada o por cualquier otra, extremo que, únicamente, resulta de las alegaciones de la reclamante

Lo único que los documentos aportados permiten probar es la existencia de un desperfecto en el pavimento de la calzada de una concreta vía pública y que la reclamante padeció unos daños físicos, pero no el origen de los mismos -la caída- ni las circunstancias de ese origen, ni el lugar

Por su parte, las diligencias practicadas por el agente número 625 en el lugar del accidente, con motivo de la denuncia formula-da, permiten acreditar la existencia de un socavón en el asfalto de la vía pública donde supuestamente se produjo el hecho lesivo, pero no conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produjeron, porque tal agente no presenció la caída

En definitiva, de lo actuado se desprende que la reclamante no ha logrado aportar al expediente la necesaria convicción de la veracidad de sus alegaciones, no existiendo prueba de la caída ni de que la misma se haya producido en la vía pública por ella referida Dichas consideraciones sólo se deducen de sus manifestaciones, lo que, aun cuando fueran ciertas, no son suficientes para sustentar la reclamación de responsabilidad patrimonial Tampoco ha probado la forma y circunstancias en que la supuesta caída pudo producirse

El hecho de que la vía estuviera defectuosa no implica necesariamente que el accidente se produjera en tal lugar ni que fuera originado por el deficiente estado de conservación de la vía.

Cuando no existe prueba que permita conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produjeron, esta ausencia es suficiente, por sí sola, para desestimar la reclamación presentada, toda vez que la carga de la prueba pesa sobre la parte reclamante, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e impide apreciar la relación de causalidad y la antijuricidad, cuya existencia sería inexcusable para un eventual reconocimiento de responsabilidad de la Administración

A mayor abundamiento, aun considerando probados los hechos que sostienen la reclamación, tampoco podrían prosperar las pretensiones de la interesada por cuanto la deficiencia denunciada se localiza en la calzada, por lo que la caída se produjo en un lugar no apto para el tránsito de peatones. En atención a lo señalado, el artículo 49 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dispone que «los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen», y el artículo 124 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, determina que «1 º En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades (…)» y «2.º Para atravesar la calzada fuera de un paso de peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido».

No habiéndose alegado nada acerca de la imposibilidad de transitar por el acerado existente en la calle donde se produjo el supuesto accidente y existiendo paso de peatones en las proximidades (tal y como se acredita en la diligencia de inspección técnico policial), puede considerarse que la conducta de la propia victima ha intervenido en la producción del daño, pues debió extremar las precauciones necesarias al transitar por un lugar no habilitado para ello, siendo ésta la causa directa de la caída y no el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

La Administración municipal debe extremar el cuidado en que aquellas zonas destinadas al paso de peatones (aceras, pasos de cebra, paseos,…) cumplan unas condiciones de regularidad en el pavimento tales que no constituyan riesgo a quien transita por ellas en la confianza de que se encontrarán en perfecto estado. Ahora bien, en zonas inidóneas para el paso de peatones, el Ayuntamiento ya no debe extremar dicho celo y el riesgo corre a cuenta de quién decide transitar por tramo no destinado al paso de peatones» (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, de 18 de febrero de 2005 –JUR2005/76694).

Así pues, en el presente caso, entendemos que la caída no tiene causa en la inadecuada actuación municipal sino en la actuación de la víctima que, de un lado, decidió cruzar por lugar inidóneo, y, de otro, no adoptó especiales medidas de cuidado en atención a transitar por lugar no preparado para el paso de peatones

Por todo ello, el firmante, en virtud de las competencias previstas en los estatutos de esta Gerencia, viene en resolver:Primero —Desestimar la reclamación presentada por doña Ana Belén Palma Rojas, por un supuesto accidente sufrido el 29

de septiembre de 2009, en la calle Marqués de Nervión a la altura del número 91, por considerar que no ha quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el acaecimiento del daño y el funcionamiento del servicio público; extremo que corresponde probar a la reclamante, en virtud del principio general sobre la carga de la prueba establecido en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que la reclamante, como peatón en el momento del accidente, estaba obligada al cumpli-miento de lo establecido en el artículo 49 del texto articulado de la Ley de Tráfico, que obliga a transitar por zona peatonal, así como del artículo 124 del Reglamento de Circulación, que obliga a hacerlo por los pasos de peatones y los que se dispongan a atravesar la calzada y lo hicieran fuera de este, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido

Por otra parte, la Administración municipal debe extremar el cuidado de las zonas destinadas al tránsito peatonal (aceras, pasos de cebra, paseos, etc.), con el fin de que no constituyan riesgo a quien transita. Ahora bien, la atención y el cuidado de las zonas des-tinadas a otros usos, como en este caso la calzada, destinada al tráfico de vehículos, varía al de las zonas peatonales, ya que el riesgo, por su uso, es distinto

Segundo.—Notificar esta resolución a la reclamante, con instrucción de los recursos que procedan contra ella; al Servicio de Proyectos y Obras y a la entidad Mapfre Empresas.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamen-te, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Sevilla, conforme al artículo 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 35

Igualmente, podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»Lo que se publica a los efectos antes señalados Sevilla a 16 de marzo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

3W-3838

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AZNALCÁZAR

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 16 de abril de 2015, el Presupuesto Ge-neral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones

En Aznalcázar a 16 de abril de 2015.—La Alcaldesa–Presidente, Dolores Escalona Sánchez.8W-4749

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ISLA MAYOR

Notificación de propuesta de resolución por la que la Instructora acctal. del expediente propone sancionar a don Emilio Caba-llero Benítez como autor de una infracción del artículo 13.3. b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la propuesta de resolución, de fecha 18 de diciembre de 2014, a don Emilio Caballero Benítez, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del procedimiento Administrativo Común, remítase copia al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que se proceda a la inserción en el mismo de la citada propuesta que a continuación se transcribe:

Expediente n º: 16/14 Asunto: Infracción del artículo 13.3b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Comercio Ambulante Denunciado: Don Emilio Caballero Benítez Hecho denunciado: Carecer de la autorización municipal correspondiente

Propuesta de resoluciónLa Instructora que suscribe, vistas las actuaciones que se siguen contra don Emilio Caballero Benítez como presunto responsa-

ble de una infracción del artículo 13.3 b) del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante («BOJA» nº 63, de fecha 30/03/12), a cuyo tenor «Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes... carecer de la autorización municipal correspondiente», sancionable con multa de 3.001 a 18.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 3 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

Resultando — Que instruido el oportuno expediente sancionador para el esclarecimiento de los hechos se intentó, sin conse-guirlo, notificar en el domicilio al denunciado la incoación del mismo, procediéndose por tanto a su publicación en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento, así como a su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, indicándole su derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que estimara pertinentes, en el plazo de quince días, no haciendo éste uso de su derecho

Atendiendo — A que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales pertinentes Vista la normativa antes indicada y demás de aplicación al caso, la Instructora que suscribe propone a la Alcaldía que dicte la

siguiente resolución: Sancionar a don Emilio Caballero Benítez como responsable de una infracción del artículo 13.3b) del Decreto Legislativo

2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, con multa de 3 001 a 18 000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 3 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

No obstante, la Alcaldía resolverá lo que estime pertinente».Lo que le notifico para su debido conocimiento y efectos, concediéndole audiencia en el expediente de referencia para que, a la

vista del mismo, en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora de este procedimiento

El expediente sancionador sólo se pondrá de manifiesto a la persona interesada o a su representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación, en los términos dispuestos en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Isla Mayor a 18 de diciembre de 2014 —La Instructora, Victoria López Serrano Isla Mayor a 18 de febrero de 2015 —El Alcalde, Ángel García Espuny

6W-2190————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Doña Victoria Cañal Hernández-Díaz, Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración, del Ayuntamiento de esta villa

Hace saber: Que intentada la notificación de la Resolución 72-2015 de fecha 28/01/2015, que a continuación se transcribe, en el domicilio de doña Cándida Sánchez Rosales, a través de correos, dos veces, y no habiendo sido posible, por el presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

«En la villa de Mairena del Aljarafe, la Concejal Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración, doña Victoria Cañal, Hernández-Díaz, ha dictado la siguiente resolución:

Sancionar a doña Cándida Sánchez Rosales, con la cantidad de 100 euros, por no tener el perro identificado y 100 euros por llevar el perro suelto en espacios públicos Expediente ES/132/2014

Antecedentes:Primero: Con fecha 23 de junio de 2014, se recibe en estas oficinas municipales, nota interior de la Policía Local, a la que ad-

juntan parte de denuncia ordenanzas municipales, número 10 865, contra doña Cándida Sánchez Rosales, domiciliada en esta localidad, por dejar el perro suelto en espacios públicos, Parque de Cavaleri

Segundo: Con fecha 15 de julio de 2014, se recibe informe recabado al Técnico de Medio Ambiente del Área de Medio Am-biente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe

Tercero: Con fecha 29 de julio de 2013, se dictó la resolución 201400926, mediante la cual se inició expediente sancionador a interesado arriba mencionado

Cuarto: La anterior resolución fue notificada al interesado con fecha 23 de octubre de 2014. Quinto: Consta en el expediente que el interesado no ha presentado escrito de alegaciones contra el inicio del expediente san-

cionador Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas:Primera: Efectivamente no cumplir con la legislación vigente en materia de identificación del animal y tratamientos obligato-

rios está tipificado en la Ordenanza municipal como infracción grave, con una sanción de hasta 2.000 euros. (Artículos 41 y 44 de la Ordenanza municipal.)

Igualmente el hecho de llevar al animal sin atar constituye una infracción leve, (artículo 40 h, de la Ordenanza, pudiendo ser sancionada con una multa de 75 a 500 euros

Segunda: En el presente caso se fijaron las siguientes propuestas de sanción Por no tener el perro identificado: 100 euros. Por llevar el perro suelto: 100 euros Tercera: Visto que la interesada no ha presentado escrito de alegaciones contra el inicio del expediente sancionador en el plazo

concedido para ello En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, y de conformidad con la delegación de competencias atribuidas por resolución de Alcaldía número 502/2011, de 13 de junio, y 694/2011, de 5 de septiembre por la que se delegan las atribuciones sancionadoras a la Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración

Resuelvo:

Primero: Sancionar con las siguientes cantidades Por no tener el perro identificado: 100 euros. Por llevar el perro suelto: 100 euros A doña Cándida Sánchez Rosales, domiciliada en esta localidad, por los motivos expresados Segundo: La citada sanción podrá abonarla en la Caja de este Ayuntamiento, en horas de 9 a 14, o bien en la C/C IBAN S23

0182 5566 7002 0041 0748 mencionando el número de expediente: ES/132/2014, en los plazos que a continuación se indican:Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, podrá

abonarla hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5

del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior Tercero: Notifíquese en legal forma al interesado, y al Departamento de Tesorería Municipal Contra lo acordado se pueden interponer los recursos que se señalan: Recursos procedentes:

1 Potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse la reso-lución

2. Contencioso-administrativo: En el plazo de dos meses contados desde la notificación, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

3 Cualquier otro que estime conveniente Lo que traslado para su conocimiento, a los efectos oportunos. El Secretario General».Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Aljarafe a 25 de marzo de 2015 —La Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Moderniza-

ción de la Administración, Victoria Cañal Hernández Díaz 2W-3994

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 19 de febrero de 2015, abajo

indicada; la misma se intentó el 26 de febrero de 2015 y el 27 de febrero de 2015, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 37

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:notiFicación de la ValoRación de bienes

Expediente número: 2008 2258 Notificación número: 1628.Datos de la destinataria:NIF/CIF: 27979594WHacha Mendoza, María Patrocinio Avenida Magdalena Sofía de Barat número 88, 2º D 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Hacha Mendoza, María Patrocinio NIF 27979594W, domiciliada en avenida Magdalena Sofía de Barat número 88, 2º D, han sido embargados los siguientes bienes propiedad de la deudora

En fecha han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 53146,28 euros, por los débitos 2009 BASURA-MAI - 2009 IBI (URB) - 2010 IBI (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2011 BASURA-MAI - 2011 I.B.I.(URB). La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real De-creto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2 de septiembre de 2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes.

Relación de bienes:Magdalena Sofía Barat número 88, 2º D Referencia catastral: 2077003QB6327N0010KD Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en

el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de esta notificación.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento

General de Recaudación En Mairena del Aljarafe a 16 de marzo de 2015 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, M ª Francisca Otero Candelera

8W-3785————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 19 de no-

viembre de 2014, abajo indicada; la misma se intentó el 22 de diciembre de 2014 , y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «desconocido» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

notiFicación al deudoR de la ampliación de Responsabilidad

Flores González, Ángel Calle San Isidro Labrador número 29, P04 D Mairena del Aljarafe, Sevilla Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente número: 2012/803 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 79276/1.Interesado, (cotitular): Don Ángel Flores González, 53274242D.Número finca: 5435.Domicilio: Calle San Isidro Labrador número 41, 3º C En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Borrego Ruiz Vanessa NIF 53275564C, domiciliado en calle San Isidro Labrador número 29, P04 D, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2012 IVTM - 2013 BASURA-MAI - 2013 IBI (URB) - 2014 IBI (URB) - 2014 BASURA-MAI, se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, el siguiente:

Acuerdo Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2010 IBI (URB) - 2010 BASURA-MAI

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- 2010 IVTM - 2011 BASURA-MAI - 2011 IBI (URB) - 2011 IVTM - 2012 IBI (URB) - 2012 BASURA-MAI calle San Isidro Labra-dor número 41, 3º C, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:Deuda anotada embargo preventivo:Principal 1 063,15 € Recargo de apremio 212,62 € Intereses de demora 94,20 € Reservas para Costas 168,92 € Total: 1 538,89 €

Deuda ampliación embargo preventivo:Principal 741,37 € Recargo de apremio 148,28 € Intereses de demora 42,42 € Reservas para Costas 182,30 € Total: 1 114,37 € Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

En Mairena del Aljarafe a 18 de marzo de 2015 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, M ª Francisca Otero Candelera 8W-3796

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 19 de febrero de 2015, abajo

indicada; la misma se intentó el 26 de febrero de 2015y el 2 de marzo de 2015, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:notiFicación de la ValoRación de bienes

Expediente número: 2012 1230 Notificación número: 1643.Datos del destinatario:NIF/CIF: 52697862D Díaz Díaz, Cristóbal Calle Canarias número 2 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal Díaz Díaz, Cristóbal NIF 52697862D, domiciliado en Canarias número 2, han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor

En fecha han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 181.015,31 euros, por los débitos 2010 IVTM - 2011 IBI (URB) - 2011 IVTM - 2011 BASURA-MAI - 2012 IBI (URB) - 2012 IVTM - 2012 BASURA-MAI - 2013 IBI (URB) - 2013 BASURA-MAI. La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2 de septiembre de 2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes

Relación de bienes:Calle Canarias número 5 Referencia catastral: 9877609QB5397N0001WM Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en

el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de esta notificación.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento

General de Recaudación

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Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 39

notiFicación de la ValoRación de bienes

Expediente número: 2012 1230 Notificación número: 1643.Datos del destinatario:NIF/CIF: 52697862D Fernández Bollo, Yolanda Calle Canarias número 2 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Díaz Díaz, Cristóbal NIF 52697862D, domiciliado en calle Canarias número 2, han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor

En fecha han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 181.015,31 euros, por los débitos 2010 IVTM - 2011 IBI (URB) - 2011 IVTM - 2011 BASURA-MAI - 2012 IBI (URB) - 2012 IVTM - 2012 BASURA-MAI - 2013 IBI (URB) - 2013 BASURA-MAI. La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2 de septiembre de 2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes

Relación de bienes:Calle Canarias número 5 Referencia catastral: 9877609QB5397N0001WM Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en

el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de esta notificación.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento

General de Recaudación En Mairena del Aljarafe a 18 de marzo de 2015 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, M ª Francisca Otero Candelera

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la valoración de bienes de fecha 19 de febrero de 2015, abajo

indicada; la misma se intentó el 27 de febrero de 2015 y el 2 de marzo de 2015, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plazo de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:notiFicación de la ValoRación de bienes

Expediente número: 2012 391 Notificación número: 1653.Datos del destinatario:NIF/CIF: B41684135 Negocios Aljarafeños, S L Calle Comercio número 37 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Negocios Aljarafeños, S L , NIF B41684135, domiciliado en calle Comercio número 37, han sido embargados los siguientes bienes propiedad del deudor

En fecha han sido valorados dichos bienes en la cantidad de 189.295,80 euros, por los débitos 2009 BASURAALJA – 2011 BASURA-MAI - 2011 IBI (URB) - 2012 BASURA-MAI - 2012 IBI (URB) – 2012 IVTM - 2013 BASURA-MAI - 2013 IBI (URB). La valoración se efectuó con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales, según se justifica en informe técnico del que se adjunta copia. Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2 de septiembre de 2005, número 210), como trámite previo a la subasta de los siguientes bienes

Relación de bienes:Calle Gremio 2 1 (Exposición 8).Referencia catastral: 0883011QB6308S0001TQ Asimismo, se le comunica que en caso de discrepancia con la tasación efectuada, podrá presentar valoración contradictoria en

el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de esta notificación.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento

General de Recaudación En Mairena del Aljarafe a 18 de marzo de 2015 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, M ª Francisca Otero Candelera

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 13

de febrero de 2015, abajo indicada; la misma se intentó el 23 de febrero de 2015, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «desconocido» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:En esta Unidad de Recaudación se tramito expediente administrativo de apremio contra la deudora doña Teresa Navarro Váz-

quez con NIF 31240455S, a su cotitular don Álvaro Portes Fernández, con NIF 08802021J, domiciliado en Sevilla avenida Eduardo Dato número 22, H 4º C, por los siguientes débitos: IBI 2010, 2011, 2012, y 2013

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 1 130,60 euros; Recargo: 226,12 euros; Intereses de demora: 177,97 euros; Costas presupuestarias; 195,68 euros; Total 1 730,37 euros

Relación de bien embargado:Doña Teresa Navarro Vázquez, titular del 100% del pleno dominio con carácter ganancial Don Álvaro Portes Fernández titular del 100% del pleno dominio con carácter ganancial Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda piso sin anejos.Vía pública: Avenida Filosofía número 13, 10 2º D Referencia catastral: 0670501QB6307S0387XO Superficies: Con una superficie útil de ochenta y siete metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: Linda mirando el edificio desde la calle de nueva creación, denominada viario dos, por el frente, con pasillo de dis-tribución a viviendas del portal donde se ubica y con vivienda letra C de igual planta y portal donde se ubica, con núcleo de asensores y escaleras de dicho portal y con patio interior común para los portales 9 y 10; por su derecha, calle de nueva creación denominada viario siete y con vivienda letra C de igual planta y portal; y por el fondo con vivienda letra B de igual planta del portal 9 y con patio interior común para los portales 9 y 10 Registro de la Propiedad: Finca 25254, tomo 1007, libro 571, folio 133 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3 de enero de 1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cón-yuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-miento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimien-to y efectos Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 3 de marzo de 2015 —La Tesorera, M ª Francisca Otero Candelera 8W-3800

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 13

de febrero de 2015, abajo indicada; la misma se intentó el 26 de febrero de 2015 y el 27 de febrero de 2015, y se devuelven por el per-sonal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Page 41: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

Jueves 23 de abril de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 41

Diligencia:En esta Unidad de Recaudación se tramito expediente administrativo de apremio contra la deudora doña Yolanda Rodríguez

Escobar con NIF 27315963J y a su copropietario don Miguel Ángel Pérez Polo, con NIF 28723898A, domiciliado en Mairena del Aljarafe avenida de la Filosofia 9 7 1 C, por los siguientes débitos: IBI 2012 y 2013.

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 711,92 euros; Recargo: 142,38 euros; Intereses de demora: 87,77 euros; Costas presupuestarias; 160,00 euros; Total 1 102,07 euros

Relación de bien embargado:Doña Yolanda Rodríguez Escobar, titulares del 100% del pleno dominio con carácter ganancial Don Miguel Ángel Pérez Polo, titulares del 100% del pleno dominio con carácter ganancial Naturaleza de la finca: Urbana, garaje.Vía pública: Avenida Filosofía número 9 E –1 89.Referencia Catastral: 0469501QB6306N0090HZ Superficies: Con una superficie útil de diez metros, noventa y tres decímetros cuadrados y una superficie construida de veintidós metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados Linderos: Por el frente con calle de circulación; por la derecha, con plaza de aparcamiento identificada con el numero noventa; por la izquierda con plaza de aparcamiento identificada con el numero ochenta y ocho; y por el fondo con muro de cerramiento. Registro de la propiedad: Finca 21670, tomo 933, libro 523, folio 16 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3 de enero de 1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cón-yuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-miento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimien-to y efectos Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 13 de marzo de 2015 —La Tesorera, M ª Francisca Otero Candelera 8W-3793

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OSUNADoña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014, se aprobó inicialmente

la modificación del artículo 14 de la Ordenanza municipal sobre las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad de las edifica-ciones en suelo no urbanizable en el término municipal de Osuna. Dicho acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 33, de 10 de febrero de 2015, permaneciendo al público en el Centro de Información y Tramitación Administrativa de Osuna, durante treinta días, sin que se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, por lo que dicho acuerdo deviene definitivo, procediendo la publicación del texto íntegro que es el siguiente:

Artículo 14. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, estos deberán reunir las condiciones exigibles por la normativa de aplicación

Osuna a 26 de marzo de 2015 —La Alcadesa, Rosario Andújar Torrejón 3W-4011

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OSUNATítulo del contrato: «Suministro e instalación del equipamiento de la Casa de la Juventud de Osuna».1 Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de Osuna.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 700/2015/CON (PCA/14/2014).d) Perfil del Contratante: www.osuna.es.2 Objeto del contrato:a) Tipo: Suministro.b) Descripción: Suministro e instalación del equipamiento de la Casa de la Juventud de Osuna.c) CPV (Referencia de nomenclatura): 39150000 – Mobiliario y equipo diverso.d) Medio de publicación de licitación: Perfil del Contratante y «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.e) Fecha del anuncio de licitación: 8 de enero de 2015.

Page 42: Sumario - Diputación de Sevilla · de 27 de octubre, que modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 92 Jueves 23 de abril de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

3 Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Varios criterios.4 Tipo de licitación: 77 916,58 euros, sin IVA 5 Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 12 de marzo de 2015.b) Fecha de formalización del contrato: 16 de marzo de 2015.c) Adjudicatario: Total Ekip, S.L., CIF número B-02558393.d) Importe de adjudicación: 57.508,32 euros, mas el IVA correspondiente.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa.

Osuna a 24 de marzo de 2015 —La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón 3W-4013

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LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Don Antonio Torres Molero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: De conformidad con lo establecido en el art 72 del R D 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación

Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 283 de 9/12/2014 dando a los interesados trámite de audiencia

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del consejo de Empadronamiento Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuad por la Alcaldía en este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 31 de octubre de 2014 y en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, se ha tenido a bien dictar resolución con las siguientes disposiciones :

Primero.— Declarar la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, de las siguientes personas :

Expte. DNI/pasaporte.res. Nombre y apellidos Último domicilio 2014 C01237041 Erika Espinosa Bermúdez c/ Constantina nº 28

Segundo.— Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el art. 15 de la Ley reguladora de bases de Régimen local, y la modifi-cación dispuesta en la Ley 4/1996

Tercero.— Notificar el presente decreto a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art 59,5 de la Ley 30/92

La Puebla de los Infantes a 4 de marzo de 2015 —El Alcalde, Antonio Torres Molero 6W-3119