sujeto pasivo fiscal
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Sujeto pasivo en Materia FiscalTRANSCRIPT
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4.2 El sujeto pasivo y su clasificación.
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La doctrina a tomado en cuenta diferentes clasificaciones con respecto a los sujetos pasivos de la relación tributaria al respecto Narciso Sánchez Gómez clasifica a los sujetos pasivos en cuatro siguiendo la tradición doctrinal mexicana, estos son:
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4.3 Sujeto pasivo contribuyente u obligado
directo
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Es aquella persona física o moral nacional o extranjera sobre la cual recae el deber contributivo por estar obligado y lleva directamente a cabo el hecho y se encuentra en la situación jurídica de hecho que genera el tributo por ello tiene la responsabilidad principal.
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4.5 Sujeto pasivo obligado por garantía.
(Sujeto pasivo con responsabilidad solidaria.)
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Es aquella persona física o moral, nacional o extranjera que en virtud de haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo principal, adquiere concomitantemente la obligación de cubrir el tributo en nombre del deudor principal, en aquellos casos y condiciones que así lo indique expresamente la norma jurídica. Los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria se encuentran previstos en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
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4.4 Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por
sustitución
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Es aquella persona, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe, con respecto de un acto jurídico generador del tributo a los que la ley hace responsables del pago bajo determinadas circunstancias, como es el caso de los retenedores o de las personas a las que les imponga la ley la obligación de recaudar contribuciones a cargo del sujeto pasivo principal, como son los fedatarios o funcionarios públicos que actúan por receptoría, que deban hacer certificaciones de documentos, expedir constancias o registrar un acto jurídico.
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La obligación por sustitución se hace presente cuando el funcionario público, fedatario, o el articular de que se trate, no se cerciora del cálculo y del pago correcto del impuesto y por lo tanto debe responder por el gravamen hasta por el monto del mismo en nombre del deudor principal.