solve et repete

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EXPOSICIÓN PARA LA TESIS Muy Buenas Tardes mesa del jurado, doctoras, doctores y público presente. Presentándome antes ustedes hoy tengo la satisfacción, la dicha y el honor de dirigirme ante ustedes, con la disertación y defensa del tema “Inconstitucionalidad del Pago previo para la interposición del Contencioso Tributario” Capítulo I Introducción Bueno para comenzar indicare diciendo que los impuestos son tan necesarios para el Estado, como lo es el oxígeno para los seres humanos ya que los tributos aportan una gran parte del capital a las arcas del tesoro nacional sin el pago de estos veríamos una inminente de la economía del estado Entonces, surge el fenómeno cultural en la faz tributaria, que se denomina ―EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN FISCO- CONTRIBUYENTE‖, según el cual, se logra el equilibrio entre el sujeto pasivo y el sujeto activo. Sin embargo al analizar ciertas instituciones propias del desarrollo d las funciones de la Administración Tributaria nos encontramos a algunas prerrogativas exorbitantes como los es el SOLVE ET REPETE.

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in constitucionalidad del pago previo

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EXPOSICIN PARA LA TESISMuy Buenas Tardes mesa del jurado, doctoras, doctores y pblico presente.Presentndome antes ustedes hoy tengo la satisfaccin, la dicha y el honor de dirigirme ante ustedes, con la disertacin y defensa del tema Inconstitucionalidad del Pago previo para la interposicin del Contencioso Tributario

Captulo IIntroduccinBueno para comenzar indicare diciendo que los impuestos son tan necesarios para el Estado, como lo es el oxgeno para los seres humanos ya que los tributos aportan una gran parte del capital a las arcas del tesoro nacional sin el pago de estos veramos una inminente de la economa del estado

Entonces, surge el fenmeno cultural en la faz tributaria, que se denomina EL PRINCIPIO DE COLABORACIN FISCO-CONTRIBUYENTE, segn el cual, se logra el equilibrio entre el sujeto pasivo y el sujeto activo.

Sin embargo al analizar ciertas instituciones propias del desarrollo d las funciones de la Administracin Tributaria nos encontramos a algunas prerrogativas exorbitantes como los es el SOLVE ET REPETE.

La doctrina ha proclamado su inconstitucionalidad, por constituir una infraccin a una serie de derechos constitucionales, entre los que se encuentran la igualdad ante la el y la igual proteccin de la Ley en el ejercicio de los derechos.

Antecedentes A partir del mes de diciembre de la gestin 2012 se determin que podan realizarse procesos a travs de la va contenciosa tributaria. Esto significa que, una vez que el contribuyente ha sido notificado con la Resolucin Determinativa, ste podra interponer un recurso contencioso tributario, lo que implicaba la suspensin del acto impugnado, entretanto no se resolviera el fondo de la demanda.

Sin embargo, actualmente la Administracin Tributaria brinda una ilusoria defensa al contribuyente. El Estado re-activa el artculo 228 del anterior Cdigo Tributario (Ley N1340 de 28 de mayo 1992) que indica: Cuando el monto sobrepase las U.F.V.`s.15.000.- (Quince mil 00/100 Unidades del Fomento a la Vivienda), el cual es equivalente a la fecha en Bs.29.325.00.- (Veintinueve mil trescientos veinticinco 00/100 Bolivianos)5, el sujeto pasivo o contribuyente deber acompaar a su demanda el comprobante de pago del total del tributo omitido actualizado en U.F.V.`s e intereses consignados por la Administracin Tributaria hacia el contribuyente.

Es decir, que para acceder a la justicia se debe cancelar el tributo omitido, el mantenimiento de valor y los intereses que hacen a la pretensin de agravios econmicos por la Administracin Tributaria.

(E) Descripcin del Objeto de Estudio.Inconstitucionalidad del pago previo para la interposicin del proceso contencioso tributario.

Planteamiento del Problema.Se considera que en ciertas situaciones las Leyes bolivianas confieren poderes excesivamente amplios al Estado, el cual, ha extralimitado sus capacidades, poniendo a los contribuyentes en una situacin de desventaja que lesiona gravemente el derecho a la legtima defensa.

(E) Identificacin del ProblemaSe ha reinsertado un antiguo mecanismo pro fiscalista, sin mencionar que tambin una normal que se est aplicando una norma que no es acorde con la realidad econmica del estado.

Por lo que no puede ser impugnada judicialmente si no se abona previamente el monto determinado.

(E) Pregunta de InvestigacinEn el anlisis Dogmtico-Doctrinario jurdico se podr determinar la Inconstitucionalidad del pago previo para la interposicin del proceso contencioso tributario?

Matriz de Consistencia -Variable Independiente.- Mediante el anlisis dogmtico doctrinario se demostrara la Inconstitucionalidad del pago previo.-Variable Dependiente.- Desigualdad, indefensin, se condiciona la admisin para la interposicin del proceso contencioso tributario

HiptesisLa derogacin del Artculo 10 pargrafo 2 de la Ley 212 facilitara la interposicin del proceso contencioso tributario.

JustificacinPlanteare una justificacin de acuerdo a la necesidad Jurdica-Social-Econmica de la cual definitivamente constituye a todo entendimiento a un problema al derecho tributario de nuestra actualidad.

Justificacin SocialLa trascendencia de esta investigacin en el rea Social radica en que el pago previo de una boleta de garanta en U.F.V.s del total del tributo omitido para poder interponer el recurso contencioso tributario, viola los principios protegidos por la actual Constitucin, imposibilitando al sujeto pasivo o contribuyente el poder exigir igualdad, accesibilidad, inmediatez y gratuidad al acceso de la justicia.

Justificacin Jurdica La trascendencia de esta investigacin en el rea Jurdica, recae sobre todo en la seguridad jurdica que existe en Bolivia, en el cual se deja de lado Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia como Norma Suprema, y se aplica de nuevo el pago previo de la obligacin tributaria para la determinacin administrativa.

Justificacin Econmica La trascendencia de esta investigacin en el rea Econmica, recae totalmente en el efecto que crea en el bolsillo de las empresas ms pequeas como ser las unipersonales. Con esta disposicin se obliga al contribuyente a pagar el monto del tributo omitido consignado o intimado en la Resolucin Determinativa.

Objetivo General -Determinar la medida en la que se cumplen las garantas constitucionales dentro del procedimiento contencioso tributario.

Objetivos Especficos -Determinar las facultades de la Administracin Tributaria en base al principio Solve Et Repete-Comparar el principio Solve Et Repete con legislaciones de otros pases-Conocer la naturaleza jurdica del proceso y procedimiento del contencioso tributario

MtodosInductivo-Deductivo Descriptivo

Tcnicas de Investigacin Emplearemos las Entrevistas, anlisis y sntesis

(E) Tipo de Investigacin Cientfica No experimental

(E) Tipo de Investigacin JurdicaInvestigacin Dogmtica Jurdica

(E) Universo de EstudioCiudad de La Paz

(E) Seleccin de Poblacin Empresas unipersonales, SRL y SA(E) Recoleccin de datosExtraer datos de distintos tratadistas

(E) Alcance Temporal Gestiones 2012 y 2013

(E) Alcance Espacial Tipo Territorial Restringida basadas en Resoluciones Determinativas

(E) Alcance TemticoComprendido en el rea Publica dentro de la rama Constitucional, Tributario y Administrativo.

Captulo IIMarco Terico Histrico

Concepto del Solve Et Repete a Travs de la HistoriaTuvo su aparicin en el Derecho Romano en el ao 70 a.c. La mxima Solve Et Repete proviene del latn, solve viene de solvendus que significa lo que se debe pagar y repete deriva de la palabra repeto que significa volver a pedir, repetir, en definitiva paga y reclama (repite).

(E) Origen del Solve Et Repete El origen de esta regla, lo encontramos en el Derecho Romano, cuando en tiempos de la Repblica exista un recurso llamado Pignoris Capio, el cual autorizaba al acreedor a tomar como garanta los bienes pertenecientes a su deudor sin ser necesaria la intervencin de los magistrados.Es preciso sealar que en Italia la figura Solve Et Repete era denominada como Stroppa la cual estuvo vigente por un ao sin embargo la Corte Italiana derogo definitivamente el Solve Et Repete del sistema jurdico Italiano.

(E) Antecedentes en BoliviaEn nuestro pas, hasta hace muy pocos aos solo se dictaban normas tributarias para la necesidad del desarrollo de nuestro pas atentando a la seguridad jurdica de los contribuyentes y que careca completamente de eficacia.

(E) Solve Et Repete en Bolivia En nuestro pas, fue recogido en el primer cdigo Tributario promulgado en el ao 1970 en el cual el contribuyente deba pagar un monto econmico para formular un recurso extraordinario de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia. Ahora el estado reactiva el artculo 228 del anterior cdigo tributario, no olvidemos que en el ao 1993 se elimin las obligaciones econmicas en todas las meteras.Luego en el ao 2012 con la ley 212 se vuelve a reactivar el principio tributario del Solve Et Repete la cual sorprende que la misma ley 212 que proclama la gratuidad en el acceso a la justicia, eliminando en todas las materias para los litigantes, el pago por concepto de timbres, formularios de notificacin, papeletas de apelacin y otros valores, la que imponga un gravamen para los contribuyentes que optan por acudir a la justicia.Si bien los recursos de alzada y jerrquico han quedado expeditos y puede el contribuyente defenderse ante la AGIT sin pago previo; recordemos que el acceso a la va jurisdiccional posterior es a travs del contencioso administrativo y no tributario, sobre el cual el Tribunal Constitucional ha dicho que no guarda las garantas del debido proceso, lo cual significa que el Solve Et Repete constituye en un golpe de muerte para la jurisdiccin contencioso tributaria.

(E) Marco Terico Conceptual En toda sociedad civilizada, cuando dos personas no estn de acuerdo respecto de los que uno le debe al otro, debe demandarse a un juez para que diga quin tiene razn y quien est equivocado.Nuestro derecho prohbe, en principio, a todo acreedor hacerse justicia por mano propia, pero cuando el acreedor es el fisco, tal regla no se aplica ms.

El principio del Solve Et RepeteEl principio Solve Et Repete, el cual en su traduccin significa paga y repite (este ltimo en el sentido del verbo repetir, que en latn jurdico quiere decir: gestionar la devolucin del importe pagado) el estado antepone el principio de la seguridad jurdica, lo cual se traduce en un obstculo de orden econmico que desenmascara la existencia de graves desigualdades procesales lo cual limita su acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

(E) Diferentes conceptos del Solve Et RepeteSegn el Dr. HCTOR B. VILLEGAS La regla Solve Et Repete significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarloPara GIULIANI FONROUGE, ninguna de las explicaciones propuestas para justificar el Solve Et Repete resulta plenamente satisfactoria. Considera que la ms adecuada a la independencia del derecho financiero y al funcionamiento de la regla, que la considera una institucin autnoma con finalidad protectora de las finanzas pblicas.En base a lo mencionado hasta aqu, se justifica plenamente la afirmacin de que es de imperiosa necesidad, en aras de los principios de justicia y equidad, que se suprima el principio Solve Et Repete en nuestra legislacin.En sntesis, considerando las definiciones expuestas, podramos concluir que el Solve Et Repete es una denominacin de origen latino, cuya traduccin literal consiste en pague primero y despus reclame. Esta institucin implica que para poder acceder al aparato jurisdiccional se debe previamente pagar una suma de dinero, correspondiendo por lo general a una parte o fraccin de lo adeudado. Especialmente relevante es esta situacin en relacin con las facultades de la Administracin del Estado. En este caso, el afectado por un acto sancionador dictado por la Administracin, que le impone una multa o el pago de un tributo, debe pagar sta en su totalidad o en una fraccin para poder posteriormente accionar ante el tribunal que seale la Ley.

(E) Sujeto ActivoEs el que tiene derecho a la percepcin del tributo este es el Estado

(E) Sujeto PasivoEs sujeto pasivo de la obligacin tributaria el que est obligado por Ley a pagar dicha obligacin o tributo.

Obligacin TributariaLa obligacin tributaria es el vnculo jurdico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo, y un sujeto pasivo, que est obligado a la prestacin".

(E) Facultades: Control, Comprobacin, Verificacin, Fiscalizacin e Investigacin.Nuestra legislacin considera que la determinacin la realiza directamente la Administracin Tributaria y el acto nico con el que culmina la determinacin est reflejado en la Resolucin Determinativa. El procedimiento de fiscalizacin inicia con una orden de Fiscalizacin emitida por autoridad competente de la Autoridad Tributaria, estableciendo el alcance de esa fiscalizacin, los tributos y perodos a ser fiscalizados, la identificacin del sujeto pasivo, as como la identificacin de los funcionarios actuantes. A la conclusin de la fiscalizacin, se emitir la Vista de Cargo.

(E) Vista de CargoLa Vista de Cargo, es la pretensin de la Administracin Tributaria, la cual considera que existen ciertos conceptos o impuestos y montos que le adeuda el contribuyente por un perodo determinado de su desenvolvimiento o actividad. As mismo el Sujeto Pasivo podr presentar sus correspondientes descargos a los 30 das notificada la vista de cargo,

(E) Resolucin DeterminativaVencido el perodo de prueba o plazo de descargo, como lo denomina el CTB, se dicta y notifica con la RD dentro del trmino de sesenta (60) das.

(E) Impugnacin de los Actos de la Administracin TributariaCon la notificacin de la Resolucin Determinativa el contribuyente, tienen la posibilidad de acudir a otra instancia administracin representada por la Superintendencia Tributaria (actual Autoridad de Impugnacin Tributaria) Prcticamente en el Cdigo Tributario vigente se ha dejado de lado la tutela judicial, recojo el valioso pronunciamiento del Instituto Boliviano de Estudios Tributarios el cual indica que el nico principio imperturbable que debe mantenerse como piedra fundamental en nuestro ordenamiento: institucional, es que no puede haber pronunciamiento administrativo en materia tributaria que no sea revisable por la Justicia.

La alternativa administrativa para la solucin de controversias tributarias como dijimos y reiteramos rebasa el marco conceptual de lo contencioso tributare, lastimosamente negativa, para la aplicacin de la justicia para los contribuyentes bolivianos.

Conforme sealamos esta es una forma encubierta de aplicar el Solve Et Repete, es decir, cobrar la deuda antes de haber acudido a la va judicial dicha prctica es criticada por casi todos los tratadistas

Conforme establece el art. 132 del Cdigo Tributario Boliviano la AIT es parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuicin del Ministerio de Economa y Finanzas Publicas.

La Autoridad de Impugnacin Tributaria tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerrquico

(E) Recurso de AlzadaEn los casos en los que el contribuyente considera que la Resolucin Determinativa lesiona sus intereses y derechos, ste tiene la opcin de interponer un Recurso de Alzada ante la Autoridad Tributaria.

(E) Recurso Jerrquico El contribuyente o quin considere que la resolucin que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos, podr interponer de manera fundamentada Recurso Jerrquico ante la Autoridad Impugnacin Tributaria Regional

Proceso Contencioso TributarioRecurso Contencioso Tributario, el recurso se intenta contra algn acto emanado de la Administracin Tributaria, y se intenta por la va contenciosa administrativa. Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no est de acuerdo con un acto del fisco.

El proceso contencioso tributario tiene esencialmente por objeto controlar la actividad de la Administracin respecto a la legalidad del procedimiento de imposicin en relacin al contribuyente afectado; por tanto, desde este punto de vista significa proteccin de los particulares frente a la administracin.

(E) Proceso Contencioso AdministrativoEn entendimiento del Tribunal Constitucional, la supresin de la impugnacin judicial del acto administrativo tributario mediante el Proceso Contencioso Tributario, lesiona la garanta constitucional del Debido Proceso, toda vez que el Proceso Contencioso Administrativo es una va de puro derecho en nica instancia de control de legalidad del acto administrativo tributario, en tanto que el Proceso Contencioso Tributario es una proceso de hecho en una va de impugnacin directa y alternativa a los Procedimientos Administrativos Tributarios que tiene su fundamento en el derecho de contradiccin del contribuyente, a ser odo en igualdad de condiciones, a defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la Ley procesal prevea.

Articulo cuestionado por la presente tesisEn fecha 23 de diciembre de 2011 se promulg la Ley N 212 de Transicin para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su artculo 10, pargrafo II, establece:II. Se incorpora como inciso 7), al Artculo 228 de la Ley N 1340 de 28 deMayo de 1992, el siguiente texto:7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deber acompaar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolucin Determinativa. En caso de que la resolucin impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolucin judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente ser devuelto por la Administracin Tributaria expresado en UFV's entre el da del pago y la fecha de devolucin al sujeto pasivo.

Fundamento que genero la norma Solve Et Repetelvaro Marcelo Garca Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial cursante de fs. 86 a 90 vta. seal lo siguiente:a) La normas impugnadas no vulneran el derecho de impugnacin, solamente lo regulan para que ste pueda ser ejercido plenamente; b) Todo derecho se encuentra limitado por los derechos de los dems, por ende el establecimiento del procedimiento especfico para la impugnacin en materia administrativa, no restringe ningn derecho fundamentalc) No se afecta el principio de reserva legal, por ende la regulacin reglamentaria es pertinente y constitucional a efectos de permitir la aplicabilidad de la Ley; d) Las normas no restringen el derecho al debido proceso, ms bien lo permiten a travs de la permisin del derecho de recurrir en materia administrativa; y, e) No se lesiona la gratuidad de la administracin de justicia con la condicionante de la multa, sino simplemente se determina una carga probatoria que debe cumplir el administrado.

Principio Constitucional de la TributacinEl objetivo es la organizacin poltica y administrativa de la comunidad poltica cuyo contenido normativo est enmarcado dentro de la Constitucin Poltica del Estado en relacin a sus deberes de contribuir, el derecho tributario, que a su vez, es parte del derecho constitucional que ocupa un lugar relevante como rama del derecho pblico por proclamar principios jurdicos que garantizan los derechos de los contribuyentes, en el marco de la justicia, la legalidad, equidad y la seguridad jurdica.

(E) Principios Constitucionales recogidos en la constitucin poltica del estadoValds Costa, indica al tratar este tema coincida en que desde el momento en que los principios jurdicos fundamentales son incorporados a la constitucin quedan al margen aquellos principios y reglas econmicas, tcnicas y administrativas en cuanto no hayan accedido al mbito jurdico constitucional, lo que no implica desconocer su importancia y valor y su posible utilizacin para el legislador, el administrador y el juez en funcin de aplicar el derecho

Principio de Capacidad EconmicaEl primer precepto constitucional lo hallaremos en el artculo 108 que dispone: el deber de las bolivianas y bolivianos de tributar en proporcin en su capacidad econmica, conforme a la Ley.

El legislador a confundido capacidad econmica con capacidad contributiva, el fundamento de la imposicin radica, en realidad, en la capacidad contributiva y no en la capacidad econmica, no existiendo identidad entre ambas ya que como demuestra la ciencia financiera la capacidad contributiva es solo la fuerza econmica que supone un incremento de valor de las fuentes productivas, y no la misma fuente productiva.

Entre muchos ejemplos que no admiten identidad entre capacidad contributiva y econmica, es el caso en que, a igualdad de ingresos, es mayor la capacidad contributiva de una persona X soltera, sin hijos, que viven en casa propia y percibe Bs 10.000 mensuales, es decir que en su economa goza adems de un componente patrimonial como es la vivienda, que otra Y que solo percibe como ingresos por su trabajo el mismo sueldo de Bs 10.000 pero es casado con tres hijos viviendo en casa alquilada.

Obviamente, el casado Y tiene menor capacidad econmica que el soltero X, y este ltimo mayor capacidad contributiva.

Este pago previo violenta no solo el derecho a la tutela judicial efectiva que conlleva per se, el acceso a la Administracin de Justicia, sino los derechos de igualdad formal y material, de defensa, de seguridad jurdica as como el principio de gratuidad de la justicia, constituyndose en una barrera de tipo econmico que obstaculiza la seguridad jurdica, que menoscaba la igualdad y que impide garantizar el libre acceso al sistema de administracin de justicia

Principio de GratuidadLa Ley N025 del rgano Judicial, en su artculo 3 inciso 8, reconoce el acceso a la administracin de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; La situacin econmica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situacin de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminacin.

La Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo, en su Artculo 4 inciso o), reconoce expresamente el principio de gratuidad.

Por este principio, la aplicacin del procedimiento administrativo no demandar el pago de costas, tasas o tributos que coarten la participacin efectiva de los administrados en condiciones de igualdad frente a la Administracin.

Principio de IgualdadEl artculo 323.i. de la CPE vigente al mencionar el principio de igualdad no da pauta alguna para dar a conocer al ciudadano contribuyente, en que consiste dicho principio.

La igualdad en la Ley, obliga a que la Ley trate en forma igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales, clasificando a los contribuyentes y a la materia imponible sobre la base de criterios razonables esencialmente influidos por la capacidad contributiva de los sujetos llamados a atender las cargas

La igualdad jurdica, supondra por tanto un enunciado general de respeto a las condiciones fsicas, morales y sociales diversas que son propias de los hombres y de los grupos humanos. La igualdad econmica, presenta mayores dificultades a la hora de su aplicacin como referencia para la aplicacin del principio de capacidad contributivaEn este sentido ha sealado la doctrina: La aplicacin de esta regla provoca dos desigualdades. La primera se produce entre las personas que pueden pagar el impuesto que pretenden discutir y quienes no pueden hacerlo, por no disponer de los medios suficientes para efectuar el pago, ni puede obtenerlos con facilidad. En tanto, la segunda desigualdad opera entre quienes pueden probar que no poseen recursos para afrontar el pago previo y quienes no pueden hacerlo.

Principio de GeneralidadOSVALDO CASS, resume el principio de generalidad sealado: como una premisa mayor en sentido que todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad contributiva, pero con la condicin que tal contribucin, est condicionada a la capacidad contributiva la cual constituye la premisa menor que implica o justifica la exencin de aquellos sujetos que carecen de dicha capacidad"

Principio de LegalidadImporta insistir en que el principio de legalidad, es en realidad, el de mayor relevancia jurdica del derecho tributario, que a semejanza del derecho penal que proclama "Nullum Tributum, Nulla Poena Sine Lege", no existe tributo sin Ley previa que lo establezca. Y como expresa H. VILLEGAS, su fundamento responde a la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad.

Principios Tributarios No Recogidos en la ConstitucinPoltica del Estado.2.2.14.1 Principio de No Confiscatoriedad.