sobre la aplicación de la directiva marco del agua (2006...
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COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, XXX
[…](2012) XXX draft
12/30
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Estado miembro: España
que acompaña al documento
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación de la Directiva marco del agua (2006/60/CE)
Planes hidrológicos de cuenca
1
1. INFORMACIÓN GENERAL
Figura 1.1: Mapa de las demarcaciones hidrográficas
Demarcaciones hidrográficas internacionales (en la UE)
Demarcaciones hidrográficas internacionales (fuera de la UE)
Demarcaciones hidrográficas nacionales (en la UE)
Países (fuera de la UE)
Aguas costeras
Fuente: WISE, Eurostat (fronteras nacionales)
2
El país tiene una superficie total de 504 782 km² y 45,8 millones de habitantes.
Esta dividido en diecisiete Comunidades Autónomas, cada una con sus propias autoridades
elegidas por sufragio directo. En Cataluña, el País Vasco y Galicia, las lenguas regionales
tienen la categoría de oficiales junto con el español, que también se llama castellano.
El Real Decreto Legislativo 1/2001 transpone la Directiva marco del agua (Directiva
2000/60/CE) y define las demarcaciones hidrográficas que posteriormente se actualizan en
otros actos legislativos. El Real Decreto 125/2007 fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas de España. El Real Decreto 266/2008 aporta modificaciones a la
denominación de dos demarcaciones hidrográficas (que pasan de denominarse Miño-Limia y
Norte a Miño-Sil y Cantábrico, respectivamente). Por su parte, el Real Decreto 29/2011
subdivide la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico en Demarcación del Cantábrico
Occidental y Demarcación del Cantábrico Oriental.
3
Las demarcaciones hidrográficas de España son las siguientes:
Demar-
cación Nombre
Tamaño
(km2)
Internacional
Países que
comparten
demarcaciones
ES010 Miño-Sil 17 574 PT
ES014 Galicia Costa 16 372 -
ES017 Cantábrico
Oriental 6 412 FR
ES018 Cantábrico
Occidental 19 003
ES020 Duero 78 859 PT
ES030 Tajo 55 772 PT
ES040 Guadiana 55 453 PT
ES050 Guadalquivir 57 731 -
ES060
Cuenca
mediterránea
andaluza 20 021 -
ES063 Guadalete y
Barbate 6 468 -
ES064 Tinto, Odiel y
Piedras 4 930 -
ES070 Segura 20 122 -
ES080 Júcar 45 118 -
ES091 Ebro 85 914 AD, FR
ES100
Cuencas
internas de
Cataluña 17 980 FR
ES110 Baleares 8 741 -
ES120 Gran Canaria 2 097 -
ES122 Fuerteventura 2 871 -
ES123 Lanzarote 2 106 -
ES124 Tenerife 2 827 -
ES125 La Palma 973 -
ES126 La Gomera 525 -
ES127 El Hierro 520 -
ES150 Ceuta 60 MA
ES160 Melilla 32 MA
Cuadro 1.1: Sinopsis de las demarcaciones hidrográficas de España1
Fuente: Planes hidrológicos de cuenca notificados a WISE2: http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/wfdart13
1 España recalificó en 2012 las siguientes demarcaciones hidrográficas: ES015 Cuencas internas País Vasco y
ES016 Cantabria han desaparecido; ES017 Cantábrico Oriental y ES018 Cantábrico Occidental son
demarcaciones hidrográficas «nuevas».
2 En esos anexos de los EM se refleja la información comunicada por los Estados miembros a WISE, que
puede haberse actualizado desde la adopción de los planes hidrológicos de cuenca. Así pues, puede haber
algunas discrepancias entre la información comunicada en dichos planes y la que figura en WISE.
4
Cuencas compartidas con otros Estados miembros/terceros países:
Con Portugal – Miño, Duero, Tajo y Guadiana.
Con Francia – Cantábrico y Ebro.
Con Andorra – Ebro.
Con Marruecos – Ceuta y Melilla.
Nombre de la
demarcación
internacional
Demarcación
hidrográfica
nacional
Países que
comparten
demarca-
ciones
Categoría de coordinación
2 4
km² % km² %
Miño/Minho ES010 PT 16 226 95,0
Duero/Douro ES020 PT 78 859 80,7
Guadiana ES040 PT 55 454 82,7
Ebro ES091 AD, FR 85 534 99
Segre
(subcuenca
Ebro/Ródano)
ES091 AD, FR 18 750 95,2
Cataluña ES100 FR
Lima/Limia ES010 PT 1 326 52,9
Tajo/Tejo ES030 PT 55 772 78,3
Garona ES017/ES091 FR 555 0,7
Nive
(subcuenca
Adour-
Garona)
ES017 FR 121 19,0
Nivelle
(subcuenca
Adour-
Garona)
ES017 FR 70 12,0
Bidasoa
(subcuenca
Adour-
Garona)
ES017 FR 689 97,0
Cuadro 1.2: Cuencas hidrográficas transfronterizas por categorías (véase la sección 8.1 del documento de
trabajo de los servicios de la Comisión) y porcentaje en España3
Categoría 1: Acuerdo de cooperación, organismo de cooperación y PHC establecidos.
Categoría 2: Acuerdo de cooperación y organismo de cooperación establecidos.
Categoría 3: Acuerdo de cooperación establecido.
Categoría 4: Sin acuerdo de cooperación formal.
Fuente: Estudio comparativo de la CE sobre las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de
cuenca de la UE.
3 Categorización determinada con arreglo al Estudio comparativo de la CE sobre las presiones y medidas de
los principales planes hidrológicos de cuenca de la UE (Tarea 1b: Mecanismos de coordinación
internacional).
5
2. SITUACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS
PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
Con excepción de la demarcación hidrográfica de Cataluña (ES100), España no ha notificado
los PHC a la Comisión. A finales de 2012 está prevista una sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea contra España por incumplimiento de la obligación de adoptar y notificar
los planes hidrológicos de cuenca de sus demarcaciones hidrográficas correspondientes4.
El PHC de Cataluña (Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial) fue notificado a la
Comisión el 14 de octubre de 2010. Los planes hidrológicos intrarregionales de Tinto,
Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate, Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Galicia-
Costa se aprobaron el 14 de septiembre de 2012 (Boletín Oficial del Estado (BOE) 223
de 15 de septiembre de 2012).
A continuación se proporciona información sobre el estado de los demás PHC (proyecto).
Demarcación Nombre de la
demarcación
Estado de la
consulta
Fechas de
consulta Estado de la adopción
ES010 Miño-Sil Finalizada 15/12/2010-
15/6/2011 Pendiente
ES014 Galicia Costa Finalizada 20/8/2010-
20/2/2011
Adoptado el
14/9/2011, publicado en el
BOE el 15/9/2012
ES017
Cantábrico Oriental
(responsabilidad
parcial del Gobierno
Vasco)
(responsabilidad
parcial de la
Administración
General del Estado)
Finalizada
21/12/2010-
21/6/2011 y
4/5/2011-
4/11/2011
Pendiente
ES018 Cantábrico
Occidental Finalizada
4/5/2011-
4/11/2011 Pendiente
ES020 Duero Finalizada 15/12/2010-
15/6/2011 Pendiente
ES030 Tajo Pendiente Pendiente
ES040 Guadiana Finalizada 25/5/2011-
25/11/2011 Pendiente
ES050 Guadalquivir Finalizada 15/12/2010-
15/6/2011 Pendiente
ES060 Cuenca mediterránea
andaluza Finalizada
21/5/2010-
21/11/2010
Adoptado el
14/9/2011, publicado en el
BOE el 15/9/2012
ES063 Guadalete-Barbate Finalizada 21/5/2010-
21/11/2010
Adoptado el
14/9/2011, publicado en el
BOE el 15/9/2012
ES064 Tinto-Odiel-Piedras Finalizada 21/5/2010-
21/11/2010
Adoptado el
14/9/2011, publicado en el
BOE el 15/9/2012
4 El asunto fue remitido al Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2012 (Asunto C-2012/151).
6
Demarcación Nombre de la
demarcación
Estado de la
consulta
Fechas de
consulta Estado de la adopción
ES070 Segura Pendiente Pendiente
ES080 Júcar Pendiente Pendiente
ES091 Ebro Pendiente 12/5/2012-
12/11/2012 Pendiente
ES100 Cuenca Fluvial de
Cataluña
Finalizada
Adoptado el
22.9.2011, publicado en el
BOE el 22.9.2011
Notificado a la Comisión el
14/10/2010
ES110 Baleares Finalizada
30/9/2008-
30/3/2009 y
20/3/2010-
20/9/2010
Pendiente
ES120 Gran Canaria Pendiente Pendiente
ES122 Fuerteventura Pendiente Pendiente
ES123 Lanzarote Finalizada 28/6/2011-
28/12/2011 Pendiente
ES124 Tenerife Finalizada 4/5/2010-
4/11/2010 Pendiente
ES125 La Palma Pendiente Pendiente
ES126 La Gomera Pendiente Pendiente
ES127 El Hierro Pendiente Pendiente
ES150 Ceuta Pendiente Pendiente
ES160 Melilla Pendiente Pendiente
Cuadro 2.1: Estado de los PHC en España.
Fuente: http://ec.europa.eu/environment/water/participation/map_mc/countries/spain_en.htm
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia5 contra España por
incumplimiento de la obligación de designar todas las autoridades competentes de
conformidad con el artículo 3. En este asunto, el Tribunal destacó asimismo la importancia de
delimitar las demarcaciones hidrográficas en función de los límites hidrológicos y no de los
límites administrativos. España cumplió ulteriormente la sentencia del Tribunal y el asunto ha
quedado archivado.
Este documento proporciona un resumen de la evaluación de los PHC del distrito de cuenca
fluvial de Cataluña (ES100).
3. GOBERNANZA
3.1 PHC - Estructura, completitud, estatuto jurídico
El PHD correspondiente a ES100 fue adoptado por el Gobierno mediante Real Decreto
publicado el Boletín Oficial del Estado. Solo el PHC de la demarcación hidrográfica
5 Comisión contra España (Asunto C-516/07, sentencia de 7.5.2009).
7
intracomunitaria de Cataluña fue aprobado mediante el Real Decreto 1219/2011 de 5 de
septiembre. Cabe señalar que, de hecho, el Real Decreto solo constituye un instrumento de
aprobación y no contiene el texto completo del PHC. El Real Decreto 907/2007 aprobó la
estructura de los PHC y estableció su contenido.
3.2 Consulta pública y participación de las partes interesadas
En Cataluña, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua (CUSA) es el órgano consultivo
para las cuestiones relacionadas con la planificación hidrológica6.
El Consejo reúne a municipios, asociaciones profesionales, grupos ecologistas, asociaciones
de vecinos, organizaciones de usuarios y consumidores, sindicatos, universidades y empresas
de suministro de agua, así como a usuarios agrícolas, industriales y de servicios recreativos.
La preparación y aprobación del PHC de Cataluña incluyó una consulta pública, y el PHC
refleja el impacto de esa participación. El informe muestra cómo se han integrado en el PHC
las observaciones procedentes de la consulta pública.
4. CARACTERIZACIÓN DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS
4.1 Tipología de las aguas superficiales
Se ha definido la tipología de las aguas correspondientes a ES100, pero no está claro si esa
definición se ha realizado con datos biológicos.
Se han establecido condiciones de referencia mediante una combinación de métodos
numéricos y espaciales. Se ha recurrido asimismo al criterio experto. Los protocolos para el
establecimiento de condiciones de referencia han sido elaborados por la Agencia Catalana del
Agua.
Algunos de los tipos corresponden a los indicados anteriormente y otros son específicos:
Demarcación Ríos Lagos Aguas de
transición Aguas
costeras
ES100 10 11 14 7
Cuadro 4.1.1: Tipos de masas de agua superficial a nivel de demarcación hidrográfica
Fuente: WISE
6 Artículo 11, apartado 8, del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
8
4.2 Descripción de las masas de agua superficial
There is no information on how small water bodies have been considered.
Demarcación
hidrográfica
Aguas superficiales Aguas
subterráneas Ríos Lagos Aguas de
transición Aguas costeras
Número
Longitud
media
(km)
Número Superficie
media
(km2) Número
Superficie
media
(km2) Número
Superficie
media
(km2) Número
Superficie
media
(km2)
ES100 261 15,1 27 25 37 39 288
Cuadro 4.2.1: Masas de agua superficial, masas de agua subterránea y sus dimensiones
Fuente: PHC e informe del artículo 5
4.3 Identificación de las presiones e impactos significativos
El PHC considera presiones significativas las siguientes fuentes de contaminación puntual: las
estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, que, en una masa de agua, aumentan
conjuntamente la concentración de la demanda química de oxígeno en 5 mg/l o más y de
fósforo en 1 mg/l o más, o el caso concreto en que un vertido de una estación depuradora
provoca un aumento de la concentración de la demanda química de oxígeno en 20 mg/l o más
respecto a la condición de referencia. También se consideran presiones significativas las
alteraciones morfológicas, las alteraciones de los flujos y el uso del suelo en las márgenes
(> 20 %).Respecto a cada una de esas presiones, se define un umbral para presión
«significativa».
El PHC ha considerado asimismo «significativas» las presiones de fuentes de contaminación
difusa, en particular las procedentes de residuos sólidos (tamaño del vertedero), lodos de
plantas depuradoras, estiércol y superación de los valores del nitrógeno (regadío, agricultura y
ganadería), suelos contaminados e industria extractiva. Respecto a cada una de esas presiones,
se define un umbral para presión «significativa».
Respecto a la captación de agua, se considera presión «significativa» si el caudal ecológico de
una masa de agua dada desciende por debajo del 50 % del régimen natural que circula el 50 %
de los días del año. Las presiones consideradas son la agricultura, el abastecimiento de agua y
las minicentrales hidroeléctricas.
Por lo que respecta a la regulación de caudales y a las alteraciones morfológicas (las presas,
esclusas, compuertas y otras infraestructuras de protección contra las inundaciones se
consideran conjuntamente), se genera una presión significativa si el volumen de la presa es
mayor que el caudal natural acumulado para un periodo dado.
ES100 sigue la normativa autonómica de Cataluña.
Según el PHC correspondiente a ES100, la mayor contaminación química proviene de la
actividad industrial y las aguas residuales urbanas: hay 138 masas de agua afectadas por las
aguas residuales urbanas, 49 masas de agua afectadas por la contaminación industrial y 18
masas de agua, por otras causas.
9
4.4 Protected areas
Demarcación
hidrográfica Categoría de
agua Nº de zonas protegidas para
la captación de agua potable Nº de zonas protegidas
por diversas razones7
ES100
Ríos 38 (+ 7 zonas protegidas en
embalses - MAMM) 195
Lagos 18 18
Aguas de
transición 24
Aguas costeras 29 37
Aguas
subterráneas 39
10 36
Cuadro 4.4.1: Número de zonas protegidas de todos los tipos de aguas en cada demarcación hidrográfica y
respecto al conjunto del país, a las aguas superficiales y a las aguas subterráneas11
Fuente: WISE
5. SEGUIMIENTO Y CONTROL
5.1 Seguimiento y control de las aguas superficiales
Respecto a los ríos, se efectúa el seguimiento de todos los indicadores de calidad biológicos
exigidos, aunque el PHC indica que aún no se ha elaborado un método de evaluación de los
macrofitos. Se controlan todos los indicadores de calidad fisicoquímicos. Si bien el PHC
indica que se controlan los indicadores de calidad hidromorfológicos, no está claro de qué
indicadores se trata. Además, el PHC señala que aún debe determinarse el método de
apreciación (evaluación) en términos de estado/potencial ecológico.
En esta demarcación hidrográfica los lagos poco profundos se clasifican como lagos, y las
lagunas costeras se clasifican como aguas de transición. En conjunto, esas masas de aguas
constituyen la subcategoría de humedales, con indicadores específicos y un protocolo de
muestreo para la evaluación de su estado o potencial ecológico.
En los lagos, se controlan todos los indicadores de calidad biológicos. Se evalúan (y,
presumiblemente, se controlan) todos los indicadores de calidad fisicoquímicos. No se
dispone de información suficiente para determinar si se efectúa el seguimiento de los
indicadores de calidad hidromorfológicos.
7 Algunas de esas masas de agua están protegidas también, pero no exclusivamente, para la captación de agua
destinada al consumo humano.
8 Lago de Banyoles.
9 Punto de captación para la toma de agua de las desalinizadoras de La Tordera y El Prat.
10 Todas las masas de agua subterránea se consideran zonas protegidas para la captación de agua potable.
Existen 137 zonas de captación en las 39 masas de agua subterráneas.
11 Esta información corresponde a la notificación de zonas protegidas con arreglo a la Directiva del Agua. Es
posible que se haya comunicado otra información en cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras
Directivas.
10
Aunque el PHC indica la existencia de 22 masas de aguas de transición naturales, solo se hace
referencia a los humedales en términos de seguimiento y evaluación del estado. Parece que los
humedales se controlan y evalúan solo en términos de fauna bentónica de invertebrados, en
base a indicadores fisicoquímicos (todos los previstos) e hidromorfológicos (solo a nivel
agregado), así como en lo que se refiere al estado químico. Para determinar qué indicadores
hidromorfológicos se controlan se utiliza el índice ECELS.
Respecto a las aguas costeras, el PHC indica que se han controlado y evaluado todos los
indicadores de calidad biológicos y fisicoquímicos exigidos. No obstante, nada indica que se
haya efectuado un seguimiento de los indicadores de calidad hidromorfológicos
En el PHC no se facilita información detallada sobre el tipo de control operativo efectuado. El
PHC señala que en términos de control operativo «los parámetros que hay que controlar en
esos casos son solamente los indicadores correspondientes a las presiones detectadas».
También son objeto de seguimiento las sustancias prioritarias y otros contaminantes
determinados. El PHC exige un número bastante significativo de sustancias, pero la lista
completa de sustancias específicas que deben controlarse figura en el programa de control
«'Programa de Seguiment I Control» aprobado por el Gobierno Catalán GOV/128/2008 el 3
de junio. Por tanto, se requerirán más precisiones sobre su aplicación para determinar qué
sustancias se controlan y cómo se controlan.
En el PHC no se menciona la agrupación de masas de agua. El PHC indica el número de
puntos de control en ríos, lagos, humedales, embalses y aguas costeras, con arreglo al estado
de la masa de agua (tanto si entrañan un nivel de riesgo como si no).
El programa de control fue aprobado mediante el Acuerdo Gov/128/2008 de 3 de junio, y el
programa de control final quedó establecido durante la elaboración del PHC, supuestamente
con algunos cambios respecto al citado Acuerdo.
5.2 Seguimiento y control de las aguas subterráneas
Se ha establecido un seguimiento para medir el nivel de agua y las características
fisicoquímicas de las aguas subterráneas, como los principales cationes y aniones, la
temperatura, el pH, la conductividad y los «componentes del ciclo del nitrógeno».
Se han establecido un programa de control de vigilancia y un programa de control operativo
de las aguas subterráneas. El control de vigilancia está vinculado al estado cuantitativo,
mientras que el control operativo se efectúa en relación con el estado químico.
El PHC señala qué indicadores deben controlarse y en qué masas de agua, pero no
proporciona una explicación clara de cuáles son las presiones en las que se basa el control.
El PHC no menciona la detección de tendencias al aumento de contaminantes significativas o
sostenidas, pero en caso de pruebas de contaminación, el control operativo se amplía al
contaminante que impide alcanzar un buen estado.
11
5.3 Seguimiento de las zonas protegidas
El PHC indica que en función del tipo de protección de cada masa de agua, los parámetros
objeto de seguimiento pueden cambiar. Esos parámetros se establecen en función de los
objetivos de la masa de agua, y no todas las masas de agua protegidas disponen de parámetros
específicos. En algunos casos, los parámetros de seguimiento son los mismos que los
definidos para las masas de agua no protegidas.
Por lo que respecta a las masas de agua protegidas para la extracción de agua destinada al
consumo humano existen programas de control tanto para las aguas superficiales como para
las subterráneas. Supuestamente, algunos de los puntos de control de las aguas superficiales
coinciden con los puntos de control para el control de vigilancia. Existen asimismo puntos de
control en zonas protegidas de aguas costeras destinadas al consumo humano (desalinización).
El PHC indica que en todas las masas de agua existen aguas subterráneas protegidas para la
captación de agua, y que esas zonas están protegidas mediante perímetros de protección y son
objeto de seguimiento. El control de los parámetros químicos se efectúa en los puntos de
captación. El PHC señala que los parámetros objeto de seguimiento a efectos de producción
de agua para consumo humano son los mismos que se utilizan para el seguimiento del estado
químico de las masas de agua.
6. SINOPSIS DEL ESTADO ECOLÓGICO Y QUÍMICO DE LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS
Véanse los anexos XVIA y XVIIA del PHC de ES100.
12
Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya
12
Mapa XVII–6 Nivel de calidad del estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial. En lo
que se refiere a los embalses, la valoración máxima es “óptimo”. Fuente: datos del período
2007-2008 del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l’Aigua. En
aguas costeras, el período de datos varía según el indicador, tal como se indica en el texto.
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y control de la Agència Catalana de l’Aigua. En costeras, el periodo de datos varía según el
indicador, según se indica en el anexo XVII.1.
Figura 6.1: Estado en 2008 (izquierda); cumplimiento previsto de los objetivos en 2015 (aguas superficiales) (derecha)
Fuente:PHC
13
Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya
16
Mapa XVII–9 Estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas. Fuente: datos del período 2003-
2008 de la red de control de la Agència Catalana de l’Aigua.
Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya
17
Mapa XVII–10 Estado químico de las masas de agua subterráneas. Fuente: datos del período 2007-2008
del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de l’Aigua.
Figura 6.2: Estado cuantitativo en 2008 (izquierda); estado químico en 2008 (derecha).
Fuente: PHC
14
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periodo 2003-2008 del Programa de seguimiento y control de la Agència Catalana de
l’Aigua.
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%
%
%
%
%
Figura 6.3: Cumplimiento previsto de los objetivos en 2015 (aguas subterráneas)
Fuente:PHC
15
7. EVALUACIÓN DEL ESTADO ECOLÓGICO DE LAS AGUAS
SUPERFICIALES
Para la evaluación del estado ecológico se ha seguido un enfoque específico de la
demarcación hidrográfica.
7.1 Métodos de evaluación del estado ecológico
Se señala que los métodos de evaluación de todos los indicadores de calidad biológicos de los
lagos y aguas de transición están plenamente establecidos; no obstante, no está claro que este
sea el caso. Los métodos de evaluación de los indicadores de calidad biológicos de todos o
algunos de los ríos y aguas costeras están establecidos en parte.
El PHC de ES100 no indica si el sistema de clasificación biológica es pertinente para todas las
presiones importantes. Se requiere más información para analizar la manera en que los
indicadores de calidad biológicos son sensibles a las presiones y cómo se tienen en cuenta en
el ejercicio de intercalibración. La relación es más clara entre presiones y parámetros
fisicoquímicos (contaminación de fuentes de contaminación puntual y difusa) y menos clara
con los parámetros biológicos.
La autoridad competente en materia de demarcación hidrográfica ha establecido protocolos
relativos a los indicadores de calidad fisicoquímicos e hidromorfológicos; no obstante, no ha
sido posible disponer de dichos protocolos. En el PHC no se establece ningún vínculo entre
esos indicadores de calidad suplementarios y el indicador de calidad biológico. Por lo que
respecta a las masas de agua que presentan un riesgo bajo, el parámetro fisicoquímico
suplementario utilizado es el peor componente de FAN. FAN está compuesto de salinidad y
condiciones relacionadas con los nutrientes (nitratos, nitritos, amoniaco, fosfatos y silicatos).
Según las previsiones, se puede lograr, durante el periodo de aplicación del PHC actual, un
protocolo normalizado para la evaluación de la calidad hidromorfológica en los ríos. En lo
que se refiere a las aguas costeras, el PHC indica que el estado ecológico se define en
términos de calidad ecológica y fisicoquímica. Por tanto, no se tienen en cuenta las
condiciones hidromorfológicas.
Respecto a los ríos, el PHC no proporciona información sobre el establecimiento de las
normas de calidad ambiental. No existe una lista de sustancias no prioritarias definidas para
los ríos, únicamente la carga orgánica general, la carga de nutrientes y la salinidad. Respecto a
los lagos y aguas de transición, no está claro si se han establecido las normas de calidad
ambiental para todos los contaminantes específicos pertinentes. Uno de los protocolos
desarrollados, ECOZO, dispone de un parámetro del estado de acidificación, pero sería
necesario indicar qué indicadores químicos o sustancias se utilizan. Para las aguas costeras, el
PHC incluye una lista de sustancias no prioritarias respecto a las cuales se establecen normas
de calidad ambiental. Según el PHC, esas sustancias son las enumeradas en el anexo VIII de
la Directiva marco del agua (salvo las sustancias prioritarias), de las que se tiene constancia
que se vierten en grandes cantidades en las masas de agua de la demarcación hidrográfica y
cuyos valores límite están establecidos por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre. Existen otras
normas de calidad ambiental definidas para los indicadores químicos respecto a las aguas
subterráneas.
16
Se utiliza el principio totalmente eliminatorio (one-out-all-out), dado que el nivel de calidad
es igual al peor resultado obtenido en la serie de indicadores utilizados.
No se ha podido evaluar el estado ecológico de todas las masas de agua. El PHC no facilita
información sobre cómo abordar la incertidumbre en los resultados de la clasificación. El
PHC menciona las consecuencias de la falta de datos (imposibilidad de determinar el estado
de algunas masas de agua, de utilizar un parámetro determinado, etc.) y la incertidumbre.
Los métodos de evaluación del estado ecológico se han establecido en parte para todos o
algunos tipos de aguas en ríos y aguas costeras. Respecto a los lagos y aguas de transición, los
métodos se han establecido plenamente para todos los tipos de aguas.
El PHC indica que por lo general se utilizan parámetros intercalibrados para los ríos, pero no
ha sido posible llegar a una conclusión respecto a uno de los indicadores de calidad biológicos
(IBICAT), como se ha explicado más arriba. No se proporciona información sobre la
intercalibración respecto a los lagos. Un estudio realizado en 2010 por la Agencia Catalana
del Agua informa sobre las aguas costeras. El PHC no menciona de manera específica la
intercalibración, pero se facilita el índice de calidad ecológica.
La demarcación hidrográfica ha desarrollado sus propias metodologías, que varían respecto a
la guía del grupo de trabajo ECOSTAT (Overall approach to the Classification of Ecological
Status and Ecological Potential, 2003).
17
Demarcación
hidrográfica
Ríos Lagos Aguas de transición Aguas costeras
Fit
op
lan
cto
n
Ma
cro
fito
s
Org
an
ism
os
fito
ben
tón
ico
s
Fa
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s
Fis
ico
qu
ímic
os
Hid
rom
orf
oló
gic
os
ES100
Cuadro 7.1.1: Disponibilidad de métodos de evaluación biológicos
Métodos de evaluación plenamente establecidos para todos los indicadores de calidad biológicos
Métodos de evaluación parcialmente establecidos o en fase de establecimiento para todos o algunos de los
indicadores de calidad biológicos
Métodos de evaluación no establecidos para los indicadores de calidad biológicos; no se facilita información
sobre los métodos de evaluación; la información proporcionada es poco clara
- Categoría de agua no pertinente Fuente: PHC
18
7.2 Application of methods and ecological status results
Los parámetros analizados son los siguientes [los códigos son los indicados en los informes
electrónicos WISE para los indicadores de calidad (quality elements, QE) utilizados en el
seguimiento de las aguas superficiales y para los parámetros utilizados en el seguimiento de
las aguas subterráneas]. En particular: QE1-2-4, QE1-3, QE1-4, QE3-1-2 a QE3-1-6, QE3-2.
El PHC indica que deben definirse los indicadores hidrológicos e hidromorfológicos que
deben controlarse. En los ríos, las sustancias prioritarias se controlan también en los
sedimentos. En lagos: QE1-1, QE1-2-4, QE1-3, QE3-1-1 a QE3-1-6, QE3-2. El parámetro
hidromorfológico controlado es la variación de la profundidad del lago. El PHC señala el
control efectuado en los humedales, algunos de los cuales son aguas de transición: QE1-3,
QE3-1-2 a QE3-1-6 e índice ECELS (en relación con la morfología e hidrología costeras y
con los usos). Respecto a las aguas costeras: QE1-1, QE1-2-1, QE1-3, QE1-5, QE3-1-1 a
QE3-1-4, QE3-1-6, QE3-2, QE3-3. Respecto a las aguas destinadas al consumo humano, las
aguas de baño y las reservas naturales, se controlan otros parámetros.
En el caso de las aguas costeras únicamente, se indican los siguientes contaminantes
específicos: terbutilazina, tolueno, xileno, etilbenceno, 1,1,1– tricloroetano, arsénico, cobre,
cromo VI, selenio y cinc.
8. DESIGNACIÓN DE MASAS DE AGUA MUY MODIFICADAS (MAMM) Y
EVALUACIÓN DEL BUEN POTENCIAL ECOLÓGICO
Se han designado 69 masas de agua muy modificadas (MAMM) en ríos, 1 en lagos, 3 en
aguas de transición y 5 en aguas costeras.
No se han designado masas de agua artificiales.
8.1 Designación de MAMM
Cuadro 8.1.1: Masas de agua muy modificadas en ES100
Fuente: PHC
El PHC define las MAMM sobre la base de parámetros hidromorfológicos. Considera:
Las alteraciones hidrológicas, debidas sobre todo a las extracciones de agua y la
desviación de ríos para usos hidroeléctricos.
Las alteraciones morfológicas, debidas al encauzamiento de ríos para el uso de las
márgenes (agricultura, desarrollo urbano).
Categoría de agua Número de MAMM % del total de masas de
agua designadas de la
categoría
Ríos 69 26,4 %
Lagos 1 3,7 %
Aguas de transición 3 12 %
Aguas costeras 5 15,2 %
19
La continuidad fluvial: presencia de presas y otras construcciones que afectan a la
continuidad fluvial.
Los embalses como tipos especiales de masas de agua.
La presencia de puertos y otras infraestructuras portuarias.
Las infraestructuras costeras de defensa contra la erosión.
La modificación de la conexión con otras masas de agua.
Se han seguido algunos de los pasos indicados en el documento orientativo nº 4 sobre la
identificación y designación de MAMM (HMWB Guidance Document Nº 4). El PHC utiliza
la metodología de ensayos propuesta por la UE. No obstante, la comprobación de los pasos
seguidos en el proceso muestra que no se siguió el paso relativo a «otros medios que
constituyan una opción medioambiental significativamente mejor».
El PHC remite a la Instrucción de Planificación Hidrológica del MARM (2008) solo en el
caso de los tramos regulados. En lo que respecta a todas las demás causas, la metodología ha
sido desarrollada por la Agencia Catalana del Agua.
8.2 Metodología para la fijación del buen potencial ecológico
Se ha definido separadamente el buen potencial ecológico de embalses, ríos, lagos, aguas de
transición y aguas costeras.
Las definiciones se basan en un método elaborado por la Agencia Catalana del Agua. En el
caso de los embalses se ha aplicado el protocolo ECOEM de dicha Agencia. Este protocolo se
basa en una comparación de los parámetros de calidad biológicos y fisicoquímicos con el
máximo potencial ecológico, elementos que se combinan en el Índice de Potencial Ecológico.
En el caso de otras MAMM (ríos), se intentó utilizar el documento orientativo nº 4 y la
alternativa de Praga, pero sin resultado, por lo que se optó por un método específico. La
determinación se efectúa por criterio experto de las comunidades de peces,
macroinvertebrados y diatomeas que serían de esperar en cada masa de agua en función de
las alteraciones hidromorfológicas a las que está sometida. Asimismo, se basa en la premisa
de que se aplican todas las medidas necesarias para alcanzar una calidad fisicoquímica y un
estado químico compatibles con los objetivos de buen estado definidos para las masas de
agua naturales. Con este método solo se definió el buen potencial ecológico, pero no el
máximo potencial ecológico. (En el PHC se proporciona una explicación más detallada.) Por
lo que respecta a los lagos y aguas de transición, la Agencia Catalana del Agua definió
indicadores de calidad QAELS (calidad de crustáceos e invertebrados) y ECELS (calidad de
los elementos biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos). El buen potencial ecológico
se considera similar al buen estado ecológico del tipo de masa de agua respectivo. Debe
señalarse que los valores de referencia de QAELS dependen del tipo de humedal, mientras
que el valor de referencia de ECELS se corresponde con su valor máximo: 100 %. Se define
el máximo potencial ecológico de las aguas de transición (Tabla II-7), pero no de los lagos.
En cuanto a las aguas costeras, se definen dos grupos: masas de agua situadas cerca de la
costa y masas de agua situadas en mar abierto. En las masas de agua cercanas a la costa, se
utilizan las condiciones de referencia establecidas para las aguas naturales, y el máximo
potencial ecológico se corresponde con las condiciones de referencia (concentración media
20
de clorofila y fauna bentónica de invertebrados) de las masas de agua naturales del mismo
tipo. Para las masas de agua a mar abierto, se seleccionó una serie de parámetros para evaluar
el potencial ecológico, pero el PHC indica que aún no había datos suficientes para valorarlos,
por lo que aún no había podido definirse el máximo potencial ecológico.
8.3 Resultados de la evaluación del potencial ecológico de las MAMM y de las
masas de agua artificiales
El PHC no aborda la cuestión de la incertidumbre que rodea la designación de las MAMM, ni
actuaciones futuras previstas para mejorar el proceso de designación (p. ej., mejoras
metodológicas), las cuales contribuirían también a reducir el grado de incertidumbre.
9. EVALUACIÓN DEL ESTADO QÚIMICO DE LAS AGUAS
SUPERFICIALES
9.1 Planteamiento metodológico de la evaluación
Respecto a las aguas superficiales, el PHC señala que el estado químico se evalúa analizando
las sustancias prioritarias incluidas en el anexo X de la Directiva marco del agua (Decisión
nº 2455/2001/CE), modificada por la Directiva 2008/105/CE, y de acuerdo con los objetivos
establecidos en la Directiva 76/464/CEE (versión codificada: Directiva 2006/11/CE). Cuando
una masa de agua presenta algún incumplimiento por alguna de las sustancias prioritarias
consideradas, se califica el estado químico como inferior a bueno. No obstante, el PHC no
especifica el proceso seguido en la práctica para evaluar el estado químico, centrándose más
bien en la valoración del estado fisicoquímico. Asimismo, se señala que, en algunos casos, el
límite de detección de los instrumentos analíticos es superior a los umbrales establecidos en
la Directiva. El estado químico se evalúa utilizando los parámetros restantes.
9.2 Sustancias que causan rebasamientos
Solo en el caso de los ríos, incluidas las MAMM, se indican las sustancias responsables de
que no se alcance el buen estado químico. El PHC indica las sustancias, pero no el número de
masas de agua a las que afecta cada una de ellas.
Las sustancias son las siguientes: (470-90-6) clorfenvinfós; (122-34-9) simazina; (140-66-9)
4-terc-octilfenol; (608-73-1) lindano (g-hexaclorociclohexano); (7440-02-0) níquel disuelto;
(2921-88-2) clorpirifós; (1582-09-8) trifluralina; (7439-92-1) plomo; (7440-02-43) cadmio
disuelto.
9.3 Otras cuestiones
Se utilizan zonas de mezcla. El PHC señala que se han considerado zonas de mezcla para los
ríos y las aguas costeras. En las aguas costeras, las zonas tienen un radio de 50 metros
alrededor del punto de vertido del emisario submarino. En los ríos, las zonas de mezcla
comprenden una franja del río desde el punto de vertido de las aguas residuales hasta
50 metros aguas abajo.
21
10. EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
El estado cuantitativo se ha determinado sobre la base del equilibrio hídrico y tomando en
consideración la intrusión salina. De acuerdo con el documento IMPRESS (informe con
arreglo al artículo 5 de la Directiva marco del agua) de Cataluña, las zonas que dependen
ecológicamente de las masas de agua subterránea son en su mayoría humedales y fueron
designadas masas de agua protegidas. Este aspecto no se considera en la determinación del
estado cuantitativo.
Se han considerado los impactos siguientes: i) rebasamiento de la tasa media anual de
extracción a largo plazo del recurso disponible de aguas subterráneas, y ii) intrusiones salinas
u otras intrusiones resultantes de cambios sostenidos en la dirección del caudal inducidos por
la actividad humana.
Se señala que se ha comparado la extracción media anual con el «recurso disponible de aguas
subterráneas» respecto a cada masa de agua subterránea.
10.1 Estado cuantitativo de las aguas subterráneas
De las 39 masas de agua subterránea de Cataluña, 6 se encuentran en mal estado cuantitativo.
Los problemas se centran principalmente en las aguas costeras.
El estado cuantitativo se ha determinado sobre la base del equilibrio del agua y tomando en
consideración la intrusión salina. Se ha señalado que se ha comparado la extracción media
anual con el «recurso disponible de aguas subterráneas» respecto a cada masa de agua
subterránea.
De acuerdo con el documento IMPRESS (informe con arreglo al artículo 5 de la Directiva
marco del agua) de Cataluña, las zonas que dependen ecológicamente de las masas de agua
subterránea son en su mayoría humedales y fueron designadas masas de agua protegidas. Sin
embargo, este aspecto no se consideró en la determinación del estado cuantitativo.
10.2 Estado químico de las aguas subterráneas
Casi dos tercios de las masas de agua subterránea de Cataluña se encuentran en mal estado
químico (64 %), principalmente por la presencia de nitratos (38,5 %) y cloruros (20,5 %).
Los valores umbral de las aguas subterráneas se computan respecto a cada masa de agua,
sobre la base de los riesgos y usos definidos, de conformidad con el Real Decreto 1514/2009.
Asimismo, para la determinación de los valores umbral se considera la concentración natural
de sustancias presentes en una masa de agua, y se explica cómo se hizo. El PHC señala que,
cuando un parámetro incumple en más del 20 % de la superficie de la masa de agua, se
considera que la masa no alcanza el buen estado químico. El PHC comunica que se
excedieron los valores umbral también en masas de agua subterránea que se consideraron en
buen estado químico, pero no se facilitaron detalles sobre las masas y los contaminantes
pertinentes.
22
Los ecosistemas terrestres que dependen de las aguas subterráneas y las aguas superficiales
asociadas a aguas subterráneas no se consideran en la evaluación del estado químico de las
aguas subterráneas.
No se llevaron a cabo evaluaciones e inversiones de tendencias, ni se establecieron
metodologías al respecto.
No se definieron masas de agua subterránea transfronterizas.
10.3 Zonas protegidas
De acuerdo con el PHC, todas las zonas protegidas cumplen los objetivos específicos, tanto
en lo que respecta al agua destinada al consumo humano como a otros tipos de protección.
11. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES
Aguas superficiales Ríos Lagos
Aguas
de
transició
n
Aguas
costeras
Aguas
superficial
es
Masas de agua superficial naturales notificadas en el
PHC 192 26 22 28 268
Masas de agua superficial muy modificadas y
artificiales notificadas en el PHC 69 1 3 5 78
Total de masas de agua superficial en buen estado /
con buen potencial ecológico o que han mejorado
(2009) 44 5 6 17 72
Total de masas de agua superficial en buen estado /
con buen potencial ecológico o que habrán mejorado
en 2015 157 10 9 19 213
Masas de agua superficial naturales en buen estado
ecológico o que han mejorado 33 5
6 17
61
MAMM / masas de agua artificiales con buen
potencial ecológico o que han mejorado 11 0 0 0 11
Masas de agua superficial en buen estado químico
actualmente 145 n.d. n.d. 32 177
Masas de agua superficial a las que se aplican
exenciones con arreglo al artículo 4.4 104 18 16 14 152
Masas de agua superficial a las que se aplican
exenciones con arreglo al artículo 4.5 0 0 0 0 0
Cuadro 11.1: Objetivos de las aguas superficiales
Fuente: PHC
23
Aguas subterráneas Masas de agua subterránea notificadas en el PHC 39
Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo
actualmente 33
Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo
en 2015 39
Masas de agua subterránea en buen estado químico
actualmente 16
Masas de agua subterránea en buen estado químico en
2015 18
Masas de agua subterránea a las que se aplican
exenciones con arreglo al artículo 4.4 21
Cuadro 11.2: Objetivos de las aguas subterráneas
Fuente: PHC
11.1 Objetivos adicionales en las zonas protegidas
Hay zonas protegidas para usos recreativos (objetivos de la Directiva 2006/7/CE), la vida
piscícola (objetivos de la Directiva 2006/44/CE respecto a las zonas protegidas para especies
acuáticas significativas desde un punto de vista económico), zonas vulnerables (Directiva
91/676/CEE) y sensibles (Directiva 91/271/CEE) protegidas en relación al aporte de
nutrientes, zonas protegidas para hábitats o especies (Directiva 92/43/CEE y anexo I de la
Directiva 2009/147/CE, que deroga la Directiva 79/409/CEE), y reservas naturales fluviales
(zonas con un impacto mínimo de la actividad humana). Las masas de agua protegidas están
incluidas en las redes Natura 2000 y deben estar situadas en un 80 % en un espacio Natura
2000.
En concreto, hay zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano.
También hay zonas protegidas para la captación de aguas minerales y termales, así como
zonas de protección especial en masas de agua subterránea (para acuíferos sobreexplotados
de importancia estratégica, no solo para consumo humano, gozando también de protección las
áreas de recarga). Se han delimitado en total zonas protegidas para la captación de agua
destinada al consumo humano en 42 masas de agua: 34 ríos, 7 embalses y 1 lago, ya que
proporcionan un promedio de más de 10 m3 diarios de agua destinada al consumo humano o
abastecen a más de 50 personas, o están destinadas a ese uso en el futuro. Asimismo, se han
protegido 39 masas de agua subterránea y 3 masas de agua costera para captaciones
destinadas al consumo humano. En el caso de las aguas costeras, la protección se debe a que
está previsto que contengan puntos de captación de plantas desalinizadoras.
El PHC señala que se han fijado objetivos adicionales para las zonas protegidas de captación
de agua potable en masas de agua superficiales no costeras, pero no específica de qué
objetivos se trata. Lo único que se declara es que se pretende adecuar la calidad fisicoquímica
del agua a los requisitos mínimos de los tratamientos de potabilización. El PHC señala que no
se consideró necesario establecer objetivos específicos en las zonas protegidas para la
captación de agua potable en aguas subterráneas y costeras.
Aunque hay varias zonas costeras de Cataluña donde se han establecido zonas de protección
para la producción de moluscos, no se han fijado objetivos específicos.
24
El PHC indica que, en las zonas protegidas para usos recreativos, los objetivos de calidad son
los establecidos en la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de
baño. El Programa de Medidas establece algunas medidas para la consecución de este
objetivo, concretamente el refuerzo del control de los vertidos de aguas residuales y del
tratamiento durante la temporada de baño.
11.2 Exenciones con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5
El Plan Hidrológico de Cuenca no establece objetivos menos rigurosos, debido
fundamentalmente a la falta de datos, pero no descarta la posibilidad de que se fijen tales
objetivos en el futuro. Las razones para la obtención de prórrogas son las siguientes (artículo
4.4 de la Directiva marco del agua): falta de conocimientos técnicos (una de las razones más
habituales en todos los tipos de aguas, y el 100 % de las solicitudes en el caso de las aguas
costeras); vertidos en aguas residuales, debido a una capacidad de dilución limitada en el
medio o por concentraciones urbanas tan elevadas que el efluente tratado tiene un impacto
significativo sobre el tipo de agua (alrededor del 50 % de las solicitudes para ríos y el 14,3 %
para aguas subterráneas), el problema de la descarga de aguas residuales en épocas de lluvia
(26,5 % de las solicitudes para ríos) y casos en los que las actuaciones necesarias no están
previstas en el periodo 2010-2015 por prioridades en otras masas de agua (20 % para ríos y
12,5 % para aguas de transición). La contaminación difusa de origen agrario representa el
66,7 % de las solicitudes para aguas subterráneas, el 100 % de las solicitudes para embalses y
el 53 % de las solicitudes para lagos. La contaminación industrial representa el 28,6 % de las
solicitudes para aguas subterráneas. Las alteraciones hidromorfológicas representan el 64,7 %
de las solicitudes para lagos y el 56,2 % de las solicitudes para aguas de transición.
Asimismo, hay otros impactos y factores. tales como la presencia de un gran puerto o la
contaminación asociada a la presencia de escombros salinos; en algunos casos, el tiempo
necesario para que el sistema responda y alcance el buen estado se prolonga más allá de 2015
(algunas masas de agua subterránea).
En el contexto de los artículos 4.4 y 4.5 de la Directiva no se hace ninguna referencia al
análisis de costes.
La falta de capacidad de dilución del medio se justifica por la inexistencia de una solución
técnica efectiva, señalándose que se está estudiando la viabilidad técnica y económica de
posibles soluciones, En relación con la necesidad de resolver todos los problemas de
tratamiento de aguas residuales se alega falta de tiempo suficiente para resolverlos (por las
numerosas actuaciones necesarias y la necesidad de seguir la lista de prioridades). También
se alude al tiempo necesario para la adopción de medidas administrativas en los casos en que
deben modificarse las concesiones o las licencias de descarga de algunos sectores. En otros
casos, se alega falta de información sobre la causa del problema, por lo que no puede
determinarse una solución, como ocurre con las descargas de los sistemas de saneamiento en
tiempos de lluvia y con la contaminación difusa de origen agrario. La falta de conocimientos
técnicos impide también resolver algunos problemas.
11.3 Exenciones con arreglo al artículo 4, apartado 6
ES100 contiene una descripción de las circunstancias en las que puede aplicarse el artículo
4.6 durante la aplicación del PHC.
25
11.4 Exenciones con arreglo al artículo 4, apartado 7
El PHC señala que cabe la posibilidad de aplicar exenciones para nuevas modificaciones,
citando algunos ejemplos de condiciones y ejemplos de las modificaciones permitidas. No
obstante, ni en el PHC ni en el Programa de Medidas se indica que se aplicarán tales
exenciones.
11.5 Exenciones a la Directiva de aguas subterráneas
El PHC describe por qué se ha solicitado la exención para 21 masas de agua. De esos 21
casos, 3 están ligados a la descarga de aguas residuales industriales, 2 a las descargas en
medios con poca capacidad de dilución y 14 a la contaminación difusa de origen agrario.
No se solicitaron exenciones para las zonas protegidas para la captación de agua destinada al
consumo humano, ya que todas las zonas protegidas cumplen ya los objetivos.
12. PROGRAMAS DE MEDIDAS
De conformidad con el anexo VII de la Directiva marco del agua, los PHC deben contener un
resumen de los Programas de Medidas que incluya los modos de conseguir los objetivos del
artículo 4 de la Directiva. Los Programas debían haberse establecido a más tardar en 2009,
pero no deberán estar operativos hasta diciembre de 2012. La evaluación de la presente
sección se basa en la síntesis del Programa de Medidas facilitada por el Estado miembro en
su PHC y en el cumplimiento de los requisitos del artículo 11 y del anexo VII de la Directiva
marco del agua.
Por tanto, no incluye una evaluación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos del
artículo 11.312
, que regula las medidas básicas. Se centra en varias series de actuaciones
clave. Los Estados miembros deben informar a la Comisión, a más tardar en diciembre de
2012, sobre la plena aplicación de sus programas de medidas, incluidos los avances en la
aplicación de las medidas básicas con arreglo al artículo 11, apartado 3. La Comisión
evaluará la información facilitada por los Estados miembros y publicará su evaluación de
conformidad con el artículo 18 de la Directiva marco del agua.
12.1 Programa de medidas: aspectos generales
No todas las medidas se basan en valoraciones del estado de las masas de agua, debido a la
falta de información sobre el estado de más o menos la mitad de las masas de agua. Una parte
significativa de las medidas tiene por objetivo desarrollar conocimientos sobre distintas
cuestiones, tales como el impacto de las presiones o la dinámica de los ecosistemas y de la
hidromorfología, así como la variabilidad y los cambios del clima. El Programa de Medidas
12 Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse, e incluyen las actuaciones necesarias
con arreglo a otros actos legislativos comunitarios, así como las medidas para alcanzar los objetivos de otros
artículos de la Directiva marco del agua y para garantizar los controles adecuados de distintas actividades
que afectan a la gestión del agua.
26
describe en términos generales, con distinto nivel de detalle, la localización de las
actuaciones.
La demarcación hidrográfica ES100 se encuentra en el territorio de Cataluña. Toda la
demarcación es territorio de Cataluña, y una parte de la demarcación del Ebro incluye
territorio catalán. El Programa de Medidas de ES100 indica las medidas que se aplicarán a
ambas demarcaciones. Ejemplo de medida en la unidad administrativa regional: en el
programa de actuación en las zonas vulnerables a los nitratos, del total de 118,8 millones de
euros, 55,2 millones se destinan a la demarcación interna y 63,6 millones a la demarcación
intracomunitaria.
El Programa de Medidas describe con distinto nivel de detalle el alcance y la localización de
las medidas.
Algunas medidas se adoptan a nivel de Comunidad Autónoma, algunas a nivel de cuenca
(ejemplo de medida en subcuenca: aplicación de un caudal ecológico mínimo en el Baix Ter
y el Daró), y medidas en masas de agua específicas (p. ej., intervención en la estación
depuradora de aguas de L’Ampolla).
Se facilita información sobre el coste total. Los costes para el periodo 2009-2015 (en
millones de euros) se estiman en 8 728,5 millones EUR. Se presenta un desglose de costes
por bloques de medidas. Cada uno de los 3 principales bloques de medidas contiene entre 5 y
7 conjuntos de actuaciones, con un total de 18 subgrupos. Cada uno de los bloques de
medidas aborda sectores distintos. Las medidas para la mejora de la calidad hidromorfológica
y biológica del medio representan el 6 % del presupuesto total, las medidas para la gestión de
la demanda y de los recursos hídricos, el 49 % del presupuesto, y las medidas para la mejora
de la calidad de las aguas, el 44,8 %. Dentro de este último bloque, la modernización de
regadíos cubre el 16 % del presupuesto total del Programa de Medidas.
El Programa de Medidas muestra que los fondos proceden en su mayor parte de la Autoridad
Catalana del Agua o de Aigües Ter Llobregat (una empresa pública de distribución de agua),
mientras que algunas medidas están cofinanciadas por otras entidades públicas y privadas de
nivel nacional o local. No obstante, no se indica si se han suscrito compromisos para el
desembolso de fondos.
Si bien está previsto que la aplicación del Programa de Medidas se prolongue hasta 2015, no
se presenta un calendario ni está claro cuál será el volumen de actividades de cada año. En el
PHC y en el Programa de Medidas se señala que una parte de las actuaciones consideradas en
el presupuesto ya se puso en marcha en el periodo 2006 a 2010, mientras que otras están en
curso.
12.2 Medidas relacionadas con la agricultura
Aproximadamente el 32,4 % de la demanda de agua recae en la agricultura, y
aproximadamente el 1,7 % en la ganadería. Entre las presiones sobre la demanda de agua no
se menciona de manera específica la agricultura, pero los usos agrícolas pueden estar
presentes en las presiones, incluidos los puntos de extracción de agua, el cambio del caudal
de agua en los humedales, la plantación de árboles cuyas raíces alcanzan el nivel freático o
las flores que utilizan grandes cantidades de agua. En el PHC se alude a la falta de
información sobre el agua extraída para usos agrícolas. Además, resulta imposible estimar el
27
agua extraída para la agricultura sobre la base de la demanda, ya que puede haber
restricciones al uso de agua en periodos de sequía u otras condiciones derivadas de la
coexistencia de regadíos y ecosistemas de los deltas fluviales (hay ejemplos de retorno de
aguas de regadío que se utilizan para abastecer a humedales).
Según el PHC, la agricultura y la ganadería constituyen la principal fuente de las presiones de
la contaminación difusa. Son responsables de presiones en el 31 % de los ríos, en el 15 % de
los embalses, en el 37 % de los lagos, en el 16% de las aguas de transición y en el 15,2 % de
las aguas costeras. Además, son responsables del 76,9 % de las presiones en las aguas
subterráneas. Hay un programa específico dedicado a estas presiones. El PHC señala que las
principales presiones de la contaminación son el nitrógeno de la agricultura y la ganadería,
los plaguicidas de la agricultura y los lodos de depuración.
En cuanto a las alteraciones morfológicas, no se menciona de manera específica como
presión. El uso de suelo en el espacio fluvial afecta al 11 % de los ríos, pero ello no se debe
solamente a la agricultura.
Las partes interesadas fueron invitadas a participar estrechamente en la elaboración del PHC
y del Programa de Medidas. En primer lugar, se organizaron talleres sobre el informe del
artículo 5 de la Directiva marco del agua (documento IMPRESS). Más adelante se
organizaron talleres para reunir propuestas sobre los distintos temas. Unas 148 entidades del
sector de la agricultura y la ganadería participaron en el proceso. El PHC contiene un análisis
de las medidas propuestas en los debates y la participación pública sobre la contaminación de
la agricultura y la ganadería. Los informes de los talleres sobre ahorro, consumo y
abastecimiento de agua, así como sobre la calidad hidromorfológica y biológica de esta,
ponen de manifiesto la participación del sector agrario. Está previsto que algunas de las
medidas del Programa de Medidas sean cofinanciadas por asociaciones agrarias y
asociaciones de usuarios del agua.
Las medidas ligadas a la agricultura se inscriben en varios subgrupos de medidas del
Programa de Medidas. Además, hay algunas medidas relacionadas de manera específica con
la agricultura, como la modernización de regadíos tradicionales y la reducción de la
contaminación de origen agrario. Se han seleccionado los siguientes tipos de medidas:
Una parte de las actividades será financiada por otros órganos administrativos regionales, y
para las medidas en el sector agrario se recurrirá también a fondos de desarrollo regional. No
se dispone de una lista de todas las demás entidades cofinanciadoras: pueden ser empresas
privadas, asociaciones, personas jurídicas (en particular, agricultores). Tampoco está claro si
se pondrá a disposición toda la inversión necesaria.
El Programa de Medidas y sus anexos solo especifican que las medidas se aplicarán de aquí a
2015. No se facilita información sobre la secuencia de las medidas ni un calendario para su
aplicación.
Respecto a cada medida, el Programa de Medidas indica la entidad responsable de su puesta
en práctica y las entidades responsables del uso de algunas de las medidas (beneficiarios o
usuarios). Pero ni el Programa de Medidas ni el PHC explican de manera específica cómo se
definirá y aplicará un sistema de control y evaluación de la aplicación de las medidas.
28
Medidas ES100
Medidas técnicas
Reducción/modificación de la fertilización
Reducción/modificación de la aplicación de plaguicidas
Cambio de patrones hacia una agricultura de bajos insumos (p. ej.,
prácticas agrícolas orgánicas)
Medidas hidromorfológicas para propiciar cambios en las prácticas
agrícolas
Medidas contra la erosión del suelo
Medidas con objetivos múltiples (rotación de cultivos, creación de
zonas de amortiguación/humedales o gestión de zonas inundables)
Medidas técnicas de ahorro de agua
Instrumentos económicos
Compensación por cobertura del suelo
Acuerdos de cooperación
Especificación de la fijación de los precios del agua para regantes
Comercio de nutrientes
Fiscalidad de los fertilizantes
Medidas no técnicas
Medidas adicionales para la aplicación y cumplimiento de la
legislación de la UE vigente
Cambios institucionales
Códigos de prácticas agrícolas
Asesoramiento y formación agrícolas
Sensibilización de los agricultores
Medidas para reforzar los conocimientos para la mejora de la toma de
decisiones
Regímenes de certificación
Delimitación de zonas (p. ej., designación de usos del suelo sobre la
base de mapas SIG)
Planes o programas de acción específicos
Planificación del uso del suelo
Normas técnicas
Proyectos específicos en el ámbito de la agricultura
Permisos y licencias medioambientales
Medidas adicionales para la aplicación y cumplimiento de la
legislación de la UE vigente
Cuadro 12.2.1: Tipos de medidas relacionadas con la Directiva marco del agua que abordan las presiones
agrícolas, tal como se describen en el Programa de Medidas
Fuente: PHC
12.3 Medidas relacionadas con la hidromorfología
Las medidas hidromorfológicas se refieren a usos y presiones. Uno de sus ejemplos lo
constituye la medida para la compensación de pequeños productores hidroeléctricos y
agricultores en caso de que la aplicación del caudal ecológico mínimo afecte a su producción.
Las alteraciones del sustrato fluvial se interpretan como gestión del sedimento fluvial y
29
mantenimiento de la morfodinámica fluvial. Hay una medida específica sobre prevención de
inundaciones. Las medidas hidromorfológicas se llevan a cabo incluso en aguas naturales
para prevenir o reducir su nivel de alteración. Explicación de si se han evaluado los efectos
previstos de las medidas propuestas.
No se presenta información detallada sobre los efectos previstos de las medidas. En el caso de
la aplicación de un régimen de caudales ecológicos, con las medidas se pretende dar
cumplimiento al Plan sectorial de caudales de mantenimiento en las cuencas internas de
Cataluña (2006). Respecto a otras medidas (como la conectividad fluvial y la rehabilitación
de ríos y afluentes), solo hay una declaración general de que las prioridades se fijan en
función de los requisitos biológicos de las especies, de la importancia medioambiental de la
masa de agua o la porción de la masa de agua, y de la efectividad de la medida.
El programa general sobre la rehabilitación de ríos y afluentes, presupuestado en
241 millones de euros, menciona medidas específicas para las MAMM. Por el contrario,
respecto al conjunto de medidas sobre la rehabilitación de lagos y humedales, con un
presupuesto de 51 millones de euros, se señala que en algunas masas de agua hay ciertos
intereses que justifican el mantenimiento de la «alteración», lo que lleva a definirlas como
MAMM.
Hay un conjunto de medidas para aplicar el régimen de caudales ecológicos, que cuenta con
un presupuesto de 112,7 millones de euros. El conjunto de medidas incluye los siguientes
grupos de actuaciones (el porcentaje del presupuesto de este conjunto de medidas que se
invertirá en cada grupo de actividades se indica entre paréntesis): instalación de sistemas de
control de caudales ecológicos y de caudales circulantes en el medio (4 %); previsión de
posibles compensaciones económicas asociadas a la reducción de la producción
hidroeléctrica, concretamente minicentrales (49%); subvenciones a los titulares de
concesiones hidroeléctricas para adecuar la infraestructura (9 % del programa);
compensación de pérdidas de la producción agrícola (10 %); mejora de las infraestructuras de
regadíos locales (17 %); cambio del patrón de cultivos hacia cultivos que exigen menos agua
(4 %); ayuda a la gestión de los sistemas de regadío (6 %); monitorización y control de las
captaciones de agua (1 %); redacción de planes zonales (menos del 1 %).
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Medidas ES100
Escalas de peces
Canales de derivación (by-pass)
Recuperación de hábitats, creando zonas de desove y
reproducción
Gestión de los sedimentos y caudales sólidos
Eliminación de estructuras: presas, obstáculos, refuerzo de
riberas
Recuperación de brazos fluviales y meandros
Rebaja topográfica de las riberas
Recuperación de la estructura de las riberas
Fijación de requisitos del caudal ecológico mínimo
Modificaciones operativas para caudales pico
Protección de zonas de inundación
Construcción de cuencas de retención
Reducción o modificación de zonas de drenaje
Recuperación de lechos degradados
Recuperación de antiguos meandros en cursos de agua
modificados
Cuadro 12.3.1: Tipos de medidas relacionadas con la Directiva marco del agua que abordan las presiones
hidromorfológicas, tal como se describen en el Programa de Medidas
Fuente: PHC
12.4 Medidas relacionadas con las aguas subterráneas
El Programa de Medidas incluye medidas para mejorar los conocimientos sobre la
caracterización de las masas de agua y sobre el impacto de las actividades antropogénicas, ya
que aún faltan muchos datos de la demarcación. Se contemplan medidas básicas y medidas
complementarias para abordar la sobreexplotación. Si bien en el Programa de Medidas se
señala que las aguas subterráneas proporcionan caudales básicos a los ríos perennes (pese a la
falta de lluvia en largos periodos) y contribuyen al mantenimiento de los humedales y otras
masas de agua superficial, no se indica cómo abordan las medidas la cuestión de los
ecosistemas terrestres que dependen de las aguas subterráneas.
Las medidas básicas incluyen: registro de las actualizaciones de los inventarios, recarga de
acuíferos, elaboración de planes de gestión para las extracciones y el uso de agua, así como
promoción de la gestión integrada. Las medidas adicionales incluyen: mejora de los
conocimientos mediante estudios sobre la recarga natural de los acuíferos y los impactos que
pueden afectar al estado de las aguas subterráneas; aplicación de modelos numéricos para
evaluar el recurso disponible en escenarios distintos (clima, uso del agua, etc.), mejorando la
monitorización mediante el registro y control de los niveles piezométricos; mejora de los
conocimientos sobre las características de las masas de agua en situación de riesgo de
incumplir los objetivos de la Directiva marco del agua; aplicación de medidas para prevenir
la intrusión salina por sobreexplotación, tales como reducción de las extracciones conectando
sistemas existentes a otras redes de abastecimiento, incremento de la disponibilidad de
recursos (desalinización), redistribución de los puntos de extracción, recarga artificial de
acuíferos y desarrollo de barreras hidráulicas para frenar la intrusión.
31
Las medidas están previstas y se ha señalado que algunas de las actuaciones ya están en vías
de ejecución. El Programa de Medidas presenta una distinción clara de las actuaciones que
llevará a cabo la Agencia Catalana del Agua y las que llevarán a cabo otras autoridades
regionales, así como de aquellas en las que se prevé que colaboren empresas privadas. Las
medidas incluyen: identificación, regularización y control de vertidos de residuos sólidos;
actuaciones similares en otros suelos potencialmente contaminados; descontaminación de
suelos; aplicación del protocolo de actuaciones de descontaminación de las aguas
subterráneas en estaciones de servicio; sellado de pozos.
Las medidas adicionales consisten en la caracterización adicional del estado, los riesgos y las
presiones de las masas de agua, que deberían incluir información sobre el impacto de la
actividad humana y, en su caso, sobre las características de los acuíferos, tales como las
características de la zona de recarga y la determinación de los parámetros cuantitativos y
cualitativos que definen los niveles naturales de referencia.
El Programa de Medidas pone de relieve la necesidad de llevar a cabo estudios adicionales
para determinar la calidad de los acuíferos y evaluar las causas de los impactos negativos.
Con los resultados de esos estudios, se fijarán criterios de preservación de los acuíferos.
12.5 Medidas relacionadas con la contaminación química
Hay un inventario de fuentes de contaminación que incluye sustancias prioritarias y otros
contaminantes específicos, así como nutrientes. En el PHC, el análisis de las presiones se
basa exclusivamente en los impactos de la demanda química de oxígeno (DQO), nitrógeno y
fósforo. El documento IMPRESS presentado por Cataluña (en cumplimiento del artículo 5 de
la Directiva marco del agua) contiene, en su capítulo 4, las sustancias prioritarias presentes
que ejercen presiones en distintas cuencas fluviales. Las más comunes son 2921-88-2
clorpirifós, 18-74-1 hexaclorobenceno, 15972-60-8 alacloro, 1912-24-9 atrazina, 122-34-9
simazina, y 1582-09-8 trifluralina.
Las medidas incluyen:
Emisiones industriales, en concreto subvenciones a la industria para la mejora de los
tratamientos de depuración de aguas residuales para cumplir límites más exigentes
que los impuestos por la Directiva marco del agua; descontaminación de ríos
contaminados por sustancias prioritarias como consecuencia de la actividad industrial;
reducción de la contaminación salina por la actividad extractiva en algunas cuencas
fluviales.
Depósitos de residuos en terrenos y campos, concretamente dentro del Programa de
recuperación de riberas, que aborda el problema de los depósitos de residuos con
efectos negativos sobre los ríos.
Hogares: Aplicación del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de
Cataluña (2005), incluida su actualización de 2010.
Las medidas incluyen también el tratamiento y la gestión de lodos de depuración,
estudios de trazabilidad de las fuentes de contaminación causada por sustancias
prioritarias, a fin de redactar un plan de reducción de la contaminación, medidas para
32
reducir los efectos de las descargas de los sistemas de saneamiento en tiempos de
lluvia, y medidas para la reducción de la contaminación de origen agrario.
El Programa de Medidas no específica cuáles son las sustancias destinatarias de cada medida.
Las actuaciones abordan las sustancias prioritarias de la industria (aún en fase de
investigación), la contaminación agraria (nitratos, fosfatos y plaguicidas), las repercusiones
de la contaminación salina por actividades extractivas y los efectos de las aguas residuales
(incluido el problema de la descarga de las estaciones de saneamiento en tiempos de lluvia).
12.6 Medidas relacionadas con el artículo 9 (políticas de precios del agua)
El PHC define los servicios del agua como todas las actividades relacionadas con la gestión
del agua que permiten el uso del agua, tales como extracciones, desalinización,
almacenamiento, encauzamiento, rehabilitación, tratamiento y distribución de aguas
superficiales y subterráneas, así como recogida y tratamiento de aguas residuales que después
se descargan en las aguas superficiales. Los servicios del agua incluyen también actividades
relacionadas con la protección de personas y bienes contra las inundaciones. La definición es
amplia, pero parece que, a los efectos del artículo 9, los servicios del agua están relacionados
exclusivamente con servicios prestados por la Administración regional, razón por la cual la
autocaptación y la extracción para regadíos no parecen estar incluidas.
La industria, los hogares y la agricultura se consideran usos del agua. Los usos del agua se
han definido tomando en consideración la necesidad de planificar la gestión de los recursos
hídricos, en un contexto en el cual la frecuencia y magnitud de las sequías constriñen dicha
gestión. El PHC señala que la gestión de los recursos hídricos tiene por objetivo mejorar la
garantía de abastecimiento para todos los usos y facilitar el cumplimiento de los requisitos
medioambientales. Resulta igualmente necesario garantizar el uso sostenible de los acuíferos
y preservar el caudal ecológico de los ríos.
En el modelo desarrollado para determinar la recuperación de costes en Cataluña, los
servicios proceden a una agregación distinta de la definición mencionada. El modelo agrega
los servicios del agua como sigue: medio (preservación del medio ambiente y los recursos
hídricos, protección contra inundaciones, recuperación de ecosistemas fluviales),
disponibilidad de agua (embalses, desalinizadoras, reutilización de recursos, recuperación de
acuíferos en términos de calidad y recarga, almacenamiento y redes de agua), transporte y
potabilización (en alta), recogida de aguas residuales de uso doméstico/industrial y de aguas
pluviales y tratamiento de aguas residuales.
No está claro si se garantiza una contribución adecuada de los distintos usos del agua
(desagregados, como mínimo, en usuarios industriales, domésticos y agrícolas) a la
recuperación de costes. El PHC presenta un modelo dinámico de recuperación de costes y
señala que su objetivo es estimar el nivel actual de recuperación y establecer una base para
iniciar un debate y una revisión de los modelos de gestión existentes.
12.7 Medidas adicionales en zonas protegidas
Se indican medidas específicas para zonas protegidas, concretamente en el marco de las
actuaciones para el mantenimiento de un caudal ecológico, medidas para el control de
especies invasoras y medidas en zonas costeras. Las medidas se llevan a cabo principalmente
33
en el marco de programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat
de Cataluña, y en el Programa de Medidas no se detallan su tipo y alcance.
El Programa de Medidas incluye un grupo completo de medidas sobre prevención, control y
erradicación de especies invasoras. Asimismo, se refiere a la redacción de planes para la
protección y gestión de zonas protegidas, facilitando detalles sobre las medidas previstas en
playas, zonas costeras, reservas marinas y lagunas costeras.
Apenas hay información específica sobre medidas relativas al agua potable. Hay actuaciones
incluidas en las medidas sobre eficiencia energética en el ciclo del agua, actuaciones sobre
reducción del consumo urbano de agua y sobre eliminación de nitratos del agua potable. En el
anexo II del Programa de Medidas se pueden encontrar algunas medidas aisladas sobre agua
potable, tales como la mejora de las estaciones de tratamiento o la desalinización, pero
ninguna sobre la reducción del tratamiento per se.
13. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, ESCASEZ DE AGUA Y
SEQUÍAS, Y GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES
13.1 Escasez de agua y sequías
En el Programa de Medidas se indica que «el DCFC sufre desde hace tiempo un déficit
crónico, que se puede agravar a medida que siga aumentando la población y la actividad
económica». Los recursos hídricos disponibles se estiman en 2 610 hm3/año, mientras que los
usos del agua alcanzaron los 1 138 hm3/año en 2007 y está previsto que se sitúen en 1 228
hm3/año en 2027. En el PHC se señala que la extracción de agua afecta al 22 % de los ríos, al
37 % de los lagos, al 60 % de las aguas de transición y al 72 % de las aguas subterráneas. La
disponibilidad de agua es una constante en los cuatro bloques de medidas. Uno de los bloques
de medidas es la gestión de la demanda y de los recursos hídricos. Otro aborda el
mantenimiento de un caudal ecológico. En este sentido, la escasez de agua se considera
relevante.
Los datos disponibles desde 1940 aluden a dos periodos de sequía: 1944-1950 y 1999-2008.
Los periodos 1999-2002 y 1985-1987 fueron especialmente secos. Los documentos
mencionan sequías recientes en 2003-2004 y en 2008. El Ter-Llobregat ha sufrido cinco
episodios de sequía en los últimos quince años. Desde 1940, las precipitaciones muestran una
tendencia decreciente. Los modelos de cambio climático indican descensos de la recarga de
los acuíferos de hasta el 20 % en 2070-2100. Uno de los planes y programas específicos a los
que se refiere el PHC es el Plan de gestión de la sequía. Así pues, esta cuestión se considera
importante.
Se presentan escenarios de tendencias de la demanda de agua basados en estimaciones del
uso del agua. Los usos del agua considerados son el uso doméstico, industrial, agrario y
recreativo. Los usos pueden ser consuntivos o no consuntivos. Los usos consuntivos
comprenden el uso doméstico, industrial, agrario y recreativo. Los usos no consuntivos
comprenden la producción de energía eléctrica y los circuitos de refrigeración industrial.
También se explica la metodología para extrapolar la evolución futura de la demanda.
34
Las medidas definidas son actuaciones para el mantenimiento del caudal ecológico, la
expedición de licencias y permisos para el uso de agua en la agricultura y en la producción de
energía eléctrica, medidas hidromorfológicas (conectividad fluvial), medidas para la
recuperación de ríos y humedales, así como medidas de prevención de inundaciones.
Asimismo, se prevén medidas para crear nuevos recursos hídricos y para la reutilización de
agua, así como para la mejora de los regadíos, concretamente reduciendo las pérdidas de agua
y aumentando la eficiencia en el uso del agua. Por otro lado, destacan las medidas para la
mejora de la calidad del agua y para la protección y gestión de acuíferos.
13.2 Gestión del riesgo de inundación
El Programa de Medidas incluye una serie de actuaciones para la prevención de
inundaciones. Se trata de medidas de planificación territorial y zonificación del uso del suelo,
revisión de los criterios técnicos para la prevención de inundaciones, intervenciones urgentes
para el mantenimiento de la capacidad de desguace de cauces y para la protección contra las
inundaciones. Se incluyen aquí también otras intervenciones de este tipo a más largo plazo y
no previstas, así como la generación de conocimientos y la elaboración del plan de gestión de
inundaciones.
En el Programa de Medidas se señala que con las medidas de prevención de inundaciones se
pretende alcanzar los objetivos de la Directiva marco del agua, pero también sentar la base
para la elaboración del plan de gestión del riesgo de inundaciones previsto en la Directiva de
inundaciones.
Inundaciones extremas: el Programa de Medidas contiene un subconjunto de actuaciones para
evitar inundaciones.
13.3 Adaptación al cambio climático
El PHC incluye la caracterización climatológica y las tendencias del cambio climático. Se
analizan diversos escenarios del cambio climático. El plan no cita ninguna estrategia nacional
en esta materia.
El Programa de Medidas no contiene ningún estudio climático.
No contempla medidas específicas que aborden el cambio climático. En el PHC se señala que
no se consideran escenarios del cambio climático para 2015 debido al elevado grado de
incertidumbre en torno a la caracterización de las masas de agua y al hecho de que la
irregularidad del régimen histórico es mucho más elevada que los posibles impactos del
cambio climático en cuatro años. En 2007, se considera el cambio climático en tanto que
reducción media del caudal del 5 % como máximo. En años secos y en la temporada seca, la
reducción podría alcanzar incluso hasta el 20 %, mientras que en años húmedos podría haber
un incremento del 5 %. El conjunto de medidas que abordan la gestión de los acuíferos remite
a la elaboración de modelos para reforzar los conocimientos sobre los posibles impactos del
cambio climático.
Se han creado escenarios para 2015 (sin cambio) y 2027. En el PHC se alude a la necesidad
de reforzar la investigación, tanto para establecer marcos de referencia para las masas de agua
como para estudiar los posibles impactos del cambio climático.
35
14. RECOMENDACIONES
La recomendación más urgente es que se adopten y notifiquen todos los PHC de España.
Teniendo en cuenta que en muchas regiones españolas no se han aprobado los planes, es
difícil garantizar la coordinación efectiva en la aplicación de la Directiva marco del agua, que
incluye la fijación de objetivos y exenciones y la definición de las medidas necesarias. La
aplicación de la Directiva marco del agua debe coordinarse entre todas las demarcaciones
hidrográficas, y con terceros países en las demarcaciones hidrográficas internacionales, a fin
de garantizar la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4;
en particular, todos los programas de medidas deben coordinarse respecto al conjunto de la
demarcación, inclusive dentro de un Estado miembro.
Las recomendaciones que figuran a continuación se basan solo en el Plan de Gestión del
Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. En resumen, sobre la base del PHC presentado por la
demarcación hidrográfica de Cataluña, cabe formular las siguientes recomendaciones:
El cumplimiento, en la preparación de los planes hidrológicos de cuenca, de los pasos
indicados en la Directiva marco del agua debe garantizar que la gestión del agua se basa en
un mejor conocimiento de los principales riesgos y presiones de las cuencas hidrográficas,
como resultado de lo cual las intervenciones sean rentables y aseguren el abastecimiento
sostenible de agua a largo plazo a las personas, las empresas y el entorno natural.
Una gestión eficaz del agua exige la interconexión entre los distintos pasos. La información
sobre presiones y riesgos debe nutrir el desarrollo de programas de monitorización, la
información sobre los programas de monitorización y el análisis económico debe servir para
definir programas de medidas rentables y preparar justificaciones de las exenciones. La
transparencia de todo este proceso dentro de una estructura de gobernanza clara impulsará la
participación pública en el desarrollo y la aplicación de las medidas necesarias para lograr
una gestión del agua sostenible.
Para completar el primer ciclo de gestión de la cuenca hidrográfica, y con vistas a la
preparación del segundo ciclo de la Directiva marco del agua, se recomienda lo siguiente:
Debe completarse la evaluación de las masas de agua.
Deben colmarse las lagunas en la monitorización (parámetros hidromorfológicos;
métodos analíticos para sustancias prioritarias y otros contaminantes, incluida la
aplicación de controles de la biota cuando resulte necesario para resolver problemas
con límites de detección; metodologías de monitorización para detectar tendencias de
la contaminación de las aguas subterráneas, etc.).
La identificación de contaminantes específicos de la cuenca hidrográfica debe ser más
transparente, con información clara sobre cómo se seleccionan los contaminantes,
cómo y dónde se controlan, dónde se producen rebasamientos y cómo esos
rebasamientos se han tomado en consideración en la evaluación del estado ecológico.
Es importante que se establezca un enfoque ambicioso para luchar contra la
contaminación química y se implanten medidas adecuadas.
36
Deben seguir desarrollándose métodos de evaluación del estado ecológico que
respondan a las presiones pertinentes, tomando en consideración el ejercicio de
intercalibración y los elementos de calidad hidromorfológica.
La designación de las MAMM debe ajustarse a todos los requisitos del artículo 4,
apartado 3. La evaluación de los efectos adversos significativos sobre su uso o el
medio ambiente y la falta de opciones medioambientales que sean significativamente
mejores debe mencionarse de manera específica en los PHC. Esto resulta necesario
para garantizar la transparencia del proceso de designación.
Deben aplicarse, si no se hace ya, las normas de la biota para el mercurio, el
hexaclorobenceno y el hexaclorobutadieno en la Directiva relativa a las normas de
calidad ambiental o normas que ofrezcan un nivel de protección equivalente. El
requisito del análisis de la tendencia de las concentraciones en los sedimentos o la
biota de varias sustancias especificadas en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva
relativa a las normas de calidad ambiental debe reflejarse también en los próximos
PHC.
Mientras que hay un elevado grado de incertidumbre en lo que respecta a la
caracterización de las demarcaciones hidrográficas, la determinación de presiones y la
evaluación del estado, esta cuestión debe abordarse en el ciclo actual a fin de
garantizar que puedan implantarse medidas adecuadas antes del próximo ciclo.
La aplicación de exenciones debe ser más transparente, y las razones de las
exenciones deben estar claramente explicadas en los planes.
Es necesario contar con más información sobre los Programas de Medidas, en
particular sobre el calendario y sobre las actuaciones concretas, así como sobre la
manera en la que se controlará la aplicación de las medidas.
En el ámbito de la agricultura, es importante contar con más información sobre la
relación con las presiones pertinentes (como la extracción de agua) para abordarlas
adecuadamente en el Programa de Medidas.
La recuperación de costes debería también abordar una amplia gama de servicios del
agua: embalses, extracción, almacenamiento, tratamiento y distribución de las aguas
superficiales, así como recogida, saneamiento y descarga de aguas residuales, incluso
cuando se trata de «autoservicios» (p. ej., la autocaptación en la agricultura). La
recuperación de costes debe presentarse de manera transparente respecto a todos los
sectores de usuarios pertinentes, y deben incluirse en los costes recuperados los costes
medioambientales y de los recursos. Debe facilitarse también información sobre la
función de incentivo que ejerce la fijación de los precios del agua de cara a todos los
servicios del agua, a fin de garantizar un uso eficiente de los recursos hídricos. En los
PHC debe facilitarse información sobre cómo se ha tomado en consideración el
principio de quien contamina, paga.
La incertidumbre no debe impedir a Cataluña tomar iniciativas para prevenir las
repercusiones negativas del cambio climático para el agua.