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Administración

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SOCIEDADES

SOCIEDADESUNIVERSIDAD SAN PEDRO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRACINESCUELA DE ADMINISTRACIN

CURSO: DERECHO EMPRESARIAL CICLO: V DOCENTE: ABOG. MARLENI SILVA OLIVO

INTEGRANTES: MUOZ REBAZA VIRGINIARODRGUEZ SORIA ALICIAGAMBINI RODRGUEZ, JULIO ANTONIOCENIZARIO DEL CASTILLO ANDERSON

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACININTRODUCCIN

Entendemos porsociedadque son ungrupode personas que interactan entre s para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn decarctereconmico con propsito de lucro".Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurdicas.La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto.

DISPOSICIONES GENERALES.

ETIMOLOGADel latn y ms exactamente en el trmino soecitas. que significa compaa y sta del latn socius que significa compaero.

En el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria con el nimo de repartir entre s las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociacin a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

CONCEPTO LEGALPersona jurdica, creada por mnimo dos personas denominadas socios, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, lcito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

DEFINICIN DE SOCIEDADES

CONSIDERACIONES GENERALES DE SOCIEDADESSOCIEDADLa Sociedad: Como categora jurdica est compuesta por dos elementos:Elemento Material, que abarca el conglomerado de seres humanos.Elemento Formal, conjunto de fines mediante acuerdo de voluntades del grupo humano que los mueve conjuntamente hacia un bien comn.

La sociedad es la Unin o Agrupacin de Seres Humanos que, motivados por diversos fines, generan entre s vnculos y relaciones comunes, coordinando esfuerzos y medios. Es la convivencia de seres libres e inteligentes que, en forma conjunta, cooperan de manera permanente y estable a la consecucin del bien comn.SOCIEDADNATURALEZA JURDICA

Cuando hablamos de sociedad esta palabra tiene un triple significado:Como un determinado acto contractual,La relacin jurdica duradera fundada entre los interesados en virtud del pacto social;La persona Jurdica que engendra el contrato.

De esta triple concepcin la doctrina recoge solamente el primero y el tercero, al efecto de hacerlos objeto de tratamiento separado, prescinde del segundo porque en se mezclan los otros dos.

Teora del acto constitutivoTeora del acto complejo Teora institucionalista Teora contractualista Contratos sinalagmticos:Contrato bilateral o plurilateral.

TEORAS DE LA SOCIEDADTEORA DEL ACTO CONSTITUTIVOSegn los defensores de esta teora, merecen un tratamiento especial. En tal sentido, en vista de que no pueden denominarse contratos se les denomina como actos constitutivos. La base de esta teora radica en que el acto que da origen a un nuevo sujeto de derecho, es un acto constitutivo social unilateral que no se configura como contrato, sino como una nueva categora de acto jurdico.

TEORA DEL ACTO COMPLEJO Para esta corriente doctrinaria el acto que da origen a la sociedad, es una declaracin por lo cual los contratantes pierden sus voluntades individuales para quedar sujetos a la voluntad del ente creado, cabe sealar que esta declaracin solo surte efectos entre los contratantes originales.

TEORA INSTITUCIONALISTA

Para esta teora se asigna a los suscriptores del capital social el rol de simples adherentes a travs de una declaracin de voluntad de las normas legales dictadas por el estado, para regular la institucin denominada sociedad, en el que se privilegia un inters superior: el inters social sobre el inters de los que la formaron. La voluntad de las partes que suscriben el acto social originario quedar relegada a un segundo plano, prevaleciendo la voluntad del Estado, como creador de reglas de juego .TEORA CONTRACTUALISTA

Esta teora entiende a las sociedades como contratos a travs de dos tendencias, la primera de ellas que trata de explicar la naturaleza jurdica del contrato social como un contrato sinalagmtico, y la segunda que encuentra su naturaleza en un contrato bilateral o plurilateral especial. Contratos sinalagmticos: En efecto, algunos autores presentan el contrato de sociedad como un contrato doble, en virtud del cual coexisten una serie de prestaciones reciprocas. Como objecin a esta afirmacin se seala que la sociedad interesa como contrato. De aplicarse esta teora tendramos que los efectos de un contrato de este tipo se agotaran entre los socios suscriptores de este y no seran aplicables para los futuros adherentes al mismo.b. CONTRATO BILATERAL O PLURILATERAL. Para los defensores de esta corriente, el contrato de sociedad descansa en un inters comn al que pueden adherirse todos aquellos que realicen su aportacin para el logro de tal finalidad. En caso de realizarse posteriores adhesiones no se producir una novacin subjetiva; ya que la plurilateralidad existente en su origen subsistir para las futuras adhesiones.

CARACTERSTICAS DE LA SOCIEDADPersonalidad JurdicaEl Art. 6 establece La sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin. EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURDICA: la personalidad jurdica genera independencia entre la sociedad y sus sociosDomicilioLas sociedades tienen tambin un domicilio el cual, segn el Art. 20 de la LGS, ser el sealado en el estatuto donde se desarrolla alguna de sus actividades principales o instala su administracinDuracinSobre la duracin de las sociedades, el Art. 19 de la LGS seala que esta puede ser por plazo determinado o indeterminado y que, salvo sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve de pleno derecho. NacionalidadRespecto de su nacionalidad, existen, mltiples posiciones doctrinarias en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho Societario, que sustentan o desestiman el atributo de la nacionalidad de las sociedades. Objeto o FinEl fin social es uno de los requerimientos ms importantes para una sociedad. El fin social es la razn misma por la que la sociedad se constituye. Es debido a ese objeto (y no a otro) que los socios deciden participar en la sociedad, aportar capitales y asumir el riesgo del negocio.rganos Sociales y representantesMediante los rganos sociales y representantes, las sociedades ejecutan su objeto social, actuando a nombre y en representacin de la sociedad y de acuerdo con los intereses socialesPatrimonio SocialEl patrimonio social es el conjunto integral de activos y pasivos sociales (bienes y deudas) que varan constantemente durante la vida social, es decir, del activo y pasivo sociales, tal como ocurre con el patrimonio de las personas fsicas.Pluralidad de SujetosLa sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.Acto ConstitutivoLa sociedad se constituye por escritura pblica en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto, estableciendo adems que para cualquier modificacin de este se requiere la misma formalidadAportes a la sociedadLos aportes constituyen los bienes, derechos o servicios susceptibles de ser valorizados econmicamente, que los socios se comprometen a transferir o prestar a favor de la sociedad para la realizacin del fin comn de la sociedad.Clases de AportesDINERARIOS. Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto socialNO DINERARIOS.- Viene a ser la entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a ms tardar al otorgarse la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital segn sea el caso. DE SERVICIOS.- En el derecho societario peruano no todas las sociedades admiten los aportes de servicios, el artculo 51 de la LGS establece que este tipo societario no se admite el aporte de servicios en la sociedad annima, por ser sociedades de capitales y no de personas.Fin LucrativoLa distribucin de utilidades a los socios y la asuncin de prdidas por parte de los mismos. La regla, relativa a los beneficios y prdidas es la de la proporcionalidad entre los socios. Las utilidades o las prdidas se reclaman o se asumen en atencin a la proporcin del aporte de los socios. ELEMENTOS DE LA SOCIEDADFORMALIDADESForma del acto constitutivo: La sociedad se constituye por escritura pblica en la que est contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de estos se requiere la misma formalidad. Plazo de inscripcin: El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripcin en un plazo de treinta das contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pblicaEfectos de la inscripcin: La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcin en el registro est condicionada a la inscripcin y, a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros. DENOMINACIN Y RAZN SOCIALLa sociedad tiene una denominacin o una razn social, segn corresponda a su forma societaria, en el primer caso puede utilizar adems un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada o una razn social igual o semejante a la otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para elloOBJETO SOCIALLa sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto el desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas. DURACIN Al constituirse una sociedad es necesario que los fundadores establezcan en el estatuto si ella tendr una duracin determinada o indeterminada, es decir, los fundadores deben decidir si las actividades que la sociedad desarrollar en el marco de su objeto social se encontrar circunscrito a un periodo de tiempo determinado o indeterminado. 2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RESPONSABILIDAD, BAJO ESTA FORMA LA CLASIFICACIN ES COMO SIGUE:a. Sociedades con responsabilidad limitada, aqu la responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido por parte de los socios, quedando los bienes que posean en forma individual al margen de toda obligacin social. Dentro de este grupo se consideranSociedades Annimas y - Sociedades comerciales de responsabilidad limitada. En las segundas, los socios responden solidariamente por todas las obligaciones, no solo con el capital aportado sino tambin con los bienes que posean fuera de la sociedad. b. Sociedades con responsabilidad ilimitada, en este caso los socios responden solidariamente por todas las obligaciones, no solo con el capital aportado sino tambin con los bienes que posean fuera de la sociedad. En este grupo se consideran a las Sociedades Colectivas.

MODALIDADES DE CONSTITUCINExisten dos formas de constituir una sociedad Simultneamente en un solo acto por los socios: todas las sociedades. En forma sucesiva mediante oferta a terceros de acuerdo al programa de fundacin; en esta forma solo puede constituirse la Sociedad Annima.

APORTES DE UNA SOCIEDADObjetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo socialObligaciones de dar y hacerDinerariosNo dinerariosAporte de servicioValuacin de los aportesEfectividad de los aportes (Reglamento de Sociedades)Riesgo de los bienes aportadosTIPOS DE SOCIOSLa Sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. S la Sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve dentro de ese plazo

1. Minuta2. Escritura pblica de constitucin. 3. Registro de Personas Jurdicas.4. Registro nico de Contribuyente 5. Licencia de apertura de establecimiento6. Libros de Contabilidad y su legalizacin7. Libro planilla de pagos y autorizacin

TRMITES DE CONSTITUCIN

A alguien le falta su Estatuto?ESPERAMOS QUE HAYA SIDO DE VUESTRO AGRADOMUCHAS GRACIAS!