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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 11 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.008 Pág. Continúa en página 2 LEYES ADHESIONES OFICIALES Ley 27.001 Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”. ............................ 1 CONMEMORACIONES Ley 27.002 Día Nacional de la Juventud........................................................................................................ 1 DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2033/2014 Designación. ............................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2034/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planeamiento Educativo. .............. 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2035/2014 Decreto N° 500/2014. Modificación. ........................................................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 942/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Empleo. ...................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 941/2014 Contrataciones............................................................................................................................ 4 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 1316/2014-SG Declárase de Interés Nacional la “LIX° Reunión Científica Anual de la Sociedad Argentina de Investigación Científica y la Sociedad Argentina de Inmunología”. ............................................... 4 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1317/2014-SG Declárase de Interés Nacional el “XXXVIII° Congreso Mundial de la Viña y el Vino”. ..................... 4 MINISTERIO DE SALUD Resolución 2040/2014-MS “Programa Unidad de Resolución de Problemas y Asistencia Crítica”. Aprobación. ..................... 4 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3698-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolu- ción General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. ............................................. 5 Primera Sección Sumario LEYES #I4717279I# ADHESIONES OFICIALES Ley 27.001 Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”. Sancionada: Octubre 22 de 2014 Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27.001 — AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4717279F# #I4717276I# CONMEMORACIONES Ley 27.002 Día Nacional de la Juventud. Sancionada: Octubre 22 de 2014 Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juven- tud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices. ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el cono- cimiento y significado de la conmemoración.

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Page 1: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 11de noviembre de 2014

año CXXiinúmero 33.008

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

aDHesiones oFiCialesLey 27.001Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”. ............................ 1

ConMeMoraCiones Ley 27.002Día Nacional de la Juventud. ....................................................................................................... 1

DECRETOS

Ministerio De eDuCaCionDecreto 2033/2014Designación. ............................................................................................................................... 2

Ministerio De eDuCaCionDecreto 2034/2014Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planeamiento Educativo. .............. 2

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2035/2014Decreto N° 500/2014. Modificación. ........................................................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 942/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Empleo. ...................................................... 3

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 941/2014Contrataciones. ........................................................................................................................... 4

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 1316/2014-SGDeclárase de Interés Nacional la “LIX° Reunión Científica Anual de la Sociedad Argentina de Investigación Científica y la Sociedad Argentina de Inmunología”. ............................................... 4

aDHesiones oFiCialesResolución 1317/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “XXXVIII° Congreso Mundial de la Viña y el Vino”. ..................... 4

Ministerio De saluDResolución 2040/2014-MS“Programa Unidad de Resolución de Problemas y Asistencia Crítica”. Aprobación. ..................... 4

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCos Resolución General 3698-AFIPImpuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolu-ción General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. ............................................. 5

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4717279I#ADHESIONES OFICIALES

Ley 27.001

Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”.

Sancionada: Octubre 22 de 2014 Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase a la ciudad de Neuquén “Capital Nacional de Senderismo Urbano”.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.001 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

#F4717279F#

#I4717276I#CONMEMORACIONES

Ley 27.002

Día Nacional de la Juventud.

Sancionada: Octubre 22 de 2014 Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Institúyese el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juven-tud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el cono-cimiento y significado de la conmemoración.

Page 2: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 2

Pág.iMPortaCionResolución General 3697-AFIPValores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. ........................................................................................................................ 5

iMPortaCionResolución General 3696-AFIPValores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. ........................................................................................................................ 6

iMPortaCionResolución General 3699-AFIPValores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. ......................................................................................................................... 7

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8Anteriores ................................................................................................................................... 30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 33

ARTICULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.002 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

#F4717276F#

DECRETOS

#I4711605I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 2033/2014

Designación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 9.945/11 con UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCA-CION, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011 modificada por su similar N° 1.200 del 15 de junio de 2011, 1.060 del 27 de mayo de 2011, y 2.132 del 29 de noviembre de 2011 modificada por su similar N° 1.738 del 2 de septiembre de 2013 todas de la mencionada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de Personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que por la Decisión Administrativa N° 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDU-CACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  26.546, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados a través de los procedi-mientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución N° 872/11 del MINISTERIO DE EDUCACION y su modificatoria N°  1.200/11 se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Reso-lución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XX, que forman parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución N° 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se llamó a pro-ceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o

Abierta para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución N° 2.132/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A-9 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a XI de la citada resolución.

Que por la Resolución N° 1.738 del 2 de septiembre de 2013 del aludido Ministerio se reemplazó el Anexo XII e incorporó el Anexo XIII del acto mencionado en el con-siderando anterior en el que la Licenciada Verónica Fernanda Esther SORIA accedió al primer lugar del Orden de Mérito para el cargo de Coordinador de Programación y Evaluación Presupuestaria.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los ar-tículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte inte-grante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario co-rrespondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el De-creto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINIS-TERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

SORIA Verónica Fernanda Esther

20.647.579 PROFESIONAL GENERAL B 0

Coordinador de

Programación y Evaluación

Presupuestaria

2011-000665-MINEDU-P-SI-X-B

#F4711605F#

#I4711606I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 2034/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planeamiento Educativo.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.239 del 26 de agos-to de 2013 y 233 del 26 de febrero de 2014 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  491 del 12 de mar-zo de 2002 estableció que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-

VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que por el Decreto N°  1.239 del 26 de agosto de 2013 se cubrió en el MINISTE-RIO DE EDUCACION el cargo de Direc-tora Nacional de Planeamiento Educati-vo dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado de-bía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 13 de febrero de 2013.

Que por el Decreto N° 233 del 26 de fe-brero de 2014 se prorrogó por CIENTO

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martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 3OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 233 del 26 de febrero de 2014.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emer-gentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 1° de agosto de 2014, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transi-toria efectuada por el Decreto N°  1.239/13 y prorrogada por su similar N° 233/14, de la Licenciada María Guillermina SALSE (D.N.I. N° 23.031.809), en el cargo de Directora Na-cional de Planeamiento Educativo —Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I— dependien-te de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIEN-TO EDUCATIVO de la SECRETARIA DE EDU-CACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4711606F#

#I4711609I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2035/2014

Decreto N° 500/2014. Modificación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N°  43.381/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 500 de fecha 9 de abril de 2014 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 273 y de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 204 de fecha 16 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se dio por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha de ese decreto, la designación transitoria de la Doctora Da. Lucila Agustina ROS-SO (D.N.I. N°  29.009.810), dispuesta por el Decreto N°  2742 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el cargo de Di-rectora General de Cooperación Inter-nacional, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del men-cionado Sistema, aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que por la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 273/13 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS N° 204/13 se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el Nivel de Función Ejecutiva asignado a la Dirección General de Cooperación In-ternacional, acordándosele el Nivel I.

Que en consecuencia, y sobre la base de lo expuesto, corresponde efectuar la sustitución correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETA-RIA DE COORDINACION Y COOPERA-CION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONS-TITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 500 de fecha 9 de abril de 2014, por el siguiente texto: “ARTICULO 1°. Dase por prorrogada a partir del 25 de septiem-bre de 2013 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del De-creto N° 500/2014, la designación transitoria de la Doctora Da. Lucila Agustina ROSSO (D.N.I. N°  29.009.810) dispuesta por el De-creto N°  2742/12; en el cargo de Directora General de Cooperación Internacional, Ni-vel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del men-cionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.”

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4711609F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4711619I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 942/2014

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Empleo.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.504/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.895 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 1 del 03 de enero de 2014, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equi-parado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modifi-catorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley N° 25.164.

Que la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remune-ración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N° 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artícu-lo 6° del Decreto N° 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SECRETARIA DE EM-PLEO, requerir la colaboración de UN (1) Asesor Principal, de acuerdo a la identificación realiza-da en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, in-ciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación apro-bada por el Decreto N° 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con cargo al Programa 16 - Actividades Centrales, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1.8 - Personal Contratado - TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

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martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 4ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

APELLIDO Y

NOMBRE

Nº de Documento

Denominación de la Función o

Puesto

Nivel y Grado Desde Hasta Lugar Prest. Serv.

FARA, LUIS OSVALDO

11.027.781 Asesor Principal A - 3 01/05/2014 31/12/2014 SECRETARIA DE EMPLEO

Total Ministerio de Trabajo E. y S.S. 1

#F4711619F#

#I4711618I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 941/2014

Contrataciones.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° S02:0027234/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes N° 25.164 y N° 26.895, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N° 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad ne-cesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupues-tarios de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte inte-grante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

ALBORNOZ JAZMIN ELIZABETH DNI 29.591.110 B 0 1° DE MARZO DE 2014

LOPEZ NICOLAS DAVID DNI 33.712.651 C 0 1° DE MARZO DE 2014

#F4711618F#

RESOLUCIONES

#I4712019I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1316/2014

Declárase de Interés Nacional la “LIX° Reunión Científica Anual de la Sociedad Argentina de Investigación Científica y la Sociedad Argentina de Inmunología”.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 12002-9930-14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por la cual tramita la solicitud de la SOCIE-DAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y de la SOCIEDAD ARGEN-TINA de INMUNOLOGIA, para declarar de Interés Nacional la “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIEN-TIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA”, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD ARGENTINA de IN-VESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIE-DAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA son dos prestigiosas sociedades científicas de nuestro país con actuación en el área biomédica representando a investiga-dores, técnicos y profesionales perte-necientes al CONICET, a Universidades Nacionales y a planteles de los distintos Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales.

Que “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVES-TIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA” será una oportunidad relevante para que ex-pertos nacionales y extranjeros expon-gan y compartan los avances científicos y los logros en sus respectivas líneas de trabajo, con el objeto principal de la ac-tualización de sus conocimientos.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la pre-sente medida.

Que por su trascendencia e importan-cia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional im-pulsada.

Que la presente medida se dicta confor-me a las facultades conferidas por el ar-tículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA”, que se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupues-taria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4712019F#

#I4712020I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1317/2014

Declárase de Interés Nacional el “XXXVIII° Congreso Mundial de la Viña y el Vino”.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° S930004930/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA y PESCA por la cual tramita la solicitud de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, para declarar de Interés Nacional el “XXX-VIII° CONGRESO MUNDIAL DE LA VIÑA Y EL VINO”, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO es un Organismo Intergubernamental de carácter científico y técnico, con una reconocida competencia en el campo de la viña, el vino, las bebi-das a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.

Que nuestro país es Estado Miembro de la citada organización internacional, organi-zador y estado sede del congreso interna-cional precitado.

Que el “XXXVIII° CONGRESO MUNDIAL DE LA VIÑA Y EL VINO” congregará a todos los representantes de los estados miembros, a los representantes de las or-ganizaciones internacionales que con ca-lidad de observadores han sido invitadas y a particulares.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsa-da.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modi-ficatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacio-nal el “XXXVIII° CONGRESO MUNDIAL DE LA VIÑA Y EL VINO”, que se realizará del 10 al 14 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Mendoza.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GE-NERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4712020F#

#I4714857I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2040/2014

“Programa Unidad de Resolución de Pro-blemas y Asistencia Crítica”. Aprobación.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el expediente N° 1-2002-18229/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE SA-LUD DE LA NACION encarar medidas

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martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 5tendientes a modificar la situación socios-anitaria que aqueja a los sectores más vul-nerables de la población de nuestro país.

Que, según lo establecido, es un objetivo de la SECRETARIA DE SALUD COMUNI-TARIA la formulación y coordinación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales de manera de lograr el mayor impacto de las acciones en términos de cobertura y equidad.

Que, es asimismo un objetivo de la SUB-SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA intervenir en la coordinación de las acciones relaciona-das con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud.

Que existen situaciones que generan que la población no encuentre la respuesta adecuada y oportuna, muchas veces pro-ducto de la falta de coordinación entre los diferentes niveles estatales (municipal, provincial y nacional).

Que es necesario centralizar la informa-ción relevada de las situaciones críticas vinculadas a la salud relacionadas con de-mandas no resueltas.

Que se deben establecer líneas de infor-mación y comunicación más idóneas para incentivar modelos participativos y movili-zadores entre la población objetivo.

Que la articulación entre las entidades es-tatales será un bien de conveniencia mutua para la resolución rápida de problemas de la población y la no superposición de tareas.

Que las acciones que serán promovidas a través del PROGRAMA UNIDAD DE RE-SOLUCION DE PROBLEMAS Y ASISTEN-CIA CRITICA deben establecer indicado-res para dimensionar la implementación de políticas tendientes a disminuir la inac-cesibilidad e inequidad, a fin de mejorar el vínculo ya existente en los diversos acto-res comunitarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA UNIDAD DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA”, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMU-NITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA y bajo dependencia directa de su Titular, cuya for-mulación se aprueba como ANEXO I de la presente.

Art. 2° — El Programa creado por el ar-tículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:

Identificación de casos en situaciones crí-ticas de salud que requieran de una respues-ta inmediata por parte del Estado.

Resolución, con carácter de urgencia, de situaciones críticas de salud no resueltas oportunamente por los efectores correspon-dientes en conjunta colaboración con los entes estatales adecuados, para mejorar la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad social y garantizar la continui-dad de la atención y tratamiento que requiera.

Facilitar la articulación entre los diferentes niveles estatales para la resolución de los ca-sos identificados, en pos de desarrollar una estrategia de seguimiento de los mismos.

Art. 3° — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objeti-vos del “PROGRAMA UNIDAD DE RESOLU-CION DE PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRI-

TICA” estará a cargo del Dr. Salvador GIOR-GI (D.N.I. N° 29.387.385).

Art. 4° — “El PROGRAMA UNIDAD DE RE-SOLUCION DE PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA” será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdic-ción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto general para la Administración Pública Nacional.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

“PROGRAMA UNIDAD DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y ASISTENCIA CRITICA”

Fundamentación

Las políticas sociales, laborales y sanitarias implementadas durante la última década tu-vieron impacto en el acceso de la población al sistema de salud, principalmente en relación al aumento del empleo registrado y la mayor cobertura a través de obras sociales, pero también a partir de las políticas específicas dirigidas al sistema público de salud.

Sin embargo, en este contexto, y también producto de la falta de coordinación entre los diferentes niveles estatales (municipal, pro-vincial y nacional) existen situaciones que no encuentran la respuesta adecuada y oportu-na. En este contexto, la Unidad de Resolución de Problemas y Asistencia Crítica (URPAC), dependiente de la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia, de la Se-cretaría de Salud Comunitaria, del Ministerio de Salud de la Nación, se propone garantizar el acceso equitativo a la salud de aquellas personas en situación de mayor vulnerabili-dad que se encuentran atravesando una si-tuación crítica que requiere una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia. Esta Unidad pretende de esta manera facilitar el abordaje de dichas situaciones que no han sido resueltas oportunamente en otras ins-tancias o por los efectores de salud corres-pondientes, facilitando la gestión de recursos y la articulación de las diferentes instancias estatales a nivel municipal, provincial y nacio-nal para el seguimiento de cada caso.

Objetivos

- Identificación de casos en situaciones críticas de salud que requieran de una inter-vención impostergable por parte del Estado.

- Resolución urgente de situaciones críticas de salud no resueltas oportunamente por los efectores correspondientes, para mejorar la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad social y garantizar la continui-dad de la atención y tratamiento que requiera.

- Facilitar la articulación entre los dife-rentes niveles estatales para la resolución de los casos identificados, en pos de desa-rrollar una estrategia de seguimiento de los mismos.

Acciones

- Centralizar la información relevada de las situaciones críticas vinculadas a la sa-lud relacionadas con demandas no resueltas oportunamente por efectores de salud co-rrespondientes.

- Identificación y análisis de casos parti-culares teniendo en cuenta el contexto socio sanitario de la persona, determinando cuáles son las necesidades prioritarias para realizar las gestiones pertinentes.

- Adquirir medicamentos e insumos sanita-rios a través de los programas pertenecien-tes a este Ministerio y arbitrar los medios ne-cesarios para la adquisición de aquellos que queden por fuera de los mismos.

- Organizar equipos interdisciplinarios de contención y seguimiento a corto plazo de los casos identificados.

- Gestionar a nivel de los sistemas de sa-lud nacional, provincial y/o municipal, turnos y estrategias de seguimiento a largo plazo de cada caso.

#F4714857F#

#I4714850I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3698

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos compren-didos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N°  15890-642-2014/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, se estable-ció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Ar-tículo 3° de la referida norma corresponde informar la designación de un agente de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la

Subdirección General de Asuntos Jurí-dicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificacio-nes, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-71432572-4 CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED -ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A.”.

Art. 2° — Lo establecido en el artículo ante-rior tendrá efectos a partir del día 1 de noviem-bre de 2014, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ricardo Echegaray.

#F4714850F#

#I4714853I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACION

Resolución General 3697

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-59-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo es-tablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han conside-rado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, median-te el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las merca-derías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduane-ra y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mer-caderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 6ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL205 COLOMBIA 208 CHILE210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS 341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA 326 MALASIA332 PAKISTAN333 SINGAPUR313 TAIWAN335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 7

128 ISLA MAURICIO345 BANGLADESH344 MACAO

GRUPO 18

345 BANGLADESH346 BRUNEI306 CAMBODYA 324 LAOS304 MYANMAR307 SRI LANKA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJA DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

#F4714853F#

#I4714856I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACION

Resolución General 3696

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-63-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo es-tablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han conside-rado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, median-te el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las merca-derías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduane-ra y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mer-caderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publiquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS 341 HONG KONG

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martes 11 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 7315 INDIA316 INDONESIA 326 MALASIA332 PAKISTAN333 SINGAPUR313 TAIWAN335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 7

128 ISLA MAURICIO 345 BANGLADESH344 MACAO

GRUPO 18

345 BANGLADESH346 BRUNEI306 CAMBODYA 324 LAOS304 MYANMAR307 SRI LANKA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

#F4714856F#

#I4714847I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACION

Resolución General 3699

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-64-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo es-tablecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han conside-rado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, median-te el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las merca-derías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Infor-mático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduane-ro y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mer-caderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”, de esta resolución general.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y di-fúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

ANEXO II

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS 341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA 326 MALASIA332 PAKISTAN333 SINGAPUR313 TAIWAN335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

#F4714847F#

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 8

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4715578I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. “H”, y 1101)

Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma HCDA INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 33-70804943-9) para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero en el Expediente 13808-203-2011 que tramita en la Secretaría de Actuación N° 3 del Departamento Procedi-mientos Legales Aduaneros; bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que asciende a Pesos: cuarenta y un mil trescientos ochenta y dos con 95/100 ($ 41.382,95) producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (arts. 930 y 932 C.A.). Asimismo y de conformidad a la Resolución 3271/12 y las Disposiciones N° 16/12 (DE PRLA) y 15/13 (DE PRLA) se ha resuelto rectificar parcialmente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, notificándole al mismo que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de dólares estadouniden-ses: Tres mil ciento ochenta y seis con (u$s 3186,19) y de Pesos: Cuarenta y seis con 34/100 ($ 46,34) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a) 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/12. La presente modificación no lesiona derecho de defensa al-guno del administrado puesto que no altera la calificación de los hechos, ni su encuadre legal. — Fdo. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación N° 3., Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2014 N° 87479/14 v. 11/11/2014#F4715578F#

#I4713785I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. “h”)

EDICTO Nº 15

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimien-to Legales Aduaneros ha dictado sentencia, condenando al pago de una multa/ tributos/devolu-ción de reintegros, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos, 864, 969, 994 y 995 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Registro, sita en la calle Azopardo 350 - PB - Ciudad de Buenos Aires - en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago.

Cont. MARÍA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefa División Registro de Exportación.

e. 11/11/2014 N° 86912/14 v. 11/11/2014#F4713785F#

#I4714868I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 432/2014

Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas y de Supervisor Interi-no en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO la Actuación N°  10138-317-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Neuquén propone dar por finalizadas fun-ciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y de Supervisor Interino en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 9

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 11/11/2014 N° 87279/14 v. 11/11/2014#F4714868F#

#I4714866I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular 4/2014

Asunto: Resolución N° 630/94 (ex-ANA). Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio GUINCHEROS.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-587-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional solicita que ante el paro de activida-des efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio GUINCHEROS, iniciado el 2 de julio de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a la fecha de inicio de la medida gremial los días que perdure la citada medida de fuerza.

Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá reali-zarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.

Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor en los términos del Artículo 514 del Código Civil, instituto aplicable a todos los ordenamientos jurídicos.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Artículo 7°, punto 9 del párrafo tercero del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:

1. Suspéndese —con carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Descon-solidados ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas que debían ser Desconsolidadas.

2. Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la resolución citada en los consideran-dos desde las CERO (0) horas del día 6 de julio de 2014, sin que proceda —por los eventuales venci-mientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

3. Instrúyese a las dependencias competentes a otorgar una prórroga por igual término y a los mismos fines, para el caso de persistir las condiciones señaladas por el congestionamiento derivado de la medida de fuerza que motiva la presente.

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 11/11/2014 N° 87277/14 v. 11/11/2014#F4714866F#

#I4714838I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 433/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Di-rección de Asuntos Internacionales. Subdirección General de Coordinación Técnico Institu-cional. S/Adecuación.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 13288-1561-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección de Asuntos Internacionales, existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que entre los objetivos de esta Administración Federal se encuentra el de facilitar e inducir el cumplimiento tributario, a fin de posibilitar el desarrollo económico y la inclusión social, así como colaborar con la Administración Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento econó-mico justo, competitivo y sustentable en el tiempo.

Que por ello, se estima conducente contar con una unidad, en el ámbito de la mencionada Dirección, encargada de brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de inversión, en lo que respecta a la materia de competencia del Organismo.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructu-ra Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Oficina del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTICULO 3° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos C pertenecien-tes a las áreas centrales y a las Direcciones Regionales Aduaneras, respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 10

e. 11/11/2014 N° 87249/14 v. 11/11/2014#F4714838F#

#I4714585I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 844/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0100126/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AIR CAB SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otor-gada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su as-pecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden interna-cional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los ser-vicios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos pre-vistos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomer-cial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADORNACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa AIR CAB SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTICULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como ope-rativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San Fernando (Provincia de BUENOS AIRES).

ARTICULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTICULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos

ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funcio-nes aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSE-CRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANS-PORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

ARTICULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa AIR CAB SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJAN-DRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 11/11/2014 N° 87092/14 v. 11/11/2014#F4714585F#

#I4714811I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1247/2014

Bs. As., 29/10/2014

Visto los Expedientes Nros 280.00.0/12 y 280.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de ALPACHIRI, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Arnaldo Eloy GOMEZ, documentada mediante Expediente Nro. 280.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el co-rrespondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada mediante Expediente Nro. 280.01.0/12, ha merecido observaciones que determine su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 280.01.0/12 no ha dado cumplimiento con el aspecto personal y con el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 11Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 280, convocado me-diante Resolución N°  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de ALPACHIRI, provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Arnaldo Eloy GOMEZ (D.N.I. N° 28.419.266), documentada mediante Expediente Nro. 280.01.0/12, por las razo-nes expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° —Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/11/2014 N° 87222/14 v. 11/11/2014#F4714811F#

#I4712352I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.879/2014

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual-Exigencia e Integración de Capitales Mínimos-Tasas Rp y Rme.

10/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Septiembre último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expre-sadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

rp = 0,1939

rme = 0,0095

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 11/11/2014 N° 86318/14 v. 11/11/2014#F4712352F#

#I4712366I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5644/2014

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1095. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos. (R.I. - E.M. - A.R.). Modificaciones.

9/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposi-ciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5634.

En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:

Incorporaciones

Vigencia septiembre 2014

• Partidas 706000/00001, 81600X/00001 y códigos de error 155 a 157.

Vigencia octubre 2014

• Partidas 707000/00001, 817000/00001 y de los códigos de error 158 a 160.

Adecuaciones

Punto 6.1.1.4.v) y código de error 102 y 138.

Eliminaciones

Código de error 149.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXOe. 11/11/2014 N° 86332/14 v. 11/11/2014

#F4712366F#

#I4712355I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5645/2014

Ref.: Circular CONAU 1 - 1076. Régimen Informativo Contable Mensual, Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones.

9/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 5627.

Al respecto, les señalamos que se adecuó la definición del límite a que refieren los incisos a) y b) del punto 4.1.2. de la Sección 4. “Determinación de la posición y cálculo de cargos” en el régi-men informativo de la referencia, con vigencia a partir del período septiembre 2014.

En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado vigente.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXOe. 11/11/2014 N° 86321/14 v. 11/11/2014

#F4712355F#

#I4714630I#COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 1793/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente S02:0128260/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obliga-ción del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la seguridad en la relación de consumo.

Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Fe-rroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados”.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunica-ción con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugeren-cias”.

Que, asimismo, el Artículo 8° del mencionado Decreto establece en su inciso b) VII como fun-ción de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los fines del control del transporte ferroviario: “El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios”.

Que, en tal sentido, todos los servicios de transporte ferroviario sometidos al control y fiscali-zación de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deben prestarse te-niendo especialmente en cuenta al usuario entendido como todo aquel que se ve afectado directa o indirectamente por la prestación del servicio.

Que la experiencia colectada en la materia impone afirmar que en el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS se han recibido de-nuncias relacionadas con cuestiones de seguridad y calidad del transporte ferroviario.

Que, dada la naturaleza de algunas de las denuncias referidas, es necesario generar un me-canismo ágil y eficiente para su canalización.

Que, en el sentido apuntado, deviene necesario requerir a los concesionarios y operadores ferroviarios que provean a esta Entidad de las herramientas necesarias para garantizar la celeridad en el tratamiento de las cuestiones de seguridad y calidad del servicio y/o las instalaciones que pudiesen plantearse mediante el contacto con el público que cotidianamente se lleva a cabo.

Que, por lo expuesto y a los fines reseñados, resulta indispensable que los concesionarios y operadores ferroviarios sometidos al contralor de este Organismo aporten a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS datos de uno o más interlocutores válidos para gestio-nar con rapidez, sencillez y eficiencia las soluciones a las denuncias de carácter urgente que sean recibidas en su CENTRO DE ATENCION AL USUARIO relacionadas con la seguridad del servicio y/o de las instalaciones.

Que, a fin de garantizar la eficacia de la medida propuesta, estos interlocutores deberán estar disponibles para ser contactados durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todos los días del año.

Que las GERENCIAS DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, DE CONCESIONES FE-RROVIARIAS y DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE han realizado sus informes técnicos en sentido coincidente con esta medida.

Page 12: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 12Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de

acuerdo a lo establecido por el Artículo 7º inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los concesionarios y operadores ferroviarios de pasaje-ros sometidos al contralor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán informar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de esta norma, los números de teléfono y direcciones de correo electrónico de uno o más interlocutores válidos para gestionar con rapidez, sencillez y eficiencia las soluciones a las denuncias relacionadas con la seguridad y calidad del servicio y/o de las instalaciones que se recibieran en el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS. Asimismo, cualquier modificación en los datos requeridos, deberá ser comunicada de manera inmediata con el objeto de que no se interrumpan estas comunicaciones.

ARTICULO 2° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los concesionarios u operadores ferroviarios de las penalidades previstas en los contratos de concesión y acuerdos de operación, respectivamente.

ARTICULO 3° — Comuníquese a los concesionarios y operadores ferroviarios, a las GEREN-CIAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, y DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 11/11/2014 N° 87137/14 v. 11/11/2014#F4714630F#

#I4715043I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 7289/2014

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente N° E-4305-2014 y agregado N° E-11004-2014 del Registro del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes mencionados en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 23/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modi-ficatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de indumentaria de trabajo y elementos de segu-ridad para el personal de los distintos edificios pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.

Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 3083 de fecha 29 de Mayo de 2014.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 30 de Junio de 2014 en la Licitación Privada N° 23/2014, se presentaron las siguientes firmas: PEIRE GUILLERMO NICOLÁS (oferta 1), MARA-CANA S.R.L. (oferta 2), RONCHESE DINA LUISA (oferta 3), TOBIO MARIELA LAURA (oferta 4) y DAWIDOWSKI EZEQUIEL MARTÍN (oferta 5).

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Notas N° 840/2014, 841/2014, 842/2014 y 843/2014 LETRA DGA/DPS, solicitó a las firmas PEIRE GUILLERMO NICOLÁS (oferta 1) mejora de precio para el renglón 5, DAWIDOWSKI EZEQUIEL MARTÍN (oferta 5) para el renglón 11, RON-CHESE DINA LUISA (oferta 3) para los renglones 14 y 16 y TOBIO MARIELA LAURA (oferta 4) para el renglón 20, en razón de superar las cotizaciones unitarias el precio estimado para la presente licitación, respectivamente.

Que la firma PEIRE GUILLERMO NICOLÁS (oferta 1) informa la mejora para el renglón reque-rido.

Que la firma RONCHESE DINA LUISA (oferta 3), informa la mejora para el renglón 14 y no mejora para el renglón 16.

Que la firma TOBIO MARIELA LAURA (oferta 4) informa la mejora para el renglón 20.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 456/2014, sugiriendo las ofertas desestimadas, el renglón fracasado y estableciendo los Orde-nes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 456/2014 y se ha cargado en el debido sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 456/2014 precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas mo-dificatorias y complementarias, Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control y del sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modifica-torios, N° 693/2012, N° 1344/2007 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N° 23/2014, autorizada por Disposición DGA N° 3083 de fecha 29 de Mayo de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adqui-sición de indumentaria de trabajo y elementos de seguridad para el personal de los distintos edificios pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.

ARTICULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada N° 23/2014 la oferta presentada por la firma MARACANA S.R.L. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación N° 456/2014.

ARTICULO 3° — Desestímanse en la Licitación Privada N° 23/2014 para los renglones 1, 9, 10 y 11 la oferta presentada por la firma RONCHESE DINA LUISA (oferta 3), para los renglones 11 y 16 la oferta de la firma PEIRE GUILLERMO NICOLÁS (oferta 1) y para los renglones 19 y 20 la oferta de la firma TOBIO MARIELA LAURA (oferta 4), acorde el Dictamen de Evaluación N° 456/2014.

ARTICULO 4° — Declárase fracasado en la Licitación Privada N° 23/2014 el renglón 20, acorde el Dictamen de Evaluación N° 456/2014.

ARTICULO 5° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 23/2014, acorde el Dictamen de Evaluación N° 456/2014, a favor de las firmas y por las cantidades, renglones, marcas y mon-tos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 476.514,34).

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Or-denes de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTICULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATRO-CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 476.514,34), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO

EXPTE. E-4305-2014 y Agregado E-11004-2014

LICITACION PRIVADA N° 23/2014

Page 13: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 13

e. 11/11/2014 N° 87379/14 v. 11/11/2014#F4715043F#

#I4715044I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 7375/2014

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente N° E-85949-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 25/2014, en-marcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modifi-catorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de placas de bronce para los Centros Integrales Comunitarios, solicitados por la Coordinación General de Ceremonial y Protocolo.

Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 3469 de fecha 10 de Junio de 2014.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 15 de Julio de 2014 en la Licitación Privada N° 25/2014, se presentaron las siguientes firmas: LA MEDALLERIA S.R.L. (oferta 1) y CARLOS DEL SANTO S.R.L. (oferta 2).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 493/2014 sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 493/2014 y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 493/2014 precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas mo-dificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 la Administración Financiera de los Sistemas de Control y del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N°  25/2014, autorizada por Disposición DGA N° 3469 de fecha 10 de Junio de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de placas de bronce para los Centros Integrales Comunitarios, solicitados por la Coordinación General de Ceremonial y Protocolo.

ARTICULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada N° 25/2014 la oferta presentada por la firma CARLOS DEL SANTO S.R.L. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación N° 493/2014.

ARTICULO 3° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 25/2014, acorde el Dictamen de Eva-luación N° 493/2014, a favor de la firma y por las cantidades, renglones y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 464.300.-).

ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

Page 14: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 14ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATRO-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 464.300.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

ANEXO

EXPTE. E-85949-2013

LICITACION PRIVADA N° 25/2014

e. 11/11/2014 N° 87380/14 v. 11/11/2014#F4715044F#

#I4715042I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Disposición 402/2014

Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente N° E-70797-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de carteles para la señalización de los distintos predios donde se ejecutará el “Programa Ingreso Social con Trabajo” pertenecientes a este Ministerio, que serán instalados en las provincias de Buenos Aires, Salta, Entre Ríos y La Rioja; solicitados por la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, mediante Nota S/N.

Que, asimismo, la SECRETARIA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 6392 de fecha 17 de Junio de 2014.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que mediante Nota N° 1028/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Con-venio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.

Que obra NOTA SIGEN N° 5391/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1292/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 29 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presen-tado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 490/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 490/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 490/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 390/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos

N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los al-cances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, re-glamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de carteles para la señalización de los distintos predios donde se ejecutará el “Programa Ingreso Social con Trabajo” pertenecientes a este Ministerio, que serán instalados en las provincias de Buenos Aires, Salta, Entre Ríos y La Rioja; solicitados por la SECRETARIA DE COORDINACION Y MO-NITOREO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SECRETARIA DE COORDINA-CION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 390/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 390/2014 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA UNION LIMITADA, para la adquisición de cuarenta (40) carteles de 450 x 300 cm, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 341.612.-); para la adquisición de ochenta (80) carteles de 300 x 200 cm, hasta la suma de PE-SOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 364.000.-) y para la adquisición de ochenta (80) carteles de 150 x 100 cm, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 151.200.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 856.812.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 15

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente con-tratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Evaluación de las ofertas: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

6. Plazo de entrega: Será de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.

7. Lugar de entrega: Los carteles serán entregados y colocados en las provincias de Buenos Aires, Salta, Entre Ríos y La Rioja. Previa coordinación con el área requirente, SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL. La Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la notificación fehacien-te de la Orden de Compra, indicará el detalle de entrega de los mismos.

8. Forma de entrega: La entrega será por cuenta y cargo de la Cooperativa, al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente.

9. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

10. Conformidad de la recepción: La recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

11. Facturación:

11.1. Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

11.2. Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura;

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la A.F.I.P.

Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

12. PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestario del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 10.

13. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”

E-70797-2014

e. 11/11/2014 N° 87378/14 v. 11/11/2014#F4715042F#

#I4714569I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución 827/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO la Ley N° 25.467 y su Decreto Reglamentario N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, el Expediente N° 409/14 y la Resolución N° 261 de fecha 29 de abril de 2014, correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que en el marco de la precitada Ley, resulta ser el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la autoridad de aplicación correspondiente.

Que por conducto de la Resolución N° 261/14 del Registro de este Ministerio, se estableció el otorgamiento de las siguientes distinciones: 1) “Distinción INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA”, 2) Premio “HOUSSAY”, 3) Premio “HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) Premio “JORGE SABATO” en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 25.467, reglamentada por el Decreto N° 257/09.

Que asimismo se estableció que la administración y operatoria de los premios creados por dicha Resolución estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIEN-CIA Y LA INNOVACION dependiente de esta jurisdicción.

Que para dar cumplimiento a la regular dinámica del procedimiento vinculado a la selección de los ganadores de dichas distinciones, deviene necesaria la creación de las Comisiones de Eva-luación, contempladas en el Anexo I, II, de la Resolución MINCYT N° 261/14.

Que conforme a lo establecido en el citado acto administrativo, los miembros de las mentadas Comisiones se desempeñarán con carácter ad-honorem.

Que el citado Programa ha realizado la propuesta de las personalidades —especialistas— para integrar las Comisiones de Evaluación descriptas.

Que a su vez, habida cuenta que las Comisiones de Evaluación se reunirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad de elegir las ternas con orden de mérito de los Premios “Houssay” y Premios “Houssay Trayectoria”, así como también la propuesta para el Premio “Jorge Sabato”, a efectos de ser elevadas a la Comisión del Premio, de acuerdo al procedimiento prescripto en el Anexo I de la Resolución MINCyT N° 261/14, es menester atender los gastos de traslado y liquidación de viáticos diarios que oportunamente resulta-ren necesarios.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 16Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos

N° 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/09 y el Artículo N° 23 quinquíes de la Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTICULO 1° — Crear las Comisiones de Evaluación de los Premios “HOUSSAY”, Pre-mios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y Premio “JORGE SABATO” en las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Física, Matemática, Ciencias de la Computación; II) Química, Bioquímica, Biología Molecular; III) Ciencias Médicas, y IV) Ciencias Sociales.

ARTICULO 2° — Designar a los especialistas propuestos por el PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION dependiente de este Ministerio, como miembros de las Comisiones de Evaluación según se consigna en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Convocar a los miembros de las Comisiones de Evaluación designados en el Anexo I del presente Acto Administrativo para participar de las reuniones a desarrollar-se en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez concluido el período de convocatoria y recepción de los antecedentes de los investigadores inscriptos en las diferentes categorías de la Distinción.

ARTICULO 4° — Encomendar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Organismo la liquidación y abono con cargo a oportuna rendición de cuentas, de los gastos que en concepto de pasajes y viáticos ocasione el traslado a la Ciudad de Buenos Aires, cuando correspondiere, de los profesionales que se mencionan en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, al PROGRAMA NACIONAL DE PRENSA Y DIFUSION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA para su publicación en el Sitio Web de este Ministerio, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

COMISIONES DE EVALUACION - PREMIOS HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA Y JORGE SABATO

Física, Matemática, Ciencias de la Computación

DURAN, Ricardo Guillermo (DNI 12.587.042)

HEINTZ, Joos Ulrich (DNI 18.704.072)

IEMMI, Claudio César (DNI 13.369.971)

ROULET, Esteban (DNI 13.247.493)

WOLANSKI, Noemí Irene (DNI 12.949.678)

Química, Bioquímica y Biología Molecular

CHAN, Raquel Lía (DNI 13.699.470)

CHESSA, Juana Josefa (LC 03.901.315)

FARIAS, Ricardo Norberto (LE 04.164.869)

FERNANDEZ PRINI, Roberto (DNI 4.206.367)

DE MENDOZA, Diego (LE 07.809.654)

MACCIONI, Hugo José Fernando (DNI 6.689.049)

Ciencias Médicas

CROTTOGINI, Alberto José (DNI 8.288.374)

DE ELIZALDE, María Marta (LC 3.864.446)

ELGOYHEN, Ana Belén (DNI 13.699.295)

HAJOS, Silvia Elvira (DNI 4.568.026)

TARGOVNIK, Héctor Manuel (DNI 8.632.556)

Ciencias Sociales

BECCARIA, Luis Alberto (DNI 8.275.031)

CASTORINA, José Antonio (DNI 5.182.484)

CAVAROZZI, Marcelo (LE 4.422.962)

JELIN, Elizabeth (LC 04.228.798)

MARGULIS, Mario (DNI 4.355.893)

WIGDOROVITZ, Alicia Rosalía (DNI 2.620.315)

e. 11/11/2014 N° 87076/14 v. 11/11/2014#F4714569F#

#I4717277I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

Disposición 60/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 249855/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 y la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes car-teras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONEC-TADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plata-forma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, mediante la implementa-ción de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que en tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS, mediante la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio, se ha creado la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que dicha Plataforma tiene como objetivo compartir, acceder y difundir información georreferen-ciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la misma se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciudadano, for-mando parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana de manera conjunta con otras herramientas informáticas.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a esta Subsecretaría, al desa-rrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementa-ción, uso y funcionamiento de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que, por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a poner a disposición de esta Subsecretaría, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Que asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la PLATA-FORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP) a las restantes carteras ministeriales, or-ganismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

Que en tal contexto, deviene necesario contar con un documento que permita concretar el acceso a los servicios de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese el modelo de ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROBERTO BARATTA, Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.

ANEXO

ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP)

Entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Subsecretario, Licenciado Roberto BARATTA, con domicilio legal en la Calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y la/el EM-PRESA/ORGANISMO/INSTITUCION, representada en este acto por ______________________, _______________________, con domicilio legal en la Calle ______________________; conjun-tamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en ade-lante ACUERDO DE ACCESO.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 17CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en adelante PLAN NACIONAL, y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

El citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGI-CA del PLAN NACIONAL, en adelante COMISION, siendo presidida por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo consiste en ejecutar las acciones necesarias a los fines de implementar el mencionado Plan.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, se encuentra llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustan-ciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

En el marco del PLAN NACIONAL se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, me-diante la implementación de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en adelante Plataforma PIP.

En tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implemen-tadas por el MINISTERIO, mediante la Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio, se ha creado la Plataforma PIP.

La Plataforma PIP tiene como objetivo compartir, acceder y difundir información georreferenciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas implemen-tadas por el MINISTERIO; la cual se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciuda-dano, formando parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana de manera conjunta con otras herramientas informáticas.

En tal sentido, el diseño y la construcción de la Plataforma PIP permite mejorar la planificación glo-bal de las acciones territoriales de manera tal de poder realizar análisis espaciales con información de las diversas fuentes generadoras de información del MINISTERIO, teniendo así también como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el men-cionado Ministerio.

Mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO, en adelante SUBSECRETARIA, al desa-rrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

Por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárqui-cos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO a poner a disposición de la SUBSECRETA-RIA, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la Plataforma PIP a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecre-taría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

COMPLETAR CONSIDERANDOS DE LA OTRA PARTE EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION.

En tal sentido, las PARTES consideran pertinente la suscripción del presente ACUERDO DE ACCE-SO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

TITULAR de la Plataforma PIP: Es el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, en adelante SUBSECRETARIA: Es quien tiene a su cargo el desarrollo de las acciones pertinentes y el dictado de todos los actos tendien-tes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

RECEPTORA: Es la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION que recibe el servicio de la Platafor-ma PIP, conforme las condiciones establecidas en el presente ACUERDO DE ACCESO.

ACUERDO DE ACCESO: Acuerdo entre la SUBSECRETARIA y la RECEPTORA en virtud del cual se establecen las condiciones para el acceso al servicio de la Plataforma PIP.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. En virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, la SUBSECRETA-RIA se obliga a autorizar a la RECEPTORA el acceso a la Plataforma PIP, como así también toda aquella información indispensable para su implementación, la capacitación inicial que permita a la RECEPTORA contar con el conocimiento funcional necesario para su utilización, y el soporte para su operación durante la puesta en marcha; todo ello, conforme a las CONDICIONES DEL SERVICIO detalladas en el ANEXO I y a los datos consignados en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA TERCERA: VALOR ECONOMICO. La RECEPTORA recibe a título gratuito el acceso al servicio de la Plataforma PIP, incluyendo el Manual de uso de la Plataforma y la documentación con descripción detallada de la tecnología necesaria para su puesta en producción.

CLAUSULA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las comunicaciones con-forme al presente ACUERDO DE ACCESO se realizarán por escrito y serán enviadas a la SUBSECRETA-RIA o a la RECEPTORA, a los domicilios indicados en el encabezado.

CLAUSULA QUINTA: REFERENTES. A los fines del cumplimiento de los objetivos del presente ACUERDO DE ACCESO, la RECEPTORA informa los referentes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que los referentes individualizados en el citado ANEXO II, serán los responsables autorizados por parte de la RECEPTORA, para decidir y definir sobre todos los temas vinculados a la implementación de la mencionada Plataforma en el contexto del presente ACUERDO DE ACCESO, como así también de identificar y comunicar los datos y el nivel de acceso de los usuarios de la Plataforma, por parte de la RECEPTORA.

La RECEPTORA se compromete a notificar formalmente a la SUBSECRETARIA cualquier cambio sobre los referentes contenidos en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PLATAFORMA PIP. Se deja establecido que el TITULAR de la Plataforma PIP es el único y exclusivo propietario de los derechos intelectuales e industriales originados o derivados de la Plataforma PIP y de los desarrollos específicos desde el momento de su concepción; como así también respecto a todas las modificaciones, mejoras y/o actualizaciones que se hagan en la misma, incluso aquellas que deriven del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEPTIMA: A partir de la prestación de servicios de la Plataforma PIP, la SUBSECRE-TARIA podrá actualizar, modificar, ampliar o mejorar la Plataforma PIP en cuanto a sus funcionalidades y extensiones.

CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Tendrá carácter confidencial la información intercam-biada por las PARTES en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, que sean definidas como tal.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente ACUERDO DE ACCESO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la firma del mismo, pudiendo las PARTES, de mutuo acuerdo, prorrogarlo por el tiempo que estimen necesario mediante la suscripción de una Adenda Complementaria o mediante comunicación fehaciente entre ellas, previo a su vencimiento.

CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL ACUERDO DE ACCESO. Sin perjuicio de que las PARTES puedan acordar la rescisión del presente de común acuerdo, si una de las PARTES incumpliera una obli-gación esencial, la parte cumplidora quedará habilitada para demandar su cumplimiento intimando a la incumplidora para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles cumpla con la obligación pendiente de satisfacción y si no lo hiciera, podrá disponer la resolución del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS. Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente ACUERDO DE ACCESO, sus ade-cuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas pre-cisiones, se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir entre las PARTES, siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. JURISDICCION COMPETEN-TE. Toda disputa que pueda surgir en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, que no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo por las PARTES, será, según el caso, resuelto en los términos de la Ley N° 19.983, o sometido a la exclusiva jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES EN LO CONTENCIO-SO ADMINISTRATIVO, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

En prueba de conformidad se firman________ (___) ejemplares en la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES, a los___días del mes de_________ de 201__.

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO:

ACCESO Y USO:

La RECEPTORA solicita la prestación de los servicios vinculados a la PLATAFORMA DE IDENTIFI-CACION DE PROBLEMATICAS PIP, que se detallan a continuación:

SERVICIO SI/NO

Acceso y uso de la plataforma.

Acceso a capas de información específicas de propiedad del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Gestión y publicación de capas propias de información

Soporte técnico para la gestión y carga de datos geográficos.

Capacitación en el uso de la herramienta.

Capacitación para la gestión de datos geográficos.

NIVELES DE ACCESO:

Existen tres niveles de acceso a la información provista por la Plataforma PIP:

a) Público: acceso para todos los usuarios registrados y no registrados.

b) Privado compartido: acceso para usuarios registrados de distintas áreas u organismos.

c) Privado exclusivo: acceso para un subconjunto específico de usuarios de una organización.

ACCESO POR PARTE DE LA RECEPTORA:

La RECEPTORA, a través de los referentes designados conforme lo establecido en la Cláusula Quin-ta del ACUERDO DE ACCESO, deberá informar a la SUBSECRETARIA el tipo de nivel de acceso a ser asignado a los usuarios por parte de la RECEPTORA y a quienes hayan sido designados como responsa-bles de la carga. En función a dicha solicitud, la SUBSECRETARIA asignará los correspondientes niveles de acceso. Cualquier modificación del nivel de acceso asignado por la SUBSECRETARIA, deberá ser formalmente solicitado por la RECEPTORA.

Los derechos de acceso y uso son intransferibles y los datos de acceso entregados a cada usuario serán personales y confidenciales.

CARGA DE DATOS A LA PLATAFORMA PIP:

Los procedimientos para la carga inicial y posterior actualización de datos serán acordados entre las PARTES, mediante Adenda Complementaria, conforme uno de los métodos alternativos para el acceso de datos a la Plataforma, a saber:

1- Carga centralizada: en este caso, la RECEPTORA enviará a la SUBSECRETARIA los datos a ser incorporados, conforme a criterios y formatos previamente acordados y estandarizados.

2- Carga descentralizada: en este caso, la RECEPTORA contará con acceso a funcionalidades que permitirán la carga y actualización de datos provistos por la misma.

3- Interoperabilidad entre sistemas compatibles: en este caso, si y sólo si la RECEPTORA contara con un Sistema de Información Geográfico, que implemente los estándares soportados por la Plataforma PIP para la interoperabilidad, podrá utilizarse este método para el acceso a los datos correspondientes.

El método a utilizar será definido con la RECEPTORA en función de diferentes factores, y caracterís-ticas particulares del contexto específico.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 18La carga de información deberá realizarse conforme a los estándares definidos por el MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante “MINISTERIO”, y so-portados por la Plataforma PIP.

La RECEPTORA deberá determinar el nivel de acceso para cada subconjunto de datos que se car-gue en la Plataforma PIP, provistos por ella.

Cabe aclarar que dada la esencia del proyecto, es fundamental que dentro de la Plataforma PIP se provean capas de acceso público a la información.

La responsabilidad sobre los datos e información será de quien la genera y provee a la Plataforma.

Asimismo la RECEPTORA se obliga a mantener indemne al “MINISTERIO” por todas aquellas res-ponsabilidades que se deriven del posible incumplimiento de lo dispuesto en el presente ACUERDO DE ACCESO.

Quien genera y provee los datos será el único responsable por la calidad y fiabilidad de los mismos, como así también por el cumplimiento de los procedimientos de mantenimiento y actualización.

SOPORTE TECNOLOGICO Y FUNCIONAL:

La DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del “MINISTERIO”, en adelante “DIRECCION DE INFORMATICA”, dispondrá de un punto de contacto para la atención de consultas y reclamos vinculados al funcionamiento de la Plataforma PIP.

El “MINISTERIO”, a través de la “DIRECCION DE INFORMATICA”, será responsable del mante-nimiento de la Plataforma PIP, como así también de la solución de incidentes, optimización, calidad de servicio, y disponibilidad de la misma.

SOPORTE ESPECIALIZADO:

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrá brindar soporte especializado para la recolección, consolidación, procesamiento y carga de los datos en la Plataforma PIP, sólo en aquellos casos en que exista un requerimiento formal de este servicio específico por parte de la RECEP-TORA, y previo acuerdo sobre el alcance del mismo.

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrá brindar a la RECEPTORA, capa-citación adicional para el uso de la Plataforma PIP y para la adecuada gestión de los datos geográficos, a fin de que pueda contar con el conocimiento técnico necesario para su correcta utilización; sólo en aque-llos casos en que exista un requerimiento formal de este servicio específico por parte de la RECEPTORA, y previo acuerdo sobre el alcance del mismo.

ANEXO II

DATOS DE CONTACTO Y REFERENTES:

e. 11/11/2014 N° 88168/14 v. 11/11/2014#F4717277F#

#I4714367I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 71/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 13.883/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependien-te del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa INTERFUTURO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71248725-5) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de Telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervencio-nes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa INTERFUTURO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71248725-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otor-gamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la Empresa INTERFUTURO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71248725-5) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 19ARTICULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa INTERFUTURO SOCIEDAD ANONI-

MA (CUIT 30-71248725-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTICULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIO-NAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la pres-tación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NORBERTO CARLOS BERNER, Secretario de Comunicación, Mi-nisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 11/11/2014 N° 86994/14 v. 11/11/2014#F4714367F#

#I4717278I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 1278/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 241395/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó el PLAN NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada a generar las facilidades que posibi-liten la cobertura de las necesidades de inclusión digital.

Que el citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINA-CION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CO-NECTADA”, siendo presidida por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo consiste en ejecutar las acciones necesarias a los fines de imple-mentar el mencionado Plan.

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CO-NECTADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder a información georreferenciada, mediante la implementación de estándares internacionales de interoperabilidad de sistemas de infor-mación geográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP) permite contar con acceso inmediato y permanente a la información geográfica actualizada y fiable, prove-niente de múltiples fuentes de información; con el objetivo de centralizar en una única plata-forma, la representación geográfica de las políticas públicas del citado Ministerio; convertir la información operativa en información estratégica para el análisis y la toma de decisiones; mostrar la información como se la percibe en el mundo real; brindar servicio a las distin-tas secretarías, áreas y otros organismos gubernamentales que requieran sus prestaciones, como así también diversificar la información de acuerdo a los perfiles y requerimientos de cada usuario.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejecuta su presupuesto con acciones territoriales (caminos, viviendas, infraestructura base, redes de servicios, etc.), para las cuales resulta de gran importancia contar con una herra-mienta tecnológica de apoyo a la gestión y de publicidad de sus acciones en forma unificada.

Que, en tal sentido, el diseño y la construcción de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), permite mejorar la planificación global de las acciones territoria-les de manera tal de poder realizar análisis espaciales con información de las diversas fuen-tes generadoras de información del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, por otra parte, la mencionada plataforma tiene como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), conjuntamente con otras herramientas, forma parte de una Red de Sistemas de Vinculación Ciudadana.

Que, en tal contexto, resulta necesario instruir a las Secretarías, dependencias y or-ganismos autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades, actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar y utilizar la plataforma mencionada, en forma exclusiva, como así también invitar a participar a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la AD-MINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; al del sector privado con y sin fines de lucro que tengan vinculación en el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la plataforma.

Que, a tal efecto, corresponde facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio para el desarrollo de las acciones

y el dictado de todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010.

Por ello,

EL MINISTRODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Plataforma compuesta por políticas, procesos, infraestructura tecnológica, software y servicios denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLE-MATICAS (PIP), cuyo objetivo es compartir, acceder y difundir información georreferenciada, con controles de actualización y fiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicas imple-mentadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, contempladas en la presente medida, la cual se encontrará disponible a través de un servicio de consulta al ciudadano.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a desarrollar las acciones pertinentes y a dictar todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma creada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Instrúyase a las secretarías, dependencias, organismos autárquicos y des-centralizados, empresas, y sociedades actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar y utilizar la Plataforma creada en el Artículo 1°, como así también a cargar en ella, en forma exclusiva, los datos e información vinculada al área de su competencia; poniendo a disposición todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea requerida en el marco de la presente medida.

ARTICULO 4° — Invítase a participar en la implementación de la Plataforma creada en el Ar-tículo 1° a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector pú-blico no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondien-te solicitud ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio, de conformidad con el procedimiento que dicha Subsecretaría determine.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios.

e. 11/11/2014 N° 88169/14 v. 11/11/2014#F4717278F#

#I4714825I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución 227/2014

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 43.890/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 15 y 17 de mayo de 2015 tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES, el VIII Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos (ENDUC VIII).

Que dicho evento, convocado por la Comisión Episcopal de Pastoral Universitaria de la CON-FERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA (CEPAU), es un espacio para el diálogo académico interdis-ciplinar; un espacio federal, fraternalmente abierto a todos los docentes universitarios —de todas las categorías y de todas las Universidades— que comparten la noble vocación de servicio a la verdad.

Que el lema elegido para este encuentro es “Aportes católicos al desarrollo histórico de Ar-gentina”.

Que la SECRETARIA DE CULTO valora y apoya la realización de eventos como el aquí seña-lado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de interés para la SECRETARIA DE CULTO la realización del VIII Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos (ENDUC VIII) que tendrá lugar entre los días 15 y 17 de mayo de 2015 en la sede de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, sita en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 11/11/2014 N° 87236/14 v. 11/11/2014#F4714825F#

Page 20: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 20#I4714855I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2039/2014

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-47-8249-14-2 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, la Ley N° 15.930, los Decretos N° 232 del 29 de enero de 1979, N° 1571 del 9 de octubre de 1981 y N° 1490 del 20 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.930 establece la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION de-pendiente del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre todos los archivos administrativos de la Nación.

Que el Decreto N° 232/79 ordena la intervención de la ex SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dictamen de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, en todo proyecto de medidas a proponer o dictar sobre los archivos de la administración centralizada y descentralizada, empre-sas y sociedades del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales y que se relacionen con el descarte de documentos, su microfilmación, conservación y/o traslado.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 faculta a los Ministros y Secretarios de la PRESI-DENCIA DE LA NACION para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Docu-mental para ordenar por resolución la eliminación de los documentos.

Que en el mismo artículo se establece que tales funcionarios podrán delegar las mencionadas facultades en las autoridades superiores de los Organismos Descentralizados, Servicios de Cuen-tas Especiales y Obras Sociales de su dependencia, cuando el volumen, la importancia del Fondo documental y la operatividad así lo justifiquen.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado, creado por el Decreto N° 1490/92, que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD recibe, genera y procesa importantes volúmenes de información derivada del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, de los productos domisanitarios y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, así como también información derivada de las relaciones con organismos nacio-nales, provinciales e internacionales y con el público en general.

Que dado lo expuesto resulta indispensable organizar las cuestiones vinculadas al archivo de la documentación recibida, generada y procesada por la referida Administración Nacional con el fin de permitir una utilización eficaz y económica de los espacios e instalaciones existentes y de adoptar nuevas medidas tendientes a avanzar con el programa de despapelización que se encuen-tra en implementación en el organismo.

Que en este contexto se considera conveniente delegar las facultades determinadas por el Artículo 2° del Decreto N° 1571/81 al Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Deléganse en el Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado que ac-túa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las facultades determinadas en el Artículo 2° del Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981 para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental y para ordenar por disposición la eliminación de los documentos desafectados.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 11/11/2014 N° 87266/14 v. 11/11/2014#F4714855F#

#I4714858I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2041/2014

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-2002-8935-13-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los re-cursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRA-MA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, las directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, las Grillas de habilitación categorizante de Servicios, como así también herramientas tendientes a implementar la mejora continua de los procesos tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.

Que la presente DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ha sido elaborada por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en conjunto con las JURISDICCIONES, a través de la retroalimentación recibida de los Representantes de Calidad Provinciales, con el obje-tivo de que constituya la misma una estrategia aplicable a los diferentes contextos de nuestro país.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD promueve a través de la capacitación virtual, la formación para los integrantes de los Comités de calidad de los Estableci-mientos Asistenciales Públicos.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD ha elaborado las DIREC-TRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, contemplando las reglamentaciones existentes en la materia en las jurisdicciones.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD estará a cargo de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud, con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de mejora de la calidad entre las instituciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Minis-terios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Créase la RED FEDERAL DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

ARTICULO 3° — Invítase a las Jurisdicciones, a los establecimientos universitarios, de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la seguridad social a adherir a la presente.

ARTICULO 4° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las directrices que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTICULO 5° — Las Directrices que se aprueban por la presente Resolución podrán ser ob-jeto de observación para las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académi-cas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Definición

El Comité de Gestión de la Calidad es un grupo interdisciplinario de carácter consultivo, cuya misión es abordar la mejora de los procesos asistenciales desde el punto de vista clínico, adminis-trativo y de la seguridad de los pacientes. Cuando se decida la implementación de los Comités de Gestión de la Calidad, para su creación y funcionamiento, deberá contar con el apoyo formal de las autoridades de la institución y se deberán garantizar aspectos tales como recursos materiales, espacio físico, personal, disponibilidad de tiempo para las tareas específicas y formación en la temática.

El Comité de Gestión de la Calidad deberá coordinar transversalmente el trabajo en equipo con los distintos comités de la institución, a fin de conseguir los objetivos planteados en cuanto a la gestión de la calidad.

Conformación

El Comité de Gestión de la Calidad estará integrado por representantes de los servicios/áreas, tales como clínica, de diagnóstico y tratamiento, quirúrgica, de enfermería, de administración, de mantenimiento, de docencia, y otras. Es recomendable que en su conformación estén representa-das la mayor cantidad de actividades o disciplinas, ofreciendo así una mejor posibilidad de lograr impacto a nivel institucional y comunitario. Los miembros deberán tener conocimientos en temas de gestión de la calidad.

El Comité deberá contar con un coordinador o representante, que será electo mediante regla-mento interno por un lapso de tiempo preestablecido, pudiendo ser reelecto. El mismo deberá ser reconocido oficialmente por el Director del Hospital.

Objetivos sugeridos

- Asesorar a la dirección y a todas las áreas/servicios que de ella dependen, en las cuestiones concernientes a la gestión de los procesos y a la calidad de la atención.

- Brindar recomendaciones y apoyo a las áreas de las instituciones que requieran de su intervención.

- Sistematizar la información organizacional existente sobre la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 21- Organizar las diferentes instancias de capacitación que contribuyan a la mejora de la calidad

asistencial.

- Promover la participación de la comunidad de influencia del establecimiento en los temas específicos que les competan.

Funciones sugeridas

- Asistir a la dirección del centro asistencial en la elaboración de los contenidos en gestión de la calidad de su plan estratégico (misión, visión, valores, política de la calidad y metodologías para la comunicación interna) y en la definición de los objetivos de largo plazo.

- Asesorar a la dirección del establecimiento en la preparación de los contenidos en gestión de la calidad de su plan operativo.

- Promover planes de mejora de la calidad asistencial.

- Revisar, en conjunto con los diferentes servicios/áreas, sus planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua.

- Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales.

- Generar y coordinar las distintas instancias de capacitación organizacional en materia de calidad, detectando las necesidades y oportunidades de formación.

- Representar a los grupos de usuarios de los establecimientos, considerando sus necesida-des y expectativas.

- Actuar como instancia institucional para la consideración de las sugerencias y reclamos, tanto internos como externos, contribuyendo a la priorización de los principales problemas a resolver.

- Promover y orientar autoevaluaciones.

- Propiciar la inclusión, el compromiso y la participación del conjunto del personal en las dife-rentes propuestas de actividades de mejora.

- Centralizar, compilar y analizar la información inherente a la calidad del funcionamiento de los servicios.

Pautas de funcionamiento propuestas para el Comité

- Definir por escrito su misión, visión, funciones, objetivos y reglas de funcionamiento.

- Desarrollar un plan de tareas anual que coordine las acciones de asesoramiento, planeamien-to, revisión, ajuste, recolección de la información, formulación de planes de mejora y asistencia para la detección de los costos ocultos de la no calidad. El plan incluirá también la organización de la capacitación en calidad para las diferentes áreas del establecimiento.

- Disponer de un reglamento conocido, consensuado y aprobado por la dirección.

- Sesionar como mínimo una vez por mes. Las reuniones se realizarán para elaborar su plan anual y para monitorear los resultados, desviaciones y necesarios ajustes al plan base una vez que éste se encuentre en ejecución.

- Realizar un informe anual de actividades que será elevado al director del Hospital.

- Llevar un registro de sus integrantes: miembros que participan de sus reuniones, y en la organización de sus actividades y de los contactos que adhieren a las convocatorias.

- Gestionar la eficacia del funcionamiento de los comités.

- Registrar sus actividades en un libro de actas firmadas por todos los asistentes y llevar un archivo ordenado con las decisiones e información de respaldo de las mismas.

e. 11/11/2014 N° 87269/14 v. 11/11/2014#F4714858F#

#I4714836I#MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Disposición 1334/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° STN: 0002680/2014 del registro del MINISTERIO DE TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley N° 25.997 y el Decreto N° 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resolución ST N° 144/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución ST N° 144/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes maríti-mos al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calen-dario que regirá durante el año 2015.

Que el artículo 8° de la Resolución ST N° 144/06 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2015.

Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 25.997 y los Decretos N° 919/10 y 1297/12.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes marítimos al exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la pre-sente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A. G. Dr. ALEJANDRO GABRIEL SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2015 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR

e. 11/11/2014 N° 87247/14 v. 11/11/2014#F4714836F#

#I4714837I#MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Disposición 1335/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° STN: 0002681/2014 del registro del MINISTERIO DE TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley N° 25.997 y el Decreto N° 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resolución ST N° 1080/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución ST N° 1080/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluvia-les al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que a los efectos referidos en el considerando precedente es necesario establecer el calen-dario que regirá durante el año 2015.

Que el artículo 8° de la Resolución ST N° 1080/2006 de este MINISTERIO DE TURISMO es-tablece la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2015.

Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 25.997 y los Decretos N° 919/10 y 1297/2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A. G. Dr. ALEJANDRO GABRIEL SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.

Page 22: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 22ANEXO I

CALENDARIO 2015

DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR

e. 11/11/2014 N° 87248/14 v. 11/11/2014#F4714837F#

#I4715952I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 231/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0049233/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOVAX S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA AR-GENTINA de vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis, originarias de la REPUBLICA FRANCESA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO-SUR (N.C.M.) 3002.30.10, 3002.30.90, 3002.30.40 y 3002.30.50.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ám-bito de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1745 de fecha 15 de abril de 2013, determinó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalente o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis’, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado ori-ginario de Estados Unidos de América y de la República Francesa. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que asimismo, a través del Acta de Directorio N° 1745/13 anteriormente citada la Comisión indicó que “…la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información correspondiente a precios del mercado interno de los orígenes denunciados aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 17 de junio de 2013, el co-rrespondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales cani-nos, incluidas distemper o leptospirosis’ originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA FRANCESA”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el mar-gen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de DOSCIENTOS SE-TENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (278,46%) para los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de CIENTO CUARENTA COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (140,35%) para la REPUBLICA FRANCESA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormen-te, fue conformado por la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1757 de fecha 16 de agosto de 2013 concluyendo que “Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión determina que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovi-nos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis’ con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América y de la República Francesa. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado preceden-temente por medio de la Nota CNCE/GI-GN N° 799/13 de fecha 20 de agosto de 2013, conside-ró que “Las importaciones de vacunas veterinarias de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron, en términos absolutos, en todo el período analizado. En ese sentido, el volumen importado de los orígenes objetos de solicitud (que, en conjunto, representaron más del 75% de las importaciones totales en todo el período), se incrementó de manera impor-tante entre 2010 y 2011 (29%), registrándose también un incremento, aunque menor, en 2012 (6%). Entre puntas del período dicho incremento fue de casi un 37%”.

Que por otra parte la Comisión señaló que “...las importaciones objeto de solicitud, no obstante el aumento registrado en términos absolutos, cayeron en términos relativos al con-sumo aparente, durante todo el período en análisis, siendo dicha caída —entre puntas del pe-ríodo— de 9 puntos porcentuales. Asimismo, en relación a la producción nacional el compor-tamiento de tal relación fue oscilante en tanto aumentó en 2011 y cayó en 2012 (sin perjuicio de ello, de dicha relación surge que las importaciones de los orígenes objeto de solicitud fueron mayores al triple de la producción nacional en todo el período analizado)”.

Que además consideró que “Así, y en un contexto de un consumo aparente en expansión en todo el período analizado, si bien las importaciones no objeto de solicitud fueron las que ampliaron su cuota (pasaron de 10% en 2010 a 22% en 2012) mientras que las ventas de pro-ducción nacional y las importaciones objeto de solicitud perdieron cuota a manos de aquéllas, debe tenerse presente que los actores más relevantes del mercado siguieron siendo las impor-taciones originarias de Estados Unidos y Francia (analizadas en forma acumulada), cuya menor cuota fue la registrada en 2012 explicando el 68% del mercado”.

Que asimismo la Comisión, expresó que “Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse pre-sente que, tal como surge del Informe Técnico, en esta etapa del procedimiento no se contó con información que permitiera corroborar la información referida a la unidad de medida de las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, dado que la peticionante sólo aportó consideraciones metodológicas para las importaciones originarias de Francia y Estados Uni-dos, por lo que la información presentada expresada en dosis de los demás orígenes podría no ser precisa”.

Que continuó indicando la Comisión que “Asimismo, cuando se analizan las compara-ciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que para ambos productos re-presentativos, los precios nacionalizados del producto importado fueron significativamente menores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 18% y un 65% (considerando ambos orígenes). Se destaca que los costos de producción de los mode-los representativos fueron, durante todo el período, superiores a los precios nacionalizados de las importaciones de los productos equivalentes de los dos orígenes objeto de solicitud. En este sentido, teniendo en consideración los presuntos márgenes de dumping determinados por la DCD (que fueron del 278,46% en el caso de Estados Unidos y de 140,35% de Francia), se observa que, de no haberse registrado dichos márgenes de dumping, la subvaloración ob-servada no se habría dado”.

Que agregó la Comisión que “Por su lado, sin perjuicio de que la rama de producción na-cional logró aumentar su producción y ventas durante el período analizado, ello fue a costa de operar, durante todo el período, con rentabilidades negativas (en las vacunas veterinarias con-tra parvovirosis, distemper canino, hepatitis, enfermedad respiratoria y parainfluenza) o con rentabilidades decrecientes a lo largo del período analizado, llegando hacia el final del mismo a rentabilidades negativas (en el caso de la vacuna antirrábica —cepa Pasteur—). Se observa claramente que la rama de producción nacional no ha podido trasladar a sus precios de venta los aumentos de los costos de producción, por lo que hacia el final del período analizado los dos modelos representativos de vacunas presentan rentabilidades negativas”.

Que señaló la Comisión que “Se advierte entonces que, en todo el período analizado, la rentabilidad de la rama de producción nacional estuvo condicionada por el producto importa-do de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvo una importante presencia en el mercado, con precios nacionalizados que, en todos los casos, fueron significativamente menores a los de la producción nacional e incluso inferiores a los costos de producción nacionales. Así, es-tas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que la peticionante, para no perder una mayor cuota de mercado, tuviera que resignar rentabilidad, llegando a operar a pérdida en los dos modelos representativos. Por lo tanto, el precio nacio-nal habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importaciones objeto de solicitud, las que —con una considerable presencia en el mercado durante todo el período—, han con-tenido los precios nacionales, no pudiendo la industria nacional trasladar el aumento de sus costos, evidenciándose así una situación de daño”.

Que asimismo prosiguió diciendo que “Cabe señalarse aquí que la industria nacional es-taría en condiciones de abastecer aproximadamente el 30% del consumo aparente nacional registrado en 2012. No obstante, se señala que según lo informado por la firma TECNOVAX, en 2011 se invirtieron U$S 760.000 para la adquisición de equipamiento productivo para liofiliza-ción de vacunas de pequeños animales, llevando así su capacidad de elaboración a 8.000.000 de dosis anuales de vacunas para animales de compañía, tanto para Argentina como para todos los mercados de exportación, pero que debido a los ‘...bajos precios de transferencia’ de las vacunas veterinarias importadas, no les fue posible poner en marcha esta superior ca-pacidad productiva”.

Que indicó la Comisión que “No obstante lo señalado en el párrafo precedente, se observa que la industria nacional no ha podido captar nada ni parte de la cuota de mercado que ha crecido de manera importante en los dos últimos años del período analizado, acumulando por tal motivo stocks hasta duplicar su relación con las ventas (en 2010 dicha relación era de 6 meses de venta promedio y en 2012 fue de 13 meses de venta promedio)”.

Que la Comisión continuó señalando que “De lo expuesto se observa que las cantidades de vacunas importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su incremento en términos absolutos, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacional y —en consecuencia— la rentabilidad negativa de la rama de producción nacional (lo que se observa en ambos modelos indicativos hacia el final del período), evidencian un daño importante a la rama de la produc-ción nacional de vacunas veterinarias”.

Que además la Comisión manifestó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud, se destaca que, conforme los tér-minos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas aportadas por la firma TECNOVAX y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”.

Page 23: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 23Que finalmente la Comisión señaló que “Si se analizan las importaciones desde otros

orígenes distintos de los objeto de solicitud, se observa que, si bien han crecido en términos absolutos y en relación al consumo aparente, éstas no han superado el 22% de dicho con-sumo mientras que la cuota de las importaciones objeto de solicitud fue considerablemente mayor —dado que la menor participación de estas últimos en el mercado fue de 68%—. En atención a ello, si bien se han registrado importaciones crecientes desde otros orígenes, dada la presencia preponderante en el mercado de las importaciones objeto de solicitud y las sub-valoraciones encontradas de estas últimas, la existencia y crecimiento de importaciones de otros orígenes no rompe la relación causal entre el daño determinado sobre la rama de pro-ducción nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos y de Francia”.

Que la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la apertura de investigación.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de aper-tura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investi-gación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRE-TARIA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviem-bre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importacio-nes sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando preceden-te, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Ge-neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONO-MICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N°  438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o poliva-lentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis, originarias de la REPUBLICA FRANCESA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.30.10, 3002.30.90, 3002.30.40 y 3002.30.50.

ARTICULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7º, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-

NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cum-plidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontra-ban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 11/11/2014 N° 87714/14 v. 11/11/2014#F4715952F#

#I4714771I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.709/2014

Expediente N° 36.413 - MAPFRE Aconcagua Vida Compañía de Seguros S.A., actualmente MAPFRE Argentina Seguros de Vida S.A. S/Constitución.

Síntesis:

6/11/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la reforma del Artículo 4° del Estatuto Social de MAPFRE AR-GENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., tal como fuera aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de septiembre de 2013.

ARTICULO 2° — Conformar la reforma del Artículo 20 del Estatuto Social de MAPFRE ARGEN-TINA SEGUROS DE VIDA S.A., tal como fuera aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 05 de mayo de 2014.

ARTICULO 3° — Oportunamente, hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 11/11/2014 N° 87182/14 v. 11/11/2014#F4714771F#

#I4714774I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.711/2014

Expediente N° 63.151

Síntesis: Autorización Ramo Transporte.

6/11/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a OPCIÓN SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la Re-pública Argentina en el “Ramo Transporte”, con las Condiciones Contractuales del Seguro de Transporte Terrestre y/o Aéreo de Mercaderías establecidas en las Resoluciones SSN N° 9.342 de fecha 22 de Mayo de 1968; N° 7.249 de fecha 11 de Marzo de 1965 y N° 15.014 de fecha 18 de Abril de 1979. Solicitud del Seguro (fs. 4/5 del folio 4); Formulario de Denuncia del Siniestro (fs. 2/4 del folio 6); Condiciones Particulares (fs. 2/3 del folio 4); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 14/15 del folio 2); Anexo I - Exclusiones a la cobertura (fs. 16 del folio 2); Tabla de Seguros a Corto Plazo (fs. 5 del folio 6).

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 11/11/2014 N° 87185/14 v. 11/11/2014#F4714774F#

Page 24: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 24#I4714775I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.712/2014

Síntesis: Autorización Ramo Sepelio.

6/11/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENE-RALES S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Sepelio”, con las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio obrantes en el Anexo I de la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31/08/2012, de este Organismo de Control.

ARTICULO 2° — Autorizar a PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GE-NERALES S.A., a operar con: Nota Técnica Seguro Colectivo (folio 46 - fs. 2/5); Tabla de Mortalidad C.S.G. 1960 (folio 46 - fs. 6).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 11/11/2014 N° 87186/14 v. 11/11/2014#F4714775F#

#I4714776I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.713/2014

Expediente Nº 58.941 - Resolución 37.163, art. 2° Seguros Médicos Sociedad Anónima - Código de Entidad N° 749.

Síntesis:

6/11/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a SEGUROS MEDICOS S.A. un APERCIBIMIENTO en los térmi-nos del Artículo 58, inciso b), Ley N° 20.091.

ARTICULO 2° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de la calle Junín 1448, C.P. (1113), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: la versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

e. 11/11/2014 N° 87187/14 v. 11/11/2014#F4714776F#

#I4714777I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.714/2014

Expediente N° 59.717 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamen-tación dictada en consecuencia por parte de Eduardo Montaperto y Asociados S.R.L.

Síntesis:

6/11/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.717.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros EDUARDO MONTAPERTO y ASOCIADOS S.R.L. (matrícula Nº 946), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. BELGRANO 1217 7° PISO OFICINA 73 (C.P. 1093) - CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 11/11/2014 N° 87188/14 v. 11/11/2014#F4714777F#

#I4714593I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 540/2014 y 283/2014

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 1619878/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y mo-dificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución MTEySS N° 398 de fecha 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MTEySS N° 398, el citado Ministerio incorporó a su estructura orga-nizativa la Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones Laborales con dependencia de la Dirección de Inspección Federal de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de la citada Coordinación al Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspon-diente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la De-cisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perte-neciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

COORDINACION DE CONTROL Y GESTION DE OBLIGACIONES LABORALES IV

e. 11/11/2014 N° 87100/14 v. 11/11/2014#F4714593F#

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 25#I4714591I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 539/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-S01:0153173/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1070 de fecha 10 de julio de 2014 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014 se aprobó la modificación de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, por tal motivo, surge la necesidad de ratificar, homologar y derogar diversos cargos correspondientes a dicha Secretaría, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos co-rrespondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos co-rrespondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos corres-pondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordina-ción Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

RATIFICACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Dirección Nacional de Comercio Interior

Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados III

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa

Dirección de Promoción de Exportaciones III

Dirección de Importaciones III

Dirección de Competencia Desleal III

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

HOMOLOGACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

Dirección de Defensa del Consumidor III

(Ex Dirección de Defensa del Consumidor - Nivel III)

Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo II

(Ex Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo - Nivel II)

Dirección Nacional de Comercio Interior

Dirección de Lealtad Comercial III

(Ex Dirección de Lealtad Comercial - Nivel III)

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Dirección Nacional de Política Comercial Externa

Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales III

(Ex Dirección de Negociaciones Comerciales - Nivel III)

ANEXO III

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

DEROGACIONES

Unidad Organizativa Nivel

Dirección Nacional de Desregulación Económica II

Subdirección Nacional de Desregulación Económica III

Coordinación Operativa III

Dirección de Mercosur e Integración III

Dirección de Política Comercial Regional III

e. 11/11/2014 N° 87098/14 v. 11/11/2014#F4714591F#

#I4714596I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 541/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP-JGM:0006971/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, el Decreto N° 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimien-to de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendi-dos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA N° 52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDA-DES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 353 del 31 de julio del 2014 se le otorgó a la citada Mutual el siguiente código de descuentos: N° 401622 para cuota social.

Que la aludida Entidad solicitó un nuevo código de descuento para “proveeduría y consumos varios” en este REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTI-CIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA N° 52/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnese a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE, incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DE-DUCCION DE HABERES por Resolución SGyCA 353 del 31 de Julio del 2014, el siguiente Código de Descuento: N° 401623 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 11/11/2014 N° 87103/14 v. 11/11/2014#F4714596F#

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 26#I4714599I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 542/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° EXPRNP-S02:0002257/2014 del Registro de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inme-diato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales me-diante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co. P. I.C.).

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo l de la citada resolución, se regularon las actividades de valora-ción como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evalua-da por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo.

Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITES DE ACREDI-TACION EN MATERIA DE “PERITAJE DACTICOLOSCOPICO”, “GESTION DE CENTROS MOVILES DE DOCUMENTACION”, “GESTION DE LA COMUNICACION” y “POLITICAS DE MIGRACIONES INTERNACIONALES” todos ellos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITES DE ACREDITACION PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LAS MATERIAS “PERITAJE DACTICOLOSCO-PICO”, “GESTION DE CENTROS MOVILES DE DOCUMENTACION”, “GESTION DE LA COMUNICA-CION” y “POLITICAS DE MIGRACIONES INTERNACIONALES” todos ellos de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Page 27: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 27

e. 11/11/2014 N° 87106/14 v. 11/11/2014#F4714599F#

#I4714600I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2876/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N°  24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que queda-rán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la au-toridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garan-tizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIES-GOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SE-SENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 11/11/2014 N° 87107/14 v. 11/11/2014#F4714600F#

#I4716840I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1308/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0138568/2013 del registro de este Ministerio, Expediente original 330/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la Con-tratación de los Trabajos de Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalaciones de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad DE TRELEW, Provincia DEL CHUBUT, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 1345 de fecha 7 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIEN-TOS CUARENTA MIL ($ 148.740.000) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la mo-dalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISION EVALUADO-RA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N°  4/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licita-ción, el día 7 de marzo de 2014 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presenta-do Ofertas la Unión Transitorias de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - IN-GENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; las Empresas OBRING SOCIEDAD ANONIMA; ESUCO SOCIEDAD ANONIMA; COARCO SOCIEDAD ANO-NIMA, LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) RODALSA SOCIEDAD ANONIMA - EDISUD SOCIEDAD ANONIMA y OTROS.

Que habiendo tomado intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, consideró que las ofertas presentadas por las Empresas COARCO SOCIEDADA ANONIMA; LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) RODALSA SOCIEDADA ANONIMA - EDISUD SOCIE-DAD ANONIMA y otros, resultan ser inadmisibles por no presentar la documentación que le fuera requerida por la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS en el plazo asignado para ello.

Que las ofertas presentadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; las Empresas OBRING SOCIEDAD ANONIMA y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA, resultan ser admisibles y elegibles, toda vez que las mismas cumplen con los requerimientos de los pliegos, desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) explica que el método de evalua-ción quedó circunscripto a las ofertas que, cumplidas las exigencias de la documentación licitatoria, han presentado la más baja cotización, proponiendo el siguiente Orden de Mérito: a) Orden de Mérito N° 1: la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANO-NIMA-INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y

Page 28: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 28OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 162.438.313,40), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, b) Orden de Mérito N° 2: OBRING SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS SE-SENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 169.004.261,12), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, y c) Orden de Mérito N° 3: ESUCO SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIEN-TOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 169.392.431,52.-), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), consideró conveniente la oferta presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($  162.438.313,40.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido, conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLI-CA ARGENTINA y los oferentes han sido notificados del acto de preadjudicación.

Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORS-NA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar todo lo actuado en la presente Licitación Pública destinada a la Contratación de los Trabajos de Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instala-ciones de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad DE TRELEW, Provincia DEL CHUBUT.

ARTICULO 2° — Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las Empresas COAR-CO SOCIEDAD ANONIMA, LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA y la Unión Transitoria de Empre-sas (UTE) RODALSA SOCIEDAD ANONIMA-EDISUD SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Adjudícase a la oferta presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Contratación de los Trabajos de Rehabilitación y Amplia-ción de Pavimentos e Instalaciones de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad DE TRELEW, Provincia DEL CHUBUT, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUAREN-TA CENTAVOS ($ 162.438.313,40), Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a suscribir con la empresa adjudicataria el Contra-to de Obra Pública aprobado por el Artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 6° — Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N°  4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL, archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Trans-porte.

Anexo I

CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° 1/2014

(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS)

Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Doctor Gustavo Andrés LIPOVICH, DNI N° 25.863.499, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS “VIAL AGRO SOCIEDAD ANONIMA - INGENIERIA y ARQUITEC-TURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE”, representada en este acto por ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..; ambos en su carácter de apoderados de la referida UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuya personería demuestran con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) N° 01/14 con domici-lio en la calle ……………………………………………………………………………………………….., se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para realizar la Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalaciones de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la CIUDAD DE TRELEW, PRO-VINCIA DEL CHUBUT, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.

CLAUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACION: Los trabajos enunciados en la CLAUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.

CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la eje-cución total de la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIEN-TOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 162.438.313,40.-) IMPUESTO AL VALOR AGRE-GADO (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto …………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………

CLAUSULA SEPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se des-contará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.

Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley N° 17.804 y el Decre-to N° 411 de fecha 31 de enero de 1969.

CLAUSULA OCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas estableci-das en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.

CLAUSULA NOVENA: JURISDICCION: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes consti-tuyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, calle ………………………………………………………………………………………………………………., en los que se-rán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.

En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ….. días del mes de ........................ del 2014.

e. 11/11/2014 N° 87986/14 v. 11/11/2014#F4716840F#

#I4717449I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1383/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0035527/2014 cuerpos I al IV del registro de este Ministerio, Expediente original N° 109/2014 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012, 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública des-tinada a la READECUACION Y AMPLIACION DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL AERO-PUERTO “EL TEHUELCHE” de la Ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia DEL CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto oficial de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATRO-CIENTOS QUINCE ($ 30.161.415) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que la obra de readecuación y ampliación de la terminal de pasajeros surge con el objeto de mejorar los estándares y niveles de confort de los pasajeros que concurren a la misma, contribuyendo asimismo, al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 29Que la mencionada obra será realizada con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entre la Empresa AERO-PUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO RE-GULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentrali-zado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se encomendó la función de propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que en virtud de su especificidad técnica, dicho Organismo elaboró los Pliegos de Ba-ses y Condiciones Generales, de Cláusulas Especiales y de Especificaciones Técnicas.

Que asimismo, en orden a la mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar admi-nistrativo a lograr, resulta apropiado establecer que en la presente contratación el ORGA-NISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del Contratista, incluyendo la autorización para aprobar la calificación de los oferentes y asistir en la resolu-ción de sus impugnaciones; modificar lugares y horarios de funcionamiento; emitir circulares aclaratorias y modificatorias con y/o sin consulta e impulsar el procedimiento licitatorio ten-diente a la adjudicación de la presente contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de las obras.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para la READECUA-CION Y AMPLIACION DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO “EL TEHUEL-CHE” de la Ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia DEL CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado.

ARTICULO 2° — Apruébase el presupuesto oficial de PESOS TREINTA MILLONES CIEN-TO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 30.161.415) Impuesto al Valor Agrega-do (IVA) incluido y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Especiales y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a conformar la Comisión Evaluadora y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

ARTICULO 4° — El presente gasto será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 412464/9 “Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CON-TRATO DE CONCESION suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: Los Anexos I, II y III, los cuales no acompañan a la presente publicación, podrán ser consultados en la siguiente página web: www.orsna.gob.ar

e. 11/11/2014 N° 88237/14 v. 11/11/2014#F4717449F#

Page 30: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 30

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4712460I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL

NOTIFIQUESE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Don Pablo Angel GENTILE D.N.I. 11.635.074, que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo N° 1.282/94, se le solicita concurrir a la sede del Departamento Suma-rios Administrativos sito en Hipólito Yrigoyen 370, Piso 5°, Oficina 5323, Capital Federal, a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo será de DIEZ (10) días hábiles desde la presente publicación. Firmado Abogado Marcelo LIZZI, Jefe (Int.), Departamento Suma-rios Administrativos.

Abogado MARCELO EDGARDO LIZZI, Jefe (Int.), Departamento Sumarios Administrativos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 10/11/2014 N° 86355/14 v. 12/11/2014#F4712460F#

#I4703807I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor OSCAR ALFREDO HERNANDEZ (DNI N° 8.463.464), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.443/11, Sumario N° 5364, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de de-clarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 83022/14 v. 14/11/2014#F4703807F#

#I4703813I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROQUE D’ALLEVA (DNI N° 13.925.328), para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.818/12, Sumario N° 5388, que se sus-tancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 83028/14 v. 14/11/2014#F4703813F#

#I4703815I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EXPORPET S.A. (CUIT N° 30-70219713-5) y al señor JOHNNY RI-CHARD CESPEDES (DNI N° 18.715.237), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.274/11, Sumario N° 5490, que se sustancia en esta Ins-titución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sus-tanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 83030/14 v. 14/11/2014#F4703815F#

#I4703818I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DAVID ORLANDO ROJAS (DNI N° 8.075.411), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.529/12, Sumario N° 5380, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por De-creto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 83033/14 v. 14/11/2014#F4703818F#

#I4703823I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor JUAN PABLO ARAYA (DNI chileno N° 6.083.397-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.480/09, Sumario N° 5024, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 83038/14 v. 14/11/2014#F4703823F#

#I4703824I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario N°  4531 Expediente N° 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al representante legal de la firma MAR ARGENTINO S.A. (CUIT N° 30-64670713-3) como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 28 de noviembre de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo aperci-bimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FA-VALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 83039/14 v. 14/11/2014#F4703824F#

#I4703825I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina intima al señor Abelardo Cesar Tchordoukian (D.N.I. N° 12.631.795) como último representante legal de la firma Arbey S.A. (C.U.I.T. N° 30-70751457-0), en el Sumario N° 5711, Expediente N° 100.675/13, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), para que presente el descargo correspondiente que haga a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de la firma. Publíquese por el plazo de 5 días hábiles bancarios en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 83040/14 v. 14/11/2014#F4703825F#

#I4709886I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROGERIO ALVES TOLEDO (D.N.I. N° 94.183.644), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.649/12, Sumario N° 5748, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 85478/14 v. 14/11/2014#F4709886F#

#I4709887I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma MAGYCAM GROUP S.A. (CUIT N° 30-70444005-3), para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Ofi-cina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.437/07, Sumario N° 5633, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 85479/14 v. 14/11/2014#F4709887F#

#I4709888I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INSUMARKET S.A. (C.U.I.T. N° 30-70807280-6) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,

Page 31: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 31Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.499/11, Sumario N° 5076, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 85480/14 v. 14/11/2014#F4709888F#

#I4709889I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora René Johannes Henricus Maria Kuipers (Pasaporte Países Bajos Z 0105087) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Ex-pediente N° 101.253/07, Sumario N° 5278, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Ofi-cial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/11/2014 N° 85481/14 v. 14/11/2014#F4709889F#

#I4709890I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JUAN ALBERTO FLORES (DNI N° 12.028.890), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.429/11, Sumario N° 5437, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 10/11/2014 N° 85482/14 v. 14/11/2014#F4709890F#

#I4714629I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolu-ciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: “COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PRADOS 242 LIMITADA, Matrícula 26.033 (Exp-te. 2780/14 Resolución 4399/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA EL LIBERTADOR LIMITADA, Matrícula 14.532 (Expte. 245/14 Resolución 4314/14). COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ESPERANZA LIMITADA, Matrícula 25.757 (Expte. 2520/14 Resolución 4347/14). COOPERATI-VA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA, Matrícula 25.759 (Expte. 2571/14 Resolución 4401/14). COOPERATIVA DE TRABAJO LOS BUSCA LIMITADA, Matrícula 26.276 (Expte. 2564/14 Re-solución 4413/14). COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE MAYO DE 1810 LIMITADA, Matrícula 26.019 (Expte. 2779/14 Resolución 4400/14). COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE JUNIO LI-MITADA, Matrícula 26.029 (Expte. 2525/14 Resolución 4411/14). COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 3 LIMITADA, Matrícula 26.277 (Expte. 2566/14 Resolución 4420/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA LOZANA LIMITADA, Matrícula 30.328 (Expte. 9465/12 Resolución 2075/14). COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, Matrícula 26.007 (Expte. 2782/14 Resolución 4415/14). COOPERATIVA DE TRABAJO SOL NACIENTE NICOLEÑO LIMI-TADA, Matrícula 43.689 (Expte. 422/14 Resolución 4410/14). COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LIMITADA, Matrícula 26.026 (Expte. 2783/14 Resolución 4403/14). UNION OBRE-RA DE SOCORROS MUTUOS COSMOPOLITA Y BIBLIOTECA POPULAR PROA, Matrícula SF 14 (Expte. 992/04 Resolución 4445/14). ASOCIACION MUTUAL 24 DE MAYO, Matrícula CF 1.555 (Expte. 3139/14 y 5229/11 Resolución 4444/14). ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA EN-TRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO, Matrícula SF 932 (Expte. 504/04 Resolución 4439/14). ASOCIACION MUTUAL DE EX COMBATIENTES (A.M.E.CO), Matrícula CF 2450 (Expte. 2153/11 Resolución 4438/14). ASOCIACION MUTUAL “CECILIA GRIERSON” DE ENFERMEROS TECNICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula CF 2099 (Expte. 5996/13 Resolución 4340/13). COOPERA-TIVA DE TRABAJO MERCOCENTRO LIMITADA, Matrícula 36.277 (Expte. 1131/14 Resolución 4398/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “NUEVO COMIENZO” LIMITADA, Matrícula 33.977 (Expte. 420/14 Resolución 4394/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CON-SUMO LUZ Y PROGRESO LIMITADA, Matrícula 24.306 (Expte. 2903/13 Resolución 2633/14)”; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. Instructora Sumariante.

Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 07/11/2014 N° 87136/14 v. 11/11/2014#F4714629F#

#I4714631I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 1113/14, 114/14, 1115/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado No. 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA AUTOCONSTRUCCION EL TREBOL LTDA. EXPTE. No. 5344/13, Mat. 23.055, COOPERATI-VA DE CREDITO BELL LTDA., EXPTE. No. 1761/13, Mat. 26.291, COOPERATIVA DE CREDITO MARES DEL SUR LTDA., EXPTE. No. 2517/11, Mat. 33.344, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los térmi-nos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. No. 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.

e. 07/11/2014 N° 87138/14 v. 11/11/2014#F4714631F#

#I4714632I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Disposiciones N° 1022/14; 1094/14; 1093/14; 1092/14; 1091/14.; 1090/14; 1089/14; 1059/14; 1088/14; 1087/14; 1086/14; 1098/14; 1097/14; 1096/14; 1095/14; 1080/14; 1071/14; 1079/14; 1078/14; 1073/14; 1084/14; 1085/14; 1100/14; 1066/14; 1065/14; 1070/14; 1069/14; 1068/14; 1067/14; 1064/14; 1033/14; 1062/14; 1061/14; 1060/14; 1057/14; 1039/14; 1058/14; 1039/14; 1040/14; 1041/14; 1042/14; 1043/14; 1083/14; 1082/14; 1081/14; 1080/14; 1029/14; 1056/14; 1063/14; 1045/14; 1046/14; 1047/14; 1049/14; 1050/14; 1051/14; 1036/14; 1037/14; 1038/14; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e), apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se deta-llan: COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LIMITADA Matrícula 21.915 (Expte. 176/13 Resolución N° 2650/13); COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD DE LA SALUD LIMITADA Matrícula 22.948 (Expte. 2019/13 Resolución N° 4112/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN” LIMITADA Matrícula 21.737 (Expte. 886/13 Resolución N° 3927/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA, GRANJERA, AVI-COLA Y FORESTAL “LA GUAPA” LIMITADA Matrícula 23.929 (Expte. 5169/13 Resolución N° 5211/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA YACURMANA LIMITADA (Expte. 1179/13 Resolución N°  5145/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA NAVIEGA LIMITADA Matrícula 23.750 (Expte. 1795/13 Resolución N° 3734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LIMITADA Matrícula 23.325 (Expte. 2269/13 Resolución N° 4116/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LIMITADA Matrícula 24.338 (Expte. 2070/13 Resolución n° 4014/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA Matrícula 24.651 (Expte. 2641/13 Resolución n°  3728/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LIMITADA Matrícula 243652 (Expte. 2049/13 Resolución n° 4117/13); .COOPERATIVA “BARRIO TALLERES” DE VIVIENDA POR AUTOCONSTRUCCION, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS LIMITADA Matrícula 14.457 (Expte. 690/13 Resolución n° 3065/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS COVISER LIMITADA Matrícula 23.440 (Expte. 2551/13 Resolución n° 4066/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSION DE OLAVARRIA LIMITADA Matrícula 25.387 (Expte 2432/13 Resolución n° 3736/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “FUERTES BROTES” LIMITADA Matrícula 24.863 (Expte. 2053/13 Resolución n°  4064/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS “FARO” LIMITADA Matrícula 21.794 (Expte. 3507/13 Resolución n° 4432/13); COO-PERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ASISTENCIA-LES DE VILLA CORONEL OLMEDO LIMITADA Matrícula 8.730 (Expte. 615/13 Resolución n° 3905/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LABORALES ROSARINAS LIMITADA Matrícula 16.170 (Expte 2257/13 Resolución n° 4022/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL AREA DE LA SALUD UNI-MED CENTRO LIMITADA Matrícula 24.840 (Expte. 2743/13 Resolución n° 4454/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LIMITADA Matrícula 25.285 (Expte. 2733/13 Resolución n° 5297/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL “LA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula 22.267 (Expte. 2255/13 Resolución n° 4021/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “ECOLOGIA Y ECONOMIA SOCIAL” LIMITADA Matrícula 25.269 (Expte. 4732/13 Resolución n° 5172/13); COOPE-RATIVA DE TRABAJO CONLARA LIMITADA Matrícula 24.348 (Expte. 3003/13 Resolución n° 3809/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL OMBU LIMITADA Matrícula 25.320 (Expte. 1839/13 Resolución n° 4062/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES “SIGLO XXI” LIMITADA (Expte. 2498/13 Resolución n° 3814/13); “JORGE ESTEBAN COCERES” COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDI-TO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula 23.354 (Expte. 2789/13 Resolución n° 5294/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MIRADOR ALTUBE LIMITADA Matrícula 26.001 (Expte. 5120/13 Resolución n° 5256/13); COOPERATIVA DE TRABAJO UNION TRABAJADORES INDEPENDIENTES LIMITADA Matrícula 16.626 (Expte. 35056/13 Resolución n° 3885/13); COOPERATIVA DE TRABAJO KALLPA LIMITADA Matrícula 26.387 (Expte. 5229/13 Resolución n° 5118/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORES-TAL “PROF. SALVADOR MAZZA” LIMITADA Matrícula 23.137 (Expte. 3053/13 Resolución n° 3825/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FORTALECER LIMITADA Matrícula 23.072 (Expte. 5159/13 Resolución n° 5133/13); COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO PRODUCIR LIMITADA Matrícula 24.387 (Expte. 5257/13 Resolución n° 5235/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA “UNION Y PROGRESO” LI-MITADA Matrícula 23.688 (Expte. 1841/13 Resolución n° 3958/13); COOPERATIVA APICOLA LA LORE-TANA LIMITADA Matrícula 22.450 (Expte. 2728/13 Resolución n° 4431/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVICOLA “MANOS UNIDAS” LIMITADA Matrícula 23.983 (Expte. 3028/13 Resolución n° 3812/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “ESPERANZA Y TRABAJO” LIMITA-DA Matrícula 20.335 (Expte. 5281/13 Resolución n° 5236/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS LIMITADA Matrícula 22.557 (Expte. 2573/13 Resolución n° 4465/13); COOPERATIVA AGROPECUA-RIA, ORGANICA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “PUNTA DEL MONTE” LIMITADA Matrícula 24.799 (Expte. 2724/13 Resolución n° 4424/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CIERVOS PUNTANOS LIMITA-DA Matrícula 24.802 (Expte. 2549/13 Resolución n° 4466/13); COOPERATIVA DE TRABAJO TINKU-NAKU LIMITADA Matrícula 21.766 (Expte. 2784/13 Resolución n° 4109/13); COOPERATIVA AGROPE-CUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA Matrícula 18.458 (Expte. 1107/13 Resolu-ción n° 3839/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ACTIVA LIMITADA Matrícula 22.278 (Expte. 701/13 Resolución n° 3863/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SER-FLOR LIMITADA Matrícula 24.936 (Expte. 2450/13 Resolución n° 4073/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA “UNIDOS” LIMITADA Matrícula 24.544 (Expte. 2013/13 Resolución n° 4018/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SARMIENTO LIMITADA Matrí-

Page 32: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 32cula 26.003 (Expte. 6030/13 Resolución n° 1422/14); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA PENCA” LIMITADA Matrícula 23.517 (Expte. 3023/13 Resolución n° 3810/13); COOPERATIVA DE TRA-BAJO EXPRESO LIMITADA Matrícula 15.450 (Expte. 5211/13 Resolución n° 5150/13); COOPERATIVA DE CREDITO; CONSUMO Y VIVIENDA “LA PORTEÑA” LIMITADA Matrícula 20.873 (Expte. 3029/13 Re-solución n° 3930/13); “PAMPA” COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Ma-trícula 29.570 (Expte. 5772/12 Resolución n° 5375/12); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS MIRANDA LIMITADA Matrícula 18.734 (Expte. 693/13 Resolución n° 3931/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “ORCAS DEL SUR” LIMITADA Matrícula 24.493 (Expte. 3085/13 Reso-lución n° 3813/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES “PROGRE-SUR” LIMI-TADA Matrícula 24.298 (Expte. 2436/13 Resolución n° 3836/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TRE-BOL -M.I.J.D. LIMITADA Matrícula 25.316 (Expte. 1801/13 Resolución n° 4002/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MALKA LIMITADA Matrícula 25.325 (Expte. 5152/13 Resolución n° 4933/13); COOPERATIVA NAHUEL DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA DE VILLA MARIA LIMITADA Matrícula 24.359 (Expte. 2071/13 Resolución n° 4013/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 9 DE JULIO LIMITADA Matrícula 18.570 (Expte. 5292/13 Resolución n° 5155/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION COOPERACION DE TRABAJO EN AMALIA LIMITADA Matrícula 26.501 (Expte. 5162/13 Resolución n° 5117/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN LIMITADA Matrícula 11.383 (Expte. 1684/13 Resolución n° 3844/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO DE RIO BLANCO LIMITADA Matrícula 25.216 (Expte. 3004/13 Resolución n° 3791/13).

De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con mas la amplia-ción que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12. FDO: Dra. Nadia G. Marciano. Instructora Sumariante. INAES.

Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.

e. 07/11/2014 N° 87139/14 v. 11/11/2014#F4714632F#

#I4714633I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolucio-nes N°s.: 5.583; 5.582; 5.581; 5.580; 5.579; 5.578; 5.577; 5.576; 5.575/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DOCENTE “MANUEL BELGRANO” (m. 506); ASOCIACION MUTUAL UNIDOS PARA AYUDA FAMILIAR (m. 843); ASOCIACION MUTUAL DE RESIDENTES ACEBALENSES (m. 1.410); ASOCIACION MUTUAL INTEGRACION SOCIAL 4 DE MAYO A.M.I.S. (m. 1.628); MUTUAL PARA LA SALUD RE-GIONAL (MUPASARE) (m. 1.638); ASOCIACION MUTUAL, DE EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS PU-BLICOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES DE ROSARIO (m. 1.554); MUTUAL DESARROLLO SOCIAL Y VIVIENDA (m. 697); ASOCIACION MUTUAL FRAY LUIS BELTRAN (m. 1.258) y a la ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ASISTENCIAL (m. 1.509). Las precitadas mutuales tienen el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 5.574 y 5.573/14 se resolvió RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL 30 DE JUNIO (m. 748); ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES ESTATALES PROVINCIALES NACIONALES JUBILADOS PENSIONADOS CORDOBA (m. 677), ambas mutuales tienen su domicilio legal en la Pro-vincia de Córdoba. Por Resoluciones N°s: 5.572; 5.571; 5.570; 5.569 y 5.568/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL ESTE (m. 253); ASOCIACION MUTUAL BAUTISTA (m. 64); ASOCIACION MUTUAL DIVISADERO DEL CONDOR (m. 339); ASOCIACION MUTUAL UNION DOCENTES ARGENTINOS (AMUDA) (m. 268) y a la ASOCIACION MUTUAL UNIDA DE JUBILADOS Y EMPLEADOS (A.M.U.JE.) (m. 469). Las Mutuales anteriormen-te mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resoluciones N° 5.567 y 5.566/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA) “SO-LIDARIDAD Y DIGNIDAD” (m. 81) y MUTUAL DE EMPLEADOS GASTRONOMICOS “TIERRA ROJA” DE LA PROVINCIA DE MISIONES (m. 86), con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Por Resolución N° 5.565/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL GENERAL SAN MARTIN (m. 68), con domicilio legal en la Provincia de Salta. Por Resolución N° 5.564/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DE EMPELADOS DE FLEXIBLES ARGENTINOS S.A. F.A.S.A. Y NORPACK S.A. (M.E.F.A. NCR) (m. 32), con domicilio legal en la Provincia de La Rioja. Por Resolución N° 5.563/14 - INAES, se resolvió RE-TIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUALISTA SEGURO DE VIDA DEL MAESTRO (m. 15), con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Por Resolucio-nes N° 5.562; 5.561; 5.560; 5.559; 5.558; 5.557; 5.556; 5.555; 5.554; 5.553; 5.552; 5.551; 5.550; 5.549; 5.548; 5.547/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIA-CION MUTUAL DE FARMACEUTICOS “DR. SANTIAGO A. CELSI” (m. 1.386); ASOCIACION MUTUAL PARA LA VIVIENDA SOCIAL (m. 1.789); ASOCIACION MUTUAL 17 DE OCTUBRE SANTOS VEGA (m. 1.989); MUTUAL SAN JUAN DE DIOS (m. 2.295); ASOCIACION MUTUAL SERVIR DE AYUDA RECI-PROCA (m. 1.945); ASOCIACION MUTUAL VARELENSE (m. 832); CAJA MUTUAL DEL PERSONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ARGELITE (m. 1.203); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORENO (m. 1.252); ASOCIACION MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES DEL CONESA FOOTBALL CLUB (m. 1.988); ASOCIACION MUTUAL DE DOCENTES DE MENORES (m. 2.347); ASOCIACION MUTUAL AYUDA SOLIDARIA SUBPRODUCTOS GANADEROS ARGENTINOS (m. 744); LA ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE MUNRO (m. 1.049); ASOCIACION MUTUAL GENERACION PRODUCCION EMPLEO Y PROVEEDURIA 1° DE MAYO (m. 1.745); ASOCIACION MUTUAL “27 DE JULIO” (m. 1.521); MUTUAL DE ASISTENCIA SOCIAL ZONA NORTE GRAN BUENOS AIRES (m. 1.969) y a la SOCIEDAD ITALIANA SOCORROS MUTUOS “XX DE SETIEMBRE” (m. 125). Las precitadas mutuales tienen el domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.546; 5.545; 5.544; 5.543; 5.542; 5.541; 5.540; 5.539; 5.538; 5.537; 5.536; 5.535; 5.534/14 se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mu-tuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL FERROVIARIA DEL LITORAL Y NORTE ARGENTINO (m. 339); ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA, SALUD PUBLICA, TURIS-MO, SEGURIDAD SOCIAL Y AFINAL “DR. RAMON CARRILLO” (m. 607); ASOCIACION MUTUAL DE “TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES” (m. 1.650); ASOCIACION MUTUAL DEL BASQUETBOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 397); ASOCIACION MUTUAL EL NONO (m. 2.237); ASOCIACION FORMOSEÑA DE PROTECCION MUTUA (m. 1.534); ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.985); ASOCIACION MU-TUAL DE SUPERVISORES Y TECNICOS ZONA CAPITAL FEDERAL (m. 631); ASOCIACION MUTUAL DARDO ROCHA “ALPES DEL SUR” (m. 2.569); ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES TECNO-LOGICOS (m. 2.453); ASOCIACION MUTUAL AMESUR (m. 1.742); ASOCIACION MUTUAL AMIGOS BOMBEROS POLICIA FEDERAL ARGENTINA (m. 2409) y a la MUTUAL ACCION SOLIDARIA (m. 55). Las Mutuales anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, proce-

derá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho corres-pondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Fdo.: Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coor-dinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 07/11/2014 N° 87140/14 v. 11/11/2014#F4714633F#

#I4714634I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: Me dirijo a usted, en los trámites que se sustancia sumarios a las siguientes entidades: COOPERA-TIVA DE TRABAJO GRIS 18 LTDA, MATRICULA 28.518, (Expte. N° 5570/13, Resolución N° 4391), ASOCIACION PROFESORADO ORQUESTAL DE PROTECCION RECIPROCA, MATRICULA CF 35, (Expte. N°  4753/2013, Resolución N°  2674), COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR LUJA-NENSE LTDA, MATRICULA 30.934, (Expte. N° 448/14, Resolución N° 2975), COOPERATIVA DE TRABAJO COZENZA LTDA., MATRICULA 25.952, (Expte. N° 4171/13, Resolución N° 2937), COO-PERATIVA DE TRABAJO POR UNA RAZON LTDA., MATRICULA 26.010, (Expte. N° 2781/14, Re-solución N° 4405), COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE MAYO LTDA., MATRICULA 26.005, (Expte. N° 2784/14, Resolución N° 4352), COOPERATIVA DE TRABAJO EL HOGAR LTDA., MATRICULA 25.761, (Expte. N° 2523/14, Resolución N° 4428), COOPERATIVA DE CREDITO LOS ANDES LTDA., MATRICULA 24.177, (Expte. N° 1762/2013, Resolución N° 2035), COOPERATIVA ALAS DE VIVIEN-DA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 7733, (Expte. N° 11010/12, Resolución N° 4430), COOPE-RATIVA DE TRABAJO FERROTUR PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA., MATRICULA 24.911, (Expte. N° 2025/13, Resolución N° 4102), ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la instructora suma-riante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los am-pliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).- Fdo. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante - I.N.A.E.S.

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.

e. 07/11/2014 N° 87141/14 v. 11/11/2014#F4714634F#

#I4714636I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha re-suelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.652; 5.653; 5.654; 5.655; 5.656; 5.657; 5.658; 5.659; 5.660; 5.661; 5.662; 5.663; 5.664; 5.665; 5.666; 5.667; 5.668; 5.669; 5.670; 5.671, 5.672; 5.673; 5.674; 5.675; 5.676; 5.677; 5.678; 5.679; 5.680; 5.681; 5.682; 5.683; 5.684 y 5.685/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COO-PERATIVA DE TRABAJO COMUNICACIONES (CO.TRA.CO.) LTDA. (m. 34.410); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA VENDEDORES AMBULANTES “ONCE” LTDA. (m. 34.221); COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LTDA. (m. 22.761); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CON-SUMO CRISOL LTDA. (m. 26.368); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGROINDUS-TRIAL INTERCOOP LTDA. (m. 23.310); COOPERATIVA DE TRABAJO “FEDORCO” LTDA. (m. 20.352); COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y TU-RISMO “BAHIA SUR” LTDA. (m. 21.843); COOPERATIVA DE TRABAJO “PRIMERA JUNTA” LTDA. (m. 6.956); “SERVICOOP” COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. (m. 16.232); COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESERO LTDA. (m. 20.173); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA. (m. 12.360); COOPERATIVA DE TRABAJO “VELEZ SARSFIELD” LTDA. (m. 23.052); COOPERATIVA DE TRABAJO CARCOBA RECICLA LTDA. (m. 32.203); COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS DE EDUCACION Y CAPACITACION “PROYECTAR” LTDA. (m. 20.597); REGAL COOPE-RATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 24.350); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIRGEN DE LUJÁN” LTDA. (m. 34.238); COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIRCULO DE TIZA PRODUCCIONES LTDA. (m. 22.007) COOPERATIVA DE VIVIENDA UNION LTDA. (m. 15.356); COOPERATIVA DE CREDITO OPTIMA LTDA. (m. 17.741); COOPERATIVA DE TRABAJO LACAN-DONA LTDA. (m. 35.929); COOPERATIVA DE TRABAJO TUPAC KATARI LTDA. (m. 32.309); COO-PERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS PUCARÁ LTDA. (m. 20.943); COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAL MEDICO “COTRIMED” LTDA. (m. 19.843); COOPERA-TIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA. (m. 18.648); COOPERATIVA DE VIVIENDA DERQUI LTDA. (m. 24.559); COOPERATIVA DE TRABAJO PAMPERO LTDA. (m. 37.625); COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR LTDA. (m. 35.591); RADIOTAXI 24 HORAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO LTDA. (m. 6.887); COOPERATI-VA DE TRABAJO AYUDA LTDA. (m. 20.561); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU-MO LA VENADENSE LTDA. (m. 30.910); COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES TODOS LTDA. (m. 24.449); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HERMES LTDA. (m. 23.601); COOPERATIVA DE TRABAJO BELÉN DE ESCOBAR LTDA. (m. 11.341); COOPERATIVA DE TRABAJO “FUENTES SUDAMERICANAS” LTDA. (m. 34.574). Todas las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.338, 5.339 y 5.340/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERA-TIVA VITIVINICOLA AGROINDUSTRIAL “PRODUCTORES SANJUANINOS” LTDA. (m. 22.857); COOPERATIVA AGROPECUARIA, CREDITO Y CONSUMO “CO.HE.SA” LTDA. (m. 28.902) y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA, SEMILLERA Y DE CONSUMO “LA ESPERANZA” LTDA. (m. 23.024). Todas las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provin-cia de San Juan. Por Resolución N° 2.617/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES UNIDOS Y AFINES (AMTUYA)

Page 33: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 33(m. 1.417), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también los Recursos Judiciales Directos, según corresponda, contemplados en el Art. 103 de la Ley N° 20.337 y en el Art. 36 de la Ley 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que en derecho le corresponda a aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Matías MEZA - Despacho Coordinación Financiero Conta-ble del INAES.

MATIAS MEZA, Despacho I.N.A.E.S.e. 07/11/2014 N° 87143/14 v. 11/11/2014

#F4714636F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4702699I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1848/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 386.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL CORDOBA— y la empresa AETHRA SISTE-MAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 211 mediante Acta integrante del mismo, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9 y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de dicho artículo no podrá afectar las normas de orden público laboral establecidas en el Título X Capítulo V de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la compensación de horas y días prevista en los artículos 10 y 11 del presente convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y en atención a lo pre-visto en el artículo 18 en relación al depósito bancario de los haberes en caja de ahorro común, corresponde hacer saber a las partes respecto de la naturaleza y características de la cuenta ban-caria en cuestión, que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 124 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el artículo 21 del precitado convenio, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta la debida observancia de lo dispuesto en el ar-tículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con-juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 165/191 y fojas 211, respectivamente,

del Expediente N°  386.705/12 suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colecti-va N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 211 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.705/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 y 211 del expediente de refe-rencia, quedando registrada bajo el número 1404/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

1º) Frente a la decisión de AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. de dar inicio a sus actividades industriales en nuestro país, las que se llevan a cabo en esta ciudad de Córdoba para la producción e industrialización de componentes, servicios de ingeniería y desarrollo de productos y herramientas para el sector automotor, y la circunstancia de que el SMATA, conforme su personería gremial y estatuto social, posee aptitud para representar sindicalmente a los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ambas partes han acordado establecer un marco normativo y con-vencional, que permita armonizar los objetivos tenidos en cuenta por la empresa para radicar su pro-ducción en el país, con los intereses y derechos de los trabajadores representados por el Sindicato.

Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y las características peculiares de la activi-dad que desarrolla AETHRA las partes coinciden en que existe la necesidad de definir dentro del marco legal vigente, en especial de la Ley 14.250, una convención colectiva específica aplicable a su personal jornalizado, con exclusión de cualquier otra fuente de naturaleza administrativa o convencional y que atienda y reconozca las particularidad de sus productos y mercados.

2º) Este convenio colectivo, que las partes han plasmado en el texto que luego se expresa, constituye la culminación de una prolongada, fructífera e intensa negociación, que han venido celebrando. El presente convenio tiene como objetivo común, consolidar esta nueva fuente de trabajo, logrando un alineamiento con los estándares internacionales en materia de calidad, cos-to, precios y servicios de satisfacción al cliente. Entre los factores que se han considerado para lograr ese objetivo destacan los siguientes: a) Evolución constante del producto coherente con las tendencias internacionales; b) Sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados; c) Modelos organizativos modernos; d) Máxima utilización y aprovechamiento de las instalacio-nes tendiente a eliminar las ineficiencias; d) Diálogo abierto y sistemático entre la empresa y el Sindicato como legítimo representante del personal; e) Adecuados niveles de ocupación y dignas condiciones de trabajo.

INDICE TEMATICO

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Page 34: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 34CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Artículo 21 VACACIONES

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 24 DOCUMENTACION

Artículo 25 DOMICILIO

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

Artículo 33 COMISION INTERNA

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

Artículo 46 BONO VACACIONAL

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES - PERSONERIA Y REPRESENTACION

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

1.1) el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor - Seccional Córdoba, (en ade-lante S.M.A.T.A. o el sindicato) representado en este acto por Angel TELLO, DNI Nº 12.669.639, Se-cretario General Adjunto, (a cargo de la Sec. Gral. a la fecha de suscripción del CCT el 04.09.2012), Daniel H. MIRANDA, DNI Nº 12998987 Secretario Gremial, y José PORRAS, Sec. de actas, repre-sentación acreditada en este expediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado de los Dres.: Rodolfo Horacio Gómez (MP 1-20864) y Marcelo Callejo (MP 1-29130), con domicilio constituido en 27 de Abril 663, de la ciudad de Córdoba; y en Belgrano 665 de la ciudad de Bue-nos Aires. Delegados: Se aclara que no resulta posible la participación de delegados (art. 17 Ley 14.250), en razón de que, tal como se explica en la nota de presentación (reciente instalación en el país) no se cuenta al momento de su celebración con personal propio de operarios que habilite la designación de delegados.

1.2) la empresa: Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. (en adelante Aethra o Aethra Argentina o Empresa) CUIT Nº 33-71203949-9, con domicilio en calle Colonia Impira 2690 - Barrio Santa Isabel - Ciudad de Córdoba (domicilio de su Establecimiento Industrial), representada en este acto por el Ing. Jorge CASTELLO, DNI nº 12.998.561, en su carácter de apoderado de la so-ciedad, conforme escritura de poder acompañada en el expediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado del Dr. José Luis Vercellone (MP 1-23602).

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01.09.2012. Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente convenio. La duración del presente convenio será de 4 años.

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Esta convención será de aplicación en la Empresa Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. en todos sus establecimientos, aun en aquellos que se radicaran en el futuro en el lugar o zona en que la Empresa decidiera su instalación.

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todo el personal jornalizado depen-diente de la Empresa.

La Empresa clasificará a su personal de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su actividad.

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializados que no correspondan a las actividades normales y específicas tales como las abajo mencionadas:

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

• Seguridad patrimonial, vigilancia;

• Mantenimiento de predio y limpieza general;

• Preparación, distribución y servicios de comidas;

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;

• Servicios médicos y de enfermería;

• Servicios de informática;

• Gerentes;

• Adscriptos a las gerencias;

• Supervisión jerárquica o profesional;

• Especialistas o expertos (nivel señor) con contenido de responsabilidad económica;

• Apoderados con poder que comprometa al empleador;

• Secretarios/as de dirección y gerencia;

• Personal que maneje información de alta confidencialidad

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

El personal cumplirá las tareas en el horario que le fije la Empresa. En los casos en que se disponga la transferencia de empleados a turnos/horarios distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

La jornada de trabajo será de 44 horas semanales.

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRO-DUCTIVO

Esta jornada se podrá desarrollar conforme las necesidades productivas, según siguientes alternativas:

A) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

B) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

3° turno: de lunes a viernes de 22:36 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

C) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:36 h

2° Turno de 13:36 h a 21:12 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 12 h y 51 minutos.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 2° turno, permite alcanzar un promedio se-manal (cada 2 semanas) de 44 h pagas. Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran normales.

Page 35: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 35Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la

remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

D) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:30 h

2° Turno de 13:30 h a 21:00 h

3° Turno de 22:30 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 13:00 h

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno, permite alcanzar un prome-dio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas. Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran normales.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio.

NOTA: El período de 30 minutos remunerados previstos al final de cada turno, de lunes a vier-nes, se considerará tiempo disponible del trabajador que podrá utilizar para refrigerio dentro de la fábrica o bien retirarse de la misma.

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Los trabajadores dedicados a actividades de mantenimiento desarrollarán sus tareas en las jornadas previstas en el artículo anterior o bien, de acuerdo al siguiente esquema en función de las necesidades de la Empresa.

La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos, según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 14:00 h

2° Turno de 14:00 h a 22:00 h

3° Turno de 22:00 h a 06:00 h

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para refrigerio. Para este personal la Empresa fijará el horario de refrigerio.

- El sábado se trabajará:

De 06:00 h a 12:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 1° turno.

De 12:00 h a 18:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2° turno.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno, permite alcanzar un pro-medio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Cuando habiéndose tomado por las partes todos los recaudos necesarios para asegurar la eficiencia y eficacia de la producción, durante la jornada de trabajo, se produzca la paralización parcial de las tareas o la suspensión intempestiva (no notificada) del trabajador, y éste no pudie-se prestar su parte obligacional del contrato de trabajo, por rotura, limpieza de máquina, falta de materias primas u otro motivo no imputable al trabajador (inundación, desperfectos técnicos, impedimentos administrativos, corte de energía eléctrica, etc.), la Empresa previa comunicación al Sindicato pagará una asignación de carácter no remunerativo equivalente al 60% del salario básico neto de la jornada en que la Empresa libere al trabajador de prestar servicios.

Están incluidos en estas previsiones los casos fortuitos y fuerza mayor, salvo las suspensio-nes fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, que seguirán los lineamientos del Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

En las hipótesis previstas en el artículo anterior y como alternativa a las modalidades parciales de pago previstas en el mismo, cuando las características de la parada de la actividad productiva sean homogéneas por UTE, Unidad, Establecimiento o turno, la Empresa podrá disponer, para el personal comprendido en la parada, la compensación en día sábado. En este caso la liquidación de los días de parada se efectuará sin deducción salarial alguna.

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes, podrá la Em-presa disponer la compensación del día lunes trabajando en el segundo turno de uno o más sá-bados, anteriores o posteriores, según lo permitan los horarios que estén vigentes y la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día viernes podrá la Em-presa disponer la compensación del día sábado extendiendo la jornada de trabajo en dos días sábados, anteriores o posteriores, en las semanas en que el personal de producción afectado trabaje en el 1° turno.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 25 de diciembre y primero de enero.

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Los trabajadores se clasifican en categorías, a cada una de las cuales corresponde una remu-neración de conformidad con la estructura salarial establecida en el presente convenio.

Cada una de las categorías representa una actividad que corresponde a los niveles de reque-rimiento descriptos en una definición general y solicitado en perfiles específicos.

En los términos del presente convenio, se entiende por perfil específico la descripción de un determinado puesto de trabajo, las tareas que dicho puesto conlleva y los requerimientos especi-ficados para el mismo.

La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realiza en función de la ac-tividad efectivamente llevada a cabo de conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Esta actividad y la consiguiente asignación de los trabajadores en las categorías definidas para los perfiles profesionales previstos en el presente acuerdo, necesariamente tendrá que co-rresponder a la existencia de vacantes según las necesidades definidas por la Empresa en cohe-rencia con los volúmenes/mix de producción.

A los fines previstos en este artículo en caso de reducción de necesidades relativas a un perfil profesional específico, la Empresa procederá a reubicar el personal interesado en puestos de tra-bajo diferentes, respetando en lo posible la experiencia y los conocimientos individuales.

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION/VACANTES

Al presentarse una vacante para un puesto de mayor categoría se analizarán los posibles can-didatos en base a criterios de capacidad y antecedentes laborales, eventualmente comprobados en entrevista. Al ser seleccionado para cubrir la vacante un trabajador de categoría inferior, se le otorgará a éste, formalmente, el cargo de “aspirante”, y comenzará su período de adiestramiento. El adiestramiento tendrá que permitir un efectivo crecimiento laboral y se desarrollará en el taller, apoyándose en trabajadores de mayor profesionalidad/conocimiento, con la asistencia de jefes y/o tecnólogos. Si el puesto lo requiere participará en cursos específicos de formación inherente a la nueva actividad.

Si el aspirante es evaluado positivamente se le otorgará la categoría superior. En caso de ser negativa la evaluación el trabajador vuelve a su puesto anterior o equivalente sin variación de categoría.

El período mínimo de permanencia necesaria en la categoría asignada para la adquisición de la profesionalidad solicitada es de 15 meses.

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Primera categoría

Pertenecen a la primera categoría los operarios que realizan actividades simples para las cua-les no se requieren conocimientos profesionales pero sí un período de práctica laboral.

Es aquel operario que desde su contratación, se encuentra en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.

Segunda categoría

Pertenecen a la segunda categoría los operarios que, después de una práctica laboral sig-nificativa, han adquirido la capacidad de desempeñarse en distintos puestos de trabajo con un notable conocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividades Interrelacionadas del mismo, y con la adquisición de una buena experiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o el decaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo, inclusive por medio de la utilización de formularios de control y/o del sistema computarizado/monitorizado presente en la máquina o sistema y, cuando se les solicite, realizan reparaciones no demasiado complicadas.

Tercera categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan trabajos que requieren una preparación profesional específica y conocimientos técnicos que derivan de experiencias de tra-bajo específicas, de institutos profesionales.

Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo y del producto y también de la máquina y/o sistema. Poseen indicaciones completas y detalladas, y utilizando instrumentos pre-regulados y no pre-regulados diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento del nivel de calidad del producto, sistemas y/o máquina, poniendo en evidencia las causas que los generan y realizan significativas acciones de reparación sobre el producto, máquinas o sistemas.

Cuarta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan actividades para el des-empeño de las cuales se requieren conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a la interpretación del diseño, obtenidos durante el período de práctica, en institutos profesionales, instituciones equivalentes.

Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina y/o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Poseen información general o parcial, y con la elec-ción y predisposición de instrumentos diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento de la calidad del producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas y realizando complejas y significativas reparaciones sobre el producto, máquinas o instalaciones.

Quinta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizan actividades para el desem-peño de las cuales se requieren conocimientos técnico/prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado, obtenidos mediante el necesario período de práctica, en institutos profesionales, institución equivalente.

Poseen un completo y profundo conocimiento del ciclo productivo y del producto o de la má-quina o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Cumplen con total autonomía ejecutiva la interpretación crítica del diseño y con particular competencia, realizan intervenciones en aparatos y dispositivos complicados, acciones que presuponen un conocimiento tecnológico de los mismos.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 36Sexta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios de alta especialización que además de realizar todo lo previsto en la 5° categoría, realizan su propia actividad basados en su gran capacidad y parti-cular experiencia de tipo técnico-práctico, trabajan por objetivos específicos, proponen y realizan, en fase de ejecución y respetando los procedimientos de la Empresa y de los correspondientes niveles de responsabilidad, modificaciones y variantes en aparatos de particular complejidad y/o prototipos con la finalidad de obtener significativos resultados en términos de eficiencia producti-va, calidad y confiabilidad. Actúan con particularidad autonomía operativa que se traduce en pres-taciones de elevado nivel técnico ligadas a la capacidad de intervención, análisis y diagnóstico en el ámbito de la propia especialización y de otras afines.

CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos de la Empresa.

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Los salarios básicos a percibir por los trabajadores se expresan en la siguiente tabla:

SALARIOS VIGENTES DESDE EL 01-08-2012

Categ. 1 Categ. 2 Categ. 3 Categ. 4 Categ. 5 Categ. 6

Jornal Básico 22,72 24,53 26,23 27,73 29,07 30,98

Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente, en su mes ani-versario, un incremento del 1% del jornal básico de su categoría por hora en concepto de antigüe-dad.

Dicho adicional será liquidado con una voz particular independientemente de todo otro adicio-nal que componga la remuneración establecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.

El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 124 de la LCT, los jornales serán pagados quincenal-mente el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada quincena mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe. Este depósito no exime a la Empresa de la liquidación en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada quincena contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original.

El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual se depositarán los haberes no podrá ser cargado al trabajador en tanto el mismo escoja el banco o la institución con los cuales la Empresa haya celebrado convenio al respecto.

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

1) Preferentemente, por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

2) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento; en ese acto deberá acreditar su identidad con documento oficial, oportunidad en que la Empresa exten-derá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

3) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y número de documento. En tal caso la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho código que acredita el aviso formalizado.

4) El trabajador que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente. Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres primeras horas del turno siguiente.

A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente afectado a ello las 24 horas del día.

2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Em-presa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remunera-ciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.

4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa a verificar su estado de salud por parte de facultativo designado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente

inculpable entre las 9 h hasta las 21 h, todos los días incluidos los feriados, salvo justificados mo-tivos debidamente comprobados en coherencia con su estado de salud.

5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no tendrá derecho a exigir la retribución por los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la Empresa, en uso de sus derechos , no realice la verificación de la enfermedad notifi-cada en la forma prevista en este convenio, el trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la Empresa podrá solicitar la historia clínica al médico tratante o a la entidad donde se asistiera al enfermo.

6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el punto 1ro. de este artículo.

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causas o motivos diferentes a los con-templados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos en el art. 19 punto 1, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 21 VACACIONES

Cuando el período vacacional adquirido individualmente supere los 14 días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual fraccionándolas en dos épo-cas desde diciembre hasta febrero inclusive y desde julio hasta agosto inclusive a fin de adecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional, Mercosur e internacional.

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

1: La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo compuesto de dos pantalones y dos chombas/camisas al momento del ingreso de cada trabajador, renovable anualmente.

Además proveerá una campera de abrigo cada tres años. En ambos casos será contra devo-lución del anterior.

2: En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra la devolución de la unidad anterior.

3: La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

4: Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la Empresa el trabajador deberá proceder a su devolu-ción, o en su defecto, deberá pagar el importe correspondiente.

5: Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá pro-veerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento o de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que le demande el cumplimiento de éstas, que a continuación se detallan:

1. En todas las comisiones el empleador anticipará los pasajes, si fuera el caso, más una suma de dinero suficiente para cubrir los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y cena del período previsto. En lo posible se le reservará el alojamiento o, en su defecto, se le indicará el utilizado por la Empresa conservando las características normales y habituales. Los gastos adicionales serán reglamentados por la Empresa.

2. Si el establecimiento en el que debe desarrollar sus tareas el trabajador tuviera servicio de comedor durante el horario de trabajo deberá almorzar o cenar en éste, no reconociéndosele otro gasto que el precio del comedor fabril. En todos los casos, el trabajador deberá acreditar los gastos con comprobantes.

3. La Empresa abonará en estos supuestos los siguientes adicionales sobre los salarios bá-sicos:

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso no mayor de 30 días, 15%

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso mayor de 30 días, 20%

• Fuera del país por un lapso no mayor de 30 días, 20%

• Fuera del País por un lapso mayor de 30 días, 30%.

Artículo 24 DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los 5 días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia que pueda significar un cambio en las asignaciones fami-liares, impuestos a las ganancias, etc. Esta acreditación deberá hacerla presentando el original y copia del instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La Em-presa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 25 DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignan-do todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajador deberá dar, en el mis-mo formulario, un domicilio especial donde la Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Page 37: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 37Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 48 horas hábiles

de producido, en la forma explicitada más arriba.

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo duplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevará consignados los siguientes datos:

• nombre y apellido

• fecha de ingreso

• categoría

• remuneración

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su categoría, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la promoción.

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

En casos de necesidad comprobada, la Empresa contemplará la posibilidad de otorgar prés-tamos a sus trabajadores, directamente o por intermedio de instituciones bancarias autorizadas.

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar certificado de trabajo cuando el trabajador así lo solicite y existan causas que lo justifiquen. Asimismo la Empresa ex-tenderá constancia de los aportes y contribuciones al trabajador que acredite diferencias con el informe que extiendan los entes previsionales.

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Sin perjuicio de las licencias reconocidas en la legislación vigente, se acuerdan las siguientes licencias pagas:

• El personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la Empresa, del cónyuge de éste o su hijo, quedan liberados de la presentación de servicios el día de su cometido. Esta licencia sólo podrá utilizarse hasta dos veces al año. En tal caso el trabajador deberá presentar la constancia emitida por la institución pública o privada a la cual hubiere concurrido.

• Excepcionalmente, en caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, her-manos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, que no puedan valerse por sí mismos, la Empresa concederá el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable y si dicho trabajador es la única persona que pueda ha-cerlo. Este beneficio se pagará hasta un máximo de cinco días por año calendario por cada caso.

• El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la prestación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas.

• El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el punto 1 del art. 18.

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo, una enfermedad profesio-nal o inculpable el personal sufriera alguna incapacidad que le impidiera la realización normal de sus tareas habituales, la Empresa tratará de generar puestos de trabajo compatibles a fin de poder adjudicar tareas que pueda cumplir, adecuadas a la reducción de su capacidad.

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa, serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la ampliación de los momentos y de los ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato que permitan, entre otras co-sas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y temas que puedan ser enfrentados en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén en-cuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la organización sindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna que preceden a los previs-tos por la ley, para la prevención de conflictos.

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.

La designación de delegados deberá ser notificada a la Empresa por el S.M.A.T.A. por telegra-ma o por otra forma documentada con constancia de su recepción.

Artículo 33 COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna integrada hasta por dos (2) miembros.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e in-quietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas, individuales o colectivos, a los distin-tos ámbitos (Comisión Mixta de Consulta y Prevención o Dirección de la Empresa) para su análisis y resolución conjunta.

Cuando se estime necesario la Comisión Interna o la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

Los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles.

Cuando en estas reuniones se adopten decisiones, se labrará un acta que concrete los asun-tos tratados y las conclusiones a que se llegue.

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Esta comisión constituye el mayor nivel de diálogo entre Empresa y Sindicato y estará con-formada por:

2 representantes de la dirección de la Empresa

2 representantes del Sindicato

Cuando las circunstancias lo requieran las partes podrán convocar a un tercer representante directamente involucrado en el tema a tratar.

Cada parte nombrará un miembro suplente el que participará en los trabajos sólo en los casos en que el miembro titular no pueda hacerlo.

La lista de miembros de cada Comisión y correspondientes suplentes, serán comunicados por escrito entre las partes.

Dicha comisión tiene las siguientes funciones:

a) Examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involu-cren a la Empresa, a su Personal y al Sindicato, tales como:

• programas de inversión y perspectivas productivas;

• programa de innovación tecnológica y organizacional;

• evolución del producto en el mercado;

• evolución de los niveles cualitativos;

• niveles ocupacionales;

• causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo;

• evolución de las relaciones laborales.

b) Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo que haya superado las etapas previstas en este convenio, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privi-legiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración soluciones de interés común con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha.

c) Analizar la evolución de la implementación de los nuevos modelos tecnológicos y organiza-tivos con particular énfasis en lo que se refiere al impacto de tales modelos sobre los trabajadores.

La Comisión se ocupará también, en términos de análisis y propuestas, de los instrumentos de participación ligados al Plan de Calidad Total, con particular atención a aquellos que involu-cren directamente a los trabajadores y al monitoreo de las iniciativas de participación Empresa/Sindicato presentes en el Establecimiento con el fin de generar el compromiso de todos los trabajadores.

d) Las partes reconocen importancia estratégica a la valorización profesional del personal y a los fines de lograr su crecimiento social y laboral y al mismo tiempo de la competitividad de la Empresa, consideran necesario que exista un Plan de Capacitación constante en el tiempo, acom-pañando el desarrollo personal individual.

A esta comisión compete analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función del mejoramiento de las habilidades, co-nocimientos y aptitudes requeridas por cada perfil profesional en vista de la correcta aplicación del modelo organizacional tecnológico previsto así como del desarrollo personal individual.

Asimismo analizará los programas concretos y las modalidades definidas y adoptadas por la Empresa pudiendo formular observaciones para su mejoramiento en el tiempo.

En este ámbito se considerarán programas o acciones que faciliten el acceso de los trabaja-dores a actividades de formación profesional que tiendan a aumentar la empleabilidad presente y futura.

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE AC-CIDENTES

La actividad de esta Comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en las materias.

Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia:

• el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos según las cau-sas, con el fin de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas;

• la programación conjunta de encuentros de sensibilización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia del presente convenio considerando la posibilidad que sea integrada por algunos miembros de la Comisión Interna.

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas, evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los represen-tantes gremiales, siendo éstos en primer lugar trabajadores que se desempeñan en el proceso productivo.

Page 38: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 38En tal sentido, la Empresa concederá permisos gremiales a fin que la representación gre-

mial pueda cumplir sus funciones; los representantes sindicales harán un uso responsable de los mismos.

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimien-to durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autoriza-ción, fijando la oportunidad de la salida.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Empresa el documento con la hora de regreso. El representante de la Empresa firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhi-bida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

• Nombre y Apellido

• UTE o sector

• Lugar de cumplimiento

• Hora de salida

• Hora de regreso

• Firma del delegado

• Firma del representante de la Empresa

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

La Empresa concederá permiso, previa solicitud por escrito expedida, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, por la Comisión Directiva Seccional, a los integrantes de la Comisión Interna o Delegados que deban realizar gestiones atinentes a su representación sindical fuera del establecimiento.

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

A: En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares, los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante el empleador o la persona que éste designe.

B: Las reuniones de la Comisión Interna y la Empresa, sea para el tratamiento de los temas que se le asignan, sea para su función preventiva de situaciones conflictivas, se realizarán dentro del establecimiento según un calendario definido por las partes durante la primera reunión o bien a pedido de una de ellas.

De existir problemas de carácter urgente, porque el retraso de la solución ocasionaría per-juicios a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias. En todos los casos el temario a ser tratado en las reuniones programadas deberá ser presentado por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

Los participantes deberán actuar en coherencia con los principios de participación que inspi-ran el presente acuerdo.

C: En todos los casos, la Empresa y la comisión Interna, deberán adoptar su propia decisión dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de la primera reunión en la cual dicho tema fue puesto en el orden del día. En caso de que una de las partes declare la urgencia ambas quedan compro-metidas a pronunciarse en el término de dos (2) días hábiles a partir de la declaración.

En lo que respecta a los casos y temas antes indicados queda sobreentendido que hasta la conclusión del procedimiento las partes se comprometen a abstenerse de toda acción de carácter colectivo o individual que afecte los intereses de cualquiera de ellas vinculado a la controversia cuyo procedimiento todavía está en marcha.

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará una vitrina o pizarra en lugar visible destinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusiva-mente vinculadas al establecimiento o a la Organización Sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar impresas en papel con el logotipo del SMATA, con el sello de la Comisión Interna y siempre con el sello oficial del SMATA.

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los traba-jadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresa previa conformidad.

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa conviene en asignar un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales específicamente.

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Comedor: la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un espacio físico adecuado destinado a comedor.

Estacionamiento para el personal: la Empresa facilitará sin cargo un espacio adecuado exter-no al establecimiento destinado al estacionamiento de los vehículos de los trabajadores, bajo la responsabilidad del usuario.

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homolo-gado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

En conmemoración del “Día del Trabajador Mecánico”, el 24 de Febrero de cada año no se cumplirán tareas en el establecimiento. A dicho día se le aplicarán las disposiciones legales para el pago de los feriados obligatorios. Los trabajadores que por necesidades o modalidades de la producción deban prestar servicio el día 24 de febrero, además de la retribución normal que le corresponda por la prestación de servicio cumplida, cobrarán el importe equivalente a una jornada normal de trabajo en pago del “Día del Trabajador Mecánico”.

Artículo 46 BONO VACACIONAL

Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo, liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallan a continuación:

• Hasta 2 años de antigüedad…………………………60 horas

• Más de 2 hasta 4 años de antigüedad……………...80 horas

• Más de 4 hasta 6 años de antigüedad……………..100 horas

• Más de 6 años de antigüedad……………………….135 horas

La antigüedad será considerada al 31 de Diciembre del año que corresponda con igual criterio que las pautas para determinar la cantidad de días de la licencia por vacaciones.

Si el trabajador por cualquier causa, gozara de un período inferior al de vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los días de licencia que le corresponden.

Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente artículo se liquidará en el período estival.

El presente convenio fue celebrado y suscripto, originalmente, en la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil doce, firmando los intervinientes, en prueba de conformidad.

EXPEDIENTE N° 386.705/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Aethra Sistemas Automotivos S.A. el día 27 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 165/191 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4702699F#

#I4707183I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 410/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N°  1.602.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.

Que en dicho acuerdo, la empresa se compromete a otorgar la categoría D prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05 a los puestos de trabajo allí detallados, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 34/38 se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto de autos.

Que en consecuencia, el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad a las partes intervinientes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Page 39: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 39Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el De-creto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., que luce a fojas 42/44 del Expediente N° 1.602.288/13, en los términos de la Ley N° 14.786.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N° 1.602.288/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.602.288/13

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 410/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.602.288/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil ca-torce, siendo las 16 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, Eduardo LABRA en carácter de Secretario General, Javier ESCUDERO, José Luis MAYO, Darío ALBORNOZ y Ezequiel ROLDAN por el (SOEIA) y Martín BENITEZ, Cristian GALEOTTI y Alfredo CARI en ca-rácter de delegados del personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge Aníbal URDAMPILLETA en carácter de apoderado.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte empresaria que en virtud de la buena fe negocial, manifiesta su preocupación por la conflictividad existente en el sector aceitero, ya que, más allá de la improductividad de la planta de aceite, dichos conflictos producen un efecto contagio en el sector molinero que culminan con un encarecimiento del costo laboral de dicho sector, que supera las posibilidades que el negocio puede soportar.

Cedida la palabra a la asociación sindical, ésta manifiesta que rechaza el planteo formulado ya que los conflictos suscitados obedecen a los reiterados reclamos formulados por los trabaja-dores con relación a los incumplimientos habidos del CCT 420/05, subcategorizaciones y falta de cumplimiento de normas de orden publico laboral por parte de la empresa, lo cual, debido a la intransigencia de esta última y la falta de respuestas, motivó el presente reclamo.

Sin perjuicio de lo manifestado, ambas partes hacen saber que han llegado a un ACUERDO.

PRIMERO: En atención a la solicitud de recategorización de los trabajadores solicitada por el SINDICATO y que diera origen al conflicto, la EMPRESA se compromete a otorgar la categoría “D” prevista en el CCT 420/05 a los siguientes puestos de trabajo, conforme a las funciones desempe-ñadas y conforme al siguiente esquema:

• Mayo de 2014: 5 puestos del sector efluentes,

• Junio de 2014: 3 puestos del sector laboratorio y 2 del sector oleína.

• Julio de 2014: 4 puestos del sector crudo.

• Agosto de 2014: 4 puestos del sector Ilenadora.

• Septiembre de 2014: 4 puestos del sector etiquetadora.

• Octubre de 2014: 3 puestos del sector mantenimiento, 2 puestos del sector recibidores y 4 puestos del sector SOPLADORA.

SEGUNDO: El SINDICATO acepta la recategorización propuesta por la EMPRESA, dando por finalizada la discusión que dio origen al conflicto.

TERCERO: El SINDICATO manifiesta que actualmente, en el establecimiento, no existen con-flictos de encuadramiento convencional.

CUARTO: En atención a la situación que atraviesa la planta aceitera de la empresa, el SINDI-CATO se compromete a no solicitar la incorporación de nuevos puestos de trabajo para atender los procesos productivos en curso, si no se modifican las condiciones vigentes.

QUINTO: El SINDICATO se compromete, en la medida de sus incumbencias, a dialogar con los trabajadores del sector mantenimiento eléctrico, a fin de que se realicen las tareas en turnos rotativos para garantizar la atención de las líneas de producción.

SEXTO: Las PARTES se comprometen a trabajar en forma conjunta y aportar ideas para dis-minuir el índice de ausentismo existente en la planta. En especial, la EMPRESA se compromete a adoptar medidas a fin de mejorar la seguridad de higiene de la misma.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 17 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4707183F#

#I4707189I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1865/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto al carácter asignado al adicional estipulado en la cláusula 2.6 del acuerdo, co-rresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo observado oportunamente, en rela-ción a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO N° 1541 de fecha 25 de octubre de 2013.

Que asimismo, y en particular, en relación a la suma prevista en la última columna de cada una de las escalas salariales de fojas 14/17, resulta de plena aplicación lo ya establecido al respecto en el considerando octavo de la resolución precitada.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus perso-nerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIE-DAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.633.603/14

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Page 40: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 40AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA

Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014, entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte repre-sentada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no recono-ció los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante conjuntamente deno-minadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recípro-camente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplica-ción del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 17% (diecisiete por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vi-gencia retroactiva al 01 de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO II.

2.2 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

2.3 Aplicar un 6% (seis por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 y hasta el 30 abril del 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no re-munerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones (RNHyP)

• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria percibida (BAE)

• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores al inicio de la licencia.

La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25 (veinticinco) y multiplica-da por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2014.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enun-ciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2014.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.

El 100% de este resultado será la suma a pagar como Plus Adicional Vacaciones.

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x DIAS VAC’14] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’14].

TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x DIAS VAC’14]

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = TERMINO A - TERMINO B

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2014 cada traba-jador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT 556/03 “E”.

TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION y LOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con re-lación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.

Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen a realizar los me-jores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012 y 2013, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.

Finalmente, LAS PARTES acuerdan instrumentar en el futuro una Comisión Paritaria a los efectos de conformar el respectivo digesto considerando incorporar al Convenio Colectivo todas las Actas Acuerdo detalladas en la Cláusula Quinta y la presente, así como el análisis de otras cuestiones convencionales que se acuerde tratar.

CUARTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MI-NISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”; acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; acta acuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; acta acuerdo del 06/07/2011 homologada por resolu-ción ST N° 1138/11; acta acuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12 y acta acuerdo del 14/06/2013 homologada por resolución ST N° 1541/13.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Escala Salarial Fatlyf vigente a ABRIL 2014

ANEXO II - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2014 al 31-08-2014

Page 41: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 41ANEXO III - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2014 al 30-11-2014

ANEXO IV - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-12-2014 al 30-04-2015

AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA Y EMPRE-SA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014, entre los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte; y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes acuerdan:

Considerando la fecha que se suscribió el acuerdo salarial del corriente año con relación al inicio de vigencia del mismo (MAYO 2014) y teniendo presente el primer escalón de incremento definido (17%), éste se abonará de la siguiente forma:

• Con los haberes correspondientes al mes de JULIO se abonará conjuntamente con el incre-mento de ese mes, el incremento correspondiente a MAYO.

• A su vez con los haberes de AGOSTO se abonará el incremento correspondiente a ese mes en conjunto con el de JUNIO.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4707189F#

#I4707190I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1881/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.616.975/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical y la empresa AGUAS MISIO-NERAS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1297/12 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NA-CIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PER-SONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical y la empresa AGUAS MISIO-NERAS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.616.975/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.616.975/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1297/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.975/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1881/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Page 42: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 42ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los dos (2) días del mes de OCTUBRE del año 2013, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscrip-ción Gremial N° 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de SE-CRETARIO GENERAL, la C.P. DORA EMILIA VILLA, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y los Sres. JULIO VICTOR LEITES y CRISTIAN FABIAN ROMERO, en su carácter de Delegados de Personal y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario Adjunto Sr. JOSÉ LUIS LINGERI, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la Empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE), re-presentada por los SRES. JORGE ENRIQUE LISANDRO GALEANO, en su carácter de PRESIDENTE, CESAR EDIL MENEM en su carácter de VICEPRESIDENTE y HECTOR ALEJANDRO CARDOZO en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS en su carácter de MIEMBROS PARITARIOS, en adelante llamada la “EMPRESA”, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, que tiene por fin otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT 1297/2012 LETRA E y mejorar por tanto el salario básico mensual Nivel Inicial Z, acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo men-cionado para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.

ANTECEDENTES: LA EMPRESA, ha efectivizado recomposiciones salariales a partir del mes de Enero de 2013. Conforme a ello otorgó en dicho mes un 15% (QUINCE POR CIENTO) y en el mes de Febrero de 2013, un 15% (QUINCE POR CIENTO) más, completando así un total de 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre la Escala Salarial vigente según el CCT 1297/2012 LETRA “E”. Dichos incrementos se reflejaron en los recibos de haberes bajo el concepto: “ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AU-MENTOS”, con carácter Remunerativo.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:

Las partes de forma conjunta acuerdan MODIFICAR la Escala salarial vigente prevista en el art. 49 del CCT, quedando el SUELDO BASICO MENSUAL NIVEL INICIAL Z en Pesos TRES MIL TRESCIEN-TOS ($ 3.300,00), que se reflejarán en los Recibos de Haberes a partir del mes de Octubre del 2013.

En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el Art. mencionado será determinado conforme a los Números Indice (Coeficientes) a aplicar sobre el Nivel Inicial “Z”. A tal efecto se adjunta como “Anexo I” el Cuadro de Remuneraciones Art. 49 del CCT, resultante del incremento mencionado.

En la misma forma y proporción al aumento otorgado se actualizarán los valores consignados en la cláusula 51 del CCT.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en cuestión.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente y en el marco del Expediente 1.481.421/11, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

ANEXO I

Cuadro de Remuneraciones Art. 49 CCT.

#F4707190F#

#I4707191I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1883/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.818/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 44 del mismo Expediente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 836 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan un incremento salarial y el pago de dis-tintas sumas, conforme los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acorda-do en las cláusulas 1.1 y 1.2, y a las sumas extraordinarias previstas en la cláusulas 2 y 3, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1.1 y 1.2 son de carácter remunerativo y que las sumas pactadas en las cláusulas 2 y 3 ya han sido abonadas.

Que asimismo en relación al carácter que las partes han atribuido en la cláusula 1.4 a la suma transitoria, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es, en tan-to y en cuanto, al vencimiento del plazo allí dispuesto, de haberse continuado abonando la suma lo hubiere sido con carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe al personal de pilotos repre-sentados por la asociación sindical conforme su personería gremial que se encuentra en concor-dancia con la actividad de la empresa empleadora.

Que cabe dejar aclarado que por medio de la RESOLUCION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 447 del 31 de mayo del 2012 ha sido reconocida la personería gremial del sindicato signatario para agrupar exclusivamente a los trabajadores pilotos de la em-presa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADO-RES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 44 del Expediente N° 1.539.818/12, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 44 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 43: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 43Expediente N° 1.539.818/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 37 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1499/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiero de la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de la empresa mencionada, repre-sentados en este acto por el Sr. Marcos Heslop, en su carácter de Vicepresidente de la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de ins-trumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12, según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda sala-rial 2012-2013 las partes convienen:

1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liqui-dación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 1”.

2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Men-sual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liqui-dación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 2”.

3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Men-sual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando esti-pulado en $ 6.717,50.

4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 221012 art. 4”. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el ru-bro 4351 “Suma No Rem. Acta 05-09” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue establecido en $ 7.564,00 mensuales.

El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remune-rativos convencionados.

Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, abonándose la misma durante el mes de noviembre 2012.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas caracte-rísticas y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configu-raciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, estos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adop-ción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolu-ción de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratifican-do asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacio-nales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre 2014 el mes de agosto de 2013.

Expediente Nº 1.539.818/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Ro-que Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), el señor Gerardo FRITTA-YON (MI 22.406.813), por una parte, y por la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., lo hace el señor José Pascual MINNITI (MI 92.701.888), todos en calidad de paritarios, conforme Disposición de fojas 26/7.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto ratifica contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 37/8, ratificando en un todo las mismas, solicitan-do en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo el representante sindical deja constancia que los delegados son la Comisión Directiva Sindical.

Siendo las 15:30 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F4707191F#

#I4707192I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1882/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.604.161/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 22 del expediente citado en el Visto obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONS-TITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/26 y 27 del expediente citado en el Visto, obran el acuerdo y su escala sala-rial celebrados por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.230/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que en los mencionados acuerdos se fijaron nuevas condiciones salariales, con vigencia des-de el mes de abril de 2013 el primero de ellos, y desde abril de 2014 el segundo.

Que asimismo, en los dos acuerdos se pactaron sumas fijas por única vez conforme los térmi-nos y condiciones que surgen de cada uno de los instrumentos.

Que al respecto resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que desarrolla la em-presa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Page 44: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 44Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su ho-

mologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 3/5 y 22 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 24/26 y 27 del Expediente N° 1.604.161/14, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA POR-TUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por los trabajadores, y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo conjuntamente con su escala salarial obrantes a fojas 3/5 y 22, y registre el acuerdo conjuntamente con su escala salarial obrantes a fojas 24/26 y 27, ambos del Expediente N° 1.604.161/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar, la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del pre-sente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1230/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y escalas ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.604.161/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1882/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 22 y a fojas 24/26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1500/14 y 1501/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2013, entre la FE-DERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Luis Héctor Rebollo, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empre-sarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apode-rado, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N° 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Por los meses de abril y mayo de 2013, los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), la que será abonada en los meses de julio y agosto de 2013.

TERCERA: Incrementar en un DIECISEIS POR CIENTO (16%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013, percibían los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de junio de 2013.

CUARTA: Incrementar en un OCHO POR CIENTO (8%) con carácter remunerativo los salarios básicos que, al 31 de marzo de 2013, percibían los trabajadores representados por la FEDERA-CION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeM-PINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de septiembre de 2013.

QUINTA: Las partes acuerdan una suma de carácter remunerativa que se abonará a partir del 1° de marzo de 2014 de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS), la que integrará la base de cálculo para la nego-ciación salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las remuneraciones percibidas al 31/03/2014.

SEXTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARITI-MA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EX-TRAORDINARIA” por única vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.550 (PE-SOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2013.

SEPTIMA: La empresa signataria del presente se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA IN-DUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mis-mas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

OCTAVA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del per-sonal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

NOVENA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2014, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las remuneraciones que se pacten regirán por el período que se extenderá desde el 1° de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015.

Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes so-licitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de confor-midad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2013.

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 45

CLAUSULA SEXTA: Los trabajadores percibirán antes del 20/12/2013 una suma fija extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 1.550.-

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial N° 1693, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, re-presentada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante, Luis Héctor Rebollo, Ramón Antonio Mereles, Dante Andrés Vico y Cristian David Castillo y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, repre-sentada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT N° 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. N° 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) con carácter remunerativo los sa-larios básicos que, al 31 de marzo de 2014, percibían los trabajadores representados por la FEDE-RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de abril de 2014.

TERCERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) con carácter remunerativo los sala-rios básicos que, al 31 de marzo de 2014, percibían los trabajadores representados por la FEDE-RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas a la misma, que se hará efectivo desde el 1° de octubre de 2014.

CUARTA: Las partes acuerdan las sumas retroactivas generadas por el presente acuerdo, correspondientes a los meses de abril de 2014 y mayo de 2014, se abonarán en dos cuotas men-suales y consecutivas en conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y agosto de 2014.

QUINTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARI-TIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” por única vez y de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 2.100 (PESOS DOS MIL CIEN); la que será abonada antes del 23 de diciembre de 2014.

SEXTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA IN-DUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mis-mas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

SEPTIMA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la presta-ción de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del personal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2015, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDE-RACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma. Las remunera-ciones que se pacten regirán por el período que se extenderá desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.

NOVENA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de confor-midad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014.

Page 46: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 46

#F4707192F#

#I4707193I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1884/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.385/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.385/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresa-ria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado acuerdo las partes establecen incrementos a partir del 1° de Julio de 2014, para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido, habiendo ejercido la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 los delegados de personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.385/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BREMBO AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.385/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.385/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1884/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2014, entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus respectivos carac-teres de apoderados por una parte, y por la otra el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo Desimone por el Sindicato y José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Vázquez en su carácter de delegados, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Brembo Argentina S.A. y SMATA acuerdan a partir del 01 de julio de 2014 un incre-mento salarial equivalente a un 6,50% (seis con 50/100 por ciento) del básico correspondiente al mes de junio de 2014 correspondiente al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” , cuya escala se anexa al presente.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerati-vo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o perma-nentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALA SALARIAL

CATEGORIAS 01/07/2014

A 45,52

B 57,77

E 62,27

F 64,18

I 64,88

I LIDER 71,38

I FABRICA 65,85

FABRICA LIDER 72,44

J 69,47

J LIDER 76,43

K 71,95

K LIDER 79,12

L 74,56

L LIDER 82,03

M 75,57

M LIDER 83,08

Page 47: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 47MENSUALES

GRUPO 1 9.240,12

GRUPO 2 11.055,81

#F4707193F#

#I4707194I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1885/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.344/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.628.344/14, obra el acuerdo suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y 41, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los traba-jadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas, a partir del 1° de Junio de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14 celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.344/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.344/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1885/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2014.

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sres. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127, Piso 5º, Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Car-los Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter

de Sub Secretario Administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y Luis Alfredo Loiza, Gustavo Gomez, Roberto Pereyra y Miguel Thamtham en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio le-trado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: A partir del 1 de Junio de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 59,33 $ 11.867

B $ 55,10 $ 11.019

C $ 50,86 $ 10.172

D $ 46,62 $ 9.324

E $ 42,38 $ 8.476

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de Diciembre de 2014 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 64,97 $ 12.994

B $ 60,33 $ 12.066

C $ 55,69 $ 11.138

D $ 51,05 $ 10.210

E $ 46,41 $ 9.282

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 1 de Junio del corriente año a la suma de $ 380 (Pesos Trescientos Ochenta). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.

Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los dos (2) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2015.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

#F4707194F#

#I4707195I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1870/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 160.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL CAUCHO (SAN-TA FE) por el sector sindical, y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE.NEU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  114/90, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZA-CION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal depen-diente de las empresas signatarias del acuerdo de marras, representado por la asociación sindical firmante, conforme su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Page 48: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 48Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical, y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HÉCTOR ZANETTI y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE NEU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 160.696/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA RAMA GOMERIA/2013

En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintiséis días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece, siendo las Diez horas, se reúnen en calle lturraspe 2458 de la ciudad de Santa Fe, los Empresarios de la Rama Gomería, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas:

JUAN EDUARDO H. ZANETTI, D.N.I. N° 6.183.004, de la ciudad de Calchaquí.

JUAN JOSÉ ZANETTI, D.N.I. N° 28.433.506, de la ciudad de Calchaquí.

RAÚL YOST, D.N.I. 16.649.058, en representación de la Sra. Norma Ponce de la Ciudad de Rafaela.

RAÚL CRAVERO, D.N.I. N° 13.224.665, en representación de RE. NEU. S.A. de la localidad de Bella Italia.

Por la Representación Gremial lo hace el Sr. Julio A. CANTEROS, D.N.I. N° 06.231.516, en carácter de Secretario General del Sindicato del Caucho de Santa Fe.

Diego Morano, D.N.I. N° 22.367.632, y Gastón Leiva, D.N.I. N° 29.157.061

El motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado para los trabajadores, representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Comenzadas las deliberaciones y luego de un prolongado debate sobre el particular, la parte empresaria ofrece un ajuste salarial en tres etapas:

MARZO/2013, un Ajuste del 9%.

JULIO/2013, un 9% de Aumento, y por último un 9% en el mes de OCTUBRE del corriente año. Dichos porcentajes no son acumulativos y se tomarán en cuenta los Jornales de Noviembre del año 2012.

Por planilla separada, se confeccionan los valores por cada categoría del Sector que deberán estar refrendadas por las partes actuantes y la Asamblea General, que se convocará a tal efecto, la que considerará dicho ofrecimiento.

Previa lectura del presente documento y de las Categorías de los Jornales acordados, los presentes proceden a rubricar el Acuerdo celebrado en este Acto.

Siendo las Doce horas, finaliza este acto.

#F4707195F#

#I4707196I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1871/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.106/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en los artículos tercero y sexto del texto convencional sub-examine, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio esta-blecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDE-RAL y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente N° 1.640.106/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.106/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/160 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.640.106/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 17:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMER-CIO DE CAPITAL FEDERAL el Sr. Sergio ORTIZ en carácter de Secretario Gremial, la Sra. Valeria YURRITA en su carácter de Secretaria de Viviendas, y los Sres. Jorge VALENZUELA, Emmanuel LINDON ambos en carácter de Delegados del Personal, con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS por una parte y por la otra la Empresa LA RURAL SOCIEDAD ANO-NIMA el Sr. Marcelo Fabián ZARCO en carácter de y la Dra. Fabiana LAMARQUE en carácter de apoderada.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a las partes, éstas manifiestan que luego de intensas tratativas han arribado al siguiente ACUERDO:

Page 49: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 49PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO, que a partir del 1 de julio de 2014, el adi-

cional abonado regularmente en concepto de adicional día domingo conforme acuerdo de fecha 26/08/2013 será equivalente a una suma del 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo los siguientes conceptos: a) salario básico b) salario voluntario complementario; c) adicional antigüedad; d) Ley 26.341 y e) Adicional a cuenta de futu-ros aumentos con exclusión de los conceptos variables, entre ellos las comisiones y horas extras, utilizándose como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

SEGUNDO: A excepción de lo acordado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, en nada se modifica el acuerdo de partes de fecha 26/08/2013 el cual continúa vigente en su integridad.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que nada se adeuda a los trabajadores en concepto de di-ferencias salariales por adicional día domingo por el período anterior al 30 de junio de 2014, siendo de aplicación la fórmula de cálculo establecida en la cláusula primera a partir del 1 de julio de 2014 sin perjuicios de los derechos que le son propios.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan abonar a todo el personal alcanzado por las disposiciones del CCT 130/75, un adicional remunerativo y bajo el rubro “Adicional Empresa” un equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el salario básico convencional que conforme categoría laboral deten-tada le corresponda percibir a los trabajadores.

QUINTA: El adicional del 4% sobre el salario básico será abonado a partir del 1 de julio de 2014 y será consignado en los recibos de haberes bajo el concepto “Adicional Empresa”.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan la obligatoriedad de los trabajadores a realizar las tareas pro-pias de sus categorías y calificación profesional y aquellas que por fuera de ello se desarrollan de manera habitual o temporal dentro y fuera del predio en el marco de la multiplicidad de tareas, conforme a la organización del establecimiento, prestando su servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se le provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas siempre que las mismas se desarrollen en condiciones adecuadas, no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres y no estén prohibidas por normas legales, reglamentarias o convencionales debiendo el trabajador prestar en este marco la debida colabo-ración efectuando las tareas que se le requieran.

La asignación de tareas accesorias y transitorias no específicas de su categoría o función no generará diferencia salarial alguna ni ocasionará perjuicio moral o material al trabajador. LAS PARTES solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Por su parte, cedida la palabra a la parte empresaria, esta designa como miembros para inte-grar la Comisión Negociadora al Sr. Marcelo Fabián ZARCO (DNI 18.379.999) y la Sra. Magdalena QUINTEROS ARAMBARRI (DNI N° 29.994.211). Asimismo, adjuntan al expediente copia del esta-tuto Social y poder de los signatarios.

Cedida la palabra a la parte sindical, esta designa como miembros para integrar la Comisión Negociadora al Sr. Sergio Ismael ORTIZ (DNI 25.479.896), a la Srta. Rocío Victoria RIOS (DNI N° 31.462.358), a la Sra. Valeria Elizabeth YURRITA (DNI N° 24.430.852), el Sr. Emmanuel Darío LINDÓN (DNI N° 30.263.361) y al Sr. Jorge Alberto VALENZUELA (DNI N° 12.271.210), cumplimen-tando el recaudo del cupo femenino que establece la normativa vigente.

Por último, los agentes negociales manifiestan que cuentan con antecedentes previos ya ho-mologados mediante Resolución S.T. N° 678/13, con lo que se cerró el acto, siendo las 18:30 hs., firmando las partes después del actuante que certifica.

#F4707196F#

#I4707197I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1872/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.659/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros, con vigen-cia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1632 de fecha 5 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLI-NERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA MOLINERA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.630.659/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.659/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1872/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA MOLINEROS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días de Junio del 2014 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifa-relli, con domicilio en la calle Bouchard N° 454, Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini, Rubén Delsart, Miguel Raffo, Daniel Fernandez, Aurelio Goettig, Daniel Viglianco, Alberto Perotti y Atilio Inmenzon todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Tra-bajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones pre-vistas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de Julio de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 57,75 $ 11.550

B $ 53,62 $ 10.725

C $ 49,50 $ 9.900

D $ 45,37 $ 9.075

E $ 41,25 $ 8.250

Estas sumas se incrementan por Antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de Enero de 2015 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 64,28 $ 12.856

B $ 59,69 $ 11.938

C $ 55,10 $ 11.020

D $ 50,50 $ 10.101

E $ 45,91 $ 9.183

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad equi-valente al 4,33% de la categoría “E”, correspondiendo esta a partir del 1 de Julio del corriente año a la suma de $ 357 (Pesos Trescientos cincuenta y siete) y a partir del 1 de Enero de 2015 dicha suma será de $ 398 (Pesos Trescientos noventa y ocho). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán man-tener los mayores importes.

Cláusula Cuarta: Ambas partes convienen otorgar una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de $ 1.000 (Pesos Un Mil) dicha suma deberá abonarse dentro del período Diciembre de 2014/Febrero de 2015.

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y en el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso con-

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 50tinuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circuns-tancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2014 y se exten-derá hasta el 30 de Junio de 2015.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

#F4707197F#

#I4707198I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1895/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.550.057/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Aplicación propuso a las partes involucradas un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del acta de fojas 47/48 del Expediente N° 1.550.057/13, ello en orden a la falta de consenso entre las mismas.

Que en dicha acta prestaron su conformidad con la propuesta la ASOCIACION DEL PER-SONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificada por esta última a fojas 80 del Expediente N° 1.550.057/13.

Que las empresas SACME SOCIEDAD ANONIMA y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA ratificaron el acuerdo a fojas 59 y a fojas 189, respectivamente, de las presentes actuaciones.

Que consecuentemente con dicho consentimiento ha quedado configurado el acuerdo salarial entre las mismas.

Que respecto de aquellas empresas cuyo consentimiento fuera prestado “ad referéndum” el mismo ha sido convalidado mediante diversas notas y a través de quienes revisten legitimidad para ello, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas sig-natarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo salarial obrante a fojas 47/48 del Expedien-te N° 1.550.057/13, consentido por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, EM-PRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), CENTRAL DOCK SUD SO-CIEDAD ANONIMA y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por esta última a fojas 80, conjuntamente con las actas complementarias suscriptas por SACME SOCIEDAD ANONIMA y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 59 y a fojas 189, respectivamente, del Expediente N° 1.550.057/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 59, 80 y 189 del Expediente N° 1.550.057/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.057/13

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1895/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 conjuntamente con sus actas de fojas 59, 80 y 189 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.550.057/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de 2013, siendo las 15:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Licenciado Adrián CANETO asistido por la Licenciada Silvia SUAREZ, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA los Señores Gerardo MASTROIANNI y Carlos MINUCCI en sus calidades de Presidente y Vicepresidente, res-pectivamente, constituyendo domicilio en San José 223/225, C.A.B.A., por una parte, y por la otra, la Dra. Raquel LOVAGLIO CORVALAN (ad referéndum) por la EMPRESA EDENOR S.A., la Dra. Daniela SMITH (ad referéndum) por la EMPRESA EDESUR S.A., por la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A. el Dr. Hernán Agustín LOPEZ, por la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD S.A., el Sr. Miguel FER-NANDEZ MOORES (ad referéndum), el Sr. Justo P. SAENZ por la EMPRESA CENTRAL PUERTO S.A.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre el tema en cuestión y donde las empresas manifiestan que la propuesta econó-mica de la parte sindical no puede ser satisfecha por la situación por la que ellas atraviesan, por lo que no es posible llegar a consenso, el Sr. SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, con el fin de lograr una fórmula que contemple el interés de ambas partes, y en línea con los términos y condiciones del acta firmada con fecha 26.02.2013 del sector eléctrico, ante las Autoridades Nacionales, propone un acuerdo salarial por dieciocho meses, sujeto a las siguientes condiciones:

Un incremento del 18% a partir del mes de enero del 2013, el 5% no acumulativo, a partir de junio del 2013 y 7% acumulativo a partir de enero del 2014.

Oído lo cual ambas partes prestan conformidad a la propuesta formulada, configurando el acuerdo salarial con la aceptación de las mismas, y el sector empleador comenzará a implemen-tarlo, abonándolo a partir del mes de enero del 2013.

Con respecto a la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A., en virtud de no tener mandato sufi-ciente se le concede un plazo de 48 horas a fin de ratificar el presente acuerdo.

Asimismo, la entidad sindical se compromete a notificar a las EMPRESAS EDELAP S.A. y SA-CME para que asistan a esta Sede a ratificar la presente acta, en el término de 48 horas.

No siendo para más a las 17:00 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente N° 1.550.057/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suá-rez, por la Empresa SACME, lo hace el Señor Gabriel RECHIMON en su calidad de Apoderado, adjuntando copia de Poder Especial para Trámites Administrativos y Cuestiones Laborales, que en este acto declara bajo juramento su validez y vigencia constituyendo domicilio en Avenida España 3251, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a tomar conocimiento del acta obrante a fs. 47/48 y (ad refe-réndum) procede a prestar conformidad a la propuesta allí formulada por esta Autoridad Adminis-trativa y comenzará su implementación en el plazo dispuesto en dicha acta acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Expediente N° 1.550.057/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de marzo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA ENDESA COSTANERA S.A., el Sr. Rodolfo BETTINSOLI en su ca-lidad de Apoderado.

Abierto el acto por la Funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente, expresa: Que viene por este acto a tomar conocimiento del acta obrante a fs. 47/48 y (ad referéndum) procede a prestar conformidad a la propuesta allí formulada por esta Autoridad Administrativa y comenzará su implementación en el plazo dispuesto en dicha acta acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

Expediente N° 1.550.057/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de 2014, siendo las 13:00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, el Sr. Jorge Enrique PARRELLA en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de EDELAP S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante. se concede la palabra a la comparecien-te, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 47/48, solicitando se proceda a su homologación. Acompaña la personería invocada con facultades suficientes para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4707198F#

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 51#I4707200I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1891/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.912/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pagar un adicional fijo para los trabajadores encuadrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 que presten servicio en la obra “ampliación de capacidad de transporte firme de gas 2006-2014 - ampliación gasoducto norte tramo 86 de la Provincia de Santa Fe” para el cliente Constructora Norberto Odebrecht, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.625.912/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.625.912/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.912/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1891/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS

EXPANSION 2006 - 2014 TRAMO 86 - SAN JERONIMO - VN73

En San Lorenzo a los 16 días del mes de Mayo de 2014, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. CRISTIAN DIAZ, DNI 23.688.606 en su carácter de COLABO-RADOR GREMIAL junto al Dr. José Ignacio Alvarez Cornet, DNI 22.502.490 apoderado de UOCRA conforme copia de poder que acompaña, por una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La empresa BTU S.A tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2014 - AMPLIACION GASODUCTO NORTE TRAMO 86 de la provincia de Santa Fe para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina.

El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular

el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona. Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 comprendido en la Zona A que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes acuerdan:

1. UOCRA solicita mantener adecuados niveles de remuneración para el personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la empresa pagar un adicional Voluntario por hora efecti-vamente trabajada. Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en contratos de similares características en la zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy inferiores por un trabajo similar, cosa que redundaría en contra de la paz social.

2. La empresa entiende la necesidad de iniciar los trabajos de ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y considerando además los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, acuerda pagar un adicional fijo para todo el desarrollo de la presente obra, de carácter remunerativo por hora normal trabajada que regirá exclusivamente durante el período de ejecución de la Obra, a partir de 16/05/2014, por lo cual las sumas por hora básica trabajada a percibir por cada categoría son las siguientes:

Ayudante $ 11,39

Medio Oficial $ 13,00

Oficial $ 16,55

Oficial Especializado $ 17,34

Este adicional se consignará en el recibo de pago “Adicional Acta Acuerdo 16/05/2014” y de-berá tenerse presente a los fines del cálculo de horas extras, adicionales de convenio y aportes al fondo de cese laboral.

Asimismo se acuerda otorgar a los trabajadores un aporte voluntario de la empresa de $ 700 por cada mes trabajado y que se abonará al finalizar la relación laboral de cada trabajador cual-quiera sea la causa de la misma, juntamente con la liquidación final e independientemente del fondo de cese laboral de ley 22.250.

3. Dicho acuerdo será de aplicación exclusiva a los trabajadores locales que perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera del convenio de aplicación CCT 76/75.

4. La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así tam-bién de la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas.

5. La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.

6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la misma.

7. Las partes acuerdan que la suma fija remunerativa establecida en el presente acuerdo es in-dependiente de la acordada a Nivel Nacional, las que se mantienen vigentes en todas sus cláusulas.

8. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUS-TRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de nego-ciación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.

9. Las partes podrán solicitar la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Tra-bajo de la Nación.

10. En prueba de conformidad, a los 16 días del mes de Mayo de 2014, se firman tres ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación.

#F4707200F#

#I4707201I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 417/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.103/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empre-sa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E” y ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de agosto del año dos mil catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 26, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Page 52: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 52Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa la-

boral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuer-do, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la em-presa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  1373/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.638.103/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guar-da del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1373/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.638.103/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 417/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1512/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIONDPTO. DE R.R.L.L. N° 3 DRA. FIORELLA ANDREA COSTA.

S / D

Ref.: expte. 1.638.103/14.

A los fines manifestados en el escrito que antecede, se adjunta el presente acuerdo arri-bado entre las PARTES, cuya validez y ejecutoriedad queda sujeta a la homologación total del mismo por parte de la autoridad de aplicación.

ACUERDO INGRESOS 2014/2015. TRABAJADORES DE NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. / ALEARA.

Entre NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., representado en este acto por el Dr. Glauco C. Marqués, DNI 13.798.811, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA —con poder especial conforme documentación, adjuntada en el escrito que antecede—, y el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.L.E.A.R.A., personería gremial Nº 1529, representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, DNI 23.891.360, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, en adelante, EL SINDICATO, han acordado:

1. Que han arribado a un acuerdo en cuanto al incremento de los ingresos del trabajador a los fines de mejorar la calidad de vida de los mismos y cubrir el deterioro que pudieran haber sufrido los ingresos, todo ello en el marco aplicable al CCT registrado como CCT 1373/10 “E” y homologado por DISPOSICION DNRT 397/10. Al respecto, han acordado:

a. Disponer para los ingresos de los meses que van desde agosto 2014 hasta el mes de enero 2015, el pago de un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 1. A partir del mes de febrero del 2015 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario como un adicional remunerativo que se denominará “adic. Pauta 14/15” (conforme ANEXO 2).

b. Disponer para los ingresos de los meses que van de febrero a julio del 2015 inclusive, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el ANEXO 2.

c. Disponer que a partir del mes de agosto del 2015, el cese del pago de los montos identi-ficados en a. y b. de este acuerdo, y la incorporación de esas sumas de dinero al salario básico

de cada trabajador conforme la categoría que detente, quedando estas sumas consolidadas conforme ANEXO 3.

d. Disponer a partir del mes de agosto del 2015 la desaparición de la nómina salarial del adicional denominado “plus empresa”, y trasladar esos montos a los nuevos básicos de con-venio a partir del mismo mes de agosto del 2015. Ello, conforme mismo detalle que se adjunta en el ANEXO 3.

e. Establecer el día 19 de octubre de cada año como el día del trabajador de Juegos de Azar. Dicho día será obligatorio el trabajo, pero se abonará un plus equivalente a una jornada simple (el salario básico más los adicionales de convenio mensuales dividido 30).

f. Las partes se comprometen a negociar los nuevos guarismos de ingresos a partir del mes de agosto (inclusive) del 2015, motivo por el cual se comprometen a iniciar el diálogo con anterioridad a esa fecha.

g. Los anexos mencionados como 1, 2 y 3, forman parte integral de este acuerdo.

2. Se acuerda incrementar los montos del denominado adicional semestral denominado presentismo. Así, el Premio Semestral pasa de 800 (ochocientos) pesos a 1000 (mil) pesos y el premio bimestral de 200 (seiscientos) pesos a 250 (ochocientos) pesos respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

3. Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos durante la vigencia de los mismos, consig-nando la resolución ministerial que homologa el presente.

4. La empresa abonará a los fines del sostenimiento de los servicios de obra social de los trabajadores un porcentaje del 10,5% (diez coma cinco por ciento) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone en ese carácter en virtud del presente, y mientras dure su dación conforme los términos de este acuerdo. El pago deberá efectuarse a partir del mes de los mon-tos devengados en el mes de septiembre 2014 inclusive. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación Nº 299.658/65, Sucursal 66.

5. En los términos de lo normado en el art. 9 segundo párrafo de la ley 14.259, (t.o. dto. 108/88), se prorroga el pago de una cuota solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados a ALEARA igual al 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente CCT, incluido este acuerdo La Empresa aquí firmante. La empresa actuará como agente de retención de estos aportes, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corrien-te Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente artículo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del mes de agosto del 2014 inclusive.

6. Las partes peticionan la homologación del presente acuerdo para consolidar la paz social lograda a través del mismo, obligándose a presentarse a ratificar el mismo cuando opor-tunamente sean llamados a hacerlo.

7. Se deja constancia que la empresa no presenta cuerpo de delegados. Asimismo se denuncia que el personal representado asciende aproximadamente a los 210 trabajadores.

Sin más, previa lectura y ratificación del acuerdo, se firman 4 (cuatro) ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, a los 02 días del mes de septiembre de 2014.

ANEXO “1”

ANEXO “2”

ANEXO “3”

#F4707201F#

Page 53: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 53#I4707205I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1894/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N°  1.617.181/14, agregado a fojas 259 al Expediente N° 1.446.594/11 obra un acuerdo, y a fojas 265/266 obra otro acuerdo con su acta complemen-taria de fojas 296/297 del Expediente Principal, suscriptos por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES a fojas 263/264 y 267/268, respectivamente.

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme los detalles allí estipulados.

Que en la cláusula tercera del primer acuerdo referido, las partes convienen el pago de una suma fija por única vez.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traí-dos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N°  282/96 a través del acuerdo obrante a fojas 265/266 con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente Principal, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre la FEDERA-CION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 263/264 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/266 junto con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 del Expediente N° 1.446.594/11, suscripto por la FEDE-RACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 267/268 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11 junto con su ratificación obrante a fojas 263/264, y registre el acuerdo obrante a fojas 265/266 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 y con su ratificación obrante a fojas 267/268, todos del Expediente N° 1.446.594/11.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acom-pañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Pos-teriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pro-cedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.446.594/11

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1894/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente 1.617.181/14, agregado como fojas 259 al expediente de referencia, junto a su ratificación de fojas 263/264, y del acuerdo de fojas 265/266, 296/297 y su ratificación de fojas 267/268 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1513/14 y 1514/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colec-tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2014, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRI-GANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Carlos MORE y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio LAS HERAS, ya pre-sentados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866 de este Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:

Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A partir del 1 de Marzo del 2014 un 16% sobre los salarios vigentes al 28 de Febrero y en TOTAL YKK.

Segunda: A partir del 1 de Septiembre del 2014 un 12% de incremento sobre los salarios vi-gentes al 31 de Agosto del 2014 y también sobre el llamado TOTAL YKK.

Tercera: El día 5 de Enero del 2015 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un suma fija no remunera-tiva de $ 1500 por única vez.

Cuarta: Se adjunta anexo al presente como parte integrante de la misma ANEXO con el de-talle de los salarios incrementados según lo acordado en las cláusulas primera y segunda en sus respectivas categorías.

Quinta: Las partes se comprometen a reunirse para rediscutir los términos del presente a partir del día 16 de Febrero del 2015.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2015.

En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al cupo femenino, artículo 1° de la Ley N° 21.674.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA PROVISORIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2013, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Car-men BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Belen MARTINEZ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Este-ban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Paraguay 1866 de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:

Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A partir del 1 de Julio del 2013 un 7% sobre los salarios vigentes y el TOTAL YKK.

Segunda: A partir del 1 de Diciembre del 2013 un 6% de incremento sobre los salarios vigen-tes al 30 de Noviembre del 2013 y también sobre el llamado TOTAL YKK.

Tercera: A partir del 1 de Enero del 2014 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un incremento de suma fija de $ 800 de carácter remunerativo y por única vez.

Cuarta: Las partes también han acordado modificaciones parciales en materia de licencias especiales, hacia lo dispuesto por el Convenio Colectivo del que son signatarias, en los siguientes términos y condiciones:

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Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 54- Se modifica a partir del 1 de Julio del 2013 agregando al art. 12 inc. 7 relativo a licencia por falle-

cimiento de abuelos y se otorga una licencia especial para este caso de 2 días.

- Se modifica el art. 12 inc. 6 para el caso de fallecimiento de familiar directo a partir del 1 de Julio dejándose constancia que el período de licencia cuando la persona fallecida resida a más de 500 km. será de 6 días corridos.

- Se modifica el art. 12 inc. 9 relativo a la licencia por nacimiento y adopción otorgándose a partir del 1 de Julio en estos casos una licencia de 4 días siendo de ellos 3 días laborables.

- Se modifica el art. 19 que quedará redactado en los siguientes términos: “El tercer lunes del mes de Octubre queda instituido como el “día del obrero del vestido” para los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Por consiguiente será día no laborable, remunerándose de acuerdo a las condiciones legales y reglamentarias que rigen para los feriados nacionales pagos. Cuando éste coincida con un feriado nacional se abonará el importe correspondiente al feriado nacional adicionándose el importe correspondiente al día del trabajador del vestido”.

Las partes dejan constancia que los presentes términos serán volcados dentro de los próximos 15 días en un acta que se presentará para su homologación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de su inmediata aplicación no estando subordinada la misma a homologación alguna.

Expediente N° 1.446.594/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relacio-nes Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), Jose L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hacen: Sr. Diego LUCERO (DNI 25.182.884), y Carlos A. MORES (DNI N° 28.703.535); asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio LAS HERAS; con domicilio constituido en la calle Cerrito 866- 9° piso, de esta Ciudad; todos ellos debidamente acreditados en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de dar vista de todo lo actuado hasta la fecha a las partes, y concedida que le fue el uso de la palabra a las partes, de común acuerdo manifies-tan: que visto el Dictamen N° 2463, se aclara el artículo 12 de la siguiente manera:

• Se agrega un inciso 9, con la siguiente redacción: “por fallecimiento de abuelos se le otorgará una licencia de dos días corridos”.

• Inciso 6: se agrega, a partir del punto final, lo siguiente: “cuando el familiar fallecido hubiere residido a más de 500 Kms la licencia será de 6 (seis) días corridos.

• Se redacta nuevamente el inciso 8 de la siguiente manera: por nacimiento de hijo o adopción: 4 (cuatro) días, siendo 3 (tres) de ellos hábiles.

Las partes, en este acto, manifiestan que: dan por cumplido lo ordenado en el Dictamen N° 2463 y que reiteran su solicitud de homologación del acuerdo obrante en autos, y dejando constancia que una vez homologado el mismo por parte la Autoridad acompañaran el texto ordenado del acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.617.181/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 de abril de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; constituyendo domicilio en Tucumán 731, CABA. En representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), José L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hacen los Señores: Diego LUCERO (DNI 25.182.884) y Carlos A. MORES (DNI N° 28.703.535), asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Seño-res: Héctor Marcelo COCCARO (DNI 14.602.511) y Osvaldo Alberto PARRA (DNI 14.818.931), ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio Raúl Las Heras (T° 26 F° 57 —CPACF—), ya presentados en estos actuados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866, 9° piso, de esta Ciudad.

Las representaciones aquí presentes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías, como los poderes invocados se encuentran vigentes e insertos en el Expediente N° 1.446.594/11.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en forma conjunta, las partes manifiestan que vienen a acompañar en original, un acuerdo salarial celebrado en fecha 29 de julio de 2013, que consta de una foja útil, el que las partes han celebrado en forma privada, el que, en este acto, ratifican íntegramente, reconociendo como propias las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación. Que el presente acuerdo se celebra para aplicación de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 282/96.

En este acto, la FONIVA y el SOIVA declaran que dan cumplimiento al articulado de la Ley de cupo femenino (Ley N° 21.674).

En este estado, y no siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4707205F#

#I4707207I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1892/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.817/14 del Registro del MINISTERlO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 12 del Expediente N° 1.629.817/14, obran los Acuerdos suscriptos por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los traba-jadores de la empresa que presten servicios en las plantas “La Tablada”, “Bonelli” y “Fenicsa”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter que las partes asignan a las sumas extraordinarias previstas en el primer párrafo de ambos acuerdos, corresponde señalar al respecto, que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 1737 de fecha 18 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la corresponden-cia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente N° 1.629.817/14, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.629.817/14, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente N° 1.629.817/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.817/14

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1892/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1515/14 y 1516/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de La Tablada, a los 21 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar el Sr. Federico Acevedo; y por Asimra los Sres. Eduardo D. Corte representando a Asimra Secc. Morón; y Andrés M. Flossi en representación de los Supervisores de Planta Ta-blada. Abierto el Acto las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en la Planta de La Tablada.

Page 55: Sumario LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/11/11-11-2014.pdfDIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Martes11denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.008 55INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Planta Tablada contempla un salario total conformado para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos del CCT 216/93 acordados con fecha 14 de mayo en el expedien-te 1.613.301/14, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,14%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que –aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudién-dose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% men-cionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados Asimra de Tablada un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 14 de mayo entre la Asimra y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Ar-gentinos (CLIMA) por el período mayo 2014/abril 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de San Nicolás, a los 30 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Cristian Escobar; por la ASIMRA los Sres. Carlos Mantelli y Miguel Gerardo Artola; en representación de los delegados de plantas Bonelli y Fenicsa lo hace el Sr. José Galán. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal incluido en el CCT 216/93 que presta servicios en las plantas Bonelli y Fenicsa:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril, mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT 216/93 acordados con fecha 14 de mayo de 2014 en el expediente 1.613.301/14, para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 Ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,83

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudién-dose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% men-cionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

La empresa otorgará a todos los empleados ASIMRA de sus plantas Bonelli y Fenicsa, un incremento del 26,5% a partir del mes de julio de 2014 sobre el Sueldo Acindar y so-bre cada uno de los adicionales que conforman el Sueldo Bruto Normal y Habitual (sueldo conformado). A partir del 1 de octubre de 2014, las empresa otorgará al mismo personal un incremento adicional sobre el Sueldo Acindar y cada una de las voces de empresa, consis-tente en el 2% (no acumulativo), también calculados sobre el sueldo conformado de marzo, totalizando el aumento del período un 28,5% en octubre sobre los salarios de marzo. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2015.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fe-cha 14 de mayo de 2014 entre ASIMRA y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por el período mayo 2014/abril 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

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