son realmente vinculantes los acuerdos plenarios

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¿SON REALMENTE VINCULANTES LOS ACUERDOS PLENARIOS? Frank Carlos, Va lle Odar 1 RESUMEN En el presente artículo el autor trata de analizar si los denominados acuerdos plenarios, en especial los penales, rea lmen te osten tan el cará cter vinculante que se cree, anal izan do su naturaleza jurí dica para poste rior ment e determinar si dichos plenos jurisdiccionales constituyen o no doctrina legal de observancia ob ligatoria o simplemente doctrina. INTRODUCCIÓN Como es sabido, desde setiembre del año 2005 nuestra Corte Suprema de la República viene emitiendo -anualmente- varios acuerdos plenarios que, dicho sea de paso, iniciaron bajo la coordinación del r! C"sar San #art$n Castro! Sin embar%o, de la emisión de dichos pl enarios se ha %enerado no solo e&pectativa por conocer de ellos e incluso participar de los mismos, sino que, adem's, e&iste cierto sector de la doctrina que cuestiona su car'cter vinculante! LOS PLENOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPREMA (na de)nición ac er ta da * autori+ada la tiene …el pr op io Ce nt ro de Investigaciones udiciales del !oder udicial "que tiene el encargo de apoyar en la realizaci#n de los plenos y sistematizar sus conclusiones" quien de$ne a este mec anismo como %or os que pr opi cia n la dis cus i#n y debate de los  principale s problemas relaciona dos al ejercicio de la %unci#n jurisdicci onal. !romueve n la re&e' i#n de los magistrados acerca de los temas que son mate ria de deba te, en los cuales los part icip ante s par a su deli bera ci#n y %undamentaci#n de criterios, han escuchado la e'posici#n de los e'pertos en el tema. Esta act ividad con duc e al per %eccionamiento del ej ercicio de la %unci#n juri sd icci onal, al %ortal ecimiento del si st ema judi co y de la organizaci#n judicial . !recisamente, como bien puede intuirse, en los llamados  plenos jurisdicciona les los magistrados debaten acerca de problemas jurídicos  y contrastan sus opiniones sobre cuál debe ser la respuesta debida.   Egresado de la Universidad Señor de Sipán – Chiclayo . Asistente en Función Fiscal  de la Segunda  FiscalíaPro vincial Penal C orporativa de Huari. Dist rito Fiscal de Ancash.

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El autor analiza la naturaleza jurídica de los acuerdos plenarios supremos, para concluir que éstos no ostentan calidad vinculante.

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¿SON REALMENTE VINCULANTES LOS ACUERDOS PLENARIOS?

Frank Carlos, Valle Odar 1

RESUMENEn el presente artículo el autor trata de analizar si los

denominados acuerdos plenarios, en especial los penales,

realmente ostentan el carácter vinculante que se cree,

analizando su naturaleza jurídica para posteriormente

determinar si dichos plenos jurisdiccionales constituyen o

no doctrina legal de observancia obligatoria o

simplemente doctrina.

INTRODUCCIÓNComo es sabido, desde setiembre del año 2005 nuestra Corte Suprema de laRepública viene emitiendo -anualmente- varios acuerdos plenarios que, dichosea de paso, iniciaron bajo la coordinación del r! C"sar San #art$n Castro! Sinembar%o, de la emisión de dichos plenarios se ha %enerado no soloe&pectativa por conocer de ellos e incluso participar de los mismos, sino que,adem's, e&iste cierto sector de la doctrina que cuestiona su car'ctervinculante!

LOS PLENOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPREMA(na de)nición acertada * autori+ada la tiene …el propio Centro de

Investigaciones udiciales del !oder udicial "que tiene el encargo de apoyar 

en la realizaci#n de los plenos y sistematizar sus conclusiones" quien de$ne a

este mecanismo como %oros que propician la discusi#n y debate de los

 principales problemas relacionados al ejercicio de la %unci#n jurisdiccional.

!romueven la re&e'i#n de los magistrados acerca de los temas que son

materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberaci#n y 

%undamentaci#n de criterios, han escuchado la e'posici#n de los e'pertos en

el tema. Esta actividad conduce al per%eccionamiento del ejercicio de la%unci#n jurisdiccional, al %ortalecimiento del sistema jurídico y de la

organizaci#n judicial. !recisamente, como bien puede intuirse, en los llamados

 plenos jurisdiccionales los magistrados debaten acerca de problemas jurídicos

 y contrastan sus opiniones sobre cuál debe ser la respuesta debida.

   Egresado de la Universidad Señor de Sipán – Chiclayo. Asistente en Función Fiscal  de la Segunda

 FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Huari. Distrito Fiscal de Ancash.

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!osteriormente a ello, arriban a una posici#n de consenso, que se utilizará en

el juzgamiento de los procesos de su competencia.2!/s$ tambi"n, el oder 1udicial a trav"s de su u$a #etodoló%ica de lenos 1urisdiccionales del Centro de 3nvesti%aciones 1udiciales 4C31, re)ere que los

!lenos urisdiccionales constituyen reuniones de (agistrados de la misma

especialidad, de una, algunas o todas las Cortes )uperiores de usticia del

 país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejerciciode la %unci#n jurisdiccional* con la $nalidad que mediante su debate y 

 posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada

caso concreto.6!

7n ese sentido, tenemos que los plenos jurisdiccionales tienen como )nalidadconcordar la jurisprudencia o los principios jurisprudenciales de la especialidad4en este caso8 penal que se emitan con motivo de una sentencia e9ectuadasobre un caso real * concreto, ello se in)ere de las propias de)niciones quehace el propio oder 1udicial a trav"s su Consejo 7jecutivo!

odemos clasi)carlos como plenos jurisdiccionales distritales, re%ionales,

nacionales *, )nalmente, plenos jurisdiccionales supremos, cada uno de ellosresulta ser de %ran importancia, sin embar%o, no se puede ne%ar que e&istema*or e&pectativa en aquellos que son e&pedidos por la Suprema Corte, *aque la convocatoria es masiva, ha* posibilidad de participación de otros juristas o entidades dedicadas a la investi%ación jur$dica *, por supuesto, seentrar' en una suerte de conversatorio o debate con los ma%istrados delm'&imo ór%ano del oder 1udicial! rueba de ello son los 52 acuerdos plenariosque e&isten actualmente, inclu*endo los tres últimos del rimer leno7&traordinario enal - 202!

LA FUERZA VINCULANTE DE LOS ACUERDOS PLENARIOSCabe hacer un cuestionamiento respecto a la 9uer+a vinculante que puedenlle%ar a tener los plenos jurisdiccionales supremos o *a conocidos simplementecomo acuerdos plenarios.! ara empe+ar con el cuestionamiento, debemospartir por el primer acuerdo plenario que emitió nuestra Suprema Corte, esdecir, el número 0-2005:7S;-22, que trata de ejecutorias supremasvinculantes.! odemos notar en dicho plenario que esta )%ura ha variadomucho en la actualidad, en tanto que al principio se trataba de una mera

2  BAZÁN SEMINARIO, César. Primeros apuntes sobre los (mal llamados) plenos jurisdiccionales.

(ConsorcioJusticia Viva). Pág. 02. Ver en:

http:!!!.google.com.peurl"sa#t$rct#j$%#$esrc#s$source#!eb$cd#&$ved#0C''j**$url#http+,*

+2'+2'!!!.justiciaviva.org.pe+2'documentos-trabajo+2'analisis-pleno+2'pleno-juris.doc$ei#Cm2/%1Jo34lme5Cg$usg#*'jC166Jvg78p9;

cth&<=nitv>hu*$sig2#8?/j@8jln/,el?vdA46*

6  Centro de Investigaciones Judiciales del oder Judicial. 8uBa ?etodolgica de Plenos

Jurisdiccionales*probada por el Consejo 6jecutivo del Poder Judicial. Consejo 6jecutivo ; 2003. Ver en:http:historico.pj.gob.peCorte4upremacijdocumentos8uia?etPlenos-2D0&2009.pdE 

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compilación de al%unas ejecutorias vinculantes, las cuales por cierto s$ tienen9uer+a vinculante reconocida e&presamente por la le*!

<o* en d$a apreciamos que estos acuerdos han pasado por un proceso detrans9ormación * han adquirido ma*or 9uer+a * aco%ida en la comunidad jur$dica *, sobre todo, en los ma%istrados 4jueces * )scales *a que e&isten

muchos operadores jur$dicos que invocan un acuerdo plenario como si "ste9uera una 7jecutoria ;inculante o una Sentencia lenaria=  4art$culo 60-/ delCódi%o de rocedimientos enales o una Sentencia Casatoria o un lenoCasatorio 4art$culo =66> del ?uevo Códi%o rocesal enal, ello por cuanto sonlos mismos plenos jurisdiccionales los que en sus acuerdos han consideradoprecisar lo si%uiente8 que los principios jurisprudenciales que contiene la

doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas

las instancias judiciales, sin perjuicio de la e'cepci#n que estipula el segundo

 párra%o del artículo ++ de la -!, aplicable e'tensivamente a los /cuerdos

!lenarios dictados al amparo del artículo 001 del citado estatuto orgánico. 4elresaltado es nuestro!

Sobre ello, es menester hacer ciertas precisiones en tanto que si consideramosque *a nuestra norma procesal 4C de o el ?C ha normado * especi)cadocu'les son las 9ormas por las que se pueden )jar principios jurisprudenciales,sobre qu" base la Corte Suprema 9undamenta que las conclusiones de dichosacuerdos pueden ser considerados  principios jurisprudenciales., doctrina

legal. o que deben ser invocados por los jueces de todas las instancias

 judiciales.!

Ciertamente no e&iste nin%una base, en tanto que la norma que suele serinvocada en todos los plenarios es el art$culo @> del Ae&to Bnico rdenadode la De* r%'nica del oder 1udicial, norma que lo único que señala es que los

 jueces pueden reunirse * concordar jurisprudencia. m's no crearla, porqueello no solo puede %enerar un conEicto con el principio de le%alidad5  sinotambi"n con la independencia o autonom$a del jue+ o el )scal al momento deresolver sobre un caso concreto!

=   De las cuales por cierto, solo existen dos: Sentencia Plenaria N !"#$!!%&D'#(!"#A so)re el *o*ento

deconsu*ación en el delito de ro)o agravado + la Sentencia Plenaria N !$#$!!%&D'#(!"#A so)re la sustituciónde penas por retroactividad )enigna: a aplicación de la le+ $-!!$.

5  Co*o lo ocurre actual*ente con el Acuerdo Plenario !#$!!-&C'#""/ por el cual se declara la

atipicidad delas relaciones sexuales entre + con adolescentes de " a "- a0os, + *1s a2n con 2lti*o Plenario!"#$!"$&C'#""/ so)re la 3econducción del a)uso sexual no consentido por adolescentes 4"5(.( del CP6 al 

artículo "5! del Código Penal, siendo 7ue co*o re8iere la Dra. 9aría del Car*en arcía Canti;ano resulta peligroso 7ue a trav<s de estas 8iguras se descono;ca la 8uer;a de una nor*a con rango de e+, cuando lo ideal 

es 7ue una le+ sea derogada por otra + no por un acuerdo plenario. No o)stante, la S=C N !!-#$!"$#A> ha ;an?ado el te*a al declarar la inconstitucionalidad del artículo !" de la e+ N $-5! 7ue *odi8ica el artículo

"5(.( del CP + esta)leciendo la reconducción de dicha 8igura al artículo "5! del CP u otro 4so)re violación6

 seg2n sea el caso, cuando ha+a 7uedado acreditado el consenti*iento de la *enor. @uedando el resto en *anosdel Congreso.

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7l mismo Aribunal Constitucional ha entrado al debate * en una de sussentencias ha señalado que8 Este 2ribunal no comparte el razonamiento

 planteado porque a trav3s del acuerdo plenario, la Corte )uprema de usticia

de la 4ep5blica impone al juez penal no solo un criterio, sino que, además, le

reduce su ámbito de acci#n al imponerle el sentido en que deben resolverse

determinadas solicitudes vinculadas al ejercicio de sus atribuciones y 

competencias, lo cual e'cede no solo el contenido de la ley, sino tambi3n el de

la Constituci#n.! recisando, adem's que Fa trav3s de estos mecanismos, se

 pueden $jar parámetros o pautas a tener en cuenta para analizar o resolver 

determinados casos, pero no para $jar c#mo 6debe7 resolverse, como lo ha

hecho la Corte )uprema de usticia de la 4ep5blica, a%ectando la

independencia y autonomía de los magistrados penales. Es distinto que la

instancia suprema, al no estar con%orme con un pronunciamiento que revisa

como parte de sus competencias, termine revocando el mismo o variando

aspectos materiales del %allo 8tipo de pena, duraci#n de la sanci#n, etc.9, a que

 proceda a imponer un criterio a e%ectos de resolver ciertos asuntos.@!

Sobre esa l$nea se e&presa el r! Aaboada ilco en una de sus resoluciones alseñalar que el valor de los acuerdos plenarios es s#lo persuasivo y representa

una recomendaci#n a los magistrados para que puedan resolver las causas

seg5n los puntos resolutivos adoptados de manera unánime o por mayoría. :o

se trata de sentencias judiciales ni de autos porque no resuelven un caso

 judicial o un asunto sometido a controversia, ni tampoco supone el ejercicio de

la jurisdicci#n.! /%re%ando que la 5nica %uente del derecho admitida es la

 jurisprudencia y no la discusi#n, los debates o los acuerdos a los que pueden

arribar los magistrados del !oder udicial en reuniones o actividades

acad3micas desarrolladas o$cialmente por la propia instituci#n, pero que se

encuentran totalmente al margen de la actividad jurisdiccional de los jueces

convocados.G!

e lo e&puesto tenemos que si bien los mismos acuerdos plenarios en sus9undamentos jur$dicos re)eren que sus conclusiones all$ arribadas sonprincipios jurisprudenciales o doctrina le%al * en consecuencia deben serinvocados por los jueces de todas las instancias judiciales * por supuesto, ellotambi"n alcan+a a los representantes del #inisterio úblico, no es menoscierto que el solo hecho que lo di%a * que la 9uente de dichos acuerdos seanlos propios ma%istrados supremos, ello no quiere decir que sea as$, por cuantoHcomo *a se ha anali+ado precedentemente- no e&iste un sustento le%al por elcual le d" a estos acuerdos el car'cter vinculante al que hace re9erencianuestra Suprema Corte en sus lenos 1urisdiccionales pudiendo a9ectar as$ laautonom$a o discrecionalidad de nuestros ma%istrados e incluso el principio dele%alidad, lo cual *a resulta peli%roso, en tanto e&isten otras v$as como las

@ 4entencia del ribunal Constitucional. E!". N.# $%&'()*$$+)C-C del &/ de setiembre de 20&0.

G  E!". N# //0$)*$$+)&1. ercer Jugado Penal de nvestigacin Preparatoria de rujillo. <esolucin 1F

09 deEecha 0& de agosto de 20&&.

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sentencias casatorias 4casaciones o los plenos casatorios penales Hque dichosea de paso no e&iste nin%uno aún- con la )nalidad de no a9ectar la autonom$adel jue+ * para no atentar con el denominado principio de le%alidad con unacuerdo plenario 4como el /cuerdo lenario ?> 0=-200I:C1-@@ o el 0-202:C1-@@ aplicar el denominado control di9uso!

PLENOS ¿JURISDICCIONALES?or otro lado, conviene precisar que estas reuniones no se reali+an bajo elejercicio de la 9unción jurisdiccional de los jueces en tanto que, por ejemplo, noes 9unción jurisdiccional de un jue+ la asistencia de "ste a un eventoacad"mico, como no lo es tampoco la votación para ele%ir al residente de laCorte Suprema! 7n i%ual situación se encuentra la participación de losma%istrados en los plenos jurisdiccionales, pues en ellos no se ejerce 9unción jurisdiccional, *a que no se resuelven conEictos de intereses respetandociertos principios * haciendo uso de determinados poderes, con autoridad decosa ju+%ada! 7llo nos lleva al ejemplo de la )%ura española, por cuanto elloslo denominan como lenos ?o 1urisdiccionales.!

/s$ pues, para que sean realmente jurisdiccionales estos acuerdos deben9ormar parte de un caso concreto * real, tal * como se in)ere del art$culo =66>del ?uevo Códi%o rocesal enal en tanto que de "l se desprende que en undeterminado caso que por la naturale+a del asunto, objeto de la decisión, losma%istrados supremos consideran )jar como doctrina jurisprudencialvinculante hasta que otra decisión e&presa la modi)que o en si en casoe&istiera otra sentencia casatoria con criterio opuesto la norma prev" que seconvocar' a un pleno casatorio donde se arribar' a una decisión en ma*or$a,siendo que dicho procedimiento s$ 9orma parte de la 9unción jurisdiccional delos jueces, en tanto se encuentran resolviendo un hecho real!

CONCLUSIONESebemos reconocer la %ran labor de nuestros jueces supremos al e9ectuar estetipo de mecanismos, a e9ectos de concordar jurisprudencia que sirva de %u$a atodos los ma%istrados del erú, que al mar%en de si dichos acuerdos tienen ono car'cter vinculante, resulta inne%able el %ran aporte doctrinario que sereali+a con motivo de los plenos jurisdiccionales *, asimismo, el que estos seanaccesibles para cualquier persona que desee estar al tanto de las últimastendencias del derecho, en este caso, del erecho enal * rocesal enaldesde la perspectiva de nuestra Corte Suprema!

Dos denominados plenos jurisdiccionales, si bien es cierto han %enerado %rane&pectativa en los ma%istrados sobre los actuales criterios de solución de

casos que va adoptando la Corte Suprema año a año, tambi"n es cierto quenuestros jueces supremos podr$an estar %enerando un problema ma*or Hcomola colisión con el principio de le%alidad- del que quieran resolver a trav"s delos acuerdos arribados en dichos plenos jurisdiccionales, por lo que convienetener cierto cuidado sobre ese aspecto!

Dos acuerdos plenarios, a di9erencia de las ejecutorias vinculantes 4ho*sentencias casatorias o las sentencias plenarias 4ho* plenos casatorios noejercen o desarrollan 9uer+a vinculante al%una, por lo que dichos plenarios no

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pueden ser invocados Ha cie%as- para su aplicación en un caso concreto quedeba resolverse, ello teniendo en consideración que entre las 9uentes delderecho se encuentra la jurisprudencia * no la discusión 4acuerdos plenarios,la cual de)nitivamente puede ser de pauta o %u$a respecto de un temadeterminado, m's no ser de obli%atorio cumplimiento en tanto que para ello *ae&isten las casaciones!

ara que los acuerdos plenarios sean considerados jurisdiccionales deben seremitidas dentro del ejercicio pleno de los ma%istrados del oder 1udicial, esdecir, con la dación de una casación o un pleno casatorio penal, que por ciertoJrespecto a este últimoJ a la 9echa no e&iste nin%uno con este nuevo modeloprocesal, * con el anterior modelo 4Códi%o de rocedimiento enales soloe&isten dos!