sociedades

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Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada , el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o soecitas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular ). La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

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Page 1: SOCIEDADES

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o soecitas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.

Sus características más resaltantes son:

Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.  Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las

deudas sociales. 

o Sólo es adecuada para un número reducido de socios.  o Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que

se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. 

Page 2: SOCIEDADES

o La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. 

o La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. 

Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.

Existen dos tipos de socios:

Industriales

Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.

No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.

Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.

Socios capitalistas

Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.

I. CARACTERISTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley.

El número mínimo de socios para su constitución es de 2. Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: Socios industriales Socios capitalistas Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva. Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos. Todos los socios pueden participar en la gestión social. Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos

ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.

La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio de su inscripción en los Registros Públicos, sino también por social o nombre colectivo.

Page 3: SOCIEDADES

La Sociedad Regular Colectiva es una asociación de dos o más personas para

explotar, con fines de lucro en calidad de propietarios, un negocio que se

constituye a través de un contrato voluntario de las partes, a partir de cuya firma

se procede a la compra de los bienes que conformarán el activo y a efectuar los

asientos de apertura en los libros de la sociedad.

En correspondencia con lo antes señalado, las características fundamentales de

una Sociedad Regular Colectiva son:

- Coadministración: cada uno de los socios es administrador de la sociedad, por

tanto, el convenio que firme cualquiera de éstos en representación de la Sociedad,

hará que el resto de los socios se hallen obligados por los actos del primero.

- Duración limitada: debido a su naturaleza personal es de corta duración. Si

muere, se incapacita, vende su participación, se retira o se decide admitir un

nuevo socio, se da por terminada la antigua sociedad y se comienza una nueva.

- Responsabilidad ilimitada: cada uno de los miembros es responsable

mancomunada y solidariamente de las deudas de la sociedad.

- Copropiedad de los bienes de la sociedad: los bienes que cada miembro aporte a

la sociedad, pasan a ser patrimonio de todos los socios.

- Participación en las ganancias de la sociedad: hay copropiedad de las

ganancias.

En cuanto a la Contabilidad, ésta es igual a la de cualquier negocio, excepto en

aquellas operaciones que se producen cuando el dueño no es una sola persona:

formación; administración, que incluye la participación en las utilidades, los

asientos contables y disolución de la sociedad.

II. Contabilización de Operaciones

II.1 Apertura

La apertura de una Sociedad Regular Colectiva puede efectuarse mediante el

aporte de efectivo de los socios o con el aporte de efectivo y otros activos. En los

siguientes asientos en el Libro de Diario se ilustra como reflejar contablemente

ambas situaciones.

Page 4: SOCIEDADES

II.2. Distribución de utilidades

Como toda entidad con fines lucrativos, la forma en que serán distribuidas las

ganancias y pérdidas al final del ejercicio se establece en el momento de su

constitución, cuyas variantes para este tipo de organización se detallan a

continuación.

II.2.1 En proporción fija

Este procedimiento para la distribución de utilidades, consiste en que cada socio

recibe durante la vigencia del contrato social una proporción fija de las utilidades o

pérdidas obtenida en el ejercicio, GP, la cual se divide de acuerdo con los

porcentajes establecidos, haciendo el correspondiente cargo a la cuenta de

Pérdidas y Ganancias y los abonos a las cuentas particulares de los socios como

Page 5: SOCIEDADES

se indica en el siguiente asiento en el Libro de Diario que se muestra a

continuación.

II.2.2 Según los aportes de los socios

Este método se fundamenta en realizar la distribución de utilidades atendiendo al

aporte que realiza cada uno de los socios. En la aplicación práctica de este

procedimiento pueden presentarse los cuatro casos que se explican a

continuación.

Page 6: SOCIEDADES

Caso #1: Cuando se establece que durante el período no ocurrieron cambios de

importancia en el capital de los socios. En esta situación el asiento en el Libro de

Diario se corresponde con el mostrado a continuación donde:

Caso # 2: Cuando se considera que hay cambios en el capital. En este caso, se

considera para la distribución de utilidades el capital promedio ponderado

obtenido, el cual se calcula como sigue:

─ El aporte al inicio del período se multiplica por el número de meses transcurridos

hasta que sufrió el primer cambio.

─ El aporte resultante en esta última fecha se multiplica por el número de meses

transcurridos desde esa fecha hasta que haya sobrevenido otra modificación, así

se continua en todo el período que abarca el ejercicio.

Page 7: SOCIEDADES

─ Las cantidades obtenidas, expresadas meses-um[3], se suman, los resultados

se expresarán en, determinándose la participación de cada socio según el

porcentaje del capital total ponderado que representa su aporte a la sociedad.

Debe significarse que, para estos cálculos puede utilizarse como base de tiempo

días o semanas, si el capital es susceptible de cambiar en períodos que no sean

mensuales y el asiento a realizar en el Libro de Diario sólo se diferencia del

utilizado en el caso anterior en la magnitud de las utilidades transferidas a cada

socio.

Para ilustrar el procedimiento descrito, supóngase que durante el año los socios

realizan las siguientes extracciones:

Page 8: SOCIEDADES

Caso # 3: Cuando se consideran los aportes y los servicios que rinden los socios.

Si el contrato de asociación estipula que los socios recibirán sueldos por su trabajo

y se pagan a intervalos regulares en cantidades fijas, deberán cargarse a las

respectivas cuentas personales de los socios. Al final del ejercicio las cantidades

que se establecen en calidad de sueldos se cargan a la cuenta de Pérdidas y

Ganancias y se abonan a las cuentas personales. El saldo resultante de la cuenta

Pérdidas y Ganancias se distribuye según el porcentaje convenido.

Para ilustrar esta caso, supóngase que las prestaciones y los sueldos de los

socios se corresponden con las relacionadas en la tabla 1:

Page 9: SOCIEDADES

Los asientos correspondientes para el registro de estas operaciones son los

siguientes:

ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

EI Código de Comercio de Venezuela reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles.

Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El extracto debe contener:

1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte.

2. Su razón social y objeto de ésta. 3. Su duración.

Page 10: SOCIEDADES

4. El importe de los valores entregados. 5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y

nombre de los socios autorizados para obrar por la compañía.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá expresar:

1. Denominación y domicilio de la sociedad. 2. El objetivo de la sociedad.3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado. 4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las

acciones. 5. El valor de los bienes aportados.6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse

y repartirse los dividendos. 7. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores. 8. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos

y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.

9. El número de comisarios.10.Fecha de inicio de la compañía y su duración.

El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá contener:

1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. 2. Denominación de la sociedad y su objeto.3. El monto del capital social.4. Monto de la cuota de cada socio. 5. Número de personas que han de ejercer la administración. 6. Número de Comisarios, cuando los haya. 7. Reglas de elaboración de los balances y de calcular los dividendos.8. Tiempo de duración de la sociedad.

En las tres sesiones siguientes, daremos atención a ciertos problemas de contabilidad que son propios de las organizaciones que se presentan como sociedades mercantiles, a las cuales podríamos empezar por definirlas como aquellas que tienen por objeto la asociación de dos o más personas para operar en común con un propósito de lucro. Las mismas, se rigen por los respectivos contratos de sociedad, actas constitutivas, códigos de comercio, código civil, etc. y pueden ser los siguientes tipos:

1. en nombre colectivo2. sociedades en comandita3. sociedades anónimas4. sociedades de responsabilidad limitada

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Sociedades en nombre Colectivo

Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.

Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.

Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.

Consideremos el siguiente ejemplo: El día 2 de enero de 1962, A. Alvarado, M. Pérez, y J. Salas, constituyen una sociedad en nombre colectivo que operará, bajo la razón social de A. Alvarado y Cía., con el objeto de comerciar en aparatos de radio y televisión, en la ciudad de Caracas. Los socios aportan inmediatamente en efectivo Bs. 60.000, 40.000 y 20.000 respectivamente. El asiento de apertura que se redactará en el Diario Principal será el siguiente:

1962 Día Descripción Debe Haber

Enero 2 Antonio Alvarado, Manuel Pérez y José Salas, han formado con esta fecha una Sociedad Colectiva para dedicarse a la venta de radio y televisión, de acuerdo con el Contrato Social otorgado a tal efecto.

- 1 -

Caja o Banco

A. Alvarado – Capital

Manuel Pérez – Capital

José Salas – Capital

 

 

 

 

120.000

 

 

 

 

60.000

40.000

20.000

Sociedades Anónimas

La Sociedad Anónima es una persona jurídica comerciante cuya responsabilidad está limitada al patrimonio aportado por los socios, sin que ninguno de ellos quede obligado personalmente por las deudas sociales. Se dedica al comercio bajo una denominación distinta del nombre de los socios que puede ser del objeto del negocio o alguna otra que la distinga de las demás.

El capital de una sociedad anónima se divide en acciones: éstas confieren a sus tenedores determinados derechos fundamentales, de los cuales los más importantes son:

Page 12: SOCIEDADES

1. Votar en las asambleas de accionistas y participar en la administración de la sociedad.

2. Participar en las ganancias, esto es, recibir dividendos cuando los declaren los administradores.

3. Participar en la suscripción de cualesquiera emisiones de acciones de la clase de las que se posean, en proporción a las que tenga cada accionista en la fecha de la emisión adicional.

4. Participar en la distribución del activo de la sociedad al disolverse ésta.

El asiento correspondiente será:

   - 1 -

Accionistas

Capital social

Por las obligaciones contraídas por los suscriptores de las 500 acciones de Bs. 1.000,00 C/U de valor nominal y que representan al capital social

500.000  

500.000

 

La Sociedad en Comandita

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.

Contabilidad de las Sociedades en Comandita Simple

El asiento de apertura es, casi igual al de las sociedades en nombre colectivo. En él se debe aclarar si el socio es comanditante o comanditario.

Ejemplo: El día 20/02/1961 se ha constituido la sociedad Alvarado, Pérez y Cía. Sociedad en comandita. Los socios se obligaron en aportar y aportaron en la siguiente forma:

SOCIOS COMANDITANTES

A. Alvarado................................. Bs. 60.000,00 en efectivo;

M. Pérez..................................... Bs. 40.000,00 en efectivo;

J. Salas....................................... Bs. 20.000,00 en efectivo;

SOCIOS COMANDITARIOS

A. Arias....................................... Bs. 15.000,00 en efectivo;

M. Rivas..................................... Bs. 10.000,00 en efectivo;