ssc manual conocimientos basicos policia preventiva 2005

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  • Seguridad

    Ciudadana

    Secretara de

    SECRETARA DE

    SEGURIDAD

    PBLICA

    Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva

    Primera Edicin 2005

    Consejo Acadmico Consultivo

    Regin OccidenteManual

  • Manual

    Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva

    Primera Edicin 2005

    Consejo Acadmico Consultivo

    Regin Noreste

  • Manual

    Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva

    Primera Edicin 2005

    Consejo Acadmico Consultivo

    Regin Noreste

  • Informacin

    El Manual de Conocimientos Bsicos de la

    Funcin Policial se encuentra dirigido a la

    formacin inicial y continua de los policas

    preventivos. Ha sido realizado por la Direccin

    General de la Academia Nacional de Seguridad

    Pblica y fue modificado por ltima vez en junio

    2005. Esta edicin est a cargo de la Secretara

    de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado

    de Quertaro.

    Presentacin

    1. Marco jurdico

    1.1. Importancia del polica preventivo dentro de los fines del Estado

    1.2. Limitaciones al polica preventivo

    1.3. Rgimen del polica preventivo

    1.4. Sistema Constitucional de Seguridad Pblica

    1.5. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica

    1.6. Concepto de Seguridad Pblica

    1.7. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

    1.8. Programa Nacional de Seguridad Pblica 2001-2006

    1.9. Leyes administrativas

    1.9.1. Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica

    1.9.2. Orden Pblico

    1.9.3. Lugares en que debe actuar un polica preventivo

    1.9.4. Infracciones administrativas

    1.9.5. Flagrancia administrativa

    1.10. Leyes Penales

    1.10.1. Delito

    1.10.2. Delito flagrante

    1.10.3. Cdigos Penales

    1.10.4. Cdigo Penal Federal

    1.10.5. Otros delitos

    1.11. Otras leyes

    1.11.1. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    1.11.2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    1.12. Derechos Humanos y Garantas Individuales

    1.12.1. Fuente interna

    1.12.2. Fuente externa

    1.12.3. Comisin Nacional de los Derechos Humanos y Comisiones Locales

    1.12.4. Derechos Humanos del personal de Seguridad Pblica

    1.13. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

    1.14. Ley de Seguridad Pblica

    1.14.1. Correctivos disciplinarios

    1.14.2. Suspensin temporal

    1.14.3. Causas de destitucin

    Cuestionario de repaso

    2. tica y deberes policiales

    2.1. Deberes mnimos del polica preventivo derivados de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    2.2. Deberes del polica en los mbitos estatal y municipal

    2.3. Principios y deberes de carcter internacional

    2.3.1. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    2.3.2. Declaracin sobre la polica

    2.4. Legislacin Internacional

    2.5. Consejo de Honor y Justicia

    Cuestionario de repaso

    3. Principios generales de la intervencin policial

    3.1. Aspectos bsicos de la criminologa

    3.2. Principios generales de la intervencin policial

    ndice

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    3

    SECRETARA DE

    SEGURIDAD

    PBLICA

    Directorio

    Secretariado Ejecutivo

    Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica

    Direccin General Adjunta del Servicio Nacional de Carrera

    Direccin del Servicio Nacional de Carrera

    Editor

    Dra. Anka Badurina Haemmerle

    Coordinadora de Relaciones con el Pblico

    Diseo y diagramacin

    Luciano Frias R.

    Fecha de la edicin

    Enero 2006

    Consejo Acadmico Consultivo

    Regin Occidente

  • Informacin

    El Manual de Conocimientos Bsicos de la

    Funcin Policial se encuentra dirigido a la

    formacin inicial y continua de los policas

    preventivos. Ha sido realizado por la Direccin

    General de la Academia Nacional de Seguridad

    Pblica y fue modificado por ltima vez en junio

    2005. Esta edicin est a cargo de la Secretara

    de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado

    de Quertaro.

    Presentacin

    1. Marco jurdico

    1.1. Importancia del polica preventivo dentro de los fines del Estado

    1.2. Limitaciones al polica preventivo

    1.3. Rgimen del polica preventivo

    1.4. Sistema Constitucional de Seguridad Pblica

    1.5. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica

    1.6. Concepto de Seguridad Pblica

    1.7. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

    1.8. Programa Nacional de Seguridad Pblica 2001-2006

    1.9. Leyes administrativas

    1.9.1. Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica

    1.9.2. Orden Pblico

    1.9.3. Lugares en que debe actuar un polica preventivo

    1.9.4. Infracciones administrativas

    1.9.5. Flagrancia administrativa

    1.10. Leyes Penales

    1.10.1. Delito

    1.10.2. Delito flagrante

    1.10.3. Cdigos Penales

    1.10.4. Cdigo Penal Federal

    1.10.5. Otros delitos

    1.11. Otras leyes

    1.11.1. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    1.11.2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    1.12. Derechos Humanos y Garantas Individuales

    1.12.1. Fuente interna

    1.12.2. Fuente externa

    1.12.3. Comisin Nacional de los Derechos Humanos y Comisiones Locales

    1.12.4. Derechos Humanos del personal de Seguridad Pblica

    1.13. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

    1.14. Ley de Seguridad Pblica

    1.14.1. Correctivos disciplinarios

    1.14.2. Suspensin temporal

    1.14.3. Causas de destitucin

    Cuestionario de repaso

    2. tica y deberes policiales

    2.1. Deberes mnimos del polica preventivo derivados de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    2.2. Deberes del polica en los mbitos estatal y municipal

    2.3. Principios y deberes de carcter internacional

    2.3.1. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    2.3.2. Declaracin sobre la polica

    2.4. Legislacin Internacional

    2.5. Consejo de Honor y Justicia

    Cuestionario de repaso

    3. Principios generales de la intervencin policial

    3.1. Aspectos bsicos de la criminologa

    3.2. Principios generales de la intervencin policial

    ndice

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    3

    SECRETARA DE

    SEGURIDAD

    PBLICA

    Directorio

    Secretariado Ejecutivo

    Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica

    Direccin General Adjunta del Servicio Nacional de Carrera

    Direccin del Servicio Nacional de Carrera

    Editor

    Dra. Anka Badurina Haemmerle

    Coordinadora de Relaciones con el Pblico

    Diseo y diagramacin

    Luciano Frias R.

    Fecha de la edicin

    Enero 2006

    Consejo Acadmico Consultivo

    Regin Occidente

  • 3.3. Estrategia, tctica y tcnica

    3.3.1. Estrategia

    3.3.1.1. Elementos de la estrategia

    3.3.2. Tctica policial

    3.3.2.1. Principales factores de la tctica

    3.3.3. Tcnica policial

    3.3.4. Uso razonable de la fuerza

    3.3.5. Escala del uso razonable de la fuerza

    3.3.6 Uso excepcional de las armas

    3.4. Principales tcnicas policiales

    3.4.1. Tcnicas de prevencin

    3.4.2. Tcticas defensivas

    3.4.3. Tcnicas de defensa policial (Tcnicas de golpe y bloqueo)

    3.5. Uso del bastn PR-24

    3.5.1. Tcnicas fundamentales para la portacin del Bastn PR-24, postura y posicin del usuario

    3.5.2. Puntos vitales del cuerpo humano

    3.6. Tcnicas de esposamiento

    3.6.1. Tipos de esposas

    3.6.2. Principios para el uso de las esposas

    3.6.3. Tipos de esposamiento

    3.7. Tcnica de registro

    3.7.1. Principios del registro preventivo

    3.8. Tcnica de cacheo

    3.8.1. Principios del Cacheo

    3.8.2. Tipos de Cacheo

    3.9. Vigilancia

    3.9.1. Vigilancia o patrullaje a pie

    3.9.2. Posibles acciones relacionadas con el patrullaje a pie

    3.9.3. Vigilancia en carro radiopatrulla (CRP)

    3.9.4. Control de presuntos infractores o delincuentes dentro de un automvil, desde un carro radiopatrulla (CRP)

    3.9.5. Cierre de sector

    3.9.6. Trato con el presunto responsable

    3.10. Mantenimiento y restauracin del orden pblico

    3.10.1. Definicin de Orden Pblico:

    3.10.2. Marco Legal

    3.10.3. Actuacin de los cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del orden pblico

    3.11. Intervencin policial en situaciones de emergencia

    3.11.1. El control de la Seguridad Pblica en los desastres

    3.11.2. Parte tcnica

    3.11.3. Medidas de prevencin

    4. Tcnicas bsicas que debe dominar el polica preventivo

    4.1 Observacin, descripcin e identificacin de un presunto responsable

    4.2 Metodologa de la investigacin criminalstica en el lugar de los hechos y/o hallazgo

    4.3 Indicio

    4.4 Preservacin del lugar de los hechos

    4.5 Reglas que debe seguir un polica preventivo para proteger y preservar el lugar de los hechos

    4.6 Metodologa en el lugar de los hechos y/o hallazgo

    4.7 Redaccin del parte de novedades y el parte informativo

    4.8 Elementos bsicos del parte de novedades y del parte informativo

    4.9 Cmo debe redactarse un parte de novedades o informativo

    4.10 Documentos comnmente utilizados

    5. Primeros auxilios

    5.1 Reglas Generales

    5.1.1. Qu debe hacerse?

    5.1.2. Qu no debe hacerse?

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    5.2. Evaluacin de la escena

    5.3. Servicio de emergencias

    5.4. Los signos vitales

    5.5. Valoracin del paciente o lesionado

    5.5.1. Evaluacin del estado fsico

    5.5.2. Evaluacin fsico-anatmica

    5.6. El ABC de la reanimacin

    5.7. Soporte bsico de vida

    5.7.1. Reanimacin cerebro cardiopulmonar

    5.7.2. Tcnica de compresin en el pecho

    5.7.3. Ciclos de compresiones e insuflaciones

    5.7.4. Convulsiones

    5.7.4.1. Manejo

    5.8. Manejo prehospitalario del parto normal y atencin del recin nacido

    5.8.1. Signos y sntomas del trabajo de parto:

    5.8.2. Etapas del parto

    5.9. Hemorragias

    5.9.1. Definicin

    5.9.2. Clasificacin

    5.9.3. Mtodos de contencin de hemorragias

    5.10. Manejo del shock

    5.10.1. Definicin

    5.10.2. Clasificacin

    5.10.3. Datos

    5.10.4. Tratamiento de urgencia

    5.10.5. Peligros

    5.11. Heridas

    5.11.1. Definicin

    5.11.2. Clasificacin e identificacin de las heridas

    5.11.3. Tratamiento de urgencia

    5.11.4. Heridas Especiales

    5.11.4.1. Definicin

    5.11.4.2. Clasificacin

    5.11.5. Identificacin de las heridas especiales

    5.11.6. Tratamiento de urgencia

    6. Acondicionamiento fsico para el polica

    6.1. La nutricin

    6.1.2. Caractersticas que debe tener la nutricin

    6.2. Acondicionamiento fsico

    6.2.1. Qu es la preparacin fsica?

    6.2.2. Beneficios de la preparacin fsica

    6.2.3. Recomendaciones para la actividad fsica

    6.2.4. Qu son las capacidades fsicas?

    6.2.4.1. Cules son las capacidades fsicas?

    6.2.4.2. Parmetros para la autoevaluacin

    6.2.5. Descripcin de los ejercicios para la autoevaluacin

    6.2.6. Programa mensual personalizado

    6.2.7. Escala de medicin en la preparacin fsica aplicable a policas

    7. Armas de fuego (uso de)

    7.1. Definicin

    7.2. Clasificacin

    7.3. Instruccin preparatoria de tiro

    7.4. Postura, posicin y alineacin

    7.5. Tcnicas fundamentales

    7.6. Tiro de reaccin policial

    54

  • 3.3. Estrategia, tctica y tcnica

    3.3.1. Estrategia

    3.3.1.1. Elementos de la estrategia

    3.3.2. Tctica policial

    3.3.2.1. Principales factores de la tctica

    3.3.3. Tcnica policial

    3.3.4. Uso razonable de la fuerza

    3.3.5. Escala del uso razonable de la fuerza

    3.3.6 Uso excepcional de las armas

    3.4. Principales tcnicas policiales

    3.4.1. Tcnicas de prevencin

    3.4.2. Tcticas defensivas

    3.4.3. Tcnicas de defensa policial (Tcnicas de golpe y bloqueo)

    3.5. Uso del bastn PR-24

    3.5.1. Tcnicas fundamentales para la portacin del Bastn PR-24, postura y posicin del usuario

    3.5.2. Puntos vitales del cuerpo humano

    3.6. Tcnicas de esposamiento

    3.6.1. Tipos de esposas

    3.6.2. Principios para el uso de las esposas

    3.6.3. Tipos de esposamiento

    3.7. Tcnica de registro

    3.7.1. Principios del registro preventivo

    3.8. Tcnica de cacheo

    3.8.1. Principios del Cacheo

    3.8.2. Tipos de Cacheo

    3.9. Vigilancia

    3.9.1. Vigilancia o patrullaje a pie

    3.9.2. Posibles acciones relacionadas con el patrullaje a pie

    3.9.3. Vigilancia en carro radiopatrulla (CRP)

    3.9.4. Control de presuntos infractores o delincuentes dentro de un automvil, desde un carro radiopatrulla (CRP)

    3.9.5. Cierre de sector

    3.9.6. Trato con el presunto responsable

    3.10. Mantenimiento y restauracin del orden pblico

    3.10.1. Definicin de Orden Pblico:

    3.10.2. Marco Legal

    3.10.3. Actuacin de los cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del orden pblico

    3.11. Intervencin policial en situaciones de emergencia

    3.11.1. El control de la Seguridad Pblica en los desastres

    3.11.2. Parte tcnica

    3.11.3. Medidas de prevencin

    4. Tcnicas bsicas que debe dominar el polica preventivo

    4.1 Observacin, descripcin e identificacin de un presunto responsable

    4.2 Metodologa de la investigacin criminalstica en el lugar de los hechos y/o hallazgo

    4.3 Indicio

    4.4 Preservacin del lugar de los hechos

    4.5 Reglas que debe seguir un polica preventivo para proteger y preservar el lugar de los hechos

    4.6 Metodologa en el lugar de los hechos y/o hallazgo

    4.7 Redaccin del parte de novedades y el parte informativo

    4.8 Elementos bsicos del parte de novedades y del parte informativo

    4.9 Cmo debe redactarse un parte de novedades o informativo

    4.10 Documentos comnmente utilizados

    5. Primeros auxilios

    5.1 Reglas Generales

    5.1.1. Qu debe hacerse?

    5.1.2. Qu no debe hacerse?

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    5.2. Evaluacin de la escena

    5.3. Servicio de emergencias

    5.4. Los signos vitales

    5.5. Valoracin del paciente o lesionado

    5.5.1. Evaluacin del estado fsico

    5.5.2. Evaluacin fsico-anatmica

    5.6. El ABC de la reanimacin

    5.7. Soporte bsico de vida

    5.7.1. Reanimacin cerebro cardiopulmonar

    5.7.2. Tcnica de compresin en el pecho

    5.7.3. Ciclos de compresiones e insuflaciones

    5.7.4. Convulsiones

    5.7.4.1. Manejo

    5.8. Manejo prehospitalario del parto normal y atencin del recin nacido

    5.8.1. Signos y sntomas del trabajo de parto:

    5.8.2. Etapas del parto

    5.9. Hemorragias

    5.9.1. Definicin

    5.9.2. Clasificacin

    5.9.3. Mtodos de contencin de hemorragias

    5.10. Manejo del shock

    5.10.1. Definicin

    5.10.2. Clasificacin

    5.10.3. Datos

    5.10.4. Tratamiento de urgencia

    5.10.5. Peligros

    5.11. Heridas

    5.11.1. Definicin

    5.11.2. Clasificacin e identificacin de las heridas

    5.11.3. Tratamiento de urgencia

    5.11.4. Heridas Especiales

    5.11.4.1. Definicin

    5.11.4.2. Clasificacin

    5.11.5. Identificacin de las heridas especiales

    5.11.6. Tratamiento de urgencia

    6. Acondicionamiento fsico para el polica

    6.1. La nutricin

    6.1.2. Caractersticas que debe tener la nutricin

    6.2. Acondicionamiento fsico

    6.2.1. Qu es la preparacin fsica?

    6.2.2. Beneficios de la preparacin fsica

    6.2.3. Recomendaciones para la actividad fsica

    6.2.4. Qu son las capacidades fsicas?

    6.2.4.1. Cules son las capacidades fsicas?

    6.2.4.2. Parmetros para la autoevaluacin

    6.2.5. Descripcin de los ejercicios para la autoevaluacin

    6.2.6. Programa mensual personalizado

    6.2.7. Escala de medicin en la preparacin fsica aplicable a policas

    7. Armas de fuego (uso de)

    7.1. Definicin

    7.2. Clasificacin

    7.3. Instruccin preparatoria de tiro

    7.4. Postura, posicin y alineacin

    7.5. Tcnicas fundamentales

    7.6. Tiro de reaccin policial

    54

  • 7.7. Tiro tctico de defensa

    7.7.1. Posiciones de tiro de reaccin

    7.8. Tiro de barricada

    7.9. Medidas de seguridad de observancia general

    7.10. Medidas de seguridad durante el servicio o en accin

    7.11. Fundamentos de tiro con pistola

    7.12. Fundamentos de tiro con arma larga

    7.13. Ciclo de disparo

    7.13.1. Interrupciones de disparo

    7.13.1.1. Factores que influyen en las interrupciones de disparo

    7.13.1.2. Fallas ms comunes que se presentan durante las cuatro fases del ciclo de disparo

    Cuestionario de repaso

    Bibliografa

    La Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica, de conformidad con los

    artculos 23 y 24 de la Ley, present al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a los

    Secretarios de Seguridad Pblica y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales el Manual

    de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, en el cual participaron en su anlisis y

    revisin diversas Entidades Federativas, durante los aos 2002 y 2003.

    El Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial se encuentra dirigido a la

    Formacin Inicial y Continua de los policas preventivos y su objeto es establecer la

    equivalencia de los contenidos mnimos de Planes y Programas, el Servicio Nacional de

    Carrera de la Polica Preventiva, homologar los conocimientos de los policas preventivos,

    fortalecer y sistematizar sus conocimientos durante la formacin y ejercicio de su funcin,

    apoyar el proceso obligatorio y permanente de profesionalizacin y facilitar la accin

    coordinada entre corporaciones de seguridad pblica.

    A lo largo de su aplicacin, las Entidades Federativas lo han complementado con importantes

    aportaciones, temas especficos, derivados de su legislacin local y municipal, cdigos de

    tica, informacin sobre sus armas especficas y con todas las dems particularidades y

    necesidades regionales, estatales y municipales requeridas para su mejor instrumentacin, lo

    cual ha hecho posible el diseo y aplicacin del Cuestionario Maestro durante los aos 2004 y

    2005, para determinar el nivel de conocimientos de los policas preventivos del pas, lo que ha

    permitido evaluar a la fecha a ms de 80 mil policas y determinar los Mdulos donde los

    policas preventivos reflejan sus mayores requerimientos de capacitacin.

    En base a esas experiencias y por Acuerdo de la Reunin Nacional de Consejos Acadmicos

    Consultivos, el Consejo Acadmico Consultivo de la regin Noreste se ha abocado a la tarea de

    actualizar el Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, con la participacin de

    las Entidades Federativas y los titulares de las instituciones nacionales de formacin que

    integran la regin, a fin de proceder a redisear los Planes y Programas y homologar los

    conocimientos de los policas preventivos en todo el territorio nacional.

    As mismo, dentro del proceso de revisin de planes y programas de estudio, se detect la

    existencia de asignaturas plenamente vigentes que no contaban con un vnculo dentro del

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial.

    Por esta razn se agregaron al Manual los contenidos relativos a:

    Mantenimiento y Restauracin del Orden Pblico.

    Intervencin Policial en Situaciones de Emergencia.

    Direccin y Control de Trnsito.

    Uso del Bastn PR-24.

    Aspectos Bsicos de Criminologa.

    El presente Manual es el resultado de esas acciones de coordinacin. Es importante destacar

    que, por razones didcticas, en los Mdulos 3 al 7, las fotos, ilustraciones y diagramas se

    encuentran en los Manuales especficos de Defensa Personal, Bastn PR-24, Esposamiento,

    Manejo Tctico del Vehculo, Preservacin del Lugar de los Hechos, Intervencin Policial en

    situaciones de emergencia, Mantenimiento y restauracin del Orden Pblico, Vialidad, Armas

    de Fuego, Primeros Auxilios y Acondicionamiento Fsico, los cuales, a su vez, se enriquecern

    con las aportaciones permanentes de las Entidades Federativas.

    Presentacin

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    6 7

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 7.7. Tiro tctico de defensa

    7.7.1. Posiciones de tiro de reaccin

    7.8. Tiro de barricada

    7.9. Medidas de seguridad de observancia general

    7.10. Medidas de seguridad durante el servicio o en accin

    7.11. Fundamentos de tiro con pistola

    7.12. Fundamentos de tiro con arma larga

    7.13. Ciclo de disparo

    7.13.1. Interrupciones de disparo

    7.13.1.1. Factores que influyen en las interrupciones de disparo

    7.13.1.2. Fallas ms comunes que se presentan durante las cuatro fases del ciclo de disparo

    Cuestionario de repaso

    Bibliografa

    La Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica, de conformidad con los

    artculos 23 y 24 de la Ley, present al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a los

    Secretarios de Seguridad Pblica y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales el Manual

    de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, en el cual participaron en su anlisis y

    revisin diversas Entidades Federativas, durante los aos 2002 y 2003.

    El Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial se encuentra dirigido a la

    Formacin Inicial y Continua de los policas preventivos y su objeto es establecer la

    equivalencia de los contenidos mnimos de Planes y Programas, el Servicio Nacional de

    Carrera de la Polica Preventiva, homologar los conocimientos de los policas preventivos,

    fortalecer y sistematizar sus conocimientos durante la formacin y ejercicio de su funcin,

    apoyar el proceso obligatorio y permanente de profesionalizacin y facilitar la accin

    coordinada entre corporaciones de seguridad pblica.

    A lo largo de su aplicacin, las Entidades Federativas lo han complementado con importantes

    aportaciones, temas especficos, derivados de su legislacin local y municipal, cdigos de

    tica, informacin sobre sus armas especficas y con todas las dems particularidades y

    necesidades regionales, estatales y municipales requeridas para su mejor instrumentacin, lo

    cual ha hecho posible el diseo y aplicacin del Cuestionario Maestro durante los aos 2004 y

    2005, para determinar el nivel de conocimientos de los policas preventivos del pas, lo que ha

    permitido evaluar a la fecha a ms de 80 mil policas y determinar los Mdulos donde los

    policas preventivos reflejan sus mayores requerimientos de capacitacin.

    En base a esas experiencias y por Acuerdo de la Reunin Nacional de Consejos Acadmicos

    Consultivos, el Consejo Acadmico Consultivo de la regin Noreste se ha abocado a la tarea de

    actualizar el Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, con la participacin de

    las Entidades Federativas y los titulares de las instituciones nacionales de formacin que

    integran la regin, a fin de proceder a redisear los Planes y Programas y homologar los

    conocimientos de los policas preventivos en todo el territorio nacional.

    As mismo, dentro del proceso de revisin de planes y programas de estudio, se detect la

    existencia de asignaturas plenamente vigentes que no contaban con un vnculo dentro del

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial.

    Por esta razn se agregaron al Manual los contenidos relativos a:

    Mantenimiento y Restauracin del Orden Pblico.

    Intervencin Policial en Situaciones de Emergencia.

    Direccin y Control de Trnsito.

    Uso del Bastn PR-24.

    Aspectos Bsicos de Criminologa.

    El presente Manual es el resultado de esas acciones de coordinacin. Es importante destacar

    que, por razones didcticas, en los Mdulos 3 al 7, las fotos, ilustraciones y diagramas se

    encuentran en los Manuales especficos de Defensa Personal, Bastn PR-24, Esposamiento,

    Manejo Tctico del Vehculo, Preservacin del Lugar de los Hechos, Intervencin Policial en

    situaciones de emergencia, Mantenimiento y restauracin del Orden Pblico, Vialidad, Armas

    de Fuego, Primeros Auxilios y Acondicionamiento Fsico, los cuales, a su vez, se enriquecern

    con las aportaciones permanentes de las Entidades Federativas.

    Presentacin

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    6 7

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 8 9

    Marco jurdico1.

  • 8 9

    Marco jurdico1.

  • 10 Marco Jurdico 11

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    El polica preventivo es el colaborador directo del estado democrtico de derecho en el

    cumplimiento de sus fines fundamentales de:

    1. Seguridad

    2. Justicia

    El polica preventivo es el guardin del orden pblico. Como encargado de la va pblica y en

    relacin directa con el pueblo, atiende los numerosos problemas de la vida cotidiana que

    reclaman el orden y la paz para alcanzar las metas de la vida social. El polica preventivo es la

    primera lnea de batalla en contra del desorden; es quien, en su caso, reprime desmanes y

    abusos; regula el trnsito vehicular cuando es necesario; realiza detenciones en flagrancia;

    evita los escndalos y los daos sociales; impide accidentes de los nios; vigila; interviene;

    cuida el arreglo de la ciudad; el funcionamiento de los servicios pblicos; es el primero en llegar

    al lugar de los hechos y, en muchas ocasiones, presta los primeros auxilios.

    Adems de todo lo anterior, el polica preventivo previene y combate desde delitos menores

    hasta los ms graves, tales como: homicidio, lesiones, dao en propiedad ajena, delitos contra

    la salud, violacin, secuestro, maltrato, abuso de confianza, etctera.

    Importancia del polica preventivo dentro de los

    fines del Estado

    En un estado democrtico, como el Estado Mexicano, todo lo anterior debe de ser llevado a

    cabo por un polica preventivo. En el cumplimiento de sus funciones, el polica preventivo debe

    asegurar en todos los casos, el ejercicio de las libertades de los mexicanos y los extranjeros

    que habiten o visiten el pas; respetar las tendencias y tolerar la diversidad ideolgica. Como

    parte de una labor gubernamental de equilibrio, debe hacer prevalecer siempre el inters

    pblico, si es necesario y como ltimo recurso, mediante la sancin.

    Por ello, el polica preventivo tiene a su cargo mantener los tres elementos indispensables de la

    convivencia social:

    1. La tranquilidad

    2. La seguridad pblica

    3. La salubridad pblica

    Limitaciones al polica preventivo

    Rgimen del polica preventivo

    De esta manera, el rgimen del polica preventivo se encuentra constituido por el conjunto de

    facultades y funciones que le impone la ley para vigilar y limitar la accin de los particulares,

    cuando stos transgreden una disposicin administrativa o cometen un delito.

    Actualmente en Mxico, debido a la complejidad de la delincuencia, la responsabilidad del

    polica preventivo no puede entenderse de manera aislada, como limitada a su Municipio, o a

    su Estado o al Distrito Federal. La complejidad que plantea el problema del combate a la

    delincuencia exige que el polica preventivo lleve a cabo sus funciones en coordinacin con los

    dems cuerpos de seguridad pblica. Por esta razn se cre el Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica.

    Para cumplir con la funcin del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las

    personas y preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la Constitucin estableci, en el

    artculo 21, que la Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito

    Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. En el mismo artculo, la

    Constitucin seala tambin que las instituciones policiales se regirn por los principios de:

    1. Legalidad

    2. Eficiencia

    3. Profesionalismo

    4. Honradez

    Esos principios, dentro de nuestro sistema jurdico, alcanzan la ms alta jerarqua legal. Por ello

    se encuentran en la Constitucin, es decir, en la Ley Fundamental que contiene los valores

    sociales que permiten la vida en comn, la paz y la convivencia entre los mexicanos.

    Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitucin ordena a la Federacin, a

    los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica, y as conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en

    todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales. Para lograrlo, el

    Congreso de Unin emiti la ley que permite llevar a la prctica cotidiana esos principios

    esenciales de convivencia.

    Sistema Constitucional de Seguridad Pblica

    En diciembre de 1995, el Congreso de la Unin aprob la Ley General que Establece las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de observancia nacional, que

    reglamenta los mandatos constitucionales en diferentes apartados. Entre ellos, los siguientes:

    Reglas para la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las Instituciones Policiales, para

    que se apeguen a los Principios Constitucionales de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y

    Honradez.

    Artculo 22. Para que la actuacin de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a

    los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las

    Ley General que Establece las Bases de

    Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica

    1.4

    1.5

    1.1

    1.3

    1.2

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 10 Marco Jurdico 11

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    El polica preventivo es el colaborador directo del estado democrtico de derecho en el

    cumplimiento de sus fines fundamentales de:

    1. Seguridad

    2. Justicia

    El polica preventivo es el guardin del orden pblico. Como encargado de la va pblica y en

    relacin directa con el pueblo, atiende los numerosos problemas de la vida cotidiana que

    reclaman el orden y la paz para alcanzar las metas de la vida social. El polica preventivo es la

    primera lnea de batalla en contra del desorden; es quien, en su caso, reprime desmanes y

    abusos; regula el trnsito vehicular cuando es necesario; realiza detenciones en flagrancia;

    evita los escndalos y los daos sociales; impide accidentes de los nios; vigila; interviene;

    cuida el arreglo de la ciudad; el funcionamiento de los servicios pblicos; es el primero en llegar

    al lugar de los hechos y, en muchas ocasiones, presta los primeros auxilios.

    Adems de todo lo anterior, el polica preventivo previene y combate desde delitos menores

    hasta los ms graves, tales como: homicidio, lesiones, dao en propiedad ajena, delitos contra

    la salud, violacin, secuestro, maltrato, abuso de confianza, etctera.

    Importancia del polica preventivo dentro de los

    fines del Estado

    En un estado democrtico, como el Estado Mexicano, todo lo anterior debe de ser llevado a

    cabo por un polica preventivo. En el cumplimiento de sus funciones, el polica preventivo debe

    asegurar en todos los casos, el ejercicio de las libertades de los mexicanos y los extranjeros

    que habiten o visiten el pas; respetar las tendencias y tolerar la diversidad ideolgica. Como

    parte de una labor gubernamental de equilibrio, debe hacer prevalecer siempre el inters

    pblico, si es necesario y como ltimo recurso, mediante la sancin.

    Por ello, el polica preventivo tiene a su cargo mantener los tres elementos indispensables de la

    convivencia social:

    1. La tranquilidad

    2. La seguridad pblica

    3. La salubridad pblica

    Limitaciones al polica preventivo

    Rgimen del polica preventivo

    De esta manera, el rgimen del polica preventivo se encuentra constituido por el conjunto de

    facultades y funciones que le impone la ley para vigilar y limitar la accin de los particulares,

    cuando stos transgreden una disposicin administrativa o cometen un delito.

    Actualmente en Mxico, debido a la complejidad de la delincuencia, la responsabilidad del

    polica preventivo no puede entenderse de manera aislada, como limitada a su Municipio, o a

    su Estado o al Distrito Federal. La complejidad que plantea el problema del combate a la

    delincuencia exige que el polica preventivo lleve a cabo sus funciones en coordinacin con los

    dems cuerpos de seguridad pblica. Por esta razn se cre el Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica.

    Para cumplir con la funcin del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las

    personas y preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la Constitucin estableci, en el

    artculo 21, que la Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito

    Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. En el mismo artculo, la

    Constitucin seala tambin que las instituciones policiales se regirn por los principios de:

    1. Legalidad

    2. Eficiencia

    3. Profesionalismo

    4. Honradez

    Esos principios, dentro de nuestro sistema jurdico, alcanzan la ms alta jerarqua legal. Por ello

    se encuentran en la Constitucin, es decir, en la Ley Fundamental que contiene los valores

    sociales que permiten la vida en comn, la paz y la convivencia entre los mexicanos.

    Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitucin ordena a la Federacin, a

    los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica, y as conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en

    todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales. Para lograrlo, el

    Congreso de Unin emiti la ley que permite llevar a la prctica cotidiana esos principios

    esenciales de convivencia.

    Sistema Constitucional de Seguridad Pblica

    En diciembre de 1995, el Congreso de la Unin aprob la Ley General que Establece las Bases

    de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de observancia nacional, que

    reglamenta los mandatos constitucionales en diferentes apartados. Entre ellos, los siguientes:

    Reglas para la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las Instituciones Policiales, para

    que se apeguen a los Principios Constitucionales de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y

    Honradez.

    Artculo 22. Para que la actuacin de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a

    los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las

    Ley General que Establece las Bases de

    Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica

    1.4

    1.5

    1.1

    1.3

    1.2

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 12 Marco Jurdico 13

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    instancias de coordinacin del Sistema Nacional promovern que en las normas aplicables se

    prevean, como mnimo, los deberes siguientes:

    I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos.

    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido

    vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su

    actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho.

    III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna

    por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual,

    ideologa poltica o por algn otro motivo.

    IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o

    permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o

    degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten

    circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de

    las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar

    inmediatamente ante la autoridad competente.

    V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo

    acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en

    ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico, realice la

    poblacin.

    VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o

    gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrn a

    cualquier acto de corrupcin.

    VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin cumplir con los requisitos

    previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

    VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas en tanto se ponen a

    disposicin del Ministerio Pblico o de la autoridad competente.

    IX. Participar en operativos de coordinacin con otras corporaciones policiales, as

    como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

    X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir con todas sus

    obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.

    XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin

    conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

    Con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica, podemos llegar al siguiente concepto de seguridad pblica:

    Es la funcin estatal a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

    en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la

    prevencin y persecucin de infracciones y delitos; la imposicin de las sanciones

    Concepto de Seguridad Pblica1.6

    administrativas; la reinsercin social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas

    las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de

    las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica.

    En esta definicin encontramos los siguientes elementos:

    1. La seguridad pblica es una funcin estatal que comprende las siguientes actividades:

    a. Prevencin de delitos e infracciones.

    b. Persecucin de delitos.

    c. Imparticin de justicia.

    d. Reinsercin social del delincuente y del menor infractor.

    2. Estas actividades corresponden a las siguientes autoridades:

    a. Polica Preventiva, prevenir delitos e infracciones y prevenir la comisin de faltas de

    carcter administrativo.

    b. Ministerio Pblico y Polica Judicial (Ministerial o Investigadora): investigar y perseguir

    delitos.

    c. Jueces y Tribunales: imparticin de justicia.

    d. Administracin pblica: reinsercin social del delincuente y del menor infractor.

    3. Entre los fines superiores que persigue la funcin estatal de seguridad pblica estn:

    a. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

    b. Preservar las libertades, el orden y la paz pblica.

    En la realizacin de los fines y objetivos de la seguridad pblica, al polica preventivo le

    corresponden la garanta y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, de la

    sociedad y del propio gobierno. Esto significa, preservar la vida e integridad de las personas y

    permitirles el libre ejercicio de sus derechos. En ello se incluyen todas las personas y toda clase

    de derechos: garantas constitucionales y sociales, derechos patrimoniales, pblicos y

    privados. Aqu queda tambin incluida la proteccin de instalaciones y servicios estratgicos

    del pas, como un factor de especial importancia.

    Todos estos fines se deben alcanzar de manera ordenada y sistemtica a travs del Sistema

    Democrtico de Planeacin Nacional.

    El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para el eficaz desempeo de la

    responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de pas, y debe obedecer a los fines y

    objetivos establecidos por la Constitucin; entre ellos, de manera destacada, la seguridad

    pblica. El Plan Nacional de Desarrollo tiene carcter obligatorio. En materia de seguridad

    pblica, obliga a los policas preventivos a:

    1. Garantizar la seguridad pblica mediante la accin de prevencin del delito.

    2. Garantizar la libertad, la integridad fsica y el patrimonio de la poblacin como base para

    nuestro desarrollo integral.

    3. Otorgar certidumbre, confianza, orden y estabilidad como objetivo de la seguridad pblica.

    4. Promover y coadyuvar en la cultura de la denuncia.

    5. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana en lo relativo a todos sus

    derechos.

    Plan Nacional de Desarrollo 2001-20061.7

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 12 Marco Jurdico 13

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    instancias de coordinacin del Sistema Nacional promovern que en las normas aplicables se

    prevean, como mnimo, los deberes siguientes:

    I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos.

    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido

    vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su

    actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho.

    III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna

    por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual,

    ideologa poltica o por algn otro motivo.

    IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o

    permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o

    degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten

    circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de

    las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar

    inmediatamente ante la autoridad competente.

    V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo

    acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en

    ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico, realice la

    poblacin.

    VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o

    gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrn a

    cualquier acto de corrupcin.

    VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin cumplir con los requisitos

    previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

    VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas en tanto se ponen a

    disposicin del Ministerio Pblico o de la autoridad competente.

    IX. Participar en operativos de coordinacin con otras corporaciones policiales, as

    como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

    X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir con todas sus

    obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.

    XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin

    conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

    Con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema

    Nacional de Seguridad Pblica, podemos llegar al siguiente concepto de seguridad pblica:

    Es la funcin estatal a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

    en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la

    prevencin y persecucin de infracciones y delitos; la imposicin de las sanciones

    Concepto de Seguridad Pblica1.6

    administrativas; la reinsercin social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas

    las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de

    las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica.

    En esta definicin encontramos los siguientes elementos:

    1. La seguridad pblica es una funcin estatal que comprende las siguientes actividades:

    a. Prevencin de delitos e infracciones.

    b. Persecucin de delitos.

    c. Imparticin de justicia.

    d. Reinsercin social del delincuente y del menor infractor.

    2. Estas actividades corresponden a las siguientes autoridades:

    a. Polica Preventiva, prevenir delitos e infracciones y prevenir la comisin de faltas de

    carcter administrativo.

    b. Ministerio Pblico y Polica Judicial (Ministerial o Investigadora): investigar y perseguir

    delitos.

    c. Jueces y Tribunales: imparticin de justicia.

    d. Administracin pblica: reinsercin social del delincuente y del menor infractor.

    3. Entre los fines superiores que persigue la funcin estatal de seguridad pblica estn:

    a. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

    b. Preservar las libertades, el orden y la paz pblica.

    En la realizacin de los fines y objetivos de la seguridad pblica, al polica preventivo le

    corresponden la garanta y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, de la

    sociedad y del propio gobierno. Esto significa, preservar la vida e integridad de las personas y

    permitirles el libre ejercicio de sus derechos. En ello se incluyen todas las personas y toda clase

    de derechos: garantas constitucionales y sociales, derechos patrimoniales, pblicos y

    privados. Aqu queda tambin incluida la proteccin de instalaciones y servicios estratgicos

    del pas, como un factor de especial importancia.

    Todos estos fines se deben alcanzar de manera ordenada y sistemtica a travs del Sistema

    Democrtico de Planeacin Nacional.

    El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para el eficaz desempeo de la

    responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de pas, y debe obedecer a los fines y

    objetivos establecidos por la Constitucin; entre ellos, de manera destacada, la seguridad

    pblica. El Plan Nacional de Desarrollo tiene carcter obligatorio. En materia de seguridad

    pblica, obliga a los policas preventivos a:

    1. Garantizar la seguridad pblica mediante la accin de prevencin del delito.

    2. Garantizar la libertad, la integridad fsica y el patrimonio de la poblacin como base para

    nuestro desarrollo integral.

    3. Otorgar certidumbre, confianza, orden y estabilidad como objetivo de la seguridad pblica.

    4. Promover y coadyuvar en la cultura de la denuncia.

    5. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana en lo relativo a todos sus

    derechos.

    Plan Nacional de Desarrollo 2001-20061.7

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • Para alcanzar esos objetivos, es necesario que los policas tengan altos niveles de

    profesionalizacin y que, por tanto, sus corporaciones establezcan mecanismos de:

    a. Reclutamiento.

    b. Seleccin.

    c. Capacitacin.

    d. Profesionalizacin.

    e. Inspeccin, supervisin y seguimiento del desempeo policial.

    Con esos mecanismos, el objetivo del Plan es profesionalizar a las policas con el propsito de

    que los elementos renan las siguientes caractersticas de actuacin:

    1. Honestidad.

    2. Vocacin de servicio.

    3. Eficiencia en el desempeo de su trabajo y respeto a los derechos humanos de todas las

    personas en cualquier circunstancia.

    4. Actuar de manera anticipada a la comisin del delito.

    5. Mejorar sus acciones estratgicas tericas y operativas con objeto de reducir los ndices

    del delito.

    6. Mejorar el servicio de seguridad pblica a que el estado se encuentra obligado.

    7. Promover los mecanismos de participacin ciudadana en las actividades de prevencin

    provocando confianza en la ciudadana.

    14 Marco Jurdico 15

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    El Programa Nacional de Seguridad Pblica es tambin un instrumento para cumplir las

    obligaciones del Estado de manera programada y obligatoria. Para establecer los objetivos,

    prioridades y polticas que regirn las actividades del Estado Mexicano, con fundamento en la

    Constitucin y en el Plan Nacional de Desarrollo, se elaboran diversos programas por sector de

    actividad. Uno de los sectores ms importantes es el de la seguridad pblica.

    El Programa de Seguridad Pblica establece los siguientes principios de actuacin que debe

    observar el polica preventivo:

    1. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual debe:

    a. Conocer las causas de comportamiento delictivo.

    b. Participar de manera coordinada con todas las policas preventivas municipales,

    estatales, y federales en las acciones que as lo requieran.

    2. Coadyuvar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica mediante:

    a. Su mejor participacin en los sistemas operativos.

    b. La capacitacin y profesionalizacin.

    c. El mejor cumplimiento de sus ordenamientos disciplinarios.

    d. El respeto integral a los derechos humanos.

    3. Combatir cotidianamente la corrupcin mediante el reconocimiento de:

    a. La gravedad de la corrupcin.

    1.8 Programa Nacional de Seguridad Pblica

    2001-2006

    b. La infiltracin de la corrupcin en la polica y sus efectos negativos para el pas.

    c. El alto grado de impunidad existente.

    d. La necesidad urgente de erradicar la corrupcin mediante:

    " La prevencin, persecucin y denuncia de prcticas corruptas." Coadyuvar con el mejoramiento de la imagen institucional a travs de la imagen

    personal.

    " Atender quejas de denuncias ciudadanas." Cumplir con las disposiciones que se deriven del servicio civil de carrera policial para

    lograr mayores niveles de honestidad disciplina y eficiencia.

    Dentro de ese marco constitucional, legal y programtico, el polica preventivo debe desarrollar

    todas y cada una de sus funciones especficas.

    Para desarrollar esas funciones, el polica preventivo debe conocer las leyes administrativas y

    penales directamente relacionadas con su actividad.

    Las leyes administrativas que regulan la accin sustantiva del polica preventivo son

    fundamentalmente la Ley de Justicia Cvica y la Ley de Seguridad Pblica en sus respectivos

    mbitos de competencia. Estas leyes encuentran su fundamento en el Artculo 21

    Constitucional, el cual seala que compete a las autoridades administrativas la aplicacin de

    sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos y de Polica, y que esas

    infracciones y sanciones nicamente consistirn en multa y arresto hasta por 36 horas.

    Derivado de lo anterior, un polica preventivo debe ejercitar estrictamente sus funciones

    administrativas sujetndose a la Ley de Justicia Cvica y Ley de Seguridad Pblica en sus

    respectivos mbitos de competencia, y otros ordenamientos equivalentes en su mbito de

    accin.

    1.9.1 Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica

    ! Objeto

    En lo relativo a esta Ley, el polica preventivo debe saber que este instrumento legal tiene por

    objeto:

    1. Procurar una convivencia armnica entre los mexicanos.

    2. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden pblico.

    1.9.2 Orden Pblico

    El orden pblico se logra mediante:

    1. La observancia de las leyes y los reglamentos vigentes.

    2. El respeto y preservacin de la integridad fsica y psicolgica de las personas, cualquiera

    que sea su condicin, edad o sexo.

    3. El respeto al ejercicio de derechos y libertades de terceros.

    Leyes administrativas1.9

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • Para alcanzar esos objetivos, es necesario que los policas tengan altos niveles de

    profesionalizacin y que, por tanto, sus corporaciones establezcan mecanismos de:

    a. Reclutamiento.

    b. Seleccin.

    c. Capacitacin.

    d. Profesionalizacin.

    e. Inspeccin, supervisin y seguimiento del desempeo policial.

    Con esos mecanismos, el objetivo del Plan es profesionalizar a las policas con el propsito de

    que los elementos renan las siguientes caractersticas de actuacin:

    1. Honestidad.

    2. Vocacin de servicio.

    3. Eficiencia en el desempeo de su trabajo y respeto a los derechos humanos de todas las

    personas en cualquier circunstancia.

    4. Actuar de manera anticipada a la comisin del delito.

    5. Mejorar sus acciones estratgicas tericas y operativas con objeto de reducir los ndices

    del delito.

    6. Mejorar el servicio de seguridad pblica a que el estado se encuentra obligado.

    7. Promover los mecanismos de participacin ciudadana en las actividades de prevencin

    provocando confianza en la ciudadana.

    14 Marco Jurdico 15

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    El Programa Nacional de Seguridad Pblica es tambin un instrumento para cumplir las

    obligaciones del Estado de manera programada y obligatoria. Para establecer los objetivos,

    prioridades y polticas que regirn las actividades del Estado Mexicano, con fundamento en la

    Constitucin y en el Plan Nacional de Desarrollo, se elaboran diversos programas por sector de

    actividad. Uno de los sectores ms importantes es el de la seguridad pblica.

    El Programa de Seguridad Pblica establece los siguientes principios de actuacin que debe

    observar el polica preventivo:

    1. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual debe:

    a. Conocer las causas de comportamiento delictivo.

    b. Participar de manera coordinada con todas las policas preventivas municipales,

    estatales, y federales en las acciones que as lo requieran.

    2. Coadyuvar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica mediante:

    a. Su mejor participacin en los sistemas operativos.

    b. La capacitacin y profesionalizacin.

    c. El mejor cumplimiento de sus ordenamientos disciplinarios.

    d. El respeto integral a los derechos humanos.

    3. Combatir cotidianamente la corrupcin mediante el reconocimiento de:

    a. La gravedad de la corrupcin.

    1.8 Programa Nacional de Seguridad Pblica

    2001-2006

    b. La infiltracin de la corrupcin en la polica y sus efectos negativos para el pas.

    c. El alto grado de impunidad existente.

    d. La necesidad urgente de erradicar la corrupcin mediante:

    " La prevencin, persecucin y denuncia de prcticas corruptas." Coadyuvar con el mejoramiento de la imagen institucional a travs de la imagen

    personal.

    " Atender quejas de denuncias ciudadanas." Cumplir con las disposiciones que se deriven del servicio civil de carrera policial para

    lograr mayores niveles de honestidad disciplina y eficiencia.

    Dentro de ese marco constitucional, legal y programtico, el polica preventivo debe desarrollar

    todas y cada una de sus funciones especficas.

    Para desarrollar esas funciones, el polica preventivo debe conocer las leyes administrativas y

    penales directamente relacionadas con su actividad.

    Las leyes administrativas que regulan la accin sustantiva del polica preventivo son

    fundamentalmente la Ley de Justicia Cvica y la Ley de Seguridad Pblica en sus respectivos

    mbitos de competencia. Estas leyes encuentran su fundamento en el Artculo 21

    Constitucional, el cual seala que compete a las autoridades administrativas la aplicacin de

    sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos y de Polica, y que esas

    infracciones y sanciones nicamente consistirn en multa y arresto hasta por 36 horas.

    Derivado de lo anterior, un polica preventivo debe ejercitar estrictamente sus funciones

    administrativas sujetndose a la Ley de Justicia Cvica y Ley de Seguridad Pblica en sus

    respectivos mbitos de competencia, y otros ordenamientos equivalentes en su mbito de

    accin.

    1.9.1 Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica

    ! Objeto

    En lo relativo a esta Ley, el polica preventivo debe saber que este instrumento legal tiene por

    objeto:

    1. Procurar una convivencia armnica entre los mexicanos.

    2. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden pblico.

    1.9.2 Orden Pblico

    El orden pblico se logra mediante:

    1. La observancia de las leyes y los reglamentos vigentes.

    2. El respeto y preservacin de la integridad fsica y psicolgica de las personas, cualquiera

    que sea su condicin, edad o sexo.

    3. El respeto al ejercicio de derechos y libertades de terceros.

    Leyes administrativas1.9

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 4. El buen funcionamiento de los servicios pblicos y aquellos privados de acceso pblico.

    5. La conservacin del medio ambiente y de la salubridad general.

    6. El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio pblico.

    7. Proponer la participacin vecinal y el desarrollo de una cultura cvica que propicie una

    convivencia armnica y pacfica en el pas.

    1.9.3 Lugares en que debe actuar un polica preventivo

    Con objeto de hacer prevalecer el orden pblico, el polica preventivo debe alcanzar esos

    objetivos interviniendo frente a las infracciones administrativas cuando se cometan en:

    1. Lugares o instalaciones pblicas de uso comn o libre trnsito como plazas, calles,

    avenidas, viaductos, vas terrestres de comunicacin, paseos, jardines, parques o reas

    verdes.

    2. Sitios de acceso pblico como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectculos.

    3. Inmuebles pblicos.

    4. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares

    pblicos.

    5. Plazas, reas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, reas deportivas de

    recreo o esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad

    en condominio.

    Una vez conocido el objeto de la Ley Cvica y los lugares en donde se puede cometer la

    infraccin, el polica preventivo debe conocer especficamente los distintos tipos de

    infracciones:

    1.9.4 Infracciones administrativas

    Las infracciones cvicas son:

    1. Realizar expresiones o actos aislados que se dirijan contra la dignidad de persona o

    personas determinadas.

    2. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la

    tranquilidad o la salud de las personas.

    3. Orinar o defecar en lugares no autorizados.

    4. Arrojar, tirar o abandonar en la va pblica animales muertos, desechos u objetos

    peligrosos para la salud de las personas, permitir que un animal transite libremente, o

    transitar con l sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las

    caractersticas de cada animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales;

    azuzarlo o no contenerlo o no recoger las heces fecales del animal.

    5. Ingresar a zonas sealadas como de acceso restringido en los lugares pblicos sin la

    autorizacin correspondiente, impedir o estorbar sin permiso el uso de la va pblica, la

    libertad de trnsito o de accin de las personas.

    6. Para estos efectos, se entiende que existe causa justificada siempre que la obstruccin del.

    uso de la va pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y

    necesaria, y no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de

    las ideas, de asociacin o de reunin pacfica.

    7. Permitir a menores de edad el acceso a lugares que expresamente les est prohibido.

    8. Daar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles pblicos o

    16 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    privados, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semforos, buzones, tomas de agua,

    sealizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes.

    9. Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o seales que identifiquen los lugares

    pblicos, las seales oficiales o los nmeros y letras que identifiquen los inmuebles o vas

    pblicas.

    10. Invitar a la prostitucin o ejercerla.

    11. Ingerir bebidas alcohlicas en lugares pblicos no autorizados.

    12. Consumir, ingerir, inhalar, aspirar estupefacientes o psicotrpicos o enervantes o

    sustancias txicas.

    13. Portar, transportar o usar, sin precaucin, objetos o sustancias que por su naturaleza sean

    peligrosos, y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables.

    14. Arrojar en la va pblica desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o

    que despidan olores desagradables.

    15. Detonar o encender cohetes, juegos pirotcnicos, fogatas o elevar aerstatos, sin permiso

    de la autoridad competente.

    16. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, polica, bomberos o de

    establecimientos mdicos o asistenciales, pblicos o privados. De igual manera, proferir

    voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que

    puedan producir o produzcan el temor o pnico colectivos.

    17. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberas,

    tanques o tinacos almacenadores, as como utilizar indebidamente los hidrantes pblicos,

    obstruirlos o impedir su uso.

    18. Alterar el orden, arrojar lquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los

    eventos o espectculos pblicos o en sus entradas o salidas.

    19. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectculos pblicos, con precios superiores a

    los autorizados.

    20. Molestar por cualquier medio en su integridad fsica, bienes, posesiones o derechos a

    cualquier persona o personas.

    1.9.5 Flagrancia administrativa

    Cuando se trate de infracciones cvicas flagrantes, el polica preventivo debe presentar en

    forma inmediata al presunto infractor ante el juez cvico.

    El polica preventivo no slo debe actuar frente a las anteriores infracciones administrativas;

    tambin debe intervenir en la prevencin de todos los delitos; por ello, debe conocer las leyes

    penales.

    El Derecho Penal tiene como principal objetivo mantener el orden social reprimiendo los delitos

    por medio de las penas. En este marco, el polica preventivo juega el papel fundamental que

    tiene por mandato constitucional, de ser colaborador de la justicia. Por tal motivo, debe saber

    qu es un delito.

    Leyes Penales

    17

    1.10

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 4. El buen funcionamiento de los servicios pblicos y aquellos privados de acceso pblico.

    5. La conservacin del medio ambiente y de la salubridad general.

    6. El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio pblico.

    7. Proponer la participacin vecinal y el desarrollo de una cultura cvica que propicie una

    convivencia armnica y pacfica en el pas.

    1.9.3 Lugares en que debe actuar un polica preventivo

    Con objeto de hacer prevalecer el orden pblico, el polica preventivo debe alcanzar esos

    objetivos interviniendo frente a las infracciones administrativas cuando se cometan en:

    1. Lugares o instalaciones pblicas de uso comn o libre trnsito como plazas, calles,

    avenidas, viaductos, vas terrestres de comunicacin, paseos, jardines, parques o reas

    verdes.

    2. Sitios de acceso pblico como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectculos.

    3. Inmuebles pblicos.

    4. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares

    pblicos.

    5. Plazas, reas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, reas deportivas de

    recreo o esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad

    en condominio.

    Una vez conocido el objeto de la Ley Cvica y los lugares en donde se puede cometer la

    infraccin, el polica preventivo debe conocer especficamente los distintos tipos de

    infracciones:

    1.9.4 Infracciones administrativas

    Las infracciones cvicas son:

    1. Realizar expresiones o actos aislados que se dirijan contra la dignidad de persona o

    personas determinadas.

    2. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la

    tranquilidad o la salud de las personas.

    3. Orinar o defecar en lugares no autorizados.

    4. Arrojar, tirar o abandonar en la va pblica animales muertos, desechos u objetos

    peligrosos para la salud de las personas, permitir que un animal transite libremente, o

    transitar con l sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las

    caractersticas de cada animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales;

    azuzarlo o no contenerlo o no recoger las heces fecales del animal.

    5. Ingresar a zonas sealadas como de acceso restringido en los lugares pblicos sin la

    autorizacin correspondiente, impedir o estorbar sin permiso el uso de la va pblica, la

    libertad de trnsito o de accin de las personas.

    6. Para estos efectos, se entiende que existe causa justificada siempre que la obstruccin del.

    uso de la va pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y

    necesaria, y no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de

    las ideas, de asociacin o de reunin pacfica.

    7. Permitir a menores de edad el acceso a lugares que expresamente les est prohibido.

    8. Daar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles pblicos o

    16 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    privados, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semforos, buzones, tomas de agua,

    sealizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes.

    9. Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o seales que identifiquen los lugares

    pblicos, las seales oficiales o los nmeros y letras que identifiquen los inmuebles o vas

    pblicas.

    10. Invitar a la prostitucin o ejercerla.

    11. Ingerir bebidas alcohlicas en lugares pblicos no autorizados.

    12. Consumir, ingerir, inhalar, aspirar estupefacientes o psicotrpicos o enervantes o

    sustancias txicas.

    13. Portar, transportar o usar, sin precaucin, objetos o sustancias que por su naturaleza sean

    peligrosos, y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables.

    14. Arrojar en la va pblica desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o

    que despidan olores desagradables.

    15. Detonar o encender cohetes, juegos pirotcnicos, fogatas o elevar aerstatos, sin permiso

    de la autoridad competente.

    16. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, polica, bomberos o de

    establecimientos mdicos o asistenciales, pblicos o privados. De igual manera, proferir

    voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que

    puedan producir o produzcan el temor o pnico colectivos.

    17. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberas,

    tanques o tinacos almacenadores, as como utilizar indebidamente los hidrantes pblicos,

    obstruirlos o impedir su uso.

    18. Alterar el orden, arrojar lquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los

    eventos o espectculos pblicos o en sus entradas o salidas.

    19. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectculos pblicos, con precios superiores a

    los autorizados.

    20. Molestar por cualquier medio en su integridad fsica, bienes, posesiones o derechos a

    cualquier persona o personas.

    1.9.5 Flagrancia administrativa

    Cuando se trate de infracciones cvicas flagrantes, el polica preventivo debe presentar en

    forma inmediata al presunto infractor ante el juez cvico.

    El polica preventivo no slo debe actuar frente a las anteriores infracciones administrativas;

    tambin debe intervenir en la prevencin de todos los delitos; por ello, debe conocer las leyes

    penales.

    El Derecho Penal tiene como principal objetivo mantener el orden social reprimiendo los delitos

    por medio de las penas. En este marco, el polica preventivo juega el papel fundamental que

    tiene por mandato constitucional, de ser colaborador de la justicia. Por tal motivo, debe saber

    qu es un delito.

    Leyes Penales

    17

    1.10

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 1.10.1 Delito

    Delito es todo acto u omisin que viole las leyes penales que se encuentran en los cdigos

    penales de la Federacin, del Distrito Federal, de cada uno de los estados y en otras leyes.

    Tambin debe identificar qu es un delito flagrante, porque cuando ste se comete, el polica

    preventivo debe actuar directa e inmediatamente.

    1.10.2 Delito flagrante

    La Constitucin establece en su artculo 16 que, en los casos de delito flagrante, cualquier

    persona puede detener al presunto responsable, ponindolo sin demora a disposicin de la

    autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Con ms razn

    debe hacerlo el polica preventivo, puesto que su obligacin es preservar el orden.

    Se considera delito flagrante:

    a. La presencia del presunto responsable o infractor en el lugar del hecho y en el instante de la

    comisin del delito.

    b. Cuando, despus de ser ejecutado el hecho delictivo, el presunto responsable es

    perseguido materialmente.

    c. Cuando, en el momento de ocurrir el hecho, alguien seala a otro como responsable.

    Hay dos tipos de cdigos penales que el polica preventivo debe conocer y que regulan los

    diversos delitos.

    1.10.3 Cdigos Penales

    En Mxico hay dos tipos de cdigos penales: el federal y los locales. Los delitos previstos en el

    Cdigo Penal Federal son perseguidos por las autoridades federales, pero deben ser

    prevenidos por la polica preventiva. Cada Estado de la Repblica y el Distrito Federal tiene su

    propio Cdigo Penal Local, y su aplicacin corresponde slo a las autoridades locales. Los

    delitos que prevn los cdigos penales locales son perseguibles por las autoridades locales, y

    tambin prevenidos y reprimidos, en su caso, por la polica preventiva.

    1.10.4 Cdigo Penal Federal

    Los delitos ms graves que consigna el Cdigo Penal Federal y que el polica preventivo debe

    prevenir con mayor atencin son los siguientes:

    1. Homicidio por culpa grave

    2. Traicin a la patria

    3. Espionaje

    4. Terrorismo

    5. Sabotaje

    6. Piratera

    7. Genocidio

    8. Evasin de presos

    9. Ataques a las vas generales de comunicacin

    10. Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo

    11. Contra la salud

    12. Corrupcin de menores

    13. Explotacin del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal

    14. Falsificacin y alteracin de moneda

    15. Falsificacin y utilizacin indebida de documentos relativos al crdito

    16. Contra el consumo y riquezas nacionales

    17. Violacin

    18. Asalto en carreteras o caminos

    19. Lesiones

    20. Secuestro

    21. Robo calificado

    22. Comercializacin habitual de objetos robados

    23. Substraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos

    24. Robo de vehculos

    25. Extorsin

    26. Operaciones con recursos de procedencia ilcita

    27. Contra derechos de autor

    28. Desaparicin forzada de personas

    29. Portacin o posesin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area

    30. Introduccin clandestina de armas de fuego

    31. Contrabando

    32. Defraudacin fiscal

    33. Los dems que menciona el artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales

    De acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, estos delitos son considerados

    graves porque, dado el dao que causan a la sociedad, el infractor no puede obtener su

    libertad mediante una fianza.

    1.10.5 Otros delitos

    Adems de los delitos graves antes enumerados, existen otros ilcitos penales que tambin

    afectan directamente a la sociedad y que, cuando se cometen, requieren la intervencin

    policial. Son, entre otros, los siguientes:

    1. Violacin de correspondencia

    2. Desobediencia y resistencia de particulares

    3. Oposicin a que se ejecute alguna obra o trabajo pblico

    4. Quebrantamiento de sellos

    5. Delitos contra funcionarios pblicos

    6. Ultraje a las insignias nacionales

    7. Delito contra el estado civil y bigamia

    8. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

    9. Amenazas

    10. Allanamiento de morada

    11. Aborto

    12. Abandono de personas

    13. Violencia familiar

    14. Golpes y otras violencias fsicas simples

    18 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    19

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 1.10.1 Delito

    Delito es todo acto u omisin que viole las leyes penales que se encuentran en los cdigos

    penales de la Federacin, del Distrito Federal, de cada uno de los estados y en otras leyes.

    Tambin debe identificar qu es un delito flagrante, porque cuando ste se comete, el polica

    preventivo debe actuar directa e inmediatamente.

    1.10.2 Delito flagrante

    La Constitucin establece en su artculo 16 que, en los casos de delito flagrante, cualquier

    persona puede detener al presunto responsable, ponindolo sin demora a disposicin de la

    autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Con ms razn

    debe hacerlo el polica preventivo, puesto que su obligacin es preservar el orden.

    Se considera delito flagrante:

    a. La presencia del presunto responsable o infractor en el lugar del hecho y en el instante de la

    comisin del delito.

    b. Cuando, despus de ser ejecutado el hecho delictivo, el presunto responsable es

    perseguido materialmente.

    c. Cuando, en el momento de ocurrir el hecho, alguien seala a otro como responsable.

    Hay dos tipos de cdigos penales que el polica preventivo debe conocer y que regulan los

    diversos delitos.

    1.10.3 Cdigos Penales

    En Mxico hay dos tipos de cdigos penales: el federal y los locales. Los delitos previstos en el

    Cdigo Penal Federal son perseguidos por las autoridades federales, pero deben ser

    prevenidos por la polica preventiva. Cada Estado de la Repblica y el Distrito Federal tiene su

    propio Cdigo Penal Local, y su aplicacin corresponde slo a las autoridades locales. Los

    delitos que prevn los cdigos penales locales son perseguibles por las autoridades locales, y

    tambin prevenidos y reprimidos, en su caso, por la polica preventiva.

    1.10.4 Cdigo Penal Federal

    Los delitos ms graves que consigna el Cdigo Penal Federal y que el polica preventivo debe

    prevenir con mayor atencin son los siguientes:

    1. Homicidio por culpa grave

    2. Traicin a la patria

    3. Espionaje

    4. Terrorismo

    5. Sabotaje

    6. Piratera

    7. Genocidio

    8. Evasin de presos

    9. Ataques a las vas generales de comunicacin

    10. Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo

    11. Contra la salud

    12. Corrupcin de menores

    13. Explotacin del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal

    14. Falsificacin y alteracin de moneda

    15. Falsificacin y utilizacin indebida de documentos relativos al crdito

    16. Contra el consumo y riquezas nacionales

    17. Violacin

    18. Asalto en carreteras o caminos

    19. Lesiones

    20. Secuestro

    21. Robo calificado

    22. Comercializacin habitual de objetos robados

    23. Substraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos

    24. Robo de vehculos

    25. Extorsin

    26. Operaciones con recursos de procedencia ilcita

    27. Contra derechos de autor

    28. Desaparicin forzada de personas

    29. Portacin o posesin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area

    30. Introduccin clandestina de armas de fuego

    31. Contrabando

    32. Defraudacin fiscal

    33. Los dems que menciona el artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales

    De acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, estos delitos son considerados

    graves porque, dado el dao que causan a la sociedad, el infractor no puede obtener su

    libertad mediante una fianza.

    1.10.5 Otros delitos

    Adems de los delitos graves antes enumerados, existen otros ilcitos penales que tambin

    afectan directamente a la sociedad y que, cuando se cometen, requieren la intervencin

    policial. Son, entre otros, los siguientes:

    1. Violacin de correspondencia

    2. Desobediencia y resistencia de particulares

    3. Oposicin a que se ejecute alguna obra o trabajo pblico

    4. Quebrantamiento de sellos

    5. Delitos contra funcionarios pblicos

    6. Ultraje a las insignias nacionales

    7. Delito contra el estado civil y bigamia

    8. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

    9. Amenazas

    10. Allanamiento de morada

    11. Aborto

    12. Abandono de personas

    13. Violencia familiar

    14. Golpes y otras violencias fsicas simples

    18 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    19

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 20 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    21

    15. Injurias y difamacin

    16. Intimidacin

    17. Cohecho

    18. Calumnia

    19. Hostigamiento sexual

    20. Abuso sexual

    21. Estupro

    22. Adulterio

    23. Abuso de confianza

    24. Extorsin

    25. Despojo

    26. Dao en propiedad ajena

    27. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilcita

    28. Encubrimiento

    29. Delitos electorales

    30. Delitos ambientales, etctera.

    Estos delitos son considerados de menor gravedad debido a que el infractor, aunque los

    hubiere cometido, tiene el beneficio de obtener su libertad mediante fianza o caucin, aunque

    su gravedad puede variar entre la legislacin federal y las locales o entre las locales.

    Ambos tipos de delitos, los graves y los menos graves, estn contemplados en los cdigos

    penales de todos los Estados, el Distrito Federal y la Federacin. La consideracin de cules

    delitos deben ser regulados como graves y menos graves, as como sus penas y medidas de

    seguridad, puede variar de un Estado a otro. Tambin puede variar entre la Federacin y un

    Estado o entre Estados la consideracin de que un hecho sea o no delito.

    Existen otros delitos que se encuentran en otras leyes, tales como la Ley Federal Contra la

    Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para

    Prevenir y Sancionar la Tortura, el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley de la Propiedad

    Industrial, la Ley de Instituciones de Crdito, la Ley del Derecho de Autor, y la Ley de Vas

    Generales de Comunicacin. El polica preventivo debe tener conocimiento fundamentalmente

    de las siguientes leyes:

    1.11.1 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    Comete el delito de tortura el polica que:

    1. Cause a una persona dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con objeto de

    obtener del torturado o de un tercero:

    a. Informacin

    b. Una confesin

    c. Que realice o deje de realizar una conducta determinada

    2. Tambin comete este delito el polica que instigue, compela o autorice a un tercero o se

    sirva de l para causar a una persona:

    Otras leyes1.11

    a. Dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos

    b. Que no evite que se causen dichos dolores o sufrimientos a una persona que est bajo

    su custodia

    3. El polica que sea responsable del delito de tortura estar obligado a reparar el dao

    causado, a indemnizar a la vctima o a sus dependientes econmicos, as como a cubrir los

    gastos:

    a. Legales

    b. Mdicos

    c. Funerarios

    d. De rehabilitacin

    e. De cualquier otra ndole

    1.11.2 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

    Cuando tres o ms personas acuerden organizarse para realizar en forma permanente o

    reiterada conductas que (solas) por s o unidas a otras, tengan como fin cometer alguno o

    algunos de los delitos siguientes:

    a. Terrorismo

    b. Contra la salud

    c. Falsificacin o alteracin de moneda

    d. Operaciones con recursos de procedencia ilcita

    e. Acopio y trfico de armas

    f. Trfico de indocumentados

    g. Trfico de rganos

    h. Asalto

    i. Secuestro

    j. Trfico de menores

    k. Robo de vehculos

    Por el slo hecho de cometer estos delitos en forma organizada, stos se consideran graves.

    Sin importar la gravedad del delito o de la falta administrativa, el polica debe cumplir su funcin

    preventiva respetando y preservando los derechos humanos del presunto responsable o

    infractor, asegurando en todo caso las garantas individuales.

    Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede

    vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados

    internacionales suscritos y ratificados por Mxico.

    Los titulares de estos derechos son cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar

    parte de la sociedad en que viven; tambin son: nios, jvenes, adultos, ancianos, indgenas,

    obreros, nacionales, extranjeros, ricos, pobres, discapacitados, presuntos responsables,

    indiciados, inculpados, procesados, sentenciados y aun aquellos concebidos pero no

    Derechos Humanos y Garantas Individuales 1.12

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • 20 Marco Jurdico

    Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva

    21

    15. Injurias y difamacin

    16. Intimidacin

    17. Cohecho

    18. Calumnia

    19. Hostigamiento sexual

    20. Abuso sexual

    21. Estupro

    22. Adulterio

    23. Abuso de confianza

    24. Extorsin

    25. Despojo

    26. Dao en propiedad ajena

    27. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilcita

    28. Encubrimiento

    29. Delitos electorales

    30. Delitos ambientales, etctera.

    Estos delitos son considerados de menor gravedad debido a que el infractor, aunque los

    hubiere cometido, tiene el beneficio de obtener su libertad mediante fianza o caucin, aunque

    su gravedad puede variar entre la legislacin federal y las locales o entre las locales.

    Ambos tipos de delitos, los graves y los menos graves, estn contemplados en los cdigos

    penales de todos los Estados, el Distrito Federal y la Federacin. La consideracin de cules

    delitos deben ser regulados como graves y menos graves, as como sus penas y medidas de

    seguridad, puede variar de un Estado a otro. Tambin puede variar entre la Federacin y un

    Estado o entre Estados la consideracin de que un hecho sea o no delito.

    Existen otros delitos que se encuentran en otras leyes, tales como la Ley Federal Contra la

    Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para

    Prevenir y Sancionar la Tortura, el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley de la Propiedad

    Industrial, la Ley de Instituciones de Crdito, la Ley del Derecho de Autor, y la Ley de Vas

    Generales de Comunicacin. El polica preventivo debe tener conocimiento fundamentalmente

    de las siguientes leyes:

    1.11.1 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

    Comete el delito de tortura el polica que:

    1. Cause a una persona dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con objeto de

    obtener del torturado o de un tercero:

    a. Informacin

    b. Una confesin

    c. Que realice o deje de realizar una conducta determinada

    2. Tambin comete este delito el polica que instigue, compela o autorice a un tercero o se

    sirva de l para causar a una persona:

    Otras leyes1.11

    a. Dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos

    b. Que no evite que se causen dichos dolores o sufrimientos a una persona que est bajo

    su custodia

    3. El polica que sea responsable del delito de tortura estar obligado a reparar el dao

    causado, a indemnizar a la vctima o a sus dependientes econmicos, as como a cubrir los

    gastos:

    a. Legales

    b. Mdicos

    c. Funerarios

    d. De rehabilitacin

    e. De cualquier otra ndole

    1.11.2 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

    Cuando tres o ms personas acuerden organizarse para realizar en forma permanente o

    reiterada conductas que (solas) por s o unidas a otras, tengan como fin cometer alguno o

    algunos de los delitos siguientes:

    a. Terrorismo

    b. Contra la salud

    c. Falsificacin o alteracin de moneda

    d. Operaciones con recursos de procedencia ilcita

    e. Acopio y trfico de armas

    f. Trfico de indocumentados

    g. Trfico de rganos

    h. Asalto

    i. Secuestro

    j. Trfico de menores

    k. Robo de vehculos

    Por el slo hecho de cometer estos delitos en forma organizada, stos se consideran graves.

    Sin importar la gravedad del delito o de la falta administrativa, el polica debe cumplir su funcin

    preventiva respetando y preservando los derechos humanos del presunto responsable o

    infractor, asegurando en todo caso las garantas individuales.

    Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede

    vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados

    internacionales suscritos y ratificados por Mxico.

    Los titulares de estos derechos son cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar

    parte de la sociedad en que viven; tambin son: nios, jvenes, adultos, ancianos, indgenas,

    obreros, nacionales, extranjeros, ricos, pobres, discapacitados, presuntos responsables,

    indiciados, inculpados, procesados, sentenciados y aun aquellos concebidos pero no

    Derechos Humanos y Garantas Individuales 1.12

    Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro

  • nacidos.

    De esa manera, la proteccin de los derechos