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MATRIZ DE OBSERVACIONES Reforma integral al “SGV-A-75 Suministro de Información PeriódicaTexto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final SGV-A-75. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA Considerandos: (…) 4. Para el periodo 2015 se hace necesario realizar una revisión integral del Acuerdo SGV-A-75, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, así como la actualización en tecnologías utilizadas para transmisión de datos para facilitar tanto la remisión como la revelación de información. BNV 16/11/2015: Según lo expuesto, los temas considerados en este proyecto de Acuerdo en lo relacionado con la actividad de custodia (pueden ser tres tipos de entidades según el artículo 3 del Reglamento de Custodia), podrían resultar mayores que los propuestos, por lo que se propone para este proyecto de acuerdo agrupar las obligaciones actuales de suministro de información para la Se aclara: El cuadro de información periódica está clasificado por regulado, se van a incluir como nota aclaratoria las obligaciones a los tres tipos de regulados que brinda a su vez el servicio de custodia. 4. Para el periodo 2015 se hace necesario realizar una revisión integral del Acuerdo SGV-A-75, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, así como la actualización en tecnologías utilizadas para transmisión de datos para facilitar tanto la remisión como la revelación de información. Página 1 de 66

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MATRIZ DE OBSERVACIONESReforma integral al “SGV-A-75 Suministro de Información Periódica”

Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

SGV-A-75. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Considerandos: (…)4. Para el periodo 2015 se hace necesario realizar una revisión integral del Acuerdo SGV-A-75, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, así como la actualización en tecnologías utilizadas para transmisión de datos para facilitar tanto la remisión como la revelación de información.

BNV 16/11/2015:Según lo expuesto, los temas considerados en este proyecto de Acuerdo en lo relacionadocon la actividad de custodia (pueden ser tres tipos de entidades según el artículo 3 del Reglamento de Custodia), podrían resultar mayores que los propuestos, por lo que sepropone para este proyecto de acuerdo agrupar las obligaciones actuales de suministro de información para la actividad de custodia (se logrará mayor claridad en el mercado sobre la separación de la actividad de custodia de la intermediación bursátil) y aprovechar la iniciativa para iniciar la revisión de los reglamentos de Custodia, Gestión de Riesgo y de Compensación y Liquidación para ajustar el Acuerdo SGV-A-75 a “…los aspectos normativos que se derivan de nuevos

Se aclara: El cuadro de información periódica está clasificado por regulado, se van a incluir como nota aclaratoria las obligaciones a los tres tipos de regulados que brinda a su vez el servicio de custodia.

4. Para el periodo 2015 se hace necesario realizar una revisión integral del Acuerdo SGV-A-75, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, así como la actualización en tecnologías utilizadas para transmisión de datos para facilitar tanto la remisión como la revelación de información.

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reglamentos emitidos,” según lo indicado en el considerando número 4.

3-Eliminación de la obligación de las entidades de custodia de suministrar el reporte de operaciones abiertas a plazo: En el proyecto de acuerdo no se definen claramente las obligaciones de suministro de información de las entidades de custodia (independientemente de su naturaleza) y no se modifica la periodicidad de entrega. A manera de ejemplo, como parte del control interno sobre el tema contable no se observan mejoras sustanciales al reporte del auxiliar de custodia y reportes diarios relacionados con las posiciones netas de liquidación futuras de las entidades de custodia, ambos referenciados a las cuentas contables respectivas que además puedan ser “cruzados” con la BNV y las entidades de anotación en cuenta.

Se aclara: Respecto a las mejoras al reporte de auxiliar de custodia, estas se contemplan en un proyecto que actualmente está trabajando la SUGEVAL y que a futuro se comunicará mediante modificación correspondiente al Acuerdo SGV-A-75. Suministro de Información Periódica.

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Además, no se considera el suministro de información relacionada con el proceso de liquidación de valores (Reglamento de Gestión de Riesgos y de Compensación y Liquidación de Valores).

Se aclara: En el Acuerdo para la Implantación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, artículo 10, se especifica la remisión de esta información.

5. Se hace necesario fortalecer los lineamientos sobre prórrogas y trámite de sustitución de información periódica, con el fin de ofrecer a los inversionistas y demás usuarios de la información seguridad razonable en cuanto a la oportunidad y veracidad de la información oficial que remiten las entidades reguladas. En este sentido, se reitera que el otorgamiento de prórrogas a los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en caso fortuito, fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por lo que se requerirá que en las solicitudes se realice una mayor exposición de los motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación

ICE 20-11-15En el caso particular del ICE, prevalecen las limitaciones en cuanto a sistemas informáticos, lo cual afecta la ejecución de cierres contables y emisión de EEFF en el tiempo requerido. Pese a los esfuerzos realizados por la Administración, no se ha logrado minimizar dichos tiempos de entrega, por lo que la necesidad de solicitud de prórrogas se hace indispensable e ineludible.

Se aclara:De acuerdo con el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes Y Otras Obligaciones de Información, artículo 3, se requiere que el plazo de entra de información sea uniforme para todos los sujetos obligados a presentar la información que se encuentren en igualdad de condiciones objetivas. No obstante, ante casos extraordinarios o de fuerza mayor existe la posibilidad de presentar prórroga con la justificación respectiva.

5. Se hace necesario fortalecer los lineamientos sobre prórrogas y trámite de sustitución de información periódica, con el fin de ofrecer a los inversionistas y demás usuarios de la información seguridad razonable en cuanto a la oportunidad y veracidad de la información oficial que remiten las entidades reguladas. En este sentido, se reitera que el otorgamiento de prórrogas a los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en caso fortuito, fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por lo que se requerirá que en las solicitudes se realice una mayor exposición de los motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación

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Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

dentro del plazo ordinario. dentro del plazo ordinario.6. La Superintendencia General de Valores realizó una revisión sobre el contenido en materia de requerimientos de información periódica de los emisores no financieros, en particular sobre los estados financieros que son remitidos por medio del sistema ingresador. Como resultado de dicha revisión, se identificó la necesidad de actualizar los catálogos con el fin de proporcionar al público inversionista y demás usuarios de información financiera, reportes que cumplan con las normas contables de aplicación en Costa Rica; ya sean las Normas Internacionales de Información Financiera o las normas de contabilidad para entidades del sector público. Además, se consideró necesario facilitar un medio para que la SUGEVAL ponga a disposición a través de su sitio web, la información completa sobre los estados financieros y las notas preparadas por el emisor, en un formato que

6. La Superintendencia General de Valores realizó una revisión sobre el contenido en materia de requerimientos de información periódica de los emisores no financieros, en particular sobre los estados financieros que son remitidos por medio del sistema ingresador. Como resultado de dicha revisión, se identificó la necesidad de actualizar los catálogos con el fin de proporcionar al público inversionista y demás usuarios de información financiera, reportes que cumplan con las normas contables de aplicación en Costa Rica; ya sean las Normas Internacionales de Información Financiera o las normas de contabilidad para entidades del sector público. Además, se consideró necesario facilitar un medio para que la SUGEVAL ponga a disposición a través de su sitio web, la información completa sobre los estados financieros y las notas preparadas por el emisor, en un formato que

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permita su descarga por parte del usuario final. En este sentido, se modifican los requerimientos de información de emisores no financieros, prevaleciendo el envío en archivos electrónicos de los estados financieros y sus notas de conformidad con lo establecido en la normativa contable bajo la cual se rige la entidad, así como la remisión únicamente del estado de situación financiera y estado de resultados integral en un formato estándar para facilitar al público la presentación uniforme de la información; por consiguiente, se eliminan varios reportes adicionales que se solicitaban cuya información ya está contenida en las notas que prepara el emisor.

permita su descarga por parte del usuario final. En este sentido, se modifican los requerimientos de información de emisores no financieros, prevaleciendo el envío en archivos electrónicos de los estados financieros y sus notas de conformidad con lo establecido en la normativa contable bajo la cual se rige la entidad, así como la remisión únicamente del estado de situación financiera y estado de resultados integral en un formato estándar para facilitar al público la presentación uniforme de la información; por consiguiente, se eliminan varios reportes adicionales que se solicitaban cuya información ya está contenida en las notas que prepara el emisor.

7. Con el objetivo de ofrecer a las sociedades calificadoras de riesgo y los proveedores de precios mecanismos de remisión de información electrónicos que les permita el envío de la información financiera con mayores estándares de eficiencia y

7. Con el objetivo de ofrecer a las sociedades calificadoras de riesgo y los proveedores de precios mecanismos de remisión de información electrónicos que les permita el envío de la información financiera con mayores estándares de eficiencia y

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protección de la información, se requieren modificar los medios y la periodicidad de suministro de sus estados financieros, para homologarlo al servicio que ya se ofrecen a los otros sujetos fiscalizados.

protección de la información, se requieren modificar los medios y la periodicidad de suministro de sus estados financieros, para homologarlo al servicio que ya se ofrecen a los otros sujetos fiscalizados.

8. Mediante Acuerdo SGV-A-159 del 31 de julio del 2009, se introdujo una flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica a los emisores no financieros del sector público costarricense, para que pudieran preparar la información dado el proceso de transición en sus normas y políticas contables en que se encontraban, según lo requerido por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. A partir de los avances observados en dichas instituciones, se considera razonable estandarizar el plazo de entrega de información de estos participantes con el requerido a los otros emisores de valores que participan del mercado costarricense.

8. Mediante Acuerdo SGV-A-159 del 31 de julio del 2009, se introdujo una flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica a los emisores no financieros del sector público costarricense, para que pudieran preparar la información dado el proceso de transición en sus normas y políticas contables en que se encontraban, según lo requerido por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. A partir de los avances observados en dichas instituciones, se considera razonable estandarizar el plazo de entrega de información de estos participantes con el requerido a los otros emisores de valores que participan del mercado costarricense.

9. Se propone la modificación a los anexos No.18 Carteras

9. Se propone la modificación a los anexos No.18 Carteras

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financieras de fondos de inversión y sociedades administradoras y No.10 Reporte de inversiones propias de puestos de bolsa, con el propósito de simplificar la remisión de información. Para los títulos identificados con un código ISIN registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no sería requerido que se completen los campos: nemotécnico del emisor, nombre del emisor, nemotécnico del instrumento, nombre del instrumento, fecha de vencimiento, fecha pago de interés, periodicidad, premio, sector del emisor e indicador de estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se debe remitir la información completa como lo detalla el anexo.

financieras de fondos de inversión y sociedades administradoras y No.10 Reporte de inversiones propias de puestos de bolsa, con el propósito de simplificar la remisión de información. Para los títulos identificados con un código ISIN registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no sería requerido que se completen los campos: nemotécnico del emisor, nombre del emisor, nemotécnico del instrumento, nombre del instrumento, fecha de vencimiento, fecha pago de interés, periodicidad, premio, sector del emisor e indicador de estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se debe remitir la información completa como lo detalla el anexo.

10. La información relacionada con las operaciones de posiciones abiertas a plazo de los Puestos de Bolsa en la actualidad se puede obtener a través de las bases de datos de la Bolsa Nacional de Valores, se elimina

BNV 16/11/2015:Considerando 10, sobre información relacionada con posiciones abiertas a plazo de los puestos de bolsa: En la redacción se hace referencia a “…los Puestos de Bolsa”, siendo que según el

Se aclara:La obligación de presentar el anexo 10 “Posiciones Abiertas a Plazo”, se deroga para los puestos de bolsa y cualquier otra entidad que brinde el servicio de custodia.

10. La información relacionada con las operaciones de posiciones abiertas a plazo de los Puestos de Bolsa en la actualidad se puede obtener a través de las bases de datos de la Bolsa Nacional de Valores, se elimina

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la solicitud a los Puestos de Bolsa del Anexo 12 Reporte de operaciones de posiciones abiertas a plazo.

Reglamento de Custodia, los puestos de bolsa pueden optar por no funcionar como entidad de custodia. En ese sentido, resulta necesario implementar en este proyecto de Acuerdo el alineamiento con la normativa citada.

la solicitud a los Puestos de Bolsa y cualquier otra entidad en su calidad de custodio del Anexo 12 Reporte de operaciones de posiciones abiertas a plazo.

Se adiciona: Ver atención de observación de Cámara Emisores en artículo 2 sobre “Cuadro Información Periódica”.

11. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, derogó el artículo 57 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, por lo que se excluye del Cuadro de Información Periódica que se define en el Artículo 2 de este acuerdo, para los Emisores de Valores, la solicitud de información sobre traspasos no onerosos.

Se adiciona.12. La presente reforma al Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 1. Alcance

El presente Acuerdo detalla las

Artículo 1. Alcance

El presente Acuerdo detalla las

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obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:

a. Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense.

b. Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren

obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:

a. Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense.

b. Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren

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intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

c. Organismos internacionales con participación del Estado Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores.

intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

c. Organismos internacionales con participación del Estado Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores.

Artículo 2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información

Los sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este Acuerdo, en forma correcta, veraz, precisa, suficiente, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de suministro de información establecidos en “Cuadro de Información Periódica” que acompaña a este acuerdo.

Cámara de Emisores: 16/11/2015 En el cuadro indicado, en la “pestaña” correspondiente a Emisores, punto No. 5 que se refiere a “Avalúo de bienes por parte de un perito independiente”, se indica que la periodicidad del avalúo debe ser anual, lo cual de ser así, resultaría demasiado oneroso y sin lugar a dudas afecta la viabilidad financiera de muchos proyectos.Cabe destacar que la misma Sugeval en la “Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF,

Se aclara: Aplica para los casos de emisiones con garantías reales y fideicomisos de garantía a los cuales se les han traspasado bienes inmuebles. De acuerdo con la NIC 36, las entidades deben asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Deben comprobar anualmente el deterioro del valor de los activos, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Se tiene en consideración que el

Artículo 2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información

Los sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este Acuerdo, en forma correcta, veraz, precisa, suficiente, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de suministro de información establecidos en “Cuadro de Información Periódica” que acompaña a este acuerdo.

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Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, en el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, la periodicidad, plazos máximos, contenido, prórrogas y sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Para el cumplimiento oficial de los plazos establecidos en este acuerdo, los regulados deberán observar el horario establecido en la Circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013, sea, de Lunes a Viernes, de las 09:00 horas a las 17:00 horas.

SUGEVAL, SUGESE Y SUPEN y a los Emisores No Financieros”, ha indicado que estos avalúos deben realizarse cada 5 años, o inclusive debería hacerse referencia a la exigir NIC-36 y NIIF 13.

objetivo de esta información, es suministrar al inversionista elemento para valorar la capacidad de pago de las emisiones.Por lo anterior, se considera razonable modificar el plazo de entrega para que sea junto con los estados financieros auditados, ya que son un insumo que se ocupa para esta información.

En lo que se refiere a los activos propios, en donde se aplica la NIC 16, se debe considerar que esta se refiere al superávit por revaluación.

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, en el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, la periodicidad, plazos máximos, contenido, prórrogas y sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Para el cumplimiento oficial de los plazos establecidos en este acuerdo, los regulados deberán observar el horario establecido en la Circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013, sea, de lunes a viernes, de las 09:00 horas a las 17:00 horas.

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Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, en el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, la periodicidad, plazos máximos, contenido, prórrogas y sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, en el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, la periodicidad, plazos máximos, contenido, prórrogas y sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Sobre los nuevos cuadros de cuentas. Como anexo se incorporaron observaciones puntuales que hicieron los afiliados.

Se acepta: Se valoró cada caso y cuando correspondía se procedió a modificar o incluir cuentas nuevas. Para los emisores no financieros, en el Estado de Resultados no se incluyó la cuenta Costos financieros como parte de otros gastos, ya que el objetivo de estos catálogos es simplificar el reporte, el detalle adicional que los

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emisores deseen presentar se puede incluir en las notas a los EEFF.

Sobre el cuadro de información periódica y los traspasos no onerosos: consideran que existe una contradicción en el SGV-A-75 referente al reporte de traspasos no onerosos por parte de los emisores accionarios, por lo que solicitan realizar la siguiente modificación:a) En el cuadro de Información Periódica incluye los requerimientos y plazos para la presentación de información por parte de los regulados.b) En la “pestaña” correspondiente a los Emisores, se encuentra un numeral 6 que indica que los traspasos no onerosos deben informarse 5 días después de finalizado el mes.c) En el SGV -A -75 entre los anexos que deben presentar los Emisores accionarios no se encuentra el Anexo 42, que

Se acepta:Ver el considerando No.11.Se excluye de Emisores la solicitud de traspasos no onerosos por la derogatoria del artículo 57 del Reglamento de Oferta Pública.

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es el que corresponde para el traspaso no oneroso de valores, anexo que si está referido para los Custodios.d) A partir de lo anterior, debemos entender que los emisores accionarios no deben realizar ningún reporte de traspasos no onerosos de sus acciones sean estas físicas o desmaterializadas.e) En consecuencia, solicitamos que para evitar confusiones, se elimine del el numeral 6 del cuadro para el caso de los emisores.

BNV: 16/11/2015a. En la pestaña “puestos”, se elimina la obligación de presentar el Reporte de operaciones abiertas a plazo. La eliminación del suministro de este tipo de información se indica que se puede obtener directamente de las bases de datos de la Bolsa Nacional de Valores (BNV), en su condición de entidad de compensación y liquidación. Sin embargo, esta eliminación debería entenderse como una

Se aclara:Observación a: La eliminación del anexo #10 Posiciones Abiertas a Plazo, se realiza indistintamente de si brinda o no el servicio de custodia. Además se indicará mediante notas aclaratorias dentro del archivo en Excel adjunto del cuadro de información columna “H”, quienes están obligados a presentar el auxiliar de custodia (anexo # 45) para brindar una mejor orientación

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dispensa para aquellos puestos de bolsa que no brinden los servicios de custodia de valores. Para estos casos de puestos de bolsa que no son entidades de custodia, la dispensa debería incluir el Reporte del auxiliar de custodia (anexo 45), Traspasos no onerosos, Cuadro resumen de títulos valores recibidos y entregados al portador y la aclaración de que en el cálculo del capital para cobertura de riesgos (artículo 12, Reglamento de Gestión de Riesgos), no estaría aplicando el Requerimiento de capital por riesgo operativo ya que no realiza la actividad de custodia de valores.

a las entidades sobre sus obligaciones de información. Ver atención de observación en considerando #10.

Las obligaciones de información de custodia para puestos, bancos supervisados por SUGEF y centrales de valores son uniformes, solo en el caso de bancos existen diferencias en temas requeridos por la Ley 8204 ya que esas obligaciones se atienen con la SUGEF.

Sobre los requerimientos patrimoniales no se requiere realizar cambios al catálogo, ya que si el puesto no brinda el servicio de custodia, no computan requerimientos en las líneas específicas de la determinación de la suficiencia patrimonial.

b. Se registran obligaciones de suministro de información en las pestañas “Bolsas, Centrales, Calificadora” e “Intermediarios de SUGEF”

Se aclara: el cuadro de información periódica suministrada en formato Excel, se agrupa de acuerdo a la naturaleza de la entidad

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que se entiende les aplican debido a que también son entidades de custodia: no obstante, no se incluyen las obligaciones de suministro de información que corresponden a una entidad de custodia y que se observan en la pestaña “puestos”.

y no al tipo de servicio que brinda, por lo cual en el caso de la pestaña Bolsas, Centrales, Calificadoras, se debe de entender que son sus requerimientos de información por su naturaleza, con sus correspondientes notas aclaratorias, en el caso que existan limitaciones o excepciones a presentar un anexo en particular.

BCR: 13/11/2015 ICE 20 11 2015: Se duplica el párrafo: “Salvo en lo concerniente a…”

Se acepta.

Artículo 3. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en este acuerdo es de carácter público y se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:

Artículo 3. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en este acuerdo es de carácter público y se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con excepción de los siguientes reportes que son considerados

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Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

a. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples. Anexo 4.

b. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

c. Reporte de clasificación de riesgo de los clientes Normativa Ley 8204, Anexo 49.

d. Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador, Anexo 46.

e. Carta de Gerencia y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.

f. Reporte de suficiencia patrimonial y control de

confidenciales:

a. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples. Anexo 4.

b. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

c. Reporte de clasificación de riesgo de los clientes Normativa Ley 8204, Anexo 49.

d. Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador, Anexo 46.

e. Carta de Gerencia y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.

f. Reporte de suficiencia

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límites, Anexo 31.g. Reporte de superávit o

déficit patrimonial de grupos financieros.

h. Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44.

i. Reporte del auxiliar de custodia. Anexo 45.

j. Reporte trimestral de inversiones en títulos internacionales, Anexo 37.

k. Traspasos no onerosos, Anexo 42.

l. Información sobre ofertas y transacciones, Anexo 48.

m. Código del inquilino del “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”, Anexo 22.

n. Cambio en la información inmobiliaria.

patrimonial y control de límites, Anexo 31.

g. Reporte de superávit o déficit patrimonial de grupos financieros.

h. Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44.

i. Reporte del auxiliar de custodia. Anexo 45.

j. Reporte trimestral de inversiones en títulos internacionales, Anexo 37.

k. Traspasos no onerosos, Anexo 42.

l. Información sobre ofertas y transacciones, Anexo 48.

m. Código del inquilino del “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”, Anexo 22.

n. Cambio en la

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Anexo 36.o. Identificación de

inversionistas específicos del “Reporte de Concentración de Inversionistas”, Anexo 17. (cuentas 302020100000 a 302020990000, así como: 303010201011 a 303010201015; de 303010201021 a 303010201031, de 303010202011 a 303010202015; y de 303010202021 a 303010202031).

p. Informe de operaciones bursátiles, Anexo 19, excepto las variables: tipo de valor, el monto, el precio y el momento en que se completa la transacción, así como los puestos de bolsa que intervinieron en ella.

información inmobiliaria. Anexo 36.

o. Identificación de inversionistas específicos del “Reporte de Concentración de Inversionistas”, Anexo 17. (cuentas 302020100000 a 302020990000, así como: 303010201011 a 303010201015; de 303010201021 a 303010201031, de 303010202011 a 303010202015; y de 303010202021 a 303010202031).

p. Informe de operaciones bursátiles, Anexo 19, excepto las variables: tipo de valor, el monto, el precio y el momento en que se completa la transacción, así como los puestos de bolsa que intervinieron en ella.

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Artículo 4. Prórroga para el suministro de información

El otorgamiento de prórrogas a los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en caso fortuito, fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por lo que la solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la entidad o personas a las que se les haya otorgado el poder legal para solicitarla, debe presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo fijado, contener los motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación dentro del plazo y debe indicar la fecha máxima en la que la información será presentada.

El Superintendente valorará los fundamentos presentados y, en los casos que corresponda, otorgará la prórroga indicando el plazo adicional concedido.

En el caso de emisores de

ICE 20-11-15Para el ICE la necesidad de solicitud de prórrogas a los plazos establecidos, ha sido sustentada con el desarrollo de proyectos que vendrán a optimizar la preparación y emisión de EEFF del Grupo ICE, los cuales se encuentran en el proceso de implementación y planificación, en cuyo caso, la fecha estimada indicada inicialmente para arrancar con estas iniciativas, resultó insuficiente para cumplir con los tiempos establecidos por la regulación. De ahí la necesidad de realizar una nueva solicitud de extensión de plazos para la presentación de la información periódica, ya que a la fecha no se visualiza una solución en el corto plazo, por cuanto estos proyectos son de mediano y largo plazo. Tal es el caso del Proyecto de Implementación de NIIF, el cual se acogió al plazo ampliado que otorgó el

Se aclara: Ver atención de observación en considerando #5.

Artículo 4. Prórroga para el suministro de información

El otorgamiento de prórrogas a los plazos establecidos en el presente acuerdo es excepcional en caso fortuito, fuerza mayor u otras causas fuera del control de la entidad, por lo que la solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la entidad o personas a las que se les haya otorgado el poder legal para solicitarla, debe presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo fijado, contener los motivos que imposibilitan a la entidad para cumplir con su obligación dentro del plazo y debe indicar la fecha máxima en la que la información será presentada.

El Superintendente valorará los fundamentos presentados y, en los casos que corresponda, otorgará la prórroga indicando el plazo adicional concedido.

En el caso de emisores de

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valores objeto de oferta pública, cuando se otorgue una prórroga para la presentación de los estados financieros auditados, se extiende automáticamente a la presentación de los estados financieros internos de dicho corte

Departamento de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, para que dicha implementación se realice en el 2016; y la implementación de una nueva herramienta tecnológica, la cual conlleva una serie de acciones que requieren de alto nivel de prudencia y planificación.

valores objeto de oferta pública, cuando se otorgue una prórroga para la presentación de los estados financieros auditados, se extiende automáticamente a la presentación de los estados financieros internos de dicho corte

Artículo 5. Sustitución de información periódica

Cuando un regulado requiera sustituir información de carácter público, debe informarse mediante un “Comunicado de Interés” dirigido a la Superintendencia que indique: el nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye, el número de archivo asignado para el reenvío en la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual y el motivo de la sustitución.

El Comunicado de Interés debe ser enviado el día del reenvío de la información y estar

ICE 20-11-2015Ya no se requiere enviar con copia a la Bolsa Nacional de Valores?

Se aclara: Solo se remite a la Superintendencia.

Artículo 5. Sustitución de información periódica

Cuando un regulado requiera sustituir información de carácter público, debe informarse mediante un “Comunicado de Interés” dirigido a la Superintendencia que indique: el nombre del regulado, el nombre del reporte, la fecha de corte del reporte que se sustituye, el número de archivo asignado para el reenvío en la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual y el motivo de la sustitución.

El Comunicado de Interés debe ser enviado el día del reenvío de la información y estar

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suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados, quien deberá remitir copia de la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección.

Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros, la información reenviada con su respectivo Comunicado de Interés por parte del regulado responsable.“Según el artículo 13 de la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”

suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados, quien deberá remitir copia de la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección.

Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros, la información reenviada con su respectivo Comunicado de Interés por parte del regulado responsable.“Según el artículo 13 de la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”

Artículo 6. Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de

Artículo 6. Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de

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Servicios de Ventanilla Virtual

La información que deba remitirse a esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador, debe respetar las especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este documento contiene las políticas que rigen la utilización y operación de los servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega de información periódica y se encuentra disponible en su versión electrónica en la página Web de la Superintendencia. Las modificaciones posteriores del documento serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el Superintendente.

Tanto los emisores como los sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo,

Servicios de Ventanilla Virtual

La información que deba remitirse a esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador, debe respetar las especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este documento contiene las políticas que rigen la utilización y operación de los servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega de información periódica y se encuentra disponible en su versión electrónica en la página Web de la Superintendencia. Las modificaciones posteriores del documento serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el Superintendente.

Tanto los emisores como los sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo,

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software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado.

Los envíos que deban realizarse a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece en dicho documento.

La SUGEVAL ha creado las condiciones para que el suministro de información periódica por medio de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad que garantizan la integridad, confidencialidad y

software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado.

Los envíos que deban realizarse a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece en dicho documento.

La SUGEVAL ha creado las condiciones para que el suministro de información periódica por medio de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad que garantizan la integridad, confidencialidad y

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autenticidad de los datos remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto deban asumir los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus sistemas de información. Para la transmisión de la información desde la sede del regulado hacia SUGEVAL, deben satisfacerse previamente los criterios de validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL.

autenticidad de los datos remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto deban asumir los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus sistemas de información. Para la transmisión de la información desde la sede del regulado hacia SUGEVAL, deben satisfacerse previamente los criterios de validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL.

Artículo 7. Publicación de estados financieros y leyendas

La publicación de estados financieros de los sujetos fiscalizados y los emisores de valores de oferta pública, debe efectuarse de conformidad con el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

En la publicación de estados financieros, los sujetos fiscalizados y los emisores deben incorporar la siguiente leyenda en la publicación que

BCR:13/11/2015La publicación en la Web, aplicaría para los fondos de inversión?La publicación de la leyenda seria de forma general o por cada estado financiero?

Se acepta:Los fondos de inversión son patrimonios separados y administrados por las sociedades administradoras de fondos de inversión, que son sujetos fiscalizados, por lo que también aplica para los productos que las sociedades administran.La leyenda debe aplicar para los estados financieros, el principio pretendido es que el lector pueda observar la advertencia en el lugar donde se publica la información.

Artículo 7. Publicación de estados financieros y leyendas

La publicación de estados financieros de los sujetos fiscalizados y las carteras colectivas administradas, así como los estados financieros de los emisores de valores de oferta pública, debe efectuarse de conformidad con el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

En la publicación de estados financieros, los sujetos

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realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, cuando corresponda:

“Según el artículo 13 de la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”

fiscalizados y los emisores deben incorporar la siguiente leyenda en la publicación que realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, cuando corresponda, junto a los estados financieros:

“Según el artículo 13 de la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”

Artículo 8. Disposiciones adicionales sobre sociedades administradoras, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras

Para el caso de fondos de inversión, y los fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión, los fideicomisos y las

Artículo 8. Disposiciones adicionales sobre sociedades administradoras, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras

Para el caso de fondos de inversión, y los fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión, los fideicomisos y las

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universalidades, las sociedades administradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma individual para cada fondo, fideicomiso o universalidad que administren.

universalidades, las sociedades administradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma individual para cada fondo, fideicomiso o universalidad que administren.

Artículo 9. Disposiciones adicionales para puestos de bolsa

Los puestos de bolsa deben remitir a la Superintendencia, cuando será requerido, la información tanto sobre las ofertas realizadas como sobre las transacciones concertadas en el mercado de valores, que se soliciten para efectos de verificar la ejecución de las transacciones solicitadas por los inversionistas y el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con el contenido establecido en el Anexo 48.

Artículo 9. Disposiciones adicionales para puestos de bolsa

Los puestos de bolsa deben remitir a la Superintendencia, cuando será requerido, la información tanto sobre las ofertas realizadas como sobre las transacciones concertadas en el mercado de valores, que se soliciten para efectos de verificar la ejecución de las transacciones solicitadas por los inversionistas y el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con el contenido establecido en el Anexo 48.

Artículo 10. Disposiciones adicionales para Bolsas de

Artículo 10. Disposiciones adicionales para Bolsas de

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Valores

Las bolsas de valores deben remitir a la Superintendencia la información de emisiones registradas, así como los catálogos que sirven de base para la completa interpretación de la información requerida en el Anexo 19 de este acuerdo.

Valores

Las bolsas de valores deben remitir a la Superintendencia la información de emisiones registradas, así como los catálogos que sirven de base para la completa interpretación de la información requerida en el Anexo 19 de este acuerdo.

Artículo 12. Disposiciones adicionales para el registro de valores al portador

Las sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar un registro de todos los valores al portador que hayan recibido o entregado como medio de pago por las inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso de los Emisores que colocan a través de ventanilla, éstos deberán llevar registros de los valores que emitan o rediman en esas condiciones.

Se exceptúan los cheques emitidos al portador.”

CNFL: 9-11-15 Señalan que del formato de Estado de Posición Financiera y Estado de Resultados Integrales Anexo 56, no hay detalle para el activo fijo. Se anota dos veces el nombre Propiedades de Inversión. Y no se presenta detalle por tipo de activo.

Se acepta parcialmente:Se procedió a corregir una de las cuentas duplicadas por “Propiedades, planta y equipo”.

Sobre el detalle de activo fijo, se aclara que el nuevo esquema de remisión de EEFF, corresponde al emisor brindar el detalle de la información con las notas a los estados financieros que él prepara, el cual debe corresponder con el formato que el emisor utiliza para publicar en su sitio web la información. De esta forma, los catálogos que se remiten a la Superintendencia son más simples con el objetivo de facilitar su utilización y

Artículo 11. Disposiciones adicionales para el registro de valores al portador

Las sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar un registro de todos los valores al portador que hayan recibido o entregado como medio de pago por las inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso de los Emisores que colocan a través de ventanilla, éstos deberán llevar registros de los valores que emitan o rediman en esas condiciones.

Se exceptúan los cheques emitidos al portador.”

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A. Se adicionan los anexos 56, 57, 58, 59 y 60; correspondientes a:

i. El Anexo 56: Estados Financieros para los emisores no financieros que aplican NIIF.

ii. El Anexo 57: Estados Financieros para fideicomisos emisores, de titularización y de infraestructura.

iii. El Anexo 58: Estados Financieros para los

análisis. El inversionista que desee profundizar en su contenido, tendrá acceso a las notas a los EEFF. A. Se adicionan los

anexos 56, 57, 58, 59 y 60; correspondientes a:

i. El Anexo 56: Estados Financieros para los emisores no financieros que aplican NIIF.

ii. El Anexo 57: Estados Financieros para fideicomisos emisores, de titularización y de infraestructura.

iii. El Anexo 58: Estados Financieros para los emisores del sector público

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emisores del sector público que aplican NIC-SP.

iv. El Anexo 59: Estados Financieros para sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios.

v. El Anexo 60: Estados Financieros para Centrales de Valores.

B. Se adiciona la

que aplican NIC-SP.

iv. El Anexo 59: Estados Financieros para sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios.

v. El Anexo 60: Estados Financieros para Centrales de Valores.

H. Se adiciona la obligación de las

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obligación de las entidades de custodia que son centrales de valores de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45.

C. Se modifican los siguientes anexos:

D. Anexo 13. Reporte de información diaria de Fondos de Inversión: Se agregan las cuentas de Suscripciones y Redenciones, así como la cuenta de beneficios periódicos distribuidos por fondos cerrados, se aclara que las líneas relacionadas con el rendimiento de los últimos 30 días solo aplica para fondos del mercado de dinero.

entidades de custodia que son centrales de valores de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45.

I. Se modifican los siguientes anexos:

iAnexo 13. Reporte de información diaria de Fondos de Inversión: Se agregan las cuentas de Suscripciones y Redenciones, así como la cuenta de beneficios periódicos distribuidos por fondos cerrados, se aclara que las líneas relacionadas con el rendimiento de los últimos 30 días solo aplica para fondos del mercado de dinero.

ii. Anexo 14. Estados

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i. Anexo 14. Estados Financieros de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; se incluyen cuentas de impuestos retenidos por pagar en moneda extranjera.

ii. Anexo 17. Reporte de Cartera de Inversionistas: Se eliminan las cuentas de Suscripciones y Redenciones ya que se trasladan de este reporte quincenal al reporte diario.

Financieros de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; se incluyen cuentas de impuestos retenidos por pagar en moneda extranjera.

iii. Anexo 17. Reporte de Cartera de Inversionistas: Se eliminan las cuentas de Suscripciones y Redenciones ya que se trasladan de este reporte quincenal al reporte diario.

iv. Anexo 10: Manual descriptivo de reporte de operaciones propias de Puestos de Bolsa y Anexo 18 Plantilla de Carteras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Para los títulos

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E. Anexo 10: Manual descriptivo de reporte de operaciones propias de Puestos de Bolsa y Anexo 18 Plantilla de Carteras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Para los títulos identificados con un código ISIN registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no sería requerido que se completen los campos: nemotécnico del emisor, nombre del emisor, nemotécnico del instrumento, nombre del instrumento, fecha de vencimiento, fecha pago de interés, periodicidad, premio e indicador de

identificados con un código ISIN registrado en la Bolsa Nacional de Valores, no sería requerido que se completen los campos: nemotécnico del emisor, nombre del emisor, nemotécnico del instrumento, nombre del instrumento, fecha de vencimiento, fecha pago de interés, periodicidad, premio e indicador de estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se debe remitir la información completa como lo detalla el anexo. Se eliminan los campos: sector del emisor y base de cálculo

v. Anexo 50: Estados

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estandarización. Para las operaciones que no tienen esas características se debe remitir la información completa como lo detalla el anexo. Se eliminan los campos: sector del emisor y base de cálculo.

F. Anexo 50: Estados financieros no auditados de bolsas de valores. Se agregan las cuentas necesarias que permiten a las entidades remitir información consolidada:

financieros no auditados de bolsas de valores. Se agregan las cuentas necesarias que permiten a las entidades remitir información consolidada:

Vi Anexo 3. Colocaciones: Se hace aclaración en los instructivos.

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Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

G. Se eliminan los siguientes anexos del SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica:

i. Anexo 1: Estados financieros de Emisores del Sector Industria, Comercio, Agrícola, Servicios y Fideicomisos y Anexo 2: Estados Financieros de Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles. Se incluyeron nuevos catálogos para esta información.

ii. Anexo 12: Manual

E. Se eliminan los siguientes anexos del SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica:

i. Anexo 1: Estados financieros de Emisores del Sector Industria, Comercio, Agrícola, Servicios y Fideicomisos y Anexo 2: Estados Financieros de Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles. Se incluyeron nuevos catálogos para esta información.

ii. Anexo 12: Manual descriptivo para posiciones abiertas a plazo: considerando que en la actualidad la información se puede obtener de las bases de datos de la BNV.

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Texto en consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

descriptivo para posiciones abiertas a plazo: considerando que en la actualidad la información se puede obtener de las bases de datos de la BNV.

BNV: 12/11/15 En el anexo 60, se indica que el catálogo corresponde a una “Central de Valores”, noobstante, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la entidad Interclear Central de Valores, S. A. aparece registrada bajo la figura de Central de Valores Esto con el objetivo que exista uniformidad en la denominación de losparticipantes, para mayor claridad de la normativa

Se aclara: Interclear Central de Valores, S.A. fue autorizada como central de valores bajo lo establecido en la LRMV y el Reglamento del sistema de anotación en cuenta; cuyo servicio principal es el registro de emisiones representadas mediante anotación en cuenta. Asimismo, fue autorizada para la prestación del servicio de custodia conforme al Reglamento de custodia. Por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de los requerimientos de remisión de información, tanto para las centrales de valores en su rol de anotadores en cuenta, como entidad de custodia.

BCR:13/11/2015 Se aclara:

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MATRIZ DE OBSERVACIONESReforma integral al “SGV-A-75 Suministro de Información Periódica”

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El monto de los beneficios para el caso de los fondos es mensual y trimestral. Como se mostraría en este caso?, dado que no se muestra.

(Rendimiento del Fondo Últimos 30 días NO SERIADO (solo fondos del mercado de dinero)

Los rendimientos de 30 días se reportan en forma diaria para todos los fondos, se eliminan los fondos inmobiliarios?

Se anota el monto del beneficio que se cancela en el día, para los otros días corresponde a un monto de cero. No es un saldo acumulado por periodo de tiempo.

Los rendimientos de los últimos 30 días aplican solo para los fondos de mercado de dinero.

BCR:13/11/2015(Suscripción y liquidación de participaciones diarias)

Anteriormente se solicitaba en la información quincenal, dado que ahora es diaria, se elimina de la quincenal?

Se aclara:De acuerdo con la modificación en el anexo 17, se elimina del reporte con periodicidad quincenal.

Lo dispuesto en esta reforma rige a partir del 1 de enero del 2016.

Lo dispuesto en esta reforma rige a partir del 1 de enero del 2016.

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• Transitorio I.La información de los Estados financieros no auditados requeridos en el “Cuadro de Información Periódica” establecido en el artículo 2 del acuerdo SGV-A-75, de la entidad Interclear Central de Valores Sociedad Anónima, Anexo 60, que de acuerdo con la información remitida entra en operación a partir de noviembre del 2015, debe ser remita en formato físico para el corte correspondiente a diciembre del 2015. Posterior a esta fecha, debe ser remitida usando los medios de envío establecidos en el presente acuerdo.

• Transitorio I.La información de los Estados financieros no auditados requeridos en el “Cuadro de Información Periódica” establecido en el artículo 2 del acuerdo SGV-A-75, de la entidad Interclear Central de Valores Sociedad Anónima, Anexo 60, que de acuerdo con la información remitida entra en operación a partir de noviembre del 2015, debe ser remita en formato físico para el corte correspondiente a diciembre del 2015. Posterior a esta fecha, debe ser remitida usando los medios de envío establecidos en el presente acuerdo.

• Transitorio II.Las modificaciones señaladas al Anexo 10 Manual Descriptivo para Reporte de Inversiones Propias y Anexo 18 Reporte de Carteras, rigen a partir de la información con fecha de corte al 30 de abril del 2016.

Se aclara: Por los avances en el proceso de programación de los cambios propuestos, se modifica la fecha efectiva de implementación de la mejora (se acorta en un mes respecto a lo propuesto en consulta), lo cual permitirá a las entidades reguladas simplificar el proceso de

• Transitorio II.Las modificaciones señaladas al Anexo 10 Manual Descriptivo para Reporte de Inversiones Propias y Anexo 18 Reporte de Carteras, rigen a partir de la información con fecha de corte al 31 de marzo del 2016.

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envío de información periódica.

• Transitorio III.El envío de la información de los estados financieros definidos en el a Anexo 59: Estados Financieros para sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios, rige a partir de los estados financieros con fecha de corte al 31 de marzo de 2016.

• Transitorio III.El envío de la información de los estados financieros definidos en el a Anexo 59: Estados Financieros para sociedades calificadoras de riesgo y proveedores de precios, rige a partir de los estados financieros con fecha de corte al 31 de marzo de 2016.

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