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Precio $ 6,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Ley 27264. Carácter permanente. Disposiciones Generales ...................................................... 1 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS Ley 27263. Creación ................................................................................................................. 6 Decretos PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Decreto 903/2016. Promúlgase la Ley N° 27.264. .................................................................... 5 RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOS Decreto 902/2016. Promúlgase la Ley N° 27.263. .................................................................... 8 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 901/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”.............................................................................................................. 9 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 775/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 776/2016. Prorróganse funciones ........................................................ 11 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 774/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ......................................................................... 12 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 759/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016..... 12 FE DE ERRATAS Decisión Administrativa 759/2016. ........................................................................................... 15 Resoluciones Generales Comisión Nacional de Valores FE DE ERRATAS Resolución General 672/2016. ................................................................................................. 15 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3921. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ............... 15 Primera Sección Leyes #I5165218I# PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Ley 27264 Carácter permanente. Disposiciones Generales. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva ARTÍCULO 1° — Institúyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2° — La suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad. TÍTULO II Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ARTÍCULO 4° — Tratamiento impositivo especial . Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 5° — Ganancia Mínima Presunta. Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Peque- ñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Cré- ditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna cir- cunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no com- prendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el referido pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquéllos. No obstante, la imputación a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito. Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los antici- pos determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respec- Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.430

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Precio $ 6,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVALey 27264. Carácter permanente. Disposiciones Generales ...................................................... 1

RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOSLey 27263. Creación ................................................................................................................. 6

Decretos

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVADecreto 903/2016. Promúlgase la Ley N° 27.264. .................................................................... 5

RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOSDecreto 902/2016. Promúlgase la Ley N° 27.263. .................................................................... 8

FERIAS INTERNACIONALESDecreto 901/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo” .............................................................................................................. 9

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 775/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016... 9

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 776/2016. Prorróganse funciones ........................................................ 11

PRESUPUESTODecisión Administrativa 774/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ......................................................................... 12

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 759/2016. Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016..... 12

FE DE ERRATASDecisión Administrativa 759/2016. ........................................................................................... 15

Resoluciones Generales

Comisión Nacional de ValoresFE DE ERRATASResolución General 672/2016. ................................................................................................. 15

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3921. Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ............... 15

Primera Sección

Leyes

#I5165218I#PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVALey 27264

Carácter permanente. Disposiciones Generales.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva

ARTÍCULO 1° — Institúyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — La suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad.

TÍTULO II

Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

ARTÍCULO 4° — Tratamiento impositivo especial. Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, gozarán de un tratamiento impositivo especial, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 5° — Ganancia Mínima Presunta. Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Peque-ñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Cré-ditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna cir-cunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no com-prendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el referido pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquéllos.

No obstante, la imputación a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito.

Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los antici-pos determinados para el impuesto a las ganancias, calculados conforme a las normas respec-

Buenos Aires,lunes 1 de agosto de 2016

Año CXXIVNúmero 33.430

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 2

Disposiciones

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 255 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ...................... 16

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 17

Remates Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 17

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 17

Anteriores ................................................................................................................................. 45

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 46

ARTÍCULO 14. — Exclusiones del régimen. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias;

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan co-nexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exte-riorización de la adhesión al régimen;

d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, pro-ducido con posterioridad a la adhesión a los beneficios establecidos en este Título, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata.

ARTÍCULO 15. — Plazo de Vigencia. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 16. — Estabilidad fiscal. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior.

Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribu-ciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria to-tal, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

ARTÍCULO 17. — Tiempo de la inversión productiva. A los efectos de lo establecido en el presen-te Título, las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada, de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modifica-ciones. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que para tal fin habilite la reglamentación.

ARTÍCULO 18. — Caducidad del beneficio. Los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empre-sa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Si los bienes u obras que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la em-presa no será causal de caducidad:

a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación y;

b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.

ARTÍCULO 19. — Consecuencias de la caducidad. Constatada una o más causales de caduci-dad deberá, según corresponda en cada caso, ingresarse el impuesto a las ganancias corres-pondiente al pago a cuenta cuyo cómputo resultó improcedente o ingresarse el monto del bono de crédito fiscal aplicado, cancelándose el remanente. En ambos casos deberán abonarse los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto.

A tales efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la pertinente intimación sin que deba aplicarse el procedimiento establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, a cuyo efecto la determinación de la deuda quedará eje-cutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado organismo fiscal sin necesidad de otra sustanciación.

ARTÍCULO 20. — Normativa de control. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas de control que estime necesarias para verificar la procedencia del cómputo de los beneficios establecidos en el presente Título, pudiendo incluso instrumentar la utilización de la franquicia mediante una cuenta corriente computarizada, cualquiera sea la categoría de la empresa beneficiaria comprendida en el artículo 1° de la ley 25.300 y el objeto de la inversión realizada.

ARTÍCULO 21. — Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto, se aplicarán suple-toriamente las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones; de la ley 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones, y de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 22. — Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presen-te ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

CAPÍTULO II

Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas

ARTÍCULO 23. — Ámbito de Aplicación. Inversiones productivas. Las Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas que realicen inversiones productivas definidas en el artículo 13 de la presente ley, tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte por aplicación del artículo siguiente. La reglamentación dispondrá el procedimiento que deberán aplicar los socios de las sociedades o los titulares de empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a efectos de que pueda computarse el referido pago a cuenta en su obligación anual.

Dicho beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, como así tam-bién, con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales dispues-tos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTÍCULO 24. — Importe computable. Tasa a aplicar. El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones

tivas, superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

El importe del impuesto computado como crédito del impuesto a las ganancias no será deduci-do a los efectos de la determinación de este tributo.

ARTÍCULO 7° — Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 8° — Compensación y devolución. En caso de que los beneficiarios de esta ley ten-gan existencia de saldos acreedores y deudores, su compensación se ajustará a la normativa vigente, teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias”. De no resultar posible la referida compensación, aquellos podrán ser objeto de devolución, a pedido del intere-sado, y atento al procedimiento que a tal fin prevea el organismo recaudador.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a emitir bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos lleve a cabo la de-volución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones nece-sarias para desarrollar un sistema de ventanilla única.

ARTÍCULO 10. — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este esta-blezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas.

ARTÍCULO 11. — Establécese que los beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que otorga la presente ley tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroin-dustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los beneficios aquí referidos.

TÍTULO III

Fomento a las inversiones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 12. — Régimen de Fomento de Inversiones. Beneficiarios. Créase el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en este Título.

ARTÍCULO 13. — Inversiones Productivas. Concepto. A los efectos del régimen creado por el ar-tículo precedente, se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de ca-pital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amor-tizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 3

productivas —establecido con arreglo a las normas de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1.997) y sus modificaciones— realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corres-ponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. El importe de dichos ingresos netos se calculará con arreglo a las disposiciones de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.

En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1— en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%).

ARTÍCULO 25. — Tratamiento para empresas nuevas. Cuando las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que inicien sus actividades dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la pre-sente ley, realicen durante el mismo inversiones productivas y al cierre del año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, en el que aquellas se materializaron determinen en el impuesto a las ganancias la respectiva obligación en medida tal que no pueden computar total o parcialmente el importe del referido pago a cuenta, calculado mediante la aplicación del diez por ciento (10%) del valor de tales inversiones, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes al indicado, siempre que conservaren su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Transcurridos cinco (5) años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en el que se ori-ginó el pago a cuenta, la suma que aún reste por tal concepto no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos. El saldo en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario.

ARTÍCULO 26. — Ganancia neta sujeta a impuesto. El beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta establecido en el presente Capítulo estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias y, a los efectos de la aplicación de la retención con carácter de pago único y definitivo establecida por el artículo agregado sin número a continuación del artículo 69 de la ley de im-puesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el referido beneficio integra la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de dicha ley.

CAPÍTULO III

Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura

ARTÍCULO 27. — Régimen de Fomento a la Inversión. Establécese un régimen especial de fo-mento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas, con-forme la definición del artículo 13 de la presente ley.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior; en oportunidad de verificarse la fecha de ven-cimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente a las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modifica-ciones, o a las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que es-tablezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que en la citada fecha de vencimiento, los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 28. — Bono de crédito fiscal. Limitaciones. El bono de crédito fiscal mencionado en el artículo anterior no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclu-sivo al financiamiento de fondos con afectación específica.

Tampoco podrá utilizarse el bono referido para cancelar deudas anteriores a la efectiva incor-poración del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

ARTÍCULO 29. — Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes amortiza-bles para el impuesto a las ganancias.

No será de aplicación el régimen establecido en el presente Capítulo cuando, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados.

ARTÍCULO 30. — Supuesto de leasing. Cuando los bienes de capital se adquieran por leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán com-putarse a los efectos de este régimen luego de verificarse la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período en que se haya ejercido la citada opción.

ARTÍCULO 31. — Cupo fiscal. A los fines del régimen contenido en el presente Capítulo, establé-cese un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.

El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Ha-cienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre la distribución del cupo establecido en este artículo.

Las disposiciones del presente Capítulo surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del día 1° de julio de 2016.

TÍTULO IV

Reformas de las leyes 24.467 y 25.300

ARTÍCULO 32. — Definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Peque-ñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la crea-ción de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán conside-radas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.

La autoridad de aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Em-presa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adop-tada.

No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aun reunien-do los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones tran-sitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación.

ARTÍCULO 33. — Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sustitúyese el artículo 27 de la ley 24.467, por el siguiente:

Artículo 27: La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las finalidades que se establecen a continuación:

a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instru-mentos adecuados para el apoyo de estas empresas;

b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas estableci-das por la autoridad de aplicación;

c) Emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas así como el acceso a los planes, programas y beneficios que establece el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los municipios de la República Argentina, la autoridad de aplicación tendrá las facultades de detallar, modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES; articular con los registros públicos; el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores, y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinen-te para dar cumplimiento con las finalidades del registro.

Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documen-tación que la autoridad de aplicación requiera, siempre que ello no resulte en una vulneración de restricciones normativas que eventualmente fueran aplicables a dichas autoridades. A esos efectos, la autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las autoridades correspon-dientes.

Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de establecer las condiciones y limita-ciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas MiPyMES podrá ser consultada y utilizada por organismos de la administración pública nacional, entida-des financieras, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía, bolsas de comercio y mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. El acceso a dicha información por parte de autoridades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá acordarse mediante la suscripción de convenios con la autoridad de aplicación, asegurando el resguardo de la información confidencial o sujeta a restricción por parte de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 34. — Registro de consultores MiPyME. Sustitúyese el artículo 38 de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 38: Créase el Registro de Consultores MiPyME en el que deberán inscribirse los profe-sionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Produc-ción. La inscripción en dicho registro permanecerá abierta con carácter permanente para todos aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general, establezca la autoridad de aplicación.

Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al registro para incluir a todos los prestadores de servicios de asistencia técnica de la red.

ARTÍCULO 35. — Agencias de Desarrollo Productivo. Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.467, por el siguiente:

Artículo 13: El Ministerio de Producción organizará una Red de Agencias de Desarrollo Produc-tivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

En la organización de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Producción privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales ya existentes en las provin-cias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación con el fin de garantizar un nivel de homogeneidad en la prestación de servicios de todas las instituciones que integran la red.

Las agencias que conforman la red podrán funcionar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción para asistir al sector empresarial, así como también todos aquellos de otras áreas del Estado nacional destinados al sector que el mencionado Ministerio acuerde incorporar.

Las agencias promoverán la articulación de los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional.

La Red de Agencias de Desarrollo Productivo organizada por el Ministerio de Producción bus-cará fomentar la articulación, colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector público y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

ARTÍCULO 36. — Artículo 4° de la ley 22.317 y sus modificatorias. Sustitúyese el segundo párra-fo del artículo 4° de la ley 22.317, por el siguiente:

Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el treinta por ciento (30%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servi-cios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice. El organismo administrador podrá establecer distintos porcentajes, dentro del límite previsto en este artículo, según si se trata de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y teniendo en consi-deración el sector en el cual se desempeñen.

ARTÍCULO 37. — Fonapyme. Comité de Inversiones. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.300, por el siguiente:

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Artículo 5°: Comité de inversiones. La elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fonapyme estará a cargo de un comité de inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, quienes serán designados por la autoridad de aplicación. La presidencia de dicho comité de inversiones estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe, y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Em-prendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las funciones y atribuciones del comité de inversiones serán establecidas por la reglamentación de la presente ley, incluyendo entre otras las de fijar la política de inversión del Fonapyme, es-tablecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso.

El comité de inversiones deberá prever mecanismos objetivos de asignación del Fonapyme que garanticen una distribución equitativa de las oportunidades de financiación de los proyectos en las provincias del territorio nacional. La selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

El fiduciario del Fonapyme deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el comité de inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 38. — Fogapyme. Modificación del objeto. Sustitúyese el artículo 8° de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 8°: Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las so-ciedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de las formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, a:

a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;

b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

c) Inversores de instrumentos emitidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el régi-men de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o re-gionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca (SGR).

El otorgamiento de garantías por parte del Fogapyme será a título oneroso.

ARTÍCULO 39. — Fogapyme. Comité de administración. Sustitúyese el artículo 11 de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 11: Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del Fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un comité de administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por la autoridad de aplicación, y cuya presidencia estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe y la vicepresidencia a cargo del señor Se-cretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 40. — Régimen de Bonificación de Tasas. Distribución del cupo. Sustitúyese el ar-tículo 33 de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 33: La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conve-niente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras y no financieras que im-plementen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.

La autoridad de aplicación podrá asignar parte del cupo anual para su distribución a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que emitan instrumentos bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

ARTÍCULO 41. — Régimen de Bonificación de Tasas. Adjudicatarios del cupo. Sustitúyese el artículo 34 de la ley 25.300, por el siguiente:

Artículo 34: Las entidades no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado financiaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por la autori-dad de aplicación de los montos que les fueran asignados.

Quedan excluidas de los beneficios del presente Capítulo las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas, salvo que dicha bonificación proceda de programas solventados por jurisdicciones provinciales o municipales. Las entidades participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otros servicios ajenos a aquél.

ARTÍCULO 42. — Régimen de Bonificación de Tasas. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 24.467, por el siguiente:

Artículo 3°: Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.

Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento locali-zadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;

b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano;

c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de la media nacional.

ARTÍCULO 43. — Sociedades de garantía recíproca. Régimen sancionatorio. Sustitúyese el ar-tículo 43 de la ley 24.467, por el siguiente:

Artículo 43: El incumplimiento por parte de las personas humanas y jurídicas de cualquier natu-raleza de las disposiciones del título II de la presente ley y su reglamentación dará lugar a la apli-cación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las demás previstas en la presente norma, de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la presente ley y las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

a) Desestimación de garantías del cómputo de los grados de utilización que se requiere para acceder a la desgravación impositiva prevista en el artículo 79 de la ley 24.467 y su modificatoria;

b) Apercibimiento;

c) Apercibimiento, con obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los portales de la autoridad de aplicación, y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;

d) Multas aplicables a la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y/o, según si fuera imputable un incumplimiento específico, a los integrantes de los órganos sociales de la misma. Las mul-tas podrán establecerse entre un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar dichos topes mínimos y máximos cada dos (2) años;

e) Expulsión del socio protector o partícipe incumplidor, como así también, la prohibición de incorporarse, en forma permanente o transitoria, al sistema por otra Sociedad de Garantía Re-cíproca (SGR);

f) Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como directores, administrado-res, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en el Título II de la ley 24.467 y su modificatoria;

g) Inhabilitación transitoria para operar como Sociedad de Garantía Recíproca (SGR);

h) Revocación de la autorización para funcionar como tal.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial. A los fines de la fijación de las sanciones antes referidas la autoridad de aplicación deberá tener especialmente en cuenta: la magnitud, de la infracción; los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor; el volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor; la actuación indivi-dual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. En el caso de las personas ju-rídicas responderán solidariamente los directores, administradores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificación, respecto de quienes se haya determinado responsabilidad individual en la comisión de las conductas sancionadas.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, garantizando el ejercicio del dere-cho de defensa.

Contra la resolución que disponga la imposición de sanciones podrá recurso de revocatoria ante la autoridad de aplicación, con apelación en subsidio por ante la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Comercial. Ambos recursos tendrán efectos suspensivos.

ARTÍCULO 44. — Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y de la Red de Agencias de Desa-rrollo Productivo, previstos en la ley 24.467 y 25.300, al Ministerio de Producción, quien quedará facultado para delegar tal carácter y sus competencias.

TÍTULO V

Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

CAPÍTULO I

Modificaciones a la ley de obligaciones negociables

ARTÍCULO 45. — Ley de Obligaciones Negociables. Sujetos habilitados a contraer empréstitos mediante obligaciones negociables. Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.576, por el siguiente:

Artículo 1°: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las coo-perativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.

Se aplican las disposiciones de la presente norma, en forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a las entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por las leyes 13.653 (t.o. decreto 453/55), 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones (artículos 308 a 314), 20.705 y por leyes convenios.

ARTÍCULO 46. — Ley de Obligaciones Negociables. Garantías. Sustitúyese el artículo 3° de la ley 23.576, por el siguiente:

Artículo 3°: Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados, se considerará realizada con garantía flotante. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 a 333 de la ley 19.550 (t.o. 1.984) y sus mo-dificaciones. Las garantías se constituyen por las manifestaciones que el emisor realice en las resoluciones que dispongan la emisión y deben inscribirse, cuando corresponda según su tipo, en los registros pertinentes.

La inscripción en dichos registros deberá ser acreditada ante el organismo de contralor con anterioridad al comienzo del período de colocación. La hipoteca se constituirá y cancelará, por declaración unilateral de la emisora cuando no concurra un fiduciario en los términos del artículo 13 de la presente medida, y no requiere de la aceptación por los acreedores. La cancelación sólo procederá si media certificación contable acerca de la amortización o rescate total de las obligaciones negociables garantizadas, o conformidad unánime de las obligacionistas. En el caso de obligaciones negociables con oferta pública, se requiere además la conformidad de la Comisión Nacional de Valores.

Pueden ser igualmente avaladas o garantizadas por cualquier otro medio, incluyendo Socieda-des de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía. Pueden también ser garantizadas por entidades financieras comprendidas en la ley respectiva.

ARTÍCULO 47. — Ley de Obligaciones Negociables. Requisitos del título. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 23.576, por el siguiente:

Artículo 7°: Los títulos deben contener:

a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los da-tos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo pertinente;

b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa;

c) El monto del empréstito y moneda en que se emite;

d) La naturaleza de la garantía;

e) Las condiciones de conversión en su caso;

f) Las condiciones de amortización;

g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés;

h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos.

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Deben ser firmados de conformidad con el artículo 212 de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modifi-caciones o el artículo 26 de la ley 20.337, tratándose de sociedades por acciones o cooperativas, respectivamente, y por el representante legal y un miembro del órgano de administración desig-nado al efecto, si se trata de asociaciones civiles o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, o, sí se trata de sociedades de responsabilidad limitada, por un gerente y el síndico, si existiere. Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados en los incisos a) y h) de este artículo, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de saldo.

ARTÍCULO 48. — Ley de Obligaciones Negociables. Autorización para la emisión. Sustitúyese el artículo 9° de la ley 23.576, por el siguiente:

Artículo 9°: En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y coopera-tivas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria.

Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria.

En las asociaciones civiles, la emisión requiere expresa autorización de los estatutos y debe resolverla la asamblea.

Pueden delegarse en el órgano de administración:

a) Si se trata de obligaciones simples: la determinación de todas o algunas de sus condiciones de emisión dentro del monto autorizado, incluyendo época, precio, forma y condiciones de pago;

b) Si se trata de obligaciones convertibles: la fijación de la época de la emisión; precio de colo-cación; forma y condiciones de pago; tasa de interés y valor de conversión, indicando las pautas y límites al efecto.

Las facultades delegadas deben ejercerse dentro de los dos (2) años de celebrada la asamblea. Vencido este término, la resolución asamblearia quedará sin efecto respecto del monto no emitido.

CAPÍTULO II

Modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su control

ARTÍCULO 49. — Ley de Entidades de Seguros. Sustitúyese el inciso c) del artículo 35 de la ley 20.091 y su modificatorio, por el siguiente:

c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones civiles y en de-bentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radica-dos en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía.

ARTÍCULO 50. — Instrúyese a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo des-centralizado dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a establecer mínimos obligatorios en instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a empresas Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, tales como cheques de pago diferido avalados por sociedades de garantía recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pú-blica, pagares avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, fon-dos comunes de inversión pyme autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y otros que determine la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO III

Modificaciones al decreto ley de letra de cambio y pagaré

ARTÍCULO 51. — Letra de cambio y pagaré. Moneda de pago. Sustitúyese el artículo 44 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente:

Artículo 44: Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección, exigir que el importe le sea pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago.

El valor de la moneda extranjera se determina por los usos del lugar del pago. Sin embargo, el librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule según el curso del cambio que indique en la letra.

Las reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador haya dispuesto que el pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera).

Si la cantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto valor en el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere a la moneda del lugar del pago.

Las reglas precedentes no se aplican para cuando los pagarés sean ofrecidos en los mercados de valores, en cuyo caso de no indicarse el tipo de cambio aplicable, se aplicará la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al cierre del día anterior al vencimiento de cada cuota o al vencimiento del pagaré.

ARTÍCULO 52. — Pagaré. Requisitos. Sustitúyese el artículo 101 del decreto ley 5.965/63 por el siguiente:

Artículo 101: El vale o pagaré debe contener:

a) La cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;

c) El plazo de pago;

d) La indicación del lugar del pago;

e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido para su negociación en los mercados de valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;

f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;

g) La firma del que ha creado el título (suscriptor).

A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la ley 26.831, el instrumento podrá prever un sistema de amortización para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una o más cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles de la nulidad prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley.

ARTÍCULO 53. — Pagaré. Normas de aplicación supletoria. Sustitúyese el artículo 103 del de-creto ley 5.965/63, por el siguiente:

Artículo 103: Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la na-turaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas al endoso (artículos 12 a 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 a 54 y 56 a 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 a 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescrip-ción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia. (artículos 98 a 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4° y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5°); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6°); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7°; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8°) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 a 34), sí el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación, de la letra de cambio (artículos 89 a 95).

Son aplicables al pagaré a ser negociado en los mercados de valores las disposiciones citadas en el párrafo precedente en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título y las particularidades de su negociación, así como las condiciones que a continuación se detallan:

a) Deben incorporar la cláusula “sin protesto”, la que surtirá efectos respecto del incumplimiento de cualquiera de las cuotas;

b) Deberán incorporar la cláusula “para su negociación en mercados de valores”;

c) De los pagos de las cuotas quedará constancia en el resumen de cuenta que emita el agente de depósito colectivo contra las cuentas comitentes administradas en el marco de sus funcio-nes;

d) La autoridad de aplicación determinará las obligaciones de los agentes de depósito colectivo en relación a la validación de la información inserta en el pagaré, así como la verificación del cumplimiento de los aspectos formales del mismo. En ningún caso el agente de depósito colec-tivo quedará obligado al pago ni será considerado obligado cambiario;

e) El pagaré emitido en los términos del presente decreto ley será negociable en los mercados de valores conforme a sus respectivos reglamentos, los que deberán prever un sistema de con-currencia de ofertas con prioridad precio-tiempo;

f) La oferta primaria y la negociación secundaria de los pagarés no se considerarán oferta pú-blica comprendida en el artículo 2° y concordantes de la ley 26.831 y no requerirán autorización previa;

g) El depósito del pagaré con las condiciones previstas en este artículo tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la ley 20.643. El depósito del pagaré no transfiere al agente de depósito colectivo la propiedad ni su uso; debiendo éste conservarlo y custodiarlo, efectuando las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación;

h) El domicilio del agente de depósito colectivo será el lugar del pago del pagaré. La negociación bursátil sólo generará obligación cambiaria entre el suscriptor/emisor y aquel inversor que tenga derechos sobre el pagaré.

ARTÍCULO 54. — Pagaré bursátil. Autoridad de aplicación. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en los mercados de valores previsto en el decreto ley 5.965/63, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente regla-mentación y la supervisión de la negociación de pagarés en los mercados de valores.

ARTÍCULO 55. — Pagaré Bursátil. Impuesto de sellos. Invítase a las provincias y a la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires a eximir de la aplicación del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en mercados de valores.

TITULO VI

Otras disposiciones

ARTÍCULO 56. — Créase el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada en el ámbito de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. El que tendrá las siguientes funciones:

a) Monitorear la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMES con arreglo a las disposi-ciones establecidas en la presente ley;

b) Seguimiento del comercio exterior y su impacto en la producción y el empleo MiPyMES;

c) Análisis y seguimiento del rol, la posición y la evolución de las MiPyMES en las cadenas de valor.

ARTÍCULO 57. — Instrúyase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a rea-lizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica destinados a resolver asimetrías de productividad.

ARTÍCULO 58. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27264 —

MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5165218F#

#I5165220I#Decreto 903/2016

Bs. As., 29/07/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.264 (IF-2016-00393516-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

#F5165220F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 6#I5165217I#RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIOS E INCENTIVOSLey 27263

Creación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino.

Beneficios e incentivos.

CAPÍTULO I

Definición y alcances del régimen

ARTÍCULO 1º — Se instituye el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Ar-gentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terce-ros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4º, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.

ARTÍCULO 2º — A los efectos del presente régimen, se entenderá:

Por plataforma: a un ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor, que determina el tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que soporta el tren motriz, y sirve de unión del vehículo automotor en diversos tipos de bastidores, tales como para montaje de carrocería, bastidor dimensional o carrocería unitaria.

Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inver-sión relevante en activos fijos, rediseño de procesos y productos, obra civil y desarrollo de pro-veedores locales, alcanzando una escala de producción óptima del bien que se trate. Para que una plataforma de producción sea considerada nueva deberá involucrar una inversión mínima de cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$s 50.000.000) en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 4º, y de veinte millones de dólares estadounidenses (U$s 20.000.000) para el inciso d) del artículo 4º. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y los criterios que sean necesarios.

Por plataforma exclusiva: aquella cuya producción se desarrolla dentro del Mercado Común del Sur (Mercosur), únicamente en la Argentina.

Por motores y cajas de transmisión: los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación.

Por autopartes: las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes del vehículo o autoparte beneficiados incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación.

Por autopartes nacionales: aquellas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ley.

Por empresas terminales: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley.

Por autopartistas: aquellas empresas que producen los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) del artículo 4º de la presente ley y sus partes y piezas, independientemente del destino de aplicación de éstos.

Por componentes producidos in house: aquellos componentes que son producidos directamen-te por las empresas terminales o autopartistas.

ARTÍCULO 3º — Podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º de la presente ley, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional al amparo de la ley 21.932, o se encuentren inscriptas en los registros creados por la resolución 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Eco-nomía, Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio del régi-men aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.

Asimismo, podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los bienes indicados en los incisos g), h) e i) del artículo 4º de la presente ley, con independencia del destino que se les dé, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los cuales las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el fabricante deberá cumplimentar las dispo-siciones de la resolución 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería o estar inscripta en el registro Industrial de la Nación, creado por la ley 19.971.

CAPÍTULO II

Del beneficio

ARTÍCULO 4° — Las personas jurídicas que adhieran al régimen obtendrán un beneficio sobre el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos, conforme las definiciones contenidas en el artículo 16 de la presente ley.

Dichas autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) y/o a la producción de autopartes definidas en los incisos g), h) e i) del presente artículo;

a) Automóviles;

b) Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga;

c) Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1500 kg.) y hasta cinco mil kilo-gramos (5.000 kg.) de capacidad de carga;

d) Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus;

e) Remolques y semirremolques;

f) Maquinaria agrícola y vial autopropulsada;

g) Motores de combustión interna, híbridos u otros;

h) Cajas de transmisión y sus componentes;

i) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación establecerá los bienes sujetos al beneficio, elabo-rando a tal efecto un listado con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomencla-tura Común del Mercosur (NCM) y dictando las normas aclaratorias y/o complementarias que considere necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 6° — El beneficio previsto en el artículo 4° de la presente es aplicable, asimismo, a la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el artículo 4° de la presente ley y contemplando los cambios tecnológicos que pudieran existir.

ARTÍCULO 7° — A efectos de acceder al régimen instituido por el artículo 1° de esta ley, las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4° deberán presentar una solicitud de adhesión vinculada a la producción de nuevas plataformas exclusivas.

Dicha solicitud deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación, quien para ello tendrá en consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de la inversión, su capacidad expor-tadora, el impacto sobre el empleo, la competitividad de la cadena de valor automotriz-autopar-tista, la generación de valor agregado nacional, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción, entre otros aspectos que considere relevante.

En el caso de las plataformas exclusivas no nuevas, las empresas referidas en el primer párrafo podrán presentar una solicitud de adhesión en tanto las mismas impliquen un rediseño signifi-cativo de los bienes involucrados, para lo cual se considerará además el volumen de inversiones requerido, su impacto en el empleo y deberá implicar en todos los casos el incremento de la par-ticipación de autopartes nacionales, entre otros criterios que defina la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de los beneficios que establece la presente.

Tanto para las plataformas exclusivas nuevas como no nuevas y autopartes, se podrá presentar la solicitud de adhesión para aquellas que hayan iniciado su producción durante los trescientos sesenta y cinco (365) días previos a la aprobación de la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) del artículo 4° de la presente ley deberán presentar, para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación, una solicitud de adhesión correspondiente a la producción de:

a) Nuevas autopartes;

b) Autopartes existentes al momento de la inscripción al régimen que involucren una ampliación de la capacidad de producción.

En el caso de las ampliaciones, para la aprobación, se tendrán en consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre la compe-titividad de la empresa, el empleo, la generación de valor agregado nacional, su impacto en la cadena de valor, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción.

ARTÍCULO 9° — Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen, el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada uno de ellos y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el pla-zo del proyecto. La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá establecerse mediante documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio, entre otros aspectos, pudiendo la autoridad de aplicación dictar las normas complementarias y aclaratorias que con-sidere pertinentes a tal fin.

ARTÍCULO 10. — Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que dispon-ga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive;

b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de perso-nal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

Las excepciones al primer párrafo del presente inciso deberán ser evaluadas y autorizadas por una comisión conformada por un (1) representante de la autoridad de aplicación, un (1) represen-tante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante de las cámaras empresariales del sector y un (1) representante de las organizaciones sindicales con personería gremial.

El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las so-licitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder;

c) En el caso de empresas nuevas será la autoridad de aplicación quien establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.

ARTÍCULO 11. — El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes alcan-zados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso:

Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%).

Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%).

Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.

En este último caso la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN en tan-to correspondan a tecnologías con motorización no existentes a la fecha de aprobación de la presente ley. El beneficio se debe aplicar según los porcentajes establecidos en el artículo 13 utilizando como inicio los valores del CMN definidos en la excepción.

En los casos de proyectos que incluyan nuevas tecnologías de motorización (híbridos, eléctri-cos, hidrógeno, etc.), la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN.

Cuando el CMN sea inferior al establecido, las empresas productoras de dichos bienes podrán solicitar el acogimiento al régimen sin percibir el beneficio al que se hace referencia en el artículo 4° de la presente ley, debiendo cumplimentar dicho requisito en un plazo inferior a tres (3) años para poder acceder a los mismos.

No obstante, podrán acceder a los beneficios asociados a la adquisición de herramentales se-gún lo establecido por el artículo 6° y el artículo 17 de la presente ley, constituyendo las garantías

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correspondientes por un monto equivalente a los beneficios devengados, hasta tanto se cons-tate el cumplimiento del CMN referido en el párrafo anterior.

En caso de no alcanzar el CMN en el plazo de tres (3) años, la autoridad de aplicación ejecutará las garantías mencionadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 12. — El Contenido Nacional (CN) de los bienes incluidos en el artículo 4º deberá ser calculado según lo establecido en los siguientes incisos:

a) La fórmula de cálculo utilizada será la que se especifica a continuación:

El valor de las autopartes nacionales adquiridas será el valor ex fábrica de las autopartes, netos del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones, que surja de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El valor de las autopartes nacionales producidas in house será el valor que surja del costo indus-trial, conforme a los criterios que determine la autoridad de aplicación para su cálculo.

b) Los beneficiarios productores de los bienes correspondientes a los incisos a), b), c), d), e) y f) que acrediten fehacientemente el desarrollo de proveedores locales independientes y su internaciona-lización, demostrando que los productos de origen nacional que éstos le proveen se comercializan en volúmenes significativos hacia terceros países, para cada plataforma productiva, podrán solici-tar un incremento de hasta cinco puntos porcentuales (5 p.p.) sobre el CN que surja del inciso ante-rior, a partir de los CMN establecidos. La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y reglamentará los alcances y las escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas al mercado interno del proveedor correspondiente y las realizadas a terceros países.

Asimismo, los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del artículo 4°, podrán solicitar el mismo beneficio establecido en el punto anterior cuando los citados bienes se comercialicen en volúmenes significativos hacia terceros países y formen parte de un proceso de internacionalización de las empresas autopartistas.

La autoridad de aplicación deberá aprobar dicha solicitud y reglamentará los alcances y las escalas correspondientes en función del cociente entre las ventas al mercado interno y las rea-lizadas a terceros países.

ARTÍCULO 13. — El beneficio instituido en el artículo 4° de la presente ley consiste en la obten-ción de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las au-topartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4°, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.

Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), dependiendo del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°, de acuerdo a la siguiente tabla:

* Sólo durante los primeros tres (3) años desde la reglamentación del presente Régimen de acuerdo al artículo 11.

En el caso del beneficio sobre los bienes referidos en el artículo 6° el porcentaje establecido será del ocho por ciento (8%), aplicable únicamente sobre el valor ex fábrica de los mismos, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, de descuentos y bonificaciones.

ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 la adquisición de piezas forja-das o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos, tanto para su incorporación al vehículo como las destinadas a la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional del siete por ciento (7%), siempre que cumplan con la condición de producto nacional establecidos en los incisos b.1 y b.2 del artículo 16, aplicable sobre el valor ex fábrica de dichos bienes, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y bonificaciones.

ARTÍCULO 15. — Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos compro-bantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación.

En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo in-dustrial, de manera coincidente con el referido en el artículo 12.

La autoridad de aplicación podrá autorizar que el beneficio correspondiente a herramentales definidos en el artículo 6° comience a computarse para facturas de compras realizadas a partir del día 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a veinticuatro (24) meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado. La autoridad de aplicación definirá en cada caso la necesidad de constituir garantías por dicho beneficio.

ARTÍCULO 16. — A efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el Título I de la pre-sente ley, serán consideradas autopartes, herramentales, matrices y moldes nacionales:

a) Los sistemas, conjuntos y subconjuntos que tengan un Contenido Nacional (CN) no inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 12.

La autoridad de aplicación tendrá la facultad de reducir excepcionalmente dicho porcentaje hasta el diez por ciento (10%) en aquellos casos que impliquen la radicación en el país de pro-ductos inexistentes en calidad de equipo original, o que por sus características tecnológicas y de abastecimiento requieran una regla diferente de la establecida en el artículo 13. Dicha reduc-ción podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco (5) años dentro del plazo de vigencia de la presente ley y, en ningún caso los sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos implicados podrán tener un Contenido Nacional Ampliado (CNA) inferior al treinta por ciento (30%), calcula-do de acuerdo a la siguiente fórmula:

b) Las partes y piezas, cuando:

b.1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales;

b.2. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos impor-tados, siempre que éstos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccio-namiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria —primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)— diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos; o bien,

b.3. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos impor-tados y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que el Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al treinta por ciento (30%), calculado de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 12.

c) Las partes, piezas, sistemas, conjuntos y subconjuntos que sean producidos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cumplan con los requisitos establecidos en la ley 19.640, sus modificatorias y complementarias;

d) Los herramentales referidos en el artículo 6°, construidos en el país para la fabricación de partes y piezas componentes de los bienes finales objeto del proyecto, serán considerados de origen nacional cualquiera fuera el origen de su material constitutivo.

ARTÍCULO 17. — Los bienes referidos en el artículo 6°, cuando sean de origen importado y estén asociados a los programas de producción aprobados por la autoridad de aplicación, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al cero por ciento (0%) en tanto la sumatoria de su valor no supere en un cincuenta por ciento (50%) al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos.

A tal efecto, las empresas beneficiarias podrán computar como adquisiciones locales aquellas operaciones cuya fecha de factura y correspondiente registro contable sean posteriores al 1° de enero de 2016. Cuando el valor de las importaciones exceda el porcentaje señalado en el párrafo anterior, también podrán gozar del beneficio establecido, debiendo cumplimentar el correspon-diente aprovisionamiento local en un plazo inferior a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de ingreso de la mercadería en Aduana. Durante dicho plazo, deberán constituir garantías por el monto del beneficio que resulte.

ARTÍCULO 18. — Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años, del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al desarrollo de proveedores.

Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos por los beneficiarios ex-clusivamente a herramentales, inversión en bienes de capital e instalaciones para ampliación de capacidad productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar la misma a las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos de lo dicho precedentemente, el asesoramiento técnico y los activos intangibles.

Los recursos antes indicados deberán ser transferidos por los beneficiarios a los autopartistas sin costos y su recuperación por parte del beneficiario será pari passu a la devolución que éste realice al Estado nacional. Dicha devolución se hará detrayendo de cada solicitud de beneficio por la compra de autopartes un porcentaje igual al porcentaje del beneficio que haya solicitado de manera anticipada.

Los herramentales propiedad de los beneficiarios, cedidos en comodato a las autopartistas, también podrán considerarse como parte integrante del anticipo del beneficio total previsto en el presente artículo.

La empresa solicitante deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo.

Los programas de desarrollo de proveedores enmarcados en el presente artículo, así como la aplicación y cancelación de los beneficios involucrados, deberán contar con la aprobación expresa de la autoridad de aplicación, quien evaluará la relevancia de instrumentar el adelanto mencionado en el primer párrafo, considerando las alternativas de financiamiento que pudieran existir.

ARTÍCULO 19. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente ley podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los im-puestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

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El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efec-tiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obli-gaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

ARTÍCULO 20. — Cuando se hubiere solicitado el beneficio respecto de una autoparte y ésta fuere utilizada a su vez en la fabricación de otro bien susceptible del beneficio, a efectos del cálculo del monto del segundo beneficio, deberá detraerse el valor de aquella autoparte. No obstante lo dicho, se lo tendrá en cuenta al momento de ponderarse las exigencias de integra-ción.

ARTÍCULO 21. — Se fija en diez (10) años, a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación del régimen establecido, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incor-poración al mismo, pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto.

No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros cinco (5) años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos, por la presente ley por un plazo adicional a dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior.

TÍTULO II

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 22. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplica-ción de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año;

b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido;

c) Revocación del beneficio otorgado;

d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado;

f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.

ARTÍCULO 23. — Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la informa-ción requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional.

ARTÍCULO 24. — Serán consideradas faltas graves:

a) La omisión de presentación de la información requerida en la medida en que ésta hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional;

b) La falsedad en la declaración de contenido, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.

ARTÍCULO 25. — Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del descargo correspondiente, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 de la presente ley.

Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b), del artículo 20, de la presente ley exceder del veinte por ciento (20%) del importe total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimento del régimen de la empresa en cuestión,

ARTÍCULO 26. — Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que respe-te el debido derecho de defensa de la parte en cuestión, la autoridad de aplicación podrá aplicar, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 22 de la presente ley. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del benefi-cio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa en cuestión.

ARTÍCULO 27. — La autoridad de aplicación dictará el procedimiento administrativo que regirá la instrucción del sumario a que refiere el presente Título.

TÍTULO III

Disposiciones finales

ARTÍCULO 28. — Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Industria y Servicios, organismo dependiente del Ministerio de Producción, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 29. — El costo originado por las actividades de verificación y contralor de la opera-toria del régimen establecido por la presente ley estará a cargo de los respectivos beneficiarios, mediante el pago de una retribución equivalente al importe que surja de aplicar un porcentaje sobre el monto de los beneficios acordados.

Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el porcentaje a que se refiere el párrafo precedente, así como también a determinar el procedimiento para su pago.

Los fondos que se recauden por el pago de las retribuciones establecidas en el presente artículo deberán ser afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo del mismo,

La ejecución de las tareas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo no obsta al ejercicio de las facultades que le son propias a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 30. — Se crea el Consejo Consultivo del presente régimen con las características que a continuación se detallan:

El Consejo estará integrado por dos (2) representantes, uno institucional y otro técnico, del Mi-nisterio de Producción, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social, de las cámaras empresariales del sector y de las organizaciones sindicales con personería gremial.

Asimismo, lo integrará un (1) representante o autoridad institucional y un (1) representante téc-nico de las provincias en cuyo territorio esté radicado al menos un (1) establecimiento industrial de las empresas terminales.

La presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el representante del Ministerio de Pro-ducción.

ARTÍCULO 31. — El Consejo Consultivo tendrá las funciones y atribuciones que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación que al efecto se dicte, las que incluirán, entre otras, los siguientes: análisis y seguimiento de los programas de producción implicados en las solicitu-des de adhesión al régimen, tratamiento de situaciones específicas que pudieran surgir en este marco, evolución del régimen en términos de impacto productivo, tecnológico, económico, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo. Dicho Consejo deberá reunirse, como mínimo, una vez por trimestre.

ARTÍCULO 32. — Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos pre-supuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, durante el primer año de vigencia.

A partir del segundo año de vigencia del presente régimen, el cupo fiscal total de los benefi-cios promocionales a ser asignados será fijado anualmente en la respectiva ley de presupuesto general de la administración nacional; en la que se deberá incluir, en caso de corresponder, los saldos de cupo fiscal asociados a proyectos pendientes de finalización, de acuerdo con el cronograma de desarrollo de la producción acordado entre los beneficiarios y la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 33. — Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco de la ley 26.393, promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debien-do para ello:

a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la ley 26.393;

b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los dos (2) años previos a la aprobación de la presente ley.

ARTÍCULO 34. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los muni-cipios a adherir al presente régimen de promoción mediante la extensión de bonos electrónicos de crédito fiscal, que podrán ser cedidos a terceros, para el pago de impuestas provinciales y/o tasas municipales.

ARTÍCULO 35. — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 36. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27263 —

MARTA G. MICHETTI. — PATRICIA GIMÉNEZ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5165217F#

#I5165219I#Decreto 902/2016

Bs. As., 29/07/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.263 (IF-2016-00393494-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Producción y de Hacienda y Finanzas Públicas. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

#F5165219F#

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Decretos

#I5165213I#FERIAS INTERNACIONALESDecreto 901/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos pro-cedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0159040/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reduc-ción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles tí-picos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezei-za, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DEL PERÚ y la EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país.

Que la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se con-sidera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, ar-tículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XIII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en el Predio Municipal de Ezeiza, sito en la calle Avellaneda N° 49 de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 de julio al 31 de agosto de 2016, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

#F5165213F#

Decisiones Administrativas

#I5165178I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 775/2016

Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 16/2016.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-2444/16-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa por razones de urgencia N° 16/2016, para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD.

Que la urgencia se motiva en la importancia de no incurrir en un perjuicio en la salud de las per-sonas bajo tratamiento, y sin cobertura médica, por falta de dichos medicamentos.

Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SA-LUD han prestado conformidad al presente trámite, y a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el mismo.

Que resultando imperioso atender las necesidades objetivas y apremiantes, y atento que otro procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno, corresponde reali-zar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, y el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Que con fecha 21 de abril de 2016 se realizó el acto de apertura de las CINCO (5) ofertas presen-tadas para la Contratación Directa N° 16/2016.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adju-dicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas ELEA S.A.C.I.F Y A. para el renglón 1 y el renglón 2, LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 3, primer parcial y LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 3, segundo parcial.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07, y el artículo 14, incisos d) y e), y el artículo 140 del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, ambos decretos con sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N°  16/2016 del MINISTERIO DE SALUD encuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y el artículo 24, del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo (IF-2016-453386-APN-MS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 16/2016 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., (CUIT: 30-50057148-5):

Renglón 1 por un total de 464.640 unidades y renglón 2 por un total de 2.889.000 unida-des……………………………………………………...…….........................................…$ 70.988.124,00.-

LABORATORIO LKM S.A., (CUIT: 30-66172859-7):

Renglón 3 por un parcial de 1.500.000 unidades……………..............................…$ 40.125.000,00.-

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., (CUIT: 30-50115282-6):

Renglón 3 por un parcial de 900.000 unidades………………............................…$ 28.800.000,00.-

Total:………………………………………………………………................................…$ 139.913.124,00.-

ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 139.913.124,00) deberá ser afectada con cargo al MINIS-TERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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1. ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.1 Detalle de los renglones Renglón N° 1:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Tenofovir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos.

b) Cantidad: Cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta (464.640) comprimidos, cápsulas o tabletas.

Renglón N° 2:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Emtricitabina, for-ma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir más doscientos (200) miligramos de Emtricitabina.

b) Cantidad: Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil (2.889.000) comprimidos, cápsulas o tabletas.

Renglón N° 3:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Tenofovir más Lamivudina, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por trescientos (300) miligramos de Tenofovir más trescientos (300) miligramos de Lamivudina.

b) Cantidad: Dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) comprimidos, cápsulas o tabletas.

1.2 Productos Admitidos

Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización del primer lote o dicta-men favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional, y no tengan restricciones para su comercialización.

Los productos deben ajustarse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, imple-mentado por este Ministerio mediante su Resolución N° 435/11, en el caso que corresponda.

El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar que el producto pertenece a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, com-pletando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin.

1.3 Vencimiento

El vencimiento de los productos no podrá ser menor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega.

Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior a doce (12) meses de vigencia contados a partir de la entrega.

El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los productos ofertados, a simple requerimiento.

1.4 Envases

Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesa-rias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomen-daciones para la indicación de la terapia antirretroviral.

Los envases deberán presentarse sin troquel.

Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”.

Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase.

2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION

La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar:

a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pre-sente pliego.

b) Las cantidades ofrecidas.

c) El precio total de los renglones en números.

d) El total general de la oferta expresado en letras y números.

El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto.

Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas parciales por renglón.

Se admitirán más de una oferta para un mismo renglón, en carácter de oferta alternativa, siempre y cuando la misma se ajuste en un todo a las especificaciones previstas en el presente pliego.

3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos con-tados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente por periodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifes-tara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA

La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura.

El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado, separada por carátulas identificatorias:

a) Oferta económica por duplicado.

b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscrip-tos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada documentación.

c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domici-lio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios elec-trónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO.

d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferen-te no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP.

e) Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley N° 25.551 “Régimen de Compre Trabajo Argentino” y en el Decreto N° 1600/02 en el caso que se oferten bienes de origen nacional.

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f) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar.

g) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, com-posición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

h) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente.

i) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

j) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verifica-ción técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional.

k) Compromiso del titular del certificado expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ME-DICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA de proveer el producto, en el caso que el oferente no revista tal carácter.

5. CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS

A fin de la evaluación de las ofertas se podrá requerir documentación o cualquier información complementaria que se estime conveniente al efecto. La no presentación dará lugar a la deses-timación de la oferta.

La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, cumpliendo con todas las exigencias del pliego, resulte más conveniente para el MINISTERIO DE SALUD. Se entenderá en principio por oferta más conveniente aquella de menor precio.

Serán de aplicación los beneficios de los regímenes de “Compremipyme”Ley N° 25.300- y de “Compre Trabajo Argentino” Ley N° 25.551- a los oferentes que reúnan las condiciones requeri-das en dichos regímenes. Las leyes citadas, así como las normas reglamentarias y complemen-tarias de las mismas, pueden ser obtenidas en la página web www.infoleg.gov.ar

6. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

7. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

Los medicamentos de los tres renglones deberán ser entregados por cuenta del adjudicatario, en Solís 1696, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el renglón 1 se realizará una única entrega dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi-cada la correspondiente Orden de Compra.

Para los renglones 2 y 3, se realizarán dos (2) entregas, la primera de ellas por el sesenta por ciento (60%) del suministro contratado dentro de los treinta (30) días hábiles, y la segunda por el cuarenta por ciento (40%) restante, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, ambas contadas a partir de la notificación de la correspondiente orden de compra.

La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000 Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected], con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin autorice el proveedor. En esta oportunidad se deberá indicar cantidad, lote y vencimiento del producto.

En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los productos, firmado por el farmacéutico responsable.

Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de entrega establecidos en ambos renglones precedentemente podrán ser modificados, con con-sentimiento del adjudicatario.

8. CONDICIONES DE ENTREGA

Los medicamentos deberán ser entregados en envases aptos para su almacenamiento, no de-biendo deformarse, abrirse o romperse con su traslado o estiba y deberán presentarse con precinto de seguridad e inviolabilidad.

Los productos deberán ser presentados en pallets. Los pallets deben ser nuevos, de doble en-trada, normalizados tipo ARLOG MERCOSUR, de superficie de cien (100) centímetros de ancho por ciento veinte (120) centímetros de largo, con envases secundarios hasta una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros, asegurados con esquineros y film de polietileno.

Los envases terciarios no deberán pesar más de quince (15) kilogramos.

Cada envase secundario, terciario y pallet deberá contener productos de un solo lote.

Los envases terciarios y los pallets deberán presentar impresa o en etiqueta la siguiente infor-mación en idioma castellano:

a) La leyenda “Dirección de SIDA y ETS”.

b) Número del proceso de contratación.

c) Nombre del proveedor.

d) Nombre y tipo de producto contenido.

e) Forma farmacéutica y concentración del principio activo.

f) Cantidad total de envases secundarios contenidos.

g) Número de lote de fabricación.

h) Fecha de vencimiento (mes y año).

i) Instrucciones de almacenamiento.

Los envases y pallets no serán objeto de devolución.

Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el ad-judicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, co-rreo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente completado y la imagen con el arte del producto.

En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, descrip-ción del producto, cantidad total entregada de unidades, cantidad total entregada de envases secundarios, números de lote y vencimiento del producto.

Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y número de documento del receptor.

Cada remito podrá contener productos de un solo lote.

El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministe-rio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado para la recepción del producto.

Copias de los remitos de entrega y los certificados del control de calidad de cada lote de los productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable, deberán ser enviadas a la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la entrega.

9. PENALIDAD POR MORA

A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora, el día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de compra.

10. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION

La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la entrega.

11. FACTURACION

Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA.

12. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta banca-ria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes.

13. JURISDICCION APLICABLE

Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será competente la justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

#F5165178F#

#I5165179I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 776/2016

Prorróganse funciones.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0000836/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009, 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 se designó transito-riamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da. María Alejandra MORALES (D.N.I. Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica D. Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 12

la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da. Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en la Categoría Adjunto y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTA-LE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que por el artículo 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOES-TADÍSTICA, a la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría Adjunto, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatu-ra Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependien-tes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Divisiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) mencionadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la pró-rroga transitoria de las designaciones en trato.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado y la DI-RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la in-tervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorróganse desde el 25 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica Da. María Alejandra MORALES (D.N.I. Nº 18.382.891), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Licenciada Da. Cintia Marcela FABBRI (D.N.I. Nº 25.007.009), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doc-tor D. Jorge Braulio GARCIA (D.N.I. Nº 13.305.444), en la Categoría Adjunto, Grado 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Da. Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Da. Graciela Susana GAMBOA (D.N.I. Nº 13.118.374), en la Categoría Adjunto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALI-DAD al Bioquímico D. Alejandro Javier BOTTALE (D.N.I. Nº 17.891.784), en la Categoría Adjunto, y en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE (D.N.I. Nº 25.832.443), en la Categoría Adjunto, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente. La prórro-ga de la designación transitoria de la Bioquímica Da. Julia Marina BRIGNONE se dispone con carácter de excepción a las previsiones del artículo 22 del referido Convenio.

ARTÍCULO 2º — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MI-NISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SA-LUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5165179F#

#I5165172I#PRESUPUESTODecisión Administrativa 774/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el EX-2016-00059460-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NA-CIÓN, con el objeto de afrontar los haberes de los meses de julio, agosto y septiembre.

Que la citada modificación se compensa con la reducción de los créditos correspondientes a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la modificación propiciada está amparada en lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00338492-APN-SSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5165172F#

#I5165208I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 759/2016

Apruébase y adjudícase Contratación Directa N° 9/2016.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-22482/15-9, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la adquisición de medicamentos antirretrovirales, soli-citada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINIS-TERIO DE SALUD.

Que la citada Dirección informa que los productos requeridos no cuentan con sustituto conve-niente, que éstos son utilizados en terapias para el tratamiento antirretroviral, y se entregarán a pacientes con VIH sin cobertura médica.

Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la entonces SECRE-TARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad al presente trámite y, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA ME-DICA informa que la firma ABBVIE S.A. es la titular del único certificado registrado de las espe-cialidades medicinales solicitadas y ésta, por su parte, declara poseer el privilegio de venta de los productos requeridos.

Que corresponde realizar una Contratación Directa de conformidad con el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Que la firma ABBVIE S.A. presenta su oferta por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).

Que analizada la oferta y obtenidos los informes pertinentes, y en virtud que la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL estima conveniente la adquisición, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINIS-TROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD, recomienda la adjudicación de la oferta citada.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 14, incisos b) y e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarias, ambos decretos modificados por su similar Nº 690/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD en-cuadrada en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y con el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo (IF-2016-427589-APN-MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan:

Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEIN-TIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unida-des por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).

ARTÍCULO 3° — La suma PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SE-SENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00) se imputará con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Finan-ciamiento 11 - Tesoro Nacional.

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ARTÍCULO 4° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS, y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir la pertinente orden de compra.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

1. ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.1 Detalle de los renglones

Renglón N° 1:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo monodroga, droga genérica Ritonavir, forma farmacéutica comprimido por cien (100) miligramos.

b) Cantidad: Cinco millones cien mil (5.100.000) comprimidos.

Renglón N° 2:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por veinticinco (25) miligramos de Ritonavir y cien (100) miligramos de Lopinavir.

b) Cantidad: Ciento dieciocho mil ochocientos (118.800) comprimidos, cápsulas o tabletas.

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Renglón N° 3:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica comprimido, cápsula o tableta por cincuenta (50) miligramos de Ritonavir y dos-cientos (200) miligramos de Lopinavir.

b) Cantidad: Nueve millones trescientos mil seiscientos (9.300.600) comprimidos, cápsulas o tabletas.

Renglón N° 4:

a) Descripción: Antirretroviral, tipo asociación, droga genérica Ritonavir más Lopinavir, forma farmacéutica jarabe de ciento sesenta (160) mililitros, conteniendo veinte (20) miligramos de Ritonavir y ochenta (80) miligramos de Lopinavir.

b) Cantidad: Ocho mil (8.000) frascos.

1.2 Productos Admitidos

Sólo se admitirán productos, que previo a la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, cuenten con certificado vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, autorización de comercialización de primer lote o dictamen favorable de la verificación técnica previa, cuando corresponda según lo previsto en la Dispo-sición N° 5743/2009 de dicha Administración, y que no tengan restricciones para su comercia-lización.

Los productos deben ajustarse al Sistema de Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, im-plementado por este Ministerio mediante su Resolución 435/2011, en el caso que corresponda.

El adjudicatario, al momento de informar al Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá consignar que el producto pertenece a esta Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, completando el campo “PROGRAMA” destinado para tal fin.

1.3 Vencimiento

El vencimiento de los productos no podrá ser menor de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega.

Se admitirá un vencimiento menor, en ningún caso inferior a doce (12) meses, pero en este supuesto, si los productos no fueran utilizados, el adjudicatario estará obligado a sustituirlos a requerimiento del Ministerio, por otros de vencimiento no inferior doce (12) meses de vigencia contados a partir de la entrega.

El proveedor deberá poner a disposición de la Administración los estudios de estabilidad de los productos ofertados, a simple requerimiento.

1.4 Envases

Los productos deberán ser provistos en envases conteniendo la cantidad de unidades necesa-rias para cubrir el tratamiento mensual o submúltiplo de la misma, considerando las recomen-daciones para la indicación de la terapia antirretroviral.

Los envases deberán presentarse sin troquel.

Los envases primarios y secundarios deberán llevar impresa o en etiqueta en lugar visible y con caracteres destacados, la leyenda “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROHIBIDA SU VENTA - DENUNCIAS: 0800-3333-444”.

Las impresiones podrán ser sustituidas por una etiqueta cuya remoción rompa el envase.

2. MONEDA Y FORMA DE COTIZACION

La cotización deberá ser efectuada en moneda nacional y consignar:

a) El precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pre-sente pliego.

b) Las cantidades ofrecidas.

c) El precio total del renglón en números.

d) El total general de la oferta expresado en letras y números.

El precio cotizado será el precio final que deba pagar este Ministerio por todo concepto.

Se podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos y se aceptarán ofertas parciales por renglón.

3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos con-tados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo aludido se prorrogará automáticamente por períodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente, salvo que el oferente manifes-tara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

4. FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION DE LA OFERTA

La totalidad de la documentación que integra la oferta deberá presentarse en original, en idioma nacional y firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

Los sobres, cajas o paquetes que contengan la oferta, deberán ser presentados perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que corresponden, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura.

El oferente deberá integrar su oferta con la siguiente documentación y en el orden indicado, separada por carátulas identificatorias:

a) Oferta económica por duplicado.

b) Copia autenticada de la documentación que acredita la capacidad del firmante de la oferta para obligar al oferente. Los apoderados y/o representantes legales que se encuentren Inscrip-tos en la Oficina Nacional de Contrataciones, quedan exceptuados de presentar la mencionada documentación.

c) Nota en donde se fije expresamente domicilio especial, número de fax y dirección de correo electrónico para las notificaciones que se realicen con motivo del presente procedimiento de selección. En el supuesto en que no se constituyera un domicilio especial, se tendrá por domici-lio constituido el declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones”. Para el caso que el interesado no constituya uno o ambos domicilios elec-trónicos se tendrán por válidos los informados en el SIPRO.

d) Cuando la oferta total sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el oferen-te no cuente con Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la apertura, se deberá acompañar a la oferta copia autenticada de la solicitud efectuada ante la AFIP.

e) Los oferentes no inscriptos en el SIPRO deberán acompañar los formularios debidamente firmados y la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción.

f) Los oferentes inscriptos en el SIPRO deberán actualizar la información en el mencionado sis-tema y acompañar los formularios debidamente firmados y la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado.

g) Declaración Jurada mediante la cual se informe la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, en el caso que se oferten bienes a importar.

h) Descripción del producto, indicando número de certificado ANMAT, marca comercial, compo-sición, forma farmacéutica, presentación y origen. No se admitirá la simple referencia de que se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

i) Copia autenticada del documento que acredita la habilitación del oferente para comercializar especialidades medicinales, emitido por autoridad sanitaria competente.

j) Copia del certificado vigente del producto, expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

k) Copia de la Disposición del Primer Lote del producto o del dictamen favorable de la verifica-ción técnica previa, emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA según lo previsto en la Disposición N° 5743/2009 de dicha Administración Nacional.

5. ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes, en los términos del artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

6. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

6.1 Renglones 1, 2, y 3

Los medicamentos serán entregados por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIREC-CION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en las cantidades que ésta indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada.

A título meramente informativo, se indica que se realizarán tres (3) entregas: la primera entrega por el treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada, la segunda entrega por el treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad contratada y la tercera entrega por el treinta por ciento (30%) restante.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación.

Los medicamentos deberán ser entregados en almacenes a designar dentro del Área Metropo-litana de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de provisión formulada por la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual.

La entrega deberá coordinarse con Laura Carrizo y Valeria Sanguinetti, al teléfono 4379 - 9000 Int. 4841 o a las direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected], con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, por la persona que a tal fin autorice el proveedor.

6.2 Renglón 4

El medicamento será entregado por cuenta del adjudicatario a requerimiento de la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, en los destinos y cantidades que ésta indique mensualmente, hasta agotar la cantidad total contratada. A título meramente informati-vo, se estima una distribución mensual de cuatrocientos (400) frascos.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá requerir alguna entrega fuera de la frecuencia indicada precedentemente, informándolo con no menos de siete (7) días hábiles de antelación.

El plazo de entrega será dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de provisión formulada por parte de la citada Dirección.

Previo a la entrega, el adjudicatario requerirá a la COMISION DE RECEPCION de este Ministerio que se constituya en el lugar que aquel a fin de constatar la existencia de los productos con-tratados en las condiciones fijadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones particulares. En esta oportunidad el adjudicatario suministrará el certificado de Control de Calidad de los productos, firmado por el farmacéutico responsable.

Los productos quedarán bajo la guarda del adjudicatario quien será responsable de su cuidado y conservación hasta su entrega efectiva. Si por cualquier circunstancia los mismos dejaran de cumplir las condiciones exigidas, el adjudicatario deberá sustituirlos, requiriendo nueva inter-vención de la COMISION DE RECEPCION.

El adjudicatario podrá facturar previo a la recepción definitiva de los productos, el ochenta por ciento (80%) del monto del suministro constatado por la COMISION DE RECEPCION DEFINITI-VA, presentando una contragarantía del mismo valor a satisfacción del Ministerio, conforme lo establecido en el artículo 100 del Anexo del Decreto N° 893/2012, en las formas previstas en el artículo 101 del mismo decreto.

El veinte por ciento (20%) restante se facturará una vez otorgada la recepción definitiva de la totalidad del renglón.

Finalmente, en el caso de que el Ministerio haga uso de la opción de ampliación, los plazos de entrega establecidos en los renglones precedentes podrán ser modificados, con consentimiento del adjudicatario.

7. CONDICIONES DE ENTREGA

Los productos deberán ser presentados según las especificaciones detalladas en el Anexo II, “Guía para identificación de medicamentos con estándares GS1”.

Asimismo, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a la entrega de los productos, el ad-judicatario deberá presentar a la Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual, co-rreo electrónico [email protected] y [email protected], el Anexo I debidamente completado y la imagen con el arte del producto.

En los remitos de entrega deberán constar número de contratación y orden de compra, des-cripción del producto, cantidad total entregada de unidades, números de lote y vencimiento del

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producto. En el caso que en la entrega se suministre más de un lote, se discriminará la cantidad correspondiente a cada lote.

Asimismo, deberán consignarse en el remito fecha de recepción y firma, nombre, apellido y número de documento del receptor.

Cada remito deberá contener un único renglón y productos de un solo lote.

El adjudicatario deberá presentar a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de este Ministe-rio, duplicado de los remitos de entrega debidamente conformados por el personal autorizado para la recepción del producto.

Copias de los remitos de entrega suscripto por personal autorizado y los certificados del control de calidad de cada lote de los productos entregados, firmados por el farmacéutico responsable, deberán ser enviadas a la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SE-XUAL, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la entrega.

8. PENALIDAD POR MORA

A los fines de la determinación de eventuales multas se considerará en el cálculo de la mora, el día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la orden de provisión y la fecha de entrega.

9. CONFORMIDAD DE LA RECEPCION

La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la entrega.

10. FACTURACION

Las facturas se presentarán por duplicado en la MESA DE ENTRADAS de este Ministerio, sita en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas. Se acompañarán de copia de los remitos entregados a la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA.

11. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará por transferencia a través de la Cuenta Única del Tesoro a la cuenta banca-ria del beneficiario denunciada en el Padrón Único de Entes.

12. JURISDICCION APLICABLE

Para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar con relación al presente proceso de contratación y a la ejecución del contrato que resulte del mismo, será compe-tente la justicia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

ANEXO II

GUIA PARA IDENTIFICACION DE MEDICAMENTOS CON ESTANDARES GSI ingresando al sitio web www.remediar.gob.ar, sección Licitaciones o ingresando al siguiente enlace:

http://remediar.gov.ar/files/Guia%20ld%20Remediar%20logistica%20_D-018_.pdf#F5165208F#

#I5165212I#FE DE ERRATAS

Decisión Administrativa 759/2016

En la citada norma, se deslizó el siguiente error.

DONDE DICE:

ARTÍCULO 2º — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan:

Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEIN-TIUN MIL MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL MILLONES ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unida-des por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Contratación Directa N° 9/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma ABBVIE S.A., CUIT 30-71239962-3, por las cantidades que a continuación se detallan:

Renglón 1 por CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades por la suma de PESOS VEIN-TIUN MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 21.318.000,00), Renglón 2 por CIENTO DIE-CIOCHO MIL OCHOCIENTOS (118.800) unidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHO-CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($ 1.896.048,00), Renglón 3 por NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS (9.300.600) unidades por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 148.437.576,00) y Renglón 4 por OCHO MIL (8.000) unidades por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 7.713.520,00), por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 179.365.144,00).

#F5165212F#

Resoluciones Generales

#I5165054I#COMISIóN NACIONAL DE VALORES

FE DE ERRATAS

Resolución General 672/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.429 del 29 de Julio de 2016, página 04, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original:

DONDE DICE: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencio-nado en el artículo 19…”

DEBE DECIR: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencio-nado en el artículo 18…”

#F5165054F#

#I5165211I#ADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3921

Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios rea-lice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General N° 3.791, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operacio-nes Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Al-berto Abad.

Page 16: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 16

ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 16

ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016

Valor HoraCOMIDAS

RG 2568 - ANEXO III; IV; V SIN ZONA-A

20% ZONA - B (*)

50% ZONA - C (*)

60% ZONA - D (*)

80% ZONA - E (*)

100% ZONA - G (*)

140% ZONA - H (*)

Supervisor 429,49 515,39 644,24 687,19 773,09 858,99 1.030,79 229

Jefe de Turno / Veri� cador / Medidor 257,42 308,90 386,13 411,87 463,36 514,84 617,81 210

O� cial de Bahía 210,78 252,94 316,17 337,25 379,40 421,56 505,87 176

Guarda - Veri� cador 217,43 260,92 326,14 347,89 391,37 434,86 521,83 176

Guarda 205,75 246,90 308,63 329,20 370,35 411,50 493,80 176

Custodias / Escribientes 201,04 241,24 301,55 321,66 361,86 402,07 482,49 176

RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (1) - Atención de Omnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)

Hasta 15 pasajeros (1 J + 1 G x 20 m.) 154 185 231 246 277 308 370

de 16 hasta 24 pasajeros (1J +1G x 30 m.) 232 278 348 371 418 464 557

de 25 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.) 334 401 501 534 601 668 802

Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.) 437 524 656 699 787 874 1.049

RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (2) Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)

Hasta 25 pasajeros (1J + 1G x 30 m.) 232 278 348 371 418 464 557

de 26 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.) 334 401 501 534 601 668 802

Mas de 50 pasajeros (1J + 3G x 30m.) 437 524 656 699 787 874 1.049

RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (3) Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas. Entradas y Salidas

Hasta 2 vagones (1J + 1G x 1h.) 463 556 695 741 833 926 1.111

Hasta 5 vagones (1J + 2G x 1h.) 669 803 1.004 1.070 1.204 1.338 1.606

Mas de 5 y hasta 9 vagones (1J + 3G x 1h) 875 1.050 1.313 1.400 1.575 1.750 2.100

RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - punto (4 y 6) Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM

Con Cargas 135 135 135 135 135 135 135

Sin Cargas 90 90 90 90 90 90 90

Combis 48 48 48 48 48 48 48

(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especi� cados en el art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) � jados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para las Provincias de Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.

#F5165211F#

Disposiciones

#I5164365I# DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 255 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modifi cación.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO la Resolución General Nº 3904 del 11 de julio de 2016 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modi� cada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2762 del 1° de febrero de 2010, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modi� cación —total o parcial— de derechos reales sobre maqui-narias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).

Que la norma modi� cada dispone que, en determinadas circunstancias, los adquirentes de do-minio de esos bienes quedan obligados a presentar ante la Dirección General Impositiva la de-claración jurada Nº 381, documento que luego debe ser presentado ante el Registro Seccional interviniente.

Que, hasta su modi� cación, la norma establecía esta obligación para el caso de adquisición del derecho real de dominio cuando el valor total de la adquisición superare la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).

Que la norma indicada en el Visto � jó ese monto en CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en la Sección 5° del Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con las modi� caciones dispuestas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 2, inciso b), el texto del primer párrafo por el que a conti-nuación se indica: “b) (nuevo modelo): Los que hubieren adquirido desde el 19/10/92, inclusive, sea en forma inicial o por transferencia, automotores cuyo valor de adquisición sea más de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). Si el automotor tuviese más de un titular, ese monto se computará sólo por la parte de cada uno de los condóminos.”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 4, punto I, el texto del quinto párrafo por el que a con-tinuación se indica: “Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no se encontrare obligado a formular la declaración jurada mencionada en 1. por tratarse de un auto-motor cuyo valor sea igual o inferior al establecido en el primer párrafo del artículo 1º, apartado 2, inciso b), computado por cada condómino; o se tratare de un caso exceptuado según las previsiones del punto 2. y esas circunstancias no resultaren de las constancias del Legajo, o no fueren manifestadas por el Escribano certi� cante de alguna de las � rmas en la Solicitud Tipo o por el autorizante de la escritura, o por la autoridad judicial que ordenó la inscripción del acto, el Encargado exigirá su acreditación mediante la documentación de la que resulte el hecho exi-mente. En todos los casos, dejará constancia en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro de las causas por las cuales no corresponde acreditar la presentación de la declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, y tomará razón del acto si así correspondiere.”.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, las previsiones conteni-das en el artículo 1° resultarán aplicables a las transferencias ingresadas a partir del día 1° de julio de 2016 que se encuentren pendientes de inscripción.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro O� cial y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5164365F#

(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especificados en el art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) fijados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para las Provincias de Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.

#F5165211F#

Disposiciones

#I5164365I#DIRECCIóN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRéDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRéDITOS PRENDARIOS

Disposición 255 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO la Resolución General Nº 3904 del 11 de julio de 2016 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2762 del 1° de febrero de 2010, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre maqui-narias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).

Que la norma modificada dispone que, en determinadas circunstancias, los adquirentes de do-minio de esos bienes quedan obligados a presentar ante la Dirección General Impositiva la de-claración jurada Nº 381, documento que luego debe ser presentado ante el Registro Seccional interviniente.

Que, hasta su modificación, la norma establecía esta obligación para el caso de adquisición del derecho real de dominio cuando el valor total de la adquisición superare la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).

Que la norma indicada en el Visto fijó ese monto en CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en la Sección 5° del Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con las modificaciones dispuestas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 2, inciso b), el texto del primer párrafo por el que a conti-nuación se indica: “b) (nuevo modelo): Los que hubieren adquirido desde el 19/10/92, inclusive, sea en forma inicial o por transferencia, automotores cuyo valor de adquisición sea más de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). Si el automotor tuviese más de un titular, ese monto se computará sólo por la parte de cada uno de los condóminos.”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, artículo 1º, apartado 4, punto I, el texto del quinto párrafo por el que a con-tinuación se indica: “Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no se encontrare obligado a formular la declaración jurada mencionada en 1. por tratarse de un auto-motor cuyo valor sea igual o inferior al establecido en el primer párrafo del artículo 1º, apartado 2, inciso b), computado por cada condómino; o se tratare de un caso exceptuado según las previsiones del punto 2. y esas circunstancias no resultaren de las constancias del Legajo, o no fueren manifestadas por el Escribano certificante de alguna de las firmas en la Solicitud Tipo o por el autorizante de la escritura, o por la autoridad judicial que ordenó la inscripción del acto, el Encargado exigirá su acreditación mediante la documentación de la que resulte el hecho exi-mente. En todos los casos, dejará constancia en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro de las causas por las cuales no corresponde acreditar la presentación de la declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, y tomará razón del acto si así correspondiere.”.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, las previsiones conteni-das en el artículo 1° resultarán aplicables a las transferencias ingresadas a partir del día 1° de julio de 2016 que se encuentren pendientes de inscripción.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5164365F#

Page 17: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 17

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5164765I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 DE AGOSTO DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Expediente Concurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP-S04: 37201/2016

Concurso 266

Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34, N° 39, N° 45 y N° 57 de la Capital Federal (4 cargos)

PRIMERA TERNA Dra. Andrea Érica GARCÍA VIOR Dra. Rosalía ROMERO Dra. Eugenia Victoria REISENMAN SEGUNDA TERNA Dra. María Elena LÓPEZ Dra. Viviana Mariel DOBARRO Dr. Mariano CANDAL TERCERA TERNA Dra. Cecilia Margarita MURRAY Dra. Azucena Beatriz RAGUSA Dra. María Claudia JUEGUEN CUARTA TERNA Dra. María Luján GARAY Dr. Claudio Fabián LOGUARRO Dra. Mónica María Inés PINOTTI

CUDAP: EXP-S04: 37199/2016

Concurso 304

Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, Sala A

Dra. Eleonora PELOZZI Dr. Aníbal PINEDA Dr. Alfredo Carlos Adolfo BOGLIOLI Dr. Pablo Fernando MORÁN Dr. Bruno NETRI

CUDAP: EXP-S04: 37200/2016

Concurso 325

Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires

Dr. Santiago José MARTÍN Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO Dr. Rómulo Alejandro SCARANO Dr. Carlos Fabián BLANCO BERT

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los par-ticulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos.

No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministe-rio en internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Pe-nitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 01/08/2016 N° 53604/16 v. 01/08/2016#F5164765F#

Remates Oficiales

NUEVOS

#I5162592I#BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.ar

Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

REMATE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

AUTOMÓVILESCamioneta Ford F 100 - Modelo Año 1988

Ford Escort LX 1.8 - Modelo Año 1999ELEMENTOS VARIOS

Máquina peladora de papas - Crisotomo - Varias piezas de Platino (Aprox. 860 grs. entre crisoles grandes, medianos, pequeños, etc.)

SUBASTA: el próximo 17 de agosto, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: desde el día 1 al 16 de agosto en: Intendente Güiraldes 2160 Subsuelo Pa-bellón II de Ciudad Universitaria, Ciudad de Buenos Aire, de lunes a viernes 10 a 13, de-

biendo concertarse previamente una visita al Tel.: 4576-3320 o vía correo electrónico a [email protected] (Sra. Anabella Elizondo - Dirección de Compras).

CATÁLOGOS: en www.bancociudad.com.ar >>personas>>subastas>>cronograma.

INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 o a los teléfonos 4329-8600 int. 8535 / 8538.

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

R.79599

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 51431/16 v. 01/08/2016#F5162592F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5164836I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 378/2016

Asunto: Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO. S/otorgamiento de poder para re-presentar al Fisco en en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro.

Bs. As., 28/07/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10766-477-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Microcentro propicia designar a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia N° 10.

Que se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 254 del 22 de julio de 2016, procede disponer en conse-cuencia.

Page 18: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 18

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese a la Abogada María Montserrat GARCÍA MASSAFERRO (D.N.I. N° 30.567.169 - Legajo N° 42.417/97), para que en el carácter de Representante del Fisco ejer-za la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o par-cialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 01/08/2016 N° 53675/16 v. 01/08/2016#F5164836F#

#I5164328I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTORESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respec-tiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirec-ción General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 53167/16 v. 01/08/2016#F5164328F#

#I5164322I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de los ciudadanos SAWALISCH ROSA MARGARITA, SINDOID y ROMERO BENITO, SINDOID por medio de la presente se notifica proveido obrante a fs. 60 del Sumario Contencioso SC82-390-2010 cuya parte pertinente se transcribe: “...//-BDO. DE IRIGO-YEN, 20/OCTUBRE/2.015. Visto... RESUELVO: INTIMAR... a SAWALISCH ROSA MARGARITA, sin documento de identidad registrado y/o a ROMERO BENITO, sin documento de identidad registrado, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificado de la presente, con-tados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, otorguen alguna destinación aduanera admitida en relación a un vehículo tipo camión marca Mercedes Benz, modelo MB 1114, dominio N003073, a tales efectos se les informa que deberán presentarse ante esta Divi-sión Aduana Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121 de la localidad de Ber-nardo de Irigoyen, provincia de Misiones, República Argentina, en el horario de 08:00 hs a 16:00 horas, munido de la documentación que acredite el carácter de titular registral del mismo BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por abandonado a favor del Fisco Nacional y proceder en rela-ción al mismo conforme lo normado en los arts. 429 y ss. del Código Aduanero. Por Sumarios, NOTIFIQUESE y prosígase con el trámite según su estado”. FDO. LUIS ALBERTO GALEANO Administrador (I) AD BEIR.

BERNARDO DE IRIGOYEN, 05 DE JULIO DE 2016

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 01/08/2016 N° 53161/16 v. 01/08/2016#F5164322F#

#I5164350I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADOEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercade-rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mis-mas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.

Depósito Mercadería Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant.

DEPOSITO COSTANERA FILET

DE MERLUZA CONG.LENA 06-MAYO-16 16019MANI000042Z BRRGNANRMA6GDYAE0034X CONTENEDOR 1

CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana Puerto Deseado.

e. 01/08/2016 N° 53189/16 v. 03/08/2016#F5164350F#

#I5164926I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,

y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta General 3917, Resolución 7/2016, Resolución 300/2016, Re-solución 321/2016 y Resolución 39953/2016

Bs. As., 27/07/2016

VISTO la Ley N° 27.203 y los Decretos N° 460 del 5 de mayo de 1999, N° 1.694 del 5 de noviem-bre de 2009, N° 592 del 15 de abril de 2016 y N° 616 del 25 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral con el objeto de amparar a las perso-nas específicamente incluidas en el ámbito de aplicación personal definido por los Artículos 1° y 2° de dicho cuerpo legal.

Que por el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, se reglamentaron aspectos fundamentales de la citada ley.

Que el Artículo 1° del Capítulo I del Anexo del decreto mencionado en el considerando prece-dente, estableció que la norma legal que se reglamentó no implicaba la modificación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes a la entrada en vigencia del nuevo régimen legal instituido.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 27.203, las personas inclui-das específicamente en su ámbito de aplicación personal se encuentran comprendidas, con el alcance definido en el aludido cuerpo legal, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y, además, en los regímenes previstos en las Leyes N° 19.032, N° 23.660, N° 23.661, N° 24.013, N° 24.557 y N° 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan.

Que de las expresas prescripciones contenidas en el texto del Artículo 10 de la Ley N° 27.203 surge que el encuadramiento previsional de los sujetos amparados en los términos del Artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias debe considerarse efectivo desde la entrada en vigencia de dicha norma legal, sin perjuicio de la excepción dispuesta por el Artículo 3° del Decreto N° 616/16.

Que, por su parte, el Artículo 11 de la Ley N° 27.203 determina que las cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por las personas físicas o jurídicas que contraten a los trabajadores ampa-rados por la Ley N° 27.203 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con los procedimientos generales vigentes, sin perjuicio de la facultad que se le otorga a la referida AD-MINISTRACIÓN FEDERAL y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer de instrumentos alternativos de recaudación.

Que, en concordancia con ello, corresponde precisar que los empleadores deberán actuar en carácter de agentes naturales de retención de los aportes de los trabajadores dependientes y proceder a su declaración e ingreso ante el Organismo recaudador, conjuntamente con las con-tribuciones a su cargo, quedando comprendidos en el régimen general de empleadores.

Que, habida cuenta de la existencia de determinados supuestos en los que las cotizaciones destinadas a financiar la cobertura de salud poseen origen convencional, resulta adecuado mantener el régimen de recaudación actualmente vigente con relación a los trabajadores afilia-dos titulares a la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5), estableciendo que los empleadores deriven en forma directa tales cotizaciones a dicho agente del seguro de salud, estando a cargo de la entidad de obra social indicada efectuar el depósito previsto en el inciso b) del Artículo 19 de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución.

Que, no obstante lo expresado en el considerando precedente, resulta menester establecer que en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a otra obra social o, ejerza la opción de cambio por otra entidad de la misma naturaleza, el empleador deberá ingresar las cotizaciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud en forma conjunta con los restantes aportes y contribuciones destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 califica como de carácter discontinuo, a los efectos de la seguridad social, a los servicios de los trabajadores amparados por ese régimen legal.

Que, por su parte, la calificación de servicios discontinuos que efectúa el citado artículo no im-porta excluir del cómputo de servicios, a los fines de la obtención de los beneficios previsionales previstos por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a aquellos servicios de otra naturaleza prestados por quien los solicite.

Que, en ese sentido, cabe precisar que cualquiera sea la naturaleza de los servicios prestados no podrán computarse más de DOCE (12) meses de servicios dependientes dentro de un año calendario.

Que, en virtud de las disposiciones pertinentes contenidas en los Artículos 13, 14 y 18 de la Ley N° 27.203, corresponde delegar en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en su carácter de organismo administrador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el marco de sus competencias específicas, el dictado de las normas regla-

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 19

mentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida por el segundo párrafo del Ar-tículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimientos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales.

Que, respecto a la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Falle-cimiento del afiliado en actividad, para el caso de los trabajadores con prestación de servicios de carácter discontinuo, resulta necesario establecer reglamentariamente la aplicación de las disposiciones normadas por el Decreto N° 460 del 5 de mayo de 1999.

Que, con relación a la percepción de las asignaciones familiares para los sujetos comprendidos en la Ley N° 27.203 y dada la naturaleza discontinua de su prestación laboral, resulta pertinente establecer reglamentariamente la aplicación de las prescripciones fijadas por el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016.

Que el Decreto N° 1.694 del 5 de noviembre de 2009 establece la forma de determinar las pres-taciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.557 refiere a la forma de calcular el Valor Mensual del Ingreso Base para establecer la cuantía de las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento.

Que desde el punto de vista estrictamente técnico, la base imponible de la alícuota variable debe tener relación con el riesgo asumido por la aseguradora y, por tal motivo, debe ser considerada como la base de cálculo de las prestaciones dinerarias mencionadas en el considerando ante-rior.

Que en ese sentido, fijada la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones pre-vistos en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, resulta necesario precisar la remuneración que debe considerarse para calcular y liquidar la prestación dineraria mensual.

Que el Artículo 15 de la Ley N°  27.203 ordena a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a establecer los parámetros de cobertura y cotización de alícuotas diferenciales que atiendan a las caracte-rísticas de la actividad.

Que habida cuenta de la diversidad de actividades, a los fines de establecer la alícuota referida en el párrafo anterior se considera apropiado que el régimen de alícuotas se rija por la norma ge-neral de la Ley N° 24.557 respetando la actividad de cada uno de los empleadores-contratantes.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley N° 27.203, por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 616/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO,YEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, como también, la información e ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los restantes subsistemas de la seguridad social, se regirán por las disposiciones generales aplicables a los empleadores y empleados en relación de dependencia.

ARTÍCULO 2° — Los empleadores-contratantes, sujetos referidos en el Artículo 3° de la Ley N° 27.203, deberán informar las altas y las bajas de los actores-intérpretes y de los demás su-jetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203 en el sistema de simplificación registral, dispuesto por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y su complementaria.

A esos efectos, deberán consignar en “tipo de servicio” la condición de “discontinuo”.

ARTÍCULO 3° — Mensualmente el empleador-contratante deberá presentar la declaración ju-rada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—, que com-prenderá la declaración de todos los trabajadores en relación de dependencia, incluidos los actores-intérpretes y los demás sujetos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.203.

ARTÍCULO 4° — A los fines indicados en el artículo precedente, los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servi-cios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (FNE), se debe-rán calcular tomando como base las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable.

ARTÍCULO 5° — Los aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Sa-lud (SNSS) deberán ser abonados por los empleadores-contratantes en forma directa a la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5), excepto que el trabajador sea afiliado titular de otra obra social o haya ejercido la opción de cambio por otro agente del seguro de salud, en cuyo caso deberá ingresar dichas cotizaciones conjuntamente con los restantes aportes y contribuciones destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En el primero de los supuestos previstos en el presente artículo, estará a cargo de la Obra Social de Actores (RNOS 1-0020-5) la obligación de efectuar el depósito previsto en el inciso b) del Artículo 19 de la Ley N° 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución.

ARTÍCULO 6° — La condición de beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) del titular y de su grupo familiar primario, se mantendrá exclusivamente en los supuestos previs-tos en el Artículo 10 de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 7° — Las obras sociales involucradas tendrán la obligación de presentar en forma mensual ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las altas y las bajas de los afiliados titulares y familiares que se produzcan en cada mes calendario en su padrón.

ARTÍCULO 8° — Aclárase que la afiliación obligatoria, en el carácter de trabajadores en relación de dependencia, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos del inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, establecida por imperio del Artículo 10 de la Ley N° 27.203, resultará de aplicación para los sujetos amparados por ésta última, a partir de la entrada en vigencia de la norma legal que se reglamenta.

ARTÍCULO 9° — A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Presta-ción por Edad Avanzada, los servicios definidos en el Artículo 12 de la Ley N° 27.203 se deberán computar de la siguiente manera:

a) Se considerará como UN (1) año de servicios con aportes, en el supuesto que el solicitan-te acredite CUATRO (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente de CIENTO VEINTE (120) jornadas efectivas de trabajo o de NOVECIENTAS SESENTA (960) horas efectivas de trabajo, prestados en forma continua o discontinua dentro del año calendario y en virtud de los cuales se hubieran devengado remuneraciones e integrado las cotizaciones respectivas.

b) En todos los casos contemplados en el Artículo 13 de la Ley N° 27.203 el total de los servicios computados por año calendario, no podrá exceder de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 10. — Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AN-SeS) el dictado de las normas reglamentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, establecida en el segundo párrafo del Artículo 13 de la ley que se reglamenta y, asimismo, el regular los procedimien-tos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales.

ARTÍCULO 11. — Establécese que los servicios en relación de dependencia o autónomos de los solicitantes amparados por la Ley N° 27.203, prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma legal mencionada, deberán ser denunciados, verificados, acreditados, reconocidos y computados de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes.

En los supuestos que se verifique la existencia de deudas por aportes y contribuciones im-putables a los períodos de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.203, su determinación deberá ser efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

A los efectos de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a de-terminar la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones por los períodos in-dicados en el párrafo precedente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) deberá informar al Organismo Recaudador los períodos acreditados y reconocidos, y la base imponible de acuerdo a lo definido en el Artículo 11 de la Ley N° 27.203, reglamentado por las disposiciones contenidas en el Anexo del Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará las normas reglamentarias referidas a la forma y plazos de cancelación de las deudas determinadas y para habilitar, en el caso de corresponder, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a formular los cargos respectivos por aportes omitidos.

ARTÍCULO 12. — Para determinar el monto de la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), como así también para establecer el Valor Mensual del In-greso Base conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 24.557, en el caso de trabajadores alcanzados por las prescripciones de la Ley N° 27.203, se deberá considerar la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan la prestación laboral, que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete.

ARTÍCULO 13. — Los empleadores-contratantes deberán abonar las alícuotas de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme al régimen general y a la actividad de cada uno de ellos.

La base imponible para el cálculo de la alícuota será la misma que se utiliza para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, con exclusión de los conceptos que no retribuyan la prestación laboral, que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete.

ARTÍCULO 14. — La denuncia de los trabajadores de la actividad actoral, comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, por parte de los empleadores-contratantes, respecto de las relaciones laborales vigentes al 1° de enero de 2016 o las que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente, será considerada cumplida en término si la misma se realiza hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—correspon-diente al período devengado septiembre de 2016.

ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Bole-tín Oficial y será de aplicación respecto de las obligaciones con la seguridad social correspon-dientes al período devengado enero 2016 y los siguientes.

ARTÍCULO 16. — Los organismos competentes, en el ámbito de sus respectivas incumben-cias, dictarán las disposiciones complementarias a los efectos de la implementación del proce-dimiento que se establece por la presente.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — JUAN CARLOS PAULUCCI, Secretario de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 01/08/2016 N° 53765/16 v. 01/08/2016#F5164926F#

#I5164397I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADisposición 8224/2016

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Pro-tocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 y el Expediente N° 1-2002-15127-10-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Co-misión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 20

Que el artículo 7 de la citada decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incor-poradas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud —Departamento de Productos de Uso Doméstico— y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, como Anexo de la Disposición ANMAT N° 7292/98, la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO MER-COSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición

ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del MERCOSUR, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos internos.

La entrada en vigor de la Resolución MERCOSUR GMC N° 18/10 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3° — Deróganse los ítems 3, 4, 7, 8, 8.1, 8.3, 9, 9.1, 9.2, 10, 11, 12, 13 y 15 del apartado B del artículo 2°, el ítem 18.1 del artículo 18 y los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 a excepción de lo relativo a la prohibición de formulados raticidas rodenticidas en polvo, 15, 16 y 17 de la Disposición ANMAT N° 7292/98.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los ANEXOS IV, VI, VII, VIII, IX y el apartado bajo el título “TEXTO DE RÓTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB” del Anexo X de la DISPOSICIÓN ANMAT N° 7292/98.

ARTÍCULO 5° — Deróganse el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 3144/09 y las Disposicio-nes ANMAT Nros. 3143/97, 5170/00, 5152/01 y 6254/09.

ARTÍCULO 6° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Dése a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Admi-nistrador Nacional, A.N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/10

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICI-DAS) DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 49/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 27/96, 38/98, 49/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los avances científicos y tecnológicos hacen necesaria la actualización de la reglamenta-ción de productos desinfestantes.

Que ello implica la adecuación de los parámetros técnicos para el registro de los productos desinfestantes.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de productos desin-festantes y así optimizar la protección de la salud de la población.

EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos Desinfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Reso-lución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA/MS)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 49/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES (PLAGUICIDAS) DOMISANITARIOS

A. OBJETIVO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer definiciones, características generales, sus-tancias activas y coadyuvantes de formulación permitidos, forma de presentación, advertencias y cuidados a ser mencionados en el rótulo de productos desinfestantes domisanitarios con el fin de minimizar el riesgo a la salud del usuario.

B. ALCANCE

Este Reglamento abarca a los productos desinfestantes destinados a la aplicación domiciliaria y sus áreas comunes, en el interior de instalaciones, en edificios públicos o colectivos y ambientes afines, para el control de insectos, roedores y de otras plagas incómodas o nocivas para la salud.

En lo que se refiere a la venta y modo de empleo, estos productos pueden ser de venta libre al consumidor o de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas prestadoras de servicios.

C. DEFINICIONES/GLOSARIO

Para las finalidades de este Reglamento se consideran:

Agente fumigante - sustancia o mezcla de sustancias que presentan propiedades de volatiliza-ción cuando se someten a la acción del calor o de otra fuente adecuada de energía, destinadas al tratamiento de un ambiente, mediante la liberación de una cantidad adecuada del principio activo y eventuales transportadores.

Aplicación espacial - aplicación de un producto en el aire, dirigido directamente a insectos vo-ladores molestos o nocivos para la salud y actuando también contra otras plagas a ser contro-ladas.

Aplicación residual - aplicación de un producto en los lugares de tránsito de plagas, con formu-laciones cuyos ingredientes permanecen activos por períodos prolongados de tiempo (semanas o meses).

Atrayente - sustancia utilizada para atraer la plaga blanco e inducida a ingerir el cebo, o entrar en contacto con el principio activo o facilitar su captura.

Cebo - forma de presentación de un producto, generalmente asociado a un atrayente, destinado a inducir el contacto o consumo por la plaga blanco.

Componentes complementarios de formulación - sustancias que, no siendo ingredientes ac-tivos, se utilizan en la formulación con la finalidad de auxiliar en la obtención de las calidades deseadas del producto, manteniendo sus características físicas y químicas durante el plazo de validez y también para facilitar su empleo. En este concepto se incluyen, entre otros, los sinergistas, los solventes, los diluyentes, los estabilizantes, los aditivos, los coadyuvantes y las sustancias inertes.

Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento removible o no, desti-nado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, específicamente o no, productos de los cuales trata este Reglamento.

Evaluación de riesgo - estudio cualitativo y cuantitativo de los datos toxicológicos y físico-quími-cos de un producto o mezcla de sustancias con la finalidad de establecer el grado de seguridad para las especies no blanco y para el medio ambiente, teniendo en cuenta la concentración y los datos sobre exposición.

Evaluación toxicológica - estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una sustancia o de un producto por su acción en animales de laboratorio y en otros sistemas de prueba, con el objetivo de extrapolar los resultados para la especie humana.

Factor de incertidumbre - comprende dos factores que involucran la extrapolación interespecies y la variabilidad entre individuos de la especie humana atribuyéndose a cada uno un valor 10. Por lo tanto, el valor del factor de incertidumbre que se utiliza de acuerdo con lo expresado es de 100. Si no existen datos toxicológicos suficientes, o sea estudios tóxicocinéticos y/o tóxico-dinámicos se utilizará un valor mayor.

Formulación - asociación de ingredientes activos, solventes, diluyentes, aditivos, coadyuvantes, sustancias inertes y otros componentes complementarios para la obtención de un producto final, útil y eficaz según su propósito.

Ingrediente activo o principio activo o sustancia activa - componente presente en la formulación para otorgar eficacia al producto, según su destino obtenido por un proceso de fabricación (quí-mico, físico o biológico) conteniendo un porcentaje definido de pureza.

Institución o Empresa especializada - Institución o empresa autorizada por la autoridad compe-tente para efectuar servicios utilizando los productos debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente, observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su aplicación.

Insecticida biológico - es aquel que posee como ingrediente activo un microorganismo (virus, hongos, bacterias o protozoos).

LOAEL - (Lowest Observed Adverse Effect Level) menor nivel al que se observa efecto adverso. Es la menor concentración de sustancia que causa una alteración considerada adversa.

NOAEL - (No Observed Adverse Effect Level) nivel sin efecto adverso observado. Es la mayor concentración de sustancia que no causa efectos adversos observados.

NOEL - (No Observed Effect Level) nivel sin efecto observado. Es la mayor concentración de sustancia encontrada por observación y/o experimentación, que no causa alteraciones fisiopa-tológicas en los organismos tratados diferentes de aquellos observados en los controles de la misma especie y cepa, bajo las mismas condiciones de ensayo.

Proceso de Evaluación de Riesgo - consiste en evaluar la relación entre la exposición a sustan-cias químicas y/o biológicas intrínsecamente tóxicas y la probabilidad potencial de los efectos adversos que pueden influir sobre la salud humana y el medio ambiente.

Producto formulado listo para su uso - formulación que para su empleo, no necesita de ningún procedimiento de dilución.

Producto fumigante - formulación que presenta propiedades de volatilización, alcanzando de este modo a los insectos y otras plagas a ser controladas.

Productos de venta libre al consumidor - son formulaciones de baja toxicidad y considerados de uso seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.

Productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas - son formulaciones que pueden estar listas para su uso o pueden estar más concentradas para posterior dilución u otras manipulaciones autorizadas, en lugar adecuado y por personal especializado de la empre-sa aplicadora, inmediatamente antes de ser utilizadas para su aplicación.

Repelentes - son formulaciones destinadas a repeler animales indeseables (sinantrópicos).

Riesgo - es la probabilidad de que ocurra un efecto no deseable en forma de intoxicación sobre las especies no blanco o de daños al medio ambiente.

Rótulo - identificación impresa o litografiada, así como también inscripciones pintadas o graba-dos a fuego, presión o calco, aplicados directamente sobre recipientes, envases y envoltorios.

Sinergista - sustancia que, adicionada a una formulación, permite potenciar/aumentar el efecto del principio activo.

D. CARACTERÍSTICAS GENERALES

D.1 - Los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán lis-tos en la dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en la/s concentración/es necesaria/s para asegurar una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de uso.

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D.2 - A los fines de la solicitud para registro de un producto desinfestante domisanitario, se de-ben presentar los datos especificados en el Apéndice 1 de este Reglamento.

D.3 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumi-dor productos formulados cuya toxicidad oral aguda (dosis letal 50-DL-50) determinada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de Peligro, recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

D.3.1 - Solamente serán permitidos los desinfestantes domisanitarios para venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, los productos formulados cuya dilución final de uso presente toxicidad oral aguda (DL-50) determinada a través de metodología experimental aceptada y reconocida internacionalmente sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase III o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su grado de peligro, recomendada por la OMS.

D.3.2 - Se exceptúan de los Items D.3 y D.3.1 a los rodenticidas.

D. 4 - Para el registro de nuevos productos que posean igual fórmula cualitativa a la de un pro-ducto ya registrado o bien cualquier modificación en la concentración de una o más sustancias de un producto ya registrado que pertenezca al mismo titular, mismo elaborador y mismo pro-veedor del ingrediente activo, la Autoridad Sanitaria eximirá de la presentación de la determina-ción experimental de la DL50 oral mediante la evaluación de la justificación técnica presentada.

D.5 - La solicitud para el registro de productos con asociación de insecticidas, debe ser acom-pañada de la comprobación de que la toxicidad en la dilución final de uso permita su inclusión en la clase III o siguientes de la OMS, conforme lo especificado en el ítem D.3.

D.6 - En la fabricación de productos desinfestantes domisanitarios solamente pueden ser usa-das sustancias activas permitidas por la Autoridad Sanitaria Competente.

D.7 - Las solicitudes para registros de productos desinfestantes domisanitarios con ingredientes activos nuevos o aún no autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente solamente serán aceptados después del previo análisis de dichos ingredientes activos, conforme a los resultados de la evaluación de los datos toxicológicos mencionados en el Apéndice 4.

D.8 - Las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios no deben confundirse, en su conjunto, en lo que respecta al color, forma de presentación, embalaje y nombre comercial con alimentos, bebidas, cosméticos o medicamentos, permitiéndose el empleo de colorantes con la finalidad de evitar confusión entre los mismos.

D.8.1 - Con respecto al tipo de enmascarantes a ser utilizado en los productos desinfestantes domisanitarios, su autorización de uso será realizada a través del análisis de la Autoridad Sani-taria Competente del Estado Parte receptor, teniendo como base la legislación vigente sobre el tema en el mencionado Estado Parte.

En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se permitirá el uso de enmascarantes en una concentración no mayor a 0,15% p/p (peso/peso) prohibiéndose su uso en los insecticidas de venta a las Instituciones o Empresas Especializadas.

En el rótulo de los productos desinfestantes que contengan enmascarantes no deben ser utili-zadas las expresiones “perfume”, “fragancia” o similar que pueda llegar a confundir el producto con aromatizantes de ambientes, cosméticos, detergentes, limpiadores, u otros de uso común.

Los productos de liberación controlada como espirales, tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables pueden contener enmascarantes en concentraciones distintas a las ya men-cionadas, los cuales deben ser declarados a la Autoridad Sanitaria Competente, no debiéndose aludir al enmascarante en el rótulo.

D.9 - Junto con la solicitud para registro de productos desinfestantes domisanitarios deben pre-sentarse los tests de eficacia contra las plagas indicadas en el panel principal del rótulo. Para la comprobación de la acción sobre otras plagas indicadas en el panel secundario deben presen-tarse los tests de eficacia o literatura sobre la acción de los activos en las concentraciones pro-puestas. Los informes referentes a los tests de eficacia, deben incluir datos sobre la aplicación de los productos, simulando las condiciones de uso con la utilización de las plagas contra las cuales se destinan, utilizando preferentemente protocolos de organizaciones internacionales.

D.9.1 - Los tests de eficacia arriba mencionados, pueden realizarse en laboratorios nacionales o internacionales, oficiales o privados, siempre que los mismos sigan las prácticas de laboratorio adecuadas y utilicen metodologías internacionalmente reconocidas.

D.10 - Para el registro de productos insecticidas y repelentes de venta libre, cuya aplicación sea por medio de aparatos, se debe presentar su diseño esquemático.

D.10.1 - Cuando sea necesario, la Autoridad Sanitaria Competente puede determinar que el pro-ducto y su respectivo equipamiento sean comercializados en un embalaje único. En el caso de ser comercializados por separado, el equipamiento será acompañado de un folleto explicativo de su uso y las advertencias de seguridad necesarias.

D.11 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios, tanto de venta libre al consu-midor como de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, deben ser quími-camente compatibles con el producto y de difícil ruptura, que minimicen eventuales accidentes durante el almacenamiento, transporte o uso.

D.12 - Se prohibe el uso de envases de vidrio.

D.13 - Las empresas registrantes deben presentar la documentación necesaria que será des-tinada a Instituciones o Empresas especializadas a fin de elaborar un documento informativo destinado al usuario del servicio.

E. INSECTICIDAS

E.1 - Solamente serán permitidos en las formulaciones de insecticidas los principios activos cuyo valor de toxicidad oral aguda (DL- 50) determinada a través de metodología internacio-nalmente reconocida sea superior a 200 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma líquida, o a 50 mg/kg de peso corporal para productos bajo la forma sólida, incluidos en la clase II, III o siguientes de la OMS, que se encuentren autorizadas por la Autoridad Sanitaria Compe-tente, de acuerdo al uso propuesto para los mismos.

E.1.1. - No serán permitidos los principios activos incluidos en las clases “la” y “lb” de la OMS, a excepción del Diclorvós que será permitido exclusivamente para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas Especializadas con las restricciones correspondientes, ni los que figuran en el Apéndice 6A y sus actualizaciones.

E.1.2. - Los principios con restricción constan en el Apéndice 6B.

E.2 - El fabricante de productos insecticidas debe presentar, cuando sea solicitado por la Au-toridad Sanitaria Competente, las especificaciones de la válvula y del actuador (con fase vapor y/o con ruptura mecánica).

E.3 - Para los productos en aerosol con 20% o más de partículas con diámetro inferior a 15 mi-crones, deben ser presentados en el momento del registro y en las modificaciones de fórmulas, los datos referentes a la concentración inhalatoria 50 (CL50).

E.4.- Los envases de los líquidos comprimidos deben tener dispositivos de seguridad que indi-quen la dirección del rociador y dificulten el contacto con el producto.

E.5 - Todos los productos insecticidas líquidos no comprimidos de venta libre a base de solven-tes deben poseer dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.

E.6 - Están prohibidos los cebos insecticidas líquidos.

E.7 - Los cebos insecticidas deben ser aplicados en porta-cebos o dispositivos diseñados de tal manera, que impidan el acceso al cebo por parte de niños. Se exceptúan los cebos en gel o pasta, aplicados por medio de jeringas o similares.

F. INSECTICIDAS BIOLÓGICOS

F.1 - Para los fines del registro se debe cumplir la Directiva 98/8 CEE y las reglamentaciones de la EPA, y sus respectivas actualizaciones. La Autoridad Sanitaria evaluará la pertinencia del registro de insecticidas biológicos genéticamente modificados.

G. RODENTICIDAS

G.1 - Se prohiben los rodenticidas que contengan alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina, fosfitos metálicos, fósforo blanco, monofluoroacetato de sodio, monofluoroacetami-da, sales de bario y sales de talio.

G.2 - Se permite la incorporación de insecticida y/o fungicida a las formulaciones de rodentici-das en la cantidad estrictamente necesaria para su conservación.

G.3 - Las formas de presentación de los rodenticidas pueden ser: bloques sólidos, pellets, gra-nos, totalmente resinados o parafinados en todos los casos.

G.3.1- La aceptación de cualquier otro tipo de presentación quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria quedando a cargo de la misma las recomendaciones orientativas para el gerencia-miento del riesgo.

G.4 - No se permiten formulaciones líquidas, comprimidas o no, en pasta, polvos solubles, pol-vos mojables, cebos en polvo.

G.5 - En las formulaciones se debe agregar una sustancia amargante.

G.6 - Se prohiben las formulaciones rodenticidas fumígenas.

G.7 - Se prohíben las formulaciones rodenticidas a base de enterobacterias.

H. REPELENTES

H.1- Se permiten las formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios de acción repe-lente para plagas, para aplicación en superficies inanimadas o para volatilización en ambientes, con liberación del ingrediente activo, por calentamiento eléctrico, otra forma de energía o es-pontáneamente.

I. COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN

I.1 - Se permiten como componentes complementarios de formulación los ingredientes listados en el “Code of Federal Regulations USEPA, 1994 vol. 40 parts 150 to 189 pag 439 180.1001, ítem C”, y sus actualizaciones que serán aceptadas en forma automática.

I.1.1- Se excluye de la lista citada anteriormente los clorofluorcarbonos (CFC).

I.1.2 - Se incluye en la lista citada anteriormente las siguientes sustancias:

• Aceite de Sésamo

• Butóxido de piperonilo

• Dicarboximida

• N-octil sulfóxido de isosafrol

• Octacloro dipropiléter

I.2 - Para la solicitud de registro deben ser presentados los siguientes datos técnicos sobre los componentes complementarios de formulación que no estén mencionados en el ítem I.1.

I.2.1 - Identidad, nombre técnico y común, sinónimos, nombre comercial, nombre químico y fórmula estructural (cuando fuera el caso), estado físico, peso molecular, punto de fusión, punto de ebullición, solubilidad, presión de vapor y densidad.

I.2.2 - Datos toxicológicos disponibles, datos sobre inflamabilidad, prevención y acciones de control en caso de accidente.

I.2.3 - Límite de seguridad de exposición en ambientes de trabajo, concentración máxima per-mitida, TLV (Threshold Limit Value) o índices similares.

I.2.4 - No son permitidas sustancias mutagénicas, teratogénicas, carcinogénicas o transgénicas para la especie humana.

J. CANTIDAD DE PRODUCTO EN LOS ENVASES

J.1 - El contenido máximo permitido para envases individuales de productos desinfestantes domisanitarios de venta libre al consumidor, debe obedecer las especificaciones mencionadas en el Apéndice 2.

J.2 - Los envases de productos desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Institucio-nes o Empresas especializadas deben presentar un contenido neto mínimo de 1 L o 1 Kg, para productos líquidos y sólidos respectivamente, quedando excluidos los productos en gel presen-tados en forma de jeringas o similares.

J.2.1 - Para productos que necesiten contenidos menores, los mismos pueden estar contenidos en un envase secundario siempre que el mismo presente un contenido mínimo de 1L ó de 1 Kg.

K. ROTULADO

El rotulado debe contener información verdadera y suficiente de sus usos y características esen-ciales.

K.1 - El texto del rótulo de productos desinfestantes domisanitarios:

a) No debe inducir a error respecto de la composición del producto ni a su eficacia.

b) No puede inducir a engaño respecto del uso del producto con finalidad diferente a la que fue propuesta.

c) No puede hacer comparaciones con otros productos.

d) No puede hacer mención alguna en forma directa o indirecta de que el producto es recomen-dado por algún organismo nacional, internacional, y/o profesionales.

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e) No puede emplear frases tales como “confiable”, “seguro”, “no tóxico para humanos y anima-les domésticos”, “contiene todos ingredientes naturales”, “entre los productos menos tóxicos conocidos”, “libre de contaminación”, entre otras.

f) No puede emplear frases que impliquen o sugieran que el producto puede prevenir o contro-lar enfermedades o que ofrezca protección a la salud, por ej “previene infecciones”, “controla infecciones”, entre otras.

g) No puede contener frases tales como “es menos tóxico porque no contiene......”, si el mismo no está incluido en la formulación ya que esto provoca confusión en el consumidor.

h) No puede emplear términos como “natural” o “naturalmente”, en el rótulo de ningún producto, incluyendo los insecticidas biológicos.

i) No puede emplear términos como “Mata numerosos insectos”, “Mata muchos insectos”, “Mata todos los insectos”, cuando lo correcto sería, “Mata muchos de los insectos abajo lista-dos”, para los cuales se haya presentado los ensayos de eficacia correspondientes.

j) No puede usar el término BIODEGRADABLE

k) No puede hacer mención a que el producto es seguro por poseer un dispositivo de seguridad a prueba de apertura por niños.

I) Si el producto formulado posee en su composición un activo organofosforado o carbamato, se debe colocar debajo de la denominación del producto/Marca o en las Precauciones “Este producto contiene......que inhibe la colinesterasa”

m) No puede emplear frases como “máxima eficacia”, “con la potencia de un producto indus-trial”, “ultra potente”, “única formula”, “el mejor del mercado” y todo aquello que sea comparati-vo o superlativo respecto de la eficacia del producto.

K.2 - En imágenes y/o diseños en el rotulado de productos desinfestantes domisanitarios:

a) No se puede incluir imágenes de alimentos, flores, o cualquier otro elemento que permita aso-ciar la imagen del producto con alimentos, medicamentos, cosméticos, juguetes etc.

b) No se puede incluir imágenes en las cuales las personas aplican el producto sin equipo de protección personal, si el mismo esta indicado en el texto del rótulo.

c) No se puede incluir imágenes de insectos que no son controlados por el producto.

d) No se puede incluir imágenes que representen al enmascarante del producto.

e) No se puede incluir imágenes de personas aplicando el producto en presencia de niños y animales domésticos, siendo que el mismo se debe aplicar en su ausencia.

f) No se puede incluir imágenes ni símbolos que denoten que el producto es no tóxico y/o seguro.

g) No se puede incluir imágenes de lugares donde el producto está siendo aplicado si su uso está restringido en ellos.

h) Se puede incluir imágenes o diagramas de cómo abrir el envase, de cómo aplicar el producto en forma segura, de lugares de aplicación de acuerdo a lo indicado en el texto.

i) Se puede incluir pictogramas indicando las principales vías de exposición del producto (oral, inhalatoria y/o dérmica).

K.3 - El rótulo de los productos desinfestantes domisanitarios debe contener la información abajo detallada, las frases de advertencias, precauciones obligatorias e indicaciones para uso médico, las indicaciones descriptas en el Apéndice 3, además de cumplir las demás disposicio-nes de la normativa MERCOSUR vigente.

• Modo de uso

• Plagas para las cuales se lo recomienda

K.3.1 - Para productos desinfestantes Domisanitarios de venta restringida a Instituciones o Em-presas especializadas agregar también:

• Lugares donde el producto puede ser aplicado

• Forma de aplicación requerida y/o preferida

• Cantidad de producto a ser aplicado

• Restricciones de uso, especialmente para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas Especializadas, tales como factores climáticos, hora del día, estación del año, con-taminación de áreas sensibles, exposición de especies no blanco, etc. (cuando corresponda)

• Métodos de aplicación permitidos.

• Intervalos entre aplicaciones teniendo en cuenta todos los usos posibles.

• Establecer tiempos de reingreso a los locales desinfestados.

K.4 - Las frases “CUIDADO! PELIGROSO!” (Insecticidas y Repelentes) y “CUIDADO! VENENO” con el símbolo de la calavera (Rodenticidas) deben ser colocadas en el panel principal del rótulo en mayúsculas destacado en negrita en color negro teniendo las letras una altura mínima de 0,3 cm. Estas frases deben estar inserta en un rectángulo contrastando con el fondo del rótulo y las demás letras y situado a 1/10 por encima del margen inferior del rótulo. La frase “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, debe estar inserta en mayúsculas, destaca-do en negrita inmediatamente debajo de las frases de advertencias.

K.5 - En los rótulos de los desinfestantes domisanitarios de venta restringida a Institucio-nes o Empresas especializadas debe constar, de forma destacada: VENTA RESTRINGIDA A INSTITUCIONES O EMPRESAS ESPECIALIZADAS, ubicada inmediatamente debajo del nombre técnico, ocupando un área igual a la ocupada por el nombre comercial y con un mínimo de 1/10 de la altura del panel principal. Se debe agregar la frase “PROHIBIDA LA VENTA LIBRE”.

K.5.1 - El nombre técnico de los ingredientes activos debe colocarse en el panel principal, deba-jo del nombre comercial con 1/3 del tamaño de éste, como mínimo.

K 6 - Está permitido, solamente para insecticidas y rodenticidas de venta directa al consumidor / venta libre, incorporar o sustituir la expresión “Producto X es eficaz contra”, que consta en el Apéndice 3 de este Reglamento, por otras que contengan el verbo matar y en los casos de re-pelentes los verbos repeler, ahuyentar o alejar.

K 7 - El texto del rotulado debe ser legible, en colores que no dificulten la lectura.

K 8 - El rótulo debe obligatoriamente permanecer adherido al envase primario del producto cualquiera sea su forma de fijación, pegado, impreso directamente o mediante cualquier otro sistema disponible en las condiciones normales de uso y durante el plazo de validez del mismo.

APÉNDICE 1

DATOS NECESARIOS PARA EL INFORME TÉCNICO DEL PRODUCTO

1) Nombre y marca del producto;

2) Categoría (insecticida, rodenticida, repelente);

3) Destino/Aplicación (venta libre /institución o empresa especializada);

4) Composición cualitativa y cuantitativa del producto, expresada en concentración porcentual (peso/peso o peso/volumen);

5) Nombre químico y común, fórmula estructural, fórmula bruta de los ingredientes activos y número Chemical Abstract Service (CAS), si está disponible. Nombre químico o común, con el número CAS, si está disponible, para los demás componentes de la formulación;

6) Descripción del envase primario y secundario;

7) Descripción del sistema de identificación del lote o partida;

8) Metodología de análisis del/de los ingrediente(s) activo(s) y su(s) determinación(es) en el pro-ducto formulado;

9) Grado de pureza y procedencia del/de los ingrediente (s) activo(s) y demás componentes de formulación;

10) Identidad, concentración y toxicidad, cuando sea el caso, de las impurezas presentes en el/los ingrediente (s) activo(s);

11) Clase según la actividad, contra la plaga blanco, grupo químico y modo de acción;

12) Modo y restricciones de uso;

13) Forma de presentación, características físicas y químicas de la formulación.

13.1) Incompatibilidades físico-químicas con otras sustancias, si las hubiera.

14) Indicación de las plagas contra las cuales se lo recomienda;

15) Especificaciones del proveedor de las válvulas, con respecto al porcentaje de partículas con un diámetro inferior a 15 micrones, según el tipo de formulación;

16) Determinación experimental de la DL50 oral para productos de venta libre al consumidor exceptuando los rodenticidas y aquellos productos alcanzados por el ítem D4;

17) Datos toxicológicos, para productos insecticidas de venta restringida a instituciones o em-presas especializadas, incluyendo aspectos de toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral, irri-tabilidad dérmica, ocular y sensibilidad cutánea;

18) Evaluación de Riesgo de acuerdo con el Apéndice 5;

19) Pruebas de eficacia del producto en la dilución final de uso, en relación a las plagas princi-pales contra las cuales es indicado, con los datos de experimentación;

20) Los informes/laudos de los tests realizados con el producto formulado, deben ir acompaña-dos de los resultados de los análisis químicos cuantitativo y cualitativo del laboratorio respon-sable de los mismos;

21) Resultados de estudios que comprueben la estabilidad del producto por el plazo de validez pretendido;

22) Para productos de venta restringida a Instituciones o Empresas especializadas, métodos de desactivación y descarte del producto y del envase, para impedir que los residuos remanentes provoquen riesgos a la salud humana y al medio ambiente;

23) Resumen de las informaciones toxicológicas relacionadas con los cuidados de la salud hu-mana, destacando los primeros auxilios, tratamiento médico de emergencia y antídoto para cada formulación.

APÉNDICE 2

CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO EN LOS ENVASES INDIVIDUALES DE PRO-DUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS DE VENTA LIBRE, DE ACUERDO

CON EL TIPO DE PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN CONTENIDO MÁXIMO PERMITIDO

Insecticidas / Repelentes

Líquidos listos para su uso 1.000 ml

Líquidos comprimidos 750 ml

Líquidos volátiles 50 ml

Polvos secos 250 g

Tabletas fumigantes 50 g

Granulados 50 g

Pelletizados 50 g

Pastas 50 g

Gel 20 g

Rodenticidas

Cebos granulados 200 g

Cebos pelletizados 200 g

Cebos sólidos 200 g

APÉNDICE 3

1. ROTULADO DE LOS PRODUCTOS DESINFESTANTES DOMISANITARIOS

1.1. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL PANEL PRINCIPAL (parte delantera visible al con-sumidor):

1.1.1. Nombre Comercial o marca del producto formulado.

1.1.2. Categoría de uso (insecticida, rodenticida o repelente).

1.1.3. “CUIDADO! PELIGROSO!” (para insecticidas y repelentes).

1.1.4. “CUIDADO! VENENO” - acompañando la figura de la calavera (para rodenticidas).

1.1.5. “ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO” (en mayúscula y negrita), excepto para rodenticidas de 2° generación anticoagulante

1.1.6. Contenido (conforme lo establecido en la normativa MERCOSUR vigente y declarado en el momento del registro).

2. INFORMACIONES OBLIGATORIAS EN EL RÓTULO (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO)

2.1. Descripción de la eficacia del producto (ej.: Producto X es eficaz contra..., Mata Moscas y Mosquitos, Mata Cucarachas, Mata Arañas, etc.)

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2.2. La expresión: “CUIDADO PELIGROSA SU INGESTIÓN, INHALACIÓN O ABSORCIÓN POR LA PIEL” (en mayúscula, de acuerdo a las principales vías de absorción al cuerpo humano de acuerdo al sistema de aplicación y uso),

2.3. Modo de aplicación o uso.

3. FRASES GENERALES OBLIGATORIAS (PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO)

3.1. No aplicar sobre los alimentos, utensilios de cocina, plantas y acuarios.

3.2. No fumar o comer durante la aplicación.

3.3. En caso de intoxicación, dirigirse al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando el envase o el rótulo del producto.

3.4. MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS (mayúscula y negrita).

3.5. Mantener el producto en su envase original.

3.6. No volver a utilizar los envases vacíos.

3.7. En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte afectada con abundante agua y jabón.

3.8. En caso de contacto con los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua corriente.

3.9. Si se inhala en exceso, retirar a la persona a un lugar ventilado.

4. FRASES ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y EL MODO DE APLICACIÓN

4.1. “Agite bien antes de usar” (según el caso).

4.2. En el caso de un producto líquido comprimido, agregar las expresiones:

4.2.1. “¡Inflamable! No perforar el envase, aunque esté vacío.”

4.2.2. “Proteja los ojos durante la aplicación.”

4.3. En el caso de un producto líquido comprimido o no comprimido, con características inflama-bles, agregar la expresión: “No arrojar al fuego o al incinerador. Peligroso si es aplicado próximo a las llamas o superficies calientes.”

4.4. En el caso de insecticidas que contienen destilado de petróleo (kerosene, nafta y otros), agregar la expresión: “Su ingestión puede ser fatal. En caso de ingestión no provocar el vómito.”

4.5. En el caso de insecticidas líquidos comprimidos o no, agregar la expresión: “Durante la aplicación no deben permanecer en el lugar personas ni animales domésticos.”

4.6. En el caso de cebos, agregar la expresión: “Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los niños y los animales domesticos.”

4.7. En el caso de desinfestantes de Venta Restringida a Instituciones o Empresas Especializa-das, agregar las expresiones:

4.7.1 “Advertir a los usuarios sobre las medidas de seguridad y precauciones a tomar para evitar accidentes”.

4.7.2 “Usar ropa protectora adecuada, guantes, protección ocular y/o Respiratoria” (conforme la vía de exposición)

4.7.3 “Venta restringida a instituciones o empresas especializadas”, de acuerdo con el ítem K5

4.7.4 Modo de eliminación y desactivación del tóxico en caso de derrame (si corresponde)

5. EN EL CASO DE REPELENTES, AGREGAR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:

5.1. “No toque el repuesto con el aparato conectado. No introduzca objetos ni los cubra” (según el caso).

5.2. “Lavar las manos con agua y jabón después de cambiar el repuesto”.

5.3. “Este producto no debe ser utilizado en ambientes con poca ventilación, ni en presencia de personas asmáticas o alérgicas respiratorias”.

5.4. “Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 metros del punto de liberación del pro-ducto”.

6. EN EL CASO DE RODENTICIDAS, AGREGAR:

6.1 Denominación del ingrediente activo por nombre químico y su concentración, inmediatamen-te debajo del nombre del producto, en el panel principal.

6.2 Expresión indicativa del tipo de formulación (ej: cebo en bloque, cebo en pellets, etc.), en el panel principal.

6.3. Precauciones generales:

6.3.1 “En caso de ingestión no provoque el vómito”.

6.3.2. “Durante su manipulación, usar guantes y evitar el contacto con la piel, boca y ojos. No comer, beber ni fumar”.

6.3.3. “Después de aplicar el producto y en el caso de contacto con la piel, lavar con abundante agua y jabón, en contacto con los ojos, lavar con abundante agua”.

6.3.4. “Aplicar en lugares inaccesibles para niños y animales domésticos.”

6.3.5. “No aplicar en conducto de aire o fuentes de ventilación que posibiliten la liberación del rodenticida al ambiente”.

6.3.6. “Las mujeres embarazadas no pueden manipular el rodenticida”.

6.3.7. “Conservar el lugar desratizado en perfectas condiciones de limpieza”.

6.4. Para los rodenticidas de venta a instituciones o empresas especializadas, agregar la frase: “Usar guantes, máscara y protección ocular”.

6.5. Frase relacionada con el almacenamiento y el transporte: “No transportar ni almacenar con alimentos ni medicamentos”.

6.6. Agregar las siguientes frases, de acuerdo con la información toxicológica del ingrediente activo:

6.6.1. “Producto tóxico para mamíferos, aves y peces”.

6.6.2. “No se debe contaminar los cursos de agua”.

6.7. Para el descarte de roedores muertos, se debe incluir las siguientes frases:

6.7.1. Para productos de venta libre, “Se recomienda descartar los roedores muertos, restos de agente tóxico (cebo) y embalaje, envolviendo previamente los mismos, usando guantes y bolsas de residuo”.

6.7.2 Para productos de venta a instituciones o empresas especializadas, “Quemar o enterrar los roedores muertos y eliminar los restos de producto de forma segura”.

6.8. Para rodenticidas de 2a generación anticoagulantes (superwarfarinicos), se deben colocar las siguientes frases en el panel principal:

6.8.1. “Rodenticida DOSIS ÚNICA” (a continuación del nombre comercial o marca)

6.8.2. “Lea atentamente las instrucciones de uso, las precauciones generales y advertencias del rótulo y/o prospecto antes de utilizar el producto”.

7. Condiciones de almacenamiento (según el caso).

8. Indicaciones para uso médico:

Grupo químico: ____________________ Nombre común: ________________________________ Antídoto/Tratamiento sintomático: _______________________ Teléfono de Emergencia (de los países donde se comercializa el producto) ____________________________________________

Este cuadro obligatoriamente debe tener una altura equivalente a 1/10 de la mayor altura del panel principal y nunca inferior a 2 cm, debiendo estar claramente destacado de las demás frases del rótulo.

9. “Composición:” seguida por la descripción de los ingredientes activos en su denominación común, concentración en % p/p., sustancias de interés toxicológico por su nombre químico y demás componentes de formulación por su función.

10. Número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente que identifique a la empresa y el producto.

11. Se debe incluir la expresión identificatoria del lote de fabricación.

12. Se debe incluir la expresión de la fecha de fabricación acompañada por el plazo de validez o bien la fecha de vencimiento del producto (debe ser impreso de manera indeleble directamente en el envase o en el rótulo).

13. Código de barras (según el caso).

14. Servicio de atención al consumidor: se debe incluir necesariamente un número de teléfono de atención al consumidor.

15. Se debe incluir la frase: “Fabricado por:” seguido por el nombre de la empresa, dirección completa, país y dirección electrónica si está disponible.

16. Cuando el producto es importado se debe incluir la frase: “Importado y Distribuido por:”: empresa, dirección completa, país de origen.

APÉNDICE 4

DATOS TOXICOLÓGICOS ABARCANDO ASPECTOS BIOQUÍMICOS Y PRUEBAS TOXICOLÓGICAS PARA EVALUACIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS NO AUTORIZADOS

POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE

1. Dosis letal 50 aguda - DL 50 - por vía oral y dérmica, para animales de laboratorios.

2. Toxicidad a corto plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diaria-mente, con raciones adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados, por período de tiempo nunca inferior a un décimo de vida media (90 días para ratas y ratones, 1 año para perros), incluyendo datos sobre curvas ponderadas, consumo de alimentos, examen clínico, pruebas hematológicas, tests bioquímicos de sangre y orina, inclusive para detectar posibles efectos hormonales, exámenes anátomo-patológicos e histopatológicos abarcando por lo me-nos dos especies de animales, una de las cuales debe ser no roedora.

3. Toxicidad a largo plazo, comprendiendo la alimentación de animales de laboratorio diaria-mente, con raciones adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado, por período de tiempo en un mínimo equivalente a la mitad de vida media de las especies de animales em-pleados (18 meses para ratones y 24 meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes a los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas, estudios sobre los posibles efectos carcinogénicos.

4. Efecto sobre la reproducción y la descendencia, en tres generaciones sucesivas.

5. Metabolismo y vía de excreción incluyendo la vida media biológica del ingrediente activo, con animales de laboratorio. Toxicidad de los metabolitos si fuesen diferentes en las plantas y animales.

6. Posibles efectos teratogénicos.

7. Posibles efectos mutagénicos.

8. Posibles efectos neurotóxicos retardados, cuando sea aplicable.

9. informaciones de orden médico:

a) Datos clínicos y de laboratorio referente a personas expuestas, voluntaria u ocupacionalmen-te.

b) Confirmación de diagnóstico en casos de intoxicación.

c) Primeros auxilios, en caso de intoxicación.

d) Medidas terapéuticas y antídotos.

10. Resumen de los datos relacionados con los efectos sobre el ambiente:

a) Toxicidad para peces, organismos acuáticos inferiores, aves, abejas y fauna silvestre.

b) Acumulación en la cadena alimentaria.

c) Desplazamiento al ambiente.

d) Persistencia y degradación en el ambiente.

e) Toxicidad del producto degradado.

Las pruebas y ensayos deben efectuarse de acuerdo con las especificaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas (IPCS), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS), Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO/OPS), Organizaciones de las Naciones Uni-das para Agricultura y Alimentación (FAO), Registro Internacional de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP), Organi-zación para la Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad Económica Europea (OECD/CEE) y Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA).

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APÉNDICE 5

PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

El proceso de evaluación de riesgo involucra:

a) Identificación del peligro: El reconocimiento del potencial tóxico de una sustancia a través de datos sobre toxicidad aguda y crónica, animal y humano.

b) Evaluación de la relación dosis/respuesta: Estudios agudos, subcrónicos y crónicos; inclu-yendo estudios reproductivos de carcinogenicidad, neurotoxicidad, metabolismo, etc., y sus valores NOEL o NOAEL establecidos siendo aceptados los estudios científicos disponibles, con las debidas referencias.

c) Evaluación de la exposición: Es el cálculo de las concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones humanas en el ambiente. Es la cuantificación de la exposición.

Los datos utilizados para los cálculos son:

- Principales vías de exposición: oral, dérmica e inhalatoria.

- Tiempo de exposición.

- Población expuesta.

- Tipo de formulación.

- Modo de uso.

- Dosis de uso.

- Contenido neto del producto.

- Concentración del/de los activo (s) en el producto.

- Concentración del/de los activo (s) en el ambiente.

d) Caracterización del riesgo: Es la estimación de la incidencia y gravedad de los efectos ad-versos probables en una población humana o en un compartimiento del ambiente debidos a la exposición real o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores NOEL o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de incertidumbre para la obtención de los márgenes de seguridad.

e) Conclusiones.

f) Recomendaciones si corresponde.

APÉNDICE 6

A-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS NO PERMITIDOS EN INSECTICIDAS

CLORDANO

DDT

DIAZINON

HCH

HEPTACLORO

LINDANO

METOXICLORO

B-LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO RESTRINGIDO EN INSECTICIDAS

CLORPIRIFOS solo para porta-cebos con cierre a prueba de niños

DDVP solo para uso por instituciones o empresas especializadas con las restricciones de uso correspondientes.

e. 01/08/2016 N° 53236/16 v. 01/08/2016#F5164397F#

#I5164913I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADisposición 8417/2016

Bs. As., 29/07/2016

VISTO la Ley 16.463 y los Decretos Nros. 9763/64 y 1490/92 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 3409/99 y el Expediente Nº 1-47-7409-16-2 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley N° 16.463, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades de comercializa-ción y depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnósti-co y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el Artículo 2º de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán rea-lizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1º de la Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Sa-lud): a) en la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional; b) en lo pertinente al tráfico o comercio entre una provincia con otra o con cualesquiera de los lugares mencionados en el inciso a); c) en lo relativo a las operaciones de importación y exportación con el extranjero; d) en todos los casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/92, se creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía econó-mica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas funciones.

Que esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisio-namiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de medicamentos, y especialidades medicinales de uso humano (Artículo 3º, inciso e).

Que por el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional sea el ór-gano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (Artículo 4º).

Que todo ello fue complementado con la consecuente potestad (obligación/atribución) para fis-calizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad esta-blecidas para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación —conforme a las disposiciones aplicables— de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elabora-ción, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los produc-tos mencionados, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8º, incisos I) y II).

Que en algunas jurisdicciones provinciales existen pequeños y medianos laboratorios dedica-dos en forma exclusiva a la elaboración y/o fraccionamiento de drogas o medicamentos oficiales de acuerdo a la metodología y especificaciones de la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina.

Que con el fin de regular las actividades de fraccionamiento, elaboración y comercialización con destino al comercio interjurisdiccional de tales productos se dictó la Disposición ANMAT N° 3409/99.

Que la referida norma estableció que las drogas y medicamentos oficinales/oficiales, codifica-dos en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina mencionados en su Anexo I, sólo pueden ser fraccionadas, elaboradas y comercializadas por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin por esta Administración Nacional.

Que de acuerdo con lo indicado en la aludida disposición, el Anexo I contempla aquellos me-dicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elabora-ción, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccio-namiento.

Que en relación con los medicamentos incluidos en el Anexo I, el Artículo 1° de de la Disposición ANMAT N° 3409/99 estableció que el listado de los productos allí indicados, podrá ser actua-lizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo justifiquen.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida norma resulta conveniente proceder a la actualización del mencionado listado.

Que a esos fines se han tomado en cuenta aquellos preparados oficiales que en la actualidad se comercializan con frecuencia en el territorio de la República Argentina.

Que asimismo teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la implementación de la aludida norma resulta necesario dictar nuevas disposiciones en relación a la habilitación de las empresas que realizan el fraccionamiento, elaboración y comercialización con destino al co-mercio interjurisdiccional de los productos mencionados y de los productos que ellas elaboran, fraccionan y comercialización.

Que a ese respecto debe tenerse en cuenta que en las jurisdicciones provinciales existen tam-bién droguerías que, en los casos en que la legislación lo permite, realizan actividades de frac-cionamiento, elaboración y comercialización de drogas y medicamentos oficiales con destino al comercio interjurisdiccional.

Que finalmente, desde el punto de vista técnico y administrativo se hace necesario disponer de un registro ordenado y actualizado de las empresas que elaboran productos de Farmacopea con destino al tránsito interjurisdiccional y de los productos de Farmacopea inscriptos para tal fin, por ello resulta conveniente proceder a su reempadronamiento.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agos-to de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina y enumerados en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente disposición, sólo podrán ser fraccionados, elaborados y comer-cializados con destino al comercio interjurisdiccional por laboratorios habilitados para tal fin ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNO-LOGÍA MÉDICA.

El aludido listado incluye medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, como así también sustancias químicas puras utilizadas en medicina humana que requieren solamente de un proceso de fraccionamiento para ser destinadas a la comercialización como preparaciones oficiales.

El referido listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria lo justifiquen.

ARTÍCULO 2° — Las droguerías que, de acuerdo con la normativa aplicable en su jurisdicción, puedan fraccionar, elaborar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, sólo podrán rea-lizar dichas actividades con destino al comercio interjurisdiccional respecto de los productos incluidos en el listado del ANEXO I, previa habilitación ante esta Administración Nacional en los términos previstos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — A los fines de obtener la habilitación para elaborar, fraccionar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, deberá presentarse el Formulario que, como ANEXO II, forma

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parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en la Mesa de Entra-das del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME).

La habilitación de los establecimientos se realizará previa inspección por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, debiendo cumplir con las correspondientes recomendacio-nes de buenas prácticas de fabricación vigentes, sujetas a su calificación de deficiencias específica.

ARTÍCULO 4° — A fin de obtener la autorización de fraccionamiento, elaboración y comercializa-ción de los productos enumerados en el ANEXO I, deberá presentarse el Formulario que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente disposición y la documentación allí indicada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME).

ARTÍCULO 5° — Los productos elaborados o fraccionados según la presente disposición y las materias primas empleadas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la respec-tiva monografía de la edición vigente de la Farmacopea Argentina.

ARTÍCULO 6° — Los establecimientos que se encuentren habilitados ante esta ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99 deberán reempadronar el establecimiento y los productos mediante la presentación del Formulario que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente disposición.

Tanto el Formulario del ANEXO IV como la documentación correspondiente tienen carácter de declaración jurada y deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS (INAME) en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, sin haber efectuado el mencionado reempa-dronamiento, tanto la habilitación del establecimiento para fraccionar, elaborar y comercializar productos de Farmacopea como la autorización de los productos caducarán de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones del Artículo 6° son aplicables a los laboratorios que, a la entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren habilitados por esta ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL para la elaboración de especialidades medicinales y realicen la actividad de elaboración, fraccionamiento y comercialización de drogas y medicamentos oficinales en los términos autorizados por el artículo 8° de la Disposición ANMAT N° 3409/99.

ARTÍCULO 8° — Derógase la Disposición ANMAT N° 3409/99.

ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a la Confederación Farmacéutica de la República Argentina (COFA), Federa-ción Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF), a la Cámara de Farmacias, a CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPEMVEL. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Na-cional, A.N.M.A.T.

ANEXO I

Aceite de Almendra

Ácido Bórico

Agua de Azahar

Agua Blanca

Agua Oxigenada 10 Vol.

Agua de Cal

Alcohol Alcanforado al 10%

Alcohol Boricado

Bicarbonato de Sodio

Calamina

Cloruro de Magnesio

Glicerina

Glicerina Boratada

Glicerolado de Almidón

Glucosa pura

Limonada de Citrato de Magnesio

Linimento Oleo Calcáreo

Óxido de Zinc

Pomada Alcanforada

Pomada de Estearato de Amonio

Pomada de Óxido de Cinc Compuesta (Pasta Lassar)

Solución Cuprocíncica Alcanforada (Agua de Dalibour)

Solución Iodoiodurada

Solución de Iodo Débil

Solución de Iodo Fuerte

Sulfatiazol

Sulfato de Magnesio

Vaselina Sólida

Vaselina Líquida

Vaselina Fenicada

Vaselina Boricada

Violeta de Genciana

ANEXO II

FORMULARIO PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO A ELABORAR/FRACCIONAR/COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE FARMACOPEA

La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.

1.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA:

ELABORAR

FRACCIONAR DROGAS*

COMERCIALIZAR

* destinadas a elaborar preparaciones oficiales

2.- FORMA FARMACÉUTICA

SÓLIDOS

SEMISÓLIDOS

LÍQUIDOS

3.- DATOS DE LA EMPRESA:

3.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

3.2.- DOMICILIO:

3.3.- N° DE CUIT:

3.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO:

NOMBRE Y APELLIDO:

DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

3.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:

3.6.- TELÉFONO:

3.7.- FAX:

4.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:

4.1.- NOMBRE Y APELLIDO:

4.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

4.3.- TÍTULO:

5.- DOCUMENTACIÓN

5.1.- Planos de la estructura edilicia, un original y dos copias heliográficas, escala 1:100, según normas IRAM, firmado por el Director Técnico y el Representante Legal de la firma. En caso que los planos sean ploteados, se aceptarán tres originales.

5.2.- Copia autenticada del Contrato Social de la Empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia.

5.3.- Copia autenticada del título de propiedad o del contrato de locación de la estructura edi-licia.

5.4.- Certificado de actuación del profesional farmacéutico que ejercerá la Dirección Técnica.

5.5.- Copia autenticada de la Habilitación Municipal de la estructura edilicia.

5.6.- Copia autenticada de Habilitación de los Organismos Provinciales de Salud.

5.7.- Certificado de inscripción ante los entes impositivos nacionales (CUIT, IVA, Ingresos Brutos, etc.).

5.8.- Comprobante de pago de arancel correspondiente.

OBSERVACIONES:.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

ANEXO III

FORMULARIO PARA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA

La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.

1.- TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTO/S

1.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

1.2.- DOMICILIO:

1.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN):

1.4.- RUBRO:

1.5.- N° DE CUIT:

1.6.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

NOMBRE Y APELLIDO:

DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

1.7.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:

1.8.- TELÉFONO:

1.9.- FAX:

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2.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:

2.1.- NOMBRE Y APELLIDO:

2.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

2.3.- TÍTULO:

3-. DATOS PARA CADA PRODUCTO

3.1- Medicamento Oficial:

3.2- Marca:

3.3 Proyecto de rótulo que contenga como mínimo:

- Nombre del producto tal como figura en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, de-biendo agregarse a continuación la sigla “FA” con la correspondiente edición. Pudiendo agre-garse también los nombres reconocidos tradicionalmente.

- Vía de administración y modo de empleo

- Condiciones de almacenamiento.

- Número de lote, fecha de elaboración y período de validez.

- Nombre y domicilio del fabricante.

- Precauciones y advertencias cuando se considere necesario.

3.4- Información Técnica

- Fórmula cuali-cuantitativa completa tal cual como figura en la edición vigente de la Farmaco-pea Argentina.

- Tipo de envase y presentación.

- Información referida al método empleado para definir el número de lote.

- Período de validez solicitado.

- Estudios de estabilidad (cuando corresponda).

OBSERVACIONES: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. Comprobante de pago de arancel correspondiente.

ANEXO IV

PRODUCTOS DE FARMACOPEA

FORMULARIO PARA REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS

La presentación se hará en original y dos copias por Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos, entregándose copia sellada de dicha presentación a la empresa.

REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

1.- INSCRIPTO COMO ESTABLECIMIENTO PARA:

ELABORAR

FRACCIONAR DROGAS*

COMERCIALIZAR

* destinadas a elaborar preparaciones oficiales

1.1- RUBRO:

2.- DATOS DE LA EMPRESA INSCRIPTA:

2.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

2.2.- DOMICILIO:

2.3.- N° DE DISPOSICIÓN ANMAT (HABILITACIÓN):

2.3.- N° DE CUIT:

2.4.- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO

NOMBRE Y APELLIDO:

DOMICILIO, TELÉFONO Y FAX:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

2.5.- DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:

2.6.- TELÉFONO:

2.7.- FAX:

3.- DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:

3.1.- NOMBRE Y APELLIDO:

3.2.- TIPO Y N° DE DOCUMENTO:

3.3.- TÍTULO:

4.- INSCRIPCIONES ANTERIORES (SI CORRESPONDE):

4.1.- N° DISPOSICIÓN/REGISTRO:

4.2- RUBRO:

PRODUCTOS DE FARMACOPEA AUTORIZADOS

1.- Producto:

1.1.- Rótulo aprobado (adjuntar).

1.2.- Tipo de envase y presentación:

1.3.- Período de validez (autorizado por Disposición N°/estudios de estabilidad):

OBSERVACIONES: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

e. 01/08/2016 N° 53752/16 v. 01/08/2016#F5164913F#

#I5164204I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3914/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 26715 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3312, del 08 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, para la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional para el personal del Orga-nismo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIE-GO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que obra en autos la NOTA ENRG/GA N° 004860, del 11 de mayo de 2015, mediante la cual el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL que publique por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, el llamado al presente Concurso Público.

Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convoca-toria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley.

Que del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de junio de 2015, surge que el único oferente fue la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.

Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma RIESGO-LAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 10 de junio de 2015.

Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CON-TRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos el documento denominado Personas Jurídicas - Anexo III - Declaración Jurada; el Informe de Balance de Cierre de Ejercicio - Decla-ración Jurada; la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional; la Declaración Jurada de Elegibilidad y la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 10 de junio de 2015, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación.

Que obra en autos la constancia de un correo electrónico, de fecha 10 de junio de 2015, median-te el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma RIESGOLAB CONSUL-TING GROUP S.R.L. la presentación de documentación adicional.

Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. dio cumplimiento a esa requisitoria, mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 11 de junio de 2015.

Que el 16 de junio de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó el Análisis Formal Definitivo de la oferta presentada.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó, en fecha 29 de junio de 2015, un Informe mediante el cual realizó el análisis técnico de la oferta presentada, del que se deprende que la empresa cumple con la mayoría de los puntos de los Términos de Referencia requeridos por la Gerencia, sin embargo detalla un listado de los ítems pendientes de presentación. Asimismo, requirió que la firma oferente ponga de manifiesto si cumple con las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL.

Que cabe poner de resalto que en dicho Informe la Gerencia requirente sugirió que se con-sulte a la firma oferente “... si el servicio ofertado incluye o no las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...” y aclaró que en dicha Resolución se es-tablece un procedimiento que debe efectuar este Organismo y que la misma ha sido dictada con posterioridad a la Comunicación de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELA-CIONES INSTITUCIONALES, de fecha 10 de abril de 2015, pero a su vez con anterioridad a la presentación de la oferta.

Que por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 08498, del 05 de agosto de 2015, se le requirió a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación e información adicionales. En especial, se le solicitó que aclare si el servicio ofertado incluye las previsiones

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 28

indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA-JO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. respondió a esa requisitoria, mediante una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el día 07 de agosto de 2015.

Que obra en autos una constancia, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual la GEREN-CIA DE ADMINISTRACIÓN le informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIO-NES INSTITUCIONALES que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. presentó la documentación e información requeridas indicando que la oferta de RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. supera en más de un CIEN POR CIENTO (100%) la reserva de crédito presupues-tario solicitada al ÁREA DE PRESUPUESTO.

Que asimismo, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la GERENCIA DE RECURSOS HU-MANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que, teniendo en cuenta que no se han modificado las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del presente Concurso Público y que han transcurrido sólo DOS (2) meses desde la fecha de requerimiento del servicio y el Acto de Apertura de Sobres, realice un análisis mediante el cual se justifique la diferencia de costos entre lo informado oportunamente y lo ofertado por la firma, atento a que el crédito presupuestario reservado es significativamente inferior.

Que se encuentra incorporado al Expediente una constancia, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que requiera a la firma oferente expedirse sobre las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia, por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 13560, del 11 de diciembre de 2015, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. que amplíe lo expuesto en su presentación de fecha 07 de agosto de 2015, en lo que respecta a las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la respuesta de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. se materializó mediante una presentación, ingresada a este Organismo el 16 de diciembre de 2015, en la cual refiere el alcance de los servicios de consultoría en Ergonomía, para dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en fecha 29 de enero de 2016, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. del que surge que la propuesta formulada cumple con los requeri-mientos técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que, con relación al costo estimado para el inicio del procedimiento y el obtenido en la Apertura de Sobres, la Gerencia requirente señaló en el precitado Análisis Técnico: “...Que en ese enton-ces, se evaluó una estimación preliminar de aproximadamente $ 50.000.- mensuales impuestos excluidos, por ser el monto facturado, aunque careciendo la prestación de la totalidad de los conceptos finalmente comprendidos en la contratación de marras...”. La Gerencia requirente señaló que, iniciado este procedimiento de contratación, se dictó la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, normativa de alcance obligatorio para este Organismo que modifica todo aspecto concerniente al rubro “Ergometría Laboral” y que, en razón de la fecha de su entrada en vigencia, no se ha podido contemplar al momento de labrar los términos de referencia. Es por ello que solicitó a la Gerencia de Administración que efectúe la consulta al oferente sobre si el servicio ofertado incluía o no lo establecido en la citada Resolución, ya que para el supuesto caso en que la oferta no lo incluyera, necesariamente debía recomendar efectuar un nuevo procedimiento de contratación que comprendiera los servicios que se des-prenden de dicha normativa.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES agregó que, mediante Nota ingresada el 16 de diciembre de 2015, la oferente presentó información del al-cance de los servicios de consultoría en ergonomía dando cuenta del cumplimiento de las pre-visiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, es-tando estos conceptos no incluidos en la petición de la Gerencia, debido a que dicha normativa ha sido sancionada con posterioridad a la confección de los términos de referencia, se entiende que dicha empresa ofrece cumplir con mayor amplitud las condiciones generales requeridas para el ítem Ergometría Laboral.

Que la Gerencia de RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES finalizó su In-forme afirmando que: a) surge, por un lado, la necesidad de continuidad de los servicios al per-sonal, con la lógica inconveniencia de su interrupción; b) dicha prestación debe obligatoriamente cumplir con lo dispuesto por Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tal cual ha sido contemplado; c) a raíz de la modificación normativa en materia de ergometría surge el agregado de servicios inherentes a esta, los cuales están contemplados por el oferente complementando lo establecido en los términos de referencia, lo que justifica que el precio su-pere lo presupuestado para el presente Concurso y, d) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y, de mantenerse la oferta general, no habría objeciones que desaconsejen la prosecución del trámite de la contratación, ponderando los efectos que podrían generar la realización de una nueva compulsa en los mismos términos establecidos (por ejemplo, una probable interrupción de la prestación por la finalización de la contratación actual, el necesario cumplimiento de plazos procedimentales, entre otros).

Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRE-SUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto requerido en la Solicitud de Gastos N° 49/2015 y la oferta presentada en el marco del Concurso Público N° 02/2015, para el servicio de prevención y salud ocupacional, por un valor de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 622.584,00).

Que, en fecha 17 de marzo de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación al Expediente N° 26.715, por el que tramita la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida presupuestaria donde debe imputarse el mencionado gasto, a fin de afrontar el mayor costo surgido en la oferta presentada, incrementándose en $ 622.584...”.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 22 de marzo de 2016.

Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis co-rrespondiente—, recomendó: “... a) adjudicar a la firma Riesgolab Consulting Group S.R.L. el Concurso Público N° 02/2015, para la contratación de un servicio de Prevención y Salud Ocupa-cional por un período anual, con un importe total de $ 1.222.584,00 (pesos un millón doscientos

veintidós mil quinientos ochenta y cuatro), por cumplir con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.4.2...”.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición del oferente para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificado. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte del oferente al presente Dictamen, la autoridad competente po-drá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 11 de abril de 2016, se notificó al oferente el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16.

Que obra en autos el DICTAMEN GAL N° 597, del 01 de junio de 2016, mediante el cual el Ser-vicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS recomendó que, dado que había vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado observaciones y/o impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resultaba adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que el día 04 de julio de 2016, esta Intervención se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN mediante una nota que expresa: “...Teniendo presente que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia llevan al suscripto a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación N° 17/16 y en el Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016, se remiten estos actuados a la Gerencia a su cargo con el objeto de que arbitre los medios necesarios para desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público...”.

Que con fecha 11 de julio de 2016 la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se dirigió a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo indicando lo siguiente: “...Teniendo presente lo dic-taminado por la Gerencia a su cargo, instrumentado mediante Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016 y la nota glosada al Expediente a través de la cual el Sr. Interventor de este Organismo, con fecha 04 de julio de 2016, encomienda desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público, manifestando que razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo llevan a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación ENARGAS N° 17/16, se remiten estos actuados para su intervención...”.

Que teniendo en consideración que esta Autoridad Regulatoria, en ejercicio de facultades que les son propias, ha manifestado su decisión de apartarse, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, de la recomendación plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resulta pertinente resolver el Concurso Público N° 02/2015 desestimando la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. y, declarando fracasado dicho Concurso, en atención a que no se han recibido otras ofertas.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo debido a que es necesario para iniciar un nuevo procedimiento de contratación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Adminis-tración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestimar la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L., para el Concurso Público N°  02/2015, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 2° — Declarar fracasado el Concurso Público N° 02/2015, atento a que no se han recibido otras ofertas, en los términos del Artículo 11, inciso c) del Decreto N° 1023/2001.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 01/08/2016 N° 53043/16 v. 01/08/2016#F5164204F#

#I5164311I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1412/2016

Bs. As., 26/07/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 769/16, la Resolución N° 2203/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° inciso I) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre las fa-cultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Que mediante el artículo 27° de la Resolución N° 2203/11/INCAA, se creó un Comité Técnico de Créditos, con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, el cual está integrado por TRES (3) miembros del sector de la producción, con una vigencia máxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho órgano, siendo asistido por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto.

Que según el Acta del Consejo Asesor de fecha 22 de junio de 2016, integrado por los señores Alejandra Gabriela RAMIREZ, Cecilia Inés VALLINA, Ariel Raúl AVALOS, Alejandro Nicolás AL-DANA, Martín FERRARI FREIRE, Alejandra DARÍN, Guido VALERGA, Martín DESALVO, y Juan Pablo GUGLIOTTA, de los cuales surgen NUEVE (9) votos afirmativos con la abstención del Señor Juan Carlos JAUREGUIALZO, resultando el nombramiento de los miembros del Comi-té Técnico de Créditos, por el plazo de SEIS (6) MESES, a partir de la publicación de la pre-sente, siendo los mismos, JOSE OSCAR SALVIA DNI. N° 21.002.611, VANESA RAGONE DNI. N° 18.304.710, IGNACIO REY DNI. N° 23.772.042, y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592 (miembro suplente).

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 29

Que los miembros designados por la presente Resolución sesionarán durante el plazo compren-dido entre el dictado de la presente y por el plazo de SEIS (6) MESES, según lo comprendido en el Artículo N° 27 de la Resolución N° 2203/2011, transcurrido el mismo cesarán en sus funciones la to-talidad de los integrantes del mencionado Comité y se designarán a los nuevos miembros, quiénes cumplirán con el rol de asesoramiento técnico, quienes se expresarán a través de sus dictámenes, desempeñándose bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que se deja constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución.

Que el suscripto, entiende que la conformación del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITOS se lleva a cabo en virtud de la normativa vigente, toda vez que los integrantes propuestos reúnen los re-quisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas encomendadas, debiendo regirse los mismos por los preceptos conferidos en la Resolución N° 2203/11/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos de Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), De-creto N° 1536/02 y Decreto N° 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ TÉCNICO DE CRÉDITO a JOSE OS-CAR SALVIA DNI. N°  21.002.611, VANESA RAGONE DNI. N°  18.304.710, IGNACIO REY DNI. N° 23.772.042 y ELEONORA OLGUIN DNI. N° 14.497.592 (miembro suplente), con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, durando SEIS (6) MESES en sus cargos, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2° — Los integrantes nombrados en el artículo primero de la presente Resolución, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3° — Déjese constancia que será de aplicación la Resolución N° 2203/11/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjese constancia que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 01/08/2016 N° 53150/16 v. 01/08/2016#F5164311F#

#I5164312I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1413/2016

Bs. As., 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 3178/2016/INCAA; la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en virtud de lo normado por el Artículo 2° de la Ley citada se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por el Presi-dente y Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.

Que la Asamblea Federal está integrada por los Secretarios y Subsecretarios de Cultura de los Poderes Ejecutivos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a partir de lo resuelto por la Asamblea Federal en el año 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha establecido que el monto del aporte anual en concepto de apoyo al fomento a la cinematografía nacional en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ascienda a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).

Que para el ejercicio del año 2014 la Asamblea Federal consideró oportuno un incremento del monto anual, elevándose el mismo a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), suma que sigue vigente a la fecha.

Que la experiencia recogida desde el año 2004 refleja que los fondos desembolsados son des-tinados por las distintas jurisdicciones a la recuperación, apertura y reequipamiento de salas de exhibición, organización de concursos, muestras de cine argentino, funcionamiento de los vehículos denominados “cinemóviles” y de todo otro fin relacionado con la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la liquidación del apoyo eco-nómico a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el fomento de la cinema-tografía nacional, y circunscribir las competencias de las distintas dependencias involucradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el régimen de otorgamiento de aporte en concepto de apoyo al fomento a la cinematografía nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio 2016, en virtud de lo normado en el Anexo de la presente, que forma a todos los efectos parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Impútese el gasto a la partida respectiva del Ejercicio Financiero 2016, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportuna-mente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 1413

1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES liquidará a las Secretarias o Subsecretarias de Cultura de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en tres cuotas pagaderas en los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una, ad referéndum de lo que disponga la Asamblea Federal.

2. La liberación de las cuotas se realizará por intermedio de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, previa intervención de la Coordina-ción de Espacios INCAA y Programas Especiales de Exhibición a la solicitud de cada Secretaría o Subsecretaría de Cultura para cada cuota, contemplando para dicha conformidad el cum-plimiento del requisito de rendición documentada de la aplicación de la totalidad de los fondos otorgados, acumulados hasta la misma cuota del año anterior, inclusive.

3. Los fondos transferidos durante el año 2015 serán rendidos mediante una MEMORIA DES-CRIPTIVA de las acciones realizadas con el apoyo económico del INSTITUTO y una RENDI-CION DETALLADA de los comprobantes que acreditan los gastos realizados para el fomento cinematográfico y audiovisual, suscrita por el titular de la Secretaría o Subsecretaría de Cultura receptora del subsidio.

4. El INSTITUTO podrá disponer la realización de auditorías in situ que permitan verificar la apli-cación de los fondos declarada por la entidad receptora.

e. 01/08/2016 N° 53151/16 v. 01/08/2016#F5164312F#

#I5164313I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1414/2016

Bs. As., 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 12626/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modifi-catorias, el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 175 del 14 de enero de 2016, el Decreto 302 del 3 de febrero del 2016, las Resoluciones N° 165/15/INCAA y 491/16/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 165/15/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la produc-ción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionán-dose en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes.

Que por la Resolución N° 491/16/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del segundo llamado del mencionado Concurso, siendo el proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián MOURIÑO, Suplente del mismo.

Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso.

Que por nota presentada con fecha 05 de julio de 2016, obrante a fojas 43 del expediente men-cionado en el Visto, el presentante, Mariano Fabián MOURIÑO, ha manifestado su voluntad de renunciar a la suplencia del segundo llamado al concurso antes mencionado.

Que, por lo tanto, corresponde dictar resolución.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, y los Decretos N° 175/16 y N° 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por renunciado al proyecto “GOLONDRINAS”, de Mariano Fabián MOU-RIÑO, como Suplente del segundo llamado a Concurso para la producción de SEIS (6) Lar-gometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, convocado por la Resolución N° 165/15/INCAA.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-visuales.

e. 01/08/2016 N° 53152/16 v. 01/08/2016#F5164313F#

#I5164498I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 138 - E/2016

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0154765/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Con-tractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS

Page 30: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 30

NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓ-NIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales, elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.

Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 119 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.

Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 587 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 185.400.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución Nº 1.066 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se procedió a transferir una eroga-ción con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 221.450.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a trans-ferir a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia económica transitoria de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000).

Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los In-formes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015 y Nº 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015, y ratificados mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaba que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2015 respectivamente.

Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.

Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acor-dado entre ambas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de ju-nio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo, a los efectos de verificar el cumplimien-to de la licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia econó-mica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 108.150.000) a favor de la licenciataria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1491 de fecha 13 de octubre de 2015, N° 1749 de fecha 30 de noviembre de 2015 e Informe Interge-rencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 605 de fecha 19 de abril de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licencia-taria GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas producto-ras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3372 de fecha 15 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 01/08/2016 N° 53337/16 v. 01/08/2016#F5164498F#

#I5164512I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 139 - E/2016

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL RE-GULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remiti-do los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-finan-ciera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida en-tre las empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNI-MA.; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA.; DIS-TRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha Secretaría transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.

Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.

Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 586 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO VEIN-TICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015, según Resolución Nº 1069 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($150.070.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, y mediante la Resolución Nº 9 de fecha 2 de febrero de 2016 del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se procede a transferir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) correspondiente a las cuotas de octu-bre y noviembre de 2015, a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a trans-ferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria del mes de diciembre de 2015, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000).

Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante el Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en él se especifica que están dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015.

Que de esta manera se completa la transferencia autorizada en el mencionado Informe Interge-rencial de la Autoridad Regulatoria.

Que del total percibido, y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓ-NIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SO-CIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento expresado en el considerando anterior.

Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA in-forma que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asis-tencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Page 31: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 31

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 20.940.000) a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su Informe Intergerencial GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1927 de fecha 18 de diciembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas producto-ras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 01/08/2016 N° 53351/16 v. 01/08/2016#F5164512F#

#I5164357I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 326 - E/2016

Bs. As., 26/07/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP -SEG 0005219/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el Decreto Nº 15 del 5 de enero de 2016, las Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 225 de este Ministerio dictada el 1 de junio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  15/2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Resolución N° 225/2016 de esta cartera ministerial, se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que habiéndose brindado operatividad a las estructuras creadas por la normativa antes men-cionada, se ha generado la necesidad de eficientizar determinadas unidades organizativas a fin de optimizar la gestión, en función de las políticas públicas en ejecución, resultando oportuno modificar la dependencia, denominación y acciones de distintas Coordinaciones de este MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta menester modificar la dependencia de la Coordinación de Diversidad y No Discrimi-nación, que por Resolución N° 225/2016 se posicionó bajo la órbita de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRI-DAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD de la UNIDAD MINISTRO; pasando a depender la indi-cada Coordinación de la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODE-RES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este Organismo.

Que, en función de lo indicado, resulta pertinente modificar la estructura de segundo nivel opera-tivo de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD y de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, suprimiendo la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales, la Coordinación de Programa de Seguridad Municipales, la Coordinación de Equipamiento Pro-vincial y la Coordinación de Equipamiento Municipal.

Que, consecuentemente, se optimizan las acciones de las citadas estructuras inferiores, crean-do la Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales y la Coordinación Impacto de Proyectos, ambas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FOR-MACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD. Asimismo y en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL, se crea la Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal.

Que, asimismo, y en virtud de la actividad operativa de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CON-SEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, resulta pertinente crear un área que asista a la misma, deci-diéndose incorporar en el marco de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR a la Coordina-ción de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

Que resulta menester incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que por las modificaciones realizadas no se modifica la cantidad de unidades cuya aprobación fuera autorizada por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANI-ZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta jurisdicción, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00399113-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 225 de fecha 1° de junio de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00399112-APN-MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo (IF-2016-00399111-APN-MSG), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

MINISTERIO DE SEGURIDAD

UNIDAD MINISTRO

- COORDINACIÓN DE CEREMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD

- COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

- COORDINACIÓN DE TESORERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

- COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

- COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

- COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

- COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

- COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO

- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

- COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

- COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLI-CIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL

- COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL

- COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR

DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

- COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCIPLINA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

- COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO

- COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRE-CURSORES QUÍMICOS

- COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRAFICO DE ARMAS

- COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS

- COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES

- COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚ-BLICOS Y LEGISLATURAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES

- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚ-BLICOS Y LEGISLATURAS

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL

- COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGEN-CIAS Y CATÁSTROFES

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CA-TÁSTROFES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL

- COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

- COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN

- COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA

- COORDINACIÓN DE OPERACIONES

- COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

- COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR

- COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

- COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES

- COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL

- COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES

- COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO

- COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL

- COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

- COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES

- COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

- COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AE-ROESPACIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

- COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE

- COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

- COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN

- COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

- COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

- COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE SEGURIDAD

UNIDAD MINISTRO

COORDINACIÓN DE CEREMONIAL ACCIONES:

1. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.

2. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo representen.

3. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.

4. Participar en la programación y organización de los viajes del Ministro.

5. Organizar los congresos y reuniones científicas a que convoque el Ministerio.

UNIDAD MINISTRO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS ACCIONES

1. Colaborar en el desarrollo e implementación de programas para la prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos a nivel

2. Asistir en la elaboración de proyectos y acuerdos con las jurisdicciones provinciales y la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a la armonización de políticas preventivas.

3. Asistir al Consejo Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en la elaboración de acuerdos programáticos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Coordinar reuniones técnicas de evaluación sobre el desarrollo de la normativa vigente, estu-dio de la jurisprudencia en la materia y proponer reformas legislativas.

5. Contribuir en la generación de mecanismos de colaboración e intercambio de información con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la instrumentación de congre-sos y conferencias.

6. Contribuir al trabajo formativo y educativo tendiente a la transformación de conductas y com-portamientos violentos articulando esta estrategia con otros Organismos del Estado Nacional y Organizaciones No Gubernamentales.

7. Colaborar en la elaboración de convenios de cooperación con las distintas asociaciones civi-les para planes de formación de cuerpos técnicos, árbitros y jugadores de todas las divisiones sobre los valores del juego limpio.

8. Colaborar en la planificación de las actividades adecuadas para garantizar seguridad para la vida, la integridad física del público, y el normal desarrollo del espectáculo futbolístico.

9. Participar en las reuniones del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguri-dad en el futbol y elaborar recomendaciones sobre la seguridad en los espectáculos deportivos.

10. Participar en las reuniones del Comité de Seguridad en el futbol, colaborar en el control de las actividades y en el asesoramiento técnico – operativo sobre temas relativos a la calificación de los encuentros, la aprobación del número de efectivos y coordinación del acompañamiento de delegaciones y/o parcialidades. Supervisar la diagramación para la cobertura de los opera-tivos de seguridad de los partidos de futbol y el cumplimiento del plan anual de inspecciones a los estadios.

11. Asistir al personal policial y a los operadores de la sala de audio y video, a los representantes de la organización del club y a los funcionarios de la Justicia Contravencional durante el desa-rrollo de los espectáculos futbolísticos.

12. Sistematizar la documentación probatoria colectada durante los eventos futbolísticos.

13. Cooperar en la actualización de los Registros Nacionales de violencia de en fútbol.

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14. Reunir evidencias para aportar en denuncias ante el ámbito judicial correspondiente.

15. Colaborar en la elaboración de mecanismos de intercambio de información y evaluación con las fuerzas policiales a nivel federal.

16. Asistir en la elaboración de estadísticas sobre el desempeño de los operativos y la fiscaliza-ción de las condiciones edilicias de los estadios futbolísticos.

17. Elaborar respuestas a requerimientos técnicos de la Justicia Contravencional (Comisión Téc-nica Evaluadora)

UNIDAD MINISTRO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD

COORDINACIÓN DE NORMATIVA Y TRANSPARENCIA

ACCIONES:

1. Proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizaciona-les de la jurisdicción, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2. Entender en el seguimiento de denuncias, actuaciones administrativas o judiciales por las cuales tramiten denuncias de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad e instar la promoción de investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o querellas pena-les ante los organismos competentes.

3. Garantizar la plena vigencia de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y normas aplicables en las acciones que se lleven a cabo bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD como resultado de los releva-mientos efectuados.

4. Recibir denuncias, cualquiera fuera su naturaleza, vinculadas a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar en actos ilícitos o de corrupción, respecto de los efectivos, agentes, ofi-ciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y funcionarios que dependan de la jurisdicción.

5. Asesorar al DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD en la interpretación de situaciones que puedan afectar la transparencia.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

COORDINACIÓN DE TESORERÍA

ACCIONES:

1. Entender en la custodia, administración y registro de los fondos y valores.

2. Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de las distintas fuentes de financiamiento de la jurisdicción, previo cumplimiento de las normas reglamentarias.

3. Efectuar las registraciones contables de ingresos y egresos de fondos y valores, emitiendo el correspondiente parte diario de caja.

4. Entender en la custodia y administración del Fondo Rotatorio y de las Cajas Chicas asignados de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

5. Efectuar el pago de las Ordenes de Pago autorizadas cuyo monto corresponde como pagador al Servicio Administrativo Financiero, como así también los pagos de haberes al personal, ingre-sando las retenciones y embargos realizados sobre ellos.

6. Efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder e informar las mismas según normativa vigente en lo concerniente a pago a proveedores.

7. Mantener en custodia los valores correspondientes a garantías de oferta y adjudicaciones recibidas de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

8. Fiscalizar los cobros y pagos, dando cumplimiento a las normas reglamentarias

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS

ACCIONES:

1. Intervenir en la planificación global destinada a la recepción, conservación y custodia de los bienes muebles de la Jurisdicción y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso.

2. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes, tanto con carácter preventivo como correctivo.

3. Supervisar, desde el punto de vista técnico, los servicios contratados que se relacionen con las actividades del área.

4. Intervenir y supervisar en el mantenimiento de los servicios básicos (electricidad, gas, aguas, etcétera).

5. Intervenir en las acciones de conservación de la infraestructura y de los espacios comunes de desplazamiento del edificio (ascensores, escaleras, áreas comunes de circulación).

6. Asistir al Director General en la supervisión de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo en los espacios comunes e infraestructura de los edificios del Ministerio.

7. Asegurar el suministro de todos los elementos, herramientas o necesidades de cualquier índo-le que sean requeridas para el normal funcionamiento de las áreas de la Jurisdicción.

8. Intervenir en el control de la gestión de los proveedores que realizan prestaciones para el Organismo de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos oportunamente firmados.

9. Administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de altas y bajas de los Bienes de Uso que integran el patrimonio de la Jurisdicción, acorde al sistema de contabilidad gubernamental implementado por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley de Contabilidad.

10. Procesar y producir la información necesaria que permita conocer el inventario general de los Bienes Muebles e Inmuebles, con su correspondiente ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación y estado de vida útil.

11. Efectuar aleatoriamente controles del inventario físico de Muebles y Equipamiento mobiliario del Ministerio.

12. Proveer de un adecuado mantenimiento y distribución de los vehículos del Ministerio y una adecuada supervisión de la asignación de los choferes asignados a cada una de las unidades verificando que los mismos cumplan con los requisitos de idoneidad personal y profesional para el cargo.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

ACCIONES:

1. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familia-res, incompatibilidades, controlando su cumplimiento y proponiendo las adecuaciones perti-nentes.

2. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.

4. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

6. Monitorear la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdic-ción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.

7. Realizar la gestión administrativa y efectuar el control del régimen de contrataciones de profe-sionales, técnicos y administrativos enmarcados en la normativa vigente.

8. Administrar y Controlar el Sistema de Pasantías, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación.

9. Elaborar y proponer instructivos, que faciliten la gestión y tramitación de las contrataciones de locación de obra y/o servicios del personal que preste servicios administrativos, técnicos y/o profesionales.

10. Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

11. Intervenir en la tramitación de credenciales.

12. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

13. Generar métricas e indicadores de performance y promover soluciones para la automati-zación de procesos y/o generación de reportes desde los sistemas de gestión que apunten a eficiencia y mejor control de la operación.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

COORDINACIÓN DE CARRERA, DESARROLLO Y RELACIONES LABORALES

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la planificación de actividades inherentes al desarrollo de la carrera admi-nistrativa, selección, integración, promoción y capacitación del personal del Organismo.

2. Promover la actualización de conocimientos, habilidades y/o competencias laborales del per-sonal, brindando oportunidades que contribuyan al desarrollo de la carrera administrativa y a la gestión institucional del Organismo.

3. Coordinar las acciones de detección de necesidades de capacitación, buscando soluciones innovadoras en materia de formación del personal.

4. Administrar las actividades y los créditos de capacitación ofertados o reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (I.N.A.P.).

5. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de carrera y capacitación, propiciando los ac-tos administrativos de promoción de grado y tramo de los agentes de planta permanente de la jurisdicción.

6. Intervenir en los procesos de cambios de agrupamiento del personal de planta permanente.

7. Coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad.

8. Coordinar la evaluación de desempeño del personal de planta permanente, en conjunto con las autoridades competentes.

9. Hacer el seguimiento y control de los planes de acción sobre aquellos agentes con baja per-formance de desempeño.

10. Coordinar la selección de aspirantes en los procesos de convocatoria de personal, imple-mentando las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección, asistiendo en la confección de perfiles de puesto de cargos simples y con funciones ejecutivas.

11. Colaborar en el diseño e instauración de las estructuras organizativas del Ministerio.

12. Colaborar con el Director en el desarrollo de instrumentos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida laboral.

13. Participar en las iniciativas de innovación y automatización de los procesos de gestión de la carrera administrativa y el desarrollo laboral de los trabajadores.

14. Colaborar con el Director en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gre-miales, evaluando las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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15. Asistir técnica y operativamente en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de Condi-ciones y Medio Ambiente del Sector Público (Cy.M.A.T.), y la Comisión de Igualdad de Oportu-nidades y Trato (CIOT).

16. Contribuir en la gestión de los planes de mejoras de las condiciones de higiene y seguridad laboral de la jurisdicción.

17. Controlar el seguimiento, verificación y recepción de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de acuerdo a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Públi-ca N° 25.188 y normas concordantes, colaborando con la información ante los Organismos com-petentes respecto de las novedades que se produzcan con relación al universo de obligados.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

COORDINACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública.

2. Efectuar las derivaciones de las solicitudes a las áreas competentes y monitorear su trámite.

3. Elevar al Subsecretario los proyectos de respuesta a las solicitudes en base a la información y documentación aportadas por las áreas competentes.

4. Efectuar recomendaciones sobre la publicación, difusión y uso de la información pública en el ámbito del Ministerio.

5. Coordinar la publicación y difusión de la información pública generada por las distintas áreas del Ministerio.

6. Coordinar el diseño de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite, seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información pública por medios electró-nicos y monitorear su funcionamiento.

7. Elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas y la publicación y difusión de la información pública referida a la actuación de las distintas áreas del Ministerio.

8. Actuar como enlace entre el Ministerio y la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITU-CIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, constituyéndose en el área responsable de garantizar el acceso a la información pública de la jurisdicción.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS

ACCIONES:

1. Entender en la ejecución judicial de las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias.

2. Asistir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la representación y patrocinio del Es-tado Nacional en los recursos judiciales directos que tramiten ante el Poder Judicial, deducidos contra las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias.

3. Asistir a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en la constitución como parte querellante en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley N° 23.737.

4. Asistir a la Dirección Nacional de Investigaciones de Lucha contra el Narcotráfico en la formu-lación de proyectos de denuncias de criminales y demás presentaciones judiciales que efectúe dicha Dirección en el marco de su competencia.

5. Asistir a la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos en las presen-taciones judiciales que le sean requeridas para el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la operatoria con precursores químicos.

6. Asistir a la Dirección del Registro de Precursores Químicos en la formulación de proyectos de denuncias criminales en orden a los delitos reprimidos por la Ley N° 23.737.

7. Colaborar con la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos en la participación de los registros domiciliarios dispuestos por el Poder Judicial en las causas vinculadas a asun-tos de su competencia.

8. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL

ACCIONES:

1. Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2. Asistir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES supervisando y coordinando la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte el MINISTE-RIO DE SEGURIDAD en el interior del país, coordinando las tareas de los letrados que asuman la defensa del Estado Nacional en el interior con los delegados de la PROCURACION DEL TE-SORO DE LA NACIÓN.

3. Colaborar con las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas judiciales en que sea parte el MINISTERIO DE SEGURIDAD y coordinar las tareas con los letra-dos que asuman la defensa del Estado Nacional.

4. Intervenir en el trámite y diligenciamiento de los oficios judiciales y administrativos, asesoran-do a los organismos oficiados y con responsabilidad primaria en aquellos oficios provenientes del fuero penal, o que se relacionen con juicios a cargo de la Dirección General.

5. Controlar el trámite de las causas judiciales en que el MINISTERIO DE SEGURIDAD sea parte.

6. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZACIÓN:

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la planificación, supervisión y coordinación de programas y actividades de formación continua especialización inherentes al desarrollo de la carrera del per-sonal policial y de las fuerzas de seguridad.

2. Asistir al Director Nacional en la formulación, supervisión y coordinación de programas y acti-vidades de reentrenamiento permanente del personal y de entrenamientos específicos.

3. Asistir al Director Nacional en la gestión del Plan Anual de Capacitación Técnico

Profesional y del Plan Anual de Comisiones en el Exterior.

4. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la definición de los perfiles formativos que orienten la formación de especialización de los oficiales subalternos, jefes y superiores, considerando los requisitos establecidos para cubrir los cargos de mandos medios y conducción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

5. Participar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la definición de criterios de evaluación de desempeño en el ámbito académico del personal policial y de seguridad.

6. Asistir al Director Nacional respecto de la participación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividades de capacitación y actualización profesional, como así también acerca del otorgamiento de becas destinadas a la realización de cursos, jornadas y congresos que se vinculen con el quehacer específico del personal.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO

ACCIONES:

1. Promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego, respetuosos de los Derechos Humanos y acordes a los principios internacionales vigen-tes, así como de las directivas y políticas emanadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2. Analizar y realizar el seguimiento de los hechos de enfrentamientos armados que involucren al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en articulación con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS para el seguimiento de causas judiciales y con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD ante casos que requieran un control o seguimiento por parte del Ministerio.

3. Promover la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional y que tiendan a generar un uso de la fuerza acorde a los estándares internacionales.

4. Promover y desarrollar políticas públicas que tiendan a la reducción del uso arbitrario de la fuerza y al mejor control del desempeño de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Segu-ridad Federales.

5. Recabar, sistematizar y analizar información, antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego con participación de personal de las Fuerzas Policiales y de Segu-ridad Federales, a fin de producir información relevante para la toma de decisiones y propuestas de políticas públicas.

6. Analizar, evaluar y proponer los medios y equipamiento para el personal de las Fuerzas Poli-ciales y de Seguridad que permitan intervenciones que disminuyan la lesividad y/o la aplicación de medidas de fuerza no letal.

7. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas o mejoradas a través de propuestas normativas y promover ante los organismos con competencia en la materia las reformas perti-nentes.

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO

1. Asesor en materia legal al Subsecretario en todo lo referido a su competencia.

2. Asistir al Subsecretario en el manejo, gestión y control del proceso administrativo de los ex-pedientes que se tramitan en cada una de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL.

3. Asesorar al Subsecretario en la toma de decisiones operativas en todo lo relativo a las conse-cuencias legales que puedan representar las mismas.

4. Asistir a todas las áreas dependientes de la Subsecretaría sobre las cuestiones legales que puedan suscitarse en cada una de ellas

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURI-DAD

COORDINACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN OPERACIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la optimización de los recursos operativos y las capacidades de las Fuer-zas Policiales y de Seguridad, tendiendo a su mejor aprovechamiento.

2. Asistir al Director en la identificación de las necesidades operativas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad coordinando y articulando con la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA a fin de op-timizar la capacidad operacional de las mismas.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 35

3. Coordinar y articular con las áreas competentes en materia de planeamiento y logística, las acciones que disponga el Director en base a su responsabilidad primaria.

4. Colaborar en la articulación de las acciones de los proyectos estratégicos inherentes a poten-ciar la capacidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLI-CIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL

COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la implementación de políticas de promoción del bienestar de salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

2. Ejecutar acciones destinadas al cuidado y protección de la salud del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad como así también de sus grupos familiares.

3. Coordinar con las áreas competentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, todas las ac-ciones que contribuyan a la salud física y mental de los integrantes de las mismas.

4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes en la materia.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLI-CIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL

COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR

ACCIONES:

1. Ejecutar programas destinados a favorecer el bienestar social del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a través de la implementación de un plan de vivienda.

2. Asistir al Director en el desarrollo de políticas de solución habitacional para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

3. Promover con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o Provincial convenios de colaboración para la asignación de viviendas al personal de las Fuerzas Policiales y de Se-guridad.

4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con organismos competentes en la materia.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLI-CIALES Y DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE CARRERA DE PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, ASCENSOS Y REGÍMENES DE DISCI-PLINA

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la evaluación de desempeño del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

2. Asistir al Director en lo atinente al cumplimiento de los regímenes disciplinarios.

3. Ejecutar acciones para el mejor desarrollo de los procesos de evaluación de desempeño, ascensos y asignación de destinos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

4. Requerir información del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos en torno al desempeño, ascensos y régimen disciplinario de las mismas.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorporación de equipamiento para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia.

2. Colaborar con el Director en el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requeri-mientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

3. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes sobre el equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

4. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con la áreas competentes del Ministerio.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

COORDINACIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la elaboración de los estudios para la incorporación de innovación tec-nológica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia.

2. Elaborar y elevar al Director los informes pertinentes de su área de competencia respecto de las necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

3. Colaborar en la articulación del diseño de proyectos y acciones con las áreas competentes del Ministerio.

4. Asistir al Director en los relevamientos de necesidades tecnológicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRE-CURSORES QUÍMICOS

COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES

ACCIONES:

1. Asesorar al Director de Asuntos Jurídicos en la elaboración y análisis de los proyectos de le-yes, actos administrativos, y demás instrumentos legales relacionados con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.

2. Elaborar la información técnico-jurídica que le sea requerida relacionada con el Registro Na-cional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.

3. Analizar la documentación administrativa relacionada con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización que ingresa y egresa del área.

4. Estudiar, analizar e interpretar la normativa y jurisprudencia relacionada con el Registro Nacio-nal de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización a fin de lograr uniformidad de criterios.

5. Organizar y llevar un repertorio de legislación, jurisprudencia y doctrina sobre las materias concernientes al Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.

6. Emitir dictámenes a requerimientos de las dependencias del Registro Nacional de Precurso-res Químicos y la Unidad de Fiscalización conforme a la normativa vigente.

7. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.

8. Llevar un registro de los dictámenes elaborados.

9. Llevar adelante el plan de actualización y formación de profesionales de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en temas relacionados con el Registro Nacional de Precursores Químicos y la Unidad de Fiscalización.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y EL TRÁFICO DE ARMAS

ACCIONES:

1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia de las investigaciones de los delitos de terrorismo y tráfico de armas.

2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de terrorismo y tráfico de armas.

3. Asistir en la aplicación de políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indi-cados en coordinación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS

ACCIONES:

1. Colaborar con el Director en el seguimiento y asistencia a las investigaciones de la criminali-dad organizada, de los delitos económicos, contrabando, piratería del asfalto, delitos rurales y lavado de dinero.

2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos económicos.

3. Articular acciones con los organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales que tengan directa o indirectamente vinculación con los delitos económicos investigados.

4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

ACCIONES:

1. Colaborar con el Director en el desarrollo y planificación de actividades de investigación de delitos de trata de personas y contra la integridad sexual.

2. Ejecutar mecanismos de prevención específica de la comisión de los delitos de trata de per-sonas y delitos contra la integridad sexual.

3. Proponer políticas de seguridad y prevención vinculadas con los delitos indicados en coordi-nación con otras áreas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

4. Colaborar con el Director en la articulación de las acciones en la materia de su competencia, con organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales afines.

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Establecer un sistema eficaz para la implantación de consignas, custodias y traslados dis-puestos judicialmente.

2. Intervenir, a requerimiento de la Secretaría, en la coordinación e implementación de servicios de custodias con otras áreas del Estado o cuando así lo requieran representaciones diplomáti-cas en el país.

3. Proponer a la Secretaría lineamientos básicos para el desarrollo de un Programa Obligato-rio de Actividades sobre consignas y custodias, con fines de formación, actualización y entre-namiento de carácter permanente.

4. Desarrollar criterios mínimos de actuación policial en casos de custodia, traslado y búsqueda de personas, en coordinación con las demás áreas competentes del Ministerio.

5. Llevar un registro sistematizado de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad en la materia.

6. Desarrollar un sistema ágil y estandarizado de intervención para el cumplimiento de órdenes de captura así como el desarrollo de acciones tendientes a la detección de prófugos.

7. Establecer, a requerimiento de la Secretaría, mecanismos de coordinación con otros organis-mos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispues-tas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda.

8. Mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permi-ta agilizar los procesos y mantener actualizada la información.

9. Asistir a la Secretaría en la coordinación del procesamiento de comunicaciones de la seguridad (RED ISOPRO), en todo aquello que se vincule con la gestión de oficios y requerimientos judiciales.

10. Asistir a la Secretaría en la tramitación de los oficios judiciales.

11. Colaborar con la Secretaría en el diligenciamiento de oficios y actividades vinculadas a la gestión de los mismos en el marco del Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino (Dto. N° 853/06).

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

COORDINACIÓN DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

ACCIONES:

1. Diseñar mecanismos que faciliten la recepción de denuncias por diversos canales.

2. Administrar la línea telefónica de recepción de denuncias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3. Mantener una base actualizada e integral de las denuncias que se reciben, de las derivaciones que se hacen y de los cursos de acción que se adoptan.

4. Diseñar protocolos para la recepción eficaz de denuncias, articulando con otras áreas a fin de garantizar la uniformidad de criterios de recepción y derivación.

5. Asesorar dentro de la jurisdicción a las áreas que así lo requieran respecto de los criterios que se establezcan en torno a la recepción y gestión de las denuncias que reciben.

6. Articular con otras áreas del Estado que también pudiesen recibir denuncias de interés para el MINISTERIO DE SEGURIDAD a fin de sugerir la implementación de acciones coordinadas.

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES

COORDINACIÓN DE ANÁLISIS E INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL

ACCIONES:

1. Realizar el seguimiento y las presentaciones que correspondiesen de las causas iniciadas a través de la recepción de denuncias que realizan las áreas competentes.

2. Tomar conocimiento de aquellas causas judiciales en las que personal de la POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se encuentren investigados por hechos que comprometan el interés público.

3. Asistir a la Secretaría en la determinación de la pertinencia de la solicitud de intervención como particular damnificado en aquellas causas judiciales que así lo ameriten, en las que se en-cuentren denunciados integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en virtud del interés público comprometido.

4. Realizar el seguimiento y las presentaciones correspondientes en la tramitación de las causas judiciales en las que el Ministerio sea reconocido particular damnificado.

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL

COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

ACCIONES:

1. Promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y de violencia institucional, conforme los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2. Impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación se-xual, identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3. Colaborar en el diseño de los programas de capacitación sobre violencia institucional, diver-sidad sexual, de género, religiosa y racial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

4. Asistir al Director en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones y denuncias contra el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, cuando de ellas surjan elementos que puedan implicar una discriminación, ya sea esta en razón de VIH, orientación sexual, identidad de género, raza y religión.

5. Supervisar la aplicación de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 1181 de fecha 24 de no-viembre de 2011, sobre el respeto a la identidad de género del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.

6. Colaborar con las áreas competentes para la elaboración de material de difusión y el diseño de capacitación en materia de violencia institucional, V.I.H., orientación sexual, identidad de género, raza y religión.

7. Coordinar acciones tendientes a recolectar y sistematizar la información referida a casos de violencia institucional en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EMERGEN-CIAS Y CATÁSTROFES

ACCIONES:

1. Entender en la planificación de los recursos y en la elaboración del anteproyecto de presu-puesto para el financiamiento de las misiones y funciones asignadas a la Secretaría.

2. Colaborar con el seguimiento de la ejecución física y financiera de metas del programa pre-supuestario asignado.

3. Promover gestiones administrativas relacionadas con la ejecución de expedientes que impli-quen erogación de fondos.

4. Coordinar la gestión de cajas chicas, fondo rotatorios internos, fondos fijos, pasajes y viáticos.

5. Formular propuestas para la mejora de los procesos de gestión de los fondos en circunstan-cias de emergencias y catástrofes.

6. Administrar el Fondo de Emergencia para el apoyo de Provincias afectadas y Fuerzas Fede-rales empeñadas.

7. Promover la gestión y administración de fondos que pudieran obtenerse de organismos mul-tilaterales para ser aplicados a la temática de la Secretaría.

8. Mantener de forma constante el intercambio de información con los restantes sectores de la Secretaría y de las diferentes áreas de este Ministerio y del Gobierno en general, involucrados en los distintos proyectos de esta Secretaría.

9. Relevar todos los sectores que integran esta Secretaría, en base a un esquema de medición de resultados.

10. Implementar herramientas de auditoria para coordinar los controles en los procedimientos más relevantes de las diferentes áreas de la Secretaría

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y PROVINCIAL

ACCIONES:

1. Colaborar con el Director Nacional en la coordinación con organismos del Estado Nacio-nal, Provincial o Municipal y organizaciones civiles para la planificación y planeamiento de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre.

2. Colaborar en la organización ministerial e interjurisdiccional del Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales con competencia en actividades de protección Civil.

3. Cooperar con la fiscalización de la actividad de los Bomberos voluntarios, acorde a los térmi-nos fijados por la Ley N° 25.054.

4. Asistir al Director Nacional en la generación de propuestas de normas reglamentarias que mejoren la gestión de los beneficios que derivan del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en coordinación con las diferentes jurisdicciones.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

COORDINACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

Acciones:

1. Fortalecer vínculos con organismos de cooperación internacional en materia de Gestión In-tegral del Riesgo.

2. Asistir al Director Nacional en el diseño de proyectos de cooperación internacional tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,

3. Coordinar el apoyo federal para la cooperación internacional tendiente a prevenir, evitar, dis-minuir o mitigar efectos de desastres.

4. Coordinar las acciones dispuestas por el Director Nacional para el cumplimiento de los com-promisos internacionales de cooperación en materia de apoyo a emergencias y desastres.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

ACCIONES:

1. Intervenir en la definición de variables características de amenazas de distinto origen, para su empleo en la gestión de redes de alerta.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 37

2. Coordinar la implementación de los esfuerzos del sector científico y tecnológico nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y con Universidades Nacionales.

3. Colaborar con el Director Nacional en la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo con sede en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

4. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la información producida por orga-nismos competentes y Universidades Nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en materia de abordaje integral de emergencias y desastres.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DEL RIESGO

COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de procesos que faciliten el reconocimiento de factores territoriales de riesgo.

2. Colaborar con el fortalecimiento de las redes de alerta y alarma.

3. Efectuar la difusión de la información procedente de las redes de alerta.

4. Coordinar las acciones para elaborar y mantener actualizado el catálogo de amenazas de la República.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN

ACCIONES:

1. Participar en la planificación de estrategias de capacitación para la prevención y mitigación de los riesgos de desastres.

2. Colaborar en la definición de planes de prevención y mitigación provinciales y/o regionales.

3. Fomentar y coordinar el trabajo en redes regionales para una reducción del riesgo de desas-tre.

4. Asistir al Director Nacional en el planeamiento y coordinación de acciones para la reducción del riesgo de desastres.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

COORDINACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas afectadas por las emergencias y desastres

2. Colaborar con el desarrollo e implementación de planes de reconstrucción frente a emergen-cias y desastres.

3. Colaborar en planes de recuperación temprana en las regiones afectadas

4. Participar en la evaluación de daños y necesidades de las regiones afectadas.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA COORDINACIÓN DE OPERACIONES

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir en la coordinación de acciones para la ayuda Federal en casos de desastre y emergencias de origen natural o causados por el hombre

2. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones civiles para la respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.

3. Colaborar con la organización y conducción de equipos de respuesta inmediata propios de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES.

4. Participar en la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emer-gencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección/ Defensa Civil provinciales y municipales.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPUESTA

COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la coordinación, regulación y ejecución de las actividades de la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las emer-gencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre.

2. Participar en la organización y operación de las comunicaciones con las dependencias gu-bernamentales y las fuerzas policiales y de seguridad, en caso de emergencias y catástrofes.

3. Asistir al Director Nacional de Respuesta en la organización para equipar y administrar la Sala de Situación, como órgano de análisis y coordinación de las acciones que involucran a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁS-TROFES.

4. Actuar en la comunicación institucional en caso de emergencias y catástrofes, de las acciones que disponga la Dirección Nacional, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR

ACCIONES:

1. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior.

2. Asesorar técnicamente al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior.

3. Asistir al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior en la gestión de las comunica-ciones con las autoridades que integran el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

4. Confeccionar, custodiar y mantener actualizado el libro de actas de las reuniones del CONSE-JO DE SEGURIDAD INTERIOR.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

ACCIONES:

1. Asistir en la elaboración de la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Secre-taría.

2. Asistir en materia de programación y control de presupuesto

3. Intervenir en toda actuación con contenido presupuestario-financiero en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones de la Secretaría.

4. Asistir en materia de programación y control de las metas físicas de los distintos programas.

5. Producir la información económico-financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión administrativa y para las tareas de control.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

COORDINACIÓN DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los estudios de proyectos para la incorpora-ción de equipamiento tecnológico para las Fuerzas Policiales Provinciales y en los Municipios, de acuerdo a las normas sobre la materia.

2. Coordinar el relevamiento del equipamiento y consolidación de los requerimientos de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales.

3. Elaborar y mantener actualizado un registro de necesidades tecnológicas de los Municipios y las Fuerzas Policiales Provinciales.

4. Colaborar con el Director Nacional en el análisis de información para la incorporación de tecnología para la información y comunicaciones de los Municipios y las Fuerzas Policiales Pro-vinciales.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES

COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de capacitación tendientes a ele-var la calidad profesional de los recursos humanos involucrados en el diseño y gestión de po-líticas con impacto sobre la seguridad pública y ciudadana, en el ámbito Provincial y Municipal

2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales.

3. Coordinar programas de capacitación con las Fuerzas Policiales Provinciales y Municipales.

4. Colaborar en las acciones tendientes a impulsar proyectos, programas y actividades en co-laboración con Universidades e Instituciones Académicas en el ámbito Provincial y Municipal.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES

COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración, planificación, supervisión y coordinación de pro-gramas y actividades de formación continua de las fuerzas provinciales y municipales

2. Asistir al Director Nacional en el relevamiento de las necesidades curriculares de las fuerzas provinciales y municipales.

3. Coordinar programas de relevamiento de formación de las Fuerzas Policiales

Provinciales y Municipales.

4. Colaborar en los procesos de evaluación de las instancias de formación de las Fuerzas Poli-ciales Provinciales y Municipales

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PROVINCIALES Y MUNICIPALES

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de programas de seguridad comunes en con-junto con los estados provinciales y municipales, que posibiliten un accionar homogéneo de las fuerzas de seguridad.

2. Colaborar en la difusión de los programas de seguridad vigentes en el ámbito provincial y municipal.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 38

3. Colaborar en la implementación de los programas de seguridad a nivel provincial y municipal, en coordinación con las áreas competentes.

4. Asistir a la Dirección Nacional en la evaluación de los programas de seguridad vigentes en el ámbito provincial y municipal.

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

COORDINACIÓN IMPACTO DE PROYECTOS

ACCIONES:

1. Evaluar los efectos a mediano y largo plazo que tengan los programas y planes formulados por la Subsecretaría.

2. Asistir administrativamente al Director Nacional.

3. Asesorar al Director Nacional en función de los resultados obtenidos con los programas y planes formulados por la Subsecretaría, a fin de formular políticas públicas relativas a la respon-sabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional.

4. Coordinar las acciones tendientes a medir los resultados de la implementación de los proyec-tos de la Subsecretaría.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDA-DANO

COORDINACIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional en la elaboración de un Plan Federal de Calidad Policial.

2. Asistir al Director Nacional en todas las actividades conducentes a la actualización de las normas y reglamentos policiales provinciales.

3. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad del servicio policial.

4. Colaborar en la elaboración de proyectos de normas y reglamentos policiales provinciales, en coordinación con los organismos y áreas competentes.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL Y SATISFACCIÓN DEL CIUDA-DANO

COORDINACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO

ACCIONES:

1. Asistir al Director Nacional a fin de desarrollar todas aquellas actividades destinadas a pro-pender al acercamiento del Estado a la sociedad, implementado ámbitos participativos con presencia de la sociedad civil.

2. Asistir al Director Nacional en la elaboración de planes y programas destinados a asegurar la satisfacción del ciudadano, en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales

3. Colaborar en la evaluación de los programas implementados en materia de calidad de aten-ción y desempeño de las fuerzas policiales provinciales.

4. Coordinar programas de relevamiento de necesidades en materia de calidad de atención y desempeño de las fuerzas policiales provinciales.

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

COORDINACIÓN DE PASOS INTERNACIONALES

ACCIONES:

1. Analizar la situación de los Pasos Internacionales en materia de seguridad e identificar nece-sidades y problemáticas concretas.

2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de los Pasos Internacionales.

3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y seguridad fronteriza en los Pasos Internacionales.

4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales por razo-nes de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

COORDINACIÓN DE ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

ACCIONES:

1. Analizar la situación de las Áreas de Control Integrado en materia de seguridad e identificar necesidades y problemáticas concretas.

2. Proponer y supervisar protocolos en materia de seguridad para la operatoria de las Áreas de Control Integrado.

3. Participar en la coordinación de las acciones que desarrollen los organismos de control y seguridad fronteriza en las Áreas de Control Integrado.

4. Identificar y evaluar la necesidad de apertura y/o cierre de los Pasos Internacionales que sean Áreas de Control Integrado por razones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD DE PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA DE FRONTERA

ACCIONES:

1. Asistir en la elaboración de diagnósticos para identificar necesidades y demandas de tecnolo-gía en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

2. Asistir en la realización de estudios de factibilidad para sustentar la aplicabilidad de tecnología para los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

3. Asistir en la planificación de provisión de sistemas y equipamiento tecnológico que ayuden al cumplimiento de los objetivos establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS.

4. Proponer mejoras continuas para los sistemas de comunicación e informáticos, y los recursos tecnológicos aplicados al control y seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

5. Relevar y analizar las mejores prácticas internacionales en materia de tecnología aplicada para Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado para su imple-mentación en el ámbito de la República Argentina.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS TERRESTRE Y AE-ROESPACIAL

ACCIONES:

1. Colaborar con la Dirección Nacional en la elaboración de diagnósticos de situación a nivel federal y provincial para identificar los problemas y participar en la definición de las acciones y necesidades inherentes a la promoción de la seguridad en las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.

2. Colaborar con la Dirección Nacional en el estudio y propuestas de los apoyos logísticos y tecnológicos, teniendo en cuenta la interoperabilidad entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales federales con las fuerzas policiales provinciales, destinadas a la optimización del control y vigi-lancia de las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.

3. Asistir a la Dirección Nacional en la elaboración del plan operacional de seguridad de las Zo-nas de Frontera terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.

4. Colaborar con la Dirección Nacional en el diseño, propuesta e implementación de protocolos para el ingreso, tránsito y egreso de las ADIZ (Zona de Identificación de Defensa Aérea) en la Zona de Seguridad de Fronteras, según Normativa Internacional Vigente (OACI).

5. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales y provinciales en la Zona de Frontera terrestre.

6. Colaborar con la Dirección Nacional en la administración y el análisis sistemático de la in-formación emergente de las acciones, medidas y operaciones desarrolladas en las Zonas de Frontera terrestre y aeroespacial en materia de seguridad.

7. Colaborar con la Dirección Nacional en la planificación de la evaluación de los planes de se-guridad de las fronteras terrestre y aeroespacial, y del transporte multimodal.

8. Asistir a la Dirección Nacional en la planificación de la coordinación de acciones terrestres y aeroespaciales de seguridad con el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

COORDINACIÓN DE FRONTERA TERRESTRE

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en la Zona de Frontera terrestre.

2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en la Zona de Frontera terrestre, empleando todos los recursos humanos y medios interoperables dispo-nibles.

3. Colaborar con la coordinación de las distintas instituciones y dependencias involucradas en los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en la Zona de Frontera terrestre.

4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medi-das y operaciones desarrolladas en la Zona de Frontera terrestre.

5. Asesorar y proponer medidas de seguridad, legales y técnicas respecto al movimiento del transporte multimodal.

6. Asistir en la evaluación de directivas técnicas y legales desde el punto de vista de la seguridad respecto a los depósitos fiscales que tengan injerencia dentro del transporte multimodal.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

COORDINACIÓN DE FRONTERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño de acciones tendientes a promover un marco de seguridad en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre.

2. Asistir en la articulación de acciones con las áreas competentes de la Jurisdicción, para la coordinación operativa de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y locales en las Zo-nas de Frontera marítima, fluvial y lacustre, empleando todos los recursos humanos y medios interoperables disponibles.

3. Colaborar con la coordinación con las distintas instituciones y dependencias involucradas en los mecanismos de inspección, seguimiento y vigilancia en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 39

4. Asistir en la administración, sistematización y análisis de información de las acciones, medi-das y operaciones desarrolladas en las Zonas de Frontera marítima, fluvial y lacustre.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES:

1. Coordinar los procesos administrativos, flujos de información y procedimientos de la SECRE-TARÍA DE FRONTERAS.

2. Colaborar en el proceso de planificación de tareas para la consecución de los objetivos de-finidos.

3. Coordinar la gestión para la adquisición de materiales, suministros, maquinarias, equipos y servicios.

4. Asistir en la coordinación de la política de recursos humanos y organización de la Secretaría.

5. Coordinar la administración de los fondos financieros para el desarrollo de las actividades del área.

6. Intervenir en los procesos de control de gestión y detección de desvíos.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN

ACCIONES:

1. Asistir en la programación de metas y objetivos de la Secretaría, y los tiempos necesarios para alcanzarlos.

2. Asistir en la detección y análisis de desvíos en función de las metas y objetivos programados, y proponer los cursos de acción a seguir.

3. Relevar las necesidades económico-financieras de las diferentes áreas que componen la Secretaría y elaborar el presupuesto anual y plurianual.

4. Asistir en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual y plurianual de la Secretaría.

5. Detectar y analizar desvíos y modificaciones presupuestarias, y elaborar propuestas de me-jora en función de nuevos objetivos y necesidades.

6. Analizar la política presupuestaria y elaborar indicadores para la eficiente toma de decisiones.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la coordinación, con las Jurisdicciones competentes, de acciones para el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a reforzar la seguridad de la Zona de Frontera.

2. Participar en los proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones institucionales en materia de fronteras.

3. Asistir en el diseño de proyectos y programas de proximidad con las comunidades fronterizas.

4. Asistir en la formulación de proyectos de integración interinstitucional para dar visibilidad a los temas de fronteras.

SECRETARÍA DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES:

1. Asistir al Director en la coordinación y fortalecimiento de las relaciones institucionales de la SECRETARÍA DE FRONTERAS con los organismos y autoridades del ámbito nacional y regional con injerencia en los temas de frontera.

2. Asistir al Director en el desarrollo de relaciones institucionales con organizaciones no guber-namentales e instituciones del sector privado.

3. Asistir al Director en la difusión de las acciones destinadas a fortalecer la relación entre las comunidades de frontera y las instituciones.

4. Monitorear las acciones del Estado Nacional con impacto en fronteras

5. Asistir al Director en la organización de programas de capacitación y eventos.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE SEGURIDAD

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

Coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior IV

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales y Municipales IV Coordinación Impacto de Proyectos

IV

SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Coordinación de Equipamiento Provincial y Municipal IV

HOMOLOGACIONES

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL

Coordinación Diversidad y No Discriminación IV

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

Coordinación de Programas de Seguridad Provinciales IV

Coordinación de Programas de Seguridad Municipales IV

SUBSECRETARIA DE LOGÍSTICA FEDERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Coordinación de Equipamiento Provincial IV

Coordinación de Equipamiento Municipal IV

e. 01/08/2016 N° 53196/16 v. 01/08/2016#F5164357F#

#I5164992I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 150 - E/2016

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0188356/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modi-ficaciones y 11 de fecha 7 de enero de 2014, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA AR-GENTINA, y la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contra-to de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVI-DAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERA-MERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COM-PETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subse-cretaría.

Que, asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia en la aplicación de las normas correspon-dientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complemen-tarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVI-DAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo.

Que resulta necesario realizar la convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para lo cual y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo antes mencionado, es pertinente aprobar un nuevo Do-cumento Ejecutivo para los Subcomponentes 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas y 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.

Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales, relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, otorgándole dicha atribución a un Comité de Pre aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el señor Subsecretario de Emprendedores.

Que a los fines de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofi-nanciamiento otorgado por el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se establecerán los montos máximos de Apor-tes No Reembolsables (ANR) otorgables por los Planes de Negocios que presenten los em-prendedores en el Marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, adaptando de este modo dichos montos al desarrollo de la empresa y a la evolución del nivel de ventas de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 40

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de:

a) Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la creación y/o consolidación de Incubadoras de Em-presas, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

b) Planes de Negocios en el marco del Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales, perteneciente al Componente 3 Apoyo a Nuevas Empresas del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIA-NAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.2 Apoyo a Ins-tituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en los documentos que se aprueban mediante los Artículos 2° y 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en Persona/s Jurídica/s”, que como Anexo III, IF-2016-00442151-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como Anexo IV, IF-2016-00442160-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébese el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Pro-yectos”, que como Anexo V, IF-2016-00442172-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la Ejecución del Plan de Negocios (PN)” en cuanto al cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo VI, IF-2016-00442180-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable sobre Solicitud de Desembol-sos del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)”, que como Anexo VII, IF-2016-00442197-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10. — Apruébanse la “Carátula para la Presentación de Productos Verificables” y la “Lista de Productos Verificables” que como Anexo VIII, IF-2016-00442202-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 53831/16 v. 01/08/2016#F5164992F#

#I5165187I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAResolución 155 - E/2016

Bs. As., 29/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modifica-toria, la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subse-cretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-

RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el de desarrollar pro-gramas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas na-cionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las bases y condiciones del Plan denominado “CIUDADES PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país.

Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los Municipios de la REPÚBLI-CA ARGENTINA interesados en participar del mencionado Plan, a presentar la correspondiente solicitud de participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir del día si-guiente de la publicación de dicho acto.

Que de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria, habían presentado el formulario de inscripción en línea, conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - A) del Anexo I de la citada resolución, NOVENTA (90) Municipios, encontrándose agregadas en dicho expediente las correspondientes constancias.

Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo previsto en las citadas bases y condiciones, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del Comité previsto en el punto 2 del Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó conformado el Comité por el Licenciado en Sociología Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N°  24.268.004), Subse-cretario de Emprendedores; la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I. N° 27.311.014), Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el Doctor Don Ernesto FAMULARO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA y por los señores Don Luis RAPPOPORT (M.I. N°  5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N° 17.623.891).

Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de Municipios en base a la información brindada por éstos y conforme a las variables de evaluación contempladas en la grilla de evaluación que les fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) del Anexo I de la resolución antes mencionada.

Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de los Municipios inscrip-tos, fue asentado en las distintas grillas de evaluación, las que obran agregadas en las actua-ciones de la referencia.

Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, entendiendo, en conse-cuencia, que no debían ser evaluados.

Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios de fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el expediente citado en el Visto, y en la cual consta el puntaje de evaluación de cada uno de los Municipios presen-tados, y particularmente, el orden de mérito de los mismos.

Que en el Acta señalada se estableció también el orden de mérito, identificando de ese modo los TREINTA (30) Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados, y que, por lo tanto, resulta-ron preseleccionados por el Comité.

Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) in fine del citado Anexo I, obran agregadas al expediente cabeza las comuni-caciones realizadas a cada Municipio a la dirección de correo electrónico consignada por los mismos en el “Formulario de Inscripción”, en relación a la preselección resuelta por el Comité.

Que en las comunicaciones dirigidas a los Municipios preseleccionados por el Comité, se les informó que debían presentar la documentación detallada en el punto 4 de las bases y con-diciones del Plan del Anexo I de la resolución mencionada y proponer por la misma vía una terna de agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes, comunicación ésta que se omitió por error involuntario a los Municipios preseleccionados de Esquel, Provincia del CHUBUT y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios preseleccionados por el Comité presentaron la documentación correspondiente, la que fue agregada al expediente de la refe-rencia y analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EM-PRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió manifestando que cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y condiciones del Plan, aprobadas por el Anexo I de la referida resolución.

Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la emisión del acto administrativo a los efectos de seleccionar en forma definitiva a los VEINTIOCHO (28) Municipios preseleccionados por el Comité.

Que se impulsa dicha medida a fin de no demorar la selección e implementación de las siguien-tes etapas del Plan, agregando que una vez enviada la comunicación a los Municipios de Esquel y de General Alvarado, y recibida la documentación pertinente, procederá a promover un nuevo acto administrativo de selección por los Municipios faltantes para completar los TREINTA (30) previstos en la convocatoria.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente resolución, a fin de seleccionar a los Municipios pertinentes.

Que, asimismo, corresponde por este acto desestimar las presentaciones de los Municipios que han realizado las presentaciones fuera del plazo de vigencia de la convocatoria.

Que, por otro lado, resulta oportuno instruir la suscripción del Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EM-PRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual no implicará compromiso de erogaciones económicas, una vez comunicada la presente medida a los Municipios selec-cionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 41

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Selecciónase a los VEINTIOCHO (28) Municipios detallados en el Anexo I que, como IF-2016-00445319-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, en los términos del punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - D) del Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”.

ARTÍCULO 2° — Desestímanse las solicitudes de acceso de los Municipios detallados en el Anexo II que, como IF-2016-00445730-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que la presentación de los Formularios de Matriz Diagnóstica y Propuesta de Valor, cuyos modelos fueran aprobados por los Artículos 3° y 4°, respectivamente, de la Re-solución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, fue realizada de modo extemporáneo al cierre de la convocatoria.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Mu-nicipios detallados en el Anexo I de la presente medida, el Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EM-PRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 54026/16 v. 01/08/2016#F5165187F#

#I5164420I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESResolución 45 - E/2016

Bs. As., 26/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0027119/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOS-CIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de Ochenta y seis mil quinientas treinta y tres TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota aran-celaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de Tres mil ochocien-tas ochenta y cuatro TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 27 de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELA-DAS (127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización com-prende la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 43 de fecha 1 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General impositiva (DGI), dependiente de la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7) y JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-52543681-7) no han regularizado su situación impositiva y previsional ante dicho Organismo.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) asig-nado a las citadas razones sociales, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mer-cado mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Redistribúyese la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NO-VENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NO-VENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el 30 de septiembre de 2016 in-clusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automática-mente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIA-LES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales.

ANEXO

Redistribución de la segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016

Razón SocialAzúcar Exportado

al Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo)

Participación (%)

Distribución (Toneladas

a valor crudo)

ATANOR S.C.A. 9.866,62 14,17% 337,49

CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A. 19.566,95 28,11% 669,30

INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. 502,50 0,72% 17,19

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. 5.821,81 8,36% 199,14

LEDESMA S.A.A.I. 20.992,27 30,16% 718,05

PROSAL S.A. 12.857,85 18,47% 439,81

TOTAL 69.608,00 100% 2.380,97

e. 01/08/2016 N° 53259/16 v. 01/08/2016#F5164420F#

#I5164186I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39943/2016

Expediente N° SSN: 0014913/2015. Asunto: XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A., bajo el N° 113, de conformidad con las normas previstas en el punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reasegu-ros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a XS CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el do-micilio sito en la calle 25 de Mayo N° 577, Piso 5° (C.P. 1.002) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53025/16 v. 01/08/2016#F5164186F#

#I5164185I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39944/2016

Expediente N° SSN: 0017403/2015. Asunto: Helvetia Schweizerische Versicherungsgesellschaft AG (Helvetia Compañía Suiza de Seguros S.A.).

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a operar a la Reaseguradora Extranjera HELVETIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG (HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS S.A.) en

Page 42: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 42

operaciones de reaseguros en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ramos autori-zados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de aplicación y el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Ave-nida Córdoba N° 817, Piso 8°, Oficina 16 (C.P. 1.054) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53024/16 v. 01/08/2016#F5164185F#

#I5164187I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39945/2016

Expediente N° SSN: 0002759/2015 (Ex Registro SETRA N° 56.062): presuntas infracciones del PAS Lopez, María Alejandra Matrícula 69.730 a las Leyes Nros. 22.400 y 20.091.

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Se-guros Señora Da. María Alejandra LOPEZ (Matrícula N° 69.730), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 36.340 de fecha 6 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-puestas en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Producto-res Asesores de Seguros, sito en Maza N° 1.296 Planta Baja 4 (C.P. 1.240) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superin-tendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53026/16 v. 01/08/2016#F5164187F#

#I5164188I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39946/2016

Expediente N° SSN: 0005846/2015 (ex Registro SETRA N° 62.575): Sudrot Ignacio Julián s/ vio-lación del art. 10 inc. f) i) l) de la Ley N° 22.400 y art. 5° y 59 de la Ley N° 20.091.

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros señor D. Ignacio Julián SUDROT (Matrícula N° 58.845), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 38.872 de fecha 26 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-puestas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Rivera N° 22 (C.P. 1.766) Localidad de la Tablada, Provincia de BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53027/16 v. 01/08/2016#F5164188F#

#I5164189I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39947/2016

Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335): Verificación del Cumplimien-to de las Leyes Nros. 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Morales Mariana Beatriz (Matrícula N° 80.012).

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335).

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la Productora Asesora de Seguros señora Da. Mariana Beatriz MORALES (Matrícula N° 80.012), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde respuesta a la información requerida ante este Organismo.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Alvarado N° 845 Piso 3° Departamento “5” (C.P. 4.400) Ciu-dad de Salta, Provincia de SALTA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53028/16 v. 01/08/2016#F5164189F#

#I5164190I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39948/2016

Expediente N°  SSN: 0016560/2015 (Ex Registro Setra N°  65.626): Franchino Adrían Marcelo (Matrícula N° 65.260) s/verificación del cumplimiento de las Leyes Nros. 22.400, 20.091 y regla-mentación dictada en consecuencia.

Síntesis:

26/07/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0016560/2015 (Ex Registro SETRA N° 65.626).

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Adrián Marcelo FRANCHINO (Matrícula N° 65.260), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde respuesta a la información requerida ante este Organismo.

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Avenida González Lelong N° 695 (C.P. 3.600) Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 — Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 01/08/2016 N° 53029/16 v. 01/08/2016#F5164190F#

#I5164319I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39952/2016

Expediente N° SSN: 0003120/2015. Asunto: Constitución de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; su Agregado sin Acumular Expediente N° SSN: 0001119/2015. Asunto: Autorización para operar en el ramo vida con el plan denominado seguro colectivo de vida de saldo deudor.

Síntesis:

26/07/2016

VISTO.... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida De Saldo

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 43

Deudor, Anexo de Riesgos no Cubiertos (fs. 31/34 del folio 2); Condiciones Generales Comu-nes (fs. 35/45 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Préstamos / Planes de Ahorro (fs. 47/49 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Leasing (fs. 50/52 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Descubiertos (fs. 53/55 del folio 2); Condiciones Gene-rales Específicas - Tarjetas de Crédito y Compras (fs. 56/58 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Permanente (fs. 59/64 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Présta-mos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 65/71 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 72/76 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Tarjetas (fs. 77/83 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Tarjetas (fs. 84/88 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Descubiertos (fs. 89/94 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Descubiertos (fs. 95/99 del folio 2); Solicitud del Se-guro por el Tomador (fs. 100/103 del folio 2); Condiciones Particulares (fs. 104/107 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2/3 del folio 9); Solicitud de la Cobertura Individual (fs. 108/111 del folio 2); Certificado Individual (fs. 112/119 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2 del folio 9); Formularios de Denuncia de Fallecimiento (fs. 120/123 del folio 2); Formularios de Denuncia de Invalidez (fs. 124/126 del folio 2); Formularios de Denuncia de Desempleo (fs. 127 del folio 2); Declaración Jurada de Salud (fs. 128/130 del folio 2); Nota Técnica (fs. 131/157 del folio 2); Bases Técnicas (fs. 160/224 del folio 2).

ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ratificar o rectificar las proyecciones informadas de estados contables Apéndice II del Plan de Negocios y Financiero.

ARTÍCULO 4° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos previstos en el Artículo 8° de la Ley de las Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.

ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Regis-tro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Avenida Leandro N. Alem N° 928 (C.P. 1.001), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B. Mesa de Entradas, Capital Federal.

e. 01/08/2016 N° 53158/16 v. 01/08/2016#F5164319F#

#I5165209I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 220 - E/2016

Bs. As., 28/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0055167/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLO-NES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido.

Que, desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTE-RIO DE TRANSPORTE se confeccionaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Condicio-nes Particulares y de Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación de los trabajos correspondientes a la obra mencionada.

Que, el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Obra.

Que el área de ejecución de la “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Plu-vial del Área Metropolitana de Buenos Aires” ha sido subdividida en Cinco (5) Zonas, las cuáles han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1: SECTOR NOROESTE (Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López y Gral. San Martin); Zona 2: SECTOR OESTE (Tres de Febrero, Hurlingham, San Miguel, José C. Paz, Ituzaingó); Zona 3: SECTOR SUDOESTE (Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez); Zona 4: SECTOR SUR (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vi-cente, Ezeiza, Esteban Echeverría); Zona 5: SECTOR SUDESTE (Avellaneda, Quilmes, Berazate-gui, Florencio Varela).

Que, frente a la falta de obras de mantención en las aceras, calzadas y en la red pluvial, la región Metropolitana de Buenos Aires se encuentra en una situación de deterioro general, generando graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeún-tes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias.

Que, asimismo, es necesario señalar que por el objeto de la presente obra, la misma se vincula en forma inescindible con el Proyecto de Metrobus en la Región Metropolitana de Buenos Aires, cuyas obras ya se están ejecutando en la zona Oeste de Buenos Aires y, los demás tramos que abarcan otros distritos, se encuentran próximos a iniciarse.

Que por esa razón es imperioso comenzar en forma inmediata con los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales, para que consecuentemente ambas obras puedan ejecutarse en forma paralela.

Que, asimismo, en la actualidad este Ministerio de Transporte debe subsidiar al transporte pú-blico de pasajeros, en otras causas, debido al mal estado de las arterias por las cuales transitan, ya sea porque las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable del asfalto en las mismas.

Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL que debe ser re-ducido con la mayor celeridad a los fines de poder continuar en la línea de lograr un transporte autosustentable.

Que, en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los pavimentos no solo traerá aparejado baja de costos para el ESTADO NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de

las empresas de transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que redundará en mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario.

Que esta situación se patentiza primordialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por lo que resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previs-tos en el artículo 10 de Ley N° 13.064.

Que la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 en su artículo 10 establece dichos plazos de anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reduc-ción de dichos los plazos.

Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución de dichas obras, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.

Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.

Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficien-cia del accionar administrativo a lograr, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin con-sulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación.

Que, a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y aper-tura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha toma-do la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Man-tenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que como anexos (PLIEG-2016-00443635-APN-MTR; PLIEG-2016-00443689-APN-MTR; IF-2016-00443739-APN-MTR) forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Reha-bilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUA-RENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.744.783.576,98.-) para la contratación de la obra.

ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones serán y podrán ser consultados y obteni-dos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRA-TIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proce-dimiento licitatorio.

ARTÍCULO 7° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contrata-ción, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública.

ARTÍCULO 8° — El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero 2016, con cargo a las Partidas Presupuestarias 422 del Programa 61, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, y conforme resulte de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 54048/16 v. 01/08/2016#F5165209F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 44#I5164821I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 3 - E/2016

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0026099/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 22.520 de fecha y sus modificatorias, Decisión Administrativa 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se estableció que los despachos de los negocios de la Nación, estarán a cargo de determinados Ministerios y se asignaron funciones y se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Transporte.

Que, el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, introdujo importantes modificaciones a la Ley de Ministerios, incorporando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a quién le compete asistir en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y, a la actividad vial;

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE que posee entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable.

Que, a través del Expediente mencionado en el VISTO, la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA, expresa que a los fines de implementar una correcta política pública en materia de movilidad urbana sustentable resulta necesario establecer mecanismos de coordinación insti-tucional entre la Nación y los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para el mejo-ramiento de la movilidad urbana con una planificación sustentable en función de los siguientes lineamientos: Jerarquización de la red vial con prioridad para el transporte público; fomentar el uso de modos de transporte no motorizados; desalentar la movilidad particular motorizada.

Que la asistencia técnica podrá incluir capacitación de agentes designados por el municipio, ela-boración de propuestas de transporte y su implementación, y otras medidas de fortalecimiento institucional y planificación de la movilidad.

Que, en tal sentido y a los fines de fijar un criterio de acción que materialice la mentada asisten-cia técnica a brindar a los municipios, resulta indispensable establecer el procedimiento al que deberán sujetarse los municipios interesados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Municipios interesados en recibir asistencia técnica para la implemen-tación de políticas públicas referidas a la movilidad urbana con una planificación sustentable, deberán suscribir una Carta de Intención, conforme se desprende del modelo obrante en el Anexo I (IF-2016-00358119-APN-SECPT%23MTR), que a sus efectos, integra la presente resolución. La Carta de Intención deberá ser suscripta por la máxima autoridad local, sin excepción.

ARTÍCULO 2° — Los Municipios deberán, asimismo, integrar y completar el cuestionario elabo-rado a los efectos de realizar un diagnóstico previo de la situación de las localidades solicitantes, y el formulario de solicitud de asistencia técnica, que como Anexos II (IF-2016-00358006-APN-SECPT%23MTR) y III (IF-2016-00358143-APN-SECPT%23MTR), integran la presente resolu-ción.

ARTÍCULO 3° — La documentación que se presente deberá ser generada con carácter de de-claración jurada y deberá ser remitida a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA depen-diente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Créase la COMISIÓN EVALUADORA DE MOVILIDAD URBANA la cual realizará un análisis a partir de los datos recopilados y decidirá los pasos a seguir para la implementación de un plan de trabajo que responderá a los criterios de planificación sustentable de la movilidad.

ARTÍCULO 5° — Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a elegir los miem-bros que conformarán la Comisión creada en el artículo precedente, los cuales no podrán ser más de cinco (5) integrantes.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a suscribir los acuerdos interjurisdiccionales que resulten necesarios celebrar entre esta cartera y los munici-pios interesados en recibir la asistencia técnica que hayan dado cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a reglamentar, inter-pretar y aplicar el procedimiento creado por la presente norma.

ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2016 N° 53660/16 v. 01/08/2016#F5164821F#

#I5164408I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 4 - E/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 13/15 y el Decreto N° 8/16, la Reso-lución de la Secretaría de Planificación de Transporte N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR y el Expediente N° S02 26.099/16.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (Ley de Ministerios) establecieron que los despachos de los negocios de la Nación estarán a cargo de determinados ministerios;

Que el Decreto N° 13/15 introdujo modificaciones a la Ley de Ministerios, incorporando el Minis-terio de Transporte de la Nación, a quien compete asistir en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo, y, a la actividad vial;

Que mediante el Decreto N° 8/16 se creó en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación la Secretaría de Planificación de Transporte que posee entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable;

Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Planificación de Transporte mantiene entre sus misiones coordinar y supervisar las políticas públicas de movili-dad urbana sustentable;

Que de acuerdo con las razones y motivos contenidos en el Expediente S02 26.099/16, la Secretaría de Planificación de Transporte dictó la Resolución N°  RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR, que establece los procedimientos y mecanismos de coordinación de la asis-tencia técnica requerida de un Municipio al Ministerio de Transporte, junto con la creación de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana, cuya función es analizar los requerimientos de asistencia recibidos.

Por ello,

EL SECRETARIODE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese miembro de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana al Sr. Subsecretario de Movilidad Urbana, Arq. Martín Blas Orduna.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — GERMÁN BUSSI, Representante Titular, Secretaría de Planificación del Transporte.

e. 01/08/2016 N° 53247/16 v. 01/08/2016#F5164408F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 45

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5162659I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la firma Joriga S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70791967-8) y al señor Jorge Ricardo Gawuryn (D.N.I. N° 13.535.241) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambia-rio N° 6187, Expediente N° 100.900/10, caratulado “JORIGA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 27/07/2016 N° 51498/16 v. 02/08/2016#F5162659F#

#I5162660I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Mariángeles CALVANO (D.N.I. N° 20.694.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  5496, Expediente N°  100.906/08, caratulado “MAINAR S.A.I.C.I.F.A.G. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2016 N° 51499/16 v. 02/08/2016#F5162660F#

#I5162661I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Omar ALIENDRO (D.N.I. N° 5.097.510) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defen-sa en el Sumario Cambiario N°  5712, Expediente N°  100.021/10, caratulado “TOMAS ARIAS S.A.C.I.F.I.A.M. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2016 N° 51500/16 v. 02/08/2016#F5162661F#

#I5162662I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Ex-pediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Ofi-cial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2016 N° 51501/16 v. 02/08/2016#F5162662F#

#I5162663I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma A & C PLASTICS S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70931402-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíque-se por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/07/2016 N° 51502/16 v. 02/08/2016#F5162663F#

#I5163725I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE RÍO GRANDEEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corri-dos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho corres-pondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería

TERMINAL LOGÍSTICA R 07-MAY-16 16049MANI006458N 049HLCUSGN160301224 PALETA 11 QDC:PTS.AND PCS

FOR SA

Téc. DANIEL A. GODOY ALLENDE, Administrador, División Aduana Río Grande.

e. 28/07/2016 N° 52564/16 v. 01/08/2016#F5163725F#

#I5164079I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COLECTIVO LA-YUNTA LIMITADA, MATRICULA 39.178 (Expte. 4.656/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA TIE-RRA DEL FUEGO LIMITADA, MATRICULA 45.064 (Expte: 1.482/14); COOPERATIVA DE VI-VIENDA CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LIMITADA, MATRICULA 24.554 (Expte: 5.264/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO PAN Y TRABAJO LIMITADA, MATRICULA 25.532 (Expte: 6.274/14); COOPERATIVA DE TRABAJO A.S.A. LIMITADA, MATRICULA 12.738 (Exp-te: 6.630/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EL LIBERTADOR LIMITADA, MATRICULA 30.678 (Expte: 7.000/2.014); COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LIMITADA, MATRICULA 4.994 (Expte: 7.333/14); COOPERATIVA DE TRABAJO BIP LIMITADA, MATRICULA 39.077 (Expte: 7.357/2.014); COOPERATIVA DE TRA-BAJO CRECIENDO JUNTOS LIMITADA, MATRICULA 39.460 (Expte: 826/15); COOPERATI-VA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LIMITADA, MATRICULA 39.463 (Expte: 829/2.015); COOPERATIVA DE PRODUCCION TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION CONSUMO Y COMERCIALIZACION PEQUEÑOS PRODUCTORES UNIDOS “EL ARROYON” LIMITADA, MATRICULA 38.071 (Expte: 872/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA, MATRICULA 29.243 (Expte: 1.412/2.015).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2016 N° 52918/16 v. 02/08/2016#F5164079F#

#I5164086I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA “BONORI-NO” LIMITADA, MATRICULA 21.437 (Expte: 2.754/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “PATAGONIA” LIMITADA, MATRICULA 19.818 (Expte: 3.007/2.013); COOPERA-TIVA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVICOLA Y FORESTAL SANTA ROSA DE LIMA LIMITADA, MATRICULA 24.612 (Expte: 3.021/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NEGOCIAR LIMITADA, MATRICULA 19.885 (Expte: 3.026/2.013); COOPERATI-VA MINERA DE CONSTRUCCION Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LIMITADA, MATRICULA 24.418 (Expte: 3.045/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y RE-VISTAS “JOSE C. PAZ” LIMITADA, MATRICULA 9.598 (Expte: 3.043/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO INSTAL - CONST LIMITADA, MATRICULA 15.049 (Expte: 3.504/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA BARRIO ALMAFUERTE VILLA PALITO LIMITADA, MATRICULA 14.225 (Expte: 4.335/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO LAVADERO ABEL LIMITADA, MATRICULA 46.864 (Expte: 4.772/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO RIOPLATENSE LIMI-TADA, MATRICULA 30.225 (Expte: 6.075/2.013).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliato-rios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2016 N° 52925/16 v. 02/08/2016#F5164086F#

Page 46: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 46#I5164087I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entida-des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DE ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 (Expte: 3.493/10); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI - COOP LIMITADA, MATRICULA 19.697 (Expte: 57/2.012); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIVIENDA PARA TODOS” LIMITADA, MATRICULA 34.188 (Expte: 288/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “ALPES CENTRO” LIMITADA, MATRICULA 20.753 (Expte: 1.630/2.013); FEDERACION ARCOL ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172 (Exp-te: 2.670/13); COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA 25.219 (Expte: 2.719/2.013); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE ENERO LI-MITADA, MATRICULA 23.708 (Expte: 2.720/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2 DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873 (Expte: 2.730/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188 (Expte: 2.734/13); COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674 (Expte: 2.753/2.013).

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliato-rios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2016 N° 52926/16 v. 02/08/2016#F5164087F#

#I5164088I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detallan: COOPE-RATIVA DE VIVIENDA DEMOCRACIA LTDA, MATRICULA 10.270 (EXPTE: 2799/15 RES. 512/16), designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumarian-te, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2016 N° 52927/16 v. 02/08/2016#F5164088F#

#I5164089I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 124/15, 53/16, 146/16, 54/16, 525/16, 310/16, se ha resuelto dar por decaídos los dere-chos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “CRISTO VIVE” LTDA, MATRICULA 17.897 (EXPTE 5285/13 RES. 4418/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA, MATRICULA 39.478 (EXPTE 818/15 RES. 1585/15). COOPERATIVA DE COLONIZACION, FORESTAL Y AGROPECUARIA “TOLLOCHE”, MATRICULA 12.524 (EXPTE 286/14 RES 6033/14). COO-PERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA, MATRICULA 39.480 (EXPTE 819/15 RES 1597/15). LA FEDERACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS LTDA. MATRICULA 5309 (EXPTE 310/10 RES. 4416/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA, MATRICULA 30.139 (EXPTE 5453/13 RES. 4355/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.

El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Su-mariante, I.N.A.E.S.

e. 29/07/2016 N° 52928/16 v. 02/08/2016#F5164089F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5163826I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 178/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 65.040/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformi-dad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de dinero no remune-rativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa PEPSICO ARGENTINA S.R.L. por el sector em-pleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 65.040/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 65.040/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 567/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. -.............../16

En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 del mes Abril del año 2016, en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ante mí, funcionaria actuante. com-parecen: Por la parte empleadora, PEPSICO DE ARGENTINA SRL en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por la Srta. Virginia Olivieri (RRLL), con el patrocinio de la abogada Gloria CARNICERO; POR LA PARTE TRABAJADORA, los Sres. Cristian Deri (DNI 29.936.663), Diego Bruna (DNI 24.371.555), y Lorena Valletto (DNI 24.878.499) todos delegados de personal del establecimiento de dicha empresa sito en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Industrial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As.; y POR LA PARTE SINDICAL, los Sres. Domingo Marcelo WAGNER (Secretario), Julio ALTAMIRANO (Asesor gremial) del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en forma conjunta ACUERDAN.

PRIMERA: Teniendo en consideración que la renovación de las escalas salariales de la actividad por paritaria nacional tendrá efectos a partir del mes de mayo de 2016, y evaluando la situación económica general, esta Empresa ha considerado la necesidad de hacer un esfuerzo extraordi-nario para acompañar a sus trabajadores con una suma especial y por única vez con la intención de coadyuvar al sostenimiento del poder adquisitivo del salario, en forma excepcional.

SEGUNDA: Consecuentemente, LA EMPRESA hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la planta industrial Mar del Plata sita en la Calle 8 entre 3 y 5 - Parque Indus-

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 47

trial Gral. Savio, Mar del Plata, Pcia. de Bs As., aquí representados por el Sindicato de Trabaja-dores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondientes a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1° quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 (pesos mil) cada una.

Dicha suma se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (descontándo-se tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia).

TERCERA: Los delegados presentes y la representación sindical aceptan el ofrecimiento empre-sario y se comprometen a mantener el clima de paz social, priorizando el principio de colabo-ración y el diálogo en la resolución de las diferencias que pudieran mantener, en forma previa a cualquier medida de acción directa.

CUARTA: La EMPRESA instará a las empresas de Servicios Empresarios DIPLOMAT SRL y Rest Personal Eventual S.A. a que hagan entrega a sus dependientes que presten servicio en el establecimiento de LA EMPRESA que estuvieran activos al día de la fecha, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado (a partir de la fecha de ingreso y descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo, excedencia), una gratificación no remunerativa, en carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($2.000).

QUINTA: En los términos y con el destino previsto por el art. 9 de la Ley 14.250, y con carác-ter excepcional, LA EMPRESA se aviene a realizar el pago de una contribución a favor de la asociación de trabajadores mencionada equivalente a pesos ciento ochenta ($ 180.-) por cada trabajador alcanzado por este beneficio de pago único y no remunerativo, sujeto ello a la previa homologación por la Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo y Cláusula.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.

#F5163826F#

#I5163825I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 184/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Ex-pediente N° 1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una gratificación por única vez, extraordinaria y ex-cepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado y en consecuencia se encuentran conjun-tamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIE-DAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTI-NO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de

esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.707.093/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 568/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen por una parte Molinos Rio de la Plata S.A representada en este acto por el Sr. Victor H. Giorgi, en su carácter de apoderado y por la otra el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), representada por el señor Enrique Terny, en su carácter de Secretario General.

Y acuerdan:

Molinos Rio de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo, la suma de pesos 2.600,00 a todo su personal encuadrado en el CCT N° 119/90 de sus Plantas de Manera y Don Vicente, el pago aludido se efectivizará antes del 31 del corriente como anticipo y se liquidará para su regularización con los haberes correspondientes a enero 2016.

Se deja constancia que dicha gratificación extraordinaria será considerada a cuenta de cual-quier suma que pudiera corresponder remunerativa o no, por acuerdos que pudieran alcanzarse entre la entidad gremial y la cámara empresarial correspondiente o decretos del poder ejecutivo, que pudieran determinarse antes de las próximas paritarias.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su pronta homologación.

No siendo para más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor a los fines que correspondan.#F5163825F#

#I5163835I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 186/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.210/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empre-saria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratifi-cación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.210/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E”.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 48

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.716.210/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En Luis Guillón, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Francisco Malvaso, Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade, Asesor Gremial y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la Empresa, y en virtud de los desafíos venideros, en pos de mantener la competitividad y sustentabilidad de la Empresa, el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación Extraordinaria para sus representados en la Empresa.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturale-za No Remunerativa (y, por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La Gratificación se liquidará en 2 quincenas sucesivas (1er. Quincena de Abril y 2da. Quincena de Abril) y será identificado en el recibo correspondiente con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.

SEGUNDO: La Gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo.

Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y No Remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (SAC), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Ca-lidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/16

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

a) El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de los pagos de la primer y Segunda Quincena de Abril de 2016.

b) La Gratificación extraordinaria será de naturaleza No Remunerativa.

c) El monto de la Gratificación será la que resulte de aplicar el 11% (Once) sobre los haberes vigentes al mes de marzo 2016. A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico.

d) Por tratarse de una suma No Remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, Obra Social y/o Cuota sindical.

e) Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo bá-sico de cada Categoría.

f) La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste sa-larial que determinen las partes para el próximo trimestre / 2016.

g) En función de lo expuesto los valores de la Gratificación Extraordinaria surgirán de la aplica-ción tal cual explicita el punto c. A continuación se adjunta tabla de valores de Categoría:

CATEGORÍAS Básico Valor Hora Marzo 2016 Básico Valor Hora Abril 2016

Categoría 2 $ 55,83 $ 61,97

Categoría 3 $ 61,01 $ 67,72

Categoría 3.2 $ 65,92 $ 73,17

Categoría 4 $ 71,35 $ 79,20

Categoría 4.2 $ 74,56 $ 82,76

Categoría 5 $ 77,72 $ 86,27

Categoría 5.2 $ 82,14 $ 91,17

#F5163835F#

#I5163834I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 190/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.605/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empre-sa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expe-diente N° 1.717.605/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.605/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.605/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 190/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de Abril de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subse-cretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San Martín lo hacen el señor Osvaldo Rodriguez y, como delegados Jorge Cespedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2.016, para los trabajadores jornalizados de la Empresa comprendidos en el CCT nro. 1353/14 E sobre los salarios básicos correspondientes a las categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que surgen del ANEXO 1, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Sobre este aumento sa-larial se calcularan las horas extras, vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa abonase. En Julio 2016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios.

Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril al 30 de junio de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula primera, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentario y/o con-

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 49

vencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT, una gratificación or única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remune-rativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. Esta gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la 1era. quincena del mes de Abril de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.

Cuarto: Los que tengan menos de un (1) año de antigüedad, recibirán el pago establecido en la cláusula anterior en forma proporcional al tiempo trabajado.

Quinto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales corres-pondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: a) categoría y b) antigüedad. Asimismo para el cálculo no se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el período; (2) el proporcional del bono vacacional; c) viáticos, y d) plus adicionales y dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del 1° de abril a 30 de junio de 2016.

Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Séptimo: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

AXEXO 1

NUEVAS CATEGORÍAS 1/01/2016 BÁSICO (01/04/2016) INCREMENTO 11% valor hs aumento

1/4/2016

CATEGORÍA 1 $ 66,91 $ 7,36 $ 74,27

CATEGORÍA 2 $ 71,86 $ 7,91 $ 79,77

CATEGORÍA 3 $ 75,88 $ 8,35 $ 84,23

CATEGORÍA 4 $ 80,14 $ 8,82 $ 88,96

CATEGORÍA 5 $ 84,62 $ 9,31 $ 93,93

CATEGORÍA 6 $ 91,40 $ 10,05 $ 101,45

CATEGORÍA 7 $ 97,79 $ 10,76 $ 108,55

#F5163834F#

#I5163838I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 191/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.717.322/16 obra el Acuerdo y a fojas 4 y 4 vta. luce Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por el SINDI-CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.322/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), repre-sentada en este acto por los Sres. Paritarios Ricardo PIGNANELLI, M.I. N° 10.872.297, Ma-rio MANRIQUE, M.I. N° 14.675.708, Ricardo DESIMONE, M.I. N° 11.460.260, Sergio PIGNA-NELLI, M.I. 27.434.841, Javier DITTO, M.I. 23.768.372, Héctor CHAPARRO, M.I. 12.353.906, Marcelo SOUZA BLANCO, M.I. 92.870.551, Ariel PAREDES, M.I. 23.314.765 en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra parte lo hace la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Parita-rios Guillermo Delfín FERNANDEZ BOAN, M.I. N° 10.964.867, Martín Hernán SERRANO, M.I. N° 20.187.565 y Oscar Ricardo PEREZ, M.I. N° 14.640.958, en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Convenir, por el presente instrumento, y para el cuatrimestre que comienza el 1° de Mayo de 2016 y finaliza el 31 de Agosto de 2016, un incremento del 11% (once por ciento) sobre la escala salarial Anexa al Acuerdo de Partes del 21 de Diciembre de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

SEGUNDA: En función de lo convenido según cláusula PRIMERA, se adjunta al presente, como “Anexo l” la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, que regirá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, de un bono no remunerativo por única vez, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), a serles liquidado en dos tramos idénticos, el primero, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Mayo de 2016. El segundo, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Julio de 2016.

CUARTA: LAS PARTES solicitarán la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10

Vigencia

01/05/2016 al 31/08/2016

CATEGORÍA Básico actual Mayo a Agosto 2016

1 $ 10.583,00 $ 11.747,13

2 $ 11.836,73 $ 13.138,77

3 $ 13.160,04 $ 14.607,64

4 $ 14.378,89 $ 15.960,57

5 $ 15.656,47 $ 17.378,68

6 $ 14.527,79 $ 16.125,85

7 $ 17.364,79 $ 19.274,92

Mayo de 2016 Julio de 2016

Suma Fija y No Remunerativa $ 1.250,00 $ 1.250,00

Bono Alimentario: A partir del 1° de Abril de 2016 la empresa abonará la suma de $ 75

Vacaciones

Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o más años

Asignación 130 horas 175 horas 1 sueldo básico

A) Adicional por antigüedad

Años  %  Años  %  Años  %  Años  %  Años  % 

2 3 7 10,5 12 18 17 25,5 22 33

3 4,5 8 12 13 19,5 18 27 23 34,5

4 6 9 13,5 14 21 19 28,5 24 36

5 7,5 10 15 15 22,5 20 30 25 37,5

6 9 11 16,5 16 24 21 31,5 26 o más 39

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 50

ART 25 INC. “B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD

Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal

del cuatrimestre

Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del

cuatrimestre

Más de 3% hasta 10% 10 horas mensuales

Más de 10% hasta 15% 14 horas mensuales

Más de 15% hasta 20% 16 horas mensuales

Más de 20% hasta 25% 18 horas mensuales

Más de 25% 20 horas mensuales

AYUDA ESCOLAR Marzo 2016 $ 808 no remunerativo

Subsidios por fallecimiento

Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres: 50 hs de la categoría 7 instructor

Fallecimiento de hermanos y padres políticos: 30 horas de la categoría 7 instructor#F5163838F#

#I5163828I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 193/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.416/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/37, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DI-RECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERRO-VIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los sala-rios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonar-se, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la ho-mologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcan-za a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del dere-cho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Pro-yecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo de fojas 32/37 del Expedien-te N°  1.712.416/16, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/37 del Expediente N° 1.712.416/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modi-ficatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.416/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 193/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 565/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1712416/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo ha-cen los Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Juan Manuel DIAZ, DNI N° 22.050.972, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carác-ter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANS-PORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspon-dientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacita-ción y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATI-CO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SÉPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Traba-jadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA. Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de 90 días, a partir de la firma del presente acuerdo, a negociar en el ámbito privado la posible incorporación de las categorías de Jefe de Depto. I y Jefe de Depto. II.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad So-cial, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo.

CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compro-misos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifies-ta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, fir-mando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 51

ANEXO I

APDFA - FERROVIAS

LÍNEAS BELGRANO NORTE

SUMA NO REMUNERATIVA

CATEGORÍA SNR

JEFE DIV. 1RA. 6.820,40

JEFE DIV. 2DA. 6.013,40

JEFE SECC. 1RA. 5.746,60

JEFE SECC. 2DA. 4.883,80

ANEXO II

APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016.

LÍNEAS BELGRANO NORTE

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.

CATEGORIA SNR

JEFE DIV. 1RA 8000

JEFE DIV. 2DA 8000

JEFE SECC. 1RA 7500

JEFE SECC. 2DA 6500

Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio. Viático $ 199 por día efectivamente trabajado.Suplemento remunerativo por licencia: $ 199 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las li-cencias previstas en las normas convencional.

ANEXO III

APDFA - FERROVIAS - ESCALAS SALARIALES - 01/07/2016 AL 31/12/2016.

LÍNEAS BELGRANO NORTE

ESCALA VIGENTE 01/10/2016 AL 31/12/2016

CATEGORÍA BÁSICO RESP. JERARQ. DEDIC. FUNC.

JEFE DIV. 1RA. 38310 7662 3831

JEFE DIV. 2DA. 36683 7337 3668

JEFE SECC. 1RA. 35054 7011 3505

JEFE SECC. 2DA. 29791 5958 2979

Adicional antigüedad 1,5% por año de servicio. Viático $ 240 por día efectivamente trabajado.Suplemento remunerativo por licencia: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las li-cencias previstas en las normas convencional.

#F5163828F#

#I5163831I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 194/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCE-SIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre otros temas, con vigencia desde julio de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y ter-cera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la ho-mologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcan-za a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del dere-cho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Pro-yecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA-TERNIDAD por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIO-NARIA por la parte empresaria, que luce a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente N° 1.720.596/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/26 y Anexos de fojas 27/29 del Expediente N° 1.720.596/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-catorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.720.596/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 194/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 562/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1720596/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hace el Sr. Julio SOSA, DNI N° 12.205.023, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, en represen-tación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañado por el Sr. Clemente Antonio SALAS, DNI N° 13.868.151, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1484/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los tra-bajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de ca-pacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1484/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este ex-pediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abona-dos a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas esta-blecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que correspon-da a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PER-NOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáti-cos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Apor-te Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 52

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones econó-micas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el perso-nal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.-

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Anexo I (Cláusula Segunda)

Sindicato La Fraternidad

Línea Belgrano Norte (Ferrovías)

NIVEL CATEGORIA SNR (Capacitación)

1 INSTRUCTOR TECNICO $ 4.881

2 INSPECTOR TECNICO $ 4.748

3 CONDUCTOR ELECTRICO $ 3.775

4 CONDUCTOR DIESEL $ 3.775

5 AY. CONDUCTOR HAB. $ 3.309

6 AYUDANTE CONDUCTOR $ 2.942

7 ASPIRANTE A COND. $ 2.299

Anexo II (Cláusula Tercera)

Sindicato La Fraternidad

Línea Belgrano Norte (Ferrovías)

NIVEL PUESTO SNR

1 INSTRUCTOR TECNICO $ 7.000,00

2 INSPECTOR TECNICO $ 7.000,00

3 CONDUCTOR ELECTRICO $ 5.500,00

4 CONDUCTOR DIESEL $ 5.500,00

5 AY. CONDUCTOR HAB. $ 4.000,00

6 AYUDANTE CONDUCTOR $ 4.000,00

7 ASPIRANTE A COND. $ 3.000,00

Viático General/Diario $ 199Viático Pernoctada $ 798

Anexo III (Cláusula Cuarta)

Sindicato La Fraternidad

Línea Belgrano Norte (Ferrovías)

NIVEL PUESTO BASICOCOND.

UNIP. (10 % BASICO)

ADIC. ACTA 17/07/2014

BONIFICACION POR PROF.

COND. (12%)

ADIC. NO REMUN CERT. DE IDONEIDAD

(10% BASICO)

1 INSTRUCTOR TECNICO $ 29.773 $ 2.977 $ 3.742 $ 3.573 $ 2.977

2 INSPECTOR TECNICO $ 28.960 $ 2.896 $ 3.660 $ 3.475 $ 2.896

3 CONDUCTOR ELECTRICO $ 23.030 $ 2.303 $ 2.855 $ 2.764 $ 2.303

4 CONDUCTOR DIESEL $ 23.030 $ 2.855 $ 2.764 $ 2.303

5AY. CONDUCTOR HAB.

$ 20.186 $ 2.544 $ 2.422 $ 2.019

6 AYUDANTE CONDUCTOR $ 17.946 $ 2.261 $ 2.154

7 ASPIRANTE A COND. $ 14.021 $ 1.808

Viático General/Diario $ 240Viático Pernoctada $ 960

#F5163831F#

#I5163837I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 196/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.323/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.717.323/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.717.323/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.717.323/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.323/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 196/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 8 días del mes de abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario General Pignaneli Ricardo, el Secretario adjunto Manrique Mario, el Secretario Gremial De Simone Ricardo, y el Subsecre-tario Gremial Sergio Pignanelli; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Miguel Colque, Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores jor-nalizados de la Empresa, equivalente a los importes que figuran en el ANEXO que se adjunta al presente, correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2016. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.

Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabaja-dores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 53

ANEXO

Acta acuerdo FAURECIA-SMATA de 01/04/16 al 30/06/16

CATEGORÍA VALOR HORA ABRIL 2016

CATEGORÍA 1 (PEON) 68,71

CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) 76,87

CATEGORÍA 3 (OFICIAL) 79,96

CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) 82,81

CATEGORÍA 5 (OFICIAL INSPECTOR) 87,50

CATEGORÍA 6 (OFICIAL MÚLTIPLE) 92,63

CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) 97,95

CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) 102,36

CATEGORÍA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV) 121,77

CATEGORÍA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO) 140,94

#F5163837F#

#I5163833I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 197/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUER-TO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.

Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FE-RROVIARIA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, que lucen a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/5 del Expediente N° 1.721.480/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.721.480/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2016

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por el Dr. Arturo Alfredo Rojas en su carácter de Presidente, conjuntamente con el Dr. Marcelo Rodriguez Olivera, Dr. Fernando Ciancaglini, con domicilio legal en la calle Juan de garay N° 850 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Sergio Sasia, su Secretario General Adjunto, Sr. Eduardo Fuertes, los Delegados de Personal, Sres. Diego Fusco y Geronimo Ferrer Chico, con el asesoramiento jurídico del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Avda. In-dependencia N° 2880, Ciudad Autónoma de Buenos aires, convienen en formalizar el presente acuerdo:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente por su representación y representatividad como únicas partes legítimas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Con-venio Colectivo de Trabajo N° 1182/11 E.

2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán considera-das mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3. Las partes, luego de las tratativas, han decidido arribar al siguiente acuerdo salarial: “Se le concederá a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentra encuadrado dentro del CCT N° 1182/11 E. el salario establecido en la planilla “Anexo A” del incremento del 33% al sueldo básico a partir del 01/04/2016”.

4. Las partes acuerdan fijar las escalas básicas y bonificaciones para cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 1182/11 E conforme planilla “Anexo A”, formando parte integrante del presente.

Las partes elevan el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su conocimiento.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 10 días del mes de mayo de 2016.

ANEXO “A”

CONSORCIO GESTIÓN PUERTO QUEQUÉN / UNIÓN FERROVIARIA

Estructura salarial vigente desde 01/04/2016

NIVEL CATEGORÍAS UNIÓN FERROVIARIA BÁSICO $ PRESENT. 28% ANT. ANUAL 3%

A Encargado Sector (Administrativo) / Capataz Mantenimiento 40.250,69 11.270,19 1.207,52

B Administrativo 1° / Enc. Sector (Operativo Mantenimiento) 34.813,30 9.747,72 1.044,40

C Administrativo 2° / Obrero de 1° 29.750,82 8.330,23 892,52

D Administrativo 3°/Obrero 2° 25.563,38 7.157,75 766,90

E Obrero 3° 21.250,59 5.950,17 637,52

F Practico (Administrativo/Obrero) 18.679,60 5.230,29 560,39

G Ayudante (Administrativo/Obrero) 11.844,59 3.316,49 355,34

H Ingresante Administrativo 7.301,81 2.044,51 219,05

I Ingresante Obrero 7.301,81 2.044,51 219,05

J Ingresante Servicio 6.492,40 1.817,87 194,77

TítulosSecundario 8% Básico Terciario: 15% Básico Universitario: 20% Básico Posgrado: 25%

#F5163833F#

#I5163827I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 198/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.725.087/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 y 18, obra el Acta Acuerdo conjuntamente con Anexos salariales celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscri-bieron el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa ut supra referido.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los sala-rios convencionales con vigencia desde el mes de Octubre de 2016, y demás incrementos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 54

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la ho-mologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcan-za a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del dere-cho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Pro-yecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fe-cha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERRO-VIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la firma METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 15/17 y Anexos Salariales de fojas 18 del Expediente N° 1.725.087/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.725.087/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 566/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1725087/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Enrique MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos SALINAS, en su carácter de Secretario Adjunto, Pedro BRINGAS, en representación del Sindica-to ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. CESAR H. SILVA, DNI N° 13.076.375, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEI-RA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1165/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los tra-bajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E” cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de ca-pacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abona-dos a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas esta-blecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que correspon-da a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PER-NOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 13% (trece por ciento) según se detalla a continuación: a) 4% (cuatro por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por dicho sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones econó-micas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el perso-nal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I (Cláusula Segunda)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

Línea Urquiza (Metrovías S.A.)

PUESTO SNR (Capacitación)

SEÑALERO INSPECTOR 4.746,99

SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 4.405,78

SEÑALERO PRINCIPAL 3.758,33

SEÑALERO 3.289,72

ANEXO II (Cláusula Tercera)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

Línea Urquiza (Metrovías S.A.)

PUESTO SNR

SEÑALERO INSPECTOR 7.000,00

SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 7.000,00

SEÑALERO PRINCIPAL 5.500,00

SEÑALERO 4.000,00

Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes.

ANEXO III (Cláusula Cuarta)

Sindicato Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos

CCT N° 1165/10 “E” - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016

PUESTO BÁSICOADICIONAL

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

COMP. LEY 26341 BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD VIATICO ESPECIAL (1) VIÁTICO (2) VIATICO SEÑALERO

(3) CT

SEÑALERO INSPECTOR 28.956,64 3.616,13 0,00 2.316,53 0,00 6.240 851,76 41.981,07

SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO 26.875,26 3.322,98 0,00 2.150,02 0,00 6.240 851,76 39.440,02

SEÑALERO PRINCIPAL 22.925,83 0,00 2.448,69 0,00 2.376,14 6.240 851,76 34.842,42

SEÑALERO 20.067,27 0,00 2.438,35 0,00 1.838,20 6.240 851,76 31.435,58

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicioViático especial Señalero principal: $91,39 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Viático especial Señalero: $70,70 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Viático señalero: $32,76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Viático: $240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Suplemento remuneratorio por licencias: $240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.Adicional cabina Elcano (Remunerativo): $89,67 por día efectivamente trabajadoBonificación por Productividad: 8% del básico de Señalero Inspector y Señalero Encargado de Cabina de Señales Elcano

#F5163827F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 55#I5163832I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 199/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/35 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 “E”, entre a UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los sala-rios convencionales con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores reviste alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la ho-mologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcan-za a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del dere-cho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Pro-yecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIA-RIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.608/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 199/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 561/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1712608/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen

el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel CALABRO, T° 24, F° 343, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1442/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los tra-bajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de ca-pacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este ex-pediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abona-dos a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas esta-blecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que correspon-da a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PER-NOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáti-cos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Apor-te Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones econó-micas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el perso-nal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I (Cláusula Segunda)

Sindicato Unión Ferroviaria

Línea Urquiza (Metrovías S.A.)

NIVEL PUESTO SNR (Capacitación)

D SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO -

C SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES 4.479,80

SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES 4.479,80

SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA 4.479,80

SUPERVISOR DE VIAS 4.479,80

OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 4.479,80

SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE 4.479,80

SUPERVISOR DE ESTACIONES 4.479,80

B SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA 4.087,40

OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 4.087,40

A OPERADOR DE GPS 3.752,20

I OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL 3.626,60

OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES 3.626,60

ENCARGADO DE CONSTRUCCION 3.626,60

RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 3.626,60

REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO 3.626,60

TÉCNICO DE LABORATORIO 3.626,60

ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS 3.626,60

RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES 3.626,60

RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO 3.626,60

ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS 3.626,60

RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO 3.626,60

GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO) 3.626,60

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 56

NIVEL PUESTO SNR (Capacitación)

TÉCNICO DE PROTECCIÓN 3.626,60

TECNICO SR 3.626,60

II OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL 3.329,00

OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC. 3.329,00

SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 3.329,00

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO 3.329,00

OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS 3.329,00

OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL 3.329,00

REVISOR DE LINEA DE CONTACTO 3.329,00

REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES 3.329,00

OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO 3.329,00

REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS 3.329,00

SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 3.329,00

REVISOR DE PROTECCIONES 3.329,00

OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS 3.329,00

OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ. 3.329,00

TECNICO 3.329,00

III OFICIAL DE COMUNICACIONES 2.910,40

OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO 2.910,40

OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC. 2.910,40

GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL) 2.910,40

OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO 2.910,40

OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO 2.910,40

OPERADOR DE SUBESTACIONES 2.910,40

SOLDADOR MÚLTIPLE 2.910,40

OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO 2.910,40

OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS 2.910,40

ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS 2.910,40

BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA 2.910,40

GUARDA UF 2.910,40

IV OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES 2.612,00

OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO 2.612,00

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO 2.612,00

GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO) 2.612,00

OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO 2.612,00

REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS 2.612,00

OFICIAL ELECTROMECÁNICO 2.612,00

OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 2.612,00

OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS 2.612,00

OFICIAL ELECTRÓNICO 2.612,00

OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO 2.612,00

PATRULLERO ZORRA MOTOR 2.612,00

NIVEL PUESTO SNR (Capacitación)

OPERADOR DE ESTACIÓN 2.612,00

BOLETERO FF.CC. URQUIZA 2.612,00

ADMINISTRATIVO JR 2.612,00

V REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS 2.468,00

OFICIAL ELECTRICISTA 2.468,00

OFICIAL MECÁNICO 2.468,00

CHOFER 2.468,00

OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS 2.468,00

AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS 2.468,00

AYUDANTE PATRULLERO 2.468,00

MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 2.468,00

OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO 2.468,00

VI GUARDABARRERAS 2.364,80

AUXILIAR DE ESTACIONES 2.364,80

AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 2.364,80

MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS 2.364,80

AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES 2.364,80

AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS 2.364,80

AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO 2.364,80

VII PEON GENERAL 2.200,00

OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS 2.200,00

AYUDANTE OFICIOS VARIOS 2.200,00

ANEXO II (Cláusula Tercera)

Sindicato Unión Ferroviaria

Línea Urquiza (Metrovias S.A.)

NIVEL SNR

D 0,00

C 5.500,00

B 5.100,00

A 4.800,00

PRIMERA 4.800,00

SEGUNDA 4.300,00

TERCERA 4.300,00

CUARTA 3.800,00

QUINTA 3.400,00

SEXTA 3.400,00

SEPTIMA 2.500,00

Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes

ANEXO III (Cláusula Cuarta)

Sindicato Unión Ferroviaria

CCT N° 1442 / 15 “E” - Vigencia desde 1/10/2016 hasta 31/12/2016

NIVEL PUESTO BASICO FALLA DE CAJA ADIC. VENT. PYS COMP. LEY 26341 VIÁTICO (1)

VIATICO ESPECIAL

(2)Adicional CT

D SUPERVISOR SR ESPECIALIDADO 0 0 0 0

C SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

SUPERVISOR DE VIAS 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

SUPERVISOR DE ESTACIONES 27.327,06 3.382,26 6.240,00 1.208,62 38.157,94

B SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA 24.933,55 3.098,85 6.240,00 1.208,62 35.481,02

OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES 24.933,55 3.098,85 6.240,00 1.208,62 35.481,02

A OPERADOR DE GPS 22.888,37 2.854,45 6.240,00 1.208,62 33.191,44

I OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

ENCARGADO DE CONSTRUCCION 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

TÉCNICO DE LABORATORIO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO) 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

TÉCNICO DE PROTECCIÓN 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

TECNICO SR 22.122,72 2.448,69 6.240,00 806,52 31.617,94

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 57

NIVEL PUESTO BASICO FALLA DE CAJA ADIC. VENT. PYS COMP. LEY 26341 VIÁTICO (1)

VIATICO ESPECIAL

(2)Adicional CT

II OPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC. 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

REVISOR DE LINEA DE CONTACTO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

REVISOR DE PROTECCIONES 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ. 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

TECNICO 20.306,90 2.296,94 6.240,00 806,52 29.650,36

III OFICIAL DE COMUNICACIONES 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC. 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL) 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OPERADOR DE SUBESTACIONES 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

SOLDADOR MÚLTIPLE 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS 17.753,02 2.019,31 6.240,00 313,82 26.326,15

BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA 17.753,02 1.422,66 627,12 2.019,31 6.240,00 - 28.062,10

GUARDA UF 17.753,02 2.019,31 6.240,00 806,52 26.818,85

IV OPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO) 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL ELECTROMECÁNICO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL ELECTRÓNICO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

PATRULLERO ZORRA MOTOR 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

OPERADOR DE ESTACIÓN 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

BOLETERO FF.CC. URQUIZA 15.933,74 1.422,66 627,12 1.856,47 6.240,00 24.079,98

ADMINISTRATIVO JR 15.933,74 1.857,21 6.240,00 24.030,95

V REVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

OFICIAL ELECTRICISTA 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

OFICIAL MECÁNICO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

CHOFER 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

AYUDANTE PATRULLERO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO 15.054,28 1.779,61 6.240,00 23.073,90

VI GUARDABARRERAS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

AUXILIAR DE ESTACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO 14,424,86 1.712,36 6.240,00 22.377,22

VII PEÓN GENERAL 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31

OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31

AYUDANTE OFICIOS VARIOS 13.419,52 1.615,79 6.240,00 21.275,31

Viático (1) $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Viático especial (2): nivel I y II $ 31,02 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.Viático especial (2): nivel III $ 12,07 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 31,02 por día efectivamente trabajado.Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio.Falla de caja: $ 1422,66 mensuales brutos.Adicional por venta de productos y servicios; $ 24,12 brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes.Adicional movimientos de coches y ejecución de cambios: $ 1176,06 mensuales brutos.Suplemento remuneratorio por licencias: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.Adicional Acta 05.08.09 $ 972,57 - mensuales brutos.

#F5163832F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 58#I5163830I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 200/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presencia de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente ésta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas de natu-raleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático General Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo, el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales mo-difica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo con-juntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.607/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1712607/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N°  3 de Relaciones del Trabajo, lo

hacen el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Interna-cionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernan-do COLLANTE, DNI N° 16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 y Jorge ROBLEDO, DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los tra-bajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de ca-pacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este ex-pediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abona-dos a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas esta-blecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que correspon-da a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PER-NOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáti-cos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Apor-te Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones econó-micas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el perso-nal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO I - CLAUSULA 2DA.

CAPACITACION

Categoría SNR

1er. Categ. G A 3.872,00

1er. Categ. G A + Falla 3.879,40

1er. Categ. G B 3.795,80

1er. Categ. G B + Falla 3.802,80

1er. Categ. G B + Plus OP 4.254,60

1er. Categ. G C 3.719,20

1er. Categ. G C + Falla 3.726,20

2da. Categ. G A 3.566,40

2da. Categ. G A + Falla 3.574,00

2da. Categ. G B 3.498,60

2da. Categ. G B + Falla 3.506,20

2da. Categ. G C 3.396,80

3ra. Categ. G A 3.255,40

3ra. Categ. G A + Falla 3.262,80

3ra. Categ. G B 3.204,60

4ta. Categ. G A 2.964,80

4ta. Categ. G B 2.914,00

4ta. Categ. G B + Falla 2.921,40

5ta. Categ. G A 2.795,20

5ta. Categ. G B 2.746,40

6ta. Categoría 2.674,00

6ta. Categoría + Falla 2.674,00

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 59

Categoría SNR

7ma.Categoría 2.603,40

8va. Categoría 2.308,20

8va. Categoría + Falla 2.315,60

Bol. 1/2 Jornada + Falla 1.467,80

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO II - CLAUSULA 3RA.

01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016

Categoría SNR

1er. Categ. G A 5.500,00

1er. Categ. G A + Falla 5.500,00

1er. Categ. G B 5.500,00

1er. Categ. G B + Falla 5.500,00

1er. Categ. G B + Plus OP 5.500,00

1er. Categ. G C 4.800,00

1er. Categ. G C + Falla 4.800,00

2da. Categ. G A 4.800,00

2da. Categ. G A + Falla 4.800,00

2da. Categ. G B 4.300,00

2da. Categ. G B + Falla 4.300,00

2da. Categ. G C 4.300,00

3ra. Categ. G A 4.000,00

3ra. Categ. G A + Falla 4.000,00

3ra. Categ. G B 4.000,00

4ta. Categ. G A 3.800,00

4ta. Categ. G B 3.800,00

4ta. Categ. G B + Falla 3.800,00

5ta. Categ. G A 3.400,00

5ta. Categ. G B 3.400,00

6ta. Categoría 3.400,00

6ta. Categoría + Falla 3.400,00

7ma.Categoría 3.400,00

8va. Categoría 3.400,00

8va. Categoría + Falla 3.400,00

Bol. 1/2 Jornada + Falla 2.500,00

Viático General/Diario $ 199,00Viático Pernoctada $ 798,00

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO III - CLAUSULA 4TA.

01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016

Categoría Básico Ley 26.341 Presentismo

Falla de Caja y

Plus por Operador

Dif. Falla de Caja A.A.

30/08/2012 (*)

Adic. A.A. 30/08/2012

(*)

1er. Categ. G A 23.619,20 2.525,50 605,34

1er. Categ. G A + Falla 23.664,34 2.525,50 605,34 743,86

1er. Categ. G B 23.154,38 2.479,82 605,34

1er. Categ. G B + Falla 23.197,08 2.479,82 605,34 743,86

1er. Categ. G B + Plus OP 25.953,06 2.479,82 605,34 1.229,44

1er. Categ. G C 22.687,12 2.434,17 605,34

1er. Categ. G C + Falla 22.729,82 2.434,17 605,34 743,86 677,62 609,21

2da. Categ. G A 21.755,04 2.388,50 605,34

2da. Categ. G A + Falla 21.801,40 2.388,50 605,34 743,86 677,62 609,21

2da. Categ. G B 21.341,46 2.342,91 605,34

2da. Categ. G B + Falla 21.387,82 2.342,91 605,34 743,86

2da. Categ. G C 20.720,48 2.251,64 605,34

3ra. Categ. G A 19.857,94 2.160,32 605,34

3ra. Categ. G A + Falla 19.903,08 2.160,32 605,34 743,86 677,62 609,21

3ra. Categ. G B 19.548,06 2.114,72 605,34

4ta. Categ. G A 18.085,28 1.932,21 605,34

4ta. Categ. G B 17.775,40 1.886,44 605,34

4ta. Categ. G B + Falla 17.820,54 1.886,44 605,34 743,86 677,62 609,21

5ta. Categ. G A 17.050,72 1.795,23 605,34

5ta. Categ. G B 16.753,04 1.751,71 605,34

6ta. Categoría 16.311,40 1.699,95 605,34

6ta. Categoría + Falla 16.311,40 1.699,95 605,34 743,86

7ma.Categoría 15.880,74 1.674,32 605,34

8va. Categoría 14.080,02 1.487,84 605,34

8va. Categoría + Falla 14.125,16 1.487,84 605,34 743,86 677,62 609,21

Bol. 1/2 Jornada + Falla 8.953,58 943,27 605,34 743,86 677,62 609,21

Viático general: $ 240,00 por día (Clausula 6ta.)Antigüedad: 1.5% sueldo básico por añoGuardería: Tope máximo 15 viáticos.(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012

#F5163830F#

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Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 60

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20019921396 ALES ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20029586641 SUCESION DE BONVILLANI ALBERTO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20034614785 FERAUDO ANSELMO ARTICULO 20 - INCISO A,20040674927 GROSSO RICARDO MARIO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20041666367 MACRI CARLOS NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20042636488 UEQUIN JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20043102037 SUCESION DE MONTERO ANTONIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20043228227 SUCESION DE DIAZ RAMON JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20043590368 VERZURA GUILLERMO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20043594894 HAZAKI HUGO ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20043690869 GARCIA HUGO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20043776178 CORDERO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20043805704 CAPUTO TOMAS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20043968654 ZOURNADJIAN PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20044066395 GUERRA GUILLERMO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K,20044067464 PAGE HECTOR RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20044092094 SOSA JORGE OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20044130875 GONZALEZ CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20044153263 SAVRANSKY RICARDO FELIX ARTICULO 20 - INCISO K,20044209676 PANZINI VICTOR MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20044308097 RAWE CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20044312876 ACERBO ENRIQUE NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20044352258 AMADEO ALEJANDRO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20044435927 BRUNO MARIO FELIX ARTICULO 20 - INCISO K,20045146872 PITACCO VIRGILIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20045200958 MONZON SOSA IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20045251153 RIVERO FERNANDO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20045316158 BOMPADRE HECTOR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20045335675 GUERRIERE EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20045440959 BERCOVICH SANTIAGO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20045561373 GONZALEZ OSVALDO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20045576354 RECALDE SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20045577113 CORTESI OSVALDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20045580998 CASALINS ARMANDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20045855768 SANSO GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20045944752 SAJAROFF PEDRO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20046191677 FLORES DOMINGO VLADIMIR ARTICULO 20 - INCISO A,20046401116 PALERMO JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20046409915 MONTES VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20046804628 SUCESION DE BARBIERI ROBERTO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20047046948 ALONSO GUILLERMO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20048926496 FILIPPINI CARLOS JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20049037873 PIERRI ALBERTO LIONEL ARTICULO 20 - INCISO K,20049227435 KLOCEK CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20049294205 VITALE SERGIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,20049630302 GARCIA JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20049695447 TUCCI ROBERTO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20049914254 LAUREL RICARDO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20050741916 ESPINOSA EXEQUIEL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20050816525 ISGUT HORACIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20050839517 JUAN ISMAEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20051616511 RONDO ALDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20051897863 TUFRO HORACIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20052210691 PEREIRA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20052511004 GUZMAN JULIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20052577382 MARCEL ALBERTO ELEODORO ARTICULO 20 - INCISO A,20052687668 MOLINA JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20052747555 LENTINI NESTOR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20053313656 FERREIRA ANGEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,20053321799 MAURICIO JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20053326057 GOMEZ ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20053345663 GABILAN CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20053375740 GARAGUSO OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20053612475 FRANCOIS NELSON OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20053793194 GODOY JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20053981020 DECIMA IGNACIO REIMUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20053992626 EIDENSON MARIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20054048417 VELAZQUEZ HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20054059028 PARRELLA JORGE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20054067195 FERRERO JOSE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20054109912 CAPUCCINELLI RUBEN ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,20054346124 OLIVIERI ACOSTA JORGE PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20054373083 PERUILH DANTE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20054615214 GONZALEZ ANDRES ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20054730307 LAFFAILLE HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20054876085 ROUSSEU SALET PEDRO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20054896825 ABBATE HUGO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20055177024 MONTOYA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20058214303 BRUNO EDUARDO BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO A,20058821900 SOSA PEDRO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20058862119 BITTI HECTOR JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20059140265 OTEGUI JUAN CARLOS CONRADO ARTICULO 20 - INCISO A,20060379506 CHACRA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20060432113 BERARDO ALDO LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A,20060533548 MANGIONE ESTEBAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20060541346 FORTE JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20060565598 FERGUSON JORGE EDUARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20060580902 GARCIA JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20060581119 VULYCHER NORBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20060792322 CASENAVE PEDRO ISABELINO ARTICULO 20 - INCISO A,20060994960 PETENATTI ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20061132725 GIOSSO REYES ARTICULO 20 - INCISO K,20061215116 PAVIOTTI ROBERTO AMBROSIO SAN ARTICULO 20 - INCISO A,20061356445 VENERI OSCAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20061388193 SUCESION DE GARIN DARIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20061444247 PETRIELLA GENARO ARTICULO 20 - INCISO A,20061496611 RODRIGUEZ RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20061512129 RIVADENEIRA ALFREDO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20061522094 BURCAIZEA JORGE ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,20061761935 LOPEZ OVIDIO COSTANCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20061772295 GIANNICO DEOLINDO ARTICULO 20 - INCISO A,20061855603 CONIGLIO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 1

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20062235560 NAGEL OVIDIO RENE ARTICULO 20 - INCISO A,20062485990 BARZAGHI ALCIDES MARCOS ARTICULO 20 - INCISO K,20062554402 LOPEZ DANIEL NICOLAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20062869845 RAMELLO MARCELO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20062889056 BARTOLELLI WALTER ELIGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20062930595 MINETTI BENITO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20062933705 MAGARIO SERGIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20062954052 GARNERO RAUL DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20063047253 BASALDELLA ALCIDES LUIS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20063470164 MUCHIUTTI ROBERTO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20064288254 GRIOTTI JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20064457269 BOCCARDI JOSE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20065301971 PERON RICARDO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20065323665 ARCE RICARDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20065505178 BARBERO OSCAR SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20065506492 GERBAUDO HECTOR MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20065543320 FEO ERNESTO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20066009816 DOMINGUEZ JOSE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20066072755 MOLLO EDUARDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K,20066204430 SUCESION DE CARRARO ORESTE ARTICULO 20 - INCISO A,20066313663 CROATTO FERMIN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20066339778 BUSSO OSCAR JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20066385389 CERIONI OCLIVE MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20066464300 BOSSA OSVALDO FELIPE ARTICULO 20 - INCISO A,20066536956 VIGLIONE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20066567282 MODOLO HECTOR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20067152256 MERCADO VICTOR EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20067690533 GOMEZ CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20068136750 FERNANDEZ NOLBERTO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20069075739 GONZALEZ MIRI LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20069141367 ARIAS RUBEN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20070667844 KAPLAN GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20072617674 TORANZOS RENE BENITO ARTICULO 20 - INCISO A,20072933746 SCHAECHTEL EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20073397325 SUCESION DE MARTINEZ JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20073559694 PITCOVSKY HUGO ARTICULO 20 - INCISO K,20073714673 ESPELUSE RODOLFO BELTRAN ARTICULO 20 - INCISO A,20073740062 STORNI GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20073749094 LABAT GUILLERMO J M ARTICULO 20 - INCISO A,20075722665 GIAMBARTOLOMEI RODOLFO RAUL ARTICULO 20 - INCISO C,20075792035 BUÑOL LUIS RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20075861908 BRES PEREYRA VICTOR CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20075910453 COHEN ALBERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20075919876 BEGHER CARLOS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K,20075951788 GOLDARACENA FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20076036765 BEKINSCHTEIN JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20076106151 DEL HOYO CARLOS VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20076338567 COLMAN NESTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20076370282 BALBIN CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20076416096 ORLANDO ENRIQUE HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20076427810 PZELLINSKY HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20076563587 DEVEAUX HECTOR MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20076685224 ALBERTI ALDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20076716987 MARCELLO MIGUEL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20076838853 JURI ROBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20076842036 RIZZO DANIEL JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20076949744 ARMAS EDUARDO ROMULO ARTICULO 20 - INCISO A,20077165038 VILA JUAN BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO K,20077252003 CREICHMON HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20077362674 ROSSI CARLOS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20077469711 SALLES RAUL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20077637045 DI DIEGO ROBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20077821504 MACIAS OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20077824619 MOLINA EDUARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20077899457 GARBUGLIA HUGO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20078027089 LIZARRALDE JOSE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20078217058 DE PABLO HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20078219050 ALVAREZ RICARDO GIL ARTICULO 20 - INCISO A,20078276666 PARCERO JAIME SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20078349876 ROLON CARLOS ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,20078489414 SELIGRA HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20078502453 ELLERO DOMINGO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20078574497 TOMASELLA FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20078694662 FERNANDEZ OMAR ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20078796392 FABBRO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20078870576 TELLO HORACIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20078888351 WATERS JUAN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20078906503 FANELLI RICARDO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20079389812 SERRA ALBERTO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20079422755 AGUERO FRANCISCO ALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20079479749 BORDAS CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20079487946 MERINO JORGE CARLOS RAMON ARTICULO 20 - INCISO K,20079728277 VASQUEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20079852881 RICHARDSON CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20079938611 TOLEDO CARLOS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20079957586 BUSTAMANTE HORACIO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20080004428 GONDOLO JOSE ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20080103477 ZENAROLA EDGAR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20080630213 CASTELLANO CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20080699590 CASTRILLI ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20080897503 QUIROGA ALFREDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20080990716 DOMINGUEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20081045128 AMESTOY CARLOS ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20081157716 MOBILIA JOSE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20081183105 LUCHETTI MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20081890340 LOPEZ DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20082028227 NAVARRO PEDRO CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO K,20082090283 MAGLIOCCO ANGEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20082161628 AGUDIAK ALBERTO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20082185284 BARRIONUEVO ANDRES AVELINO ARTICULO 20 - INCISO K,20082362801 HERNANDEZ DANIEL ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20082495518 TREJO INIGUEZ JAIME DOROTEO ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 2

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20082602020 CORDONE DANIEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20082664832 MEDOLLA ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20082687034 BLUM JORGE ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20082712500 GUAGLIARDI LEOPOLDO ARTICULO 20 - INCISO A,20082745042 POMBAR HUGO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20082798766 MICHELOZZI EMILIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,20082918036 DASSIE RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20082983601 MOÑIN OSVALDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20083141841 OLAGARAY JUAN PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A,20083203928 ASPITARTE RUBEN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20083537850 FEDUN JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20083712873 DIMURO HECTOR ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20083721066 TORRES VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO K,20083741709 BALESTRO JORGE ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20083833646 ORINGO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20083931052 GEREZ HUGO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20083934957 SAUAN MANUEL MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20083938715 GONZALEZ CARLOS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20084030709 TYLKA RICARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20084060780 ACEVEDO RICARDO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20084320995 ALONSO RICARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20084439372 COLUMBRAN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,20084455130 MORDINI ENRIQUE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20084533220 BIANCO ALBERTO ALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20084546837 BRIGNONE JUAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,

20084697665 DARUICH JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20084811484 PEREZ MIGUEL RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20084846156 METHOL ROBERTO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20084874834 MIGUENS LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20084912582 NUÑEZ GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20085028007 GARIBOTTI ALFREDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20085113535 ISACOVICH CARLOS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20085188519 JOSCOVICH CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20085307127 FERREIRA JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20085574060 MORETTI RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20085926056 LABRIOLA PASCUAL RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20085945824 GALLEGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20085981588 ESTEVEZ JORGE SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO K,20085986105 POMBA CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20086154030 CHALCOVICH HECTOR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20086171628 MARAVENTANO JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20086346657 VOLTURO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20100422604 FERRI ROBERTO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20100471478 CICHOCKI ENRIQUE ANTONIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20100500044 VIANI HUGO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20100549256 GARCIA AJA DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20100618797 AYMAR GERARDO REMO ARTICULO 20 - INCISO A,20100667852 CABANELLAS EDUARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20100875935 BUSOLIN ITALO BRUNO ARTICULO 20 - INCISO K,20101004296 GRIGERA JOSE EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20101071341 FILIPPO DANIEL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20101104630 MARZAGALLI CESAR VICENTE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20101699723 LLASEN JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20101743579 MARTINEZ TABORDA JULIO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20102019599 LIFSZYC DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20102019858 CASTRILLI GERARDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20102024622 DUEÑAZ VICTOR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20102035543 HERSCOVICI PEDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20102041330 VILLASEÑOR JORGE RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20102079257 SUCESION DE ARANEA JUAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO K,20102409729 SALABERRIA OSVALDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20102658842 FUENTES MARIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20102730306 PETRICCA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20102899432 PANNUNZIO JUAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20102942036 PECORA FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K,20103139768 CELOTTI RICARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20103197660 COLLI ROBERTO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20103240744 DIZ CARLOS FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20103297517 BANFI ANGEL AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20103421323 ANGUITA EDUARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20103877122 SCHENONE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20104112073 CLADERA JOSE SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K,20104202412 CESANA CAYETANO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20104241930 DEL RIO SERGIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20104271392 ROSENZVAIG CARLOS LEON ARTICULO 20 - INCISO A,20104338659 PEZZIA MARIO ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO A,20104473416 ROCCA RICARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20104582533 CHIQUETTE NESTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20104605835 RASO LUIS ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20104776761 LESPADE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20104790454 GOFMAN DANIEL JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20104797114 STEFANATTO EDGARDO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20104921435 SAN MIGUEL ROBERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20104963472 POZZO OSCAR DANTE AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20105116951 BERNABEI OSCAR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20105240482 CANONIGO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20105306653 LUJAN ROBERTO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20105359382 VICENTE HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20105420251 BRINGAS VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO K,20105420383 MUÑOZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20105423374 DI RIENZO JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20105473525 FAGIN JOSE ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,20105491116 GENTILI GUIDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20105507683 LOPEZ SEVERO ARTICULO 20 - INCISO A,20105607475 ZORZON CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20105808535 GOYRET EDUARDO LUCIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20105865032 CASSANO RUBEN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20105910992 GUTIERREZ ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,20105949163 DABAT HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20106657085 AGUIRRE JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20106900907 ZAPARART CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 3

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20106950165 ZAVATTI DANIEL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20107033077 ALVAREZ HECTOR FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20107097946 CARRIZO ROBERTO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20108014602 MATAS CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20108094169 GUASTAVINO CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20108118726 SERENA EDUARDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20108186128 MORINELLI TOMAS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20108604485 ACOSTA ROBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20108623951 SERRAO ENRIQUE FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20108830922 SUCESION DE COLANTONIO EDMUNDO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20109145050 RAGO JOSE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20109234398 ANSELMI GUSTAVO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20109393127 ESPADA ERNESTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20109778495 LAMORTE JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20109830985 BURGOS OMAR CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20109871681 MILO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20109920437 LHANDE ENRIQUE ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20109998282 VICTORIA MANUEL RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20110703202 CONSTANTIN CLAUDIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20110848855 RODRIGO CARLOS DIONICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20110993022 MASSETTI ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20111229113 LABEL MARCELO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20111380113 CICCIOLI ROBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20111543578 LIBERMAN HUGO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20111712736 ALTAMIRANO VICTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20111836052 UNZUE HECTOR LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20111889687 KUSAKY RUBEN HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20111894419 SERRA LUCIANO ANTONIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20111953245 BERANEK CARLOS RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20112034588 MARTIN JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20112072153 TORRAMORELL RAMON ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20112936565 GARCIA VILA SERGIO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20112993097 HERRERA JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20113055597 ROJAS JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20113061090 DAVICINO MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20113143003 RABBIONE RICARDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20113208814 GUSIS SIMON EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20113605058 MAURO CARLOS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20113638320 SAVIGNANO ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A,20113677725 GARCIA RAMIS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20113678152 BASUALDO MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20113701146 DOTTO JORGE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20113717832 LARA ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20113777592 COLOMBA ABEL RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20113965291 GAY RODOLFO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20114016455 ALVAREZ GUILLERMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20114156753 VARELA RAUL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20114196852 OROZ PEDRO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20114242900 ESKINAZI MAURICIO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20114243354 LOCANE GUILLERMO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20114583295 RINALDI ALDO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20114591212 BORDON LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20114717712 LIMBATO JULIO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20114916480 SOTELO SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A,20114940640 POTAVES CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20114996417 NARDI ENRIQUE ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20115097971 BALLESTER OSCAR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20115111796 STANCATO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20115178351 PRATOLA ALBERTO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20115538331 CITRONI MARIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20115694708 PASSARELLI DANIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20115711203 LORENZO RICARDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20115918665 RODRIGUEZ SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO K,20116062411 NEGRO UBALDO ROQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20116074061 GONZALEZ EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20116256747 LARIA ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20116397634 SANTA CRUZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20116477409 GARCIA EMILIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20116525713 MONTIEL HORACIO OSMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20116544076 MONTIEL EDUARDO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20116652537 SALATINO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20116669839 RODRIGUEZ HORACIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20116710529 ANTIPANI JOSE RUDECINDO ARTICULO 20 - INCISO A,20116937698 AVERSA JULIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20117212123 MILONE ANTONIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20117213006 FALERO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20117379966 GIACOMANTONE JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20117417531 SUCESION DE SERI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20117430503 POMPHILE JULIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20117462480 DALLEGRE HUGO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20117635865 MENDOZA ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20117709109 MATASSA DOMINGO FIDEL ARTICULO 20 - INCISO A,20118020538 FRIAS RAUL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20118023766 CIORDIA ALEJANDRO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20118186908 SCARAMUCCIA LUIS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20118252560 PICCINI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20118408129 IMAZ MARIO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20118587708 TOLOZA ABRAHAM OCTAVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20118656211 MORENO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20118765347 CAPUTO DANIEL MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20118832761 CARRILLO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20119110794 CARULLA FELIX ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20119277257 SOLERA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20119317720 CORDONE ALDO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20119493731 ROSSI PEDRO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20119554129 NOUGUES FELIPE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20119644616 ORELLANO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20119750645 ALTAMIRA GUILLERMO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20119875855 CRUBELLATI EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20119880158 SCHWARTZMAN EDGARDO RAIMUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20120128060 PIEGAIA FRANCISCO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20120188586 COHEN JOSE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 4

Page 65: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y

"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20120234383 BRUSOTTI DANIEL ALDO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20120292286 SANTANA NORBERTO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20120458834 GONZALEZ BONORINO EDUARDO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20120465792 RUBINSTEIN ADOLFO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20120467000 ESCARRA PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20120847369 CALABRESE DANIEL EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20120872711 MENDEZ HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20120931440 GARCIA CONRADO ARTICULO 20 - INCISO K,20120980301 PUERTA FRANCISCO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20121035767 FRIEDRICH REINALDINO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20121302714 FERRI ALDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20121503531 SARCIAT CARLOS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20121775655 CLARK CESAR RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20121813042 LORENZON JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20121866081 ALMARAZ ERMINIO ARTICULO 20 - INCISO A,20122227422 MARTINEZ PABLO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20122231845 RODRIGUEZ RAUL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20122281184 MARCELLO EDUARDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20122760457 RIDELNIK ADRIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20123019920 KOTEK CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20123096011 GODOY SERGIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20123096917 LIBERATORE JESUS DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20123173490 VALENCIAGA PEDRO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20123179383 TORRETTA MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20123348754 OCAMPO GUSTAVO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20123719264 MATTICOLI JOSE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20123824130 MECCHIA ALBERTO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20123954867 PRADO ARSENIO ARTICULO 20 - INCISO K,20123973497 TEVES MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20124003483 OZORES CLAUDIO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20124185409 SERRAINO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20124201080 COCCONI RUBEN OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20124675600 GAYOL OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20124741131 ALONSO GUILLERMO EFREN ARTICULO 20 - INCISO A,20124896372 WIEDERHOLD CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20124987424 CHALCOFF RUBEN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20125092188 LAGARES OSVALDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20125235256 FERREYRA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20125437347 OLMEDA MARCELO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20125587314 LESCANO MARIO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20125749748 CAPUTO VICTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20125816704 BONAFFINO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20125879110 PEREZ GUSTAVO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20126017376 BERNARDELLI CLAUDIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20126136464 SPATARO JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20126540001 RINAUDO HORACIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20126570679 RODRIGUEZ ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20126776021 LAMAS JOSE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K,20126869267 SANTA CRUZ LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A,20126924489 CANESE CARLOS GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20126936762 FLORES BERNARDO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20127076503 HANLON GUSTAVO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20127177040 SZAPIRO LEONARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20127365491 LUCERO JUAN DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO K,20127401560 SORIANO ANTONIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20127403652 FLOCCO RICARDO ENZO ARTICULO 20 - INCISO K,20127454656 RAVALLI JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20127503231 CHISTIK JUAN JOSE FELIX ARTICULO 20 - INCISO A,20127627887 FRAGUEIRO CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20127852147 TURCHET CEFERINO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20127954411 PARON CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20127987867 BARCIA HORACIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20128048740 SLUTZKY RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20128133640 CADEZ CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20128627015 CAPPELLONI HUGO NESTOR ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20128980831 MENEGUZZI MIGUEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20129005484 GORDILLO LUIS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20129022834 SAIBENE GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20129106892 ROSSO HORACIO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20129444119 SAUAN GUILLERMO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20129865009 OLIVIERI RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20130036083 GOITEA LUIS RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20130062009 BRUNETTI EDUARDO PABLO ARTICULO 20 - INCISO K,20130298339 CORTES HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20130544291 ALVAREZ CESAR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20130786260 VAZQUEZ PEDRO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20130804862 KATZ ALBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20131070900 FERNANDEZ BORDAS MIGUEL MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20131164263 GODEAS ALBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20131165553 MIDAUAR JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20131321377 BALDINO EDUARDO MARIA MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20131332336 SANTILLAN ANTONIO EGIDIO ARTICULO 20 - INCISO A,20131540923 BASTOS JORGE LUIS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20131544376 ARGUELLO NERIO PAULINO ARTICULO 20 - INCISO A,20131736178 DUBOIS NESTOR OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20131755873 ANAUT JORGE BENICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20131901527 REGENHARDT RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20132089508 TOUZON NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20132222712 MAUGERI ALFREDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20132225991 RODRIGUEZ RUBEN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20132474703 EITO EDUARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20132683531 MAGNAGO MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20132926078 SANCHEZ JOSE MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20133040383 KALER MARIO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K,20133231545 BEDACARRATX FELIX MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20133294725 MARQUEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20133337807 EGGEL EDGARDO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K,20133421298 BASTERRECHEA LUIS OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20133476033 VIDAL MANUEL VIDAL ARTICULO 20 - INCISO A,20133846094 BONFIGLI MARIO ALBERTO ROMERO ARTICULO 20 - INCISO A,20133848984 ISOARDI RUBEN ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO A,20133954679 DE LA ROSA DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 5

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20133964771 GARRO ALBERTO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20134112728 AMUCHASTEGUI DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20134175479 TAIN JAVIER ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20134200694 GATTI OSVALDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20134493195 FELLO OSVALDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20134552515 LUSSENHOFF RUBEN FIDEL ARTICULO 20 - INCISO A,20134673231 LARREGOLA JESUS JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20134709724 AREVALO ROBERTO MARCIAL ARTICULO 20 - INCISO A,20135169707 CENDRA CLAUDIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20135225755 MATERA CLAUDIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20135473279 EXQUITINO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20135835677 GOMEZ ALEJANDRO LEONIDAS ARTICULO 20 - INCISO A,20136106083 GOMEZ DANIEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20136113896 GOMEZ JUAN FELICIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20136208285 ARANDA JOSE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20136317785 CHAVES MARIO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20136489934 ALMIRON NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20136813952 RENNELLA AGUSTIN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20136831268 PATIÑO ARTURO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20136913205 MUÑOZ JORGE RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20137318424 DEAMBROSSIO VICTOR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20137339596 WILLIAMS EDUARDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20137359694 NOVARO HUEYO MARIO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20137366607 SFORZA REYNOSO CESAR FERNANDO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20137501954 DEL COLLADO HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20137542995 VILAPLANA CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20137624916 BARBAGLIA DANIEL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20137825954 VARESE LUIS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20138014941 ZUCCALA RUBEN VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20138141846 GUEVARA RAUL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20138249221 FLORES NESTOR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20138389430 ALLENDE FURIASSE OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20138584780 CARENA MARIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20138704395 ROMERO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A,20138731996 MOINE JORGE ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,20138817645 FEINSILBER ALEJANDRO JAIME ARTICULO 20 - INCISO A,20138864694 CORTEZ FABREGAS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,20139091885 SCHARAGRODSKY GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20139150148 MASSAFRA FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20139158734 GALETTO FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20139243235 SOTELO HUGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20139374267 LORIDO FRANCISCO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20139670176 RODRIGUEZ SERGIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20139959540 CORMACK EDUARDO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20140189899 DEPARIS ANGEL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20140231828 LUDI DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20140276163 FINZI ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20140496783 SALOMON CARLOS CARIN ARTICULO 20 - INCISO A,20140828883 SANABRIA RUBEN MAURO ARTICULO 20 - INCISO A,20140912167 MIY LUIS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20140953491 DAMORE RUBEN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20141001141 OLIVA RUBEN HIGINIO ARTICULO 20 - INCISO A,20141204913 ERLITZ ALEJANDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20141420896 STRIANESE ANTONIO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20141509749 DE ALMEIDA ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20141759990 ALMONACID MARIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20141886291 DEMATTEI CARLOS ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20141950755 ENRIQUEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20142019214 DE LOS SANTOS CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20142041392 ROSSI HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20142043905 OLIVERI NESTOR VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20142075203 ORDOÑEZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20142227836 POSTIGLIONE CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20142351553 PEÑALBA ALBERTO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20142403359 TORRES CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20142554667 FAUSCIANA DANIEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20142594898 GIUNTI MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20142808499 GIGENA ALEJANDRO LEOPOLDO ARTICULO 20 - INCISO K,20143112382 GERMINO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20143248209 CAMPS JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20143381405 BLANDA SERGIO ANTONIO E ARTICULO 20 - INCISO A,20143635822 RIPOLI NESTOR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20143845215 GONZALEZ ADRIAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20143924905 FONDEVILA PABLO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20143962270 LERA RENE NORMANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20144001037 PROPATO RUBEN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20144223986 CORDERO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,20144401736 PINILLOS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20144407815 LIBERTON OSCAR HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20144457065 CULEBRAS CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20144557914 KELMANOVICH WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20144628870 MEMOLLI MARIANO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20145458693 CAPRA OSVALDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20145565244 SIMIL EFRAIN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20145631360 YUDCHAK ADOLFO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20145819246 ECHEVARRIA HECTOR PRIMITIVO ARTICULO 20 - INCISO K,20145973830 EXPOSITO CLAUDIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20145977798 RATTAZZI CARLOS FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20146177892 MOSSO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20146627979 LORENZO JOSE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20146723587 MIRANDA HUGO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20146741054 LUQUE JAVIER DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20146797106 ARCIDIACONO MARCELO WALTER LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20146800131 SURIJON ELIAS DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20147765143 RIZZO MATIAS PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO K,20147799498 BARROSO ADOLFO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20147812435 CRISAFULLI FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20147969725 FILIPO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20148133671 VISINTIN ALBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20148204447 ESCALADA MARCELO BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20148351830 ALVAREZ RICARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20148487481 RAMBO ANDRES ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 6

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20148518190 FERRER PALACIO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20148541532 BLANCO ADRIAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20148557420 HEREDIA FRANCISCO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20148567191 LAPIER OSCAR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20148661821 GOMEZ GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20148740381 GIRON MARCELO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20148823406 HERRERA DANIEL ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20148826545 URBANEJA JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20148849243 DRAGO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20148922854 SENESTRARI RAFAEL FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20149078399 ROGER CARLOS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20149091654 MENDAÑA NESTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20149140353 GANDINI GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20149279661 FAERMAN CESAR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20149299956 AGUER RUBEN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20149347993 JOSSET SERGIO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20149367277 CARABALLO DARDO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20149466739 HOPE RICARDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20149524054 STEINBERG MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20149534254 PAVETTO RUBEN HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20149577077 MARTIN JORGE ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20149774751 CASTILLO CRISTOBAL FIDENCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20149824112 PANICH SERGIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20149882538 PERNICE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20149902296 LUCERO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20151086544 FABREGA ENRIQUE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20160779072 SOMOZA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20160901560 VAZQUEZ FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20161020142 RUSCHANOFF HUGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20161095002 SABATINI RUBEN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20161165183 JOVE MARIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20161191990 MEDRANO RICARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20161259358 CORONEL MARIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20161463915 RUIZ MANUEL JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20161516083 MAROTE EDGARDO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20161559033 BARSCE CLAUDIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20161602982 FUGGINI LUIS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20161613739 LOPEZ FRESCO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20161663418 SACKS SERGIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20161781232 KERZ GUILLERMO IGNACIO V ARTICULO 20 - INCISO K,20162251539 DE SOUSA FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20162255801 ARNAUDO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20162258827 SALAS ENRIQUE PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20162426878 SABA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20162450183 MONTAGNA GABRIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20162452658 GARCIA GUSTAVO CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20162629280 ASENCIO RIQUELME ANGEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20162714369 GENTA ALBERTO LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20162748662 MELICA SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20162769600 MOSSO CARLOS SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20162773799 SALTO JUAN SANTOS ARTICULO 20 - INCISO A,20162806883 RUIZ MARIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20162808266 GUELER EDGARDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20163022266 RAMOS JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20163262852 IBAZETA RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20163424917 MALARA MARCELO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20163458447 BOLATTI AMADO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20163654955 DE HARO FRANCISCO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20163879140 MENDOZA SERGIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20164274722 GORELIK LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20164527884 LOPEZ EDUARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20164531024 GUARDINI DANIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20164564038 MARQUETTI WALTER HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20164565921 RODRIGUEZ CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20164651836 CONRERO SERGIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20164658199 REIGERT CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20164786715 MATOS CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20164973078 RATIER CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20165052812 GIUSTI NESTOR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20165217099 MANTELLI LUIS CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20165572263 FERNANDEZ JORGE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20165607334 SALLENT DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20165839049 RODRIGUEZ ARRIOLA PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20165868197 BERTAINA JUAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20166111332 CEDERMA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20166137404 GROSSO FERNANDO FABIO ARTICULO 20 - INCISO A,20166299951 RODRIGUEZ JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20166727694 CARAFFA EDGARDO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20166729794 IRAOLA CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20167236201 SORRENTINO CLAUDIO CAYETANO ARTICULO 20 - INCISO A,20167431039 WUNDERLIN GUSTAVO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20167474226 MEDINA LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,20167559981 MONTI GABRIEL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20167619097 GONZALEZ MARIANO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20167633111 MORRONE PEDRO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20167651861 MEJUTO CARLOS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20168057009 MAESTU FERNANDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20168110821 QUINTAS ADRIAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20168194030 GENINI EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20168599057 GRISMEYER JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20168651415 FEMENIA NOGUERA PEDRO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20168921633 ALBERTENGO RICARDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20169081906 BERTONA GABRIEL CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO K,20169124117 ZANELLA KOHLI GASTON CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20169294756 SALCEDO JORGE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20169381357 SCHIAPPAPIETRA PABLO LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20169592358 LEDANTES HUGO EDGARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20169768227 SANDULLO FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20169984353 ZAMORA JAVIER ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20170063296 VERDECCHIA CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20170074492 DE BIASE RUBEN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20170099398 GUERRERO GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 7

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20170124503 CONFORTI HECTOR DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20170236573 PERALTA ALBERTO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20170351968 BIELLE IGNACIO HILARION ARTICULO 20 - INCISO A,20170669356 ROLDAN MARCELO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20170678460 GADANO MARTIN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20170693346 CORTEZ OSCAR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20170807112 TAPIA CARLOS OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20170832532 MORON EDUARDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20171070520 FERNANDEZ PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20171108250 USLENGHI ENRIQUE LUCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20171267685 ESTALELLA SERGIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20171299412 CANEO DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20171461430 RUIZ ENRIQUE ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20172004408 JARAST CARLOS DAVID REINALD ARTICULO 20 - INCISO A,20172143939 BUCHIN SERGIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20172196722 ESPOSITO ADOLFO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20172222944 CARNEVALE PIEDRA BUE GUSTAVO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20172278001 MULDOWNEY GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20172287531 PIAZZA CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20172289917 GREGORINI EDUARDO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20172344829 FERNANDEZ NESTOR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20172559485 HASSAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20172561900 SALAMEN ALBERTO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20172787364 PACHECO FERNANDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20172902341 MENSI LUIS FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20172937099 CAMINITI FABIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20172964452 BARRACO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20173099135 SAPORITTIS ANIBAL PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20173186356 STRIZIC RUBEN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20173243473 VAN DE CASTEELE AUGUSTO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20173263725 LOPEZ ANTONIO SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO K,20173402059 DE PAOLA CARLOS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20173474467 SPACIUK CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20173477172 RODRIGUEZ DANIEL AMANCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20173545305 AVILES MOISES ARTICULO 20 - INCISO K,20173618264 SAPA MARIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20173629193 CALAROTA MARINO LEONARDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20173764805 ALVAREZ RICARDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20173864109 CARRIZO AZCOITIA HUMBERTO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20174096628 LOPEZ JUAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20174218669 GIULIANI LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20174359092 LIPINA FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20174431958 PEREZ OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20174501905 NATALE CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20174535052 TORRES VICTOR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20174623822 MEZZELANI GUSTAVO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A,20174649317 SUAREZ CARLOS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20174833029 VAGLIENTI MARCELO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20174869996 RAIMONDO PABLO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20174894850 CALLEGARI JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20174928097 MANZUR FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20175132547 IMPERIALI ENRIQUE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20175257048 FABREGAT JORGE ROMULO ARTICULO 20 - INCISO A,20175441876 CROIZET DOMINGO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20175453599 LAGIGLIA NALDO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20175743910 MIRANDA ERNESTO ANSELMO ARTICULO 20 - INCISO A,20175773976 MOSQUERA JAVIER EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20175910906 RIVARA LEONARDO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20176133326 ARAOZ DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,20176251019 MENDIONDE MARCELO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20176363437 CASTEJON OSVALDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20176593424 MARTORELLO ARIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20176690101 VALLE WALTER FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20176812630 PUCHETA CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20176831988 GUTIERREZ MARIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20176988658 MOYANO MARCELO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20177364755 DI FRANGIA GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20177416860 SOSA NESTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20177510565 MESSINA JUAN CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20177563707 SALINI CARLOS ARCADIO ARTICULO 20 - INCISO A,20177669610 MARQUINEZ FERNANDO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20177673529 MARTINEZ SOLER FRANCISCO RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A,20177730514 MUNUCE HERNAN GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20177859185 CHARIANO JOSE ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20177872173 DENTE CARLOS RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20178143736 WYSZENGRAD CHRISTIAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20178365453 DIAZ ALBERDI ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20178488849 LOSADA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20178638360 ANDRIONI RUBEN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20178761839 TAJES JULIAN DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20178828887 PERETTO RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20178900073 FERNANDEZ JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20179369541 MORESCHI AQUINO RENE ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A,20179421209 JOBAD ALEJANDRO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20179429633 CAMPETELLA PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20179436338 GAUNA EDUARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20179458242 MARTINEZ GUSTAVO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20179630347 GRECA ENRIQUE LUIS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20179794463 MARTIN MARCELO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20180049968 CODARO ARIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20180057340 SCARAVAGLIONE GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20180073958 MATTEUCCI JUAN NICANOR ARTICULO 20 - INCISO A,20180140450 BEDOYA LUCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20180495348 PINTUS ALEJANDRO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20180496905 PRAINO EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20180560778 HAIDAR CARLOS DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20180692399 DEHAN PASCUAL JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20180836110 JULIAN GUSTAVO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20180836277 ZIRULNIK ESTEBAN RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20181180170 FERNANDEZ DOMINGUEZ MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20181386437 SHLAIN EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20181397315 DORZI FABIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 8

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20181414112 BUSTAMANTE CLAUDIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20181613581 GARCIA MARIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20181706318 RODRIGUEZ GUILLERMO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20181820994 NAGORE PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20181833336 BOTTA MARCELO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20182108694 MENTA ROBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20182259560 RATTI EDUARDO RAMIRO FLAVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20182296067 CARRIZO RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20182374777 PADIN FERNANDO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20182633144 LANGONE MARCELO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K,20182774376 OSRE JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20182805883 RIVERO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20182879399 MARTIN PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20183032535 VAL JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20183034090 COHEN SIMON MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20183190807 MERKIER MARCELO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20183356268 MOREL ALEJANDRO CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO A,20183639782 FOSCHINI JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20183943058 HUERGO EZEQUIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20184033446 FERRETTI RAUL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20184129923 LOPEZ ERIC SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A,20184321581 MAYDA JULIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20184486904 BRENTA PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20184526442 TURINA RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20184652707 CENDOYA PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20184672899 AMASINO ENRIQUE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20184960401 PANTONI ANDRES OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20184960525 FUNES DARIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20184997720 MERCURI SERGIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20185020976 CARBALLIDO GERMAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20185127967 TONEATTI FABIAN VICTORIO ARTICULO 20 - INCISO A,20185355749 WALKER JOSE FLORENTINO ARTICULO 20 - INCISO A,20185493408 RICO HECTOR JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20185547842 ALVAREZ ALEJANDRO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20185570429 IGNATJEFF ENRIQUE JOHN WOLF ARTICULO 20 - INCISO A,20185913180 DIAZ CARLOS ERNESTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20186070608 GUERRERO EUGENIO DIONISIO ARTICULO 20 - INCISO A,20186802536 RODRIGUEZ VILCHEZ ROGELIO ESTUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20187908613 NORRIS DILLON MATIAS GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20188029397 MALATESTA ALBANO JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20188160620 DIAZ BARDALES RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20188325255 AMAYA CABELLOS MIGUEL ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A,20188369961 TERRAZA IVAR ARTICULO 20 - INCISO K,20188576010 SALDAÑA PADILLA JORGE ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20188974504 INACIO TREACHI OSCAR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20190072674 MOREY RIOS REGIS ARTICULO 20 - INCISO A,20200094396 MOSQUEDA SEBASTIAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20200097859 NAPOLI LUIS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20200150431 GRILLO CIOCCHINI PABLO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20200184069 GARCIA JORGE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20200350236 ALESSANDRO JAVIER HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20200373058 JUAREZ MARCOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20200505825 MORANDINI GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20200742304 PIACENZA RUBEN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20201351392 LABAYEN MIGUEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20201779007 STRADA DANIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20201830266 TUVI VICTOR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20201871760 FLORES DARIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20202030328 SOLAZZI HERNAN LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20202062475 HUCA MARIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20202108599 LOREFICE RICARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20202139362 AGUILERA EDUARDO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20202508805 LIPSER ARIEL LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20202519351 DIAZ ELVIO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20202957677 AMICHETTI MARCELO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20203250305 GIELIS GUSTAVO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20203291370 PEREZ FEDERICO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20203491175 WINOGRAD VICTOR ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20203599456 ZABALA MARCELO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20203604212 BRACHO JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20204032670 DESBAT ALEJANDRO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20204045241 TONARELLI ROBERTO JULIO ARTICULO 20 - INCISO K,20204060151 PFANDER ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20204207128 PISANO PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20204409960 POLETTO GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20204540951 CACCIAMANO MARCELO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20204577952 BARBOZA GUILLERMO FABIO ARTICULO 20 - INCISO A,20204707910 DE EZCURRA LOPEZ JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20204804304 QUINTEROS MARCELO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20204964263 BUSTAMANTE HERNAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20205006940 GOMEZ MARCELO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20205074458 POZZO PABLO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20205361031 GIACOMINO FLAVIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20205403419 CASTILLO MARCELO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20205474294 PAVIOLO ARIEL ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20205585975 MENDEZ EDGARDO IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,20205659677 PADUA MAURICIO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20205704265 CACERES ESTEBAN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20205708945 IBAÑEZ RAFAEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20205861425 BASSETTO MARIANO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20206181193 ZERVINO HERVAS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20206194171 TREVISAN HUMBERTO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K,20206213737 AMITRANO DANIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20206494019 DE CUSATIS GRAHAM ANDRES JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20206730340 MARZOCCA PEDRO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20206948958 ISSE DANIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20207051560 PAROLA GUSTAVO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20207105997 MOLINA GUSTAVO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20207441229 BENITZ DIEGO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20207466760 MACRINO ADRIAN JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20207488136 BENEDITO JAVIER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20207712184 PAIZ FERNANDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 9

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20207805468 SERRANO WALTER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20207837971 BAEZ JULIO JUSTO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20207857018 GONZALEZ ESTEBAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20208342097 LUCIC CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20208698428 BRANDAN WALTER EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20208702409 PEYRANO PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20208925122 SARTORI ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20208973216 RAGANATO AGUSTIN SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20209080045 TOLOZA MARCELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20209175356 CARLETI EDUARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20209343240 MARIA JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20209590469 MAIDANA TORRENS REQU ANDRES JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20209710111 PARENTE NESTOR RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20209838436 MAHMOUD GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20209875900 LAGO PABLO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20209970784 VILARRODONA LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20210194429 VELTRI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20210238205 ORELLANA CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20210618245 VANZINI GERARDO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20210977040 FERREIRA EDUARDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20211010658 CAPPELLO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20211011700 CORREA MIGUEL RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20211048361 GASQUET PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20211098334 KOPELOFF GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20211428938 CALVI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20211508060 KOTSIAS HECTOR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20211561166 MAX NICOLAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20213281357 ROPPOLO HORACIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20213539400 GONZALEZ ALBERTO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20213722590 CABRERA ALBERTO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20213743229 GUIDOLIN RAUL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20213772997 CARRASCO JORGE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20213966740 PAOLINELLI RICARDO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20213978609 ARRIGO CRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20213985745 REY CARO DANIEL GONZALO ARTICULO 20 - INCISO K,20214054125 ROLDAN DOMINGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20214097053 QUIROGA CARLOS GERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A,20214109825 GRASSI ENRIQUE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20214136458 ULERICH JORGE DARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20214261074 FINK MARCELO ISAAC ARTICULO 20 - INCISO A,20214358264 JUAREZ RAMON ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20214538203 ECHENIQUE CEFERINO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20214643511 FERNANDEZ FABIAN ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20214647606 MILOHANICH OSCAR ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20214741866 ORTIZ FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20214744679 LERMAN JAVIER DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20214763223 BLANCO PABLO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20214782341 GALLUZZO WALTER DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20214795052 PALOPOLI SILVIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A,20214849667 SANCHEZ FERNANDEZ DE ERNESTO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20215094937 ABALOS MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20215289924 GUIÑAZU GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20215539181 SAUBIDET LEONARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20215601987 GIACHERO CARLOS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20215615287 ORDONEZ SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20215694314 HERNANDO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20215822630 TOULZE RODOLFO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,20215854079 VARELA CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20216127316 QUIROGA CARLOS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20216345720 FERNANDEZ ROMANO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20216456018 GALLO ROBERTO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20216526334 BADIE JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20216543050 MONTERO PABLO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20216550359 TORTI WALTER DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20216682417 ROSENFELD SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20216713223 SUNDBLAD ENRIQUE GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20216811829 GAUNA RAMON ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20217043914 FARIAS GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20217106959 RODRIGUEZ CARLOS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20217324999 SANCHEZ GOMEZ JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20217399867 DERKAEZ ALEJANDRO ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20217645531 VITA HERNAN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20217868026 MACRI WALDO CHRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20218039112 ENRIA DANIEL HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20218058893 MENEGUZZI MARTIN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20218094393 MORON DIEGO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20218113797 PEREZ PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20218181695 DUGGAN PABLO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20218283838 CAPURRO JULIAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20218582614 BUERES JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20218766502 DENOYA DANIEL CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20218859217 GIGLIO LUIS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20219015608 BIAGIOLA DANIEL MATEO ARTICULO 20 - INCISO K,20219031212 VILLAR GABRIEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K,20219088761 SZPAK GABRIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20219188650 PELLEGRINO PABLO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20219231912 VAZQUEZ MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20219239727 ZYSMAN DIEGO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A,20219251719 SOLER IGNACIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20219562463 FERRERO GUSTAVO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20219562838 METTLER LISANDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20219668725 ECHENIQUE JUAN BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO A,20219679492 NORTE JOSE JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20219826118 KWEITEL SANTIAGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20219859555 WIESER LUIS ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20220017762 WYSOCKI MARIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20220180132 FERNANDEZ JULIO OSCAR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20220361560 QUINTEROS FERNANDO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20220426549 LOWDEN SEBASTIAN ERIC ARTICULO 20 - INCISO A,20220455670 DELALOYE OMAR ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20220558089 MAYANS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20220616178 ROMERO ALEJANDRO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 10

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20220772641 SALA JORGE OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20220983332 HOUNDAKJIAN PABLO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20221028911 FANUCCHI SERGIO GUASTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20221193203 MARTINEZ WALTER SILVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20221321899 GOMEZ JAVIER RAUL ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20221424108 SCHIAROLI GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20221491808 MEDINA SANCHEZ EDUARDO JAIME ARTICULO 20 - INCISO K,20221562624 PEREZ MARIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20221751109 LEONE GABRIEL RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20221921160 TABOADA SERGIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20221930860 BECK JAVIER LAURIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20222009821 ROCA JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20222022720 FARIAS JORGE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20222045984 INELLA ALEJANDRO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20222066396 RODRIGUEZ MARIO LUIS ORESTES ARTICULO 20 - INCISO A,20222137439 SOSA CHRISTIAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20222214980 CORDEIRO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20222405352 VOLKER CLAUDIO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20222503370 MASZNIEZ JULIAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20222556075 SUHR ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO A,20222633185 CUDMANI CESAR AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20222750998 COMERLATI ALEJANDRO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20222832366 ALIANI NESTOR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20222930562 VIVERO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20222962251 JEREZ ROBERTO GUSTAVO MART ARTICULO 20 - INCISO A,20222995974 GALOPPO MARIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20223017593 FOURGEAUX LUIS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20223026185 JAIME GABRIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20223208216 MONTENEGRO RICARDO FELIPE ARTICULO 20 - INCISO A,20223287841 PANET ALEJANDRO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20223293086 OTTADO LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20223557873 MIAN MARCELO MARIO ARTICULO 20 - INCISO C,20223624422 NOVAS JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20223723471 STEFANI SERGIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20223785663 ROSSI GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20224227087 BRINGAS GUILLERMO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20224301538 CHAMAS FEDERICO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20224465425 RESSIA SEBASTIAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20224595787 PEDROS FELIX EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20224635207 CANTEROS WALTER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20225000760 MORANCHEL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20225017957 MORANDEIRA MARCELO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20225118168 BROWN FRANCISCO MARCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20225130249 GACHE JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20225263214 HAEDO JULIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20225264660 TREVIGNANI JAVIER SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20225433934 PEREYRA JORGE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20225448990 PEREZ LEONARDO DIEGO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20225829226 ELIZALDE JULIO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20225884316 PEREYRA OSCAR EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20226080792 RUSH EDUARDO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20226113577 GONZALEZ JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20226257757 GARCIA FERNANDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20226300652 ZAGA RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20226438646 CASTRO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20226443178 MENCIA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20226544349 DE MARTINI RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20226570463 LLACH SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20227085488 LAMAS FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20227209527 BACIGALUPO NICOLAS ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,

20227295105 DE FRANCO GUILLERMO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20227552132 OCAMPO HECTOR DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20227642522 FESSIA CARLOS CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20227761610 COPELLO REMO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20227971135 WHEELER BRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20228209911 ZAMBRANA JUAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20228231771 MARKL HUGO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20228246485 BORASSI PATRICIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20228265501 PEREZ JOSE ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20228282899 ARADO LUIS FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20228376028 BENITEZ ESTEBAN JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20228390519 NEGREIRA MARIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20228419746 CORTES JORGE NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20228465594 ALBANO SERGIO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO K,20228845818 CANOVAS DARIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20228969959 RAMIREZ JUAN ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20229166663 DI SCALA ESTEBAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20229196740 BROGGI RICARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20229210956 FARALDO ARIEL LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20229273516 GALEANO CARLOS RAMON ARTICULO 20 - INCISO K,20229434250 CABRERA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20229699246 CALVIMONTE DURAN CANELAS LUIS MARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20229928288 GARCIA JUANICO CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20229961196 RIVERA CASALI RICARDO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20229976851 QUIROGA MARIN JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20230075019 PEREZ ARMANDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20230578983 CASTRO PABLO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20230641170 CARDOZO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20230699365 SEOANE LENADRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20230732907 OLAZAR FACUNDO EZEQIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20230851426 ROMERO HORACIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20230874205 BELLORA LUCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20230940763 PUITA MONTERO HECTOR MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20231036130 FARDAUS RICARDO EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20231050095 DELMAS DANTE YAMIL ARTICULO 20 - INCISO A,20231230689 CARBINI NANNI MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20231235834 LENTINI DARIO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A,20231236075 MELER CLAUDIO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20231648829 CONIGLIO RUBEN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20231866915 LUQUE ALBERTO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20231914308 HEINZE JAVIER ELISEO ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 11

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20232144905 DE LA VIA CARRON LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20232493489 DEMARCHI GONZALO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20232585324 MARCOS SANDRO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20232728168 CAMPOT PEDRO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20232811057 LANARI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20232820285 PEREYRA CHOMIK HECTOR ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20233000842 YAÑUK JORGE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20233028208 COCUCCI JAVIER ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20233178293 ETCHIZURI SEBASTIAN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20233261697 MARQUEZ MARTIN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20233447138 DIAZ DIEGO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20233640728 LOSINNO FERNANDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20233721817 VAZQUEZ HERNAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20233820521 DOMINGUEZ EUGENIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20233839206 BUSCH ERNESTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20233924467 SUREDA MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20233924971 MORESCO MAURICIO NELSON ARTICULO 20 - INCISO A,20234086945 ZAMUDIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20234437020 VILLAFAÑE JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20234540565 JASA CHRISTIAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20234569164 GORIS DIEGO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20234573889 CAJEN ENRIQUE AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20234604903 MONEDERO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20234606035 TRAPOTE PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20234644336 MAGGIORI RODOLFO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20234672682 D ACCIAVO EDUARDO DONATO ARTICULO 20 - INCISO A,20234711475 ROISMAN SERGIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20234712242 MOLINA HERNAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20234724941 DELLA VECCHIA SERGIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20234789342 SENAS EDUARDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20234873548 BOVERO MARIANO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20234905393 LOPEZ FERNANDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20235014670 RODRIGUEZ PABLO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20235086523 AMATO PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20235089093 SOBICO ROLANDO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20235103398 KATZ GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20235157048 ROBLEDO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20235218098 VEGA ARIEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20235241251 NUÑEZ RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20235371287 CLIMENTI JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20235539129 MARTINEZ JUAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20235559022 PIERGALLINI SEBASTIAN ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20235673860 GAROFALO CARLOS ALFIO ARTICULO 20 - INCISO A,20235866979 VALDES MARCELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20235884225 DE MARCO DIEGO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20236221793 SOLE MARTIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20236293425 GARZA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20236408389 MONTENEGRO LISANDRO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20236435246 BOLOTNIKOFF CHRISTIAN HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20236481612 ZARASOLA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20236594433 SORIA MONCUNILL ROQUE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20236771041 QUAGLIOTTI LEANDRO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20236906303 DIAZ VICTOR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20237159382 FERNANDEZ ALBERTO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20237282850 RAMIREZ RAMON ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A,20237353065 ZAMITTO JAVIER ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20237355254 GONZALEZ RAUL ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20237635958 FERNANDEZ JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20237804547 FUSEO GUIDO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A,20237805349 MASEDA DIEGO IGNACIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20238037051 BLEZOWSKI SEBASTIAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20238174628 TORALES FRANCISCO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20238180288 MATIAS SERGIO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20238185603 GUIDI LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20238235325 SOLER MAYA MARCELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20238256950 ROASIO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20238348162 DUARTE MARTIN DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20238466629 MARTINEZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20238737533 RECCHIMUZZI MAXIMILIANO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20238876649 SAENZ VALIENTE JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20238897662 BARRA HERNAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20238995702 ALBERTENGO LUIS JERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A,20239052364 ESCRIBANO PEDRO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20239069879 ANDRADE ARIEL ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239140026 MERINO PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20239148744 MOREL CAYO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239244832 ZARACHO ORLANDO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239477136 PETRINO LOPEZ JOSE AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20239492089 VICARI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20239520422 MIRKIN GASTON ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20239543708 CORREA GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20239578617 SADDI ELIAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20239626352 PAGANI EDUARDO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239665013 BIONDA RUBEN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20239694358 SANCHEZ JOAQUIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20239714650 GONZALEZ RAUL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20239902287 FOUCE CARLOS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20240186382 LUVONI OSVALDO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20240414083 VACCARI MARTIN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20240437121 NAVARRO ITHURALDE ARTURO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20240620120 CARACOCHE JUAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20240691745 GRANDVAL ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20240701147 PUCCI ESTEBAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20240830206 CZERWONKO DEMIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20241145906 GARAT JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20241267017 LERNER MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20241310222 JUAREZ HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20241387284 DE LOS RIOS PLAZA ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20241551246 ARRIBAS DIEGO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20241590500 BURGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20241672434 MICELI MARIANO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20241750419 VIDONDO DANIEL MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 12

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20241867502 OHACO MAXIMILIANO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20242021445 MOLINA JULIAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20242401906 FUENTES COLADO SANTIAGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20242438400 ANNACARATTO JUAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20242904509 MARANGELLI DAVID FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20243022852 SIMONATO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20243049211 VALENTE DIEGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20243057567 VALENZUELA WALTER RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20243261148 GIGLI MARCELO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20243423032 VALENTINI PABLO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20243494355 WIGANT FRANCISCO ARNOLDO ARTICULO 20 - INCISO A,20243537208 PASCHMANN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20243649669 GOMEZ FRANCISCO JOSE E ARTICULO 20 - INCISO A,20243657173 MBAZBAZ TEOFILO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20243849234 GUMIEL CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20244063471 ARFARAS PABLO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20244064249 RYCHTER SEBASTIAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20244139427 WLASIUK RODOLFO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20244179771 PEROTTI HERNAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20244222405 MAIPAG ROY ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20244296263 CRUZ HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20244395512 RODARO NORBERTO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20244445676 CARDOZO CARLOS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20244470220 GRAEMIGER GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20244513051 GAMBOA RIOS MAURO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20244535322 CRUZ JOSE RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20244564918 PAULUK JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20244667873 CORONEL SERGIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20244684794 RODRIGUEZ PABLO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K,20244864369 DEL CANTO RODRIGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20244909125 VIALE LUCAS CONRADO ARTICULO 20 - INCISO A,20245053003 FIANDESIO CLAUDIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20245242620 GARCIA D'ELETTO LEANDRO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20245353201 RESIA GASTON OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20245375299 CHOMYN MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20245594101 GALIANO FABIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20245612266 EZCURRA CARLOS JULIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20245633867 REISZ EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20245641878 KITTNER ADRIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20245672730 MACHAIN LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20245837365 BALDI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20245839295 DI BENEDETTO PABLO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20245879165 MOLINARI HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20246055840 NIEVA JORGE JOEL LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20246520489 DALLA FONTANA FEDERICO AMADEO ARTICULO 20 - INCISO A,20246623431 WIEMEYER FEDERICO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20246687308 MORENO CRISTIAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20246845701 CAMUSSONE PABLO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20246860204 FOYEDO MARIANO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20247129708 ROLON LUIS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20247148869 FERRIERI LUIS ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20247170783 MILANO ADRIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20247335960 CASTELLANO LEONARDO RAUL CEFERINO ARTICULO 20 - INCISO A,20247347764 OLIVA CLAUDIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20247508512 PAZ MARCELO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20247734318 MERCAU SEBASTIAN MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20247847708 GUIRADO DIEGO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20247916076 FIGUEROA DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20248130866 REINAUDO DARIO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20248163721 GAUNA RAUL ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20248216531 MARTINEZ FIDEL ARTICULO 20 - INCISO A,20248334291 TISERA PAULO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20248539195 AREVALO LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20248566044 MOSTEIRIN GOMIZ GASTON ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20248616424 PARADELO PEDRO LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20248764245 GARAT MATIAS URIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20248815834 MIGLIORE PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20248850397 ALZABE GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20248936771 MURAD LUIS RODRIGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20249052079 GRISOLIA DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20249063216 SPINA DIEGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20249064417 SOLANES EDGARDO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20249131084 RAGGIO CLAUDIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20249220710 CROSIO RAMIRO OTONIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20249295869 STAFFOLANI LUIS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20249625109 FERRERO PATRICIO JOSE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20249630307 CASARIEGO PEDRO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K,20249647536 RECCHIA LUCIAMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20249835448 DROT DE GOURVILLE JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20249835820 EMMERICH GUILLERMO JORGE PATR ARTICULO 20 - INCISO A,20249982351 SERRADELL LUIS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20250204338 GULLO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20250321938 PERNA CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20250354682 MONSON LEONARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20250616407 CABALEIRO MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20250663014 BERRHAU SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20250868880 CASTILLO SERGIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20250925086 LACIAR DIEGO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,20251005517 MATTACHEO ADRIAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20251194603 LOPEZ ADRIAN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20251209473 GOVONI CRISTIAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K,20251268887 ZANINI MARCELO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20251279056 GADEA DANIEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K,20251463876 ROVIRA ESCALANTE JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20251465550 PRINCIPE GUSTAVO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20251613460 REAL GERMAN GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20251734446 ARMITANO GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20251823627 ANTUNES WALTER CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20251879711 PALADINO SANTIAGO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20252007793 ACUÑA MAURICIO GASTON ARTICULO 20 - INCISO K,20252010964 CASABAL ESTANISLAO ARTICULO 20 - INCISO A,20252220144 DI MARCO MAURICIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 13

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20252260731 PEREZ JUNQUEIRA SEBASTIAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20252306286 HERNANDO JULIAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20252597736 ALSINET JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20252701835 ROLLIE RICARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20252748351 SOSA AGUIRRE HORACIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20252799878 AVILA CRISTIAN RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20252894609 MARONI GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20252897837 TORRES JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20252923366 ELIAS JOSE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20253380137 ERRECART ROBERTO NELSON ARTICULO 20 - INCISO A,20253485117 NICODEMO NATALIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20253789515 BALDANI JOHN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20254330826 DEL GAIZO HERNAN DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20254342085 CARBALLO FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20254404706 BORGMANN OTTO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20254404714 PEZZUTTI LUIS ALEJO ARTICULO 20 - INCISO A,20254430510 WEIZMAN DAMIAN WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20254459306 SERRA AMILCAR WALDEMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20254539148 BOMBA RUA JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20254954153 D IPPPOLITO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20254980804 ROLDAN HECTOR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20255043189 ISLA MARCOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20255081978 VITELLI MAXIMILIANO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20255128206 BIRENI DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20255377796 AGUILAR MARTIN SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20255405552 SOLLA FACUNDO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20255570316 PEREYRA PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20255570383 ZALAZAR CHRISTIAN DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20255610385 HENFLEN LEANDRO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20255629213 ABAD MAXIMILIANO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20255785320 BRITTE DOLDAN JAVIER OSMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20255946421 IERARDO MAXIMILIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20256151031 PAZ FARIÑA CHRISTIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20256305217 ROCH DIEGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20256527481 ARRUA PEDRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20256703182 MAURER GERMAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20256823188 SONNENFELD NICOLAS JUAN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20257006264 LAZCANO ARIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20257237096 CRUZAT PAULO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20257484336 CAICCO DIEGO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20257505104 CABANELLAS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20257506682 LUCERO CRISTIAN LISANDRO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20257544630 CENTENO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20257567282 SANCHES JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20257590616 PUENTE PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20257651585 ROSI DAMIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20257707157 ANSELMINO EDGARDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20257882668 ALONSO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20257980201 PARRA GONZALO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20258251262 AUED JOSE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20258382448 MORENO JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20258489889 GODNIC MARIANO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20258501269 SIBILLA GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20258605153 GIGANTI DIEGO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20258647425 RIERA GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20258674392 SCALISE JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20258704909 PEREZ MARIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20258716869 MALDONADO PEDRO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20259005133 RAFFAELLI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20259062293 DE BOEUF WALTER FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20259433607 TRUNZO DAMIAN JORGE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20259522979 CAMPANA GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20259641722 GUIRADO IGNACIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,

20259791201 DEL CAMPO ANDRES OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20259869170 GONZALEZ ZENON ARTICULO 20 - INCISO A,20259876223 ELIZALDE JORGE HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20260044592 GONZALEZ ANDRES FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20260466535 STORNI GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20260468023 STAGNARO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20260577248 YERFINO JULIAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20260660471 ROMALDINI CARLOS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20260810376 QUINTEROS JAVIER HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20260859855 ALBA MATIAS HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20260997816 CINA MARTIN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20261227631 ORTEGA CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20261327415 COSTANTINO GASTON ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20261335345 CASANO JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20261491053 VASQUEZ GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20261837456 PAZOS JESUS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20261968690 FRANCO FEDERICO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20262421857 LESCANO JOSE LISARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20262548644 FERNANDEZ GASTON ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20262682677 DENIS CRISTIAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20262733778 BEDOYA ANDRES GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20262734472 PANISELLO ARIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20262766420 BARION GERMAN RENE ARTICULO 20 - INCISO A,20262767664 GALAN LUCAS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20262770401 AVILA JOAQUIN OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20262814425 CHLOCA FERNANDO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20262821103 ROMERO EZEQUIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20263089856 ARAMAYO FEDERICO NATALIO ARTICULO 20 - INCISO A,20263116292 DAVERIO FEDERICO VICTORIO ARTICULO 20 - INCISO A,20263179200 MARTINEZ DANIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20263483295 PIEDRAS AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20263560346 VAZQUEZ GONZALO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20263691610 MARTINEZ ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K,20263853688 SCASSA JORGE PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20263952538 NUÑEZ IGNACIO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K,20264195838 CASSIODORO JOSE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20264268908 ANCHORENA ROGELIO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20264365652 CARULLA RAMON DIEGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 14

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20264500916 PROTTI BRUNO ARTICULO 20 - INCISO K,20264607591 FERRARI FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20264645329 ARIAS MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20264682925 ALVAREZ SERGIO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20264999031 NOMURA EDUARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20265505873 ESTRELLA PABLO ANTONIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20265555277 BARRERA EFRAIN ARTICULO 20 - INCISO A,20265565280 GOMEZ EDUARDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20265715398 PERALTA JUAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20265955372 LESIUK HUGO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20265960554 MAIDANA MIGUEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20266166770 OREÑA JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20266211938 SZALAI FEDERICO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20266492953 ZABALA DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20266538279 TEVELEVICH GABRIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20266649550 LOZA CESAR MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20266774169 IZAGUIRRE SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20266776870 MONTERO PABLO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20266894679 RAGUSA DIEGO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20266916915 CASELLI EDUARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20267035327 LUCARINI RAUL GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20267288500 GREGORIO GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20267332216 CAMMARERI MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20267355437 ERCOLINI LEANDRO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20267575747 SANTI DAVID AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20267711470 ZALAYA PABLO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20267782254 MOLINA FAVERO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20267867535 LOPEZ MAXIMILIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20268022741 FONTANINI MIGUEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20268055143 SEPULVEDA JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20268088815 DE BERNARDIS GERARDO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20268192531 JAKOWCZUK WALTER ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20268195549 TETI MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20268366386 YELIN GASTON ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20268366815 SHINSATO MARIANO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20268714929 BACIGALUPO FEDERICO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20268946331 CIAPPARELLI JERONIMO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20268948423 DEL RIO PABLO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20269253127 BONGIOVANNI MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20269263866 PALADINO BERTOIA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20269269600 MOTTA ENRIQUE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20269322048 EL BABA OMAR SAID ARTICULO 20 - INCISO A,20269652072 PLAZZOTTA FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20269689332 LAMAS LUCAS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20269706016 CULOTTA DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20269982668 SEGOVIA MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20270147853 NOLE DE JORGE FERNANDO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20270266666 SAFDIEH JACOBO EZEQUIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20270436618 CLAVERO MAURICIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20270506780 CAMOGLI HERNAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20270507256 MICHKIN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20270822232 MANFREDI NERI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20270853340 CARBONE SERGIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20270878181 GARCIA ALVARO ARTICULO 20 - INCISO A,20270896465 ROBBIANO JAVIER EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20271120274 SEGURA IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20271190655 BERNARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20271248491 LASCIALANDARE FERNANDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20271482591 NELLMELDIN MATIAS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20271514655 LUNA BORRAS EZEQUIEL DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20271572442 GROH ANIBAL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20271678763 BAROTTO GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20271800690 DOBAL ANDRES MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20271838507 ABADI ALBERTO JOSE ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20271935650 ALONSO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20272049689 PALACIO GERMAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20272222534 ROSELLO SERGIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20272418358 CECCHETTI DANIEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20272652725 ALVAREZ MACHADO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20272796115 JUAREZ JOSE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20272817651 PALACIOS MATIAS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20273117076 ROMANELLI DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20273117335 PETERSEN MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,20273478222 DI POMPO LUCIANO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20273604376 ZARAZAGA MANUEL IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20273631047 FERNANDEZ CITTADINI JUAN MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20273636677 AWSTIN EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20273659634 GORDILLO CARLOS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20273699989 GIUFFRE MAXIMILIANO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20273819097 GALOTTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20274196808 SCHIARITI DIEGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20274224976 OSELLA PEDRO LUIS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20274366053 MAIDANA ALFREDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20274621835 ANRIQUEZ GUSTAVO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20274662876 BERNHARDT VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20274705478 MINACAPELLI OSCAR ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20275122344 REYNA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20275282570 RESTIVO PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20275368335 LLAMGOCHIAN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20275661776 SEFFINO MATIAS PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20275723127 AVARO GABRIEL RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20275958825 GIRALDI HUGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20276073517 OSUNA JULIO CESAR CASIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20276080742 YANUZZI HUGO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20276556305 VERCELLONE SANTIAGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20276586190 HERNANDEZ BRUNO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20276605489 FUENTES MALDONADO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20276748565 CISTERNA CARLOS LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20276898532 MELA DARIO EUSEBIO ARTICULO 20 - INCISO A,20277014808 GUERRERO ALVARADO JOEL DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20277097509 LEGUIZA ARIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20277354137 HERNANDEZ PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 15

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20277453550 GRAZIADIO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20277593573 TESTA MARIANO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20277682673 ENGELMAN PABLO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20277709903 VENTURINI FEDERICO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K,20277762030 MORALES JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20278158714 PACIFICO DANIEL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20278351387 ALLENDE LUIS TRISTAN ARTICULO 20 - INCISO K,20278355234 GASTIASORO CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20278407641 CLEMOVEKI DAVID JULIO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20278416012 OLIVERA JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20278606636 FERNANDEZ FUNES GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20278698379 RIBETTI FRANCO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20278916759 BIANCIOTTO LAUREANO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20278980767 BITAR NICOLAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20279146779 GOMEZ VARELA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20279284209 ALFARO SOTELO MAURICIO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20279390114 ECHEVERZ FRANCISCO JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20279398646 XALAMBRI EZEQUIEL ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO A,20279515456 RAMIREZ LEONARDO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20279834322 CANTEROS LEYES DANIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20280216675 SERI ARIEL PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20280241254 GOMEZ GUSTAVO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20280524752 GRAGERAS JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20280558460 TORRES MARIANO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20280571106 MANCINELLI CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20280622827 LAHORCA MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20280914445 CABANES JOSE PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20280924122 MACCIUCI VICENTE CRISTIAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20281249755 DIAZ DIEGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20281499344 PECORO FRANCO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20281517148 SAMPAYO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20281592190 SANTAMARINA RODRIGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20281602013 GORER LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20281630300 PANOZZO MENEGAI GERMAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20281662784 FERLONI MARTIN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20281844440 PUCCIONI MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20281850807 PARISI MARIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20281940105 COSTA GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20282150965 FRACCHIA FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20282303591 ERBA FLAVIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20282487242 QUINTEROS CARLOS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20282568676 CORTES IGNACIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20282618932 GOLDARAZ LUCIO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K,20282671388 LACOSTE LUIS ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20282690935 FISCHER RAUL WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20282726263 CERVANTES MARTIN RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO K,20282828716 COPELLI LEONARDO LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20283453139 MARCHEGIANI CLAUDIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20283581579 RODRIGUEZ GUILLERMO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20283681565 FERNANDEZ RAFAEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20283756972 CASTELLANI ERNESTO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20283991262 STONE ALFREDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20284102925 COLLADO ENRIQUE ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20284326165 CORDOBA CARLOS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20284825900 EVANS RHYS BRIAN NERI ARTICULO 20 - INCISO A,20284853548 ARIAS MARCO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20284904843 OVIEDO MARCELO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20285043469 BLANCO RUBEN GONZALO ARTICULO 20 - INCISO K,20285199140 GUADARRAMA DAMIAN LUJAN ARTICULO 20 - INCISO K,20285210330 SAN JUAN CARLOS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20285243018 PUGNALONI IVAN MAURO ARTICULO 20 - INCISO A,20285620148 FORASTIERO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20285634580 FERRETTO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20285678456 PEPE FLAVIO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20285772347 KOLIBSKY MILTON EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20286175741 BISSIO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20286353364 RUSSO TOMAS GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20286621970 FLEITAS VICTOR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20286681906 ALVAREZ CESAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20286757724 RAMIREZ SANTIAGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20286938354 PRIETO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20287036990 BACCHI ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20287285966 PASQUALINI FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20287418141 ZUNINO SERGIO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20287529393 PEDRON SEBASTIAN OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20287561440 SOEIRO WALTER LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20287644419 INGARAMO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20287872144 PELAYES IVAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20287953268 TENREYRO ORLANDO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20287986247 MONLA MARTIN FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20287992085 MORALES CARBALLO HECTOR CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20288182125 AGUILERA EMILIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20288221783 SALABERRY JUAN PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20288438065 GERZENSTEIN NICOLAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20288526673 FAÑANAS CESAR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K,20288605387 CIRIGLIANO EMILIANO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20288713651 GALLERO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20289108603 GAVILAN JOSE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20289112538 DELLA TORRE MOSES JUAN GALO ARTICULO 20 - INCISO A,20289369660 ALGAÑARAZ JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20289621866 ZORZA FEDERICO LEOPOLDO ARTICULO 20 - INCISO A,20289628577 IRUSTA HERNAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20289808605 LATTANZI ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20290043701 VALLEJOS DIEGO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20290151830 VASCHALDE GASTON ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20290171211 GIRELLI PABLO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20290195714 AUGUSTE PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20290247242 SOSA ANGEL EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20290397716 CORREDOIRA FERNANDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20290593027 DELUCA LUCIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20290766444 CITWAR GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20291221107 MONTENEGRO PABLO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 16

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20291385762 MORINIGO MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,20291433031 IOCOLANO FRANCISCO CAYETANO ARTICULO 20 - INCISO A,20291478442 ROSSI EZEQUIEL HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20291590986 GARCIA MARRO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20291644857 CACERES WALTER GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20291846786 VIGIER JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20291930272 GAUTHIER FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20292539348 DUTTO GERMAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20292567511 TOLEDO LUIS ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20292573899 MELHEM FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20292805137 DIAZ FACUNDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20293118710 LANDUCCI SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20293201642 CLUTTERBUCK JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20293331910 VILLA MATIAS EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20293601853 BROS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20293937290 FLAKS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20293956988 BIBILONI MAURICIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20294155997 GALARZA MARIANO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20294245767 WHITAKER OLMOS CESAR MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20294333852 FERNANDEZ DE FRANCESCO FEDERICO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20294349740 TOLOSA GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20294497219 RODRIGUEZ DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20294623338 FOTI CARMELO JUAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20295034921 DOMINGUEZ EZEQUIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20295171929 MANDELLI ROBERTO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20295426595 RIOS ORDOÑEZ IGNACIO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20295506408 DE CORTAZAR EUGENIO MARIA CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20295813637 LOBASSO IGNACIO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20295862778 GOMEZ SEBASTIAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20295915650 COLUNGA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20295932849 MELONE JOSE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20295975327 SPINELLI MARCELO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20295976919 BARBAS JUAN BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO K,20296542882 ELIA EMILIANO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20296834549 ORDIALES JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20296872602 BARBIERI ROBERTO CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20297364511 ALVAREZ JULIO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20297575091 ARHEX JAVIER CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20297577051 MAROTTI IGNACIO BERNABE ARTICULO 20 - INCISO K,20298570727 RAMELLO GABRIEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20298662486 CHRISTELLER MARCOS TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20298728185 ZARAZAGA MATIAS ISIDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20298837642 AHUMADA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20299175309 CARO CHECA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20299315046 CARRIZO LUIS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20299520030 DOLCE NESTOR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20299528805 NUÑEZ IRIGOYEN DIEGO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20299741932 SANCHEZ FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20299979548 VALENZUELA HUGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20300052801 MIRANDA DAVID SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20300345434 PEREZ JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20300371516 MURADAS FEDERICO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20300502408 ROLFO JOAQUIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20300814930 RAFFO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20300967141 RUEDA CRUZ FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20301020636 LEGUIZAMON DIEGO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20301116072 VILLARREAL PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20301298421 ABREGU RAFAEL JOSE ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20301310405 CARABAJAL FLABIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20301664630 MELERO RICARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20301795794 CHOGRIZ HERRERA MISAEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20301822139 JUAN GONZALO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20301916036 REALE LUIS EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20302205222 PEDRETTI MARIANO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20302317373 BIANCHI RAUL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20302320048 SCHMIDHALTER SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20302335517 FERNANDEZ JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20302379697 SANTI EMILIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20302448877 GEIST HERNAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20302766828 BALLON PEDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20302777129 MILOVICH LUCAS PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20303076310 LEDO NICOLAS JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20303470981 CORTES GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20303683489 INVERNI HERNAN ARISTIDES ARTICULO 20 - INCISO A,20303853880 ARIAS JORGE MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20303883283 CARIAC TESTA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,20304019590 DE DIEGO BERNARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20304146231 SASSANO FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20304645955 AGOSTINI JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20304676958 FRICK BRIAN ROGER ARTICULO 20 - INCISO A,20304689499 ANGELICI PABLO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20304718138 QUINTEROS TRIVERI SEBASTIAN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO K,20305006743 ALTUNA ANDRES MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20305057429 FISCHER FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20305079708 SALVAI GABRIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20305351262 ROJAS CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20305576183 BENITO ZAMBRANA EZEQUIEL JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20305903036 CAPUZZI GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20306395522 MUZZUPAPPA MAXIMILIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20306452852 PALMERO SEBASTIAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20306591496 ACOGLANIS DIOGENES CRISTO ARTICULO 20 - INCISO K,20306651510 ARTIGUE SANTIAGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20306670922 CABRERA IVAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20306953932 GAUNA MALDONADO NERI YAMIL ARTICULO 20 - INCISO A,20307209552 ARIAS JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20307287669 CAMBEIRO JONATAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20307438551 ORDIZ OSVALDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20307460182 COLER NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20307576814 MONZON DARIO PAOLO ARTICULO 20 - INCISO K,20307916747 VILLANUEVA ALAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20308157815 PRIETO JUAN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20308348025 ATLANTE GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 17

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20308393063 VILLAVERDE GUNELLA PATRICIO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20308441351 ESQUENAZI JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20308593739 BELLO GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20308871216 COLANGELO PABLO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20309126913 PASTORINI MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20309243030 PAEZ FERNANDO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20309325339 IRANZO MELLERT OMAR ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20309381050 COLOCCINI FRANCO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20309600925 PEREZ PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20309783876 SANCHEZ BOLLA MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20309813600 LUPACCHINI MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20310139964 GENES QUEVEDO CRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20310253767 MAÑOSH HUGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20310504786 DI MARCO PAOLO ARTICULO 20 - INCISO A,20310511391 BIANCHI GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20311387090 SVAMPA LARCERI MARCOS CAMILO ARTICULO 20 - INCISO A,20311414438 PAVIOLO JOSE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20311642783 VALANZUELA FEDERICO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20312000041 TIBALDO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20312067553 PRESSACCO BRUNO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20312155231 CARLACHIANI PABLO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,20312207517 MARSIGLIA JORGE GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20312522374 CHERNEK GUILLERMO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20312720842 GENTILE ARIEL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20312888050 LAGO DIEGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20312960312 ROSALEZ JULIO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20313029396 KNOBEL ANDRES EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20313396399 SOZA RUIZ FEDERICO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20313660916 SOTO MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20313785298 VON SALDERN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20313875874 RAMIREZ ANDRES ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20314038836 BUFFA TOMAS JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20314167334 MARENGO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20314386257 CARRIZO AGUSTIN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20314598068 JATCHUK PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20314644221 RUANO DIEGO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20314719310 OREGGIONI GERMAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20314878486 SCALERANDI PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20315309612 MANTEGNA JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20315315639 MURACE JORGE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20315559570 MARIANACCI GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20315600007 SZTUTWOJNER GASTON FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20315601682 CURAQUEO FERNANDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20315756821 BALLONE ROBERTO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20315971412 LONGO GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20316414436 KAUS DEMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20316572309 LISSALDE HERNAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20316719628 GIANNELLI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20316747427 FAIELLA JERONIMO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20317019859 HIPPLER JORGE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20317027142 CARPILOVSCA ZARATE JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20317207132 SOTO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20317356960 DIAZ MARIANO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20317563478 MORA MATIAS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20317637749 ALFONSO ARIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20317813091 DE FAZIO CRISTIAN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20317996293 CASTILLO DAVID NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20318003344 OJEDA PEREZ MAXIMILIANO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20318123145 GOMEZ BAIGORRIA LUCAS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20318496677 ALVAREZ CARLOS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20318940631 CORIA MARCOS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20318968994 ROCCA ALFREDO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20319056182 RACOSTA ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20319076450 RIVERO DANIEL PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20319151355 NUNNARI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20319314629 MASON IGNACIO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20319633708 MARCHITELLI LEONARDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20319820591 AMICHETTI JULIO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20319916319 GIACOBBE BORIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20320081573 VERSINO EZEQUIEL FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20320112363 FANTINI DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20320677581 FOGEL TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20320981736 ARNOLFO SANDRO RENZO ARTICULO 20 - INCISO A,20321009469 MIÑO RAMON ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20321113495 CERRINI MADRID NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20321174885 FLACA EMMANUEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20321260005 GIROLAMI BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO C,20322428848 NAVARRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20322453486 MENDEZ LUCAS URIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20322537558 VICENTE ALEJANDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20322637978 BELLA FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO K,20323134996 VALLI JERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A,20323463639 BALBO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20323761508 GARCIA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20324007688 PAVE JULIO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20324066773 FERRARI LEANDRO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20324261118 BOSCATTO NICOLAS ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20324357689 FIEGE CRISTIAN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20324808710 CORONEL DANIEL HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20325026791 IBAÑEZ CRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20325233630 EL BABA MOHAMED ARTICULO 20 - INCISO A,20325363305 MENES NAHUEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20325521601 RUIZ NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20325593955 SIERGERGEÑA JONATAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20326176851 LOPEZ SASSI MAURO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20326555348 LLORENTE MARCELO LIONEL ARTICULO 20 - INCISO K,20326606864 LA PORTA LUCAS PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20326763471 DI PRINZIO JULIAN LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20327343638 JOISON EZEQUIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20327375599 IBARRA LEANDRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20327621603 ORTIZ HERNANDO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20327928555 RISSO MAXIMILIANO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 18

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20328114934 MIGLIANI ALAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20328655129 RUGGIERO GERARDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20328822912 MORENO ALBERTO EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20328989205 FLAMINI RENZO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20329229220 PAYERO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20329276458 ZELARAYAN PABLO BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO K,20329482023 SUELDO RODOLFO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20329612393 PEDRONI NICOLAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20329658768 CERVIGNI AGUSTIN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20329766439 ECHEVARRIA MATIAS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20330119072 MOREND JAVIER MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20330222930 ANDRELO DAMIAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20330325861 MANCUSO CIANCI NICOLAS EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20330367521 CARBAJALES RODRIGO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20330529866 MEMA RODRIGUEZ LAUTARO ISIDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20331189651 KOLLER JAVIER LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20331375005 GUERRERO JORGE WILLIAM ARTICULO 20 - INCISO K,20331549313 VAZQUEZ DIEGO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20332020820 GUALAZZI NORBERTO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20332150740 CORRALES RAMIRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20332206584 ZUKER MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20332464575 CANCELLARA NICOLAS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20332801237 NEGRON MANSILLA MANUEL JONATAN ARTICULO 20 - INCISO A,20332824024 NEGRETTI ALEJANDRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20333006023 DIAZ JUAN VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20333294355 RUIZ MAURICIO JONATAN ARTICULO 20 - INCISO A,20333628547 FARIAS LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20334482953 LOPEZ LEONARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20334896065 CIRUCCI FERNANDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20335111843 CORDOBA JONATAN DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20335118449 GARRIDO NICOLAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20335640455 GOMEZ COLUSSI ALFONSO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20336125643 RAMOS DANIEL DONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20336174636 FIGARI IGNACIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20336831467 ALVARENGA RAMON SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20338097817 GONZALEZ EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20338572493 FALCON FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20339044458 PAPALINO ENZO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20339583553 ARBALLO FACUNDO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20340982097 VISCHI NICOLAS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20341239274 SANCHEZ DE BUSTAMANTE TEODORO ARTICULO 20 - INCISO A,20341391262 FIORINO LAHUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20341558469 SERRANO MARTIN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20341742006 TUBIA ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20341780374 FRAILE EMILIANO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20341833702 RUIZ HECTOR IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20342442189 HUIDE MATIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20343123176 LAPIER ADAN GINES ARTICULO 20 - INCISO A,20343629886 PEREZ HECTOR DELFIN ARTICULO 20 - INCISO A,20343903759 IGLESIAS THIERRY GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20344158038 GARRAMONE FERNANDO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20344556572 GAVOR EUGENIO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20347052184 DEYHERALDE NATAN ARTICULO 20 - INCISO A,20347441628 PANZERA ESTEBAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20347521605 DA CAMPO EXEQUIEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20347598306 MARTIN PEDRO NICOLA ARTICULO 20 - INCISO K,

20347630692 ALMA SANCHEZ ROBERTO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,ARTICULO 20 - INCISO A,

20348377672 DO REGO JORGE EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20350009354 VEIGA FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20350176374 DURAND RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20350431382 RAMOS MAXIMILIANO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20350483420 DAKAK JOSE ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K,20350581848 LUNA GONZALEZ PABLO EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20351080222 FLORES MITAR NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20351520176 CELLINI GABRIEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20352351106 OTERO LUCAS EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20352836827 GIGENA JUSTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20353597648 CELANO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20353881508 AGUERO LOBOS JOAQUIN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20354758300 AGUILERA FEDERICO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20354882974 LEYBA NICOLAS FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20355667414 BUSTOS NATAN ARTICULO 20 - INCISO K,20362335788 HERRERA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20362974659 GALDAME EMILIANO TADEO ARTICULO 20 - INCISO A,20364191015 POCCHETTINO EXEQUIEL JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20365889288 LEDESMA EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20366849689 PEREGO CARLOS AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20367147459 DIMARCO CRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20367851199 ZYBERT EZEQUIEL LEON ARTICULO 20 - INCISO A,20368485463 ULIVI LUCAS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20370630470 FERNANDEZ EDGAR ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20371349104 MENOYO RICARDO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20372512726 HEREDIA ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20373758443 HOLDER SEAN JAMES ARTICULO 20 - INCISO A,20374454855 D`AGOSTINO MAURICIO IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,20374874986 BLANCO LUCA SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K,20378412405 RITACCO NICOLAS AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20380289572 MACHAIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20380295238 ALOI EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20381528058 VIERO GONZALO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20381819966 RUANI AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20382580940 CAPECCI MAURO ARTICULO 20 - INCISO A,20383118515 ZIBECCHI WENCESLAO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20384204563 TREACHI CRISTIAN HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20385007990 MOYANO CHRISTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20386445908 HERRERA SANTIAGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20389597598 SAMBERRO JUAN PAULINO ARTICULO 20 - INCISO K,20389930378 GELBERT MAURO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20391238546 SCHROEDER JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20393400278 CASCO GONZALO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20393527758 BETHENCOURT JANKAUSKIS JONATHAN ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 19

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20396700914 FAVAZZA TOMAS CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A,20418018934 PAREDES RICARDO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20428186096 NINA MATTA GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20432961347 MARIVANKIN IOAD GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20920315241 QARMASH NICOLA ARTICULO 20 - INCISO A,20920726349 WATANABE AKIO ARTICULO 20 - INCISO K,20920767355 ETCHEVERRY DIEGO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20921964057 CAITAK JACK EDWARD GOODWYN ARTICULO 20 - INCISO A,20922688541 VICTORIANO JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20922820822 MELGAREJO VICENTE WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20922913707 COCIO LEAL JUAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20923247638 ZWEIFEL KURT WILLY ARTICULO 20 - INCISO A,20923321366 BRESLER FERNANDEZ JAIME RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K,20923761463 MAMANI CALLE EULALIO ARTICULO 20 - INCISO K,20924079739 KIM A RAM ARTICULO 20 - INCISO A,20924462567 SALAZAR LARS ERIK ARTICULO 20 - INCISO A,20925399613 CHOI BYUNG SOO ARTICULO 20 - INCISO A,20927119162 GONZALEZ DEL VALLE JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20928295665 JIMENEZ PEREZ FROILAN ARTICULO 20 - INCISO K,20928702252 PARK RO MIN ARTICULO 20 - INCISO K,20929043600 VASQUEZ VICTOR STALIN ARTICULO 20 - INCISO A,20929139799 PEREZ DIAZ CRITIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20930561178 IPORO CHINCHA JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20930612600 CABALLERO CAÑIZA NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20930670457 RAMOS SALCEDO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20931982886 QUATRARO GENARO ARTICULO 20 - INCISO A,20934416539 SANTORO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20934479360 MAMANI NICANOR ARTICULO 20 - INCISO K,20934585411 CESPEDES RIVERO JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20934691254 VAZQUEZ JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20935046794 GALOTTA MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20936101411 PELOSO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20936279652 REYES GATICA EVARISTO SEGUNDO ARTICULO 20 - INCISO K,20936495657 BONFRISCO CORDERO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,

20937275081 RODRIGUEZ TORRES ALCIDESARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,ARTICULO 20 - INCISO A,

20937308893 GAONA OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20937471662 GONZALEZ FARIÑA MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20938534439 SUCESION DE CAPPIELLO NICOLA ARTICULO 20 - INCISO K,20939374613 TOMBOLESI MAURIZIO ARTICULO 20 - INCISO A,20939874802 CASAS ZAVALA LEONARDO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20940136971 AYALA CAMPOS LUIS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20940348049 ARRIAGA SOTO ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20940352291 BERENGUER BLASCO SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO K,20940738688 ZUBIZARRETA TEJEDA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20940740267 FERNANDEZ LEIVA NELSON ARTICULO 20 - INCISO A,20941164502 SANCHEZ COPA ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20941402314 HERNANDEZ HERNANDEZ EDGAR ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO A,20941740325 LOPEZ LARA JONH HERGUIN ARTICULO 20 - INCISO K,20942034211 CONDORI MARTINEZ FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20942118385 VIQUE YELMA JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20942393327 GONZALEZ GENEZ GILBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20942692936 CUELLAR ANTONI FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20942774304 CANTERO SILVA MARIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20943460974 TORREJON MOSCOSO ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20944344072 PLAZAS ALVAREZ DERWIN ARTICULO 20 - INCISO A,20945610272 CONTRERAS DVORAK GUSTAVO ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20945878186 TAYPE HUAMAN FROILAN ARTICULO 20 - INCISO A,20947660471 GUERRA CRUZ HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20947944348 FLORES CANAVIRI FISHER ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20949519385 SONCKO CONDO SABINO ARTICULO 20 - INCISO K,20949750222 VERA REYES ALBINO ARTICULO 20 - INCISO K,20952865847 SANCHEZ DE LA CRUZ ANGEL SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A,23009822704 PEINETTI ANA DOMINGA ARTICULO 20 - INCISO A,23010195594 RODRIGUEZ PRIETO EMILCE ADA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K,23019712354 PAGOLA MARY LYDA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,23034626669 SUCESION DE COSTAMAGNA QUINTO C ARTICULO 20 - INCISO A,23042852619 VALLEJOS ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23043903349 VILLAMIL EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,23044177579 TALARICO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23045334244 FLEGO AMALIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23046811569 GALLO JUAN ALDO ARTICULO 20 - INCISO A,23047248914 MANA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,23049844174 GENOBES MIRTA ELSA ARTICULO 20 - INCISO A,23051193504 ROCHERAU MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO K,23054784589 OLIVERA RAUL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23055009619 GOMEZ RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23055036349 FERNANDEZ FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23056511474 PAULI ELISA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23058052574 DI PRINZIO MARIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,23059703234 ANTOCI NOEMI ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,23060692769 OJEDA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23060856079 COMPANY MARIO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,23062098619 DEMARCHI ARDIS JUAN BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO K,23065695189 ODETTI REMO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23066240339 SUCESION DE DEPETRIS RICARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23066483649 BERTAINA GERARDO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,23076961379 ROMERO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K,23078478209 FLEYTA JUAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23080773609 COSSI ANTONIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23080856059 CAMPERO ABRAHAM AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23082755519 CUKIERBLAT CARLOS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,23083635819 PAIROLA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23084001139 MARINO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,23084358169 NOLA LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,23085024329 RAIMONDI ROBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23085632949 GREGOIRE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,23085734539 MARTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23085896229 TOSCANO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23100516829 ALEMANNO RUBEN JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23101170659 RODRIGUEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 20

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23101196119 RODRIGUEZ CONSTANTINO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K,23101807339 ASTONE JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23101954234 AKERME ANALIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K,23102333799 DUTRA EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23103672384 CAPELLI ROSA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,23104987079 MOSCOVA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23105374364 GALLO FERNANDA CONCEPCION ARTICULO 20 - INCISO A,23105528949 POSSE ADOLFO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,23105668023 GOICOECHEA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23107945199 CARABELLI ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23108094249 PETERSEN CARLOS ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23108241209 FIGUEROA CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,23108269324 PITARO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23108977299 MORESCO HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23108987189 DENEVI SERGIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,23109040274 BRUNORI JORGE PACIFICO ARTICULO 20 - INCISO A,23110914229 POPULIN JORGE JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23111059519 ALBERTI CARLOS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23113448229 SEBEY CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23113613769 BORQUE JOSE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23114780529 CALVO ALEJANDRO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,23114985244 MARTINELLI ELSA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23115719564 GUZMAN ADRIANA HEBE ARTICULO 20 - INCISO A,23115957929 MARTINEZ JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23117845184 SEVERIN PATRICIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23119830249 PELISARI LUIS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,23119963419 WUTHRICH JOSE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,23120474324 BUSTOS MABEL NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,23121251639 SANTINELLI EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,23122154629 URIOSTE DANIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,23122868184 MEANA SILVIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,23123280709 BERNARDI GUSTAVO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,23124414474 DE CARLINI LILIANA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,23124656109 AGUIRRE ATILIO DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,23126527039 GODOY OSVALDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23126543174 MIRKIN VIRGINIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23126693494 PASTORE LILIANA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A,23127466629 ARIAS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,23128749934 LEHMANN SILVIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,23128958169 GIMENEZ OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23129494794 ESTRUGAMOU ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23129517409 SUAREZ REMIGIO DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO K,23131829019 GAINZA ANGEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23132389144 DE NICOLA SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23132483094 GOMEZ VARA GRACIELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23134825359 SCHALET HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23137317869 BARBARA DE LEONI ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,23137765039 VALDIVIA JORGE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,23137795779 RABBIA HONEY JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23139239334 SANCHEZ SILVIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,23139747534 ALVAREZ OLGA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K,23140289949 GONZALEZ LUCIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23142229609 NEWTON DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,23142231484 SOTOMAYOR SONIABEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23143100774 BONEO MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,23144535774 MANFREDI MONICA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,23145725739 RESIO MARCELO JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,23145832489 BARCIA MARCELO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23146242839 PLACE ALEJANDRO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23147065884 BAI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23147094264 RAMALLO ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23147183984 ARGARATE VIVIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,

23148797889 MARTINI NESTOR VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

23148901244 MIRANDA SANDRA INES ARTICULO 20 - INCISO A,23149061789 CEJAS JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23149959904 POLITI MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,23160019999 LEBENICNIK JOSE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,23161619809 ZULLI WALTER DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23161802379 ENTRAIGAS RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23162047639 FERNANDEZ JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23162055089 AGUIRRE GERMAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,23162450514 ILLANES MYRIAM BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23163023644 ZANARDI GABRIELA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A,23163472074 JURE CELINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23164227979 TEJADA JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,23168215509 GAMBACH CLAUDIO NARCISO ARTICULO 20 - INCISO A,23170698444 FREDES SILVIA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,23171092019 MISISCO EDUARDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23171439329 ROLDAN RAMON OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K,23172824994 BOIFFIER MARIA NELLY ARTICULO 20 - INCISO A,23172928439 GERINO HERNAN ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A,23173355009 ARROYO ROLANDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,23173672284 LUZZI FABIANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23174235929 GOLOMBEK DIEGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23175265899 FAVA JOSE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23175309284 SOLDEVILA GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,23176629819 FASAN RAUL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23176637544 ORELLANO ALICIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,23176922249 TAVASCI FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,23178501909 IZAGUIRRE HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,23180403809 KULINSKI DAMIAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,23180719024 CASTIGLIONI MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,23180780114 GARCIA MIRIAM ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,23180831789 SILVA GUSTAVO AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,23182219533 FARINA JORGE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23182376469 DI GIANO JAVIER ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,23182563919 COLINA JORGE AVELINO ARTICULO 20 - INCISO A,23182773204 GOMENSORO LILIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,23183071904 MEIJIDE MARCELA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A,23183953249 DI PIETRO ANGEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23184569159 JUAREZ FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 21

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23185191494 D ANDRAIA GRACIELA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23185408884 INGARAMO SILVANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23185477754 FELD MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23185850684 OVIEDO ALICIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,23188059899 GIL MIRANDA MAXIMILIANO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23200026934 HELLING LILIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23200101294 GONZALEZ ANDREA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23200107349 GARCIA FERNANDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23201410789 GOMEZ JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,23206173939 FLOSSDORF GERMAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23206219319 CONTRERA DANIEL AVELINO ARTICULO 20 - INCISO A,23206309164 CARDOZO MARGARITA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO K,23206949589 GANDELMAN FAVIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23208914669 KRIVITZKI DARIO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23211100559 ELIZALDE GERMAN DE ARTICULO 20 - INCISO A,23211389419 CABANCHIK DAMIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23211430729 COSTANZO AUGUSTO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23211566329 PAIZ JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A,23213114379 MOYA ANTONIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23214412594 EVANGELISTA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,23214505444 CORONEL PATRICIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K,23215373134 LEAVY MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,23215536564 MIGNOLI LAURA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A,23215777219 PERALTA CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO K,23216283449 GERCHUNOFF JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K,23217152879 LOSSINO CLAUDIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23217391954 REIMERS SILVINA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,23217743419 BARGIANO GUILLERMO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23218084559 LINARES LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23219563884 SAUNE SELVA EMILSE ARTICULO 20 - INCISO K,23220806359 MC KAY GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,23222342309 KOTIN GASTON MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,23223175929 MARK NATALIO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23223553184 BUSSOLA LARA ARTICULO 20 - INCISO K,23224302169 GIL FERNANDO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,23224734689 GARCIA FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23224762224 ALCORTA MARIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,23225013179 PAEZ VICTOR ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23225334749 PADILLA RODRIGUEZ HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23226094679 OUBIÑA CARLOS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23226227814 CANALE ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,23227454989 GORVEIN DIEGO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23228258199 RAJSFUS GASTON MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23228960209 ALMEYDA GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,23229155334 LEZAMA ANDREA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,23229185659 MONTIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23230348294 AMAYA PAOLA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23231288589 TROPEA MAURICIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K,23231583009 SALTA ALEJANDRO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,23232351624 REMESNITZKY ELISABETH VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23232522119 PIOLI PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,23232587199 APAZA ROLANDO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO K,23232884614 LUCERO LAURA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,23233770604 PEREZ KARINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23235167174 MARHABA SILVANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K,23235949539 PEREZ WALTER ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23237754344 PEREDO MONICA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23237900499 YBALOS ROBERTO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23240325314 BUSTAMANTE VANESA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,23240363259 CORREIA FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,23242343344 OYOLA ALANIZ MABEL CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,23243135389 VOGEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23243453674 ACORIA PAOLA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23243651069 CARRERAS SAAVEDRA MARTIN MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23244285104 SARLINGO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,23244610994 BARROSO ISABEL EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,23244975909 GIMENEZ EDUARDO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23245170254 BIONDO CLAUDIA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A,23245216009 GENTILE ROBERTO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,23246035164 ALDERETE VERONICA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,23246249059 TULA MARCELO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23246298424 FAVA VALERIA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,23246482144 SARTOR GISELA VANESSA ARTICULO 20 - INCISO A,23246956774 ETCHANCHU VALERIA CELIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,23247521259 LOSINNO FERNANDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23247546049 LANCELOTTI TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,23248533129 ESPOSITO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,23248670614 PASTORIZA VANINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,23249072699 CORIGLIANO MARIANO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23249656399 AMARILLA JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23250280459 ALTAMIRANO CARLOS FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23251445249 PANTANETTI ALEJANDRO CARLO ARTICULO 20 - INCISO A,23251741689 SZARFSZTEJN ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,23252064699 GIOVINETTO LEONARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23252414789 BREST RUBEN ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO K,23254211419 FERRER GONZALO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,23255024469 ACOSTA LUIS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,23255403354 RODRIGUEZ ONETO MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,23256657279 NORIEGA VALENTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23256702029 LAMBERTUCCI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,23256778734 PAEZ MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,23258005929 SEGON BARNI FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23259651549 COSENTINO GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,23259681774 CASTAGNETO SABRINA MARIA DE LOS MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,23259971349 ARENA MARIANO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,23260802534 SANTUCCI KARINA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,23261991209 LIBOSSART FERNANDO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23263291719 MOYANO GAUNA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23263507754 ALE GABRIELA VARINIA ARTICULO 20 - INCISO A,23263933494 IRISARRI MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23267197849 MARTINEZ RODRIGO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23267576459 VINCIGUERRA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 22

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23267969884 SIRIS MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,23268215034 GONZALEZ AZUCENA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23268219404 GAZZOTTI ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,23268822399 SANTILLAN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,23269327464 BIRMAN KERSZENBLAT JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,23269364254 AGASSO NADAL SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,23269530189 FERELLO LEANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23269869704 BALANYE PATRICIA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,23270106099 BRITO PABLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23270908829 IANARDI ALBERTO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,23271716079 FORTE FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23273853294 ALSINA MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,23274085754 SIMURRO LETICIA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23274647019 CALLA DAMIAN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,23276517074 SARDI MARIA ANTONELLA ARTICULO 20 - INCISO A,23277094304 ASPIS PAULA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,23279289714 ALICI CYNTHIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23279511204 BAIGORRI DANIELA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A,23279733789 RIVAS MARTIN IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,23279770714 CAMPASTRO LUISON NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,23280790079 FORLANO OSCAR FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,23282013274 AYALA VERONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,23283814114 GONZALEZ ROMINA YAEL ARTICULO 20 - INCISO A,23283839699 LAGOS CARLOS ALBERTO M ARTICULO 20 - INCISO A,23284441419 LEZCANO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO C,23285118484 GARCIA ROSALES MARIANA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,23290420989 MERELLO RODRIGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23290679559 NAVARRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23290771749 BIELECKI GERMAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23290933889 ZARAGOZA DIEGO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,23292398859 BALTUSKA BRUNO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23296665819 MATAMORO PABLO DANTE ARTICULO 20 - INCISO K,23297636529 FLAMIG LEANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23298048914 CAPPELLO MARIA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,23300744354 TOLEDO LAURA BELEN ARTICULO 20 - INCISO K,23300813984 GONZALEZ MELLA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23302045119 VICARIO GUILLERMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23302846944 MONTECINO CECILIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,23303288414 GIL EUGENIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,23304100559 IBARRA FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23305129569 RIGANTI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23305185469 RAMIREZ DAVID LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23306357204 CORNEJO CELESTE SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,23307805944 CIRIELLO SUAREZ AGUSTINA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23307843439 SARMIENTO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23308044734 MATEO MARTINA INES ARTICULO 20 - INCISO A,23309599594 CABAS KARINA GISELA ARTICULO 20 - INCISO K,23310486299 SAN MARTIN EDGARDO MIGUEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23312477289 SEMINARI MAURICIO SANTIAGO SALVALDOR ARTICULO 20 - INCISO A,23313062139 DALLER PABLO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23313622029 PERNICE ARIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23313828409 ALVAREZ TARELA CARLOS EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23314920724 ALBANELL BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,23315299179 MELGAREJO MATIAS EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,23315470854 CORDOBA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,23315920124 SALGADO VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,23321893139 OLMOS PABLO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,23322030754 MAGI BARRUECO DOLORES ARTICULO 20 - INCISO A,23328523604 KUNCIC VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23328832089 GRIPPO AGUSTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23330658029 GRAFF MARTIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23332106864 GONZALEZ FLORENCIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,23335027299 VAZQUEZ WALTER GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23336726069 FARETTA ALAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23338569084 BRITOS MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO C,23342756824 PALETA BARBARA JEANNETTE ARTICULO 20 - INCISO A,23343150059 BECKER GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23345374469 LOPEZ MATIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23351357134 DIAZ YANINA SOLANGE ARTICULO 20 - INCISO A,23357172624 FERNANDEZ MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,23365954704 CASTESANA VALERIA SOL ARTICULO 20 - INCISO K,23366381384 ABALOS SILVANA ANTONELLA ARTICULO 20 - INCISO C,23368962449 MALTER TERRADA LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,23389957879 SCHINOCCA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23391461724 FERNANDEZ PALOMA ARTICULO 20 - INCISO K,23924389109 FIGUEIRAS JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23924830719 SCHWARTZ AXEL ADRIEN ARTICULO 20 - INCISO K,23924941839 MAZURKIEVICZ JOAO ARTICULO 20 - INCISO A,23925898864 PEREIRA MARIA APARECIDA ARTICULO 20 - INCISO A,23928784029 PADILLA JAVIER SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,23930366579 GUERRERO PINTO VICTOR CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23930547514 BENITEZ ESCOBAR LOURDES NOELIA ARTICULO 20 - INCISO K,23933601099 HERNANDEZ OLIVA ARTICULO 20 - INCISO A,23934651014 DIAZ LEMA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,23940013534 FERRER AMPARO ARTICULO 20 - INCISO A,23941569099 ROJAS OSCAR DIONISIO ARTICULO 20 - INCISO A,23942326904 CRUZ CHAVEZ KAREN VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,24059272647 LA SELVA MARIA JUANA ARTICULO 20 - INCISO K,24060920482 FARRE MARCIEL ARTICULO 20 - INCISO A,24061363420 CALAMARI OMAR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,24079044683 ELIAS JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,24140369248 ARGAÑA CLAUDIO JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO K,24149210888 MONDINO NELSON ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,24173417469 LOPEZ AMBROSIUS LIS CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,24187614062 ESTELRRICH CLAUS ARTICULO 20 - INCISO K,24217154223 GAZZOTTI GABRIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,24223916569 ZALAZAR MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO K,24263502201 MOLINA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,24268791376 FRATTINI MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,24269843051 GEISSER NATALIA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO K,24270777887 MICHELINI MARCELO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,24280306211 SCANDAR MARIANO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT24285476697 VALLEJOS ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,24318687176 LOPEZ MORETTI JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO K,24344143524 VELAZQUEZ GARAY SASHA MELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27000588968 MUSCATIELLO MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27004589896 SUCESION DE KONIG ERNA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27009316782 CRUZ ESTHER YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27009336473 YAÑEZ NORA ARTICULO 20 - INCISO A,27011136074 CAVO JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A,27011519453 CALLES MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27011944227 FERNANDEZ NELIDA JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A,27012336956 RICARDI CLEDIS AIDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27014536928 MEINERO NELVA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A,27016801459 SAUNIT LAURA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27018544712 HONDAREYTE MARTHA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27019047399 MAISEL MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27023765875 COLOMBO LEONI MARTA SUSANA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27023954171 SUCESION DE SALA MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27024078006 MORETTO GLADIS GERMANA ARTICULO 20 - INCISO A,27024568739 CIOTTI ILDA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO K,27027572877 NIETO NELIDA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27027608715 VUOTTO MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27028004724 FENOGLIO ELSA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27028946282 CIVITELLA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27029587103 VILCHES ELSA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27030451312 MINOLI MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27031792555 BONORA ROSA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27031834487 SAVINO ANTONIA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27032312697 STIEFEL ELENA SARA ARTICULO 20 - INCISO A,27032476142 VAUDAGNA EDIT MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27032844613 TUNINETTI ELMA AURORA ARTICULO 20 - INCISO A,27033013448 DEAMBROSSIO CASTELLI ELSA JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A,27035947995 FARALDO CELIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27036256678 LOHIDOY NELIDA ELVA ARTICULO 20 - INCISO A,27036710867 VIGORELLI BLANCA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27036831338 LOPEZ ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27037052669 DESPOSITO ANGELICA NELLY ARTICULO 20 - INCISO A,27038036632 CIVETTA HERMINIA RITA AURORA ARTICULO 20 - INCISO A,27038719748 BARRACO ALICIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27038865183 FUSSERO LIDIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27038876460 CABANILLAS MIRTA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27039244395 MONTIEL JUANA CELINA ARTICULO 20 - INCISO K,27040269482 LAVAYEN STRIEBECK HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27040793513 FOCARETA ELVA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27041192564 PAREDEZ ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27041257933 CUFFIA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27041530664 PADIN DELIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27041645399 PEDROLI ELBA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27041843883 DIESEL AMELIA MATILDE ARTICULO 20 - INCISO K,27042434790 COX NANCY MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27044674446 TER AKOPIAN DIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27045070374 ORTIZ RAQUEL AMANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27045281561 SERRA SILVIA HAYDE ARTICULO 20 - INCISO A,27045292229 SAGGIORATO ELSA TERESITA FLORINDA ARTICULO 20 - INCISO A,27045391650 MALAMUT SARA ARTICULO 20 - INCISO A,27045552867 LUQUE HERMINIA ISOLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27045733136 OTERO IRMA ZULEMA ARTICULO 20 - INCISO A,27045988665 LERDA NELIDA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27045997052 BERHONGARAY SILVIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27046051756 DEL CARRIL MARIA CELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27046212598 FERNANDEZ SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27047038265 MOLINERO IRENE OLGA ARTICULO 20 - INCISO A,27047079824 TURTURRO CLELIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27047330209 DIAZ COLODRERO LEONOR MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27047895087 GRAF MARTHA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27048253399 COSTA MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27048297078 FIGUEROA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27048306549 BACHA IRIS ARTICULO 20 - INCISO K,27048402408 OVETTI GRACIELA LUCIA TERES ARTICULO 20 - INCISO A,27048504960 FIOL POLONIA DOMINGA ARTICULO 20 - INCISO A,27048589753 ROCCHI VIRGINIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27048621312 MENDEZ CARMEN ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27048869691 DE LA MATA JULIETA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27049767167 SALINAS NORMA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K,27049876543 ROMERO CARMEN ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27049905160 ZANOTTI ESTHER ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27050905344 CRAPANZANO ALICIA NORMA ARTICULO 20 - INCISO K,27051025364 TOMASSO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27051033308 ALEGRE SUSANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K,27051111929 GOMEZ AURORA EUSEBIA ARTICULO 20 - INCISO C,27051241717 CANTONI LUISA EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27051342580 VAQUIE LAURA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27051695602 AVALOS SARA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO K,27051908517 RACCA MIRTA JUANA ARTICULO 20 - INCISO A,27051951544 JUAREZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27052519921 SERRA NORA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27052545221 URABAYEN MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27052585134 IACOPINI MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27052715976 VERON MARTA VICENTA ARTICULO 20 - INCISO A,27053294672 SOSA FELISA ARTICULO 20 - INCISO K,27053859998 MERLINO ESTELA RENE ARTICULO 20 - INCISO A,27053886421 FRANCESE SILVIA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A,27053939436 CASTRILLON MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27054041239 APARICIO JUANA ARTICULO 20 - INCISO K,27054252132 CRESPO ALICIA CELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27054320413 MATO MARTA TERESA JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A,27054772314 RODO ROSA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27054897591 JABASE SARA ARTICULO 20 - INCISO A,27054991466 ROIMESER SILVIA CELIA ARTICULO 20 - INCISO K,27054991652 MACEDO SILVIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K,27055957563 SALVAI ANA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27056081548 LUACES NORMA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27056126916 CHIRICO MARIA ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A,

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27056135303 FELER DIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27056181399 DANIEL MIRTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K,27056191602 DEL CARRIL MARIA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27056695244 GODOY IRMA ARTICULO 20 - INCISO A,27057717985 MERMIER ELENA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27057849369 PERASSI AMANDA DE LOUDERS ARTICULO 20 - INCISO A,27057852661 FAZIO GRACIELA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27057924743 PIRIZ DIAZ VIVIANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27057997155 ROZZA ADELA ARTICULO 20 - INCISO A,27058100396 CAMBIASO CELIA MARIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27058500548 CARAMES MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27059280584 FARIAS MARTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27059663483 SUCESION DE ANGELOZZI GLADYS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27060175492 LEONARDI ELVIRA CESARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27060337972 FERRO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27060352343 DEGREGORI GRACIELA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27060772601 MACHADO GEORGINA ARTICULO 20 - INCISO A,27061374812 SECCHINO BEATRIZ BLANCA ARTICULO 20 - INCISO A,27061452856 MARTIN ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27062042112 CANTERNA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27062104614 GERSCHFELD MARTA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27062218814 FIGUEROA ESTELA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27062223451 VAUDAGNA ELSA GLADI ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27062268528 RAMUNNO SUSANA AIDE ARTICULO 20 - INCISO A,27062494889 SANDOVAL ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27062520561 KRASTEFF ROSA YBANOBA ARTICULO 20 - INCISO A,27062729371 CLAPS ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27062821812 CIRIACO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27062923933 CORREAS MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27063907486 CHIQUETTI BEATRIZ MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27063984510 LONGO MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27064129495 KEEN MONICA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27064135339 GUDELJ ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27064176515 DEL SASTRE SUSANA ESTHER TERESI ARTICULO 20 - INCISO A,27064279853 WYSOKIER BLANCA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27064296782 BLASCO LILIANA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO K,27064464480 BURGUES AMANDA YSABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27064556229 LAZZARONI BLANCA NELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27064822700 ALEMANNO EDDI MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27064844275 CARDOZO VILMA IVONE ARTICULO 20 - INCISO A,27065205047 GORSSE LILIANA MIRTA ARTICULO 20 - INCISO A,27065232958 HERNANDEZ MARTA FLORENTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27065372512 GONZALEZ LIDIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27065416838 MARIANI SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27066767456 GALANO ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27066993758 IBAÑEZ GLORIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27067297178 TREBLINER VIVIANA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27073208497 SANCHEZ ELVIRA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A,27083486703 SOTTANO MARINA AQUILINA ARTICULO 20 - INCISO A,27087888377 RICORDI ELDA AGUEDA ARTICULO 20 - INCISO A,27098797306 VIANO ELTI CELESTINA DOMIN ARTICULO 20 - INCISO A,27099804934 SEMPER JULIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K,27100037322 ZARATE ELENA ANDRESA ARTICULO 20 - INCISO A,27100103805 HERRERA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27101058471 BLANCO MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27101283947 FIORE ADRIANA HILDA ARTICULO 20 - INCISO A,27101898801 ROVETTO MABEL NELIDA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27101954140 ZAS DIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27102253138 TAG MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27102354465 LICHERI ADRIANA MYRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27102520306 AEGERTER MARTHA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27102701793 NAKANDAKARE NORMA ARACELI ARTICULO 20 - INCISO A,27103011332 LUNA VILLARREAL ELSA DIOVEGILDA ARTICULO 20 - INCISO A,27103205862 SECCHINO ELENA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27103338870 FICHETTI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27103989375 ESPAGNOL ALICIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27103992007 ESTACOLCHIC GLORIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27104108704 SAMBORSKI SILVIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27104631989 CLERICI NORA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27104638053 REISFELD DIANA L ARTICULO 20 - INCISO K,27104957167 CABANILLAS MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27105515052 MONTI VIRGINIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27105605116 DENETT SILVIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27105948447 VALENTI SUSANA MIRTA ARTICULO 20 - INCISO A,27106206304 MARIATEGUI SILVIAELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27106209036 WILLEMYNS MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27106431103 RODRIGUEZ MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K,27106652126 IZAGUIRRE MARIA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27106727088 CASTRO SILVIA HORTENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27106742206 BUENO GRACIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27106884086 FALCONE MIRTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27108567010 LUHRS ESTHER LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27108667740 NISTAL MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27108710743 DASCON MIRTA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27108719643 NAVARRO SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27108940854 MONZON MONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27109159854 CIPRIANI ZEC MIRIAM NELBA ARTICULO 20 - INCISO K,27109842082 YABRA AIDA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27109968388 SILBERMAN VIVIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27110249239 ANCHEN VIVIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27110504824 GUZMAN AURORA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27110620956 SPINELLI SUSANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27110640086 TAPIA ELISA RENE ARTICULO 20 - INCISO A,27110790479 PONCE SULLY DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27110990109 ARCANGIOLI MERCEDES MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27111210212 AMSTUTZ MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27111241126 SUCESION DE PERAZZO ALICIA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO C,27111704118 MORENO ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27111814959 VASILE DOMINGA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27112169321 PINO RITA ARTICULO 20 - INCISO K,27112236533 FLORES MIRTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27112652057 FISCMAN BEATRIZ MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 25

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27112877156 CIGNONI LILIAN ARTICULO 20 - INCISO A,27112949866 NADDEO JORGE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,27113052428 PASCUARIELLO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27113377572 FUMARCO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27113447775 LALLERA ALICIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27113453597 MARTIN MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27113919588 ARRIAGA ADRIANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27114062184 AQUINO GLADIS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27114472900 COMERCI SILVIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27114508492 BRENNAN PATRICIA TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A,27115054673 BIANCHIOTTI NORMA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27115131104 BAROLIN CRISTINA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27115427763 PERRONE GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27115608970 BLANCO ALICIA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27116061916 NICORA GRACIELA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO K,27116427066 MELMAN MABEL TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27116662332 DE ALARCON ADRIANA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27116738975 PEPA GRACIELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27116752285 ESCARRA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27117086211 MARTINEZ ALFARO MARTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27117280263 PONTE VILMA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27117300418 ARNALDI VERONICA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27117351055 CAVALCANTI OLGA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27117466081 OLMEDO ROSA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K,27117516127 GALBARSANINI SUSANA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27117632224 MORETTO NORA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27117696907 IVANOVICH MIRTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27117697156 ERBES CRISTINA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27117734817 SANCHEZ GRACIELA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27117886943 LOPEZ GRACIELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27118553271 MADRID DIAZ ANTONIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27118758035 PALAGI NORA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27119024582 AGUIRRE RAQUEL SUSANA MARTA ARTICULO 20 - INCISO K,27119599976 TORRES NORA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27119604821 DIAZ SILVIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27120004374 LADRU GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27120143277 OCAMPO MARIA IZABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27120220689 CIMILLO GRACIELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27120247692 LEDESMA DANIELA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27120813825 DEGESE MIRTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27121143130 INTILI MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27121511946 VILLODRES LILIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27121761241 CULOTTA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27122226714 BILELLO STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27122584718 SMIMMO CLAUDIA HEBE ARTICULO 20 - INCISO A,27122935871 BRUNO ESTELA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27123372080 CALGARO HILDA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27123373664 MASETTO MARI ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27123654132 GRILLO MIRIAN ESTER ARTICULO 20 - INCISO K,27124644920 TESSEY ADRIANA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27124723162 BACHER SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27124891235 DELLA ROSSA MAYSA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27124892223 VOGLER VIVIAN CLEONICE ARTICULO 20 - INCISO A,27125180324 RODRIGUEZ LAURA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K,27125334860 MANSILLA SUSANA RITA ARTICULO 20 - INCISO K,27125564025 CENDOYA ALICIA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27125625970 SALES SARA YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27125678993 ESPOSITO SILVIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27125987473 ROMANO NORRI DORA SERAFINA ANA ARTICULO 20 - INCISO K,27126059243 CORVATTA VIVIAN PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27126523225 ECHAGUE MARCELA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27126623734 WEISS GLORIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27127007565 MARGUERITTE MONICA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27127138023 MORANDI LILIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27127202813 BASUALDO MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27127284135 ANDRADE LILIANA JUANA ARTICULO 20 - INCISO A,27127886054 PINILLOS MARTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27128093562 SOBREDO ANGELICA MARIA E ARTICULO 20 - INCISO A,27128105412 FIGUEROA MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27128258936 CERRUTTI MIRIAM LILIAN ARTICULO 20 - INCISO K,27128823005 CERCOS NELIDA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27128943744 NOCELLA JUANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27129093477 ALLAMPRESE ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27129767303 GUITELMAN PATRICIA NORA ARTICULO 20 - INCISO A,27130181223 DOMINGUEZ AZUCENA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27130881624 SANCHEZ GLADYS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27130901544 COLOMBO CATALINA ELSA ARTICULO 20 - INCISO A,27130905299 CORRAL ALICIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27131274993 PALERMO SILVIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K,27131571483 CICHY ADRIANA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27131988406 CABRAL PATRICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27132120655 MARCO DEL PONT MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27132136659 RISSO ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27132157273 COLOM MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27132676548 HASSAN MOHAMED GRACIELA FATIMA ARTICULO 20 - INCISO K,27133076722 ROSAS LIDIA ARACELIS ARTICULO 20 - INCISO A,27133157412 GRAMAGE ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27133512034 PINSAK MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K,27133847176 RIVOLTA SUSANA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO K,27133917514 MONTANER STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27134076033 ROLDAN ELBA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27134315704 WEINBERG MIRIAM ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27134389147 OLMO ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27134971741 MORALES OLIVARES ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27135128835 NASIFF VILMA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27135159749 SALAS NORA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27135177089 ALVAREZ NELY BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27135334524 MAYAS ADRIANA SILVIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27135672012 FRANZESE LILIANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27135772165 MEDAL PARRADO OLGA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27136423172 CUELLO GLADYS ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27137122931 SUCHEVICH MERCEDES ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 26

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27137244948 BROTO ADRIANA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27137547460 MONOPOLI MYRIAM GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27137572325 FADALTI MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27137740244 MARTINEZ MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27137922032 SCIANCA GLADIS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27138374756 DE FELICE SILVIA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27138619562 MAZZON MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K,27138736593 FIORITO MARIA DE LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27138847034 POHLE NADIA SONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27139136867 MARZENIUK SONIA LILIAN ARTICULO 20 - INCISO K,27139151181 GIUNTA ANDREA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27139158895 GRISTAN SILVIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27139349739 STOHLBERG SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27139553506 PORTA MARIA EMILCE ARTICULO 20 - INCISO K,27139790176 TELECHEA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27139972037 CASELLA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27140011415 BEDOGNI ADRIANA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27140369948 LUI MARIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27140759517 LUCERO GLADYS LILIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27140868073 BOIERO ROSA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27140970900 MOLERO ESTELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27141894388 CHAMI ANDREA DENISE ARTICULO 20 - INCISO A,27141963983 BENITEZ JUANA SARA ARTICULO 20 - INCISO A,27142377794 MOLINA ROSA ALBA ARTICULO 20 - INCISO K,27142487352 SONEGO ADRIANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27142564209 MIR GIGLIO JORGELINA MARTHA ARTICULO 20 - INCISO A,27142577505 ORELLANO GABRIELA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27143214406 UTNE ASTRID LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27143226412 SANTA CRUZ GLADYS ARTICULO 20 - INCISO K,27143267925 SCHENONE NORMA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27143418168 BIASOTTI MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27143691891 GERCOWSKI ANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27143729953 DORRONSORO MIRIAM BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27143778555 JAIME CARMEN VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27143879491 LOPEZ NAON MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27144108952 DUPUY MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27144282839 GIULIANO HEBE NIRIA ARTICULO 20 - INCISO A,27144687383 GUERRERO LAURA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27144752401 URIBE ECHEVARRIA ELISA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27144843156 IRIGOYEN MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27144914452 REALE ADRIANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27144945706 MAROVICH SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27145004719 ALEMANY GRACIELA MARIA DEL C ARTICULO 20 - INCISO K,27145819135 PONTE LILIANA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27146107082 SANZ CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27146399504 BENITEZ NELLY ARTICULO 20 - INCISO A,27146610566 WITTICH ANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO K,27146950502 NOSETTI MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27147381250 VIDAL MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27147478319 GLAIEL PATRICIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27147573877 VINCENZI EMMA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO K,27147709167 CARDANO ANALIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27147915336 RUITIÑA VIVIANA MIRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,27147969878 VILLAR SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27148190696 MARIANI ANAHI NOEMI ENRIQUET ARTICULO 20 - INCISO A,27148342402 SANGIULIANO SILVANA ANTONIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27148727266 CASTAÑEDA SARA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27149026709 D OVIDIO SANDRA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27149059690 RENE ANDREA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27149135664 ASFORNO SONIA TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A,27149220491 TRIPODORO VILMA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27149229561 MIELE GRACIELA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27149249554 UGALDE CARMEN SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27149314089 VILLALBA SILVIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27149451477 RIVAROLA ALEJANDRA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27149762901 MASELLA MONICA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27149882540 CORERA ADRIANA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27153056671 ALFARO BERTHA ARTICULO 20 - INCISO A,27160085725 DELLARMI EDITH MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27160230717 OVIEDO LILIANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27160475353 ALANIZ MIRTHA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27161188277 RAMOS SUSANA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27161208405 REFOJOS CLAUDIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27161314299 CHAN MIRTA DEBORA ARTICULO 20 - INCISO A,27161965621 FARIÑA GLADIS ZUNILDA ARTICULO 20 - INCISO A,27162123691 ESMERODE RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,

27162379556 MASAT ROSANA ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

27162440425 LEZCANO IRENE ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27162453500 CORSO MIRTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27162458413 GUTIERREZ PATRICIA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27162495157 JURI MARIA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO K,27162673535 MADERNA JORGELINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27162741468 LLAMOSAS MARIA ELVIRA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A,27162915709 SANCHEZ SANDRA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27163381961 GALETTO MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27163588485 PERROTTI CLAUDIA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27163704809 ORTEGA CARMEN ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO A,27163959661 AGROMARTIN MARCELA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27164021705 LANDUCCI PATRICIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27164119322 ABBIATI SILVIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27164476842 PAZ MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27164770007 AQUINO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27165188638 CALDAS GABRIELA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27165215953 ZAMORA SILVIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27165233234 MONASTERIO VILMA IVANA ARTICULO 20 - INCISO A,27165337382 BRAMANTI GRACIELA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A,27165604631 RAPPAZZINI ALEJANDRA SARA ARTICULO 20 - INCISO A,27165655104 RYAN PATRICIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27165817546 VAZQUEZ GRACIELA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27166097628 BERNHARDT ALICIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27166397540 GRANDI BEATRIZ MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 27

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27166706810 PASCHETTA GRACIELA NANCY ARTICULO 20 - INCISO A,27167290413 UICICH FLAVIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27167483793 FORNT MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27167634295 ROSEMBERG MONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27167634791 BRAGAGNOLO ANDREA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27168422976 MOYANO ANA JULIA ARTICULO 20 - INCISO K,27168445437 SAFADI PATRICIA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A,27168484750 CIGORRAGA MARIA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27168499561 CAPROTTI ESTELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K,27169161882 HORVATH ADRIANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27169200632 GRUNBLATT GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27169551095 GUTTLEIN MARINA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27169714970 ALAVAR GLADIS LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27169856260 DANIELE BIBIANA NORA ARTICULO 20 - INCISO A,27170003115 JULAR VIVIANA MONICA ADELA ARTICULO 20 - INCISO A,27170041831 SACO SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27170159174 BABBICOLA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27170228117 ORTIZ LILIANA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A,27170305464 APPHATIE ALICIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27170314536 SANCHEZ ESTHER DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27170443484 ZUFIAURRE IVONNE DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27170556521 IRIARTE NELLY MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27170615447 AGUILAR MARIA DEL SOL ARTICULO 20 - INCISO K,27170678082 INURRIGARRO MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27170721670 ROZAS MARIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27170804916 NEUMEYER SILVIA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A,27171496638 TOMASI TERESITA MARISEL ARTICULO 20 - INCISO K,27171750399 SPERTINO NORA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27171976362 GALLI ADRIANA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27172287730 LIZARBE SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27173073351 MOSQUERA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27173105067 NAVARRO NORMA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27173479927 BARCA ROBERTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27173606007 ARHEX MARIA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27173644448 HIDALGO JAQUELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27173809625 MERIÑO GLADYS SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27173867005 MARTINEZ NANCY EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27173920143 BERTONI ANALIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27174112024 VERDINELLI MONICA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27174154428 ABDALA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27174302575 MOSSO SONIA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27174458982 PONTE CRISTINA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27174538048 CALONGE MONICA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27174685199 FONSECA SILVIA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO K,27174971582 LEDESMA DIANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27175041058 LORETO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27175131995 ZARATE SILVIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27175329175 FRANCO MONICA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K,27175703190 JUAREZ MONICA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27175777631 GENTILE LILIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27175862604 MANSILLA GLADYS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27175863880 VICCHI MARISA ARTICULO 20 - INCISO A,27176058213 RAMIREZ CLIMACA ARTICULO 20 - INCISO A,27176125719 OLMEDO VALERIA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27176168825 BERGGESIO ROSANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27176324061 MONTERO MARCELA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27176341934 RENZI MARCELA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27176348289 BESTANI LORIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27176398448 TOLEDO TERESA VALENTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27176740812 NOVELINO SONIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27176824110 FARIAS MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27176884369 BIDINI ADRIANA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27177142625 VIROGLIO ROSANA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27177348541 MONTI MONICA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27177491174 LAURENTI MARISEL DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,

27177780656 LEDESMA SANDRA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

27177980426 FALCO MARIEL ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27178006989 SCHON PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27178013810 KVITKIN MARISA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27178024847 LUMER PATRICIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27178029318 HISI MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27178083061 LEGAL SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27178585008 OBEID PEDEMONTE ROXANA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO K,27178622140 MICHELLE SANDRA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27178632871 TORRES MARIA DE LA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27178642214 LOPEZ MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27178875138 FRARE GRISELDA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27179353585 POPP CLAUDIA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27179399909 SOLARI CELIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27179487565 PALLONI SONIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27179841539 NOGUERA LAURA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27180200008 CHUCHUY CALUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27180558492 MAZZOLA GABRIELA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27180627230 RUBIO MYRIAM EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27180688566 COUTINHO DA SILVA MARTA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27180841135 CARIDAD ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27180958938 GOLDNER SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27181222641 GIARRATANA SILVIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K,27181276393 CANOSA GRACIELA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27181288847 BORELLI MARINA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27181393411 CAVOLO MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27181429033 DAWIDOWICZ TAMARA ARTICULO 20 - INCISO A,27181491995 CORTINA NANCY ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27181553125 CEJ ALEJANDRA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27181559522 FREYTES ADRIANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO K,27182022646 BARRIENTOS VIVIANA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27182095139 TOMASELLI MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,27182267959 JUNQUEIRA MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27182390130 FUNCIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27182567073 QUINTANA MARIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27182623283 HEICK NANCY JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 28

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27182680813 BALART JAQUELINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27182822081 ALONSO CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27182945191 MAS VELEZ MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27182996497 DENHAM CLARISA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27183242968 MELMAN PATRICIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27183254044 MENDEZ GRACIELA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27183349169 BUSTAMANTE ELSA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27183888906 PEREZ BAZAN MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27183952655 GARCIA ROSA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27184291008 ACHA VIVIANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27184441166 ARANDA MARCELA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27184635254 RAK NORMA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27185128283 RAINAUDI ADRIANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27185240407 PELONI MARICEL BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27185252790 BARCELONA LAURA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27185483210 GONZALEZ MARTINEZ NELLY MARY ARTICULO 20 - INCISO A,27185488980 AGUSTIN EVA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A,27185531029 SANCHEZ MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27185655704 COREA VIVIANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27185665491 RICARDES FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27185681020 MERLI CORINA ARTICULO 20 - INCISO A,27185718609 LOSANO MARIA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27185805587 MACIEL FELICITAS ARTICULO 20 - INCISO A,27185820411 GARCIA CORINA ENCARNACION ARTICULO 20 - INCISO A,27185967560 SALAS MONICA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27186007773 GOMEZ SONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27186353205 BULACIO SANDRA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27187810316 BLATT EDITH MAIA ARTICULO 20 - INCISO A,27188490277 ACTIS FEIJOO MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27188627582 CAMARGO REQUENA CINTIA JAZMINE ARTICULO 20 - INCISO A,27188960818 CHEN YEN ERH ARTICULO 20 - INCISO K,27190052392 ALARCON FRANCO YULIANA MELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27190074043 LO HUI CHU ARTICULO 20 - INCISO K,27190252871 ROMERO ZARANTE ANGELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27200036722 HONTAKLY ROSANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27200059013 QUARLERI SILVINA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27200097586 OLGIATI ROSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27200107107 KETTLE PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27200241539 EGUILLOR VANESA VILMA ARTICULO 20 - INCISO A,27200283649 ETCHEGARAY JUANA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27200313637 CARO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27200318493 CROSETTI GABRIELA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K,27200321222 CARIACA EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27200468584 GARCIA MARIA DE LA CRUZ ARTICULO 20 - INCISO K,27201730037 FAVARETO MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27202021390 MARQUE CRISTINA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27202048590 TROD MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27202059134 LOBO EVA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27202150034 VILA SILVINA JAQUELINA LO ARTICULO 20 - INCISO A,27202153777 SAFRAN MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27202302608 BONDINO MARIANA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27202320045 ARZELAN MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27202334186 PAONI ALEJANDRA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27202546833 PERINO MARIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27202655217 LAGORIO MARISA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27202733331 BACHINI PATRICIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27202872889 PAZ IRENE BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27202874563 PEREZ MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO K,27203073017 COLOMBO SILVINA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K,27203132048 SILVA ROXANA HEBE ARTICULO 20 - INCISO A,27203801993 BERTAINA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27204727274 DUBOIS MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27204852788 SCOPONI SANDRA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27204932633 PENA CRISTINA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27205070015 LOPEZ MARIANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27205193273 UNZAGA DIANA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27205449588 ESMET SILVIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27205624495 FATTORI MARCELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27205744830 GOMEZ CLAUDIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27205921597 ALTAMIRANO MABEL DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27205930499 BARRAGAN NANCY ARTICULO 20 - INCISO A,27206578586 MULHALL PATRICIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27206656374 SEMPE MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27206779336 GONZALEZ CECILIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27207023081 COLLADO SILVINA MARA ARTICULO 20 - INCISO K,27207460139 DEKLEVA ADRIANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27207498373 CAMPODONICO ELIANA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,27207626215 ATUAN LEONOR ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27207866364 BASSANI MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27207867115 BERON SANDRA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27208071551 SANTAMARIA EVANGELINA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27208169403 SZULDINER MARIELA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27208237352 BAIGORRIA MIRTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27208241732 FUNES LAURA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO K,27208469091 SILVESTRI PATRICIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27208605858 ZUREK ROSANA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27209721967 PUEBLA LILIANA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27209877282 VILLOSLADA GLADYS VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27210174090 PAJKO IVANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27210611652 BIANCHINI KARINA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27210727421 MURUVE GABRIELA CYNTIA ARTICULO 20 - INCISO A,27210961491 SALAZAR MONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K,27211146023 AGUILAR FLAVIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27213285608 ANTONI MARIA PIA ARTICULO 20 - INCISO A,27213437165 SUCESION DE SUCESION INDIVISA DE FLOREANI CORINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27213578869 PAEZ CLAUDIA ROSANA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A,27213697760 MODOLO MARIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27213902100 ALBORNOZ YANET YOBANA ARTICULO 20 - INCISO A,27213944288 WOLFF FABIANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214109951 CAGGIANO ANA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27214343490 GARBEROGLIO MARIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27214394907 D ARRIGO FABIANA RITA CONCEPC ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 29

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27214492844 CUFRE SILVIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27214590161 PERUGINI MARISA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27214821481 ROCCA LUCIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27214852093 CASTILLO ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214895663 PASTOR SILVIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27214960228 ANDREONE VALERIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214961941 D ESPOSITO DIANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27215208260 VALEFF FABIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27215233486 ETCHEVARNE PAULA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27215344059 ARES GLADYS LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27215352698 PETINARI MARIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27215585153 GARATE CAROLINA BLANCA ARTICULO 20 - INCISO A,27215641312 ARRO MARIANA ALEJAND RA ARTICULO 20 - INCISO A,27216000299 ERCOLE ALASSIA MARIA CECILIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A,27216010529 VAZQUEZ MARIELA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27216027146 RODRIGUEZ GLADYS ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27216352144 PARENTE SILVIA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A,27216504726 GASPARDIS CLAUDIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27216509272 MARIATTI SILVINA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27216589225 SOMACAL MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27216710768 PERALTA VALERIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO K,27217103490 SAGORSKY FERNANDA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,

27217207172 SCHOTT SILVINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,ARTICULO 20 - INCISO A,

27217319477 FACIO VICTORIA ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27217381423 KATINSKI CLAUDIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27217502514 FRITES BEATRIZ ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27217507672 MORELLO DOMECQ CAROLA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27217628828 REYNA LIDIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27217635816 GAWROMSKI KARINA E ARTICULO 20 - INCISO A,27217901044 STEINGOLD CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27218375591 BUCHOLC NORIS ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27218809338 RANDAZZO MARIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27218910020 MAZZAGLIA CLAUDIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27219126749 ANGELINI DANIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27219246825 SANCHEZ ELIANA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27219284107 ABELEDO ROXANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27219364054 DONAQ NELLY MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27219432246 ZOTTA GRISELDA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO K,27219663167 ATIENZA MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27219729257 CURTI ELIZABETH ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27219747050 ARBANESI ANA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K,27219825337 GONZALEZ PEZZI MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27220033886 FERNANDEZ MARIA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27220449683 VILLARRUEL SABINA DEL MILAGRO ARTICULO 20 - INCISO A,27220486392 DEL CARRIL PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27220608838 VEGA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27220716363 ORQUERA YOLANDA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K,27220813040 GRIMALDI MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27220813792 SIMON MARTINEZ MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27220927259 BARBARITO ANDREA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27221467057 CHOQUE MARCELA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27221482129 SOTO ROXANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27221852031 JORGE ALIZSA MARISA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27222434624 NEME DANIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27222513826 PATRONIS MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27222760203 PRAT CECILIA AMELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27222777971 PAZOS MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27222781731 BECCAR VARELA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27222786636 DELLEPIANE VALERIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27222899732 VILLAVICENCIO CLAUDIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27222933116 BOSCH JULIETA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27223365553 FANLO JULIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27223649063 WENGROWICZ ANDREA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27224077381 MILIA SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27224116239 ROMERO MARIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27224133818 GONZALEZ LUCIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27224151840 FERREYRA CARLA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27224226328 AFIONIS SILVINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27224382338 LOPEZ MARCELA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27224482251 ROJAS MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27224671275 GARCIA ROXANA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27224672905 BRANDI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27224753379 KISBYE IRENE ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27224958221 ARMANELLI ROSANA BETINA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27225007581 FARAONE MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27225365895 SARNACHIARO MARA LELIS ARTICULO 20 - INCISO A,27225367987 CASTAGNOLI CARINA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27225442237 NOVELLA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27226231744 DUSSERRAT ELIZABETH ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27226357209 BERRUEZO ALEJANDRA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27226446317 PEIRANO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27226478588 PAOLASSO JULIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27226503000 VALSECCHI TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27226525659 SECCHI MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27226550432 BIELA KARIN SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27226617596 COLMAN MARCELA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27226835488 HERRERO PAULA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27226896517 RAKIP SABINA ARTICULO 20 - INCISO A,27226996007 GORIA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27227065473 CUNEO MARIA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27227148689 GOMEZ SANDRA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27227990258 PATERNO CARLA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27227994741 SERVERA MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27228077009 ZABALA AURORA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27228255810 GONZALEZ MACARENA ARTICULO 20 - INCISO A,27228511582 TUBARO VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27228891199 DIAZ LORENA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27228901399 ANDROETTO ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27228903073 LETNER DANIELA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27229192278 JOHANNES CRISTINA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27229196338 MULATERO BRUNO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 30

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27229378045 TURZA SANDRA CORINA ARTICULO 20 - INCISO A,27229473994 NOSETTI MARIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27229533792 FAGGIANI MARTA LIVIA ARTICULO 20 - INCISO K,27229801576 BERTELLO VANINA TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A,27229900833 PEDRETTI LUCIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27229973571 GUTIERREZ PETRIGNANI MARIA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27230090659 MUNIAGURRIA ARACELI MARIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27230289161 MARTINEZ GLADYS ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27230349431 ORTIZ CAMPESTRINI CECILIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27230503678 SIMIONATO CARINA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A,27230682017 GARRIDO PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27230745515 UBERTONI ESTELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27230773888 REQUENA ANA CAROLA ARTICULO 20 - INCISO A,27230854535 AGUILAR MARIA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A,27231026377 BRICCHETTO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27231162297 MOYA ADRIANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27231468183 SALLUSTIO ANDREA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27231628873 KOCAK CLARISA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27232002331 NIRICH MELANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27232179762 PEREZ TERESITA ANDREA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27232276784 MANGINI MARIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27232424511 FERNANDEZ NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K,27232501370 PEINO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K,27232522203 FERNANDEZ GABRIELA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27232620051 AGUERO SILVANA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27232774709 VARELA ANA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27232895298 YAEGER MARIANGELES CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27233034083 MARANGON ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27233295170 DE MONTALEMBERT MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27233362781 BOSCHI SILVIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27233523661 ROMERO MARIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27233792468 BALLESTEROS GOFFI MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27233813341 CASTILLO GLADIS VIOLETA ARTICULO 20 - INCISO A,27233927665 NIETO CLAUDIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27233939310 IRASTORZA MARIA CANDELA ARTICULO 20 - INCISO K,27234297371 DE PONTI LEONOR ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27234505691 FERNANDEZ GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27234604932 INSAURRALDE AIDA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27234671850 WILANT MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27234705313 DI BAIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27234893543 SAHORES MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27235061088 GHIGLIONE MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27235066012 BOSIO NATALIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27235647716 ASTORGA VIVIANA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27235687106 PETER VERONICA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27235687548 MORANDO LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27235888802 LONDERO MARCELA ELIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27235939377 ROCCA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K,27236012404 LEVERONI ROFFE SOLANA ARTICULO 20 - INCISO A,27236184612 GUALTIERI VALERIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27236566620 FONTANA MARISOL INES ARTICULO 20 - INCISO K,27236746602 HORCADA JORGELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27236786337 DESIRELLO NATALIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27236824433 GONZALEZ ANALIA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A,27236830069 TARANTINO CLAUDIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27236893648 MOLAS CECILIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27237037478 LEONARDI VIVIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27237073938 RODRIGUEZ SAA FELICIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27237094889 BUERI MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO K,27237170534 FERNANDEZ ANA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27237668192 DAMIANA ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27237688525 CUCCARESE CAROLINA CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27237756822 CLEMENTE SILVINA LORENA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27237874256 AYALA FERNANDA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27238149296 TELL ANDREA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27238325698 ENRIQUE MARIELA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27238326244 BOZZALLA MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27238357948 BOERR CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27238497642 PEREZ FERNANDA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27238703994 MANDRILE MARIANA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27238845586 AMAYA SILVIA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27238850245 BROTZMANN VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27239285517 CICCONE VERONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27239671115 KLAVZAR ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27239681536 SCATTARELLA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27239736160 RASHTI MARIA CELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27239869276 CARATTINO JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27239950510 HERNANDEZ LETICIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27240364528 FIGUEIRAS ELIANA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27240478140 SIPPEL MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27240480382 ORFEO REAL MARIA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27240686010 PISTONE CREYDT MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27240947329 PETERSEN PAOLA ANASTASIA DE LOS MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,27241141832 REY EDITH ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27241542624 CASTILLO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27241597682 TREPAT GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27241693649 REYES GABRIELA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27241708492 RODRIGUEZ LORENA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27241737964 MENICHETTI VERONICA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27241902639 BUSTAMANTE LAURA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27241907452 GRZEBULSKI MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27242089826 LUCCHESI CLAUDIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K,27242270075 SMITH PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27242288055 MAZZA CARLA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K,27242319953 BOGADO LAURA CELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27242703788 STREITEMBERGER ELEONORA URSULA ARTICULO 20 - INCISO A,27242716502 LEYENBERGER MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27243021591 BARRIO MARTA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27243136283 DABKIEWICZ VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27243568272 SOSA OLIVA JORGELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27243646842 GALEANO LILIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27243980181 SANCHEZ NORMA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,

1500 31

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27244280183 SILVA JULIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27244303434 SANTANA VERONICA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27244356244 GONZALEZ NATALIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27244580926 CAMENO NANCY ADELAIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27244642999 DIAZ MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27244933705 DIP MARIELA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27244933810 BOLZAN LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27244999188 VELAISAN SANDRA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27245302938 CIGOY ANDREA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO K,27245321398 OJEDA MARIA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27245837270 FOGO MARIA EUGENIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,27245868613 ROVERE MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27246149084 BALESTRE ANA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27246636619 ZANARINI MARCELA TATIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27246656091 DAUNESSE PAULA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27246740025 TRABUCCO CLAUDIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27246874579 HUDSON MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27246876776 DE LUCA LORENA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27247367905 GARCIA GARCIA MARIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27247665086 CATTANEO VALERIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27247673267 TARABORRELLI LORENA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27247842468 ZUCHIATTI ROXANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27247865824 CADAMURO VANESA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27248331645 CORVALAN MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27248349668 DOGLIANI MARISA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27248474071 MAZZILLI ANDREA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27249225040 GUEVARA LAURA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27249313225 MELO CECILIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27249603266 SUAREZ NURIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27249847599 PAEZ PAULA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27250087808 PERREN MARIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27250252817 MELI CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27250520730 FALCIONE MARIA FIORELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27250571602 YUSSO NATALIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27250592820 LEON ALEJANDRA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27250594432 MUÑOZ PATRICIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27250688550 LERDA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27250886263 MAJUL ANDREA MARISOL ARTICULO 20 - INCISO K,27250919285 SANCHEZ CINTIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27251179013 SANAGUA GABRIELA CYNTHIA ARTICULO 20 - INCISO A,27251242394 ARRAZATE CECILIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27251246896 ERBEN MARIELA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27251402162 GERVASONI MARISOL ARTICULO 20 - INCISO A,27251492528 DI COSMO NATALIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27251654110 RODRIGUEZ LUCIANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27251945751 MUZZIO CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27251963016 MEJIA GISELA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27251975375 CAGNOLI LILIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27251975820 GIRADO LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27251996070 AGUERO ALEJANDRA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27252440122 PRESSER LAURA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27252627915 MENAKER ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27252955181 GARCIA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27253006833 PALOZZO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27253591442 ARAGONES ROMINA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO K,27253665659 TULLIANI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27253718795 PANCALLO MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27253741932 MONSALVO ROXANA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27253851258 SARACHO PAOLILLO ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27253858007 OUBÑA IRMA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A,27254047878 BENITEZ ROXANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27254295405 BERCH MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27254333307 GOLDMAN SAMANTA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27254368496 DIAZ GISELA NANCY ARTICULO 20 - INCISO A,27254574304 NIEVA ERICA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27254951159 JAITT RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27254978995 RACCA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27255120838 PRAMPARO GEORGINA ARTICULO 20 - INCISO A,27255530386 VIACAVA CRISTINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27255625220 BUNSOW ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27255629021 BERASUETA ADRIANA MARIA ANGELES ARTICULO 20 - INCISO K,27255676062 LIROSI SILVIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27255682631 MARTINEZ CAMERA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27255699739 SCROSOPPI VERONICA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO K,27255950253 PATURLANNE CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27255977992 LILOIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,27255981787 GARCIA BASAVILBASO NATALIA XIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27256396462 PRIENZA IRENE CAROLA EDIT ARTICULO 20 - INCISO A,27256655662 MORBIDUCCI MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27256821074 ESTEVEZ MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K,27257046716 KASVIN LAURA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27257349913 TOLEDO MARIA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO K,27257455624 VIDELA MARIA DE LA PAZ ARTICULO 20 - INCISO A,27257725044 GARCIA GABRIELA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27257763442 ARRATIA SANDRA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27257881429 TORDINI MELENDI MARIA XIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27257913878 POLIMENI NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27257933917 GAMERO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO K,27257938579 RIVAS MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27258139467 MAULEN PATRICIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO K,27258367958 BENVENUTI MARIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27258786438 BOTTIROLI GABRIELA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27258802840 VERDUNA MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27258848913 URDININEA MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27258989959 GIMENEZ NATALIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27259002155 VALESI GILDA ARTICULO 20 - INCISO A,27259256823 CARTEY JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27259485245 MUÑOZ FABIANA ANABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27259700073 MAZZITELLI ANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K,27259740520 MORA ROMINA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27259823302 PEREZ CAROLINA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27260162298 PELLAROLO SANDRA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 32

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27260434263 GARCIER MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27260472343 BOZZARI VIRGINIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K,27260628017 GUFFANTI MARTA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,27260651272 CARRIZO MARIEL LETICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27261026967 ALONSO MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27261125329 CRISTALLI YANINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO K,27261147470 BARRIOS CLAUDIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27261233792 VELEZ GISELLE VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27261659307 RAMAGNANO PAULA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27261698094 ICAZATTI GILDA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27261740058 DIAZ ELEONORA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27261794840 SANCHEZ PATRICIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27261825096 CARABAJAL MARIELA CAROLA ARTICULO 20 - INCISO A,27261830154 LEONARDI SILVANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27262248106 RUIZ LINDA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27262811897 DIEZ MARIA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A,27263064165 LUY DIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27263144045 HONIGMAN SOLANGE JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27263172383 IGLESIAS SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27263466166 ERRAMOUSPE PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27263945900 BUJEDO MONICA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27263979090 KURA MARIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27264203045 TUFFANO MICAELA ARTICULO 20 - INCISO C,27264292234 BRIK ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27264467565 BLANCO MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27264639498 CONTRERAS GLADYS ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27264734687 DIAZ GALAN LAURA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27265422204 SCHNETZER MARIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27265452359 HURTADO CLAUDIA ANABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27265692406 GONZALEZ EVELINA CARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27265730901 FARIAS MARILIN DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27265740915 MAGADAN CAROLINA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27265746980 CERVIGNI NATALIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27265748223 DEL CASTILLO MICAELA ARTICULO 20 - INCISO K,27266096165 FOGOLIN NATALIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27266542246 SCHVEMLER SABRINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27266561011 SANCHEZ ANGILELLO DANIELA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27266596451 CHOCARRO GISELA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27266880338 SANCHEZ ANDREA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27267037510 IRIARTE CAROLINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27267080440 LECHUGA FLAVIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27267367413 MALIQUEO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27267371542 SPACCAROTELLA PAULA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27267377761 TEDESCO SABRINA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27267521137 BERCOVICH LUCIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27267617436 CABRAL MARIANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27267677447 CASTRO NATALIA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO K,27267774949 CID SILVANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27267818415 PERROTTA MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27268736722 BENZ ROMINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27268855063 AISBURO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27268862531 NENNA PATRICIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27269101828 ABRAHAN TAMARA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27269318037 TILLERIA CLAUDINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27269327567 RUIZ MARIA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27269582702 RACOSTA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27269761100 GONZALEZ YASIN GABRIELA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27269839339 DE LA COLINA MARIELA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO K,27270262886 CERZOSIMO JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27270325144 HARASZTHY SONIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27270365804 GONZALEZ MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27270782030 SERENA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27270826607 MACHINANDIARENA ANABELLA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27270864339 RICCARDI MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27270902397 SCHMIDT DEBORA MARA ARTICULO 20 - INCISO A,27271209636 LONCAN MAGDALENA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27271286029 LEUZE ALEJANDRA EDIT ARTICULO 20 - INCISO A,27271432416 DIAZ CINTIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27271820440 FERNANDEZ MARIA CANDELA ARTICULO 20 - INCISO A,27271837203 GONZALEZ LORENA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27271839087 LAHAM DENISE ALEGRE ARTICULO 20 - INCISO A,27271931110 LESCANO CARINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27272353110 PEREZ SOTO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27272874439 CASIRAGHI VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27272912187 GHOLAM NADIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO C,27273080959 BISET GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27273085462 CARDONA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27273110963 OBARRIO CLARA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27273111021 LAURENS CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27273184436 PORCEL ROMINA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27273309026 DI GIGLIO MARIA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27273575281 RODAS PAOLA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27274102395 WILKEN ADRIANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27274330266 RUBIN VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27274338402 RODRIGUEZ NANCY ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27274454801 MONETTO GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27274963811 GOMEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27275061676 HARITCHABALET LAURA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27275572301 PASCHETTA LORENA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27276353654 JAIME MARIA FERNANDA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27276582661 YAMAUCHI ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27276693862 NIETO LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO K,27276813469 VULCANO ANA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27276914052 ROMBOLA GISELE BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27277357688 SOLOHAGA ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27277489622 ZALASAR ELIANA MURIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27277594116 PASCUA LAURA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27277762353 BERNICHE VALERIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27278018127 SORIANO ELSA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27278257032 LUGONES LAURA MANUELA ARTICULO 20 - INCISO A,27278311231 RODRIGUEZ MARIA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A,27279024457 TREVISAN SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 33

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27279154997 RODRIGUEZ LUCIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27279202320 DI TELLA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27279209694 PICONE MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27279290114 NAGEL SILVANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27279396206 DOMINGUEZ CYNTHIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27280294700 BELLO NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27280377711 GODNIC VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27280439105 SALTAPE CAROLA EMILCE ARTICULO 20 - INCISO A,27280619227 FERNANDEZ MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27280804326 CARRO DEBORA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27280812108 BARREIRO PRANDI MARIA TRINIDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27281104972 CORBELLA MARIA GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27281110409 REINOSO MARIA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO K,27281593280 ABADIA LAURA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27281655693 FERNANDEZ VALERIA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27281814902 SCARDINO DULCE ANAHI ARTICULO 20 - INCISO K,27282568638 DE IPARRAGUIRRE ANA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27282763880 AGUIRRE MARIANGELES ARTICULO 20 - INCISO K,27283654562 CORNEJO MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27284017639 QUEVEDO EVELINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27284070521 LESCANO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27284263923 COLLADO LUCIANA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27284342688 CARDINALI RITA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27284382388 SCHULE EMILSE MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27284433640 GONZALEZ CAPO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27284463760 DEL CANTARE MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27284487058 JUAREZ PEREYRA DEBORA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27284964700 CRUZ MARIA CONSTANZA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27284986909 RAMON MARIA DEL MILAGRO ARTICULO 20 - INCISO A,27285201840 CONIGLIO ADRIANA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27285228587 GALIZZI GISELA ALEJANDRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27285587765 DEMATEO MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO K,27286110903 KOCHOWICZ TAMARA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27286953315 ORTIZ LUCIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,27287425738 RIMOLO MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27287495930 PASCUAL CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27287616401 FILIPPI SOLEDAD CARMEN VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27287769674 OJEDA XIMENA MARIE ARTICULO 20 - INCISO A,27287871827 LASCANO NATALIA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27288274865 SAMPASTU SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27288932927 BERTOLDI ELENA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27289075017 IUMMATO SILVANA BARBARA ARTICULO 20 - INCISO A,27289331412 GUARNERI VIRGINIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27289456355 COSTICH MIRTA ARTICULO 20 - INCISO A,27289849551 BOTTARI MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27289892201 ORTEGA ANALIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27290134078 RODRIGUEZ GISELA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27290392018 ZUKER TAMARA ARTICULO 20 - INCISO A,27290643630 FERNANDEZ ROSSI MARISA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27290893300 DAGORRET NATALIA BETSABE ARTICULO 20 - INCISO K,27291193108 GERDE JACQUELINE GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A,27291959062 SIMICH MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27292077659 GAUCHAT ALEJANDRA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27292304043 LOPEZ ARES LISA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27292473996 ENDRES MARIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27292477673 ALMIRON MARIA DE LOS MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,27292601617 PAREDES CAROLINA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27292697851 TOER YANINA MARISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27292700437 FURLAN PAOLA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27292800652 VALERO ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27293052994 POLITO PAZ SANDRA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27293429974 MALIER LAURA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27293472349 DELL ORO MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27293596285 PANETTIERI ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27293934954 HALFON LINDA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27293941594 FRICK MARIA DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27294347653 BEGLIA NAZARENA PIA ARTICULO 20 - INCISO A,27294417600 PAJON MARIANELA ARTICULO 20 - INCISO A,27294460247 ROBLEDO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27294614082 LUTZ MELINA HEIDI ARTICULO 20 - INCISO A,27294872715 BOLOGNA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27295001963 GARCIA ROSANA ALDANA ARTICULO 20 - INCISO A,27295022731 DE MARZIO FIORELLA NADINA ARTICULO 20 - INCISO A,27295032664 SANCHEZ DE BUSTAMANTE ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27295095674 SUAZO LORENA ELIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27295510868 BARRIOS KARINA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27295622178 ARAÑO BETINA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27295692737 LANDINI MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27295860699 CORTES AVILA URSULA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,

27295982433 RACIGH GABRIELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,ARTICULO 20 - INCISO A,

27296046367 OCHI TERESA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,27296359020 GALENDE MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27296514719 VAIRUS NOELIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27296647964 VAZQUEZ LETICIA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,27296903464 PERRONE MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27296904770 SALAZAR ROMINA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27296977492 VIEGAS MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27296989865 FERNANDEZ NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27297156778 BENAVIDEZ ANALIA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27297200467 JOOS SILVANA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A,27297814937 VALENTA MARION ARTICULO 20 - INCISO A,27297894396 DIEZ ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27298112995 ADALID MARIANELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27298523510 ACIAR MONICA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27298556818 SOTERA LUISINA ARTICULO 20 - INCISO A,27298624988 LAGORIA CELESTE MARISOL ARTICULO 20 - INCISO A,27298667660 SIRES FLORENCIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27299017139 ALESIO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27299431601 PEREYRA ROXANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27299448970 GRAZIANI PAOLA GISELE ARTICULO 20 - INCISO A,27299749865 CAMPO CINTHIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 34

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27299861398 DI STAOLO YANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27299891386 DIAZ BRITEZ CECILIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27300440199 GARIN ROMINA JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO K,27300468948 MOREIRA DANIELA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27300929198 VITURRO JESICA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27301780767 BEILIS VERONICA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27301839397 BAIARDI MARIANA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A,27301947017 VENDRONI GUILLERMINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27302080556 ALDERETE NOELIA DEL JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,27302179625 FLINK BRENDA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27302385209 LEZCANO MARTA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27302815890 PERATA MICAELA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27303462509 SALDIVAR OZAN DANIELA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27303916585 DIAZ BELZUNEGUI LORENA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27304489486 OCAMPOS MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27304509193 CAMPOS VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27304905897 MARTINEZ JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27305416741 GIMENEZ MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27305436912 PERALTA ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27305606311 CAMPOS ROMINA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27305928580 GAUTO SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27306398194 NAVEIRA ROMINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27306537844 RUFINO MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27306539693 BRISCO MARIA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27307281495 LEZA MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27307442499 ALETTI MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27307482873 ESCOBAR NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27307607803 RIERA MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27308489197 MENDAÑA ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27308559969 SANDOVAL CLAUDIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27308560401 SALAS JOHANA LIA ARTICULO 20 - INCISO A,27308868880 CIRES VANESA NATALI ARTICULO 20 - INCISO A,27308929383 ORTIZ MUNDIELLI MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27308968885 BENITEZ ANA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27309681121 BENAVIDEZ NADIA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27309848395 DOLORINI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27309894869 PACHECO CINTIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27310003315 FERNANDEZ MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27310127936 HERNANDEZ FERNANDA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27310289111 DUMIT BULFARO MARIANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K,27310612907 ACHAVAL RITA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27310695772 MALDONADO ROMINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27310910851 FERRIN ROCIO SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27311160724 MIRALLES DANA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27311627002 CRUZ DANIELA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO K,27311988749 REALES PATRICIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27312089195 PALACIOS SONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27312434402 BERTORELLO NATALI GIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27312459960 GONZALEZ IVANA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27312481060 DEMARCHI MELISA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27312515496 SCHWARTZMAN NATALI ARTICULO 20 - INCISO A,27312727140 BORGOGNONE ANGELA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27312835490 KLUK DEBORA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27314772038 LARTIRIGOYEN JUANA ARTICULO 20 - INCISO A,27316244918 PERUZZOTTI CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27316622890 FARFAN VERONICA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27316821397 LUAYZA LUCRECIA MARICEL ARTICULO 20 - INCISO A,27317078426 GODOY JUAREZ CECILIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27317273296 EDELSTEIN ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27317334716 GUZMAN AGUERO URQUIZA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27317924122 EVANGELISTI CANDELA MARISOL ARTICULO 20 - INCISO A,27318207335 ALONSO VARGAS MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27318852796 FONSECA MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27318875303 LOPEZ WILMA CRISTAL ARTICULO 20 - INCISO A,27319284376 LEBRUN NOELI SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27319619599 BORRA MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO K,27319805406 VALDELOMAR NOELIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27320167316 BALESTRIERI GINAMARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27320365983 LAGANA ELIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27321044145 FARIAS MARIELA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO K,27321501767 ALONSO GRISEL DEBORA ARTICULO 20 - INCISO A,27321732408 GACCIO JOHANNA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27321919443 DE FONTES AYELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27321990601 ZUBRISKY TATIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27322366898 MERLI GABRIELA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27322782476 DOMINGO TAMARA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27323866010 COSTA LUCIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27324019540 GOMEZ CHEDA SILVINA ANABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27324218373 RESERA MARIANELA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27325151906 LAHERA MAIRA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27325999603 RIEDL STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27326046677 PAREDES VANESA IRENE ARTICULO 20 - INCISO K,27326078064 DALLMANN ANDREA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27327331812 GALAN MARIA DE LOS MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,27327378754 MASSIRONI SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,27327839115 MENASCHES ROMINA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,27328606548 DRUETTA CYRA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27329203722 MARCH NORA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27329226544 NUÑEZ JESSICA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27329364688 PISNOY LAURA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27329522127 PUCCI VICTORIA MAR ARTICULO 20 - INCISO A,27329624701 GARCIANDIA JOANA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27330200052 GOTTIFREDI ANA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27330299415 CHERINO MELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K,27330993370 CANO ALDANA MALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27331878079 RODRIGUEZ MARIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27332134111 NUÑEZ VICTORIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27332226253 PAGNONI SABRINA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27332391211 ROCHETTI JOANA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27332769419 GARCIA GABRIELA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K,27333479945 SALVUCCI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27333900454 LOPEZ MARIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,

1500 35

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27334343303 INI JENNIFER ARTICULO 20 - INCISO A,27334441186 ALVAREZ MACHADO FLORIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27334612800 SEMINARA ANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27334628235 CORNEJO CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27335261971 DUNN VICTORIA AMY ARTICULO 20 - INCISO A,27336031473 GROPPO FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27336765884 FRAGA LAURA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27337993813 MARTINO BORONAT DAIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27338198960 CEREZOLI MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27338439755 SANTOS DAIANA JANET ARTICULO 20 - INCISO A,27338506711 PASSARINO ALMADA MICAELA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27339010728 OCAMPO CUENCA GABRIELA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27339501446 PAPAIANNI GABRIELA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,27340861766 VIALI AYELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27341436864 BARRETO MARIA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27341465120 CASTESANA ROCIO XIMENA ARTICULO 20 - INCISO K,27341963899 GOMEZ VIRGINIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27342768712 LEE DAIANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO C,27342876205 LASTRA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27343089592 PACCHI SEVERINA SOFIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27343100871 MARTINO FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27343350398 VOGEL SANDRA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27343748170 GENEROSO MARIA DOLORES ARTICULO 20 - INCISO A,27343859541 PEREZ LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27345771862 RENDE DENISE ARTICULO 20 - INCISO A,27346904173 CATENA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27347352409 ASUNCION LIZ ROCIO ARTICULO 20 - INCISO K,27347607482 ALMIRON JOSEFINA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27347822359 DIAZ CINTIA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27349246819 MULLER JESSICA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27349984755 SEGOVIA YANINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,27350305012 BLANCO ROMERO BETTIANA MARIANEL ARTICULO 20 - INCISO A,27352642660 NADAL RUSSO SOLEDAD NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27355156031 FERNANDEZ LORENA BELEN ARTICULO 20 - INCISO K,27356210781 ASTIASARAN MARIA NEREA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27356473537 DOMINGO MAIRA ARACELI ARTICULO 20 - INCISO A,27359007480 BAENA NICOLASA ARTICULO 20 - INCISO A,27360930098 CENTENO MARIA LUCILA ARTICULO 20 - INCISO K,27362407813 TOVO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,27362424734 INSAURRALDE JENIFER TAMARA ARTICULO 20 - INCISO K,27364340996 SEVERINI GIANELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27364898202 SPINARDI AYELEN NEREA ARTICULO 20 - INCISO A,27367103618 ORTEGA ANDREA BELEN ARTICULO 20 - INCISO C,27367723489 RUBIO ROCIO MARIANELA ARTICULO 20 - INCISO A,27369353905 RUBIOLO VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27371410681 PEARS STEFANO MACARENA AYELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27371423511 PETRACCA WANDA TAMARA ARTICULO 20 - INCISO A,27373912633 ALVARENGA PATRICIA NORALY ARTICULO 20 - INCISO A,27374644500 DIAZ CARLA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27376601809 BRITEZ ROMINA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27377861030 SIGNORELLI GIULIANA LEILA ARTICULO 20 - INCISO A,27378063979 CARANCCI MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27378458035 PARODI MARIA EVA ARTICULO 20 - INCISO A,27379375532 CERRO CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27379387832 RODRIGUEZ ROCIO BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27386033124 DIAZ ANABELA ARTICULO 20 - INCISO A,27391292642 ORTIZ MICAELA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27392667240 PARRA DEL VAL MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,27394487460 FORMINI AGOSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27395235821 SEPULVEDA STEFANIA SOLANGE ARTICULO 20 - INCISO A,27397940980 BARALE CARLA ANTONELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27398137790 ARROYO CECILIA LILIAN ARTICULO 20 - INCISO A,27400113446 OJEDA SOFIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27920315734 AREVALOS MARIA STELA ARTICULO 20 - INCISO K,27922192982 ZLATKIN BACHRACHAS RITA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27924141781 SILVEIRA SUSANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27924497497 GARCIA MIGUEZ MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K,27926473978 DUARTE VALDEZ BLANCA FLORA ARTICULO 20 - INCISO K,27926512469 RIDRIGUEZ SYLVIA ARTICULO 20 - INCISO K,27927300694 SALAZAR FABRES ALICIA MYRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27927324852 MAYTA GIRONDA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27927468994 HYON YU CHONG ARTICULO 20 - INCISO A,27928684828 LOPEZ MORINIGO MARILYN CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27929054739 PRILICK ERIN ARTICULO 20 - INCISO A,27933439580 SIGNORE RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27933633891 WU HSIU HUANG ARTICULO 20 - INCISO A,27936128659 CACACE MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27936758970 VIDAL LAIME ROSSMERY ARTICULO 20 - INCISO C,27936762722 ESTRADA GARABITO SUSANA FELIPA ARTICULO 20 - INCISO A,27936844079 SALGUEIRO FLORES INGRID VANESSA ARTICULO 20 - INCISO A,27937011860 CABRAL BALBUENA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27937020916 TOSELLI LUZIA ARTICULO 20 - INCISO A,27937759148 AGUILAR MATOS OLINDA EMMA ARTICULO 20 - INCISO A,27939185114 AYALA AGUILAR GUILDA ARTICULO 20 - INCISO K,27939345421 VIZA CRUZ DEYVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27939415438 COLMAN DENIS ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27939734126 VIEIRA DAMASCENO PRISCILLA ARTICULO 20 - INCISO A,27940451081 BRIZUELA ARZAMENDIA MARIA ILUMINADA ARTICULO 20 - INCISO A,27940605895 TORRELIO NOGALES INGRID SHIRLEY ARTICULO 20 - INCISO A,27940831437 MIURA MURAYAMA NORIKO ARTICULO 20 - INCISO A,27940922718 PRIMANTE GRACIA ARTICULO 20 - INCISO A,27941173255 PEREZ CAMPOS NANCY VIGILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27941670224 PALACIOS FERNANDEZ VIOLETA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27941839253 BASTIDAS LEGARDA DAIRA YANNETH ARTICULO 20 - INCISO A,

27941869101 ROMERO GONZALEZ MARIA AUXILIADORA ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

27942861953 FILIPPOVA IULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27942896552 CAMPOS VARGAS FIDELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27944082579 RICARDO NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27946983158 DE LA CRUZ RUTTI JENY MARIBEL ARTICULO 20 - INCISO A,27947476543 FELIPE CUSSI SANDRA MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A,27947655669 MARTINEZ BIANCA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,

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Page 97: Sumario Leyes - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/08/01-08-2016.pdf · 2016-08-01 · productos procedentes de los países participantes en la “XIII Fiesta de las Colectividades y