solicitud de sobreseimiento peculado
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Expediente N: 1293-2010
SUMILLA: Solicito sobreseimiento.
SEOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LIMA.
GANOZA RIVERA, Alberto identificado con DNI N 42675889 con
domicilio para estos efectos en Jr. Cota 1523 en el distrito de Surco de la
provincia y departamento de Lima; en los seguidos por el presunto delito
contra la administracin pblica - PECULADO en agravio del Estado
peruano, representado por el Fiscal Provincial de la Fiscala Especializada en
Delitos de Corrupcin de Funcionarios, identificado con DNI N 46744675
con domicilio procesal en Calle Tumbes 234 Cercado de Lima, ante Ud. Me
presento y expongo:
I. PETITORIO
Por los argumentos fcticos y jurdicos que a continuacin presentamos, se
demostrar la inexistencia del delito contra la Administracin Pblica
Peculado que se imputa a mi patrocinado; y amparndome en el Art. 350 inciso
d) del Nuevo Cdigo Procesal Penal; solicito a Ud. Que realice el sobreseimiento
del caso.
II. HECHOS
Que, con fecha 22 de abril de 2010, el seor Frank Foccaci Caldas, por tener un
deuda de $ 35. 000 dlares americanos con la Municipalidad de Surco, fue
notificado por sta, dentro de los plazos administrativo previstos, respecto del
proceso de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de que se d inicio a la
ejecucin forzada.
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Vencido el plazo de siete das, establecido por la Administracin, el seor Juan
Foccaci Caldas no cumpli con pagar el adeudo.
Como consecuencia de ello, el 03 de mayo de 2010, la Municipalidad embarg
en forma de inscripcin el inmueble ubicado en av. Los lamos 2332 La
Planicie - La Molina, valorizado en $ 50.000 dlares americanos, propiedad del
seor Foccaci Caldas.
As, con posterioridad al embargo, con fecha 04 de mayo de 2010, se nombr
para la administracin y custodia de este bien al seor Alberto Ganoza Rivera,
quien al momento de los hechos era funcionario pblico de la Municipalidad de
Surco, desempendose como administrador y custodio de bienes embargados
desde hace cinco aos.
Que, el seor Alberto Ganoza; aprovechando la ausencia por motivo de viaje del
propietario del bien que se le encargo en custodia y detentando al momento de
ocurridos los hechos, la calidad de administrador y custodio del bien
embargado; utiliz las instalaciones de este inmueble a efectos de realizar la
fiesta de quince aos de su menor hija. El acontecimiento se llev a cabo, con
fecha 30 de mayo de 2011.
III. ACUSACION FISCAL
El Fiscal Provincial de la Fiscal a Especializada en Delitos de Corrupcio n de
Funcionarios; en representacio n de la sociedad, y dentro de los alcances del
art culo 349 del Co digo Procesal Penal, formula ACUSACI N FISCAL en contra
de Alberto Ganoza Rivera, por la comisio n del delito de Peculado, il cito
previsto y penado en el primer pa rrafo del art. 387 del Co digo Penal, en
agravio del Estado peruano; segu n lo establecido mediante Requerimiento de
Acusacio n formulado por la Fiscal a Provincial Especializada en Delitos de
Corrupcio n de Funcionarios de fecha 19 de julio del 2012, se formula denuncia
por el presunto delito de peculado en agravio del Estado.
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Se imputa a mi patrocinado Alberto Ganoza Rivera en calidad de AUTR quien
es funcionario pu blico de la Municipalidad distrital de Surco y tiene a su cargo
la administracio n de bienes embargados.
A. Medios probatorios segn la fiscala:
Personales:
1. Declaracin del imputado Alberto Ganoza Rivera, funcionario pblico de la
municipalidad de Santiago de Surco.
Documentales:
1. Original de la Resolucin de alcalda de fecha 04 de mayo de 2010.
2. Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad de Santiago
de Surco (ROF), aprobado el 15de marzo de 2006, mediante Ordenanza N
228-2006-MDS;
3. Copia literal del Asiento registral del bien inmueble ubicado en la av. Los
lamos - La Molina N 2331, la Planicie La Molina, Lima.
IV. ARGUMENTACION JURIDICA DE LA DEFENSA CONTRA LA ACUSACION
PLANTEADA POR LA FISCALIA
1. TIPO PENAL
Art. 387.-. El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin,
administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
aos
Bien Jurdico:
De acuerdo al anlisis realizado por la fiscala en concordancia con el acuerdo
plenario N4-2005/CJ-116- se determin que el delito tipificado como peculado
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es Pluriofensivo, en tanto el bien jurdico se desdobla en dos objetos especficos
merecedores de proteccin jurdico-penal: a) Garantizar el principio de no
lesividad de los intereses patrimoniales de la administracin pblica y b)
evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o
servidor pblico que quebranta los deberes funcionales de lealtad y
probidad
En ese sentido, entendiendo el bien jurdico como unidad materializada en dos
objetos o aspectos mencionados en el prrafo anterior- es necesario verificar
la lesin conjunta de estos.
A. Garantizar el principio de no lesividad de los inters patrimoniales de
la administracin pblica Del anlisis de los hechos materia de
investigacin, en relacin a la lesin del bien jurdico, podemos constatar
que los actos cometidos por nuestro patrocinado no lesionaron los
intereses patrimoniales de la administracin pblica -representados en
el caso concreto por el bien inmueble sometido a proceso de embargo- lo
cual se constata por medio de la tasacin que se anexa, en la que se observa
un increment del valor del bien inmueble.
B. Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o
servidor pblico que quebranta los deberes funcionales de lealtad y
probidad Si bien se comete la extralimitacin de las funciones inherentes
del acusado, constatado en el uso indebido del bien inmueble, sin embargo,
con dicho proceder, no se ha desatendido la finalidad a la que estaba
aparejada la competencia que se otorg al funcionario.
En conclusin, de los puntos antes sealados se colige que nicamente ha sido
lesionado uno de los aspectos integrantes del bien jurdico protegido; con lo
cual se afirma que hubo un quebrantamiento de los deberes funcionales pero
no una lesin del bien jurdico en si. Ya que el bien jurdico protegido viene
definido por dos objetos, la ausencia de uno de ellos evita la configuracin del
mismo.
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2. MBITO DE APLICACIN DE LOS HECHOS
Tomando en consideracin lo antes argumentado, podemos determinar que no
existe justificacin para que el presente caso ingrese al mbito del derecho
penal, ms aun existiendo ya una normativa extrapenal aplicable al mismo.
Ya que los bienes jurdicos pueden tambin ser protegidos mediante el derecho
civil, administrativo, sanitario, etc. Solo si estos medios resultan ineficientes e
ineficaces aparecer como necesario emplear la amenaza penal.1
En ese sentido para el caso en concreto podemos observar que el Derecho
Administrativo Sancionador, mediante el ROF de la Municipalidad de
Surco, establece los mecanismos idneos por ser menos lesivo- en su :
Art 425.- Todo aquel funcionario que administre los bienes, inmueble o mueble,
embargados por parte de esta institucin pblica y que le de una finalidad
distinta a la sealada por la ley o la autoridad, ser sancionado con 15 das en
la suspensin de sus labores sin goce de haber, sin perjuicio de remitir los
actuados al Ministerio Publico para que proceda segn sus atribuciones.
Todo esto sustentado en los siguientes principios que limitan el ius puniendi:
A. Principio de subsidiaridad y el carcter fragmentario del derecho
penal
El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto
puede conseguirse por otros medios que sern preferibles en cuanto sean
menos lesivos para los derechos individuales. Se trata as de una exigencia de
economa social coherente con la lgica del Estado Social, que debe buscar el
mayor bien social con el menor costo social. El principio de la mxima utilidad
posible para las posibles vctimas debe combinarse con el mnimo de
sufrimiento necesario para los delincuentes. Ello conduce a una
fundamentacin utilitarista del Derecho penal no tendente a la mayor
1 Jos Hurtado Pozo y Vctor Prado Saldarriaga. Manual de Derecho Penal, Tomo I, Editorial IDEMSA, 4ta edicin 2011, Lima, pg. 40
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prevencin posible, sino al mnimo de prevencin imprescindible. Entra en
juego as el principio de subsidiaridad, segn el cual el derecho ha de ser de
Ultima ratio, el ltimo recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El
llamado carcter fragmentario del Derecho penal constituye una exigencia
relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado principio
de intervencin mnima.
Para proteger los intereses sociales, el Estado debe agotar los medios menos
lesivos que el Derecho penal antes de acudir a ste, que en este sentido debe
constituir un arma subsidiaria, una ltima ratio. Deber preferirse ante todo la
utilizacin de medios desprovistos del carcter de sancin, como una adecuada
Poltica social. Seguirn a continuacin las sanciones no penales: as, las civiles
(impugnabilidad y nulidad del negocios jurdicos, repeticin por
enriquecimiento injusto, reparacin de daos y perjuicios) y las
administrativas (multas, sanciones disciplinarias, privacin de concesiones,
etc). Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente, estar
legitimado el recurso de la pena o de la medida se seguridad. Importa
destacarlo especialmente frente a la tendencia que el Estado social tiene a una
excesiva intervencin y a una fcil huida al Derecho penal. Pero tambin el
estado social puede conseguirlo si hace uso de sus numerosas posibilidades de
intervencin distintas a la prohibicin bajo sancin tcnica sta caracterstica
del Estado liberal clsico!
Un segundo principio derivado de la limitacin del derecho penal a lo
estrictamente necesario, es el postulado del carcter fragmentario del
Derecho penal. Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las
conductas lesivas de los bienes que protege, sino solo las modalidades de
ataque ms peligrosas para ellos. As no todos los ataques a la propiedad
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constituyen delito, sino solo ciertas modalidades especialmente peligrosas,
como el apoderamiento subrepticio, violento o fraudulento.2
La represin penal debe intervenir solo en la medida en que sea necesaria, y si
es conforme al objeto perseguido. La restriccin de los derechos de las
personas slo se justificar en la medida en que sea indispensable para
salvaguardar el bienestar comn. En la base de este criterio, se haya en
principio de proporcionalidad, en este sentido, se habla de la pena o del
derecho penal como la ltima ratio. El derecho penal debe ser utilizado, en
consecuencia, de manera coherente y complementaria con respecto a los
dems recursos y procesos que conforma el arsenal del control social estatal.
3. LA FISCALIA VALORA INCORRECTAMENTE LA DECLARACION DE MI
PATROCINADO
La fiscala al realizar una valoracin de las manifestaciones de nuestro
patrocinado, dedujo de forma errnea que existe voluntad de lesionar
patrimonialmente al Estado al servirse del bien; aparentemente basndose en
las declaraciones siguientes:
A la pregunta: sabia Ud. que por Ley estaba prohibido de hacerlo? (La
utilizacin del inmueble)
Nuestro patrocinado dijo: S, pero como le digo, la administracin no reportara
ninguna perdida por el uso dado. De no existir un perjuicio, no entiendo por
qu debera ser sancionado.
As, es evidente que de la afirmacin vertida por nuestro patrocinado, solo se
puede deducir una aceptacin de la comisin del hecho materia de
investigacin en el presente proceso, pero sera errneo realizar una
2 MIRG PUIG, Santiago. Los lmites al IUS PUNIENDI. En Derecho Penal Parte General. Editorial B de F.
Montevideo Buenos Aires 2005, Pg 126-128.
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interpretacin extensiva que abarque el nimo de lesionar patrimonialmente al
Estado.
4. LA FISCALA NO HA DESARROLLADO UN ANLISIS SISTEMTICO DE LA
TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS:
La fiscala en ese sentido ha omitido la evaluacin de la tasacin, siendo esta
ltima relevante para el caso puesto que con ello se corrobora la no afectacin
de los intereses patrimoniales del Estado; por el contrario se determina una
elevacin del precio del bien inmueble producto de las mejoras que nuestro
patrocinado realizo en el bien.
V. MEDIOS PROBATORIOS EMPLEADOS POR LA DEFENSA:
Personales:
1. Declaracin del imputado Alberto Ganoza Rivera, funcionario pblico de la
municipalidad de Santiago de Surco.
Documentales:
1. Original de la Resolucin de alcalda de fecha 04 de mayo de 2010.
2. Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad de Santiago
de Surco (ROF), aprobado el 15de marzo de 2006, mediante Ordenanza N
228-2006-MDS;
3. Copia literal del Asiento registral del bien inmueble ubicado en la av. Los
lamos - La Molina N 2331, la Planicie La Molina, Lima.
4. Tasacin y valoracin del estado actual del inmueble.
5. Facturas que acrediten los gastos en las mejoras realizadas al inmueble.
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VI. CONCLUSION
Conforme se ha expresado, SOLICITO SOBRESEIMIENTO de la acusacin
planteada por parte de la Fiscala, en virtud a que no se configura el delito de
peculado dados los siguientes motivos:
- No existe Lesin del bien jurdico protegido por el tipo penal.
- El derecho penal debe ser utilizado de manera coherente y complementaria
con respecto a los dems recursos y procesos que conforma el
ordenamiento jurdico.
POR LO EXPUESTO
Pedimos a Ud. Sr. Juez, acceder a nuestra solicitud por estar amparada en la Ley.
Lima 26 de junio del 2012.