sugeval  · web viewproyecto de modificaciÓn al reglamento de informaciÓn financiera matriz de...

74
R-01-P-ST-801, V.4.0 Rige a partir del xx-xx-2019 PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS Versión 1 Acuerdo del CONASSIF: 2 Texto remitido a Consulta Externa para la Emisión del proyecto de modificación al Reglamento de Información Financiera. CNS-1514/8 Y 1515/05 del 29.07.2019. Comunicado el 01.08.2019. 1 La versión es el número consecutivo que se asigna a la matriz en relación con el número de veces en que el proyecto de modificación o propuesta de reglamento se envía a consulta. 2 En caso de consulta interna: agregar el número de oficio por medio del cual se envió a consulta y en caso de consulta externa, los datos del acuerdo del CONASSIF en el que se aprobó el envío a consulta externa. Pág. 1 de 74

Upload: others

Post on 19-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNASVersión 1

Acuerdo del CONASSIF:2 Texto remitido a Consulta Externa para la Emisión del proyecto de modificación al Reglamento de Información Financiera. CNS-1514/8 Y 1515/05 del 29.07.2019. Comunicado el 01.08.2019.

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos3 Observaciones y comentarios Superintendencias4 Texto modificado5

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 5, de las actas de las sesiones 1514-2019 y 1515-2019, ambas celebradas el 29 de julio de 2019.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 5, de las actas de las sesiones 1514-2019 y 1515-2019, ambas celebradas el 29 de julio de 2019.

considerando: considerando:

1 La versión es el número consecutivo que se asigna a la matriz en relación con el número de veces en que el proyecto de modificación o propuesta de reglamento se envía a consulta.2 En caso de consulta interna: agregar el número de oficio por medio del cual se envió a consulta y en caso de consulta externa, los datos del acuerdo del CONASSIF en el que se aprobó el envío a consulta externa.3 Cada comentario u observación debe enumerarse y ubicarse con el correspondiente párrafo del texto enviado en consulta. El número se ubica entre corchetes y se identifica el área o entidad que comenta. De no existir observaciones en el párrafo consultado anotar: “No hay observaciones”.4 La numeración de los comentarios de Superintendencias debe corresponder con la respectiva numeración de la observación de la columna anterior, a continuación se anota la calificación al comentario con las siguientes expresiones: “Procede” o “No procede” y finalmente, valora las propuestas y responde cada observación.5 Incluye los cambios al proyecto que se consideraron pertinentes, según la valoración del texto original enviado a consulta y las observaciones y comentarios recibidos por parte de las entidades supervisadas. El texto adicionado se presenta en color azul y subrayado sencillo y el texto eliminado en color azul y tachado.

Pág. 1 de 42

Page 2: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

A. El numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto.

A. El numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública establece que, en la elaboración de disposiciones de carácter general, se concedería a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, salvo cuando se opusieran a ello razones de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el anteproyecto.

B. Se elaboró el proyecto de acuerdo de modificación al Reglamento de Información Financiera, el cual debe ser sometido en consulta pública a las entidades y gremios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su comunicación.

B. Se elaboró el proyecto de acuerdo de modificación al Reglamento de Información Financiera, el cual debe ser sometido en consulta pública a las entidades y gremios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su comunicación.

dispuso en firme: dispuso en firme:Remitir en consulta al Sistema Financiero Nacional el proyecto de modificación al Reglamento de Información Financiera inserto más adelante, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo del acuerdo respectivo, envíen al Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras sus comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria, el archivo electrónico, en formato Word, deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: [email protected] detrimento de lo anterior, las entidades

Remitir en consulta al Sistema Financiero Nacional el proyecto de modificación al Reglamento de Información Financiera inserto más adelante, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo del acuerdo respectivo, envíen al Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras sus comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria, el archivo electrónico, en formato Word, deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: [email protected] detrimento de lo anterior, las entidades

Pág. 2 de 42

Page 3: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

consultadas pueden presentar, de forma consolidada, sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan.

consultadas pueden presentar, de forma consolidada, sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan.

“Propuesta de modificación al Reglamento De Información Financiera

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

“Propuesta de modificación al Reglamento De Información Financiera

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

Consideraciones legales y prudenciales Consideraciones legales y prudenciales

I. El literal b) del artículo 171 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas referentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); además, el literal ñ) del mencionado artículo le otorga la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE): “A la Superintendencia, al superintendente y al

I. El literal b) del artículo 171 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas referentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); además, el literal ñ) del mencionado artículo le otorga la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicable a las entidades reguladas. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros

Pág. 3 de 42

Page 4: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

(SUGESE): “A la Superintendencia, al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II. Mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF) que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables; este reglamento incluye como anexos el Plan de Cuentas aplicable a los entes supervisados por SUGEF, y a los grupos y conglomerados financieros, Plan de Cuentas para entidades supervisadas por la SUGESE y los archivos correspondientes para el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias.

II. Mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF) que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables; este reglamento incluye como anexos el Plan de Cuentas aplicable a los entes supervisados por SUGEF, y a los grupos y conglomerados financieros, Plan de Cuentas para entidades supervisadas por la SUGESE y los archivos correspondientes para el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias.

III. La Ley de Fortalecimiento de las III. La Ley de Fortalecimiento de las

Pág. 4 de 42

Page 5: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Finanzas Públicas, Ley 9635, publicada en el diario oficial La Gaceta, Alcance 102, del 4 de diciembre de 2018, establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, el cual es de aplicación de las entidades supervisadas, obligación tributaria que no existía antes de la promulgación de dicha Ley, por lo que es necesario adecuar los Anexos del RIF, con el propósito de que se registre, presente y revele las responsabilidades, derechos y gastos relacionados con este impuesto.

Finanzas Públicas, Ley 9635, publicada en el diario oficial La Gaceta, Alcance 102, del 4 de diciembre de 2018, establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, el cual es de aplicación de las entidades supervisadas, obligación tributaria que no existía antes de la promulgación de dicha Ley, por lo que es necesario adecuar los Anexos del RIF, con el propósito de que se registre, presente y revele las responsabilidades, derechos y gastos relacionados con este impuesto.

Consideraciones técnicasIV. En la fase de implementación del RIF, posterior a su aprobación por parte del CONASSIF, la SUGEF recibió de las entidades financieras observaciones y comentarios adicionales a los recibidos en el periodo de consulta, relacionados con la aplicación de la NIIF 9, específicamente sobre el registro del deterioro de las inversiones clasificadas al valor razonable con cambios en otro resultado integral, en el sentido de que el deterioro de este tipo de instrumentos debe contar con las cuentas necesarias en el patrimonio para su registro. De igual manera, en la SUGEF, SUGEVAL y SUGESE se han recibido observaciones sobre la necesidad de que se incluyan las cuentas y subcuentas específicas para el registro del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las nuevas disposiciones fiscales.

Consideraciones técnicasIV. En la fase de implementación del RIF,

posterior a su aprobación por parte del CONASSIF, la SUGEF se recibió de las entidades financieras observaciones y comentarios adicionales a los recibidos en el periodo de consulta, relacionados con la aplicación de la NIIF 9, específicamente sobre el registro del deterioro de las inversiones clasificadas al valor razonable con cambios en otro resultado integral, en el sentido de que el deterioro de este tipo de instrumentos debe contar con las cuentas necesarias en el patrimonio para su registro. De igual manera, en las Superintendencias SUGEF, SUGEVAL y SUGESE se han recibido observaciones sobre la necesidad de que se incluyan las cuentas y subcuentas específicas para el registro del Impuesto al Valor

Pág. 5 de 42

Page 6: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Agregado de conformidad con las nuevas disposiciones fiscales.

V. Los cambios que se realicen al RIF deben ser implementados a la brevedad posible con el propósito de que tanto a lo interno de las Superintendencias como para las entidades supervisadas, se puedan realizar los ajustes a los sistemas de información para el proceso contable; que también conllevan ajustes en la presentación y revelación en la información financiera, por lo que es necesario gestionar los cambios correspondientes con el propósito de que las disposiciones regulatorias incorporen las características cualitativas necesarias para que ésta sea comparable, verificable y comprensible, esto es que la información se presente en forma completa, neutral y razonable, para que los usuarios puedan utilizarla en la toma de decisiones, todo dentro de los plazos previstos para la entrada en vigencia de las obligaciones por el IVA y entrada en vigencia del RIF

V. Los cambios que se realicen al RIF deben ser implementados a la brevedad posible con el propósito de que tanto a lo interno de las Superintendencias como para las entidades supervisadas, se puedan realizar los ajustes a los sistemas de información para el proceso contable; que también conllevan ajustes en la presentación y revelación en la información financiera., Por tanto, lo que es necesario gestionar los cambios correspondientes con el propósito de que las disposiciones regulatorias incorporen las características cualitativas necesarias para que ésta sea comparable, verificable y comprensible, esto es que la información financiera se presente en forma completa, neutral y razonable, para que los usuarios puedan utilizarla en la toma de decisiones, todo dentro de los plazos previstos para la entrada en vigencia de las obligaciones por el IVA y la entrada en vigencia del RIF el 1 de enero de 2020.

VI. Es necesidad del CONASSIF direccionar todos los esfuerzos con el propósito de garantizar que la información financiera, en su conjunto, se elabore conforme con las prácticas y políticas contables ampliamente aceptadas en el ámbito internacional y que la información que se publique de cara al público refleje

VI. Es necesidad del El CONASSIF requiere direccionar todos los esfuerzos con el propósito de garantizar que la información financiera, en su conjunto, se elabore conforme con las prácticas y políticas contables ampliamente aceptadas en el ámbito internacional y que la información que se publique de

Pág. 6 de 42

Page 7: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

razonablemente su situación financiera y resultados integrales, así como contar con que dicha información esté sujeta a una auditoría externa y la acompañe la opinión de un auditor externo independiente. El CONASSIF requiere que los entes supervisores bajo su dirección realicen una labor de verificación de que los sistemas de información de los entes supervisados generen información adecuada y fiable y que toda la información esté sujeta a comprobación y validación independiente; por lo que en ese marco de referencia, es necesario realizar ajustes en los sistemas de información que permitan precisar, registrar y presentar la información financiera.

cara al público refleje razonablemente su situación financiera y resultados integrales, así como contar con y que dicha información esté sujeta a una auditoría externa, y la acompañe a efectos de contar con la opinión de un auditor externo independiente. El CONASSIF requiere que los entes supervisores bajo su dirección realicen En los casos en que sea necesario, los supervisores realizarán una labor de verificación de que los sistemas de información de los entes supervisados generen información adecuada y fiable y que toda la información esté sujeta a comprobación y validación independiente; por lo que en ese marco de referencia, es necesario realizar ajustes en los sistemas de información que permitan precisar, registrar y presentar la información financiera.

Consideraciones sobre la adopción de NIIFVII. El Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros dispone que el registro del deterioro de los instrumentos financieros clasificados como “Disponibles para la Venta” se registre en la subcuenta 129.02 “(Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la venta)”; en ese mismo sentido, en el anexo 1 del RIF se dispone que el deterioro de las inversiones clasificadas como “Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral” se

Consideraciones sobre la adopción de NIIFVII. El Plan de Cuentas para Entidades,

Grupos y Conglomerados Financieros dispone que el registro del deterioro de los instrumentos financieros clasificados como “Disponibles para la Venta” se registre en la subcuenta 129.02 “(Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la venta)”; en ese mismo sentido, en el Anexo 1 del RIF se dispone que el deterioro de las inversiones clasificadas como “Inversiones al valor razonable

Pág. 7 de 42

Page 8: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

registre en la subcuenta 129.02 “(Estimación por deterioro para inversiones - valor razonable con cambios en otro resultado integral)”; este requerimiento en el registro del deterioro de dichas inversiones no es congruente con las disposiciones indicadas en la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, ya que estas últimas requieren que la corrección de valor por pérdidas de estos instrumentos financieros se registre en el otro resultado integral y no reduzca el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera. En ese sentido, es necesario incluir en los Anexos que acompañan al RIF relacionados con el registro, valuación y presentación de la información financiera, las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas necesarias para el registro, en el otro resultado integral, del deterioro correspondiente a dichos instrumentos financieros.

con cambios en otro resultado integral” se registre en la subcuenta 129.02 “(Estimación por deterioro para inversiones - valor razonable con cambios en otro resultado integral)”; este requerimiento en el registro del deterioro de dichas inversiones no es congruente con las disposiciones indicadas en la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, ya que estas últimas requieren que la corrección de valor por pérdidas de estos instrumentos financieros se registre en el otro resultado integral y no reduzca el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera. En ese sentido, es necesario incluir en los Anexos que acompañan al RIF relacionados con el registro, valuación y presentación de la información financiera, las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas necesarias para el registro, en el otro resultado integral, del deterioro correspondiente a dichos instrumentos financieros.

VIII. El proyecto fue sometido a consulta pública, en aplicación del inciso 2) del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, mediante oficios CNS-1514/08 y CNS-1515/05 del 1 de agosto pasado, en virtud de los artículos 5 y 8, de las actas de las sesiones 1514-2019 y 1515-2019, ambas celebradas el 29 de

Pág. 8 de 42

Page 9: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

julio de 2019. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas, y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

dispuso: dispuso:1) Modificar los Anexos 1 y 3 del

Reglamento de Información Financiera, a efectos de incorporar el concepto, las subcuentas y cuentas analíticas para el registro de del Impuesto al Valor Agregado soportado y deducible, así como el registro del deterioro de las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral, según el siguiente detalle:

1) Modificar los Anexos 1 y 3 del Reglamento de Información Financiera, a efectos de incorporar el concepto, las subcuentas y cuentas analíticas para el registro de del Impuesto al Valor Agregado soportado y deducible, así como el registro del deterioro de las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral, según el siguiente detalle:

i. Modificar el nombre, concepto y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 1, según se indica a continuación:

i. Modificar el nombre, concepto y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 1, según se indica a continuación:

CUENTA CÓDIGO: 146NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR CONCEPTO: En esta cuenta se registra el activo por impuestos diferidos, originado por las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con: a) diferencias temporarias deducibles; b) pérdidas fiscales no utilizadas que se compensarán en ejercicios posteriores; y

[1] BANCO NACIONAL: Revisando las cuentas contables que se están comunicando, a saber:

SUBCUENTA146.03                    Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS146.03.M.01         Impuesto al valor agregado soportado identificable146.03.M.02         Impuesto al valor

[1] SUPERINTENDENCIAS: Procede.

La SUGEF está en proceso de una reforma integral de la norma de riesgo de crédito, de la norma de suficiencia patrimonial y de la emisión de una nueva norma de gestión de crédito, para que una valoración integral de la o observación indicada esta será considerada en dicho proceso, el cual posteriormente será remitido en consulta

CUENTA CÓDIGO: 146NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR CONCEPTO: En esta cuenta se registra el activo por impuestos diferidos, originado por las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con: a) diferencias temporarias deducibles; b) pérdidas fiscales no utilizadas que se compensarán en ejercicios posteriores; y

Pág. 9 de 42

Page 10: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

c) créditos fiscales no utilizados que se aplicarán en ejercicios posteriores.Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible.El IVA soportado es el monto de IVA que un Obligado Tributario paga cuando adquiere un bien o servicio relacionado con su actividad económica, (Compras). El valor agregado soportado identificable se debe usar para aquellos importes pagados por la entidad que se relacionen directamente con el bien o servicio prestado o vendido. El término Soportado no Identificable se debe usar para aquellos servicios que no se puede determinar con facilidad su trazabilidad.El IVA deducible es el monto de IVA que un Obligado Tributario puede recuperar de Hacienda vía crédito fiscal, después de aplicar la técnica de la prorrata, siempre y cuando esté relacionado con su actividad. Por lo tanto debemos ver que parte del IVA Soportado es IVA Deducible.

[…]SUBCUENTA146.03 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS146.03.M.01 Impuesto al valor agregado soportado identificable146.03.M.02 Impuesto al valor agregado soportado no identificableSUBCUENTA146.04

agregado soportado no identificableSUBCUENTA146.04. Impuesto al Valor Agregado Deducible

Así como lo comunicado en el oficio SGF-R-168-2019 de fecha 11 de junio de 2019, de la SUGEF, para su uso en el Segundo Semestre del 2019, para registrar los montos soportados y los importes deducibles de los créditos fiscales pagados, así como los importes retenidos o devengados por los impuestos al valor agregado (IVA) en la prestación de los servicios o venta de bienes, la cuenta asignada anteriormente 147-04 Otros gastos por recuperar, para registrar el activo por impuestos diferidos, originados por la cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con el registro del impuesto al valor agregado soportado y deducible, se tiene que estas cuentas contables deben ser reportadas a SICVECA dentro del XML-Crediticio, y de acuerdo a la normativa SUGEF 1-05 Reglamento para la calificación de deudores, dicha cuenta contable debe generar una estimación de acuerdo al artículo 20-Estimación de otros activos. Aunado a ello se tienen 15 días de plazo para su liquidación luego del cierre contable de fin de mes.  

externa al medio. c) créditos fiscales no utilizados que se aplicarán en ejercicios posteriores.Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible.El IVA soportado es el monto de IVA que un Obligado Tributario paga cuando adquiere un bien o servicio relacionado con su actividad económica, (Compras). El valor agregado soportado identificable se debe usar para aquellos importes pagados por la entidad que se relacionen directamente con el bien o servicio prestado o vendido. El término Soportado no Identificable se debe usar para aquellos servicios que no se puede determinar con facilidad su trazabilidad.El IVA deducible es el monto de IVA que un Obligado Tributario puede recuperar de l Ministerio de Hacienda vía crédito fiscal, después de aplicar la técnica de la prorrata, siempre y cuando esté relacionado con su actividad. Por lo tanto, debemos ver que parte del IVA Soportado es IVA Deducible.

[…]SUBCUENTA146.03 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS146.03.M.01 Impuesto al Valor Agregado Soportado Identificable146.03.M.02 Impuesto al Valor Agregado Soportado no identificableSUBCUENTA146.04 Impuesto al Valor Agregado

Pág. 10 de 42

Page 11: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Deducible.

Por lo tanto, nuestra observación va en función o de que se modifique el 1-05 y también se excluya de la estimación esta cuenta 146.03 y 146.04, o se designe la cuenta 181.02. “impuestos pagados por adelantado” para los IVA soportados.

Deducible

[2] ABC: Respecto de los cambios consultados, debe considerarse que de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Calificación de Deudores (SUGEF 1-05), las cuentas 146.03 y 146.04, las cuales se están modificando y cuya descripción es “Impuesto al Valor Agregado Soportado” e “Impuesto al Valor Agregado Deducible”, se encuentran sujetas a estimación.

[2] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Ver comentario 1.

Pág. 11 de 42

Page 12: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

En virtud de lo anterior, se solicita que estas sean excluidas de las cuentas que generan la obligación de realizar estimaciones, según la normativa que regula el riesgo crediticio.[3] BAC: Se requiere que las nuevas cuentas contables 146.04 Impuesto al Valor Agregado Deducible y 439.09 Gastos por impuesto al valor agregado, sean creadas tanto para moneda nacional como para moneda extranjera, en el documento del proyecto no queda claro si se van a habilitar cuentas analíticas por moneda.

[3] SUPERINTENDENCIAS: Procede. En el Anexo 3 Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y Anexo 4 Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE del Reglamento de Información Financiera, se incluirán las cuentas en moneda extranjera.

[4] BN VITAL:Según lo establecido en el artículo 8 Exenciones, Capítulo III, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las comisiones por servicios cobradas por las operadoras de pensiones están exentas del Impuesto al Valor Agregado: “7. Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, de conformidad con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.” Esto significa, que las operadoras de pensiones son personas jurídicas “no contribuyentes” de este impuesto, sin embargo, este impuesto debe ser pagado en las compras de bienes y servicios que estas adquieran, cuando dicho bienes y servicios se encuentren afectos al mismo. Anteriormente, las comisiones cobradas por las operadoras de pensiones tampoco estaban gravadas con el extinto impuesto

[4] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Efectivamente la operativa contable indicada en su oficio es correcta; el importe pagado por las operadoras de pensión debe registrarse en la cuenta de gasto indicada.

Pág. 12 de 42

Page 13: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

sobre las ventas y el monto pagado por dicho concepto en las compras de bienes y servicios, era registrado en la misma cuenta contable del costo o gasto respectivo. Considerando que con la entrada en vigencia del IVA la situación no varía, la forma de registro contable tampoco debería de cambiar. De manera que, salvo disposición en contrario de parte de la Superintendencia.

ii. Modificar el concepto y agregar cuentas analíticas en la cuenta 242.04 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad”, del Anexo 1 según se indica a continuación:

ii. Modificar el concepto y agregar cuentas analíticas en la cuenta 242.04 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad”, del Anexo 1 según se indica a continuación:

[…]SUBCUENTAS242.04 Impuestos por pagar por cuenta de la entidadCONCEPTO: En esta subcuenta se registra la obligación que tiene la entidad como sujeto de impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas.Adicionalmente, se registra en esta subcuenta las estimaciones por obligaciones presentes y pasadas de la entidad por impuestos sobre la renta corrientes, incluyendo las potenciales

[5] POPULAR:Desde el punto de vista analítico contable, el impuesto al IVA es una retención a terceros producto de los servicios prestados, por lo que el impuesto no pertenece a la entidad, por lo que consideramos que debería seguir utilizándose la cuenta “242-07-1-02 impuesto retenidos a terceros por pagar” que actualmente existe dentro del catálogo de la SUGEVAL[…]SUBCUENTAS242.04 Impuestos por pagar por cuenta de la entidad.CONCEPTO: En esta subcuenta se registra la obligación que tiene la entidad como sujeto de impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y

[5] SUPERINTENDENCIAS: No procede. Las obligaciones que se generan por la operativa del IVA corresponden a la entidad, como agente retenedor según lo dispuesto en el Artículo 24: “Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo (…)”.

[…]SUBCUENTAS242.04 Impuestos por pagar por cuenta de la entidadCONCEPTO: En esta subcuenta se registra la obligación que tiene la entidad como sujeto de por impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas.Adicionalmente, se registra en esta subcuenta las estimaciones por obligaciones presentes y pasadas de la entidad por impuestos sobre la renta corrientes, incluyendo las potenciales

Pág. 13 de 42

Page 14: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

salidas de recursos producto de los traslados de cargos.[…]CUENTAS ANALÍTICAS242.04.M.01 Impuesto sobre la renta por pagar242.04.M.02 Impuesto al valor agregado por pagar242.04.M.09 Otros impuestos por pagar.

otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas.Adicionalmente, se registra en esta subcuenta las estimaciones por obligaciones presentes y pasadas de la entidad por impuestos sobre la renta corrientes, incluyendo las potenciales salidas de recursos producto de los traslados de cargos.[…]CUENTAS ANALÍTICAS242.04.M.01 Impuesto sobre la renta por pagar242.04.M.02 Impuesto al valor agregado por pagar242.04.M.09 Otros impuestos por pagar

salidas de recursos producto de los traslados de cargos.[…]CUENTAS ANALÍTICAS242.04.M.01 Impuesto sobre la renta por pagar242.04.M.02 Impuesto al valor agregado por pagar242.04.M.09 Otros impuestos por pagar.

iii. Modificar el concepto de la cuenta 439 “Otros gastos operativos” y agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, del Anexo 1 según se indica a continuación:

iii. Modificar el concepto de la cuenta 439 “Otros gastos operativos” y agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, del Anexo 1 según se indica a continuación:

CUENTA CÓDIGO: 439NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOSCONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos operativos diversos que no corresponde registrar en ninguna de las cuentas anteriores de este grupo, como son las donaciones, gastos de bienestar social cooperativas, impuesto al valor agregado, las multas por incumplimiento de disposiciones legales y normativas y otros

[6] BANCO NACIONAL: Adicionalmente a la inclusión de la subcuenta para el registro del gasto por impuesto al valor agregado (código 439.09 para SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 4.060.090 para entidades supervisadas por SUGESE) es necesario modificar el nombre de la subcuenta denominada “Impuesto de renta 8% sobre intereses de inversiones en instrumentos financieros” (código 439.12

[6] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Se realizará la corrección del nombre de la cuenta de la siguiente manera: “Impuesto de renta 8% sobre intereses de inversiones en instrumentos financieros”, códigos 439.12 para SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 4.060.090.120 para entidades supervisadas por SUGESE, en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Información Financiera.

CUENTA CÓDIGO: 439NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOSCONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos operativos diversos que no corresponde registrar en ninguna de las cuentas anteriores de este grupo, como son las donaciones, gastos de bienestar social cooperativas, impuesto al valor agregado, las multas por incumplimiento de disposiciones legales y normativas y otros

Pág. 14 de 42

Page 15: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

gastos operativos varios.SUBCUENTAS[...] 439.09 Gastos por impuesto al valor agregado[…]

para SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 4.060.090.120 para entidades supervisadas por SUGESE) ya que la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aumentó el porcentaje del impuesto de renta sobre intereses de inversiones en instrumentos financieros.Implicaciones para el Banco Nacional:Revelación suficiente y adecuado reconocimiento contable.

gastos operativos varios.SUBCUENTAS[...] 439.09 Gastos por impuesto al valor agregado[…]

iv. Modificar el concepto de la cuenta 122 “Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”, del Anexo 1 según se indica a continuación:

iv. Modificar el concepto de la cuenta 122 “Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”, del Anexo 1 según se indica a continuación:

CÓDIGO CUENTA: 122NOMBRE: INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRALCONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, los instrumentos financieros se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, y diferencias de cambio se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. El deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan.[…]

[7] BAC: La descripción del concepto de la cuenta 122 Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, hace referencia a que el deterioro se registra en la cuenta de patrimonio y que podrá trasladarse a resultados conforme se venden las inversiones, sin embargo de acuerdo con nuestra interpretación, el registro del deterioro desde su reconocimiento inicial, conlleva un efecto en resultados que es registrado contra una cuenta patrimonial. Cuando la inversión es vendida o llega a su fecha de vencimiento, el deterioro que haya generado a la fecha se debita de la cuenta patrimonial y se reconoce como un reintegro en los resultados del periodo.

[7] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Se modifica la redacción del concepto.

CÓDIGO CUENTA: 122NOMBRE: INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRALCONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, los instrumentos financieros se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, y diferencias de cambio y el deterioro se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. El deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se liquidan vendan.[…]

Pág. 15 de 42

Page 16: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

[8] DAVIVIENDA: Al respecto, nos referimos a los cambios propuestos en dicho oficio relacionados con el registro del deterioro de las inversiones clasificadas al valor razonable con cambios en otro resultado integral, en el que se proponen asignar las cuentas analíticas correspondientes dentro del apartado patrimonial, y al respecto, estamos de acuerdo excepto que no queda claro el tratamiento de registro de esas partidas por deterioro, conforme se indica en los párrafos siguientes.En el apartado 5.5.2 de la NIIF 9 menciona “… Sin embargo, la corrección de valor por pérdida deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.”

En cuanto al oficio, menciona para el Código de Cuenta 122: “CONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, los instrumentos financieros se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, y diferencias de cambio se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. El deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan.” (el subrayado no es del original)

[8] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Ver comentario 7.

Adicionalmente las cuentas 422.02.M Gastos por estimación de deterioro de inversiones al valor razonable con cambios en otro estado integral y la 523.01.M por la disminución correspondiente, se utilizarán para el registro del deterioro contra la cuenta de patrimonio que se incluye en este proyecto.

Pág. 16 de 42

Page 17: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Por lo indicado en los dos párrafos anteriores, no queda suficientemente claro el reconocimiento a realizarse por el deterioro, máxime que según el ejemplo 13, apartado E179, de la NIIF 9 presenta el siguiente planteamiento en el registro:“A 31 de diciembre de 20X0 (la fecha de presentación), el valor razonable del instrumento de deuda ha disminuido a 950 u.m. como consecuencia de cambios en las tasas de interés del mercado. La entidad determina que no ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial y que las pérdidas crediticias esperadas deben medirse a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante 12 meses que asciende a 30 u.m. Para simplificar, no se proporcionan las entradas en el libro diario para los cobros de ingresos por intereses.”

De conformidad con la propuesta hecha mediante el oficio en consulta el reconocimiento del deterioro se deberá llevar directamente a la nueva subcuenta indicada, como es el caso de la 331.04.M.19

Pág. 17 de 42

Page 18: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

sin llevarlo al estado de resultados de la entidad, separándose de lo que indica la NIIF. Es decir, parece que se deberá de realizar una reclasificación entre el importe por la ganancia o pérdida por la valuación a precios de mercado y separarlo mediante la subcuenta deterioro sugerida (331.04) en otro estado integral, por lo que indica la definición del concepto en la cuenta 122, que fuera subrayado más arriba: “…El deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan.”, y que solamente se reconoce al estado de resultados los intereses y diferencias de cambio, dejando de lado el registro del deterioro.

No obstante, la duda que se nos origina es producto que en efecto el oficio no inactiva la subcuentas 422.02.M Gastos por estimación de deterioro de inversiones al valor razonable con cambios en otro estado integral y la 523.01.M por la disminución correspondiente; conllevando que el reconocimiento del deterioro debe realizarse registrando el respectivo gasto en el estado de resultados similar al ejemplo 13 planteado en la ilustración de la NIIF9. [9]CAJA DE ANDE: En el inciso vi. del punto 1 se indica inactivar la subcuenta 129.02, pero no se hace referencia a qué sucederá con la cuenta de gasto relacionada 422.02

[9] SUPERINTENDENCIAS: No Procede. Ver comentario 7.Las cuentas 422.02.M Gastos por estimación de deterioro de inversiones al valor razonable con cambios en otro estado integral y la 523.01.M por la disminución

Pág. 18 de 42

Page 19: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Actualmente para registrar la estimación de inversiones se utilizan las cuentas 42202 y 12902. Al inactivar la cuenta 12902 y sustituirla por la cuenta patrimonial, ¿cuál sería el registro a utilizar a partir del 1° de enero de 2020?Esto por cuanto, no sería correcto confeccionar un asiento utilizando una cuenta de resultados (42202) y una cuenta de patrimonio.

correspondiente, se utilizarán para el registro del deterioro contra la cuenta de patrimonio que se incluye en este proyecto; tal como los dispone la NIIF 9 en el capítulo 5, párrafo 5.5.2:

“… Sin embargo, la corrección de valor por pérdidas deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.”

v. Modificar el concepto y adicionar cuentas analíticas de las subcuentas 331.02 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”; 331.03 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 331.04 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 331.05 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio”, del Anexo 1 según el siguiente detalle:

SUBCUENTA331.02 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral

[10] COOPEALIANZA: Con respecto a la modificación propuesta en este acápite, no queda claro cuando se estará utilizando las cuentas 331.02.M.11 Ganancias no realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral y 331.02.M.12 (Pérdidas no realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral), dado que se está creando una nueva cuenta para registrar las variaciones de las inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral que es la cuenta 331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral). En línea con lo anterior pareciera que las cuentas anteriores deben eliminarse.

Además, en la versión anterior del catálogo

[10] SUPERINTENDENCIAS: No procede.

Las cuentas 331.02.M.11 Ganancias no realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral y 331.02.M.12 (Pérdidas no realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral), se utilizan para el registro en la variación en el valor razonable de la inversión.

Las cuentas de patrimonio que se incluyen en esta propuesta corresponden al registro de la pérdida crediticia esperada que podría presentar la inversión por concepto de Deterioro.

v. Modificar el concepto y adicionar cuentas analíticas de las subcuentas 331.02 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”; 331.03 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 331.04 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 331.05 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio”, del Anexo 1 según el siguiente detalle:

SUBCUENTA331.02 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral

Pág. 19 de 42

Page 20: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)SUBCUENTA331.03 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.03.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)SUBCUENTA331.04 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidosCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o

de cuentas, cuando había deterioro o pérdida se registraba en una cuenta específica y cuando se revaloraba o ganancia se registraba la esta ganancia en otra cuenta. En la modificación propuesta solo existe una cuenta para deterioro y no para la revaluación o revaloración, que es la 331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral). ¿La consulta es si en esta misma cuenta hay que registrar tanto el deterioro como las revaloraciones?Esta observación es válida para 331.03 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez, 331.04 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringido y 331.05 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio.

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)SUBCUENTA331.03 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.03.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)SUBCUENTA331.04 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidosCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o

Pág. 20 de 42

Page 21: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral a instrumentos financieros restringidos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.04.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)SUBCUENTA331.05 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral en cesación de pagos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.05.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)

menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral a instrumentos financieros restringidos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.04.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)

SUBCUENTA331.05 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral en cesación de pagos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.05.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)

[11] FEDEAC: Con respecto a la modificación propuesta en este acápite, no queda claro cuando se estará utilizando las cuentas 331.02.M.11 Ganancias no

[11] SUPERINTENDENCIAS: No procede. Ver comentario 10.

Pág. 21 de 42

Page 22: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral y 331.02.M.12 (Pérdidas no realizadas por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral), dado que se está creando una nueva cuenta para registrar las variaciones de las inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral que es la cuenta 331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral). En línea con lo anterior pareciera que las cuentas anteriores deben eliminarse.

Además, en la versión anterior del catálogo de cuentas, cuando había deterioro o pérdida se registraba en una cuenta específica y cuando se revaloraba o ganancia se registraba esta ganancia en otra cuenta. En la modificación propuesta solo existe una cuenta para deterioro y no para la revaluación o revaloración, que es la 331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral). ¿La consulta es si en esta misma cuenta hay que registrar tanto el deterioro como las revaloraciones?

Esta observación es válida para 331.03 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez, 331.04 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringido y 331.05 Ajuste por deterioro y

Pág. 22 de 42

Page 23: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio.

[12] CATAY:si bien indica que las estimaciones de las inversiones que valoran en ORI se registraran en la cuenta 33102 y las inversiones a costo amortizado siguen teniendo su cuenta 129.03 para el registro de la estimación, no se indican cuentas contables para registrar las estimaciones de las inversiones al valor razonable con cambios en resultados, teniendo como premisa de que todo instrumento financiero debe de poseer su respectiva estimación sin hacer distinción si son instrumentos con mayor liquidez o no; por otro lado tampoco se observa cuentas para la estimación de las disponibilidades, indicar si se va a estar descartando la estimación de este tipo de instrumentos financieros.

[12] SUPERINTENDENCIAS: No procede.

1. Existen las cuentas necesarias para el registro de las valoraciones de los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable en el ORI.

2. En cuanto a la aplicación del Deterioro a las inversiones al valor razonable con cambios en resultados, a estas inversiones no les aplica, ya que el valor de mercado diario recoge dicho efecto; tal como lo dispone la NIIF 9.

3. Las disponibilidades, por su naturaleza (activos líquidos) no están sujetas a deterioro.

vi. Inactivar la subcuenta 129.02 (Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral) y sus respectivas cuentas analíticas en el Anexo 1 y 3.

[13] BANCO NACIONAL: Al inactivar las subcuentas denominadas “Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral” (código 129.02 para entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 1.020.090.020 para entidades supervisadas por SUGESE) no queda claro cuál sería la operativa contable para el reconocimiento del deterioro sobre las inversiones medidas a valor razonable con cambios en otro resultado integral; dado que solo se están habilitando las cuentas

[13] SUPERINTENDENCIAS: No Procede.Ver comentario 7.

El párrafo 5.5.2. de las NIIF 9 establece “… Sin embargo, la corrección de valor por pérdida deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.”. La operativa contable implica una afectación a resultados contra la nueva cuenta patrimonial.Se modifica el texto del concepto de la

vi. Inactivar la subcuenta 129.02 (Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral) y sus respectivas cuentas analíticas en el Anexo 1 y 3.

Pág. 23 de 42

Page 24: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

contables respectivas a nivel patrimonial pero no se define cuáles serían las contrapartidas para el registro.La normativa establece que, para este tipo de inversiones, los intereses, y diferencias de cambio se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. Además, el deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan. De manera que podemos concluir que el reconocimiento del deterioro tendría que reflejarse a nivel de activo y patrimonio de forma compensatoria, hasta tanto no se materialice en resultados; por lo que está quedando pendiente habilitar las subcuentas respectivas para el registro del deterioro a nivel del activo cuando se tengan que afectar como contrapartidas las nuevas subcuentas del patrimonio por concepto de ajuste por deterioro de las inversiones.Implicaciones para el Banco Nacional:Aumenta el riesgo operativo por falta de claridad en el procedimiento para el registro contable y revelación a nivel de estados financieros.Posible incumplimiento normativo.Apartarse del parámetro contable internacional NIIF.

cuenta 122, con el propósito de eliminar brechas entre la base contable CONASSIF y las NIIF.

vii. Modificar el nombre de la cuenta y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo

vii. Modificar el nombre de la cuenta y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo

Pág. 24 de 42

Page 25: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

3, según se indica a continuación: 3, según se indica a continuación:NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR […]SUBCUENTA146.03 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS146.03.M.01 Impuesto al valor agregado soportado identificable146.03.M.02 Impuesto al valor agregado soportado no identificableSUBCUENTA146.04 Impuesto al Valor Agregado Deducible

NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR […]SUBCUENTA146.03 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS146.03.M.01 Impuesto al valor agregado soportado identificable146.03.M.02 Impuesto al valor agregado soportado no identificableSUBCUENTA146.04 Impuesto al Valor Agregado Deducible

viii. Agregar las cuentas analíticas en la cuenta 242.04 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 3, según se indica a continuación:

viii. Agregar las cuentas analíticas en la cuenta 242.04 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 3, según se indica a continuación:

[…]CUENTAS ANALÍTICAS242.04.M.01 Impuesto sobre la renta por pagar242.04.M.02 Impuesto al valor agregado por pagar242.04.M.09 Otros impuestos por pagar

[…]CUENTAS ANALÍTICAS242.04.M.01 Impuesto sobre la renta por pagar242.04.M.02 Impuesto al valor agregado por pagar242.04.M.09 Otros impuestos por pagar

ix. Agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 439 “Otros gastos operativos” del Anexo 3, según se indica a continuación:

ix. Agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 439 “Otros gastos operativos” del Anexo 3, según se indica a continuación:

SUBCUENTAS[...]

SUBCUENTAS[...]

Pág. 25 de 42

Page 26: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

439.09 Gastos por impuesto al valor agregado[…]

439.09 Gastos por impuesto al valor agregado[…]

x. subcuentas 331.02 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”; 331.03 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 331.04 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 331.05 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 3, según el siguiente detalle:

x. subcuentas 331.02 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”; 331.03 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 331.04 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 331.05 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 3, según el siguiente detalle:

CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.03.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.04.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.05.M.19 (Deterioro – Inversiones al

CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.02.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.03.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.04.M.19 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)CUENTAS ANALÍTICAS[…]331.05.M.19 (Deterioro – Inversiones al

Pág. 26 de 42

Page 27: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)

valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)

2) Modificar los Anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera, a efectos de incorporar el concepto, las subcuentas y cuentas analíticas para el registro del Impuesto al Valor Agregado soportado y deducible, así como el registro del deterioro de las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral, según el siguiente detalle:

2) Modificar los Anexos 2 y 4 del Reglamento de Información Financiera, a efectos de incorporar el concepto, las subcuentas y cuentas analíticas para el registro del Impuesto al Valor Agregado soportado y deducible, así como el registro del deterioro de las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral, según el siguiente detalle:

i. Modificar el nombre, concepto y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 2, según se indica a continuación:

i. Modificar el nombre, concepto y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 2, según se indica a continuación:

“CÓDIGO CUENTA: 1.040.070NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR CONCEPTO: En esta cuenta se registra el activo por impuestos diferidos, originado por las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con:

a) diferencias temporarias deducibles; b) pérdidas fiscales no utilizadas que se compensarán en ejercicios posteriores; yc) créditos fiscales no utilizados que

[14] OCEANICA:

Respecto al apartado 2) apéndice i) correspondiente a modificar el nombre, concepto y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar”, tal cual se establece en el concepto respectivo, en esta cuenta se registra el activo por impuestos diferidos, originado por las cantidades de impuestos

[14] SUPERINTENDENCIAS: No procede. El impuesto debe quedar liquidado en el mismo periodo fiscal, según se dispone en los artículos 16 y 28 de la Ley 9635. Además el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en Artículo 42.- Liquidación de créditos fiscales proporcionales, indica …”deberá liquidar en forma definitiva en la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario”.

“CÓDIGO CUENTA: 1.040.070NOMBRE: IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR CONCEPTO: En esta cuenta se registra el activo por impuestos diferidos, originado por las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con:

a) diferencias temporarias deducibles; b) pérdidas fiscales no utilizadas que se compensarán en ejercicios posteriores; yc) créditos fiscales no utilizados que

Pág. 27 de 42

Page 28: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

se aplicarán en ejercicios posteriores.Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible.El IVA soportado es el monto de IVA que un obligado tributario paga cuando adquiere un bien o servicio relacionado con su actividad económica, (Compras). El valor agregado soportado identificable se debe usar para aquellos importes pagados por la entidad que se relacionen directamente con el bien o servicio prestado o vendido. El término soportado no identificable se debe usar para aquellos servicios que no se puede determinar con facilidad su trazabilidad.El IVA deducible es el monto que un obligado tributario puede recuperar del Ministerio de Hacienda vía crédito fiscal, después de aplicar la técnica de la prorrata, siempre y cuando esté relacionado con su actividad. Por lo tanto debemos ver que parte del IVA Soportado es IVA Deducible.”

[…]“SUBCUENTA1.040.070.030 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS1.040.070.030.M.010 Impuesto al valor

sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, por lo cual a fin de no generar inconsistencia con el concepto indicado consideramos prudente en el apartado que indica “Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible”, se adicione lo siguiente: “generado por impuestos a recuperar en ejercicios económicos futuros”, de forma tal que se lea como se indica seguidamente:

“Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible por impuestos a recuperar en ejercicios económicos futuros”.

se aplicarán en ejercicios posteriores.Adicionalmente, se registra el impuesto al valor agregado soportado y deducible.El IVA soportado es el monto de IVA que un obligado tributario paga cuando adquiere un bien o servicio relacionado con su actividad económica, (compras). El valor agregado soportado identificable se debe usar para aquellos importes pagados por la entidad que se relacionen directamente con el bien o servicio prestado o vendido. El término soportado no identificable se debe usar para aquellos servicios en los que no se puede determinar con facilidad su trazabilidad.El IVA deducible es el monto de IVA que un obligado tributario puede recuperar del Ministerio de Hacienda vía crédito fiscal, después de aplicar la técnica de la prorrata, siempre y cuando esté relacionado con su actividad. Por lo tanto, debemos ver que parte del IVA Soportado es IVA Deducible.”

[…]“SUBCUENTA1.040.070.030 Impuesto al Valor Agregado SoportadoCUENTAS ANALÍTICAS1.040.070.030.M.010 Impuesto al Valor

Pág. 28 de 42

Page 29: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

agregado soportado identificable1.040.070.030.M.020 Impuesto al valor agregado soportado no identificableSUBCUENTA1.40.70.40 Impuesto al Valor Agregado Deducible”

Agregado Soportado identificable1.040.070.030.M.020 Impuesto al Valor Agregado Soportado no identificableSUBCUENTA1.40.70.40 Impuesto al Valor Agregado Deducible”

[15] ASSA: En relación a esta propuesta de modificación, consideramos que el registro de las partidas de crédito del impuesto al valor agregado (IVA) repercute en un impacto negativo en el cálculo del ISC de la Aseguradora, esto debido a que las partidas soportadas mensualmente pueden ser de alta cuantía pero de nulo riesgo de crédito, estas partidas ponderarían en el ISC actual a un 20% de su valor, plasmando un deterioro en el indicador de la Aseguradora por un riesgo de crédito inexistente; adicionalmente, las partidas se liquidarán en el pago siguiente del IVA, a más tardar quince días posteriores al cierre mensual.

Por lo que se considera que las cuentas y registros deben afectar contablemente la cuenta del pasivo correspondiente de IVA, debido a que a nivel tributario el tratamiento de la cuenta de impuesto al valor agregado es un neto entre los débitos y los créditos fiscales, tratamiento que lo expone de esa forma la ley respectiva

Es importante recalcar que la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, en su párrafo 32 establece que la compensación entre activos y pasivos no es permitida

[15] SUPERINTENDENCIAS: Procede.

La valoración de los posibles impactos que generen impuestos diferidos en los cálculos de la suficiencia patrimonial se abordará posteriormente en un proyecto normativo integral el cual en su momento será remitido para valoración de todas las entidades aseguradoras.

Pág. 29 de 42

Page 30: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

salvo cuando sea requerida.

En el capítulo VIII del reglamento del impuesto al valor agregado, se explica claramente en su artículo 25 que la determinación del impuesto es la diferencia entre el débito y crédito fiscal, por lo cual está exigiendo una compensación intrínseca en su forma de registrar la determinación del impuesto. Se adjunta extracto de la ley donde se indica:

“CAPÍTULO VIII

DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SECCION I De la determinación del impuesto

Artículo 25.- Determinación del impuesto. El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.”

Adicionalmente, la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, que realiza observaciones al registro general de los impuestos, prevé la compensación de impuestos cuando su naturaleza y liquidación son la misma, tal como indica en los párrafos 71 y 72;

“COMPENSACIÓN

Una entidad compensará los activos por impuestos y los pasivos por

Pág. 30 de 42

Page 31: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

impuestos si, y solo si, la entidad:

a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y

b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes por impuestos, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y esta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.”

De lo contrario, solicitamos se realice una modificación al reglamento de solvencia donde se indique que para efectos de ISC esta cuenta por cobrar no debe ser considerada.

Pág. 31 de 42

Page 32: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

ii. Modificar el concepto y agregar las subcuentas analíticas en la cuenta 2.040.020.040 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 2, según se indica a continuación:

ii. Modificar el concepto y agregar las subcuentas analíticas en la cuenta 2.040.020.040 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 2, según se indica a continuación:

[…]“SUBCUENTAS2.040.020.040 Impuestos por pagar por cuenta de la entidadCONCEPTO: la obligación que tiene la entidad como sujeto de impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas.

Adicionalmente, se registra en esta subcuenta las estimaciones por obligaciones presentes y pasadas de la entidad por impuestos sobre la renta corrientes, incluyendo las potenciales salidas de recursos producto de los traslados de cargos.”[…]“CUENTAS ANALÍTICAS2.040.020.040.M.010 Impuesto sobre la renta por pagar2.040.020.040.M.020 Impuesto al valor agregado por pagar2.040.020.040.M.090 Otros impuestos por pagar”

[16] OCEANICA: Por otra parte, consideramos que lo indicado anteriormente permitiría que se cumpla lo establecido en el concepto de la cuenta 2.040.020.040 Impuestos por pagar por cuenta de la entidad, donde indica “En esta subcuenta se registra la obligación que tiene la entidad como sujeto de impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas”, donde conforme a lo establecido en este último enunciado la entidad deberá revelar mensualmente la obligación de impuestos específicamente definida e identificada una vez sean aplicados los importes que el obligado tributario puede recuperar del Ministerio de Hacienda vía aplicación del crédito fiscal en la declaración del mes correspondiente, siendo esta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado Soportado y del Impuesto al Valor Agregado Deducible.

[16] SUPERINTENDENCIAS: No procede. En una sola cuenta se puede llevar el control de la recaudación del IVA. Si una entidad aseguradora considera necesario la apertura de cuentas analíticas para su control, lo puede hacer a partir del dígito quince.

[…]“SUBCUENTAS2.040.020.040 Impuestos por pagar por cuenta de la entidad.

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra la obligación que tienen la entidad como sujeto de por impuestos que han sido devengados por la entidad pero que aún no son exigibles, como es el caso del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y otros impuestos por pagar. El saldo de esta cuenta debe ajustarse mensualmente en función de las obligaciones específicamente identificadas o devengadas.

Adicionalmente, se registra en esta subcuenta las estimaciones por obligaciones presentes y pasadas de la entidad por impuestos sobre la renta corrientes, incluyendo las potenciales salidas de recursos producto de los traslados de cargos.”[…]“CUENTAS ANALÍTICAS2.040.020.040.M.010 Impuesto sobre la renta por pagar2.040.020.040.M.020 Impuesto al valor agregado por pagar

Pág. 32 de 42

Page 33: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

Lo anterior requeriría la modificación e inclusión de cuentas analíticas y subcuentas asociadas al Impuesto al Valor Agregado Soportado, Impuesto al valor agregado soportado identificable, Impuesto al valor agregado soportado no identificable e Impuesto al Valor Agregado Deducible en la cuenta 2.040.020.040.M.020 Impuesto al valor agregado por pagar, que puedan revelar adecuadamente los importes correspondientes.

2.040.020.040.M.090 Otros impuestos por pagar”

iii. Modificar el concepto y agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 4.060.090 “Otros gastos operativos” del Anexo 2, según se indica a continuación:

iii. Modificar el concepto y agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 4.060.090 “Otros gastos operativos” del Anexo 2, según se indica a continuación:

“CUENTA CÓDIGO: 4.060.090NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOSCONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos operativos diversos que no corresponde registrar en ninguna de las cuentas anteriores de este grupo, como son las donaciones, gastos de bienestar social cooperativas, impuesto al valor agregado, las multas por incumplimiento de disposiciones legales y normativas y otros gastos operativos varios.”

[17] BANCO NACIONAL: Adicionalmente a la inclusión de la subcuenta para el registro del gasto por impuesto al valor agregado (código 439.09 para SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 4.060.090 para entidades supervisadas por SUGESE) es necesario modificar el nombre de la subcuenta denominada “Impuesto de renta 8% sobre intereses de inversiones en instrumentos financieros” (código 439.12 para SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 4.060.090.120 para entidades supervisadas

[17] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Ver comentario 6.

“CUENTA CÓDIGO: 4.060.090NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOSCONCEPTO: En esta cuenta se registran los gastos operativos diversos que no corresponde registrar en ninguna de las cuentas anteriores de este grupo, como son las donaciones, gastos de bienestar social cooperativas, impuesto al valor agregado, las multas por incumplimiento de disposiciones legales y normativas y otros gastos operativos varios.”

Pág. 33 de 42

Page 34: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

SUBCUENTAS[...] “4.060.090.090 Gastos por impuesto al valor agregado”

por SUGESE) ya que la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aumentó el porcentaje del impuesto de renta sobre intereses de inversiones en instrumentos financieros.Implicaciones para el Banco Nacional: Revelación suficiente y adecuado reconocimiento contable.

SUBCUENTAS[...] “4.060.090.090 Gastos por impuesto al valor agregado”

iv. Modificar el concepto de la cuenta 1.020.020 “Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral” en el Anexo 2 según se indica a continuación:

iv. Modificar el concepto de la cuenta 1.020.020 “Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral” en el Anexo 2 según se indica a continuación:

“CÓDIGO CUENTA: 1.020.020NOMBRE: INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRALCONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, los instrumentos financieros se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, y diferencias de cambio se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. El deterioro y el resto de variaciones de valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan.”

“CÓDIGO CUENTA: 1.020.020NOMBRE: INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRALCONCEPTO: Inversiones cuyo modelo de negocio tiene como fin tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como por su venta, los instrumentos financieros se valorarán al valor razonable con cambios en el otro resultado integral (patrimonio). Para esos activos, los intereses, y diferencias de cambio y el deterioro se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. El deterioro y el resto de Las variaciones de valor razonable y deterioro se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se liquidan vendan.”

v. Modificar el concepto y adicionar cuentas analíticas de las subcuentas 3.030.010.020 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro

v. Modificar el concepto y adicionar cuentas analíticas de las subcuentas 3.030.010.020 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado

Pág. 34 de 42

Page 35: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

resultado integral”; 3.030.010.030 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 3.030.010.040 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 3.030.010.050 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 2, según el siguiente detalle:

integral”; 3.030.010.030 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 3.030.010.040 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 3.030.010.050 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 2, según el siguiente detalle:

“SUBCUENTA3.030.010.020 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integralCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.020.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)SUBCUENTA3.030.010.030 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al

“SUBCUENTA3.030.010.020 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integralCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.020.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)SUBCUENTA3.030.010.030 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como inversiones al

Pág. 35 de 42

Page 36: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

valor razonable con cambios en otro resultado integral, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.030.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)

SUBCUENTA3.030.010.040 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidosCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral a instrumentos financieros restringidos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.040.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)

SUBCUENTA3.030.010.050 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o

valor razonable con cambios en otro resultado integral, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.030.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)

SUBCUENTA3.030.010.040 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidosCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral a instrumentos financieros restringidos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.040.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)

SUBCUENTA3.030.010.050 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCONCEPTO: En esta subcuenta se registra el deterioro y la contrapartida del mayor o

Pág. 36 de 42

Page 37: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral en cesación de pagos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]3.030.010.050.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)”

menor valor asignado a los instrumentos financieros reclasificados de inversión al valor razonable con cambios en otro resultado integral en cesación de pagos, al ser ajustados a su valor razonable.CUENTAS ANALÍTICAS[…]3.030.010.050.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)”

vi. Eliminar la subcuenta 1.020.090.020 (Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral) y sus respectivas cuentas analíticas en el Anexo 2 y 4.

[18] BANCO NACIONAL: Al inactivar las subcuentas denominadas “Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral” (código 129.02 para entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y 1.020.090.020 para entidades supervisadas por SUGESE) no queda claro cuál sería la operativa contable para el reconocimiento del deterioro sobre las inversiones medidas a valor razonable con cambios en otro resultado integral; dado que solo se están habilitando las cuentas contables respectivas a nivel patrimonial pero no se define cuáles serían las contrapartidas para el registro.

La normativa establece que, para este tipo de inversiones, los intereses, y diferencias de cambio se registran en resultados, como en el modelo de costo amortizado. Además, el deterioro y el resto de variaciones de

[18] SUPERINTENDENCIAS: Procede. Ver comentario 7.

vi. Eliminar la subcuenta 1.020.090.020 (Estimación por deterioro para inversiones – valor razonable con cambios en otro resultado integral) y sus respectivas cuentas analíticas en el Anexo 2 y 4.

Pág. 37 de 42

Page 38: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

valor razonable se registran en la cuenta de patrimonio y podrán trasladarse a resultados cuando se vendan. De manera que podemos concluir que el reconocimiento del deterioro tendría que reflejarse a nivel de activo y patrimonio de forma compensatoria, hasta tanto no se materialice en resultados; por lo que está quedando pendiente habilitar las subcuentas respectivas para el registro del deterioro a nivel del activo cuando se tengan que afectar como contrapartidas las nuevas subcuentas del patrimonio por concepto de ajuste por deterioro de las inversiones.

Implicaciones para el Banco Nacional: Aumenta el riesgo operativo por falta de claridad en el procedimiento para el registro contable y revelación a nivel de estados financieros.Posible incumplimiento normativo.Apartarse del parámetro contable internacional NIIF.

vii. Modificar el nombre de la cuenta y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 4, según se indica a continuación:

vii. Modificar el nombre de la cuenta y agregar las subcuentas y cuentas analíticas en la cuenta 1.040.070 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar” del Anexo 4, según se indica a continuación:

“…1.040.070 IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR[…]1.040.070.030 Impuesto al Valor Agregado Soportado

“…1.040.070 IMPUESTO DIFERIDO E IMPUESTO POR COBRAR[…]1.040.070.030 Impuesto al Valor Agregado Soportado

Pág. 38 de 42

Page 39: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

CUENTAS ANALÍTICAS1.040.070.030.M.010 Impuesto al valor agregado soportado identificable1.040.070.030.M.020 Impuesto al valor agregado soportado no identificable

1.040.070.040 Impuesto al Valor Agregado Deducible”

CUENTAS ANALÍTICAS1.040.070.030.M.010 Impuesto al Valor Agregado Soportado identificable1.040.070.030.M.020 Impuesto al Valor Agregado Soportado no identificable

1.040.070.040 Impuesto al Valor Agregado Deducible”

viii. Agregar las cuentas analíticas en la cuenta 2.040.020.040 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 4, según se indica a continuación:

viii. Agregar las cuentas analíticas en la cuenta 2.040.020.040 “Impuestos por pagar por cuenta de la entidad” del Anexo 4, según se indica a continuación:

“[…]2.040.020.040.M.010 Impuesto sobre la renta por pagar2.040.020.040.M.020 Impuesto al valor agregado por pagar2.040.020.040.M.090 Otros impuestos por pagar”

“[…]2.040.020.040.M.010 Impuesto sobre la renta por pagar2.040.020.040.M.020 Impuesto al valor agregado por pagar2.040.020.040.M.090 Otros impuestos por pagar”

ix. Agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 4.060.090 “Otros gastos operativos” del Anexo 4, según se indica a continuación:

ix. Agregar una subcuenta específica para el registro de los gastos por impuesto al valor agregado, en la cuenta 4.060.090 “Otros gastos operativos” del Anexo 4, según se indica a continuación:

“[...] 4.060.090.090 Gastos por impuesto al valor agregado[…]”

“[...] 4.060.090.090 Gastos por impuesto al valor agregado[…]”

x. Adicionar cuentas analíticas en las subcuentas 3.030.010.020 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”;

x. Adicionar cuentas analíticas en las subcuentas 3.030.010.020 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral”;

Pág. 39 de 42

Page 40: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

3.030.010.030 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 3.030.010.040 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 3.030.010.050 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 4, según el siguiente detalle:

3.030.010.030 “Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez”; 3.030.010.040 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos” y 3.030.010.050 “Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio” en el Anexo 4, según el siguiente detalle:

“SUBCUENTA3.030.010.020 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integralCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.020.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)

SUBCUENTA3.030.010.030 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.030.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)

SUBCUENTA3.030.010.040 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros

“SUBCUENTA3.030.010.020 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integralCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.020.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral)

SUBCUENTA3.030.010.030 Ajuste por deterioro y por valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidezCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.030.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - respaldo de la reserva de liquidez)

SUBCUENTA3.030.010.040 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros

Pág. 40 de 42

Page 41: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

Texto enviado a consulta Observaciones y comentarios recibidos Observaciones y comentarios Superintendencias Texto modificado

restringidosCUENTAS ANALÍTICAS”[…]3.030.010.040.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)

SUBCUENTA3.030.010.050 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.050.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)”

restringidosCUENTAS ANALÍTICAS”[…]3.030.010.040.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - restringidos)

SUBCUENTA3.030.010.050 Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigioCUENTAS ANALÍTICAS”[…]“3.030.010.050.M.190 (Deterioro – Inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral - en cesación de pagos, morosos o en litigio)”

3) Modificar el Anexo 5 del Reglamento de Información Financiera con el propósito de ajustar el nombre de la cuenta 146 conforme los cambios presentados en este acuerdo: “Impuesto diferido e impuesto por cobrar

3) Modificar el Anexo 5 del Reglamento de Información Financiera con el propósito de ajustar el nombre de la cuenta 146 conforme los cambios presentados en este acuerdo: “Impuesto diferido e impuesto por cobrar

4) Las modificaciones aplicables al Reglamento de Información Financiera, regirán a partir del 1° de enero de 2020”.

4) Las modificaciones aplicables al Reglamento de Información Financiera, regirán a partir del 1° de enero de 2020”.

OBSERVACIONES GENERALES [19] MAPFRE: Únicamente les rogamos tomar en consideración que a nivel tecnológico se requiere de un desarrollo para implementar los cambios propuestos.  Las modificaciones deben realizarse en una herramienta corporativa, lo cual demanda un tiempo estimado de al menos 6 meses.

[19] SUPERINTENDENCIAS: No procede. Los cambios son necesarios para la implementación de las disposiciones legales (Ley 9635) y reglamentarias (RIF).

Pág. 41 de 42

Page 42: Sugeval  · Web viewPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MATRIZ DE OBSERVACIONES EXTERNAS. Versión. Acuerdo del CONASSIF: Texto remitido a Consulta

R-01-P-ST-801, V.4.0

Rige a partir del xx-xx-2019

CONTROL DE CORRESPONDENCIAReferencia Sistema de

CorrespondenciaNombre del consultado Alias N°

Observaciones

Cantidad de Observaciones

“Procede”

Cantidad de Observaciones “No procede”

SGRC-241-2019 Banco Nacional de Costa Rica Banco Nacional 5ABC-070-2019 Asociación Bancaria Costarricense ABC 1GO-0457-2019 BAC SAN JOSE BAC 2BNVital-GG-201-2019

BN VITAL BNVITAL 1

PVSA-429-2019 Banco Popular y Desarrollo Comunal Popular 1DAV 29.08.2019 BANCO DAVIVIENDA S.A DAVIVIENDA 12019008060 Caja de Ande Caja Ande 1GG-1299-2019 COOPEALIANZA ALIANZA 10135-2019 Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito FEDEAC 1Correo electrónico Banco CATAY CATAY 1OS-SGS-2019-0154

OCEANICA DE SEGUROS OCEANICA 2

GG-CNS-001-190819

Assa Compañía de Seguros ASSA 1

MFCR-CNS-20-08-2019

MAPFRE COSTA RICA MAPFRE 1

G-03345-2019 Instituto Nacional de Seguros INS 0DFRAP-0606-2019 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS 0ACOP 116-2019 Asociación Costarricense de Operadores de Pensiones ACOP 0PEN-1043-2019 Popular Pensiones Popular

Pensiones0

Total 19

Pág. 42 de 42