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Centro de Estudios de Postgrado Máster en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas UNIVERSIDAD DE JAÉN Centro de Estudios de Postgrado Trabajo Fin de Máster SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Alumno/a: Serrano Cañadas, Ana Verónica Tutor/a: Prof. D. Rafael Martínez Godino Dpto: Economía, Comercio y Empresa Octubre, 2015

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Centro de Estudios de Postgrado

Trabajo Fin de Máster

Trabajo Fin de Máster SOCIEDADES

MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Alumno/a: Serrano Cañadas, Ana Verónica

Tutor/a: Prof. D. Rafael Martínez Godino Dpto: Economía, Comercio y Empresa

Octubre, 2015

SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15

ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.

-Pág. 2-

A. ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. RESUMEN & PALABRAS CLAVE .......................................................................... 4

1.1. ABSTRACT & KEY WORDS .......................................................................................... 4

2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 5

3. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA .............................................................. 6

3.1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO........................................................................ 6

3.2. SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.......................................................................... 7

3.2.1. Sociedades e instituciones afines .............................................................. 12

3.2.2. Legislación relativa a sociedades mercantiles .......................................... 13

3.3. NACIMIENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ............................................... 14

3.4. ESTADO DE LA CUESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ....................... 17

3.4.1. Rasgos más visibles de la SRL ................................................................... 19

3.4.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal ............................. 20

3.4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral ........................................ 28

3.5. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA ................................................................. 30

3.6. JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIDAD PRÁCTICA DEL TEMA ...................................................... 31

4. PROYECCIÓN DIDÁCTICA ................................................................................. 32

4.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 32

4.2. CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 33

4.3. OBJETIVOS GENERALES Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE DIDÁCTICOS .......... 34

4.3.1. Resultados de aprendizaje mínimos ....................................................... 344

4.4. TRATAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, PERSONALES Y

SOCIALES ..................................................................................................................... 35

4.5. CONTENIDOS .................................................................................................... 38

4.6. METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS ....................................................... 41

4.7. TAREAS/ACTIVIDADES ...................................................................................... 42

4.8. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS .................................................................. 49

4.9. TEMPORALIZACIÓN .......................................................................................... 51

4.10. EVALUACIÓN .................................................................................................... 52

4.11. ANEXOS ............................................................................................................ 57

5. RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS ............................................................................ 69

5.1. BIBLIOGRAFÍA Y WEBSGRAFÍA.................................................................................... 69

5.2. LEGISLACIÓN ......................................................................................................... 70

5.3. WEBS CONSULTADAS ............................................................................................ 711

5.4. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA .............................................................................. 71

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TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15

ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.

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B. ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1. CUADRO COMPARADOR DE SOCIEDADES................................................. 11

TABLA 2. COMPETENCIAS, CONTENIDOS, OBJETIVOS Y TAREAS. ............................. 36

TABLA 3. ACTIVIDAD 1. VIDEO. ............................................................................... 43

TABLA 4. ACTIVIDAD 2. BRAINSTORMING. .............................................................. 44

TABLA 5. TAREA 3 DE DESARROLLO. INDAGANDO. ................................................. 45

TABLA 6. TAREA 4 DE CONSOLIDACIÓN. ELEVATOR PITCH. ...................................... 46

TABLA 7. ACTIVIDADES DE REFUERZO. .................................................................... 48

TABLA 8. TEMPORALIZACIÓN. ................................................................................ 51

TABLA 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. .................................................................... 53

C. ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I. EVALUACIÓN INICIAL DE LA UD ............................................................... 577

ANEXO II. TAREA Nº 3 GRUPAL. EXPOSICIÓN ......................................................... 58

ANEXO III. TAREA Nº 4 DE CONSOLIDACIÓN. ELEVATOR PITCH ............................... 599

ANEXO IV. ACTIVIDAD Nº 5 DE REFUERZO .............................................................. 60

ANEXO V. ACTIVIDAD Nº 7 DE REFUERZO ............................................................... 61

ANEXO VI. CUESTIONARIO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA ..................................... 62

ANEXO VII. 1ª PARTE EXAMEN. TEST ...................................................................... 63

ANEXO VIII. 2ª PARTE EXAMEN. DESARROLLO ........................................................ 64

ANEXO IX. FICHA DEL ALUMNO .............................................................................. 65

ANEXO X. EXPLORACIÓN INICIAL CURSO ................................................................ 66

ANEXO XI. CUALIFICACIONES PROFESIONALES ........................................................ 66

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1. RESUMEN & PALABRAS CLAVE

Las sociedades mercantiles forman un conjunto de formas jurídicas destinadas

al desarrollo económico de nuestro país. El Código de Comercio prevé cinco tipos, con

carácter personalista y capitalista, de los cuales algunos de ellos, y en especial la

sociedad de responsabilidad limitada, son de gran uso entre los empresarios que

deciden asociarse para organizar su actividad mercantil. La Ley de Sociedades de

Capital permite igualmente la sociedad unipersonal, tanto anónima como limitada,

manteniendo la responsabilidad del único socio limitada al capital aportado, y la

sociedad limitada laboral bajo la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales que permite a

los trabajadores constituirse como sociedad manteniendo su responsabilidad limitada

al capital, son dos claros ejemplos de las variantes que puede tomar la Sociedad de

Responsabilidad Limitada. Desde su nacimiento en 1919, han sido muchos los

factores que han ayudado a que este tipo societario avanzara durante el siglo XX, a

pesar de no tener ley propia hasta 1953, su bajo coste para constituirse y la facilidad

para su organización, han contribuido, además, para que aún en la actualidad, sea la

forma societaria con más éxito en España.

Palabras clave: Sociedades mercantiles, Sociedad responsabilidad limitada,

España, Responsabilidad social empresarial, Registro mercantil.

1.1. Abstract & key words

Mercantile companies are a set of legal forms for the economic development of

our country. The Commercial Code provides for five types, with personalist and

capitalist character, some of which, especially the limited company, are of great use

among entrepreneurs who decide to join together to organize their business activities.

The Capital Companies Law also allows single-member companies, both anonymous

and limited, keeping only the responsibility of the limited partner capital contribution,

the limited partnership and work under the Law 4/1997 of Labor Societies allows

workers constituted as a company maintaining their limited liability capital. These are

two clear examples of the variants that can take the Limited Liability Company. Since

its birth in 1919, there have been many factors that have helped this type of company

progress during the twentieth century. Despite not having a specific law until 1953, its

inexpensive constitution and simple organization have also resulted in it being even

today the most successful corporate form in Spain.

Keywords: Trading companies, Limited liability Company, Spain, Corporate

social responsibility, Commercial register.

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2. INTRODUCCIÓN

En este Trabajo de Fin de Máster se va a abordar el estudio de las sociedades

mercantiles en general y en especial las sociedades de responsabilidad limitada y el

origen de la misma, para así conocer la forma jurídica mas adoptada en nuestro país

para legalizar el conjunto de actividades realizadas por sujetos y con un mismo fin

lucrativo. En este trabajo vamos a mostrar las principales características de los

diferentes tipos de asociación y tener una clara idea de de la implicación que supone

para los asociados en cada una de ellas. A través de la figura escogida, el nuevo ente

creado puede ser organizado de diferentes maneras diseñando la estrategia que para

el sujeto asociado más convenga, adaptándose a las necesidades de la actividad, de los

socios y del mercado.

Debido a la naturaleza de nuestro TFM encontramos dos partes claramente

definidas, la primera de ellas corresponde a una fundamentación epistemológica del

tema y en la segunda parte se desarrolla la programación de una unidad didáctica

para su enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos. En el primer apartado de la parte

epistemológica se hace referencia a la delimitación del objeto de estudio, en el

siguiente apartado, abordamos de forma sintetizada las sociedades mercantiles,

creando en el lector una visión general sobre las mismas y sus características

principales mediantes conceptos, clasificaciones según diferentes criterios y tipos de

sociedades mercantiles, la legislación que les afecta y para clarificar estos tipos de

sociedades he introducido definiciones de instituciones societarias afines a las

sociedades mercantiles. En el siguiente apartado se plasma el origen y nacimiento de

nuestra actual Sociedad de Responsabilidad Limitada atendiendo a los marcos jurídicos

que culminó con la actual Ley de Sociedades de Capital de 2010. En el último apartado

de esta parte epistemológica analizaremos los artículos de la Ley de 2010 de

sociedades de capital relativos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada para

alcanzar el objetivo principal de este estudio, es decir, que el lector pueda situar

claramente las ventajas e inconvenientes de las SRL.

En la segunda parte del TFM hacemos una proyección didáctica para el proceso

de enseñanza-aprendizaje que cumplimenta la primera parte. El diseño de esta unidad

didáctica está basado en la legislación actual para ciclos formativos, donde se

desarrolla pormenorizadamente cada uno de los elementos que compone la

programación de una unidad didáctica. Dicha unidad didáctica pertenece al módulo

profesional de Simulación empresarial del segundo curso del ciclo formativo de

Administración y Finanzas regulado en la Orden de 11 de marzo de 2013.

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3. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA

3.1. Delimitación del objeto de estudio

Si partimos del temario según la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se

aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición

de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional. (B.O.E. número 38, de 13 de Febrero de 1996), anexo I, cuerpo de

Profesores de Enseñanza secundaria, especialidad Administración de Empresas, el

tema que se desarrollará en esta primera parte de fundamentación epistemológica de

“SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” corresponde con el tema número

cinco de dicho temario.

La razón o motivo que me ha llevado a la elección de este tema es

principalmente la necesidad de conocer todos los aspectos sobre una de las formas

jurídicas más utilizada en nuestro país, con el objetivo claro de conocer

profundamente, aspectos como, responsabilidad, número de socios, capital inicial,

participantes, etcétera, partiendo del estudio de su nacimiento en el siglo pasado.

Además de explorar por los distintos tipos de grupos asociativos.

A partir de mi entorno familiar, me he ido formando rodeada de personas

emprendedoras, por lo que en diferentes momentos de mi vida, he sido espectadora

de primera fila del comienzo de nuevos proyectos y siempre con un denominador

común, ¿cómo lo hacemos legal? Gracias a estas personas, hay dentro de mí una

semilla que cada día crece y me hace más emprendedora, teniendo proyectos en los

que la enseñanza siempre está presente, por ello, creo, que este tema, ya no solo es

valioso para mi, si no, para cualquier alumno/a que realiza cualquier formación, ya que

cambiamos hacía un mundo de emprendedores, personas con ideas que sean capaces

de gestionar todos los aspectos para su desarrollo personal y profesional de un modo

equilibrado en un mundo globalizado.

El tema que abordo me parece de especial interés en la actualidad, ya que,

nuestra sociedad está cambiando desde la perspectiva que se tenía sobre el

emprendedor/empresario a la que se intenta o se está tomando ahora. Esta

perspectiva iniciada básicamente en la segunda revolución industrial del siglo XIX, se

puede decir que está cambiando, ya que pasamos de ser una sociedad con un jefe y

muchos trabajadores, a ser muchos jefes y pocos trabajadores a cargo de éste, donde,

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tanto jefe como trabajador coexisten y desarrollan proyectos juntos. Si imaginamos

una pirámide y colocamos al patrón en la cúspide y a los trabajadores por debajo,

rellenando la mayoría de la pirámide, diríamos que así se consideraba la sociedad a

principios de siglo XIX, ahora esta pirámide se está invirtiendo y cada vez mas son las

personas que emprenden y son sus propios jefes y menos las que como en el s. XIX

son empresarios con multitud de trabajadores. Este hecho se debe a la importancia

que está tomando el ser humano y sus emociones, creencias, prioridades, creaciones,

etc. junto a la revolución tecnológica que vivimos y de fácil acceso. Por ello creo

conveniente, el estudio pormenorizado de este tipo de forma jurídica, que permite al

sujeto emprender de una forma fácil y sin riesgo para su patrimonio personal en un

mundo que se mueve cada vez más rápido.

3.2. Sobre las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles han ido aumentando protagonismo, desde su

nacimiento, a causa de la posibilidad que permiten frente al empresario individual, de

gestionar varias empresas y, principalmente, la limitada responsabilidad que recae

sobre los sujetos asociados en algunos de los tipos societarios que nos ofrece el

sistema legislativo español.

En la vida económica actual las sociedades mercantiles han conseguido tener

un papel fundamental, incluso hay sectores reservados exclusivamente a ellas. Por

ello voy a dedicar esta primera parte a la exposición general de aspectos importantes

relativos a las sociedades mercantiles antes de hablar sobre los antecedentes que

llevaron a la creación de la normativa específica de las Sociedades de Responsabilidad

Limitada y la actual Ley de Sociedades de Capital.

En este apartado vemos el concepto de sociedad, clasificación y tipos.

Para definir el concepto de sociedad, vamos ver que nos dicen nuestros

Códigos jurídicos. En primer lugar:

El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo

común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil,

cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las

disposiciones de este Código. (…) (Art. 116 C. com.)

Y en segundo lugar, “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas

se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las

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ganancias. (Art. 1665 C. civil)”. De estos dos artículos podemos deducir de una forma

simple que las sociedades son asociaciones voluntarias con un fin lucrativo. Ahora

ampliamos está definición añadiendo características propias de las sociedades.

Es un contrato en el que participan dos o más personas. Sin embargo, nuestro

derecho acoge la creación de sociedades por una sola persona, sin tener en

cuenta su carácter natural o jurídico, en particular de la sociedad anónima y de

la sociedad de responsabilidad limitada. Son las sociedades unipersonales.

A los socios se les obliga a realizar aportaciones dinerarias, de bienes o

industria para la constitución de un fondo común destinado a la consecución de

un fin social.

Los socios tienen la obligación de colaboración en la marcha de la sociedad y

logro de este fin común.

El logro lucrativo es el objetivo último que se pone de manifiesto en una

sociedad.

Para algunas formas societarias se duda de la esencialidad en el ánimo de

lucro ya que son sociedades con otras finalidades no lucrativas, como pueden

ser las sociedades deportivas, culturales, etc.

Una vez expuestas estas características esenciales de las sociedades, voy a

clasificarlas desde criterios diferentes, según el carácter de su capital, según su

publicidad, y según el objeto de su creación y ordenamiento, correlativamente.

Sociedades personalistas y capitalistas. Se diferencian básicamente en que

dentro de las personalistas es fundamental el elemento personal, siendo muy

importante las características del socio para la marcha de la sociedad. De ahí

que la distancia que separa la sociedad creada y los socios es mucho menor que

en las sociedades capitalistas. Debido a la importancia de la persona en las

sociedades personalistas, no es trasmisible la condición de socio sin el

consentimiento del resto de los socios. La sociedad colectiva y la comanditaria

simple son sociedades personalistas. La sociedad anónima, la sociedad de

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responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones son

capitalistas.

Sociedades ocultas o internas y sociedades externas. En las sociedades ocultas

o internas el pacto entre los socios se mantiene en secreto, los socios contratan

en su propio nombre con terceros, no tienen personalidad jurídica y están

regidas por las disposiciones de las comunidades de bienes. En las sociedades

externas la sociedad es manifiesta y tienen una estructura organizativa para

actuar como sociedad frente a terceros, teniendo una presencia activa en el

tráfico mercantil.

Sociedades civiles y mercantiles. Nuestro derecho no especifica la diferencia

entre sociedades civiles y mercantiles pero podemos decir que las sociedades

mercantiles son aquellas que se rigen según el Código de Comercio y leyes

específicas, o si, atendemos a su objeto tiene como fin un carácter mercantil.

Sin embargo las sociedades civiles se rigen según el Código Civil y a pesar de

tener un lícito carácter lucrativo no se dedican a la actividad mercantil.

En el artículo 122 del Código de Comercio se listan las formas jurídicas que por

lo general se podrán adoptar en nuestro país, a continuación realizo una explicación

breve de cada una de ellas.

Sociedad anónima. Es la principal sociedad capitalista. Para su constitución

debe haber un capital no inferior a 60.000,00 euros que se divide en acciones,

estas acciones contienen el principio de transmisibilidad para los socios. Los

socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad.

Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad capitalista que se originó

buscando un acercamiento a la anónima y a la colectiva. Su capital no puede

ser inferior a 3.000,00 euros y se divide en participaciones que pueden ser

transmisibles con la aprobación del resto de los socios. La responsabilidad de

los socios, también como en la anónima, es limitada al capital aportado.

Sociedad colectiva. Es una sociedad externa y de carácter personalista. En caso

de que la sociedad no pueda responder de las deudas contraídas, los socios lo

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harán de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. En este tipo de sociedad los

socios forman parten de la gestión de la empresa.

Sociedad comanditaria simple. De carácter personalista. En esta sociedad

coexisten socios que aportan capital y trabajo y otros socios que solo aportan

capital. Para los que aportan capital y trabajo tienen responsabilidad personal

ilimitada solidaria y subsidiaria mientras que los socios que solo aportan capital

su responsabilidad está limitada al capital aportado.

Sociedad comanditaria por acciones. Este tipo de sociedad de capital se

configura de una forma muy parecida a la sociedad anónima, y por tanto, de

una forma distinta de la comanditaria simple. Existen dos tipos de socios

accionistas, los colectivos-administrativos de la gestión de la sociedad, que

tendrán responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria y los socios

comanditarios con una responsabilidad limitada al montante de la aportación al

capital social.

En el siguiente cuadro podemos ver las diferencias principales de cada tipo

societario.

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Tabla 1. Cuadro comparador de sociedades

TIPO SOCIEDAD Nº DE SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD FISCALIDAD

Anónima Mínimo 1 Mínimo

60,000 €

Limitada al capital

aportado

Impuesto sobre

Sociedades

De

Responsabilidad

Limitada

Mínimo 1 Mínimo

3,000 €

Limitada al capital

aportado

Impuesto sobre

Sociedades

Colectiva Mínimo 2 No existe

mínimo

legal

Con todos los

bienes del socio

Impuesto sobre

Sociedades

Comanditaria

Simple

Mínimo 2 No existe

mínimo

legal

Socios colectivos:

Ilimitada

Socios

Comanditarios:

Impuesto sobre

sociedades

Comanditaria

por acciones

Mínimo 2 Mínimo

60.000,00 €

Socios colectivos:

Ilimitada

Socios

Comanditarios:

Limitada

Impuesto sobre

sociedades

Fuente: elaboración propia

Hasta ahora han sido referidas las sociedades que nuestro Código de Comercio

prevé, pero además existen otras formas societarias muy prácticas en nuestro país,

que solo van a ser mencionadas por no tratarse del objeto de estudio en este trabajo,

tales como las sociedades de garantía reciproca, sociedades anónimas laborales,

sociedades agrarias de transformación, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones

de interés económico, grupos de sociedades, uniones temporales de empresa,

cooperativas, etc.

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3.2.1. Sociedades e instituciones afines

En este apartado vamos a describir brevemente otras organizaciones afines a la

sociedad mercantil, estas instituciones o figuras se diferencian de la sociedad,

principalmente, por su carácter mercantil, no tienen finalidad estrictamente lucrativa.

La comunidad de bienes. En esta figura la propiedad de una cosa o derecho

pertenece pro indiviso a múltiples personas denominadas comuneros y la

intención es simplemente de aprovechamiento de ese bien común o su

conservación. No tiene forma jurídica propia como la sociedad y a diferencia

del contrato que se establece voluntariamente por los participantes en la

sociedad, en la comunidad de bienes existe un cuasicontrato, es decir, las

obligaciones no derivan de un contrato entre las partes, sino, de la ley. Se

regula en el Código Civil.

La cooperativa. A diferencia de las sociedades su capital es variable y su objeto

no es principalmente el reparto de beneficios dinerarios. Son personas que se

asocian de forma voluntaria, con alta y baja libre, con el objetivo de obtener

facilidades para el desarrollo de su actividad empresarial, tanto social como

económico. Es regulada en la Ley 27/99 de 16 de julio de Cooperativas.

La fundación. La principal diferencia con la sociedad es la falta de ánimo de

lucro, por tanto, son organizaciones constituidas con fines de interés general,

en las que personas o entidades jurídicas (fundadores) aportan patrimonio,

trabajo o capital de forma duradera para la realización de dicho fin de interés

general y destinado a colectividades genéricas de personas y nunca sus

prestaciones irán dirigidas a los fundadores o entidad jurídica que no tengan

como objetivo fines de interés cultural. Se regula en la Ley 50/2002 de 26 de

diciembre, de Fundaciones.

La asociación. Es una agrupación de al menos tres personas físicas o jurídicas

que se organizan para la realización de una actividad lícita, colectiva y de

interés general o particular, y se obligan a poner conocimientos, actividades y

medios. La asociación tiene personalidad jurídica por lo que contrae derechos y

obligaciones, estableciéndose así una separación entre el patrimonio de la

asociación y de los asociados. La principal diferencia con la sociedad es el

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objetivo normalmente lucrativo de ésta. Se regula en la Ley Orgánica 1/2002,

de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.2.2. Legislación relativa a sociedades mercantiles

En este apartado se expone de manera breve la normativa estatal y de forma

general la comunitaria que regulan las sociedades mercantiles.

La Constitución Española dedica varios artículos al ámbito de las sociedades

mercantiles, son citados por ejemplo, el art. 22, que reconoce el derecho de

asociación; el art. 38, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía

de mercado; art. 53, que expresa que los poderes públicos van más allá de garantizar

el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, manifestando que quedan bajo su

tutela y protección; art. 129.2, los poderes públicos promoverán eficazmente las

diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación

adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten

el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

El Código Civil desde el art. 1665 al art. 1708, y el Código de Comercio desde el

art. 116 al art. 237, contempla disposiciones generales acerca de las sociedades

mercantiles que son de aplicación en caso de que en los contratos societarios no

existan o no estén incluidas estas condiciones.

Las leyes especiales sobre ordenamiento societario que han hecho que, cada

vez, menos, se recurran a los códigos anteriores, facilitando así su entendimiento.

El Reglamento del Registro Mercantil (RRM) a parte de lo relativo a la

inscripción de la sociedad, también participa en la regulación de la vida societaria. Real

Decreto de 1784/1996 de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Registro

Mercantil.

Y para finalizar, sobre materia estatal el Código Penal capitulo XIII de los

delitos societarios en los arts. 290 a 297.

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En los últimos años el derecho europeo tiene gran influencia sobre el derecho

societario español. Su eje principal de política económica está basado en la

coordinación de las economías de los Estados miembros, en la proliferación de un

mercado interno y en la concreción de objetivos comunes, conforme a un principio de

economía de mercado abierta y libre competencia. Esta normativa se clasifica en

Directivas comunitarias y Reglamentos comunitarios. Las primeras son las normas

comunitarias que obligan a los Estados miembros a facilitar los medios que sean

necesarios para el logro de los objetivos previstas en ellas, se cumplen incorporándolas

al derecho interno estatal dentro del plazo establecido para ello. Los Reglamentos

comunitarios, por el contrario, son normas que se aplican directamente a todos los

Estados miembros.

3.3. Nacimiento de la Ley de Responsabilidad Limitada

En este apartado se explica de forma sintetizada el surgimiento de la primera

ley de sociedades de responsabilidad limitada.

El nacimiento de la SRL a mediados del siglo XIX como forma societaria, dispuso

principalmente, para las empresas pequeñas y medianas, una alternativa de modelo

societario a la sociedad anónima, en el que se podía mantener el principio de

responsabilidad de los socios con una mayor simplicidad y flexibilidad organizativa

(Iglesias, 2005).

Tal como conocemos la SRL actual podemos decir que tiene mucha similitud

con la sociedad anónima, pero esta similitud no viene desde el origen, pues la sociedad

anónima, nació fuera del derecho contractual, como institución de derecho público a

modo de feudo mercantil (Andrino, 2007). De forma muy diferente, llegó la primera ley

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tan diferente como tardía, que ya tomaba

ejemplo de Europa y de la pionera Alemania, que en 1892 estructuró completamente

la organización legal de este tipo societario (Lucarelli, s.f) partiendo de la sociedad

anónima (Andrino, 2007).

Lo que principalmente propició al surgimiento de las sociedades de

responsabilidad limitada fue el hecho de que nuestro Código de Comercio era numerus

apertus, locución latina que puede traducirse por lista abierta, para las sociedades

mercantiles, este principio de numerus apertus dejaba librado a la voluntad de los

interesados crear distintos tipos societarios. En 1883, se propuso en el Parlamento,

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mientras se debatía sobre el futuro Código de Comercio, una sociedad colectiva con

responsabilidad limitada, propuesta que fue denegada, fundamentalmente, por este

principio de numerus apertus (Martínez, 2013). Esta demanda de responsabilidad

limitada deja ver el contexto intelectual ávido por importar las novedades jurídicas de

Europa. Las modestas semillas que siembran algunos liberales juristas enseguida

dieron frutos, propiciado por los vientos del moderno desarrollo económico del

incipiente capitalismo de siglo, insospechado y sorprendente, gracias,

fundamentalmente de la práctica notarial (Andrino, 2007), que podemos constatar en

el siguiente texto:

Y corresponde especialmente a la técnica notarial española el mérito de haber encauzado

jurídicamente el impulso de comerciantes e industriales, favorable a este tipo de sociedad

que ha alcanzado un notable desarrollo en nuestra vida mercantil. Toda esta labor

creadora, singularmente la de la jurisprudencia, puede decirse que había preparado, e

incluso que demandaba ya su coronación legislativa. (Preámbulo I LRL, 1953)

El 20 de septiembre de 1919, en los artículos 107 y 108 del nuevo Reglamento

del Registro Mercantil se expresa la posibilidad de inscribir las SRL, reconociendo así

un hecho o práctica atípicos respecto de la ley (Andrino, 2007). Incluso el preámbulo

de este Reglamento comenta el debate contemporáneo sobre su legalidad y la presión

a la que se sienten sometidos para su regularización, sin embargo no nos descubre su

procedencia (Martínez, 2013).

Es incomprensible el éxito de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en

España sin analizar en profundidad los mecanismos de flexibilidad del Código de

Comercio, que ofrece el suficiente margen legal de maniobra para que una nueva

realidad jurídica avance. El Reglamento del Registro Mercantil de 1919 especificaba la

forma de registrar la SRL y marca el inicio de la regularización y difusión de la figura.

Cuando se aprueba su ley específica en 1953 más del 40% del total de las nuevas

sociedades inscritas son SRL. El ejercicio continuado, que no la ley escrita, fue

construyendo un ambiente de garantía donde el empresario elegía la nueva figura por

sus ventajas y la seguridad jurídica que ofrecía, aún sin contar con una ley propia

(Martínez, 2013).

Unos meses más tarde a la aprobación del Reglamento del Registro Mercantil,

otra ley, la Ley de 29 de abril de1920, reformadora de la contribución de utilidades

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otorgó a la SRL naturalización fiscal, asimismo, en la ley de 22 de septiembre de 1922 y

en la reforma tributaria de 16 de diciembre de 1940 (Andrino, 2007).

En 1.920 el número de inscripciones de SRL son más del 80% del total de las SA,

pero a pesar de la gran importancia que está tomando la nueva forma societaria,

vuelve a fallar la reforma del Código de Comercio que tenía como novedad establecer

cinco formas de sociedad frente a las tres ya conocidas: sociedad anónima (SA),

sociedad colectiva (SC), y la sociedad comanditaria (SCO) (Martínez, 2013).

Los antecedentes previos a la regulación de la SRL el 17 de julio de 1.953 son los

siguientes:

Un capital determinado y dividido en participaciones o cuotas iguales,

acumulables e indivisibles.

Estas participaciones no podrían ser incorporadas a títulos negociables ni

denominarse acciones.

Los socios no responderían personalmente de las deudas sociales.

También podemos constatar la urgencia para su regulación en la siguiente cita:

Pocas Leyes como ésta tienen tan plena justificación en el mundo de las empresas

mercantiles. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, que vivía hasta hoy, en nuestra

Patria, entregada al juego de la autonomía de la voluntad, venía reclamando hace tiempo

una disciplina legal, que ahora se ha convertido en exigencia ineludible, después de entrar

en vigor la Ley de 16 de julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas

(Preámbulo I LSRL, 1953).

Para concluir este apartado reforzamos la existencia de la SRL que anduvo

desde 1919 hasta 1953 gozando de una salud envidiable y exitosa, sin estar regulada,

excepto, en las normas impositivas, la interpretación del Código de Comercio fue

suficiente para la creación de sociedades con responsabilidad limitada al capital, unas

veces más próximas a las organización de las sociedades anónimas y otras a las

sociedades colectivas, hasta que el gobierno da un giro a su política autárquica ante el

desenlace de la Segunda Guerra Mundial y decide que acercarse a Europa es

primordial para la supervivencia del país, aprobando la ley de la sociedad anónima y

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haciendo en ella una promesa de ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, dos

años más tarde aparece la tan esperada y aclamada Ley de SRL.

3.4. Estado de la cuestión de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Este apartado vamos a dedicarlo a la actual regulación de la Sociedad de

Responsabilidad Limitada, además veremos la sociedad unipersonal, así como, la

sociedad limitada laboral (SLL).

Dada la gran importancia para la sostenibilidad y desarrollo de nuestro país,

vamos a dejar el último apartado para la Responsabilidad Social Empresarial en

España.

La regulación de la SRL se encuentra en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2

de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y

publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 3 de julio de 2010. En este texto es

superada la tradicional forma de regulación separada de la sociedad anónima y la

sociedad de responsabilidad limitada. En él se incluye la parte de la Ley del Mercado

de Valores que regula las partes societarias de las sociedades anónimas con valores

admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y se añade también los

artículos que el Código mercantil dedica a la sociedad comanditaria por acciones,

forma social derivada y de muy escaso uso en la realidad española. En esta Ley, se

regulariza, aclara y armoniza la pluralidad de textos legales anteriores sobre

sociedades capitalistas. Creo conveniente destacar el carácter provisional con el que

nace este texto único, pues para el progreso del Derecho mercantil, se aspira a un

cuerpo legal unitario que regule todas las sociedades mercantiles, tanto capitalistas

como personalistas. En este sentido los trabajos de la Comisión General de

Codificación para la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso

de un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de la imprescindible unidad

de mercado, habrán de ser valorados por el Gobierno a fin de decidir el tiempo y el

modo de tan ambiciosa reforma (Expo. motivos RDL 1/2010, de 2 de julio).

Con la aprobación de este texto único se derogan las siguientes normas:

La sección 4ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio

de 1885, relativa a la sociedad comandita por acciones.

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El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado

de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados

2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116bis.

Debido a la crisis actual se ha llevado a cabo una reforma de la Ley de

Sociedades de Capital mediante el artículo 12 de la Ley de 14/2013, de 27 de

diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y publicado en el

BOE nº 233, de 28 de septiembre. En esta reforma afecta a:

Artículo 4º sobre el capital social.

Artículo 4º bis sobre sociedades en régimen de formación sucesiva.

Artículo 5º sobre prohibición de capital inferior al mínimo legal.

Artículo 23 sobre estatutos sociales.

La normativa relativa a la SRL es:

Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades

Mercantiles.

Real Decreto Legislativo 1/2010 por la que aprueba el texto refundido de la Ley

de Sociedades de Capital.

Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las

sociedades de responsabilidad limitada.

Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y

liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización.

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda

empresarial.

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3.4.1. Rasgos más visibles de la SRL

Sobra decir que esta sociedad tiene carácter mercantil y la responsabilidad de

los socios está limitada al capital aportado, este capital, está integrado por las

aportaciones de los socios y dividido en participaciones sociales, indivisibles y

acumulables. Las aportaciones de los socios solo pueden ser bienes o derechos

patrimoniales que puedan ser susceptibles de valoración económica, no puede ser

aportado trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán carácter de

valores, ni podrán ser representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta,

ni denominarse acciones. Deberán formalizarse en documento público las

transmisiones de las participaciones sociales. El número mínimo de socios es uno,

llamándose así sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. El capital aportado

mínimo para su constitución es de 3.000,00 euros, que debe estar totalmente

desembolsado en el momento de la constitución, una vez constituida debe estar

inscrita en el Registro Mercantil. Este tipo societario contribuye al fisco bajo el

impuesto de sociedades.

Los órganos sociales son dos, la junta general de socios y los administradores.

La junta general es el órgano que delibera y expresa en sus acuerdos la voluntad de los

socios y tiene como competencia los siguientes asuntos:

Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y la

aplicación del resultado.

Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en

su caso, de auditores de cuentas.

Modificación de los estatutos sociales.

Aumento o reducción del capital social.

Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

Disolución de la sociedad.

El segundo órgano, el órgano de administración, ejecuta y representa a la vez,

realiza la gestión administrativa diaria de la empresa y la representa en las relaciones

con los terceros. El nombramiento de los administradores lo determina la junta

general, salvo disposición contraria en los estatutos, el administrador o

administradores deben tener la condición de socio.

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Los socios tienen como derecho la participación en el reparto de beneficios y en

el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, además de participar en las

decisiones sociales y poder ser elegidos administradores.

Los administradores de la sociedad están obligados a presentar en tiempo y

forma, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del

resultado, y en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas

anuales deberán estar firmadas por los administradores.

Salvo disposición contraria en los estatutos, el reparto de dividendos, se hará

en proporción a la participación del capital social de cada socio.

3.4.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal

Las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales se regulan en la Ley

de Sociedades de Capital del mismo modo que la sociedad de responsabilidad limitada

exceptuando los artículos que aquí vamos a comentar.

En el capítulo III de la Ley de Sociedades de Capital, se normalizan, tanto, las

sociedades anónimas unipersonales como las sociedades de responsabilidad limitada

unipersonales. La regulación conjunta que se lleva a cabo reproduce exactamente lo

mismo que las leyes anteriores de cada tipo societario, lo único que ha sido modificado

es la redacción de los preceptos y que la norma actual se aplica directamente tanto a

las sociedades anónimas como a las de responsabilidad limitada.

Según la esta ley podemos destacar:

El artículo 12 del capítulo III del título I nos define la sociedad unipersonal de

responsabilidad limitada o anónima de la siguiente forma:

Clases de sociedades de capital unipersonales:

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las

acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad de

un único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad

unipersonal.

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Podemos comentar sobre este artículo que en la actualidad la situación de

unipersonalidad ya no resulta anómala y diríamos que es una situación peculiar, que

no reporta consecuencias particulares para la continuidad de la empresa. La disciplina

a aplicar sería la misma que para las sociedades de capital exceptuando en aquellos

preceptos que sean relativos a la pluralidad de los socios.

A pesar de ello la Ley hace una consideración especial para estos perfiles de

unipersonalidad, prevé riesgos y problemas, y soluciona algunas situaciones que se

dan en el régimen de unipersonalidad, como por ejemplo, la confusión que se puede

crear entre el patrimonio social y del socio.

Hay un principio que se basa en una transparencia exigible (art. 13 y 14), tanto

de la situación de unipersonalidad, como de los contratos celebrados entre el socio

único y propia empresa (16.1 y 2) cuyo objetivo final es de proteger a los terceros y

particularmente a los acreedores sociales. Se establece un régimen especial de

responsabilidad en relación con las ventajas económicas obtenidas por el socio único,

en perjuicio de la compañía mediante dichos contratos (art. 16.3.). En el art. 15 se

regula el funcionamiento interno de la sociedad unipersonal, siendo competencia del

socio único la junta general, con la posibilidad de ejecutar el mismo sus propias

decisiones o los administradores de la compañía. Se establecen especialidades en

relación con las sociedades unipersonales públicas (art. 17).

La sociedad de capital unipersonal, no significa una anomalía para la Ley de

Sociedades de Capital. Esta figura se encuadra perfectamente en la normativa

societaria y absolutamente coherente con ella. Definitivamente, la sociedad de capital

de un solo socio, es una sociedad de capital ordinaria, que mientras esté en situación

de unipersonalidad se le aplicarán ciertas normas especiales.

La ley no establece a la sociedad unipersonal como un tipo societario o subtipo

de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, lo que hace es establecer y prever

particularidades para la situación en las que la sociedad tiene un solo socio. Por lo que

la sociedad unipersonal no es una forma de ser, sino una forma de estar, en la que la

sociedad puede encontrarse en determinados ciclos de su existencia.

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El artículo 12 utiliza la expresión de “clases de unipersonalidad”, pudiendo

crear confusión con tipos de sociedades unipersonales. En realidad se debería utilizar

algún término como modos, formas, vías, maneras de adquirir la situación de

unipersonalidad en la sociedad. Esta situación de unipersonalidad puede ser originaria,

desde la constitución de la sociedad, o, sobrevenida sin implicar diferencias de

régimen entre las sociedades, es más, una sociedad puede constituirse con un único

socio y más tarde llegar a tener pluralidad de socios y con posterioridad volver a

quedar solo un socio, sin que ello implique la existencia de varias sociedades o lo

contrario, que, la sociedad se constituya con varios socios y por motivos diversos

queda la sociedad en unipersonalidad.

Vamos a ampliar un poco más los conceptos de personalidad originaria y

unipersonalidad sobrevenida. Para la personalidad originaria la ley prevé la

constitución de una sociedad de capital unipersonal (art. 12 a) mediante un contrato

unilateral de declaración voluntaria del fin fundacional. Las sociedades de capital se

constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades

unipersonales, por acto unilateral (art. 19.1).

Es importante mencionar que es causa de nulidad de la sociedad inscrita, la

ausencia de voluntad efectiva del socio fundador, el artículo 56a de la Ley así lo

requiere: por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al

menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador

cuando se trate de sociedad unipersonal.

El socio único fundador puede ser persona física o jurídica, de esta forma el

legislador no ha puesto restricciones para la constitución de sociedades mediante el

acto unilateral de una persona jurídica, ni tan siquiera hay limitación si la sociedad

fundadora es, a su vez, una sociedad unipersonal, abriendo así la puerta para formar

grupos de sociedades. Tampoco hay ningún tipo de restricción en cuanto una persona

pueda ser socio único de varias sociedades.

Respecto a la unipersonalidad sobrevenida, ésta, se contempla en la ley,

durante la vida de la sociedad nacida con pluralidad de socios, o adquirida su

pluralidad posteriormente, esto sucederá cuando todas las participaciones hayan

pasado a ser propiedad de un único socio (art. 12 b). La ley no prevé específicamente,

en el caso de unipersonalidad sobrevenida, por persona jurídica, si ello no es

impedimento para su admisión. El paso a la propiedad de todas las participaciones de

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la sociedad, puede realizarse mediante la compraventa, la donación, aportación a una

sociedad o la sucesión mortis causa. Igualmente puede sobrevenir la unipersonalidad

de la exclusión o separación de todos los socios menos uno.

El estadio de unipersonalidad es de obligada publicidad para la sociedad, en el

artículo 13 se redactan los preceptos relativos a ello:

Publicidad de la unipersonalidad.

1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación

como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas

las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o

el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o

todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura

pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará

necesariamente la identidad del socio único.

2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar

expresamente su condición de unipersonalidad en toda su documentación,

correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios

que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Se deduce que por inspiración comunitaria y por un particular interés en asegurar

la transparencia de la situación de unipersonalidad, la ley pone varias normas para

impedir confusiones a terceros que entablen relaciones con ella. Las publicaciones

registral y comercial tienden a proporcionar un mecanismo de información importante

para el tráfico y cuidado de las relaciones con terceros.

Ha de hacerse constar en el Registro Mercantil, tanto las situaciones de

unipersonalidad sobrevenida como las originarias, también, han de inscribirse, la

perdida de la situación de único socio y de los cambios que se produzcan de socio

único.

El apartado segundo del artículo hace mención a la publicidad comercial. Se

obliga a que conste en todos los documentos sociales y anuncios de la compañía la

circunstancia de situación de unipersonalidad. La ley no contiene norma específica

acerca de la denominación social, por lo que no es de obligación que aparezca tal

situación de unipersonalidad. Este apartado no es de aplicación para las sociedades

unipersonales públicas.

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Esta unipersonalidad sobrevenida tiene unas obligaciones, que en caso de

incumplimiento se derivan consecuencias, que en el artículo 14 se expresan de la

siguiente forma: sobre los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter

unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro

Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las

deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas

contraídas con posterioridad.

Se extrae de lo articulado que la responsabilidad del socio único por las

deudas de la empresa no es consecuencia de la unipersonalidad de la sociedad, sino de

la falta inscripción de dicha situación en el Registro Mercantil (lo que hubiera

significado un quiebro fuerte en las reglas básicas de las sociedades de capital) durante

cierto tiempo. De esta forma se trata de sancionar la falta de publicidad en los casos de

unipersonalidad sobrevenida, esta sanción no recae sobre los administradores en tal

caso, sino sobre el socio único en atención de que es el autentico dominus de la

corporación y al control que ejerce sobre ella. Es importante observar que esta

responsabilidad personal del socio único no se hace efectiva cuando no se cumple con

la obligación de la llamada publicidad comercial. Este apartado no se aplica a las

sociedades unipersonales de carácter público.

Si en el párrafo anterior se caracteriza al socio único como el autentico dominus de la

sociedad por el control que ejerce sobre ella, en el artículo 15 vemos las decisiones

que éste adopta, relatado de la siguiente forma:

Sobre las decisiones del socio único.

1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta

general.

2. Las decisiones del socio único se consignaran en acta, bajo su firma o la de su

representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o

por los administradores de la sociedad.

Aquí habita una gran diferencia de con las sociedades plurisociales, pues

cuando la sociedad es unipersonal el órgano propio de la junta general ya no funciona

como tal, debido a la naturaleza de la sociedad de socio único, esto no significa que

desaparezcan sus competencias. No habrá convocatoria, ni asambleas o votaciones,

resulta improcedente hablar de celebración de juntas con socio único, por estas

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razones carece de aplicación el régimen legal de la junta general, salvo en aquellos

casos que sean compatibles con la unipersonalidad, podemos decir que la estructura

orgánica de la sociedad pervive en caso de unipersonalidad. La dualidad de órganos

sigue manteniéndose en las sociedades de socio único, las competencias de la junta las

asume el socio único y las competencias de la administración no corresponderán al

socio único en su calidad de tal, cuya actuación y funcionamiento se regirá por las

normas aplicables al régimen ordinario de las sociedades de responsabilidad limitada

de este órgano.

Las decisiones que toma el socio único pueden ser en cualquier momento, en

cualquier lugar, por su propia iniciativa, sin que exista junta general, reunión de socios

o asamblea, la disciplina a aplicar es la de las sociedades de capital que no tengan

fundamento en la pluralidad de socios. Sin embargo el socio podrá tomar las

decisiones por él o por medio de su representante o bajo la firma de éste, tanto más

cuando el socio único sea menor de edad, incapacitado o persona jurídica (de obligada

representación). Cuando existe representación y el representante toma la decisión,

ello debe constar en el acta, es decir, que no solo es la firma del documento (art. 97.2

RRMM). La normativa para el establecimiento de representantes voluntarios es igual

que para las sociedades de capital.

El órgano de administración en las sociedades unipersonales no sufre ninguna

alteración por el hecho de encontrarse la empresa en situación de unipersonalidad.

Podrá ser nombrado por el socio único mediante las facultades que le otorga la junta

general, un administrador único o varios administradores, salvo disposición contraria

en los estatutos, pudiéndose nombrar como administrador único al socio único y de

esta forma asumiría todas las competencias orgánicas de la empresa, pero en este

caso realizaría las del órgano de administración en condición de administrador y las del

órgano de la junta en calidad de propietario total de las participaciones de la empresa.

En cuanto a las contrataciones que el socio único celebra con la sociedad,

existen los preceptos siguientes en orden de evitar situaciones de ventaja al socio

único, relacionadas con la corporación. Así pues, en el artículo 16 sobre contratación

del socio único con la sociedad unipersonal:

1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por

escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza,

y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado

conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la

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memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos,

con indicación de su naturaleza y condiciones.

2. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la

masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan

sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria

anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

3. Durante el plazo de tres años a contar desde la fecha de celebración de los

contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente

a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en

perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.

Los tres apartados de este artículo se refieren a los contratos celebrados entre

el socio único y la sociedad, con diferente significación y alcance. Por ello es necesario

antes hacer algunas aclaraciones elementales para su mejor comprensión.

El término contrato no debe entenderse con tan estricto significado, pues

también abarca todos los negocios jurídicos relativos al patrimonio, es decir, de una

manera más amplia y menos técnica. No es importante quien actúa bajo el nombre de

la empresa, de esta forma no solo se incluyen los contratos que el propio socio único

haya celebrado con la empresa. Quedan excluidos los contratos que el socio único

haya celebrado con la compañía actuando en nombre ajeno.

El precepto que comentamos solo incluye aquellos contratos que se hayan

celebrado entre el socio único y la sociedad durante el tiempo por el que el socio único

haya estado en tal situación. Los contratos antes de la verificación de tal situación o de

su extinción quedan excluidos de este régimen a pesar de las obligaciones que se

deriven de dichos contratos. Tampoco se rige en esta norma los contratos celebrados

pos un solo socio (no único) y la compañía, aunque éste llegue mas tarde a ser socio

único.

Serán aplicables a este precepto cualquier tipo de negocio tanto de ínfima

cuantía como los ordinarios de la actividad de la empresa en condiciones normales de

mercado.

En la primera parte del artículo se manifiestan las tres medidas que deben

tomarse con los contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal: 1) constar por

escrito (salvo la ley requiera de otra forma), 2) transcribirse en un libro-registro

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destinado a ello y 3) anotarlo expresamente y de forma individual en la memoria

anual.

Estas medidas, y en especial la última, garantizan que los contratos celebrados

entre el socio único y la compañía, naturaleza y contenido, sean de conocimiento para

los terceros. La segunda medida, la de transcribir los contratos a un libro-registro,

tiene un propósito distinto, la de dificultar posteriormente manipulaciones por el socio

único del contenido del contrato. Ha de incluirse un número de referencia del contrato

en la memoria, para reducir al máximo, que las posibles manipulaciones por parte del

socio único pasen inadvertidas.

Al incumplimiento de estas medidas se refiere el apartado segundo del artículo,

que suponen indisponibilidad a las masas para concurso, si hubiere. Y de la obligación

de responder frente a la sociedad de las ventajas que haya obtenido el socio único

como consecuencia de contrato con la sociedad nos habla el tercer apartado.

Ambos preceptos tratan de proteger a los terceros, acreedores sociales y a los

acreedores particulares del socio único, e incluso a aquellas personas ajenas a la

sociedad que más tarde pueden ser socios de la sociedad.

Para finalizar el estudio sobre las sociedades de responsabilidad limitadas

unipersonales realizamos el último comentario acerca de las sociedades unipersonales

públicas. El artículo 17 abarca las especialidades unipersonales públicas de la

siguiente manera:

1. A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo

capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones

locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de

aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 3, el artículo 14 y

los apartados 2 y 3 del artículo 16.

El artículo deja sin lugar a dudas para quien se aplica este artículo, para las

sociedades anónimas unipersonales o de responsabilidad limitada unipersonales

públicas territoriales: el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones

locales. En el artículo aparece también “organismos o entidades de ellas

dependientes”, dejando espacio para la imprecisión, estas organismos dependientes o

adscritos serán los denominados organismos públicos estatales regulados en la Ley

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6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado y los organismos autónomos locales regulados en la ley de Bases de

Régimen Local, así como las diferentes instituciones públicas recogidas en otras leyes

autonómicas referidas a la organización institucional. Además en este artículo

podemos seguir viendo como ciertos privilegios perviven con el paso del tiempo a las

administraciones públicas en la legislación española sin que se encuentren totalmente

justificados.

3.4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

En este apartado vemos las sociedades de responsabilidad limitada laborales

brevemente debido a que es una forma jurídica poco usada, tal vez, por el gran

desconocimiento que se tiene sobre ella.

En estas sociedades, al menos el 51% del capital social pertenece a los mismos

trabajadores de la empresa que en ella prestan servicios de forma indefinida,

retribuidos personal y directamente. La responsabilidad de los socios está limitada al

capital aportado.

Se regulan en la Ley de 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y se

aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lo no previsto.

Como principales características podemos destacar:

El número mínimo de socios es tres, de los cuales, dos deben ser socios

trabajadores. Los socios no pueden poseer participaciones que representen

más de la tercera parte del capital (33%), no obstante, las entidades públicas

pueden alcanzar hasta el 49% de las participaciones.

El capital mínimo es de 3.000,00 euros, suscritas y desembolsadas en su

totalidad para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

Las participaciones pueden ser de dos tipos, las de clase laboral que están

dirigidas a los socios trabajadores y las participaciones de clase general,

destinadas para los socios que no trabajan en la sociedad, si los hubiere.

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Para la inscripción en el Registro Mercantil ha de aportarse un certificado de

calificación emitido por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Para la contratación de trabajadores sin calidad de socio, existe una restricción

en el número de horas que pueden ser contratados, no pueden ser más del

15% de las horas que trabajador socio trabaja, o, del 25% para las sociedades

que no superan los 25 trabajadores.

La razón social debe estar seguida de Sociedad de Responsabilidad Limitada o

sus siglas S.L.L.

Los trabajadores indefinidos que no sean socios tienen preferencia en la

transmisión de participaciones sociales de la clase laboral, si rechazan la

adquisición, las pueden adquirir los socios trabajadores y después los socios de

clase general, en caso de no ser adquiridas por estos últimos tampoco, los

trabajadores sin contrato indefinido podrían hacerlo.

Las sociedades laborales deben constituir un fondo especial de reserva del 10%

del beneficio de cada ejercicio.

La sociedad ha de comunicar al Registro Administrativo las transmisiones de

participaciones mediante certificación del libro de socios.

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3.5. Responsabilidad Social de la Empresa

Para finalizar esta parte epistemológica, creo conveniente dedicar el último

apartado a la responsabilidad social de la empresa, considerando el gran papel que

desempeñan las empresas en el proceso de evolución de las sociedades.

¿Qué es la responsabilidad social de la empresa (RSE)?

No es simplemente cumplir estrictamente con las normas establecidas en estos

ámbitos. Esta responsabilidad va más allá, la idea básica es que la empresa no solo sea

un ente para ganar dinero, sino que sirva de instrumento para el desarrollo de la

sociedad en general, principalmente para el desarrollo de las personas de la sociedad

en la que opera. Ser socialmente responsable no solo es la integración voluntaria de las

corporaciones en aspectos sociales y ambientales en sus procesos productivos,

comerciales, relaciones con terceros, ser una empresa socialmente responsable

implica en invertir en capital humano y sus relaciones con el entorno haciendo posible

un conjunto integrado de prácticas respetuoso con nuestro planeta y la evolución de

las personas de un modo conciliador de trabajo y vida.

El origen de la responsabilidad social empresarial se da en La Cumbre del

Consejo Europeo de marzo de 2000, celebrada en Lisboa. En esta cumbre se establece

como necesario incluir en las prácticas empresariales, prácticas correctas en igualdad

de oportunidades, aprendizaje permanente, organización del trabajo, inclusión social y

desarrollo sostenible. La cumbre de Lisboa estableció para la Unión Europea el

objetivo de “convertirse en una economía capaz de crecer económicamente de

manera sostenible, con más y mejor ocupación y con mayor cohesión social”.

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo

Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas es el primer paso en legislación que

se da en España para la promoción de la responsabilidad social empresarial, este

consejo es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que se ocupa de

impulsar las políticas en materia de responsabilidad social empresarial y está

constituido como marco de referencia para el desarrollo de la RSE.

En la Ley de 2/2011 de 4 de marzo de economía sostenible, el artículo 39 en el

capítulo VI del título I sobre la promoción de la responsabilidad social empresarial, se

redactan cuatro apartados sobre el funcionamiento de la RSE en nuestro país, en las

que se obliga a las sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados a realizar

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políticas en esta materia y a emitir un informe anual sobre dichas políticas y sus

resultados, este informe será comunicado al Consejo Estatal de Responsabilidad Social

Empresarial (CERSE) para comprobar su seguimiento y grado de implantación

obtenido en las grandes empresas.

El resto de las empresas que deseen ser reconocidas como socialmente

responsable tienen a su disposición por parte del Gobierno “un conjunto de

características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad

social, así como modelos o referencias de reporte, todo ello de acuerdo con los

estándares internacionales en la materia” (art. 39.1 Ley 2/2011).

3.6. Justificación de la utilidad práctica del tema

La empresa es un ente de gran peso dentro del sistema económico actual, de

gran relación con su entorno y con gran influencia del mismo, y por el contrario,

también influye en su entorno. Por ello es importante que exista en el ciudadano una

visión general acerca del funcionamiento de estas sociedades, de su constitución,

organización y finalidad, ya que, a lo largo de su vida tendrá que interactuar con él.

Con este tema se pretende que el alumno adquiera las competencias

profesionales, personales y sociales relativas al mundo empresarial, más

concretamente, a los aspectos más significativos de las diferentes formas jurídicas

sabiendo diferenciar unas sociedades de otras, sus fines y actores, gestionando la

documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de una sociedad o

conociendo las ventajas e inconvenientes que le afectarían cuando sea partícipe en

una de ellas como, fundador, socio, trabajador, proveedor y/o cliente. Conocer los

aspectos principales de cada una de las formas societarias, hacen que alumno pueda

tomar decisiones acerca de su futuro laboral, en este estudio se amplía la sociedad de

responsabilidad limitada con el objetivo claro de acercarnos a este tipo societario tan

utilizado en nuestra sociedad, y por el que quizá, la mayoría de nuestros alumnos que

decidan, en cualquier momento de sus vidas, emprender su propia idea de negocio,

escojan esta forma jurídica debido a las ventajas que la SRL presenta. Teniendo en

cuenta que avanzamos hacía una sociedad cada vez más emprendedora, en la que se

incrementa el valor de la iniciativa propia del ciudadano y el castigo social a

equivocarse va disminuyendo al tiempo que es tomado como parte del aprendizaje

vital, considero de gran importancia que mis alumnos adquieran estos conocimientos

con una metodología lo más práctica posible, donde ellos sean el motor de su propio

aprendizaje y la puesta en escena en el mundo real, sea la motivación que les mueva.

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4. PROYECCIÓN DIDÁCTICA

4.1. INTRODUCCIÓN

La Unidad Didáctica “Sociedades Mercantiles” corresponde al módulo

profesional de segundo curso “Simulación Empresarial” del ciclo formativo de grado

superior de Administración y Finanzas. Este ciclo ha sido regulado en la Orden de 11

de marzo de 2013. Pertenece a la familia de Administración y consta de 2000 horas,

tiene una equivalencia de 8 créditos ECTS y corresponde al código 0656.

La importancia del módulo profesional “Simulación empresarial” radica en

completar la formación del alumno de forma integral, de manera que para el acto de

emprendimiento empresarial sepa desarrollarlo y ello no sea un impedimento a la

hora de poner en funcionamiento su idea de negocio.

En la actualidad, cada vez más, son las personas que deciden emprender un

camino empresarial para así poder desarrollarse laboralmente. Podemos observar

como con el paso de los años la pirámide empresarial se invierte, pasando de ser un

empresario con muchos empleados, a muchos empresarios con pocos empleados. De

ahí la importancia de este módulo. He decidido realizar mi trabajo de fin de máster

sobre las Sociedades Mercantiles para aprender sobre las mismas, ya que, a lo largo de

mi trayectoria laboral, han sido algunas veces las que me he visto con la necesidad de

ampliar mis conocimientos sobre la materia. Precisamente en estos momentos, me

encuentro en la situación explicada anteriormente, asesorándome para la puesta en

funcionamiento de una iniciativa empresarial conjunta familiar.

La normativa que he utilizado para el desarrollo de esta unidad didáctica son el

Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de

Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas,

publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 15 de diciembre de 2011 y la Orden

de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título

de Técnico Superior en Administración y Finanzas, publicado en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía el 22 de abril de 2013.

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4.2. CONTEXTUALIZACIÓN

Impartido en el centro Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Andújar

pertenecientes a la Compañía de Jesús (Jesuitas) y con unos 4.000 centros educativos

en todo el mundo. En España se cuenta con 68 centros mixtos y con algunos niveles

concertados. Abarca las etapas desde infantil hasta Bachillerato, incluyendo Ciclos

formativos. El centro de Andújar data de 1942, siendo un referente en toda la ciudad y

la comarca. Las instalaciones son muy amplias, se incluye en ella las aulas y talleres.

Fue centro piloto de la LGE (Ley General de Educación) y más tarde la de LOGSE.

El centro SAFA de Andújar es pionero junto con la Institución en lucir el Sello de

Calidad en Gestión Educativa y Medio Ambiental, apuesta con un claustro

cohesionado y unido por la modernización y crecimiento de sus instalaciones, por la

implantación de las TIC, por el Bilingüismo; todo para conseguir una formación integral

de los 1.800 alumnos que curso tras curso pasan por sus aulas en Infantil, Primaria,

ESO, o en la Educación Postobligatoria como Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado

Medio y Grado Superior. El Bilingüismo se implantó en el curso 2011/2012 para

aquellos grupos de alumnos que decidiesen elegirlo y pasasen una prueba. SAFA no

descuida las Actividades Extraescolares, o aquellos servicios que ayudan a la

conciliación Familiar-Laboral como el Aula Matinal o el Comedor Escolar. Como indica

en su página web http://www.educacionjesuitas.es/ca/ee-pp-safa-andujar-jaen “un

colegio que se prepara y mira al futuro cuando está pronto a cumplir los 75 años,

abierto a todo tipo de alumnado, demandado ampliamente por la ciudad y siempre

dispuesto a la innovación y a seguir formando a hombres y mujeres de Andalucía.”

Ubicado en un entorno cultural-socio-económico de nivel medio, los alumnos

que nos encontramos son de diferentes edades, desde 16 años que han accedido al

ciclo después de realizar un ciclo de grado medio y superar una prueba de acceso para

este ciclo de grado superior, alumnos que acceden directamente desde bachillerato,

hasta, personas adultas que han decidido seguir formándose, debido a su desempleo,

con edades que oscilan los 35-40 años. También tenemos en nuestra clase un alumno

inmigrante marroquí que lleva tres años en la ciudad y su vocabulario específico es

bajo, por lo que haremos una adaptación curricular no significativa aumentando el

número de actividades y modificando el grado de dificultad de las mismas para que

pueda asimilar los conceptos con mayor rapidez.

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4.3. OBJETIVOS GENERALES Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE

DIDÁCTICOS

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales de este

ciclo formativo, obtenidos a partir del Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, y

son los siguientes:

w) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial

y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña

empresa o emprender un trabajo.

x) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo

en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para

participar como ciudadano democrático.

A partir de la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el

currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas,

podemos destacar que los resultados de aprendizaje didácticos que se persiguen en

esta unidad y son los siguientes:

3. Determinar la forma jurídica, analizando las alternativas disponibles y los

objetivos marcados con el proyecto.

5. Gestionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de una

empresa, analizando los trámites legales y las actuaciones necesarias que

conllevan la realización del proyecto empresarial.

4.3.1. Resultados de aprendizaje mínimos

Resultados de aprendizaje mínimos: han sido establecidos de forma

consensuada por el departamento y determina el nivel de logro mínimo que el

alumno debe obtener para conseguir una puntación de 5.

1. Demostrar que conoce las distintas formas jurídicas de la actividad empresarial.

2. Distinguir entre empresas personalistas y capitalistas.

3. Enumerar los diferentes pasos a seguir para la constitución de una empresa.

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4.4. TRATAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES,

PERSONALES Y SOCIALES

El alcance de la adquisición de las competencias profesionales, personales y

sociales, resultan de vital importancia para la superación de esta UD. Con estas

competencias adquiridas por el alumno, se pretende entrar en el mundo laboral con

una formación consolidada y de forma segura.

En el artículo 5 del Real Decreto 1584/2011 del BOE que fija las enseñanzas

mínimas del Técnico Superior en Administración y Finanzas, se establecen las

competencias de este título. De todas ellas las más vinculadas a esta UD son las

siguientes, que aparecen relacionadas con los contenidos que nos van a ayudar a

conseguirlas.

Estas competencias son:

f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las

áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las

mismas.

Contenidos:

Clasificación de empresas.

La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas y

normativa.

j) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en

diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.

Contenidos:

Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los diferentes

tipos de empresa.

Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la empresa

ante las administraciones públicas.

En la siguiente tabla se expone un cuadro comprensivo que nos informa

mediante que actividades/tareas se van a conseguir las competencias, relacionado con

el contenido a trabajar y el resultado de aprendizaje que pretendemos alcanzar.

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Tabla 2. Competencias, contenidos, objetivos y tareas.

Fuente: elaboración propia

COMPETENCIA CONTENIDOS RESULTADO DE

APRENDIZAJE

ACTIVIDADES/TAREAS

f) Gestionar los

procesos de

tramitación

administrativa

empresarial en

relación a las

áreas

comercial,

financiera,

contable y

fiscal, con una

visión

integradora de

las mismas.

1. Clasificación

de empresas.

2. La forma

jurídica de la

empresa.

Identificación

de las distintas

formas

jurídicas y

normativa.

3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa,

analizando las

alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

Actividad nº 1 de iniciación/motivación.

Visualización de un video donde pueden

comprender que estos aspectos forman

parte del emprendimiento individual.

(Despertar la pasión interior en la vida

laboral/profesional).

Actividad nº 2 de

iniciación/motivación/evaluación.

Coloquio, expresión de opiniones.

Escucha. (Habilidades sociales).

Tarea nº 3 de desarrollo. Búsqueda de

información, trabajo en equipo, trabajar

con las TIC'S, hablar en público.

(Habilidades sociales).

Tareas nº 5, nº 6 y nº 7 de refuerzo.

j) Tramitar y

realizar la

gestión

administrativa

en la

presentación de

documentos en

diferentes

organismos y

administracione

s públicas, en

plazo y forma

requeridos.

Trámites

generales para

la constitución

e inscripción

de los

registros de

los diferentes

tipos de

empresas.

Documentació

n necesaria en

la constitución

y en la puesta

en marcha de

la empresa

ante las

administracion

es públicas.

5. Gestionar la

documentación

necesaria para la

puesta en marcha

de una empresa,

analizando los

trámites legales y

las actuaciones

necesarias que

conllevan la

realización del

proyecto

empresarial.

Tarea nº 4 de consolidación. Puesta en

marcha de la idea de negocio. Búsqueda

de información, valoración económica,

trabajo con las TIC’S, hablar en público.

(Habilidades sociales)

Tarea nº 8 de refuerzo. Búsqueda de

información acerca de la duración de un

CIF.

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Teniendo en cuenta el tema de esta UD y el Real Decreto 1147/2011 de 29 de

julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del

sistema educativo, las competencias propias que se van a adquirir en el ciclo

formativo con un carácter general y transversal son las siguientes:

1. Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con

autonomía en su campo profesional.

2. Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y

generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes

y capacidad para la innovación y la creatividad

3. Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los

miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la

calidad del proceso y del producto o servicio.

4. Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en

los procesos de trabajo

5. Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su

responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la

información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y

competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

6. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña

empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la

responsabilidad social.

7. Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de

acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente

en la vida económica, social y cultural.

No obstante, en el anexo III de este mismo Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, se

establecen las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos

de Grado Superior, son las siguientes:

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Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Competencia social y ciudadana.

También podemos resaltar la conexión que tiene la Formación Profesional con

el mercado laboral donde las cualificaciones profesionales, así como las unidades de

competencia que las desarrollan, aparecen cada vez con mayor precisión en el diseño

curricular de cada título, en nuestro caso: Técnico Superior en Administración y

Finanzas (Anexo XI).

4.5. CONTENIDOS

Los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que se van a

desarrollar durante esta unidad didáctica serán los siguientes:

CONCEPTUALES:

1. Clasificación de empresas.

2. La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas

y normativa.

3. Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los

diferentes tipos de empresa.

4. Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la

empresa ante las administraciones públicas.

PROCEDIMENTALES

1. Diferenciación de las formas jurídicas utilizando internet y elaborando una

tabla comparativa.

2. Lectura y comprensión de artículos en la prensa diaria que hagan referencia a

la actividad de la empresa y relacionarlo con los aspectos tratados en clase.

3. Identificación de las funciones legales de los socios en las sociedades

mercantiles mediante la simulación de creación de sociedad.

4. Elaboración de un cuadro que muestre de forma sintetizada los trámites para la

creación de las sociedades mercantiles.

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ACTITUDINALES

1. Curiosidad por conocer las sociedades mercantiles y la elección de su forma

jurídica.

2. Conciencia y espíritu crítico sobre la responsabilidad social corporativa.

CONTENIDOS TRANSVERSALES

Los contenidos transversales son de gran importancia para el desarrollo de la

persona y de nuestra sociedad. Estos contenidos no pertenecen a ningún área en

concreto por ello se enseñan de manera transversal. Los que relacionamos a esta

unidad didáctica, y de amplia proyección durante todo el curso son los siguientes:

Responsabilidad social. Creación de empresas respetando el medio ambiente y

su entorno, cambiando la visión del concepto de empresa hacia un medio para

el desarrollo de las personas que forman la empresa y/o interactúan con ella.

Educación por la paz. Adquirir las actitudes y valores relacionados con la

solidaridad entre personas, grupos y pueblos. Aprendiendo que todas las

personas que habitamos la tierra somos importantes para el desarrollo

armonioso del conjunto y la importancia del respeto hacia los demás y hacia

uno mismo.

Educación por la igualdad de oportunidades. La actitud crítica ante las

injusticias y desigualdades económicas. Saber detectar cuando esta

desigualdad está ocurriendo y no tolerarla, tanto sí es sobre nosotros como en

los demás.

Educación ambiental. La importancia de la conservación del medio natural

para la calidad de vida aprendiendo a respetar nuestra flora y fauna y la gran

necesidad que tenemos de conservarla para que nuestros sucesores puedan

tener una vida saludable.

Educación del consumidor. El rechazo ante el consumo innecesario

aprendiendo a diferenciar nuestra necesidad de la necesidad que nos crean

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para el consumo desmesurado. Saber lo que ocurre con nuestros desechos y así

evitarlos y utilizar el reciclaje.

INTERDISCIPLINARIEDAD

Esta unidad didáctica se relaciona de manera interdisciplinar con, y para el

buen desempeño de la misma con los módulos:

Gestión de la documentación jurídica y empresarial: este módulo tiene como

resultado de aprendizaje organizar los documentos jurídicos relativos a la

constitución y funcionamiento de las entidades cumpliendo la normativa civil y

mercantil vigente según las directrices definidas. Por la gran similitud con el

resultado de aprendizaje nº 5 de nuestra UD de Sociedades mercantiles, los

contenidos de ambos módulos coinciden: diferencias y similitudes entre las

distintas formas jurídicas de la empresa y la determinación del proceso de

constitución de una sociedad mercantil y los documentos jurídicos que se

generan.

Recursos humanos y responsabilidad social corporativa: su resultado de

aprendizaje “Caracteriza la empresa como una comunidad de personas,

distinguiendo las implicaciones éticas de su comportamiento con respecto a los

implicados en la misma”, tiene gran similitud con los contenidos aptitudinales

de nuestra UD.

Ofimática y proceso de la información: todos los resultados de aprendizaje de

este módulo son de gran utilidad para la adquisición de los contenidos

procedimentales de nuestra UD. Se utilizarán bases de datos, hojas de cálculo,

presentación de documentos, internet, etc.

Comunicación y atención al cliente: los resultados de aprendizaje 1)

Caracteriza técnicas de comunicación institucional y promocional, distinguiendo

entre internas y externas. 2) Realiza comunicaciones orales presenciales y no

presenciales, aplicando técnicas de comunicación y adaptándolas a la situación

y al interlocutor. Y 3) Elabora documentos escritos de carácter profesional,

aplicando criterios lingüísticos, ortográficos y de estilo. Ayudan a introducir los

contenidos profesionales de nuestra UD.

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Formación en centros de trabajo: todos los resultados de aprendizaje de este

módulo están relacionados con todos los contenidos de nuestra UD.

4.6. METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS

Para que se produzca el aprendizaje significativo utilizaré la evaluación inicial

(ANEXO I) aptitudinal para partir desde los conocimientos de los alumnos y de ahí

utilizar diferentes métodos de enseñanza-aprendizaje.

La metodología que voy a utilizar en este tema será expositiva con apoyo de

presentaciones en PowerPoint para los contenidos conceptuales lanzando preguntas

para que las sesiones no sean tan pasivas y, método investigativo para los contenidos

procedimentales y actitudinales. Se pretende que el alumno sea sujeto activo de su

propio aprendizaje. Nuestra aula es un aula TIC.

La metodología de clase que voy a seguir abarca lo siguiente:

Comenzar la clase con una recapitulación de la clase anterior y terminar la

sesión con un resumen de lo visto ese día.

Visualización de videos.

Comentar en clase artículos en prensa.

Búsqueda en la red de información individual/grupal por los alumnos.

Desarrollo de PPT o Prezi por los alumnos.

Grupos de trabajo de alumnos

Exposición de trabajos de los alumnos.

Corrección de los trabajos y/o tareas en clase con los alumnos.

Recursos didácticos

Partiendo de la premisa de que todo lo que rodea al alumno, tanto fuera como

dentro del aula, puede servir de ayuda para la formación del aprendizaje vamos a

clasificar los recursos didácticos a utilizar en esta unidad en recursos convencionales y

recursos tecnológicos.

SOCIEDADES MERCANTILES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TRABAJO FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO: 2.014-15

ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.

-Pág. 42-

Recursos convencionales:

Libro de texto. Empresa e Iniciativa Emprendedora, Manuel Jesús López Baroni

y Carlos Rodríguez Estacio, editorial Algaida, año 2009. Ciclos Formativos-Grado

Medio y Grado Superior.

Ley de Sociedades de Capital de 2010.

Artículos de prensa de la actualidad empresarial.

Pizarra.

Recursos tecnológicos:

Recursos audiovisuales: video, diapositivas informatizadas.

Recursos visuales: Comic.

Cañón de proyección.

Equipo multimedia para cada alumno y profesor con conexión wifi.

4.7. TAREAS/ACTIVIDADES

He decidido utilizar el término tarea en mi programación en vez de actividades

(en algún caso utilizo el término actividad), pues considero que son más prácticas, se

hace un mejor entrenamiento de las competencias profesionales, personales y sociales

y, acercan más la realidad a los alumnos, de forma que aumenta el interés de éstos,

entre otras ventajas. Las tareas que se plantean para esta unidad didáctica son las

siguientes:

ACTIVIDADES DE INICIACIÓN/MOTIVACIÓN

Estas tareas/actividades de iniciación tienen su importancia en que el profesor

va a recoger gran información acerca del nivel de conocimiento que su alumnado tiene

de forma global, y partir su enseñanza desde el punto más cercano a este nivel,

tratando de que se produzca un aprendizaje significativo en la gran mayoría de sus

alumnos, de esta forma también puede conocer si algún alumno precisa de más o

menos apoyo o por el contrario lo que necesita son tareas de ampliación para no

perder su interés.

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ANA VERÓNICA SERRANO CAÑADAS

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. UNIVERSIDAD DE JAÉN.

-Pág. 43-

Actividad 1. Visualización de un video titulado “Las generaciones y el talento en

las empresas”. Con este video pretendo motivar a los alumnos para el

autoempleo y enseñarles como a lo largo de la historia ha cambiado el tejido

empresarial, de un empresario con muchos empleados a muchos empresarios

con pocos empleados (se ha invertido la pirámide de la estructura empresarial).

https://www.youtube.com/watch?v=Nl3dJ5TrlXQ

Tabla 3. Actividad 1. Video.

ACTIVIDAD 1 RESULTADOS DE

APRENDIZAJE

CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

Ver video “Las

generaciones y el

talento en las

empresas”.

-Explicación

aclaratoria por

parte del profesor

de los conceptos

básicos.

3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa,

analizando las

alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

1. Clases de

empresas.

1. Despertar

curiosidad por

conocer las

sociedades

mercantiles y la

elección de su

forma jurídica.

2. Crear conciencia

sobre la

responsabilidad

social corporativa.

-Comprobar que el

alumno-a es capaz

de distinguir las

características

principales de cada

tipo de empresa

según la forma

jurídica.

Fuente: elaboración propia

Actividad nº 2. Vamos a hacer una versión de Brainstorming. Repartiremos a

cada alumno un post-it y le pediremos que escriba todo lo que sabe sobre las

empresas, sus opiniones, si conocen tipos societarios, en definitiva lo que

quieran y de una forma breve (dos tres palabras por línea). Hecho ésto, van a

levantarse y pegar el post-it sobre la pizarra. En grupo vamos a ir leyendo los

post-it y comentando lo verídico de cada anotación, lo erróneo, etc. Para

finalizar esta actividad inicial se les pedirá un resumen de lo más interesante

visto en la parte anterior del Brainstorming.

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-Pág. 44-

Tabla 4. Actividad 2. Brainstorming.

ACTIVIDAD 2 RESRULTADOS DE

APRENDIZAJE

CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

Brainstorming 3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa,

analizando las

alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

1. Clases de

empresas.

1. Curiosidad por

conocer las

sociedades

mercantiles y la

elección de su

forma jurídica.

2. Conciencia sobre

la responsabilidad

social corporativa.

Comprobar que el

alumno-a es capaz

de distinguir las

características

principales de cada

tipo de empresa

según la forma

jurídica.

Fuente: elaboración propia

TAREAS DE DESARROLLO

Las tareas de desarrollo son utilizadas para lograr el aprendizaje de todos los

contenidos de la UD. Se pretende alcanzar todos los objetivos mediante el desarrollo

de todos los contenidos propuestos y adquirir/entrenar las competencias

profesionales, personales y sociales.

Tarea nº 3. En la tarea propuesta (Anexo II) se va a hacer un trabajo de

indagación. Se forman grupos de cuatro alumnos y a cada grupo se le asignará

por sorteo una sociedad. Cada grupo tiene que desarrollar la sociedad asignada

mediante búsqueda de información, se les proporcionará un guión a seguir,

para finalmente exponer el tipo societario y explicar al resto de la clase en un

tiempo máximo de 10 minutos. Será requisito utilizar para la exposición la

herramienta de apoyo Power Point o Prezi. Esta tarea se hará en una sesión,

después de ver los contenidos conceptuales. Aunque, se explicará y se

formarán los grupos junto a la asignación de sociedades en la primera sesión,

para que el alumno que quiera, pueda ir recopilando información fuera de

clase. Tendrán que entregar al profesor el trabajo por escrito el mismo día de la

exposición junto con una tabla comparativa de todas las sociedades.

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Tabla 5. Tarea 3 de desarrollo. Indagando.

TAREA 3 RESRULTADOS DE

APRENDIZAJE

CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

Búsqueda de

información en

grupo. Se ha de

indagar sobre una

forma societaria y

exponer a sus

compañeros.

3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa, analizando

las alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

1. Clasificación de

empresas.

2. La forma jurídica

de la empresa.

Identificación de las

distintas formas

jurídicas y normativa.

Se han reconocido

los distintos tipos de

empresas que

existen.

Se han establecido

claramente los

objetivos de la

empresa.

Se ha relacionado la

relación establecida

por la empresa con el

tipo y fines de esta.

Se ha seleccionado la

forma jurídica

adecuada.

Se ha valorado la

importancia de

dotar a la empresa

de la estructura

adecuada para su

supervivencia.

Fuente: elaboración propia

TAREAS DE CONSOLIDACIÓN

Con las tareas de consolidación se busca que el alumno afiance los contenidos

principales de la unidad didáctica y clarificar las ideas que en los alumnos se han

podido ver alteradas por las tareas de desarrollo.

Tarea nº 4. Tarea individual (Anexo III) en la que cada alumno tiene que

simular, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. La tarea

se va a plantear como un juego, deben constituir una sociedad dedicada a

algunas de sus aficiones o una mezcla, si la actividad requiere otro tipo

societario deben cambiarlo. Deberán denominarla, comprobar su registro,

buscar socios, si lo creen conveniente y, establecer todos los trámites

necesarios para la puesta en funcionamiento, explicar su ordenamiento y

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-Pág. 46-

características, además deben de valorar económicamente su constitución. Esta

tarea se trabaja fuera del aula. Para la corrección se hará un elevator pitch para

el resto de sus compañeros. Requisito: Búsqueda en fuentes oficiales y

creatividad.

Tabla 6. Tarea 4 de consolidación. Elevator pitch.

TAREA 4 RESULTADOS DE

APRENDIZAJE

CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

Emprendiendo. Vamos a

ordenar nuestra idea de

negocio.

3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa, analizando

las alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

1. Clasificación de empresas.

2. La forma jurídica de la

empresa. Identificación de las

distintas formas jurídicas y

normativa.

Se han reconocido los distintos

tipos de empresas que existen

Se han establecido claramente

los objetivos de la empresa

Se ha relacionado la relación

establecida por la empresa con

el tipo y fines de esta

Se ha seleccionado la forma

jurídica adecuada

Se ha valorado la importancia

de dotar a la empresa de la

estructura adecuada para su

supervivencia

5.Gestionar la

documentación necesaria

para la puesta en marcha de

una empresa, analizando los

trámites legales y las

actuaciones necesarias que

conllevan la realización del

proyecto empresaria

3. Trámites generales para la

constitución e inscripción en

registros de los diferentes

tipos de empresa.

4. Documentación necesaria

en la constitución y en la

puesta en marcha de la

empresa ante las

administraciones públicas.

Se ha reconocido la exigencia

de la realización de diversos

trámites legales exigibles antes

de la puesta en marcha de un

negocio.

Se han diferenciado los

trámites que se seguirán en

función de la forma jurídica

elegida.

Se han identificado los

organismos ante los cuales han

de presentar los trámites.

Se ha cumplimentado la

documentación necesaria para

la constitución de la empresa.

Se han realizado los trámites

fiscales para la puesta en

marcha.

Se han realizado los trámites

necesarios en otras

administraciones públicas a la

hora de abrir un negocio. Se ha

reconocido la existencia de

trámites de carácter específico

para determinado tipo de

negocios.

Se ha valorado la importancia

del cumplimiento de los plazos

legales para la tramitación y

puesta en marcha de un

negocio.

Fuente: elaboración propia

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TAREAS/ACTIVIDADES DE REFUERZO

Las tareas/actividades de refuerzo nos ayudan a que los alumnos con atención

a la diversidad puedan conseguir los resultados de aprendizaje establecidos,

atendiendo distintas capacidades, intereses, ritmos de aprendizaje, etc. Se van

adecuando las actividades/tareas partiendo de un diagnostico previo de los alumnos

para el logro del aprendizaje. En función de los problemas observados en cada alumno,

debemos hacer nuestra programación flexible y adecuar su contenido para que se

produzca el aprendizaje. Este tipo de actividades que van dirigidas a aquellos alumnos

con esta necesidad también pueden ser realizadas por todo el grupo, cuando, este

muestre dificultad para el aprendizaje.

Actividad nº 5. (Anexo IV). El alumno debe hacer una lectura previa a la unidad. La

actividad consiste en realizar un glosario con todas aquellas palabras que el alumno

desconoce o su significado no es del todo claro. El objetivo de esta actividad es que

para el alumno sea más fácil llevar el ritmo de la clase y pueda trabajar con sus

compañeros lo más armoniosamente posible. Esta tarea está dirigida para que se haga

en casa.

Actividad nº 6. Lectura de un comic. “Educación financiera en la ciudad,

onomatopeyas del gentío.”Extracto “Acciones” páginas 69 a 72. Se pretende que el

alumno afiance contenidos y obtenga vocabulario de una forma más divertida para

trabajar lo más cerca posible del ritmo de la clase. Esta tarea se hará fuera de clase.

http://www.edufinet.com/edufinext/images/comic_provincias.pdf

Actividad nº 7. (Anexo V) Mapa conceptual del tema. Con esta actividad pretendemos

que el alumno plasme una síntesis de la unidad didáctica y nosotros podamos

cerciorarnos de lo resultados logrados.

Atcividad nº 8. Búsqueda de información en internet. Averiguar la duración de un CIF

provisional visitando las webs de las administraciones públicas. De esta forma el

alumno practica con la realidad de las empresas y va familiarizándose con estas webs.

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Tabla 7. Actividades de refuerzo.

ACTIVIDADES 5-6-

7-8

RESRULTADOS DE

APRENDIZAJE

CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

Nº5. Glosario.

Nº6. Lectura.

Nº7. Mapa.

Nº8. Indagación.

3. Determinar la

forma jurídica de la

empresa, analizando

las alternativas

disponibles y los

objetivos marcados

con el proyecto.

5.Gestionar la

documentación

necesaria para la

puesta en marcha de

una empresa,

analizando los trámites

legales y las

actuaciones necesarias

que conllevan la

realización del proyecto

empresaria

1. Clasificación de

empresas.

2. La forma jurídica de

la empresa.

Identificación de las

distintas formas

jurídicas y normativa.

3. Trámites generales

para la constitución e

inscripción en registros

de los diferentes tipos

de empresa.

4. Documentación

necesaria en la

constitución y en la

puesta en marcha de la

empresa ante las

administraciones

públicas.

Se han reconocido los distintos

tipos de empresas que existen

Se han establecido claramente

los objetivos de la empresa

Se ha relacionado la relación

establecida por la empresa con

el tipo y fines de esta

Se ha seleccionado la forma

jurídica adecuada

Se ha valorado la importancia

de dotar a la empresa de la

estructura adecuada para su

supervivencia

Se ha reconocido la exigencia

de la realización de diversos

trámites legales exigibles antes

de la puesta en marcha de un

negocio.

Se han diferenciado los

trámites que se seguirán en

función de la forma jurídica

elegida.

Se han identificado los

organismos ante los cuales han

de presentar los trámites.

Se ha cumplimentado la

documentación necesaria para

la constitución de la empresa.

Se han realizado los trámites

fiscales para la puesta en

marcha.

Se han realizado los trámites

necesarios en otras

administraciones públicas a la

hora de abrir un negocio. Se ha

reconocido la existencia de

trámites de carácter específico

para determinado tipo de

negocios.

Se ha valorado la importancia

del cumplimiento de los plazos

legales para la tramitación y

puesta en marcha de un

negocio.

Fuente: elaboración propia

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4.8. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Se organizan durante el horario escolar de acuerdo al proyecto curricular, con un

carácter altamente diferenciado del resto de las actividades, por el momento, espacio o

recursos que utilizan, persiguen la formación integral del alumno.

La actividad complementaria propuesta para este tema se basa principalmente

en que el alumno pueda ver una parte de la realidad de una empresa. La actividad es

la siguiente:

Actividad 1. Visita al departamento de administración de la empresa Ideafix SL

de Andújar (Anexo VI). Para observar su funcionamiento diario general y

especialmente en el departamento de administración y dirección. Los alumnos

tendrán que responder una serie de preguntas, antes, durante y después de la

visita, se pretende mantener alto el nivel de interés de los alumnos y que

obtengan el mayor rendimiento posible. Una vez en clase y finalizada la visita,

abordaremos entre todos las cuestiones del formulario.

Resultado de aprendizaje:

3. Determinar la forma jurídica de la empresa, analizando las alternativas

disponibles y los objetivos marcados con el proyecto.

Contenidos:

-Clasificación de empresas.

-La forma jurídica de la empresa. Identificación de las distintas formas jurídicas

y normativa.

Competencia:

f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación

a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de

las mismas.

Criterios de evaluación:

Se han reconocido los distintos tipos de empresas que existen.

Se han establecido claramente los objetivos de la empresa.

Se ha relacionado la relación establecida por la empresa con el tipo y

fines de ésta.

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Se ha seleccionado la forma jurídica adecuada.

Se ha valorado la importancia de dotar a la empresa de la estructura

adecuada para su supervivencia.

Resultado de aprendizaje:

4. Gestionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de una

empresa, analizando los trámites legales y las actuaciones necesarias que

conllevan la realización del proyecto empresarial.

Contenidos:

-Trámites generales para la constitución e inscripción en registros de los

diferentes tipos de empresa.

-Documentación necesaria en la constitución y en la puesta en marcha de la

empresa ante las administraciones públicas.

Competencia:

j) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de

documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y

forma requeridos.

Criterios de evaluación:

Se ha reconocido la exigencia de la realización de diversos trámites legales

exigibles antes de la puesta en marcha de un negocio.

Se han diferenciado los trámites que se seguirán en función de la forma

jurídica elegida.

Se han identificado los organismos ante los cuales han de presentar los

trámites.

Se ha cumplimentado la documentación necesaria para la constitución de

la empresa.

Se han realizado los trámites fiscales para la puesta en marcha.

Se han realizado los trámites necesarios en otras administraciones públicas

a la hora de abrir un negocio.

Se ha reconocido la existencia de trámites de carácter específico para

determinado tipo de negocios.

Se ha valorado la importancia del cumplimiento de los plazos legales para la

tramitación y puesta en marcha de un negocio.

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4.9. TEMPORALIZACIÓN

Número de sesiones incluyendo la recuperación: 11 sesiones.

Duración de sesiones: son sesiones de 60 minutos cada una.

Estructura de las sesiones

Las sesiones van a tener siempre la misma estructura: empezamos la sesión con

una recapitulación de lo visto de la unidad didáctica, de 5 minutos

aproximadamente, continuamos con un avance teórico y/o nos dedicamos a las

tareas, según sesión, y por último, recapitulamos lo visto en la sesión. Se

pretende que el alumno no pierda el hilo de la unidad didáctica y la motivación.

Actividades a desarrollar en cada sesión

En esta tabla se establecen los contenidos y actividades que integran cada

sesión.

TABLA 8. Temporalización.

SESIÓN CONTENIDO ACTIVIDADES/TAREAS

Sesión 1 Información de la UD, asignación de

grupos. Evaluación inicial. Actividad

iniciación/motivación (Video). Actividad 2

de iniciación/ motivación (Brainstorming).

Evaluación inicial. (Anexo I)

Actividad 1. Video

Actividad 2. Brainstorming

Sesión 2 Explicación de la clasificación de las

sociedades mercantiles y explicación de las

sociedades de responsabilidad limitada.

Recapitulación.

Sesión 3 Recapitulación. Explicación sociedad

anónima y sociedad colectiva. Artículo de

prensa Recapitulación.

Sesión 4 Recapitulación. Explicación sociedad

comanditaria. Recapitulación. Tarea de

desarrollo.

Tarea 3. Búsqueda de

información. (Anexo II)

Sesión 5 Recapitulación. Trabajo en grupo. Tarea 3 de desarrollo.

Búsqueda de información.

(Anexo II)

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Sesión 6 Exposición de los trabajos Tarea 3 de desarrollo.

Búsqueda de información.

(Anexo II

Sesión 7 Recapitulación. Explicación trámites para

la constitución. Recapitulación.

Tarea 4 de consolidación.

Elevator pitch. (Anexo III)

Sesión 8 Elevator pitch Tarea 4 de consolidación.

Simulación. (Anexo III)

Sesión 9 Visita a la empresa. Recapitulación intensa

del tema.

Actividad complementaria 1.

Visita con cuestionario.

(Anexo VI).

Sesión 10 Examen. (Anexo VII) 1ª Parte

(Anexo VIII) 2ª Parte

Sesión 11 Recuperación.

Fuente: elaboración propia

4.10. EVALUACIÓN

Tipos de evaluación

Evaluación inicial (Anexo I). Esta evaluación inicial viene recogida en el artículo

11 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la

evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que

cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema

educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debe hacerse en el primer

mes lectivo y con ella obtenemos información acerca del grupo, de los

conocimientos generales que tienen del módulo y de las circunstancias

específicas académicas o personales con incidencia educativa. Se hará una

sesión de evaluación inicial con todo el equipo docente, será el punto de

partida para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su

adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado.

Esta evaluación en ningún caso conllevará calificación para el alumnado y los

acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta según el

modelo que figura como Anexo V (Art. 11 Orden 29 de septiembre).

Evaluación final (Anexo VII, Anexo VIII). Se regula en el artículo 13 de la Orden

de 29 de septiembre de 2010. La característica que la distingue con el resto de

evaluaciones es que se realiza justo después de un periodo de enseñanza-

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aprendizaje. Se utiliza periódicamente durante todo el curso. La utilizaremos en

la penúltima sesión.

Además, si los contenidos no han sido superados por el alumno, se podrá

examinar de la misma materia, en junio.

Criterios de evaluación

A continuación se expone una tabla en la que se relacionan cada criterio de

evaluación con su resultado de aprendizaje correspondiente a esta U.D.

TABLA 9. Criterios de evaluación.

RESULTADO DE APRENDIZAJE CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3. Determinar la forma jurídica

de la empresa, analizando las

alternativas disponibles y los

objetivos marcados con el

proyecto.

a) Se han reconocido los distintos tipos de empresas que

existen

b) Se han establecido claramente los objetivos de la empresa

c) Se ha relacionado la relación establecida por la empresa

con el tipo y fines de ésta.

d) Se ha seleccionado la forma jurídica adecuada

e) Se ha valorado la importancia de dotar a la empresa de la

estructura adecuada para su supervivencia.

5. Gestionar la

documentación necesaria para

la puesta en marcha de una

empresa, analizando los

trámites legales y las

actuaciones necesarias que

conllevan la realización del

proyecto empresarial.

a) Se ha reconocido la exigencia de la realización de diversos

trámites legales exigibles antes de la puesta en marcha de

un negocio.

b) Se han diferenciado los trámites que se seguirán en

función de la forma jurídica elegida.

c) Se han identificado los organismos ante los cuales han de

presentar los trámites.

d) Se ha cumplimentado la documentación necesaria para la

constitución de la empresa.

e) Se han realizado los trámites fiscales para la puesta en

marcha.

f) Se han realizado los trámites necesarios en otras

administraciones públicas a la hora de abrir un negocio.

f) Se ha reconocido la existencia de trámites de carácter

específico para determinado tipo de negocios.

g) Se ha valorado la importancia del cumplimiento de los

plazos legales para la tramitación y puesta en marcha de

un negocio.

Fuente: elaboración propia

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Procedimientos o técnicas de evaluación

Los procedimientos de evaluación que vamos a utilizar para esta UD serán:

La observación en el aula y fuera del aula en la actividad complementaria.

La comunicación con los alumnos relativa a la adquisición de los conocimientos.

Corrección de trabajos grupales e individuales de los contenidos tanto

procedimentales como actitudinales.

Pruebas teórico-prácticas sobre los contenidos conceptuales.

Instrumentos de evaluación

En la calificación se tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos

planteados a través de los siguientes instrumentos de evaluación:

Observación de tareas y trabajos en clase y fuera de clase: durante el desarrollo

de las clases se observará la actitud, el interés y el esfuerzo diario del alumno.

Observando directamente la participación del alumno.

Comunicación con el alumnado: a través de lanzamiento de preguntas y

diálogos.

Trabajo fuera del aula. Cuando se haya encargado trabajo para casa, se

verificará si el alumno lo ha realizado y en caso afirmativo el resultado del

mismo.

Prueba teórica-práctica. Esta prueba dejará ver el grado de asimilación de

contenidos y los objetivos alcanzados. Se hará la prueba al finalizar el tema.

Sistemas de evaluación

La nota final de la evaluación para esta U.D. tratada será el resultado de la

suma de los siguientes porcentajes.

Conceptos 60%

Procedimientos 35%

Actitud 5%

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Criterios de calificación o corrección

Los criterios de calificación que se tendrán en cuenta en cada uno de los

apartados contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales serán los tratados

a continuación:

1. Conceptos…………………………………………60%

El examen escrito estará compuesto por:

a) 10 preguntas tipo test. Criterio de corrección: las preguntas mal contestadas

restarán la mitad de una bien. Cada respuesta correcta vale 1 punto (Anexo

VII).

b) Dos preguntas de desarrollo. Criterio de corrección: cada pregunta bien

contestada valdrá 5 puntos. Se valorará el razonamiento lógico de la respuesta

y se tendrá en cuenta la estructura y presentación de lo redactado. Las faltas de

ortografía restarán 0,3 puntos, cada una (cada 5 tildes que estén mal, contará

como una falta de ortografía). (Anexo VIII).

2. Procedimientos…………………………………… 35%

En este apartado se valorará las actividades realizadas tanto en el aula como

fuera del aula. Criterios de corrección: cada ítem que se detalla más abajo se

valorará con 0,9 puntos, menos los tres aspectos de presentación y defensa

oral que valen 1,23. El cómputo total es 10.

PRESENTACION ESCRITA

¿Contiene unos capítulos claros y una estructura lógica?

¿El trabajo se presenta con claridad, precisión y fluidez en la redacción?

CONTENIDOS

¿Son relevantes los contenidos presentados en el trabajo?

¿Los objetivos se han desarrollado correctamente?

¿Se hacen aportaciones originales y/o personales al tema?

PRESENTACIÓN Y DEFENSA ORAL

¿La exposición ha sido clara, fluida y ordenada?

¿Ha utilizado correctamente la comunicación no verbal?

¿Ha existido capacidad de convicción y de suscitar interés en el público?

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DIÁLOGO FINAL

¿Muestra conocimientos completos del tema tratado?

¿Ha contestado satisfactoriamente a las preguntas realizadas por el profesor?

3. Actitud……………………………………………... 5%

Se valorará la actitud que el alumno muestre ante los contenidos y

procedimientos de la unidad didáctica, así como, su actitud frente a sus

compañeros.

Actitud positiva trabajando en grupo

Participación en clase

Asistencia a clase

El propósito de este sistema de evaluación es que el alumno adquiera los

conocimientos del tema trabajándolos día a día, y que no se disperse durante el

transcurso del tema desarrollado. De esta manera se tendrá al alumno más

controlado, pudiéndose reforzar aquellos aspectos que no haya afianzado

convenientemente.

Sistema de recuperación

En el caso de que el alumno no tenga una puntuación mínima en la calificación

final del tema, es decir, un 5, podrá entrar en el sistema de recuperación. Deberá

presentarse a una prueba de recuperación que consistirá en una prueba escrita,

realizando 10 preguntas de desarrollo corto. Se realizará al final del trimestre, en la

que se valorará la asimilación de los mínimos exigibles correspondientes al tema

impartido. Tendrá un valor máximo de 10 puntos.

La fecha de realización de esta prueba se hará saber al alumnado con

antelación suficiente para su preparación.

En el caso de que el alumno no supere la prueba de recuperación, podrá

presentarse a la convocatoria de junio, teniendo en cuenta que el alumno se

examinará de la materia no superada.

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4.11. ANEXOS

Anexo I. Evaluación inicial de la UD

Examen de evaluación inicial SOCIEDADES MERCANTILES. No evaluable.

Tiempo 30 minutos. Curso 15/16. Fecha:

Nombre:

Apellidos:

1. ¿Qué es para ti una sociedad mercantil?

2. ¿Sabrías hacer una clasificación de las sociedades mercantiles?

3. ¿Podrías explicar la diferencia entre sociedades capitalistas y

personalistas?

4. ¿Sabes los nombres de los tipos societarios? Habla lo que sepas sobre cada

tipo.

5. ¿Entiendes la responsabilidad que supone para los empresarios?

6. Entre la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, ¿Cuál de

las dos piensas que se constituyen más en España? ¿Por qué?

7. ¿Has oído hablar alguna vez del registro mercantil? ¿Qué crees que s?

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Anexo II. Tarea nº 3 grupal. Exposición

Tarea de desarrollo, búsqueda de información y exposición.

SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:

Nombre del Grupo:

Cada grupo de trabajo formado por cuatro alumnos, tendrá la misión de

buscar información del tipo societario asignado, esta información se

organizará según el guión que más abajo se establece, para finalmente

exponer su trabajo al resto de sus compañeros en un tiempo máximo de 10

minutos con apoyo de Power Point o Prezi. El trabajo escrito se entregará

junto con esta hoja el mismo día de la exposición y una tabla comparativa de

todas las sociedades. Se valorará innovación y creatividad.

Guión para el trabajo:

1. Introducción

2. Características

3. Los socios

4. La dirección

5. Constitución

6. Conclusiones

7. Cuestión libre (el alumno decide el tema a tratar en este apartado)

8. Bibliografía

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Anexo III. Tarea nº 4 de consolidación. Elevator pitch

Tarea de consolidación. Emprendiendo. SOCIEDADES MERCANTILES.

Curso 15/16. Fecha:

Nombre:

Apellidos:

Vamos a simular que creas un negocio, ¿Tienes alguna idea de qué?

Pues la respuesta en bien fácil, piensa en que es lo que más te gusta

hacer y “wala” vamos a ganar dinero haciendo eso. Esa idea hay que

darle forma jurídica, sociedad de responsabilidad limitada si

procede, si así lo permite el objetivo de la sociedad y características,

sino pues la que creas que es la más conveniente. Tendrás que

constituir la sociedad con cada uno de los pasos que hemos visto,

tendrás que valorar económicamente su coste. Todo ello se me

entregará en un dossier junto con esta hoja. Para la corrección de

esta tarea, se hará un elevator picth en clase. Para ello puedes

utilizar PPT, Prezi o lo que creas conveniente. Requisito: búsqueda

en fuentes oficiales y creatividad.

¡Ánimo!

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Anexo IV. Actividad nº 5 de refuerzo

Actividades de refuerzo. SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:

Nombre:

Apellidos:

5. Glosario de las palabras desconocidas para el alumno.

Abreviatura: con brevedad o prisa.

Acciones: cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.

Acreedor: que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda.

Administrador: persona que administra bienes ajenos.

Adquirir: individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o cuerpo moral.

Comandita: en grupo.

Constitución: acción y efecto de constituir.

Cualidad: cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres

vivos en general o a las cosas.

Denominación: nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas y las cosas

Dinerario: perteneciente o relativo al dinero.

Elevar: dirigir un escrito o una petición a una autoridad.

Encomendado: encargar a alguien que haga algo o que cuide de algo o de alguien.

Estatuto: establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.

Inscribir: tomar razón, en algún registro, de los documentos que han de asentarse en él según las leyes.

Inversor: que invierte.

Miembro: individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o cuerpo moral.

Obligación: vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por

voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Paradoja: idea extraña u opuesta a la común opinión y al sentir de las personas.

Participaciones: parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa.

Patrimonio: conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin,

susceptibles de estimación económica.

Pertinente: que viene a propósito.

Remunerar: recompensar o pagar

Socio: persona asociada con otra u otras para algún fin. Individuo de una sociedad, o agrupación de

individuos.

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Anexo V. Actividad nº 7 de refuerzo

Actividades de refuerzo. SOCIEDADES MERCANTILES. Curso 15/16. Fecha:

Nombre:

Apellidos:

Realiza el mapa conceptual del tema.

SOCIEDADES

MERCANTILES

Sociedad de

responsabilidad

limitada

Comanditaria

simple

Comanditaria por

acciones Sociedad colectiva Sociedad anónima

Existe bajo una razón

social

Razón social

Obligados al pago

de sus aportaciones

sociales

Existe bajo una

denominación

social, formada

libremente y en la

cual los socios

responden de

manera limitada

hasta por el monto

de sus acciones

Dos tipos de

socios, el socio

colectivo que

responde con

todo su

patrimonio y el

socio

comanditario

que responde

hasta el monto

de sus acciones

(no intervienen

en la dirección)

Respuesta

subsidiaria,

ilimitada y

solidariamente

de las

obligaciones

sociales

Sin que las partes

sociales puedan

estar

representadas por

títulos negociables

a la orden o al

portador

Dos tipos de

socios, los socios

colectivos y los

socios

comanditarios.

Dos tipos de socios,

los cuales pueden

ser los socios

industriales y los

socios capitalistas

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Anexo VI. Cuestionario actividad complementaria

Cuestionario para actividad complementaria, VISITA A UNA EMPRESA.

Fecha:

Nombre:

Apellidos:

Este cuestionario se divide en tres partes que tendrás que ir respondiendo. La

primera parte la vas a contestar antes de salir de clase hacia la empresa, la segunda

parte durante la visita y, la tercer parte, ha de rellenarse después de la vuelta de la

visita. Recuerda que puedes razonar tu respuesta con alguna persona de la empresa.

Antes de la visita

¿Crees que todo el personal administrativo debería hacer todas las tareas que

se realizan en la administración o deberían estar especializados por tareas?

¿Crees que para sus clientes es importante la forma jurídica?

Durante la visita

¿Qué opinas de la distribución-colocación de los puestos de trabajo?

¿Qué te parece el horario de trabajo?

Después de la visita

¿Por qué crees que en la administración de esta empresa se recurre a un

servicio externo para la presentación de obligaciones fiscales?

¿Qué puesto o puestos te gustaría desempeñar? ¿Crees que al finalizar este ciclo

estarás preparado?

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Anexo VII. 1ª Parte examen. Test

Examen tipo test. 10 preguntas. SOCIEDADES MECANTILES. 1ª Parte. Debes escoger una respuesta entre las tres dadas. Cada

respuesta correcta vale 1 punto y cada respuesta incorrecta restará la mitad de una bien. Deben ser contestadas todas. Curso 15/16.

Fecha:

Nombre:

Apellidos:

1. Las sociedades que no traspasan a los socios las deudas son:

a) Las sociedades limitadas y las sociedades comanditarias por acciones.

b) Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c) Las sociedades comanditarias, las sociedades colectivas, y las sociedades anónimas.

2. El capital exigido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es:

a) 3.000 euros.

b) 60.000 euros.

c) No tiene importe mínimo.

3. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima tributan por:

a) Por el Impuesto de Sociedades.

b) Por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

c) La sociedad por el Impuesto de Sociedades y los socios por el Impuesto de la Renta de las

Personas Físicas.

4. El capital de una sociedad anónima se divide en:

a) Acciones.

b) Participaciones.

c) Dividendos.

5. Las sociedades anónimas tienen dos órganos generales:

a) La Junta Universal y la Junta Colectiva.

b) El Consejo de Administración y la Junta Universal.

c) El Consejo de Administración y la Junta Colectiva.

6. Qué afirmación es incorrecta sobre las sociedades colectivas

a) Es una sociedad personalista, en el sentido de que se basa en las relaciones de confianza que

Hay entre los socios.

b) Sus socios responden con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas de la sociedad.

c) Tributan por el Impuesto de Sociedades, mientras que los socios no tributan.

7. Las sociedades comanditarias simples.

a) Son las sociedades capitalistas que combinan dos grupos de socios.

b) Los socios colectivos son lo que dirigen la sociedad y responden con todo su

Patrimonio personal de las deudas de la sociedad.

c) Los socios comanditarios son socios que no intervienen en la dirección de la sociedad y

No responden de las deudas de la sociedad.

8. Uno de los trámites para crear una sociedad mercantil es:

a) Solicitar una denominación en el Registro Mercantil central.

b) Depositar en una entidad bancaria el dinero exigido.

c) Las dos anteriores son correctas.

9. Para elevar a escritura pública la constitución de la sociedad es imprescindible:

a) Aportar la denominación del Registro Mercantil y Certificado Digital.

b) Basta con el certificado bancario acreditativo del depósito del capital.

c) Aportar la denominación del Registro Mercantil y certificado bancario del depósito del capital.

10. En los estatutos debe aparecer:

a) Al menos la denominación y el objeto social.

b) La denominación, el objeto social, y la duración de la sociedad.

c) El capital social dividido en participaciones sociales en el caso de la SRL.

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Anexo VIII. 2ª Parte examen. Desarrollo

Examen 2ª parte, desarrollo. SOCIEDADES MECANTILES.

Cada pregunta vale cinco puntos. Se valorará además:

El razonamiento lógico de la respuesta.

La estructura, buena redacción y presentación.

Cada falta de ortografía restará 0,3 puntos (cinco tildes contará como una falta de

ortografía).

Curso 15/16. Fecha:

Nombre:

Apellidos:

1. Escribe todo lo que sepas pobre la Sociedad de responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada son entidades mercantiles que se

caracterizan por la creación de una entidad con personalidad jurídica separada de los socios,

un control directo de quiénes son los socios, y una protección para el patrimonio de los

socios, ya que estos no responden de las deudas.

Características:

-No responsabilizar a los socios de las deudas de una sociedad.

-Exigir un capital reducido para su constitución (3.000 euros). El capital se divide en

participaciones y su transmisión es limitada. También se pueden efectuar aportaciones no

dinerarias.

-Junto a la denominación debe figurar la expresión SRL, ya sea abreviado o sin abreviar.

-Tributan por el impuesto de sociedades y los socios por el IRPF.

2. Enumera los trámites para crear una sociedad mercantil.

Solicitar una denominación para la sociedad en el Registro Mercantil central.

Depositar en una entidad bancaria el dinero exigido.

Elevar a escritura pública la constitución de la sociedad

Obtener CIF provisional.

Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.

Pagar el Impuesto de Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dar de alta la sociedad en Hacienda y CIF definitivo.

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Anexo IX. Ficha del alumno

NOMBRE Y APELLIDOS: F. NACIEMIENTO:

DIRECCIÓN: TLF.:

POBLACIÓN: NATURAL DE: E-MAIL:

ESTUDIOS ANTERIORES:

ASIGNATURAS PENDIENTES CURSO ANTERIOR:

FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS

SEPTIEMBRE…………………………………………………………………………………. ………………………………………….

OCTUBRE……………………………………………………………………………………… ………………………………………….

NOVIEMBRE…………………………………………………………………………………. ………………………………………….

DICIEMBRE…………………………………………………………………………………… ………………………………………….

ENERO………………………………………………………………………………………….. ………………………………………….

FEBRERO………………………………………………………………………………………. ………………………………………….

MARZO…………………………………………………………………………………………. ………………………………………….

ABRIL……………………………………………………………………………………………. ………………………………………….

MAYO…………………………………………………………………………………………… ………………………………………….

AFICIONES:

1-5 1-5 1-5

SIMULACIÓN EMPRESARIAL

FICHA DEL ALUMNO

RECUP.

TRIMEST

RE

EXAMENE

V

A

L

U

A

C

I

Ó

N

CONCEPTOS

PROCEDIMIE

NTOS

ACTITUDES

TRABAJOS

Nº NOTA

JUNIO

SEPT.

RECUP.

CALIFICACIÓN

OBSERVACIÓN

1ª EVALUACION 2º EVALUACION 3º EVALUACION

TRIMEST

RE

EXAMEN

I

II

III

E

V

A

L

U

A

C

I

Ó

N

CONCEPTOS

PROCEDIMIE

NTOS

ACTITUDES

TRABAJOS

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Anexo X. Exploración inicial curso

EXPLORACIÓN INICIAL UNICA A PRINCIPIO DE CURSO (ACTITUD) ALUMNO:

MÓDULO PROFESIONAL:

1. ¿Con que herramientas te gustaría que trabajase tu profesor los contenidos?

2. ¿Cómo me gustaría que fuera mi clase?

3. ¿Qué quiero conseguir en este curso?

4. ¿Qué tengo que hacer para conseguirlo?

5. ¿Creo que el profesor me va a ayudar a conseguirlo?

6. Si tengo algún problema que crea que puede impedir conseguir mi

Objetivo, ¿Se lo digo al profesor?

7. Si yo fuera el profesor y un alumno tiene comportamientos pasotas

Y molesta a los demás, ¿Qué haría?

8. ¿Qué me gusta hacer en mi tiempo libre?

9. En general, no me gustaría que mi clase fuera:

COMENTARIOS: Creo conveniente el uso de esta plantilla para partir sabiendo las

expectativas que nuestros alumnos tienen y conociendo aquello que más les gusta

hacer para motivarles y poder ayudarles en esos momentos difíciles para ellos,

podríamos utilizar esta hoja en esas situaciones de bajo rendimiento, para que ellos

recuerden la motivación inicial, entre otras opciones. Saber lo que les gusta a los

alumnos es importante para compartirlo con ellos, dentro de la medida de lo

posible, y crear un vínculo que no solo sea profesor-alumno.

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Anexo XI. Cualificaciones profesionales

RELACIÓN DE CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO

NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el

Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas

mínimas, establece en su artículo 6 las siguientes cualificaciones profesionales

completas e incompletas, y su desglose por unidades de competencia:

1. CUALIFICACIONES PROFESIONALES COMPLETAS

a) Administración de recursos humanos. ADG084_3 (Real Decreto 295/2007, de 20 de

febrero, y actualizada en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero), que

comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0237_3 Realizar la gestión y control administrativo de recursos humanos.

UC0238_3 Realizar el apoyo administrativo a las tareas de selección, formación y

desarrollo de recursos humanos.

UC0987_3 Administrar los sistemas de información y archivo en soporte

convencional e informático.

UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la

documentación.

b) Gestión financiera ADG157_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y

actualizado en RD 107/2008, de 1 de febrero), que comprende las siguientes

unidades de competencia:

UC0498_3 Determinar las necesidades financieras de la empresa.

UC0499_3 Gestionar la información y contratación de los recursos financieros.

UC0500_3 Gestionar y controlar la tesorería y su presupuesto.

UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la

documentación.

c) Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas ADG310_3 (Real

Decreto 107/2008, de 1 de febrero), que comprende las siguientes unidades de

competencia:

UC0982_3: Administrar y gestionar con autonomía las comunicaciones de la

dirección.

UC0986_3: Elaborar documentación y presentaciones profesionales en distintos

formatos.

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UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte

convencional e informático.

UC0988_3: Preparar y presentar expedientes y documentación jurídica y

empresarial ante Organismos y Administraciones Públicas.

UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos.

UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería.

2. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INCOMPLETA

Gestión contable y de auditoría ADG082_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de

febrero, actualizado en Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero).

UC0231_3: Realizar la gestión contable y fiscal.

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5. Recursos bibliográficos

5.1. Bibliografía y Websgrafía

ANDRINO, M., (2007). Megaconsulting. Recuperado de: http://www.mega-

consulting.com/sociedad_limitada/_2elnacimiento.htm (23/07/2015)

APARICIO, M.L., ÁVILA, A., BATALLER, J., BELTRÁN, E., CAMPUZANO, A.B.,

CASTELANO, A.B.,…ZUBIRI, M. (2011). La sociedad unipersonal. En Rojo, A. &

Beltrán E. (dirs.), Comentario de la ley de sociedades de capital, 256-295. Cizur

Menor: Aranzadi.

DATADIAR (2006). Generalidades societarias. En Datadiar (ed.), Sociedades

Mercantiles 2006, 1-15. Barcelona: Ediciones Deusto

HERNANDO, C,. Simulación empresarial. S.A. McGraw-Hill / Interamericana de

España.

LÓPEZ, M.J., Y RODRÍGUEZ C., (2009). Empresa e Iniciativa Emprendedora. Sevilla:

Algaida editores.

LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La pequeña y media empresa

desde una perspectiva jurídica, económica y laboral. En Santamaría, J.M., Sánchez,

R. y Almorza, D. (edrs.). Cádiz: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1996.

Recuperado de:

https://books.google.es/books?id=L5Eeysh8hggC&printsec=frontcover&hl=es&sou

rce=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false (16/08/2015)

LUCARELLI, M.,(s.f.). Historia de las sociedades comerciales. Societario.com y

revista de derecho societario (s.n.) Recuperado de:

http://www.societario.com/estudiantes/HistoriaSociedadesComerciales.htm

(12/08/2015)

MARTÍNEZ, S., (2013). ¿Sin ley y dentro de la legalidad? Inicios de la sociedad de

responsabilidad limitada en España (1869-1953). Biblio 3W: revista bibliográfica de

geografía y ciencias sociales, vol. 18. Recuperado de:

http://www.ub.edu/geocrit/b3w-1021.htm (02/08/2015).

URÍA, R., MENÉNDEZ, A., IGLESIAS, J.L., SÁNCHEZ, A., VERGEZ, M., PÉREZ,

A.,…GARCÍA, J. (2005). Las sociedades mercantiles. En C. Paz-Ares (ed.), Lecciones

de derecho mercantil, 229-247. Cizur Menor: Aranzadi.

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5.2. Legislación

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2013, por la que se desarrolla el currículo

correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas. BOJA

de 22 de abril de 2013.

REAL DECRETO 1584/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, por el que se establece el Título

de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas

mínimas. BOE de 15 de diciembre de 2011.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Madrid. BOE núm. 16, 1 3 de

julio de 2010.

REAL DECRETO 1147/2011 DE 29 DE JULIO, por el que se establece la ordenación

general de la formación profesional del sistema educativo. BOE núm. 182, de 30

de julio de 2011.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.

LEY DE 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización. Madrid. BOE núm. 233 de 28 de septiembre de 2013.

LEY DE 17 DE JULIO DE 1953, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Madrid.

BOE 18 de julio.

REAL DECRETO 1784/1996, DE 19 DE JULIO, por el que se aprueba el Reglamento

del Registro Mercantil. Madrid. BOE núm. 184 de 31 de julio de 1996.

REAL DECRETO DE 22 DE AGOSTO DE 1885 por el que se aprueba el Código de

Comercio. Madrid. Gaceta de Madrid núm. 289, de 16 de octubre de 1885.

REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 por el que se pública el Código Civil.

Madrid. Gaceta de Madrid núm. 206 de 25 de julio de 1889.

LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, de Economía Sostenible. BOE núm. 55, 5 marzo de

2011.

LEY 2/1995, DE 23 DE MARZO, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Madrid. BOE núm. 71, 24 de marzo de 1995.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, del Código Penal. BOE núm. 281

de 24 de noviembre de 1995.

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LEY 4/1997, DE 24 DE MARZO, de Sociedades Laborales. BOE núm. 72, de 25 de

marzo de 1997.

LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades

Mercantiles. Madrid. BOE núm. 82 de 4 de abril de 2009.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Madrid. BOE núm. 16, 1 3 de

julio de 2010.

REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, por el que se adoptan medidas

urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2014.

5.3. Webs consultadas

www.ecobachillerato.com

www.eumed.net

www.ecomur.com

www.todofp.es

www.aehe.net

www.bbvacontuempresa.es

www.empresaiocupacio.gencat.cat

www.ipyme.org

www.responsabilidadimas.org

5.4. Bibliografía complementaria

Apuntes de clase de las asignaturas:

Historia Económica de España de la Diplomatura en Ciencias Empresariales.

Derecho Mercantil de la Diplomatura en Ciencias Empresariales.