ssc manual conocimientos basicos policia preventiva 2005
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Seguridad
Ciudadana
Secretara de
SECRETARA DE
SEGURIDAD
PBLICA
Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva
Primera Edicin 2005
Consejo Acadmico Consultivo
Regin OccidenteManual
-
Manual
Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva
Primera Edicin 2005
Consejo Acadmico Consultivo
Regin Noreste
-
Manual
Conocimientos bsicosde la Polica Preventiva
Primera Edicin 2005
Consejo Acadmico Consultivo
Regin Noreste
-
Informacin
El Manual de Conocimientos Bsicos de la
Funcin Policial se encuentra dirigido a la
formacin inicial y continua de los policas
preventivos. Ha sido realizado por la Direccin
General de la Academia Nacional de Seguridad
Pblica y fue modificado por ltima vez en junio
2005. Esta edicin est a cargo de la Secretara
de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado
de Quertaro.
Presentacin
1. Marco jurdico
1.1. Importancia del polica preventivo dentro de los fines del Estado
1.2. Limitaciones al polica preventivo
1.3. Rgimen del polica preventivo
1.4. Sistema Constitucional de Seguridad Pblica
1.5. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica
1.6. Concepto de Seguridad Pblica
1.7. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
1.8. Programa Nacional de Seguridad Pblica 2001-2006
1.9. Leyes administrativas
1.9.1. Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica
1.9.2. Orden Pblico
1.9.3. Lugares en que debe actuar un polica preventivo
1.9.4. Infracciones administrativas
1.9.5. Flagrancia administrativa
1.10. Leyes Penales
1.10.1. Delito
1.10.2. Delito flagrante
1.10.3. Cdigos Penales
1.10.4. Cdigo Penal Federal
1.10.5. Otros delitos
1.11. Otras leyes
1.11.1. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
1.11.2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
1.12. Derechos Humanos y Garantas Individuales
1.12.1. Fuente interna
1.12.2. Fuente externa
1.12.3. Comisin Nacional de los Derechos Humanos y Comisiones Locales
1.12.4. Derechos Humanos del personal de Seguridad Pblica
1.13. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
1.14. Ley de Seguridad Pblica
1.14.1. Correctivos disciplinarios
1.14.2. Suspensin temporal
1.14.3. Causas de destitucin
Cuestionario de repaso
2. tica y deberes policiales
2.1. Deberes mnimos del polica preventivo derivados de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
2.2. Deberes del polica en los mbitos estatal y municipal
2.3. Principios y deberes de carcter internacional
2.3.1. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
2.3.2. Declaracin sobre la polica
2.4. Legislacin Internacional
2.5. Consejo de Honor y Justicia
Cuestionario de repaso
3. Principios generales de la intervencin policial
3.1. Aspectos bsicos de la criminologa
3.2. Principios generales de la intervencin policial
ndice
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
3
SECRETARA DE
SEGURIDAD
PBLICA
Directorio
Secretariado Ejecutivo
Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica
Direccin General Adjunta del Servicio Nacional de Carrera
Direccin del Servicio Nacional de Carrera
Editor
Dra. Anka Badurina Haemmerle
Coordinadora de Relaciones con el Pblico
Diseo y diagramacin
Luciano Frias R.
Fecha de la edicin
Enero 2006
Consejo Acadmico Consultivo
Regin Occidente
-
Informacin
El Manual de Conocimientos Bsicos de la
Funcin Policial se encuentra dirigido a la
formacin inicial y continua de los policas
preventivos. Ha sido realizado por la Direccin
General de la Academia Nacional de Seguridad
Pblica y fue modificado por ltima vez en junio
2005. Esta edicin est a cargo de la Secretara
de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado
de Quertaro.
Presentacin
1. Marco jurdico
1.1. Importancia del polica preventivo dentro de los fines del Estado
1.2. Limitaciones al polica preventivo
1.3. Rgimen del polica preventivo
1.4. Sistema Constitucional de Seguridad Pblica
1.5. Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica
1.6. Concepto de Seguridad Pblica
1.7. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
1.8. Programa Nacional de Seguridad Pblica 2001-2006
1.9. Leyes administrativas
1.9.1. Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica
1.9.2. Orden Pblico
1.9.3. Lugares en que debe actuar un polica preventivo
1.9.4. Infracciones administrativas
1.9.5. Flagrancia administrativa
1.10. Leyes Penales
1.10.1. Delito
1.10.2. Delito flagrante
1.10.3. Cdigos Penales
1.10.4. Cdigo Penal Federal
1.10.5. Otros delitos
1.11. Otras leyes
1.11.1. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
1.11.2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
1.12. Derechos Humanos y Garantas Individuales
1.12.1. Fuente interna
1.12.2. Fuente externa
1.12.3. Comisin Nacional de los Derechos Humanos y Comisiones Locales
1.12.4. Derechos Humanos del personal de Seguridad Pblica
1.13. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
1.14. Ley de Seguridad Pblica
1.14.1. Correctivos disciplinarios
1.14.2. Suspensin temporal
1.14.3. Causas de destitucin
Cuestionario de repaso
2. tica y deberes policiales
2.1. Deberes mnimos del polica preventivo derivados de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
2.2. Deberes del polica en los mbitos estatal y municipal
2.3. Principios y deberes de carcter internacional
2.3.1. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
2.3.2. Declaracin sobre la polica
2.4. Legislacin Internacional
2.5. Consejo de Honor y Justicia
Cuestionario de repaso
3. Principios generales de la intervencin policial
3.1. Aspectos bsicos de la criminologa
3.2. Principios generales de la intervencin policial
ndice
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
3
SECRETARA DE
SEGURIDAD
PBLICA
Directorio
Secretariado Ejecutivo
Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica
Direccin General Adjunta del Servicio Nacional de Carrera
Direccin del Servicio Nacional de Carrera
Editor
Dra. Anka Badurina Haemmerle
Coordinadora de Relaciones con el Pblico
Diseo y diagramacin
Luciano Frias R.
Fecha de la edicin
Enero 2006
Consejo Acadmico Consultivo
Regin Occidente
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3.3. Estrategia, tctica y tcnica
3.3.1. Estrategia
3.3.1.1. Elementos de la estrategia
3.3.2. Tctica policial
3.3.2.1. Principales factores de la tctica
3.3.3. Tcnica policial
3.3.4. Uso razonable de la fuerza
3.3.5. Escala del uso razonable de la fuerza
3.3.6 Uso excepcional de las armas
3.4. Principales tcnicas policiales
3.4.1. Tcnicas de prevencin
3.4.2. Tcticas defensivas
3.4.3. Tcnicas de defensa policial (Tcnicas de golpe y bloqueo)
3.5. Uso del bastn PR-24
3.5.1. Tcnicas fundamentales para la portacin del Bastn PR-24, postura y posicin del usuario
3.5.2. Puntos vitales del cuerpo humano
3.6. Tcnicas de esposamiento
3.6.1. Tipos de esposas
3.6.2. Principios para el uso de las esposas
3.6.3. Tipos de esposamiento
3.7. Tcnica de registro
3.7.1. Principios del registro preventivo
3.8. Tcnica de cacheo
3.8.1. Principios del Cacheo
3.8.2. Tipos de Cacheo
3.9. Vigilancia
3.9.1. Vigilancia o patrullaje a pie
3.9.2. Posibles acciones relacionadas con el patrullaje a pie
3.9.3. Vigilancia en carro radiopatrulla (CRP)
3.9.4. Control de presuntos infractores o delincuentes dentro de un automvil, desde un carro radiopatrulla (CRP)
3.9.5. Cierre de sector
3.9.6. Trato con el presunto responsable
3.10. Mantenimiento y restauracin del orden pblico
3.10.1. Definicin de Orden Pblico:
3.10.2. Marco Legal
3.10.3. Actuacin de los cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del orden pblico
3.11. Intervencin policial en situaciones de emergencia
3.11.1. El control de la Seguridad Pblica en los desastres
3.11.2. Parte tcnica
3.11.3. Medidas de prevencin
4. Tcnicas bsicas que debe dominar el polica preventivo
4.1 Observacin, descripcin e identificacin de un presunto responsable
4.2 Metodologa de la investigacin criminalstica en el lugar de los hechos y/o hallazgo
4.3 Indicio
4.4 Preservacin del lugar de los hechos
4.5 Reglas que debe seguir un polica preventivo para proteger y preservar el lugar de los hechos
4.6 Metodologa en el lugar de los hechos y/o hallazgo
4.7 Redaccin del parte de novedades y el parte informativo
4.8 Elementos bsicos del parte de novedades y del parte informativo
4.9 Cmo debe redactarse un parte de novedades o informativo
4.10 Documentos comnmente utilizados
5. Primeros auxilios
5.1 Reglas Generales
5.1.1. Qu debe hacerse?
5.1.2. Qu no debe hacerse?
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
5.2. Evaluacin de la escena
5.3. Servicio de emergencias
5.4. Los signos vitales
5.5. Valoracin del paciente o lesionado
5.5.1. Evaluacin del estado fsico
5.5.2. Evaluacin fsico-anatmica
5.6. El ABC de la reanimacin
5.7. Soporte bsico de vida
5.7.1. Reanimacin cerebro cardiopulmonar
5.7.2. Tcnica de compresin en el pecho
5.7.3. Ciclos de compresiones e insuflaciones
5.7.4. Convulsiones
5.7.4.1. Manejo
5.8. Manejo prehospitalario del parto normal y atencin del recin nacido
5.8.1. Signos y sntomas del trabajo de parto:
5.8.2. Etapas del parto
5.9. Hemorragias
5.9.1. Definicin
5.9.2. Clasificacin
5.9.3. Mtodos de contencin de hemorragias
5.10. Manejo del shock
5.10.1. Definicin
5.10.2. Clasificacin
5.10.3. Datos
5.10.4. Tratamiento de urgencia
5.10.5. Peligros
5.11. Heridas
5.11.1. Definicin
5.11.2. Clasificacin e identificacin de las heridas
5.11.3. Tratamiento de urgencia
5.11.4. Heridas Especiales
5.11.4.1. Definicin
5.11.4.2. Clasificacin
5.11.5. Identificacin de las heridas especiales
5.11.6. Tratamiento de urgencia
6. Acondicionamiento fsico para el polica
6.1. La nutricin
6.1.2. Caractersticas que debe tener la nutricin
6.2. Acondicionamiento fsico
6.2.1. Qu es la preparacin fsica?
6.2.2. Beneficios de la preparacin fsica
6.2.3. Recomendaciones para la actividad fsica
6.2.4. Qu son las capacidades fsicas?
6.2.4.1. Cules son las capacidades fsicas?
6.2.4.2. Parmetros para la autoevaluacin
6.2.5. Descripcin de los ejercicios para la autoevaluacin
6.2.6. Programa mensual personalizado
6.2.7. Escala de medicin en la preparacin fsica aplicable a policas
7. Armas de fuego (uso de)
7.1. Definicin
7.2. Clasificacin
7.3. Instruccin preparatoria de tiro
7.4. Postura, posicin y alineacin
7.5. Tcnicas fundamentales
7.6. Tiro de reaccin policial
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3.3. Estrategia, tctica y tcnica
3.3.1. Estrategia
3.3.1.1. Elementos de la estrategia
3.3.2. Tctica policial
3.3.2.1. Principales factores de la tctica
3.3.3. Tcnica policial
3.3.4. Uso razonable de la fuerza
3.3.5. Escala del uso razonable de la fuerza
3.3.6 Uso excepcional de las armas
3.4. Principales tcnicas policiales
3.4.1. Tcnicas de prevencin
3.4.2. Tcticas defensivas
3.4.3. Tcnicas de defensa policial (Tcnicas de golpe y bloqueo)
3.5. Uso del bastn PR-24
3.5.1. Tcnicas fundamentales para la portacin del Bastn PR-24, postura y posicin del usuario
3.5.2. Puntos vitales del cuerpo humano
3.6. Tcnicas de esposamiento
3.6.1. Tipos de esposas
3.6.2. Principios para el uso de las esposas
3.6.3. Tipos de esposamiento
3.7. Tcnica de registro
3.7.1. Principios del registro preventivo
3.8. Tcnica de cacheo
3.8.1. Principios del Cacheo
3.8.2. Tipos de Cacheo
3.9. Vigilancia
3.9.1. Vigilancia o patrullaje a pie
3.9.2. Posibles acciones relacionadas con el patrullaje a pie
3.9.3. Vigilancia en carro radiopatrulla (CRP)
3.9.4. Control de presuntos infractores o delincuentes dentro de un automvil, desde un carro radiopatrulla (CRP)
3.9.5. Cierre de sector
3.9.6. Trato con el presunto responsable
3.10. Mantenimiento y restauracin del orden pblico
3.10.1. Definicin de Orden Pblico:
3.10.2. Marco Legal
3.10.3. Actuacin de los cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del orden pblico
3.11. Intervencin policial en situaciones de emergencia
3.11.1. El control de la Seguridad Pblica en los desastres
3.11.2. Parte tcnica
3.11.3. Medidas de prevencin
4. Tcnicas bsicas que debe dominar el polica preventivo
4.1 Observacin, descripcin e identificacin de un presunto responsable
4.2 Metodologa de la investigacin criminalstica en el lugar de los hechos y/o hallazgo
4.3 Indicio
4.4 Preservacin del lugar de los hechos
4.5 Reglas que debe seguir un polica preventivo para proteger y preservar el lugar de los hechos
4.6 Metodologa en el lugar de los hechos y/o hallazgo
4.7 Redaccin del parte de novedades y el parte informativo
4.8 Elementos bsicos del parte de novedades y del parte informativo
4.9 Cmo debe redactarse un parte de novedades o informativo
4.10 Documentos comnmente utilizados
5. Primeros auxilios
5.1 Reglas Generales
5.1.1. Qu debe hacerse?
5.1.2. Qu no debe hacerse?
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
5.2. Evaluacin de la escena
5.3. Servicio de emergencias
5.4. Los signos vitales
5.5. Valoracin del paciente o lesionado
5.5.1. Evaluacin del estado fsico
5.5.2. Evaluacin fsico-anatmica
5.6. El ABC de la reanimacin
5.7. Soporte bsico de vida
5.7.1. Reanimacin cerebro cardiopulmonar
5.7.2. Tcnica de compresin en el pecho
5.7.3. Ciclos de compresiones e insuflaciones
5.7.4. Convulsiones
5.7.4.1. Manejo
5.8. Manejo prehospitalario del parto normal y atencin del recin nacido
5.8.1. Signos y sntomas del trabajo de parto:
5.8.2. Etapas del parto
5.9. Hemorragias
5.9.1. Definicin
5.9.2. Clasificacin
5.9.3. Mtodos de contencin de hemorragias
5.10. Manejo del shock
5.10.1. Definicin
5.10.2. Clasificacin
5.10.3. Datos
5.10.4. Tratamiento de urgencia
5.10.5. Peligros
5.11. Heridas
5.11.1. Definicin
5.11.2. Clasificacin e identificacin de las heridas
5.11.3. Tratamiento de urgencia
5.11.4. Heridas Especiales
5.11.4.1. Definicin
5.11.4.2. Clasificacin
5.11.5. Identificacin de las heridas especiales
5.11.6. Tratamiento de urgencia
6. Acondicionamiento fsico para el polica
6.1. La nutricin
6.1.2. Caractersticas que debe tener la nutricin
6.2. Acondicionamiento fsico
6.2.1. Qu es la preparacin fsica?
6.2.2. Beneficios de la preparacin fsica
6.2.3. Recomendaciones para la actividad fsica
6.2.4. Qu son las capacidades fsicas?
6.2.4.1. Cules son las capacidades fsicas?
6.2.4.2. Parmetros para la autoevaluacin
6.2.5. Descripcin de los ejercicios para la autoevaluacin
6.2.6. Programa mensual personalizado
6.2.7. Escala de medicin en la preparacin fsica aplicable a policas
7. Armas de fuego (uso de)
7.1. Definicin
7.2. Clasificacin
7.3. Instruccin preparatoria de tiro
7.4. Postura, posicin y alineacin
7.5. Tcnicas fundamentales
7.6. Tiro de reaccin policial
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7.7. Tiro tctico de defensa
7.7.1. Posiciones de tiro de reaccin
7.8. Tiro de barricada
7.9. Medidas de seguridad de observancia general
7.10. Medidas de seguridad durante el servicio o en accin
7.11. Fundamentos de tiro con pistola
7.12. Fundamentos de tiro con arma larga
7.13. Ciclo de disparo
7.13.1. Interrupciones de disparo
7.13.1.1. Factores que influyen en las interrupciones de disparo
7.13.1.2. Fallas ms comunes que se presentan durante las cuatro fases del ciclo de disparo
Cuestionario de repaso
Bibliografa
La Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica, de conformidad con los
artculos 23 y 24 de la Ley, present al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a los
Secretarios de Seguridad Pblica y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales el Manual
de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, en el cual participaron en su anlisis y
revisin diversas Entidades Federativas, durante los aos 2002 y 2003.
El Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial se encuentra dirigido a la
Formacin Inicial y Continua de los policas preventivos y su objeto es establecer la
equivalencia de los contenidos mnimos de Planes y Programas, el Servicio Nacional de
Carrera de la Polica Preventiva, homologar los conocimientos de los policas preventivos,
fortalecer y sistematizar sus conocimientos durante la formacin y ejercicio de su funcin,
apoyar el proceso obligatorio y permanente de profesionalizacin y facilitar la accin
coordinada entre corporaciones de seguridad pblica.
A lo largo de su aplicacin, las Entidades Federativas lo han complementado con importantes
aportaciones, temas especficos, derivados de su legislacin local y municipal, cdigos de
tica, informacin sobre sus armas especficas y con todas las dems particularidades y
necesidades regionales, estatales y municipales requeridas para su mejor instrumentacin, lo
cual ha hecho posible el diseo y aplicacin del Cuestionario Maestro durante los aos 2004 y
2005, para determinar el nivel de conocimientos de los policas preventivos del pas, lo que ha
permitido evaluar a la fecha a ms de 80 mil policas y determinar los Mdulos donde los
policas preventivos reflejan sus mayores requerimientos de capacitacin.
En base a esas experiencias y por Acuerdo de la Reunin Nacional de Consejos Acadmicos
Consultivos, el Consejo Acadmico Consultivo de la regin Noreste se ha abocado a la tarea de
actualizar el Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, con la participacin de
las Entidades Federativas y los titulares de las instituciones nacionales de formacin que
integran la regin, a fin de proceder a redisear los Planes y Programas y homologar los
conocimientos de los policas preventivos en todo el territorio nacional.
As mismo, dentro del proceso de revisin de planes y programas de estudio, se detect la
existencia de asignaturas plenamente vigentes que no contaban con un vnculo dentro del
Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial.
Por esta razn se agregaron al Manual los contenidos relativos a:
Mantenimiento y Restauracin del Orden Pblico.
Intervencin Policial en Situaciones de Emergencia.
Direccin y Control de Trnsito.
Uso del Bastn PR-24.
Aspectos Bsicos de Criminologa.
El presente Manual es el resultado de esas acciones de coordinacin. Es importante destacar
que, por razones didcticas, en los Mdulos 3 al 7, las fotos, ilustraciones y diagramas se
encuentran en los Manuales especficos de Defensa Personal, Bastn PR-24, Esposamiento,
Manejo Tctico del Vehculo, Preservacin del Lugar de los Hechos, Intervencin Policial en
situaciones de emergencia, Mantenimiento y restauracin del Orden Pblico, Vialidad, Armas
de Fuego, Primeros Auxilios y Acondicionamiento Fsico, los cuales, a su vez, se enriquecern
con las aportaciones permanentes de las Entidades Federativas.
Presentacin
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
6 7
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
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7.7. Tiro tctico de defensa
7.7.1. Posiciones de tiro de reaccin
7.8. Tiro de barricada
7.9. Medidas de seguridad de observancia general
7.10. Medidas de seguridad durante el servicio o en accin
7.11. Fundamentos de tiro con pistola
7.12. Fundamentos de tiro con arma larga
7.13. Ciclo de disparo
7.13.1. Interrupciones de disparo
7.13.1.1. Factores que influyen en las interrupciones de disparo
7.13.1.2. Fallas ms comunes que se presentan durante las cuatro fases del ciclo de disparo
Cuestionario de repaso
Bibliografa
La Direccin General de la Academia Nacional de Seguridad Pblica, de conformidad con los
artculos 23 y 24 de la Ley, present al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a los
Secretarios de Seguridad Pblica y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales el Manual
de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, en el cual participaron en su anlisis y
revisin diversas Entidades Federativas, durante los aos 2002 y 2003.
El Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial se encuentra dirigido a la
Formacin Inicial y Continua de los policas preventivos y su objeto es establecer la
equivalencia de los contenidos mnimos de Planes y Programas, el Servicio Nacional de
Carrera de la Polica Preventiva, homologar los conocimientos de los policas preventivos,
fortalecer y sistematizar sus conocimientos durante la formacin y ejercicio de su funcin,
apoyar el proceso obligatorio y permanente de profesionalizacin y facilitar la accin
coordinada entre corporaciones de seguridad pblica.
A lo largo de su aplicacin, las Entidades Federativas lo han complementado con importantes
aportaciones, temas especficos, derivados de su legislacin local y municipal, cdigos de
tica, informacin sobre sus armas especficas y con todas las dems particularidades y
necesidades regionales, estatales y municipales requeridas para su mejor instrumentacin, lo
cual ha hecho posible el diseo y aplicacin del Cuestionario Maestro durante los aos 2004 y
2005, para determinar el nivel de conocimientos de los policas preventivos del pas, lo que ha
permitido evaluar a la fecha a ms de 80 mil policas y determinar los Mdulos donde los
policas preventivos reflejan sus mayores requerimientos de capacitacin.
En base a esas experiencias y por Acuerdo de la Reunin Nacional de Consejos Acadmicos
Consultivos, el Consejo Acadmico Consultivo de la regin Noreste se ha abocado a la tarea de
actualizar el Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial, con la participacin de
las Entidades Federativas y los titulares de las instituciones nacionales de formacin que
integran la regin, a fin de proceder a redisear los Planes y Programas y homologar los
conocimientos de los policas preventivos en todo el territorio nacional.
As mismo, dentro del proceso de revisin de planes y programas de estudio, se detect la
existencia de asignaturas plenamente vigentes que no contaban con un vnculo dentro del
Manual de Conocimientos Bsicos de la Funcin Policial.
Por esta razn se agregaron al Manual los contenidos relativos a:
Mantenimiento y Restauracin del Orden Pblico.
Intervencin Policial en Situaciones de Emergencia.
Direccin y Control de Trnsito.
Uso del Bastn PR-24.
Aspectos Bsicos de Criminologa.
El presente Manual es el resultado de esas acciones de coordinacin. Es importante destacar
que, por razones didcticas, en los Mdulos 3 al 7, las fotos, ilustraciones y diagramas se
encuentran en los Manuales especficos de Defensa Personal, Bastn PR-24, Esposamiento,
Manejo Tctico del Vehculo, Preservacin del Lugar de los Hechos, Intervencin Policial en
situaciones de emergencia, Mantenimiento y restauracin del Orden Pblico, Vialidad, Armas
de Fuego, Primeros Auxilios y Acondicionamiento Fsico, los cuales, a su vez, se enriquecern
con las aportaciones permanentes de las Entidades Federativas.
Presentacin
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
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Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
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8 9
Marco jurdico1.
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Marco jurdico1.
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10 Marco Jurdico 11
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
El polica preventivo es el colaborador directo del estado democrtico de derecho en el
cumplimiento de sus fines fundamentales de:
1. Seguridad
2. Justicia
El polica preventivo es el guardin del orden pblico. Como encargado de la va pblica y en
relacin directa con el pueblo, atiende los numerosos problemas de la vida cotidiana que
reclaman el orden y la paz para alcanzar las metas de la vida social. El polica preventivo es la
primera lnea de batalla en contra del desorden; es quien, en su caso, reprime desmanes y
abusos; regula el trnsito vehicular cuando es necesario; realiza detenciones en flagrancia;
evita los escndalos y los daos sociales; impide accidentes de los nios; vigila; interviene;
cuida el arreglo de la ciudad; el funcionamiento de los servicios pblicos; es el primero en llegar
al lugar de los hechos y, en muchas ocasiones, presta los primeros auxilios.
Adems de todo lo anterior, el polica preventivo previene y combate desde delitos menores
hasta los ms graves, tales como: homicidio, lesiones, dao en propiedad ajena, delitos contra
la salud, violacin, secuestro, maltrato, abuso de confianza, etctera.
Importancia del polica preventivo dentro de los
fines del Estado
En un estado democrtico, como el Estado Mexicano, todo lo anterior debe de ser llevado a
cabo por un polica preventivo. En el cumplimiento de sus funciones, el polica preventivo debe
asegurar en todos los casos, el ejercicio de las libertades de los mexicanos y los extranjeros
que habiten o visiten el pas; respetar las tendencias y tolerar la diversidad ideolgica. Como
parte de una labor gubernamental de equilibrio, debe hacer prevalecer siempre el inters
pblico, si es necesario y como ltimo recurso, mediante la sancin.
Por ello, el polica preventivo tiene a su cargo mantener los tres elementos indispensables de la
convivencia social:
1. La tranquilidad
2. La seguridad pblica
3. La salubridad pblica
Limitaciones al polica preventivo
Rgimen del polica preventivo
De esta manera, el rgimen del polica preventivo se encuentra constituido por el conjunto de
facultades y funciones que le impone la ley para vigilar y limitar la accin de los particulares,
cuando stos transgreden una disposicin administrativa o cometen un delito.
Actualmente en Mxico, debido a la complejidad de la delincuencia, la responsabilidad del
polica preventivo no puede entenderse de manera aislada, como limitada a su Municipio, o a
su Estado o al Distrito Federal. La complejidad que plantea el problema del combate a la
delincuencia exige que el polica preventivo lleve a cabo sus funciones en coordinacin con los
dems cuerpos de seguridad pblica. Por esta razn se cre el Sistema Nacional de Seguridad
Pblica.
Para cumplir con la funcin del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las
personas y preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la Constitucin estableci, en el
artculo 21, que la Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. En el mismo artculo, la
Constitucin seala tambin que las instituciones policiales se regirn por los principios de:
1. Legalidad
2. Eficiencia
3. Profesionalismo
4. Honradez
Esos principios, dentro de nuestro sistema jurdico, alcanzan la ms alta jerarqua legal. Por ello
se encuentran en la Constitucin, es decir, en la Ley Fundamental que contiene los valores
sociales que permiten la vida en comn, la paz y la convivencia entre los mexicanos.
Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitucin ordena a la Federacin, a
los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pblica, y as conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en
todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales. Para lograrlo, el
Congreso de Unin emiti la ley que permite llevar a la prctica cotidiana esos principios
esenciales de convivencia.
Sistema Constitucional de Seguridad Pblica
En diciembre de 1995, el Congreso de la Unin aprob la Ley General que Establece las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de observancia nacional, que
reglamenta los mandatos constitucionales en diferentes apartados. Entre ellos, los siguientes:
Reglas para la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las Instituciones Policiales, para
que se apeguen a los Principios Constitucionales de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y
Honradez.
Artculo 22. Para que la actuacin de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a
los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las
Ley General que Establece las Bases de
Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad
Pblica
1.4
1.5
1.1
1.3
1.2
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
10 Marco Jurdico 11
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
El polica preventivo es el colaborador directo del estado democrtico de derecho en el
cumplimiento de sus fines fundamentales de:
1. Seguridad
2. Justicia
El polica preventivo es el guardin del orden pblico. Como encargado de la va pblica y en
relacin directa con el pueblo, atiende los numerosos problemas de la vida cotidiana que
reclaman el orden y la paz para alcanzar las metas de la vida social. El polica preventivo es la
primera lnea de batalla en contra del desorden; es quien, en su caso, reprime desmanes y
abusos; regula el trnsito vehicular cuando es necesario; realiza detenciones en flagrancia;
evita los escndalos y los daos sociales; impide accidentes de los nios; vigila; interviene;
cuida el arreglo de la ciudad; el funcionamiento de los servicios pblicos; es el primero en llegar
al lugar de los hechos y, en muchas ocasiones, presta los primeros auxilios.
Adems de todo lo anterior, el polica preventivo previene y combate desde delitos menores
hasta los ms graves, tales como: homicidio, lesiones, dao en propiedad ajena, delitos contra
la salud, violacin, secuestro, maltrato, abuso de confianza, etctera.
Importancia del polica preventivo dentro de los
fines del Estado
En un estado democrtico, como el Estado Mexicano, todo lo anterior debe de ser llevado a
cabo por un polica preventivo. En el cumplimiento de sus funciones, el polica preventivo debe
asegurar en todos los casos, el ejercicio de las libertades de los mexicanos y los extranjeros
que habiten o visiten el pas; respetar las tendencias y tolerar la diversidad ideolgica. Como
parte de una labor gubernamental de equilibrio, debe hacer prevalecer siempre el inters
pblico, si es necesario y como ltimo recurso, mediante la sancin.
Por ello, el polica preventivo tiene a su cargo mantener los tres elementos indispensables de la
convivencia social:
1. La tranquilidad
2. La seguridad pblica
3. La salubridad pblica
Limitaciones al polica preventivo
Rgimen del polica preventivo
De esta manera, el rgimen del polica preventivo se encuentra constituido por el conjunto de
facultades y funciones que le impone la ley para vigilar y limitar la accin de los particulares,
cuando stos transgreden una disposicin administrativa o cometen un delito.
Actualmente en Mxico, debido a la complejidad de la delincuencia, la responsabilidad del
polica preventivo no puede entenderse de manera aislada, como limitada a su Municipio, o a
su Estado o al Distrito Federal. La complejidad que plantea el problema del combate a la
delincuencia exige que el polica preventivo lleve a cabo sus funciones en coordinacin con los
dems cuerpos de seguridad pblica. Por esta razn se cre el Sistema Nacional de Seguridad
Pblica.
Para cumplir con la funcin del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las
personas y preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la Constitucin estableci, en el
artculo 21, que la Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. En el mismo artculo, la
Constitucin seala tambin que las instituciones policiales se regirn por los principios de:
1. Legalidad
2. Eficiencia
3. Profesionalismo
4. Honradez
Esos principios, dentro de nuestro sistema jurdico, alcanzan la ms alta jerarqua legal. Por ello
se encuentran en la Constitucin, es decir, en la Ley Fundamental que contiene los valores
sociales que permiten la vida en comn, la paz y la convivencia entre los mexicanos.
Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitucin ordena a la Federacin, a
los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pblica, y as conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en
todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales. Para lograrlo, el
Congreso de Unin emiti la ley que permite llevar a la prctica cotidiana esos principios
esenciales de convivencia.
Sistema Constitucional de Seguridad Pblica
En diciembre de 1995, el Congreso de la Unin aprob la Ley General que Establece las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de observancia nacional, que
reglamenta los mandatos constitucionales en diferentes apartados. Entre ellos, los siguientes:
Reglas para la Actuacin y Formacin de los Integrantes de las Instituciones Policiales, para
que se apeguen a los Principios Constitucionales de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y
Honradez.
Artculo 22. Para que la actuacin de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a
los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las
Ley General que Establece las Bases de
Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad
Pblica
1.4
1.5
1.1
1.3
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instancias de coordinacin del Sistema Nacional promovern que en las normas aplicables se
prevean, como mnimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos.
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido
vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su
actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho.
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual,
ideologa poltica o por algn otro motivo.
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o
permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o
degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de
las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar
inmediatamente ante la autoridad competente.
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en
ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico, realice la
poblacin.
VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrn a
cualquier acto de corrupcin.
VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas en tanto se ponen a
disposicin del Ministerio Pblico o de la autoridad competente.
IX. Participar en operativos de coordinacin con otras corporaciones policiales, as
como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.
X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin
conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
Con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica, podemos llegar al siguiente concepto de seguridad pblica:
Es la funcin estatal a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la
prevencin y persecucin de infracciones y delitos; la imposicin de las sanciones
Concepto de Seguridad Pblica1.6
administrativas; la reinsercin social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas
las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica.
En esta definicin encontramos los siguientes elementos:
1. La seguridad pblica es una funcin estatal que comprende las siguientes actividades:
a. Prevencin de delitos e infracciones.
b. Persecucin de delitos.
c. Imparticin de justicia.
d. Reinsercin social del delincuente y del menor infractor.
2. Estas actividades corresponden a las siguientes autoridades:
a. Polica Preventiva, prevenir delitos e infracciones y prevenir la comisin de faltas de
carcter administrativo.
b. Ministerio Pblico y Polica Judicial (Ministerial o Investigadora): investigar y perseguir
delitos.
c. Jueces y Tribunales: imparticin de justicia.
d. Administracin pblica: reinsercin social del delincuente y del menor infractor.
3. Entre los fines superiores que persigue la funcin estatal de seguridad pblica estn:
a. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
b. Preservar las libertades, el orden y la paz pblica.
En la realizacin de los fines y objetivos de la seguridad pblica, al polica preventivo le
corresponden la garanta y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, de la
sociedad y del propio gobierno. Esto significa, preservar la vida e integridad de las personas y
permitirles el libre ejercicio de sus derechos. En ello se incluyen todas las personas y toda clase
de derechos: garantas constitucionales y sociales, derechos patrimoniales, pblicos y
privados. Aqu queda tambin incluida la proteccin de instalaciones y servicios estratgicos
del pas, como un factor de especial importancia.
Todos estos fines se deben alcanzar de manera ordenada y sistemtica a travs del Sistema
Democrtico de Planeacin Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para el eficaz desempeo de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de pas, y debe obedecer a los fines y
objetivos establecidos por la Constitucin; entre ellos, de manera destacada, la seguridad
pblica. El Plan Nacional de Desarrollo tiene carcter obligatorio. En materia de seguridad
pblica, obliga a los policas preventivos a:
1. Garantizar la seguridad pblica mediante la accin de prevencin del delito.
2. Garantizar la libertad, la integridad fsica y el patrimonio de la poblacin como base para
nuestro desarrollo integral.
3. Otorgar certidumbre, confianza, orden y estabilidad como objetivo de la seguridad pblica.
4. Promover y coadyuvar en la cultura de la denuncia.
5. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana en lo relativo a todos sus
derechos.
Plan Nacional de Desarrollo 2001-20061.7
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
12 Marco Jurdico 13
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
instancias de coordinacin del Sistema Nacional promovern que en las normas aplicables se
prevean, como mnimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos.
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido
vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su
actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho.
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual,
ideologa poltica o por algn otro motivo.
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o
permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o
degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de
las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar
inmediatamente ante la autoridad competente.
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en
ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico, realice la
poblacin.
VI. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrn a
cualquier acto de corrupcin.
VII. Abstenerse de realizar la detencin de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
VIII. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas en tanto se ponen a
disposicin del Ministerio Pblico o de la autoridad competente.
IX. Participar en operativos de coordinacin con otras corporaciones policiales, as
como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.
X. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin
conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
Con fundamento en la Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica, podemos llegar al siguiente concepto de seguridad pblica:
Es la funcin estatal a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la
prevencin y persecucin de infracciones y delitos; la imposicin de las sanciones
Concepto de Seguridad Pblica1.6
administrativas; la reinsercin social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas
las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica.
En esta definicin encontramos los siguientes elementos:
1. La seguridad pblica es una funcin estatal que comprende las siguientes actividades:
a. Prevencin de delitos e infracciones.
b. Persecucin de delitos.
c. Imparticin de justicia.
d. Reinsercin social del delincuente y del menor infractor.
2. Estas actividades corresponden a las siguientes autoridades:
a. Polica Preventiva, prevenir delitos e infracciones y prevenir la comisin de faltas de
carcter administrativo.
b. Ministerio Pblico y Polica Judicial (Ministerial o Investigadora): investigar y perseguir
delitos.
c. Jueces y Tribunales: imparticin de justicia.
d. Administracin pblica: reinsercin social del delincuente y del menor infractor.
3. Entre los fines superiores que persigue la funcin estatal de seguridad pblica estn:
a. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
b. Preservar las libertades, el orden y la paz pblica.
En la realizacin de los fines y objetivos de la seguridad pblica, al polica preventivo le
corresponden la garanta y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, de la
sociedad y del propio gobierno. Esto significa, preservar la vida e integridad de las personas y
permitirles el libre ejercicio de sus derechos. En ello se incluyen todas las personas y toda clase
de derechos: garantas constitucionales y sociales, derechos patrimoniales, pblicos y
privados. Aqu queda tambin incluida la proteccin de instalaciones y servicios estratgicos
del pas, como un factor de especial importancia.
Todos estos fines se deben alcanzar de manera ordenada y sistemtica a travs del Sistema
Democrtico de Planeacin Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para el eficaz desempeo de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de pas, y debe obedecer a los fines y
objetivos establecidos por la Constitucin; entre ellos, de manera destacada, la seguridad
pblica. El Plan Nacional de Desarrollo tiene carcter obligatorio. En materia de seguridad
pblica, obliga a los policas preventivos a:
1. Garantizar la seguridad pblica mediante la accin de prevencin del delito.
2. Garantizar la libertad, la integridad fsica y el patrimonio de la poblacin como base para
nuestro desarrollo integral.
3. Otorgar certidumbre, confianza, orden y estabilidad como objetivo de la seguridad pblica.
4. Promover y coadyuvar en la cultura de la denuncia.
5. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana en lo relativo a todos sus
derechos.
Plan Nacional de Desarrollo 2001-20061.7
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
Para alcanzar esos objetivos, es necesario que los policas tengan altos niveles de
profesionalizacin y que, por tanto, sus corporaciones establezcan mecanismos de:
a. Reclutamiento.
b. Seleccin.
c. Capacitacin.
d. Profesionalizacin.
e. Inspeccin, supervisin y seguimiento del desempeo policial.
Con esos mecanismos, el objetivo del Plan es profesionalizar a las policas con el propsito de
que los elementos renan las siguientes caractersticas de actuacin:
1. Honestidad.
2. Vocacin de servicio.
3. Eficiencia en el desempeo de su trabajo y respeto a los derechos humanos de todas las
personas en cualquier circunstancia.
4. Actuar de manera anticipada a la comisin del delito.
5. Mejorar sus acciones estratgicas tericas y operativas con objeto de reducir los ndices
del delito.
6. Mejorar el servicio de seguridad pblica a que el estado se encuentra obligado.
7. Promover los mecanismos de participacin ciudadana en las actividades de prevencin
provocando confianza en la ciudadana.
14 Marco Jurdico 15
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
El Programa Nacional de Seguridad Pblica es tambin un instrumento para cumplir las
obligaciones del Estado de manera programada y obligatoria. Para establecer los objetivos,
prioridades y polticas que regirn las actividades del Estado Mexicano, con fundamento en la
Constitucin y en el Plan Nacional de Desarrollo, se elaboran diversos programas por sector de
actividad. Uno de los sectores ms importantes es el de la seguridad pblica.
El Programa de Seguridad Pblica establece los siguientes principios de actuacin que debe
observar el polica preventivo:
1. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual debe:
a. Conocer las causas de comportamiento delictivo.
b. Participar de manera coordinada con todas las policas preventivas municipales,
estatales, y federales en las acciones que as lo requieran.
2. Coadyuvar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica mediante:
a. Su mejor participacin en los sistemas operativos.
b. La capacitacin y profesionalizacin.
c. El mejor cumplimiento de sus ordenamientos disciplinarios.
d. El respeto integral a los derechos humanos.
3. Combatir cotidianamente la corrupcin mediante el reconocimiento de:
a. La gravedad de la corrupcin.
1.8 Programa Nacional de Seguridad Pblica
2001-2006
b. La infiltracin de la corrupcin en la polica y sus efectos negativos para el pas.
c. El alto grado de impunidad existente.
d. La necesidad urgente de erradicar la corrupcin mediante:
" La prevencin, persecucin y denuncia de prcticas corruptas." Coadyuvar con el mejoramiento de la imagen institucional a travs de la imagen
personal.
" Atender quejas de denuncias ciudadanas." Cumplir con las disposiciones que se deriven del servicio civil de carrera policial para
lograr mayores niveles de honestidad disciplina y eficiencia.
Dentro de ese marco constitucional, legal y programtico, el polica preventivo debe desarrollar
todas y cada una de sus funciones especficas.
Para desarrollar esas funciones, el polica preventivo debe conocer las leyes administrativas y
penales directamente relacionadas con su actividad.
Las leyes administrativas que regulan la accin sustantiva del polica preventivo son
fundamentalmente la Ley de Justicia Cvica y la Ley de Seguridad Pblica en sus respectivos
mbitos de competencia. Estas leyes encuentran su fundamento en el Artculo 21
Constitucional, el cual seala que compete a las autoridades administrativas la aplicacin de
sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos y de Polica, y que esas
infracciones y sanciones nicamente consistirn en multa y arresto hasta por 36 horas.
Derivado de lo anterior, un polica preventivo debe ejercitar estrictamente sus funciones
administrativas sujetndose a la Ley de Justicia Cvica y Ley de Seguridad Pblica en sus
respectivos mbitos de competencia, y otros ordenamientos equivalentes en su mbito de
accin.
1.9.1 Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica
! Objeto
En lo relativo a esta Ley, el polica preventivo debe saber que este instrumento legal tiene por
objeto:
1. Procurar una convivencia armnica entre los mexicanos.
2. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden pblico.
1.9.2 Orden Pblico
El orden pblico se logra mediante:
1. La observancia de las leyes y los reglamentos vigentes.
2. El respeto y preservacin de la integridad fsica y psicolgica de las personas, cualquiera
que sea su condicin, edad o sexo.
3. El respeto al ejercicio de derechos y libertades de terceros.
Leyes administrativas1.9
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
Para alcanzar esos objetivos, es necesario que los policas tengan altos niveles de
profesionalizacin y que, por tanto, sus corporaciones establezcan mecanismos de:
a. Reclutamiento.
b. Seleccin.
c. Capacitacin.
d. Profesionalizacin.
e. Inspeccin, supervisin y seguimiento del desempeo policial.
Con esos mecanismos, el objetivo del Plan es profesionalizar a las policas con el propsito de
que los elementos renan las siguientes caractersticas de actuacin:
1. Honestidad.
2. Vocacin de servicio.
3. Eficiencia en el desempeo de su trabajo y respeto a los derechos humanos de todas las
personas en cualquier circunstancia.
4. Actuar de manera anticipada a la comisin del delito.
5. Mejorar sus acciones estratgicas tericas y operativas con objeto de reducir los ndices
del delito.
6. Mejorar el servicio de seguridad pblica a que el estado se encuentra obligado.
7. Promover los mecanismos de participacin ciudadana en las actividades de prevencin
provocando confianza en la ciudadana.
14 Marco Jurdico 15
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
El Programa Nacional de Seguridad Pblica es tambin un instrumento para cumplir las
obligaciones del Estado de manera programada y obligatoria. Para establecer los objetivos,
prioridades y polticas que regirn las actividades del Estado Mexicano, con fundamento en la
Constitucin y en el Plan Nacional de Desarrollo, se elaboran diversos programas por sector de
actividad. Uno de los sectores ms importantes es el de la seguridad pblica.
El Programa de Seguridad Pblica establece los siguientes principios de actuacin que debe
observar el polica preventivo:
1. Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual debe:
a. Conocer las causas de comportamiento delictivo.
b. Participar de manera coordinada con todas las policas preventivas municipales,
estatales, y federales en las acciones que as lo requieran.
2. Coadyuvar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica mediante:
a. Su mejor participacin en los sistemas operativos.
b. La capacitacin y profesionalizacin.
c. El mejor cumplimiento de sus ordenamientos disciplinarios.
d. El respeto integral a los derechos humanos.
3. Combatir cotidianamente la corrupcin mediante el reconocimiento de:
a. La gravedad de la corrupcin.
1.8 Programa Nacional de Seguridad Pblica
2001-2006
b. La infiltracin de la corrupcin en la polica y sus efectos negativos para el pas.
c. El alto grado de impunidad existente.
d. La necesidad urgente de erradicar la corrupcin mediante:
" La prevencin, persecucin y denuncia de prcticas corruptas." Coadyuvar con el mejoramiento de la imagen institucional a travs de la imagen
personal.
" Atender quejas de denuncias ciudadanas." Cumplir con las disposiciones que se deriven del servicio civil de carrera policial para
lograr mayores niveles de honestidad disciplina y eficiencia.
Dentro de ese marco constitucional, legal y programtico, el polica preventivo debe desarrollar
todas y cada una de sus funciones especficas.
Para desarrollar esas funciones, el polica preventivo debe conocer las leyes administrativas y
penales directamente relacionadas con su actividad.
Las leyes administrativas que regulan la accin sustantiva del polica preventivo son
fundamentalmente la Ley de Justicia Cvica y la Ley de Seguridad Pblica en sus respectivos
mbitos de competencia. Estas leyes encuentran su fundamento en el Artculo 21
Constitucional, el cual seala que compete a las autoridades administrativas la aplicacin de
sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos y de Polica, y que esas
infracciones y sanciones nicamente consistirn en multa y arresto hasta por 36 horas.
Derivado de lo anterior, un polica preventivo debe ejercitar estrictamente sus funciones
administrativas sujetndose a la Ley de Justicia Cvica y Ley de Seguridad Pblica en sus
respectivos mbitos de competencia, y otros ordenamientos equivalentes en su mbito de
accin.
1.9.1 Ley de Justicia Cvica o Cultura Cvica
! Objeto
En lo relativo a esta Ley, el polica preventivo debe saber que este instrumento legal tiene por
objeto:
1. Procurar una convivencia armnica entre los mexicanos.
2. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden pblico.
1.9.2 Orden Pblico
El orden pblico se logra mediante:
1. La observancia de las leyes y los reglamentos vigentes.
2. El respeto y preservacin de la integridad fsica y psicolgica de las personas, cualquiera
que sea su condicin, edad o sexo.
3. El respeto al ejercicio de derechos y libertades de terceros.
Leyes administrativas1.9
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
4. El buen funcionamiento de los servicios pblicos y aquellos privados de acceso pblico.
5. La conservacin del medio ambiente y de la salubridad general.
6. El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio pblico.
7. Proponer la participacin vecinal y el desarrollo de una cultura cvica que propicie una
convivencia armnica y pacfica en el pas.
1.9.3 Lugares en que debe actuar un polica preventivo
Con objeto de hacer prevalecer el orden pblico, el polica preventivo debe alcanzar esos
objetivos interviniendo frente a las infracciones administrativas cuando se cometan en:
1. Lugares o instalaciones pblicas de uso comn o libre trnsito como plazas, calles,
avenidas, viaductos, vas terrestres de comunicacin, paseos, jardines, parques o reas
verdes.
2. Sitios de acceso pblico como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectculos.
3. Inmuebles pblicos.
4. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares
pblicos.
5. Plazas, reas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, reas deportivas de
recreo o esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad
en condominio.
Una vez conocido el objeto de la Ley Cvica y los lugares en donde se puede cometer la
infraccin, el polica preventivo debe conocer especficamente los distintos tipos de
infracciones:
1.9.4 Infracciones administrativas
Las infracciones cvicas son:
1. Realizar expresiones o actos aislados que se dirijan contra la dignidad de persona o
personas determinadas.
2. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la
tranquilidad o la salud de las personas.
3. Orinar o defecar en lugares no autorizados.
4. Arrojar, tirar o abandonar en la va pblica animales muertos, desechos u objetos
peligrosos para la salud de las personas, permitir que un animal transite libremente, o
transitar con l sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las
caractersticas de cada animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales;
azuzarlo o no contenerlo o no recoger las heces fecales del animal.
5. Ingresar a zonas sealadas como de acceso restringido en los lugares pblicos sin la
autorizacin correspondiente, impedir o estorbar sin permiso el uso de la va pblica, la
libertad de trnsito o de accin de las personas.
6. Para estos efectos, se entiende que existe causa justificada siempre que la obstruccin del.
uso de la va pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y
necesaria, y no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de
las ideas, de asociacin o de reunin pacfica.
7. Permitir a menores de edad el acceso a lugares que expresamente les est prohibido.
8. Daar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles pblicos o
16 Marco Jurdico
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
privados, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semforos, buzones, tomas de agua,
sealizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes.
9. Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o seales que identifiquen los lugares
pblicos, las seales oficiales o los nmeros y letras que identifiquen los inmuebles o vas
pblicas.
10. Invitar a la prostitucin o ejercerla.
11. Ingerir bebidas alcohlicas en lugares pblicos no autorizados.
12. Consumir, ingerir, inhalar, aspirar estupefacientes o psicotrpicos o enervantes o
sustancias txicas.
13. Portar, transportar o usar, sin precaucin, objetos o sustancias que por su naturaleza sean
peligrosos, y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables.
14. Arrojar en la va pblica desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o
que despidan olores desagradables.
15. Detonar o encender cohetes, juegos pirotcnicos, fogatas o elevar aerstatos, sin permiso
de la autoridad competente.
16. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, polica, bomberos o de
establecimientos mdicos o asistenciales, pblicos o privados. De igual manera, proferir
voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que
puedan producir o produzcan el temor o pnico colectivos.
17. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberas,
tanques o tinacos almacenadores, as como utilizar indebidamente los hidrantes pblicos,
obstruirlos o impedir su uso.
18. Alterar el orden, arrojar lquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los
eventos o espectculos pblicos o en sus entradas o salidas.
19. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectculos pblicos, con precios superiores a
los autorizados.
20. Molestar por cualquier medio en su integridad fsica, bienes, posesiones o derechos a
cualquier persona o personas.
1.9.5 Flagrancia administrativa
Cuando se trate de infracciones cvicas flagrantes, el polica preventivo debe presentar en
forma inmediata al presunto infractor ante el juez cvico.
El polica preventivo no slo debe actuar frente a las anteriores infracciones administrativas;
tambin debe intervenir en la prevencin de todos los delitos; por ello, debe conocer las leyes
penales.
El Derecho Penal tiene como principal objetivo mantener el orden social reprimiendo los delitos
por medio de las penas. En este marco, el polica preventivo juega el papel fundamental que
tiene por mandato constitucional, de ser colaborador de la justicia. Por tal motivo, debe saber
qu es un delito.
Leyes Penales
17
1.10
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
-
4. El buen funcionamiento de los servicios pblicos y aquellos privados de acceso pblico.
5. La conservacin del medio ambiente y de la salubridad general.
6. El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio pblico.
7. Proponer la participacin vecinal y el desarrollo de una cultura cvica que propicie una
convivencia armnica y pacfica en el pas.
1.9.3 Lugares en que debe actuar un polica preventivo
Con objeto de hacer prevalecer el orden pblico, el polica preventivo debe alcanzar esos
objetivos interviniendo frente a las infracciones administrativas cuando se cometan en:
1. Lugares o instalaciones pblicas de uso comn o libre trnsito como plazas, calles,
avenidas, viaductos, vas terrestres de comunicacin, paseos, jardines, parques o reas
verdes.
2. Sitios de acceso pblico como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectculos.
3. Inmuebles pblicos.
4. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares
pblicos.
5. Plazas, reas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, reas deportivas de
recreo o esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al rgimen de propiedad
en condominio.
Una vez conocido el objeto de la Ley Cvica y los lugares en donde se puede cometer la
infraccin, el polica preventivo debe conocer especficamente los distintos tipos de
infracciones:
1.9.4 Infracciones administrativas
Las infracciones cvicas son:
1. Realizar expresiones o actos aislados que se dirijan contra la dignidad de persona o
personas determinadas.
2. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la
tranquilidad o la salud de las personas.
3. Orinar o defecar en lugares no autorizados.
4. Arrojar, tirar o abandonar en la va pblica animales muertos, desechos u objetos
peligrosos para la salud de las personas, permitir que un animal transite libremente, o
transitar con l sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las
caractersticas de cada animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales;
azuzarlo o no contenerlo o no recoger las heces fecales del animal.
5. Ingresar a zonas sealadas como de acceso restringido en los lugares pblicos sin la
autorizacin correspondiente, impedir o estorbar sin permiso el uso de la va pblica, la
libertad de trnsito o de accin de las personas.
6. Para estos efectos, se entiende que existe causa justificada siempre que la obstruccin del.
uso de la va pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y
necesaria, y no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de
las ideas, de asociacin o de reunin pacfica.
7. Permitir a menores de edad el acceso a lugares que expresamente les est prohibido.
8. Daar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles pblicos o
16 Marco Jurdico
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
privados, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semforos, buzones, tomas de agua,
sealizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes.
9. Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o seales que identifiquen los lugares
pblicos, las seales oficiales o los nmeros y letras que identifiquen los inmuebles o vas
pblicas.
10. Invitar a la prostitucin o ejercerla.
11. Ingerir bebidas alcohlicas en lugares pblicos no autorizados.
12. Consumir, ingerir, inhalar, aspirar estupefacientes o psicotrpicos o enervantes o
sustancias txicas.
13. Portar, transportar o usar, sin precaucin, objetos o sustancias que por su naturaleza sean
peligrosos, y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables.
14. Arrojar en la va pblica desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o
que despidan olores desagradables.
15. Detonar o encender cohetes, juegos pirotcnicos, fogatas o elevar aerstatos, sin permiso
de la autoridad competente.
16. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, polica, bomberos o de
establecimientos mdicos o asistenciales, pblicos o privados. De igual manera, proferir
voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que
puedan producir o produzcan el temor o pnico colectivos.
17. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberas,
tanques o tinacos almacenadores, as como utilizar indebidamente los hidrantes pblicos,
obstruirlos o impedir su uso.
18. Alterar el orden, arrojar lquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los
eventos o espectculos pblicos o en sus entradas o salidas.
19. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectculos pblicos, con precios superiores a
los autorizados.
20. Molestar por cualquier medio en su integridad fsica, bienes, posesiones o derechos a
cualquier persona o personas.
1.9.5 Flagrancia administrativa
Cuando se trate de infracciones cvicas flagrantes, el polica preventivo debe presentar en
forma inmediata al presunto infractor ante el juez cvico.
El polica preventivo no slo debe actuar frente a las anteriores infracciones administrativas;
tambin debe intervenir en la prevencin de todos los delitos; por ello, debe conocer las leyes
penales.
El Derecho Penal tiene como principal objetivo mantener el orden social reprimiendo los delitos
por medio de las penas. En este marco, el polica preventivo juega el papel fundamental que
tiene por mandato constitucional, de ser colaborador de la justicia. Por tal motivo, debe saber
qu es un delito.
Leyes Penales
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1.10
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-
1.10.1 Delito
Delito es todo acto u omisin que viole las leyes penales que se encuentran en los cdigos
penales de la Federacin, del Distrito Federal, de cada uno de los estados y en otras leyes.
Tambin debe identificar qu es un delito flagrante, porque cuando ste se comete, el polica
preventivo debe actuar directa e inmediatamente.
1.10.2 Delito flagrante
La Constitucin establece en su artculo 16 que, en los casos de delito flagrante, cualquier
persona puede detener al presunto responsable, ponindolo sin demora a disposicin de la
autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Con ms razn
debe hacerlo el polica preventivo, puesto que su obligacin es preservar el orden.
Se considera delito flagrante:
a. La presencia del presunto responsable o infractor en el lugar del hecho y en el instante de la
comisin del delito.
b. Cuando, despus de ser ejecutado el hecho delictivo, el presunto responsable es
perseguido materialmente.
c. Cuando, en el momento de ocurrir el hecho, alguien seala a otro como responsable.
Hay dos tipos de cdigos penales que el polica preventivo debe conocer y que regulan los
diversos delitos.
1.10.3 Cdigos Penales
En Mxico hay dos tipos de cdigos penales: el federal y los locales. Los delitos previstos en el
Cdigo Penal Federal son perseguidos por las autoridades federales, pero deben ser
prevenidos por la polica preventiva. Cada Estado de la Repblica y el Distrito Federal tiene su
propio Cdigo Penal Local, y su aplicacin corresponde slo a las autoridades locales. Los
delitos que prevn los cdigos penales locales son perseguibles por las autoridades locales, y
tambin prevenidos y reprimidos, en su caso, por la polica preventiva.
1.10.4 Cdigo Penal Federal
Los delitos ms graves que consigna el Cdigo Penal Federal y que el polica preventivo debe
prevenir con mayor atencin son los siguientes:
1. Homicidio por culpa grave
2. Traicin a la patria
3. Espionaje
4. Terrorismo
5. Sabotaje
6. Piratera
7. Genocidio
8. Evasin de presos
9. Ataques a las vas generales de comunicacin
10. Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo
11. Contra la salud
12. Corrupcin de menores
13. Explotacin del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal
14. Falsificacin y alteracin de moneda
15. Falsificacin y utilizacin indebida de documentos relativos al crdito
16. Contra el consumo y riquezas nacionales
17. Violacin
18. Asalto en carreteras o caminos
19. Lesiones
20. Secuestro
21. Robo calificado
22. Comercializacin habitual de objetos robados
23. Substraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos
24. Robo de vehculos
25. Extorsin
26. Operaciones con recursos de procedencia ilcita
27. Contra derechos de autor
28. Desaparicin forzada de personas
29. Portacin o posesin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area
30. Introduccin clandestina de armas de fuego
31. Contrabando
32. Defraudacin fiscal
33. Los dems que menciona el artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales
De acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, estos delitos son considerados
graves porque, dado el dao que causan a la sociedad, el infractor no puede obtener su
libertad mediante una fianza.
1.10.5 Otros delitos
Adems de los delitos graves antes enumerados, existen otros ilcitos penales que tambin
afectan directamente a la sociedad y que, cuando se cometen, requieren la intervencin
policial. Son, entre otros, los siguientes:
1. Violacin de correspondencia
2. Desobediencia y resistencia de particulares
3. Oposicin a que se ejecute alguna obra o trabajo pblico
4. Quebrantamiento de sellos
5. Delitos contra funcionarios pblicos
6. Ultraje a las insignias nacionales
7. Delito contra el estado civil y bigamia
8. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
9. Amenazas
10. Allanamiento de morada
11. Aborto
12. Abandono de personas
13. Violencia familiar
14. Golpes y otras violencias fsicas simples
18 Marco Jurdico
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
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1.10.1 Delito
Delito es todo acto u omisin que viole las leyes penales que se encuentran en los cdigos
penales de la Federacin, del Distrito Federal, de cada uno de los estados y en otras leyes.
Tambin debe identificar qu es un delito flagrante, porque cuando ste se comete, el polica
preventivo debe actuar directa e inmediatamente.
1.10.2 Delito flagrante
La Constitucin establece en su artculo 16 que, en los casos de delito flagrante, cualquier
persona puede detener al presunto responsable, ponindolo sin demora a disposicin de la
autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Con ms razn
debe hacerlo el polica preventivo, puesto que su obligacin es preservar el orden.
Se considera delito flagrante:
a. La presencia del presunto responsable o infractor en el lugar del hecho y en el instante de la
comisin del delito.
b. Cuando, despus de ser ejecutado el hecho delictivo, el presunto responsable es
perseguido materialmente.
c. Cuando, en el momento de ocurrir el hecho, alguien seala a otro como responsable.
Hay dos tipos de cdigos penales que el polica preventivo debe conocer y que regulan los
diversos delitos.
1.10.3 Cdigos Penales
En Mxico hay dos tipos de cdigos penales: el federal y los locales. Los delitos previstos en el
Cdigo Penal Federal son perseguidos por las autoridades federales, pero deben ser
prevenidos por la polica preventiva. Cada Estado de la Repblica y el Distrito Federal tiene su
propio Cdigo Penal Local, y su aplicacin corresponde slo a las autoridades locales. Los
delitos que prevn los cdigos penales locales son perseguibles por las autoridades locales, y
tambin prevenidos y reprimidos, en su caso, por la polica preventiva.
1.10.4 Cdigo Penal Federal
Los delitos ms graves que consigna el Cdigo Penal Federal y que el polica preventivo debe
prevenir con mayor atencin son los siguientes:
1. Homicidio por culpa grave
2. Traicin a la patria
3. Espionaje
4. Terrorismo
5. Sabotaje
6. Piratera
7. Genocidio
8. Evasin de presos
9. Ataques a las vas generales de comunicacin
10. Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo
11. Contra la salud
12. Corrupcin de menores
13. Explotacin del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal
14. Falsificacin y alteracin de moneda
15. Falsificacin y utilizacin indebida de documentos relativos al crdito
16. Contra el consumo y riquezas nacionales
17. Violacin
18. Asalto en carreteras o caminos
19. Lesiones
20. Secuestro
21. Robo calificado
22. Comercializacin habitual de objetos robados
23. Substraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos
24. Robo de vehculos
25. Extorsin
26. Operaciones con recursos de procedencia ilcita
27. Contra derechos de autor
28. Desaparicin forzada de personas
29. Portacin o posesin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area
30. Introduccin clandestina de armas de fuego
31. Contrabando
32. Defraudacin fiscal
33. Los dems que menciona el artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales
De acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, estos delitos son considerados
graves porque, dado el dao que causan a la sociedad, el infractor no puede obtener su
libertad mediante una fianza.
1.10.5 Otros delitos
Adems de los delitos graves antes enumerados, existen otros ilcitos penales que tambin
afectan directamente a la sociedad y que, cuando se cometen, requieren la intervencin
policial. Son, entre otros, los siguientes:
1. Violacin de correspondencia
2. Desobediencia y resistencia de particulares
3. Oposicin a que se ejecute alguna obra o trabajo pblico
4. Quebrantamiento de sellos
5. Delitos contra funcionarios pblicos
6. Ultraje a las insignias nacionales
7. Delito contra el estado civil y bigamia
8. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
9. Amenazas
10. Allanamiento de morada
11. Aborto
12. Abandono de personas
13. Violencia familiar
14. Golpes y otras violencias fsicas simples
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Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
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20 Marco Jurdico
Manual de Conocimientos Bsicos de la Polica Preventiva
21
15. Injurias y difamacin
16. Intimidacin
17. Cohecho
18. Calumnia
19. Hostigamiento sexual
20. Abuso sexual
21. Estupro
22. Adulterio
23. Abuso de confianza
24. Extorsin
25. Despojo
26. Dao en propiedad ajena
27. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilcita
28. Encubrimiento
29. Delitos electorales
30. Delitos ambientales, etctera.
Estos delitos son considerados de menor gravedad debido a que el infractor, aunque los
hubiere cometido, tiene el beneficio de obtener su libertad mediante fianza o caucin, aunque
su gravedad puede variar entre la legislacin federal y las locales o entre las locales.
Ambos tipos de delitos, los graves y los menos graves, estn contemplados en los cdigos
penales de todos los Estados, el Distrito Federal y la Federacin. La consideracin de cules
delitos deben ser regulados como graves y menos graves, as como sus penas y medidas de
seguridad, puede variar de un Estado a otro. Tambin puede variar entre la Federacin y un
Estado o entre Estados la consideracin de que un hecho sea o no delito.
Existen otros delitos que se encuentran en otras leyes, tales como la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura, el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley de la Propiedad
Industrial, la Ley de Instituciones de Crdito, la Ley del Derecho de Autor, y la Ley de Vas
Generales de Comunicacin. El polica preventivo debe tener conocimiento fundamentalmente
de las siguientes leyes:
1.11.1 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Comete el delito de tortura el polica que:
1. Cause a una persona dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con objeto de
obtener del torturado o de un tercero:
a. Informacin
b. Una confesin
c. Que realice o deje de realizar una conducta determinada
2. Tambin comete este delito el polica que instigue, compela o autorice a un tercero o se
sirva de l para causar a una persona:
Otras leyes1.11
a. Dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos
b. Que no evite que se causen dichos dolores o sufrimientos a una persona que est bajo
su custodia
3. El polica que sea responsable del delito de tortura estar obligado a reparar el dao
causado, a indemnizar a la vctima o a sus dependientes econmicos, as como a cubrir los
gastos:
a. Legales
b. Mdicos
c. Funerarios
d. De rehabilitacin
e. De cualquier otra ndole
1.11.2 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Cuando tres o ms personas acuerden organizarse para realizar en forma permanente o
reiterada conductas que (solas) por s o unidas a otras, tengan como fin cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes:
a. Terrorismo
b. Contra la salud
c. Falsificacin o alteracin de moneda
d. Operaciones con recursos de procedencia ilcita
e. Acopio y trfico de armas
f. Trfico de indocumentados
g. Trfico de rganos
h. Asalto
i. Secuestro
j. Trfico de menores
k. Robo de vehculos
Por el slo hecho de cometer estos delitos en forma organizada, stos se consideran graves.
Sin importar la gravedad del delito o de la falta administrativa, el polica debe cumplir su funcin
preventiva respetando y preservando los derechos humanos del presunto responsable o
infractor, asegurando en todo caso las garantas individuales.
Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede
vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por Mxico.
Los titulares de estos derechos son cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar
parte de la sociedad en que viven; tambin son: nios, jvenes, adultos, ancianos, indgenas,
obreros, nacionales, extranjeros, ricos, pobres, discapacitados, presuntos responsables,
indiciados, inculpados, procesados, sentenciados y aun aquellos concebidos pero no
Derechos Humanos y Garantas Individuales 1.12
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15. Injurias y difamacin
16. Intimidacin
17. Cohecho
18. Calumnia
19. Hostigamiento sexual
20. Abuso sexual
21. Estupro
22. Adulterio
23. Abuso de confianza
24. Extorsin
25. Despojo
26. Dao en propiedad ajena
27. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilcita
28. Encubrimiento
29. Delitos electorales
30. Delitos ambientales, etctera.
Estos delitos son considerados de menor gravedad debido a que el infractor, aunque los
hubiere cometido, tiene el beneficio de obtener su libertad mediante fianza o caucin, aunque
su gravedad puede variar entre la legislacin federal y las locales o entre las locales.
Ambos tipos de delitos, los graves y los menos graves, estn contemplados en los cdigos
penales de todos los Estados, el Distrito Federal y la Federacin. La consideracin de cules
delitos deben ser regulados como graves y menos graves, as como sus penas y medidas de
seguridad, puede variar de un Estado a otro. Tambin puede variar entre la Federacin y un
Estado o entre Estados la consideracin de que un hecho sea o no delito.
Existen otros delitos que se encuentran en otras leyes, tales como la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura, el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley de la Propiedad
Industrial, la Ley de Instituciones de Crdito, la Ley del Derecho de Autor, y la Ley de Vas
Generales de Comunicacin. El polica preventivo debe tener conocimiento fundamentalmente
de las siguientes leyes:
1.11.1 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Comete el delito de tortura el polica que:
1. Cause a una persona dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos, con objeto de
obtener del torturado o de un tercero:
a. Informacin
b. Una confesin
c. Que realice o deje de realizar una conducta determinada
2. Tambin comete este delito el polica que instigue, compela o autorice a un tercero o se
sirva de l para causar a una persona:
Otras leyes1.11
a. Dolores o sufrimientos graves, sean fsicos o psquicos
b. Que no evite que se causen dichos dolores o sufrimientos a una persona que est bajo
su custodia
3. El polica que sea responsable del delito de tortura estar obligado a reparar el dao
causado, a indemnizar a la vctima o a sus dependientes econmicos, as como a cubrir los
gastos:
a. Legales
b. Mdicos
c. Funerarios
d. De rehabilitacin
e. De cualquier otra ndole
1.11.2 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Cuando tres o ms personas acuerden organizarse para realizar en forma permanente o
reiterada conductas que (solas) por s o unidas a otras, tengan como fin cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes:
a. Terrorismo
b. Contra la salud
c. Falsificacin o alteracin de moneda
d. Operaciones con recursos de procedencia ilcita
e. Acopio y trfico de armas
f. Trfico de indocumentados
g. Trfico de rganos
h. Asalto
i. Secuestro
j. Trfico de menores
k. Robo de vehculos
Por el slo hecho de cometer estos delitos en forma organizada, stos se consideran graves.
Sin importar la gravedad del delito o de la falta administrativa, el polica debe cumplir su funcin
preventiva respetando y preservando los derechos humanos del presunto responsable o
infractor, asegurando en todo caso las garantas individuales.
Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede
vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por Mxico.
Los titulares de estos derechos son cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar
parte de la sociedad en que viven; tambin son: nios, jvenes, adultos, ancianos, indgenas,
obreros, nacionales, extranjeros, ricos, pobres, discapacitados, presuntos responsables,
indiciados, inculpados, procesados, sentenciados y aun aquellos concebidos pero no
Derechos Humanos y Garantas Individuales 1.12
Secretara de Seguridad Ciudadana. Gobierno del Estado de Quertaro
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nacidos.
De esa manera, la proteccin de los derechos