sociedad colectiva

10
SOCIEDAD COLECTIVA

Upload: carlosramos

Post on 13-Apr-2016

29 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sociedad Colectiva

SOCIEDAD COLECTIVA

Page 2: Sociedad Colectiva

CARACTERISTICAS ESENCIALES:

• Sociedad de personas.

• El capital social se conforma por aportes de servicios o de capitales.

• Persona jurídica (Art 6 LGS).

• Nombre colectivo y razón social.

• Responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.

• Carácter subsidiario (Art 273 LGS)

Page 3: Sociedad Colectiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

Ilimitada

• Responden por el todo cualquier socio.

Solidaria

• El acreedor se dirige contra cualquiera de los socios

Page 4: Sociedad Colectiva

LA RAZÓN SOCIAL.

SOCIEDAD COLECTIVA =

Expresión “Sociedad Colectiva” o Las siglas “S.C”

Nombre de todos o alguno de los

socios+

IMPORTANTE: Si un tercero sin ser socio permite que su nombre figure en la razón social, asume la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Page 5: Sociedad Colectiva

DURACIÓN

“La Sociedad Colectiva tiene un PLAZO FIJO de duración. Salvo que, la totalidad

de los socios acuerden PRÓRROGAR EL PLAZO”

Page 6: Sociedad Colectiva

• Se adopta por acuerdo unánime de los socios.

• Se inscribe en el Registro

MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL.

Page 7: Sociedad Colectiva

FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIAL

El estatuto regula como se van a relizar las Juntas de Socios.

Existen dos modalidades de votación para adoptar acuerdos:

La votación por persona (cabeza).

La votación por capitales.

Page 8: Sociedad Colectiva

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

LA ADMINISTRACIÓN

Administ. Individual.Administ. PluralAdminist. Mixta.Administ. Por un tercero

Page 9: Sociedad Colectiva

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

El socio puede señalar a los acreedores los bienes que

posee la Sociedad para que puedan cobrar sus

acreencias. Agotados lo bienes sociales; el acreedor

puede ejecutar el patrimonio civil de los

socios.

Page 10: Sociedad Colectiva

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Trasnfiere las participaciones por CESIÓN DE DERECHOS

Requisitos:

•Aprobación expresa de los demás socios.•La transferencia se realiza vía Escritura Pública.•Los actos anteriores a la transferencia son de responsabilidad solidaria e ilimitada del transferente•Caduca la obligación a los 02 años contados a partir de la trasferencia