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TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN ASUNTO MODIFICACIÓN DEL MANUAL PARA LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES EN LA TRAMITACIÓN CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS. CLAVE TEMÁTICA 205 UNIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES FECHA 3 de abril de 2008 NÚMERO 9/2008 NÚMERO DE REGISTRO 200800003045 VIGENCIA CAMPAÑA 2008/2009 Y SUCESIVAS SUSTITUYE O MODIFICA MODIFICA LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN 8/2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SUBSECRETARIA FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN

ASUNTO

MODIFICACIÓN DEL MANUAL PARA LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE ACTUACIONES EN LA TRAMITACIÓN CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS.

CLAVE TEMÁTICA 205

UNIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES

FECHA 3 de abril de 2008

NÚMERO 9/2008

NÚMERO DE REGISTRO 200800003045

VIGENCIA CAMPAÑA 2008/2009 Y SUCESIVAS

SUSTITUYE O MODIFICA MODIFICA LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN 8/2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SUBSECRETARIA

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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SUBSECRETARIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 828071 - MADRID TEL: 91.347 46 00 FAX: 91.521.98.32

Í N D I C E

Página

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...................................................................... 1 2. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN....................................................... 2 3. MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL FEGA Nº 8/2007....................... 2 4 MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS............................................................ 16

Anexos modificados

Anexo 12 Modelo de acta de toma de muestras. Anexo 13.1 Modelo de solicitud de ayuda para forrajes secos relativa al mes Anexo 15 Modelo de albarán de salida de forrajes desecados de la “empresa de

transformación”. Anexo 23 Cantidades objeto de solicitudes de pago y denegación de la ayuda.

Anexo 29 Balance del consumo de energía utilizada en la producción de forrajes deshidratados

Anexo 31 Cronograma de las comunicaciones (De la autoridad competente de las Comunidades Autónomas al FEGA).

Anexo 32 Requerimientos de pago de la línea FEAGA 050211011300040. Saldo campaña 2007/2008.

Anexo 33 Requerimiento de pago de la línea FEAGA 0502211011300041. Anticipos campaña 2008/2009.

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dadas la modificaciones realizadas en la reglamentación comunitaria respecto a la OCM de los forrajes desecados, se hace necesario modificar la anterior Circular de Coordinación número 8/2007, en el sentido que establecen las nuevas disposiciones.

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas, entre los que se encuentran los forrajes desecados deroga desde el 1 de abril de 2008 el Reglamento (CE) 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecía anteriormente la Organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, con lo que hay que sustituir en este manual de coordinación las alusiones al Reglamento (CE) nº 1786/2003 por las existentes en el Reglamento (CE) nº 1234/2007

Este nuevo Reglamento (CE) nº 1234/2007, establece las bases para la regulación del sector, no haciendo separación entre forraje deshidratado y secado al sol y elimina el requisito de temperatura mínima en el proceso de deshidratación,

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1388/2007 modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión de 7 de marzo, adecuándolo a la nueva OCM, y suprime la necesidad de almacenar en recintos independientes los forrajes secados al sol de los deshidratados, así como la exigencia en la temperatura de deshidratación.

Igualmente el Reglamento (CE) nº 232/2008, ha modificado al Reglamento (CE) nº 382/2005 y consecuentemente conviene referenciar dichas modificaciones.

El Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, hace referencia al Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, por lo que se trasladan las referencias al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, que se pueden encontrar las correspondencias al final de este Reglamento.

El Real Decreto 311/2005, de 18 de marzo, establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, y es conveniente su mantenimiento para asegurar una buenas practicas que aseguren la calidad de los forrajes.

Este Real Decreto 311/2005 en su artículo 10 enumera la información que las comunidades autónomas deben suministrar al FEGA, asignándole la función de centralización de la información y coordinación con las mismas.

Dada la necesidad de la aplicación de la nueva normativa comunitaria se estima más conveniente la realización de modificaciones sobre el anterior manual de coordinación que la realización de uno nuevo.

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2MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

A los efectos anteriores, se ha convocado por este Organismo el correspondiente Grupo de Coordinación, habiéndose consensuado con las comunidades autónomas afectadas los procedimientos contenidos en la presente modificación del manual para la coordinación técnica de actuaciones en la tramitación, control y pago de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, para aplicarse en la campaña 2008/2009.

2. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de esta Circular es la modificación del Manual de Procedimiento de Coordinación Técnica de la Campaña 2007/2008, para la adecuación a la nueva Reglamentación establecida en la OCM de los forrajes desecados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1388/2007 de la Comisión.

También se recogen algunas mejoras sobre el anterior manual de coordinación que es conveniente reseñar.

El ámbito de aplicación es el de servir de referencia a las unidades administrativas que se encargan de la gestión, control y pago de este régimen de ayudas, que se denominan “autoridad competente”.

En los anexos 1 a 22 del manual se recoge la información mínima que deben contener los documentos que establezcan al efecto las comunidades autónomas, destacando la modificaciones sobre los anexos 12, 13.1, 15, 29, 31, 32 y 33 que incluye las referencias a la nueva reglamentación, balance de los consumos energéticos y la actualización de los requerimientos de las líneas de pago FEAGA para esta campaña.

La presente Circular será de aplicación para la campaña 2008/2009 y siguientes.

3. MODIFICACIONES SOBRE LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN DEL FEGA Nº 8/2007.

Se modifica la Circular de Coordinación del FEGA nº 8/2007 de 13 de marzo de 2007, en los siguientes términos:

3.1 - En la pagina 3, se sustituye el punto 3.1. por el siguiente:

3.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

Para obtener la autorización contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, la solicitud se debe presentar ante las autoridades competentes, con anterioridad al inicio

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3MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

de la campaña de comercialización en la que se desee actuar, en el modelo que establezca al efecto dicha autoridad.

La autoridad competente debe exigir que en dicha solicitud exista un compromiso de llevar una contabilidad de existencias de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, y de ponerla a disposición de dicha autoridad, junto con la contabilidad financiera.

Se debe verificar que la solicitud vaya acompañada del expediente a que se hace referencia en el artículo 5 del citado Reglamento. Específicamente, en lo que concierne a la maquinaria a utilizar, y atendiendo a la actividad que vaya a desarrollar la empresa transformadora, debe recoger como mínimo las indicaciones siguientes:

Características del secadero:

- Capacidad de evaporación por hora.

- Temperatura de funcionamiento

- Tiempo de paso de los forrajes.

- En caso de desecarse el forraje en capas, el espesor de éstas.

- Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación.

- Consumo de combustible necesario para lograr la citada evaporación, justificado técnicamente. En los casos de cogeneración, se deberá aportar un dictamen técnico que permita establecer una correspondencia entre el proceso energético y la producción de forrajes desecados. En las empresas que dispongan de cogeneración, el informe técnico, visado por el Colegio correspondiente, justificará las Kilocalorias/hora suministradas por el equipo de cogeneración al tromel y qué porcentaje de la energía consumida es utilizada en la deshidratación.

− Tipo y características del termógrafo instalado en cada tromel, así como del lugar donde se encuentra instalada la sonda de medición de la temperatura.

− Contadores de consumo de combustible y horas de funcionamiento en el equipo de deshidratación (contador volumétrico y cuentahoras). Los contadores horarios del tromel y equipo de cogeneración deben medir el tiempo de funcionamiento de cada uno independientemente.

Características de otros elementos de transformación:

- Capacidad de producción del molino, granuladoras, empastilladoras (briquetadoras) y empacadoras según el caso. Potencia de cada uno de ellos, con especificación del amperaje

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máximo y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

- Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

- Instalación de medios técnicos verificados para la determinación del peso de los forrajes, tanto en su entrada como en su salida.

- Instalaciones de medios rápidos y fiables para determinar la humedad de los forrajes para transformar.

3.2 - En la pagina 11, se añade al final del punto 4.4:

En evitación de fraude en las operaciones de compra y venta con compradores autorizados es necesario que los órganos gestores prohíban o controlen minuciosamente las operaciones comerciales con productos transformados procedentes de empresas transformadoras de forrajes o de empresas comercializadoras de forrajes.

Se prestará especial atención en los siguientes casos:

− Operaciones de compra-venta de forrajes entre el comprador de forrajes y la empresa de transformación o comercialización que no respondan a movimientos reales de entrada y salida de forrajes y que no afectan a las cuentas de resultados, también se deberá estudiar la posibilidad de que estas operaciones se realicen a través de una sociedad intermedia.

− Cuando el forraje procedente de una misma superficie y un mismo corte que ha sido contratado por un comprador autorizado se destine a empresas transformadoras situadas en diferentes comunidades autónomas.

3.3 - En la pagina 12, se sustituye el punto 5.1 por el siguiente:

5.1 COMPROBACIONES DOCUMENTALES.

Las autoridades competentes deben realizar un control administrativo, sistemático, de:

- Los contratos de suministro de forrajes para transformar formalizados entre las "empresas de transformación" y "compradores de forrajes", con los productores.

- Las declaraciones de superficie correspondientes a las "empresas de transformación" que trabajen su propia producción, o, en caso de agrupaciones, las de sus miembros. Dichas declaraciones deben

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contener, al menos, las especificaciones que se recogen en el modelo del anexo 3.

- Las declaraciones de entrega, cuando la empresa se abastezca de "compradores de forrajes".

Los tres tipos de documentos anteriores formalizados durante cada mes deben presentarse o reemitirse a los órganos gestores, preferentemente en forma de una lista recapitulativa como base de datos informática, antes del día 15 del mes siguiente, y como máximo antes del 15 de septiembre, y siempre 2 días hábiles antes de la entrega del forraje.

Estas listas, incluirán al menos los datos que aparecen en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales que a juicio de cada autoridad competente estén debidamente justificados, los contratos y las declaraciones pueden presentarse hasta el día 30 de noviembre de cada año.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que la especie cultivada sea de un solo corte deberá comunicarse la recolección a la autoridad competente al menos con siete días de antelación a la fecha prevista

En este caso, la autoridad competente, previamente a su aceptación, que debe confirmarse por escrito, tiene que comprobar que las parcelas que figuran en los contratos o declaraciones presentadas no se encuentran recogidas en las solicitudes de ayuda de los demás regímenes de ayuda comunitarios, incompatibles con este y, que se enumeran en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, que se indica a continuación:

“Quedarán excluidos de la ayuda prevista en los artículo 86 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 los forrajes procedentes de superficies acogidas a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

No obstante, en el caso de las superficies que se beneficien de la ayuda para las semillas contemplada en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, solamente quedarán excluidas de la ayuda a la transformación en forrajes desecados las plantas forrajeras cuyas semillas hayan sido recolectadas.

Por otra parte, las superficies que se beneficien de los pagos por superficie de cultivos herbáceos contemplados en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 podrán acogerse a la ayuda a la transformación en forrajes desecados a condición de que se hayan sembrado totalmente de cultivos herbáceos de acuerdo con las condiciones locales”.

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El control documental debe consistir, en general, en comprobar que se cumplen las siguientes prescripciones:

- Se han presentado en los plazos establecidos.

- Se adaptan al modelo en cada caso establecido y están cumplimentados en todos sus términos. En lo que concierne a los contratos, las autoridades competentes deben aconsejar a todos los industriales, la confección de los mismos, utilizando el modelo homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se debe comprobar específicamente que incluyen, por lo menos, las exigencias de los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión, que se indican a continuación:

Especificaciones mínimas para contratos. (Articulo 14 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión)

1. Cada uno de los contratos mencionados en el artículo 86, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) nº 1234/2007 incluirá, entre otros extremos:

a) el precio pagadero al productor del forraje verde o, si procede, del forraje secado al sol;

b) la superficie cuya cosecha vaya a entregarse al transformador;

c) las condiciones de entrega y de pago;

d) el nombre y dirección de las partes contratantes;

e) la fecha de firma de los contratos;

f) la campaña de comercialización;

g) el tipo o los tipos de forrajes que se vayan a transformar y la cantidad previsible de los mismos;

h) la identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes destinados a la transformación, con referencia a la solicitud única de ayuda en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, el compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

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2. Cuando una empresa transformadora ejecute un contrato de transformación de forrajes por encargo previsto en el artículo 86, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, celebrado con un productor independiente o con uno o varios de sus propios miembros, dicho contrato indicará además:

a) el producto acabado que vaya a entregarse;

b) los costes que deba sufragar el productor.».

Especificaciones mínimas para las declaraciones de entrega. (Artículo 15 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión)

a) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente;

b) cantidades de forrajes recibidas o que vayan a recibirse;

c) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar;

d) en su caso, nombre y domicilio del miembro de la agrupación que efectúe la entrega;

e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

En el caso de las empresas que se abastezcan de compradores autorizados, se expedirá una declaración de entrega que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

a) identificación de los compradores autorizados;

b) fecha de entrega o, en su caso, una fecha indicativa cuando la entrega se haya realizado después de la fecha de presentación de la declaración ante la autoridad competente;

c) cantidades de forraje recibidas o que vayan a recibirse, desglosadas en función de los contratos celebrados entre los compradores y los productores, mencionándose las referencias de dichos contratos;

d) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar;

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e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única.

A tal efecto, el anexo 2 recoge el modelo de declaración que han de suscribir los transformadores que se abastecen de compradores autorizados.

Teniendo en cuenta las especiales características de las entidades cooperativas de comercialización que se constituyen como "compradores de forrajes" con el fin de suministrar exclusivamente el forraje producido por sus socios a una "empresa de transformación", se debe entender como contrato, al efecto de efectuar los correspondientes controles, el compromiso escrito del socio sobre la entrega del forraje para desecar. En este caso se puede autorizar a estas cooperativas agrícolas la realización de contratos con las industrias transformadoras, siempre y cuando relacionen los códigos de polígonos y parcelas de las superficies cultivadas por sus socios, incluyendo las especificaciones del artículo 14 del Reglamento (CE) 382/2005 de la Comisión.

Los contratos y declaraciones de entrega se deben establecer por escrito, y se archivaran convenientemente por las empresas y se pondrán a disposición de los órganos gestores cuando estos las requieran, realizándose por las empresas una lista recapitulativa de estos contratos y declaraciones de entrega que se enviaran por medios telemáticos a la autoridad competente, con anterioridad a las fechas que se indican en el tercer párrafo del artículo 6 del Real Decreto 311/2005.

La autoridad competente debe comprobar la correlación de estos contratos y declaraciones de entrega a través de la contabilidad de existencias y financiera de las empresas de transformación y de los compradores de forraje.

Cuando la autoridad competente reciba los contratos y las declaraciones de entrega por medio de listas recapitulativas, comunicadas telemáticamente, el órgano gestor deberá comprobar a lo largo de la campaña la existencia de los documentos originales y que recogen la información requerida y que coinciden con la información aportada por medios telemáticos.

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9MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Los contratos o declaraciones que no obtuvieran la conformidad en esta primera fase de verificación administrativa, deben ser rechazados y devueltos al interesado, no admitiéndose con cargo a los mismos entregas de materia prima cuyo fin sea el cobro de la ayuda por la obtención de un producto desecado procedente de aquella. No obstante si el forraje hubiera ya entrado en los locales de la empresa, debe constatarse que la salida y venta del forraje con ayuda denegada se documenta con las mismas formalidades establecidas para el forraje que sí tiene derecho a ella.

En relación a los contratos que incluyen parcelas arrendadas se debe estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

3.4 - En la pagina 17 en el primer párrafo del punto 5.3.4., se sustituye la expresión “una parcela” por “un recinto”

3.5 - En la pagina 18 del punto 5.3.5.

Donde dice:

“A efectos de una correcta valoración de los resultados obtenidos, se deben utilizar las tolerancias técnicas recogidas en la metodología establecida en el Plan Nacional de Controles sobre el Terreno que el FEGA establece en la campaña para las ayudas recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 1582/2006”.

Debe decir:

A efectos de una correcta valoración de los resultados obtenidos, se deben utilizar las tolerancias técnicas recogidas en la metodología establecida en el Plan Nacional de Controles sobre el Terreno que el FEGA establece en la campaña para las ayudas recogidas en el Real Decreto 1470/2007.

3.6 - En la pagina 20 en el punto 6.1.2

Donde dice:

“Las cantidades de forraje que entran para deshidratar deben ser anotadas en la contabilidad de existencias de la industria transformadora indicándose para cada recepción lo que establece el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión.

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10MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

A este respecto la humedad de entrada admisible deberá ser superior al 25%, tal y como establece el artículo 8.3 del Real Decreto 311/2005”.

Debe decir: Las cantidades de forraje que entran en la industria deben ser anotadas en la contabilidad de existencias de la industria transformadora, separadas para todas las categorías de forrajes desecados indicadas en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, que hará posible el seguimiento diario de: (apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 382/2005).

a) las cantidades de productos que entren para su deshidratación o trituración, indicándose, para cada entrega: i) la fecha de entrada, ii) la cantidad, iii) el tipo o los tipos contemplados en la parte IV del anexo I del

Reglamento (CE) nº 1234/2007 en el caso de los forrajes para deshidratar y, cuando proceda, de los forrajes secados al sol,

iv) el porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar, v) las referencias del contrato o de la declaración de entrega

previstos en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento; b) las cantidades producidas y, en su caso, las cantidades de todos

los aditivos utilizados en la fabricación; c) las cantidades a las que se haya dado salida, consignándose, para

cada partida, la fecha de salida, el porcentaje de humedad y el porcentaje de proteínas registrados;

d) las cantidades de forrajes desecados por las que la empresa transformadora ya haya recibido ayuda y que se introduzcan o reintroduzcan en los locales de la empresa;

e) las existencias de forrajes desecados al final de cada campaña de comercialización;

f) los productos que hayan sido mezclados o añadidos a los forrajes desecados o triturados por la empresa, precisando su naturaleza, denominación, contenido de sustancia nitrogenada total en la materia seca y porcentaje de incorporación en el producto acabado.

Las empresas transformadoras que deshidraten o transformen otros productos además de forrajes desecados llevarán una contabilidad separada de sus otras actividades de deshidratación o transformación.

A este respecto la humedad de entrada admisible deberá ser superior al 25%, en el forraje para deshidratar, tal y como establece el artículo 8.3 del Real Decreto 311/2005.

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11MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

3.7 - En la pagina 21 en el segundo y tercer párrafo, en el punto 6.1.2

Donde dice:

“Si del análisis de las hojas de seguimiento se deduce que las cantidades entregadas con cargo a un contrato no son explicables comparándolas con las producciones que con las mejores prácticas de cultivo pueden obtenerse para una zona determinada, estos excesos de entregas no deben ser tenidos en cuenta a efectos de las ayudas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo.

La autoridad competente debe comprobar que la fabricación de forrajes deshidratados y forrajes secados al sol por parte de una industria se realiza de forma separada en el espacio o en el tiempo.

Igualmente, cuando se compruebe que la humedad media ponderada en un periodo de diez días es inferior al 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 311/2005, las partidas recibidas en el recinto de la industria transformadora en dicho periodo no tendrán derecho a ayuda y, por consiguiente, no deberán tenerse en cuanta a efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la empresa de transformación”.

Debe decir:

Si del análisis de las hojas de seguimiento se deduce que las cantidades entregadas con cargo a un contrato no son explicables comparándolas con las producciones que con las mejores prácticas de cultivo pueden obtenerse para una zona determinada, estos excesos de entregas no deben ser tenidos en cuenta a efectos de las ayudas en los forrajes desecados, tal como se establecen en los artículos 86 y 88 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Igualmente, para aquellas empresas que desequen con calor artificial y se compruebe que la humedad media ponderada en un periodo de diez días es inferior al 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 311/2005, las partidas recibidas en el recinto de la industria transformadora en dicho periodo no tendrán derecho a ayuda y, por consiguiente, no deberán tenerse en cuanta a efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la empresa de transformación.

3.8 - En la pagina 24 en el cuarto párrafo.

Donde dice:

En caso de que los forrajes desecados se mezclen, dentro de la propia "empresa de transformación" con arreglo al apartado 5 del artículo 2 del

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12MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTCIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Reglamento (CE) nº 382/2005, con materias primas distintas a las contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1786/2003, la determinación del peso y la toma de muestras se deben realizar antes de las operaciones de mezcla.

Debe decir:

En caso de que los forrajes desecados se mezclen, dentro de la propia "empresa de transformación" con arreglo al apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 382/2005, con materias primas distintas a las contempladas en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, la determinación del peso y la toma de muestras se deben realizar antes de las operaciones de mezcla.

3.9 - En la pagina 27, se añade el punto 7.6

7.6. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MUESTRAS

7.6.1 Balance de materia seca.

Se entiende por balance de materia seca la diferencia entre el total de entradas de materia prima al 12% de humedad y el total de salidas de forraje desecado referido a la misma humedad.

Es decir la diferencia entre las cantidades de las entradas de materia prima al 12% de humedad y las salidas también al 12% de humedad, tiene que ser mayor que cero, si fuera negativa se debería por parte de la empresa, a no solicitar la ayuda en la parte que las salidas son mayores que las entradas.

La diferencia en los resultados obtenidos se pueden comprobar como totalización de la campaña y también se puede realizar mes a mes, cuando los lotes de entrada y las partidas de salida sean equiparables.

Esta cantidad de salida al 12% de humedad, proveniente de las cantidades “tal cual” que han salido de la empresa, a la que se le ha aplicado para cada partida la humedad obtenida y contrastada por el laboratorio de la empresa, dado que la empresa tiene la obligación de tomar muestras de cada partida de forraje que sale de la fabrica y llevarlas a un laboratorio reconocido para determinar el porcentaje de humedad que contiene cada muestra, en virtud del punto 6.2 de esta Circular.

Si al final de campaña, o en cada mes cuando los lotes de entrada y las partidas de salida sean equiparables, este balance fuera negativo, es decir, si las cantidades declaradas como salidas al 12% de humedad son superiores a las cantidades de forraje que

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han entrado en la industria, referida a la misma humedad, el exceso no tendrá derecho a ayuda por no estar amparado por forraje procesable.

Si una industria incluyese en una solicitud de ayuda este eventual exceso serán de aplicación las reducciones y exclusiones a que hace referencia la letra a) del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 382/2005, es decir el triple de la diferencia.

7.6.2 Estudio comparativo de las humedades de salida.

Las humedades de salida calculadas por el laboratorio que utiliza la empresa, son de aplicación para el balance de materia seca, que se realiza por campaña o mensualmente, para el balance de materia seca y comprobar que no sale más producto del que entra en la empresa.

El Órgano Gestor deberá asegurarse de que el dato de la humedad del forraje desecado utilizado para el cálculo del balance de materia seca, se ha obtenido de manera correcta por parte de la industria comparándolo con las muestras y análisis realizados por la Administración.

Si como consecuencia de los controles de la humedad de los forrajes a la salida de la empresa de transformación se deduce que la humedad obtenida por el laboratorio de la empresa, por tipo de producto y presentación (pacas o pellets generalmente), difiere significativamente de la obtenida por el Órgano Gestor, se utilizará el valor obtenido por éste como valor de la humedad de las partidas de las que se haya tomado muestra por parte de la Administración.

Cuando la diferencia entre lo que se ha determinado como humedad por el Laboratorio utilizado por la empresa y los resultados del laboratorio del Órgano Gestor, pueda inducir a considerar que los resultados no son creíbles, se realizarán las siguientes comprobaciones:

- Mediante la utilización de métodos estadísticos que demuestren que las desviaciones de las muestras tomadas por la Administración y las tomadas por la empresa difieren significativamente.

- Cuando la humedad media de las muestras tomadas y analizadas por el Órgano Gestor (con un mínimo de cuatro muestras por mes considerando por separado las correspondientes a granulado y las de paca o briquetas) difiera en más de un 10% a la humedad media determinada en las muestras tomadas por la industria y analizadas en el laboratorio elegido por la industria, y se mantenga esta

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diferencia con el laboratorio arbitral.

Cuando se constate claramente estas diferencias se recalculará el balance de materia seca mensual o por campaña, sustituyendo los valores de humedad obtenidos por la empresa por los obtenidos por la Administración en las partidas de las que se haya tomado muestra y se procederá a hacer un recálculo del balance de materia seca, aplicándose el resultado obtenido a lo indicado en el punto 7.6.1

3.10 - En la pagina 27 en el primer párrafo del punto 8.1 el termino “de las industrias de deshidratación” se sustituye por “industrias transformadoras”

3.11 - Se elimina el segundo párrafo del punto 8.1.

3.12 - En la pagina 35 se elimina del segundo párrafo del punto 9.

3.13 - En la pagina 35 en el primer guión del punto 10.

Donde dice:

“Adoptado el acuerdo de pago se llevara a efecto el abono del anticipo conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento (CE) nº 1786/2003.”

Debe decir:

Adoptado el acuerdo de pago se llevara a efecto el abono del anticipo conforme a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

3.14 - En la pagina 37 del punto 12, 9 línea sobre las líneas presupuestarias.

Donde dice:

“se tendrán en cuenta los requerimientos para las líneas presupuestarias 050211011300037 y 050211011300039 de la Nomenclatura detallada del FEAGA relativas a la ayuda a la producción de forrajes desecados”

Debe decir:

se tendrán en cuenta los requerimientos para las líneas

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presupuestarias 050211011300040 y 050211011300041 de la Nomenclatura detallada del FEAGA relativas a la ayuda a la producción de forrajes desecados

Madrid, a 3 de abril de 2008.

El Presidente,

Fdo.: Fernando Miranda Sotillos.

DESTINO: - Secretaria General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del

Estado e Intervención Delegada. - Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

concernidos. - Directores Generales de los Órganos de Gestión de las Comunidades

Autónomas. - Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores de las

Comunidades Autónomas. - Subdelegaciones del Gobierno ( Áreas Funcionales de Agricultura)

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ANEXO 12 MODELO DE ACTA DE TOMA DE MUESTRAS (1)

Nº (2)

DATOS DE LA SALIDA O MEZCLA DE FORRAJES DESECADOS (3)

(4) Producto: - Especie forrajera: ____________________________ - Tipo: ____________________________ - Presentación: ____________________________ - Código NC: ____________________________

(5) Partida nº : Cantidad de producto "tal cual": (kg) (%) de forraje: Forraje subvencionable: (kg) Datos identificativos del vehículo:

Por el funcionario actuante se ha procedido a la supervisión de las pesadas y confección de las muestras final de la/las partida/s o fracción, en triplicado ejemplares, que han quedado identificadas con el/los nº/s de partida/s y acta. (1) En _________________a ______ de _______________ de ____ EL FUNCIONARIO ACTUANTE, EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,

Fdº.:______________________ Fdº.: ________________________ D.N.I.: _______________________ NOTA: Un ejemplar de esta acta quedará en posesión de la autoridad competente, otro se

remitirá al laboratorio junto con la muestra, y el tercero se entregará a la "empresa de transformación".

(1) Se constituirá una muestra representativa de cada partida. En caso de superar éste las 110 t de forrajes desecados, se tomarán muestras representativas por cantidades de cómo máximo 110 t de cada partida salida o mezclada con materias primas distintas de las contempladas en la parte IV del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

En caso de la salida o mezcla de partidas homogéneas, se obtendrá una muestra final representativa de las mismas, constituida por la mezcla de las muestras parciales de las partidas que se integren.

(2) Se numerará con el número de identificación de la empresa, seguido de tres dígitos que representen el nº de orden de las actas levantadas en esa "empresa de transformación".

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) De acuerdo con el albarán de salida.

(5) En caso de varias partidas, especifíquese los datos de cada una de ellas.

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ANEXO Nº 13.1 MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA FORRAJES SECOS RELATIVA AL

MES DE _______________ Campaña_________________

DATOS DE LA EMPRESA DE TRASFORMACIÓN NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

NIF/CIF.: Nº AUTORIZACIÓN: DOMICILIO:

MUNICIPIO: PROVINCIA:

C.P Teléfono: Fax: DATOS BANCARIOS ENTIDAD FINANCIERA:

DOMICILIO: MUNICIPIO: PROVINCIA:

CÓDIGO BANCO CÓDIGO SUCURSAL CONTROL Nº CUENTA CORRIENTE, LIBRETA, ETC

D. _________ con N.I.F : En calidad de _______________________________ de la empresa arriba indicada SOLICITA: Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las siguientes partidas de forraje desecado, las cuales han salido de la empresa una vez han sido trasformadas conforme a la legislación vigente.

TIPO DE PRODUCTO (1) DIA DE SALIDA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA

CÓDIGO N.C. p IV anexo I del

R (CE) nº 1234/2007CANTIDAD DE FORRAJE OBJETO DE LA AYUDA EN KILOGRAMOS

TOTAL

(1) Deshidratado, secado al sol, concentrado de proteínas, etc. , se indicará cuando se realicen mezclas.

, debiendo ser ingresado el importe de esta ayuda , conforme modalidad __ en la cuenta arriba indicada. Modalidad 1: Importe provisional sin garantía 19,80 €/t (60% de la ayuda)

Modalidad 2: Importe provisional con garantía 26,40 €/t (80% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución por 6,6 €/t

Modalidad 3: Le sea anticipado el importe de 19,80 €/t (60% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución del 110 % sobre el valor de la ayuda a percibir.

Modalidad 4: Le sea anticipado el importe de 26,40 €/t (80% de la ayuda), por lo que presento una garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución del 110 % sobre el valor de la ayuda a percibir.

DECLARO: Que en el momento de la salida del producto de la empresa, se han tomado las muestras para cada una de las partidas reseñadas, o en el momento de la mezcla de los forrajes desecados producidos, habiendo quedado las mismas debidamente identificadas según número de albarán de salida, y que los forrajes mencionados, no contiene añadidos, realizando en su caso una declaración complementaria que acompaña a esta solicitud.

En ____________, a ___ de _____________ de ________ (Firma y sello de la empresa)

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ANEXO 15 MODELO DE ALBARAN DE SALIDA DE FORRAJES DESECADOS DE LA

"EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN"

DATOS DE EXPEDICIÓN DESTINO

PRODUCTO: Especie de forraje (1) ...................... Tipo (2) ............................................. Presentación (3) .............................. Código NC (4) ..................................

RAZÓN SOCIAL:........................................................... ...................................................................................................................................................................................................................................

PARTIDA Nº ......................................

LOCALIDAD : ...............................................................

PESO PRODUCTO "tal cual" (A) ..... ..................................................... kg

PROVINCIA: ................................................................

PESO ALAMBRE, ENVASE (B)....... ..................................................... kg

ITINERARIO:..............................................................A .......................................................................................

PORCENTAJE DE FORRAJES (%): ..........................................................

FORRAJE SUBVENCIONABLE (D) = (A-B) C_ ........................... kg 100

MATRICULA VEHÍCULO..................

Por el representante de la "empresa de transformación" ha sido tomada una muestra del producto expedido que ha quedado custodiada en la empresa y numerada con el nº del albarán. Observaciones: ........................................................................................................................................ ................................................................................................................................................

En...................................... a ........ de ..............................de ......... EL RECEPTOR DE LA MERCANCÍA EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN Fdº.: ................................................. Fdº.: ........................................................... D.N.: ................................................ D.N.I.: ........................................................ _____________________________ (1) Alfalfa, veza, varias, etc. (2) a) "forrajes deshidratados",

b) "forrajes secados al sol", c)"concentrados de proteínas", d) “productos deshidratados”.

(3) Pellets, pastillas o briquetas, harina, pacas, etc. (4) Se consignará el código NC, de acuerdo con la clasificación indicada al dorso.

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ANEXO 15 DORSO

Código NC Designación

– Harina y pellets de alfalfa desecada artificialmente a) ex 1214 10 00 – Harina y pellets de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida

ex 1214 90 90 – Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, desecados artificialmente, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno

– Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos

b) ex 2309 90 99 – Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba

– Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados

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ANEXO 23 CANTIDADES OBJETO DE SOLICITUD DE PAGO Y DE DENEGACIÓN DE LA AYUDA

AUTORIDAD COMPETENTE_________________________

Datos referidos al mes de ____________________ de _____. Campaña______________

Industria: (1) _____________________________________ Nº Autorización ______________

A) Cantidades de forrajes desecados para las que se ha presentado solicitud de ayuda.

Unidad: kilogramos

Cantidades de forrajes desecados para las que se ha presentado solicitud de ayuda (2)Mes de "salida" del forraje Forrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

TOTALES.............

B) Importe en Euros de la ayuda para las que se haya realizado el pago

Importe de los Acuerdo de pago Forrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

60% Importe provisional 80% Anticipo previo a la 60% Comprobación ayuda 80% SALDOS 60% 80%

TOTALES.............

C) Cantidades de forrajes, para las que haya sido denegada la ayuda Unidad: kilogramos

Cantidades de forrajes desecados para las que se han denegado la ayuda Mes de salida (3) Forrajes Deshidratados Forrajes secados al sol

En __________________ a ___ de ____________ de ____

(Firma y sello de la Comunidad Autónoma)

(1) Se confeccionará un parte para cada empresa que haya tenido movimiento durante el mes de referencia y un

parte resumen que recogerá los totales a nivel provincial. En este último se pondrá como industria: RESUMEN DE EMPRESAS

(2) Las cantidades de cada tipo de forraje, para las que se haya presentado solicitud de ayuda, se desglosarán por meses de salida. En caso de que se haya sobrepasado el plazo previsto para la presentación de la solicitud, pero la misma se haya depositado en los veinte días hábiles siguientes, indíquese expresamente.

(3) Indíquese el motivo y el mes en que salió la mercancía

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ANEXO 29

BALANCE DEL CONSUMO DE ENERGÍA UTILIZADA EN LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES

DESHIDRATADOS

Comunidad autónoma:___________________ Provincia:_____________ Campaña de comercialización: ____

Industria: (1) _____________________________________________________ Número de autorización:_______

OBJETO UNIDAD CANTIDAD

A Producción forrajes deshidratados (2) Toneladas de forrajes deshidratados

B Humedad media ponderada en el momento de la entrada (3) %

C Humedad media ponderada en el momento de la salida (4) %

D temperatura media del aire en el momento de la entrada en secadero (5) Grados Celsius

E1 Media del Consumo específico (6) Megajulio por kilogramo de forraje deshidratado

E2 Energía utilizada por tonelada de agua evaporada (11) Megajulios por kilogramo de agua evaporada

Tipo de combustible: A reemplazar por el tipo de combustible utilizado (7)

F Poder calorífico específico medio (8) Megajulio por tonelada de combustible

G Cantidad combustible utilizado (9) Toneladas de combustible

H Energía producida (10) Megajulios

(1) Se confeccionará un parte para cada empresa que haya tenido movimiento durante el mes

de referencia y un parte resumen que recogerá los totales a nivel provincial. En este último se pondrá como industria: RESUMEN DE EMPRESAS

(2) Debe de referirse a las cantidades con derecho a ayuda recogidos en la cantidad total del anexo 26

(3) Debe de coincidir con la media ponderada de las comunicaciones efectuadas en el anexo 25 remitidos durante la campaña

(4) Deberá referirse a las cantidades reseñadas en el apartado A (5) Se indicará la media de las temperaturas del aire en la entrada del tromel. (6) Toda referencia a cantidades inferiores a 700 MJ/t y superiores a 3000 MJ/t serán

revisadas con minuciosidad. (media 1470 MJ/t) (7) y (8) A titulo de referencia se podrá utilizar los siguientes valores

GAS NATURAL: 43,05 MJ/Nm3 CASCARA DE ALMENDRA 17.550 MJ/t GAS – OIL 41.800 MJ/t densidad 0,8453 Kg./ litro CASCARA DE PIÑONES 17.970 MJ/ t. FUEL OIL 40.128 MJ/t densidad 0,8583 Kg./ litro ORUJO DE ACEITUNA 17.550 MJ/t ACEITE PESADO 37.670 MJ/t. COGENERACIÓN 1 M HOLLEJO DE UVA 19.500 MJ/t SÓLIDOS 16.730 MJ/t

(9) Se expresará en toneladas excepto el gas en m3, se referirá a las cantidades de combustible necesario para deshidratar las toneladas deshidratadas con derecho a ayuda

(10) Se calcula de multiplicar F x G (11) Toneladas de Agua evaporada = toneladas entradas “tal cual” – toneladas salidas “tal cual” Toneladas de entrada “tal cual” = toneladas entradas x (100- humedad salida)/(100 – humedad entrada). MJ por Kg. de agua evaporada = MJ gastados / ( t agua evaporada x 1000)

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ANEXO 31

CRONOGRAMA DE LA COMUNICACIONES De la Autoridad Competente de las Comunidades Autónomas al FEGA

Dirección para las comunicaciones:

FEGA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES DIRECCIÓN: C/ Almagro, 33 Código Postal: 28010 CIUDAD: Madrid FAX: 91 347 48 38 E-mail: [email protected] TELÉFONO: 91 347 47 63 y 91 347 47 65

AÑO FECHA LÍMITE ANEXO COMUNICACIÓN

10 de mayo 24 y 25 MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE ABRIL 10 de Junio 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE MAYO 1 de Julio 28 EMPRESAS AUTORIZADAS EN LA CAMPAÑA 10 de Julio 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE JUNIO 10 de agosto 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE JULIO 10 de septiembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE AGOSTO 10 de octubre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE SEPTIEMBRE 10 de noviembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE OCTUBRE

2008

10 de diciembre 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE 10 de enero 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE DICIEMBRE 10 de febrero 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE ENERO 10 de marzo 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE FEBRERO 10 de abril 23, 24 y 25 AYUDA, MOVIMIENTOS Y HUMEDAD EN EL MES DE MARZO

15 de abril 30 STOCK DE CAMPAÑA

26 RECONOCIMIENTO EL DERECHO A LA AYUDA

ANEXO III DEL R (CE)

382/2005 CONTROLES EFECTUADOS (1)

29 CONSUMO DE ENERGÍA (2)

1 de mayo

27 SUPERFICIES

2009

10 de mayo 23 AYUDA PAGADA Y DENEGADA EN EL MES DE ABRIL DE LA CAMPAÑA ANTERIOR

(1) Comprobar su concordancia con los demás apartados.

(2) Se revisan los datos de la campaña anterior, en esta campaña hay que colocar la cantidad de energía por Kg. de agua evaporada.

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ANEXO 32 REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LA LÍNEA FEOGA 050211011300040 SALDO CAMPAÑA 2007/2008

Grupo MIC Requ. Descripción Concepto

G5 0011 Importe calculado de la ayuda.

Importe de la ayuda después de los controles de admisibilidad. (Incluye las reducciones y exclusiones por controles administrativos y sobre el terreno)

G4 0015 Cantidad Unidades Línea FEOGA (ADIC)

Se indicará en "toneladas", con seis decimales. Deberá coincidir con el requerimiento 5020.

G5 0021 Importe penalización por plazo de presentación.

Importe de la reducción por retraso en la presentación de la solicitud

G5 0031 Importe resultante.

Importe resultante tras descontar del importe cumplimentado en el R 0011 la reducción consignada en el R 0021, de acuerdo con la siguiente formula: 0031 = 0011 - 0021

G2 0042 Código provincial municipio INE del domicilio (del titular) Código INE del Municipio donde reside el solicitante

G4 1000 Denominación del organismo pagador. Código Organismo Pagador. Valores: 01 - 19.

G4 1010 Número de referencia del pago.

Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador

G4 1050 Pago con sanción. Se indicará: "Y"= sí; "N"= no

G4 1060 Importe

Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0. Deberá coincidir con R 0031. Formato : + 99 ...99.99

G4 1070 Unidad monetaria. EUR.

G4 1080 Fecha de pago. Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA. Formato: AAAAMMDD

G4 1090 Cogido presupuestario del FEOGA.

Se indicará código completo, según nomenclatura ABB. Formato: 999999999999999.

G4 1100 Campaña de comercialización o período.

Campaña a la que corresponde el pago. Formato: 9999/9999.

G2 2000 Código de identificación. CIF/NIF del beneficiario. Letra CIF (1), CIF/NIF(8), Letra NIF (1)

G2 2010 Nombre. Apellidos y Nombre o razón social del solicitante.

G2 2021 Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)

Calle y número del domicilio

G2 2022 Dirección del solicitante (código postal internacional) Código postal internacional.

G2 2023 Dirección del solicitante (municipio o ciudad) Localidad, municipio o ciudad del solicitante.

G2 2070 Región y subregión.

Región y Subregión de la explotación/industria del beneficiario según Código NUTS 3 del Reglamento (CE) 1059/2003: País (2) Zona (1) Comunidad Autónoma (1) Provincia (1).

G2 3000 Número de la declaración o de la solicitud de ayuda.

Matrícula (3) + Campaña (4) + OP (2) + Provincia(2) + (3) + (6)

G2 3002 Fecha de la solicitud. Fecha de presentación. Formato: AAAAMMDD

G2 3040 Servicio responsable. Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

G2 3070 Servicio en el que los documentos son archivados

Únicamente se cumplimentará si difiere del especificado en 3040. En caso contrario se dejará en blanco.

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Grupo MIC Requ. Descripción Concepto

G5 5000 Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural

Según tabla maestra de Códigos de productos BDC, que se relacionan continuación: 121410000101 121490909010 121490909020 121410000201 121490909030 121490909040 230990990100 230990990200

G5 5020 Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre incluso cuando la cifra sea 0. Se tendrá en cuenta lo especificado en la observación preliminar del epígrafe 5 del Anexo III del Reglamento (CE) n° 2390/1999

G5 5110 Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

En EUR por cada tonelada de producto transformado.

G3 6000 Inspección in situ o teledetección.

N (ninguna inspección), F (inspección in situ) y T (inspección por teledetección)

G3 6010 Fecha de inspección. Formato: AAAAMMDD. No será necesario remitir en caso de que 6000 = N

G3 6020 Reducción del importe indicado en la solicitud.

Se indicará: “Y” = a si; “N” = no. N No será necesario remitir en caso de que 6000 = N

G3 6030 Motivo de reducción.

No será necesario remitir en caso de que 6000 = N ó 6020 = N. En caso contrario se cumplimentará según codificación tabla maestra de Motivos de reducción de la BDC que se indica a continuación (si hay varios motivos se indicará aquel por el que se ha impuesto la reducción más elevada): 100124 100402 100405 100419 100420 100506 100703 100705 200107 200108 300101 300106

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25 MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO 33

REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LA LÍNEA FEOGA 050211011300041 ANTICIPOS CAMPAÑA 2008/2009

Grupo MIC Requ. Descripción Concepto

G5 0011 Importe calculado de la ayuda,

Importe de la ayuda después de los controles de admisibilidad. (Incluye las reducciones y exclusiones por controles administrativos y sobre el terreno)

G4 0015 Cantidades Unidades Línea FEOGA (ADIC)

Se indicará en "toneladas", con seis decimales. Deberá coincidir con el requerimiento 5020.

G5 0021 Importe penalización por plazo de presentación.

Importe de la reducción por retraso en la presentación de la solicitud

G5 0031 Importe resultante.

Importe resultante tras descontar del importe cumplimentado en el R 0011 la reducción consignada en el R 0021, de acuerdo con la siguiente formula: 0031 = 0011 - 0021

G2 0042 Código provincia municipio INE de domicilio (del titular)

Código INE del Municipio donde reside el solicitante

G4 1000 Denominación del organismo pagador. Código Organismo Pagador. Valores: 01 - 19.

G4 1010 Número de referencia del pago.

Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador.

G4 1050 Pago con sanción. Se indicará: "Y"= sí; "N"= no

G4 1060 Importe.

Importe de cada elemento individual de pago, expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea 0. Deberá coincidir con R 0031. Formato : + 99 ...99.99

G4 1070 Unidad monetaria EUR.

G4 1080 Fecha de pago, Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA. Formato: AAAAMMDD

G4 1090 Código presupuestario del FEOGA.

Se indicará código completo, según nomenclatura ABB. Formato: 999999999999999.

G4 1100 Campaña de comercialización o período

Campaña a la que corresponde el pago. Formato: 9999/9999.

G2 2000 Código de identificación. CIF/NIF del beneficiario. Letra CIF (1), CIF/NIF(8), Letra NIF (1)

G2 2010 Nombre. Apellidos y Nombre o razón social del solicitante.

G2 2021 Dirección del solicitante (calle y número del domicilio),

Calle y número del domicilio.

G2 2022 Dirección del solicitante (código postal internacional),

Código postal internacional.

G2 2023 Dirección del solicitante (municipio o ciudad), Localidad, municipio o ciudad del solicitante.

G2 2070 Región y subregión.

Región y Subregión de la explotación/industria del beneficiario según Código NUTS 3 del Reglamento (CE) 1059/2003: País (2) Zona (1) Comunidad Autónoma (1) Provincia (1).

G2 3000 Número de la declaración o solicitud de ayuda.

Matrícula (3) + Campaña (4) + OP (2) + Provincia(2) + (3) + (6)

G2 3002 Fecha de solicitud. Fecha de presentación. Formato: AAAAMMDD

G2 3040 Servicio responsable. Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago.

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26 MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Grupo MIC Requ. Descripción Concepto

G2 3070 Servicio en el que los documentos son archivados.

Únicamente se cumplimentará si difiere del especificado en 3040. En caso contrario se dejará en blanco.

G5 5000

Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural.

Según tabla maestra de Códigos de productos de la BDC, que se relacionan a continuación: 121410000101 121490909010 121490909020 121410000201 121490909030 121490909040 230990990100 230990990200

G5 5020 Cantidad objeto de plago (número de animales, hectáreas, etc.)

Se indicará el número de toneladas. Deberá cumplimentarse siempre incluso cuando la cifra sea 0. Se tendrá en cuenta lo especificado en la observación preliminar del epígrafe 5 del Anexo III del Reglamento (CE) 1042/2007.

G5 5110 Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida.

En EUR por cada tonelada de producto transformado. Formato: 9 .....9.999999

G3 6000 Inspección y situ o teledetección.

N (ninguna inspección), F (inspección in situ) y T (inspección por teledetección)

G3 6010 Fecha de inspección. Formato: AAAAMMDD. No será necesario remitir en caso de que 6000=N.

G3 6020 Reducción del importe indicado en la solicitud.

Se indicará: "Y"= sí; "N"= no. No será necesario remitir en caso de que 6000=N.

G3 6030 Motivo de la reducción.

No será necesario remitir en caso de que 6000=N ó 6020=N. En caso contrario se cumplimentará según codificación tabla maestra de Motivos de reducción de la BDC que se indica a continuación (si hay varios motivos se indicará aquel por el que se ha impuesto la reducción más elevada): 100124 100402 100405 100419 100420 100506 100703 100705 200107 200108 300101 300106

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