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1 MINISTERIO DE HACIENDA 1 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBSECRETARIA S.G . DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL OFICIALIA MAYOR CONTRATO DE OBRAS FASE 1 DE ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN (REBT) EN VIGOR DEL EDIFICIO SITUADO EN LA AVENIDA DE ALBERTO ALCOCER Nº 2 DE MADRID En Madrid a 20 de abril de 2016. REUNIDOS De una parte, Dña. Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas por Orden HAP 1335/2012, de 14 de junio (en adelante " la Administración") Y de otra parte D. Rafael Castro Maillo, con DNI nº 30. 831 .906-S en representación de la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y MONTAJE S.L. con CIF B91840280 y con domicilio social en c/ Angostura de la Capellanía nº 1, Torre 3, Buzón 19, 29130, Alhaurín de la Torre (Málaga), según escritura de poder otorgada por el Notario D. Miguel Krauel Alonso de Málaga, con nº de protocolo 650 de fecha 24 .02.2015, (en adelante "el Contratista"). Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato, EXPONEN PRIMERO: Con fecha 07.10.2015 se autorizó la celebración del contrato de las obras de "Fase 1 de adaptación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en vigor del edificio situado en la avenida de Alberto Alcocer nº 2 de Madrid". La obra será realizada de acuerdo con el Proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. José Antonio López Benito y el Arquitecto Carlos Nadal Millán, supervisado favorablemente en fecha 03.09.2015, y aprobado por el órgano de contratación en fecha 08.10.2015. En fecha 24. 11 .2015 fueron aprobados con cargo a la aplicación presupuestaria 15. 01 .99.923M.630.03, el expediente de contratación y el correspondiente gasto por un importe de 661 .522,62 € (IVA excluido), previa su fiscalización por la Intervención Delegada en el Departamento en fecha 20.11 .2015. El importe de gasto máximo total aprobado, teniendo en cuenta también el Impuesto correspondiente como partida independiente (138.919,75 €),asciende a 800.442,37 €. La adjudicación del contrato correspondiente de ejecución de las obras se ha efectuado por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 del RO Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). SEGUNDO: Que en virtud de la Resolución del órgano de contratación de fecha 07 .04.2016, cuya fotocopia se adjunta al presente contrato, se ha acordado, previa su fiscalización favorable y a propuesta de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Departamento, la adjudicación del contrato de obras mencionado, al Contratista arriba referenciado, por importe total, impuestos incluidos, de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE EUROS (419.247,77 €).Es decir, 346.485,76 €más el Impuesto correspondiente como partida independiente, que supone un 21% y una cuantía de 72.762,01 €, una vez deducida la baja de licitación del 47 ,62 %, y con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos.

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Page 1: MINISTERIO SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y …

1 MINISTERIO DE HACIENDA ~ 1 Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SUBSECRETARIA

S.G .DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

O FICIALIA MAYOR

CONTRATO DE OBRAS FASE 1 DE ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN (REBT) EN VIGOR DEL EDIFICIO SITUADO EN LA AVENIDA DE ALBERTO

ALCOCER Nº 2 DE MADRID

En Madrid a 20 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas por Orden HAP 1335/2012, de 14 de junio (en adelante "la Administración")

Y de otra parte D. Rafael Castro Maillo, con DNI nº 30.831 .906-S en representación de la empresa SISTEMAS TÉCNICOS Y MONTAJE S.L. con CIF B91840280 y con domicilio social en c/ Angostura de la Capellanía nº 1, Torre 3, Buzón 19, 29130, Alhaurín de la Torre (Málaga), según escritura de poder otorgada por el Notario D. Miguel Krauel Alonso de Málaga, con nº de protocolo 650 de fecha 24.02.2015, (en adelante "el Contratista").

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente contrato,

EXPONEN

PRIMERO: Con fecha 07.10.2015 se autorizó la celebración del contrato de las obras de "Fase 1 de adaptación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en vigor del edificio situado en la avenida de Alberto Alcocer nº 2 de Madrid". La obra será realizada de acuerdo con el Proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. José Antonio López Benito y el Arquitecto Carlos Nadal Millán, supervisado favorablemente en fecha 03.09.2015, y aprobado por el órgano de contratación en fecha 08.10.2015.

En fecha 24.11 .2015 fueron aprobados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01 .99.923M.630.03, el expediente de contratación y el correspondiente gasto por un importe de 661 .522,62 € (IVA excluido), previa su fiscalización por la Intervención Delegada en el Departamento en fecha 20.11 .2015. El importe de gasto máximo total aprobado, teniendo en cuenta también el Impuesto correspondiente como partida independiente (138.919,75 €),asciende a 800.442,37 €.

La adjudicación del contrato correspondiente de ejecución de las obras se ha efectuado por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 del RO Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

SEGUNDO: Que en virtud de la Resolución del órgano de contratación de fecha 07.04.2016, cuya fotocopia se adjunta al presente contrato, se ha acordado, previa su fiscalización favorable y a propuesta de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Departamento, la adjudicación del contrato de obras mencionado, al Contratista arriba referenciado, por importe total, impuestos incluidos, de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE EUROS (419.247,77 €).Es decir, 346.485,76 €más el Impuesto correspondiente como partida independiente, que supone un 21% y una cuantía de 72.762,01 €, una vez deducida la baja de licitación del 47,62 %, y con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos.

Page 2: MINISTERIO SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y …

TERCERO: El Contratista manifiesta que la empresa a la que representa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, establecidas en el art 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose dispuesto a cumplir con diligencia y buena fe las obligaciones contraídas.

Para responder por los conceptos contemplados en el artículo 100 del TRCLSP, el Contratista manifiesta haber constitu ido la garantía definitiva del 5% del precio del contrato (IVA excluido), por importe de 17.324,29 € , mediante seguro de caución, lo que queda acreditado mediante el depósito de la misma en la Caja General de Depósitos en fecha 15.03.2016, con nº de Registro 2016 00373 0001354 O.

CUARTO: Ambas partes acuerdan llevar a cabo su propósito mediante el otorgamiento del presente contrato de ejecución de obras con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: La Administración procede a formalizar la adjud icación del contrato de obras mencionado a favor del Contratista citado anteriormente mediante el otorgamiento del presente contrato administrativo.

Serán de cuenta del contratista toda clase de gastos que se hayan producido o se produzcan, como consecuencia de la adjudicación de las obras del presente contrato.

SEGUNDA: El Contratista se compromete a realizar la ejecución de las obras con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y todos los documentos que integran el proyecto, teniendo carácter contractual los documentos del mismo selialados en la cláusula 111 del PCAP, manifestando que los conoce de antemano y que está de acuerdo con el contenido de los mismos.

El Contratista declara sin reserva alguna que ha comprendido el alcance y significado de los documentos que forman parte del contrato y considera factible, técnica y legalmente, llevar a cabo la completa ejecución de las obras, respetando y cumpliendo la normativa urbanística y técnica vigente.

TERCERA: El precio del contrato queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS EUROS (346.485,76 €) más el Impuesto correspondiente como partida independiente (72.762,01 €), lo que supone un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE EUROS (419.247,77 €), distribuidos en la anualidad 2016.

El Contratista declara, asimismo, que su oferta es completa, puesto que incluye, además de los trabajos necesarios para realizar la obra, los estudios técnicos y gestiones necesarias para responder del buen fin de la misma. En caso de discrepancia entre la oferta y el contrato, prevalecerá éste sobre aquélla.

El contratista declara estar advertido de que las unidades de obra ejecutadas fuera del proyecto aprobado o no ordenadas por la Administración no le concede el derecho a percibir cantidades más allá del importe selialado a la anualidad o anualidades en que se produzca.

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En este contrato NO resulta procedente la aplicación del régimen de revisión de precios, según lo establecido en la cláusula V del PCAP, y conforme a lo dispuesto por el art. 89 del TRLCSP.

CUARTA: El abono de los trabajos realizados por el Contratista se hará efectivo contra certificaciones de obra ejecutada de conformidad, expedidas por periodos mensuales, y con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la cláusula XVII del PCAP.

Las facturas se presentarán conforme a los requisitos de lugar de presentación, forma y tiempo señalados en la cláusula XVIII del PCAP, de conformidad con lo regulado por la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP.

QUINTA: Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquier otro de sus órganos o representantes.

El Director Facultativo de la obra, a su vez, podrá estar auxiliado por un Responsable del contrato que será designado por el órgano de contratación, y al que le corresponderán las facultades contempladas en el artículo 52.2 del TRLCSP.

SEXTA: El plazo máximo de ejecución total de la obra es de 5 meses, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del acta de comprobación de replanteo, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la formalización de este contrato, conforme a lo establecido en la cláusula XV del PCAP.

En caso de incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones especificadas en los pliegos, de las condiciones especiales de ejecución señaladas en la cláusula XXII, del plazo total fijado, así como respecto a los plazos parciales establecidos en el programa de trabajos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Las penalidades se llevarán a cabo por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas mediante retención en los pagos y, de no ser posible, sobre la garantía definitiva.

Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato , el órgano de contratación podrá resolver el mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades, que en todo caso no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato.

SÉPTIMA: Una vez terminadas las obras, se procederá a su recepción en la forma que se señala en el art. 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las certificaciones de obra expedidas para los pagos parciales al contratista, no significan aprobación y recepción de las obras que comprendan.

Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al Contratista a cuenta de la liquidación del contrato .

OCTAVA: El plazo de garantía que se establece en este contrato es de 1 año contado a partir de la recepción de obras, de acuerdo con la cláusula XII del PCAP.

Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía anteriormente señalado, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación

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del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de 60 días. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de 15 años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

NOVENA: Además de la causa de resolución citada en la cláusula 6ª por incumplimiento del plazo total o plazos parciales de ejecución, constituyen causas de resolución del contrato las demás mencionadas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.

DÉCIMA: Este contrato tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las controversias que en relación a él puedan surgir.

Se regirá en lo no expresamente pactado en el mismo por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en lo que no se oponga a esta ley por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya normativa conoce y acepta el contratista.

UNDÉCIMA: Este contrato ha sido elaborado conforme al modelo tipo ha examinado y considerado ajustado a Derecho · por la Abogacía del Estado en este Departamento en fecha 08.09.2015.

Y para cumplimiento de todas sus partes de buena fe lo suscribe el representante del Estado y el representante de la empresa adjudicataria, en ejemplares triplicados en el lugar y fecha indicados.

POR EL ESTADO

LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Dña. Pilar Platero Sanz

POR LA EMPRESA

SISTEMAS TÉCNICOS Y MONTAJE S.L.

D. Rafael Castro Maillo