sociedad anónima abierta y cerrada

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Ley de Sociedades - CONTABILIDAD

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  • AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA

    RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMTICO

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    ESCUELA DE CONTABILIDAD

    TEMA:

    SOCIEDAD ANNIMA, ABIERTA Y CERRADA

    DOCENTE : CPCC. LUIS CEDILLO PEA

    ASIGNATURA : CONTABILIDAD INTERMEDIA

    INTEGRANTES:

    Balladares Olaya, Ingrid Iridiam.

    Fernndez Santos, Edgar Enrique.

    Giraldo Leon, Armando Aldair.

    Machan Falla, Yalili Margot.

    Piin Preciado, Jose Alexander.

    TUMBES- PER

    2014

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 2

    INTRODUCCION

    La Sociedad es el conjunto de individuos que actan acorde a lograr un desarrollo tecnolgico, sociopoltico y econmico destinndolo a la subsistencia e interactuando entre s, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. Sociedad en conceptos econmicos es un sinnimo de empresa o corporacin, y especialmente en contextos jurdico-econmicos, de figura o persona jurdica.

    En el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan en comn acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el nimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

    Histricamente las Sociedades annimas encuentran su origen en las compaas coloniales, la primera fue la compaa holandesa de las indias en 1602. Dichas compaas a su vez parecen proceder del condominio naval germnico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta ltima era una asociacin, de los acreedores de la Repblica genovesa, la cual para garantiza sus crditos. Haba asumido sucesivamente la gestin de un importante servicio, la exaccin de tributos, desarrollndose as una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la repblica genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crdito. Este se hallaba representando por ttulos circulantes en el comercio (como son hoy los ttulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.

    "La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

    El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

    A fin de crear una Sociedad en Per, es necesario efectuar primero una bsqueda de la denominacin social elegida en los Registros Pblicos. Aclaramos que la Oficina de Registros Pblicos y el INDECOPI, son entes Estatales independientes, los cuales no estn interconectados.

    Creemos que lo ms conveniente, es decidirse qu tipo de Sociedad les resultara ms favorable constituir. Por ello detallamos las diferencias entre la Sociedad Annima Abierta (Ordinaria) y la Sociedad Annima Cerrada.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 3

    SOCIEDAD ANNIMA

    I. CONCEPTO:

    La sociedad annima es una sociedad de capitales, con

    responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra

    representado por acciones, y en la que la propiedad de las

    acciones est separada de la gestin de la sociedad. Nace para

    una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho

    sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de

    la misma.

    II. CARACTERISTICAS

    Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los

    socios, sin los cuales no podra existir la sociedad.

    Divisin de capital en ttulos negociables denominados acciones.-

    Las acciones representan una parte alcuota del capital y son

    negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere

    una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de

    decisiones en la sociedad y la participacin en los rendimientos

    econmicos de la misma.

    Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente

    por las deudas sociales.

    Mecanismo Jurdico Particular.- La propiedad y la gestin de la

    empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres

    rganos de administracin que deciden las labores de direccin y

    gestin de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio,

    y la gerencia. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su

    plazo de duracin, conclusin de su objeto social, acuerdo

    adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

    a) ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANNIMA:

    La constitucin de una sociedad annima debe hacerse

    mediante escritura pblica con el cumplimiento de los requisitos

    establecidos en el artculo 110 del Cdigo de Comercio. Requiere

    tambin la inscripcin en el Registro Mercantil.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 4

    ORGANOS SOCIALES:

    Son rganos necesarios de la sociedad annima la Junta

    General de Accionistas y los administradores. Junto a los referidos,

    la nueva Ley de Sociedades Annimas, ha incluido la figura de los

    auditores cuyo cometido esencial estar constituido por la revisin

    de las cuentas anuales y, adems, no es obligatorio su

    nombramiento en todos los casos.

    Junta General de Accionistas:

    La junta general de accionistas es el rgano supremo de la

    sociedad. Los accionistas constituidos en junta general

    debidamente convocada, decidirn por mayora en los asuntos

    propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas,

    incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la

    reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta

    General.

    Lugar de celebracin de la Junta.

    La junta general se celebra en el lugar del domicilio

    social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla

    en lugar distinto.

    Convocatoria a la Junta:

    El directorio o en su caso la administracin de la

    sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley,

    lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por

    considerarlo necesario al inters, social o lo solicite el nmero

    de accionistas que represente cuando menor el veinte por

    ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

    Junta Obligatoria Anual:

    La junta general se rene obligatoriamente cuando

    menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la

    terminacin del ejercicio econmico.

    Tiene por objeto:

    1. Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados

    econmicos del ejercicio anterior expresado en los

    estados financieros del ejercicio anterior.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 5

    2. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las

    hubieres.

    3. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las

    hubieres.

    4. Designar o delegar en el directorio la designacin de

    los auditores externos, cuando corresponda.

    5. Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios

    conforme al estatuto y sobre cualquier otro

    consignado en la convocatoria.

    Otras atribuciones:

    6. Remover a los miembros del directorio y designar a sus

    reemplazantes.

    7. Aumentar o reducir el capital social;

    8. Emitir obligaciones.

    9. Acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos

    cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la

    sociedad.

    10. Disponer investigaciones y auditoras especiales.

    Clases de Junta:

    Junta General Ordinaria: Aquella que se celebra dentro

    de los tres primeros meses de cada ejercicio para censurar

    la gestin social, aprobacin, en su caso, de las cuentas y

    resolver sobre la aplicacin del resultado. Tambin de lo

    anterior, podrn ser tratados en esta junta cualesquiera

    otros puntos que se hayan anunciado debidamente en el

    orden del da.

    Junta General Extraordinaria: Todas aquellas que no

    renan los requisitos referidos con anterioridad.

    Junta General Universal: Supone la posibilidad de que se

    constituya la Junta General, aun cuando no haya sido

    previamente convocada mediante los requisitos de

    publicidad previsto. Se entiende convocada y

    vlidamente constituida para tratar cualquier asunto de

    su competencia cuando est presente todo el capital

    social y los asistentes acepten unnimemente su

    celebracin, siempre que estn presente en la junta los

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 6

    socios que represente el 100% de las acciones con

    derecho a voto.

    Para la valida constitucin de la Junta ser necesario:

    Convocatoria debidamente realidad.

    Celebrada en la localidad en que la sociedad

    tenga su domicilio.

    Concurrencia de qurum que establecen los

    artculos 124, 125 y 126. Este qurum podr ser

    variado estatutariamente.

    b) FORMACIN Y CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

    Para proceder a la constitucin de una sociedad annima

    se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el

    ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se

    incluye, segn la legislacin en concreto:

    1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos

    suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan

    las sociedades "unipersonales")

    2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones

    emitidas

    3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas

    menciones mnimas

    En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden

    constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado

    especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin

    final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente,

    cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin

    sucesiva.

    Constitucin Simultnea o Privada donde en un solo acto

    los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan

    el capital, acuerdan los trminos del pacto social y del

    estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pblica de

    constitucin de la nueva sociedad.

    Constitucin por suscripcin pblica en forma sucesiva

    mediante oferta a terceros contenida en el programa de

    fundacin otorgado por los socios fundadores. Esta

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 7

    segunda modalidad est reservada slo para la Sociedad

    Annima. Aqu existe un proceso previo, regulado por la

    Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban

    y paguen las acciones de la nueva sociedad; slo

    despus de culminado el proceso se puede otorgar la

    minuta y la escritura pblica de constitucin.

    REGULACIN NORMATIVA

    Ley N 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades

    Libro l y libro ll

    Decreto Supremo N 093-2002-EF del 15.06.02. Texto nico

    Ordenado de la

    Ley del Mercado de Valores

    art. 130 (sobre las Bolsas)

    art. 167 (sobre Agentes de Intermediacin)

    art. 185 (referente a Sociedad Agente)

    art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)

    art. 259 (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos

    Mutuos de Inversin en Valores)

    Texto nico Ordenado del D .Leg. N 728, aprobado por

    D.S.N003-97-TR.

    art. 104, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    (referido a los servicios complementarios)

    D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP

    referido a los requisitos que debe presentar el usuario

    cuando quiere inscribir un Ttulo.

    Resolucin N 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001.

    Reglamento del Registro de Sociedades.

    Ttulo Preliminar I, II y III

    Resolucin SBS N 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del

    Registro del Sistema de Seguros.

    Art. 19 (referido a la Sociedad Corredora de Seguros)

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 8

    Resolucin CONASEV N 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97.

    Reglamento de Corredores de Productos y Operadores

    Especiales

    art. 4 (sobre la Sociedad Corredora de Productos)

    Ley N 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las

    empresas especiales de servicios y de las cooperativas de

    trabajadores

    art. 11 (referido a las empresas de servicios)

    Concordar: Artculo 2 R.N131-2003-SUNAT.

    REQUISITOS

    1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y

    suscrito.

    2. Pago de los derechos registrales.

    3. Copia simple del documento de Identidad del presentante,

    con la constancia de haber sufragado en las ltimas

    elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

    4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

    ASPECTOS CALIFICABLES

    La escritura pblica de constitucin deber presentarse en

    la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la

    sociedad.

    Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones,

    requieren autorizaciones de organizacin y funcionamiento,

    como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso

    de Sociedades Agentes de Intermediacin, a las Sociedades

    Agentes de Bolsa etc.).

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 9

    CONTENIDO DEL ESTATUTO:

    1) La denominacin de la sociedad.

    No es inscribible la sociedad que adopte una

    denominacin completa o

    Abreviada o una razn social igual a la de otra preexistente en el

    ndice de Registro de Personas Jurdicas. Tampoco es inscribible la

    sociedad que adopte una denominacin abreviada que no est

    compuesta por palabras, primeras letras o slabas de la denominacin

    completa.

    - No es exigible la inclusin de siglas de la forma societaria en la

    denominacin abreviada, salvo mandato legal en contrario.

    - No se puede adoptar una denominacin completa o

    abreviada o razn social que contenga nombres de organismos

    o instituciones pblicas o signos distintivos protegidos por

    derechos de propiedad industrial o derechos de autor.

    - Slo la denominacin puede expresarse de modo abreviado.

    - En la Constitucin de una sociedad, o cuando se modifique su

    pacto social o estatuto para cambiar su denominacin,

    completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con reserva

    de preferencia registral por un plazo de treinta das, vencido el

    cual sta caduca de pleno derecho. No se permite adoptar una

    denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a

    aquella que est gozando del derecho de reserva de

    preferencia registral.

    2) La descripcin del objeto social:

    El objeto social debe ser claramente determinado, as

    como estar referido a actividades lcitas y posibles de ser explotadas

    bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el

    objeto social deben estar descritas detalladamente.

    - Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a

    tener un objeto social especfico (ejm: las empresas de

    vigilancia privadas, los corredores de seguros y reaseguros, las

    empresas de servicios temporales, etc.).

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 10

    - Por otro lado, se pueden incluir en el objeto social los actos

    relacionados que coadyuven a la realizacin de sus fines,

    aunque no estn expresamente indicados en el estatuto.

    3) El domicilio de la sociedad:

    Es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades

    principales o donde instala su administracin. La sociedad

    tiene por domicilio el sealado en el estatuto. Deber

    consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio

    peruano, precisndose la provincia y departamento al que

    corresponde. La sociedad constituida en el Per tiene su

    domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social

    se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del pas.

    El domicilio fijado en el Estatuto, ser el que determine la

    competencia de la oficina registral donde se inscribirn los

    ulteriores actos societarios.

    4) El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la

    fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser

    determinado o indeterminado y se computa con arreglo a

    las normas del Cdigo Civil.

    5) El monto del capital, el nmero de acciones en que est

    dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto

    pagado por cada accin suscrita.

    - El Capital Social y el valor nominal de las acciones

    deben estar expresados en moneda nacional; las

    fracciones de moneda se podrn expresar slo hasta

    cntimos de la unidad monetaria.

    - Como excepcin el Capital Social puede estar

    expresado en moneda extranjera, cuando cuente con

    autorizacin expedida por la autoridad competente o

    cuando un rgimen legal especfico permita llevar la

    contabilidad en moneda extranjera. La autorizacin

    debe insertarse en la escritura pblica de constitucin o

    en la que se modifique el Capital Social, si ella fuera

    emitida con posterioridad.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 11

    6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que est

    dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las

    caractersticas, derechos especiales o preferencias que se

    establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones

    accesorias o de obligaciones adicionales.

    7) El rgimen de los rganos de la sociedad.

    8) Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del

    capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o

    del estatuto.

    9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la

    aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado

    de cada ejercicio.

    10) Las normas para la distribucin de las utilidades.

    11) El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

    12) Dems pactos lcitos que estimen convenientes para la

    organizacin de la sociedad, as como los convenios

    societarios entre accionistas que los obliguen entre s y para

    con la sociedad.

    PROGRAMA DE CONSTITUCIN:

    El programa debe contener:

    Los datos de identificacin de los fundadores;

    El proyecto de pacto y estatuto sociales;

    El plazo y las condiciones para la suscripcin de las

    acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el

    plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o

    financieras donde los suscriptores deben depositar la

    suma de dinero que estn obligados a entregar al

    suscribirlas y el trmino mximo de esta prrroga;

    La informacin de los aportes no dinerarios;

    La indicacin del Registro en el que se efecta el

    depsito del programa;

    Los criterios para reducir las suscripciones de acciones

    cuando excedan el capital mximo previsto en el

    programa;

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 12

    El Plazo dentro del cual deber otorgarse la escritura de

    constitucin;

    La descripcin e informacin sobre las actividades que

    desarrollar la sociedad;

    Los derechos especiales que se concedan a los

    fundadores, accionistas o terceros; y,

    Las dems informaciones que los fundadores estimen

    convenientes para la organizacin de la sociedad y la

    colocacin de las acciones.

    III. DENOMINACIN

    La denominacin de la sociedad annima suele formarse

    libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de

    cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad

    Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas

    econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una

    denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad

    annima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas

    actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por

    sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es

    facultativo.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 13

    SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

    I. CONCEPTO

    La sociedad annima es abierta cuando se cumpla una ms de las

    siguientes condiciones:

    a. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones

    convertibles en acciones;

    b. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas;

    e. Ms del 35% de su capital pertenece a 175 o ms accionistas, sin

    considerar dentro de este nmero, aquellos accionistas cuya

    tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital

    o exceda del cinco por ciento del capital;

    d. Se constituya como tal; o,

    e. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por

    unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

    II. DENOMINACIN

    La denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Abierta o las siglas S.A.A., pudiendo utilizar adems un nombre abreviado.

    III. INSCRIPCIN Y CONTROL

    a. La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones

    en el Registro Pblico del Mercado de Valores.

    b. La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores est

    encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima

    abierta.

    IV. Las Juntas generales

    a. Qurum y mayora.- Es necesario cuando menos la

    concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por

    ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

    En segunda convocatoria basta la concurrencia de al

    menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

    derecho a voto.

    En caso no se logre este qurum en segunda

    convocatoria, la Junta General se realiza en tercera

    convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier nmero

    de acciones suscritas con derecho a voto.

    b. Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la

    mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto

    representadas en la Junta.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 14

    SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

    I. CONCEPTO

    Se considera sociedad annima cerrada, aquella que se

    constituye con no ms de veinte accionistas y no tiene acciones

    inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se

    puede solicitar la inscripcin en dicho registro, de las acciones de

    una sociedad annima cerrada.

    II. DENOMINACIN

    La denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Cerrada, o las siglas S.A.C.; puede utilizar adems un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar

    una denominacin completa o abreviada, igual o semejante a la

    de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.

    III. RGANOS DE LA SOCIEDAD

    a. La Junta General de Accionistas, es el rgano supremo.

    b. La Administracin recae en la Gerencia. Estas sociedades

    pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta

    facultativo. En todo caso en aplicacin de lo dispuesto en

    el Art. 247 de la Ley, deber establecerse en el pacto

    social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio.

    Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas

    sus funciones sern ejercidas por el Gerente General.

    IV. DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA

    a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es

    convocada por el Gerente General, mediante esquelas con

    cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro

    medio de comunicacin que permita obtener constancia de

    recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada

    por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser

    comunicada a los accionistas con la anticipacin

    establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de

    publicacin de avisos en el peridico.

    b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede

    establecer por cualquier medio, sea escrito, electrnico o de

    otra naturaleza que permita la comunicacin y garantice su

    autenticidad.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 15

    c. Juntas generales obligatorias.- Ser obligatoria la Junta

    General cuando lo soliciten accionistas que representen el

    veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a

    voto.

    d. Derecho de adquisicin preferente.- El accionista que se

    proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro

    accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad

    mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondr

    en conocimiento de los dems accionistas dentro de los diez

    das siguientes, para que dentro del plazo de treinta das

    puedan ejercer el derecho de adquisicin preferente a

    prorrata de su participacin en el capital.

    e. En la comunicacin del accionista deber constar el

    nombre del posible comprador y, si es persona jurdica, el de

    sus principales socios o accionistas, el nmero y clase de las

    acciones que desea transferir, el precio y dems

    condiciones de la transferencia.

    f. Representacin en la junta general.- El accionista slo podr

    hacerse representar por medio de otro accionista, su

    cnyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El

    estatuto puede extender la representacin a otras personas.

    g. Exclusin de accionistas.- El pacto social o el estatuto puede

    establecer causales de exclusin de accionistas. Para la

    exclusin es necesario el acuerdo de la Junta General

    adoptado con el qurum y la mayora que establezca el

    estatuto.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 16

    IV.- CONCLUSIONES

    Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor

    nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como

    por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo.

    La denominacin de la sociedad annima suele formarse

    libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de

    cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad

    Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas

    econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una

    denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la

    sociedad annima tiene ese giro.

    La sociedad annima es abierta cuando se cumpla una ms de

    las siguientes condiciones:

    a. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u

    obligaciones convertibles en acciones.

    b. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.

    Se considera sociedad annima cerrada, aquella que se

    constituye con no ms de veinte accionistas y no tiene acciones

    inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se

    puede solicitar la inscripcin en dicho registro, de las acciones

    de una sociedad annima cerrada.

    Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se

    requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el

    ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se

    incluye, segn la legislacin en concreto:

    Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos

    suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las

    sociedades "unipersonales")

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 17

    ANEXO

    TERMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS

    Acciones: Una accin es una parte alcuota del capital social de

    una sociedad annima. Representa la propiedad que una persona

    tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo

    excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan

    derechos econmicos y polticos a su titular (accionista).

    Capital social: es el importe monetario, o el valor de los bienes que

    los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa,

    conjunto de bienes, sea sociedad limitada, annima o comanditaria

    en sus diferentes versiones) le ceden a sta sin derecho de

    devolucin y que queda contabilizado en una partida contable del

    mismo nombre.

    Cdigo de Comercio: Un cdigo de comercio es un conjunto

    unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil,

    es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones

    mercantiles.

    Derecho Mercantil: es el conjunto de normas relativas a los

    comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio

    legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas

    derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama

    del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus

    fundamentos es el comercio libre.

    Estatutos: La palabra estatuto puede referirse a una variedad de

    normas jurdicas cuyo rasgo comn es que regulan las relaciones de

    ciertas personas que tienen en comn la pertenencia a un territorio

    o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho

    propio.

    Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas,

    tambin denominada Asamblea, es la encargada, entre otras

    funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo

    eso en un plazo de dos meses.

  • SOCIEDAD ANONIMA, ABIERTA Y CERRADA

    2014-I CONTABILIDAD INTERMEDIA Pgina 18

    Registro Mercantil: El contrato de sociedad es un negocio jurdico

    (contrato) por el que una o varias personas fsicas o jurdicas

    acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin comn.

    Sociedad mercantil: La sociedad mercantil o sociedad comercial es

    aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms

    actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho

    mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como

    toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad

    jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin

    con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de

    una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los

    beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente

    sern percibidos por los socios.