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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Número 13 - Serie XVIII Enero - Junio de 2013 Quito - Ecuador Septiembre 2014 ÓRGANO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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  • CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    Nmero 13 - Serie XVIII Enero - Junio de 2013

    Quito - EcuadorSeptiembre 2014

    RGANO DE LA FUNCIN JUDICIAL DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

  • LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA YEL CONSEJO DE LA JUDICATURA:

    Son los titulares y propietarios de los derechos de autor de los trabajos de investigacin, compilacin, seleccin de los fallos, resmenes, formato y contenido de esta obra, de conformidad con los Arts. 25, 26 y 8 literal b de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    Queda prohibida la reproduccin, total o parcial, su explotacin, publicacin y alteracin del contenido y formato, muy especialmente con fines comerciales.

    GACETA JUDICIALRGANO DE LA FUNCIN JUDICIAL DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    ISSN: 13902369Director de la Gaceta Judicial: Dr. Santiago Aruz Rios

    Av. del Maestro Oe1-90 y Av. Galo Plaza LassoTelfonos: (02) 280 8663 / pbx. 3953500 ext. 22465

    E-mail: [email protected]

  • TABLA DE CONTENIDO

  • Serie XVIIINmero 13 4991

    ao 2013Gaceta JUDICIAL

    ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    1. Eleccin de Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. 2. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 3. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de

    Justicia. 4. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de La Familia, Niez y Adolescencia de la Corte Nacional

    de Justicia.5. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia.6. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito de la

    Corte Nacional de Justicia. 7. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Penal. 8. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de los Contencioso Administrativo.9. Eleccin de Presidente de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.10. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil.11. Eleccin de Presidente de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.12. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Laboral.13. Reglas y procedimiento para la aplicacin de la oralidad.

    SALA DE LO CIVIL Y MERCANTL

    1. Amparo Posesorio. Juicios de conocimiento. Acciones Posesorias. En la accin se demanda el Amparo Pose-sorio, proceso el cual al no ser de conocimiento no es definitivo; los juicios posesorios no tienen este carcter, pues su accionar se constrie en regular un Estado Posesorio. Sus sentencias no son inmutables. El Recurso de Casacin no es susceptible en las acciones posesorias. Juicio de Amparo Posesorio Acosta - Rosero.

    2. Prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio; el bien raz materia de la litis corresponde a una parte de la sucesin intestada motivo por el cual el decurso de quince aos ininterrumpidos en posesin del bien con nimo de seor y dueo no permite cambiar la condicin de la accionante. Juicio ordinario de prescripcin extraordinario adquisitiva de dominio Mera - Cevallos.

    3. Los bienes que soportan prohibicin de enajenar, o se encuentran sujetos a embargo son susceptibles de la accin de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio. Jimnez - Jimnez.

    4. Asignaciones forzosas. Citacin con la demanda a los herederos presuntos y desconocidos del de cujus. Falta de legtimo contradictor pasivo. Accin ordinaria para la reforma del testamento propuesta por las herederas del causante. Se ordina el inventario y liquidacin del patrimonio aceptando la demanda. Picerno - Picerno.

    5. Juicio ordinario de nulidad de particin hereditaria. Iza - Altuna.6. Juicio ordinario de nulidad de escritura pblica. Nulidad absoluta de poderes de mandato por falsificacin

    de firmas. Campozano - Aycar.7. Juicio verbal sumario por pago de indemnizacin por el siniestro ocurrido en un vehculo asegurado.

    Finiquito unilateral de la relacin contractual. Pago del valor de la prima. Elementos esenciales del contrato de seguro de vehculos. Contrato de adhesin. Pago de la indemnizacin por estar cumplidos los supuestos contenidos en el contrato de seguro contra accidentes. Calva - Bolvar Compaa de Seguros del Ecuador.

    PG.

    499749974998

    4999

    49995000

    5001500150025003500350045005

    5009

    5015

    5026

    5041

    50575071

    5085

  • Serie XVIIINmero 134992

    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRNSITO

    1. Error de tipo. El consentimiento de la menor de edad en casos de violacin es irrelevante. Violacin. Naranjo - Chusn.

    2. Juicio penal por la muerte de un oficial activo de las Fuerzas Armadas en el agasajo de bienvenida. La responsabilidad y materialidad del delito se halla debidamente comprobada. El recurso de revisin es improcedente en ste proceso. VP - Segovia y otros.

    3. Juicio penal militar por los delitos de hurto y falsificacin. Atendiendo el recurso de revisin se establece que en autos no se practic una pericia grafotcnica en el documento bancario, motivo de ste proceso. Se acepta el recurso de revisin se declara el estado de inocencia de los inculpados. Yahuachi - Manobanda y otro.

    4. Juicio penal por injurias. En la aplicacin del Art. 500 del Cdigo Penal, en ambas instancias se desecha la demanda, por cuanto, las aseveraciones pronunciadas se comprenden en la defensa de la causa en la que par-ticipaban el actor y los demandados. El recurso de casacin es formalista, tcnico y exige claridad y precisin en la imputacin de vicios al fallo recurrido. Muoz - Kamis El Allam.

    5. Juicio penal por violacin. El sentenciado a veinte aos de reclusin interpone recurso de revisin, actuando prueba nueva concluyente, misma que consiste en el testimonio de la primera sicloga que entrevist al nio; de lo cual se establecen suficientes dudas en la responsabilidad del sentenciado. Se declara el estado de inocencia del acusado. VP - Vargas.

    6. Juicio penal por injurias. Conceptualizacin de la prejudicialidad en materia penal. Principio de inescindi-bilidad que opera entre el recurso de casacin con los fallos del juez a quo y ad quem. Inaplicabilidad del principio de doble conforme. Prejudicialidad administrativa inexistente. Gilser - Gonzabay.

    7. Juicio penal por violacin a medidas de amparo. El Juez ad quem hierra al sancionar con una pena inferior al encausado, dentro de un procedimiento abreviado. Navarrete - Lucero.

    8. Juicio penal por peculado. El Art. 57 del Cdigo Penal nicamente se refiere al lugar donde cumplir la pena el adulto mayor, no prev el cambio en la gradacin de la pena. Contralora General del Estado - Borbor y otro.

    9. Juicio penal por asesinato. La defensa desarticula su propia teora del delito, al encuadrar la conducta del acusado del delito tipo asesinato al delito tipo homicidio simple. VP - Tercero.

    10. Juicio penal por el delito de homicidio inintencional. No existe actuacin negligente, delito culposo, ni res-ponsabilidad consciente y voluntaria del encausado. Teora de la previsibilidad. La Audiencia Imaginaria; y, la Fbula Personal. Incompetencia de la vctima por su minora de edad. Caldern - Snchez y otros.

    11. Principio de la tutela judicial efectiva y de la seguridad jurdica. El encausado era menor de edad, por lo tanto, sujeto a la norma positiva del Cdigo de la Niez. VP - Palacios.

    12. Juicio penal por atentado al pudor. VP - Cabrera.13. Juicio penal por violacin. VP - Gonzlez.14. El auto de llamamiento a juicio, fue por la figura penal de uso doloso de documento falso; la acusacin

    fiscal en el juicio fue por falsificacin de firma en un documento; y, la sentencia por tratar de engaar a un socio y a funcionarios administrativos por utilizacin dolosa de una copia fotosttica de una letra de cambio imputada de falsa su firma de aceptacin. Ranft - Vallejo y otro.

    15. Juicio penal por trfico ilegal de migrantes y muerte de un menor de edad. Carcter estricto y formalista de recurso de casacin. Los hechos fcticos ya fueron en su debida oportunidad valorados por los juzgadores de instancia, en uso de los principios de autonoma, exclusividad e independencia como ente jurisdiccional. Chimborazo - Vsquez.

    16. Juicio penal por atentado al pudor. VP - Castro.17. Concepto de delito de estafa. Vinculacin subjetiva y objetiva de fraude, error y disposicin patrimonial.

    Caldas - Maldonado y otra.18. Juicio penal por usurpacin. Procedencia del recurso de revisin al establecerse el error judicial. La prueba

    actuada en autos, no permite establecer la materialidad o responsabilidad del encausado. lvarez - Morn.

    PG.

    5097

    5114

    5147

    5157

    5169

    5184

    5191

    5198

    5211

    5233

    5275

    528653005317

    5361

    53785389

    5410

  • Serie XVIIINmero 13 4993

    ao 2013Gaceta JUDICIAL

    PG.

    SALA DE LA FAMILIA, NIEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES

    1. Juicio ordinario de impugnacin de paternidad y maternidad. Inters superior del nio. Valencia - Valencia y otro.

    5427

    2. Juicio de restitucin internacional de un menor de edad. Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia - Vega.

    5432

    3. Juicio de rendicin de cuentas. No es impugnable por recurso de casacin los fallos dictados en juicios ejecutivos. Gonzlez - Dapelo.

    5454

    4. Juicio ordinario de nulidad de testamento. Asignaciones forzosas. Requisitos, validez de los actos o contra-tos que se elevan a escritura pblica. Efectos de la pretericin. Benalczar - Benalczar.

    5462

    5. Hbeas corpus propuesto por Jorge Villavicencio Otaez, en el juicio penal por abuso de confianza pro-puesto en su contra por Irlando Barros Vlez. Se solicita el cambio de la medida cautelar de prisin preven-tiva por otra de las que franquea la ley.

    5477

    6. Hbeas corpus propuesto por William Alcvar Vlez y Darwin Basurto Navarrete, en el juicio penal por tentativa de robo propuesto en su contra. El habeas corpus es un instrumento integral de proteccin de los derechos constitucionales de libertad e integridad personal.

    5495

    7. Juicio especial por alimentos. Conforme al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, y atendiendo las particularidades especficas del caso sub judice se debe relacionar inescindiblemente el derecho de alimen-tos de una persona con el grado de severidad de la discapacidad. Quinde - Quinde.

    5499

    8. Juicio ordinario de declaratoria de paternidad. Relevancia del examen de ADN entre actor y demandado. Sereni - Sereni.

    5507

    SALA DE LO LABORAL

    1. Pago de horas suplementarias. Garca - Compaa Automotores de la Sierra S.A. 55192. Clculo del monto a pagar del fondo de jubilacin a que tiene derecho el trabajador accionante. No existe

    norma legal que establezca una tasa de descuento. Huancayo Castro - Kraft Foods del Ecuador.5526

    3. Pago de una indemnizacin superior a la fijada como cuanta del juicio. Artculo 615 del Cdigo del Trabajo. Salcedo - Compaa Minera del Austro.

    5532

    4. Juicio laboral por despido intempestivo. El derecho del trabajador a redargir el acta de finiquito se halla inclume. Quinde - Transportes Martimos Bolivarianos S.A.

    5538

    5. Juicio laboral por despido intempestivo. Requisitos para la existencia de la relacin laboral; subordina-cin jurdica por la existencia de exclusividad en la labor que desempeaba el actor. Ordez - Compaa Trinitaria Trinipuerto S.A.

    5543

    6. Juicio laboral por pago de bonificacin complementaria. Prescripcin del derecho para demandar. Torres - Municipalidad de Guayaquil.

    5551

    7. Juicio laboral por cobro de utilidades. Conceptualizacin de las figuras de intermediacin y tercerizacin laboral. Responsabilidad solidaria del patrono. Gil - Andes Petroleum Ecuador Ca. Ltda.

    5562

    8. Juicio laboral por despido intempestivo. Validez del acta de finiquito. Zambonino - Andes Petroleum Ecuador Ca. Ltda.

    5577

  • Serie XVIIINmero 134994

    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    PG.

    SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    1. Juicio contencioso tributario, por pago indebido propuesto por el Gobierno Municipal de Santo Domingo de los Colorados (hoy de los Tschilas) en contra del Director General de Servicio de Rentas Internas. Se ordena la instauracin del recurso de revisin propuesto.

    5593

    2. No existe indefensin del recurrente en la sede administrativa previa a la clausura. Juicio propuesto por Mario Giovanny Altamirano Larrea contra el Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

    5598

    3. La Preventiva de Sancin, materia del presente proceso, no constituye un acto determinativo de obli-gacin tributaria por lo que no es susceptible de impugnacin o reclamo y no era ms que un acto de simple administracin; Arts. 70 y 74 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva ERJAFE, errnea interpretacin del Art. 115 (anterior 110) del Cdigo Tributario. COPPA & PI INMOBILIARIA S.A. contra el Servicio de Rentas Internas.

    5603

    4. La motivacin no es un requisito de carcter formal sino, es un elemento de fondo e indispensable que debe contenerse en todo acto de la administracin pblica. Se constituye en un controlador de la discrecionalidad de los funcionarios y empleados pblicos. Impugnacin Gonzlez - Director Regional del Austro.

    5609

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1. El primer inciso del artculo 28 de la Ley de Modernizacin del Estado contiene una salvedad que dice: salvo que una norma legal expresamente seale otro distinto, en el presente caso, si hay una norma legal que seala un plazo diferente al indicado, esto es el artculo 177, numeral 2, del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, que expresamente seala el plazo mximo. Centro de Radio y Televisin CRATEL C.A. - Consejo Nacional de Radio y Televisin CONARTEL.

    5623

    2. Contencioso administrativo propuesto por Segundo Ivn Morales Parra por sus propios derechos y en repre-sentacin de sus hijos menores de edad en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por la mala prctica mdica en su fallecida cnyuge. En el fallo de minora, se estima que la carga de la prueba recae en la casa asistencial que deber justificar la utilizacin de los ms altos estndares en procesos mdicos.

    5633

    3. La Constitucin de la Repblica actual, establece como garanta fundamental el derecho a impugnar los actos administrativos ante la Funcin Judicial derecho que no puede ser restringido por haberse presentado una accin de proteccin constitucional, por lo que en ese orden conceptual, es claro que en el Ecuador, el control de la legalidad de los actos administrativos se encarg a la jurisdiccin contencioso administrativa, por tanto, esa competencia no puede ser asumida por los jueces constitucionales a pretexto de una accin de proteccin, y as lo entiende la doctrina cuando dice que: ... todos los litigantes tienen derecho a presentar demandas por violacin de derechos, otra cosa es que las juezas y los jueces las admitan sin distincin. El problema est en que los jueces no lo hacen y se acaban resolviendo, por la va constitucional, asuntos que no deberan.. Accin Contencioso Administrativa por terminacin de relaciones laborales propuesta por Jhonatan Alexander Morales Torres, en contra de la Ilustre Municipalidad del cantn Logroo, provincia de Morona Santiago.

    5648

    4. La Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control LOAFYC estima que las glosas, las resoluciones y los recursos de revisin que se hallasen en trmite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, deben continuar sustancindose con las disposiciones de esa ley. Silencio administrativo positivo. Jairala - Contralora General del Estado.

    5654

  • ACUERDOS Y RESOLUCIONESDEL PLENO DE LA CORTENACIONAL DE JUSTICIA

  • Serie XVIIINmero 13 4997

    ao 2013Gaceta JUDICIAL

    ---- ----

    1. Eleccin del Presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo en la persona del doctor Jos Suing Nagua.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisis das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Admi-nistrativo de la Corte Nacional de Justicia, doctores Jos Suing Nagua, lvaro Ojeda Hidalgo y Tatiana Prez Valencia y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo para el perodo 2013-2014, al seor doctor Jos Suing Nagua para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dr. Jos Suing Nagua, JUEZ PRESIDENTE. Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL. Dra. Tatiana Prez Valencia, JUEZA NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

    ---- ----

    2. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de lo Laboral en la persona de la doctora Paulina Aguirre Surez.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisis das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores juezas y jueces nacionales y conjuez y conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, doctores Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo, Mariana Yumbay Yallico, Asdrbal Granizo Gavidia, Wilson Merino Snchez, Jorge Blum Carceln, Gladys Tern Sie-rra, Paulina Aguirre Surez, Efran Duque Ruiz y Consuelo Heredia Yerovi, y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

  • Serie XVIIINmero 134998

    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de lo Laboral para el perodo 2013-2014, a la seora doctora Paulina Aguirre Surez. Para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dra. Paulina Aguirre Surez, JUEZA PRESIDENTA. Dra. Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo. JUEZA NACIONAL. Dra. Mariana Yumbay Yallico. JUEZA NACIONAL. Dr. Asdrbal Granizo Gavidia. JUEZ NACIONAL. Dr. Wilson Merino Snchez, JUEZ NACIONAL. Dr. Jorge Blum Carceln, JUEZ NACIONAL. Dr. Gladys Tern Sierra. JUEZA NACIONAL. Dr. Efran Duque Ruiz. CONJUEZ NACIONAL. Dra. Consuelo Heredia Yerovi. CONJUEZA NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

    ---- ----

    3. Eleccin de Presidenta de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributarioen la persona de la doctora Tatiana Prez Valencia.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisis das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores jueces y jueza nacionales y conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, doctores Carlos Ramrez Romero, Jos Suing Nagua, Tatiana Prez Valencia y Gustavo Durango Vela, y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

    ACUERDAN:

    Elegir presidenta de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario para el perodo 2013-2014, a la seora doctora Tatiana Prez Valencia, para constancia firman los seores jueza y jueces nacionales, conjuez y Secretaria General que certifica.

    f ) Dra. Tatiana Prez Valencia, JUEZA PRESIDENTA. Dr. Carlos Ramrez Romero. JUEZ NACIONAL. Dr. Suing Nagua. JUEZ NACIONAL. Dr. Gustavo Durango Vela. CONJUEZ. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

  • Serie XVIIINmero 13 4999

    ao 2013Gaceta JUDICIAL

    ---- ----

    4. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia en la persona de la doctora Mara del Carmen Espinoza Valdivieso.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintids das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores jueces y juezas nacionales de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, doctores Roco Salgado Carpio, Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo, Eduardo Bermdez Coronel y Asdrbal Granizo Gavidia, y con la concurrencia de la seora doc-tora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia para el perodo 2013-2014, a la seora doctora Mara del Carmen Espinoza Valdiviezo. Para constancia firman los seores jueces y juezas nacionales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dra. Mara del Crmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA PRESIDENTE. Dra. Roco Salgado Carpio. JUEZA NACIONAL. Dr. Eduardo Bermdez Coronel. JUEZ NACIONAL. Dr. Asdrbal Granizo Gavi-dia. JUEZ NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

    ---- ----

    5. Eleccin Presidenta de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores en la persona de la doctora Mara Rosa Merchn Larrea.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrstrece, reunidos los seores juezas y juez nacionales de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, doctores Mara Rosa Merchn Larrea, Mariana Yumbay Yallico y Vicente Robalino Villafuerte, y con la con-currencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

  • Serie XVIIINmero 135000

    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la sala especializada de adolescentes infractores para el periodo 2013-2014, a la seora doctora Mara Rosa Merchn Larrea. Para constancia firman los seores juezas y juez nacionales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dra. Mara Rosa Merchn Larrea, JUEZA PRESIDENTA. Dra. Mariana Yumbay Yallico. JUEZA NACIONAL. Dr. Vicente Robalino Villafuerte. JUEZ NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

    ---- ----

    6. Eleccin de la Presidenta de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito en la persona de la doctora Lucy Blacio Pereira.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores juezas y jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Penal Mili-tar, Penal Policial y Trnsito de la Corte Nacional de Justicia, doctores Ximena Vintimilla Moscoso, Mariana Yumbay Yallico, Merck Benavides Benalczar, Lucy Blacio Pereira y Vicente Robalino Villafuerte, y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Trnsito para el perodo 2013-2014, a la seora doctora Lucy Blacio Pereira. Para constancia firman los seores juezas y jueces nacio-nales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dra. Lucy Blacio Pereira, JUEZA PRESIDENTA. Dra. Ximena Vintimilla Moscoso. JUEZA NACIONAL. Dra. Mariana Yumbay Yallico. JUEZA NACIONAL. Dr. Merck Benavides Benalczar. JUEZ NACIONAL. Dr. Vicente Robalino Villafuerte. JUEZ NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

  • Serie XVIIINmero 13 5001

    ao 2013Gaceta JUDICIAL

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    7. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia en la persona del doctor Luis F. Quiroz Erazo.

    En la ciudad de Quito, a los veinticinco das del mes de enero del ao dos mil trece, en la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, los seores jueces, doctores: Luis F. Quiroz Erazo, Edmundo Ren Bodero Cali y Juan Salazar Almeida, tienen a bien cumplir con lo dispone el Art. 202 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial e inciso segundo del artculo 182 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en lo que hace relacin a la designacin de la Presidencia de la Sala, recayendo, por unanimidad en la reeleccin del doctor Luis F. Quiroz Erazo, para el perodo 2013-2014. Del particular se har conocer al seor Presidente y Secretara General de la Corte Nacional de Justicia, para los fines legales consiguientes. Para constancia de lo expuesto, firma en unidad de acto.

    f ) Dr. Luis F. Quiroz Erazo, PRESIDENTE DE LA SALA TEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO PENAL. Dr. Msc. Edmundo Ren Bodero Cali. JUEZ TEMPORAL NACIONAL. Dr. Juan Salazar Almeida. JUEZ TEMPORAL NACIONAL. Abg. Erick Lpez. SECRETARIO RELATOR.

    ---- ----

    8. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo.

    ACTA DE DESIGNACIN DE PRESIDENTE DE LA SALA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, a los 28 das del mes de enero de 2013, se renen los seores: Dr. Arturo Vizcano Sotomayor, Dr. Fernando Ortega Crdenas y Dr. Galo Martnez Pinto, en calidad de Jueces de la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, quienes de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 070-2012 y 177-2012, publicadas en el Registro Oficial Suplemento nro. 746 y 859 del 19 de junio y 28 de diciembre del 2012, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, proceden a elegir Presidente de Sala para el perodo 2013. Acta el abogado Francisco Fonseca Bustamante, en su calidad de Secretario Relator de la Sala Temporal quien certifica. Luego de la deliberacin respectiva, los seores Jueces Temporales designan como Presidente de Sala al seor doctor Fernando Ortega Crdenas, quien acepta el cargo, indicando que lo ejercer con responsabilidad y en estricta observancia del ordenamiento jurdico. No obstante el presidente actual seor doctor Arturo Vizcano Sotomayor, permane-cer en funciones prorrogadas hasta consultar sobre la ampliacin en estas salas del artculo 202 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Sin ms que tratar, los seores Jueces Temporales levantan la sesin, dispo-nen la redaccin del acta respectiva y firman en unanimidad de acto con el Secretario Relator que certifica.

  • Serie XVIIINmero 135002

    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    f ) Dr. Galo Martnez Pinto, JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE NACIONAL JUSTICIA. Dr. Arturo Vizcano Sotomayor. JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Dr. Fernando Ortega Crdenas. JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA TEMPORAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Abg. Francisco Fonseca Bustamante. SECRETARIO RELATOR.

    ---- ----

    9. Eleccin de Presidente de la Sala Especializada de lo Penal en la persona del doctor Jorge Blum Carceln.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores jueces y juezas nacionales y conjueza de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, doctores Ximena Vintimilla Moscoso, Pal Iiguez Ros, Merck Benavides Be-nalczar, Lucy Blacio Pereira, Johnny Ayluardo Salcedo y Jorge Blum Carceln, y Zulema Pachacama Nieto, y con la concurrencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de lo Penal para el periodo 2013-2014, al seor doctor Jorge Blum Carceln para constancia, firman los seores jueces y juezas nacionales, conjueza y Secretaria General que certifica.

    f ) Dr. Jorge Blum Carceln, JUEZ PRESIDENTE. Dra. Ximena Vintimilla Moscoso. JUEZA NACIONAL. Dr. Pal Iguez Rios. JUEZ NACIONAL. Dr. Merck Benavides Benalczar. JUEZ NACIONAL. Dra. Lucy Blacio Pereira. JUEZA NACIONAL. Dr. Johnny Ayluardo Salcedo. JUEZ NACIONAL. Dra. Zulema Pachacama Nieto. CONJUEZA. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

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    ao 2013Gaceta JUDICIAL

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    10. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil.

    En el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 das de mes de enero del 2013, comparecen los doctores Manuel Antonio Snchez Zuraty, Milton Ren Pozo Castro y Juan Patricio Maldonado Bentez, en calidad de Jueces Nacionales de la Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de la Resolucin 070-2012, de fecha 19 de junio de 2012, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se constituyen para proceder a elegir al Presidente de Sala. Comparece adems la doctora Mara Elena Borja Chvez, en su calidad de Secretaria Relatora de la Sala Temporal quien certifica.

    Luego de la deliberacin respectiva, los seores Jueces Temporales designan como Presidente de Sala al seor doctor Manuel Antonio Snchez Zuraty, quien acepta el cargo, indicando que lo ejercer con responsa-bilidad y en estricta observancia de ordenamiento jurdico.

    Sin ms que tratar, los seores jueces temporales levantan la sesin y disponen la redaccin del acta respec-tiva a cargo del Secretario Relator.

    f ) Dr. Manuel Antonio Snchez Zuraty, PRESIDENTE DE LA SALA TEMPORAL ESPECIALIZA-DA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Dr. Milton Ren Pozo Castro. JUEZ NACIONAL. Dr. Juan Patricio Maldonado Bentez. JUEZ NACIONAL. Dra. Mara Elena Borja Chvez. SECRETARIA RELATORA.

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    11. Eleccin de Presidente de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, en la persona del doctor Eduardo Bermdez Coronel.

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un das del mes de enero del ao dos mil trece, reunidos los seores juezas y jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, doctores Mara Rosa Merchn Larrea, Paul Iiguez Ros, Eduardo Bermdez Coronel, Wilson Andino Reinoso, Paulina Aguirre Surez Y lvaro Ojeda Hidalgo, y con la con-currencia de la seora doctora Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General,

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    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    ACUERDAN:

    Elegir presidente de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil para el perodo 2013-2014, al seor doctor Eduardo Bermdez Coronel para constancia firman los seores jueces nacionales y Secretaria General que certifica.

    f ) Dr. Eduardo Bermdez Coronel, JUEZ PRESIDENTE. Dra. Mara Rosa Merchn Larrea. JUEZA NACIONAL. Dr. Pal Iiguez Ros. JUEZ NACIONAL. Dr. Wilson Andino Reinoso. JUEZ NACIONAL. Dra. Paulina Aguirre Surez. JUEZA NACIONAL. Dr. lvaro Ojeda Hidalgo. JUEZ NACIONAL. Dra. Isabel Garrido Cisneros. SECRETARIA GENERAL.

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    12. Eleccin de Presidente de la Sala Temporal Especializada de lo Laboralen la persona del doctor Luis Ivn Nolivos Espinosa.

    En el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho das del mes de febrero del ao dos mil trece, en las instalaciones de la Sala Temporal Especializada de lo Laboral, de la Corte Nacional de Justicia, comparecen el doctor Luis Ivn Nolivos Espinosa; doctor Juan Francisco Gabriel Morales Surez; y, doctor Juan Patricio Maldonado Bentez, en calidad de Jueces de la Sala antes mencionada, acta como Secretario Relator de la misma el abogado Lenin Vladimir Ochoa Ochoa, quien certifica el presente documento.

    Luego de la deliberacin respectiva, en concordancia con el artculo nueve de la Resolucin 070-2012 de diecinueve de junio de dos mil doce; Resolucin 177-2012 de dieciocho de diciembre de dos mil doce del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transicin; y, Resolucin 11-2012 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de cinco de septiembre de dos mil doce, se procede a elegir de entre los jueces al doctor Luis Ivn Nolivos Espinosa, como Presidente de Sala, quien acepta el cargo, indicando que lo ejercer con probidad, responsabilidad y en estricta observancia del ordenamiento jurdico.

    Sin ms que tratar, los seores Jueces Temporales levantan la sesin y disponen la redaccin del acta res-pectiva a cargo del Secretario Relator.

    f ) Dr. Luis Ivn Nolivos Espinosa, JUEZ NACIONAL TEMPORAL. Dr. Juan Francisco Morales Surez. JUEZ NACIONAL TEMPORAL. Dr. Juan Patricio Maldonado Bentez. JUEZ NACIONAL TEMPORAL. Abg. Lenin Ochoa Ochoa. SECRETARIO RELATOR.

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    13. Reglas y procedimiento para la aplicacin de la oralidad.

    Resolucin Nro. 02-2013

    LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO

    Que han surgido dudas, respecto de la aplicacin del sistema oral, en la tramitacin de los procesos penales de accin pblica, que impiden la uniformidad de procedimientos en distintas provincias del pas;

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 232 del Cdigo de Procedimiento Penal, al tribunal de garantas penales, para el juzgamiento respectivo, se deber remitir el auto de llamamiento a juicio conjuntamente con el acta de la audiencia y los anticipos probatorios.

    Que en algunas provincias por aplicar el principio de oralidad, en la misma audiencia preparatoria del juicio y formulacin del dictamen, la jueza o juez de garantas penales, expone el sustento fctico y jurdico de la resolucin con la que dicta el auto de llamamiento a juicio.

    Que es necesario, establecer reglas claras de procedimiento, a fin de garantizar los derechos de seguridad jurdica y tutela judicial efectiva, establecidos en la Constitucin de la Repblica, para aclarar las dudas existentes, y as lograr que en la sustanciacin de los procesos de accin pblica, se garantice el principio de oralidad en el trmite de los procesos.

    En uso de la atribucin prevista en el artculo 180.6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial:

    RESUELVE:

    Art. 1. A partir de la vigencia de esta resolucin, conforme lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 232 del Cdigo de Procedimiento Penal, las juezas y jueces de garantas penales, sin perjuicio de continuar hacindolo oralmente al concluir la audiencia preparatoria del juicio y de formulacin de dictamen, junto con las dems piezas procesales, que dispone la norma invocada, debern remitir obligatoriamente, por escrito, el auto de llamamiento a juicio, el acta de audiencia y los anticipos probatorios al Tribunal de Garantas Penales; y, el expediente ser devuelto al Fiscal.

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    ao 2013 Gaceta JUDICIAL

    La presente resolucin entrar en vigencia desde su publicacin en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Saln de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintids das del mes de mayo de dos mil trece.

    f ) Dr. Carlos Ramrez Romero, PRESIDENTE. Dra. Ximena Vintimilla Moscoso. Dr. Pal Iiguez Ros. Dra. Mariana Yumbay Yallico. Dr. Eduardo Bermdez Coronel. Dr. Merck Benavides Benalczar. Dr. Asdrbal Granizo Gavidia. Dr. Wilson Andino Reinoso Dra. Lucy Blacio Pereira. Dr. Wilson Merino Snchez. Dr. Johnny Ayluardo Salcedo. Dr. Jorge Blum Carceln. Dra. Gladys Tern Sierra Dr. Jos Suing Nagua. Dra. Paulina Aguirre Surez. Dr. Vicente Robalino Villafuerte. Dra. Tatiana Prez Valencia. JUECES NACIONALES. Dr. Alejandro Arteaga Garca. Dr. Francisco Iturralde Albn, CONJUECES PERMANENTES. Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.

  • SALA DE LO CIVIL YMERCANTIL DE LA CORTE

    NACIONAL DE JUSTICIA

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    I

    Resolucin nro. 47-2013Juicio nro. 641-2011

    Juicio por amparo posesorio propuesto por Esthela Mar-cia Acosta contra Juan Carlos Rosero Villarreal.

    SNTESIS:

    El seor Juez a quo ha dictado sentencia en la que desecha la demanda de amparo posesorio. El tribunal ad quem acepta el recurso de apelacin y revoca la sen-tencia venida en grado. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, analizados los recaudos procesales considera que: en casos como el presente, de amparo de la posesin y en los juicios de restitucin de la posesin, obra nueva, obra vieja y despojo violento, se ha conservado el criterio que son procesos de conocimiento pero no definitivos, en los que no se discute la propiedad ni el dominio; sino la posesin, ello lo ha confirmado la doctrina como la jurisprudencia al sealar que dichos jui-cios no tienen ese carcter, pues, se originan en los inter-dictos romanos establecidos para regular de urgencia un determinado estado posesorio y sus decisiones, como se mencion, no son inmutables. De manera que la doctrina exige que las decisiones sean concluyentes para que pro-ceda el recurso de casacin, ello no ocurre en los procesos posesorios. Por lo que, rechaza el recurso interpuesto por cuanto no es susceptible de casacin.

    PRIMERA INSTANCIA

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCAN-TIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcn, viernes 25 de febrero del 2011. Las 10h39.

    VISTOS: En mrito de la razn sentada por el seor Se-cretario del Despacho, avoco conocimiento de la presente causa. La excusa presentada por el doctor Jorge Garca Juez Titular de esta Judicatura, se la califica como legal y proce-dente. En lo principal comparece la seora Marcia Esthela Acosta, manifestando que hace ms de veinte aos y hasta la actualidad se encuentra en posesin tranquila, pacfica, p-blica y no interrumpida como seora y duea de la casa de habitacin asignada con el nmero 216 y terreno adjunto, ubicado en la calle, perteneciente a la parroquia Tulcn, de esta ciudad y cantn Tulcn, provincia del Carchi. Que el mencionado bien raz del que se encuentra en posesin se encuentra circunscrito dentro de los linderos siguientes: Por el norte, con la calle Pichincha, en una extensin de nueve metros, con cincuenta centmetros; por el sur, con propiedad

    de Alfonso Tern (actualmente, con propiedad de Laura Tar-muel), en una extensin de ocho metros, con setenta cent-metros, tapias al medio; por el Oriente, con propiedad de Leonila Erazo, (actualmente, con propiedad de herederos del que fue seor Jacinto Salgado), en una extensin de diecio-cho metros, con cincuenta centmetros, pared al medio; y, por el occidente, con propiedad de Sixto Manuel Argoti, en una extensin de dieciocho metros, con setenta centmetros, pared al medio, con una superficie total de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con quince decmetros cuadrados. El referido bien raz del cual se encuentra en posesin, lo ha venido manejando personalmente, pues, ah tiene su domici-lio y residencia y ha realizado diferentes actos posesorios, es-pecialmente, colocacin de tumbados, construccin de varias piezas de habitacin con madera y cubierta de eternit, reconstruccin de la lavandera y bao, pavimentacin de la pieza cocina, pintado interior y exterior de la mencionada casa de habitacin, refaccin de la cubierta en tejas, instala-cin del servicio de energa elctrica y lnea telefnica, etc. Que desde comienzos del mes de septiembre del ao dos mil diez el seor Juan Carlos Rosero Villarreal, se encuentra per-turbando embarazando su posesin que mantiene en la ex-presada casa de habitacin signada con el nmero dos cientos diez y seis y terreno adjunto con el fin de despojarla de ella. Que por lo expuesto y con fundamento en el artculo 734 y dems pertinentes del Cdigo Civil, en concordancia con los artculos 680 y 687 del Cdigo de Procedimiento Civil demanda al seor Juan Carlos Rosero Villarreal el amparo posesorio de la referida casa de habitacin y terreno adjunto que como seora y duea mantiene por ms de veintids aos consecutivos, a fin de que en sentencia se declare su posesin. Aceptada la demanda a trmite y citado que han sido legalmente el demandado Juan Carlos Rosero Villarreal, segn se desprende de las actas de citacin de fojas 8 y 8 vuelta de los autos, comparece a juicio sealando domicilio judicial, con su escrito de fojas 10 del proceso. Convocadas que han sido las partes a la audiencia de conciliacin, en esta diligencia que obra a fojas 11 de los autos, el demandado propone las siguientes excepciones: 1. negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y accin propuesta; 2. alega expresamente litis pendencia toda vez que se encuentra tramitando juicio de prescripcin ex-traordinaria adquisitiva de dominio en el Juzgado Primero de lo Civil, con el nmero 98-2008; 3. alega omisin de solem-nidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias; 4. (sic) de legtimo contradictor toda vez que dentro del pro-ceso est ejerci (sic) derecho como nuevo propietario me-diante la va del desahucio. 5. alega (sic) demanda presentada en su contra es improcedente e ineficaz toda vez que (sic) demandante no ha venido poseyendo en forma tranquila, pacfica y interrumpida (sic) durante el tiempo que la demanda se manifiesta, sino que ms bien ha venido pose-yendo a travs de terceras personas, no siendo ella la que

    SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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    ao 2013 Gaceta JUDICIALplantea dicha demanda; 6. alega cosa juzgada. La actora se ha afirmado y ratificado en todos y cada uno de los fundamen-tos de hecho y derecho de su demanda; se ha abierto la causa a prueba por el trmino legal, concluido que ha sido dicho trmino y encontrndose la presente causa en estado de resol-ver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Se ha cumplido con todas y cada una de las formalidades legales inherentes a esta clase de juicios, por lo que la presente causa es vlida y as se lo declara. SEGUNDO: En conformidad con el artcu-lo 960 del Cdigo Civil, hay dos acciones posesorias: a) La de retencin, conservacin o mantencin de la posesin, que tiene lugar cuando una persona, con intencin de entrar en posesin de un inmueble, realiza actos de turbacin o emba-razo en contra del actual poseedor, pero de dichos actos no resulta la exclusin absoluta o total de ste; y b) La de recu-peracin, que tiene lugar cuando el poseedor actual ha sido absoluta y totalmente excluido del predio. En ambos casos, claramente se advierte que en estos procesos no se examinan ttulos, aunque stos puedan exhibirse para probar la pose-sin; se examinan hechos y fundamentalmente dos que toca justificar al actor: haber efectuado actos de posesin que le acrediten ser poseedor de un bien raz o de derechos reales en forma tranquila y no interrumpida por un ao completo; y la realizacin por parte de un tercero, aun el propio dueo, de actos que turban o embarazan la posesin del actor e inclusi-ve que pretenden o han llegado a despojarle de la posesin. Estos son los hechos que deben probarse en el juicio para que el Juez, si acepta el interdicto posesorio, disponga la adopcin de seguridades necesarias para garantizar la posesin, o, en su caso, ordene la restitucin de la misma, con indemnizacin de perjuicios. Nuestro ordenamiento legal, que sigue al siste-ma legal francs, protege de manera especial al poseedor con-tra las turbaciones o embarazos causados a su posesin as como tambin para que no se le despoje. Estas acciones am-paran el hecho de la posesin, no el derecho en s mismo. Conceden al poseedor la facultad de obtener, a travs de los rganos judiciales, que se supriman esas turbaciones o emba-razos o, de ser el caso, que se le devuelva el predio del que ha sido despojado. En las acciones posesorias al Juez no le co-rresponde averiguar si el actor o demandante es el titular de derecho real alguno. Las acciones posesorias recaen sobre el hecho de la posesin o posesin material, como lo dispone la ltima parte del Art. 962 del Cdigo Civil, que dice: para el ejercicio de la accin es suficiente la posesin material. Las acciones posesorias tienen la finalidad de proteger la pose-sin, no proteger el derecho en s mismo, porque la protec-cin del derecho se ejercita por medio de las acciones petito-rias. En las acciones posesorias con arreglo a lo dispuesto por el artculo 967 del Cdigo Civil, el Juez no tiene que averi-guar si el poseedor es propietario y, por tanto, tomar en cuen-ta los ttulos adquisitivos de dominio que presenten las par-tes. El fondo del derecho es indiferente para la suerte de la accin posesoria, de all que el Juez al conocer esta clase de acciones no puedo pronunciarse sobre el derecho de propie-dad ni siquiera incidentalmente, ni e (sic) litigante puede

    llevar, a pretexto de accin posesoria, el debate propio del juicio petitorio. TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el artculo 689 del Cdigo de Procedimiento Civil, En los juicios de conservacin y de recuperacin de la posesin no se podrn alegar sino las siguientes excepciones: Haber tenido la posesin de la cosa en el ao inmediato anterior; haberla obtenido de un modo judicial; haber precedido otro despojo causado por el mismo actor, antes de un ao contado hacia atrs desde que se propuso la demanda; haber prescrito la accin posesoria, y ser falso el atentado contra la posesin. CUARTO: Para que prospere la accin posesoria, por la car-ga de la prueba impuesta por el artculo 113 del Cdigo de Procedimiento Civil, a la actora le corresponda probar: 1. Que est en posesin del suelo, por los hechos sealados por el artculo 969 del Cdigo de Procedimiento Civil. 2. Que esta posesin ha sido tranquila e ininterrumpida un ao completo, conforme dispone el artculo 962 del Cdigo Ci-vil; 3. Que el demandado ha realizado ataques de hecho en contra de la posesin... QUINTO: Dentro del trmino de prueba la actora, ha solicitado las declaraciones testimoniales de los seores: Judith Amanda del Pilar Quiroz (fojas 15 vuelta), Mara del Socorro Rosales Enrquez (fojas 16), Car-los Andrs Pineda Guerrero (fojas 16 vuelta), Yolanda Mar-garita Rosero Ramrez (fojas 17), Gloria Amrica Martnez Valladares (fojas 17 vuelta) y Mariana de Jess Serrano Irua (fojas 124 vuelta) quienes en forma concordante afirman que la actora, hace ms de veintids aos se encuentra en pose-sin en forma tranquila, pacfica, pblica y no interrumpida como seora y duea de la casa de habitacin signada con el nmero 216 y terreno adjunto, ubicado en la calle Pichin-cha, entre Coln y Maldonado de esta ciudad de Tulcn; in-dican que los linderos del inmueble son los que la actora manifiesta en su demanda; que la seora Marcia Esthela Acosta, ha realizado diferentes actos posesorios, principal-mente el arreglo del tumbado que se ha cado hace algunos aos, que construy un bao y en fin que ha realizado varias mejoras; que pensaban que ella era la duea del inmueble; sin embargo de ello y concretamente al contestar la pregunta nmero seis a ellos formulada ninguno da fe de los hechos perturbadores de la posesin, as la seora Judith Amanda del Pilar Quiroz, seala como yo vivo al frente una vez lo vi al seor, Mara del Socorro Rosales Enrquez, manifiesta Una vez que pasamos con mis hijos escuchamos el alboroto y ma-nifest que la casa es de don Rosero; Carlos Andrs Pineda Guerrero indica La seora Marcia Acosta me coment que se encontraba un tanto descontrolada por motivo por el cual era que la quera despojar de su casa esto es, se convierte simplemente en un testigo referencial que narra lo que la propia actora le manifest pero no da fe de acto perturbador alguno que haya mirado u observado; en igual forma es me-ramente referencial el testimonio de la seora Gloria Amri-ca Martnez Valladares pues manifiesta Yo s porque me conversaron las vecinas que ha ido a insultarla el seor y finalmente Mariana de Jess Serrano Ira indica Es verdad que ltimamente el seor Juan Carlos Rosero, le ha venido

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    ao 2013Gaceta JUDICIALmolestando a la seora que me interroga en el sentido de que la casa es de l y la desocupe. La actora incorpora al juicio varias facturas del pago de servicios bsicos, entre estas plani-llas de consumo de luz elctrica a nombre de la actora Marcia Esthela Acosta. Solicitan la prctica de la inspeccin judicial del inmueble materia de este proceso, misma que se ha lleva-do a cabo segn acta de fojas 125 vuelta, 126 y 126 vuelta de los autos, donde se hacen las observaciones de que el inmue-ble materia de la diligencia se encuentra ubicado en la calle Pichincha entre Coln y Maldonado, casa nro. 2-16, cuya construccin es de tapia y mampostera de ladrillo, estructu-ra de madera cubierta de tejas, puertas de madera, piso de ladrillo y tabla, el tumbado es de cartn y madera; existen los ambientes; uno destinado a panadera y otro destinado a dor-mitorio y cocina; los pisos de ladrillo y cemento; hacia el interior se observa dos medias aguas la una cubierta de eter-nit y la otra de zinc, paredes de madera, piso de tabla y cemento piso de tabla y cemento (sic). Existe una lavandera y bao el patio es adoquinado y otra de piso de tierra, dispo-ne de los servicios de agua potable, alcantarillado, luz y tel-fono; adjunto se encuentra un portn de madera y un zagun sin salida cubierto de teja, de las observaciones realizadas dentro de la diligencia de inspeccin judicial no se evidencia algn hecho que determine que se est turbando o embara-zando la posesin o ms an despojando de ella. Se ha dis-puesto que el Perito informe los linderos y dems especifica-ciones del inmueble, mismo que consta de fojas 129 del proceso, en el cual especifica los linderos y superficie; y en lo medular seala sobre la existencia de varas adecuaciones en el inmueble as en la construccin antigua cuyas paredes son de tapia y ladrillo, su cubierta de estructura de madera con teja se han realizado las adecuaciones; el piso se lo adecuado con ladrillo y parte con contra piso de cemento. La estructu-ra de madera ha sido cambiada en parte, anlogo la cubierta de teja, las paredes de la construccin antigua han sido pin-tadas en parte tanto el interior como en el exterior. Que en el patio interior existen las siguientes adecuaciones: Una bode-ga con un rea de 7,40 m2, su piso de cemento cubierto de madera, paredes de madera, cubierta de eternit y zinc. Una lavandera, parte del patio que es de tierra tiene un rea de 7,50 m2 en adoquines. Existe un cerramiento lateral de ladri-llo de 9,50 m de longitud. En el lindero sur existe un cerra-miento de madera de 7,30 m de longitud. El accionado por su parte reproduce todo cuando de autos le fuere favorable; impugna la prueba de la contraparte; tacha a los testigos pre-sentados o que llegaren a presentar la actora; agrega al proce-so copias certificadas del juicio n.o 98-2008 que por prescrip-cin extraordinaria de dominio ha seguido la actora en el Juzgado Primero de lo Civil del Carchi, sobre el bien inmue-ble materia del presente juicio. SEXTO: El artculo 960 del Cdigo Civil dice: Las acciones posesionarias tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races de derecho reales constituidos en ellos y el art. 965 establece: El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesin o se le despoje de ella, para que se le

    indemnice del dao que ha recibido, y para que se le d segu-ridad contra el que fundadamente teme. Por lo tanto el ac-tor est en la obligacin de probar que se encuentra en pose-sin del bien que pretende sea amparado y adems debe justificar los hechos que perturban y embarazan su posesin, la violencia o clandestinidad con que ha actuado el deman-dado; de no hallarse comprobado este elemento esencial en la litis, mal se podra aceptar la demanda. Vctor Manuel Pe-aherrera, en su libro La Posesin, editorial Universitaria, pgina 170, textualmente dice: Podemos, por tanto, definir las acciones posesorias diciendo que son aquellas que tienen por objeto proteger de un modo sumario y eficaz al poseedor, contra las vas de hecho que tiendan a perturbarle en la pose-sin o excluirle de ella. Es importante sealar que las accio-nes posesorias se diferencian de las acciones petitorias, ya que estas ltimas protegen la propiedad y los dems derechos reales, mientras que las primeras protegen la posesin de los mismos derechos. La accin petitoria es la que tiene el titular o dueo de un derecho real para obtener el reconocimiento o (sic) ecobrar el libre ejercicio de un derecho real desconocido o violado y la accin posesoria es aquella que le permite al poseedor de un predio o un derecho susceptible de posesin, para hacer cesar la turbacin causada a su posesin o en su defecto para hacer reintegrar el inmueble del que ha sido ex-pelido. Eduardo Carrin Eguiguren en su libro, Curso de Derecho Civil, de los Bienes, tercera edicin, pgina 428 trata sobre las acciones posesorias y manifiesta: a) Accin conservatoria. Tiene por objeto conservar la posesin: es decir, elimina las molestias o perturbaciones irrogadas a la posesin por otra persona, con nimo de poseer. Los actos perturbadores de la posesin deben ser ejecutados con nimo contradictorio, es decir, disputando el derecho a poseer. El que molesta o perturba la posesin pretende tener derecho a ejecutar el acto o actos perturbadores... Al respecto se puede citar la sentencia publicada en la Gaceta Judicial, serie IV, nmeros 219-220, que en su parte pertinente resuelve: ...A igual de las meras expectativas, los simples temores de la po-sible violacin de un derecho, no pueden volver precedente una accin en justicia; salvo los casos excepcionales referentes a las medidas conservatorias previstas por la ley. Igualmente la sentencia publicada en la Gaceta Judicial, Serie VI Nro. 10, manifiesta: ...Para los efectos de amparar al actor en la posesin, en los juicios sobre conservacin o recuperacin, es indiferente, segn el sistema procesal en vigencia, que los ac-tos ejecutados por la parte demandada, sean constitutivos de despojo o de mera perturbacin; basta que se haya violado el derecho de posesin del que ha tenido la cosa durante el ao inmediato anterior para que se acepte la demanda y se ampa-re al actor en la posesin... SPTIMO: Si bien es cierto se encuentra plenamente justificada la posesin del inmueble materia de este proceso por parte de la actora, no es menos cierto que el otro elemento esencial para la procedencia de la demanda de amparo posesorio, es decir, los hechos perturba-dores de la posesin no se han justificado conforme a dere-cho, y por lo tanto no se halla probado dentro del proceso

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    ao 2013 Gaceta JUDICIALaquel presupuesto fctico fundamental para que proceda la pretensin de la actora. Por lo expuesto y al no haber sido justificados conforme a derecho los fundamentos de hecho de la demanda el suscrito Juez Segundo Temporal, sin que sea necesario otro anlisis: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUA-DOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLICA, desecha la demanda presentada por la seora Marcia Esthela Acosta, en contra del seor Juan Carlos Rosero Villarreal, por improcedente. Sin costas, ni honorarios que regular. Notifquese.

    f ) Dr. Wilson Obando Castro, Juez.

    APELACIN

    Juez Ponente: Dr. Guillermo Cadena Benavides.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAR-

    CHI. Tulcn 10 de mayo de 2011. Las 14h15.VISTOS: El seor Juez Segundo de lo Civil, Mercantil

    e Inquilinato del Carchi Temporal ha dictado sentencia en la que desecha la demanda de amparo posesorio presenta-do Marcia Estela Acosta en contra de Juan Carlos Rosero Villarreal, pues aduce que si bien es cierto que se encuentra plenamente justificada la posesin del inmueble por parte de la actora no se han justificado los hechos perturbadores de esa posesin. Interpuesto recurso de apelacin por la accio-nante y con la adhesin del accionado, se radica la competen-cia en esta Sala. Para resolver se considera: PRIMERO: No existe motivo de nulidad que declarar. El proceso es vlido. SEGUNDO: Marcia Esthela Acosta manifiesta que desde hace ms de veintids aos y hasta la actualidad se encuentra en posesin tranquila, pacfica, pblica y no interrumpida como seora y duea de la casa de habitacin signada con el nro. 216 y terreno adjunto ubicado en la calle Pichincha entre las calle Coln y Maldonado de la parroquia Tulcn, cantn Tulcn cuyos linderos los deja expresamente sea-lados siendo el rea total de 109 metros cuadrados con 15 decmetros cuadrados. Dice que el referido bien raz lo ha venido manejando personalmente pues ah tiene su domi-cilio y residencias y ha realizado diferentes actos posesorios, especialmente la colocacin de tumbados, construccin de varias piezas de habitacin con madera y zinc, reconstruccin de lavandera y bao, pavimentacin de la cocina, pintado interior y exterior de la casa, refaccin de la cubierta con tejas, instalacin de servicio de energa elctrica y lnea te-lefnica, etc. Que desde el comienzo del mes de septiembre del ao dos mil diez, el seor Juan Carlos Rosero Villarreal se encuentra perturbando o embarazando su posesin con el fin de despojarle de ella. Que, el artculo 715 del Cdigo Civil dice: posesin es la tenencia de una cosa determinada con nimo de seor y dueo; sea que el dueo o el que se da por tal tenga la cosa por s mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. Que por lo expuesto y con fundamento en el artculo 734 del Cdigo Civil en concordancia con los artculos 600 y 607 del Cdigo de Procedimiento Civil, en

    juicio verbal sumario, demanda a Juan Carlos Rosero Vi-llarreal al amparo posesorio de dicha casa de habitacin y terreno adjunto a fin de que en sentencia se declare su po-sesin y se condene al demandado al pago de daos y per-juicios. Citado el demandado comparece a la audiencia de conciliacin y al contestar la demanda opone las siguientes excepciones: negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y accin propuestas: alego expresamente litis tendencia (sic) toda vez que se encuentra tramitando juicio de prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio en el Juzgado Primero de lo Civil; alega (sic) de solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: alega (sic) de legtimo contradictor toda vez que dentro del proceso el demandado est (sic) su derecho como nuevo propietario mediante la va del desahucio: alega que (sic) la demanda planteada es improcedente e ineficaz ya que la actora no ha venido poseyendo en forma tranquila, pacfica y no interrumpida durante el tiempo que manifiesta sino que lo ha hecho a travs de terceras personas no siendo ella la que verdaderamente debe plantear esta demanda; y alega cosa juzgada. En esta forma queda trabada la litis. TERCERO: La accin de amparo posesorio tiene por objeto conservar o re-cuperar la posesin de un bien raz con derechos reales cons-tituidos en el, as lo determina el artculo 960 del Cdigo Ci-vil; el artculo 962 del mismo cuerpo de leyes prescribe que solo puede proponer esta accin quien ha estado en posesin tranquila y no interrumpida, un ao completo, siendo requi-sito indispensable la posesin material, la misma que deber ser probada conforme lo estable (sic) el artculo 969 ibdem, esto es, con hechos positivos de aquellos a que solo el domi-nio da derecho. En virtud de lo expuesto corresponda a la actora probar para que prospere su accin. 1. La posesin del bien raz en forma tranquila y no interrumpida por ms de un ao a la fecha en que dice ha sido estorbado en el ejercicio de ella, no siendo indispensable la comprobacin del domi-nio, pues en esta clase de juicios no se lo discute; y. 2. Los actos ejecutados por el demandado con el fin de embarazar la posesin. CUARTO: La demandante Marcia Esthela Acosta ha presentado prueba testimonial con las declaraciones de Ju-dith Amanda del Pilar Quiroz, Mara del Socorro Gonzlez Enrquez, Carlos Andrs Pineda Guerrero, Yolanda Marga-rita Rosero Ramrez y Gloria Amrica Martnez Balladares, las mismas que en forma concordante y unvoca manifiestan que si les consta que la referida Marcia Esthela Acosta se en-cuentra en posesin tranquila, pacfica ininterrumpida con nimo de seora y duea por un espacio de veintids aos aproximadamente; que all tiene un negocio de pan y que ha realizado reparaciones del techo. En lo que tiene que ver a los actos de perturbacin, si nos atenemos a la contestacin a la demanda, el accionado Juan Carlos Rosero Villarreal, en su excepcin constante en el numeral cuarto dice que l est ejerciendo su derecho como nuevo propietario mediante la va del desahucio. En el escrito de prueba de fojas 121 y dentro de trmino respectivo, la demandante ha solicitado que del juicio de desahucio Nro. 0012-2010 que le sigue

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    ao 2013Gaceta JUDICIALJuan Carlos Rosero Villarreal en el mismo Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del Carchi, se confiera copias certifi-cadas de todo lo actuado habiendo sido ordenada tal diligen-cia en providencia de 22 de noviembre de 2010, ms sin em-bargo no se ha dado cumplimiento a este mandato judicial. Las copias certificadas aludidas han sido presentadas en esta instancia y obran de fojas 2 a 33 y de ellas se colige que Juan Carlos Rosero Villarreal ha presentado solicitud de desahucio en contra de Marcia Esthela Acosta para que se la notifique con la terminacin de un supuest (sic) arrendamiento que en forma verbal y en calidad de arrendataria ha celebrado Fausto Villareal Obando, Carmelina Rosario Mara Obando More-no y Gilber (sic) Villarreal Obando en calidad de arrendado-res; y que l como nuevo dueo a (sic) planteado. QUINTO: Se encuentra demostrada la posesin del bien inmueble por (sic) de Marcia Esthela Acosta en los trminos del artculo 715 del Cdigo Civil y as lo verificado (sic) el Juez a-quo. La perturbacin de la posesin, tambin se ha justificado, porque el demandado as lo ha expresado en la contestacin a la demanda, ora tamb (sic) porque existe el proceso de desahucio seguido por Juan Carlos Rosero Villarreal contra de la poseedora (sic) Marcia Esthela Acosta, tramitado en el Juzgado Segundo de Civil y Mercantil del Carchi con el nro. 0012-2010, procedimiento con el que preten (sic) despojarle la posesin que sobre el inmueble sito (sic) en las calles Pi-chincha entre Coln Maldonado en la parroquia Tulcn de este Cantn, la mantiene Marcia Esthela Acosta. Por lo ante-riormente expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN LAS LEYES DE LA REPBLICA, aceptndose el recurso de apelacin se revoca la sentencia venida en grado y declarando procedente la demanda se concede el amparo posesorio a la demandante en los trminos del art. 965 del Cdigo Civil. Con costas. Notifquese.

    f ) Dr. Rodrigo Urresta Burbano, Juez. Dr. Guillermo Cadena Benavides, Juez. Dr. Carlos Hurtado Cadena, Conjuez.

    FALLO DE CASACIN

    Resolucin nro. 47-2013En el juicio verbal sumario nro. 641-2011 de amparo po-

    sesorio seguido por Esthela Marcia Acosta contra Juan Carlos Rosero Villarreal, se ha dictado lo siguiente:

    Juez Ponente: Dr. Wilson Andino Reinoso.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO

    CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 28 de enero de 2013. Las 10h10.

    VISTOS: Juan Carlos Rosero Villareal dentro del juicio verbal sumario de amparo posesorio que sigue en su contra Marcia Esthela Acosta, propone recurso de casacin respecto de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2011, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, en la que se revoca la sentencia venida de grado y se

    declara procedente la demanda. Para resolver, se considera: PRIMERO: JURISDICCIN Y COMPETENCIA: Este Tribunal tiene jurisdiccin en virtud de haber sido constitu-cional y legalmente designados mediante resolucin N 4-2012 de 25 de enero del 2012, y la competencia, en mrito a lo dispuesto por el artculo 184.1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; artculo 190.1 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; artculo 1 de la Ley de Casacin; y, por el sorteo de rigor cuya acta obra del proceso. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, analiza el recurso de casacin y lo admite a trmite en cumplimiento del artculo 6 de la Ley de Casacin. SEGUNDO: ELE-MENTOS DEL RECURSO, NORMAS INFRINGIDAS. Argumenta el recurrente que las normas de derecho que se han infringido son los artculos: 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; 962, 964, 965 del Cdigo Civil y 31 de la Ley de Inquilinato. Fundamenta su recurso en la causal primera del artculo 3 de la Ley de Casacin. TERCERO: ANLISIS PREVIO DEL PRECEDENTE JURISPRU-DENCIAL OBLIGATORIO: El Pleno de la anterior Corte Nacional de Justicia mediante resolucin de fecha 21 de abril del 2010, publicada en el Registro Oficial N 195, de 18 de mayo del 2010, con fundamento en el artculo 19 de la Ley de Casacin y artculo 182 del Cdigo Orgnico de la Fun-cin Judicial, cre el siguiente precedente jurisprudencial: SEGUNDO: Los juicios posesorios son de conocimiento pues su objeto es determinar la existencia de un hecho, cual es la posesin, y declaran los efectos jurdicos que se derivan de dicha situacin fctica y que se traducen en la tutela posesionaria que el juez otorga. La declaracin judicial sobre esta situacin de la cual derivan verdaderos derechos y que se pronuncia en los procesos posesorios cuando es estimatoria de la pretensin, coincide con la naturaleza declarativa de las decisiones judiciales dentro de los procesos de conocimiento; adems sus resoluciones son finales y definitivas y gozan de la caracterstica de cosa juzgada material, pues impide que el mismo asunto y entre las mismas partes, pue-da ser nuevamente objeto de juicio; por ende admiten el recurso de casacin, Pleno que resuelve la procedencia del recurso de casacin en los juicios posesorios como el presente. Por tan-to, acorde lo establecido en el artculo 182 inciso segundo del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial tiene efecto obliga-torio, ms de conformidad con el inciso tercero de la propia norma puede ser cambiado el criterio jurisprudencial. CUARTO: MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PARA LA NO APLICACIN DEL PRECEDENTE JURISPRU-DENCIAL Y SUSTENTACIN DEL CAMBIO DE CRI-TERIO: 4.1. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia de acuerdo a los artculos 19 de la Ley de Casacin y 182 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, ocupando su deber de evolucin y tratamiento de la jurisprudencia, mediante resolucin No. 12-2012, de fecha 17 de octubre de 2012, dej sin efecto el precedente jurisprudencial antes indicado; teniendo por antecedente la sentencia pronunciada en la causa No. 114-2008, la cual fue aprobada de forma unnime por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conforme lo

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    ao 2013 Gaceta JUDICIALprevisto por los artculos 185 inciso segundo de la Constitu-cin de la Repblica del Ecuador y 182 inciso tercero del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. 4.2. La razn de ser del antecedente jurisprudencial radica en dos argumentos: el primero, que los juicios posesorios son de conocimiento, pues su objeto es determinar la existencia de un hecho.... (R.O. N 195, 18 de mayo del 2010), lo que no es as, pues, las accio-nes posesorias tienen el propsito de resguardar y amparar los derechos de la posesin que se encuentran amenazados, por actos de estorbo o embarazo conforme lo regula el artculo 960 del Cdigo Sustantivo Civil, Las acciones posesorias tie-nen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales constituidos en ellos. En concordancia con el artculo 962 del mismo cuerpo de leyes, que determina: No podr proponer accin posesoria sino el que ha estado en posesin tranquila y no ininterrumpida un ao completo. Para el ejercicio de la accin es suficiente la posesin material. De lo que se concluye, que el presente juicio de amparo de la pose-sin es una accin posesoria especial, cuya resolucin no tie-ne el carcter de definitiva, si bien es un juicio de conoci-miento, no tiene el carcter de perentorio y por ende no produce cosa juzgada. El Pleno, en el segundo argumento, se sustenta en que sus resoluciones son finales y definitivas y gozan de las caractersticas de cosa juzgada material, pues impide que el mismo asunto y entre las mismas partes, pueda ser nuevamen-te objeto de juicio. Sin entrar en mayor debate, el artculo 691 del Cdigo de Procedimiento Civil, dispone: La sentencias dictadas en estos juicios se ejecutaran, no obstante cualquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarn por separado. El fallo que se pronuncia respecto de dichas reclama-ciones podr rectificar la sentencia dictada en el juicio po-sesorio... (la negrilla es nuestra). De lo que se infiere, que cualquier otra reclamacin propia o de terceros puede ser sustanciada por separado, inclusive dichas sentencias pueden ser rectificadas en estos juicios posesorios; y, conforme queda expuesto y as lo seala ampliamente la doctrina, los procesos de conocimiento o declarativos son los que tratan ...princi-palmente y directamente del reconocimiento y la declaracin de un derecho... (Vctor Manuel Peaherrera, Lecciones de De-recho Prctico Civil y Penal, Tomo III, pgina 30). Por tal motivo, el juicio de amparo de la posesin al igual que los otros juicios posesorios (restitucin de la posesin, obra nue-va, obra vieja, despojo violento, etctera) son un mero trmi-te en va verbal sumaria, en el que se litiga la posesin y no el dominio, que para ello el legislador ha instituido las acciones respectivas como la de dominio y reivindicacin. QUINTO: 5.1. NO CAUSAN COSA JUZGADA: El Cdigo Procesal Civil en el artculo 297 establece que: La sentencia ejecuto-riada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguie-ron el juicio o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podr seguirse nuevo juicio cuando en los dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la intervencin de las mismas partes, como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fundndose en la misma causa, razn o derecho. Para apreciar el alcance de la

    sentencia, se tendr en cuenta no slo la parte resolutiva, sino tambin los fundamentos objetivos de la misma. Que segn Jaime Guasp: La cosa Juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuyendo normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subor-dinacin a lo dicho y hecho en el proceso. El proceso, en virtud de la cosa juzgada, se hace intachable dice lo que en el proceso se ha conseguido (Derecho Procesal Civil, tercera edicin corre-gida, tomo I, impreso por graficas Hern S.L., Madrid, 1968 pg. 548). Como lo expresa Fenech: No dos procesos sobre el mismo objeto, pues se atenta a la institucin de la Cosa Juz-gada, de conformidad con el principio jurdico universal -Non bis in dem- (No dos veces sobre lo mismo), principio que ha sido acogido por la mayora de legislaciones y por ende en la nuestra, (artculo 76 literal i) numeral 7 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador). Por su parte, Ugo Rocco sostiene que: La fuerza o eficacia obligatoria inherente a la materia de la decisin judicial contenida en la sentencia. (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1969, pg. 314). As pues, la Cosa Juzgada, segn Hernando Devis Echandia, No es un efecto de la sentencia, sino de la voluntad del Estado manifestado en la ley que regula (Teora General del Proceso, Tomo II, Editorial S. R.L., Buenos Aires, 1985, pg. 562,565). Discernimientos que tutelan y auxilian a percibir la institucin de la Cosa Juzgada en la doctrina. 5.2. LOS JUICIOS POSESORIOS SON DE CONOCIMIENTO PERO NO DEFINITI-VOS: Nuestra legislacin ha catalogado a la posesin como la tenencia de una cosa, lo que significa el vnculo de la persona con la cosa, al que se une el elemento voluntario del animus para constituir la relacin posesoria. Debemos tener en cuen-ta que el recurso de casacin es de naturaleza extraordinaria, suprema y de derecho pblico como lo ha previsto el legisla-dor, por lo tanto su interpretacin es restrictiva. En tal vir-tud, conforme el inciso primero del artculo 2 de la Ley de Casacin: El recurso de casacin procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dicta-dos por cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo. Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecucin de las sentencias dictadas en proceso de conoci-miento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no con-trovertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado (Nos corresponde la negrilla). En casos como el presente de amparo de la posesin y en los juicios de restitu-cin de la posesin, obra nueva, obra vieja y despojo violento se ha conservado el criterio que son procesos de conocimien-to pero no definitivos, en los que no se discute la propiedad ni el dominio sino la posesin, ello lo ha confirmado la doc-trina como la jurisprudencia al sealar que dichos juicios no tienen ese carcter, pues, se originan en los interdictos roma-nos establecidos para regular de urgencia un determinado estado posesorio y sus decisiones, como se mencion, no son inmutables. Es puntual, entonces destacar el criterio del Dr. Vctor Manuel Peaherrera, para quien Mediante juicio

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    ao 2013Gaceta JUDICIALposesorio, el poseedor recobra o afianza su posesin; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueo presunto y nada mas aunque eso se vale mucho.(...) El triunfo en ese juicio no impide de manera alguna en que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio y declararse que esa posesin amparadas y pro-tegida en el posesionario promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante solicitarle el juicio ordinario de propiedad (...) El mismo actor en el juicio posesorio, si prev el mal xito de su accin o tiene algn otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho o ponerle la excepcin de litis pendencia. (La posesin, s/e, impreso por Artes Grficas Seal, Guayaquil-Ecuador, 2005, pg. 200-203). En doctri-na el Dr. Eduardo Carrin Eguiguren ha distinguido que La posesin es un hecho. En el sistema del Cdigo, inspirado en la doctrina de Savigny y de Pothier, la tradicin romana, la posesin es un hecho. As la considera el Art. 734 al decir que la posesin es la tenencia de una cosa. El concepto legal significa que la posesin es una relacin de hecho, un contacto de la persona con la cosa al que se le agrega el elemento intencional o animus para integrar la relacin posesoria. La posesin es un hecho generador de derechos. El hecho posesorio produce, para el poseedor, conse-cuencias jurdicas llamadas Jura Possesionis, o sea derechos derivados de la posesin (Curso de Derecho Civil, De Los Bienes, Tercera Edicin, Ediciones Universidad Catlica, Quito-Ecuador, 1979, pgs. 211 y 212). A criterio de Ugo Rocco Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio, pueden ser objeto de revocacin, y, por tanto, de suspensin, que es una revocacin temporal del acto. No estn sujetas a impugnacin (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1969, Pg. 322). Francisco Carnelutti de su parte expone que: El carcter co-mn entre el proceso cautelar y el proceso posesorio est en que tanto esta como aquel no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse despus de ellos otro proceso definitivo tradi-cionalmente llamado petitorio (Derecho Procesal Civil y Pe-nal, Instituciones del Proceso Civil, Buenos Aires-Argentina, Editorial Jurdica Europa Amrica, 1973, pg. 89). De mane-ra que la doctrina establece la necesidad de que las decisiones sean concluyentes para que proceda el recurso de casacin, ello no ocurre en los procesos posesorios. Humberto Murcia Balln, en su obra Recurso de Casacin Civil, pgina 174 so-bre este tema, ensea que dado el carcter extraordinario del recurso de casacin, La ley lo reserva para impugnar nica-mente ciertas y determinadas sentencias: Las proferidas en proce-sos que, ora por la naturaleza de la cuestin controvertida o ya por la cuanta del negocio, revisten mayor entidad o trascenden-cia, nuestro legislador, como queda dicho, en el artculo 2 de la Ley de Casacin as lo ha determinado. DECISIN: En virtud de lo expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SO-BERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLI-CA rechaza el recurso interpuesto por cuanto no es suscepti-ble de casacin. Sin costas. Lase, notifquese y devulvase.

    f ). Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional. Dr. l-varo Ojeda Hidalgo, Juez Nacional. Dra. Paulina Aguirre Surez, Jueza Nacional.

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    II

    Juicio nro. 979-2011Resolucin nro. 106-2013

    En el juicio ordinario prescripcin extraordinaria adqui-sitiva de dominio propuesto por Frida Edelmira Mera Mo-reira contra Reina Samara Cevallos Zarate y otros.

    SNTESIS:

    La seora actora, presenta demanda en va ordinaria la prescripcin adquisitiva de dominio. El seor Juez a quo emite la correspondiente sentencia con el siguiente con-tenido; ...no habiendo probado conforme a derecho que la actora es la nica poseedora del inmueble con nimo de seora y duea, por lo menos por quince aos ininte-rrumpidos, y porque ste constituye parte de una suce-sin intestada, se desecha la demanda..., en apelacin Corte Superior, acepta el recurso y revoca la sentencia. La demandada interpone recurso de hecho ante la negativa al de recurso de casacin. Aceptado el mismo, la Sala de Casacin estim que el fallo recurrido no adolece de vicio alguno, por lo que, desecha el recurso y no casa el fallo.

    PRIMERA INSTANCIA

    JUZGADO DCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Santo Domingo, 21 de septiembre del 2009. Las 10h00.

    VISTOS: La seora FREDA EDELMIRA MERA MO-REIRA, con sus generales de ley comparece ante este rgano jurisdiccional a (fojas 6), y manifiesta Desde antes del ao de 1984, soy posesionaria y poseedora real de un lote de te-rreno, situado a la altura del km. 171/2 de la va Santo Domin-go-Quevedo cantn Santo Domingo, actual provincia de Santo Domingo de los Tschilas, anterior provincia de Pi-chincha, que tiene una superficie de 41 ha. 30 reas que de acuerdo con el certificado de gravmenes que acompao apa-rece ser de propiedad de los herederos del seor FIDEL AL-FONSO FIALLOS HARO inmueble que se encuentra cir-cunscrito dentro de los siguientes linderos norte con lote nro. 21 del seor Hernn Reiner en 2.040 metros, rumbo S 48E; sur con lote nro. 20 de la seora Mara Cecilia Cedeo, en 2.070 metros rumbo N 46W este. Ro Baba, en 280 metros segn su curso: y oeste carretera Santo Domingo-Quevedo, en 165 metros. El inmueble referido que en su totalidad est cercado lo vengo manteniendo en forma pacfica, pblica continua e ininterrumpida, y lo he aprovechado cuidndolo,

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    ao 2013 Gaceta JUDICIALexplotndolo y cultivndolo, actualmente tengo sembrado aproximadamente unas cuatro hectreas de cacao de varias edades, una tres hectreas de pltano poco ms o menos, unas veinte y siete hectreas de potreros, rboles frutales de aguacates guayabas, guaba, limn, matas de coco, de papaya y otros, habiendo adems abonado, sembrado y cultivado tambin con productos de ciclo corto como son yuca, maz, frjol, etc. Para mi provecho personal y comercializacin, existen construcciones como son una casa de madera de dos pisos y techo de zinc que en su planta baja est construida con cemento de dos cubos de agua y su patio encementado, otra construccin de cemento de dos pisos, una construccin de un solo piso, dos casas para trabajadores de cemento y una de madera con techo de zinc un establo con bodegas instala-ciones de chancheras el inmueble posee energa elctrica y adems se ha aperturado una guardarraya de acceso, es decir que en todo momento he demostrado nimo de seora y duea del lote de terreno. Con estos antecedentes y funda-mentada en lo dispuesto en los artculos 603, 715, 732, 2392, 2410, 2411, 2413 y ms pertinentes del Cdigo Civil, vengo ante usted y demando a los seores, Diego Alfonso Fiallos Freire, Marco Vinicio Fiallos Freire, Myriam Guadalupe Fiallos Ramos, Nelly Patricia Fiallos Mera y Edison Roberto Fiallos Mera, en su calidad de hijos y herederos del seor Fi-del Alfonso Fiallos Haro, la prescripcin extraordinaria ad-quisitiva de dominio. A los seores se les citar en la forma prevista en el libelo de demanda. Fija la cuanta en indeter-minada. Por el sorteo de estilo la competencia qued radica-da en este rgano jurisdiccional para su despacho. En escrito de fecha 30 de enero del 2008 (fojas 18), formula un alcance a la demanda inicial en el sentido de que han fallecido los seores Diego Alfonso y Marco Vinicio Fiallos Freire, dejan-do como herederos a sus hermanos seores Myriam Guada-lupe Fiallos Ramos, Nelly Patricia Fiallos Mera y Edison Ro-berto Fiallos Mera y a la menor NN cuya representante legal es su madre la seora Reina Samara Cevallos Zarate, solicita que los mismos que sean citados de conformidad a lo previsto en el artculo 82 del C.P.C. Por cuanto el escrito que contie-ne la pretensin de la actora, cumpla con los presupuestos de admisibilidad previstos en el artculo 67 del Cdigo de Procedimiento Civil, en auto de fecha 22 de febrero del 2008 (fojas 21), fue admitida a trmite la demanda, en la va ordi-naria. Inscrita est en el Registro de la Propiedad Cantonal (fojas 21 vuelta). A continuacin de fojas (22 a la 26) com-parecen los seores Edison Roberto y Nelly Patricia Fiallos Mera; as como la seora Myriam Guadalupe Fiallos Ramos, quienes se allanan a la demanda propuesta en su contra, de-signan defensora y sealan domicilio judicial para notifica-ciones futuras. A (fojas 32), comparece la seora Renia Sa-mara Cevallos Zarate, en defensa de los derechos de su hija NN, hija de uno de los demandados en la presente causa; proponiendo excepciones designan defensor y seala domici-lio para las notificaciones futuras. Adems, reconviene a la actora el pago de daos y perjuicios ocasionados, as como a la devolucin del lote de terreno materia de la litis. En decreto

    de fechas 28 de agosto del 2008, se dispuso que la demandada, previamente pague el valor de la tasa judicial correspondiente a la reconvencin y se acept a trmite dicha reconvencin. A (fojas 41), la actora contesta la reconvencin negando los fundamentos en que se sustenta la misma. El paso siguiente fue la celebracin de la junta de conciliacin (fojas 44), dili-gencia que no arroj los fines esperados por falta de acuerdo entre los presentes. Legitimadas las intervenciones de los de-fensores de las partes procesales (fojas 45 y 46), y habiendo hechos que deban probarse, en decreto de fecha 13 de enero del 2009 se concedi trmino de diez das para la articula-cin de pruebas. Evacuadas todas las pruebas solicitadas por los justiciables llega la causa al estado de resolver y para ha-cerlo se hacen las siguientes consideraciones de orden legal. PRIMERO: Por cuanto se han observado todas las solemni-dades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias (artculo 346 del C.P.C.) del proceso es vlido. SEGUNDO: La litis qued trabada con las excepciones formuladas por la parte demanda (sic). Es as que la sentencia deber decidir nicamente los puntos sobre que se trab la litis, y los inci-dentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes para resolverlo en ella (artculo 373 del citado cuerpo de leyes de procedimien-to). TERCERO: Unas breves reflexiones en cuanto al impor-tante tema de valoracin de las pruebas columna vertebral de todo proceso. Son la demanda y la contestacin a la demanda los actos procesales que introducen informaciones sobre he-chos que el actor y el demandado apoyan su pretensin y excepciones, respectivamente. La carga de la prueba de estas afirmaciones se distribuye entre los dos litigantes conforme dispone el artculo 114 del citado cuerpo de leyes adjetivas. En la sentencia el Juzgador de instancia, mediante una ope-racin intelectual analiza cada uno de los medios de pruebas aportados por las partes, las pesa y contrapesa y finalmente hace una valoracin en conjunto, con sana crtica, esto es aplicando los principios de la lgica, de las ciencias y de la experiencia confirmadas por la realidad. En mrito de esta valoracin el Juzgador llega al convencimiento de la verdad o falsedad de las afirmaciones de las partes, de inexistencia de una cosa o la realidad de un hecho. La valoracin y aprecia-cin de la prueba viene a ser entonces el producto final de aquella operacin intelectual. Pero esta valoracin no queda al arbitrio del Juzgador, puesto que la ley determina normas precisas para el efecto normas que le obligan al Juzgador de instancia a valorar los medios de pruebas aportadas por las partes con determinado alcance, conforme a expreso manda-to legal o conforme a las reglas de la sana crtica. Y, es que todo procedimiento, incluso el legal, debe estar sometido a reglas o principios que le permitan llegar a convicciones vli-das, pero tambin enmarcadas dentro de los lmites de la l-gica y excluir lo absurdo y arbitrario. Segn el autor colombiano Hernando Devis Echanda. Por valoracin o apreciacin de la prueba procesal se entiende la operacin mental que tiene por fin conocer el mrito o valor de conviccin que puede deducirse de su contenido. Se trata de

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    ao 2013Gaceta JUDICIALuna actividad procesal exclusiva del Juez... es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en inves-tigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practi-car las pruebas que se reunieron en el proceso han sido o no provechosos o perdidos e intiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal al que estaba destinada, esto es, llevarle la conviccin del Juez (Teora General de la Prueba Judicial), cuarta edicin tomo I, editorial Biblioteca Jurdica Dike, Medelln, 1993, pg. 287). Se ha escrito que las reglas de la sana crtica son standards jurdicos que actan como princi-pios de la conducta humana a seguir, aunque no son normas jurdicas en sentido estricto, si lo son los artculos que se re-fieren a ella... La sana crtica es bsicamente la aplicacin de los principios del conocimiento humano con especiales fun-damentos en la lgica jurdica, en la equidad y en la justicia, y en los principios cientficos del derecho. As aunque el le-gislador no impone al Juez el resultado de la apreciacin, si le impone el camino, el medio concreto, el mtodo de valora-cin y ste no es otro que el de la razn y la lgica como elementos de todo juicio. Son, por lo tanto criterios lgicos los que sirven al Juez para emitir juicios de valor en torno a la prueba pero, tambin referidos a reglas de la experiencia comn o de una rama especializada del conocimiento, que aplique el jurisdiccional incluso sin darse cuenta y al hacer referencia a una materia que l no conozca especficamente. Para dicho autor, en definitiva, las reglas de la sana crtica, del criterio humano o del criterio racional no son ms que un instrumento de la apreciacin razonada de la libre convic-cin de la conviccin ntima, de la persuasin racional o de la libre apreciacin de la prueba, llmase como se quiera. Es decir, la libertad de apreciacin de la prueba dentro de la ra-cionalidad. Como antes se dijo no es una valoracin arbitra-ria sino regida por principios de la lgica, de la experiencia y del sano criterio. La motivacin en cambio es una operacin lgica fundada en la certeza y el Juez debe observar los prin-cipios lgicos supremos o leves lgicas supremas que go-biernan la elaboracin de los juicios y dan base cierta para saber cules son, verdaderos o falsos. Las leyes del pensamiento son leyes a priori, que independiente de la experiencia, se presentan a nuestro raciocinio, como necesarias, evidentes e indiscutibles cuando analizamos nuestros propios pensa-mientos. Estas leyes estn constituidas por la leyes funda-mentales de la coherencia y la derivacin, y por los principios lgicos de identidad contradiccin, tercero excluido y razn suficiente. Principios estos que por su valor y alcance mere-cen un desarrollo conceptual amplio. CUARTO: TERCE-RO. El artculo 2392 (ex 2416) del Cdigo Civil expresa: Prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse posedo las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los dems requisitos legales. Una accin o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripcin. Concordante el artculo 2398 ibdem, expresa que salvo las excepciones que establece la

    Constitucin, se gana por prescripcin el dominio de los bienes corporales races o muebles que estn en el comercio humano, y que se han posedo con las condiciones legales. De las expresiones de la ley, aparecen con claridad los requi-sitos esenciales para que sea procedente y estos son: 1) Que el inmueble que se pretende adquirir esta en el comercio huma-no esto es, que no tenga prohibicin legal para la transferencia del dominio. El doctor A. Arroyo del Ro, en la obra Estu-dios Jurdicos de derecho Civil, tomo I, pgina 80 reprodu-ce al respecto, la opinin del tratadista Cemente de Diego, en su obra Curso Elemental de Derecho Civil Espaol Co-mn y Foral, tomo III, pgina 281 en que expresa: En la prescripcin se trata, como sabemos, de ganar el dominio sobre una cosa, subsanado el vicio o defecto que ha tenido lugar en su adquisicin. Desprndase de aqu que slo las cosas susceptible