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Page 1: Sociedades

SOCIEDADES MERCANTILES Cualquier individuo puede trabajar por su

parte, iniciar un negocio y crear una empresa. Muchos empresarios actúan como empresas bajo un régimen de persona física con actividad empresarial; sin embargo, a veces vale la pena considerar la creación de una sociedad mercantil para obtener diferentes beneficios.

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DEFINICIÓN El código civil la define como “un contrato en que dos

o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. De igual forma, se le conoce como una institución; es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin. Esto significa que, a partir de la constitución de una sociedad mercantil, se le da vida a una persona moral.

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En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades, es poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

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REQUISITOS Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será

constituida para generar beneficios económicos. Si no se pretende tener beneficios económicos o de lucro, entonces no se constituye una sociedad mercantil.

Contribución a las pérdidas. Es el riesgo inherente al negocio y es compartido por todos los socios.

Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los socios: puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien, trabajo.

La affectio societatis. Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien común para la sociedad.

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TIPOS Existen, de acuerdo a su naturaleza, las sociedades

civiles y las sociedades comerciales.

Las primeras se crean cuando no se tienen bienes físicos para comercializar. Esto significa que sus negocios son civiles. Para el caso de las segundas, se crean para realizar actividades de comercio. Necesariamente involucran la transacción comercial derivada de una compra-venta.

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CARACTERÍSTICAS FORMALES Sociedades colectivas.

Sociedades anónimas.

Sociedades en comanditas

Sociedades de responsabilidad limitada.

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SOCIEDADES COLECTIVAS Son las que involucran dos o más personas

que, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.

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SOCIEDADES ANÓNIMAS Es una persona jurídica que se crea a partir de la

reunión de un fondo común, que cuenta con accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Estas sociedades se constituyen con un capital social mínimo de $50,000 pesos, dividido en partes iguales llamadas acciones y por mínimo 2 personas. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser abiertas (que pueden hacer oferta pública de acciones) o bien cerradas.

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SOCIEDADES EN COMANDITAS Son aquellas que se celebran entre una o más personas que

prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. En este tipo de sociedad,no todos están obligados a lo mismo, y en la misma medida. No tienen un mínimo de capital inicial para formarse. Se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar la buena función de su sociedad.

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Este tipo de sociedades es aquella en que los socios

administran por sí o por mandatarios elegidos por ellos, y en que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o la suma que—además de dicho monto—se establezca en los estatutos sociales. El capital social mínimo es de $3,000 pesos;Tiene una naturaleza mixta por lo que funcionan a partir del principio: quien tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; y quien esta desprovisto de la administración responde solo con su aporte.