1347-2012.- revisión.- peculado
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Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
1438-2
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL
Quito, 24 de noviembre del 2014; las
VISTOS: Se examina en sede de revisión
de Garantías Penales de la
abril de 2011, las 15h001,
Amilkar Pazmiño Celi 2, como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y
sancionado en el artículo 257 del Código Penal
años de reclusión mayor ordinaria, pena
Social de la ciudad de Guaranda
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
siguientes consideraciones:
1 En adelante Tribunal a quo.
2 En adelante recurrente.
3 En adelante tribunal de revisión
“ JUICIO No.
Recurso:
Delito:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL , PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRÁNSITO.-
del 2014; las 17:00.-
Se examina en sede de revisión el fallo emitido por los jueces de
de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, de fecha 12
el cual declaró la culpabilidad del ciudadano
como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y
sancionado en el artículo 257 del Código Penal, por lo que se impuso la pena de ocho
años de reclusión mayor ordinaria, pena a cumplir en el Centro de Rehabilitación
Guaranda. Para resolver, este Tribunal de la Sala de
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
JUICIO No. 1347-2012
Recurso: REVISIÓN
Delito: Peculado
, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
los jueces del Tribunal
de fecha 12 de
declaró la culpabilidad del ciudadano Cristian
como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y
, por lo que se impuso la pena de ocho
a cumplir en el Centro de Rehabilitación
la Sala de lo Penal,
de Justicia3, hace las
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
PRIMERO: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.
1.1. JURISDICCIÓN.- La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el
territorio nacional4, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de
enero del 2012 por el Consejo de la Judicatura
integran las Salas Especializadas
1.2. COMPETENCIA.- Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados
Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de
casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y
Constitución de la República, ar
Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de
la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de
2013); artículo 359 y siguientes del
artículo 5 de la Resolución No. 04
de 2013.
1.3. VALIDEZ.- Este recurso
del Código de Procedimiento Penal, artícul
4 Artículo 182 inciso final de la Constitución de
5 El inciso 1 del artículo 182 de la Constitución de la República, manifiesta:
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años”6 Artículo 156 del Código orgánico de la Función Judicial.
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.
La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el
, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de
enero del 2012 por el Consejo de la Judicatura a los nuevos jueces y juezas que
integran las Salas Especializadas5.
Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados6. Bajo esta premisa, e
alizada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de
casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y
epública, artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función
Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de
la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de
2013); artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al
artículo 5 de la Resolución No. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia de 22 de julio
recurso ha sido tramitado conforme las normas procesales
rocedimiento Penal, artículos 349 al 358; de igual forma se ha
Artículo 182 inciso final de la Constitución de la República y 172 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El inciso 1 del artículo 182 de la Constitución de la República, manifiesta: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
do de nueve años”
Artículo 156 del Código orgánico de la Función Judicial.
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.
La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el
, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de
a los nuevos jueces y juezas que
Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
. Bajo esta premisa, este
alizada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de
casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7,k, de la
del Código Orgánico de la Función
Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de
la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de
Código de Procedimiento Penal; y, acorde al
2013 de la Corte Nacional de Justicia de 22 de julio
ha sido tramitado conforme las normas procesales
8; de igual forma se ha
rgánico de la Función Judicial.
“La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de
al no existir vicios que lo invaliden, se declara válido lo actuado.
SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
Por el sorteo realizado7, le ha correspondido conocer el presente recurso a este
Tribunal de Casación, integrado por
de Ponente), Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán
Sierra)8 y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira
Juez y Conjueces Nacionales
TERCERO: HECHOS.
3.1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S
PROCESALES.
El presente caso, tiene como antecedent
Miguel Edmundo Arregui Guachilema
Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,
“que ante la respuesta del Gerente
Guaranda, ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al
oficio No. CONT-023-07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada 7 Sorteo realizado el 27 de febrero de
Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia8 Reemplazo conferido por el doctor Carlos
No. 583-SG-CNJ-IJ, de fecha 26 de marzo de 20149 Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacion
No. 663-SG-CNJ-IJ, de fecha 04 de abril
aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de la Constitución de la República, por lo que
al no existir vicios que lo invaliden, se declara válido lo actuado.
SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
le ha correspondido conocer el presente recurso a este
integrado por los doctores Wilson Merino Sánchez
Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán
y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira
les de la Corte Nacional de Justicia.
ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S
como antecedente la denuncia presentada por el ciudadano
Miguel Edmundo Arregui Guachilema, gerente (e) de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,
“que ante la respuesta del Gerente del Banco Nacional de Fomento, Sucursal
ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al
07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada
2014, las 12h04, en la Secretaria de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia.
Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
IJ, de fecha 26 de marzo de 2014.
Reemplazo conferido por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
abril de 2014.
la Constitución de la República, por lo que
le ha correspondido conocer el presente recurso a este
Wilson Merino Sánchez (en calidad
Richard Villagómez Cabezas (reemplazo de la doctora Gladys Terán
y doctor Edgar Flores Mier (reemplazo de la doctora Lucy Blacio Pereira)9,
ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONE S
denuncia presentada por el ciudadano
, gerente (e) de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época,
del Banco Nacional de Fomento, Sucursal
ingeniero Leonardo Gallegos Godoy, de 26 de noviembre del 2007, al
07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada
itar, Penal Policial y
Justicia, mediante oficio
al de Justicia, mediante oficio
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
Lourdes Janeth García Urbina, de no encontrarse registrados en
Empresa No. 0050-052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y
94, correspondientes a los meses de agosto y octubre del 23007
ha establecido un faltante de once mil novecientos cuarenta y tres dól
con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de
ventanilla por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”10.
El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar
en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la
culpabilidad del ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi
del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,
imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria
conducta observada por el acusado
aplicación del reglamento interno de la institución
Empresa, lo que coadyuvo de un modo directo
investigado, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en
definitiva es el bien jurídico protegido
contrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de
Procedimiento Penal, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,
adecuando su conducta en el Art. 257 del Código Penal
El recurrente, presentó recurso de apelación
con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de
10
Fundamento esgrimido en los antecedentes de la sentencia impugnada11
Ibídem, fs. 954 vta.
García Urbina, de no encontrarse registrados en la cuenta de la
052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y
94, correspondientes a los meses de agosto y octubre del 23007, respectivamente, se
ha establecido un faltante de once mil novecientos cuarenta y tres dólares americanos
con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de
por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”
El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, dentro del proceso penal por
en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la
culpabilidad del ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, como autor y responsable
del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,
imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, al considerar que:
conducta observada por el acusado se generó por la falta de control diario y la
aplicación del reglamento interno de la institución por parte de los directivos de la
resa, lo que coadyuvo de un modo directo e inmediato a la comisión del ilícito
, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en
definitiva es el bien jurídico protegido por el Estado; y, al no haberse justificado lo
ontrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de
, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,
adecuando su conducta en el Art. 257 del Código Penal”11.
El recurrente, presentó recurso de apelación de la sentencia antes mencionada, y
con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de
Fundamento esgrimido en los antecedentes de la sentencia impugnada
la cuenta de la
052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y
, respectivamente, se
ares americanos
con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de
por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”
, dentro del proceso penal por peculado
en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la
, como autor y responsable
del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,
, al considerar que: la
se generó por la falta de control diario y la
por parte de los directivos de la
e inmediato a la comisión del ilícito
, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en
por el Estado; y, al no haberse justificado lo
ontrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de
, se ha enervado el principio de inocencia del acusado,
de la sentencia antes mencionada, y
con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar
recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confi
sentencia emitida por el Tribunal a quo
recurso de revisión; recurso de
consideraciones.
CUARTO: ARGUMENT OS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.
4.1.- INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE.
En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,
supo manifestar que el presente r
el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal,
sido víctima de una sentencia que
de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que
se emita una sentencia de esa calidad.
La denuncia deducida por Miguel Arregui Guachilema
encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda
adolece de falsedad, adjunta como documento habilitante una acción de personal a
nombre del señor Miguel Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada
la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA
Obra del proceso a fojas 469 a 526
la Contraloría General del Estado, en 12
Ibídem, fs. 969-973.
de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar12, desecharon
recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando en todas sus partes la
a emitida por el Tribunal a quo; sentencia de la cual el recurrente
; recurso del cual este Tribunal hace las siguientes
OS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.
DEL RECURRENTE.
En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,
el presente recurso de revisión, lo ha hecho de conformidad con
el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que su defendido
sido víctima de una sentencia que le condenó injustamente a una pena de ocho años
de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que
ta una sentencia de esa calidad.
denuncia deducida por Miguel Arregui Guachilema, en su calidad de Gerente
encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda
adjunta como documento habilitante una acción de personal a
l Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada
la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA
bra del proceso a fojas 469 a 526, el borrador del informe del examen
la Contraloría General del Estado, en donde se hace constar a fojas 479 lo siguiente:
, desecharon el
rmando en todas sus partes la
recurrente interpuso
cual este Tribunal hace las siguientes
En representación del recurrente, el doctor Javier Dávila Aroca, abogado defensor,
evisión, lo ha hecho de conformidad con
n razón de que su defendido ha
injustamente a una pena de ocho años
de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que
en su calidad de Gerente
encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda
adjunta como documento habilitante una acción de personal a
l Edmundo Arregui Guachilema en el que existe determinada
la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA.
el borrador del informe del examen que realizó
donde se hace constar a fojas 479 lo siguiente:
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante
el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis
meses y fue rehabilitada en el mes de dic
venidos, lo que ocasionó acumulación de facturas, con esta información era suficiente
para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque
se hace constar en este borrador el informe
que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de
haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y
octubre, con esto prácticamente se desvaneció por si so
hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma
mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de
prueba ni siquiera fue judicializado conforme determina la ley
El folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y
detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y
tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente
número 0050-052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos
depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes
realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el
fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los
fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores
representantes de la entidades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este
es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil
novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la
cuenta de la entidad, entonces
la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante
el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis
meses y fue rehabilitada en el mes de diciembre con el respectivo cobro de los meses
acumulación de facturas, con esta información era suficiente
para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque
se hace constar en este borrador el informe que no hubo recaudación en los meses
que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de
haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y
octubre, con esto prácticamente se desvaneció por si sola la imputabilidad del delito
hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma
mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de
prueba ni siquiera fue judicializado conforme determina la ley.
l folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y
detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y
tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente
052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos
depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes
realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador
de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el
fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los
fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores
ades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este
es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil
novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la
cuenta de la entidad, entonces, de que se le ha acusado a Cristian Pazmiño Celi
la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante
el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis
iembre con el respectivo cobro de los meses
acumulación de facturas, con esta información era suficiente
para que se determine la inocencia del señor Cristian Amilkar Pazmiño Celi, porque
que no hubo recaudación en los meses
que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de
haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y
la la imputabilidad del delito,
hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma
mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de
l folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y
detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y
tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente
052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos
depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes
realizados por el señor Cristian Pazmiño quien se desempeñaba como Recaudador
de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el
fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los
fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores
ades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este
es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil
novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la
de que se le ha acusado a Cristian Pazmiño Celi.
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
4.2. INTERVENCIÓN DE LA
ESTADO
La doctora María Augusta Recalde Arroyo, delegada de la
Estado, manifiesta que aprobó
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo
comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007
estudio se determinó indicios de Responsabi
que dice: De los hechos comentados dieron origen a: un perj
EMAPA.G. Por once mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de
los valores que corresponden a las recaudaciones que no es
Banco Nacional de Fomento
por el Gerente del Banco,
depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los de
número 90,94 y 73 del mes de octubre del 2007
de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los
originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se
generan diariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que
constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que
trabajan en el Banco Naciona
del Estado tiene las a
Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General
del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de
responsabilidad, la Contraloría General del Estad
conocimiento de la Fiscalía quien es la titular de la acción penal.
INTERVENCIÓN DE LA DELEGADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
doctora María Augusta Recalde Arroyo, delegada de la Contraloría General del
manifiesta que aprobó el informe DR6DPB003-2008, del examen realizado a
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo
comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007
estudio se determinó indicios de Responsabilidad Penal de acuerdo a la conclusión
que dice: De los hechos comentados dieron origen a: un perjuicio económico a
nce mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de
los valores que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el
Banco Nacional de Fomento, sucursal Guaranda por cuanto de acuerdo a lo expuesto
Ingeniero Leonardo Gallegos, se puede indicar que los
depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los de
número 90,94 y 73 del mes de octubre del 2007, no constan en la mencionada cuenta
de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los
originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se
ariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que
constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que
trabajan en el Banco Nacional de Fomento sucursal Guaranda. la Contraloría General
del Estado tiene las atribuciones de determinar las Responsabilidades
Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General
del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de
responsabilidad, la Contraloría General del Estado lo que hace es poner en
conocimiento de la Fiscalía quien es la titular de la acción penal.
GENERAL DEL
Contraloría General del
examen realizado a
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo
comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007, de cuyo
lidad Penal de acuerdo a la conclusión
uicio económico a
nce mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de
tán acreditados por el
sucursal Guaranda por cuanto de acuerdo a lo expuesto
Ingeniero Leonardo Gallegos, se puede indicar que los
depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los depósitos
no constan en la mencionada cuenta
de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los
originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se
ariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que
constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que
la Contraloría General
tribuciones de determinar las Responsabilidades
Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General
del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de
o lo que hace es poner en
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
4.3. INTERVENCION DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,
señaló que el recurso de revisión es un recurso e
el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que
una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva pru
excepción de la causal 6 y
requiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal
establecidos tanto la materialidad de la infracción co
Pazmiño Celi, quien en su calidad
Potable y Alcantarillado de Guaranda,
fueron depositados en el Banco de Fomento
certificación del Gerente del Banco de Fomento
tres con ochenta centavos no
hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que
fundamentarse en forma precisa y concreta las razo
el informe de la Contraloría G
existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que
nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un
análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el
juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada
la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia
imponiendo la pena de ocho años de reclusión mayor
peculado tipificado y sancionado por el artículo 257 del Código
CION DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO .
En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,
revisión es un recurso extraordinario y especial
Código de Procedimiento Penal, que procede para dejar sin efecto
una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva pru
y la parte recurrente, no ha fundamentado conforme lo
requiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, pues constan plenamente
establecidos tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad de
quien en su calidad de recaudador de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guaranda, recaudó dineros públicos los mismos que no
fueron depositados en el Banco de Fomento, sucursal Guaranda, pues aparece en la
certificación del Gerente del Banco de Fomento que once mil novecientos
centavos no parecen depositados en la institución bancaria, se ha
hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que
fundamentarse en forma precisa y concreta las razones que proceden en este recuso;
de la Contraloría General del Estado, aparece plenamente establecido que
existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que
nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un
análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el
juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada
la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia
de ocho años de reclusión mayor como autor del delito de
eculado tipificado y sancionado por el artículo 257 del Código Penal.
En representación del Fiscal General del Estado, el doctor Raúl Garcés Llerena,
xtraordinario y especial, tipificado en
procede para dejar sin efecto
una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva prueba a
no ha fundamentado conforme lo
pues constan plenamente
mo la responsabilidad de Cristian
de recaudador de la Empresa Municipal de Agua
dineros públicos los mismos que no
sucursal Guaranda, pues aparece en la
ovecientos cuarenta y
parecen depositados en la institución bancaria, se ha
hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que
en este recuso;
aparece plenamente establecido que
existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que
nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un ligero
análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el
juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada
la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia,
como autor del delito de
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
QUINTO: CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL
CASACIONAL.
5.1.- DEL RECURSO DE REVISIÓN
Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y
jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso
Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque
seguida según el orden legal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este
recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia
por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino
errores de hecho que provocaron perjuicio manifiesto.
Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,
Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa
Fe de Bogotá) manifiestan que:
remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se
encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido
proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad mat
fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a
violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la
apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o materia
es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la
decisión y los realmente acaecidos”.
sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la
disparidad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.
CIONES Y FUNDAMENTOS DEL
DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y
jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso
Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque
egal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este
recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia
por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino
ue provocaron perjuicio manifiesto.
Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,
Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa
Fe de Bogotá) manifiestan que: “la Revisión es una acción procesal que pretende
remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se
encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido
proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad mat
fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a
violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la
apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o materia
es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la
decisión y los realmente acaecidos”. Aquí el equívoco no es sobre la verdad procesal,
sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la
paridad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.
CIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y
jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Zavala Baquerizo (El Proceso
Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque
egal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este
recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia
por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino
Por su parte, Esiquio Manuel Sánchez y Jorge Velásquez Niño, en su libro Casación,
Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 1995, Santa
cción procesal que pretende
remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se
encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido
proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad material; El
fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a
violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la
apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o material,
es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la
Aquí el equívoco no es sobre la verdad procesal,
sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la
paridad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos.
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo
determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir
una situación jurídica distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso
del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia
pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma
cuestión a la que se refiere la
de una de la salas de la Corte Nacional
La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que
ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad f
jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es
demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la
realidad; de ahí que el debate sea probatorio y, por tanto, se just
posterior al juicio concluido.
El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que
proceda el recurso de revisión. No obstante, en el presente caso,
la causal 6, por cuanto, es el fundamen
interpuesto por el recurrente
5.2. ANÁLISIS DEL CASO.
Llega a conocimiento de esta Sala
Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, el
revisión, propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la
Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo
determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir
a distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso
del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia
pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma
cuestión a la que se refiere la sentencia impugnada pretendiendo la resolución justa
de una de la salas de la Corte Nacional de Justicia.
La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que
ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad f
jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es
demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la
realidad; de ahí que el debate sea probatorio y, por tanto, se justifica un debate
El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que
proceda el recurso de revisión. No obstante, en el presente caso, se tendrá en cuenta
, por cuanto, es el fundamento para que proceda o no
recurrente
ANÁLISIS DEL CASO.
Llega a conocimiento de esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, el presente
propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la
Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo
determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir
a distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso
del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia
pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma
sentencia impugnada pretendiendo la resolución justa
La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que
ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad formal o verdad
jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es
demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la
ifica un debate
El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que
se tendrá en cuenta
to para que proceda o no el recurso
Especializada de lo Penal, Penal Militar,
presente recurso de
propuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi, en contra de la
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
sentencia, emitida el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de G
Penales de Bolívar, el cual establece, que no se probó su responsabilidad
relación al delito de peculado por el cual fue sentenciado.
Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revis
Nacional de Justicia, previo a emitir una resolución
con relación al delito de peculado, con
emitió una sentencia injusta o no como lo fundamenta el recurrente.
5.2.1. Así el delito de peculado
II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración
Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la
Usurpación de atribuciones y
“Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un
servicio público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusa
privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o
inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra f
mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos des
la defensa nacional (…)”.
13
Fundamento esgrimido en la sentencia No. 1438
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Nacional de Justicia.14
Cabe resaltar, que la normativa sustantiva
obstante aquello, fue derogado por el Código
el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de G
el cual establece, que no se probó su responsabilidad
delito de peculado por el cual fue sentenciado.
Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revis
Nacional de Justicia, previo a emitir una resolución, realizar algunas consideraciones
con relación al delito de peculado, con la finalidad de establecer si el Tribunal a quo
emitió una sentencia injusta o no como lo fundamenta el recurrente.
l delito de peculado13, se encontraba tipificado en el Código Penal
II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración
Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la
Usurpación de atribuciones y de los abusos de autoridad; artículo 257 que s
Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un
servicio público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o
privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o
inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión
mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos des
grimido en la sentencia No. 1438-2012, (ponencia doctor Wilson Merino Sánchez), dictada por la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Nacional de Justicia.
, que la normativa sustantiva penal se encontraba vigente al momento de inicio del proceso penal;
por el Código Orgánico Integral Penal, de 10 de agosto de 2014.
el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de Garantías
el cual establece, que no se probó su responsabilidad con
Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revisión de la Corte
realizar algunas consideraciones
la finalidad de establecer si el Tribunal a quo
tipificado en el Código Penal14, Libro
II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración
Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la
257 que señalaba:
Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un
do de dineros públicos o
privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o
inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
orma semejante. La pena será de reclusión
mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a
(ponencia doctor Wilson Merino Sánchez), dictada por la Sala
io del proceso penal; no
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o
de terceros; no obstante, la doctrina es clara en decir que
peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo
de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo
servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.
Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,
protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con
esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe
responder administrativa, civil o penalmente”
Ahora bien, en el delito de peculado, el
recae la ejecución del delito; de manera general,
del delito somos todos los ecuatoriano
pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la
pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérd
sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la
sentencia que hoy se revisa.
Con relación, a la conducta o verbo rector
implica la acción humana con la cual
acción ejecutiva misma del cometimiento del delito. El
en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “
abusado de dineros públicos o privados, de ef
títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o
15
Cueva Carrión, Luis. Ob. Cit. Pág. 81
Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o
ros; no obstante, la doctrina es clara en decir que: “Lo esencial en el delito de
peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo
de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo
vidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.
Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,
protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con
o y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe
responder administrativa, civil o penalmente” 15.
Ahora bien, en el delito de peculado, el sujeto pasivo, es la persona sobre la cual
recae la ejecución del delito; de manera general, en el caso del peculado la víctima
lito somos todos los ecuatorianos o ecuatorianas representados por el Estado,
pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la
pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de confianza en el
sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la
.
onducta o verbo rector, núcleo del delito, de este tipo penal,
a acción humana con la cual se lesiona el derecho de otra persona y es la
acción ejecutiva misma del cometimiento del delito. El artículo 257 del Código Penal
en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “
de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas,
títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o
Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o
“Lo esencial en el delito de
peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo
de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo
vidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.
Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos,
protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con
o y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe
es la persona sobre la cual
en el caso del peculado la víctima
representados por el Estado,
pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la
ida de confianza en el
sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la
de este tipo penal,
se lesiona el derecho de otra persona y es la
257 del Código Penal
en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “hubiere
ectos que los representen, piezas,
títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
cualquier otra forma semejante
según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa
excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien.
mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier
otra forma semejante.
El bien jurídico protegido, en esta clase de delitos es
siendo el verbo rector el abusar como ya se
dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);
la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se
comete únicamente de forma “dolosa”, al menos as
ecuatoriana16.
5.2.2. En el caso sub judice, se determinó en sentencia
como la Sala ad quem que el ciudadano
del delito de peculado, de igual manera,
General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de
peculado, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se
vislumbra que existe el propósito de
acorde al artículo 257 del Código Penal
Se hace notar, que existió
03-2008, realizada a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de
16 cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, colombiana.
cualquier otra forma semejante”. El verbo rector es entonces el “abusar
según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa
excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien.
mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier
El bien jurídico protegido, en esta clase de delitos es la Administració
siendo el verbo rector el abusar como ya se mencionó, aquello implica una conducta
dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);
la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se
comete únicamente de forma “dolosa”, al menos así lo ha establecido la legislación
En el caso sub judice, se determinó en sentencias tanto del tribunal a quo
que el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi es responsable
de igual manera, se encasilla en lo manifestado
General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de
, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se
vislumbra que existe el propósito de beneficiarse al haber abusado de dinero público
acorde al artículo 257 del Código Penal.
que existió un informe de Contraloría General del Estado
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de
cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, como en la legislación
abusar”, el cual,
según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa usar mal,
Acorde a este
mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier
la Administración Pública, y
mencionó, aquello implica una conducta
dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa);
la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se
í lo ha establecido la legislación
l tribunal a quo
es responsable
do por la Fiscalía
General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de
, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se
ciarse al haber abusado de dinero público
General del Estado DR6-DPB-
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de
como en la legislación
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
diciembre del 2007, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentari
propiedad, veracidad de las operaciones administrativas
la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos
resultantes de las operaciones fin
recaudos, contabilizados e informados
En las conclusiones del mencionado Informe de Contraloría
perjuicio económico para la empresa EMAPA
que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco
Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda
el Gerente del Banco Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos
Nos. 32-34-36-38-39-41 y 42 del me
mes de octubre del 2007, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los
días indicados (…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,
depósitos, registro y verificación de los co
inoportunas bancarias, permitieron que no se establezca
depósitos no fueron acreditados
Queda claro, que el informe arrojó un perjuicio económico a la Emp
Agua Potable y Alcantarillado de
relación al recurrente, el Informe
Recaudador de la mencionada entidad,
valores entregados para depósitos a la auxiliar de servicios
17
Ver más informe emitido por la Contraloría General del Estado, fs. 327 del proceso de instancia.
, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias y demás normas aplicables; ii) Establecer la
propiedad, veracidad de las operaciones administrativas y financieras ejecutadas por
la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos
resultantes de las operaciones financieras han sido correctamente establecidos
recaudos, contabilizados e informados.
En las conclusiones del mencionado Informe de Contraloría se determinó:
perjuicio económico para la empresa EMAPA-G, por USD 11,943.80, de los valores
a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco
Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda, por cuanto, de acuerdo a lo expuesto por
Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos
41 y 42 del mes de agosto y los depósitos Nos. 90
, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los
(…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,
depósitos, registro y verificación de los comprobantes de depósito, como las
inoportunas bancarias, permitieron que no se establezca en forma inmediata a que los
acreditados en la cuenta corriente de la empresa”17
Queda claro, que el informe arrojó un perjuicio económico a la Empresa Municipal de
Potable y Alcantarillado de Guaranda por el valor de USD $ 11, 943.80
relación al recurrente, el Informe señaló su responsabilidad al determinar que
Recaudador de la mencionada entidad, no verificó si ingresaron en el banco los
valores entregados para depósitos a la auxiliar de servicios:
Ver más informe emitido por la Contraloría General del Estado, fs. 327 del proceso de instancia.
, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las
as y demás normas aplicables; ii) Establecer la
y financieras ejecutadas por
la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos
ancieras han sido correctamente establecidos
se determinó: “Un
, de los valores
a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco
, por cuanto, de acuerdo a lo expuesto por
Ing. Leonardo Gallegos C “…se puede indicar que los depósitos
s de agosto y los depósitos Nos. 90-94 y 73 del
, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los
(…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación,
mprobantes de depósito, como las
en forma inmediata a que los 17
resa Municipal de
por el valor de USD $ 11, 943.80; con
señaló su responsabilidad al determinar que al ser el
no verificó si ingresaron en el banco los
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
“DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA
NOMBRES DESIGNACION
Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”
A fojas (103-105 del proceso sustanciado ante el Tri
Bolívar) consta el peritaje contable emitido por René
conclusiones señaló: “que los valores que constan en las copias de las papeletas de
depósito que reposan en la Contabilidad de la Empresa Municipal
Agua Potable de Guaranda, y que se encuentran detallados
y 3.3 de este informe, NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.
Christian Pazmiño, Cajero-
infracción como la responsabilidad del recurrent
la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,
sentenciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de
reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado
257 del Código Penal
Sobre la base de lo indicado
argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en
improcedente.
SEXTO: RESOLUCIÓN.
18
Ibídem, fs. 327.
DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA
DESIGNACION CEDULA No. DIRECCIÓN
Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”
roceso sustanciado ante el Tribunal de Garantías Penales de
consta el peritaje contable emitido por René Álvarez Mosquera, quién en sus
“que los valores que constan en las copias de las papeletas de
depósito que reposan en la Contabilidad de la Empresa Municipal de Alcantarillado y
Agua Potable de Guaranda, y que se encuentran detallados en los numerales 3.1, 3.2
NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del
BANCO NACIONAL DE FOMENTO , produciéndose la desaparición de los dineros de
recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.
-Recaudador”; consecuentemente, la materialidad de la
infracción como la responsabilidad del recurrente, fue evidenciada en su momento en
la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,
nciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de
reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado
Sobre la base de lo indicado, ut supra, se desvanecen todos y cad
argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en
DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA
Sr. Pazmiño Celi Oscar Amilkar Recaudador 0201534278 Avnd. General Enríquez (…)”18
bunal de Garantías Penales de
Álvarez Mosquera, quién en sus
“que los valores que constan en las copias de las papeletas de
de Alcantarillado y
en los numerales 3.1, 3.2
NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del
, produciéndose la desaparición de los dineros de
recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr.
; consecuentemente, la materialidad de la
e, fue evidenciada en su momento en
la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida,
nciando al ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi a la pena de ocho años de
reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado en el artículo
se desvanecen todos y cada uno los
argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en
Dr. Wilson Merino Sánchez JUEZ NACIONAL
En mérito de lo expuesto,
este Tribunal de la Sala de lo
Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA”
Procedimiento Penal, declara
interpuesto por el ciudadano
demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de
fundamento del recurrente; por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías
Penales de Bolívar de 21 de
Tribunal de origen para los fines pertinentes
PUBLÍQUESE .- f) Dr. Wilson Merino Sánchez.
Richard Villagómez Cabezas
CONJUEZ NACIONAL. Certifico.
RELATOR”
, al tenor de los fundamentos jurídicos y constitucionales
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
“ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA” , al amparo del artículo 367 del Código de
dimiento Penal, declara por unanimidad IMPROCEDENTE el recurso de revisión
interpuesto por el ciudadano Cristian Amilkar Pazmiño Celi , por cuanto, no se
demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de
por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías
de 21 de abril de 2011, sigue en firme. Devuélvase el proceso al
igen para los fines pertinentes. HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y
ilson Merino Sánchez. JUEZ NACIONAL PONENTE
Richard Villagómez Cabezas , CONJUEZ NACIONAL. f) Dr . Edgar Flores Mier.
Certifico. - f) Dr. Milton Álvarez Chacón ,
jurídicos y constitucionales,
, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIT UCIÓN Y LAS
al amparo del artículo 367 del Código de
el recurso de revisión
por cuanto, no se
demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de
por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías
, sigue en firme. Devuélvase el proceso al
HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y
JUEZ NACIONAL PONENTE . f) Dr.
. Edgar Flores Mier.
, SECRETARIO