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Número: 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 006201-14 CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES 3 AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD 006207-14 NOTIFICACIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PARA LA EXPOSICIÓN DE GRABADOS TAUROMAQUIA. PICASSO Y GOYA 2014 4 AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD 006213-14 INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE MODIFICADO DE LA OBRA NÚM 17/2010 PEC-P DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO POLIVALENTE EN OHANES 5 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006188-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 11.08.2014 "ILUMINACIÓN PUENTE SOBRE EL RÍO ANDARAX EN AL-3202 EN ALMERÍA" 6 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006189-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 08.08.2014 "ACONDICIONAMIENTO ANTIGUAL ALP-209 EN AL C.P. DE EL ACEBUCHE. ALMERIA" 7 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006190-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 16.07.2014 "EQUIPAMIENTO SALÓN CULTURAL EN CASTRO DE FILABRES" Y OTRA MAS 8 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006191-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 11.07.2014 "ACONDICIONAMIENTO IGLESIA Y ENTORNO EN CASTRO DE FILABRES" 9 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006192-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 01.09.2014 "ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y MEJORA DEL DRENAJE LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL EN CC.PP AL-4200 Y AL-3106 EN NIJAR" 10 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006193-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTOS DE OBRA POR RESOLUCIÓN DE 22.08.2014 "REHABILITACIÓN DEL FIRME C.P. AL-5402 DE LA A-348 EN LAUJAR DE ANDARAX A LA A-337 POR PATERNA DEL RIO Y BAYÁRCAL" Y OTRA MÁS 11 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 006206-14 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1342/2014 EXPEDIENTE 023/2014-OEC A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUERTA DE ORIENTE 12 AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA 006220-14 ANUNCIO DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO A LOS AYUNTAMIENTOS RELACIONADOS. EMISIÓN 2014/06 13 AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA 006235-14 APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚM. 11 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO 2014. 18 AYUNTAMIENTO DE ALBOX 006021-14 NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE TRÁFICO A ANTONIO VIZCAÍNO GARCÍA 19 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA 006209-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-034/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 20 ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA 006210-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-033/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 21 ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA 006211-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-035/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 22 AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS 006023-14 ANUNCIO ACUERDO PLENO REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE PARCELACIÓN, LICENCIAS DE ORAS Y LICENCIAS DE OCUPACIÓN 23 006024-14 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA, DE CAMINOS Y CARRETERAS Y DE LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICOS 24 AYUNTAMIENTO DE FINES 006203-14 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO EN FINES 43 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 006212-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚMERO 7/2014 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE 2014. 44

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Page 1: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

Número: 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

006201-14 CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSASDEPENDENCIAS PROVINCIALES 3

AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

006207-14 NOTIFICACIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PARA LA EXPOSICIÓN DE GRABADOS TAUROMAQUIA.PICASSO Y GOYA 2014 4

AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

006213-14 INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE MODIFICADO DE LA OBRA NÚM 17/2010 PEC-P DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO POLIVALENTE EN OHANES 5

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006188-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 11.08.2014 "ILUMINACIÓN PUENTE SOBRE EL RÍO ANDARAX EN AL-3202 ENALMERÍA" 6

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006189-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 08.08.2014 "ACONDICIONAMIENTO ANTIGUAL ALP-209 EN AL C.P. DE EL ACEBUCHE.ALMERIA" 7

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006190-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 16.07.2014 "EQUIPAMIENTO SALÓN CULTURAL EN CASTRO DE FILABRES" Y OTRAMAS 8

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006191-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 11.07.2014 "ACONDICIONAMIENTO IGLESIA Y ENTORNO EN CASTRO DE FILABRES" 9

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006192-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO OBRA POR RESOLUCIÓN DE 01.09.2014 "ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y MEJORA DEL DRENAJE LONGITUDINALY TRANSVERSAL EN CC.PP AL-4200 Y AL-3106 EN NIJAR" 10

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006193-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTOS DE OBRA POR RESOLUCIÓN DE 22.08.2014 "REHABILITACIÓN DEL FIRME C.P. AL-5402 DE LA A-348 EN LAUJARDE ANDARAX A LA A-337 POR PATERNA DEL RIO Y BAYÁRCAL" Y OTRA MÁS 11

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

006206-14 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1342/2014 EXPEDIENTE 023/2014-OEC A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUERTA DE ORIENTE 12

AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

006220-14 ANUNCIO DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO A LOS AYUNTAMIENTOS RELACIONADOS. EMISIÓN 2014/06 13

AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

006235-14 APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚM. 11 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO 2014. 18

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

006021-14 NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE TRÁFICO A ANTONIO VIZCAÍNO GARCÍA 19

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

006209-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-034/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 20

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

006210-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-033/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 21

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

006211-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO MP988-035/2014, EN EL PRESUPUESTO 2014 22

AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS

006023-14 ANUNCIO ACUERDO PLENO REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE PARCELACIÓN, LICENCIAS DE ORAS Y LICENCIAS DE OCUPACIÓN 23

006024-14 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA, DE CAMINOS Y CARRETERAS Y DE LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICOS 24

AYUNTAMIENTO DE FINES

006203-14 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO EN FINES 43

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

006212-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚMERO 7/2014 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ALPRESUPUESTO GENERAL DE 2014. 44

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AYUNTAMIENTO DE MACAEL

006022-14 PROPUESTA CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA MERCANTIL GARCÍA SOLER E HIJOS, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO, OBRAS MEJORA URBANIZACIÓNNN.SS. DE MACAEL 45

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

HIDRALIA, S.A.

006185-14 PADRONES DE AGUA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R03 TERCER TRIMESTRE 2014 46

006182-14 NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES DE CAMBIOS DE DOMICILIO TRIBUTARIO DE CATASTRO Y RESOLUCIONES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AFERNÁNDEZ PÉREZ FRANCISCO 47

006184-14 NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES DE VALORACIONES DE FINCAS PARA EL IMPUESTO BIENES INMUEBLES A ACEBES BARROSO IGNACIO YSIGUIENTES 48

AYUNTAMIENTO DE SERON

006200-14 APROBACIÓN INICIAL PROYECTO DE ESTUDIO DE DETALLE PARA ESTABLECER TRAZADO LOCAL NUEVO VIARIO SECUNDARIO TRAS LA DEMOLICIÓNEDIFICACIÓN PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO 50

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

005950-14 CELEBRACIÓN DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DE SORTEO PARA FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS A JURADOS DURANTE EL BIENIO 2015-16. 51

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

006028-14 COMUNICACIÓN EXTINCIÓN O REVOCACIÓN Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE EXPEDIENTES X5174716S Y OTROS. 52

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

006029-14 COMUNICACIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE EXPEDIENTE 0420140001761. 53

MINISTERIO DEL INTERIOR

COMISARÍA NACIONAL DE POLICÍA

COMISARÍA LOCAL DE EL EJIDO (ALMERÍA) - BRIGADA LOCAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS

006027-14 NOTIFICACIONES DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000 PARA EL HADJI DIANKOU TOURE Y OTROS. 54

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA

006020-14 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 14/13 DE FECHA 31/01/2013 EN PROCEDIMIENTO JUICIO DE VERBAL 1443/2012 55

Pág. 2 Numero 176 - Lunes, 15 de septiembre de 2014 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2014, se aprobó, entre otros, el expediente de

tramitación anticipada para la contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el servicios de vigilancia y seguridad de diversas dependencias provinciales, integrado, entre otros documentos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares; asimismo, fue declarado abierto el procedimiento de licitación.

CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE SERVICIOS DE VIGILANCIA

Y SEGURIDAD DE DIVERSAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES. 1.- Entidad adjudicadora: Diputación Provincial de Almería. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Régimen Interior (Sección de Patrimonio y Contratación). Referencia Expediente: 2014/D22200/006-302/00009. 2.- Objeto del contrato. Descripción del objeto: Se encuentra descrito en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. División por lotes: No. Lugar de prestación: En las dependencias descritas en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. Plazo de ejecución: El periodo de duración del contrato será de dos (2) años, prorrogable hasta dos (2) años más como máximo. 3.- Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Los señalados en el anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4.- Presupuesto base de licitación: Asciende a 1.439.058,00 €, IVA 21% incluido, para los dos (2) años de duración inicial previstos 5.- Garantías: a. Provisional: No se exige. b. Definitiva: Será de 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido, constituida en la forma indicada en el pliego. 6.- Obtención de documentación e información: Información relativa a la documentación administrativa: Sección de Patrimonio y Contratación. Teléfonos: 950211722,

950211218 y 950 211891. Fax: 950211194. Correo electrónico: [email protected] Información relativa a los aspectos técnicos: EL Jefe de Seguridad de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Teléfono:

950211157, correo electrónico: [email protected] Perfil del contratante: www.dipalme.org (margen izquierdo). 7.- Requisitos específicos del contratista: Los expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los anexos II, III y IV del pliego. Clasificación: Grupo M, subgrupo 2, categoría c. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: Documentación a presentar: especificada en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares y en los

anexos II, III, IV, V y VI del pliego. Lugar de presentación: Diputación Provincial de Almería. Negociado de Registro y B.O.P. C/ Navarro Rodrigo, 17. 04071

Almería Plazo de presentación de ofertas: Será de quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín

Oficial de la provincia de Almería, debiendo presentarse los tres sobres sellados y cerrados descritos en la cláusula 7ª del pliego. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las

proposiciones. Admisión de variantes: No. 9.- Apertura de las ofertas: según lo indicado en la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares. 10.- Gastos de Anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario, siendo el importe máximo 200,00.-€ Almería, a 11 de septiembre de 2014. LA DELEGADA ESPECIAL DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, Dolores Martínez Utrera.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6201/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O PUBLICACIÓN ANUNCIO DE SUBVENCION CONCEDIDA SIN CONVOCATORIA, POR EL ÁREA DE CULTURA,

DEPORTES Y JUVENTUD. Por acuerdo del órgano competente se ha concedido de forma directa y teniendo en cuenta la finalidad cultural, la subvención

que a continuación se indica:

BENEFICIARIO / CIF DENOMINACIÓN PROYECTO

CANTIDAD

CONCEDIDA

FECHA

RESOLUCIÓN

PROGRAMA Y CRÉDITO

PRESUPUESTARIO

AYUNTAMIENTO DE

ROQUETAS DE MAR

P-0407400J

Exposición de Grabados Tauromaquia.

Picasso y Goya 20.000 €

Resolución 1.331

25-07-2014

Asistencia económica de

la provincia a municipios

2100.942.46205

Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y el art. 30 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. En Almería, a 8 de septiembre de 2014. LA DIPUTADA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD, Mª del Mar Vázquez Agüero.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6207/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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INFORMACIÓN PÚBLICA Por Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, ha quedado

aprobado, provisionalmente, el proyecto que constituye la definición del objeto del contrato.

Núm./P.E.C.P. Denominación de la Obra y Municipio Presupuesto Base licitación 17/2010 Proyecto modificado de la Obra de construcción de Espacio 300.000.-€ Polivalente en Ohanes.

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del R.D. 781/1986, se somete a información pública dicho documento, por un

plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 11 de septiembre de 2014. LA DIPUTADA DEL ÁREA DE CULTURA DEPORTES Y JUVENTUD, María del Mar Vázquez Agüero.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6213/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 11 de Agosto de 2014,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6188/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 7: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 8 de Agosto de 2014,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6189/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 8: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 16 de Julio de 2014, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6190/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 11 de Julio de 2014, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 9_______________________________________________________________________________

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 1 de Septiembre de

2014, ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 10_______________________________________________________________________________

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 22 de Agosto de 2014,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato. En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 8 de Septiembre de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución que después se indica, dictada por el Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Este anuncio se efectúa a la persona cuyos datos se señalan a continuación, y ello porque, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Nº Expte. Nº Resolución Fecha Resolución Persona a que se notifica

023/2014-OEC 1342/2014 25 de julio de 2014 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUERTA DE ORIENTE

En dicha resolución, conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 47 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de

Andalucía, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone:

1º) Denegar la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios Puerta de Oriente. 2º) Notificar la presente resolución a la interesada, con indicación de los recursos procedentes frente a la misma. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

No obstante, podrá Vd. interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de esta Excma. Diputación Provincial de Almería, en el plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de su notificación. Se le indica que, si presenta el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición.

El expediente estará a disposición de los interesados, en particular para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, en las dependencias de la Sección de Actuación Administrativa del Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Almería (C/ Hermanos Machado, 27 - C.P. 04071 - Almería), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos).

Almería, a 11 de septiembre de 2014. EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA DE FOMENTO AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6206/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE COBRANZA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre

de 2014, ambos inclusive, se abre el plazo del PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA, por los conceptos y en los municipios que a continuación se relacionan:

ABLA LAROYA

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 LAUJAR DE ANDARAX

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ABRUCENA Segundo semestre de 2014.

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014.

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 LÍJAR

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ALBANCHEZ Primer semestre de 2014.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA

MECÁNICA. Año 2014. Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 LUBRÍN

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ALBOLODUY Segundo trimestre de 2014.

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 LUCAINENA DE LAS TORRES

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

ALBOX Tercer trimestre de 2014.

MESAS Y SILLAS TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

MERCADILLO

Tercer trimestre de 2014 LÚCAR

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014

ALCOLEA MACAEL

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 MARÍA

TASA DE BASURA

ALCÓNTAR Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 MOJÁCAR

TASA DE BASURA

ALCUDIA DE MONTEAGUD Tercer trimestre de 2014

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA Año 2014. NACIMIENTO

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. Año 2014. TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6220/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ALHABIA OHANES

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Tercer trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014.

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

ALHAMA DE ALMERÍA OLULA DE CASTRO

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

ENTRADA VEHIC. Y RESERVA ESPACIO. Año 2014.

TASA DE BASURA OLULA DEL RÍO

Segundo trimestre de 2014 TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014

ALICÚN

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO ORIA

Tercer trimestre de 2014 TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

PADULES

ALMÓCITA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

TASA DE AGUA Tercer trimestre de 2014

Primer y segundo trimestre de 2014. TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

PARTALOA

ALSODUX TASA DE BASURA

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO Tercer trimestre de 2014.

Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA PATERNA DEL RÍO

Segundo trimestre de 2014 TASA DE AGUA, ALCANTAR.Y DEP.AGUAS RES.

Primer semestre de 2014.

ANTAS TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

PECHINA

ARBOLEAS TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

PULPÍ

ARMUÑA DE ALMANZORA TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

PURCHENA

BACARES TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

RÁGOL

BAYÁRCAL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. Año 2014. MECÁNICA. Año 2014.

TASA DE BASURA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Segundo trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA

BAYARQUE Segundo trimestre de 2014

TASA DE AGUA, ALCAN.Y DEP.AG.RESID.

Tercer trimestre de 2014 RIOJA

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

BÉDAR SANTA CRUZ DE MARCHENA

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

BEIRES SANTA FE DE MONDÚJAR

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 14_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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BENAHADUX SENÉS

TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

Segundo trimestre de 2014 MECÁNICA. Año 2014

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

BENITAGLA Segundo trimestre de 2014

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA

MECÁNICA Año 2014. Segundo trimestre de 2014

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO Año 2014

TASA DE BASURA SERÓN

Tercer trimestre de 2014 TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014

BENIZALÓN

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN SIERRO

MECÁNICA. Año 2014. TASA DE BASURA

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. Año 2014. Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 SOMONTÍN

TASA DE BASURA

BENTARIQUE Tercer trimestre de 2014

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Cuarto trimestre de 2014 SORBAS

TASA DE BASURA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Segundo trimestre de 2014 Primer semestre de 2014.

CONSERVACIÓN CEMENTERIO. Año 2014

CANJÁYAR TASA DE BASURA

TASA DE AGUA, ALCANT.Y DEP.AG.RESID. Segundo trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA SUFLÍ

Segundo trimestre de 2014 TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014

CANTORIA

TASA DE BASURA TABERNAS

Tercer trimestre de 2014 TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Tercer trimestre de 2014

CARBONERAS INSPECCIÓN ESTABLECIMIENTOS. Año 2014.

TASA DE BASURA ENTRADA VEHIC. Y RESERVA ESPACIO. Año 2014.

Segundo trimestre de 2014 CONSERVACIÓN CEMENTERIO. Año 2014.

TASA DE BASURA

CASTRO DE FILABRES Segundo trimestre de 2014

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA. Año 2014 TABERNO

TASA DE AGUA. Año 2014. TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014.

Segundo trimestre de 2014

TAHAL

CÓBDAR IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. MECÁNICA. Año 2014.

Primer semestre de 2014. TASA DE BASURA

AFORO DE CANTERAS. Tercer trimestre de 2014

Primer semestre de 2014.

TASA DE BASURA TERQUE

Tercer trimestre de 2014 TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Tercer trimestre de 2014

CUEVAS DEL ALMANZORA TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

TÍJOLA

CHERCOS TASA DE BASURA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN Tercer trimestre de 2014

MECÁNICA. Adicional-2014.

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TRES VILLAS, LAS

Segundo semestre de 2014. TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

OCU.VUELO Y SUBSUELO. Año 2014. Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA ALQUILER DE INMUEBLES

Tercer trimestre de 2014 Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 15_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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CHIRIVEL TURRE

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE AGUA, Y DEP.AGU.RES.

Segundo trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014.

TASA DE BASURA MERCADILLO

Tercer trimestre de 2014 Segundo semestre de 2014.

TASA DE BASURA

DALÍAS Tercer trimestre de 2014

TASA DE AGUA, BASURA, ALCANT. Y

DEP.AGU.RESIDUALES TURRILLAS

Tercer trimestre de 2014 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA. Año 2014.

ENIX TASA DE BASURA

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO Segundo trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA ULEILA DEL CAMPO

Segundo trimestre de 2014 TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Segundo trimestre de 2014

FINES TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

URRÁCAL

FIÑANA TASA DE BASURA

TASA DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SUBSUELO Tercer trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA VELEFIQUE

Segundo trimestre de 2014 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA. Año 2014.

FONDÓN TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO. Año 2014.

TASA DE BASURA OC.VUELO Y SUBSUELO. Año 2014.

Segundo trimestre de 2014 CONSERVACIÓN CEMENTERIO. Año 2014.

TASA DE BASURA

FUENTE VICTORIA Segundo trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 VÉLEZ-BLANCO

TASA DE BASURA

GÁDOR Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014 VÉLEZ-RUBIO

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

GALLARDOS, LOS Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014 Tercer trimestre de 2014

GARRUCHA VERA

SERVICIO DE MERCADO. TASA DE BASURA

Segundo semestre de 2014. Tercer trimestre de 2014

PUESTOS DE MERCADO. VIATOR

Segundo semestre de 2014. TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Segundo trimestre de 2014

Tercer trimestre de 2014

VÍCAR

GÉRGAL TASA DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

ZURGENA

HUÉCIJA TASA DE BASURA

TASA DE BASURA Tercer trimestre de 2014

Segundo trimestre de 2014

HUÉRCAL DE ALMERÍA

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014

HUÉRCAL-OVERA

TASA DE BASURA

Tercer trimestre de 2014

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 16_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ÍLLAR

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014

INSTINCIÓN

TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Tercer trimestre de 2014

TASA DE BASURA

Segundo trimestre de 2014

MODALIDADES Y LUGARES DE PAGO

A. SIN CERTIFICADO DIGITAL O DNI-E: En cualquiera de las entidades colaboradoras: BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJAMAR, BBVA, UNICAJA BANCO,

BANCO MARE NOSTRUM, GRUPO BANCO POPULAR, IBERCAJA, y BANKIA, presentando la carta-recibo correspondiente. Si es cliente de banca electrónica, de cualquiera de las entidades colaboradoras, puede realizar el pago a través de la oficina

virtual siguiendo las instrucciones que podrá encontrar igualmente en nuestra página web, y siempre que disponga de la carta-recibo correspondiente.

Si por cualquier motivo no dispone de la carta-recibo, puede obtenerla en cualquiera de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, o solicitarla a través del correo electrónico [email protected].

B) CON CERTIFICADO DIGITAL O DNI-E: Descargando la carta-recibo desde nuestra página web (www.dipalme.org), en el enlace Oficina virtual o Recaudación EELL; y

pagar directamente mediante la pasarela de pago establecida con las entidades CAJAMAR y UNICAJA BANCO. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.A.T) Correo electrónico: [email protected] Teléfono de atención al contribuyente: 950 21 1211 Fax: 950 21 1133

AGENCIAS DEL S.A.T. EN LA PROVINCIA

> AGENCIA DE ALMERÍA

C/ Rambla Alfareros, 30, bajo

04003 Almería

Telf.: 950 21 12 61 / 63, 950 21 16 22 / 23

Fax: 950 21 11 33

> AGENCIA DE ALHAMA

C/ Artés de Arcos Marco, 3.

04400 Alhama de Almería.

Telf.: 628 143 574 / 628 143 575

> AGENCIA DE BERJA

C/ Manuel Salmerón, 106.

04760 Berja

Telf.: 950 49 01 09

Fax: 950 49 26 18

> AGENCIA DE CUEVAS DEL ALMANZORA

Casa Figueras, Pz Poeta Álvarez de Sotomayor, s/n.

04610 Cuevas del Almanzora.

Telf.: 628 143 569 / 70 / 72

> AGENCIA DE GARRUCHA

Plaza Pedro Gea, bajo.

04630 Garrucha.

Telf.: 950 39 03 08

> AGENCIA DE HUÉRCAL-OVERA

Plaza del Gobernador, s/n.

04600 Huércal-Overa

Telf.: 950 47 04 55

Fax: 950 47 10 50

> AGENCIA DE MOJÁCAR

Plaza del Frontón, 2.

04638 Mojácar

Telf.: 950 39 97 02

> AGENCIA DE VÉLEZ-RUBIO

C/ Ronda de Abastos, s/n.

04820 Vélez-Rubio

Telf.: 628 143 639 / 609 840 611

> AGENCIA DE VÍCAR

Plaza de la Constitución, s/n.

04738 Vícar

Telf.: 950 55 73 36

Fax: 950 55 36 52

ADVERTENCIA: De conformidad con lo establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el

plazo de ingreso señalado, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Almería, a 11 de septiembre de 2014 EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 17_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O

Aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio del

corriente, el Expediente núm. 11 de Modificación de Créditos en el Presupuesto de 2014 de la Diputación de Almería, por un importe de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (3.428.702,04 €), queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado en la Intervención Provincial de esta Excma. Diputación y presentarse las reclamaciones que estimen pertinentes, todo ello conforme establece el art. 177 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si no se formulase reclamación alguna, el expediente se considerará aprobado definitivamente por disponerlo así el acuerdo de aprobación inicial.

Almería, a 12 de Septiembre de 2014. EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6235/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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EDICTO DE NOTIFICACIONES Francisco Pérez Conchillo, Alcalde en Funciones del llmo. Ayuntamiento de Albox, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Albox, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994). Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Albox. (Art. 71.4 RDL 339/1990). Instructor: . Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la presente notificación (se considera

notificada transcurridos 15 días desde su publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica, la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.

En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).

En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV). Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la denuncia, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería (Art. 90 LSV). El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:

Transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Albox, n° de cuenta 3058 0002 32 2732000011, o en cualquier sucursal CAJAMAR, indicando n° de Boletín, fecha de la misma, matricula, DNI o NIF y nombre del denunciado.

Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).

Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento)

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Artículo

156/2014 18-07-2014 AL5007AG 23266269K ANTONIO VIZCAINO GARCIA ALBOX () OMC 005.1.G

En Albox, a 27 de agosto de 2014. EL ALCALDE EN FUNCIONES, Francisco Pérez Conchillo.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6021/14

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en el Presupuesto vigente, con número MP988-034/2014, al

no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública; en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del articulo 20.3 del R.D. 500/1990, la citada modificación, resumida a nivel de capítulo, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

□ Aumentos: Importe Capítulo II 376.375,00 Capítulo III 38.668,37 Capítulo IV 25.000,00 Total…………………………………………………. 440.043,37 □ Financiación: Importe Fondo de Contingencia (Artículo 31 L.O. 2/2012) 440.043,37 Total………………………………………….……… 440.043,37

Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaria, los interesados podrán interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Almería, 10 de septiembre de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA, Rafaela Abad Vivas-Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6209/14

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en el Presupuesto vigente, con número MP987-033/2014, al

no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública; en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 20.3 del R.D. 500/1990, la citada modificación, resumida a nivel de capítulo, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

□ Aumentos: Importe Capítulo II 1.364.941,38 Capítulo IV 28.151,48 Total…………………………………………………. 1.393.092,86 □ Financiación: Importe RTGG 1.393.092,86 Total………………………………………….……… 1.393.092,86

Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaria, los interesados podrán interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Almería, 10 de septiembre de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA, Rafaela Abad Vivas-Pérez

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6210/14

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en el Presupuesto vigente, con número MP989-035/2014, al

no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública; en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 20.3 del R.D.500/1990, la citada modificación, resumida a nivel de capitulo, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

□ Aumentos: Importe Capítulo I 240.000,00 Capítulo II 112.318,33 Capítulo IV 306.830,33 Capítulo VI 99.113,16 Total…………………………………………………. 758.261,82 □ Disminuciones: Importe Capítulo I 240.000,00 Capítulo II 162.728,89 Capítulo III 251.375,80 Capítulo IV 44.157,13 Capítulo VI 60.000,00 Total………………………………………….……… 758.261,82

Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaria, los interesados podrán interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Almería, 10 de septiembre de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA, Rafaela Abad Vivas-Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6211/14

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 14 de agosto de 2014, ha adoptado acuerdo por

el que se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento por el que se otorgaba licencia de segregación a la mercantil Promociones Lakes Vega S.L. de una serie de subparcelas de la parcela 118 del polígono 8 de Arboleas; de las Resoluciones de Alcaldía de 9 de octubre de 2007 por las que se concedían siete licencias de obra para la ejecución de viviendas unifamiliares en la Barriada de Los Carrascos, parcelas 01, 02, 03, 05, 06, 08 y 10 a favor de la citada mercantil; y de las Resoluciones de Alcaldía de la misma fecha por las que se concedían licencias de primera utilización para las viviendas señaladas, considerando que se encuentran incursos en la causa siguiente enumerada en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: actos expresos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la citada Ley.

En Arboleas, a 1 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Cristóbal García Granados.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6023/14

AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a

definitivos los Acuerdos plenarios adoptados en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2014 de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Arboleas, de la Ordenanza de caminos y carreteras de Arboleas, y de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y el ornato público; cuyos textos íntegros se hacen públicos, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL

ESPACIO PÚBLICO DE ARBOLEAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que

todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Arboleas.

La Ordenanza pretende ser una herramienta democrática y equilibrada adaptada a las nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal y en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las

personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Arboleas.

2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquéllas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6024/14

AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Artículo 2. Fundamentos legales. 1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la

finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Arboleas por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Arboleas. 2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación,

aceras, plazas, avenidas, paseos, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, aparcamientos, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la subscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva 1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el municipio de Arboleas, sea cual sea su concreta situación

jurídica administrativa. 2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias

previstas en su artículo 84 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, o guardadores o guardadoras, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 10.

CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Principio de libertad individual Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos

del municipio y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y civismo 1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento

jurídico aplicable, todas las personas que están en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6. Todas las personas que se encuentren en Arboleas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 25_______________________________________________________________________________

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CAPÍTULO 3. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de

conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de

convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración

oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de

garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público

b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la

ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse

por los usos diversos en un mismo espacio público.

c) Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de campañas divulgativas,

publicitarias, informativas o documentales; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; y demás

iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en

Arboleas.

d) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda

a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias

similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora,

especialmente con las personas que más lo necesiten.

e) Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y

niñas, adolescentes y jóvenes, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados.

f) Impulsará la colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas,

deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e

iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en el municipio, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus

normas básicas.

3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para

promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas

destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias

lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que

éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 8. Voluntariado y asociacionismo

1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran

colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la

convivencia en la ciudad.

2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las demás

asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en el municipio, experiencia, conocimientos

u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

Artículo 9. Acciones de apoyo a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o

lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos

e intereses.

CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 10. Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el

órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen

una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza

con la autoridad municipal, deberán velar porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o

arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o

de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público

asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el

expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos,

siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse

el acto.

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TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO 1. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 11. Fundamentos de la regulación Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad

de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 12. Normas de conducta 1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier

comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 13. Régimen de sanciones 1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el

apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 100 a 150 EUR, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 151 a 250 EUR, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

Artículo 14. Intervenciones específicas Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales,

los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 95 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO 2. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 15. Fundamentos de la regulación 1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es

indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. 2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado

y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

SECCIÓN 1ª. GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS Artículo 16. Normas de Conducta 1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia

(tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

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Artículo 17. Régimen de sanciones 1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será

sancionada con multa de hasta 100 EUR, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 101 a 200 EUR, las pintadas o los grafitos que

se realicen: a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los

vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos b) En los elementos de los parques y jardines públicos. c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi

inapreciable. d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la

inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento. 3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 500 a 1000 EUR, cuando se atente

especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos. Artículo 18. Intervenciones específicas 1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los

materiales o medios empleados. 2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la

restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 16.

5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

SECCIÓN 2ª. PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS Artículo 19. Normas de conducta 1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,

anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de

folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del buzón. 7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente

de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho. 8. Las asociaciones de vecinos, asociaciones benéficas, comunidades de regantes, SAT y cualquier entidad sin ánimo de lucro

que deseen colocar carteles anunciando la celebración de un evento o acto podrán hacerlo siempre y cuando no coloquen dichos carteles en lugares que puedan tapar señales o carteles que indican direcciones, señales de tráfico o que en general puedan impedir la visibilidad o inducir a error a la circulación rodada o a peatones, no se realice la colocación de carteles de manera indiscriminada produciendo suciedad en el entorno y se proceda a la retirada de los mismos una vez acabado el evento por parte de los anunciantes.

Artículo 20. Régimen de sanciones 1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 100 EUR. 2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e

instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 101 a 200 EUR.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 500 a 1000 EUR. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

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Artículo 21. Intervenciones específicas 1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los

materiales o medios empleados. 2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños

efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida. 3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la

persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III – USO INADECUADO PARA EL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Artículo 22. Fundamentos de la regulación 1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los

peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 23. Normas de conducta 1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben

los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público. 2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la

integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias.

Artículo 24. Régimen de sanciones 1. Los agentes de la autoridad en se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la

presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente. 2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada

con multa de hasta 50 EUR, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. 3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 100 a 200 EUR a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes. b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín,

patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro. Artículo 25. Intervenciones específicas 1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad

procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

CAPITULO IV. ACTITUDES VANDÁLICAS. Artículo 26. Fundamentos de la regulación Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las

personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal. Artículo 27. Normas de conducta 1. Está prohibido cualquier tipo de alteración sobre el mobiliario urbano, los espacios públicos, sus instalaciones o elementos. 2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen

situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. 3. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos,

ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. 4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por

que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 28. Régimen de sanciones 1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del

artículo precedente son constitutivas de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 150 EUR. 2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 2 del

artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 151 A 250 EUR.

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3. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 251 A 500 EUR.

Artículo 29. Intervenciones específicas 1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán

cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados. 2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren

indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 16, al objeto de proceder, también, a su denuncia.

TITULO III. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza En su condición de policía administrativa, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar,

cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación. Artículo 31. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza 1. Todas las personas que están en Arboleas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para

preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para facilitar que,

en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

Artículo 32. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento. b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en

cumplimiento de sus funciones. c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o

documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita. d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus

agentes. 2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de

infracción muy grave, que será sancionada con multa de 50 a 100 EUR. Artículo 33. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad. 1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por

agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 34. Denuncias ciudadanas 1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, puede presentar

denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denuncian.

Artículo 35. Medidas específicas que se aplicarán en el caso de que las personas infractoras sean no residentes en el término municipal de Arboleas.

1. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Arboleas deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas.

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2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Si no está fijado el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 36. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad 1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en

este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4. Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o la simple inobservancia.

5. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

6. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 37. Mediación 1. El Ayuntamiento de Arboleas promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos

como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada. 2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses

superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento de Arboleas de un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras que resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.

4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.

5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

CAPÍTULO II. REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38. Graduación de las sanciones 1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad

y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes: a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia. e) La reiteración. f) La capacidad económica de la persona infractora. 2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y

ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

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3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más

beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u

obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y

los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 39. Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las

personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la

comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 40. Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se

impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más

infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se

aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor

intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 41. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una

reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la

Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 20 por ciento de su importe máximo.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una

reducción del 50 por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos

abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del 20 por ciento del importe

de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los

recursos procedentes.

Artículo 42. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos

de trabajos para la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las

sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones

formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la

comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo

que la ley impusiera su carácter obligatorio. En todo caso, tendrán carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción

previstas en el artículo 71.2 de esta Ordenanza.

4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los

perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la

asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que

haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se

produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona

sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento

sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 43. Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal

o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no

impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo

podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de

prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción

administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de

fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención

judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin

perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas

provisionales.

Artículo 44. Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

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CAPÍTULO III. REPARACIÓN DE DAÑOS Artículo 45. Reparación de daños 1. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA NO

EXONERA A LA PERSONA INFRACTORA DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo 42.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 46. Órdenes singulares del Alcalde o Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza 1. El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre

la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde o Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.

3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

CAPÍTULO V. MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Artículo 47. Medidas de policía administrativa directa 1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en

esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

CAPÍTULO VI. MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 48. Medidas provisionales 1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales

imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

Artículo 49. Decomisos 1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en

todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado. 3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a

disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

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CAPÍTULO VII. MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA Artículo 50. Multas coercitivas Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto

en la legislación sectorial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería

ORDENANZA DE CARRETERAS Y CAMINOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso y disfrute, ordenación del tráfico de vehículos y

personas, y protección de los caminos y carreteras públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal de Arboleas.

Artículo 2. Conservación. Al Ayuntamiento de Arboleas le corresponde la obligación de mantener en el mejor estado posible para su uso, todos los

caminos y carreteras municipales, dentro de las disponibilidades económicas existentes al efecto y con arreglo a los criterios de preferencia que se establezcan en función del interés público general.

Artículo 3. Actividad municipal. 1. La actividad municipal, respecto de las vías públicas de comunicación de las que sea titular el Ayuntamiento de Arboleas y

que, en tanto tales, tienen la consideración legal de bienes de dominio público adscritos al uso público, con las potestades que la legislación otorga para la protección de los mismos, consistirá básicamente en:

a) La conservación, reparación y mantenimiento de los caminos existentes en el término municipal de Arboleas, y su modificación y ampliación en los casos en que el Ayuntamiento lo considere necesario.

b) Garantizar su uso y disfrute de forma general y pacífica, sin perjuicio de las restricciones que pudieran acordarse ocasionalmente, durante su arreglo o acondicionamiento, cuando el estado del firme u otra circunstancia grave lo aconseje. Asimismo podrá ser prohibido el paso de vehículos y maquinaria pesados para evitar daños en el firme del camino.

c) La función de policía en orden a edificaciones y plantaciones en terrenos aledaños a los caminos y carreteras, incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos, y en general, cuantas actuaciones de los particulares puedan afectar, ya sea a trazado, características físicas, o a su uso libre y generalizado, actividades todas ellas que quedarán sujetas a lo previsto en el Capítulo II.

CAPÍTULO II. DE LAS LIMITACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 4. Licencia Las obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad u ocupación en terrenos colindantes o sitos en el área

de influencia de las carreteras locales y caminos municipales requerirán, en todo caso, licencia municipal, que se entenderá siempre otorgada sin perjuicio de tercero y con arreglo a lo previsto en las normas urbanísticas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Licencia para uso especial Los interesados en realizar un uso común especial del camino, entendiendo por interesado, organizadores y responsables, y

sin perjuicio de otras autorizaciones, deberán solicitar licencia para uso especial: — Para la celebración de eventos de afluencia numerosa o masiva — Paso con vehículos que sobrepasen el tonelaje permitido. — Competiciones deportivas. — Cualquier otro uso que suponga un aprovechamiento especial Artículo 6. Obligaciones 1. Todos los propietarios de fincas lindantes con carreteras y caminos públicos, así como con otros bienes de dominio público

en general, están obligados a mantener limpio cualquier tipo de cierre de sus heredades en la zona lindante con los mismos, eliminando cualquier obstáculo y cuidando de que ningún elemento, ya sea de construcción o vegetal, vuele sobre los terrenos y caminos públicos, a cualquier altura, quedando obligados a cortar todas las ramas, cañas, raíces y malezas que molesten el tránsito por la vía pública, al tendido eléctrico, o dificultar la visibilidad poniendo en peligro la vida de las personas.

2. Las tierras, piedras, arbolado, etc, que por las lluvias o por cualquier otro motivo de fuerza mayor, se desprendan de las fincas sobre el camino o carretera serán retiradas por el propietario de las mismas.

3. Igualmente, serán cortadas por sus propietarios las raíces de los árboles contiguos a camino público o carretera municipal que, apareciendo en las cajas del mismo, dificulten el tránsito o sean un estorbo para su reparación.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las actuaciones serán realizadas por el propio Ayuntamiento o por un tercero seleccionado por éste, con cargo a los obligados, previo apercibimiento.

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Artículo 7. Prohibiciones 1. Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por

otros usuarios. 2. Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza. 3. Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo. 4. Construir cualquier tipo de edificación o colocar cualquier tipo de objeto, valla, instalación o plantación a una distancia inferior

a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente (10 m metros al eje del camino o carretera) 5. Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos. 6. Circular arrastrando objetos de cualquier tipo. 7. Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme,

deterioro, desprendimiento o reducción de los citados caminos. 8. Se prohíbe el abancalamiento desproporcionado o sin la seguridad necesaria en las proximidades de las carreteras o

caminos; sin que técnicamente se justificara. Los daños que pudiera ocasionar el abancalamiento a la infraestructura deberán ser repuesto por el propietario del bancal.

Artículo 8. Acceso a fincas 1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer, con carácter obligatorio, los

lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. 2. Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción,

mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Artículo 9. Plantaciones No se podrán efectuar plantaciones de árboles cerca de los caminos sino a la distancia de 6 metros respecto de la cuenta o en

su defecto del borde de la explanación de la carretera o camino. Esta distancia se reducirá en un metro cuando se trate de plantaciones de arbustos.

Artículo 10. Elementos de señalización vertical No se podrán instalar señales verticales a menos de 3 metros de la cuneta o en su defecto del borde de la explanación.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 11. Infracciones Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la

presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los

daños causados. 1. Se consideran infracciones leves: a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino o la carretera. b) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave. 2. Se consideran infracciones graves: a) Instalar cualquier objeto sobre el camino, o la carretera, que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de

usuarios. b) Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente autorización, así como cualquier otro tipo de

concentración masiva de personas o vehículos. c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y

conservación de los caminos y carreteras. d) Arrojar cualquier objeto al camino, carretera, o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes. e) Cualquier uso común especial del camino o la carretera sin haber obtenido previamente licencia. f) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo. g) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos, o las carreteras, cuando las mismas supongan riesgo de

pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos o carreteras. h) No respetar el retranqueo establecido tanto para construcciones como para plantaciones, como para señalizaciones. i) Realizar cualquier tipo de instalación o infraestructura que conlleve cruzamiento de carreteras o caminos sin la licencia

correspondiente. 3. Se consideran infracciones muy graves: a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios. Artículo 12. Medidas Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas: a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente. b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados. c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor. d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar. Artículo 13. Sanciones 1. De conformidad con el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,

y con los artículos 167 y 168 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, previa ponderación en cada caso de la infracción cometida, la perturbación de la convivencia que ello suponga, el riesgo que se haya provocado, la intencionalidad y la intensidad del daño, se impondrán las sanciones siguientes:

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— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 €. — Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 €. — Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 €. En cualquier caso, todo daño causado a los caminos, aun a título de simple inobservancia, deberá ser reparado a costa del

causante. Artículo 14. Graduación de las sanciones El Ayuntamiento debe tener en cuenta para la graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, entre otros, los

siguientes criterios: a) La cuantía del daño causado. b) El beneficio que se haya obtenido por el infractor. c) La existencia o no de intencionalidad. d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido

declaradas por resoluciones firmes. e) Las circunstancias personales y económicas objetivamente establecidas en esta Ordenanza. Artículo 15. Resarcimiento de los daños Conforme al artículo 167.4 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, en ningún caso el Ayuntamiento puede dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y reponer los bienes al estado exigido por su destino, cuando ello sea posible.

Por ello, en todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, declarar:

— La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. — La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el

procedimiento. Artículo 16. Procedimiento sancionador 1. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 12 y 15 del citado Real Decreto, en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares. 3. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza. Las

denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Artículo 17. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata 1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una

reducción de la sanción del 75% de su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. 2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una

reducción del 50 por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 18. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad 1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por trabajos para la comunidad. 2. La realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como

alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. En todo caso, tendrán carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción previstas en el artículo 71.2 de esta Ordenanza.

3. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

4. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 19. Prescripción y caducidad La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

DISPOSICIONES FINALES. Primera. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y EL ORNATO PÚBLICO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Arboleas: 1. La conducta ciudadana en relación con la limpieza urbana municipal, tanto en la vía pública como en lugares asimilados. 2.Esta Ordenanza regula, dentro del término municipal de Arboleas, las actividades ligadas a la gestión de residuos y la

limpieza de los espacios públicos y privados que afecten a la ciudadanía, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y proteger el medio ambiente, atendiendo a los principios de prevención, reducción de impactos y posibles daños, así como eliminación de molestias, ruidos y olores, fomentando la valorización de los residuos, e impidiendo su abandono, vertido o eliminación incontrolada.

Artículo 2. Obligados. 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas del término municipal de Arboleas están obligadas a evitar y prevenir el

ensuciamiento del pueblo y la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente, al cumplimiento de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. En igual medida, lo están los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta Ordenanza que les afecten.

2. Asimismo, se podrá poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que, en materia de limpieza pública, se presencien o de las que tenga un conocimiento cierto.

3. El ayuntamiento sancionará económicamente las acciones y conductas contrarias a la presente Ordenanza mediante el establecimiento de un régimen disciplinario al objeto de prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades que se regulan en la presente Ordenanza.

4. El deber de cumplir lo establecido en esta Ordenanza por lo ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio de las obligaciones que atañen a la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos, conforme al contrato que en cada momento este vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.

Artículo 3. Reparación de daños. 1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, mediante el oportuno procedimiento sancionador contra

aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos o usuarios (personas físicas o jurídicas), imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda.

TÍTULO II. MOBILIARIO DE LIMPIEZA URBANA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4. Prohibiciones 1. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, dispensadores de bolsas higiénicas,

contenedores o cualquier otro tipo de mobiliario de limpieza urbana, moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables para el uso al que están destinados.

2. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

TÍTULO III. LIMPIEZA DE VIA PÚBLICA

Artículo 5. Competencias 1. En general Corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Arboleas la limpieza de los espacios públicos de

Titularidad municipal. 2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de

manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en esta ordenanza.

4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.

Artículo 6. Prohibiciones Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo

urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

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1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.

2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3. Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.

4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

5. Realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos. 6. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione

suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectado.

7. El abandono de animales muertos. 8. La limpieza de animales en espacios públicos 9. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos o maquinaria en espacios públicos. Así como efectuarles

cambios de aceite y otros líquidos. 10. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos. 11. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos o privados 12. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, o cualquier parte de estos, ya sean neumáticos,

baterías…etc. Artículo 7. Obligaciones En relación a la limpieza de la ciudad, se establecen las siguientes obligaciones: 1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones

de excrementos fuera de los lugares establecidos al efecto, en vías pública, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada.

2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.

Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vía pública produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales.

3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa.

4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.

5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible.

6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

TÍTULO IV. DE LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN AL USO COMÚN, ESPECIAL Y PRIVATIVO

Artículo 8. Actividades estables en la vía pública 1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y

similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 9. Eventos en la vía pública 1. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto de

la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.

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TÍTULO IV. DE LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS EN REALCIÓN AL USO COMÚN, ESPECIAL Y PRIVATIVO Artículo 10. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos 1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos

libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán de mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.

2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada.

Artículo 11. Vallado de solares 1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en

su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características: 2. Aún cuando estemos en presencia de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si las circunstancias lo

aconsejan, por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.

Artículo 12. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar 1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. 2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan

a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.

5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multa coercitiva o procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Responsabilidades 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza

administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil. 2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la

infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente. 3. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las

actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.

5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.

7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios: a) las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción. b) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la actividad de que se trate. 8. Cuando los responsables sean menores de edad, responderán los padres o tutores de los incumplimientos realizados por

aquellos. Artículo 14. Facultades inspectoras 1. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta norma, así como la realización de las inspecciones y

comprobaciones previstas en la misma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tienen atribuidas, por el cuerpo de la policía local

2. El personal del Cuerpo de la Policía Local en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades: - Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección. - Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones

vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

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- Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal

Artículo 15. Obligaciones de reposición y reparación 1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad

a la infracción cometida. 2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio

procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Artículo 16. Tipos Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción

administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. A) INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. El abandono o vertido de residuos de la construcción y la demolición. 2. El abandono, vertido o eliminación de cualquier tipo de residuo que no tenga la catalogación de residuo urbano (por ejemplo

procedentes de la automoción o equivalentes) 3. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano (neumáticos, escombros…etc) 4. Verter a la vía pública, cualquier tipo de residuo, sea éste sólido o líquido, cuya naturaleza afecte a las personas o al

deterioro del pavimento. 5. Verter a la vía pública cualquier tipo de residuo –sólido o líquido- que requiera de un gestor del mismo. 6. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio

público, originado por un vertido. 7. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía

administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en el plazo de 1 año. 8. Evacuar a los registros públicos de la red de alcantarillado residuos líquidos no permitidos. 9. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la

seguridad, salubridad y ornato público. B) INFRACCIONES GRAVES: 1. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos de poner los mismos a disposición de gestores de

residuos cuando sea obligatorio. 2. La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía

administrativa y la reiteración de faltas leves cometidas en el plazo de 2 años. 3. No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho

servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas 4. Consentir el depósito de residuos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la obligación el propietario de terreno y el autor del vertido. 5. La quema de brozas en suelo urbano o urbanizable; sin la debida autorización o fuera de los periodos establecidos. 6. Quemar muebles, enseres y cualesquiera otros residuos.; sin la debida autorización o fuera de los periodos establecidos 7. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos 8. Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus

restos en espacios públicos o privados. 9. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones

puntuales de emergencia 10. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan

ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal. 11. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza. C) INFRACCIONES LEVES: A título meramente enunciativo, se califican como tales las siguientes: 1. Tirar por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que

sea su estado, que produzca suciedad. 2. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios

públicos. 3. No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y

similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria. 4. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía

pública. 5. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan

ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo. 6. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o

dispersión de materiales o restos de obra.

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7. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.

8. No vallar los solares que linden con la vía pública, ni mantenerlos en condiciones de higiene. 9. El abandono de restos de poda, en terrenos públicos o privados. 10. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la

vía pública que ensucie. 11. La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los contenedores (Volcar contenedores, arrancar

papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.) 12. Depositar residuos en contenedores no asignados expresamente para este fin. 13. La limpieza o lavado de animales en la vía pública. 14. El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 15. La manipulación de basuras en la vía pública. 16. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras, o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados. 17. Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal. 18. Abandonar muebles y enseres en la vía pública. 19. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.

CAPÍTULO 3. SANCIONES Artículo 17. Clasificación Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los

preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma: a. En el caso de infracciones muy graves: 1. Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser

desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros. 2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011 por un período de tiempo no

inferior a un año ni superior a diez. b. En el caso de infracciones graves: 1. Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde

9.001 euros hasta 300.000 euros. 2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011 por un período de tiempo inferior

a un año. c. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de

hasta 9.000 euros. Artículo 18. Graduación y reincidencia 1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como

aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. 2. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar

naturaleza en los 12 meses anteriores. 3. Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de

medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

CAPÍTULO 4. REGIMEN SANCIONADOR Artículo 19. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata 1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una

reducción de la sanción del 75% de su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. 2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una

reducción del 50 por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 20. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad 1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas o trabajos

para la comunidad. 2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las

sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. En todo caso, tendrán carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción previstas en el artículo 71.2 de esta Ordenanza.

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4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 21. Prescripción y caducidad La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Arboleas, a 2 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Cristóbal García Granados.

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E D I C T O Por la presente se hace saber a todos los interesados en el nombramiento de Juez de Paz Titular y Sustituto de este término

Municipal, que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar sus instancias, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, para el desempeño del cargo, acompañadas de declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo previstas en la Ley.

Fines, a 1 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Rodrigo Sánchez Simón.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6203/14

AYUNTAMIENTO DE FINES

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E D I C T O A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 01 de agosto de 2014, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 7/2014 de Créditos extraordinarios, modificación de créditos al Presupuesto General de 2014.

Concesión de créditos extraordinarios y / o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS: Capítulo 6.- Inversiones Reales 54.100,00 € TOTAL……………………………………………………….… 54.100,00 € A) FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas 54.100,00 € TOTAL FINANCIACION……………………………………… 54.100,00 €

Contra la expresada modificación de créditos, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este edicto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. Sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen conveniente.

Huércal de Almería, 10 de septiembre de 2014 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José López de las Heras.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6212/14

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA EN EXPEDIENTE DE APROBACION DE CONVENIO URBANISTICO DE GESTION

A N U N C I O Por Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Macael, n° 280/14 de fecha 22 de Agosto de 2014, se ha resuelto

admitir a trámite la Propuesta de Convenio Urbanístico entre la Mercantil García Soler e Hijos, S.L. y el Ayuntamiento de Macael, con objeto de definir de común acuerdo unas obras de Mejoras de la Urbanización en el ámbito del A.R.I.3.1 de las NN.SS. de Macael.

De conformidad con los artículos 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 39.2 y 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de VEINTE DIAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de URBANISMO de este Ayuntamiento sitas en Avda. de Ronda n° 33, Edificio de Servicios Múltiples, en el siguiente horario de 9,00 a 14,00, pudiéndose formular cuantas alegaciones, sugerencias u observaciones se consideren convenientes.

En Macael (Almería), a 25 de agosto de 2014. EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6022/14

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: R03 Dicha zona comprende la zona Oeste del núcleo urbano de Roquetas de Mar, incluye las barriadas de las 200 viviendas, Ctra. La Mojonera y Cortijos de Marín) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 3º TRIMESTRE DE 2.014 • Cuota de Consumo del 3º TRIMESTRE DE 2.014 TASA por ALCANTARILLADO • Cuota de Servicio del 3º TRIMESTRE DE 2.014 • Cuota de Consumo del 3º TRIMESTRE DE 2.014 TASA por DEPURACION AGUAS RESIDUALES • Cuota de Servicio del 3º TRIMESTRE DE 2.014 • Cuota de Consumo del 3º TRIMESTRE DE 2.014 La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180, y

si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Roquetas de Mar, a 16 de junio de 2014. HIDRALIA, S.A., Juan F. Romero García.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 46_______________________________________________________________________________

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AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARHIDRALIA, S.A.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

D. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). HACE SABER: Al amparo del Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el

Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de colaboración en Materia Catastral, de 27 de Junio de 2008 al no haber sido posible efectuar la notificación individualizada a los contribuyentes que más adelante se relacionan, y en virtud de lo dispuesto en art. 59.4 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, se le notifica las CAMBIOS DE DOMICILIO TRIBUTARIO de Catastro y RESOLUCIONES del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la condición de interesado en el expediente que se detalla:

NOMBRE NIF EXPEDIENTE FERNANDEZ PEREZ, FRANCISCO 27264320M 7939408WF3773N0012DB CERRUDO FERNANDEZ, JOSE 01688655H CDT 415402WF3645S0019 GEA VICO, ANGUSTIAS 74556401S CDT 4154102WF3645S0020 AGÜERO GIL, MARIA ISABEL 27255880Y CDT 8946207WF3784N0036 ALBACETE CAPEL, ROSA 27063549R CDT 8946207WF3784N0034 AMAT GARCIA, SARA 24279808L CDT 8946207WF3784N0039 EGEA FERNANDEZ, JUAN 27097330H CDT 4154102WF3645S0025-0027 FLORES VILCHEZ, ADORACION 23561647X CDT 8946207WF3784N0010-0022 FORNIELES TEN, JOSE LUIS 31657992X CDT 8946207WF3784N0070 FUENTE MAMOLAR, CONCEPCION 12867529H CDT 415410WF3645S0014. GARCIA MARTINEZ, MANUEL 24171036Z N RESOL 4871403WF3647S0001YW GARCIA PINO, FERNANDO 23379094P CDT 8946208WF3784N0004 GARCIA SOTO, M ADELA 23547342B CDT 8946207WF3784N0038 GIMENEZ ALEMAN, FRANCISCO 27194509E N RESOL 8041904-32 LOPEZ LOPEZ, CRISTOBAL MANUEL X4420941L N. ESCRITO 04079A03700037PT LOPEZ SALVADOR, JOSE 34842243A N. RESOL 4583602WF3648S0002YB MONJERCOL, SLU B04534889 CDT 4154102WF3645S0026 OLIVER CRUZ, IGNACIO 23241578D CDT 7540410WF3774S0001 RIVERA GOENAGA, ASUNCION 14982848G CDT 4154103WF3645S0020 RODRIGUEZ PICON, MARIA TERESA 27494090M CDT 7540401WF3774S0001 VENZAL CONTRERAS, MARIA DEL MAR 45592356P NOT DOCUM. 2540831WF3624S0067FF Debido a su condición de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L-.Debido a su condición de

interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L 1/2004, de 5 de marzo, T.R.L.C.I, se le concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, para que manifieste, alegue o aporte la documentación y pruebas que estime pertinentes para la defensa de sus derechos, periodo durante el cual podrá consultar el expediente en la sede de esta Oficina del Catastro.-

Se le advierte que, en caso de incomparecencia en el plazo señalado o renuncia al ejercicio de su derecho a realizar alegaciones, se procederá a la resolución del expediente sin más trámite con base en los datos y antecedentes de los que dispone la Administración

Roquetas de Mar, 10 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6182/14

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

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E D I C T O D. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). HACE SABER: Al amparo del Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el

Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de colaboración en Materia Catastral, de 27 de Junio de 2008 al no haber sido posible efectuar la notificación individualizada a los contribuyentes que más adelante se relacionan, y en virtud de lo dispuesto en art. 59.4 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, se le notifica las VALORACIONES DE FINCAS para del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la condición de interesado en el expediente que se detalla:

NOMBRE NIF EXPEDIENTE ACEBES BARROSO, IGNACIO 06736504B NV 7939407WF3773N0011EL ALCALA GARCIA, MARIA DOLORES 45587593Y NV 4565901WF3646N0082TA. ARMADA DE LOSADA, IGNACIO 03856567L NV 7635401WF3773N0023-0053YE. BELMONTE ESPINOSA, BEATRIZ 27183769T NV 5932401WF3753S0063JP. BLANQUET TAVIRA, VICENTE 2645488N NV 7635401WF3773N-0030-0070. BONILLA AUDERSET, DANIEL 75244047F NV 5934902WF753S0001SS CALVACHE MARTINEZ, ROSALIA 27233152W NV 4886804WF3648N0025JY CARRETERO GARCIA, MARTINA 26986820T NV 7939408WF3773N0006PJ. CASTRO FERNANDEZ, ANTONIO 242873423T NV 4487205WF3648S0001ZA CDAD PROP EDF MIRADOR DE VILLA AFRICA, H04346235 NV 7635422WF3773N0001SS CERVILLA MALDONADO, MARIA 27521299m NV 04079A033000780000-0001 CISSE, MOUSSA X2046071Z NV 4391518WF3646S0001ZD DIAZ COMPANY, MANUEL 27171066O NV 4886804WF3648N0058KU DURAN CARA, SALVADOR 27102037X NV 04079A020000730000PZ ESCUDERO PICON, JUAN 27194638J NV 04079A033000720000PF. FERNANDEZ CIRIACO, JERONIMO 77250748G NV 4886804WF3648N0059LI FERNANDEZ MORENO, CRISTINA 27235698H NV 04079A03400480000PF FLORES GOMEZ, MARIA PILAR 28367540F NV 4886804WF3648N0043YK GALLARDO HERNANDEZ, ANGEL 34860295T NV 04079A018000300000PM GANDOLFO, JEAN IVES M0402020A NV 5074414WF3657S0001OY GARCIA FERNANDEZ, GUSTAVO ALEJANDRO 75727113G NV 7635401WF3773N0063DP GARCIA MUNUERA, ROSARIO 27138721D NV 04079A033000370000PF GARCIA SORIANO, ANTONIO JOSE 75245828V NV 04079A03300050-0000-0001. GAY RODRIGUEZ, MIGUEL 27008729J NV 7939407WF3773N0014YX GEOSUR S COOP AND, F0428785O NV 04079A033000390000PO GODOY DURAN, JOSE MIGUEL 08907704B NV 04079A022-00057-00084 HAMNI LOUAFI, NADIA 77153776T NV 7635401WF3773N0042ZK LINARES RUIZ,FRANCISCO 23723212T NV 04079A035000100000PH LOPEZ JUAREZ, LUIS FERMIN 23722605Z NV 04079A028000120000PB LOPEZ LOPEZ, TRINIDAD 27219571Z NV 04079A03300070001AF LOPEZ MARTINEZ, ANGELES 27262347X NV 04079A031000010000PJ LOPEZ OJEDA, MANUEL 27506331X NV 04079A03400006PG MARMOLES SOLER SA, A04059267 NV 2386809WF3628N0000-0001 MARTIN MARTIN, ANTONIO 74590629L NV 7635401WF3773N0008XL MARTIN MEDINA, ENCARNACION 78030036Y NV 7635401WF3773N0027-0077. MARTIN SERRANO, LUCAS FRANCISCO 25682780Z NV 7635401WF3773N0017-66 MARTINEZ MARTINEZ, ANGEL 27249774H NV 04079A034001010000PB MARTINEZ SANCHEZ, CARMEN 27517874F NV 04079A018000260000-0001 MORENO VIZCAINO, JUAN ANTONIO 27233882L NV 5204201WF3750S0002LL. MUÑOZ COLOMER, JOSE LUIS 26987873H NV 7939407WF3773N0007WK NAVARRO LOPEZ , ANA 02065785V NV 04079A01000510000PG OASIS DE ROQUETAS, S.L., B0450656Y NV 04079A018000370000PJ ORTIZ GOMEZ, JOSE ANGEL 75230301S NV 7635401WF3773N0019-0059 PEREZ RUIZ, MARIA BEGOÑA 14681429T NV 7635401WF3773N0021-0058 PEREZ FRAILE, FRANCISCO 08907427X NV 04079A034000540000PD PLAZA SALMERON, LORENZO 27174856B NV 7939407WF3773N0002BD PROMOCIONES JOMIZA, S.L., B0433418L NV 040790A3700033PG

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6184/14

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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NOMBRE NIF EXPEDIENTE RODRIGUEZ CASTILLO, ANDRES AURELIO 34849554T NV 7635401WF3773N0026-0064 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MIGUEL 75199428P NV 04079A02000027-0000-0001 ROMERO MORENO, ANTONIO 27203175V NV 04079A02200092-0000-PB ROMERO MORENO, ANTONIO 27203175V NV 04079A02200093-0000-PY SANCHEZ ARANEGA, FRANCISCA 77602169P NV 4886804WF3648N-0031-0074 SANCHEZ MARTINEZ, MARIA DOLORES 74623781M NV 4565901WF3646N0063GZ UBEDA MARTINEZ, AMALIA DEL CARMEN 26991350E NV 7939407WF3773N0005MH. Debido a su condición de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L-.Debido a su condición de

interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L 1/2004, de 5 de marzo, T.R.L.C.I, se le concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, para que manifieste, alegue o aporte la documentación y pruebas que estime pertinentes para la defensa de sus derechos, periodo durante el cual podrá consultar el expediente en la sede de esta Oficina del Catastro.-

Se le advierte que, en caso de incomparecencia en el plazo señalado o renuncia al ejercicio de su derecho a realizar alegaciones, se procederá a la resolución del expediente sin más trámite con base en los datos y antecedentes de los que dispone la Administración

Roquetas de Mar, 10 de septiembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 49_______________________________________________________________________________

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D. Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería). HACE SABER: Que al no haber sido posible efectuar la notificación a todos los propietarios afectados, mediante la presente y

de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1996 de 26 de noviembre reguladora mediante la presente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1996 de 26 de noviembre que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento Administrativo Común, por este conducto y a sus efectos se hace público el decreto de la Alcaldía de fecha 7 de agosto de 2014 se ha aprobado el siguiente decreto:

“D. Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería). Visto el Proyecto de Estudio de Detalle, para establecer el trazado local del nuevo viario secundario, generado tras la

demolición de una edificación propiedad del Ayuntamiento de Serón y localizado en la trasera del número 115 de la Calle Real, junto a la Calle Pósito Viejo y definir alineaciones y rasantes de dicha nueva calle, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez.

Vistos los informes técnicos emitidos por los servicios municipales. En virtud de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en

virtud de las facultades que me confiere el Artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la tramitación prevista en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

DECRETO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle, para establecer el trazado local del nuevo viario

secundario, generado tras la demolición de una edificación propiedad del Ayuntamiento de Serón y localizado en la trasera del número 115 de la Calle Real, junto a la Calle Pósito Viejo y definir alineaciones y rasantes de dicha nueva calle, promovido por el Ayuntamiento de Serón, habiendo sido redactado por la Arquitecta Dª. Noemí Lorenzo Martínez.

SEGUNDO.- Someterlo a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y notificación a los propietarios afectados a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas.

En Serón, a 7 de agosto de 2014. EL ALCALDE - Fdo. Juan A. Lorenzo Cazorla. Lo que se hace público a los efectos que correspondan.”» Lo que se notifica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª, último párrafo, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, a los efectos del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Serón, a 28 de agosto de 2014. EL SECRETARIO, Agustín Azor Martínez.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 50_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6200/14

AYUNTAMIENTO DE SERON

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SORTEO PARA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A JURADOS En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, y de lo dispuesto en el

Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, se anuncia la celebración del sorteo para establecer la lista de candidatos durante el bienio 2015-2016, en sesión pública, el próximo día veintiséis de septiembre de 2014, a las doce horas, en esta Delegación Provincial, sita en la Plaza de San Pedro número 8, bajo.

Dentro de los siete días siguientes a su celebración cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el acto del sorteo.

En Almería, a 15 de septiembre de 2014 EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, Vicente Blanquet Tavira.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 51_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO5950/14

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICADELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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E D I C T O

REMISION DE NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIONES SOBRE PROPUESTA DE EXTINCION O REVOCACION DE PRESTACIONES Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA MISMA

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo de comunicaciones sobre propuestas de extinción o

revocación de prestaciones y percepción indebida de la misma, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito en esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 15 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del n° 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, situada en la Avda. Cabo de Gata, 120 de Almería, en horario de 9 a 14 horas.

N° EXPTE. APELLIDOS, NOMBRE NIF/NIE IMPORTE PERIODO MOTIVO

X5174716S DELGADO GUALOTO, FRANKLIN ALEXANDRO X5174716S 1.562,00 09/03/2014 A 28/06/2014 DEJAR DE REUNIR LOS REQUISITOS

(CADUCIDAD PERMISO RESIDENCIA)

Y0046208S GRIDA GRIDA, FATIMA EZZAHRA Y0046208S 3649,40 14/10/2013 A 30/06/2014 SALIDA AL EXTRANJERO SIN AUTORIZACIÓN

X0105923P HERNANDEZ DE LA CRUZ, PORFIRIA X0105923P 780,36 16/10/2013 A 09/01/2014 DEJAR DE REUNIR LOS REQUISITOS

(CADUCIDAD PERMISO RESIDENCIA)

X9577461P JABBI, ABLIE X9577461P 1.994,16 20/08/2013 A 15/11/2013 DEJAR DE REUNIR LOS REQUISITOS

(CADUCIDAD PERMISO RESIDENCIA)

Almería, a 29 de agosto de 2014. EL DIRECTOR PROVINCIAL, Gregorio Rodríguez-Comendador Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 52_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO6028/14

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 53: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

E D I C T O

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el integro de la protección por desempleo

indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito en esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime atinentes en el plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del n° 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. La notificación se entenderá producida a dos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, situada en la Avda. Cabo de Gata, 120 de Almería, en horario de 9 a 14 horas.

N° EXPTE. APELLIDOS, NOMBRE NIF/NIE IMPORTE PERIODO MOTIVO

042014000001761 ERRABBANY, ABDESLAM X8394695V 218,41 20/01/2014 A 30/01/2014 NO COMPARECER A REQUERIMIENTO DEL SPEE

Almería, a 29 de agosto de 2014. EL DIRECTOR PROVINCIAL, Gregorio Rodríguez-Comendador Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 53_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO6029/14

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 54: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

E D I C T O Por haber resultado desconocidos los extranjeros que se relacionan en el último domicilio conocido, sin que, por ello, hayan

podido notificarse en los mismos los trámites de esta Comisaría Local de Policía que se indican a continuación, se practica la NOTIFICACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I. NOTIFICACIÓN ACUERDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MULTA

Nombre y Apellidos N.I.E. Domicilio Artículo Fecha 1. EL HADJI DIANKOU TOURE Y3605364J EL EJIDO 53.1.A. 19/08/2014 COMUNÍQUESE al interesado que tiene un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho

trámite para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

II. NOTIFICACIÓN ACUERDO PROCEDIMIENTO PREFERENTE DE EXPULSIÓN

Nombre y Apellidos N.I.E. Domicilio Artículo Fecha 1. NOUREDDINE TOUMI Y3662491P EL EJIDO 53.1.A 28/08/2014 2. NOUREDDINE CHERROUD Y3661757X EL EJIDO 53.1.A 29/08/2014 COMUNÍQUESE al interesado que tiene un plazo de 2 días contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho trámite

para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

Almería a 01 de septiembre de 2014. EL COMISARIO, JEFE COMISARIA LOCAL, Ángel A. Fernández Rodríguez

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 54_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO6027/14

MINISTERIO DEL INTERIORCOMISARÍA NACIONAL DE POLICÍA

COMISARÍA LOCAL DE EL EJIDO (ALMERÍA) - BRIGADA LOCAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 55: SUMARIO - dipalme.org · 2015-03-06 · 25-07-2014 Asistencia económica de la provincia a municipios 2100.942.46205 Lo que se informa de conformidad con lo dispuesto en el art. 18

NIG: 0401342C20110001038 Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1443/2012. Negociado: T4 Sobre: De: D/ña. BBVA SA Procurador/a Sr./a.: SALVADOR MARTIN ALCALDE Letrado/a Sr./a.: Contra D/ña.: FRANCISCO ACOSTA RODRÍGUEZ

E D I C T O En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1443/2012 seguido a instancia de BBVA SA frente a FRANCISCO ACOSTA

RODRIGUEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA 14/13 En Almería, a 31 de enero de 2013 Da Ana María Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número CINCO de Almería, celebrando

audiencia pública y habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal registrados bajo el número 1443/12, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y asistida por la Letrada Da Begoña Caparrós Torres contra D. Francisco Acosta Rodríguez, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de Banco Bilbao

Vizcaya Argentaría S.A. frente a D. Francisco Acosta Rodríguez, condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de mil cuatrocientos veinticinco euros con sesenta y siete céntimos (1.425,67 €) más los intereses pactados desde el día 26 de junio de 2009 hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Llévese el original al Libro de Sentencias. Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO ACOSTA RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a

fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

B.O.P. de Almería - Número 176 Lunes, 15 de septiembre de 2014 Pág. 55_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6020/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)