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93 RESUMO SOBRE LAS SIGNIFICACIONES DE LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD: UNA REVISIÓN FEMINISTA DE LOCKE A LA LUZ DE ALGUNOS DILEMAS DEL PRESENTE Rev. Sociol. Polít., Curitiba, v. 18, n. 36, p. 93-114, jun. 2010 Recebido em 10 de setembro de 2009. Aprovado em 27 de fevereiro de 2009. Alejandra Ciriza Lo trabajo interroga por los sentidos de la idea de que la primera propiedad de un individuo es su cuerpo a la luz de los debates feministas del presente. Interroga también por las transformaciones que las condiciones históricas, sociales y los horizontes de comprensión marcados por las lenguas y las culturas imprimen sobre los conceptos, intentando explicar a qué se debe que la mirada que desde el presente se proyecta hacia el Siglo XVII y hacia la filosofía de Locke, a la que haremos referencia especial en este escrito, tienda a privilegiar algunas tradiciones de lectura sobre otras. Las preguntas que movilizan este, por así llamarlo, interés, por la filosofía de Locke no sólo se vinculan con la preocupación por las lecturas feministas y latinoamericanas de la tradición filosófica occidental, sino, más específicamente, por las relaciones entre cuerpo y política y por las condiciones que hacen posible hoy el retorno del argumento de la propiedad sobre el cuerpo, y algunas formulaciones lockeanas, como la cuestión de la autopropiedad, cuando se debate el derecho de las mujeres a decidir sobre sí mismas en cuanto sujetos corpóreas. El escrito procura establecer precisiones conceptuales en torno de las nociones de propiedad y libertad en la obra de Locke a la vez que intenta establecer sus usos contemporáneos, los deslizamientos de sentido y los atolladeros que se producen cuando se argumenta sobre la base de la propiedad del cuerpo en relación a los derechos y libertades de las mujeres, tanto en las situaciones de ejercicio de la libertad para decidir sobre el propio cuerpo en relación a la propia sexualidad, a las capacidades reproductivas, como en aquellas otras en que se hace referencia a la libertad para consentir el ejercicio de la prostitución, el alquiler del propio vientre, etc. PALAVRAS-CHAVE: filosofía de Locke; liberdade; propriedade; liberalismo; teoria feminista. I. INTRODUÇÃO I.1. Sobre las significaciones de la libertad y la propiedad. Una revisión feminista de locke a la luz de algunos dilemas del presente 1 Este trabajo interroga por los sentidos de la idea de que la primera propiedad de un individuo es su cuerpo a la luz de los debates feministas del presente. Interroga también por las transformaciones que las condiciones históricas, sociales y los horizontes de comprensión marca- dos por las lenguas y las culturas imprimen sobre los conceptos, intentando explicar a qué se debe que la mirada que desde el presente se proyecta hacia el Siglo XVII y hacia la filosofía de Locke, a la que haremos referencia especial en este escri- to, tienda a privilegiar algunas tradiciones de lectura sobre otras. Las preguntas que movilizan este, por así llamarlo, interés, por la filosofía de Locke no sólo se vinculan con la preocupación por las lecturas feministas y latinoamericanas de la tradición filo- sófica occidental, sino, más específicamente, por las relaciones entre cuerpo y política y por las condiciones que hacen posible hoy una suerte de retorno del argumento lockeano de la propiedad sobre el cuerpo cuando se debate el derecho de las mujeres a decidir sobre sí mismas en cuanto sujetos corpóreas. Es necesario establecer una precisión aún: a diferencia de otros registros del mundo, en el cam- po de la filosofía se ha mantenido y se mantiene todavía una singular relación con la tradición filo- sófica (al menos con aquellas obras y autores que se consideran sin discusión como parte del canon) 1 Agradezco la atenta y cuidadosa lectura de María Julia Bertomeu y sus inteligentes y oportunas sugerencias.

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REVISTA DE SOCIOLOGIA E POLÍTICA V. 18, Nº 36: 93-114 JUN. 2010

RESUMO

SOBRE LAS SIGNIFICACIONES DE LA LIBERTAD YLA PROPIEDAD:

UNA REVISIÓN FEMINISTA DE LOCKE A LA LUZ DEALGUNOS DILEMAS DEL PRESENTE

Rev. Sociol. Polít., Curitiba, v. 18, n. 36, p. 93-114, jun. 2010Recebido em 10 de setembro de 2009.Aprovado em 27 de fevereiro de 2009.

Alejandra Ciriza

Lo trabajo interroga por los sentidos de la idea de que la primera propiedad de un individuo es su cuerpo a laluz de los debates feministas del presente. Interroga también por las transformaciones que las condicioneshistóricas, sociales y los horizontes de comprensión marcados por las lenguas y las culturas imprimen sobrelos conceptos, intentando explicar a qué se debe que la mirada que desde el presente se proyecta hacia el SigloXVII y hacia la filosofía de Locke, a la que haremos referencia especial en este escrito, tienda a privilegiaralgunas tradiciones de lectura sobre otras. Las preguntas que movilizan este, por así llamarlo, interés, por lafilosofía de Locke no sólo se vinculan con la preocupación por las lecturas feministas y latinoamericanas dela tradición filosófica occidental, sino, más específicamente, por las relaciones entre cuerpo y política y por lascondiciones que hacen posible hoy el retorno del argumento de la propiedad sobre el cuerpo, y algunasformulaciones lockeanas, como la cuestión de la autopropiedad, cuando se debate el derecho de las mujeresa decidir sobre sí mismas en cuanto sujetos corpóreas. El escrito procura establecer precisiones conceptualesen torno de las nociones de propiedad y libertad en la obra de Locke a la vez que intenta establecer sus usoscontemporáneos, los deslizamientos de sentido y los atolladeros que se producen cuando se argumenta sobrela base de la propiedad del cuerpo en relación a los derechos y libertades de las mujeres, tanto en lassituaciones de ejercicio de la libertad para decidir sobre el propio cuerpo en relación a la propia sexualidad,a las capacidades reproductivas, como en aquellas otras en que se hace referencia a la libertad para consentirel ejercicio de la prostitución, el alquiler del propio vientre, etc.

PALAVRAS-CHAVE: filosofía de Locke; liberdade; propriedade; liberalismo; teoria feminista.

I. INTRODUÇÃO

I.1. Sobre las significaciones de la libertad y lapropiedad. Una revisión feminista de locke ala luz de algunos dilemas del presente1

Este trabajo interroga por los sentidos de laidea de que la primera propiedad de un individuoes su cuerpo a la luz de los debates feministas delpresente. Interroga también por lastransformaciones que las condiciones históricas,sociales y los horizontes de comprensión marca-dos por las lenguas y las culturas imprimen sobrelos conceptos, intentando explicar a qué se debeque la mirada que desde el presente se proyectahacia el Siglo XVII y hacia la filosofía de Locke, ala que haremos referencia especial en este escri-

to, tienda a privilegiar algunas tradiciones delectura sobre otras.

Las preguntas que movilizan este, por asíllamarlo, interés, por la filosofía de Locke no sólose vinculan con la preocupación por las lecturasfeministas y latinoamericanas de la tradición filo-sófica occidental, sino, más específicamente, porlas relaciones entre cuerpo y política y por lascondiciones que hacen posible hoy una suerte deretorno del argumento lockeano de la propiedadsobre el cuerpo cuando se debate el derecho delas mujeres a decidir sobre sí mismas en cuantosujetos corpóreas.

Es necesario establecer una precisión aún: adiferencia de otros registros del mundo, en el cam-po de la filosofía se ha mantenido y se mantienetodavía una singular relación con la tradición filo-sófica (al menos con aquellas obras y autores quese consideran sin discusión como parte del canon)

1 Agradezco la atenta y cuidadosa lectura de María JuliaBertomeu y sus inteligentes y oportunas sugerencias.

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SOBRE LAS SIGNIFICACIONES DE LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

pues se procede a menudo como si fuera posibleun diálogo directo con esas producciones teóri-cas del pasado. Mucho más que otras disciplinas,la filosofía suele presentarse como si fuera ajena,o pudiera serlo, a la historia, al lugar, a los interesesideológicos y políticos, a la corporalidad humana.Como si el pensar por conceptos librara de lasingularidad y las determinaciones de la historia,de las condiciones materiales de producción, dellugar en el que se produce.

II. HORIZONTES INTERPRETATIVOS

Si el modo como se lee e interpreta un clásicodepende de un horizonte construido a partir delinterés cognoscitivo del /la sujeto encarnado/a queinterroga el texto, determinado por las condicioneshistóricas, sociales y geográficas en las que se lo(o la, menos frecuentemente) vuelve a revisar, hede decir que me hallo situada en una complejacoordenada: la de ser una mujer latinoamericanaque pregunta, en los inicios del Siglo XXI y enAmérica Latina, por los usos y remisiones realiza-dos desde el campo del debate feminista a un tex-to escrito en Inglaterra en el Siglo XVII.

Dado que este trabajo interroga por lascondiciones que hacen posible el uso de argumen-tos, según se dice, apoyados en el punto de vistasostenido por el filósofo inglés en su conocidoensayo “Two Treatises of Government” respectode la propiedad de sí en los debates feministascontemporáneos referidos al aborto, laprostitución, la maternidad sustituta, es precisoseñalar, a la manera de una advertencia, que estetrabajo no tiene en modo alguno la pretensión derealizar un análisis exhaustivo de la obra de Locke,que excede con mucho los alcances de este escri-to, ni se propone una revisión de las muchaslecturas que la obra del autor ha merecido. Másbien me he ocupado, por una parte, de realizaruna reconstrucción del contexto en el que Lockeprodujo, y por la otra de pensar por qué y cómoalgunos conceptos de Locke (de maneraemblemática el de autopropiedad) son utilizadosen el terreno de los debates contemporáneos. Setrata, en pocas palabras, de un intento de articularreconstrucción histórica y análisis conceptualhaciendo visibles, en la medida del modesto al-cance de este estudio, las dificultades que puedeacarrear la creencia de que es posible hacer usode Locke sin considerar las determinaciones quelas condiciones bajo las cuales pensaba imponíana su punto de vista.

II.1. Locke y su tiempo

Es preciso, a los efectos de la lectura que mepropongo realizar, ubicar a Locke (1632-1704) enel contexto que le tocara vivir. La participacióndel filósofo inglés en los conflictos de la Ingla-terra de su tiempo, en el marco de un procesohistórico iniciado en 1640 con la Revolución In-glesa, que abarcó la profunda conmoción delllamado “interregno republicano”, el hundimientode la República y la restauración de los Estuardoen 1660 y que finalizó, por decirlo de algunamanera en 1688-1689 con la denominadaRevolución Gloriosa, fue determinante en laconstrucción de sus conceptos, aún cuandoLocke sea en buena medida ambivalente, tensadacomo está su obra por el impulso emancipatorio,ligado a los deseos de libertad política, y por suvinculación estrecha a los intereses del gruposocial al que pertenecía.

La movilización social y política de la plebeinglesa en contra del arrollador proceso detransformaciones económicas y sociales quetuvieron lugar a lo largo del Siglo XVII es, en mientender, decisiva para la lectura de la obra deLocke como una reflexión ambigua, cruzada pordeseos emancipatorios de tolerancia y respeto porlos consensos y libertades conquistados, perotambién por el deseo de estabilidad y la necesidadde control de los circuitos mercantiles que alentabael grupo político y social al que Locke pertenecía,triunfante una vez apagadas las voces radicalizadasde levellers y diggers, una vez construidos losconsensos que condujeron a la construcción de lamonarquía parlamentaria que gobernaría Inglaterrade allí en más.

Como ha señalado Immanuel Wallerstein (cuyaperspectiva me interesa porque permite tomarcomo un asunto central la dimensión universal queimplicó el viraje hacia la modernidad) se puedenreconocer tres fechas relevantes en la constitucióndel mundo moderno: 1500, 1650 y 1800. Es en1500 cuando se configuró un sistema dedominación que tuvo su génesis en Europa y seextendió geográficamente a todo el globo siguiendoun modelo de expansión y contracción, con unalocalización geográfica variable en los papeleshegemónicos, acompañado por un proceso detransformación secular, por cambios tecnológicos,y también por el surgimiento de una resistenciapolítica estructural al propio sistema. El período1600-1750 se estructuró, según la versión

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establecida por Wallerstein, en una fase ascendentey una descendente, y estuvo marcado por laemergencia de los primeros estados por así decir“capitalistas” (Gran Bretaña y los Países Bajos).El período iniciado en 1800, en tanto, se carac-teriza por la industrialización y lastransformaciones políticas iniciadas con el ciclode las revoluciones burguesas (WALLERSTEIN,1984, p. 5-14).

Aún cuando su perspectiva ilumina laarticulación entre los procesos europeos y laconformación de un sistema de explotación de laperiferia, es preciso puntualizar brevemente queWallerstein adhiere a una interpretacióncirculacionista que se apresura a diagnosticar ca-pitalismo a partir de la expansión mercantil deEuropa descuidando las transformaciones en lasrelaciones de producción que el capitalismo, ensentido estricto, implica. Algunos de losseñalamientos de Wallerstein (con esta restricción)son interesantes para establecer, aunque desdeluego de una manera rápida, una descripciónrespecto de las condiciones de la Inglaterra el SigloXVII2.

Decíamos entonces que el Siglo XVII fue unperíodo económico de retracción, durante el cualla gran propiedad tendió a la concentración(TENENTI, 1985). Por exponerlo en términos deHoskins: se produjeron en los campos abiertos deInglaterra “una enorme cantidad de cercamientoshasta entonces desconocidos” (HOSKINS, 1955,p. 220). Mientras las grandes propiedades crecíany muchos terratenientes se desplazaban hacia lacapital para participar en el mercado monetario yformar parte de la corte, los pequeños campesinosse vieron forzados a abandonar su condición deindependientes, al igual que muchos arrendatarios,pues las leyes permitían a los terratenientes elevarlas rentas y las multas hasta niveles que resultabanimposibles de sostener (WALLERSTEIN, 1984,p. 117-123). La suerte no era mejor para lostrabajadores. Tanto Inglaterra como Francia

enfrentaban un problema de pobreza que afectabadel 25 al 50% de la población3. La presión compe-titiva por la conquista de mercados para la colocaciónde las manufacturas se tradujo en un proceso delenta imposición de una disciplina de trabajo queestablecía una correlación cada vez más estrictaentre el deber del trabajo y el derecho a un puestode trabajo, lo que acentuaba la necesidad de quelos/las trabajadores/as se sujetaran al cumplimientoestricto de la labor en tiempo y forma. Thompsonha señalado, cómo, a la manera de afinidadeselectivas, se fue expandiendo la estricta regulaciónde los tiempos de trabajo y la imagen del mecanis-mo de relojería como metáfora del funcionamientodel universo durante el Siglo XVII (THOMPSON,1967).

En pocas palabras, el período en el que Lockevivió estuvo marcado por el proceso iniciado comoguerra social en 1640, que cerró “gloriosamen-te”, en la versión Wigh de la historia, en 1688-89cuando William de Orange se hizo cargo de lasucesión del trono inglés; cuando la burguesíaobtuvo sus derechos de ciudadanía, aún cuandofuera, finalmente, bajo la preeminencia de lasantiguas familias; cuando, como señala Wallerstein,las clases dominantes inglesas sellaron elcompromiso para estabilizar la movilidad del SigloXVI y congelar las cosas como estaban,estableciendo un acuerdo por el cual el Estadoinglés se esforzaría por fomentar el desarrolloeconómico a expensas del resto de la economíamundo (WALLERSTEIN, 1984, p. 168-170).

Locke se hallaba aún ligado al pasado absolu-tista, en el que arraigan muchas de suspreocupaciones, un pasado que resulta perceptibleen sus vínculos políticos y sus posiciones religio-sas, en las tensiones que cruzan sus desvelos teo-lógicos y su formación científica y filosófica, ensu trayectoria personal y en la suerte corrida porsus escritos, así como las estrategias seguidas parasu publicación. Vinculado a Anthony AshleyCooper, primer conde de Shaftesbury (Wimborne,1621-Amsterdam, 1683), un hábil político que en

2 El debate entre circulacionistas y productivistas tuvo unimportante desarrollo entre historiadores y sociólogoslatinoamericanos. Me limito a señalar la posición de JoséCarlos Chiaramonte, para quien aún teniendo en cuenta elpredominio de capital comercial como disolvente de lasrelaciones de producción existentes, las economías ysociedades europeas durante los siglos XVI, XVII y XVIIeran substancialmente precapitalistas (CHIARAMONTE,1983).

3 Es interesante, a la manera de una observación marginal,recuperar una indicación de Wallerstein para no perder eselazo quebradizo e invisible entre el pasado y susposibilidades de reactualización en el presente: “La luchade las potencias del centro por exportar el desempleo hacialas otras potencias es un fenómeno recurrente de laeconomía mundo capitalista en sus momentos deestancamiento” (WALLERSTEIN, 1984, p. 126).

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1660 participó en la restauración de los Estuardoy fue, bajo el Gobierno de Charles II miembro delministerio y Lord canciller (1672-1673), Lockese mantuvo durante mucho tiempo ligado a la suertetanto política como intelectual de quien fuera sumentor. Es preciso decir, además, que muchos delos intereses intelectuales de Locke, fundamental-mente aquellos vinculados a la política, se debierona su relación con Shaftesbury: la cuestión de laslibertades civiles, de la tolerancia, del gobierno,de la economía se inscriben en la inflexión marcadapor un cierto distanciamiento (desde luego no to-tal) respecto de los intereses en los que se habíacentrado en el primer momento de su vida: laformación en Westminster y en Christ Church.Por entonces Locke se perfilaba como un médi-co, con una sólida educación filosófica y científi-ca adquirida en las cercanías de los más destaca-dos filósofos y galenos de su época.

John Dunn señala, a propósito de la relaciónde Locke con Shaftesbury: “Entre los años 1667y 1683 Shaftesbury fue, en diferentes escenarios,la figura política más poderosa en la corte deCharles II y el líder nacional de la oposición polí-tica a esa corte, a la cual amenazaba (e inclusopuede que planeara la revolución que laderrocaría)4. Tanto sus triunfos como sus derro-tas marcaron profundamente la imaginación deLocke. Fue Shaftesbury quien le enseñó acomprender las responsabilidades económicas delEstado inglés respecto del mercado interno y elcomercio exterior, quien le enseñó a ver lascondiciones y posibilidades para la prosperidadeconómica como una preocupación central delpoder estatal y una consideración fundamental enla evaluación de los méritos de cualquier sociedad”(DUNN, 2003, p. 5)5.

Es interesante considerar, con Thompson, el ter-reno complejo en el que se movía Locke a fin deinterpretar sus posiciones y su escritura en lo relati-vo a las cuestiones de la propiedad y la libertad. Talvez dos ejemplos de ese entonces puedan iluminaren qué dirección intento leer. Sostiene Thompsonque la plebe inglesa del Siglo XVII recibió en herenciade los conflictos del Siglo XVI lo que el historiadoringlés denomina “el imperio de la ley”. La ley fue unambiguo y tenso espacio de conflicto, un terrenoprivilegiado (como no lo había sido antes) en la luchade clases pues la naciente burguesía Whig necesitabade ella para avanzar en la concentración de lapropiedad. La ley era a la vez un instrumento para laregulación de la propiedad, para avanzar en larestricción del uso de los espacios comunales, delos terrenos de caza y siega, de las prácticasrecolectoras de los pobres en beneficio de los ricosy poderosos, pero también era el terreno en el cuallos campesinos reclamaban por el uso de esosmismos espacios apelando al derechoconsuetudinario y a la universalidad de la ley(THOMPSON, 1975). Ese mundo, en el cual losricos buscaban imponer la célebre Black Act paracontar con la herramienta que les permitiera perse-guir y eliminar a los ocupantes de los bosquescomunes, a los cazadores furtivos y a los recolectoresen el nombre de la ley, era también un mundo en elcual Locke y Shaftesbury, ambos Whigs, buscabanestablecer el habeas corpus como procedimiento paragarantizar la libertad individual contra los riesgos dedetenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679fue redactada con el objeto de protegerse de prácticasentonces corrientes precisando los derechos de losacusados y de los prisioneros a fin de evitar trasla-dos improcedentes, de garantizar el resarcimientopor daños y perjuicios y de contar con medios quepermitieran responsabilizar a quienes ejercieranautoridad de manera arbitraria.

Shaftesbury estuvo implicado en el logro delhabeas corpus, pero también en la restauración delos Estuardo. Su participación política, durante elreinado de Charles II, fue posible tras la derrotade los proyectos políticos radicales sostenidos porlevellers y diggers durante el curso de laRevolución Inglesa6. Involucrado en laconspiración contra la posibilidad de que James,

4 Dunn hace referencia a la posición Whig de Shaftesbury,contraria a las tendencias católicas y absolutistas del rey.5 “In the years between 1667 and 1683 Shaftesbury wasat different stages the most powerful political figure atCharles II’s court and the leader of a national politicalopposition to that court which in the end threatened andperhaps planned a revolution to overthrow it. Both histriumphs and his failures marked Locke’s imaginationdeeply. It was Shaftesbury who taught him to understandthe economic responsibilities of the English State in itsdomestic market and in foreign commerce, who taught himto see the conditions and possibilities for economicprosperity as a central preoccupation for statecraft and afundamental consideration in assessing any society’smerits”.

6 Cf. el complejo e interesante relato de los acontecimientosque tuvieron lugar entre 1640 y la restauración monárquicaen el texto de Christopher Hill The English Revolution1640 (HILL, 2002).

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el hermano católico de Charles, lo sucediera en eltrono inglés (1679-1681), se vio forzado a huir aHolanda, donde murió dos años después.

Locke se exilió también en los Países Bajosdesde 1683 a 1689, período durante el cual publicóla Epistola de Tolerantia, y escribió los TwoTreatises of Government, que aparecieron entre1690 y 16917. Tras la Revolución de 1686, quellevó al trono a William de Orange, Locke regresóa Inglaterra, donde desempeñó varios cargos.

Los últimos años de su vida los pasó en Oates,en casa de Lady Damaris Cudworth Masham(1658-1708), hija del notable platonista de OxfordRalph Cudworth, a quien conocía desde 1682 ycon quien mantuvo durante años una nutridacorrespondencia a través de la cual sostuvieronuna profunda vinculación intelectual y personal.Su relación con Damaris Masham y sus escritossobre educación permiten obtener un registro, ala vez personal y teórico, de la perspectiva deLocke acerca de las mujeres y las relacionesintergenéricas, tan poco visible en las lecturashabituales de su obra8.

Lady Damaris Masham no sólo fue amigapersonal de Locke, alguien a quien el filósofo dejóen herencia sus bienes y biblioteca, una de lasdestinatarias de sus reflexiones sobre educación,su interlocutora intelectual durante muchos años,sino una “bluestocking”, es decir, una dama letra-da que estuvo entre las primeras feministas en elcampo de la filosofía inglesa del Siglo XVII. Enun mundo habitado aún por los debates teológi-cos como espacio para dirimir asuntos vincula-dos a la ética y las costumbres, Damaris CudworthMasham publicó dos libros sobre este asunto: ADiscourse Concerning the Love of God (1696) yOccasional Thoughts in Reference to a Vertuousor Christian Life (1705), que fueron dados aconocer en forma anónima, en los que sostenía,según Sara Hutton, que la ética y la moralidadhumana se fundan en la razón y en la libertad paraactuar9. El fin de la ética, que es la felicidad hu-mana y el ejercicio de la virtud, requieren unacorrecta disposición de la mente (asunto en el cualMasham se halla ligada a Locke), pero losprincipios éticos, desde su punto de vista, y comoefecto de su formación platónica, existen comoparte de la naturaleza misma de las cosas(HUTTON, 2007). Contra su contemporánea yadversaria, Mary Astell, discípula de Norris,Masham, según afirma Ruth Perry, “Era […] mássensible al mundo terrenal, mientras la [posición]de Astell era abstracta e idealista”. Según Perry,era predecible que “[…] Masham pusiera el acen-to en la vida sobre la tierra, mientras Astell

7 Los escritos políticos de Locke, Two Treatises ofGovernment y Epistola de Tolerantia fueron publicados enforma anónima. El único texto que Locke publicó con supropia firma fue el Essay Concerning HumanUnderstanding, la obra que Locke consideraba su logromás alto. En opinión de Dunn en el momento de su muerteLocke había asumido la responsabilidad por todos sustrabajos publicados. Sin embargo el filósofo había mantenidosiempre un cierto empeño en separar el Essay, del resto desu obra sobre política y religión, muy probablemente debidoal contenido altamente polémico, e incluso peligroso de lamisma (DUNN, 2003).8 El escrito de Locke Some Thoughts Concerning Education(publicado en 1693 en forma anónima y corregido durantesu estancia en Oates) es una fuente relevante para delimitarla forma como Locke intentaba responder a la pregunta porel vínculo entre cultura y naturaleza, entre educación ydisposición innata, entre diferencias y desigualdades (se-xual, racial, de clase) y sus efectos sobre la racionalidad delos/las sujetos. El texto, hecho de reflexiones, observacionescoloquiales, consejos relativos a la salud y el cuidado delcuerpo, minuciosas consideraciones acerca de los procesosde inculcación de los principios éticos, permite un registrodel punto de vista expresamente sostenido por el filósofoen lo concerniente al lugar de las mujeres en el orden socialy político. Si es verdad que el escrito, iniciado a pedido desu amigo Edward Clarke, y publicado muchos años despuésa instancias del propio Clarke y de William Molyneux,está orientado a la educación de los jóvenes gentleman, esposible leer algunas consideraciones sobre las mujeres: “He

dicho aquí, dado que es el principal objetivo de mi discur-so, cómo el joven gentleman debe ser criado desde lainfancia. Este procedimiento no se puede seguirperfectamente en la educación de las hijas. Sin embargo, sibien la diferencia de los sexos requiere diferentestratamientos, no debe ser materia de distinciones fuertes”(LOCKE, 2009b, Book I, § 6). Una vida sana, al aire libre,que sin embargo no perjudique la belleza de la piel aseguraráa las mujeres la fortaleza necesaria. No tan radical comopara proclamar el derecho a una educación igualitaria, Lockereconoce en las mujeres seres tan racionales como losvarones. Una educación adecuada desarrollará en ellas laracionalidad y la fortaleza, una educación dirigida exclusi-vamente a la consideración de aspectos superficiales segu-ramente arruinará su carácter del mismo modo que losartificios de su cultura arruinan los pies y las vidas de lasmujeres chinas (LOCKE, 2009b, Book I, § 12).9 La actuación intelectual de Cudworth Masham incluyó,además, la escritura de una biografía de Locke y de unaprofusa correspondencia sobre asuntos filosóficos tantocon el propio Locke como con Leibniz.

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enfatizaba la preparación para el más allá. En cuantodiscípulas su intercambio retoma el duelo entre elempirismo de Locke y el idealismo de Norris demanera fascinante”10 (Perry apud BROAD, 2002,p. 115). Aún distantes y enfrentadas en susposiciones teóricas ambas son consideradas comofiguras relevantes del feminismo filosófico de laépoca (UZGALIS, 2009a; 2009b).

II.2. Lecturas

Se puede establecer un bosquejo de lasprincipales líneas de lectura sobre Locke en elcontexto anglosajón a partir de dos artículospanorámicos, cuyos autores son William Uzgalisy Alex Tuckness en la Standford Encyclopediaof Philosophy. El texto escrito por Uzgalis estáestructurado sobre el hilo de las preocupacionescentrales del propio Locke, es decir: la cuestióndel entendimiento humano, el debate sobre lasformas del poder político y la cuestión de latolerancia, a la vez que traza un panorama de suvida y del contexto histórico en que le tocaraproducir (UZGALIS, 2008). El de Tuckness encambio está centrado en la filosofía política delautor y en la presentación de los debates que sehan producido en los últimos años alrededor dealgunos asuntos relevantes, a saber: lainterpretación respecto de la relación entre leynatural y ley divina; la cuestión de la lectura delsignificado que en la obra de Locke tiene el esta-do de naturaleza; el tema de la propiedad; los al-cances del consentimiento y las obligacionespolíticas que de él se derivan y finalmente losargumentos utilizados por el filósofo inglés entorno al tema de la tolerancia (TUCKNESS, 2007).Existen al menos tres autores que recurren enlos debates sobre la obra de Locke, es decir queforman parte de esa bibliografía que LuisNoussan Lettry hubiera consideradoindispensable para orientarse en lo que es asuntoen filosofía (NOUSSAN LETTRY, 1973, p. 91-98). Se podría decir que ellos son, aunque porrazones muy diferentes, Peter Laslett, LeoStrauss y Crawford Macpherson.

Si hemos de tomar las líneas trazadas porTuckness a la manera de indicaciones relativas alos focos de interés, los míos, orientados por unaperspectiva feminista que intenta no perder de vistalas determinaciones históricas, se concentran enla cuestión de las formas como interpreta Lockela propiedad, el consentimiento y los sentidos dela libertad, desde un horizonte que pregunta tantopor los lugares asignados en forma expresa a lasmujeres en la filosofía de Locke, como por lastransformaciones ocurridas en el uso de argumen-tos basados de alguna manera en su punto de vis-ta bajo las condiciones actuales. De allí que, aúncuando en los últimos años la lectura de Strauss,y su singular interpretación respecto de la relaciónentre ley natural y ley divina en la concepciónmoderna de la política haya despertado no pocointerés, el foco de mi lectura tendrá más bien encuenta la perspectiva acuñada por Macphersonpor cuanto éste hace hincapié en la articulaciónentre la concepción lockeana del individuo y elproblema de la propiedad durante la emergenciadel capitalismo mercantil en Inglaterra(MACPHERSON, 1962; STRAUSS, 1972; 1988;HILL, 2002)11.

En cuanto al análisis de Macpherson, queretomaré parcialmente en este trabajo, se centraen una propuesta de lectura orientada aldesmontaje del “individualismo posesivo” comosignificación fundamental de la filosofía políticade Locke. Según Macpherson el “individualismoposesivo” lockeano está articulado en torno de unaserie de ideas ligadas entre sí que configuran unaparticular concepción acerca de las relaciones entreindividuo y sociedad. Por decirlo en sus propiostérminos: el individuo es esencialmente “elpropietario de su propia persona y capacidades,

10 “All of this was predictable: that Masham’s positionwould be as sensible and down-to-earth as Astell’s wasabstract and idealist, that Masham would focus on life-on-earth while Astell stressed preparation for the hereafter.Like seconds in the duel between Locke’s empiricism andNorris’s idealism, their exchange is a fascinating reprise ofthat debate” (Perry apud BROAD, 2002, p. 115).

11 Strauss lee a Locke como un pensador preocupado poredificar de manera secular el orden político. En suinterpretación Locke desplaza las bases de la estabilidadpolítica, que ya no residirían en la virtud, como pensabanlos clásicos, sino en el interés por acumular bienes y rique-zas. Locke pondría en acento en el deseo deautopreservación, en la necesidad de alimentos y de asegurarla posesión como las motivaciones que impulsan a loshombres a contratar. Locke no establece una jerarquía entrelas formas de vida, a la manera clásica, sino que vincula elsupremo bien de la ciudad con la posibilidad de huir de laescasez. No le preocupa ya la pregunta por el sumo bien,sino el asunto de la organización de la ciudad. Es, en esesentido (y siempre según la interpretación de Strauss) unheredero de Maquiavelo.

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por lo que no debe nada a la sociedad”(MACPHERSON, 1962, p. 263). Desde la lecturaque sobre Locke hace Macpherson “la sociedadpolítica es una invención (o artificio) humana parala protección de la propiedad de la propia personay bienes (por tanto) para el mantenimiento de re-laciones ordenadas entre los individuos conside-rados como propietarios de sí mismos” (idem, p.264). Esto significa que “la visión tradicional, segúnla cual la propiedad y el trabajo son funcionessociales, y la idea de que la propiedad envuelveobligaciones sociales, resultan así socavadas”(idem, p. 261). Aún así el individuo no puedeenajenar el conjunto de su propiedad sobre supersona, incluso cuando, desde luego, puedaenajenar su capacidad para trabajar. Un matiz queconviene registrar.

Me interesa, entonces, interrogar a Locke des-de una perspectiva si se quiere oblicua,considerándolo en sus anclajes temporales y ensus proyecciones hacia el presente, ubicándomeen relación a las argumentaciones que ligan elderecho a decidir con la propiedad sobre el cuerpo,asumiendo que este tipo de discurso deriva dealguna manera de la concepción que Lockeestablece respecto de la relación entre el ordenpolítico y el familiar, entre individuo y sociedad,especificando las diferencias entre una perspecti-va anclada a las condiciones materiales del SigloXVII y su deriva contemporánea.

Si, por una parte, Locke retorna ocupando confrecuencia un lugar relevante en lasargumentaciones vinculadas con el derecho de lasmujeres a decidir sobre su propio cuerpo, basadasen la idea de que cada una de ellas (en cuantoindividuo) es dueña de su cuerpo y por ello “libre”de decidir sobre éste como su propiedad (en el casode las interrupciones voluntarias del embarazo, enel ejercicio de la prostitución, o en el alquiler deúteros) por la otra no hace muchos años, en untexto muy conocido, Carole Pateman hacía unapropuesta que tiene hondas repercusiones para eltipo de problema que me interesa tratar. Patemanseñalaba que cuando las feministas utilizábamosciertas categorías como la de individuo portadorde derechos y libertades, consentimiento, contra-to, no hacíamos sino jugar en un inmenso territorioque nos era y nos es profundamente extraño.Individuo y contrato son categorías masculinas,patriarcales, producto de un momento histórico derefundación de la dominación masculina sobre loscuerpos de las mujeres. Aún más, en la perspectiva

de Pateman: lo que caracteriza al orden modernoes el cambio de estatuto del pacto patriarcal. Ya noderivado del ejercicio de la autoridad paterna, sinode un pacto (que ella denomina “fraternal” entrevarones) que, a partir de la modernidad, produceuna articulación específica entre contrato políticoy contrato sexual. El contrato sexual, a la vez quehace política y civilmente libres a los varones de laespecie, invisibiliza la sujeción de las mujeres, trans-formadas en políticamente irrelevantes (PATEMAN,1995).

La objeción colocada por Pateman hace visibleel carácter complejo de palabras como “individuo”y “propiedad”, pone sobre el tapete la dificultadconsistente en que, en los últimos años, la mayorparte de las veces las argumentaciones filosófi-cas, e incluso políticas, respecto de lasconsecuencias de la subalternización sexista, sonrealizadas en términos de derechos y libertadesindividuales, y de propiedad del cuerpo como basepara el derecho a decidir. Por eso entiendonecesaria una revisión de las significacionesasignadas a las nociones lockeanas de libertad ypropiedad bajo la idea de que es preciso desbrozarsu carácter paradojal, pues se supone que de algúnmodo fundamentan la defensa de derechosdisímiles que, sin embargo, refieren al derecho adecidir sobre el propio cuerpo. Se apela a estoque podríamos llamar provisoriamente el “derechoa decidir sobre el cuerpo en base a la propiedad”en situaciones tales como la interrupción voluntariade un embarazo, pero también cuando se argu-menta respecto del derecho a alquilar el propiovientre, o cuando se afirma que, en cuantopropietarias, las personas en prostitución no hacensino ejercer su derecho a traficar con esa cosaque es de su propiedad: el cuerpo12.

Procuraré entonces por una parte delimitar lossentidos con que se usan las ideas de propiedaddel cuerpo y de libertad, y por la otra intentaréestablecer algunas argumentaciones relativas a laubicación asignada a Locke en el campo de lafilosofía política en cuanto parte de la tradición

12 Es de mucho interés para este trabajo la recopilación deartículos realizada por Bertrand Guillarme en dos volúmenesdedicados al tema en la revista Raisons politiques, n. 11 y 12,publicadas entre agosto y noviembre de 2003. Haremosreferencia a varios artículos, particularmente a la traduccióndel texto de Judith Thomson sobre aborto y al escrito deBertrand Guillarme sobre alquiler de vientres (GUILLARME,2003, p. 77-84; THOMSON, 2003, p. 3-24).

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liberal, según algunas lecturas y o bien como inte-grante de la tradicion republicana, según otras.

III. SOBRE LA PROPIEDAD DE SÍ Y LA PRO-PIEDAD DE LAS COSAS Y LAS RELACIO-NES ENTRE LIBERTAD Y PROPIEDAD

“Los nuevos desarrollos económicos de lossiglos XVI y XVII hicieron del viejo sistema eco-nómico, social y político, algo irremediablementeextemporáneo. Algunos de sus defensoresintentaban dar marcha atrás, suspirando por laestabilidad y las relaciones campesinas de la EdadMedia. Eran, además de escasamente realistas,reaccionarios. Su papel era el mismo que el dealgunos liberales del presente que piensan cuánencantador sería si el capitalismo pudiera trabajaren la vía liberal del Siglo XIX, sin utilizar tanfrecuentemente el resorte del fascismo y la Gue-rra. Pero las bellas palabras no alteran los procesoshistóricos. La historia ha pasado y deja a estosapologistas sosteniendo un sistema imaginario, dela misma manera que dejó a los defensores deCharles I” (HILL, 2002, p. 7).

La idea lockeana respecto de la propiedad delcuerpo suele leerse en una clave singular: si los/las individuos son dueños de su propio cuerpo deello se infiere que pueden disponer libremente delmismo, e incluso enajenarlo, por así decir, enlibertad, entendida la libertad como la ausencia deinterferencias para la realización de los propiosplanes. Esta idea, sustentada en una lectura quehace de Locke un liberal vecino a las versionesmás aggiornadas del libertarismo, supone una seriede deslizamientos de sentido: de la propiedadejercida sobre el cuerpo y sus capacidades se de-riva la posibilidad de justificar su mercantilización.Se podría decir que Locke sentaría precozmente(en el Siglo XVII) las bases para la fórmula de orodel capitalismo maduro del Siglo XIX y XX, eincluso anticiparía respuestas para los dilemas delSiglo XXI.

Sin embargo es preciso tener en cuenta lasconsideraciones que hemos señalado en la primeraparte de este trabajo: Locke era un Whig, esto es,alguien situado en el conflicto en torno a la leyque señala Thompson, sujeto a los límites de suclase, pero un antagonista del poder monárquicoabsoluto; un médico y un filósofo que, en lostiempos inaugurales de la modernidad procurabaun espacio para la desacralización del mundo y elejercicio del conocimiento de manera indepen-

diente respecto de la autoridad, a la vez que semantenía aún sujeto a la idea de los imperativosde la ley natural, una ley que hace imposible pen-sar en términos absolutos la alienabilidad de lapropiedad. Si el retorno hacia el mundo medioevalera imposible ya en tiempos de Locke, también escierto que el suelo del que se nutre su filosofía,en mi perspectiva, ha de ser leído a la luz de unaencrucijada singular en la que confluían transfor-maciones económicas tendientes a eliminar lapropiedad comunal y encarnizados conflictos po-líticos que desembocaron, en Inglaterra, en laconstrucción de un régimen monárquico regula-do por la constitución, mientras la expansión co-lonial de Europa avanzaba sobre el mundo enteroy se producía una lenta reconfiguración de lasrelaciones familiares.

Locke trata extensamente la cuestión de lapropiedad en el capítulo V del Segundo tratado,tras haber debatido con detalle la posición absolu-tista de Filmer a lo largo del Primer tratado sobreel gobierno. El tema presenta en sus escritos unaprofunda ambivalencia, pues Locke refiere a lapropiedad tanto cuando habla de la propiedad desí, como de la propiedad de las cosas, tanto cuandoremite al estado de naturaleza, en que las cosashan sido dadas a los hombres en común, comocuando describe la organización de la sociedadcivil, tanto cuando señala la relación entrepropiedad y un orden regulado por la ley y con-sentido por los sujetos, como cuando ésta esproducto del ejercicio de la violencia. Dice Locke,en el § 27 del V Capítulo del Segundo tratado:“Aunque la tierra y todas las criaturas inferioresson comunes a todos los hombres, todo hombretiene propiedad sobre su propia persona, por locual nadie tiene sobre ella ningún derecho sino élmismo. Podemos decir además que el trabajo desu cuerpo y de sus manos es propiamente suyo.[...] Dado que el trabajo es propiedad incuestionabledel trabajador, ningún hombre, salvo él, puede tenerderecho una vez que lo ha reunido, al menos sihay suficientes bienes, tanto en cantidad como encalidad, que permanecen en común para losdemás” (LOCKE, 2003b, Book II, § 27).

Es importante señalar que si por una parte elser dueño de sí puede referir a disponer de la propiapersona de una manera que, en un sentido podríaaproximarse a la noción kantiana de autonomía,por la otra puede significar ser propietario delpropio cuerpo a la manera de una cosa.

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Locke vincula libertad y propiedad anudándolasa la hipótesis del estado de naturaleza comoinstancia regulatoria para la constitución de lasociedad civil. En el estado prepolítico, el estadode naturaleza, la libertad natural habilita a lossujetos no sólo para disponer de sí sin la tutela deningún otro, sino para usar, con el único límite dela ley natural que la regula, de las demás criaturas,creadas por Dios para satisfacer las necesidadeshumanas. En el Segundo tratado, en el Capítulotitulado “Of the State of Nature” Locke señala:“Para entender el poder político correcta-mente,y derivarlo de este original, debemos consideraren qué estado están todos los hombres natural-mente, y este es el estado de naturaleza, un estadode perfecta libertad para ordenar sus accio-nes ydisponer de sus posesiones y personas como ellospiensen que es adecuado, dentro de los límites dela ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni de-pender de la voluntad de ningún otro hombre”(idem, Book II, § 4; sin destacados en el original).

Rigurosamente iguales entre sí, sinsubordinación o sujeción, sin señor ni patrón, sinpedir permiso a otros, capaces de gozar del máxi-mo de libertad, los hombres están sujetos por laley natural, que impide la destrucción del otro, nosólo en lo que a su vida se refiere pues, segúnLocke: “En el estado de naturaleza existe una leyque gobierna y obliga a todos, y la razón, que esesa ley, enseña a la humanidad, si tan sólo se laconsulta, que siendo todos iguales eindependientes, nadie debe dañar a otro en su vida,salud, libertad o posesiones” (idem, Book II, § 6).

Las preocupaciones de Locke se hallan, en esesentido, alejadas de las que, hacia el fin del ciclorevolucionario de inicios de Siglo XIX,manifestaban quienes pueden ser llamados en sen-tido estricto liberales13. Más bien la situación de

Locke se vinculaba a la lucha contra el absolutis-mo monárquico cuyos poderes era precisoexpropiar en beneficio de individuos contratan-tes. Por decirlo en términos de Antoni Domènech,el interés de Locke está centrado en la crítica dela loi politique de antiguo régimen, y en latransformación de un poder arbitrario y absolutoen otro limitado en sus alcances en cuanto surgi-do del acuerdo voluntario entre los individuos conel objeto de preservar sus vidas, sus libertades ysus bienes. En el estado de naturaleza: “[…] Dios,que ha dado a los hombres el mundo en común,les ha dado también la razón para hacer uso de élde la mejor manera para su vida y conveniencia.La tierra y todo cuanto hay en ella es dado a loshombres para su sostenimiento y comodidad. Porlo tanto todos los frutos que naturalmente produce,y las bestias que alimenta pertenecen a lahumanidad en común, en tanto que producciónespontánea de la mano de la naturaleza, y nadietiene, originalmente, dominio privado […]” (idem,Book II, § 26).

El trabajo legitima la apropiación siempre ycuando, señala Locke, haya suficientes bienes adisposición de los demás. En el estado de naturalezaexisten al menos tres restricciones para laacumulación de propiedad: 1) el individuo solopuede apropiarse de aquello que puede usar antesde que se arruine (idem, Book II, § 31); 2) loslímites de la apropiación están regulados por elderecho que otros tienen a gozar de suficientesbienes (idem, Book II, § 27); 3) aquello que esapropiable procede del propio trabajo (idem, BookII, § 26-27).

Sin embargo es preciso señalar también quela restricción ligada al deterioro cesa con lainvención del dinero. El aumento de laproductividad y la invención del dinero habilitana los hombres para adquirir tierras más allá desus necesidades vitales. Al establecer lascondiciones para la apropiación de bienes, Lockeparece describir un primer estado de la existenciahumana en el cual la población era proporcional-mente pequeña en relación con recursos abun-dantes, aun cuando el nivel de riqueza fueraprobablemente escaso y hubiera una pequeñacantidad de tierra apropiada privadamente, a lavez que parece preocupado por producir unacrítica de la propiedad comunal, esa que se hallabaen proceso de extinción a medida que avanzabanlos cercamientos realizados por los grandes

13 Desde mi punto de vista es preciso distinguir entre lalucha contra el absolutismo monárquico, tal como Locke yotros ilustrados la planteaban, y el liberalismo comoideología vinculada al reflujo del ciclo revolucionario, cuandoel teórico de la burguesía, Benjamin Constant, construía lacélebre contraposición entre la libertad republicana, que éldenomina “de los antiguos” y la de “los modernos” consis-tente en el goce privado de la libertad para decidir acerca delos propios intereses (CONSTANT, 2006). AntoniDomènech ha insistido con particular agudeza sobre la di-ferencia entre las nociones de libertad para el republicanismoy el liberalismo, mientras Norberto Bobbio analiza las rela-ciones y tensiones entre democracia y liberalismo(BOBBIO, 1996; DOMÈNECH, 2005).

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propietarios triunfantes en la Revolución Glorio-sa14.

La cuestión del dinero es otro de los temasque permite establecer determinaciones para unalectura más adecuada de la teoría lockeana de lapropiedad, de sus límites y alcances.

La producción para el consumo, como indicaLocke en el § 46, está regida por las necesidadesde subsistencia, que inducen a la elaboración decosas sujetas a la caducidad, y por ello noacumulables: cosas de limitada duración que,sometidas a larga espera, se arruinan o destruyen.Mientras no apareció el dinero no hubo posibilidadesde acumulación, ni de extender la propiedad másallá de las capacidades de trabajo de los individuos.El dinero no sólo posibilita la acumulación, sinoque es, señala Locke, una cosa puramente socialcuyo valor surge de la convención, es decir: es unproducto de la constitución de la sociedad civil ytiene como efecto producir desigualdades. DiceLocke: “Y entonces apareció el dinero, una cosaduradera que los hombres podían guardar sin quese arruinara y que, por consentimiento mutuo,puede ser tomado en intercambio más que las cosasútiles y perecederas que son las que mantienen lavida” (idem, Book II, § 47).

A diferencia de los bienes perecederos,directamente vinculados con el sostenimiento dela vida, el dinero es una pura convención social,pura abstracción que permite la acumulación y el

crecimiento de las desigualdades entre loshombres. Sin dinero, dirá Locke en el parágrafo48, los hombres no son aptos para aumentar susposesiones, no tendrán interés alguno en cercar,se resignarán al estado silvestre y a la propiedadcomún, propia del estado de naturaleza, sin pre-tender retener para sí y su familia más que lonecesario para satisfacer las necesidades de la vida(idem, Book II, §48).

Con el dinero aparece la posibilidad ilimitadade apropiación, a la vez que se podría creer quese debilita la articulación entre uso, trabajo ypropiedad y la regla de reciprocidad. Si así fuerael potencial daño hacia otros como límite de laapropiación de la naturaleza se diluiría y Lockesería, realmente, el conspicuo imaginador de losucedido efectivamente más de trescientos añosdespués, cuando efectivamente puede ser conver-tido en mercancía pues la sociedad se halla pene-trada de la lógica de la acumulación y la gananciasin reparos15.

Probablemente una interpretación másecuánime requiera de la incorporación de otrode los señalamientos de Locke. En el § 50 el filó-sofo inglés establece aún algunas precisiones:Para Locke el valor del oro y la plata reside en elconsentimiento del hombre y en el trabajo quees, en gran parte, su medida. Además, si laposibilidad de apropiación desproporcionada nacedel consentimiento, Locke señala que: “[…] elreparto de las cosas en propiedades privadasdesiguales se ha hecho practicable fuera de loslímites de la sociedad y sin contrato, sólo dandovalor al oro y la plata, y acordando tácitamenteutilizarlos como dinero; en las sociedades civiles

14 Es evidente que el proceso de que se trata es el de losinicios de la apropiación privada de la tierra antes comunal,un momento en que la forma de capital en proceso deformación era el capital mercantil. El mundo que hace posiblela imaginación política de Locke estaba determinado por lalucha contra el absolutismo monárquico y el conflicto entreseñores y siervos por la apropiación-conservación de lastierras comunales, por la abolición-pervivencia de ciertosderechos comunitarios, por la búsqueda de límites ante elejercicio arbitrario de poder, como es el caso del habeascorpus. En modo alguno se puede asimilar ese horizonte alproceso de privatización extrema posible bajo las actualescondiciones históricas, en que el predominio del capitalfinanciero habilita la idea de que el mundo mismo esabstracción y mercancía. Bajo las actuales condiciones deexistencia, en que la abstracción mercancía ha devorado lasrelaciones reales entre los sujetos, y en que el salario mismopuede ser considerado como equivalente a un precio, esverosímil argumentar, como lo hace Nozik, que todapropiedad es alienable. No lo era en tiempos de Locke. Enel mundo de Locke la ley natural aseguraba al sujetopropiedades inalienables.

15 Harvey señala que lo propio del capitalismocontemporáneo es la necesidad de producir fuertestransformaciones en las relaciones sociales debido a que lasobreacumulación de capital requiere de la liberación deactivos de los cuales apoderarse, a fin de hacer de ellos unuso rentable transformándolos en mercancías pasibles deapropiación privada. Por ello es comprensible que loscuerpos humanos mismos sean considerados comomercancías sujetas a la lógica del mercado y de la apropiaciónprivada por parte del capital. Para la noción de acumulaciónpor desposesión, cf. Harvey (2003, p. 11-127). Sin embar-go no es precisamente lo que sucedía en tiempos de Locke.Las determinaciones cualitativas se hallan aún presentes enlas observaciones lockeanas relativas a la propiedad y a loslímites éticos de la apropiación aún cuando, como hemosvisto y veremos, su perspectiva está marcada por la delgrupo social, político, étnico y nacional al cual pertenecía.

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las leyes regulan el derecho de propiedad y laposesión de tierras a través de las constitucionespositivas” (idem, Book II, § 50).

Es decir: el acceso a la propiedad, aún cuandohaya posibilidades de acumulación e intercambiovinculados a la existencia de dinero, continúahallándose ligado al trabajo y a las regulacionessociales. La acumulación de propiedades priva-das desiguales es posible por fuera de la sociedadcivil. Desde luego es relevante, a los efectos de lalectura que me propongo realizar, preguntar dóndese hallaba ese exterior y quiénes lo habitaban.

Lo cierto es que la lectura de Locke ha dadolugar a varias interpretaciones cuyos rumbos pro-curaremos delimitar. Mientras hay quienes leen laidea de propiedad de la propia persona, del cuerpoy de los productos del trabajo a la manera de lapropiedad de las cosas, y consideran por esto aLocke un defensor a ultranza de la propiedad pri-vada, que incluye en primer término el propiocuerpo y la capacidad de trabajo, y luego y bajouna misma lógica (la de la equiparación del cuerpocon una cosa), la propiedad de las tierras, losbienes y el dinero, hay quienes consideran la ideade pertenecerse a sí mismo en la línea de laautonomía del sujeto humano como dueño de sucuerpo en un sentido más próximo al indicado porKant, de autonomía para decidir sobre el cuerpohaciendo uso de la propia razón y voluntad, sinpedir permiso a otros para existir, sin necesidadde la autorización de poder soberano alguno.

En la primera dirección se inscribeMacpherson. Para este autor Locke estaría máspreocupado por garantizar el derecho de lospropietarios de adquirir propiedades por encimade sus posibilidades de uso, que por la del dominiosobre sí mismo y la producción de bienes capacesde asegurar la vida de los hombres del común, dequienes debían trabajar para satisfacer susnecesidades. Una segunda línea de lectura inter-preta la idea de ser dueño de sí mismo y de losproductos de su trabajo en una clave más bienrepublicana. En ese sentido se orientan María JuliaBertomeu y Antoni Domènech.

Si se acepta, en una primera dirección, que elderecho de apropiación puede extenderse no sóloa las cosas, sino al producto del trabajo de otros yque, en sentido estricto, un sujeto puede disponerde sí y vender su propio cuerpo (en tanto es supropiedad) como si fuera una cosa, Locke puede

ser utilizado como la base teórica para considerarel contrato de prostitución, o el de alquiler delpropio útero como transacciones posibles,respetuosas de la libertad de los/las individuos.

En el contexto anglosajón, tras el vendavalneoliberal y la penetración de la lógica mercantil enlos espacios más recónditos de la vida, la idea depropiedad de sí ha sido asimilada cada vez más a lade disponer de uno/una misma como una cosa-mercancía. Hay quienes, extendiendo al Siglo XVIIlas condiciones del actual mercado capitalista, leenen esa clave no sólo la noción lockeana de libertad(interpretada en términos de no interferencia, y nocomo emancipación de relaciones de dominación)sino que equiparan la idea de “ser dueño de unomismo” a la de ser propietario privado de un cuerpo-cosa transable como una mercancía. Por decirlode alguna manera: interpretan la filosofía lockeanacomo la justificación filosófica de una escena que,conformada en el lejano Siglo XVII, hallaría surealización plena en el presente. Desde este puntode vista sería posible trazar una genealogía intelec-tual casi en línea recta entre Locke y los neoliberales,e incluso entre Locke y libertarianos como Nozik16.Tal operación de deshistorización produce un pro-fundo efecto de legitimación de las posicioneslibertarianas: no sería sólo la filosofía contem-poránea, ligada a determinadas posiciones ycondiciones históricas la que defiende la propiedadde sí como equivalente a la propiedad de las cosas.Sus raíces son tan hondas como las de lamodernidad misma. La asimilación entre la posiciónde Locke y la de Nozik produce un cierto efecto deinmutabilidad: es así, fue así y siempre será así. Sepuede argumentar que la autopropiedad es y fue (ypor ello probablemente será) equivalente a lapropiedad de las cosas.

16 Los neoliberales, señala Perry Anderson, cuyo texto deorigen es Camino de servidumbre, escrito por FriedrichHayek en 1944, argumentan que cualquier limitación de lalibertad de mercado por parte del Estado es letal para lalibertad económica y política. El nivel de beneficio de lasempresas ha sido destruido en occidente por la presión delmovimiento obrero y las políticas estatales de Bienestar. Apartir de la crisis de 1973 sus ideas ganaron terreno: elretorno de la desigualdad estimularía la competencia, unatasa natural de desempleo y estabilidad monetariadevolverían el crecimiento a las economías estancadas deoccidente. La oportunidad de aplicación de su ideario surgióen 1979 con el triunfo de Tatcher en Inglaterra y de Reaganen Estados Unidos (cf. ANDERSON, 2003, p. 25-38).

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Nozik sostiene que su punto de vista reposaen el argumento lockeano según el cual la propiedadsobre sí mismo es la base sobre la que se sostienenlas demás propiedades, y lo que funda laposibilidad de tratamiento de las personas comoiguales. Su argumentación se puede resumir de lasiguiente forma: reconocer a las personas comodueñas de sí mismas resulta crucial para tratar alas personas como iguales. Tratar a las personascomo iguales inhibe a la sociedad de demandarsacrificios indebidos. Para Nozik el principio deser dueño de sí mismo incluye tanto la propiapersona como la propiedad de bienes sobre la basede la llamada estipulación de Locke, según la cualtoda apropiación que no empeore las condicionesde vida de otros es legítima. A la manera de unasuerte de silogismo se podría argumentar que “Lagente es dueña de sí misma” (esto es, tiene sobresí derechos de propiedad). Propiedad de sí ypropiedad del mundo son el punto de partida de laorganización de la sociedad. Si originalmente elmundo no era poseído por nadie, se puede adqui-rir una porción desproporcionada del mundo siello no empeora la condición de los demás. Unavez que las personas adquieren propiedades pri-vadas resulta moralmente necesario contar conun mercado libre de capital y de trabajo.

Nozik parece derivar directamente de Lockela idea de propiedad de sí y la justificación paraapropiarse de cantidades ilimitadas de recursos.Según Kimlycka, “La idea de tener derechos depropiedad sobre uno mismo puede parecer extrañaal sugerir que existe una cosa distinta, el yo, queuno posee. […] la idea de ser dueño de uno mismopuede ser entendida como tener sobre la personade uno los derechos que el esclavista tiene sobreel esclavo” (KYMLICKA, 1995, p. 120). Reto-maremos este señalamiento más adelante.

Nozik asume su punto de vista como una suertede herencia directa de las estipulaciones lockeanasrelativas a la propiedad, pasando por alto la dife-rencia histórica entre 1690 y el Siglo XX, justifi-cando la depredación del planeta y colocando lasregulaciones estatales como violatorias del derechode propiedad. Al mismo tiempo parece no consi-derar las distinciones, que Locke realiza conprecisión, entre autoridad paternal, autoridad po-lítica y autoridad despótica (LOCKE, 2003b, BookII, § 172-174). “La Naturaleza da el primero deéstos, a saber, el poder paternal, a los padres enbeneficio de los hijos durante su minoridad, para

suplir su falta de habilidad y comprensión respectode cómo administrar su propiedad. (Por propiedadse debe entender aquí, como en otros lugares, lapropiedad que los hombres tienen sobre suspersonas tanto como sobre sus bienes). El acuerdovoluntario da al segundo, a saber, el poder políti-co a los gobernantes para beneficio de sussúbditos, para asegurarles la posesión y uso desus propiedades. Y la confiscación da el tercero,es decir, el poder despótico que se da al señorsobre todos aquellos que han sido despojados detoda propiedad y en beneficio del primero” (idem,Book II, § 173).

Si es verdad que Locke reconoce en laapropiación la existencia de violencia, y si es verdadademás que señala repetidamente, lo largo de susDos Tratados que la relación entre Estados no esotra que la guerra, ésta, y sólo ésta da origen a untipo específico de poder, el poder despótico, quees preciso distinguir de otras formas de poder,reguladas por la ley natural. Locke ha señaladorepetidamente que quien es dueño de sí mismo yde su propia vida tiene también derecho a losmedios para preservarla (ibidem). Se ha ocupadocuidadosamente de distinguir entre conquista le-gítima e ilegítima, sin dudas para justificar relaci-ones de dominio, pero a la vez no deja de reconocerque el título del conquistador no es otro que el dela pura fuerza. La compleja argumentacióndesplegada por Locke puede ser entendida comolegitimación sin más de la conquista y depredaciónde quienes se declaran en guerra cometiendo conello la primera injusticia y haciéndose de ese modomerecedores de un tratamiento que los considerepor debajo de las bestias salvajes, pero tambiéncomo un argumento en contra del ejercicio des-pótico del poder.

La interpretación republicana de Locke, encambio a diferencia de la liberal y la libertaria,cuyas líneas argumentativas hemos seguido hastaaquí, señala que el concepto de autopropiedad noimplica alienabilidad, pues se trata de un derechoconstitutivo, esto es, de un derecho exclusivo queel sujeto tiene sobre sí, pero que es inalienable, demodo tal que nadie puede vender ni comprar sucuerpo, ni afectar sus medios de vida hasta el ex-tremo de necesitar del permiso de otro para exis-tir (DOMÈNECH, 2004; BERTOMEU, 2005).

Si el sujeto puede perder su libertad en el esta-do de guerra esta pérdida no puede prolongarsepara siempre. Varios pasajes de la obra de Locke

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se muestran consistentes con esta perspectiva. Sibien Locke reclama enfáticamente plena libertadrepublicana para unos pocos, y el eje de suargumentación está orientado a la crítica del po-der absoluto de la monarquía, así como a justifi-car el derecho de rebelión del pueblo inglés, superspectiva continúa ligada a una idea de libertadcomo ausencia de dominación. El individuo libre,aún en el estado de naturaleza, está sujetado a laregulación supra-individual de la ley natural, quecoincide con la razón humana, y que establece lapreservación de la especie. Si el estado de guerrahace esclavos y tiranos, ellos no derivan de la leyde la naturaleza ni de la ley civil, que regula lasrelaciones entre los sujetos cuando estos, por libreconsentimiento, ingresan al cuerpo político. Lalibertad lockeana es una libertad regulada y con-cebida primariamente como ausencia de dominio.

Desde luego es escasamente probable quecorrespondiera tal libertad a las mujeres. Ellas estánsujetas a la autoridad de algún otro, aún cuandoesa autoridad no pueda, en modo alguno, ser des-pótica. La autoridad despótica se ejerce exclusi-vamente (a diferencia de lo propuesto por Filmer,para quien las mujeres y los hijos son objeto deesa clase de autoridad) sobre sujetos que han ca-ído, declarando una guerra injusta, en estado deesclavitud (LOCKE, 2003b, Book II, § 23-24)17.

Desde el punto de vista que nos interesa, esdecir, el uso del argumento de la propiedad sobresí y sobre el propio cuerpo, es preciso señalarque lo que podríamos llamar una fundamentaciónlockeana presenta no pocas dificultades.

Por una parte el argumento de la propiedad(aún cuando se entendiera por esta la idea de quees indispensable para la vida) está siempre sujetaa la posible disputa acerca de quién tiene prioridadpara el uso de dicha propiedad. Si la sociedad civillo regula, tales regulaciones carecen de validez enestado de guerra o de naturaleza. De hecho unaenorme cantidad de sujetos, incluidas las mujeresy los esclavos son incapaces de contratar por

cuanto carecen de las calificaciones que hacen deun sujeto un individuo contratante. ¿Cuál sería suderecho a la propiedad? Locke mismo admite que,en estado de guerra, un ser humano puede serabsolutamente privado de la propiedad de sí y versesujeto a la voluntad arbitraria de otro. ¿Es elderecho mínimo de subsistencia base suficientepara fundar el derecho a decidir, aún sobre esaprimera propiedad?

Por otra parte la idea de propiedad de sí puedetransformarse en el punto de partida para consi-derar la relación de un sujeto con su cuerpo comouna relación de exterioridad, puramente adjetiva,que puede ser objeto de un tratamiento similar alque se da a las cosas. Ferrajoli ha señalado losefectos de deslizamiento que se producen cuandose diluye la distinción entre los derechosinalienables e inviolables, esto es, los derechosfundamentales de un sujeto y los derechospatrimoniales. La dificultad reside en que el argu-mento de la propiedad tolera la escisión entre elindividuo abstracto descorporizado y el sujetohumano concreto, encarnado, sexuado, social-mente situado, portador de derechosfundamentales que no son, como es el caso delaborto, un simple asunto de libertades burguesas,ni un derecho que puede ser expropiado porrazones de utilidad pública (FERRAJOLI, 1999,p. 73-76).

IV. PROPIETARIOS Y CIUDADANOS. MUJE-RES. FAMILIA Y SOCIEDAD POLÍTICA

Ahora bien, ¿quiénes son los individuos queobtendrán de la nueva constitución política la tanansiada libertad? ¿Quiénes podrán preservar supropiedad y tendrán derecho a una vida digna, sinpedir permiso a los/las demás? ¿Quiénes tendránderecho a decidir sobre la nueva organización so-cial? ¿Quiénes serán los/las potenciales portado-res de autoridad?

Locke recurre al relato del contrato, lo queimplica a la una serie de operaciones relativas a larefundación de las bases de la legitimidad del po-der político hasta un cierto punto desligándolo dela sangre y la herencia, es decir, su intervenciónproduce una transformación específica en lo re-ferido a la articulación entre orden político y ordenfamiliar. La expulsión de la metáfora de la familiay de la continuidad entre orden político y familiarha solido ser vista en términos de emancipaciónde los lazos de dominio. La crítica de la idea,sostenida por Filmer, de que todos los hombres, a

17 En la Constitución de Carolina, Locke especifica conprecisión la forma de gobierno que adoptará la colonia, losrequisitos para el ejercicio de la función pública, ligados alrango y la propiedad, el lugar de los “leet-man”, siervoscon derecho a la subsistencia, pero sin derecho a decidir enlas cuestiones de la ciudad, y el lugar de los esclavos, ellossí sujetos a autoridad despótica (LOCKE, 2003a).

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excepción de uno, han nacido esclavos, y que todogobierno es una monarquía absoluta originada en laautoridad paternal de Adán (LOCKE, 2003, Book I,§ 2-3) tiene, en mi entender, efectos sumamentecomplejos, pues si Locke utiliza la idea deemancipación de la esclavitud, ésta refiere a lasujeción política con respecto a la tiranía padecidapor el pueblo inglés, que “ama sus derechos”, unatiranía opuesta al temperamento de su nación,insoportable para los ingleses en general, intolerablepara un “gentleman” (idem, Book I, § 1)18.

En cuanto a las mujeres específicamente espreciso atender a una multiplicidad de cruces. Pordecirlo rápidamente: la mayor parte de los filóso-fos republicanos modernos, con alguna honrosaexcepción al estilo de Condorcet, no aspiraban ala modificación de la loi de famille. El contratopolítico moderno es efectivamente un contratoentre ciertos varones, aquellos que son conside-rados como si fueran libres e iguales19.

Aceptado el valor de la crítica del absolutismomonárquico resta saber cuál es el valoremancipatorio de la “idea contraintuitiva”, por decirlo

en términos de Bobbio, según la cual la sociedadderiva de la voluntad de asociación de individuosque han nacido libres e iguales, que aceptan sujetarsea un orden racional, producido a partir del consen-so y sujeto a disolución (BOBBIO, 1991).

Autores como Franz Hinkelammert se hallanentre quienes han señalado con mayor énfasis labrecha entre la proclama de derechos universalesy la negativa práctica y política a asumir que talesderechos son inherentes a todos los seres huma-nos. En ese sentido argumenta Hinkelammert, paraquien ya en Locke es posible leer lo que él deno-mina “una inversión de los derechos humanos”.Si bien Locke ha establecido que en estado denaturaleza todos los hombres son libres e iguales,y que nadie tiene derecho a disponer de su propiavida para venderse como esclavo, afirma tambiénque quien se declara en Estado de Guerra corre elriesgo de perder su vida y su libertad, pues al agre-dido le asiste el derecho de destruir a quien leamenaza con la destrucción (LOCKE, 2003b,Book II, § 17), luego de haberse explayado en el §16 señalando que: “[…] Debo tener el derecho adestruir a quien me amenaza con la destrucciónporque, por la ley fundamental de la naturaleza, lahumanidad debe ser preservada tanto como seaposible, y cuando no se la puede preservar todase debe preferir la seguridad del inocente: y sepuede destruir al hombre que nos hace la guerra,o cuya enemistad hemos descubierto, por la mismarazón que se pude matar un lobo o un león. Por-que ese hombre no está bajo los lazos de la leycomún de la razón, no tiene otra regla que la de lafuerza y la violencia, y por lo tanto debe ser trata-do como las fieras, esas criaturas peligrosas ynocivas que nos destruirán con seguridad toda vezcaigamos en su poder” (idem, Book II, § 16).

Por decirlo rápidamente, devenido bestia porsu propia voluntad, el individuo puede ser objetode tratos despóticos y transformarse en esclavopues se ha colocado a sí mismo en situación deguerra injusta.

Desde la perspectiva de Hinkelammert eloccidente europeo e imperialista y la burguesíahan invocado la ley de la razón cada vez que hanconsiderado su deber invadir, esclavizar, conquis-tar y dominar a los no europeos, cada vez que hanconsiderado civilizatorio arrasar al populacho, cadavez que han considerado como inferiores a otrosseres humanos por su cultura, por su clase, porsu raza, por su sexo. La filosofía de Locke sería

18 Es preciso recordar, tal como ya se ha señalado, queLocke protagonizó la Glorious Revolution, y que, comolos gentleman de su clase, deseaba tanto la emancipaciónrespecto del absolutismo monárquico como el aquietamientodel conflicto social.19 Por una parte es preciso considerar que Locke en elFirst Treatise asigna a las mujeres autoridad en cuanto ma-dres. Deben ser amadas y obedecidas en cierta maneramientras los hijos se hallan transitando la minoría de edad.La suya es una autoridad vinculada a la infancia de loshijos, una etapa en la cual necesitan ser cuidados y educa-dos, vigilados y estimulados. Por cierto una autoridad muydiferente de la autoridad política. Locke se encarga de pre-cisar que “La obediencia a la madre y al padre no es undeber político” (idem, Book I, § 66-67). Por otra parte elinteresante trabajo de Nancy Hirschmann establece aúnmayores precisiones en lo relativo al lugar de las mujeres yel orden familiar. Si la nueva organización familiar está liga-da al consenso y las mujeres son seres racionales, ellastendrán, en razón de la educación recibida, menosposibilidad de desarrollar sus capacidades, aún cuandoalgunas puedan, como su propia y estimada amiga, DámarisMasham, hacerlo. Las mujeres pobres, como los varonespobres, carecen de las oportunidades y el tiempo querequiere una educación esmerada. Su racionalidad, sin em-bargo, es suficiente como para comprender la importanciade su trabajo, pero no para participar en la redacción de lasleyes o en los asuntos propiamente políticos, como sepuede inferir con claridad si se revisa la Constitución deCarolina (HIRSCHMANN, 2003; LOCKE, 2003a).

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el punto de partida de esta lógica, basada en elsiguiente argumento tautológico: “La preguntaquién es el agresor en un conflicto y quién no, noes el resultado de un juicio acerca de la realidad,sino de un juicio deductivo. La razón la tiene aquelque tiene la razón, así se puede resumir estatautología” (HINKELAMMERT, 2006, p. 95).

Como de antemano es sabido quién tendrá larazón, toda expropiación, invasión y crueldad es-tará plenamente justificada, siempre y cuando selleve a cabo en nombre de la defensa de losderechos humanos y de la razón, cuyos portado-res son quienes han aceptado el mandato divinode la acumulación ilimitada propia de losregímenes de propiedad privada, que derivarán enel capitalismo y la expansión imperial.

Locke, en esta versión, no es otra cosa que elimpulsor de una lógica que será la propia de lamodernidad: quien se resista a la modernidad y ala acumulación debe ser exterminado como unafiera salvaje. Las consecuencias, proyectadas haciael presente, son evidentes. Locke es el artífice te-órico de la justificación, sin más, de la invasiónimperial en todas y sus más brutales versiones. Elderecho de propiedad hipostasiado gobierna lasrelaciones entre los seres humanos y justifica lasmás feroces expropiaciones de quienes no merecenninguna propiedad, incluida la de su propia vida.

En mi perspectiva tanto la interpretación quehace de la filosofía lockeana la portadora de unaperspectiva plenamente emancipatoria, descuidan-do las condiciones en las cuales Locke escribe,en cuanto portavoz de la Glorious Revolution,como la idea de que Locke es el artífice de unideario atemporal reactualizado en las incursionesimperialistas de los herederos de la Inglaterra delSiglo XVIII (que Locke, por otra parte, noconoció) resultan insuficientes. Por una parte esindudable que Locke es un combatiente contra elabsolutismo monárquico, y en ese sentido el por-tador de una perspectiva emancipadora desde elpunto de vista político, por la otra su idea de lapropiedad es ambivalente.

Dice Locke: “Sabemos que Dios no deja aningún hombre tan a merced de otro que puedahacerlo morir de hambre si lo desea. Dios, el Señory padre de todos no ha dado a ninguno de sushijos la propiedad de una porción determinada delas cosas de este mundo, sino que ha dado alhermano necesitado el derecho de reclamar el ex-cedente de esos bienes suyos. […] Ningún hombre

puede legítimamente hacer uso de la necesidad deotro para forzarlo a devenir su vasallo, reteniendolos auxilios que Dios le exige proporcionar parasatisfacer las necesidades de su hermano, tampocoel más fuerte puede aprovecharse del más débilreduciéndolo a la obediencia, y, con la daga en elcuello, ponerlo en la alternativa entre la vida o laesclavitud” (LOCKE, 2003b, Book I, § 42).

Si en algunos apartados el hombre tiene derechoa la vida, a la satisfacción de sus necesidades y ala libertad, también es verdad que la vida y lalibertad pueden convertirse en trofeo de algún otrobajo condiciones de esclavitud y de guerra. Si nadietiene derecho a dejar morir de hambre a otro, nipuede negarle el derecho a satisfacer susnecesidades, existe para el débil, y siempre debidoal uso de la fuerza, el riesgo de esclavitud.

Locke permanece, en lo referido a la propiedad,insanablemente ambiguo, los cruces entre lasnociones de libertad y la propiedad hacen verosímiluna interpretación sumamente compleja que exi-ge tener en cuenta múltiples cruces ¿sonpropietarios de su cuerpo de manera inalienablelos esclavos? Qué alcances tiene el derecho depropiedad en los pobres? ¿Cuál es el registro de sulibertad? La tensión se halla en el nivel manifiestode sus escritos: libertad plena como petición deprincipio que remite al vagabundeo feliz del estadode naturaleza, en el cual todos los seres humanosson libres e iguales, una libertad y una propiedadbajo amenaza en las condiciones que derivan de lacompetencia por los bienes que desata la guerra detodos contra todos, privación de la propiedad y lalibertad para quienes han sido derrotados en la Guer-ra y una cierta libertad, ligada a formasconsensuadas de propiedad entre quienes han con-sentido ingresar en la sociedad civil.

Si Locke es un republicano, es también el de-fensor de los intereses de su clase y el pensadorde la “restauración gloriosa” de una monarquíaconstitucional en Inglaterra.

¿Qué sucede entonces con la loi de famille?

V. DEL PODER POLÍTICO, EL PODER PATER-NAL Y EL PODER DESPÓTICO.

La operación de crítica del poder político vaunida a un doble proceso. Por una parte, es preci-so desacralizar el poder monárquico resquebrajan-do los argumentos que ubican su fundación en lavoluntad de Dios. Por la otra es preciso separar elorden doméstico-familiar del orden político.

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En el Primer Tratado sobre el Gobierno Lockeargumenta en contra de lo que considera como “losfalsos principios” sobre los cuales ha fundado SirRobert Filmer la legitimidad de la monarquía abso-luta en su libro Patriarca, a saber: que todo gobiernoes una monarquía absoluta y que ningún hombreha nacido libre, sino esclavo (idem, Book I, § 1).

Filmer defiende el argumento del carácter sa-grado de la autoridad basándose en la continuidadde las generaciones de los seres humanos: Diosasignó el poder a Adán y él lo ha legado a quienesdescienden de su carne y sangre. De allí larelevancia de la escisión entre orden familiar yorden político. Mientras Filmer funda el ordenpolítico en la metáfora familiar y en la continuidadentre orden sagrado y profano buscando propor-cionar bases atemporales e inmodificables al po-der monárquico, Locke procede a la realizaciónexpresa de la distinción entre el contrato político,nacido del acuerdo voluntario entre individuoslibres e iguales y el lazo que liga a las familias, elde la sangre y el cuerpo, y el de un tipo específicode autoridad, la autoridad paternal.

Locke trata del tema de la especificidad de laautoridad política y asigna rasgos específicos a laautoridad paternal en el Segundo tratado sobre elgobierno, en los capítulos: VI “Sobre el poderpaternal”, VII “Sobre la sociedad política o civil”y en el Capítulo XV, titulado “Sobre el poder pa-ternal, político y despótico considerados de maneraconjunta”. Sin embargo, aclara, tal tratamientoconjunto sólo es conveniente una vez que han sidoanalizados por separado, pues “los grandes erroresde los últimos tiempos brotan de la confusión deestos distintos poderes el uno con el otro” (idem,Book II, § 169). En los parágrafos 173 (ya cita-do) y 174 dice Locke: “Cualquiera que considerelos distintos orígenes y extensión y los diferentesfines de estas formas distintas de poder puede verclaramente que el poder paternal es mucho másacotado que el del magistrado y que el despóticolo excede; y que el dominio absoluto, donde seaque se encuentre, está lejos de ser alguna clasepoder propio de la sociedad civil, pues es incon-sistente con ésta, como la esclavitud lo es con lapropiedad. El poder paternal existe solo cuando laminoría hace al hijo incapaz de manejar supropiedad, el político cuando los hombres tienenuna propiedad de la que pueden disponer, y el des-pótico se ejerce sobre quien carece absolutamen-te de propiedad” (idem, Book II, § 174).

La escisión entre diferentes clases de poderno sólo tiene por efecto destacar el carácter hu-manamente fundado del poder político, que deri-va de un acto humano de delegación de poder,sino que, además, produce el efecto de desarmarla continuidad entre engendramiento humano,efecto de las consecuencias de la sexuación delcuerpo, y engendramiento político, efecto del con-trato, concebido como acuerdo expreso, denaturaleza consensual, entre individuos contratan-tes, propietarios, libres en cuanto habientes de unapropiedad en el doble sentido de sus cuerpos ysus bienes, y por ello portadores de un derechonatural: el derecho a preservar su vida y su libertad.

La escisión entre engendramiento humano yengendramiento político probablemente sea unode los nudos más problemáticos de la fundacióndel orden político moderno. La autoridad no deri-va del nacimiento, sino de la voluntad humana.Los cuerpos de que se trata en la construccióndel orden contractual son los de los varones, aúncuando este no sea un asunto relevante. Es claroque el contrato político involucra a los varones, yes en este sentido que Pateman sostiene que elcontrato político implicó la derrota de las mujeres,y la trasformación del patriarcado en un contratoentre varones fraternos coligados20. También esclaro que esos varones no son todos los varonesde la especie humana pues los hay que merecenser tratados como fieras.

Es decir, en el contexto del ciclo descendentede la revolución inglesa, de lo que se trataba paraLocke era de defender la necesidad de reformaspolíticas destinadas a controlar el ejercicio delpoder por parte de los reyes colocándolo bajocontrol parlamentario. El combate contra el

20 Domènech ha señalado, entiendo que acertadamente,que la interpretación de Pateman acerca del contrato políti-co moderno como un pacto fraternal pasa por alto, en primerlugar, que a lo largo del texto Locke no hace mención algunade la fraternidad, y en segundo lugar ignora las característi-cas específicas de la fraternidad como consigna vinculada auna concepción de la política y la democracia de índolerepublicana y radical, tal como aparece en el momentojacobino de la Revolución francesa. Producto de lasaspiraciones de la gens de rien la fraternidad es una consig-na propia de sectores subalternos radicalizados e implica laaspiración de modificar la loi politique, la loi civile y la loide famille (DOMÈNECH, 2004). El contrato no es unpacto entre varones fraternales, pues para ello hubiera sidonecesaria una concepción plebeya que es ajena a la pers-pectiva lockeana del contrato.

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carácter absoluto y divino del poder monárquico,así como el recorte de los privilegios feudalesformaban parte del horizonte histórico en que Lockeescribiera. De allí la relevancia de establecer unadistinción entre poder paternal y despótico, perotambién de delimitar los espacios propios del po-der paternal, situado en el mundo privado y elpolítico, propio de las relaciones entre individuoslibres que no son mujeres.

Si es preciso desmontar la relación entre po-der político y poder paternal, pues de la relaciónentre engendramiento y poder se deriva tanto elcarácter incuestionable del poder monárquicocomo la idea de que los seres humanos nacen enuna situación de sujeción natural, también esverdad que las relaciones familiares permanecenen una zona gris, entre el poder despótico y elpoder que otorga la costumbre.

La argumentación seguida por Locke contraFilmer es clara: a la vez que rechaza la idea de quelos hombres estén sujetos a un monarca, y desli-ga el orden familiar del político, asegurando elderecho de los seres humanos a la explotación dela naturaleza con el objetivo de satisfacer susnecesidades, preserva la autoridad del maridodefiniéndola como de un orden distinto: el priva-do. Dice Locke: “[…] la ley que sujeta a las mujeresa la autoridad de su marido no se refiere sino a laobediencia que toda mujer debe a su marido, queno funda poder monárquico, pues de otro modohabría tantos monarcas como maridos. Si estaspalabras (de Dios) hubieran dado algún poder aAdán, sólo puede tratarse de poder conyugal, node poder político: el poder que todo marido tienede ordenar las cosas que le conciernenprivadamente en su familia como propietario delos bienes y la tierra, así como el poder de que sudeseo o voluntad tenga lugar antes que el de sumujer en todas las cosas de común interés. Sinembargo ello no le otorga poder de vida o muertesobre ella, menos aún sobre ningún otro” (idem,Book I, § 48; sin destacados en el original).

Lo único que puede probar Filmer sobre labase del análisis del Génesis es que Dios concedióa la humanidad el dominio sobre las criaturas derango inferior y la sujeción de la esposa a sumarido, ambos asuntos bastante alejados del dela sujeción a los gobernantes en las sociedadespolíticas.

En tiempos del paso del feudalismo al capita-lismo, se hacía preciso formular una crítica del

poder absoluto y hereditario de la monarquía. Enbuena medida con esta necesidad está ligado elestablecimiento de una distinción entre el poderpaternal, derivado del engendramiento corporal yel que proviene del contrato, producto delconsentimiento libre de los individuos. Mientraslos seres humanos singulares son corporales ysexuados, la comunidad política es concebida,desde el punto de vista de Locke, como el productode una operación de neutralización por la cual elcuerpo político nace del consentimiento deindividuos que pierden, al ingresar al contrato, susdeterminaciones sexuales, a la vez que se produceuna curiosa equiparación entre los cuerpos mas-culinos de la humanidad y los cuerpos humanosen general. Si es verdad que en aquel momentohistórico la distinción entre poder paternal y po-der político, y la idea de un orden político nacidodel consenso tuvo un cierto sentido emancipatoriopara los individuos contratantes, varones,propietarios, letrados, blancos, europeos, tambiénlo es que la operación de neutralización corporaltuvo efectos negativos sobre las mujeres, puesellas, sólo por serlo, resultaban no incorporablesal orden político a la vez que subordinadas al ma-rido en el orden familiar.

Los individuos devenían propietarios de suscuerpos… que no podían alienar, desde luego, peroque podían ser alienados en función de la existenciade relaciones efectivas de dominación ligadas a lapersistencia de la situación de guerra. Si la con-quista no da derechos, y si la rebelión contra losopresores no constituye una falta a los ojos deDios, Locke incluirá en la Constitución de Caroli-na, un escrito práctico y destinado al ordenamientode la colonia inglesa en tierras americanas elsiguiente artículo: “Art. 110. Todos los hombreslibres de Carolina tendrán poder absolutuo yautoridad sobre sus esclavos negros cualquierasea su opinión o religión” (idem, Book II, § 196).

VI. LEER A LOCKE EN EL PRESENTE: ¿EN QUÉSENTIDO SE DICE PROPIEDAD YLIBERTAD? ¿ES EL ARGUMENTO DE LALIBERTAD PARA DISPONER DEL PROPIOCUERPO COMO UNA COSA UNA DEFENSADE LA EMANCIPACIÓN DE LAS MUJERES?

Si es verdad que Locke es ambiguo, entonces¿a qué se debe la instalación de una lectura que hainsistido en remontar los orígenes del liberalismohacia el Siglo XVII, y que considera a Locke elpunto de partida para una forma de argumentación

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que hace de la propiedad del cuerpo el equivalentede la propiedad de una cosa?

Antoni Domènech sostiene que fue recién apartir de la reacción napoleónica, durante el ciclodescendente de la revolución francesa, que esposible hablar de liberalismo en sentido estricto(DOMÈNECH, 2004). Desde este horizonteinterpretativo, que interroga a los clásicos desdeel presente a la vez que los ubica en las condicioneshistóricas y sociales en las que les tocó producir,pienso que Locke, más que el fundador del libera-lismo, es un republicano para quien el derecho deciudad es para muy pocos, tal como lo estipula enla Constitución de Carolina.

Sus compromisos con la restauraciónmonárquica, y pertenencia a una clase deseosa deedificar el poderío inglés sobre la base de laocupación imperial y de la “pacificación”, por asídecir, del conflicto social, han dado lugar a suincorporación en una tradición selectiva que loubica como el punto de partida de una concepciónde la política, el individuo y la libertad a partir dela cual es posible elaborar argumentaciones quejustifican el alquiler de vientres, o la venta delpropio cuerpo en el contrato de prostitución. Lockeha devenido liberal, y aún neoliberal, a partir de unhorizonte de comprensión que realiza unaoperación poco explicitada: por una parte desligasus escritos de sus condiciones materiales deproducción desentendiéndose de hasta qué punto,en el mundo de Locke, la ley natural y la civilconstituían instancia regulatorias de ordennormativo y universalista que alcanzaban a todoslos individuos incorporados en el cuerpo político,a la vez que regulaban (es verdad que de un modomucho más ambivalente) las relaciones conaquellos que permanecían aún anclados en losmárgenes difusos del antiguo régimen, como lasmujeres, sujetadas a un contrato conyugal leve-mente modificado; los indios americanos,supérstites del estado de naturaleza; los negros,perdedores del estado de guerra. Por la otra seasume que la perspectiva de Locke, si es que fueraemancipacionista, sólo considera como libres aunos pocos, a la vez que restringe la crítica de lasujeción a la loi politique.

El horizonte que transforma simultáneamentela idea lockeana de ser dueño del propio cuerpo ycapacidades en equivalente a ser propietario deuna cosa, y funda en esa lectura tanto laargumentación que sostiene la legitimidad del con-

trato de prostitución y el alquiler de vientres, como(de manera sui generis) el derecho al aborto, nosólo obedece a una cierta distorsión en la lectura,sino a una inversión fetichista, posible en un mundo(el actual) penetrado por la lógica mercantil hastaun punto que no podía, en modo alguno, estarloen tiempos de Locke. Una segunda distorsión esnecesaria para hacer de Locke un liberal: no sólose trata de que el individuo es esencialmente elpropietario de su persona y capacidades comocosas transables, sino que la libertad es entendidacomo ausencia de coerción por parte de otroindividuo, y no como ausencia de dominación porparte de un poder absoluto y arbitrario. En esesentido interpreta Macpherson la concepción delindividuo lockeano como “individuo posesivo”(MACPHERSON, 1962, p. 263).

La imposición de la visión de la sociedad comosuma de “individuos posesivos” hace verosímilesexplicaciones sobre la articulación entre cuerpo ypolítica que ven en la propiedad del cuerpo lapropiedad de una cosa equivalente a otras, a lavez que la lectura de la libertad como capacidadpara disponer de otro “como a cada uno le plazca”.Sin embargo esa sería, para Locke, una sociedadde tiranos, pues sólo quien ejerce autoridad tiránicapuede “disponer de otro según la ilimitada ley desu voluntad” (LOCKE, 2003b, Book I, § 9).

El célebre artículo de Judith Jarvis Thomson,“Una defensa del aborto”, publicado en EstadosUnidos en otoño de 1971, y más recientemente enla revista Raisons politiques, études de penséepolitique, en 2003, parte de una argumentación enla que puede reconocerse la lectura dominante deLocke: las mujeres pueden abortar pues tienensobre su cuerpo (cosa) derecho de propiedad. Apartir de esta idea la disputa por el derecho al abortose convierte en un conflicto que se dirime en tér-minos de propiedad del cuerpo: de la mujer a de-cidir, por una parte y del feto a la vida por la otra,de donde la decisión de abortar no es sino unacompetencia entre individuos posesivos portado-res de intereses y derechos individuales que nopueden ser interferidos. En esta lógica el cuerpode una mujer es suyo como una cosa de la quepuede disponer libremente, negándose a aceptarun embarazo no consentido. Un embarazo no con-sentido puede ser experimentado subjetivamentecomo una interferencia a su libertad, e inclusocomo un riesgo para su vida. Las leyes queimpiden el aborto no hacen sino entorpecer lalibertad de las mujeres de un modo inaceptable.

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Bajo estas ideas, el aborto es un derecho basadoen la propiedad del cuerpo y en la libertad de laindividua posesiva pues, señala Jarvis Thompson“[…] nadie, en ningún país del mundo, está legal-mente obligado a hacer lo que fuere a favor deotra persona” (THOMSON, 2003, p. 19).

La dificultad, desde mi punto de vista, resideen que este uso que muchas veces se hace de lanoción de libertad tiende a acentuar la idea de“libertad como ausencia de interferencia” sobre lanoción de “libertad como autonomía para actuarlibre de la dominación”. Desde mi punto de vistael predomino de un sentido de libertad: comoausencia de interferencias a las apetenciasindividuales, que supone una concepción de lasociedad como si esta estuviera formada porindividuos abstractos en competencia por laposesión de bienes, sobre otro: la noción de libertadcomo ausencia de dominación, está ligada a lascondiciones actuales de existencia, en un contex-to en el que las regulaciones son percibidas comointerferencia a la libertad de los poderosos, a lavez que el aura emancipatoria que la noción portaobtura la percepción de sus usos conservadoresy aún brutalmente regresivos21.

Exactamente los mismos argumentos (elderecho de disponer del propio cuerpo como unacosa, y de decidir en libertad sin interferencias)pueden ser esgrimidos respecto del derecho dealquilar el propio útero. “De una parte, parejas queeligen el alquiler de úteros quieren un niño con, almenos, la mitad de sus propios genes. De otraparte, las madres de alquiler, que raramente sonimplantadas con sus propios óvulos, pueden creerque el bebé que portan y entregan no es realmentesuyo. Como una mujer dijo, “nosotras les damosel bebé y ellos nos dan el dinero que tantonecesitamos. Es bueno para ambas partes”(GOODMAN, 2008).

Probablemente sea necesario admitir que lasnociones de libertad y propiedad del cuerpo

reposan sobre una tradición selectiva que haobviado las dificultades inherentes a la posiciónde Locke transformado su filosofía no sólo en labase del liberalismo, sino aún de la concepcióndel mundo neoliberal. De allí que lasargumentaciones en términos de libertad nointerferida presenten dificultades y seriasencerronas. Las nociones dominantes de libertady propiedad se han despojado de sus ambivalenciasen el debate actual. Disueltos los lazos quesujetaban a Locke a la ley natural y a lanormatividad de carácter universalista que puedeinclinar la balanza a favor de una lectura republi-cana, socavados las distinciones entre propiedadde sí, en el sentido de autonomía para decidir lapropia vida y propiedad de sí como si se pudieraejercer respecto del propio cuerpo una clase depropiedad a la manera de tenencia de una cosaalienable, penetrado el conjunto de las relacionessociales, incluida la relación con el propio cuerpode la lógica mercantil, los argumentos en térmi-nos de libertad y propiedad han devenido comba-tes por la no interferencia entre individuosposesivos. En esos términos lee Thomson los di-lemas ante el aborto. ¿Se trata de Locke? Desdemi punto de vista más que del propio Locke, setrata de la lectura dominante de Locke, de aquellaque ha hecho de su filosofía la justificación avantla lettre del liberalismo contemporáneo.

De allí que sea preciso enfatizar la diferenciaentre la libertad como ausencia de interferencia yla libertad como ausencia de dominación, entrepropiedad del cuerpo como cosa y derechoautónomo a decidir sobre el cuerpo que los/lassujetos somos en libertad. Por decirlo en los tér-minos de Adrienne Rich: se trata de una noción delibertad que implica “[…] transformacionessociales que sólo pueden ocurrir codo con codo,no antes ni después, con otras demandas que sehan negado durante siglos a las mujeres y algunoshombres: el derecho a ser personas, el derecho acompartir justamente los productos de nuestrotrabajo, no ser usadas sólo como un instrumento,un papel, un útero, un par de manos, una espaldao un conjunto de dedos; a participar plenamenteen las decisiones de nuestro lugar de trabajo,nuestra comunidad, a hablar por nosotras mismas,por derecho propio” (RICH, 1986, p. 21).

La posibilidad de considerar al cuerpo comocosa – mercancía de la cual el individuo –propietario puede disponer a voluntad se producehoy en condiciones que no podían ser tan siquiera

21 Desde luego esa emancipación de toda forma dedominación es siempre tendencial, un horizonte utópicoque se desplaza, que ilumina a menudo de manera desigual,que arroja sombras, como lo muestra la historia del femi-nismo, como se puede advertir en las tensiones entredominación clasista y patriarcal, entre la dominación pa-triarcal y racista, en las dificultades para advertir otrasformas de dominación pues se hallan tan profundamentearraigadas que no son percibidas como tales, como elheterosexismo y la dominación de la naturaleza.

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pensadas en tiempos de Locke: el cuerpo-cosa sepuede fragmentar ad infinitum en sus órganosvendibles y alquilables, en sus células donables yconservables. La mercantilización, que era ape-nas un proceso incipiente en ese entonces, lo hapenetrado todo, incluido el útero de las mujeres,la naturaleza, los trabajos y una enorme cantidadde productos considerados hasta no hace muchobienes de uso. La ley natural, equivalente a larazón, aquella que para Locke regulaba las relaci-ones de los sujetos entre sí, ha abandonado elmundo en beneficio de la ley del capital que indi-vidualiza y mercantiliza, que presenta la libertadcomo no interferencia para las apetenciasindividuales y la circulación de mercancías.

No es por mera casualidad que quienes“consienten en prostituirse” (por parafrasear elmodo que algunos tienen de decirlo) haciendo usode su “libertad no interferida” sean mayoritaria-mente pobres. Tampoco que sean pobres quienesalquilan sus úteros vendiendo servicios dematernidad, ni que lo sean también quienes nopueden decidir en forma autónoma, libres de rela-ciones patriarcales de dominación, sobre suspropios cuerpos. Una distinción precisa entreambos asuntos sólo puede derivar, en mi enten-der, de una lectura feminista de nuestros cuerposcomo mucho más que instrumentos a la mano,como cosa que se posee y de una distinción pre-cisa entre las formas de la libertad y sus relacio-nes con la dominación capitalista y patriarcal.

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SOBRE LAS SIGNIFICACIONES DE LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

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In Rawls, justice depends on the suspension of interests and affects linked to individuals’ differentpositions within the social structure and their mutual possibilities to lay self-interest aside, togetherwith (lack of) knowledge of each one’s own position. For Okin, recourse to impartiality does notexclude empathy, the consideration of difference and care for others. Expounding these positions,the article offers a critical discussion of the value of impartiality and concludes that adherence toliberal premises restricts the potential of a feminist critique of justice.

KEYWORDS: Justice; gender; family; liberalism; feminist theory.

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THE MOVEMENT AND FEMINIST THEORY: IS IT POSSIBLE TO RECONSTRUCTFEMINIST THEORY BEGINNING FROM THE GLOBAL SOUTH?

Marlise Matos

Taking Nancy Fraser’s theoretical trajectory as my point of departure, this text takes recent paths infeminist theory as emblematic in the elaboration of a vigorous theoretical and analytical frameworkfor the development of contemporary feminist theories and theories of justice. Yet the latter havebeen anchored in the hegemonic considerations of the global North. In this regard, Fraser, as atheoretician from the United States, has developed her thought at a certain distance from the mostrecent agendas of global feminism (and in particular, from the feminisms of the South) and thus, herreflections show an excessive bias “from a Western perspective”. This perception leads me back tothe critique of studies done in the Anglo-Saxon tradition, particularly through C. T. Mohanty’scontributions in this vein. Lastly, I propose the experience of a “fourth wave” in feminist movementsand studies in Brazil and Latin America, through feminist circuits of dissemination that operate viahorizontal feminist currents – Black, academic, lesbian, male, etc.

KEYWORDS: Feminist movement and theory; justice; political participation; transversality; genderintersectionality.

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ON THE MEANINGS OF FREEDOM AND PROPERTY: A FEMINIST REVISION OF LOCKE,IN LIGHT OF SOME PRESENT-DAY DILEMAS

Alejandra Ciriza

Under the light shed by contemporary feminist debates, this article inquires into the meanings of theidea that the first and foremost property that anyone can have is over his/her body. We also raisequestions regarding the way in which historical and social transformations, as well as frameworks ofunderstanding marked by languages and cultures, leave their imprint on concepts. In this endeavor,we attempt to explain why the gaze from the present, when projected back over the 17th Centuryand particularly toward Locke’s philosophy – object of special attention here – tends to privilegecertain reading traditions over others. The questions that underlie our interest in Locke’s philosophyare not only linked to a concern for feminist and Latin American readings of the Western philosophicaltradition, but more specifically, to the relations between the body and politics and the conditions thatmake it possible to return, today, to the argument on ownership of the body and some of Locke’sformulations on property over one’s own self, in debates on women’s right to make decisions, asembodied subjects. We seek to establish conceptual precision regarding notions of property andfreedom in Locke’s work, as well as attempting to establish how the latter is put to use today, andwhat pitfalls are produced when arguments are made using the notion of ownership of the body inrelation to women’s rights and freedoms. This includes issues of deciding how to use one’s body inthe terrain of sexuality, reproductive capacity and other matters in which reference is made to theright to act in consent, such as the exercise of prostitution, surrogate pregnancy etc.

KEYWORDS: John Locke; freedom; property; liberalism; feminist theory.

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REVISTA DE SOCIOLOGIA E POLÍTICA V. 18, Nº 36: 303-309 JUN. 2010

dans les oeuvres de John Rawls et Susan Okin. La critique et l’adhésion d’Okin à l’approche deRawls impliquent la défense, par l’auteur, de la conciliation entre l’appel à l’impartialité et la critiqueféministe, à la recherche de relations de genre plus justes. Chez Rawls, la justice dépend de lasuspension d’intérêts et affections liées aux différentes positions des individus dans l’estructuresociale et du désentérêt mutuel, ainsi que le manque de connaissance de leur propre position. PourOkin, l’utilisation de l’impartialité n’exclut pas l’empathie, la considération des différences et le soinavec les autres. Exposées ces positions, l’article discute critiquement la valeur de l’impartialité etconclut que l’adhésion aux buts libéraux limite le potentiel d’une théorie féministe de la justice.

MOTS-CLES: justice; genre; famille; libéralisme; théorie féministe.

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LE MOUVEMENT ET LA THÉORIE FÉMINISTE : SERAIT-IL POSSIBLE DERECONSTRUIRE LA THÉORIE FÉMINISTE À PARTIR DU SUD GLOBAL ?

Marlise Matos

En partant de la trajetoire théorique de Nancy Fraser, le texte reprend la récente évolution de lathéorisation féministe autant qu’emblématique de l’élaboration d’une étude théorique et analytiquede souffle dans les démarches des théories contemporaines de la justice et du féminisme, ancrécependant, sur des considerations monopolisées par le Nord global. Il y a, dans ce sens, un« eloignement » de la théorie américaine par rapport aux agendas les plus récents du féminismemondial (et en particulier ceux des féminismes du Sud), et une réflexion excessivement basée sur un« regard depuis l’Occident ». C’est à partir de cette constatation que je récupère la critique auxétudes de matrice anglo-saxone, à partir de la contribution de C. T. Mohanty. A la fin, je proposel’expérience d’une « quatrième vague » des mouvements et études féministes au Brésil et en AmériqueLatine, en montrant des circuits de diffusion féministe opérés à partir de différents courants horizontauxde féminismes – noir, universitaire, lésbien, masculin, etc.

MOTS-CLES: théorie et mouvement féministe; justice; participation politique; transversalité;intersectionalité de sexes.

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SUR LES SIGNIFICATS DE LA LIBERTÉ ET DE LA PROPRIÉTÉ : UNE RÉVISIONFÉMINISTE DE LOCKE À LA LUMIÈRE DE CERTAINS DILEMMES DU PRÉSENT

Alejandra Ciriza

L’article parle des sens de l’idée de que la première propriété d’un individu, c’est son corps, à lalumière des débats féministes du présent. Le texte s’interroge aussi sur les transformations que lesconditions historiques et sociales et les horizons d’entente, marqués par les langues et par les cultures,donnent aux concepts, en essayant d’expliquer à quoi se doit la perspective qui se projette du présentau VII siècle et à la philosophie de Locke – laquelle nous ferons particulièrement réference – et quitend à favoriser quelques traditions de lecture sur d’autres. Les questions qui mobilisent l’intérêt parla philosophie de Locke sont liées pas seulement à la préocupation avec les lectures féministes etlatine-américaines de la tradition philosophique, mais aussi, plus spécifiquement, aux relations entrele corps et la politique et aux conditions qui font possible, aujourd’hui, le retour de l’argument de lapropriété sur le corps et de quelques formulations de Locke, comme la question de la propriété de soi– quand est débâté le droit des femmes de décider pour elles mêmes autant qu’individus de corps.Le texte cherche à préciser en concept les notions de propriété et de liberté dans le travail deLocke ; il tente d’établir ses usages contemporains, les glissements de sens et les problèmes qui seproduisent quand on argumente en ayant comme base la propriété du corps par rapport aux droits etlibertés des femmes, soit dans les situations d’exercice de la liberté pour décider sur leur propre

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corps par rapport à leur propre sexualité et capacité de reproduction, soit dans les situations qui fontréference à la liberté pour consentir la prostitution, location de l’utérus, etc.

MOTS-CLES: John Locke; liberté; propriété; libéralisme; théorie féministe.

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LES FÉMINISTES ET LA DIVERSITÉ DES ALTERNATIVES RÉPUBLICAINES

Carla Cecília Rodrigues Almeida et José Antônio Martins

L’article analyse l’approche critique de quelques féministes au républicanisme et explore l’hypothèsede que tel approche exprime des points de contact importants avec la branche républicaine populaire.En se basant sur des auteurs classiques et en adoptant un critère spécifique pour approcher ladiversité constitutive du républicanisme, nous définissons les contours de la branche et de celle qui luisert de contrepoint : la branche aristocratique. Notre hypothèse s’est basée d’un côté, sur l’analysedes critiques féministes à quelques formulations courantes qui, en certaine mesure, partagent l’idéalrépublicain de que la société contemporaine a besoin de créer un nouveau sens pour la vie publique.De l’autre côté, elle est basée sur les propositions qu’elles mêmes élaborent pour s’approprier del’idéal. Cette analyse nous permet de suggérer que les préocupations qui caractérisent la brancherépublicaine populaire, offrent des sources plus prometeuses pour qu’on puisse combiner l’idéal derevitalisation de l’esphère publique avec les éxigences de justice. A partir de là, nous mettons enévidence les contributions que les féministes ont apporté à la théorie démocratique.

MOTS-CLES: théorie féministe; républicanisme populaire; républicanisme aristocratique; théoriedémocratique.

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LIBÉRALISME ET FÉMINISME: ÉGALITÉ DE GENRE EN CAROLE PATEMAN ETMARTHA NUSSBAUM

Ingrid Cyfer

L’article discute la relation entre le libéralisme et le féminisme à partir de deux auteurs féministes,Carole Pateman et Martha Nussbaum. Il s’agit d’une question importante pour le féminisme, pourlequel ce sont des problèmes fondamentaux associés aux dichotomies publiques et privés, culture etnature – héritées du libéralisme. Dans ce sens, nous discutons les positions de Carole Pateman etMartha Nussbaum qui font réference à ces problèmes. Le choix des auteurs est due au fait quetoutes les deux partagent beaucoup d’hypothèses et des conclusions, et aussi car leurs différencesse situent principalement autour de problèmes où le féminisme est ajouté au libéralisme politique.Ainsi, faire une discussion entre leurs positions, minimise le risque de que l’analyse du débat n’aillepas plus loin que les critiques lesquelles plusieurs théories dirigent au libéralisme, pouvant fonctionner,enfin, comme une bonne porte d’entrée pour quelques uns des points les plus controversés de lathéorie féministe contemporaine. Nussbaum et Pateman semblent coïncider par rapport à la conceptionde l’égalité de genre. La critique que toutes les deux dirigent à la relation entre la nature et la cultureet au formalisme de l’égalité abstraite, rend évident que aucune des deux a l’intention d’attribuer lepouvoir ou l’oppression de la femme aux objectifs de la nature. Chez toutes les deux, il est très clairque ce que c’est consideré pertinent dans l’organization d’une société juste par rapport au genre,c’est la forme dont une société valorise les différences biologiques, tout comme les implications decette valorisation dans la distribution de biens sociaux. Mais, Nussbaum, croit que cette équation estpossible dans la théorie libérale, tandis que celle-ci doit être soumise à des transformations quiéliminent des déformations théoriques qui suivent le conservatisme des premiers philosophes libéraux.

MOTS-CLES: féminisme, théorie féministe; libéralisme politique; égalité de genre; nature et culture;publique; privé.

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