sumario - 236ws.dpteruel.es · de la ley 18/2001,
TRANSCRIPT
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017
«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUELAvda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUELTel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected] web: http://bop.dpteruel.es
Fra
nque
o C
once
rtad
o44
0000
03/1
4
BOLE
TÍN
OFI
CIA
L
SUMARIO
Página ORGANISMOS OFICIALES Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................2 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Comarca Cuencas Mineras...................................................................................2 Abejuela y Pancrudo .............................................................................................3 La Puebla de Híjar.................................................................................................4 Bronchales.............................................................................................................5 Calamocha ............................................................................................................6 Andorra..................................................................................................................9 Exposición de documentos .................................................................................38
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 2
ORGANISMOS OFICIALES
Núm. 75.611
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una conce-
sión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2016CP0096. PETICIONARIO/S: RAUL PEREZ LAZARO Y RUBEN PEREZ LAZARO. TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Albentosa (Teruel). SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2 – MIJARES-PLANA DE CASTELLÓN. MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103_JAVALAMBRE ORIENTAL. DESTINO DEL AGUA: RIEGO. SUPERFICIE (ha): 8,901. NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 8.900,9. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 12. CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 253 metros de profundidad, y 254 milíme-
tros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 690111; Y =4436709, dentro del paraje
LAS CLEMENTAS, en el Término Municipal de Albentosa, en la Provincia de Teruel, Polg. 13; Parc. 21, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 50 C.V. de potencia, situado a una pro-fundidad de 120 metros.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del pro-yecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos po-drán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Va-lencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presen-tada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indi-cada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confedera-ción Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.
El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, a 20 de noviembre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 75.816
COMARCA DE LAS CUENCAS MINERAS Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó definitivamente el expediente de modifi-
cación de la plantilla de personal de esta Comarca: «Considerando que, con fecha 18 de septiembre se inició por Providencia de Presidencia expediente para lle-
var a cabo la modificación de la plantilla de personal aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de mayo de 2017.
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 3
Considerando que, con fecha de 18 de septiembre, se emitió, por los Servicios Comarcales, informe en el que se detallaban las plazas que se deben crear.
Considerando que, con fecha 18 de septiembre, se emitió, por Intervención, informe sobre la existencia de crédito suficiente para proceder a la modificación de la plantilla de personal.
Considerando que, con fecha 28 de septiembre, el expediente de modificación de la plantilla fue aprobado ini-cialmente por el Pleno de la Corporación, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel nº 198 de fecha 18 de octubre de 2017.
Considerando que, durante el período de información pública, no se han presentado reclamaciones. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 20 de noviembre de
2017, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla comarcal, que tiene por objeto la creación de
la siguiente plaza: Denominación: Director de los Servicios Sociales. Adscripción: Servicios Sociales Comarcales. Grupo: A2. Titulación académica requerida: Diplomatura en trabajo Social, Grado en Trabajo Social u homologado. Forma de provisión: Oposición o concurso-oposición. Complemento de destino: 21. Complemento específico: Por determinar. SEGUNDO. Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. TERCERO. Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma res-
pectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación.” (…) Sometido el asunto a votación, es aprobado por 15 votos a favor (7 PSOE, 4 Compromiso con Aragon, 3
PAR, 1 PP)». Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Utrillas, 12 de diciembre de 2017.- El Presidente, José María Merino Abad
Núm. 75.819
ABEJUELA El Ayuntamiento de Abejuela , en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2.017, adoptó acuerdo
de aprobación del plan económico financiero ejercicios 2017-2018. En cumplimiento de lo previsto en los artícu-los 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a in-formación pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel con finalidad exclusi-vamente informativa.
También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposi-ción del público desde su aprobación por el Pleno de la Corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan. Lo que se hace público para general conocimiento.
En Abejuela a 13 de diciembre del 2017.- La Alcaldesa, Fdo:Dña.Mº Carmen Civera García.
Núm. 75.832
PANCRUDO El expediente 3/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Pancrudo para el ejercicio 2017
queda aprobado definitivamente con fecha 31 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artí-
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 4
culo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos
Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 10.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 10.000,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos
Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -10.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -10.000,00
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En PANCRUDO, a 19/12/2017.- El Alcalde, JULIÁN SANCHO PÉREZ
Núm. 75.834
LA PUEBLA DE HÍJAR Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar expediente de modifi-cación de las siguientes ordenanzas fiscales a fin de regular más concretamente, las exacciones, exenciones y las cuotas de algunas de ellas:
<<Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Tasa sobre piscina municipal El art. 3 queda redactado de la siguiente manera: <La exacción del tributo se ajustará a lo siguiente: Bonos de temporada: Bonos familiares.................................... 56,00 €+ 8,50 por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores)... 25,00 € Bonos individuales... 35,00 € Bonos mensuales: Familiares............................................. 44,00 € + 7,00 € por hijo. Bonos individuales menores de diez años ((nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores) 21,00 € Bonos individuales,.... 30,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 5
Entradas: Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive), laborales.................................. 3,00 € Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive),, sábados y festivos...................4,00 € Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores) laborales........................... 2,60 € Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores), sábados y festivos.......... 3 ,50 € Bonos de 10 días, Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive),. ............ 21,00 € Bonos de 10 días, Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores) …...… 16,00 € Los bonos de 10 días, serán transferibles. La edad mínima de pago será a partir de los cuatro años (nacidos en el año en vigor- 5 años y anteriores) El Bono de las personas separadas, divorciadas o viudas será equivalente al importe del bono individual ( de
temporada o mensual) más 8,50 € por hijo en el bono de temporada y 7,00 € por hijo en el bono mensual. Las cuotas familiares incluirán a los hijos nacidos a partir del año en vigor -25 años inclusive. Reducciones (solicitadas en oficinas municipales): Se aplicará una reducción del 10% a las familias numerosas en los bonos familiares Se aplicará una reducción del 30% de estas tarifas a los pensionistas, (entendiendo por tal a las personas
mayores de 65 años y aquellas que tengan reconocida una Invalidez permanente), siempre que sus ingresos no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, acreditado mediante entrega de copia de la última Declara-ción del IRPF.
Se aplicará una reducción de un 30% de estas tarifas a los desempleados de larga duración (mínimo 3 me-ses) acreditado mediante entrega de ficha de demandante de empleo, así como certificado acreditativo de no estar percibiendo prestación alguna por desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo, el Servicio Re-gional de Empleo o el organismo competente
Para el disfrute de las reducciones será requisito necesario el estar empadronado en el Municipio. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
En La Puebla de Híjar a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Pedro Bello Martínez
Núm. 75.839
BRONCHALES Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del
Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 661.350,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 518.650,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 179.450,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 268.200,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 9.000,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 52.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 142.700,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €
TOTAL: 661.350,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 6
ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 661.350,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 660.350,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 195.500,00 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 1.500,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 110.200,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 149.000,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 204.150,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 1.000,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 661.350,00 € PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO: Secretario-Interventor: 1 (funcionario Interino). Alguacil-Auxiliar Administrativo: 1 (Funcionario de Carrera) B) PERSONAL LABORAL: Limpiadora: 1 (contrato laboral temporal). Operario de Servicios Múltiples: 2 (contrato obra o servicio determinado). Auxiliar Oficina de Turismo: 1 (contrato obra o servicio determinado). Profesora educación Infantil: 1 (contrato duración determinada). Bibliotecaria: 1 (contrato laboral temporal). Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Bronchales, a 18 de diciembre de 2017.- ALCALDE, Fdo. : JORGE HERNANDEZ PERONA
Núm. 75.939
CALAMOCHA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calamocha sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de varios tributos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS TRIBUTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2018
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN: Se añaden al artículo 12 los puntos 3, 4 y 5 que quedan redactados como sigue: art. 12.3.- Se podrán obtener beneficios fiscales, si así lo refleja la ordenanza reguladora de cada tributo las familias
numerosas de acuerdo a la siguiente regulación: Para obtener la condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del modelo de soli-
citud acompañada de los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad del solicitante.
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 7
- Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa expedido por el Gobierno de Aragón. - Declaración certificada el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio. art. 12.4.- Se podrán obtener beneficios fiscales, si así lo refleja la ordenanza reguladora de cada tributo las familias
monoparentales de acuerdo a la siguiente regulación: I.- Tendrá la consideración de familia monoparental: 1.- La formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro 2.- Una persona viuda y los hijos que tiene a cargo. 3.- Una persona separada o divorciada que tiene la guarda de los hijos y que no reciba pensión de alimentos. II.- Los hijos en la familia monoparental deben reunir estos requisitos: 1.- Ser menores de 21 años, o menores de 26 si están estudiando, o bien estar discapacitados o incapa-
citados para el trabajo. 2.- Debe existir convivencia y dependencia económica III.- Documentación necesaria para su solicitud: 1.- DNI/NIF/NIE del progenitor y de los hijos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar. 2.-Libro de familia, sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción 3.- Declaración certificada del impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio 4.- Documentación específica (La documentación específica varía en función del supuesto especial): Personas residentes no comunitarios: tarjeta de residencia de todas las personas que forman la unidad fami-
liar. Persona residente comunitaria :certificado de registro con persona residente comunitaria. Si hay hijos mayores de 21 años: certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación
de la solicitud. Si hay hijos mayores de 21 y menores de 26:certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso. En caso de viudedad: Certificado de defunción del cónyuge fallecido. En caso de separación o de divorcio: Sentencia firme de separación o de divorcio y convenio regulador apro-
bado por el juez donde se establecen las medidas de guarda y/o las pensiones de alimentos. Resolución judicial que acredite el inicio de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos. En casos de abandono: Resolución judicial de incoación de diligencias previas por abandono o por cualquier
otro medio de prueba. art. 12.5.- La condición de familia numerosa o monoparental deberá ser solicitada por el sujeto pasivo anual-
mente; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente al que se solicite.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Se modifica el punto.5 al artículo 10 quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos, que ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corres-ponda a la vivienda habitual de la misma.
A estos efectos, las unidades familiares, que estén acreditadas como familias numerosa, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del 20%.
Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 54 del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo.
Se suprime el apartado 6, pasando el anterior número 7 a ser el número 6 quedando dicho artículo: 6 Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
MODIFICACIÓN DE TARÍFAS VARIOS TRIBUTOS. En esta tabla únicamente aparecen los epígrafes de las tarifas que se modifican, quedando fuera de la misma
los epígrafes que no sufren modificación alguna.
Núm. ORDENANZA FISCAL 2018
2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) (BOPTE 250/2011 de 30 dic) Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,600%
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 8
13. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOPTE 250/2011 de 30 dic)
Se sustituye el título epígrafe "Familias numerosas empadronadas" por "Familias Numerosas ó Monoparenta-les", pasando a aplicarse la tarifa a todo tipo de familias numerosas ó monoparentales.
13 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPOR-
TIVAS MUNICIPALES (BOPTE 250/2011 de 30 dic) EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno
Entrada diaria
Abono 7 días
Abono quincenal Verano
A B
Abono Anual
Nacidos entre 2011 - 2013
2,00 7,00 11,00 14,00 14,00 10,00 18,00
Nacidos entre 2003 - 2010
2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00
Nacidos entre 2002 y ant.
3,50 15,00 26,00 38,00 38,00 26,00 48,00
Minusválidos 2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00 Jubilados 2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00 NO EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno
Entrada diaria
Abono 7 días
Abono quincenal Verano
A B
Abono Anual
Nacidos entre 2011 - 2013
2,00 10,00 15,00 25,00 23,00 16,00 30,00
Nacidos entre 2003 - 2010
2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00
Nacidos entre 2002 y ant.
3,50 20,00 35,00 55,00 55,00 38,00 70,00
Minusválidos 2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00 Jubilados 2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00 FAMILIAS NUMEROSAS / MONOPARENTALES Abono de Temporada Invierno
Entrada diaria
Abono 7 días
Abono quincenal Verano
A B
Abono Anual
Nacidos entre 2011 - 2013
1,70 5,60 8,80 11,20 11,20 8,00 14,60
Nacidos entre 2003 - 2010
2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80
Nacidos entre 2002 y ant.
3,30 12,00 19,80 30,40 30,40 20,30 36,90
Minusválidos 2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80 Jubilados 2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80 1.- Los abonos de siete y quince días no implican que sean consecutivos, pueden usarse en jorna-
das aleatorias. 2.- Los abonos de siete y quince días, existirán únicamente en época estival. 3.- A todas aquellas familias, que no entren en la categoría de numerosas, se les aplicará un 18%
de dto. en el importe de los bonos anuales siempre y cuando se inscriban, como mínimo, el 75 % de sus miembros.
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 9
4.- En cuanto a los bonos de temporada, el bono de verano comprende desde la última semana de junio a la primera de septiembre, ambas incluidas. El bono de invierno de categoría A corresponde a los meses de Enero hasta la última semana de junio, y el de temporada B desde la segunda de sep-tiembre hasta finales de diciembre.
CARNET JOVEN EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno
Entrada diaria
Abono 7 días
Abono quincenal Verano
A B
Abono Anual
Nacidos entre 2003 - 2010
3,30 10,00 17,00 26,00 26,00 18,00 33,00
Nacidos entre 2002 y ant.
2,20 13,50 23,00 34,00 34,00 23,00 44,00
CARNET JOVEN NO EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno
Entrada diaria
Abono 7 días
Abono quincenal Verano
A B
Abono Anual
Nacidos entre 2003 - 2010
3,30 12,00 20,00 41,00 42,00 29,00 53,00
Nacidos entre 2002 y ant.
2,20 16,00 27,00 50,00 50,00 35,00 64,00
14 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SU-
MINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO (BOPTE 33/2013 de 18 feb)
2.3- Consumo de agua, por año: 2.3.1- USO DOMÉSTICO (viviendas, garajes, merenderos…) Familia numerosa/ monoparental (bonificación 20%)
En Calamocha, a 22 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Rando López.
Núm. 75.940
ANDORRA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Andorra de fecha 25 de octubre de 2017, de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos:
01.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica (IVTM)
2.018
TURISMOS
Menos 8 CV
22,10 €
De 08 a 11,99
59,55 €
De 12 a 15,99
125,80 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 10
De 16 a 19,99
156,70 €
De 20 y mas
199,05 €
AUTOBUSES
Menos 21 plazas
142,60 €
De 21 a 50 plazas
203,15 €
Más de 50 plazas
253,95 €
CAMIONES
Menos de 1000 Kg.
72,40 €
De 1000 a 2999 Kg..
142,60 €
De más de 2999 a 9999
203,15 €
Más 9999 kg.
253,95 €
TRACTORES
Menos 16 CV
30,30 €
De 16 a 25 CV
47,50 €
Más de 25 CV
142,60 €
REMOLQUES
Más 750 a menos 1000
30,30 €
De 1000 a 2999 kg.
47,50 €
Más 2999 kg.
142,60 €
MOTOCICLETAS
Ciclomotores
7,60 €
Hasta 125 CC
7,60 €
De más 125 a 250 CC
13,25 €
De más 250 a 500 CC
26,50 €
De más 500 a 1000 CC
52,90 €
De más de 1000 CC
105,90 €
BONIFICACIONES
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 11
Vehículos eléctricos o sin emisiones de CO2 30%
Vehículos de emisiones menor a 100 gm/km CO2 15%
02.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Ad-ministración o las autoridades municipales
EPÍGRAFE 1º: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
Certificación actas y acuerdos
3,10 €
Certificaciones de Actas y Acuerdos con antigüedad > 4 años
5,10 €
Rectificación padrón
1,55 €
Certificados residencia y convivencia
2,50 €
Bastanteo de poderes
5,10 €
Certificados Catastro (cada referencia)
1,90 €
Certificados telemáticos o catastrales
3,45 €
EPÍGRAFE 2º: INFORMES Y OTROS
Pago por anticipado:
Certificaciones urbanísticas
10,80 €
Certificaciones urbanísticas urgentes
16,20 €
Informes de Policía Local
5,55 €
Atestados
11,00 €
Informes urbanísticos y catastrales
23,00 €
Señalamiento, alineaciones y rasantes
30,95 €
Inspecciones urbanísticas
30,95 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991
16,20 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991 urgentes (48
horas)
32,35 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes después de 1991
10,80 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes después de 1991 urgentes (48
horas)
21,65 €
Resto informes archivo Municipal
16,20 €
Resto informes archivo Municipal (urgentes 48 horas)
32,35 €
Comparecencias y declaraciones juradas Archivo M.
10,80 €
Compulsas
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 12
Requeridas por el Ayuntamiento exentas
Particulares
1,50 €
Fotocopias/impresiones b/n €/unidad
0,20 €
Fotocopias/impresiones color €/unidad
0,50 €
Documentos digitalizados €/unidad (sin soporte)
1,30 €
Copias documentos digitalizados (sin soporte)
0,75 €
Soportes informáticos €/unidad
1,80 €
Licencias de armas
expedición de licencia de armas categoría 4ª
10,00 €
Animales peligrosos
Expedición de licencia
30,50 €
Renovación
15,25 €
Animales de compañía
Alta en el registro
20,00 €
Recogida/asistencia de todo tipo de animales
Recogida de animal
75,00 €
Estancia a partir del tercer dia/por día
10,00 €
recogida especiales
200,00 €
EPÍGRAFE 3º: DERECHOS DE EXAMEN
TURNO LIBRE
Derechos examen plaza Grupo A1
30,00 €
Derechos examen plaza Grupo A2
25,00 €
Derechos examen plaza Grupo C1
20,00 €
Derechos examen plaza Grupo C2
15,00 €
Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional
10,00 €
PROMOCIÓN INTERNA
Derechos examen plaza Grupo A1
20,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 13
Derechos examen plaza Grupo A2
15,00 €
Derechos examen plaza Grupo C1
10,00 €
Derechos examen plaza Grupo C2
5,00 €
Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional -
€
BONIFICACIONES EN DERECHOS DE EXAMEN
Documentación requerida por INAEM 50%
Desempleados 75%
EXENCIONES
Solicitadas por el Servicio Social de Base
En el pago de derechos examen a los que integren una unidad familiar que tenga como ingresos máximos la ayuda de 400€ de subsidio de desempleo.
En caso de no resultar admitido (a solicitud del interesado)
03.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de estableci-
mientos
Bancos, y entidades financieras, etc.
515,60 €
Gestorías, asesorías, oficinas de gestión, etc.
412,50 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Hasta 100 m2
309,35 €
Entre 100 y 300 m2 €/m2
3,60 €
Más de 300 m2 €/m2
4,10 €
ACTIVIDADES RECREATIVAS, BARES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS , DIS-COTECAS Y SIMILARES
Hasta 100 m2
825,00 €
Entre 100 y 300 m2 €/m2
8,80 €
Más de 300 m2 €/m2
9,30 €
HOTELES, FONDAS Y ALOJAMIENTOS
Hasta 100 m2 515,60
Entre 100 y 300 m2 €/m2 5,70
Más de 300 m2 €/m2 6,20
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 14
INDUSTRIAS, TALLERES Y SERVICIOS
Hasta 1000 m2
515,60 €
Entre 1000 y 5000 m2 €/m2
0,50 €
Más 5000 m2
3.093,70 €
OTROS SERVICIOS (PELUQUERÍAS, CLÍNICAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO, DESPACHOS PROFESIONALES, AUTÓNOMOS, ETC)
Hasta 25 m2
206,25 €
Entre 25 y 50 m2
257,80 €
Entre 50 y 100 m2
309,35 €
Más de 100 m2
412,50 €
Calle categoría 1ª
270,35 €
Calle categoría 2ª
206,00 €
Calle categoría 3ª
154,55 €
Superficie por m2
1,25 €
Pago por anuncios
Boletin Oficial de la Provincia
25,40 €
Periódico
101,60 €
BONIFICACIONES
Ampliación de actividad con licencia anterior 50%
Cambio de uso o actividad en el mismo local
de abonará solo clase activi-
dad
Traspaso de titular de actividad (del total de la licencia) se abonara el 25% del total
Traspaso por sucesion por fallecimiento (del total de la licencia) se abonara el 15% del total
Traspaso de titular de actividad si se modifica la sociedad o uno de sus miembros se abonara el 15% del total
Bonificacion licencias nueva apertura (exceptuando entidades bancarias) se abonara el 50% del total
04.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y auto-rizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 15
Expedición licencia
48,65 €
Explotación anual
243,85 €
05.-Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Inspección de establecimientos industriales y comerciales
Realizar inspección
23,00 €
06.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del ce-
menterio municipal
NICHOS
Temporales 25 años 1ª y 4ª fila
463,50 €
Temporales 25 años 2ª y 3ª fila
617,95 €
Nichos de restos (prorrogables)
154,55 €
Derecho de reserva de nicho incremento 50%
SEPULTURAS
Derechos temporal 25 años
1.081,35 €
TERRENOS PANTEONES (MÍNIMO 2X3)
Construcción mausoleo m2
257,45 €
Construcción panteones m2
154,55 €
COLUMBARIOS
Concesión para 25 años
156,15 €
INHUMACIONES/ EXHUMACIONES
Inhumación mausoleo o panteón
77,20 €
Exhumación mausoleo o panteón
88,40 €
Inhumación sepultura
88,40 €
Exhumación sepultura
110,40 €
Inhumación nicho
55,20 €
Exhumación nicho
77,20 €
En nichos de restos
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 16
16,50 €
De cenizas en columbario
16,50 €
Cenizas en nicho
55,20 €
Traslados dentro del cementerio
16,50 €
07.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de acometida y enganche
ENGANCHE RED DISTRIBUCIÓN
1/2 pulgada 126,61 caudal
73,25 €
3/4 pulgada 284,70 caudal
164,40 €
1,00 pulgada 506,45 caudal
293,05 €
1,25 pulgadas 791,73 caudal
457,75 €
1,50 pulgadas 1.139,51 caudal
659,35 €
1,75 pulgadas 1.551,79 caudal
897,30 €
2,00 pulgadas 2.025,80 caudal
1.172,25 €
2,50 pulgadas 3.166,92 caudal
1.831,25 €
3,00 pulgadas 4.560,37 caudal
2.636,90 €
ENGANCHE RED SANEAMIENTO
Enganche a la red de saneamiento
52,30 €
FIANZA
597,00 €
08.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas para la exhibición de anuncios
PUBLICIDAD ESTÁTICA INSTALACIONES DEPORTIVAS
Lateral al año
87,00 €
Central al año
120,00 €
Carteles de pared año
336,00 €
Carteles de más de 4 m2 al año
1.030,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 17
09.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de domi-nio público local con puestos de mercado e instalaciones de puestos, barracas, case-tas de venta, espectáculos o atracciones de recreo, así como industrias callejeras y ambulantes.
Puesto fijo trimestre
116,85 €
Puesto libre día
11,70 €
Venta ambulante de excedentes de agricultura €/mes
20,30 €
Stand por publicidad
15,00 €
Cortes de calle por evento privado
15,00 €
Sanción por no solicitar venta de excedentes, además será necesario regularizar la actividad.
50,00 €
CASETAS EN FIESTAS Y SEMANA SANTA
Pistas de autos/ día
152,40 €
Otras atracciones /día
111,75 €
Atracciones infantiles
76,20 €
Tómbolas /día
111,75 €
Casetas barraca de tiro/ día
40,65 €
Venta ambulante dentro recinto ferial/ día
20,30 €
Venta ambulante fuera recinto ferial/ día
40,65 €
Instalación de circo €/día
150,00 €
Resto del año bonificación 50%
10.- Precio publico por prestación de servicios de prevención de ruinas, construc-ciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes. Comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión de uso de ma-quinaria y equipos adscritos a estos servicios así como el alquiler de maquinaria mu-nicipal
TASA USO MAQUINARIA Barredora por hora (obligatorio con conductor) únicamente para otros administra-
ciones
32,45 € Conductor para barredora/hora
15,25 € Chisel por día
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 18
43,30 €
Fianza
200,00 €
11.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de instalaciones mu-
nicipales.
TASA USO PARQUE SAN MACARIO
Deberán dejarse las instalaciones en las mismas condiciones en que fueron en-tregadas o se descontará de la fianza.
Fianza para cualquier celebración (a descontar gasto eléctrico y desperfectos sí lo hubiera, así como los gastos de limpieza)
100,00 €
Boda civil (para Junta San Macario)
80,00 €
Bonificación empadronados solo boda civil
20,00 € Uso parque San Macario para celebraciones sin carpa
50,00 €
TASA SALÓN DE ACTOS AYUNTAMIENTO
Boda civil
60,00 €
Bonificación empadronados
10,00 €
TASA USO INSTALACIÓN POZO SAN JUAN
Día de ocupación (días naturales)
34,50 €
TASA USO PLAZA DE TOROS Entidades con ánimo de lucro €/día (máximo un fin de semana al mes durante los
meses de junio, julio y agosto para espectáculos musicales nocturnos) 336,75 €
Entidades sin ánimo de lucro
110,40 €
Fianza (a descontar desperfectos)
600,00 €
Alquiler escenario €/día
206,25 €
Alquiler bingo €/día
103,10 €
Alquiler sillas por silla €/día
1,50 €
Alquiler mesas por mesa €/día
6,70 €
Bonificación asociaciones sin ánimo de lucro 100%
POLIDEPORTIVO
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 19
CUOTAS SOCIOS
Cuota socio infantil de 0 a 12 años
18,50 €
Cuota socio juvenil de 13 a 17 años
25,00 €
Cuota socio adulto de 18 a 60
37,00 €
Cuota socio veterano mas de 61
18,50 €
CUOTAS SOCIOS AUSENTES
Cuota socio infantil de 0 a 12 años
9,50 €
Cuota socio juvenil de 13 a 17 años
13,50 €
Cuota socio adulto de 18 a 60
19,50 €
Cuota socio veterano mas de 61
9,50 €
ACTIVIDADES
Entrada diaria
3,50 €
Utilización instalación pista por hora
22,50 €
Utilización rocódromo por hora
13,00 €
Sauna socios sesión
4,50 €
Sauna no socios sesión
11,00 €
Escuelas deportivas (mensual)
5,50 €
Musculación (mes)
11,50 €
Gimnasia rítmica (mes)
21,50 €
Aeróbic (mes)
11,50 €
Mantenimiento (mes)
11,50 €
Tenis hasta 12 años al mes
14,50 €
Tenis más de 12 años al mes
19,00 €
ABONOS ACTIVIDADES AERÓBICAS TEMPORADA
Una actividad
89,50 €
Dos actividades
168,00 €
Tres actividades
241,50 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 20
UTILIZACIÓN PISTAS TENIS
Entrada no socio
4,50 €
Alquiler por hora
13,00 €
Uso pistas de tenis con cuota socio o entrada
Se marcará un horario de utilización
Suplemento de luz por persona
1,60 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE AGOSTO
Infantil
11,00 €
Juvenil
12,50 €
Adulto
15,50 €
Veterano
11,00 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE
Infantil
10,50 €
Juvenil
12,00 €
Adulto
15,00 €
Veterano
10,50 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE OCTUBRE:
Infantil
10,00 €
Juvenil
11,00 €
Adulto
14,50 €
Veterano
10,00 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE
Infantil
9,50 €
Juvenil
10,50 €
Adulto
14,00 €
Veterano
9,50 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE DICIEMBRE
Infantil
9,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 21
Juvenil
10,00 €
Adulto
13,50 €
Veterano
9,00 €
PISTAS DE ATLETISMO
Alquiler pista colegios (hora)
6,50 €
Alquiler asociaciones especiales (hora)
6,50 €
Entrada pista atletismo (hora)
4,50 €
Bono mensual
41,50 €
Bono anual
83,00 € Escuela de atletismo con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva
Plus de luz en todas las actividades
CAMPO DE FUTBOL
Alquiler Campo de Futbol 11 (hora)
97,00 €
Fianza alquiler campo de futbol 11
25,00 €
Alquiler Campo de Futbol 7 (hora)
60,50 €
Fianza alquiler campo de futbol 7
25,00 € Escuela de futbol con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva
Plus de luz en todas las actividades
BONIFICACIONES
Minusvalías igual o mayor 33 % (cuota socios) 20%
En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independien-
temente del día o mes.
12.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina de vera-no, piscina cubierta instalaciones del rocódromo y otros servicios análogos
PISCINA CUBIERTA
ABONO INDIVIDUAL
De 3 a 12 años, ambos inclusive
112,00 €
De 13 a 17 años
137,00 €
Adultos, de 18 años en adelante
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 22
170,00 €
Más de 65 años
112,00 €
ABONO FAMILIAR (deducción en abonos individuales)
4 miembros 5%
ENTRADA INDIVIDUAL
De 3 a 12 años, ambos inclusive
4,00 €
De 13 a 17 años
5,50 €
Adultos, de 18 años en adelante
6,00 €
Más de 65 años
4,00 €
BONOS DE 10 BAÑOS
De 3 a 12 años, ambos inclusive
26,50 €
De 13 a 17 años
40,00 €
Adultos, de 18 en adelante
46,50 €
Más de 65 años
26,50 €
BONOS DE 20 BAÑOS
De 3 a 12 años, ambos inclusive
46,50 €
De 13 a 17 años
59,50 €
Adultos, de 18 años en adelante
72,00 €
Más de 65 años
46,50 €
ALQUILER CALLES PISCINA calle/hora o fracción
Instituciones sin ánimo de lucro
33,50 €
Instituciones de carácter privado
59,50 €
Alquiler hora piscina completa (con autorización)
163,00 €
CURSOS DE NATACIÓN (abono trimestral)
1 clase semanal abonados
30,00 €
1 clase semanal no abonados
40,00 €
2 clases semanales abonados
59,50 €
2 clases semanales no abonados
79,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 23
3 clases semanales abonados
89,00 €
3 clases semanales no abonados
118,00 €
ACTIVIDADES ACUÁTICAS (abono trimestral)
2 clases semanales abonados
59,50 €
2 clases semanales no abonados
80,50 €
3 clases semanales abonados
89,00 €
3 clases semanales no abonados
118,00 €
Actividades Acuáticas especiales mensual
58,00 €
ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAYORES 3ª EDAD
2 clases semanales abonados
33,50 €
2 clases semanales no abonados
47,00 €
TASA ESCOLAR alumno/hora
Primaria
2,50 €
Secundaria
3,00 €
Menores de 3 años pagarán, posibles cursos, como si fueran abonados En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independien-
temente del día o mes.
BONIFICACIONES
Minusvalías igual o mayor 33 % (abono anual) 20%
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE
De 3 a 12 años, ambos inclusive
76,50 €
De 13 a 17 años
86,50 €
Adultos, de 18 años en adelante
102,00 €
Más de 65 años
76,50 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE OCTUBRE:
De 3 a 12 años, ambos inclusive
66,50 €
De 13 a 17 años
76,50 €
Adultos, de 18 años en adelante
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 24
91,50 €
Más de 65 años
66,50 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE
De 3 a 12 años, ambos inclusive
56,00 €
De 13 a 17 años
66,50 €
Adultos, de 18 años en adelante
81,50 €
Más de 65 años
56,00 €
CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE DICIEMBRE
De 3 a 12 años, ambos inclusive
46,00 €
De 13 a 17 años
56,00 €
Adultos, de 18 años en adelante
71,50 €
Más de 65 años
46,00 €
PISCINA DE VERANO
BONOS INDIVIDUALES
Bono individual adulto de 14 a 65 años mensual
25,50 €
Bono individual adulto de 14 a 65 temporada
36,50 €
Bono individual veterano más de 65 años mensual
16,50 €
Bono individual veterano más de 65 años temporada
23,00 €
Bono individual de 3 a 13 años mensual
16,50 €
Bono individual de 3 a 13 años temporada
23,00 €
BONOS 10 BAÑOS (No personalizado)
Adulto de 14 a 65 años
28,00 €
Vetano más de 65 años
23,50 €
Infantil de 3 a 13 años años
23,50 €
BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA
Adulto de 14 a 65 años temporada
185,50 €
Veterano más de 65 años
121,00 €
Infantil de 3 a 13 años temporada
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 25
121,00 €
CURSOS DE NATACIÓN
Natación socios
27,50 €
Natación no socios
31,50 €
ENTRADA DIARIA
Adulto de 14 a 65 años temporada
3,50 €
Veterano más de 65 años
3,00 €
Infantil de 3 a 13 años temporada
3,00 €
BONOS FAMILIARES MENSUAL
4 miembros (deducción de abonos individuales) 5%
BONOS FAMILIARES TEMPORADA
4 miembros (deducción de abonos individuales) 5%
No procederá a la devolución de la tasa por inclemencias meteorológicas En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independien-
temente del día o mes.
13.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y cualquier otra ocupación den el suelo, vuelo o subsuelo con fina-lidad lucrativa
Por m2/mes
3,40 €
Tarifa plana anual €/m2
32,50 €
Sanción por incumplimiento además del pago de la deuda pendiente
100,00 €
Cajeros automáticos
1.082,05 €
14.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo
Vado permanente (mínimo 3 m.) o lo que ocupe la puerta de acceso para la que se concede si es de más de tres metros
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 26
Autorización inicial
40,65 €
Sustitución de placa por cualquier causa
40,65 €
Precio por metro y año
25,40 €
Renovación anual
7,10 €
15.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por transito de ganado por las vías
públicas
Cabeza caprino año
0,60 €
Cabeza ovino año
0,60 €
Cabeza vacuno año
3,00 €
17.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro de agua potable, ver-
tido y depuración.
Bloques de segmentación domésticos datos trimestrales
BLOQUES
Bloque 1: Inicio 0 fin a 9
0,46736 €
Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24
0,67056 €
Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45
1,01600 €
Bloque 4: Inicio de más de 45
1,50978 €
CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR
Diámetro 13
0,685800 €
Diámetro 15
0,685800 €
Diámetro 20
1,715008 €
Diámetro 25
2,400808 €
Diámetro 30
3,429000 €
Diámetro 40
6,858000 €
Diámetro 50
6,858000 €
CUOTA SERVICIO
Diámetro 13
2,316 €
Diámetro 15
2,316 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 27
Diámetro 20
3,332 €
Diámetro 25
4,348 €
Diámetro 30
5,872 €
Diámetro 40
7,904 €
Diámetro 50
9,936 €
Cuota alcantarillado
0,286068871 €
Bloques de segmentación industriales datos trimestrales
BLOQUES
Bloque 1: Inicio 0 fin a 9
0,467360 €
Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24
0,670560 €
Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45
1,219200 €
Bloque 4: Inicio de más de 45
1,811528 €
CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR
Diámetro 13
0,68580 €
Diámetro 15
0,68580 €
Diámetro 20
1,71501 €
Diámetro 25
2,40081 €
Diámetro 30
3,42900 €
Diámetro 40
6,85800 €
Diámetro 50
6,85800 €
CUOTA SERVICIO
Diámetro 13
3,3528 €
Diámetro 15
3,3528 €
Diámetro 20
5,3848 €
Diámetro 25
7,4168 €
Diámetro 30
9,4488 €
Diámetro 40
11,4808 €
Diámetro 50
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 28
13,5128 €
Cuota alcantarillado
0,286068871 €
Bloques de segmentación especiales datos trimestrales
BLOQUES
Bloque 1: Inicio 0 fin a 9
0,52730 €
Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24
0,52730 €
Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45
0,52730 €
Bloque 4: Inicio de más de 45
0,52730 €
CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR
Diámetro 13
0,68580 €
Diámetro 15
0,68580 €
Diámetro 20
1,71501 €
Diámetro 25
2,40081 €
Diámetro 30
3,42900 €
Diámetro 40
6,85800 €
Diámetro 50
6,85800 €
CUOTA SERVICIO
Diámetro 13
3,35280 €
Diámetro 15
3,35280 €
Diámetro 20
5,38480 €
Diámetro 25
7,41680 €
Diámetro 30
9,44880 €
Diámetro 40
11,48080 €
Diámetro 50
13,51280 €
Cuota alcantarillado
0,286068871 €
Ficha de agua pto auto-caravanas €/125 litros
0,3048 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 29
Bonificación familias numerosas con tres hijos 20%
Bonificación familias numerosas con cuatro o más hijos o parto múltiple 30%
Integrada por uno o dos ascendientes con tres hijos/as, sean o no comunes 10%
Integrada por uno o dos ascendientes con más de tres hijos/as, sean o no comu-nes 20%
Descuento a núcleo familiar en situación de desempleo que únicamente perciba unos ingresos de 426 € de subsidio 25%
Familias monoparentales 10%
18.- Ordenanza Fiscal Reguladora del precio Público por prestación del servicio
de Escuela Infantil La Malena
MODALIDAD A (jornada completa 9:30 a17:00)
Renta per capita inferior a 470,04 €
97,54 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 €
121,92 €
Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 €
146,31 €
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 €
170,69 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 €
195,08 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 €
219,46 €
Renta per capita superior a 853,55 €
243,84 €
MODALIDAD B (de 9:30 a 13:00 con comedor incluido)
Renta per capita inferior a 470,04 €
81,28 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 €
97,54 €
Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 €
113,80 €
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 €
130,05 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 €
146,31 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 €
154,44 €
Renta per capita superior a 853,55 €
162,56 €
MODALIDAD C (jornada partida sin comedor 9:30 a12:00 y de 15:00 a 17:00)
Renta per capita inferior a 470,04 €
60,96 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 €
73,16 €
Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 €
85,35 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 30
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 €
97,54 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 €
109,73 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 €
115,83 €
Renta per capita superior a 853,55 €
121,92 €
AMPLIACIÓN DE JORNADA Y PERIODO DE ADAPTACIÓN
Mes
45,72 €
Días sueltos
3,05 €
Periodo de adaptación mes de septiembre
48,75 €
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
declaración de la renta
en caso de no presentar declaración: certificado de no presentación de declara-ción IRPF, certificado de imputaciones IRPF
DESCUENTOS
Por uso del servicio quincenas en Julio % de cuota (1º quincena del 01 al 15 de Julio; 2º quincena 16 al 31 de Julio) 50%
Segundo hermano 30%
Cuota mantenimiento reserva plaza 30%
El descuento por segundo hermano no se aplicará en el mes de septiembre de
adaptación
En ningún caso la cuota establecida una vez aplicados los descuentos correspon-dientes podrá ser inferior a la cuota mínima de cada modalidad, a excepción del des-cuento por uso del servicio en quincenas en julio
EXENCIONES Máximo 3 plazas para menores de familias por debajo del nivel de ingresos defini-
dos para la pobreza relativa
20.- Precio Público por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos
VISITAS MUSEOS Y EXPOSICIONES
Entrada museos individual
2,70 €
Entrada conjunta (2 museos)
3,70 €
Entrada reducida y grupo (1 museo)
2,15 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 31
Entrada reducida y grupo (2 museos)
3,15 €
VISITAS GUIADAS POR GRUPO
Grupo hasta 20 personas, por persona
3,70 €
Grupo de 21 a 40 personas, por persona
3,15 €
Grupo de mas de 40 personas, por persona
2,70 €
21.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios de ense-ñanza especiales en establecimientos docentes de corporaciones locales
Inscripción en actividades
9,15 €
ESCUELA DE MÚSICA
Música y movimiento, por mensual
17,30 €
Primer Ciclo: 1º y 2º, mensual
43,30 €
Primer Ciclo: 3º y 4º mensual
46,00 €
Segundo Ciclo, mensual
46,00 €
Acceso a Conservatorio, mensual
60,00 €
Curso Superior Optativo, mensual
17,30 €
Formación Musical Adultos, mensual
27,80 €
Por cada instrumento adicional, mensual
17,30 €
Por cada colectiva opcional, mensual
12,40 €
FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Taller de pintura, 16 horas/mes
22,80 €
Taller de restauración, 20 horas/mes
26,30 €
Otros cursos 12 horas/mes
16,30 €
Taller literario, inscripción
9,15 €
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
Uso de aulas por hora
10,60 €
Uso de aula de informática por hora
29,50 €
Uso salón de actos sesión 2 horas
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 32
43,70 €
Uso salón de actos media jornada
63,00 €
Uso salón de actos jornada completa
124,00 €
Uso espacio escénico media jornada
213,50 €
Uso espacio escénico jornada completa
320,00 €
BONIFICACIÓN PAGO USO INSTALACIONES PARA CURSOS
Asociaciones Locales sin ánimo de lucro 50%
Cursos hasta 50 horas 0%
Cursos de 51 a 100 horas 10%
Cursos de más de 100 horas 25%
OTRAS BONIFICACIONES
Familias numerosas con 3 hijos 10%
Familias numerosas con 4 hijos 20%
Familias sin ingresos o ingresos inferiores a 400 € 25%
La utilización de los los espacios fin de semana irán incrementados, además de las tasas, con las horas extras que realice el conserje del centro respectivo.
22.- Precio Público por prestación de servicios de enseñanza
AULA DE INFORMÁTICA
Curso de hasta 30 horas, por hora
1,96 €
Curso entre 31 y 60 horas, por hora
1,65 €
Curso de más de 61 horas, por hora
1,44 €
23.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de voz publica
ANUNCIOS
Anuncio Teletexto €/día
5,10 €
Anuncio fallecimiento €/ anuncio
40,65 €
Anuncios comerciales en programación €/día
30,50 €
Elaboración anuncios y patrocinio de programas s.presupuesto
Anuncios cierzo
20,30 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 33
24.- Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de telecomuni-caciones
Reenganche
45,00 €
Cuota conexión TV cable
150,00 €
Cuota anual mantenimiento
35,00 €
Cuota traslado instalación
45,00 €
Copia cintas grabadas por TV
19,50 €
25.- Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de 3º edad y servicio de comidas a domicilio.
TASAS MUNICIPALES RESIDENCIA
Comedor del centro: (servicio)
Menú diario para pensionistas
4,92 €
Menú diario para familiares
6,19 €
Menú diario SED
4,93 €
Almuerzo diario SED
0,65 €
Servicio de Internado/mensual
Plaza válida en habitación doble
844,40 €
Plaza válido en habitación individual
923,27 €
Plaza asistido
1.505,62 €
Caja fuerte (anual)
125,87 €
Servicio de comida a domicilio
comida a domicilio
En función de la renta per capita: precios por comida diaria
Tramo a (hasta 297,12)
4,67 €
Tramo b (de 297,13 a 520,00)
4,78 €
Tramo c (de 520,01 a 742,88)
5,08 €
Tramo d (de 742,89 en adelante)
5,38 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 34
Uso anual de bolso y termo
25,40 €
26.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de la vía pública, abandonados, estacionados abusivamente o que impiden la circulación
RECOGIDA VEHÍCULOS ABANDONADOS
Cuota tributaria
102,95 €
RETIRADA DE:
Motos y ciclomotores, etc, vehículos de 2 ruedas
35,70 €
Turismos
71,55 €
Camiones, remolques, etc, tonelaje superior a 1.000 Kg
119,20 €
DEPOSITO DIARIO:
Motos y ciclomotores, etc, vehículos de 2 ruedas
11,90 €
Turismos
23,90 €
Camiones, remolques, etc., tonelaje superior a 1.000 Kg.
59,55 €
Salida de grúa
35,70 €
27.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de pu-blicación de periódico con información municipal
Suscripción anual Cierzo local
15,25 €
Suscripción anual cierzo nacional
15,25 €
Incrementos àra envio en Europa Según gastos
Incrementos para envíos fuera de Europa Según gastos
1 ejemplar del periódico
2,00 €
28.- Ordenanza Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terre-nos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública
Zanjas hasta 10 m lineales x 0,60 m de ancho
394,05 €
Zanjas que superen esa limitación €/m2
65,45 €
Fianza €/m
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 35
30,00 €
29.- Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de uti-lización de instalaciones edificio Ítaca
Uso aulas/hora
10,60 €
Uso de salón de actos 2 horas
43,70 €
Uso de salón de actos media jornada
63,00 €
Uso de salón de actos jornada completa
124,00 €
Habitaciones doble compartida (persona/día)
16,30 €
Habitaciones doble uso individual (persona/día)
24,20 €
Incremento una sola noche de uso (persona/día) este incremento no se aplicará a los cursos realizados por el Ayuntamiento o centro Itaca. 50%
Estancias campamentos (mínimo 7 días) €/día sin sábanas
150,00 €
Estancias campamentos (mínimo 7 días) €/día con sábanas
170,00 €
Fianza campamentos (del total a abonar) 20%
La utilización de los los espacios fin de semana irán incrementados, además de las tasas, con las horas extras que realice el conserje del centro respectivo.
BONIFICACIÓN PAGO USO INSTALACIONES PARA CURSOS
Asociaciones Locales sin ánimo de lucro 50%
Cursos hasta 50 horas 0%
Cursos de 51 a 100 horas 10%
Cursos de más de 100 horas 25%
OTRAS BONIFICACIONES
Familias numerosas con 3 hijos 10%
Familias numerosas con 4 hijos 20%
Familias sin ingresos p ingresos inferiores a 400 € 25%
31.- Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas
Presupuesto de ejeción material de la obra
De 0 a 6.000,00 €
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 36
20,00 €
De 6.000,01 a 40.000,00 €
50,00 €
De 40.000,01 a 200.000,00 €
150,00 €
De 200.000,01 a 600.000,00 €
400,00 €
Más de 600.000,01 €
750,00 €
Licencia de parcelaciones urbanísticas por unidad
60,00 €
Placa obra
45,00 €
32.- Ordenanza Fiscal Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras
Base imponible 2,50%
BONIFICACIONES
Obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por conconcurrir circuns-tancias sociales, culturales, históricas o de fomento del empleo que se justifique. hasta el 95 %
Obras en el casco antiguo (zona A0 PGOU) 50,00%
37.- Otros cobros del Ayuntamiento
Roturados, € por hectárea
4,05 €
€ por colmena
2,05 €
Baldosas solicitadas por los interesados según coste
41.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por reservas de vía pública para establecimientos comercia-les y carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Espacios para establecimientos comerciales
por m lineal y hora de reserva €/año
3,05 €
Espacios en vías para carga y descarga (laborales)
por m lineal y hora de reserva €/año
6,10 €
Por cesión, colocación y montaje de placa
100,00 €
42. Ordenanza reguladora del precio público por utilización de pistas de padel municipales
SOCIOS POLIDEPORTIVO
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 37
Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz
3,50 €
Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz
4,00 €
NO SOCIOS POLIDEPORTIVO
Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz
4,00 €
Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz
4,50 €
En todas las tasas referidas al apartado de deportes, si hubiese diferentes precios en los cursos o acti-vidades, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes.
BONIFICACIÓN PARA ACTIVIDADES DE CULTURA Y DEPORTES
Integrada por uno o dos ascendientes con tres hijos/as, sean o no comunes. 10%
Integrada por uno o dos ascendientes con más de tres hijos/as, sean o no comu-nes.
20%
Descuento a núcleo familiar en situación de desempleo que únicamente perciba unos ingresos de 400 € de subsidio 25%
Familias monoparentales 10% Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables, excepto con descuento a núcleo familiar en si-
tuación de desempleo
Se consideraran familias monoparentales 1. Persona progenitora, con hijos a su cargo, que convive al mismo tiempo con otra/s persona/s con
ninguna de las cuales tiene una vinculación matrimonial o forma una unión estable de pareja.
2. Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y u orfandad.
3. Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos y que no percibe pensión por alimentos de estos establecida judicialmente o debiéndola percibir no la recibe.
4. Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido violencia en acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
5. Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conveniente.
6. Unas persona progenitora con niños a cargo cuando la otra persona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad , hospitalizada o en otras situaciones similares
Categorías de las calles
Categoría 1ª
Carretera Calanda
C/ Horcallana
Y resto de calles del Polígono Pean
BOP TE Número 244 27 de diciembre de 2017 38
Categoría 2ª
Avda. San Jorge
C/ La Fuente
Pza. del Regallo
Avda. Dos de Mayo
Pza. de Correos
C/ La Unión
C/ La Loma
Categoría 3ª
El resto cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Andorra, a 22 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presu-puestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen opor-tunas: Presupuesto General 75.942.- El Pobo, año 2018. 75.943.- La Portellada, año 2018. 75.947.- Ejulve, año 2018. 75.963.- Miravete de la Sierra, año 2018. 75.964.- Villarroya de los Pinares, año 2018. 75.965.- Allepuz, año 2018. Expediente de Modificación de Créditos 75.952.- Escucha, Expediente núm. 3/2017. 75.953.- Escucha, Expediente núm. 4/2017.
TARIFAS Suscripciones:
Trimestral por correo-e: 20,00 €
BOLETÍN OFICIALD E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Anuncios:
Normal 0,15 €/ por palabra Urgente 0,30 €/ por palabra
Depósito Legal TE-1/1958 Administración : EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop