sobre la interpretacion teleologica en derecho penal - jesus maria silva sanchez

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JESS-MARASILVASANCHEZ "J,,,.. '"..l' .['7D ..J O,)1'elaz11terpretaczontdeoogtcaen. )erecno "ena! .. _... ._ - ' - ~ '-_ ......' .. _...__ .- ...- .. __ ......----_._.. - ..... -_ ... -_ .. -_ ... _----',,' ./ I .. ---1.. _ .. .... .. .... ........... .. __................... _ ............................... .----_.- .-------- .._-- -.I , '.. '-,-.---, ____-c:,,-______ ..: ___ ---,,-,.:: __ 1.UNPUNTODEPARTIDA:LASENTENCIADEL" ::. ;:t,,'A.Le e !..: .s..1. T le 1 2; AL1 6.5 DEL10DEJULIODE2000 Talleres B.,S. A.haba sido declarada en quiebra fraudulenta y el Tribuna! Su-premo, casando la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, conden a sus administradores por el delito de quiebra del artculo 520 del C. P.de 1973- El caso esque los hechos haban tenido lugar antes de 1983, fecha en la que se introdujo en el Cdigo Penal la clusula de "actuar en lugar de otro" del artculo 15 bis'. El delito del artculo 520del C. P. de 1973era un delito especial propio" del que slopoda ser autor el"quebrado", esto es, el sujetodeclarado civilmente en quiebra. En el recurso de amparo interpuesto se sostena queJa calificacin de los administradores de la sociedad quebrada como "quebrados" haba. incurrido . _ en an?-logaprohibida. El Tribunal Constitucional (f4.0) seal que, en el caso, no es queja sentencia ;ecurrida realice una interpretacin extensiva. oanalgicadelasnormasreguladorasde laautoraenlostipospenalesporhaber subsumidoloshechosene!artculo520delC.P.(TextoRefundidodeI973) ..En primer trmino, slo puede hablarse de una aplicacin analgica o extensiva in ma/llm pa1'tem,vulneradora de! principio de legalidad pen.al, cuando "dicha aplicacin carezca de tal modo de --'-_.- literal del precepto, sea por la utilizacin de pautas valorativas. extravagantesenrelacinconelordenamientoconstitucional,sea 'porelempleode modelos de interpretacin no aceptados por la comunidad jurdica, comprobado todo ello a partir' de lamotivacin expresada en resoluciones recurridas.:. Como se recuerda en la sentencia 14-2delz2 de julio de 1999, f4.. En este caso,basta la lectura de la sentencia impugnada para comprobar que laSala deloPenaldel Tribunal Supremohahechounaaplicacinrazonadade lasnormas del CdigoPenalreguladorasdelaautora,vigentesenlasfechasderealizacinde los' hechos,enrelacinconel tipopenal aplicadoyconbaseenunareiteradalnea jurisprudencia!. .. 1que actuare como directh'o u rgano de una persona ;erdic3.\ o enrepresentacinlegalr)\'oluntnr!u de la;nisma, responder personalmente aunque nocO!1curranen ly senlaentidad encuyo nombre o br:.tre\lascan di ci oones ..que ..!a-so !:.respo d-ien re'-figrrr:ni e'de-H"tl.fye qUiei:-a-jj.ra ._ .... _.. - ;- -.- . ---.-.".".h-..delI 2"El quebrado que fuere' declarado en insolrenci:.t fraudulenta, con 'arreglo alCdigo de Comercio, ser castigado conla' pena de prisin mayor". , ,368 Sobn' la"illtaprdl{cirfll" uh,.,Mgia: nI Dt'redwPenal -------_.. --:---.... _--------------_._----_.. _.. -).,-,., . h-; , , !I' i ;'j ... , . ----. -- --------- -----_._._-----------. --------._. _. __ ._-_.. -Aadindose (f8.0)que, s bien es ciefl/J qllti;;:'-:-J.::.r::L:':..:.L::.:': -::js(;x::-Ley Orgnica 8.' de 1983) tal atribucin de responsabilidad penal no setamente establecida por ley,tambin lo esque didw atribucilIdere,pollJaMliclad eraJi" solul"r1l.reiteradamente adopta.da por la.Sala deloPenal de!Yi-illll1lalSupremo,cOllforme tlcriteriosdeillterpretiln sistenutica JItdeolgica3,quees lasolucin adoptada en este casopor la sentencia ahora recurrida . . Con base en estas consideraciones, se deneg el amparo solicitado. II."INTERPRETACIN" l. En el mbito del Derecho parece posible caracterizar convencionalmente a la . inte:r:pretacin como aquellaoperacin, o conjunto de operaciones, mediante las que se trataa los enllncidos juridicos, estoes,de detetminar su contenido de y,con ello, su alcance normativo..Es comn afirmar que el proceso interpretativo debe partir dell tenor literal de los enunciados jurdicos que constituyen su objeto. Sin embargo, esta expresin es ambigua. Pues no queda claro sise refiere a que elrestode operaciones interpretativas de un enunciado deben moverse en el marco de la asignacin de sentido que sus trminos reciben conforme a los usos sociales estables (reglas lenguaje ordinario).O bien si se - Tef1ere,-alternativaoacumulativamente,aque deben hacerloen.eLmarco.rep.re-:.. __ .. _..... sentado por el conjunto de sentidos posibles de tales trminos, reales o figurados, en uso o en desuso (criterio gramatical-normativo). En todo caso, la referencia al tenorliteral (mejor: a la asignacin de sentido sobre la base de reglas lingsticas) comolimitea lasdemsoperacionesinterpretativasesespecialmenteclaraen . Derecho Penal, lo que se asocia a consideraciones de seguridad jurdica y legiti-midad democrtica. Precisamente por esto ltimo, la insistencia envu;.culacin hasid,otradicionalmente muchomayorcuandolasoperaciones interpretativas tienden a redundar en una maximizacindel alcance normativo de enunciados jurdico-penales limitadores de la libertad que cuando tales operaciones conducen a maximizar elalcance normativode enunciadosjurdico-penalesqueamplan dicha libertad'. Aunque tampoco ha faltado en este ltimo caso. , 2.10qJ.C' }'::1erdoDRi(iCE7.\ (trad.); +.:1ed. alemana,Barcelonu, 1994, quien incluye entre los criterios tekolgico-I)bjeti';os ', .. "--'-"':--'--[os-ae'''adaCiirl'c, cosa"(estrUcturas-objeti"as-delsector,normath:o)JpiC:i3 .........',_,_. __ o {p. 333), st:giriendo. por lodems que, pura evitar contra.dicciones \'ulorat\us. In interpretacin se Oliente a los' principios tico-jurdicos que estn por encima. de lasregulaciones individu:1ies. r 0_._____ _._.0_._ .._ ....-' .. ___ ...... __ ..__ ___"._ ..__ ...____".. __ _ JI.'SS-.:\:[ilr::,Si:7:aSdllc:ill!::385 -- ---------- --------------- - -.-. --._-. ------------acabea la 1"1. .Lh.:l/irSi)Jl1n de est:lS coli::.;-ic,esse pi"OpOnnconceptoE: como los de "merecimiento de pena" (Strafw'l'dzLikeit) y "necesidad de pena" (Strafoedlftigleeit)6-1,que aluden a propiedades de la conducta punible yque,por tanto,constituyenun buenpunto departida dela reconstruccin interpretativa de los enunciados tpicos. El primero, alexigir no slola afecta-cin de un bien jurdico penal, sinotambin un menoscabo suficiente de ste, Elsegundo,alderelievequeesprecisoquelarespuestapunitiva sea . adecuada, necesaria y no desproporcionadas, Con base en estas nociones cabe fundar instituciones como la adecuacin social o la insignificancia/\( msgeneral,loqueconocemoscomoteoradelaimputacinobjetiva(muy claramente,deconceptos especficosde sta como losde findeproteccin de la nOrma o riesgo permitido),'..'. 7 ; Por loque hace al casode los tipos cualificados o privilegiados tambin' . parece obviasurelacin conun gradomayor o menor de afectacindelbien jurdico deque setrate eneltipo,o deotrosbienes adicionales67,o lamayor omenor intensidaddelapuesta encuestindelanorma correspondiente,o de la infraccin dedeberespor parte del sujet06S,Peroenestos,comoenlos ."62' :Ya ENGTSC,H::Msthi'K,tinP