sucesión testamentaria
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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
María Pauvil C.I 24.393.877
Sucesión Testamentaria.
Sucesión Testamentaria-Origen.
La sucesión testamentaria nace con la necesidad de mantener el orden sobre la propiedad privada y por consiguiente a los legítimos herederos. Se puede afirmar que esto ha sido así desde hace muchos siglos debido a que en el Código de Hammurabi ya existía esta ley sobre la propiedad privada y sobre la transmisión de los bienes; allí esto se clasificaba por contrato o por herencia.
Sucesión Testamentaria.
Se entiende como tal al acto jurídico, mediante el cual se transmiten derechos y obligaciones; ya sea esta por titulo universal o particular.
El fundamento de la sucesión se deriva, de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales
Naturaleza Jurídica.
El código Civil, establece en el Artículo 834: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario”
Testamento. Características:
1- Es un acto unilateral. 2- Es una acto de última
voluntad. 3- Es un acto
esencialmente revocable. 4- Es un acto formal y
solemne.
A propósito de esto es importante mencionar el testamento, acto jurídico mediante el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes y declara la voluntad de transmitirlos a alguien mas, cumpliendo con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.
Condiciones de Procedencia. Según nuestra legislación el testamento tiene unas condiciones de procedencia, las cuales son: 1- La voluntad del testador. 2- La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca. 3- La voluntad del testador debe ser consciente y libre. 4- El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto.
Limitaciones a la Facultad de Testar. El legislador estipulas ciertas limitaciones para proteger el interés de los pariente
o allegados del testador, de las cuales podemos nombrar las siguientes: A) Fundaciones: Estas no podrán recibir testamentos a menos que cumplan con las
formalidades establecidas en el artículo 19 del Código Civil. B) Indigno: Teniéndose como tal a lo que estipula el Código Civil en los Atrs. 811,
812 y la primera parte del 813. C) Tutores: Estos no podrá gozar de las herencias de sus pupilos. D) Cónyuge del bínubo: Esta es una incapacidad parcial, en la que se afirma que si
una persona a contraído nupcias por segunda vez, lo limita a testar a favor del cónyuge
Clasificación de los Testamentos. Los testamentos se clasifican en: 1-Testamento Ordinario: Este tipo de testamento es el que normalmente se utiliza,
a su vez este se clasifica en:
A) Testamento Abierto: Artículo 850 del Código Civil “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto…”
B) Testamento Cerrado: Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.
2- Testamentos Especiales: Estos testamentos tienen una particularidad, debido a que como la palabra lo indica solo se da en condiciones especiales, las cuales son:
A) En lugares donde reine la epidemia, artículo 865 del Código civil B) A bordo de buques de la marina de guerra, artículo 867 del Código civil. C) El testamento de los militares y D) El testamento otorgado en país extranjero, Artículo 879 del Código civil.
Condiciones para su eficacia en Venezuela.
Manifestación de voluntad. Capacidad. Objeto física y jurídicamente posible. Fin lícito Forma