sociedad colectiva

Upload: jebnner

Post on 08-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

sociedad colectiva _ bolivia

TRANSCRIPT

SOCIEDAD COLECTIVA

1. ANTECEDENTESLa sociedad colectiva es una de las formas societarias ms antigua; nace en la Edad Media. Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, afirman que naci en otras comunidades como de Francia, Espaa, Inglaterra y Alemania. Segn Antonio Brunetti, la sociedad colectiva naci en Italia en plena Edad Media, con estructura y funcin distintas a las societas romanas. En su origen las familias mantenan el patrimonio pro indiviso (sin dividir), se compona de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y coman del mismo pan. A travs de su evolucin histrica, se refleja que est constituida con frecuencia como continuacin de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. , posteriormente como forma evolutiva de las comunidades hereditarias., pasa a admitir a personas extraas al crculo familiar con las que se mantiene una relacin de confianza BONA FIDE (buena fe), una relacin de compaeros.La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en comn y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida. El elemento de confianza es lo que determina el carcter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condicin de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se emple los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unific en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva.Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formacin de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuito persona" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el trfico comercial moderno. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusin perfecta del Afectivo Societarias y del Ius Fraternizis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna2. SOCIEDAD COLECTIVA2.1 DefinicinLa sociedad colectiva, es aquella reunin de pocas personas que aportan capitales en numerario, especies o industrias dedicando su actividad principal al comercio, siendo la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.2.2 CaractersticasLas sociedades colectivas, Se constituyen entre pocas personas, generalmente entre familiares o amigos ligados entre s por una reciproca confianza, construyndose en la forma ms espontnea de organizacin social comercial. Sus caractersticas principales son las siguientes: Son sociedades de personas, porque en su organizacin prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no as el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo plano de importancia. Su responsabilidad es ilimitada, porque todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego dems del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administracin. El carcter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social Son negocios comparativamente pequeos que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les est permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente debern optar por el tipo de una sociedad annima.En el artculo 173 del Cdigo de Comercio la sociedad colectiva se caracteriza as: En la Sociedad Colectiva todos los Socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.Otras de sus caractersticas que cabe sealar son las siguientes: Se rige por las disposiciones del Cdigo de Comercio. El nmero mnimo de socios para su constitucin es de dos. El nombre de la sociedad no podr incluir nombre de personas que no sean socios de la misma, la condicin de socio no puede transmitirse libremente. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razn social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mnimo 2 socios. La sociedad tiene autonoma patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios tambin respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Personalidad jurdica propia. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mnimo legal para el capital social.2.4 Responsabilidad de los socios."En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales2.4.1 Derechos: Econmicos: Participacin en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidacin Administrativos: Derecho a participar en la gestin social: Este derecho se concede a todos los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. Derecho de informacin: Consiste en el derecho de todo socio a examinar o inspeccionarel estadodela administracin y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere conveniente al inters comn.2.4.2 Obligaciones: El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas. El socio que dae los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligacin de indemnizar a la sociedad, salvo aprobacin o ratificacin de los dems socios. Asuncin de las prdidas de la sociedad No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administracin. No aplicar fondos de la sociedad ni usar la razn social para negocios puramente propios 2.5 Organizacin Administrativa La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestin de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepcin de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condicin de gestores, con idnticas facultades, cualquiera que sea su participacin social. Si la administracin se confiere a varios socios con carcter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por s cualquier acto de administracin social, sin necesidad del consentimiento de los dems. Si se confiere a un slo socio, ste gestor nico tiene el monopolio de la administracin, sin que ningn socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. Tambin pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.2.6 Escritura y estatutos.La constitucin de la sociedad se formaliza a travs de escritura pblica, que ser inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que sta adquiere su personalidad jurdica. En la escritura de constitucin de la sociedad colectiva se deber expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razn social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestin de la compaa y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, crditos o efectos, con expresin del valor que se d a stos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoracin. La duracin de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los dems pactos lcitos que los socios estimen convenientes.2.7 Ventajas y desventajasLas principales ventajas de la sociedad colectiva son: No es necesario capital mnimo para su constitucin. Sin lmite mximo de socios. Mayor facilidad a la hora de conseguir prstamos para la sociedad, ya que stos estn, implcitamente, avalados por todos los socios colectivos. Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad. Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre ms personas.Como inconvenientes se pueden sealar: La responsabilidad de los socios es ilimitada. Es una forma jurdica poco utilizada. Necesita unos trmites formales de constitucin. La condicin de socio no es transmisible libremente. No cabe la unipersonalidad. Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios. Dos desventajas ms: todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidacin (terminacin y cierre de la empresa) Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difcil deshacerse de un malsocio.

2.8 Disposiciones legales Las disposiciones legales de la Sociedad Colectiva se encuentra en el cdigo de Comercio del artculo 173. al 183. Donde se encuentran sus deposiciones generales