artÍculo 3.- sujeto pasivo.-

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Corte Constitucional delecuador Caso 0049-15-IN Juez Ponente: Doctor Antonio Gagliardo Loor, MSc. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN. Quito, 03 de septiembre de 2015, las 09:22.- Vistos.- De conformidad con el artículo 432 de la Constitución de la República, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 24 de junio de 2015, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Ruth Seni Pinoargote y Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0049- 15-IN, Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada el 27 de julio de 2015, por Andrés Donoso Echanique en calidad de procurador judicial de la compañía Otecel S.A. Indicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.- El compareciente demanda la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 21 de la "Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, poste y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Portoviejo", disposición publicada en el Registro Oficial No.453 de 06 de marzo de 2015. Las disposiciones acusadas de inconstitucionales textualmente señalan: 'ARTÍCULO 1.- Objeto y Hecho Generador.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar de ser el caso, por la implantación de estructtiras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo en el cantón Portoviejo a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes. ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen u ocupen el espacio aéreo, suelo o subsuelo municipal ya sea por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; o cualquier persona natural o jurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente Ordenanza. ARTICULO 4.- Base imponible.- Será descrita en los artículos sigiáentes y responderá a lo necesario para la implantación de estructuras, postes, y tendido de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo en el cantón Portoviejo. (...) ARTÍCULO 5.- Definiciones: Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio. Permiso de Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, que autoriza la implantación depostes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, jil mismo que se solicitará al municipio. El valor del permiso será un equivalente al www.corteconstitucional.gob.ee 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 I: [email protected] Ecuador

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Page 1: ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.-

CorteConstitucionaldelecuador

Caso N° 0049-15-IN

Juez Ponente: Doctor Antonio Gagliardo Loor, MSc.

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN. Quito, 03 de septiembre de2015, las 09:22.- Vistos.- De conformidad con el artículo 432 de la Constitución de la

República, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesiónordinaria de 24 de junio de 2015, la Sala de Admisión conformada por los juecesconstitucionales Antonio Gagliardo Loor, Ruth Seni Pinoargote y Alfredo RuizGuzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 0049-15-IN, Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada el 27 de julio de 2015, porAndrés Donoso Echanique en calidad de procurador judicial de la compañía Otecel S.A.Indicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.- El comparecientedemanda la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 21 de la "Ordenanza queregula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreomunicipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, poste y tendido de redespertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Portoviejo",disposición publicada en el Registro Oficial No.453 de 06 de marzo de 2015. Lasdisposiciones acusadas de inconstitucionales textualmente señalan: 'ARTÍCULO 1.-Objeto y Hecho Generador.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionarde ser el caso, por la implantación de estructtiras, postes, y tendidos de redes; además de lafijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreomunicipal, suelo y subsuelo en el cantón Portoviejo a fin de cumplir con las condiciones dezonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes,ordenanzas y demás normativas vigentes. ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.- Las personasnaturales ojurídicas que utilicen uocupen elespacio aéreo, suelo o subsuelo municipal ya seapor la implantación deestructuras, postes, y tendidos de redes; o cualquier persona natural ojurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente Ordenanza.ARTICULO 4.- Base imponible.- Será descrita en los artículos sigiáentes y responderá a lonecesario para la implantación de estructuras, postes, y tendido deredes; además de la fijaciónde las tasas correspondientespor la utilización uocupación del espacio aéreo municipal, suelo ysubsuelo en el cantón Portoviejo. (...) ARTÍCULO 5.- Definiciones: EstaciónRadioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores yreceptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación deun servicio. Permiso de Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, queautoriza la implantación depostes, tendidos de redes y estructura fija desoportes deantenas ysu infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresasprivadas,jil mismo que se solicitará al municipio. El valor del permiso será un equivalente al

www.corteconstitucional.gob.ee

114 y pasaje Nicolás Jiménez

(frente al parque ElArbolito)Telfs.: (593-2) 394-1800

I: [email protected]

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5% del costo total de cada estación. Redes de Servicio Comerciales: Conjunto de loselementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad desuministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobradadirectamente a cada uno de sus usuarios. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o

recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquiernaturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros medioselectromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial deTelecomunicaciones, del reglamento general a la leyy normativas secundarias emitidas por elCONATEL ARTÍCULO 6.- Condiciones Generales de Implantación de Estructuras Fijasde Soportes de Antenas comerciales. La implantación de estructuras fijas de soportes deantenas para laprestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación,uso y ocupación delsuelo, subsuelo y espacio aéreoy sus relaciones de compatibilidad conla ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales(...)ARTÍCULO 21.- Valorización de las Tasas.- Las personas naturales, jurídicas, sociedadesnacionales y extranjeras todas ellas de carácter privado que deban cancelar mensualmenteestas tasas municipales, su exigibilidad será a partir de los quince días del mes siguiente enque aplica la determinación. Las tasas de aplicación anual son exigibles en los primeros quincedías de cada año en que se estime su ocupación, generadas por la implantación e instalación depostes, tendidos de redes, estructuras u ocupación del espacio público; tasas que se cancelaránpor los siguientes conceptos:!. Estructuras Metálicas: Por cada estructura metálica de usocomercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón yotras, pagarán el 20% delSalario Básico Unificado diario; así como también las utilizadaspara uso de comunicación a celulares o canales de televisión. Se establece que lasmicroempresas ypequeñas empresas tomando como referencia yparámetros establecidos en elArt. 16 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública, estarán sujetos al pago de unatasa diaria por cada estructura metálica del 1% del Salario Básico Unificado. En generaltoda estructura sin importar el material que la componga y siempre que sean distintas a loseñalado en el párrafo anterior, sin importar la utilidad o beneficio que genere, por laocupación del espacio aéreo pagará una tasa equivalente al 2% del Salario Básico Unificadodiario .Su cobro será demanera mensual. 2.Antenas paraservicios celulares: Porcada una delasantenas instaladas en lo alto de las estrucüiras, y que forman parte de las redes paratelecomunicaciones celulares, pagará el 10% delSalario Básico Unificado diario; por conceptode uso de Espacio Aéreo. Su cobro será de manera mensual 3. Antenas para radio ayuda yradioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, éstas pagarán diezcentavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso deEspacio Aéreo. Su cobro será de manera mensual 4. Antena para radio emisoras comerciales:Por aula antena para radio emisoras comerciales, éstas pagarán USD 1.50 dólares de losEstados Unidosde Norteamérica diarios por concepto de usode Espacio Aéreo. Sucobro será

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CorteConstitucionaldelecuador

«MM Pagaran el equivalente atres centavos de dólares de los Estados UnZZNorteamérica dmnos, por cada antena parabólica instalada en el área geografía cHcaltópor esta tasa, las empresas proveedoras de este servicio deberán declarar cnAn ,„„. h

q . ^lexpeair las Disposiciones Inconstitucionales, la Municipalidad

www.corteconstitucionai.gob.eeAv. 12 deOctubre Ni6-114 ypasaje Nicolás Jiménez

(frente alparque El Arbolito)Telfs.: (593-2)394-1800

email: comunicacion(a)cce.gob.ecEcuador

Page 4: ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.-

ha infringido el art. 261, numeral 10 en conexión con el art. 226 de la Constitución queKtatZ por una parte, la fuente de la potestad pública relacionada con el espectro2>elécrLyel régimen general de comunicaciones ytelecomunicaciones ypor ota,

raaioeieciriw y t, ° \ "mn las Disoosiciones Inconstitucionales,el principio de legalidad administrativa (...) Con las Dispositioneha violado los límites que le imponen los arts. 261, numeral 10 y226 de la ConstituciónZ las siguientes razones: a) El régimen constitucional ylegal invocados en losZsÍZrZos de la Ordenanza para el ejercicio de la potestad normativa de consejoZicipal, no le autoriza ainterferir en la regulación del espectro radioelectrico yel^glZ general de comunicaciones ytelecomunicaciones, b) El objeto de la ordenanzadLito en su art. 1como la utilización uocupación del espacio publico oala víaiTZyel espacio aéreo municipal suelo ysubsuelo, por la colocación de estructuraspIs^yLdl de redes pertenecientes apersonas naturales ojurídicas privada dentroM cantón Portoviejo, comprende aspectos confiados constitucionalmente a lacompetencia privativ del Gobierno Central, c) Incluso en cuanto la Ordenanza ha3ET2 terminología explícita referida ala regulación del espectro ^eléctricotüLón de ondas de radiación no ionizadas yfrecuencias) que constaban en otrasZeZizas de contenido similar (...), es evidente, por simple comparación que hantZL su estructura, objeto yalcance; y, (...). Bajo el argumento (excusa) de regulareZdel "espacio aéreo municipal" yel "subsuelo" de la circunscripción del cantónÍoZviejo las disposiciones de la Ordenanza invaden competencias exclusivas delG^Z Central respecto de uso, aprovechamiento y explotación de espectroradioeléctrico ydel régimen general de comunicaciones y ™"™^este sentido la Corte ratificó que si bien la referida disposición legal de COOTADalnTe\ cobro de un tributo (tasa) por el uso del espacio aéreo municipal, esta gravaexd sitamente (hecho generador) la colocación de estructuras, postes ytendido deredeTZpuede,Por otra parte, gravar su funcionamiento ni admite el cobro por el usode mespacio para efectos de la operación yfuncionamiento de las ™™^estructuras" (.."«Finalmente en este aspecto conviene mencionar que el art. 5de laOdenaZ ha sobrepasado, también, los límites de las competencias confiadasZnsTZnalylegalmente ala Municipalidad al incluir definiciones distintas aaquellaZo1Zs7eJamentepor normas de rango legal en el ámbito de las telecomunicacionesZarria gravad!privativamente al Gobierno Central) En **££££de la Ordenanza respecto de los términos: "estación radioeléctrica , redes de serviciosZme^y -telecomunicaciones" difieren de aquellas provistas (i) tanto por la LeyZecaTde Telecomunicaciones vigente ala fecha de emisión délas DacionesZonsütucionales como de su reglamento de aplicación (ii) como por la Ley Orgánica deT^Znicaciones actualmente en rigor. En suma, al ejercer su potestad normtU^Municipalidad se ha extralimitado al innovar, en la Ordenanza, normas del régimen

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CorteConstitucionaldelecuador

^iTlVZ^ qUe regUUm ma matería S°bre kl *" ™ * competencia

51 \ tu i ,, , , scttalattas ("•)• En nuestro concepto, los arts. 3( )4( )

necesariamente sometidas al ni * '*"' «^'""^ 3> ?«e estáncuantificación ¿Z£ *TZZrZZ " ^ *» *•"* * '«Prestaciones porrera Llos vrincZtTT, hZ """ "'""^'^ «*"«*«***, vfofa e/ orinende l 7, f ^ ^llivalencia °Provocación demodo en aÍLoe^eTLtZl "T*° '" ""* **" '« ** «*« *

quantum, de las denominadas "tasas"príistas telan 21í , 77 """***

consideraciones: PRIMERO - De J„fñ ™, T rea''Za 'aS siguien^innumerado cuarto ^0^0 h C°" '° ^^ ™d artícul°

/ww.corteconstitucional.gob.ec mv. 1¿ deOctubre NI6-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente alparque El Arbolito)

Telfs.: (593-2)394-1800email: comunicacion(a>cce.gob.ec

Ecuador

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noi6 15 1N 0019-15-IN, 0020-15-IN, 0022-15-IN, los mismos que están resueltos y0214 N 0035-14-1N 0037-14-IN, y otros que se encuentran en sustancacon

SEGUNDO- Eartículo 436 numera, 2de la Constitución de la Repúbhca determmSEGUNDO, bi art Constitucional: "Conocer yresolver las acc.ones pubhcas

concordancia con loS a,,culos ^8 de ^UyOrg ^ ^^

STk I^SLTd.££..- Cocnse «Udo don enra providencia , ia d.roand, a,2£SX «1 -enríe Sindico de, .oOierno^¿-^-fi

acción. NOTIFÍQUESE^MPLASE.-

Dr. Antonio G

JUEZ

ardo Loor, MSc

ITUCIONAL

i. Alfr

Dra. Ruth Seni Pinoargoter\ JUEZA CONSTITUCIONAL

Ab. Alfredo Ruiz^mán, MgJUEZ CONSTITUCIONAL

Page 7: ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.-

I CorteConstitucionaldel ecuador

LO CERTIFICO.- Quito, 03 de septiembre de 2015, las

AGL/stj

/ww.corteconstitucional.gob.ec

Jaime/Ppzo CtíamorroSECRETARIO

SALA DE ADMISIÓN

09:22.

bre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente alpargueEl Arbolito)

Telfs.:(593-2) 3«

email: [email protected]

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CorteConstitucional

voto de mayoría

™S^^^ Quito, 03 de septiembre deRepública aplicables al cato el £dfc°" ^ normas de la Constitución de laJurisdiccionales yControl Constitucionáív el rt ,3 Uy 0rgánÍCa de Garant^Constitucional ¿ ses.ón SSlTVl ¡Zo^T^T^*°™confonTiadaporlajuezayiuecesconsr¡t,l¡nnJ n dtn20l5< la Sala de AdmisiónViteri Olvera y^o^S^S^S de s,^ PÍn°arg°te< ^conocimiento de la causa N.° 0049-15-IN 4cS ftíétfl VT^™ AVOCApresentada el 27 de julio de 2015. por Andrés Oon^rA inconstitucionalidadjudicial de la compañía Otecel SPAIno"£Sn7 ? ^T"6 6" Calidad de Paradorinconstitucionales. El compa écieme denínHH dlsPosi~ acusadas como3- 4, 5, 6y21 de la "OtZ^aTj^t^^r"^0^^* '°S aflfcnto« '•ola vía pública yel espacio £™ "°CUpaC,Ón del esPacio P^ücoestructuras, poste yte„SdÍSLHS2Lt° >SUbSUe'° P°r la CO,ocació" «eprivadas dentro del cantón PorteTviéTo" T * m&°m& na,ura,es ° ÍndicasNo.453 de 06 de mató de m5 1A Z^™ PUWÍCada *" el Re«istro 0í*ialtextualmente señalan: "AíW/^írrr^ de inco"stitucionalespor objeto regular, controlar \ZLa^Te eut^TW" ^ «*"« *«/wto, vfe/afc4» * mfcj. ¿fa**, , ,fJ^f 7V la imPlamaaón de estructuras,"tíUzaciónu ocupación M^^JeJlf^t í" "** corresPondientes por laafin de cumplir con las ZiZ^sT^SSÍ,!£iSf0 - ««*«"»**>ate determinaciones de las leyes ordena! Z: delimpacto ambiental, sujetos^^P^--Laspe^n2na^2s^u^^JI°r^V^ *"** ^ÍCULO 3,subsuelo municipal va sea ,JHS£2X2 '""'^d€SpaCÍO aére°- ™el° *cualquier persona natura, fÜSÍS^S^ K* >!***•*"** °Presente Ordenanza. ARTÍCUW 4.Z £onMe 2 7 *?» **** '" '«siguientes yresponderá alo necesario nnrní ""^ , Sem descnta m ¡os «ráculos

espacio aéreo municipal, suelo ysubsuelo en el ZT p u"lzaaon " ocupación delDefiniciones: EstacLn Radioeléctrica Uno ! Portoviejo. (...) ARTÍCULO 5,combinación de transmisorTTZe^es ^ve^T" °,"?""* ° ""necesarios para asegurar la prestación 1»Z' "'C'T las "lalaciones accesoriosemitido por el gobierno ^^^^^«^^•ft»»*»yestructura fija de soportes de antenas, u f "np'an!aclon de Postes, tendidos de redes^ciodel tipo comeÁalZ^elp^slZ^T^ "**?* "" »* *» *valor delpermiso será un equ^Ts^oTc^ZT^T^^^^^^1Comerciales: Conjunto délos e/emeZosvnarT 1 ? **"**• Redes de Se™™instalados con la finalidad *£S¡¡F!Z£ T ^^° ÜP° * red a,ámhri™camtio de una tarifa ¿ZTSZZ? *ST^Tl "* ' ^ *

radioelé^s, medio ópticíu J^^S^Síi^STS^Página 1 de 6

www.corteconstitucional.gob. Av. 12 de Octubre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

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Caso N.°0049-15-IN

• « A, la lev especial de Telecomunicaciones, del reglamento generaltelecomunicaciones provienen de la ley especial< ae ARTÍCULO 6, Condicionesala ley vnormativas secundarias emitidas ^¿^^¡¡Zlmm comerciales. LaGenerales de Implantación de Estructuras Fijas ***«*£¿ ¡ón de serviciosimplantación de estructuras fijas de ^™f.^2Zupltón del suelo, subsuelo ycomerciales, cumplirá con el servicio de ^"XrXX que reglamenta el uso delespacio aéreo ysus relaciones de compatibilidadcrn*ordenazqJ ^ ^suelo, asícomo con las condidones W^--^™™£njL todas ellas de carácterLas personas naturales, juriacas, sociedades >™°™^^™Les, ,„ exigibilidad será aprivado que deban cancelar rnensudmentee^masm^^^^ ^ &'partir de los quince días del mes siguiente "¿¡^*¡¡Z%, mque se estime su'aplicación anual son exigibles en los rZZadZdeZ^ eMdos de redes, estructuras uocupación, generadas ,x>rla.^TTaLT^eí^r los siguientes conceptos:!,ocupación del espacio público; tasas que se<~™ o ¿ & opiedad privadaEstructuras Metálicas: Por cada es ructu o, «ef™tó1iZ2 pagarán el 20% del Salarioinstaladas en zonas urbanas orurales dentro^^^'/J^ de comunicación aBásico Unificado diario; así como ^^""i vpequeñas empresascelulares ocanales de televisión. Se ^'ZmeTZtZdel Reglamento de la Leytomando como referencia yparámetr«*«*«*J u^a La por cada estructurade Contratación Pública, estarán.«Vj^Wj\Zrdtoda estruZra sm intportar elmetálica del 1% del Salario Basteo ^^f^^J^^^endván^mi^.material que la componga ysiempre que ^^Za^ndel espacio aéreo pagará unasin importar la utilidad obeneficio ^^T'^aatS^Su cobro será de manera mensual,tasa equivalente al 2% de, Saario Básico<^^¿ZJ^ttaladas en lo alto de las2. Antenas para servicios ^^¿^^cTn^caaones celulares, pagará el 10%estructuras, yque forman parte de las redes £"""? . A¿ Su cobro Será dedel Salario Básico Unificado diario; por^"J^Jó Por cada antena para radiomanera mensual. 3. Antenas para radio ^¡Z**££¡£ de hs Estados Unidos deayuda fija yradioaficionado,^SÍ t cobro será de manera mensualNorteamérica diarios por concepto de uso de Espacio *e comerciaks,

Tu^TZ^^recepción de la señal comercial de teevision satoWLPagarme q .^^de Lares de los Estados Unidos de^^J^^^jJ^ Con la finalidaden el área geográfica del cantón, ^"^^^alproZoríde este servicio deberánde determinar el monto acobrar por fa^J¡^¡^¿eiarán afe, base de datos del GADdeclarar cada mes sobre las ventas realizadas,W«^ Sjj mbm será de maneraPortoviejo afín de calcular el^^^^ZZ^asprivadas estarán sujetosmensual 6. Cables: Los tendidos de redes 9**£«¡»¿£^E Unidos de Norteaméricaauna tasa diaria ypermanente de^.f^^^,^^ Los tendidos de redespor cada metro lineal de cable ^^¡^^oZelLsde dólar de los Estadossoterrados estarái sujetos auna taso, diario'eW™^f°üW { &emblece que lasUnidos de Norteamérica por cada ^a^m^Jet^y^metros establecidos en el

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CorteConstitucionalBB&gétffl

w a «^ l dialT^ct¿z:^Zo^rf°¡re^em™**** <*^ntetrolineal.SucobroserádemlZtnlj^una tasa diaria vpermanente de VJ,¡ f SemPresas privadas pagarán

Pública. Se eLblecequet mcrolmp,esaTnt *?^^*'«**"*' PÚUk° °víaparámetros establecidosen a7\7mrZ '7 77 TT" '"*> COm r^erenda Vsujetos al pago de TaZa diaria! , *? ?* '"^ * Contratac^ Pública, estaréidólar de los oZS^^Z^m"\ T™*^ ^ * °'05 ™""™ *vallas: La presZ orZant2ooneZ °"1* ""— me"SmL &Utremsanual equivalente adiez dolare, ZT, eSpa?osJaereo' suelo osubsuelo se cobrará una tasa

vulneradas.- A

por te siementes razona- n\ Fi »a„í } úe la Constitución,considerandos d la7dZ,^ ZaeeZ T*??™* V'<*«' avocados en losmunicipal, no le autorZaZeríerir LTi ' *?'""* ma'ÍVa del ™*<Í°'^general deZZni:^^descrito en su art 1 como la utíhL re[ecomm,cacwnes- b) El objeto de la ordenanza,Pública vel espaloaéZjlr^l "°TT" ** «""* pÚbUc° °a>° *postes yterJdT^^sTZTÍn^ ' "*"*' *""" hC°l°CaCÍÓn de ^ructuras,del cantón PoZZio ZZrZ "T7™ T?*" °****primda dentr°competencia privatilTde^bTn ZuTcZ^ COnStÍtUC¡°"°<™™ « *excluido la terminología e^^eferXt^ÍZ^^V^ ** Makm«l ha(utilización de ondas de raleón í J refilaa°" del ^pectro radioeléctricoordenanzas de cZeMdosZ^TeZ >'***"*"> «™ instaban en otras'^^«et^^0^¿^yTTS^ ^ C07amCÍÓ"- *" "°el uso del "espacio aéreo LnIc^yel"suÍsuZ' 4?ET*^í n8ularPortoviejo, las disposiciones de la wLTÍÍ T^^ ^Gobierno Central respecto de um ™i competencias exclusivas delrespecto de uso. aprovechamiento y explotación del espectro

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www.corteconstitucional.gob.ee

presuntamente

Vi

Av. 12 de Octubre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800

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Caso N.° 0049-15-IN

«ctavom-* ( tote. p««*r) '« »'~"*rjS«*«ta P"' << »»

estructuras .(...) finalmente en *»*c / romnetencias confiadasOrdenanza ha sobrepasado ^é\^^¿^ZZSu^aconstitucional ylegalmente ala Municipalidad ^/"^'^^ fckc0OTWIicaci0««

Epedal de Telecomunicaciones vigente ala fecha de emisión de las »^s™?¡e^tucionales como de su reglamento deaphcación<^J^^SZÍTelecomunicaciones actualmente en rigor. En suma al ^¡¡^^mas del régimenMunicipalidad se ha extralimitado al ^var-J"J"£f?^™Ce de competencia

de la Corte Constitucional en concordancia con^e>Uo*niodea r t ^régítnenjurídicoque^ — '¿¿¡Tí ejerciJ abusivo de la potestad^5(...), 6 (...) y ¿l M ia uratn c . • ' razones- a) Respecto de la naturalezanormativa en matera t^^%%££SZL establecen prestaciones quejurídica de la prestación (...). Cuando las muuc,l 9meraiore% previstos en la ley,3no se limitan al objeto ymodo de cuantificar^J^J^ZU cualquier otraen realidad, rebasan su competencia yfian gestos o, en gprestación patrimonial coactiva para la que no son competentes y q'necesariamente sometidas al principio de reservadeleyje*^*»¿ ^cuantificación (quantum) de la presión Cuando "Zilo provocación deprestaciones por fuera de los principios delbeneficw eqmvau / rfcostos, viola el principio de reserva de ^J« en razón de qu ^modo en que debe ser calculado el importe de una tasa. ^ „r/vfl enmaterias sobre la que una municipalidad puede Wrcer ¿ sueh> son aqmllasmateria tributaria dentro del contexto de,^J ocupación de, t ^vinculadas con su planificación ycontrol En c0^ecumcm . fcf. acñvidad queatribuidas constitucionalmente la 'r^^f^'^T^TaLbUcln^ detenga que ver con el uso yocupación¡^^t^Zinio publico; conceptotasas por el uso privativo oel aprovechamiento de bienes ae ^que no corresponde ala idea de uso yot^aan dlsuel (..¿ ft»^ J>quantum, de las denominadas tasas previstas en corresponden al

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CorteConstitucional

Caso NT

consideraciones- PRIMFRO rv ™„/ -a ,pect0 esta SaIa reallza las siguientesinnumerado S^toí^^í^ C°n ,Ü dÍSpUCSt° en eI artícul°

de taconiionalidad po^oTÓTÍ, r„ ' rMOlVer las accíones Públicas

la aplicada; de „ a* ,T , i" ?TV 7, 11"", 'X?"1 S"Spe,,der r™**"-"-""

en los artfculosT V4 v "oh ** ^ "" °bjet° similar aIo disP«esto

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Ecuador

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Caso N.° 0049-15-IN

•a demanda en e, Registro Oficial yel ^^^^^^^¿^Téngase en cuenta la casilla constitucional, asi como los correos elecl™su demanda por el accionante, para ^as^^n^ **«*£*£ ycorrespondiente para la sustanciación de la presente acción. vCÚMPLASE.-

Dra. Ruth Seni PinoargoteJUEZA CONSTITUCIONAL

LOCERTIFICO.- Quito, 03 de septiembre de 2015, las 09:22.

Ab. Alfr&lo RSiz Gi\zrn£n, M§JUEZ CONSTITUCIONAL

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CorteConstitucionaldel ecuador

CASO0049-15-IN

«Síi;k tirc aco •acdírQutoHa,iosdocedíasdeim-de«**»de septiemb edel 20,5 ni¡vSo Z ?! * ÁUt° de Sa'a de Admisión de <»procurador judicial de h^^¿^%^^^°°^^^^correos electrónicos andres donZrt^i , ' ? aS'"a const|t"cional 554 yAlcalde yP.i. n?i,f .^^!"T i T TI dm™^™«"»»^r»~ ~rmPortoviejo, medial^ 0° ^SSíX^T^^^Municipal del GAD del cantón PnZ ^ * secretano/a del Concejo^L,a«í¿¡^^X£2¿SSS£8?S???Í'-constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- NOT-2015; conforme

JPCH/J DN TT'

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institucionaldel ecuador

SECRETARÍAGENERAL

Av. 12 de Octubre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente alparque El Arbolito)

Telfs.: (593-2)394-1800email: [email protected]

Ecuador

Page 15: ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.-

CorteConstitucionaldel ecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 517

ACTOR

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIAL DE OTECEL

S.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIAL DE OTECEL

S.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIALDE OTECEL

S.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIAL DE OTECEL

S.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,PROCURADOR

JUDICIAL DE OTECELS.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIALDE OTECEL

S.A.

ANDRÉS DONOSOECHANIQUE,

PROCURADORJUDICIAL DE OTECEL

S.A.

CASILL

A

CONSTI

TUCIONAL

554

554

554

554

554

554

554

DEMANDADO

Total de Boletas: (7) siete

www.corteconstitucional.gob.ee

Juan" Dalgo NicoláídeASISTENTE DE PROCESOS

CASILLA

CONSTIT

UCIONAL

NRO. DE

CASO

0049-15-IN

0051-15-IN

0052-15-IN

0053-15-IN

0054-15-IN

0057-15-IN

0058-15-IN

FECHA DE

RESO. SENT.DICT. PROV. O

AUTOS

AUTO. 03 DE

SEPTIEMBRE DE2015 + voto de

mayoría

AUTO. 03 DESEPTIEMBRE DE

2015 + voto demayoría

AUTO. 03 DESEPTIEMBRE DE

2015 + voto demayoría

AUTO. 03 DE

SEPTIEMBRE DE2015 + voto de

mayoría

AUTO. 03 DESEPTIEMBRE DE

2015 + voto demayoría

AUTO. 03 DESEPTIEMBRE DE

2015 + voto demayoría

AUTO. 03 DESEPTIEMBRE DE

2015 + voto demayoría

QUITO, D.M., 12 de octubre del 2015

ÉÉísT-|C.HTt

CASILLEROS CONSTITUCIONALES

Fecho, *2flff,fflfiHofo:.••,„..../, ,^,ir^,,¿f?,,,).„,, „

Total Boletas: 9

Av. 12 de Octubre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente alparque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., 12 de octubre del 2015Oficio 4205-CCE-SG-NOT-2015

Señor

SvíSo ADEL CONCEJ° Ml,N1CM>AL DEL «A» «L CANTÓNPortoviejo.-

De mi consideración:

O^di^SSS^ÍKC°PÍa CertÍflCaí dd "* de ^ amisión deinconstitucionalidad de a^ J"*0 * .h «"* ^ depresentada por: Andrés DonosoTXZnT 'f T C°pia S,mpIe de la deman^s^ P Añares Donoso Echanique, procurador judicial de la compañía OTECEL

Atentamente,

JaimeJ^^o ChamorroSi

[unto:tH/jdn

ino Genera

lo indicado

www.corteconstitucional.gob.ee

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARIAGENERAL

Av.12deOctubreN16-114ypasaje Nicolás Jiménez(frente alparque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

Ecuador

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Quito D. M., 12 de octubre del 2015Oficio 4204-CCE-SG-NOT-2015

Señores

Av. Bolívar entre Olmedo y MoralesPortoviejo.-

De mi consideración:

03lé°¿ptie"'br?!d6eS mTT:\1Í:7 C°PÍa CertÍfiCada dd aUt° de SaIa de Adm'si- de•^oonsal^^^Z^lom^lT^^ demr°de la acción publica degentada por: Andrés IwS^^^TK^áSS

Atentamente,

amorro

Genera

mto: lo indicadoJP(?H/idn

www.corteconstitucional.gob.ee

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARÍAGENERAL

Av. 12 deOctubre N16-114 ypasaje Nicolás Jiménez(frente alparque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

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Jair Dalgo

De:

Enviado el:Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Jair Dalgo

'unes, 12 de octubre de 2015 1458

DE MAYORÍA AU DE ADMKI0N DE °3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MAS VOTO0049-15-IN-auto.pdf

[Número de página]

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"-.•- riflCorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., 12 de octubre del 2015Oficio 4206-CCE-SG-NOT-2015

Señor

cfu° dURAD°R GENERAL D£L ESTADO

Demi consideración:

S.A. echanique, procurador judicial de la compañía OTECEL

Atentamente,

ozo Chamorroícretario Genera

Adjunto: lo indicadoJPCH/jdn

www.corteconstitucional.gob.ee

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARÍAGENERAL

stoz:ioü

Av.12deOctubreNl6-ll4ypasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2) 394-1800email: [email protected]

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