sociedades mercatiles

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SOCIEDADES MERCANTILES Definición : Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial . Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Clasificación de acuerdo al articulo primero de la ley general de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo CAPITULO II DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ARTICULO 25 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ES AQUELLA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y EN LA QUE TODOS LOS SOCIOS RESPONDEN, DE MODO SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno ó algunos deellos se limite a una porción. La razón social se formará con el nombre de uno ó más socios, y cuando no figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios. Sociedad en comandita simple

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SOCIEDADES MERCANTILESDefinicin :Una sociedad comercial (o mercantil) es unapersona jurdicaque tiene por objeto la realizacin deactos de comercioo la realizacin de una actividad sujeta alDerecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o ms personas (fsicaso jurdicas) mediante uncontratose obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego sern los bienes con los que se realizar una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las prdidas que derivan de dicha actividad.Clasificacin de acuerdo al articulo primero de la ley general de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivoCAPITULO II DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVOARTICULO 25SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ES AQUELLA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y EN LA QUE TODOS LOS SOCIOS RESPONDEN, DE MODO SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. Las clusulas del contrato de sociedad quesupriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de lossocios, no producirn efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que laresponsabilidad de alguno algunos deellos se limite auna porcin. La razn social se formar con elnombre de uno mssocios, y cuando no figure alguno en ella, se leaadirn las palabras y Compaa u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios. Sociedad en comandita simple Es unaSociedadMercantil Personalista, con razn social yCapitalSocial representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o ms socios comanditados, que responden de lasobligacionessociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o ms socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportacin".2. ANLISIS1.- Sociedad, en virtud de que elcontrato sociales bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario.2.- Mercantil, por estar comprendida en la relacin de las calificadas como tales, por el Artculo lo. De laLeyGeneral deSociedadesMercantiles; asimismo, como consecuencia de laPersonalidadJurdica asume lacalidadde Comerciante.3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento delcontratosocial lo constituye elPersonal(honradez, prestigio, calidad individual, etc.)4.- Razn Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estar formado con el nombre personal de:a) Todos los socios Comanditados;b) De alguno o algunos de los socios Comanditados ms las palabras y Ca.Si algn socioComanditariohace o permite que su nombre figure en la Razn Social, por ese hecho se considerar jurdicamente como socio Comanditado.Adems, la Razn Social, deber agregarse las palabrasSociedad en Comandita Simple,o bien, sus abreviaturas S. enC.S.5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que endineroo especie, efecten los socios.6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social.7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que adems, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo.8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que adems, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.3. RGANOS DE LA SOCIEDADAl igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los rganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes: rgano Supremo rgano Representativo rgano de Controlrgano Supremo:Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El rgano supremo puede sealar directrices a los dems rganos, sin que stos puedan hacerla con aqul. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este rgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.rgano Representativo:Lo constituye elConsejo deAdministracin.La administracinde la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:a)A todos los Socios Comanditados;b) A uno o ms Socios Comanditados;c)Apersonaextraa; Generalmente Licenciado enAdministracin de Empresas.Los Socios Comanditarios no intervienen en laAdministracin, de acuerdo con la Ley, la cul se basa en el siguiente principio:"A menorresponsabilidad, corresponde menor intervencin en la vida de la sociedad".Es aplicable lo enunciado en este rgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo.rgano de Control:Elcontrolde esta sociedad, corresponde alConsejo de Vigilancia o Interventor,segn el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:a)En todos los SociosComanditados no administradoresy todos los SociosComanditarios.b)En uno o ms Socios Comanditados no administradores y uno o ms Socios Comanditarios.c)En una o ms personas extraas, generalmente un contador pblico.Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo.Tipos delibrosque se utiliza en la sociedad en comandita simple y estos son:Libros sociales1. Libros de Actas de Asamblea de Socios2. Libros de Actas del Consejo de Administracin3. Libros de Actas del Consejo de VigilanciaLibros contables1. Libro Diario General2. Libro Mayor General3. Libro deInventariosy Balances4. LibroRegistrode Utilidades5. Libro Registro deOperacionesen Moneda Extranjera6. Libro DiarioEspecialde VentasLa contabilidadCon relacin a lacontabilidady ladocumentacin, el artculo 28 delcdigofiscalde la federacin dice:Contabilidad y documentacinArt. 28. Las personas que de acuerdo con la disposicin fiscal estn obligados a llevar contabilidad, debern observar las siguientes reglas:Sistemas yregistroscontablesI. Levaran lossistemasy los registros contables que seale el reglamento de este Cdigo, los que debern reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.RCFF 26 al 29-KPlazo para los asientos contables analticosII. Los asientos en la contabilidad sern analticos y debern efectuarse dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en que se realice las actividades respectivas.CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II, 134-I, 139-IV, 145-IIDomicilio en que se debe llevar la contabilidadIII. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podr llevarse en lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos que seale el reglamento de este cdigo.(A) IV. Llevaran un control de sus inventarios mercancas,materiaprimas,productosenprocesoy productos terminados, segn se trate, el cual consistir en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por conceptos y por fecha, los aumentos y disminuciones de dichos inventarios, as como las existencias al inicio y al final de cadaejercicio, de tales inventarios. Dentro delconceptose debe indicar si retrata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.Secuestro de la contabilidad por las autoridades Fiscales.Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobacin mantengan en supoder, la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, sta deber continuar llevando su contabilidad, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este cdigo.CFF 10,29, 30, 45, 55-II-III; RCFF 34Concepto que integran la contabilidadQuedan incluidos en la contabilidad losriesgosy lascuentasespeciales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios as como los libros y registros sociales a que obliguen otrasleyes.CFF 55-V, 83, 84; CC 33 al 50; LGSM 128Referencia del cdigo a la contabilidadEn los casos que las dems disposiciones de este cdigo, hagan referencia a la contabilidad, se entender que la misma se integra por las mismas disposiciones de este cdigo, haga referencia a la contabilidad, se entender que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fraccin I de este articulo (Art. 28), por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales sealados en elprrafoprecedente, por las maquinas registradoras de comprobacin fiscal y sus registros, as como por la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.As mismo, los artculos 26, 27, 28, 29 del reglamento del cdigo fiscal de la federacin, establece, con relacin a la contabilidad, en libros de contabilidad, y registros contables, lo siguiente:Requisitos mnimosArt. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fraccin I del articulo 28 del cdigo, deber llevarse por los contribuyentes, mediante los instrumentos,recursosy sistemas de registro yprocedimientoque mejor convenga a las caractersticas particulares de su actividad, pero en todo caso, debern satisfacer como mnimo los requisitos que permitan:Identificacin de OperacionesI. Identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con la documentacin comprobatoria, de tal forma que aquellos, puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas por pago por la Ley.Identificacin de InversionesII. Identificar lasinversionesrealizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada lainversin, sudescripcin, el monto original de la inversin y el importe de ladeduccinanual.Relacin con saldosIII. Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las cuentas.Estado de Posicin FinancieraIV. Formular los estados de posicin financiera.V. Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada operacin.Control InternoVI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificacin internos necesarios.ContribucionesVII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban ydescuentoso bonificaciones que s otorgen conforme a las disposiciones fiscales.Estmulos FiscalesVIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales.Otros Registros FiscalesLo dispuesto en este articulo, es sin perjuicio a los contribuyentes que lleven adems, los registros a que les obligen las disposiciones fiscales y utilicen en su caso las maquinas registradoras de comprobacin fiscal, a que hace mencin el ultimo prrafo del articulo 28 del Cdigo Fiscal.Sistemas de RegistroArt. 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el articulointerior, podrn usar indistintamente los sistemas de registromanual, mecanizado o electrnico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establezca en este reglamento.Combinacin de sistemasLos contribuyentes podrn llevar su contabilidad, combinando los sistemas de registro a que se refiera este articulo.Libro Diario y MayorCuando se adopte elsistemade manual o mecnico, el contribuyente deber llevar cuando menos, ellibrodiario y el mayor, tratndose de registro electrnico llevara por lo menos el libro mayor.Otros LibrosEste articulo no libera a los contribuyentes, de la obligacin de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.Registro ManualArt. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, debern llevarse sus libros diario y mayor y los que estn obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.Registro Mecanico o ElectronicoCuando el contribuyente adopte los registro mecnico y electrnico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o podrn encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente; dicha encuadernacin podr hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrn optar por grabar dichainformacinen discos pticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretara mediante reglas decarctergeneral.Registros en Libro DiarioArt. 29. En el libro diario, el contribuyente deber anotar en forma descriptiva, todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que estos se efecten, indicando elmovimientode cargo ocrdito, que a cada una corresponda.Registro en Libro MayorEn el libro mayor debern anotarse los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crdito a cada cuenta, en el periodo y su saldo final.Libro de diario y mayor OptativosPodrn llevar libros diarios y mayores, particulares, por establecimiento o dependencias, tipo de actividad o cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos deber existir el libro diario y el mayor general, en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

CAPITULO IIIDE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEArtculo 51.Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.Artculo 52.La razn social se formar con los nombres de uno o ms comanditados, seguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razn social se agregarn siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.Artculo 53.Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extrao a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, quedar sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirn los comanditarios cuando se omita la expresin Sociedad en Comandita o su abreviatura.Artculo 54.El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de administracin.Artculo 55.El socio comanditario quedar obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior. Tambin ser responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado losnegociosde la sociedad.Artculo 56.Si para los casos demuerteo incapacidad del socioadministrador, no se hubiere determinado en laescriturasocial, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podr interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempear los actos urgentes o de mera administracin durante el trmino de un mes, contado desde el da en quela muerteo incapacidad se hubiere efectuado.En estos casos el socio comanditario no es responsable ms que de la ejecucin de su mandato.Artculo 57.Son aplicables a la sociedad en comandita los artculos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.Los artculos 26, 29, 40 y 45 slo se aplicarn con referencia a los socios comanditados.ACTA CONSTITUTIVALas sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.Laescrituraoacta constitutivade una sociedad debe contener:1. Los nombres, lanacionalidady domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;2. Elobjetivode la sociedad;3. Su razn social o su denominacin;4. La duracin;5. El importe del capital social;6. La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otrosbienes; elvaloratribuido a stos y el criterio seguido para su valoracin. Cuando el capital sea variable, as se expresa indicndose el mnimo que se exprese;7. El domicilio de la sociedad;8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.9. El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social;10. La manera de hacer ladistribucinde las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad;11. El importe del fondo de reserva;12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;13. Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.FOLIO: 081VOLUMEN: 223ORDINARIONOTARIA 10DIST. JUD. : 11SOG/C./1o 11.--- INSTRUMENTO NUMERO: OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES.-----------------------------------------------------VOLUMENNUMERO: DOSCIENTOS VEINTITRES.--------- --- FOLIO NUMERO: SETENTA Y CINCO.------------------------ OPERACION: CONSTITIUCION DE SOCIEDAD.----------------- "HARM Y COMPAA",SOCIEDAD EN COMANDITA.--------------------- EN CUAUTITLAN IZCALLI,ESTADODE MEXICO, a 01 de junio del dos mil cuatro, YO, LA LICENCIADA SOFIA ORTEGA GUTIERREZ, Notario Pblico Interino Nmero DIEZ, del Distrito Judicial de Cuautitln, Estado deMxico, hago constar: LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD, denominada "HARM Y COMPAIA", SOCIEDAD EN COMANDITA, en la que intervienen los seores HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL, ATAYDE MORALES DIANA, RUIZ NATAREN LUIS IVAN Y MARTINEZ CRUZ JANET previo permiso que la sociedad solicit y obtuvo de la Secretara de Relaciones Exteriores, mismo que fue expedido el da 03 de junio del dos mil cuatro, permiso nmero cero nueve millones un mil cuatrocientos cuarenta y seis, expediente nmero nueve mil---Ochocientos nueve millones un mil cuatrocientos treinta y cinco, folio nmero un mil quinientos treinta y nueve, documento que en unin de su orden de cobro, agrego al apndice de esta escritura con su nmero y bajo la letra "A", y que se regir por los siguientes Estatutos Sociales: ------------------------------------------------------------E S T A T U T O S----------------DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACION--------Y CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS---------------- ARTICULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad ser: "HARM Y COMPAIA", denominacin que ir seguida de las palabras "SOCIEDAD EN COMANDITA, o de las siglas "S.en C.". ---------------------------------------------------ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto: ------ A). Comprar, vender, administrar todaclasede mercancas automotrices y en general con toda clase de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros.B). Promover, organizar, disear y planear descuentos y promociones autorizadas paraserviciospblicos o privados destinados a fines industriales o comerciales con fines lucrativos.-------C). Coordinacinysupervisinde toda clase de actos y actividades pblicas o privadas.------------------D). La instalacin de centros industriales para la reconstruccin e instalacin de toda clase de productos automotores, as como la compraventa, ----------------Representacin, mediacin, consignacin,importacinyexportacinde estos productos ytcnicasaplicadas.------ E). - Realizar obras, actos y actividades directamente o por medio de terceros.--------------------- F). La adquisicin, la explotacin, elarrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase decontratosy actos relativos a maquinaria y bienes oherramientas, tiles o enseres necesarios para el objeto de la sociedad.---------------------------------ARTICULO TERCERO. Los fundadores de la sociedad, no se reservarn participacin especial en las utilidades.-----------------------------------------------ARTICULO CUARTO.- Los accionistas slo responden de las prdidas de susacciones.----------------------------- ARTICULO QUINTO.- La sociedad se disolver en los casos que fija el artculo doscientos veintinueve de la Ley General deSociedades Mercantiles.-------------------- ARTICULO SEXTO.- La liquidacin se sujetar a lasnormasestablecidas por la sociedad.---------------------- ARTICULO SEPTIMO.- Mientras no se inscriba en el Registro Pblico deComercioel nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado enfunciones, los Consejeros o el Administrador nico, continuarn desempeando su encargo pero no podrn iniciar nuevas operaciones despus el acuerdo de disolucin o que se compruebe la existencia de la causa legal de esta.----- ---ARTICULO OCTAVO.- En el periodo de liquidacin de laSociedad los liquidadores tendrn las mismas facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Administracin o al Administrador nico y el Comisario, actuarn la representacin que les corresponde en la vida normal de la sociedad.---------------T R A N S I T O R I O S----------------- PRIMERO.- El capital social mnimo fijo es la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, el que qued totalmente suscrito y pagado como sigue: -------- EL SEOR HERNANDEZ SALGADO ARTURO Y LA SEORITA MARTINEZ CRUZ JANET, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES NOMINATIVAS, con valor de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL.------------------------------------------ LA SEORITA ATAYDE MORALES DIANA Y EL SEOR RUIZ NATAREN IVAN, UNA ACCION NOMINATIVA, con valor nominal de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL.------------------------------------------TOTAL: CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con valor nominal de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.----------- SEGUNDO.- Los comparecientes, reunidos en primera asamblea acuerdan: ---------------------------------------1. Confiar la administracin de la sociedad a un ADMINISTRADOR UNICO, y al efecto designan al seor RUIZ NATAREN LUIS IVAN, quin para eldesempeode su cargo gozar de todos-------------------------------------------Los poderes y facultades a que se refieren las reglas de la administracin nica establecidas por los accionistas.----------------------------------------------2. Designan como Comisario al Contador Pblico----MARTINEZ CRUZ JANET.--------------------------------- TERCERO. Los comparecientes en esta escritura manifiestan: --------------------------------------------- A.- Queobraen la caja de la sociedad la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, importe del capital social mnimo fijo.------------------------------- B.- Que los ejercicios sociales corrern del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao, con excepcin del primero que ser irregular, el que correr apartirde la fecha de firma de esta escritura y terminar el treinta y uno de diciembre del ao en curso.---------------------------------------------CUARTO.- Designan a la Licenciada DIANA ATAYDE MORALES, para que realice todos los trmites necesarios para la inscripcin de esta escritura en el Registro Pblico deComerciocorrespondiente.---------------------------------------G E N E R A L E S--------------------- Los comparecientes advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus generales manifestaron ser: denacionalidadmexicana por nacimiento de padres mexicanos; originarios del Distrito Federal.-----------------------------------------El seor RUIZ NATAREN LUIS IVAN , naci el da diez de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, contador pblico, con domicilio en Circuito de Viena nmero setenta y cuatro, Fraccionamiento Bosques del---Lago, en el Municipio de Cuautitln Izcalli, Estado de Mxico.---------------------------------------------------El seor HERNANDEZ SALGADO ARTURO, naci el da veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en Cerrada de Gijn nmero trece---------------------------------------Fraccionamiento Residencial el Donado, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de Mxico.--------------------- YO, LA NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: ------------ I.- Que los comparecientes se identificaron debidamente, lo que justifica con la relacin que agreg al apndice de este instrumento con su nmero y bajo la letra "B", a excepcin del seor HECTOR CASTILLO GARCIA, quien por no contar con identificacin oficial, es identificado por las seoras YOLANDA SERRANO ORTIZ y LETICIA OROPEZA LLANES, quienes advertidas de las penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus generales manifestaron ser: De nacionalidad mexicana por nacimiento, hijas de padres mexicanos; originarias del Distrito Federal: ------ La seora YOLANDA SERRANO ORTIZ, naci el da tres de abril de mil novecientos sesenta y seis, casada, empleada, con domicilio en Verona nmero veintisis,Fuentesdel Valle, Tultitln, Estado de Mxico.----------- La seora LETICIA OROPEZA LLANES, naci el da veintiocho de abril de mil novecientos sesenta, soltera, empleada, con domicilio en Dorado nmero------Sesenta y uno, Club de Golf Hacienda, Atizapn de Zaragoza, Estado de Mxico; quienes se identificaron debidamente, lo que justifica con la relacin que agreg al apndice de este instrumento con su nmero y bajo la letra "B", y a todos los consider con la capacidad legal para la celebracin de este acto.--------- II.- Que tuve a la vista losdocumentoscitados en este instrumento.----------------------------------------- III.- Que leda y explicada esta escritura a los comparecientes y conformes con su contenido, valor y consecuencias legales, la firman el veintitrs de enero de dos mil.- DOY FE.-----------------------------------_______________________ __________________ _______________________ __________________JANET MARTINEZ CRUZ ARTURO G. HERNANDEZ SALGADO_______________________ __________________ _______________________ __________________DIANA ATAYDE MORALES LUIS IVAN RUIZ NATAREN_______________________ ___________________ _______________________ ___________________YOLANDA SERRANO ORTIZ LETICIA OROPEZA LLANESASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL VARIABLEEjemplo:Snchez Prez y Ca., S. en C.S. de C.v., se constituye con los siguientesdatos:l.Capital solicitado $ 1'000,000.002. Capital autorizado $ 1'000,000.003. Capital emitido $ 1'000,000.004. Capital suscrito por socios Comanditados$200,000.005. Capital suscrito por socios Comanditarios$550,000.006. Los socios Comanditados exhiben en Maquinaria. $200,000.007.Los socios Comanditarios exhiben en efectivo el 50%del capital suscrito $ 275,000.008. Se pagan honorarios del notario pblico por $ 30,000.009.Se Decretaen asamblea, que los sociosComanditariosexhiban la cantidad de $ 200,000.0010. Los sociosComanditariosexhiben nicamente lacantidad de $ 150,000.00Se Pide:Registrar las operaciones en esquemas deMayory presentar los saldos de las cuentas enel estadofinancieroBalancePara ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superiorLa cuentaExhibiciones Decretadas,es una cuenta del Activo Circulante. El Saldo deudor de esta cuenta, no representa: "El Importe de las Exhibiciones de Capital Decretadas en Asamblea y an no Pagadas por los Socios". Se presenta en el Balance General, dentro de las Cuentas por Cobrar.Snchez Prez y Ca.,, S. En C.S. de C.V.Balance GeneralAl 31 de Marzo de 2000Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superiorASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL FIJOEjemplo:Ral Rojas y Ca.., S. En C.S., se constituye con los siguientes datos:1.Capital Social Comanditado $ 100,000.002.Capital Social Comanditario $ 400,000.003.Los Socios Comanditarios exhiben enefectivo la cantidad de $ 50,000.004.Los Socios Comanditarios exhiben enefectivo la cantidad de $ 200,000.005.Se decreta una exhibicin en Asambleacomo sigue:Socios Comanditados $ 25,000.00Socios Comanditarios $ 100,000.00 $ 125,000.006.Los Socios Comanditados exhiben $20,000.007.Los Socios Comanditarios exhiben $ 80,000.008.Con los datos anteriores formular losregistros en esquemas de mayor, considerandodeGastosdeConstitucin, la cantidad de $ 10,000.00Socios Comanditados Socios ComanditariosPara ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superiorRal Rojas y Ca., S. En C.S.Balance GeneralAl 30 de junio del 2000Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superior

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos16/sociedad-en-comandita/sociedad-en-comandita.shtml#ixzz35Vkp0cNfCAPITULO III DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ARTICULO 51SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN, DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES.

Sociedad de responsabilidad limitada CAPITULO IV DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTICULO 58SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES LA QUE SE CONSTITUYE ENTRE SOCIOS QUE SOLAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES, SIN QUE LAS PARTES SOCIALES PUEDAN ESTAR REPRESENTADAS POR TITULOS NEGOCIABLES, A LA ORDEN O AL PORTADOR, PUES SOLO SERAN CEDIBLES EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.

Sociedad annima ConceptoAunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a continuacin, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareci mas completa."Es una sociedad mercantil capitalista, con denominacin y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportacin."Anlisis1. Sociedad. En virtud de que elcontratoes bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mnimo dos personas.2. Mercantil. Por estar comprendida en la relacin de las calificadas como tales por el Artculo 1o. de la LGSM y como consecuencia de lapersonalidadjurdica, la sociedad asume lacalidadde comerciante.3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal caracterstica delcontrato social.4. Denominacin. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formar con el nombre de alguna cosa, finobjetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Annima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A."5. Capital fundacional.La sociedad deber contar al momento de la constitucin con un capital suscrito mnimo de cincuenta mil pesos, del cul deber estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional ser igual al 20% del capital suscrito.6. Acciones nominativas.Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos ttulos de crdito constituyen el conjunto dederechosyobligacionesque tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones sern nominativas.7. Accionistas. Nombre que reciben las personas fsicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.8. Responsabilidad limitada,es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.3 Caractersticas de la sociedad annima4 Requisitos de la constitucin5. Formas de Constitucin1.- La constitucin simultnea o instantnea o por suscripcin privada.2.- La constitucin sucesiva o por suscripcin pblica.1. De la constitucin simultnea:En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario pblico de las personas que otorguen laescriturasocial y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitucin de las sociedades inclusive su inscripcin en el regidor pblico de comercio, ms lo siguiente:I. Indicacin de la parte exhibida del capital social.II. Indicacin del nmero,valornominal ynaturalezade las acciones en que se divide el capital social.III. Indicaciones de la forma y trminos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.IV. La indicacin de la participacin que se concedan a los fundadores en las utilidades.V. El nombramiento de uno o varios comisarios.VI. La indicacin de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberacin, as como para el ejercicio de su derecho de voto.2. De la constitucin sucesiva o por suscripcin pblica:Por la constitucin sucesiva de una sociedad se entiende laventade las acciones al pblico que conformar el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en elRegistroPblico de Comercio unprogramaque deber contener elproyectode los estatutos o los requisitos sealados para su constitucin.La venta de acciones al pblico esta regulada porleyexpedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del pblico inversionista contra fraudes.Cuando la Sociedad Annima se constituya por suscripcin pblica, los fundadores redactarn y depositarn en el Registro Pblico y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artculo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripcin se formular por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendr: Nombre,nacionalidady domicilio del suscriptor. La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor. La forma y trminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibicin. La especificacin debienesdistintos al numerario, cuando las acciones se paguen con stos. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. La fecha de suscripcin La declaracin de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.Los fundadores deben conservar en supoderel ejemplar de la suscripcin, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institucin de crdito designada por los fundadores, la aportacin de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarn y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algn suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrn exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del trmino de un ao, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en ste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido ntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrn entonces retirar las cantidades que depositaron.Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarn la convocatoria para la celebracin de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince das.La Asamblea General Constitutiva tendr a su cargo: Comprobar la existencia de la primera exhibicin prevenida en el proyecto de estatutos. Examinar y aprobar, en su caso, el avalo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrn derecho a voto con relacin a sus propias aportaciones en especie. Deliberar acerca de la participacin en lautilidadque los fundadores se hayan reservado. El nombramiento de los administradores, con la designacin de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo sealado en los estatutos.Una vez aprobada por la Asamblea, la constitucin de la sociedad, se proceder a la protocolizacin y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operacin hecha por losfundadores, con excepcin de las necesarias para constituirla, ser nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrn establecer la obligacin para los administradores y gerentes de prestar garanta para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en eldesempeode sus encargos.No podrn inscribirse en el Registro Pblico de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garanta a que se refiere el artculo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligacin.

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ARTICULO 87SOCIEDAD ANONIMA ES LA QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACION Y SE COMPONE EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS CUYA OBLIGACION SE LIMITA AL PAGO DE SUS ACCIONES.

Sociedad en comandita por acciones SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESDEFINICIN DE LA SOCIEDADLa Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. )Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.Esta Sociedad se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre sern nominativas y no se podrn ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )INTEGRACIN DE LA RAZN SOCIALLa razn social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras y compaa u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razn social o denominacin en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. en c. por A. ( Artculos 210 y 211, L.G.S.M.)Esta forma social es muy adecuada para aquellas compaas en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y direccin de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.En la misma forma que en las sociedades annimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDADLa administracin de la sociedad estar a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administracin, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.La sociedad puede ser administrada por personas extraas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )El objetivo de estos preceptos es conservar las caractersticas de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad annima.Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artculos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39.ARTICULO 28.-Cualquier persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.ARTICULO 29.-El ingreso o separacin de un socio no impedir que contine la misma razn social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razn social, deber agregarse a esta la palabra sucesores.ARTICULO 30.-Cuando la razn social de una compaa sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razn social la palabra sucesores.ARTICULO 32.-El contrato Social podr pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios contine la sociedad con sus herederos.ARTICULO 35.-Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrn dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los dems socios.En el caso de contravencin, la sociedad podr excluir al infractor privndolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daos y perjuicios.Estos derechos se exigirn en el plazo de 3 meses, contados desde el da en que la sociedad tenga conocimientos de la infraccin.ANLISIS DE LA SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES Sociedad:Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas. Mercantil:por estar comprendida en la relacin de las calificadas como tal en el Artculo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; as mismo, como consecuencia de la personalidad jurdica de la sociedad, asume la calidad decomerciante. Mixta:en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Capital:al efecto de la sociedad deber contar al momento de la constitucin con un capital suscrito mnimo de 50,000 pesos el cual ser exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. Acciones:Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos ttulos de crditos constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad es decir, constituyen el status de accionista. Accionistas comanditados:cuya responsabilidad jurdica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Accionistas comanditarios:responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Annima.ORGANOS DE LA SOCIEDADORGANO ORGANO ORGANOSUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROLASAMBLEA CONSEJO CONSEJODE ACCIO- DE DENISTAS ADMN VIGILANCIALos rganos de la sociedad estn formados nicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser as tendrn las mismas responsabilidades que los comanditados.La Asamblea de Accionistas son el rgano supremo ya que son los dueos, los que aportan el capital social. Elrgano Representativoes el Consejo de Administracin, o bien el administrador nico. Su nombramiento consta en escritura pblica es decir, debe protocolizarse ante notario pblico e inscribirse en el Registro pblico de Comercio. Los consejeros pueden actuar en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social. Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los dems reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo Elrgano de Vigilanciay control, es el consejo de vigilancia o el comisario. Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con os Consejeros de Administracin. Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestin social, con independencia de la administracin y en inters exclusivo de la sociedad.LIBROS SOCIALESLlevar los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Annima, autorizados por la SHCP.LIBRO DE ACTAS LIBRO DE ACTASDE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DEDE ACCIONISTAS ADMINISTRACINLIBRO DE ACTAS LIBRO DE REGISTRODEL CONSEJO DE DE ACCIONESDE VIGILANCIA NOMINATIVASLIBROS CONTABLESPara efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado Causante Mayor.Por lo anterior, la Sociedad podr establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de contabilidad podr ser:LIBRO HOJAS TARJETASEMPASTADO SUELTAS KARDEXTARJETAS CINTA O DISCOPERFORADAS MATGNTICOCUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.Con el objeto de facilitar la elaboracin de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ella

CAPITULO VI DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

ARTICULO 207LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES.

Sociedad cooperativa .

CAPITULO VIII DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

ARTICULO 213EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE EL CAPITAL SOCIAL SERA SUSCEPTIBLE DE AUMENTO POR APORTACIONES POSTERIORES DE LOS SOCIOS O POR LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS, Y DE DISMINUCION DE DICHO CAPITAL POR RETIRO PARCIAL O TOTAL DE LAS APORTACIONES, SIN MAS FORMALIDADES QUE LAS ESTABLECIDAS POR ESTE CAPITULO.Es una sociedad mercantil, con denominacin, decapitalvariable fundacional, representado por certificados de aportacin nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvoresponsabilidadsuplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propialey. LGSC (Ley General deSociedades Cooperativas.)ANLISIS Sociedad, en virtud de que elcontratosocial es plurilateral, es decir, intervienen como mnimo 5 personas. Mercantil, por estar comprendida en la relacin de las calificadas como tales por el Artculo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines econmicos; la sociedad por disposicin de la citada ley, no ha de tener obtencin de beneficios o utilidades, sino a la satisfaccin directa de las necesidades econmicas de los cooperativistas. Denominacin, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin uobjetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo: Comercial de Puebla, S.C.L. Industrias mexicanas, S.C.S. Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deber ser variable, ahora bien, a la fecha de constitucin, deber exhibirse cuando menos el 10% delvalorde los certificados de aportacin suscritos; luego entonces, el capital fundacional, ser igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibicin en numerario. Certificados de aportacin nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos ttulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus caractersticas son: Nominativos; Individuales; De igual valor. (su importe ser de cien pesos o mltiplos de cien pesos.) Cooperativistas, es decir, personas fsicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportacin. Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportacin suscrito; salvo: Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrn de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportacin de capital."La sociedad cooperativa es una forma deorganizacinsocial integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en losprincipiosdesolidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas deproducciny consumo debienesyservicios. " LGSMEn su artculo 6. La misma ley seala los principios que debern observar las cooperativas, siendo los que a continuacin se mencionan:1. Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios.2. Administracin democrtica.3. Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara.4. Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios.5. Fomento de laeducacincooperativa y dela educacinen laeconomasolidaria.6. Participacin en laintegracincooperativa.7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociado religioso.8. Promocin de laculturaecolgica.3Procesoconstitutivo Asamblea constitutiva de cooperativistas Levantar acta de asamblea constitutiva Solicitar y obtener el certificado deregistro. Inscribir el acta en el RPC. (Trmite a cargo del Notario Pblico)El notario pblico slo interviene para certificar, si as se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.4 Clasificacin de las sociedades cooperativasSociedades cooperativas de consumo.Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancas, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligacin de de distribuir artculos o bienes de los socios, podrn realizaroperacionescon el pblico en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirn ms autorizaciones que las vigentes para la actividad econmica especfica. Art. 23 LGSMSociedades cooperativas de produccin.Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios, aportando sutrabajopersonal, fsico o intelectual. Independientemente del tipo de produccin a las que estn dedicadas, estas sociedades podrn almacenar, conservar, transportar y comercializar susproductos. Art. 27 LGSMa. Aquellas que han obtenido una Concesin federal, estatal o municipal para su explotacin.b. De intervencin estatalAquellas que han obtenido y explotanuna empresao los bienes queel estadoles entrega para talesfunciones.c. De participacin estatald. De explotacin directaAquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.Sociedades cooperativas escolares.Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.Sociedades cooperativas de crditoSon aquellas uniones decrditoque encuentran su lugar en la Ley deInstitucionesde Crdito.5 rganos de la sociedada. rgano Supremo- Asamblea de CooperativistasEs laautoridadsuprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en: Ordinarias: Se celebran peridicamente, y cuando menos una vez al ao, en la fecha que sealen las bases constitutivas. Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requierana. Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en laadministraciny representacin de la sociedad.b. rgano ejecutivo- Consejo deAdministracinEl consejo de vigilancia ejercer lasupervisinde todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administracin reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolucin del consejo de administracin debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.c. rgano deControl-Consejo de Vigilanciad. rganos o Comisiones Especialesa. Comisin de Asuntos Laboralesb. Comisin deSeguridadSocialc. Comisin deInvestigacinyDesarrollo. Etc.Se permite a la organizacin de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejorla administraciny vigilancia de la sociedad.6 Constitucin de la sociedadEn la constitucin de la sociedad cooperativa se observar lo siguiente:I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportacionesII. Sern de capital variableIII. Habrigualdadesencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeresIV. Tendrn duracin indefinida, yV. Se integrarn con un mnimo de cinco socios.La constitucin de la sociedad deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantar acta que contendr:I. Datos generales de los fundadoresII. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, yIII. Las bases constitutivasBases constitutivas Denominacin y domicilio social. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar Los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominacin el rgimen adoptado. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresin del valor de los certificados de aportacin, forma de pago y devolucin de su valor, as como la valuacin de los bienes y derechos en caso de que se aporten. Requisitos yprocedimientospara la admisin, exclusin y separacin voluntaria de los socios. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicacin. reas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educacin cooperativa, la cual ser obligatoria y para tal efecto se definir en la asamblea general losprogramasyestrategiasa desarrollar. Duracin del ejercicio social que podr coincidir con el ao de calendario, as como el tipo delibrosde actas y decontabilidada llevarse. Forma en que deber cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo. Elprocedimientopara convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al ao, as como las extraordinarias que se realizarn en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administracin, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros. Derechos y obligaciones de los socios, as como mecanismos de conciliacin yarbitrajeen caso deconflictosobre el particular. Formas dedirecciny administracin interna, as como sus contribuciones y responsabilidades, y Las dems disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.Las clusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, sern nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.7 De los derechos y obligaciones de los sociosSon derechos y obligaciones de los socios:a. Liquidar el valor del o de los certificados de aportacin que hubieren suscrito, dentro de los plazos sealados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital.b. Concurrir a las asambleas generales.c. Obtener prstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una seccin deahorro.d. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, as como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.e. Solicitar y obtener de los consejos de administracin y de vigilancia, as como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase deinformesrespecto a las actividades y operaciones de la sociedad.8 Reservas y fondos de las sociedades cooperativas

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