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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 6 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.983 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD Decreto 1765/2014 Creación. Objetivos. .................................................................................................................... 1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1766/2014 Acéptase renuncia presentada a los cargos de Director y Superintendente de Entidades Finan- cieras y Cambiarias. ................................................................................................................... 3 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1769/2014 Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. ........................................... 3 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1768/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias... 3 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1770/2014 Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. ..................................... 3 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1767/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Director . .................................................................... 4 COMERCIO EXTERIOR Decreto 1676/2014 Decreto N° 509/2007 y Decreto N° 25/2013. Modificaciones. ..................................................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1679/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Contenciosos................................. 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1683/2014 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1684/2014 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1685/2014 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1686/2014 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1690/2014 Convalídase desplazamiento. ...................................................................................................... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1680/2014 Renuévase designación del Administrador Nacional de Aviación Civil. ......................................... 6 MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 1669/2014 Declárase Monumento Histórico Nacional al Puente Colgante “Ingeniero Marcial Candioti”. ........ 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4686730I# PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD Decreto 1765/2014 Creación. Objetivos. Bs. As., 3/10/2014 VISTO el Expediente Nº 0049806/2014 del Re- gistro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias de los Go- biernos Provinciales implementada por el ESTADO NACIONAL, se ha decidido la creación de un programa de fortalecimien- to de las capacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad ciudadana, que se denominará “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”. Que dicho Programa consistirá en el otor- gamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque au- tomotor de las áreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y ve- hículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés del financiamiento a otorgar. Que esta medida, a propuesta de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso, que se denominará “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal”, cuyo patrimonio fideicomitido provendrá del Tesoro Nacional. Que la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS interviene en la coordinación de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e incrementar su eficacia. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS entiende en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos secto- riales y territoriales. Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la política de fomen- to de la producción industrial y la formulación de políticas y programas de desarrollo desti- nados a la promoción y fortalecimiento de la industria nacional, como también la elabora- ción de los regímenes de promoción y pro- tección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. Que las facultades y funciones del MINIS- TERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta- blecimientos e instituciones relacionadas con la salud, la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, como así la formu- lación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la pobla- ción, mediante el establecimiento de me- canismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal. Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y es- fuerzos operativos de las Fuerzas de Se- guridad y de las Fuerzas Policiales y coor- dinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior. Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del mencionado Fondo, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO que será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. Que en virtud de lo expuesto el citado Comité estará conformado por UN (1) re- presentante titular y UN (1) representante suplente de las Carteras citadas, intervi- niendo los representantes de los MINISTE- RIOS DE SEGURIDAD y DE SALUD, exclu- sivamente en las decisiones relacionadas con materias de su competencia.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 6de octubre de 2014

año CXXiinúmero 32.983

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

PrograMa FeDeral De FortaleCiMiento oPeratiVo De las areas De seguriDaD Y saluDDecreto 1765/2014Creación. Objetivos. .................................................................................................................... 1

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 1766/2014Acéptase renuncia presentada a los cargos de Director y Superintendente de Entidades Finan-cieras y Cambiarias. ................................................................................................................... 3

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 1769/2014Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. ........................................... 3

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 1768/2014Acéptase renuncia presentada al cargo de Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. .. 3

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 1770/2014Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. ..................................... 3

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 1767/2014Acéptase renuncia presentada al cargo de Director. .................................................................... 4

CoMerCio eXteriorDecreto 1676/2014Decreto N° 509/2007 y Decreto N° 25/2013. Modificaciones. ..................................................... 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1679/2014Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Contenciosos. ................................ 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1683/2014Designación. ............................................................................................................................... 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1684/2014Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1685/2014Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1686/2014Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1690/2014Convalídase desplazamiento. ...................................................................................................... 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1680/2014Renuévase designación del Administrador Nacional de Aviación Civil. ......................................... 6

MonuMentos HistoriCos naCionalesDecreto 1669/2014Declárase Monumento Histórico Nacional al Puente Colgante “Ingeniero Marcial Candioti”. ........ 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4686730I#PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Decreto 1765/2014

Creación. Objetivos.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0049806/2014 del Re-gistro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias de los Go-biernos Provinciales implementada por el ESTADO NACIONAL, se ha decidido la creación de un programa de fortalecimien-to de las capacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad ciudadana, que se denominará “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Que dicho Programa consistirá en el otor-gamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque au-tomotor de las áreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y ve-hículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés del financiamiento a otorgar.

Que esta medida, a propuesta de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso, que se denominará “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal”, cuyo patrimonio fideicomitido provendrá del Tesoro Nacional.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS interviene en la coordinación de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS entiende en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos secto-riales y territoriales.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la política de fomen-to de la producción industrial y la formulación de políticas y programas de desarrollo desti-nados a la promoción y fortalecimiento de la industria nacional, como también la elabora-ción de los regímenes de promoción y pro-tección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que las facultades y funciones del MINIS-TERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones relacionadas con la salud, la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, como así la formu-lación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la pobla-ción, mediante el establecimiento de me-canismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y es-fuerzos operativos de las Fuerzas de Se-guridad y de las Fuerzas Policiales y coor-dinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del mencionado Fondo, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO que será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que en virtud de lo expuesto el citado Comité estará conformado por UN (1) re-presentante titular y UN (1) representante suplente de las Carteras citadas, intervi-niendo los representantes de los MINISTE-RIOS DE SEGURIDAD y DE SALUD, exclu-sivamente en las decisiones relacionadas con materias de su competencia.

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 2

Pág. Pág.Personal MilitarDecreto 1687/2014Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Em-bajada de la República Argentina en la República de Angola........................................................ 6

Personal MilitarDecreto 1688/2014Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Em-bajada de la República Argentina en la República Dominicana. ................................................... 7

Personal MilitarDecreto 1689/2014Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Em-bajada de la República Argentina en la República de Guatemala, con extensión ante las Repúbli-cas de El Salvador, Honduras y Nicaragua. .................................................................................. 7

seCretaria De PrograMaCion Para la PreVenCion De la DrogaDiCCion Y la luCHa Contra el narCotraFiCoDecreto 1663/2014Dase por designada la Directora de Cooperación Nacional e Internacional. .................................. 7

seCretaria generalDecreto 1672/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 8

seCretaria legal Y teCniCaDecreto 1691/2014Designaciones. ........................................................................................................................... 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PresuPuestoDecisión Administrativa 837/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ................................................................................................................. 9

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 826/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Administración de Tecnologías. .................... 10

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 827/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública. ................... 11

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 828/2014Contratación en la Dirección de Informática. ............................................................................... 11

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 829/2014Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías. ............................ 12

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 823/2014Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 12

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 824/2014Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. ........................ 13

RESOLUCIONES

DeuDa PubliCaResolución 705/2014-MEFPDeudas de las Provincias. Condiciones de reembolso. ................................................................. 14

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosResolución General 3680-AFIPProcedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. .................................... 15

eXPortaCionesResolución General 3679-AFIPValores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. ... 15

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 6929/2014-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 19

ProDuCtos MeDiCosDisposición 6992/2014-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 19

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21Anteriores ................................................................................................................................... 49

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 1039/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Empleados de Comercio, Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. .......................................................................................................... 50

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 50

Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. la adminis-tración del Fondo creado, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las instruc-ciones que le imparta el COMITE EJECU-TIVO, por ser una sociedad con amplia experiencia en la administración de fondos fiduciarios que aportan fortaleza, seguri-dad y compromiso con el desarrollo eco-nómico nacional.

Que, asimismo, resulta procedente de-signar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como AUTORIDAD DE APLICACION, facultándolo para dictar las medidas aclaratorias y complementa-rias que fueren menester, establecer las condiciones del financiamiento, así como también aprobar y suscribir el correspon-diente Contrato de Fideicomiso.

Que a los efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados, corresponde in-vitar a las Provincias y a la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires para que manifiesten su intención de ingresar al Programa que por el presente se crea, fundando sus ne-cesidades iniciales.

Que esta iniciativa se encuadra en el es-quema de medidas fiscales contracíclicas que promueven la inversión pública y que están siendo implementadas con el obje-tivo de sostener el nivel de actividad y el empleo en la economía nacional.

Que la naturaleza excepcional de la situa-ción planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONS-TITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMI-SION BICAMERAL PERMANENTE del HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse res-pecto de la validez o invalidez de los Decre-tos de Necesidad y Urgencia, así como ele-var el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo estable-cido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bica-meral Permanente no eleve el correspon-diente despacho, las Cámaras se aboca-rán al expreso e inmediato tratamiento del

decreto, de conformidad con lo estableci-do en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 22 de la citada ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el re-chazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención correspon-diente los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y de acuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA FEDE-RAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, que consistirá en el otorgamiento de financiamien-to a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulan-cias y vehículos policiales.

Art. 2° — Para el cumplimiento del objetivo establecido en el Artículo 1°, créase el Fondo Fiduciario Público que se denominará “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FE-DERAL” y regirá en todo el territorio de la RE-PUBLICA ARGENTINA, con los alcances esta-blecidos en el presente decreto y en las normas reglamentarias que, en consecuencia, dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su caso, la Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMI-TIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente de-creto y del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 3c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el presente decreto se crea.

d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integran-tes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del pre-sente decreto.

e) AUTORIDAD DE APLICACION: Es el MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS.

f) COMITE EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Ar-tículo 6° del presente. Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o au-torizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: (i) Aprobar o rechazar las solicitudes de equipa-miento con financiamiento que le fueren remi-tidas para su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACION; (ii) Establecer las especifica-ciones para la elaboración de los pliegos de ba-ses y condiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdo con la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada uno de los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega de bienes a adquirirse; (iii) Aprobar los pliegos elaborados por el FIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicas oportunamente indi-cadas; (iv) Convalidar la decisión respecto de la oferta más conveniente; (v) Establecer los mecanismos pertinentes para que los automo-tores adquiridos con recursos del Fondo sean de origen nacional. A tal fin, el MINISTERIO DE INDUSTRIA constatará que las unidades ofreci-das cumplan con el requisito de origen.

g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recur-sos por un monto de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Na-cional, que podrá ser oportunamente ampliado.

h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDU-CIARIO PUBLICO suscribirá contratos de mu-tuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudes hubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo será realizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas por quienes resultaren ad-judicatarios en los procedimientos de selección destinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por el presente decreto se crea.

i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACION.

Art. 4° — Las jurisdicciones deberán mani-festar su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, en un plazo de TREINTA (30) días corridos, con-tados a partir de la publicación de la presente medida, junto con un detalle fundado de sus necesidades iniciales.

Art. 5° — Aquellas jurisdicciones que hu-bieren manifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIEN-TO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURI-DAD Y SALUD”, contarán con un plazo máxi-mo de SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la reglamentación del presente, para adherirse al citado Programa y obtener la correspondiente aprobación de sus respec-tivas Legislaturas, la cual deberá contener: (i) La autorización de endeudamiento en el marco del presente y, para garantizar el cumplimien-to de las obligaciones de reembolso del finan-ciamiento contraído, la cesión irrevocable a fa-vor del FIDEICOMISO de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Copar-ticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RE-LACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGI-MEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IM-PUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancela-ción del capital solicitado más sus intereses; (ii) La adhesión en los términos del Artículo 11 del presente decreto; (iii) La aceptación expresa de los procedimientos de selección de proveedo-res que dispusiera el FIDUCIARIO, de conformi-

dad con las pautas establecidas y las instruc-ciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.

Art. 6° — Créase el COMITE EJECUTIVO del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIEN-TO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURI-DAD Y SALUD” que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, desig-nados por los titulares de las Carteras que, a continuación, se detallan:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

b) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

c) MINISTERIO DE INDUSTRIA,

d) MINISTERIO DE SALUD,

e) MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La Presidencia del COMITE EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Las reparticiones ministeriales citadas en los inci-sos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisiones relacionadas con materias de su competencia.

Art. 7° — Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACION del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” al MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que en tal carácter podrá dictar las medi-das aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo establecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del presente.

Art. 8° — El “FONDO PARA EL FORTALE-CIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” creado por el Artículo 2° del presente decreto no se en-cuentra comprendido en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AU-DITORIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 9° — El Fideicomiso tendrá una duración de DIEZ (10) años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compro-misos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el “FONDO PARA EL FORTALE-CIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” hasta la fe-cha de extinción de esas obligaciones.

Al vencimiento del plazo establecido en el pá-rrafo precedente, todos los bienes fideicomiti-dos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISA-RIO, los cuales deberán destinarse a progra-mas con objetivos similares a los del presente decreto.

Art. 10. — Exímese al “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” y al FIDUCIARIO en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso que se autoriza a cons-tituir por el presente, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse. Esta exención comprende a los im-puestos creados por las Leyes Nros. 20.628, 23.349, 24.674 y 25.413. La exención de im-puestos internos comprende a los bienes ad-quiridos en el marco del “PROGRAMA FEDE-RAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Art. 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los estableci-dos en el artículo anterior.

Art. 12. — Instrúyese al señor Jefe de Ga-binete de Ministros para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Pre-supuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 13. — Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa creado por el artículo 1° serán atendidas con recursos del

Tesoro Nacional e imputadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

Art. 14. — Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACION y/o a quien ésta designe en su re-emplazo a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.

Art. 15. — El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la publica-ción de la presente medida.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Dése cuenta a la COMISION BICA-MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Toma-da. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.

#F4686730F#

#I4686776I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1766/2014

Acéptase renuncia presentada a los car-gos de Director y Superintendente de En-tidades Financieras y Cambiarias.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia presen-tada por el señor Contador Público D. Cosme Juan Carlos BELMONTE (D.N.I. Nº 14.882.105) a los cargos de Director y Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4686776F#

#I4686779I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1769/2014

Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Su-perintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha formu-lado la pertinente propuesta.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y las facultades conferidas por el artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BAN-CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Licenciado Dn. Germán David FELDMAN (D.N.I. Nº 29.543.096).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4686779F#

#I4686778I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1768/2014

Acéptase renuncia presentada al cargo de Vicesuperintendente de Entidades Fi-nancieras y Cambiarias.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia pre-sentada por el Licenciado Dn. Germán David FELDMAN (D.N.I. Nº  29.543.096) al cargo de Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4686778F#

#I4686780I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1770/2014

Desígnase Vicesuperintendente de Enti-dades Financieras y Cambiarias.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Vice-superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha formu-lado la pertinente propuesta.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y las facultades conferidas por el artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Vicesuperinten-dente de Entidades Financieras y Cambia-rias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA al Doctor Dn. Pedro Martín BISCAY (D.N.I. Nº 26.691.009).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4686780F#

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 4#I4686777I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1767/2014

Acéptase renuncia presentada al cargo de Director.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia presentada por el doctor D. Eduardo Antonio BARBIER (D.N.I. Nº 12.076.744), al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Axel Kicillof.

#F4686777F#

#I4682756I#COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1676/2014

Decreto N° 509/2007 y Decreto N° 25/2013. Modificaciones.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0032242/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mer-cado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impues-to de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el listado de posi-ciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la REPUBLI-CA ARGENTINA para elevo transitorio de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que se hace necesario sustituir el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en los términos del Artículo 8 de la norma comunitaria del Consejo del Mercado Común citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la misma norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, prorrogada por su similar Nº 26.896.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las que en cada caso se indican:

N.C.M. D.I.E. %

0810.50.00 10,0

1209.29.00 0,0

1604.14.10 16,0

1604.20.10 16,0

2002.90.90 14,0

2204.10.10 35,0

3604.10.00 20,0

3808.93.23 35,0

8480.41.00 35,0

8903.99.00 35,0

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 por la planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

#F4682756F#

#I4682759I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1679/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Contenciosos.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 0028548/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1928 de fecha 26 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente, será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1928 de fecha 26 de noviembre de 2013 se dio por designa-da transitoriamente por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Ma-ría Fernanda ARCURI (D.N.I. Nº 25.528.126)

como Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar una pró-rroga de la designación citada prece-dentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril .de 2002 y su modificatorio, en su artícu-lo 6º, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fe-cha 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presen-te medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 599, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de mayo de 2014; la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 1928 de fecha 26 de noviembre de 2013, de Da. María Fernanda ARCURI (D.N.I. Nº  25.528.126) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio cita-do precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 27 de mayo de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4682759F#

#I4682762I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1683/2014

Designación.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº  38.989/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designa-ción transitoria del Contador D. Miguel An-gel BOTTARELLI en el cargo de Supervisor de Auditoría Operacional, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decre-to.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1° de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Contador D. Miguel Angel BOTTA-RELLI (D.N.I. Nº 8.608.360) en el cargo de Su-pervisor de Auditoría Operacional, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar-tículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4682762F#

#I4682763I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1684/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Ricardo PATIÑO AROCA, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Hu-mana de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Que el señor D. Ricardo PATIÑO AROCA ha dado durante su gestión como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana muestras de amistad y solidaridad para con la REPUBLICA ARGENTINA y la inte-gración sudamericana.

Que ha trabajado por el estrechamiento de los vínculos entre su país y la región contri-buyendo a afianzar las relaciones y el nivel de compromiso entre los países de Améri-ca del Sur.

Que ha trabajado arduamente en la inte-gración latinoamericana, demostrando un papel preponderante en la puesta en vigor del tratado constitutivo de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).

Que siempre ha defendido la Causa Malvi-nas señalando que la misma une a la RE-PUBLICA DEL ECUADOR con nuestro país y se ha enmarcado en la vocación integra-cionista del gobierno ecuatoriano. Por es-tos motivos, se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Ricardo PATIÑO ARO-CA, Ministro de Relaciones Exteriores y Movili-dad Humana de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4682763F#

#I4682764I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1685/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. María Ángela HOLGUÍN CUÉ-LLAR, Ministra de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE COLOMBIA.

Que la señora María Ángela HOLGUÍN CUÉLLAR ha demostrado un alto nivel de compromiso y respeto por los procesos

multilaterales y ha colaborado activamente con la delegación argentina en NACIONES UNIDAS en diversos asuntos de la agenda de la Organización.

Que durante su gestión como Represen-tante de la REPUBLICA DE COLOMBIA en la República entre 2008 y 2010 ha estable-cido fuertes lazos con los distintos secto-res de la actividad nacional ayudando a profundizar los vínculos bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA. Por los motivos expues-tos, se ha hecho acreedora al honor y reco-nocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. María Ánge-la HOLGUÍN CUÉLLAR, Ministra de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE COLOMBIA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4682764F#

#I4682765I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1686/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Luis Fernando CARRERA CAS-TRO, Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE GUATEMALA.

Que el señor D. Luis Fernando CARRERA CASTRO ha buscado estrechar y profun-dizar las relaciones entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE GUATE-MALA en todos los ámbitos.

Que ha brindado su apoyo en la cuestión sobre la reestructuración de la deuda so-berana argentina en su última intervención en el marco de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AME-RICANOS (OEA).

Que ha realizado una importante labor para mejorar el cumplimiento de los Derechos Humanos a través de un uso efectivo y es-tratégico del presupuesto público. Por los motivos expuestos, se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria com-

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 6plementaria prevista en el Artículo 5° del De-creto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de julio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Luis Fernando CA-RRERA CASTRO, Ministro de Relaciones Exte-riores de la REPUBLICA DE GUATEMALA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diplo-ma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LI-BERTADOR SAN MARTIN aprobada por el De-creto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4682765F#

#I4682769I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1690/2014

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 7078/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que atento a razones de servicio, resultó necesario desplazar al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rafael Mariano GROSSI, desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE AUSTRIA, a la Ciudad de San Petersburgo, FEDERA-CION DE RUSIA, a fin de participar de la Conferencia Internacional Ministerial sobre Energía Nuclear, que tuvo lugar entre los días 27 y 29 de junio de 2013.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la convalidación del desplazamien-to del funcionario mencionado “ut supra”, entre los días 26 y 29 de junio de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ám-bito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el despla-zamiento del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rafael Mariano GROSSI (D.N.I. Nº 14.569.481) desde la Embajada de la Re-pública en la REPUBLICA DE AUSTRIA a la Ciudad de San Petersburgo, FEDERACION DE RUSIA, entre los días 26 y 29 de junio de 2013.

Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, la liquidación y el pago de los viáticos pertinentes y la emisión de la orden de pasajes respectiva, conforme a la normativa vigente.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I4682760I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1680/2014

Renuévase designación del Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONS-TITUCION NACIONAL ARGENTINA, el artículo 16 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 1156 del 11 de agosto de 2010.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Renuévase, a partir del 11 de agosto de 2014 y por un nuevo período de Ley de CUATRO (4) años, la designación como Ad-ministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Des-centralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del Doctor D. Alejandro Agustín GRANADOS (D.N.I. Nº 24.994.815), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4682760F#

#I4682749I#MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1669/2014

Declárase Monumento Histórico Nacio-nal al Puente Colgante “Ingeniero Marcial Candioti”.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 1444/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del PUENTE COLGANTE “INGENIERO MARCIAL CANDIOTI”, ubica-do en la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provin-cia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que la relación entre la Ciudad de SANTA FE y el PUENTE COLGANTE “INGENIERO MARCIAL CANDIOTI” conforman una ima-gen simbólica que es parte inseparable de la identidad e idiosincrasia de la región y conserva una larga e interesante historia que data de varios puentes que colapsaron en sucesivas inundaciones, un derrumbe casi total y una posterior restauración lue-go de muchos años de abandono.

Que el desafío de cruzar la boca de la la-guna Setúbal con un acueducto, estuvo entre los problemas que desde el inicio de la provisión de agua a la Ciudad de SANTA FE enfrentaron los ingenieros de la entonces

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (OSN). Un plantel de profesionales de alta calidad técnica que destacaron esta etapa en la his-toria de la ingeniería sanitaria nacional.

Que el primer antecedente data del año 1904, cuando se decide la construcción de un puente de madera dura de doble fina-lidad: soportar la cañería de impulsión de agua cruda extraída del Río Colastiné y posibilitar el cruce de vehículos que hasta entonces sólo existía con una conexión fe-rroviaria, pero la obra no alcanzó a utilizar-se puesto que la inundación del año 1905 la destruyó.

Que en el año 1909 se habilitó el denomina-do “puente acueducto” con una única fina-lidad de soportar la cañería de agua. Para este puente se recurrió a una estructura mixta con el uso de metal para cubrir gran-des luces; sin embargo sólo duró TRES (3) años pues el río volvió a vencer.

Que un proyecto más ambicioso fue rea-lizado en el año 1915, tratándose de un puente-acueducto de estructura íntegra-mente metálica; sin embargo la licitación fracasó estrepitosamente por la excesiva suba de precios como consecuencia de la Primera Guerra Mundial.

Que en el año 1917 se licita un nuevo em-prendimiento, ahora con estructura de hor-migón armado, con resultados aún más inaccesibles que el anterior.

Que entre los años 1919 y 1920 se preten-dió concretar el puente de hormigón arma-do, pero una prolongada crecida obligó a abandonar los trabajos de los cuales sólo se concretó el pilotaje oeste y un puente provisorio que fue arrasado por una nue-va inundación en el año 1921 junto con el acueducto existente.

Que sin duda, en las TRES (3) primeras dé-cadas del siglo XX, la pulseada entre los san-tafecinos y el río había terminado con duras derrotas para la ciudad que, en otras áreas, crecía tanto en su desarrollo urbanístico como en su evolución económica y social.

Que hacia el año 1922 el ingeniero santa-fesino Marcial CANDIOTI, Presidente de la entonces OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (OSN), le encomienda al Ingeniero Antonio PAITOVÍ un nuevo proyecto y pro-pone un puente semirrígido de TRES (3) tramos que aprovechaba los pilares de fun-dación de uno de los puentes anteriores.

Que los pilares, anclajes, estribos, obras de hormigón y albañilería se construyeron por administración, mientras que la pro-visión y montaje de la estructura metálica fueron objeto de una licitación pública, convocada en el año 1922, en la que resul-tó adjudicataria la casa francesa WATTINE BOSSUT ET FILS, en nombre de la SOCIE-TÉ DES CHANTIERS ET ATELIERS DE LA GIRONDE, asociada al ingeniero M.G. LEI-NEKUGEL LE COCQ, especialista en este tipo de puentes.

Que las torres de suspensión fueron cons-truidas por partes en FRANCIA y trasla-dadas hasta su lugar de emplazamiento, donde fueron armadas sobre apoyos mó-viles de acero fundido, luego se procedió a lanzar los cables y el armado del tablero; se remacharon todas las piezas y se procedió a la colocación del entablonado de made-ra de la calzada, las cañerías de impulsión bajo las veredas y el piso metálico del so-lado peatonal.

Que en el año 1924 una bajante inutilizó la toma suplementaria que abastecía a la ciudad, lo que motivó una puesta en ser-vicio anticipada del acueducto; más tarde se realizaron las pruebas de resistencia y el puente fue recibido oficialmente, siendo habilitado para todo tipo de tráfico, el 8 de junio de 1928, con el nombre de su propul-sor “INGENIERO MARCIAL CANDIOTI”.

Que, desde entonces, el puente inició una estrecha relación con los habitantes de la ciudad, pero después de años de coronar las postales santafecinas, por una extraor-dinaria crecida del río, el 28 de septiembre de 1983 se derrumbó.

Que la reconstrucción del puente era muy deseada por los santafecinos, ya que cons-tituía un orgullo para la ciudad, hasta que en el año 2000 comienzan los trabajos de re-construcción respetando la estructura origi-nal del año 1920, con la inclusión de una tu-bería que no cumple ninguna función, pero que sí lo hacía en su primera construcción.

Que el puente, una vez reconstruido, pre-servó los elementos originales, integrán-dolos a los nuevos y contrastándolos, sin romper la unidad visual de la obra.

Que el nuevo PUENTE COLGANTE “INGE-NIERO MARCIAL CANDIOTI” fue inaugu-rado en el año 2002, mide TRESCIENTOS (300) metros de largo y pesa TRES MIL (3.000) toneladas.

Que, a pesar de sus avatares, la obra logró combinar el pasado y el presente; con suti-lezas y aciertos consiguió refrescar la me-moria de muchos y aliviar el pesar de otros; volviendo a ser el símbolo que desde su caída han añorado y que se presenta ante los santafecinos con la voluntad de ense-ñar su historia y de evitar los desmanes que se producen por la desidia y, ante tan evi-dente voluntad y esfuerzo de los ciudada-nos, es imprescindible ponerle su rúbrica denominándolo patrimonio nacional.

Que por Ley Provincial Nº 13.308, sancionada el 28 de noviembre de 2012, se declaró Pa-trimonio Cultural Provincial al PUENTE COL-GANTE “INGENIERO MARCIAL CANDIOTI”.

Que la COMISION NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento históri-co nacional al PUENTE COLGANTE “INGENIE-RO MARCIAL CANDIOTI”, ubicado en la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamen-to LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FE. (Datos catastrales: Código de Calle N°: 511,00. Ubicación Geográfica: latitud: (S) 31° 38’ 23.15” - Longitud: (O) 60° 40’ 57.85”).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTO-RICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Regis-tros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4682749F#

#I4682766I#PERSONAL MILITAR

Decreto 1687/2014

Nómbrase en “Misión Permanente”, Agre-gado de Defensa, Militar, Naval y Aero-náutico a la Embajada de la República Ar-gentina en la República de Angola.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER-ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINIS-TERIO DE DEFENSA Nº 646 y del MINIS-

Page 7: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 7TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº  651 de fecha 23 de diciembre de 2013 en su Artículo 8° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la RE-PUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTI-NA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que atento al régimen de rotación estable-cido para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un inte-grante del EJERCITO ARGENTINO.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA selec-cionó al Coronel D. Fernando Carlos DO-RREGO para desempeñarse como Agrega-do de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGEN-TINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión per-manente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del pre-sente decreto, al Coronel D. Fernando Carlos DORREGO (DNI Nº 14.927.983), para desempe-ñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos co-rrespondientes, conforme a las normas y regla-mentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto serán imputa-dos a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 - ES-TADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes co-rrespondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

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#I4682767I#PERSONAL MILITAR

Decreto 1688/2014

Nómbrase en “Misión Permanente”, Agre-gado de Defensa, Militar, Naval y Aero-náutico a la Embajada de la República Ar-gentina en la República Dominicana.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER-ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINISTE-RIO DE DEFENSA Nº 646 y del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº  651 de fecha 23 de diciembre de 2013 en su Artículo 5° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Ar-madas a la Embajada de la REPUBLICA AR-GENTINA en la REPUBLICA DOMINICANA con extensión ante la REPUBLICA DE HAITÍ.

Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTI-NA en la REPUBLICA DOMINICANA con extensión ante la REPUBLICA DE HAITÍ.

Que atento al régimen de rotación estable-cido para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un inte-grante de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA selec-cionó al Comodoro D. Luis Eduardo BRA-VO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGEN-TINA en la REPUBLICA DOMINICANA con extensión ante la REPUBLICA DE HAITÍ.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MA-YOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR-MADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compe-te.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión per-manente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del pre-sente decreto, al Comodoro D. Luis Eduardo BRAVO (DNI Nº 16.507.548), para desempeñar-se como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DOMINICANA con extensión ante la REPUBLICA DE HAITI.

Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (Dirección General de Administración Financiera), proce-derá a liquidar y abonar los montos correspon-dientes, conforme a las normas y reglamenta-ciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, serán imputa-dos a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTA-DO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes co-rrespondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

#F4682767F#

#I4682768I#PERSONAL MILITAR

Decreto 1689/2014

Nómbrase en “Misión Permanente”, Agre-gado de Defensa, Militar, Naval y Aero-náutico a la Embajada de la República Argentina en la República de Guatemala, con extensión ante las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER-

ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINIS-TERIO DE DEFENSA Nº 646 y del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 651 de fecha 23 de diciembre de 2013 en su Artículo 6° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPU-BLICA DE GUATEMALA, con extensión ante las REPUBLICAS DE EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA y como ob-servador ante la CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERI-CANAS (CFAC).

Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agre-gado de Defensa, Militar, Naval y Aero-náutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE GUA-TEMALA, con extensión ante las REPU-BLICAS DE EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA y como observador ante la CONFERENCIA DE LAS FUERZAS AR-MADAS CENTROAMERICANAS (CFAC).

Que atento al régimen de rotación esta-blecido para cubrir dicho cargo, corres-ponde en esta oportunidad designar a un integrante del EJERCITO ARGENTINO.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA se-leccionó al Coronel D. Rafael Víctor GUERRERO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la RE-PUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE GUATEMALA, con extensión ante las REPUBLICAS DE EL SALVADOR, HON-DURAS, NICARAGUA y como observador ante la CONFERENCIA DE LAS FUER-ZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC).

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus mo-dificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “misión per-manente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente decreto, al Coronel D. Rafael Víc-tor GUERRERO (DNI Nº  17.330.393), para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPU-BLICA DE GUATEMALA, con extensión ante las REPUBLICAS DE EL SALVADOR. HONDU-RAS, NICARAGUA y como Observador ante la CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC).

Art. 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejér-cito), procederá a liquidar y abonar los mon-tos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, serán impu-tados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se pre-vean para los años sucesivos - Subjurisdic-ción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

#F4682768F#

#I4682743I#

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 1663/2014

Dase por designada la Directora de Co-operación Nacional e Internacional.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO la Ley de Presupuesto Nº  26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº  1177 del 16 de julio de 2012, modificado por su similar Nº  48 del 14 de enero de 2014, Nº 518 del 9 de abril de 2014 y Nº  723 del 19 de mayo de 2014, la Resolución SEDRONAR Nº 200 del 9 de mayo de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DRO-GADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los car-gos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, sal-vo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley precitada, se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en fun-ción de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Que por Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública Nacional, en cargos de plan-ta permanente y no permanente.

Que por Decreto Nº 1177/12, modificado por su similar Nº 48/14, se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el artículo 9° del Decreto Nº 723/14, se designó transitoriamente desde el 5 de diciembre de 2013 y hasta el 13 de enero de 2014, a la Licenciada CORTES Ana María (D.N.I. Nº 23.439.672), en el cargo de Direc-tora de Cooperación Nacional e Internacio-nal, de la ex Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel II.

Que por el Decreto Nº 518/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PRO-GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON-TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, derogándose el Decreto Nº 1177/12.

Page 8: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 8Que por Resolución SEDRONAR Nº 200/14 se aprobaron las aperturas in-feriores y Coordinaciones de la mencio-nada Jurisdicción.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMA-CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescin-dible proceder a la cobertura del cargo vacante, en el ámbito de la SUBSECRE-TARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVA-LUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMI-COS de Directora de Cooperación Nacio-nal e Internacional.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de se-lección que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran estableci-das en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la Licenciada Ana María CORTES (D.N.I. Nº  23.439.672) reúne los requisi-tos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PRO-GRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON-TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, con ca-rácter transitorio, a partir del 14 de enero de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Ana Ma-ría CORTES, D.N.I. Nº 23.439.672, en el cargo de Directora de Cooperación Nacional e Inter-nacional de la SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONA-LES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMI-COS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRA-FICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo es-tablecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 20 - 11 - SECRETARIA DE PROGRAMA-CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO-TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4682743F#

Que no habiéndose efectuado aún las correspondientes convocatorias al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos.

Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07, 1559/08 y 1907/09 y prorrogadas en último tér-mino por el Decreto Nº 1755/13, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.

Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° del presente decreto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

#F4682752F#

#I4682770I#SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Decreto 1691/2014

Designaciones.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y lo solicitado por la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración ge-neral del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

#I4682752I#SECRETARIA GENERAL

Decreto 1672/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 703 del 3 de septiembre de 2003, Nº 791 del 7 de julio de 2005, Nº 912 del 28 de julio de 2005, Nº 396 del 23 de abril de 2007, Nº 1559 del 29 de septiembre de 2008, Nº 1907 del 3 de diciembre de 2009 y Nº 1755 del 5 de noviembre de 2013, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P. Nº 40 del 24 de junio de 2004 y Nº 25 del 4 de mayo de 2005, las Resoluciones Conjuntas ex S.S.G.P. - S.H. Nº 48 del 23 de julio de 2004 y Nº 15 del 9 de marzo de 2005, y lo soli-citado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07, 1559/08 y 1907/09, se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1755/13 se prorrogaron en último término las designaciones, todas con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diver-sos funcionarios de la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  648/04 y la Resolución S.G. Nº  56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por las CUATRO (4) últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el No-menclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Page 9: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 9Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente, todos del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modifica-torios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que los agentes propuestos reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, auto-rizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal y Técnica— de la Jurisdicción 20-02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS

Apellido y Nombre Tipo y Nº de Documento Cargo Nivel y Grado Nivel F.E.

MINUCHIN, Luciano DNI 24.754.764 Director General de Sistemas Informáticos A-0 I

TAU, Raúl Adrián DNI 14.062.803 Director de Seguridad Informática B-0 III

#F4682770F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4686729I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 837/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el Expediente Nº  JGM:0048204/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de afrontar insuficiencias crediticias de Gastos en Personal, se mo-difica el Presupuesto vigente de la BIBLIO-TECA DEL CONGRESO DE LA NACION, de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION y de la PROCURACION PENITEN-

CIARIA DE LA NACION, actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIO-NAL.

Que, además, es necesario reforzar los créditos vigentes de las entidades y orga-nismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a fin de afrontar gastos de funcionamiento e inversión.

Que con el objeto de atender gastos de in-versión, se adecua el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, actuantes en el ámbito del PODER JUDICIAL NACIONAL.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la PROCURACION GENE-RAL DE LA NACION, actuante en el ám-bito del MINISTERIO PUBLICO, a fin de afrontar gastos de funcionamiento y de inversión.

Que resulta preciso modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que deben modificarse los créditos presu-puestarios vigentes de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependien-te de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones dis-puestas por normas legales durante el pre-sente año.

Que, asimismo resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SINDICATU-RA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el obje-to de cumplir con las misiones y responsa-bilidades asignadas, y no resentir el normal funcionamiento del mismo.

Que corresponde incrementar los créditos del MINISTERIO DE CULTURA a fin de cu-brir gastos del Museo del Bicentenario y otras actividades culturales.

Que resulta adecuado compensar los gas-tos corrientes y de capital del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo des-centralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE CULTURA, para la atención de los gastos que genera la puesta en es-cena de diversas obras.

Que con el objeto de atender gastos de funcionamiento, se adecua el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL or-ganismo perteneciente al MINISTERIO DE CULTURA.

Que, adicionalmente, corresponde efec-tuar compensaciones de créditos en el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a fin de afrontar los aumentos salariales.

Que en el FONDO NACIONAL DE LAS AR-TES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se incorporan saldos remanentes de recursos con el ob-jeto de atender los aumentos salariales y demás gastos que hacen a la operatoria normal del organismo.

Que asimismo se prevé reforzar los crédi-tos de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS con el fin de garantizar el cum-plimiento de los objetivos de su gestión.

Que debe asignarse un refuerzo de crédi-tos a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS a fin de poder cumplir con los obje-tivos pautados para el presente ejercicio.

Que resulta menester incrementar los cré-ditos del SAF DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, correspondientes al Préstamo BIRF 7706-AR Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Ria-chuelo, los cuales se destinarán a finan-ciar obras que serán ejecutadas por la Empresa AySA S.A.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO debe reforzar sus cré-ditos a fin de atender los mayores gastos derivados de las diferencias por tipo de cambio, y otras necesidades prioritarias como ser las actividades a desarrollarse relacionadas a la participación argentina en eventos internacionales, como así tam-bién la transferencia de capital al Organis-mo Internacional Comisión Administradora del Río Uruguay y los gastos programados al cierre del presente ejercicio de las Re-presentaciones Argentinas en el Exterior.

Que con el objeto de reforzar las transfe-rencias con destino al Fondo Partidario Permanente, es menester adecuar los cré-ditos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a fin de atender insuficiencias credi-ticias de Gastos en Personal se modifica el Presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-

TE, financiando tal incremento mediante la incorporación de recursos propios.

Que, asimismo, es menester reforzar los créditos correspondientes a Gastos en Personal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, or-ganismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, compensando el citado refuerzo con la reducción de sus Activos Financieros.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectos de po-sibilitar el financiamiento de las erogacio-nes regulares de esa Cartera de Estado a través de la reducción de las Aplicaciones Financieras vigentes.

Que es necesario modificar los crédi-tos vigentes del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XE-NOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender los mayores gastos derivados de la unifica-ción de las sedes que el citado Organismo posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, adicionalmente, con el propósito de financiar la adquisición de insumos para los talleres de laborterapia y el mantenimiento de los mismos, se adecua el presupues-to vigente del ENTE DE COOPERACION TECNICA DEL SERVICIO PENITENCIA-RIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que con la finalidad de afrontar compromi-sos asumidos en el marco del “Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad”, se modifican los créditos vi-gentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, además, es necesario reforzar el pre-supuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NA-CIONAL, actuantes en el ámbito del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, a fin de atender mayores gastos operativos y la incorpora-ción de recursos provenientes de la presta-ción del servicio de policía adicional.

Que es menester adecuar los créditos vigentes de las distintas Subjurisdiccio-nes y Organismos Descentralizados que conforman la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA a fin de atender gastos re-lacionados con la presencia argentina en el continente antártico, el operativo de lu-cha contra el narcotráfico Fortín II, la ad-quisición de munición y apoyo económico a empresas vinculadas al MINISTERIO DE DEFENSA, el sostenimiento del sistema lo-gístico aéreo, el patrullaje y control del mar argentino, la recuperación de hospitales, y otros gastos de funcionamiento.

Que se contemplan asignaciones en la DI-RECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, para adquisición de insumos.

Que asimismo se refuerzan los créditos de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de afrontar diferencias de cambio producidas por pagos al exterior.

Que con el objeto de dotar de mayores fon-dos al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), se propicia un incremento de créditos y recursos en el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se requiere reforzar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender gastos en personal.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, a fin de

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 10afrontar gastos relacionados con el Plan Ganadero Nacional, el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, creado por la Ley Nº 26.060 y el financiamiento del complejo agroindus-trial “Ingenio La Esperanza”, Provincia de JUJUY.

Que resulta necesario modificar el presu-puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, orga-nismo descentralizado actuante en el ám-bito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los efectos de adecuar los créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que, por otra parte, se necesitan reforzar los créditos presupuestarios para la aten-ción de Servicios de la Deuda y Disminu-ción de Otros Pasivos de diversos orga-nismos de la Administración Nacional.

Que corresponde incorporar en el presu-puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, los saldos de recursos de ejercicios anteriores no utili-zados a los efectos de atender gastos que hacen a su normal operatoria.

Que por otra parte se incrementa el pre-supuesto vigente del MINISTERIO DE TURISMO, para dar cumplimiento con las pautas de ejecución del Préstamo BID 2606/OC-AR “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos” y por otro lado efectuar transferencias a gobiernos pro-vinciales para desarrollar obras de infra-estructura.

Que corresponde adecuar los créditos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado ac-tuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de garantizar el normal funcionamiento de la misma.

Que resulta necesario incrementar los cré-ditos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, para atender diversos gastos corres-pondientes con su operatoria habitual.

Que, asimismo, resulta necesario modifi-car los Presupuestos vigentes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismos descentra-lizados en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS y del ORGANISMO RE-GULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PU-BLICAS del citado Ministerio, a los efectos de permitir el normal funcionamiento de los mismos.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDU-CACION, se modifica el presupuesto vi-gente de la Jurisdicción, a fin de atender gastos derivados por la aplicación de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Pro-fesional, del Plan FINES, del Plan de Mejo-ra Institucional en escuelas secundarias y nuevas políticas de infraestructura y equi-pamiento escolar.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TEC-NICAS (CONICET), organismo descen-tralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de realizar transferencias a YPF TECNOLO-GIA S.A. para la construcción de la sede central, como así también atender los Pro-yectos de Investigación Plurianuales.

Que resulta necesario modificar los cré-ditos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender gastos por los servicios de correo que brinda el Correo Argentino S.A.

Que el Gobierno Nacional, se encuentra abocado a regularizar con la máxima pre-

mura el proceso de cancelación de deudas por sentencias judiciales previsionales.

Que a tal efecto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado una redefinición en su plan operativo relativo a la liquidación de deudas judiciales pre-visionales, para adecuarse a las pautas y plazos establecidos en las actuaciones.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.895 au-toriza al señor Jefe de Gabinete de Minis-tros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a ampliar el límite establecido para la can-celación de deudas previsionales reco-nocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos origi-nados en ajustes practicados en las pres-taciones del SISTEMA INTEGRADO PRE-VISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en tal sentido, resulta necesario mo-dificar el crédito vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Des-centralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) destinado a la cancelación de sentencias judiciales.

Que en el caso del MINISTERIO DE SA-LUD, se prevé otorgar un refuerzo en los créditos con el objeto de efectuar aportes para el funcionamiento del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES; del HOSPI-TAL PROFESOR “DR. JUAN P. GARRA-HAN” y la adquisición de leche, vacunas y medicamentos, entre otros conceptos.

Que, además, se contemplan asignacio-nes con destino al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL, el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS, la COLONIA NACIO-NAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILI-TACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE y el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismos actuan-tes en el ámbito del MINISTERIO DE SA-LUD, con el objeto de adquirir insumos mé-dicos y afrontar gastos de funcionamiento y de asistencia a la población beneficiaria.

Que es necesario modificar los créditos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, a efec-tos de atender gastos de funcionamiento y erogaciones derivadas de las acciones asistenciales que desarrolla.

Que se modifican los créditos de la Juris-dicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PU-BLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones y amorti-zaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CAR-GO DEL TESORO destinados a la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SO-CIEDAD DEL ESTADO, a la FABRICA AR-GENTINA de AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA), a TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIE-RIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI), a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDO-BA SOCIEDAD ANONIMA (SRT), a la Em-presa EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO, a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DE-PORTIVO (ENARD).

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en lo dispuesto por el Artículo

37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y por los Artículos 8°, 9° y 42 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — El refuerzo de créditos dispues-to para la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2013.

Art. 3° — Amplíase en PESOS DOS MIL MI-LLONES ($ 2.000.000.000) la suma establecida en el Artículo 40 de la Ley Nº 26.895, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como conse-cuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4686729F#

#I4685547I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 826/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección de Administración de Tecnolo-gías.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0036200/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 23 de julio de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Federico Basilio JEZIENIECKI (D.N.I. Nº 24.646.113), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior

se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisi-tos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el con-siderando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curricu-lares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad ne-cesaria para su realización, por lo que pro-cede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el in-ciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modifi-catorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectua-do una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1° de agosto de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente acto, será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y D. Federico Basilio

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 11JEZIENIECKI (D.N.I. Nº 24.646.113), para des-empeñar funciones de Técnico en Diseño Grá-fico en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4685547F#

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I.NIVEL

FUNCIONGRADO

CENTURION GIROLA, Ludmila Macarena Aylín 19.000.025 C-0 Responsable de Seguimiento y

Monitoreo de Gráfica

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I.NIVEL

FUNCIONGRADO

CORTES, Daniela Karina 23.689.180 C-0 Responsable de Seguimiento y Monitoreo de Radio

GIRACOY, Walter Alberto 36.306.398 C-0 Responsable de Seguimiento y Monitoreo de TV

#F4685548F#

#I4685549I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 828/2014

Contratación en la Dirección de Informática.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0553721/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de

#I4685548I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 827/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0028764/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 regla-mentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifica-torias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el consi-derando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de julio de 2014, por lo que procede aprobar las contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 15 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 12servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCION DE INFORMATICA

Código de Control: 0000022772

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DIAZ LUCIANO SEBASTIAN DNI 37052786 C0 01/10/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52

#F4685549F#

#I4685550I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 829/2014

Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0526005/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001378 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Código de Control: 0000020306

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BENEDETTO MARIA VICTORIA DNI 32781270 B0 01/06/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52

#F4685550F#

#I4685541I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 823/2014

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº  8614/14 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus

Page 13: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 13modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la autorización para la contratación de varios agentes para llevar a cabo los Programas de Trabajo presentados por las distintas Unidades Organizativas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorios prevé la equiparación de la remuneración con el adicional por grado considerando la espe-cialidad y experiencia laboral acumulada por el contratado en virtud de los servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Muni-cipal y organismos o entes públicos relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones y servicios que realicen en el organismo contratante.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de posibilitar la contratación de los agentes que figuran en el Anexo I corresponde exceptuar a los mismos de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para contratar a los agentes que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, por el período, nivel y grado consignados en el mismo, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, por no reunir los requisitos míni-mos establecidos para el acceso al Nivel E del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

UNIDAD MINISTRO

Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta

MIRANDA, Ramona Graciela DNI 24.277.029 E 0 01/01/2014 31/12/2014

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta

ACOSTA, Raúl Alberto DNI 17.300.864 E 1 01/01/2014 31/12/2014

ALTAMIRANO, Sebastián Fernando DNI 33.257.281 E 1 01/01/2014 31/12/2014

BURGOS, Paola Soledad DNI 33.787.934 E 1 01/01/2014 31/12/2014

CABRERA, Estefanía Gisele DNI 35.040.641 E 0 01/01/2014 31/12/2014

COROMINAS, Ignacio Oscar DNI 16.273.093 E 1 01/01/2014 31/12/2014

DA SILVA BARCELLOS AVILA, Jorge Luis DNI 28.770.519 E 0 01/01/2014 31/12/2014

DEWEY, Facundo DNI 30.815.464 E 0 01/01/2014 31/12/2014

DÍAZ BRAIN, Alberto Horacio DNI 12.546.517 E 3 01/01/2014 31/12/2014

GARGIULO, Daniel DNI 10.492.956 E 0 01/01/2014 31/12/2014

GRAZIANO, Pablo Martín DNI 29.362.814 E 0 01/01/2014 31/12/2014

GUZMÁN, César Adrián DNI 30.114.023 E 0 01/01/2014 31/12/2014

IRIONDO, Adrián Ezequiel DNI 36.822.320 E 0 01/01/2014 31/12/2014

LARREA, Antonio Carlos DNI 33.623.330 E 0 01/01/2014 31/12/2014

LEMA, María Cristina DNI 11.677.237 E 0 01/01/2014 31/12/2014

MARTÍNEZ, Guillermo Luis DNI 26.721.856 E 0 01/01/2014 31/12/2014

NIZ, Gustavo Andrés DNI 23.602.113 E 0 01/01/2014 31/12/2014

NUÑEZ, Camila Abigail DNI 38.045.315 E 0 01/01/2014 31/12/2014

ORTIZ, Gustavo Ezequiel DNI 32.260.928 E 1 01/01/2014 31/12/2014

ROSSI, Salvador Mario DNI 13.564.411 E 1 01/01/2014 31/12/2014

SIFO, Fabián Roberto DNI 20.618.619 E 3 01/01/2014 31/12/2014

#F4685541F#

#I4685542I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 824/2014

Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0115108/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solici-tado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para con-tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 14ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000672 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Código de Control: 0000020398

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 URIARTE MARÍA CECILIA DNI 29858509 C0 01/06/2013 31/12/2013 31 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50

#F4685542F#

RESOLUCIONES

#I4682876I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 705/2014

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, los Artículos 74 y 93 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y sus modificaciones y la Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Pro-vincias con el Gobierno Nacional provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y 445 de fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dis-puso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto corresponde reformular las condiciones financieras de re-embolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementa-ria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de setiembre de 2014, correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2014;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNA (191) cuotas men-suales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (0,52%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán pagaderos mensual-mente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Co-participación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer ven-cimiento operará el 31 de enero de 2015.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEY EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVIN-CIA DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D. …….., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeu-damiento de las Provincias Argentinas.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y 445 de fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIER-NO NACIONAL allí especificadas.

Que los respectivos Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y el GO-BIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014 y 31 de julio de 2014, disponían los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembol-so de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº  de fecha de de 2014, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30 de septiembre de 2014 correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución Nº 445/14 del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2014;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNA (191) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (0,52%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán pagaderos mensual-mente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Co-participación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº  25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer ven-cimiento operará el 31 de enero de 2015.

ARTICULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio, con el contenido que se especifica a continuación así como toda in-formación ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:

Información fiscal y financiera

Suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y conteni-do que en cada caso se especifica:

a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales va-riables fiscales y financieras (Planillas 1 a 5 del Anexo I del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 15b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley Nº 25.917 del

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Planillas 6 a 17 del Anexo II del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.917 y por el Decreto Nº 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004 (regla-mentario de la citada ley).

d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal (Planilla 18 y 19 del Anexo III del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

Información relativa a políticas públicas en implementación

e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de ex-portaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su producti-vidad de largo plazo (Planilla 20 del Anexo IV del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA) que deberá ser remitida a la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sis-temas de producción (Planilla 21 del Anexo V del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA). Dicha información deberá ser remitida a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VENTICUATRO (24) años de la PROVINCIA que se encuentren matriculados en establecimientos educativos de todo tipo, indicando en cada caso el correspondiente Código Unico de Establecimiento (C.U.E.). Suministrar además el detalle de establecimientos que componen la oferta educativa provincial en todas las modalidades que se presente (entiéndase primario para adultos, secundario para adultos, escuela de enseñanza especial, centros de formación profesional, sedes del Plan Fines, terciarios y universitarios) y de la oferta de centros de gestión pública de cuidado de niños de CERO (0) a CINCO (5) años (Planillas 22 a 24 del Anexo VI del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA), la que será enviada a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda y acompañada de soporte magnético.

h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Lí-neas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Esta-tal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo (Planilla 25 del Anexo VII del Con-venio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA) y la carga en la Base de Datos de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la REPUBLICA ARGENTINA creada mediante la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habi-litación de los usuarios. La Planilla 25 del Anexo VII referido deberá remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de dicha Secretaría, en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda y acom-pañado de soporte magnético.

i. Suministrar información a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referida a las políti-cas de seguridad pública provincial (Puntos 1 a 3 del Anexo VIII del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del MINISTERIO DE SALUD (Puntos 1 a 10 del Anexo IX del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIER-NO NACIONAL y la PROVINCIA).

k. Informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condi-ciones de vida (Planilla 26 del Anexo X del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

I. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de infor-mación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de depen-dencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, per-sonal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la PROVINCIA mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguri-dad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General Nº 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General Nº 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños con-tribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

m. Suministrar información a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que posibilite aunar esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados (Planilla 27 y Puntos 2 y 3 del Anexo XI del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PRO-VINCIA).

ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 1º del presente Convenio con más sus intereses.

ARTICULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTICULO 5°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de octubre de 2014 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 30 de septiembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIO-NES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE …., en ...

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2014.

#F4682876F#

#I4683170I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3680

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución Gene-ral Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-64-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.561 prevé el régimen de emisión de comprobantes me-diante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controlado-res Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por resolu-ción general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSION CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA C.U.I.T.

HASAR Open 2 01.00 HAA COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2

TIPO DE EQUIPO: Caja Registradora Fiscal

Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cum-plan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4683170F#

#I4683169I#Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3679

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma com-plementaria.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-16-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 16comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales cons-tituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en ma-teria de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referen-ciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complemen-tarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Lista-do de mercaderías con valor referencial y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplica-ción para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.262, a partir de la fecha de apli-cación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 18

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1438 ALEMANIA406 BELGICA409 DINAMARCA410 ESPAÑA412 FRANCIA413 GRECIA415 IRLANDA416 ISLANDIA417 ITALIA420 MALTA422 NORUEGA423 PAISES BAJOS424 POLONIA425 PORTUGAL426 REINO UNIDO429 SUECIA

GRUPO 6411 FINLANDIA414 HUNGRIA319 ISRAEL131 NIGERIA422 NORUEGA424 POLONIA426 REINO UNIDO451 REPUBLICA CHECA427 RUMANIA444 RUSIA159 SUDAFRICA429 SUECIA430 SUIZA436 TURQUIA445 UCRANIA

GRUPO 22203 BRASIL208 CHILE221 PARAGUAY225 URUGUAY226 VENEZUELA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 19

DISPOSICIONES

#I4683672I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 6929/2014

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-532-14-4 del Registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), comunica por informe 134-0714, de fecha 26 de junio del 2014, que recibió una unidad del producto “POVIBAC, solución jabonosa IODOPOVIDONA 5% por 1 litro, Lote 4322, laboratorio SERTEX”, remitida por personal del hospital de Area El Bolsón, provin-cia de Río Negro, informando que no tiene las características de la iodopovidona (bordó-amarronado), sino que es una solución amarillenta.

Que con fecha 28/07/14, personal de esa Dirección se constituyó en sede de la firma La-boratorio Sertex SRL a fin de verificar la legitimidad del producto.

Que en tal oportunidad, el director técnico del laboratorio afirmó que el lote 4322 corres-ponde al producto “Nitrofurazona Sertex 0.2%”.

Que respecto del envase del producto exhibido “POVIBAC, solución jabonosa IODOPO-VIDONA 5% por 1 litro, Lote 4322, laboratorio SERTEX” el responsable lo reconoció como un envase original de la firma que representa; sin embargo afirmó que si bien el laborato-rio codifica el lote y vencimiento de los productos con el método de ink jet, la codificación del producto exhibido no corresponde al del laboratorio Sertex.

Que el director técnico concluyó que el producto exhibido por ANMAT es apócrifo y no fue elaborado por la firma.

Que atento a lo expuesto y las circunstancias detalladas a fin de proteger a even-tuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se tra-taría de un medicamento falsificado, del que se desconoce el efectivo elaborador y responsable como así también las condiciones de manufactura la DVS sugiere la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “POVIBAC, solución jabonosa IODO-POVIDONA 5% por 1 litro, Lote 4322, laboratorio SERTEX”. b) Ordenar al LABORA-TORIO SERTEX S.R.L., el recupero del mercado de todas las unidades del producto involucrado, debiendo cumplir en un todo con lo previsto en la Disposición ANMAT Nº 1402/2008.

Que a fs. 8, amplía su informe la mencionada Dirección, indicando que a su criterio co-rrespondería clasificar el retiro del mercado del producto en cuestión, como clase II, tal como lo establece la Disposición ANMAT Nº 1402/2008, dado que al tratarse de un me-dicamento peligroso para la salud, resulta trascendental que los adquirentes de unidades similares cuenten con la posibilidad de devolverlas y, puesto que los datos consignados en el envase, son los del titular de su registro, la DVS considera oportuno que sea el pro-pio laboratorio el que lleve a cabo el retiro del mercado o recupero de las unidades con las características del producto prohibido.

Que asimismo la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud indica que “...en to-dos los casos en que los laboratorios sufran la falsificación de algunos de sus productos, resulta absolutamente pertinente que velen por la integridad de los productos que llevan su marca o nombre comercial, obrando para ello en pos de erradicar las unidades apó-crifas del mercado”.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, inciso ñ) y 10º, inciso q) del De-creto 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “POVIBAC, solución jabonosa IODOPOVIDONA 5% por 1 litro, Lote 4322, labora-torio SERTEX”.

Art. 2° — Ordenar al LABORATORIO SERTEX S.R.L., el recupero del mercado de todas las unidades del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo cumplir en un todo con lo previsto en la Disposición ANMAT Nº 1402/2008.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

#F4683672F#

#I4684130I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 6992/2014

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-472-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que mediante O.I. Nº PM540 personal de esa Dirección reali-zó una inspección en sede de la firma “MEDICAL ELEMENT, de Daniel Luis Martín Lamadrid”, con domicilio en la calle Monte Caseros Nº 532 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Que en tal oportunidad, el propietario de la firma manifestó que la misma se dedica a “la comercialización de productos médicos destinados al área de traumatología/osteosíntesis y neurocirugía especialmente” y que “no posee, hasta la fecha, habi-litación sanitaria”.

Que habiendo la DVS verificado el stock de productos almacenados en el estable-cimiento, retiraron como muestra las siguientes unidades para posterior verificación de legitimidad: a) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida den-tro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 44 mm - ORTOSINTESE”. GRABADA con la leyenda “OS 4861 K 28501”; b) Una pieza metá-lica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabrica-do 10/02/2010 - Parafuso de titanio 50 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyen-da: “OS 4861 K 31626”; c) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) con-tenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 54 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 J 56233/1”; d) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 40 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 32024”; e) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 42 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 28500”; f) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 46 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 36686”; g) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscrip-ción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 48 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 68033/1”; h) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se ob-serva una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 40 - ORTOSIN-TESE”, i) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 45 - ORTOSINTESE”; j) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 60 - ORTOSINTESE”; k) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la si-guiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 55 - ORTOSINTESE”.

Que la comisión inspectora le consultó al propietario de la firma acerca de la proce-dencia de las unidades detalladas, manifestando que las mismas fueron provistas por la firma “BIOMED”, de la ciudad de Rosario, comprometiéndose a remitir copia de la factura que avale sus dichos, lo que a la fecha no ha cumplimentado.

Que en consecuencia, mediante O.I. Nº 420/14 personal de la DVS realizó una ins-pección a la firma “BIOMED S.R.L.”, con domicilio en la calle San Juan Nº 2035 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien resulta titular de registro de los productos antes referidos.

Que en dicha inspección la comisión actuante le exhibió al socio gerente de la firma las unidades retiradas de “MEDICAL ELEMENT”, quien manifestó que “el material de

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Lunes 6 de octubre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 20acondicionamiento con el que se presentan las muestras bajo estudio no es original de ORTOSINTESE (Brasil)”, ya que la misma comercializa este tipo de productos incluidos en doble bolsa tipo pouch de marca ADD-RAD, con etiqueta adherida ex-ternamente y contenidos en estuche individual, mientras que las unidades exhibidas poseen pouch marca YELLOW, con etiqueta interna y sin estuche individual. Por otro lado, indicó que las etiquetas presentes en las muestras no son originales de ORTOSINTESE, puesto que presentan diferente tamaño, distribución y tipografía.

Que respecto de las piezas metálicas propiamente dichas identificadas como “REF 4861/05”, el socio gerente refirió que poseen las características propias de produc-tos originales de Ortosintese, a la vez que los lotes grabados se corresponden con lotes importados por “BIOMED S.R.L.”; y respecto de las unidades que indican “REF 4862/05”, las mismas corresponden al lote 2253, refiriendo a ese respecto su res-ponsable, que de ese lote “BIOMED S.R.L.”, sólo importó tornillos correspondientes a la medida 6.35 x 55 mm.

Que asimismo, el socio gerente manifestó que la firma realizó sólo dos importa-ciones de estos productos, en el año 2006, mientras que las unidades exhibidas poseen fecha de fabricación 10/02/2010, agregando que “MEDICAL ELEMENT” era cliente de BIOMED S.R.L. a la fecha de comercialización de los lotes implicados.

Que en consecuencia y por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud sugiere: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territo-rio nacional de los productos antes referenciados en los ítems a) al k) inclusive; 2) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección de Bioingeniería y al Departamento Integral del Medicamentos del Ministerio de Salud de Entre Ríos, a sus efectos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: a) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo)

contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 44 mm - ORTOSINTESE”. GRABADA con la leyenda “OS 4861 K 28501”; b) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Den-tro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 50 mm - ORTO-SINTESE”. Grabada con la leyenda: “OS 4861 K 31626”; c) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esteriliza-ción. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 54 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 J 56233/1”; d) Una pieza metálica ros-cada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 40 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 32024”; e) Una pieza metálica ros-cada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 42 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 28500”; f) Una pieza metálica ros-cada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 46 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 36686”; g) Una pieza metálica roscada y con cabeza (tornillo) contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4861/05 - Lote K36686 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 48 mm - ORTOSINTESE”. Grabada con la leyenda “OS 4861 K 68033/1”; h) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de tita-nio 6,35 x 40 - ORTOSINTESE”, i) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 – Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 45 - ORTOSINTESE”; j) Una pieza metá-lica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 60 - ORTOSINTESE”; k) Una pieza metálica roscada en su cabeza contenida dentro de una doble bolsa tipo pouch con indicador de esterilización. Dentro de esta bolsa se observa una etiqueta con la siguiente inscripción: “REF 4862/09 - Lote L2253 - Estéril R - 20/05/2018 - Fabricado 10/02/2010 - Parafuso de titanio 6,35 x 55 - ORTOSINTESE”, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a la Dirección de Bioingeniería y al Departamento Integral de Medi-camentos del Ministerio de Salud de Entre Ríos, a las demás autoridades sanitarias pro-vinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

#F4684130F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 21

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4684141I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 44/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 44/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 20 de octubre de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 06/10/2014 Nº 75112/14 v. 06/10/2014#F4684141F#

#I4684023I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 11/2014

(LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN)

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 11/2014 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE “OPERADOR DE CAMARAS DE 2°” PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. (RTA SE).

Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:

Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 06-10-14 hasta el 14-10-14 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Belgrano 1300 (6400), Trenque Lau-quen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos ac-tualizados, detallando experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia del DNI y de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original.

Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al con-curso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Concursos Públicos y Abiertos.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7.

e. 06/10/2014 Nº 75041/14 v. 06/10/2014#F4684023F#

#I4683813I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 386/2014

Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestio-nes ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional, en las causas en que la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13595-140-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar nuevos representantes del FISCO NACIO-NAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a las abogadas Marcela Alejandra BIANCULLI (D.N.I. Nº  22.846.562 - Legajo Nº  43.141/38) y Rosaura CERDEIRAS (D.N.I. Nº  20.892.299 - Legajo Nº 43.151/56), quienes se desempeñan en la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS), intervengan en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o de-mandado o en cualquier otro carácter, para que se presenten con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzcan las informaciones a que hubiere lugar, formulen denuncias, soliciten informes, interpongan en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tachen y re-cusen, pongan y absuelvan posiciones, inhibiciones y sus levantamientos, pidan indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

ARTICULO 2° — Las representantes designadas no podrán allanarse, desistir total o par-cialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de esta Administración Federal.

ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídi-cos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ARTICULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 06/10/2014 Nº 74898/14 v. 06/10/2014#F4683813F#

#I4683677I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agen-te fallecido Carlos MECHETTI (D.N.I. Nº  11.634.086), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 24/09/2014

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/10/2014 Nº 74802/14 v. 08/10/2014#F4683677F#

#I4683678I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Gustavo Marcos TORRES (D.N.I. Nº 14.344.747), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/09/2014

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/10/2014 Nº 74803/14 v. 08/10/2014#F4683678F#

#I4683847I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el de-talle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 22citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.

NOMBRE/RAZON SOCIAL SUMARIO

“OVER 36 SRL12597-1452-2009

30-70974511-1

Abog. JUAN FERNANDO CUBISINO, Jefe Sección Sumario, A/C División Aduana de La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74932/14 v. 08/10/2014#F4683847F#

#I4683848I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el deta-lle que a continuación se acompaña, se NOTIFICA que ha recaído RESOLUCION FALLO respecto de los mismos, INTIMANDOSE para que para que en el término de quince (15) días hábiles admi-nistrativos... se ingrese a la cuenta de esta Aduana los importes —especificados en el cuadro que a continuación se expone— dispuestos en los artículos respectivos, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por los arts. 794, 924 y 1122 ss. y cc. del Código Aduanero”. FIRMADO: JUAN F. CUBISINO - JEFE DE LA SECCION S, A/C de la DIV. ADUANA DE LA PLATA.

Abog. JUAN FERNANDO CUBISINO, Jefe Sección Sumario, A/C División Aduana de La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74933/14 v. 08/10/2014#F4683848F#

#I4683830I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“Se hace saber a las personas cuyos datos se detallan al pie, que atento la no comparencia en el término conferido para contestar la Vista, se las ha declarado REBELDE en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero - Ley 22.415. Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

Colón, 23/9/2014

ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74915/14 v. 06/10/2014#F4683830F#

#I4683832I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defen-sas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de

la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (Int.) Aduana de Colón - Adua-na de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

Colón, 29/9/2014

ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74917/14 v. 06/10/2014#F4683832F#

#I4683835I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“COLON, 20 de Marzo de 2014.- VISTO; lo actuado notifíquese y hágase saber a: Fernando Alberto DIAZ ALVEZ; C.I.U. Nº 3.017.063-7, con domicilio en calle República Argentina - Esquina Miranda- CANELONES - República Oriental del Uruguay; a los efectos de que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios contados desde la fecha de su notificación comparezca en el Sumario Contencioso SC13/101/2010, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito de Ten-tativa de Contrabando de Exportación de Estupefacientes (Arts. 864 Inc. a); 866 2° Párrafo y 871 de la Ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código en aplicación. Asimismo se hace saber que el Valor en Plaza de la mercadería en cuestión, asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CIN-CO CENTAVOS ($ 224.657,55). Firmado: Alcides José FRANCIA-Administrador (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

Colón, 23/9/2014

ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74920/14 v. 06/10/2014#F4683835F#

#I4683836I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

ADUANA DE COLON

“Se cita a la persona detallada al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábi-les comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo hágase saber que el importe del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata asciende a Pesos (ver detalle) debiendo hacer expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (Int.) Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

Colón, 23/9/2014

ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (I) Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 06/10/2014 Nº 74921/14 v. 06/10/2014#F4683836F#

#I4683824I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 180/2014

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Tim-búes”. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012/44 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 23CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 168/2014 (SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 27 de octubre de 2014, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 27 de octubre de 2014, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CÉSAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 06/10/2014 Nº 74909/14 v. 06/10/2014#F4683824F#

#I4683809I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 393/2014

Asunto: Finalización de funciones, traslado y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO la Actuación Nº  10138-271-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Contadora Pública Inés SALOMONE solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Fiscalización Nº 5 de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social y su traslado a la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por otra parte la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al Con-tador Público Claudio Andrés DI CROCE, quien se viene desempeñando como Jefe Interino del Distrito Coronel Suárez de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Opera-ciones Impositivas del Interior y de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Inés SALOMONE (*) 038610/93

Jefe de División de Fiscalización y Operativa

Aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 5

(DI FOSS)

Acorde al grupo - DIR. REGIONAL BAHIA BLANCA

(SDG OPII)

Cont. Púb. Claudio Andrés DI CROCE 039647/12

Jefe de Distrito - DISTRITO CORONEL SUAREZ

(DI RBBL)

Jefe de División Int. – DIV. FISCALIZACION NRO. 5

(DI FOSS)

(*) A su pedido.

ARTICULO 2º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos, AFIP.

e. 06/10/2014 Nº 74894/14 v. 06/10/2014#F4683809F#

#I4683810I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 315/2014

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley Nº 11.683 (texto or-denado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Norte.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10810-419-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, a los agentes Mónica Karina OLIVE (D.N.I. Nº 25.788.071 - Legajo Nº 72.669/27), Laura Florencia RAMÍ-REZ (D.N.I. Nº 28.642.063 - Legajo Nº 42.081/64), Guillermo Osvaldo ACOSTA (D.N.I. Nº 13.495.906 - Legajo Nº 24.930/93), Patricia Laura CAPRA (D.N.I. Nº 27.375.498 - Legajo Nº 40.973/59), Jorge Al-berto FESTI (D.N.I. Nº 13.466.533 - Legajo Nº 26.841/33), Enzo Matías HARRA (D.N.I. Nº 32.003.468 - Legajo Nº 73.713/22), Marcela Alejandra MENDOZA (D.N.I. Nº 25.391.402 - Legajo Nº 72.607/36), Hugo Emilio PIRIS (D.N.I. Nº 11.141.160 - Legajo Nº 31.280/55), Daniel SALVA (D.N.I. Nº 8.609.062 - Legajo Nº 31.456/01), Mirka Yanina VELÁZQUEZ (D.N.I. Nº 28.571.404 - Legajo Nº 72.991/09), Juan Nicolás CALCAGNI (D.N.I. Nº 23.087.212 - Legajo Nº 39.487/45), Patricia Viviana PESARESI (D.N.I. Nº 13.283.121 - Legajo Nº 28.999/04), Miguel Ángel PRIETO (D.N.I. Nº 16.866.414 - Legajo Nº 31.308/69), Federico VENTURELLI (D.N.I. Nº 25.241.069 - Legajo Nº 40.368/22), Horacio Adolfo LAPADULA (D.N.I. Nº 10.485.871 - Legajo Nº 30.938/58), Mariana ALBERDI (D.N.I. Nº 28.030.038 - Legajo Nº 72.016/61), Mariana Gabriela CABRAL (D.N.I. Nº 20.754.200 - Legajo Nº 36.256/40), Patricia Carmen CASA (D.N.I. Nº 23.329.311 - Legajo Nº 37.248/61) y Sandra Viviana RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 14.407.742 - Legajo Nº 25.747/71).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 06/10/2014 Nº 74895/14 v. 06/10/2014#F4683810F#

#I4683838I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 193/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el expediente Nº S02:0044883/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organis-mos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 24Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; co-ordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Dis-posición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE LA RIOJA y el MUNICIPIO DE VILLA SANAGASTA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Na-cional de Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Villa Sanagasta, de la Provincia de La Rioja, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante Ordenanza Municipal Nº 89/2013.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Villa Sanagasta el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Villa Sanagasta, de la Provincia de La Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74923/14 v. 06/10/2014#F4683838F#

#I4683849I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 251/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el expediente Nº S02:0019586/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE GOYA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Goya, de la Provincia de Corrientes, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 966/98 y Nº 1.526/10, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Goya el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Goya, de la Provincia de Corrientes, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 25

e. 06/10/2014 Nº 74934/14 v. 06/10/2014#F4683849F#

#I4683850I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 418/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el expediente Nº S02:0065095/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el articulo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el MUNICIPIO DE QUIMILI han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Cer-tificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que, la Provincia de Santiago del Estero adhirió al régimen establecido por las Leyes Naciona-les Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales Nº 6283/96 y 6904/08, respectivamente.

Que, el Municipio de Quimilí se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ordenanzas Municipales Nº 08/09 y 02/2013 respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Quimilí el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión

de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Quimilí, de la Provincia de Santiago del Estero, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74935/14 v. 06/10/2014#F4683850F#

#I4683852I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 438/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el expediente Nº S02:0057022/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 26Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el MUNICIPIO DE DINA HUAPI, han suscripto un Convenio Especí-fico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales Nº 2942/96 y 4325/08, respectivamente.

Que, el Municipio de Dina Huapi se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ordenanza Municipal Nº 055/2010.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Dina Huapi el procedimiento esta-blecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMI-SION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Dina Huapi, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74937/14 v. 06/10/2014#F4683852F#

#I4683854I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 482/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el expediente Nº S02:0083265/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 5 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE SAN BENITO, han suscripto un Convenio Es-pecífico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certi-ficado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de San Benito, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 322/12.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de San Benito el procedimiento esta-blecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMI-SION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de San Benito, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 27

e. 06/10/2014 Nº 74939/14 v. 06/10/2014#F4683854F#

#I4683754I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 487/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el expediente Nº S02:0001687/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el Artículo 4° Incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencia (C.E.L.’s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1.716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de El Galpón fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. Nº  389 de fecha 29 de agosto de 2012.

Que con fecha 29 de agosto de 2013, mediante Disposición A.N.S.V. Nº 449, se ha renovado la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente de la MUNICIPALIDAD DE EL GALPON, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE EL GALPON con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° Inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de EL GALPON de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Ar-tículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74839/14 v. 06/10/2014#F4683754F#

#I4683855I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 501/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0057012/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 28de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habi-litaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el MUNICIPIO DE LAMARQUE, han suscripto un Convenio Especí-fico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales Nº 2942/96 y 4325/08, respectivamente.

Que, el Municipio de Lamarque se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ordenanzas Municipales Nº 556/2009 y 561/2009 respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Lamarque el procedimiento esta-blecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMI-SION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Condu-cir del Municipio de Lamarque, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74940/14 v. 06/10/2014#F4683855F#

#I4683757I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 503/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0067929/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homo-logando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº  1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Na-cional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE-DENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certi-ficación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SIS-TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la cer-tificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Dis-posición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el MUNICIPIO DE CHIMPAY, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Muni-cipio.

Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales Nº 2942/96 y 4325/08, respectiva-mente.

Que, el Municipio de Chimpay se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ordenanza Municipal Nº 13/14.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Chimpay el procedimiento es-tablecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Li-cencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DI-RECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Con-ducir del Municipio de Chimpay, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Na-cionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 29

e. 06/10/2014 Nº 74842/14 v. 06/10/2014#F4683757F#

#I4683758I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 507/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0007854/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANS-PORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el terri-torio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los orga-nismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, mu-nicipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICEN-CIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Chos Malal fue certifi-cado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 310 de fecha 07 de Septiembre de 2011.

Que con fecha 03 de Septiembre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 405 se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 03 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 459, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE CHOS MALAL, PROVINCIA DE NEUQUEN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CHOS MALAL con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTI-FICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE IN-FORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competen-te para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Con-ducir del Municipio de CHOS MALAL, de la Provincia de NEUQUEN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74843/14 v. 06/10/2014#F4683758F#

#I4683760I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 538/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0103540/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE-DENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Im-presión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Oc-tubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licen-cias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Page 30: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 30Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de

Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DEL CHUBUT y el MUNICIPIO DE EL HOYO, han suscripto un Convenio Específico para la Implementa-ción de la Licencia Nacional de Conducir.

Que mediante las Leyes Nº 4165/96 y Nº 5.833/08, la PROVINCIA del CHUBUT, adhirió a la normativa nacional Nº 24.449 y Nº 26.363 respectivamente.

Que el Municipio de El Hoyo, de la Provincia del Chubut, adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante adhesión a las leyes provinciales por Ordenanzas Municipa-les Nº 061/96 y Nº 024/2010, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de El Hoyo el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las fa-cultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta compe-tente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribui-das por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de El Hoyo, de la Provincia del Chubut, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74845/14 v. 06/10/2014#F4683760F#

#I4683762I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 582/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0002915/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el terri-

torio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los orga-nismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, mu-nicipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICEN-CIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Oro Verde fue certifi-cado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 456 de fecha 25 de Septiembre de 2012.

Que con fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 517, se ha renovado por primera vez la Certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE ORO VERDE, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeri-das para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ORO VERDE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTI-FICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE IN-FORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competen-te para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Con-ducir del Municipio de ORO VERDE, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacio-nal de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74847/14 v. 06/10/2014#F4683762F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 31#I4683763I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 583/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0004993/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº  26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedi-mientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país res-pecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Na-cional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Crespo fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 457 de fecha 25 de Septiembre de 2012.

Que con fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº  516, se ha renovado por primera vez la Certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Muni-cipal del MUNICIPIO DE CRESPO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CRESPO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº  207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CON-DUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4°, inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter-vención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacio-nales de Conducir del Municipio de CRESPO, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expe-dir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º, inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74848/14 v. 06/10/2014#F4683763F#

#I4683764I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 584/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0002743/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en for-ma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Dos Arroyos fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 455 de fecha 25 de Septiem-bre de 2012.

Que con fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 518, se ha renovado por primera vez la certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE DOS ARROYOS, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE DOS ARRO-YOS con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 32Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-

petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de DOS ARROYOS, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74849/14 v. 06/10/2014#F4683764F#

#I4683768I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 585/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el expediente Nº  S02:0004142/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provin-ciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de

coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la imple-mentación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº 26.363.

Que con fecha 30 de septiembre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 333 se ha Cer-tificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE A.C.A. LIBERTADOR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de (1) año.

Que con fecha 28 de septiembre de 2012 mediante Disposición ANSV Nº 469, se ha reno-vado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 523, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implemen-tación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, confor-me surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licen-cias de Conducir SEDE A.C.A. LIBERTADOR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se con-sidera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter-vención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - SEDE A.C.A. LIBERTADOR -, con los alcances establecidos en la Actuación Adminis-trativa EXP- S02:0004142/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74853/14 v. 06/10/2014#F4683768F#

#I4683769I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 586/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el expediente Nº  S02:0002913/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corres-ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 33la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi-sión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Gobernador Maciá fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 477 de fecha 28 de Septiembre de 2012.

Que con fecha 27 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 526, se ha reno-vado por primera vez la Certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Munici-pal del MUNICIPIO DE GOBERNADOR MACIÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE GOBER-NADOR MACIÁ con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NA-CIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certifica-ción del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº  26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter-vención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex-presamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Naciona-les de Conducir del Municipio de GOBERNADOR MACIÁ, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/10/2014 Nº 74854/14 v. 06/10/2014#F4683769F#

#I4683771I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 587/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el expediente Nº S02:0007045/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº  26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedi-mientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país res-pecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Na-cional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Libertador San Martín fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 476 de fecha 28 de Septiembre de 2012.

Que con fecha 27 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 525, se ha renovado por primera vez la certificación referida.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportu-namente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LIBER-TADOR SAN MARTIN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº  207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICEN-CIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter-vención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacio-nales de Conducir del Municipio de LIBERTADOR SAN MARTIN, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 34

e. 06/10/2014 Nº 74856/14 v. 06/10/2014#F4683771F#

#I4683986I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que la tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equi-valentes entre sí ):

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido”, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa co-rresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo, que se detalla más arriba, con servicios pagaderos mensual-mente y a partir del 26/02/2014, para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR, Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servi-cios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL que se detalla más arriba”.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32.961 del día 04-sep-14 página Nro. 29.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

HERNÁN M. QUINTANA, 2º Jefe de División - 8703. — JAVIER TOMÁS RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F. 1735.

e. 06/10/2014 Nº 75004/14 v. 06/10/2014#F4683986F#

#I4686431I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 6533/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº E-65365-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 429/2014, señalando que las condicio-nes técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución SCyMI Nº 10430 de fecha 09 de Agosto de 2011.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la con-fección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-) y PESOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40.-) res-pectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº  356/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Con-venio precitado.

Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concor-dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 28 de Agosto de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 402/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 402/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 402/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 325/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to Nº  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 325/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 325/2014 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINA-CION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN ($ 261.100.-); y por la terminación de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 51.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ 312.900.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 35Expte. Nº E-65365-2014

Contratación Directa Nº 325/2014

OBJETO: Contratación de un Servicio de confección y terminación de guardapolvos con el efector social Cooperativa de Trabajo Textil Los Toldos Ltda., según los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y art. 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 28/08/2014 a las 16:00 hs.

SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.

PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.

LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.

Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios

Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

CONDICIONES GENERALES:

Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presen-tarse hasta la fecha y hora indicada, en un sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.

Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

Artículo 3°.- Forma de cotización.

a) La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su oferta.

Artículo 4º.- Plazos de Entrega.

Dentro de los NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.

Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.

La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.

TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma feha-

ciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.

Artículo 7°.- Recepción Definitiva.

La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.

Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.

8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.

8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;

c) Número de informe emitido por INTI-Textiles, donde consta la aprobación del producto;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura;

h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.

8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:

• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente al de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7.

Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PRO-MOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A.

8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

e. 06/10/2014 Nº 76044/14 v. 06/10/2014#F4686431F#

#I4686432I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 6536/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº E-67536-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de cinco mil (5.000) morrales que serán utilizados por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 439/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en el Re-gistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS Nº 407 de fecha 04 de Febrero de 2008.

Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada morral que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105,00.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Reso-lución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.

Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo prece-dente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 418/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 418/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Page 36: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 36Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por

la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 418/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 347/2014, en-marcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y mo-dificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modifi-catorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificato-rios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complemen-tarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, mo-dificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la con-tratación de un efector social para la adquisición de cinco mil (5.000) morrales que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 347/2014, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 347/2014 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA para la adquisición de cinco mil (5.000) morrales, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 525.000.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 525.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

Expte. Nº E-67536-2014

Contratación Directa Nº 347/2014

OBJETO: Contratación para la adquisición de morrales para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Resurgir Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 10:00 hs.

SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.

PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.

LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.

Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios

Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

CONDICIONES GENERALES:

Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.

Artículo 2°.- Contenido de la oferta:

Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

Artículo 3°.-Forma de cotización.

a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.

b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta.

Artículo 4°.- Plazos de Entrega.

Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.

Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.

La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comerciali-zación al tel. 4867-7240.

Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos can-tidades iguales, a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, siendo esto requisito indispensable para la recepción de las prendas.

Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.

TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente ma-nifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles adminis-trativos.

Artículo 7°.- Recepción Definitiva.

La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otor-gará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.

Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.

8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edi-ficio, sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.

8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;

c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura;

h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 378.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:

• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.

• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.

8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

Anexo A

E-67536-2014

e. 06/10/2014 Nº 76045/14 v. 06/10/2014#F4686432F#

#I4686433I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 6537/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº E-63682-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la provisión de módulos habitacionales, solicitado por la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

Que, asimismo, la SECRETARIA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LABARDEN LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución MDS Nº 4068 de fecha 05 de Julio de 2010.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 954/2014, de fecha 13 de Agosto de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencio-

nado precedentemente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.

Que, según NOTA SIGEN Nº 4839/2014 - SCyMI, se informa que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 04 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LABARDEN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dicta-men de Evaluación Nº 424/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 424/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión estable-cidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnacio-nes al Dictamen de Evaluación Nº 424/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 334/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decre-to Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los al-cances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº  1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modifica-torios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de módulos habitacionales, solicitado por la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTI-TUCIONAL.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 334/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº  334/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DE LABARDEN LIMITADA, para la provisión de veinte (20) mó-dulos habitacionales, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($ 620.160.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS-CIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($ 620.160.-), con cargo a los créditos del presu-puesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la res-pectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

Expte. Nº E-63682-2014

Contratación Directa Nº 334/2014

OBJETO: Contratación del efector social Cooperativa de Trabajo de Labarden Limitada para la provisión de módulos habitacionales, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d) apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMO-NIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 04/09/2014 a las 17:00 hs.

SOLICITADO POR: SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.

LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.

Marco Legal:

Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios

Decreto Nº 893/2012 y modificatorios

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 38

CONDICIONES GENERALES:

Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá pre-sentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.

Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

Artículo 3°.- Forma de cotización.

a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.

b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta.

Artículo 4°.- Plazos de Entrega.

Dentro de los 60 (SESENTA) días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.

Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.

La totalidad de los módulos serán entregados en el depósito sito en Independencia y Costelo, Tafí Viejo, Pcia. de Tucumán, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según especifica-ciones técnicas que forman parte del presente.

Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.

TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma feha-ciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.

Artículo 7°.- Recepción Definitiva.

La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles una vez completada la entrega de los bienes.

Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.

8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja, ala Moreno, del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.

8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;

c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura;

h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.

8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:

• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado.

• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente: SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

Anexo A

E-68682-2014

Características de los Módulos:

• Superficie: 15 metros cuadrados.

• Piso: Se colocará sobre el terreno, previamente nivelado, tirantería de 3 por 3 pulgadas de madera semidura, y sobre ella, atornilladas a través de autoperforantes placas de terciado fenolicoide de 18 mm.

• Paneles: Estructura metálica de aluminio.

• Paredes exteriores: Placas de terciado fenólico de 14 mm de espesor, que repliega la humedad, pintada en su totalidad con acrílico para exteriores.

• Paredes interiores: Placas de terciado fenólico de 10 mm de espesor, pintada en su totalidad con acrílico para exteriores.

• Techo: Chapa galvanizada de calibre 25, 0,50 mm. de espesor a un agua.

• Puerta de entrada: Metálica de 0,70 M. por 2,00 M.

• Puerta interior: Placa de madera de 0,60 M. por 2,00 M.

• Ventanas: Dos ventanas metálicas con rejas, de 1 M. por 0,80 M.

• Vidrios: Transparentes de 3 mm de espesor.

• Instalación eléctrica: caños de plástico de ½ pulgada, todo externo y en sus dos habitaciones. Los conductores serán de sección 2 mm. El módulo será entregado con portalámparas de plástico resistente y lámparas de bajo consumo de 75 wats.

(Ver modelo adjunto)

e. 06/10/2014 Nº 76046/14 v. 06/10/2014#F4686433F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 39#I4686434I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 6538/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº E-65376-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 443/2014, señalando que las condiciones técnicas re-queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, al efector social PROYECTO PRODUCTIVO ANTONIO GIL, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Re-solución MDS Nº 683 de fecha 22 de Abril de 2005.

Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concor-dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 29 de Agosto de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por el efector social PROYECTO PRODUCTIVO ANTONIO GIL.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 400/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 400/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 400/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 329/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 329/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 329/2014 al efector social PRO-YECTO PRODUCTIVO ANTONIO GIL, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO

INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de seiscientos (600) guardapolvos, hasta la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 22.380.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 22.380.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Mi-nisterio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de De-sarrollo Social.

Expte. Nº E-65376-2014

Contratación Directa Nº 329/2014

OBJETO: Contratación de un Servicio de confección textil con el efector social Proyecto Pro-ductivo Antonio Gil, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25 inciso d) apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMO-NIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 29/08/2014 a las 16:00 hs

SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION. PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.

LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.

Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.

Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

CONDICIONES GENERALES:

Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá pre-sentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.

Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

Artículo 3°.- Forma de cotización.

a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.

b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su oferta.

Artículo 4°.- Plazos de Entrega

NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 40Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.

La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comer-cialización.

Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.

TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mí-nima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.

Artículo 7°.- Recepción Definitiva.

La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.

Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.

8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja, ala Moreno, del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.

8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;

c) Número de informe emitido por INTI Textiles donde consta la aprobación del producto;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura;

h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.

8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:

• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado.

Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A.

8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

e. 06/10/2014 Nº 76047/14 v. 06/10/2014#F4686434F#

#I4683773I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 35/2014

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2141-14 la Resolución ERAS Nº 35 de fecha 30/9/2014, mediante la cual se aprueba el llamado a concurso abierto para cubrir cargos en la Gerencia Técnica del Organismo, transcri-biendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Llámase a Concurso Abierto, en los términos del artículo 38 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº 991/08 “E”, rigiéndose la relación laboral por las normas de dicho Convenio Colectivo, para la cobertura de las siguientes vacantes en la GERENCIA TECNICA, a saber: UN (1) agente Categoría Apoyo Nivel E3, UN (1) agente Categoría Apoyo Nivel D2, UN (1) agente Categoría Apoyo Nivel D3 y TRES (3) agentes Categoría Analista Nivel C1, cuyas funciones serán asignadas por el Gerente Técnico.

ARTICULO 2°.- El presente Concurso Abierto se regirá, en lo general, por el Reglamento General de Concursos para la Cobertura de Vacantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SA-NEAMIENTO (ERAS) aprobado por Resolución ERAS Nº 35/13.

ARTICULO 3°.- Apruébanse las NORMAS ESPECIFICAS DEL CONCURSO ABIERTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE LA GERENCIA TECNICA DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se adjuntan a la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Fíjase como período de inscripción desde el día de la suscripción de la pre-sente resolución hasta el día 23 de octubre de 2014 inclusive, en el horario de 10 hs. a 16 hs. en la sede del Organismo, sita en Av. Callao Nº 982, Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la suscripción de la misma.

ARTICULO 6°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 7°.- Regístrese, dése a publicidad la convocatoria conforme lo estipulado en el ar-tículo 6° del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13 conjuntamente con los integrantes de la Comi-sión de Evaluación, comuníquese al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”. — Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.

e. 06/10/2014 Nº 74858/14 v. 06/10/2014#F4683773F#

#I4683072I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 471/2014 y 230/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0013190/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 378 de fecha 16 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 378 de fecha 16 de mayo de 2014, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de DOS (2) unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva co-rrespondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Deci-sión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

PLANILLA ANEXA ARTICULO 1°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

• Coordinación de Negociación y Mediación de Conflictos III

DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO NACIONAL

• Coordinación de Desarrollo Productivo Regional III

e. 06/10/2014 Nº 74687/14 v. 06/10/2014#F4683072F#

#I4683087I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 472/2014 y 231/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente 19781/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homo-

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 41logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 209 de fecha 27 de diciembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 209 de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de 1 (UNA) unidad al Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIODE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

PLANILLA ANEXA ARTICULO 1°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS I

e. 06/10/2014 Nº 74702/14 v. 06/10/2014#F4683087F#

#I4683094I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 483/2014 y 232/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº 0000730/2014, del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y las Resoluciones ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Nº 070 de fecha 11 de febrero de 1997 y Nº 545 del 23 de diciembre de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución APN Nº 070/97, se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Audi-toría Interna, que fuera posteriormente modificada por su par, Resolución APN Nº 545/97.

Que en relación a dichas medidas, se requiere proceder a la incorporación del Responsable de Auditoría Operativa de dicha Unidad de Auditoría Interna al Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Deci-sión Administrativa Nº 1 de fecha 03 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo pertene-ciente a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsable de Auditoría Operativa IV

e. 06/10/2014 Nº 74709/14 v. 06/10/2014#F4683094F#

#I4683088I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 478/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S05:0566414/2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESA-RROLLO PESQUERO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEM-PEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 15 de fecha 13 de febrero de 2014, obrante en el Ex-pediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 42Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTI-TUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del perío-do 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del año 2012 – Cargos Simples

Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaInstituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero

Unidad de Análisis: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

CUIL Apellido Nombre

20-10269338-9 Atena Raul Alberto

20-14795876-6 Bernardele Juan Carlos Joaquin

27-17214707-6 Carozza Claudia Raquel

20-92999760-4 Castro Machado Federico Jose

27-21760010-9 Defez Maria Dolores

20-08627746-9 Ehrlich Martin David

20-10651143-9 Guerrero Raul Alfredo

20-12824490-6 Madirolas Adrian Osvaldo

20-13891266-4 Salvini Luis Alberto

27-05592998-5 Suarez Ana Maria

e. 06/10/2014 Nº 74703/14 v. 06/10/2014#F4683088F#

#I4683089I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 479/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente GG Nº 140125/5 del Registro del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DEFENSA, las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 y 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 95 de fecha 30 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 95 del 30 de abril de 2013, se asignaron los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Señor Director del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DEFENSA, solicita la rectificación de diversas denominaciones, agrupamiento y cantidad de cargos, de acuerdo a las necesidades operativas y de gestión del organismo.

Que asimismo, en función de las necesidades de servicio de esa jurisdicción solicita la modi-ficación en la denominación de CATORCE (14) cargos dependientes de diversas Direcciones del mencionado Instituto.

Que solicita además, el cambio de agrupamiento y cantidad en UN (1) DISEÑADOR GRAFICO, Nivel C, Agrupamiento PROFESIONAL de los DOS (2) dependientes del DEPARTAMENTO RELA-CIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL, por la de TECNICO EN DISEÑO GRAFICO, Nivel C, Agrupamiento GENERAL, manteniendo sin modificación las dependencias jerárquicas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/12, el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 95 de fecha 30 de abril de 2013, por el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Page 43: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 43

e. 06/10/2014 Nº 74704/14 v. 06/10/2014#F4683089F#

#I4683090I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 480/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº 20677/13 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 20 de fecha 17 de marzo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bo-nificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Page 44: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 44ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio de Educación

Administración Central

Unidad de Análisis: Unidad Ministro

CUIL Apellido Nombre

20-16699516-8 Aciar Marcelo Jose

27-14369977-9 Arnau Alicia Alejandra

20-22016963-5 Federico José Marcelo

20-13874004-9 Rodriguez Jose Carlos

27-12855676-7 Salinas Maria Cristina

e. 06/10/2014 Nº 74705/14 v. 06/10/2014#F4683090F#

#I4683092I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 481/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0056524/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 105 de fecha 2 de diciembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado estableci-da por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Interior

CUIL Apellido Nombre

20-10126134-5 Carro Fernando Antonio

e. 06/10/2014 Nº 74707/14 v. 06/10/2014#F4683092F#

#I4683093I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 482/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0147187/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APRO-BACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifi-catorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de per-cibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos

Ministerio del Interior y Transporte

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Transporte

CUIL Apellido Nombre

27-10203689-7 DILLON MARIA TERESA

e. 06/10/2014 Nº 74708/14 v. 06/10/2014#F4683093F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 45#I4682989I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 608/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0477323/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 121 de fecha 7 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vasos, copas y jarros de vidrio con exclusión de aquellos de vitrocerámica y/o de cristal al plomo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7013.28.00 y 7013.37.00, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mínimo de exporta-ción FOB por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa RIGOLLEAU S.A. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 121/08 del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vasos, copas y jarros de vidrio con exclusión de aquellos de vitrocerámica y/o de cristal al plomo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución Nº 50 de fecha 7 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en el Boletín Oficial con fecha 11 de marzo de 2013, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elevó con fecha 11 de septiembre de 2013 a la entonces citada Secretaría, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe relativo al examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante Resolución ex MEyP Nº 121/2008 del 7 de marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2008 por la que fueron aplicadas medidas antidumping definitivas para las operaciones de expor-tación hacia la República Argentina de ‘Vasos, copas y jarros de vidrio con exclusión de aquellos de vitrocerámica y/o de cristal al plomo’ originarias de la República Popular China esta Dirección estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados”.

Que a continuación agregó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por la entonces se-ñora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1813 de fecha 28 de agosto de 2014 la COMISION NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño determinando que “...se encuentran reunidas las condiciones para determinar que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución (ex MEyP) Nº 121/08 (Boletín Oficial del 13 de marzo octubre de 2008), que por la presente se revisa, resulta probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño por las importaciones objeto de revisión desde este origen y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de requeridas por la normativa vigente”.

Que mediante la Nota CNCE/GI/GN Nº  709 de fecha 28 de agosto de 2014 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño sosteniendo que “Como primer aspecto es importante señalar la lógica de estas determinaciones en el contexto del Acuer-do. Una medida antidumping puede ser impuesta por un plazo máximo de cinco años y puede ser mantenida sólo cuando existan circunstancias que lleven a la Autoridad de Aplicación a determinar que el levantamiento de la medida podría dar lugar a la continuación o repetición del daño”.

Que seguidamente sostuvo que “En consecuencia, se deberá evaluar cuáles son las circuns-tancias que permiten concluir acerca de ‘...que la supresión del derecho daría lugar a la conti-nuación o la repetición del daño” (art. 11.3 del Acuerdo); en la versión original en inglés se utiliza ‘likely’ junto a ‘daría a lugar’, lo cual aproxima el criterio en cierta forma al art. 11.2 del Acuerdo: ‘...si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado’. Es importante señalar también que el art. 11.2 del Acuerdo establece que las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos’ y que el art. 11.3 incluye el concepto de probabilidad, y que, de acuerdo a los antecedentes en la materia, éste hace refe-rencia a un suceso que sea más que posible o verosímil”.

Que continuó señalando que “Es claro que si se tratase de cualquier probabilidad, incluso baja, todas las revisiones llevarían a mantener la aplicación de los derechos. Por otra parte, si bien un cálculo de la probabilidad de un suceso es sumamente complejo (y es algo que el Acuerdo no exige), una aproximación razonable es evaluar la probabilidad conjunta de la serie de hechos o circunstancias que podrían implicar determinadas consecuencias”.

Que asimismo remarcó que “Adicionalmente, en el marco de lo establecido en el Acuerdo, las determinaciones deben basarse en pruebas positivas y ser fundamentadas. Esto implica que, a partir de las pruebas obtenidas, la Autoridad deberá realizar un análisis tal que, hipotéticamente, en función de la información obtenida pudiese arribar a resultados positivos o negativos”.

Que finalizó este punto señalando que “...si bien las características de la rama de producción en el origen investigado —tales como el tamaño de la capacidad instalada, su grado de utilización y la necesidad de colocar productos en el mercado externo— constituyen elementos relevantes a tener en cuenta, no pueden ser las únicas variables a evaluar, ya que, dado su carácter estructural, se podría estar arribando a un análisis incompleto de la revisión. En atención a ello, esta Comisión, además de analizar las citadas variables en base a la información disponible, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado”.

Que al respecto del “...rol de China a nivel mundial” la Comisión expresó que “Como ya se señaló, en el contexto del comercio mundial de recipientes de vidrio para beber, China, además de ser el principal exportador, incrementó su participación, que pasó del 22% al 32% a lo largo del período analizado”.

Que continuó indicando que “Así, durante la vigencia de la medida antidumping objeto de esta revisión, China ha incrementado su presencia preponderante en el mercado mundial de recipien-tes de vidrio para beber”.

Que en este contexto remarcó que “A todo ello se le contrapone un mercado nacional cuyas importaciones y exportaciones representaron en dólares alrededor del 0,5% del total mundial”.

Que analizando las “Condiciones de competencia de las importaciones del origen investigado a partir de sus precios de exportación” la mencionada Comisión indicó que “Primeramente, en una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el producto en cuestión desde el origen investigado”.

Que seguidamente destacó que “...ningún exportador del origen revisado suministró infor-mación que permita realizar las comparaciones de los precios a los cuales exportaron durante el período investigado, con los de la industria nacional. En este sentido, y como ya fuera mencionado, esta Comisión debió realizar estimaciones para subsanar esta falta de respuesta, y poder acceder a la mejor información disponible que refleje el presente y futuro del mercado”.

Que en ese sentido, la Comisión indicó que “...dado que las importaciones registradas en Ar-gentina presentan precios que podrían estar afectados por la medida antidumping vigente durante el período investigado (cabe recordar, que dada la forma de la medida aplicada las importaciones de China a la Argentina podrían localizarse productos de alta gama), y que este Organismo debe anali-zar si en ausencia de medidas se recrearía el daño oportunamente determinado, al realizar las com-paraciones de precios, se evaluó la alternativa para el cálculo de los precios nacionalizados teniendo en cuenta los precios medios FOB de las exportaciones originarias de China con destino a Chile”.

Que por ello concluyó que “...a fin de evaluar un posible escenario sin la vigencia de los dere-chos antidumping objeto de la presente revisión, se considera que resultan particularmente rele-vantes aquellas comparaciones de precios sin la incidencia de la citada medida, es decir, aquellas que consideran los precios de las exportaciones chinas a Chile”.

Que finalizó remarcando que “De estas comparaciones de precios se observa que, surgen fuertes subvaloraciones en todos los casos, en magnitudes que oscilan entre el 72% y el 88%”.

Que al respecto de la probabilidad de repetición del daño la Comisión señaló que “El análisis de las características del mercado internacional y nacional de vasos, copas y jarros y la evolución registrada en las variables relacionadas a dichos productos durante el período durante el cual estuvo en vigencia la medida, permiten observar lo siguiente: Los derechos antidumping aplicados a las importaciones de vasos, copas y jarros originarios de China resultaron eficaces, en tanto que, durante la vigencia de la medida objeto de la presente revisión se observó una disminución de las importaciones de estos productos desde el origen mencionado, tanto en valores absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional, a la vez que la industria nacional aumentó su producción y todos sus indicadores de volumen (a excepción de las exportaciones de la peticionante) y la rentabilidad promedio de todos los recipientes de vidrio para beber, la que, si bien fue siempre positi-va, según criterio de esta CNCE, solamente se ubicó por encima de la media razonable en el año 2010”.

Que asimismo expresó que “...de las comparaciones de precios efectuadas, considerado el precio de las importaciones chilenas del producto originario de China, es decir, teniendo en cuenta precios FOB no afectados por la medida vigente, se desprende, que estos recipientes de vidrio para beber, serían comercializados a precios considerablemente inferiores a los del producto si-milar de la industria nacional. Es decir que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios que, nacionalizados, resul-tarían muy inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que seguidamente la mencionada Comisión agregó que “Durante el período de vigencia de la medida antidumping objeto de la presente revisión, la peticionante mantuvo relativamente alta su cuota en el mercado interno, inclusive aumentándola entre puntas del período analizado, todo ello en un marco del mercado interno en franco crecimiento hasta 2010, que luego de una disminución en 2011, se recuperó a partir de 2012, y con un grado de utilización de la capacidad instalada que se mantuvo por encima del 70% a lo largo de todo el período, aún con una capacidad de produc-ción que se duplicó entre 2006 (año que se toma solamente a título referencial) y 2012”.

Que en este contexto señaló que “Así, con la información disponible y, principalmente, dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que si las importaciones ori-ginarias de China ingresasen a la Argentina, sin medida antidumping alguna, sus precios presio-narían a la baja a los precios nacionales y afectarían la actual situación de la rama de producción nacional, en particular en lo referido a la rentabilidad, que en general no ha alcanzado niveles razo-nables durante el período objeto de revisión, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.

Que en atención a lo expuesto hasta aquí, la Comisión determinó que “...existen en el expe-diente pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener los derechos antidumping. Dadas las características del mercado analizadas en esta acta, puede concluirse que, en caso de no mantenerse medida alguna, existe la probabilidad de que reingresen impor-taciones desde el origen objeto de medidas, en cantidades y con precios que incidirían negativa-mente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado en la investigación original”.

Que al respecto de la “...relación de la recurrencia de daño y dumping”, la Comisión indicó que “Las conclusiones sobre la probabilidad de repetición del daño causado por las importaciones de China han sido expuestas en las secciones anteriores. Asimismo, en el Informe de Dumping elabo-rado por la DCD y conformado por la entonces SCEX, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal”.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 46Que a continuación expresó que “Adicionalmente, en el contexto de la aplicación de la medida

objeto de revisión, se observó la presencia de importaciones desde diversos orígenes distintos del objeto de examen, las mismas correspondieron en su mayor parte a Brasil y Colombia (87% de las importaciones totales en 2012) y se realizaron a precios medios FOB que se ubicaron en niveles similares a los de las importaciones chinas alcanzadas por la medida antidumping y claramente superiores a los que este origen envía a Chile”.

Que asimismo remarcó que “En el caso particular de Brasil, sus precios respondieron a los compromisos de precios de las firmas exportadoras y la propia peticionante RIGOLLEAU mani-festó que ‘...no resulta justificado ni necesario el prorrogar la medida en lo que hace a las impor-taciones provenientes de Brasil...’ ya que las mismas si bien han tenido volúmenes ‘significativos’, se efectuaron a precios superiores a los establecidos en la Resolución ex MEyP Nº 121/08, ‘...e inclusive por encima de los Compromisos’”.

Que seguidamente determinó que “...las importaciones originarias de Indonesia, si bien mos-traron precios FOB inferiores a los afectados por la medida antidumping las importaciones Ar-gentinas originarias de China fueron claramente superiores a las que este origen exportó a Chile. Adicionalmente no tuvieron participación alguna en el mercado a partir de 2012”.

Que en este orden de ideas aclaró que “...en ninguno de los casos se observan precios que podrían afectar a la rama de producción nacional, por lo cual el levantamiento de la medida aplicada contra China, modificaría radicalmente y en forma negativa a la performance de la industria nacional”.

Que por lo expuesto, la Comisión concluyó que “Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la ex SCEX en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que están dadas las condiciones de requeridas para mantener una medida antidumping”.

Que al “...respecto del cambio de circunstancias” la Comisión expresó que “Se hace necesa-rio analizar en este apartado, conforme lo establecido por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 50/13, por la que se dispuso la apertura del examen por expiración de plazo y por cambio de circunstancias de la medida establecida a por la Resolución (ex MEyP) Nº 121/08”.

Que en este contexto señaló que “Por su parte la empresa peticionante RIGOLLEAU, solicitó que la necesidad de un ‘ajuste de los precios FOB mínimos oportunamente fijados ya que los mis-mos’ según la peticionante ‘han quedado desactualizados ante la magnitud del nivel de dumping que se verifica actualmente’. En ese sentido la empresa señaló que la medida antidumping ‘…ha perdido la envergadura necesaria para ser efectiva...’, ya que los precios FOB de China a terceros países se han reducido ‘...y resultan hoy sustancialmente menores al momento del análisis realiza-do en el curso de la investigación original’ y también porque la empresa ha sufrido un incremento de sus costos”.

Que asimismo indicó que “RIGOLLEAU también señaló que la aplicación de la medida objeto de revisión permitió llevar a cabo ‘importantes y demoradas’ inversiones que incrementaron ‘sus-tancialmente’ la capacidad de producción y, consiguientemente, la producción y las ventas. Asi-mismo, consideró que la medida permitió que los productos elaborados siguieran produciéndose, pero con distintas capacidades y formas de presentación, satisfaciendo la demanda del mercado nacional”.

Que en función de lo expuesto, la Comisión remarcó que “...al observar el comportamiento de la industria doméstica en el período de vigencia de las medidas antidumping, puede señalarse que los principales indicadores de volumen (producción y ventas) tanto de la peticionante como la del total nacional han evolucionado favorablemente en los años completos analizados No obstante, y como ya se señalara, la rentabilidad promedio de la peticionante no logró alcanzar niveles razona-bles en buena parte del período analizado”.

Que en este contexto, la Comisión señaló que “...es de resaltar el hecho de que se han podido verificar aumentos importantes en sus costos medios unitarios desde la aplicación de la medida original hasta la presente revisión. Dichos aumentos podrían deberse básicamente a cambios en el mix de los productos elaborados por la industria nacional”.

Que en este orden de ideas aclaró que “...la forma y cuantía de la medida aplicada, si bien ha coadyuvado para limitar temporalmente los efectos de las importaciones desleales observados en la investigación original, en la actualidad serían insuficiente”.

Que en atención a lo antedicho, la Comisión concluyó que “...se encuentran cumplidas las condiciones requeridas para que, en caso de mantenerse el derecho antidumping, se proceda a la modificación de su forma o cuantía, a efectos de que una eventual medida resulte eficaz a lo largo de toda su vigencia”.

Que por otra parte y mediante el Trámite Interno Nº S01:0059822/2014 de fecha 2 de septiem-bre de 2014, la firma exportadora ARC GLASSWARE NANJING CO. LTD. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Direc-ción Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió en fecha 2 de septiembre de 2014, respecto del compromiso de precios ofrecido por la firma exportadora, señalando que “...del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo para el producto objeto de investigación con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’ conforme a lo señalado en el apartado VI del presente informe”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por la señora Subse-cretaria de Comercio Exterior.

Que sobre el compromiso de precios ofrecido por la firma exportadora, la COMISION NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR puntualizó mediante el Acta de Directorio Nº 1815 de fecha 2 de septiembre de 2014 que “Atento al examen efectuado, esta Comisión concluye que, desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la firma ARC GLASSWARE reúne las condiciones previstas por la legislación vigente en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping sobre la rama de producción nacional”.

Que continuó señalando que “Por su parte, el examen efectuado por la DCD sostuvo que, desde el punto de vista del dumping, el precio de exportación ofrecido a través del compromiso formulado por la firma exportadora ARC GLASSWARE, permite disminuir el margen de dumping determinado”.

Que la Comisión concluyó la citada Acta de Directorio Nº 1815 indicando que “...se encuen-tran reunidas todas las condiciones previstas en la legislación vigente para hacer procedente su aceptación”.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARIA DE COMER-CIO EXTERIOR, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente compromiso y la adopción de medidas antidumping definiti-vas, a la SECRETARIA DE COMERCIO, evaluando las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.393/08, es la SECRETARIA DE COMER-CIO la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del compro-miso de precios.

Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del mencionado compromiso, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circuns-tancias, que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

ARTICULO 2° — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTI-NA de vasos, copas y jarros de vidrio con exclusión de aquellos de vitrocerámica y/o de cristal al plomo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en las posicio-nes arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7013.28.00 y 7013.37.00, los valores mínimos de exportación FOB definitivos de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Cuando se despachen a plaza las mercaderías descriptas en el Artículo 2° de la presente resolución, a precios inferiores a los valores mínimos de exportación FOB fijados, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dichos valores mínimos y los precios de exportación FOB declarados.

ARTICULO 4° — Acéptase el compromiso de precios presentado por la firma exportadora ARC GLASSWARE NANJING CO. LTD. respecto de los productos definidos en el Artículo 2° de la presente medida originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Suspéndese la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la Empresa ARC GLASSWARE NANJING CO. LTD.

ARTICULO 6° — Exclúyese de la medida fijada en el Artículo 2° de la presente resolución a la firma exportadora china ARC GLASSWARE NANJING CO. LTD.

ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcen-trado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE CO-MERCIO, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.

ARTICULO 8° — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido plazo acordado en el mismo, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

ARTICULO 9° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dis-puesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efec-to se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 47ARTICULO 10. — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará

a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

REPUBLICA POPULAR CHINA

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación US$/Kg.

Vasos DOS COMA SESENTA Y DOS (2,62)

Copas TRES COMA CUARENTA Y SEIS (3,46)

Jarros DOS COMA TREINTA Y DOS (2,32)

ANEXO II

COMPROMISO DE PRECIOS OFRECIDO POR LA FIRMA EXPORTADORA CHINA ARC GLASSWARE NANJING CO. LTD.

Producto Valor FOB Mínimo de Exportación US$/Kg.

Vasos (hasta 50.000 unidades) UNO COMA SETENTA (1,70)

Vasos (mayor a 50.000 unidades) UNO COMA NOVENTA Y CINCO (1,95)

Copas TRES COMA CERO UNO (3,01)

Jarros DOS COMA VEINTE (2,20)

e. 06/10/2014 Nº 74655/14 v. 06/10/2014#F4682989F#

#I4683091I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 715/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0122140/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA S.A.), actuante en el área del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la empre-sa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA S.A.) actuante en el área del MINISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLO-NES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($  2.099.459.690) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 2.342.978.741) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MI-LLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y UNO ($ 243.519.051), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 2.099.459.690) los in-gresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLO-NES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 2.281.995.731) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHO-RRO) estimado en PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO ($ 182.536.041), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 80.487.510) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA ($  442.330.370) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolu-

ción, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO ($ 544.378.901), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la pre-sente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/10/2014 Nº 74706/14 v. 06/10/2014#F4683091F#

#I4683977I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección de Des-pacho y Mesa de Entradas, con domicilio en Avenida Paseo Colón 982 Planta Baja Oficina 41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica, a través del Boletín Oficial de la República Argentina, durante 3 días consecutivos conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 al señor D. Roberto DIAZ (M.I. Nº 18.583.672), de la Resolución MAGYP Nº 688 de fecha 12 de Agosto de 2013, la que se transcribe en su parte dispositiva a continuación:

“ARTICULO 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por el señor D. Roberto DÍAZ (M.I. Nº 18.583.672), con domicilio constituido en la calle Py y Margal Nº 1.220, Piso 8°, departa-mento “C” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contra la Resolución Nº 187 del 6 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2°.- Hácese saber al interesado que podrá interponer la acción judicial, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales de notificada la presente medida, como así también que contra la misma procede lo dispuesto por el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 688. Norberto G. YAUHAR. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.”

Dra. RAQUEL SANTOS LAGUARDIA, Directora.e. 06/10/2014 Nº 74995/14 v. 08/10/2014

#F4683977F#

#I4683987I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección de Des-pacho y Mesa de Entradas, con domicilio en Avenida Paseo Colón 982 Planta Baja Oficina 41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a través del Boletín Oficial de la República Argentina, durante 3 días consecutivos conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 a la firma INSQUIM S.R.L C.U.I.T. Nº 30-69237656-7 de la Resolución MAGYP Nº 238 de fecha 3 de Abril de 2013, la que se transcribe en su parte dispositiva a continuación:

“ARTICULO 1°.- Hácese lugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por la firma IN-DUSQUIM S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69237656-7, con domicilio constituido en la calle Uruguay Nº 485, Oficinas D, E y F de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contra la Resolución Nº 334 de fecha 19 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 676 de fecha 29 de julio de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reduciéndose el importe de la multa a la cantidad de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).

ARTICULO 2°.- Hácese saber a la interesada que podrá interponer la acción judicial, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales de notificada la presente medida, como así también que contra la misma procede lo dispuesto por el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 238. Norberto G. YAUHAR. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.”

Dra. RAQUEL SANTOS LAGUARDIA, Directora.e. 06/10/2014 Nº 75005/14 v. 08/10/2014

#F4683987F#

#I4682958I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 397/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0560121/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura orga-

Page 48: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 48nizativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, modificada por la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, para la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que entre las acciones encomendadas a la Dirección de Agroenergía, dependiente de la Di-rección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la citada Resolución Nº 1.091/12, se encuentra la de elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones para asegurar que el desarrollo de los biocombustibles sea funcional al interés nacional, sectorial y de las economías regionales, y participar en las iniciativas que a nivel internacional hagan a la producción y al uso de la bioener-gía, coordinando su accionar con las áreas y organismos competentes, cuando así se le requiera.

Que el cultivo de microalgas, entre otras tecnologías, está en plena expansión en todo el mundo vislumbrándose una aplicación de tal tecnología como reemplazo de combustibles fósiles y como complementaria a las energías derivadas de la agroindustria.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de dicha tecnología tendiente a ser utilizada en la producción de agroenergías y de productos de alto valor agregado complementarios a la producción de ésta.

Que estos avances en la REPUBLICA ARGENTINA se vislumbran como estratégicos para el sector productor de biocombustibles por lo que es necesario fortalecer ese área de trabajo.

Que por su proyección estratégica, se advierte la conveniencia de crear UN (1) equipo de trabajo que coordine las actividades, impulsen y promuevan tal tecnología de forma articulada con grupos de investigación nacionales y del exterior en la materia y con otras instituciones gu-bernamentales con el fin de asegurar el desarrollo de biocombustibles, cuyo funcionamiento se encuentre enmarcado en la actividad de la mencionada Dirección de Agroenergía.

Que a los efectos del adecuado cumplimiento de las acciones de la citada Dirección de Agroenergía resulta necesaria la conformación de UN (1) equipo de trabajo que colabore con la citada Dirección.

Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

Que el Licenciado en Ciencias Biológicas D. Fernando Carlos ZELASCHI (M.I. Nº 23.888.294) reúne las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse como responsa-ble del equipo de trabajo que asistirá a la mencionada Dirección de Agroenergía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase UN (1) equipo de trabajo en el ámbito de la Dirección de Agroener-gía, dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la res-ponsabilidad de asistir en el cumplimiento de los puntos 1 y 5 de las acciones encomendadas a la citada Dirección de Agroenergía conforme lo establecido por la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado Ministerio.

ARTICULO 2° — Determínase que el responsable del equipo de trabajo creado por el ar-tículo precedente será el Licenciado en Ciencias Biológicas D. Fernando Carlos ZELASCHI (M.I. Nº 23.888.294).

ARTICULO 3° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 06/10/2014 Nº 74624/14 v. 06/10/2014#F4682958F#

#I4683105I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1012/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.629.819/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 54 del 20 de enero de 2006, 15 del 5 de enero de 2007, 917 del 19 de agosto de 2008 y 1.304 del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/06 se conformó el Comité de Seguridad de la Información de esta Cartera de Estado con sujeción a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 669/04, quedando la coordinación del mismo a cargo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Que el Comité de Seguridad de la Información tiene como funciones, entre otras: a) revisar y proponer a la máxima autoridad del Organismo, para su aprobación, la política y las responsabi-lidades generales en materia de seguridad de la información; b) tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad, y c) aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 5 de enero de 2007, se aprobaron las “POLITICAS DE SEGURIDAD INFORMATICA”, cuyas modificaciones y revisión fueron aprobadas por Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 917 y 1.304 de fechas 19 de agosto de 2008 y 25 de octubre de 2011, respectivamente.

Que atento el incremento en cantidad y variedad de amenazas y vulnerabilidad que rodean los activos de la información, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información aprobó, por Disposi-ción Nº 3 del 27 de agosto de 2013, la nueva “Política de Seguridad de la Información Modelo” que servirá como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que en función de ello, y a fin de optimizar las herramientas de protección de los recur-sos de información de este Ministerio y la tecnología utilizada para su procesamiento, resulta necesario aprobar las nuevas Políticas de Seguridad de la Información, elaboradas por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION y aprobadas por el Comité de Seguridad de la Información según Acta Nº 2 del 20 de julio de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “POLITICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” que, como Anexo, forman parte inte-grante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la difusión interna de las Políticas aprobadas por el artículo 1° de la presente Resolución a través de la Intranet institucional, a la Dirección de Prensa y Comunicaciones para su difusión en la página web “www.trabajo.gob.ar”, y a la Dirección General de Administración a fin de dar estricto cum-plimiento a lo establecido en los Capítulos 4 y 6 de las mismas.

ARTICULO 3° — Hágase saber que la presente es de cumplimiento obligatorio por todos los agentes del organismo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/10/2014 Nº 74720/14 v. 06/10/2014#F4683105F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 49

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4682663I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto con-ceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VI-VIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL LIMITADA EXPTE. Nº 3506/13 matrícula 21.058; CEN-TAURO COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA EXPTE. Nº 2092/10 ma-trícula 30.493; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TECNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA TORINO LIMITADA EXPTE. Nº 4577/11 matrícula 33.518; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CAMBIO LIMITADA EXPTE. Nº 2270/13 matrícula 24.422 y COOPERATI-VA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SUPERCRED LIMITADA EXPTE. Nº 1760/13 matrícula 26.221. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Regla-mentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 03/10/2014 Nº 74370/14 v. 07/10/2014#F4682663F#

#I4682665I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expe-diente Nº 88/12, la Resolución Nº 2.884 de fecha 21/07/2014, por la que se resolvió NO HACER LU-GAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO ZONDA LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816 (30 días). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable - INAES.

e. 03/10/2014 Nº 74372/14 v. 07/10/2014#F4682665F#

#I4682667I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PISCIS LIMITA-DA MATRICULA Nº 21.827 (Expte. Nº 2545/13 Res. Nº 4441/13); COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTORES AVICOLAS LIMITADA MATRI-CULA Nº 15.846 (Expte. Nº 4410/13 Res. Nº 5319/13); COOPERATIVA DE TRABAJO REINSCOOP LIMITADA MATRICULA Nº 17.694 (Expte. 951/13 Resolución Nº 3054/13); COOPERATIVA DE CRE-DITO BRISAS LIMITADA MATRICULA Nº 30.310 (Expte. 1844/13 Resolución Nº 2950/14).- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolu-ción Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido de-signada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entida-des el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.

Dra. NADIA GABRIELA MARCIANO, Instructora Sumariante - INAES.

e. 03/10/2014 Nº 74374/14 v. 07/10/2014#F4682667F#

#I4682668I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO ESTACION TERMINAL RIO CUARTO LTDA., EXPTE. Nº  109/14, Mat. Nº  15.694. Res. Nº  2.953/14), Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitién-dose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las enti-dades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S.

e. 03/10/2014 Nº 74375/14 v. 07/10/2014#F4682668F#

#I4682671I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por Disposición Nº 909/14, dictada en el expedien-te Nº 3983/06 correspondiente a la entidad: “ASOCIACION MUTUAL MAITEN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES Y NACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”. Matrícula CF 2264, se ha resuelto dar por concluido el período de prueba, otorgándosele a la entidad sumariada el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S.

e. 03/10/2014 Nº 74378/14 v. 07/10/2014#F4682671F#

#I4682793I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº  1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estableci-do por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVAS LAS CANALETAS 5 LIMI-TADA Matrícula 26.287 (Expte. 6082/13 Resolución Nº 2694/14); COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LIMITADA Matrícula 23.888 (Expte. 2031/13 Resolución Nº 4003/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CENTENARIO LIMITADA Matrícula 26.037 (Expte. 6031/13 Resolu-ción Nº 2943/14); COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA ALTUBE LIMITADA Matrícula 26.039 (Exp-te. 6032/13 Resolución Nº 2939/14); COOPERATIVA DE TRABAJO 21 DE SEPTIEMBRE LIMITA-DA Matrícula 25.998 (Expte. 6034/13 Resolución Nº 2942/14); COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO “MARQUES DE SOBREMONTE” LIMITADA Matrícula 9.321 (Expte. 2752/13 Resolu-ción Nº 4455/13); COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES EN LUCHA LIMITADA Matrí-cula 25.770 (Expte. 6029/13 Resolución Nº 2944/14); COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DIS-CAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LIMITADA Matrícula 24.932 (Expte. 2756/13 Resolución Nº 2970/14); COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO DIGNO” LIMITADA Matrícula 25.215 (Expte. 5345/14 Resolución Nº 2685/14); COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA PO-TABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LOS SUELDOS LIMITADA Matrícula 10.296 (Expte. 11087/12 Resolución Nº 2305/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS DE TU-CUMAN LIMITADA Matrícula 24.286 (Expte. 3502/13 Resolución Nº  2973/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ROQUE LIMITADA Matrícula 25.690 (Expte. 6054/13 Resolución Nº 1425/14); COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS POR EL TRABAJO LIMITADA Matrícula 26.339 (Expte. 6152/13 Resolución Nº 1426/14). Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifi-ca, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin inter-vención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991)).

Dra. NADIA GABRIELA MARCIANO, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S.

e. 03/10/2014 Nº 74500/14 v. 07/10/2014#F4682793F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 50

#I4683005I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1039/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Em-pleados de Comercio, Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el expediente Nº 1.361.400/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFINES (SECHSMA), con domicilio en Boedo Nº 601, Localidad y Partido de Lo-mas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgáni-ca, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDI-CATO EMPLEADOS DE COMERCIO, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS, MAYORISTAS Y AFI-NES (SECHSMA), con domicilio en Boedo Nº 601, Localidad y Partido de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya acti-vidad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena y a los jubilados que hayan alcanzado dicha situación desempeñándose en la actividad mencionada y revistiendo el carácter de afiliados a la entidad; con zona de actuación en los Municipios de Lomas de Zamora, Esteban Echeverría y Ezeiza de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 13/102 del Expediente Nº 1.470.907/11 agregado a fojas 249 del Expediente Nº 1.361.400/09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4683005F#

ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4680134I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1495/2014

Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.294/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº  1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICA-TO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICA-TO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ratifica los acuerdos a fojas 58/59 del mismo Expediente.

Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en relación al concepto “vales alimentarios” pactado en la cláusula cuarta del acuerdo referido en segundo término, corresponde hacer saber que rige al respecto lo previsto en la Ley Nº 26.341, reglamentada por Decreto Nº 198/08.

Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada en autos se ha acre-ditado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA es continuadora de la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemniza-torio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGEN-TINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SO-CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PETRO-LEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI-BLES a fojas 58/59 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13 y el acuerdo obrante a fojas 11 y 58/59 del mismo Expediente.

ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 51Expediente Nº 1.597.294/13

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 58/59, y a fojas 11 y 58/59 del expediente de referencia, que-dando registrados bajo los números 1257/14 y 1258/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “La Empresa”), y por otra parte el Sr. Pedro Milla, en representación de la Fe-deración Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los Sres. Horacio Nakoniecznje, Miguel Austino y Adrián Bustos en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Fe-deral, quienes teniendo en cuenta las características especiales y particulares de la operación en el Establecimiento del Aeroparque Jorge Newbery y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

Artículo 1 - Ambito de Aplicación Territorial y Personal

El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones del Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery.

Artículo 2 - Vigencia Temporal

El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de 3 (tres) años, renova-ble automáticamente por 1 (un) año adicional conforme acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 4 - Cláusula de Paz Social

Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso in-dustrial que es calificado como esencial.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

Artículo 5 - Homologación

Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado.

Artículo 6 - Vigencia / Legislación Vigente

La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la acti-vidad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas precedentemente a esta.

Artículo 7 - Comisión de interpretación

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante eventuales dificulta-des de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser convocada por cualquier de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferen-do surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

Artículo 8 - Categorías

Con vigencia al 1 de enero de 2013, se fijan las siguientes categorías para los trabajadores efectivos que prestan servicios en el Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery. Se entien-de por trabajadores efectivos a aquellos trabajadores que tiene relación de dependencia con la Empresa y se desempeñan en el establecimiento de la Empresa situado en el Aeroparque Jorge Newbery:

• Operador de Despacho Cat. L Turno “B” $ 7.290,39

• Coordinador de Turno Cat. K Turno “A” $ 10.496,76

Artículo 9 - Adicional por Flexibilidad

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condicio-nes operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta acta, el personal que desarrolle tareas en condiciones expresadas percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento). Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico de convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuer-do. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

Artículo 10 - Traslado

Considerando los horarios y particularidades en que se efectúan las labores operativas como así también la dificultad y escasez de medios de transporte que permiten el acceso al estable-cimiento de Aeroparque Jorge Newbery de la Empresa, se otorga una prestación compensatoria mensual de $ 800 (pesos ochocientos) por empleado a los efectos de cubrir los gastos de trans-porte asociados al cumplimiento de las funciones operativas habituales.

Artículo 11 - Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asisten-ciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Capital Federal. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral con efecto al 1 de Enero de 2013.

Tales fondos se depositarán en la cuenta en la que actualmente se efectúan dichos depósitos en la misma fecha en la que se efectúan los aportes sindicales.

Artículo 12 - Bonificación Extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/73, Res. 716/05

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de la Empresa ubicada en el establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery y que reuniendo las condiciones establecidas por el Decreto 1805/73 y en la Res. 716/05, para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la Empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación será abonada por la Empresa conforme con el siguiente esquema:

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 58 (cincuenta y ocho) o 59 (cincuenta y nueve) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 11 (once) salarios mensuales promedio.

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 60 (sesenta) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a 13 (trece) salarios mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio al salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese, al que se adicionará el monto promedio de los pagos remunerato-rios variables mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.

Los importes antes mencionados serán adicionados a los establecidos en el art. 38 del CCT 449/06.

En caso de que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se des-vincule de la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Res. 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

Artículo 13 - Texto definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de ordenamiento del presente po-drá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeroparque Jorge Newbery

Turnos y Jornadas

Artículo 1 - Asignación de tareas

El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión re-quiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque Jorge Newbery. A tales fines el personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa destine a tales efectos.

Artículo 2 - Turnos de Trabajo

Las tareas se desarrollarán en el esquema de turnos “A” y “B” previsto de acuerdo a lo esta-blecido en el CCT 449/06, manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del pre-sente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de trabajo previsto por el convenio colectivo vigente antes mencionado.

Turno “A”

Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, salvo excepción, el siguiente:

Turno Matutino: de 6.00 hs. a 14.00 hs.

Turno Vespertino: de 14.00 hs. a 22.00 hs.

Turno Nocturno: de 22.00 hs. a 6.00 hs.

Turno “B”

Para los casos de personal que desarrolle sus tareas en Turno “B”, se establece el horario habitual de 6.00 hs. a 14.00 hs. para el turno matutino y de 14.00 hs. a 22.00 hs. para el turno vespertino. El personal será comunicado de sus turnos con la debida antelación, salvo en aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha antelación. La jornada será de 48 hs. semanales, gozando de un descanso fijo 48 hs. para el turno matutino y de 56 horas para el turno vespertino. Asimismo se le concederé al personal que desarrolle sus tareas en Turno “B”, un franco adicional a la finalización de la sexta semana de trabajo.

Las labores de los Coordinadores de Turno se efectuarán es esquema de turnos “A”, en tanto que las tareas de los Operadores de Despacho se realizarán en esquema de turnos “B”. En caso que las necesidades operativas futuras hagan necesario una revisión de estos esquemas, ambas partes se reunirán a efectos de analizar la situación.

Artículo 3 - Situaciones extraordinarias

Todo el personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará ho-rarios flexibles, pudiendo estos ser extensión de la finalización de la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan las 8 (ocho) horas diarias, serán consideradas como horas extras, con el pago del consiguiente recargo correspondiente. Los descansos entre jornada serán de al menos 12 (doce) horas.

Respecto de desplazamientos de turno, la Supervisión podrá correr el horario de inicio y fi-nalización de turno una hora por turno hasta 3 días consecutivos. Si hubiera una modificación de

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 52horarios de turnos de trabajo, el desplazamiento será considerado cuando se adelante o retrase el horario de acuerdo al esquema que se haya establecido.

Con referencia a cambios de turno (M a V, V a M) para el turno “B” y entre los tres turnos para el personal de turno “A”, La Supervisión puede disponer de los mismos respetando el descanso entre el cambio de turnos.

El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el establecimiento de la Em-presa sito en Ezeiza o en Aeroparque indistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo se flexibilizarán los cambios de turno, respetando en todo momento el descanso esta-blecido en la legislación vigente.

Artículo 4 - Tareas de Supervisión

El personal que eventualmente sea designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de Su-pervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el básico de convenio y siendo el menor tiempo considerado el de 1 (uno) mes, y manteniendo los beneficios del convenio colectivo de la actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o especialización, y a fin de dar cumplimiento a las operaciones, todo empleado del establecimiento estará a disposición para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

ANEXO II

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeroparque Jorge Newbery

Descripción de funciones operativas

1. Operador de Despacho

• Debe realizar todas las tareas y servicios que la Supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque.

• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendo con los procedimien-tos y normas establecidas por la Empresa, abasteciendo naves de aeronavegación.

• Realiza chequeos y los registra en planillas, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxati-va, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, chequeo de camiones tanque (refuelers), control de elementos del siste-ma de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.

• Participa de la calibración de medidores.

• Participa en la recepción de producto por camión.

• Participa del cuidado y monitoreo de la calidad del producto.

• Cumple los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en equipos de aviación e instalaciones.

• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Empresa.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Se-guridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre, y se compromete a denunciar para su análisis y mejora todos los Casi incidentes que detecte en la jornada.

2. Coordinador de Turno

• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por el Supervisor.

• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su turno, cumpliendo con las normas y políticas de la Empre-sa, requerimientos del negocio y guía funcional de su Supervisión.

• Recibe producto por camión al que le efectúa muestreo y medición para el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones, y para su posterior despacho.

• Realiza las tareas propias del Operador de Despacho de acuerdo a las necesidades de la operación.

• Registra todos los controles y chequeos solicitados por la Supervisión y verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva y oportuna, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test millipore, chequeo de camiones tanque (refuelers), control de elementos del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las tareas.

• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de acuerdo a los procedimientos y realizando los cierres diarios y mensuales de inventarios.

• Controla trabajos asignados a terceros, velando en todo momento por el cumplimiento de las normas de seguridad y Medio Ambiente como así también informar a la Supervisión acerca de desvíos en la confección de los mismos que sean contrarios a los estándares exigidos.

• Coordina tareas de mantenimiento asignadas por el Supervisor.

• Representa a la Empresa ante clientes y autoridades como primer contacto durante la au-sencia del Supervisor o Superintendente.

• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de la Supervisión. Participa en el Sistema de Se-guridad Alerta presentando al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por trimestre.

Serán funciones comunes a todos los puestos la realización de todos los cursos de capacita-ción y tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, cuidado del medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.

Expte. Nº 1.597.294/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Pú-blico, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº 26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOM-BUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor, FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZN-JE DNI 13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 y 895 y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06, ratificando que el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer con la empre-sa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2013, se re-únen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privados de Capital Federal, el Sr. Horacio Nakoniecznje, en su carácter de Secretario General y los Sres. Miguel Austino y Adrián Bustos en representación de la Comisión Interna Sindical (en adelante el Sindicato) y en representación de Axion Energy Argentina SRL, los Sres. Hernán Scotti y Federico With (en adelante la Empresa), en conjunto las partes convienen celebrar el presente acta acuerdo, en los siguientes términos:

1- Que luego de un intenso debate e intercambio de ideas, y teniendo en miras la mejora sus-tancial de las condiciones de salud de los empleados de la Empresa afiliados a la entidad sindical, las partes de común acuerdo disponen que con vigencia al 1 de enero de 2013 se incrementará el valor del subsidio por medicamentos previsto en el artículo 37 del CCT 449/06.

2- Que el nuevo valor del subsidio por medicamentos será de $ 350 mensuales por cada em-pleado de Axion Energy encuadrado bajo los CCT 449/06.

3- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15 y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35.

4- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del concepto “Vales Alimentarios”, cuyo nuevo valor bruto será de $ 450 por mes.

5- Tanto los conceptos del Art. 3 y 4 del presente Acta (Comidas, Meriendas y Vales alimen-tarios) y Art. 10 del acta acuerdo anexo (Adicional traslado) se actualizarán conforme lo haga el salario a partir de las revisiones que se efectúen durante el año 2014.

En lugar y fecha previamente mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad de ambas partes.

Expte. Nº 1.597.294/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Pú-blico, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº 26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOM-BUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 Y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor, FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, Y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZNJE DNI 13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 Y 895 Y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que en este acto ra-tifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06 ratificando que el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer con la empresa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

#F4680134F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 53#I4680136I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 380/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICA-TO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integran-tes del acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolu-ción del Director Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que en relación a lo establecido sobre el aporte solidario en las escalas salariales obrantes a fojas 13/14, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de con-formidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Ar-gentina.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los con-siderandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN-TO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EM-PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL CO-MERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.619.501/14

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2014 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) re-presentada en este acto por GUILLERMO LEGO en su carácter de Apoderado.

I.- La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), ma-nifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 7.149.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.749.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 6900.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.480.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 6863.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.439.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- $ 6.713.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.278.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- $ 6.397.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 6.935.00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.188.00 para la categoría de Operario conductor.

G.- $ 6.591.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.145.00 para la categoría de Operario interior y anexos.

H.- $ 6.684.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de julio de 2014 $ 7.246.00 para la categoría de Sereno.

III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifica los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, Nº 12 Nº 13 Nº 26 cuyo texto se transcriben a continuación.

ARTICULO 12.- MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos del empleador, per-cibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.

ARTICULO 13.- PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de dependencia com-prendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustifi-cada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.

Constituyen inasistencias justificada las siguientes:

A) Permisos gremiales

B) Licencia por matrimonio

C) Nacimiento de hijos

D) Licencia anual

E) Accidente de trabajo

F) Fallecimiento de: Madre, Padre, Esposa, hijos

ARTICULO 26.- CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIO-NES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y el 2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obli-gaciones y responsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical seguro de vida y contribución de la parte empleadora.

Las partes establecen que a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de junio inclusive se abonaran las sumas de $ 309,00 en concepto de manejo de fondo y asistencia.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 54A su vez estipulan que a partir del mes de julio del 2014 los Art. 12 y 13 quedarán conformados

con el 8% de manejo de fondo y el 8% de asistencia.

CATEGORIAS BASICOS ABRIL 2014 BASICOS JULIO 2014

ENCARGADO $ 7.149,00 $ 7.749,00

ADMINISTRATIVO $ 6.900,00 $ 7.480,00

OP. SERVICIO $ 6.863,00 $ 7.439,00

OP. DE PLAYA $ 6.713,00 $ 7.278,00

OP. AUXILIAR $ 6.397,00 $ 6.935,00

OP. CONDUCTOR $ 6.631,00 $ 7.188,00

OP. INT. Y ANEXO $ 6.591,00 $ 7.145,00

FRANQUERO

SERENO $ 6.684,00 $ 7.246,00

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acom-paña y que forma parte integrante de las mismas.

Con respecto al art. 26, el 2% de contribución empleadora se abonará de la siguiente manera: el 1% a partir del mes de octubre 2014 quedando conformado el total del aporte a partir del mes de abril 2015.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las corres-pondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 371/03, con las modificaciones reali-zadas en los artículos 12, 13 y 26 las que regirán a partir de los meses indicados en este acuerdo, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

#F4680136F#

#I4680138I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1508/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gre-mial, y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabaja-dores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1591 del 28 de octubre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 55Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,

se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la SOCIEDAD DE BE-NEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº  1.638.076/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.076/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.076/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1261/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Agosto de 2014, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel As-cencao y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por su apoderado el Dr. PABLO AN-DRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA (DNI Nro. 10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción, y el Sr. CLAUDIO JORGE TAGANONE (DNI 13.449.565) en su carácter de Apoderado según poder general nro. 316910 tomo 363R folio 117, con el patrocinio letrado de la Dra. JU-LIETA LA BlANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPI-TAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sra. Liliana E. RAMIREZ, (DNI 16.444.000), Ma-ría del Carmen BENITEZ (DNI 13.463.392), Salvina Ana Mercedes SINNER (DNI 10.073.169), Rodolfo Daniel LOPEZ (DNI 17.857.928), María Graciela LUDUEÑA (DNI 11.520.158) y Walter Fabián ROJAS (DNI 21.044.830) luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesio-nes al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E”:

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza que tra-baje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe, como así tam-bién encargados de sectores.

ARTICULO 3: REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán de acuerdo a la escala que obra en Anexo que se firma conjunta-mente con el presente, en tres tramos: Un 18% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014, que se hará efectivo en el mes de julio de 2014. Un 10% sobre los básicos vigentes en el mes de julio de 2014, que se hará efectivo en el mes de octubre de 2014 y un 3% sobre los básicos vigentes en el mes de octubre de 2014, que se hará efectivo en el mes de diciembre de 2014. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 4:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base del salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta com-plementaria del presente.

ARTICULO 5: SUMA NO REMUNERATIVA

La empresa se obliga a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuer-do, por única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), pagaderos en dos tramos, pesos seiscientos veinticinco ($ 625) el mes de abril de 2015 y pesos seiscientos veinticinco ($ 625) en el mes de mayo de 2015.

ARTICULO 6: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonará la empresa a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cua-trocientos cincuenta ($ 450) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales de pesos cincuenta (sin intereses) a partir del 1º de febrero de 2015 sin incluir los meses de junio de 2015, y diciembre de 2015 y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario.

ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA

Las partes acuerdan modificar los montos abonados como consecuencia del adicional previsto en el inciso 10 del artículo 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de julio de 2014, a partir de octubre de 2014 y a partir de diciembre de 2014, de acuerdo a la siguiente escala:

ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/2007 “E”, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

ARTICULO 11: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.6.2015 acordándose la ultraactividad del CCT 835/2007 “E”.

ARTICULO 12: Homologación y Registro

Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social de la Nación, su inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 56Escala Salarial Anexa - CCT 835/2007 “E”

#F4680138F#

#I4680140I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1506/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE RO-SARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia des-de el mes de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula décima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 de fecha 28 de octubre de 2013.

Que en relación a lo estipulado en el artículo doce del acuerdo de marras, cabe señalar que la homologación del acuerdo no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGEN-TINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOS-PITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.636.676/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.676/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1262/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer (Paritaria), DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clí-nicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero (ambos Paritarios), en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado de los Dres. Arturo Ignacio Araujo y Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expre-san que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recípro-camente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes ratifican el acta de fecha 17 de Junio de 2014 y en consecuencia acuerdan y con-vienen el aumento salarial total por el periodo Julio 2014 a Junio 2015 inclusive el cual se hará efectivo de la siguiente manera: julio 18% (sobre la remuneraciones del mes junio de 2014) —ya otorgado por acta acuerdo aludida—, octubre 10% y febrero de 2015 el 3%. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos, y las escalas salariales de los básicos iniciales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo Transito-rio de fecha 17.06.2014.

ARTICULO 5:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 57conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán nego-ciar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la represen-tación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindivi-dual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 7: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1° de Octubre de 2014, en la suma de pesos un mil ciento quince ($ 1.115) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pe-sos un mil doscientos sesenta y tres ($ 1.263). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos setecientos cuarenta y tres ($ 743) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos ($ 842). Con referencia al adicional previsto en el art. 11 inc, 13 Aparta-do c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de Enero de 2015 en la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de instrumentadora se establece a se establece a partir del 1° de octubre de 2014, en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete ($ 557) y a partir del 1° de Enero 2015 en la suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO y PUNTUALIDAD:

Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.10.2014 y a partir del 1.1.2015 según la escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 1.10.2014 serán: MINIMO $ 372 y MAXIMO $ 743 y a partir del 1.1.2015 los nue-vos valores serán MINIMO $ 421 y MAXIMO $ 842.

Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTICULO 9:

Con relación al art. 7 y 8 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los au-mentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 10:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos ($ 1.200), pagaderos en el mes de mayo de 2015; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcio-nal a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta asignación de pago extraordinario de pesos un mil doscientos ($ 1.200) en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas com-prendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asis-tencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación, que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cincuenta (sin intereses) ($ 50) a partir del mes de Septiembre de 2014 a Junio de 2015, sin contar el mes de Diciembre de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar

ARTICULO 12: HORAS EXTRAS

Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.

ARTICULO 13: CONTRIBUCION SOLIDARIA y FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y CULTURAL:

Se prorroga y ratifica la Contribución Solidaria art. 51 y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural art. 52 pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

ARTICULO 14: VIGENCIA

El presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.6.2015, acordándose la ultraacti-vidad del CCT 470/06.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06

MONTOS A ABONAR A PARTIR DE 01/10/2014

MONTOS A ABONAR A PARTIR DE 01/01/2015

372 421

403 457

433 491

465 526

494 560

526 596

558 632

587 665

619 701

650 737

682 773

714 809

743 842

#F4680140F#

#I4680141I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1510/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.634.634/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14 obra el acuerdo cele-brado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AU-TOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 58Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales con

vigencia a partir del 1 de Julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme a las estipulaciones allí establecidas.

Que a fojas 24/25 de autos las partes proceden a ratificar ante esta Autoridad laboral las es-calas antedichas.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colecti-vamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección Gene-ral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.634.634/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.634.634/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1510/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1263/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación – D.N.R.T.

ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD

ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COM-PROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABA-JADOR EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 38 - ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS % AÑOS % AÑOS %

2 3 12 18 22 33

4 6 14 21 24 36

6 9 16 24 26 39

8 12 18 27

10 15 20 30

B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILlTANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGO-RIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLlTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CA-TEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ART. 59 - CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PER-MANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCI-BIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGlON, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.

Expediente Nº 1.634.634/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Nego-ciación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Labora-les Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Guillermo MORAN (DNI 11.737.995), apoderado; en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los compa-recientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio de 2014. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.634.634/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negocia-ción Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compare-ciente, manifiesta que: ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de julio de 2014. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el expediente será elevado a la Supe-rioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 59#I4680149I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1503/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.162/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14 luce el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA AR-GENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con los alcances señalados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Ex-pediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos Nº 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptas por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº 435/12, celebrado por idénticas partes.

Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL- GRE-MIAL- MUTUAL) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.615.162/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.162/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL de 2014, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Ho-racio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y su Prosecretaria Gremial, Dra. Mirta Beatriz ISRAEL, DNI 14.563.482, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIAN-TES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repre-sentada por Philip Perez en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y celebran el presente acuerdo:

PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 18% (Dieciocho por ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 31 de marzo de 2014, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 15% (Quince por ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2014.

SEGUNDO TRAMO: 3% (Tres por ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2014

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a to-dos los efectos, donde se refleja la escala salarial del PRIMER TRAMO para todos los roles.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial del SEGUNDO TRAMO para todos los roles.

SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de ABRIL de 2014 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2014, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

PRIMER TRAMO 15%

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/14 CON VENCIMIENTO EL 31/05/14

Protagonista $ 5243

Coprotagonista $ 4370

Secundario $ 2851

Personaje Menor $ 2551

Grupal $ 1151

Prueba de vestuario $ 468

Prueba de selección (Call back) $ 468

ANEXO B

SEGUNDO TRAMO 3%

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/06/14 CON VENCIMIENTO EL 30/09/14

Protagonista $ 5380

Coprotagonista $ 4484

Secundario $ 2925

Personaje Menor $ 2617

Grupal $ 1181

Prueba de vestuario $ 480

Prueba de selección (Call back) $ 480

#F4680149F#

#I4680150I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1512/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.733/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y a fojas 4/5, respectivamente, del Expediente Nº  1.618.733/14, obran el acuerdo y los anexos, celebrados entre el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte gremial y SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los acto-res intervinientes en autos.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil por Resoluciones Nº 2/12, Nº 4/13 y Nº 3/14, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 55 y 59 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constan-cias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 60Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes

actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos, obrantes a fojas 2 y 2 vuel-ta y fojas 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.618.733/14, celebrados entre el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABA-JADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 4/5, ambos del Expediente Nº 1.618.733/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.733/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el

número 1266/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamen-to Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO 2014

En el marco de las negociaciones paritarias iniciadas a principios de Marzo de 2014 se re-únen, por una parte, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por la Dra. Sara Beatriz Elhelou y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº  653, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº  530 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representados en este acto por su Secretario General el SR. MARIO ENRIQUE BARRAZA, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM, arribaron al siguiente acuerdo paritario:

PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido en el CCT 1281/12 E un incremento escalonado en los salarios básicos arribando el mismo a un total de Treinta por ciento (30%) no acumulativo, de acuerdo al siguiente detalle: A partir de Junio de 2014 un primer incremento de Quince por ciento (15%), sobre el básico inicial, quedando el salario básico inicial del nivel I en la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 60/100 ($ 2.695,60) y el Quince por ciento (15%) de incremento restante a partir del mes de Agosto de 2014, quedando el salario básico inicial del nivel I en la suma de Pesos Tres Mil Cuarenta y Siete con 20/100 ($ 3.047,20), arribándose de esa forma al total del incremento del Treinta por ciento (30%) convenido. Se adjuntan como anexos la escala salarial vigente a la firma del presente, la escala correspondiente a Junio de 2014 y la escala correspondiente Agosto de 2014.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que la presente negociación y el resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal de la SAT SAPEM comprendido en el CCT 1281/12 E.

TERCERO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto de necesidad y ur-gencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, estos serán considerados como pago a cuenta y por ende compensados por los que en este acto se acuerden.

CUARTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a cabo en los últi-mos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones paritarias a partir del mes de Marzo de 2015.

QUINTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo a efectos de obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que este comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en el presente acuerdo.

En prueba de conformidad, en fecha 4 de Abril de 2014, se suscriben tres ejemplares de igual tenor.

#F4680150F#

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 61#I4680151I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1516/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.673/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.673/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia des-de el mes de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula novena del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1583 de fecha 28 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.673/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGEN-TINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTI-TUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.673/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.673/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1516/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1267/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037, y en su carácter de Secretaria de la Mujer, la Sra. Miriam Salvador (Paritaria) DNI 12.111.136, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la Ciudad de Rosario y su zona conforme Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro José Moran, DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; Bernardo Corti, DNI 27.509.720, y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recípro-camente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 476/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los Departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos para cada una de las categorías que se hará efectivo durante los meses de Julio de 2014, Octubre de 2014 y Febrero de 2015, cuyos nuevos montos se detallan en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 5:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Psiquiá-tricos a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de con-formidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta comple-mentaria del presente (Anexo I).

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que manifiestan la exis-tencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un meca-nismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD

Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad” establecido en el inc. 13 del Art. 11 conformando en la suma de pesos Quinientos Sesenta ($ 560), será incrementado a partir del mes de Julio de 2014 a pesos Seiscientos Sesenta ($ 660), a partir del mes de Octubre de 2014 a pe-sos Setecientos Treinta ($ 730), y a partir de Febrero de 2015 a pesos Setecientos Cincuenta ($ 750).

ARTICULO 9: PLUS POST VACACIONAL

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remune-rativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las va-caciones anuales correspondientes al año 2014 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).

ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas com-prendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asis-tencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cincuenta y cinco ($ 55,00), sin intereses, a partir de Agosto de 2014 hasta Mayo de 2015, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente, en su caso sin contar diciembre de 2014, que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario, cuyas boletas deberán emitirse desde www.atsar.org.ar, en el link deno-minado “Aporte Extraordinario”.

ARTICULO 11: LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION

Las partes acuerdan incorporar un inciso denominado “k” en el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 476/06 que quedará redactado de la siguiente forma:

“K. Por otorgamiento de guarda de un niño o niña con fines de adopción por juzgado com-petente en la materia: Licencia equivalente a la licencia por maternidad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo art. 177 por un plazo de 90 días corridos desde el otorgamiento de la guarda.”

ARTICULO 12: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y CULTURAL:

Se ratifica la Contribución Solidaria (art. 49) y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural (art. 50) pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

ARTICULO 13: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2014 hasta el 30.06.2015, acordándose la ultraactividad del CCT 476/06.

ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.042/06 y a rati-ficarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 62De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y

a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 6

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06

#F4680151F#

#I4680152I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1519/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.542/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 52/53 se declaró formalmente constituida la Comisión Negocia-dora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO Nº 1336 de fecha 25 de septiembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de represen-tación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desem-peña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclara-do que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA-DORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFU-SORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.542/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1519/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Salarios U.T.P.B.A. Acuerdo c/A.R.P.A. - C.C.T. 301/75 - Expte. 1623542/14

Expediente Nº 1.623.542/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION DE TRABAJADO-RES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hacen las señoras/es Lidia FAGALE, Daniel das NEVES, Héctor SOSA, Jorge MURACCIOLE, Armando SEPULVEDA, Edgardo BONZI, asistido por la Dra. Lucrecia CUESTA, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE RADIODI-FUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, lo hace el señor Héctor José PARREIRA, en su carácter de Director Ejecutivo. Todos con identidad y más datos acreditados ante esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Se pacta un aumento sobre los salarios básicos equivalentes al 33,50% (treinta y tres y medio por ciento) en tres tramos conforme el siguiente detalle y con carácter retroactivo al 1 de mayo de 2014:

1. A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remu-nerativo a todos sus efectos.

2. A partir del 1º de setiembre de 2014 un incremento salarial equivalente a un 8%, no acumu-lativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

3. A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril 2014. El mismo tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, y que en este acto se adjunta, se detallan los sa-larios básicos para los meses de Mayo de 2014, Setiembre de 2014 y Febrero de 2015.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 63GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA: Las empresas abonarán con motivo del pre-

sente acuerdo a todos los trabajadores que estén encuadrados en esta negociación colectiva una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corres-ponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se efectuará de la siguiente manera:

Con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario año 2014.

Los incrementos salariales aquí pactados absorberán los importes a cuenta de futuros au-mentos otorgados por las empresas desde el 1 de julio de 2013.

DlA DEL PERIODISTA: La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires —UTPBA— y ARPA acuerdan que el 7 de junio, Día del Periodista, tenga vigencia tal cual lo marca el Convenio 301/75, abarcando al universo de trabajadores que establece el citado Convenio. En cuanto a efec-tos de su pago se lo considerará en las mismas condiciones de los feriados nacionales.

Las partes ratifican el antecedente acuerdo así como el Anexo I en este acto acompañado a las presentes actuaciones, solicitando su pertinente homologación.

Seguidamente la entidad sindical manifiesta que acompaña el listado de miembros paritarios dejando constancia que supera el cupo femenino así como la extensión de mandato de esta enti-dad sindical y la copia de certificación de autoridades con el objeto de constitución de comisión negociadora.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta acompañar copia del Estatuto Social de la entidad empresaria así como del acta de designación de autoridades vigente y/o poder para negociar colectivamente a fin de proceder con el trámite homologatorio.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de con-formidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

#F4680152F#

#I4680153I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1521/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 176.875/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/56 del Expediente Nº 176.875/14 obra el del acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONI-MA por la parte empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo sub examine se aplica al personal dependiente de la empresa SERTEC GES-TION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en la empresa PBBPOLISUR SO-CIEDAD ANOMINA comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la asociación sindical signataria del presente junto con la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, suscribió oportunamente un Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1977 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1348/13 “E”.

Que la empresa de marras se constituyó a partir de una escisión parcial de la empresa SER-TEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, continuando con parte de las actividades realizadas por esta última.

Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2014.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula séptima del presente, corresponde se-ñalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresa-ria, obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 176.875/14, de conformidad con la Ley de Negociacio-nes Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/56 del Expediente Nº 176.875/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1348/13 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.875/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1269/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A. (PBB POLISUR)

SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 11 días del mes de JUNIO de 2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A., FEDERICO JOSE FARDIGHINI, DNI 28.296.169, en carácter de Presidente de la Empresa, constituyendo domicilio legal en San Martín 558, Piso 3, Capital Federal, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Per-sonería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de Delegado del Personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados acreditan personería en el presente acto.

Quienes en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional esta-blecido para cada categoría profesional.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 64SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá

representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la pre-sente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bue-

nos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

SERTEC GESTION AMBIENTAL (PLANTA PBB POLISUR)

ANEXO II

SERTEC GESTION AMBIENTAL (PLANTA PBB POLISUR)

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 65

#F4680153F#

#I4680154I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1505/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

Que en relación al ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen, corresponde dejar ex-presamente aclarado que se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14 celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECO-MUNICACIONES (CEPETEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.623/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1505/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1270/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2013, se re-únen, por una parte, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.) los Sres. José Zas, Ricardo Puertas, Patricio Arbelo y Ri-cardo Avigliano, y por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes a tenor de las cláusulas que segui-damente se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria de la presente:

PRIMERA - Las partes acuerdan que aquellos empleados representados por CEPETEL, que a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, cumplan con una antigüe-dad igual o superior a los 15 años, se les acreditarán 5 días de descanso pagos, en forma adicional a la licencia por vacaciones que les pudiera corresponder.

Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente cláusula podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el pe-ríodo de vacaciones.

SEGUNDA - Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo a los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20) años.

e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, exceda de veinte (20) años.

Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se modifica a través del pre-sente, se mantienen las condiciones ya consagradas convencional y/o legalmente.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la per-tinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4680154F#

#I4680155I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1507/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.171/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.625.171/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 66empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 27 y 28, del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.625.171/14, ratificado a fojas 27 y 28 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 27 y 28 del Expe-diente Nº 1.625.171/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.171/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1507/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8, 27 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1271/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen el representante de Master Trim de Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelan-te “MTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Esteban Sanzio, Martín Baraybar, Gonzalez Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Mayo de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Agosto de 2014 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 67

Expediente Nº 1.626.171/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), miembro del CDN, acompañado por el Sr. Ezequiel Osmar GONZALEZ (DNI 27.264.568), en calidad de Delegados de Personal; y en representación de la Empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SRL, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma jura-mentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocato-ria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acom-pañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 20 de mayo de 2014 y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 704/05 “E” y alcanza a aproximadamente 400 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.625.171/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 14:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Master Trim de Argentina S.R.L. el día 20 de mayo de 2014 y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, en el marco del CCT Nº 704/05 “E”; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4680155F#

#I4680156I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1509/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.584/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAG-NOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo concertado se estipuló una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 7 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer sa-

ber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Page 68: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 68Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACiON DE ASO-CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRA-TAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.584/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1509/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.621.584/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Nor-berto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Néstor Genta, Nilda Raquel Iglesias, Mónica Gra-ciela Chungo y Ricardo Romero, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabaja-dores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secre-tario con CIPF 6.255.637 y Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnós-tico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constitu-yendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifies-tan: que luego de largas e intensas negociaciones las partes han arribado al siguiente acuerdo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que explicitan de la siguiente manera:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representativi-dad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2014, el segundo a partir del 1º de oc-tubre de 2014 y el último tramo en Febrero de 2015, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CATEGORIASSALARIO BASICO SALARIO BASICO SALARIO BASICO

JULIO 2014 OCT. 2014 FEBRERO 2015

PRIMERA CATEGORIA 7.993,71 8.793,08 9.056,87

SEGUNDA CATEGORIA 7.643,40 8.407,74 8.659,98

TERCERA CATEGORIA 7.434,19 8.177,61 8.422,94

CUARTA CATEGORIA 6.947,66 7.642,43 7.871,70

QUINTA CATEGORIA 6.393,03 7.032,33 7.243,30

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la Ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remu-neratividades pactadas en acuerdos colectivos precedentes. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneracio-nes de dichas trabajadoras.

4. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 “a cuenta” podrán ser absor-bidos hasta su concurrencia.

5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

6. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo

sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516) a partir del primero de julio de 2014, de pesos mil seiscientos sesenta y ocho ($ 1.668) a partir del primero de octubre de 2014 y de pesos mil setecientos dieciocho ($ 1.718) a partir del primero de Febrero de 2015.

7. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil novecientos sesenta y dos ($ 1.962) a partir del primero de julio de 2014, de pesos dos mil ciento cincuenta y ocho ($ 2.158) a partir del primero de octubre de 2014 y de pesos dos mil doscientos veintitrés ($ 2.223) a partir del primero de Febrero de 2015. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

8. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, soli-dario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta con-tribución consistirá en el pago de una suma de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cincuenta y cinco con sesenta ($ 55,60) cada una a partir de Julio de 2014, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2014 y junio de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

9. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presen-te acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota aso-ciacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-07-14 hasta el 30-06-15.

10. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-07-14 hasta el 30-06-15. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta ho-mologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 16:00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

#F4680156F#

#I4680157I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1524/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.544.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.544.634/12 obra el acuerdo directo celebrado por la em-presa SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA ME-TALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Villa Constitución, ratificado a fojas 25 por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impo-ne la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empre-sa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.551.291/14, agregado como foja 37 al principal, obra la no-mina del personal afectado.

Que mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.634.987/14, agregado como foja 90 al principal, las partes han realizado modificaciones a la cláusula sexta del acuerdo de marras.

Que en consecuencia, cabe dejar sentado que el texto de la cláusula sexta que surge de fojas 4 del Expediente Nº 1.544.634/12, ha sido reemplazado por el que surge del acta complementaria precitada, ratificada por las partes a fojas 91 del mismo Expediente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación admi-nistrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores mani-fiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 69Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/7 y 25 del Expediente Nº 1.544.634/12, conjuntamente con la nomina del personal afectado fojas 3 del Expediente Nº 1.551.291/14, agregado como foja 37 al principal y con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.634.987/14 agregado como foja 90 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el acuerdo obran-te a fojas 2/7 y 25 del Expediente Nº 1.544.634/12, conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.551.291/14 agregado como foja 37 al principal y con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.634.987/14 agregado como foja 90 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.634/12

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1524/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 25 del expediente principal, conjuntamente con la nomina de personal obrante a fojas 3 del expediente Nº 1.551.291/14, agregado como foja 37 al prin-cipal y acta aclaratoria obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente Nº 1.634.987/14 agregado a fojas 90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1273/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Villa Constitución, a los catorce días del mes de diciembre de 2012, reunidos —por una parte— el señor Daniel Rodes y el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empre-sa SIAT S.A, en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los Sres. Guillermo Gigli y Guillermo Díaz, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA y los Sres. Ernesto Daniel Oviedo y Alejandro Samuel Heredia, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de SIAT, que se desempeña en dicho establecimiento, y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (en ade-lante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Gremial”, y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se configura una situación de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, a través de una significativa retracción de la demanda de sus productos, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

2. Que La Empresa ha continuado implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas de producción, reduc-ción de stocks y capital de trabajo, disminución de gastos de estructura y de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

3. Que, por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la finalidad de evitar alterar el funcionamiento de la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la relación laboral de los trabajadores y/o sobre sus intereses, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los térmi-nos aquí pactados.

4. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir del 01/01/2013, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del estable-cimiento industrial de La Empresa sito en Villa Constitución a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:

4.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente de-manden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

4.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementa-ción de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual.

4.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 6.

4.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.

4.5. Las suspensiones de los trabajadores individualmente dispuestas por La Empresa podrán extenderse hasta un máximo de 2 (dos) semanas en cada mes calendario en forma continua o alternada, salvo que por cuestiones organizativas resulte necesario la aplicación de un plazo mayor.

5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el im-pacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

5.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta y cinco por ciento (85%) de la remune-ración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en el Anexo I.

A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso apli-cables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social ( jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19.032—).

5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá du-rante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso co-municada.

5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.

5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6.

5.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspen-sión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simpli-ficación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 04.12.2012”, en forma completa o abreviada.

La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.

6. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 4 y hasta el 30/06/2013. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alter-nativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, el acuerdo se entenderá automáticamente renovado por un plazo igual, salvo que para entonces el nivel de carga de planta en todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durante tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Oto, Yoder, Galvanizado y Revestido) indicados en Anexo II y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzado por el presente acuerdo.

7. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la auto-ridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.).

Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remu-nerativa:

• Sueldo

• Adicional Posición

• Antigüedad

• Título Asimra

• Diferencia Supervisión

• A Cuenta de Futuros Aumentos

• Adicional Voluntario Empresa

• Bonificación Personal Transitoria

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 70ANEXO II

ESTANDARES NORMALES DE PRODUCCION ESTIMADOS A LOS FINES DEL PRESENTE ACUERDO (CLAUSULA 6)

Expte. 1.544.634/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUS-TRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por una parte y por la otra y en representación de SIAT S.A. lo hace el Sr. Ricardo PRIETO, asistido por el Dr. Julio CABALLERO.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a acompañar y hacer entrega del acuerdo que han arribado en forma directa en fecha 14/12/2012, en torno a la im-plementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT, aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, solicitando se aplique el mismo trámite que a los acuerdos que se acompañaron en la presentación que diera origen a estos actuados. En este acto, ratifican el mismo en todos sus términos y solici-tan su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

REFORMULAN CLAUSULA. MANIFIESTAN. SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, de julio de 2014

Señores

Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Carlos Valente

S / D

Ref.: Expte. Nº 1.544.634/12

Ana Clara Gómez Casadei (CPA, Tomo 101, Folio 635), en representación de SIAT S.A., con-forme se acredita con el poder que se acompaña, ratificando el domicilio constituido en la Avda. Alicia Moreau de Justo Nº 400, 3° Piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aíres (Mitrani, Caba-llero, Ojam & Ruiz Moreno Abogados), y Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) se presentan y respetuosamente manifiestan:

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución MTEySS Nº 701, la cual rechaza el recurso jerárquico interpuesto en fecha 26/02/2013 contra la resolución de fs. 31 que —haciendo suyo el Dictamen legal de fs. 29/30— requirió a las partes que “reformulen la redacción del punto 6 del acuerdo [suscripto en fecha 14/12/2012 y que obra a fs. 2/5 de las actuaciones de la referencia] toda vez que en caso de requerir la renovación del mismo deberán hacerlo ante esta Autoridad de Aplicación”, venimos a reformular los términos de la citada cláusula, por considerar que lo allí dispuesto y —en consecuencia— el requerimiento contenido en la resolución de fecha 30/01/2013 que motivó los recursos interpuestos en estos actuados ha devenido abstracto.

En efecto, con posterioridad al 30/06/2013 (fecha de vigencia pactada en la cláusula 6 del acuerdo), no se cumplieron los recaudos pactados por las partes para la renovación automática del plazo de duración del acuerdo.

De este modo, tal como se adelantara, la objeción planteada en el dictamen de fs. 29/30, re-cogido en la resolución de fs. 31, resulta abstracta.

En función de lo expuesto, venimos a reformular los términos de la cláusula en cuestión, la que deberá entenderse redactada del siguiente modo:

“6. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 4 y hasta el 30/06/2013. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódica-mente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación”.

Consecuentemente, solicitamos se proceda a la inmediata homologación del acuerdo obrante a fs. 2/5, así como de la nómina del personal alcanzado por el mismo (fs. 1/3 del expte. 1.551.291/13 agregado a fs. 37 del expediente de la referencia) toda vez que el recaudo exigido en el dictamen de fs. 29/30, recogido en la resolución de fs. 31 (la exigencia de la presentación de un eventual ulterior acuerdo de renovación ante la autoridad administrativa) como condición previa para la homologa-ción, ha devenido abstracta en virtud de la realidad de los hechos posteriores aquí relatados, y a todo evento queda satisfecha por la reformulación de la cláusula 6 del acuerdo aquí efectuada.

Sin otro particular saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.#F4680157F#

#I4680160I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1504/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04 obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADO-RES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.

Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula segunda del primer acuerdo indicado, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

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Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 71Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto

Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION AR-GENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFA-JOREROS (F.A.T.P.C.H. y A) y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 2 del Expediente Nº  1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº  1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION AR-GENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFA-JOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A) y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº  1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuer-dos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1504/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente principal y a fojas 3/4 del expediente Nº 1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1274/14 y 1275/14 respec-tivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2014 se re-únen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITE-ROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLA-VERDE, con la participación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323

Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Fundación abone una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de PESOS QUINIENTOS, a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT oportunamente cele-brado. Quedando aclarado que la empleadora abonará dicha suma, a la mayor brevedad, durante el transcurso del presente mes de marzo de 2014.

TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del pre-sente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa la-boral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELA-DEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su represen-tación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, con la partici-pación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323

Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT oportunamente celebrado, vigentes al mes de marzo de 2014, en un 15% con vigencia a partir del 1° de abril del presente año.

TERCERO: las partes acuerdan un incremento adicional del 15% sobre los salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo, vigentes al mes de marzo de 2014 con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2014.

CUARTO: las partes declaran que los nuevos salarios básicos convencionales resultantes del presente acuerdo, se expresan en el ANEXO que adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del mismo.

QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presen-te acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedan-do obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

ANEXO I - ESCALA DE SALARIOS BASICOS CCT 736/06 “E”

FUNDACION TEMAIKEN

CATEGORIA BASICO MARZO 2014 BASICO ABRIL 2014 BASICO SETIEMBRE 2014

EMPLEADO POLIVALENTE $ 5.627 $ 6.471 $ 7.316

EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO

$ 6.257 $ 7.196 $ 8.134

EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO

$ 6.990 $ 8.038 $ 9.087

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Page 72: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/10/06-10-2014.pdfTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, esta-blecimientos e instituciones

Lunes6deoctubrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.983 72