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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA Con fecha de 28 de enero tuvo entrada en el CES escrito del Ministerio de Sanidad, Servi- cios Sociales e Igualdad, por el que se solici- taba la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de Creación del Consejo Económico y Social. El en- cargo de elaboración de la propuesta de dictamen se trasladó a la Comisión de Tra- bajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura. El Anteproyecto objeto de dictamen viene acompañado de una Memoria de análisis de su impacto normativo, con- forme a lo establecido en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, que justifica la oportunidad de la propuesta, incorporando una descripción de su contenido, análisis jurídico y proceso de tramitación. Incluye asimismo la Memoria el análisis de los di- ferentes impactos de la norma, desde el punto de vista de su adecuación al orden de distribución de competencias, de su im- pacto económico general, la competencia del mercado, las cargas administrativas y el ámbito presupuestario, así como de su im- pacto de género e impacto en materia de 1. Antecedentes DICTAMEN 1 2015 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 25 DE FEBRERO DE 2015 Sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y fun- cionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su se- sión ordinaria del día 25 de febrero de 2015 el siguiente dictamen:

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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA

Con fecha de 28 de enero tuvo entrada en elCES escrito del Ministerio de Sanidad, Servi-cios Sociales e Igualdad, por el que se solici-taba la emisión de dictamen sobre elAnteproyecto de Ley de Voluntariado, deconformidad con lo establecido en elartículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de Creacióndel Consejo Económico y Social. El en-cargo de elaboración de la propuesta dedictamen se trasladó a la Comisión de Tra-bajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales,Educación y Cultura.

El Anteproyecto objeto de dictamenviene acompañado de una Memoria de

análisis de su impacto normativo, con-forme a lo establecido en el Real Decreto1083/2009, de 3 de julio, que justifica laoportunidad de la propuesta, incorporandouna descripción de su contenido, análisisjurídico y proceso de tramitación. Incluyeasimismo la Memoria el análisis de los di-ferentes impactos de la norma, desde elpunto de vista de su adecuación al ordende distribución de competencias, de su im-pacto económico general, la competenciadel mercado, las cargas administrativas y elámbito presupuestario, así como de su im-pacto de género e impacto en materia de

1. Antecedentes

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 25 DE FEBRERO DE 2015

Sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Socialpor la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisiónde Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y deacuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y fun-cionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su se-sión ordinaria del día 25 de febrero de 2015 el siguiente dictamen:

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igualdad de oportunidades, no discrimina-ción y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad.

La regulación del voluntariado, comoinstrumento de participación de la ciuda-danía en los asuntos de interés general, en-cuentra su fundamento en el artículo 9.2 dela Constitución española que establece,entre los principios rectores de la actua-ción de los poderes públicos, la obligaciónde estos últimos de facilitar la participa-ción de toda la ciudadanía en la vida polí-tica, económica, cultural y social.

En este periodo postconstitucional,cabe citar como una de las primeras refe-rencias legales expresas a la figura del vo-luntariado la que contiene en su artículo64 la Ley 13/1982, de 7 de abril, estatal deIntegración social de los minusválidos(LISMI), que comprometía al Estado a fo-mentar la colaboración del voluntariado enla atención a ese colectivo, promoviendo laconstitución y funcionamiento de institu-ciones sin fin de lucro que agrupen a perso-nas interesadas en esta actividad para quepuedan colaborar con los profesionales eneste ámbito.

Posteriormente, si bien hacían tambiénreferencia al voluntariado algunas de lasleyes reguladoras de los servicios sociales,que las comunidades autónomas fuerondictando al amparo de sus Estatutos, lasprimeras normas que específicamente seocupaban de la participación ciudadana através de la acción voluntaria surgierontambién en el ámbito autonómico a co-mienzos de los años noventa (Ley 9/1992,

de 7 de octubre, del Voluntariado social dela Comunidad Autónoma de Aragón; Ley3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado so-cial en la Comunidad de Madrid y Ley4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariadoen Castilla-La Mancha).

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Vo-luntariado, a la que el Anteproyecto objetode dictamen viene a sustituir, constituye laprimera norma de carácter estatal que, sintener el carácter de básica, define los prin-cipios comunes al voluntariado organi-zado; amplía el concepto de personavoluntaria más allá de lo puramente asis-tencial, dando cabida a otros ámbitos de laparticipación ciudadana complemento dela actividad pública, como la educación oel deporte; define un conjunto de derechosy deberes reflejo de los que con caráctergeneral se recogían en diversos documen-tos internacionales de aquella época (comola Carta Europea para los voluntarios [Vo-lonteurope] o la Declaración Mundial delVoluntariado, aprobada en el CongresoMundial de París de 1990); contemplaba lasituación de las personas voluntarias en elextranjero y preveía una serie de medidasde fomento del voluntariado, como porejemplo, mecanismos de asistencia técnica,programas formativos, servicios de infor-mación y campañas de divulgación y reco-nocimiento de las actividades devoluntariado.

La Ley 6/1996 es de aplicación a laspersonas voluntarias y organizaciones queparticipen en programas de ámbito esta-tal o supraautonómico o que desarrollen

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actividades de competencia exclusiva es-tatal. Con posterioridad a su aplicación, lascomunidades autónomas que todavía no latenían han proseguido la regulación deeste ámbito de la acción social aprobandosus propias Leyes del voluntariado o mo-dificando las ya existentes hasta el año2011 (Ley 10/2011, de Voluntariado socialde Galicia).

La aprobación de la Ley 6/1996 trajoconsigo la aprobación de sucesivos Planeso Estrategias Estatales del Voluntariado, laúltima de las cuales abarca el periodo2010-2014. Entre los objetivos de esta es-trategia, se contempla: difundir los valoresy logros de la acción voluntaria; profundi-zar en el conocimiento del voluntariado;promover la participación ciudadana en elvoluntariado; prestar apoyo técnico y eco-nómico a las iniciativas de formación de laspersonas que trabajan con el voluntariado;impulsar la modernización, transparenciay sostenibilidad de las entidades de volun-tariado; fortalecer la colaboración entretodos los agentes implicados en el volunta-riado, prestando especial atención a la par-ticipación de las entidades de voluntariadoen redes de trabajo autonómicas, naciona-les e internacionales; apoyar el uso de lasTIC en el tercer sector; promover el estudiode las nuevas formas de ejercer el volunta-riado e impulsar su desarrollo.

Dos Órdenes ministeriales —que el An-teproyecto viene también a derogar— sedictaron en desarrollo de la Ley 6/1996para regular, en un caso, la actividad de vo-luntariado en los centros públicos que im-

parten enseñanzas de régimen general(Orden de 11 de octubre de 1994) y, en otro,el voluntariado cultural (Orden de 9 de oc-tubre de 1995).

En las últimas décadas, el voluntariadoha vivido un importante crecimiento enEspaña en paralelo a los cambios demográ-ficos, económicos y sociales, la emergenciade nuevos perfiles de personas voluntarias,nuevas demandas y necesidades –en es-pecial a raíz del estallido de la crisis eco-nómica–, nuevos valores y formas departicipación, junto con el desarrollo de lasnuevas tecnologías. Diversas institucionesy organismos internacionales a los que Es-paña pertenece han ido dando cuenta deeste proceso, impulsando iniciativas parauna revisión e impulso del voluntariado.

Así, cabe mencionar el estudio de refe-rencia sobre el voluntariado en la UniónEuropea: Study on Volunteering in the Eu-ropean Union. Final Report, elaborado ainstancia de la Dirección General de Edu-cación y Cultura de la Comisión Europea ypresentado el 17 de febrero de 2010, queincorpora nuevas perspectivas de actua-ción en la acción voluntaria. Dicho in-forme incide en aspectos como el impulsoal reconocimiento público de la acción vo-luntaria; la necesidad de incrementar elgrado de participación social en la acciónvoluntaria y superar la corta duracióntemporal de los compromisos asumidos, lafalta de planificación y estrategia institu-cional, las deficiencias de los registros pú-blicos para conocer si una entidad está ono en activo, la conveniencia de hacer un

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seguimiento de los indicadores que eva-lúen la consecución de objetivos y la me-jora del conocimiento estadístico, laimplicación en la misma de personas mayo-res, exprofesionales o la adquisición de há-bitos de participación en la edad escolar, yla concienciación de la importancia de laacción voluntaria en el sistema educativo.

En el ámbito de las institucioneseuropeas, valga recordar el Dictamendel Comité Económico y Social Europeo(SOC/243), de 13 de diciembre de 2006,sobre “El voluntariado, su papel en la so-ciedad europea y su impacto”, con diversaspropuestas para el reconocimiento e im-pulso del voluntariado en los Estadosmiembros. También numerosas Decisionesy Resoluciones del Parlamento Europeo ydel Consejo apuntan a la promoción de unaciudadanía europea activa, en sentido am-plio, a la función del voluntariado comocontribución a la cohesión económica y so-cial (Resolución del Parlamento europeode 22 de abril de 2008), o a las actividadesde voluntariado juvenil, o el reconoci-miento y el fomento de las actividades vo-luntarias transfronterizas en la UniónEuropea (Resolución del Parlamentoeuropeo de 12 de junio de 2012). Cabe des-tacar la declaración del año 2011 como AñoEuropeo de las Actividades de Volunta-riado que fomenten una ciudadanía activa.En este contexto, cabe situar, entre otrasiniciativas, la aprobación de la Comunica-ción de la Comisión de 23 de noviembresobre “Cómo expresar la solidaridad delciudadano de la Unión Europea a través del

voluntariado: primeras reflexiones sobreun Cuerpo Voluntario Europeo de AyudaHumanitaria”, de 23 de noviembre de 2010,o la “Comunicación sobre políticas de laUnión Europea y voluntariado: reconoci-miento y fomento de actividades volunta-rias transfronterizas en la Unión Europea”,de 20 de septiembre de 2011.

En el ámbito de la Unión Europea y suEstrategia 2020, la potenciación del vo-luntariado entre los jóvenes es un objetivoal que se destinan fondos europeos a tra-vés del Programa Voluntariado Europeo,puesto en marcha por la Comisión.

En el contexto de las políticas aborda-das en España en los últimos años, junto a laúltima Estrategia Estatal del Voluntariado2010-2014, cabe señalar como uno de los an-tecedentes más inmediatos de este Ante-proyecto el compromiso contenido en elPNAIN 2013-2016 de fomentar la moviliza-ción y la participación de la sociedad civil ydel tercer sector y, en concreto, de elaborary aprobar una nueva Ley estatal del volun-tariado. También la Estrategia Juventud2020 y el Plan de Acción 2014-2016 contem-plan entre sus ejes estratégicos la potencia-ción del voluntariado entre los jóvenes.

El Anteproyecto, asimismo, guarda re-lación con otras normas de alcance gene-ral a las que alude, como el RealDecreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de me-didas urgentes de naturaleza tributaria,presupuestaria y de fomento de la investi-gación, el desarrollo y la innovación a lasactividades de interés general, respecto alas entidades colaboradoras de la acción

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social; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-ciembre, sobre Protección de datos perso-nales; el capítulo II del título XVI del libroIV del Código Civil respecto a la responsa-bilidad de las entidades del voluntariado olas Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, ge-neral de Subvenciones y 15/2014, de 16 deseptiembre, de Racionalización del sectorpúblico y otras medidas de reforma admi-nistrativa en cuanto a los programas o pro-yectos de voluntariado subvencionadoscon fondos públicos.

Valga señalar que, simultáneamente ala solicitud de dictamen de este Antepro-yecto se remitió también al CES solicitudde dictamen sobre el Anteproyecto de Leydel Tercer sector, un texto que guarda evi-dente conexión con el objeto del presentedictamen.

El Anteproyecto de Ley de Volunta-riado se propone abordar la revisión delmarco normativo estatal vigente que, enmuchos aspectos, ha quedado desbordadopor la realidad mientras que, en otros, seha revelado insuficiente al haber surgidolagunas en su aplicación práctica. Con elnuevo texto legal se aspira, así, a diseñar unmodelo de voluntariado abierto, participa-tivo, intercultural e intergeneracional queampare las actuaciones de organizacionesy personas voluntarias diferenciándolas deotras formas de participación social. Almismo tiempo se pretende dar cobertura auna acción voluntaria no solo en el ámbitodel tercer sector, sino en otros como lasempresas, las universidades o las propiasAdministraciones públicas. Asimismo, se

impone como objetivo incorporar nuevasy crecientes formas de voluntariado dife-rentes de las tradicionales, consistentes enla realización de acciones concretas y porun plazo de tiempo determinado, o las lle-vadas a cabo por personas voluntarias através de las tecnologías de la informacióny comunicación. Y procura, por último, enel marco de la vigente distribución compe-tencial, fijar medios y sistemas de relaciónque hagan posible la información recí-proca, la cooperación técnica y la acciónconjunta de las distintas Administraciones.

Conocer la realidad del voluntariado enEspaña en términos cuantitativos resultacomplejo, dada la inexistencia de un sis-tema de información permanente y actua-lizado con arreglo a parámetros eindicadores de medición homogéneos ycomparables con otros países, carencia a laque apuntan los distintos estudios y cuyasubsanación se proponía en la EstrategiaEstatal del Voluntariado 2010-2014.

Con la cautela impuesta por las dificul-tades de comparabilidad, según los datosdel Eurobarómetro elaborado en 2011 conmotivo del Año Europeo del Voluntariado,alrededor de un 15 por 100 de la poblaciónen España desarrollaba regularmente o enalguna ocasión actividades de volunta-riado, proporción bastante alejada de lamedia europea (24 por 100) y del grupo depaíses con mayor participación en activi-dades de voluntariado (Holanda 57 por 100y países nórdicos en torno al 40 por 100).

Asimismo, el ya mencionado estudio Vo-lunteering in the European Union, a partir

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del Eurobarómetro y la Encuesta Europeade Valores, ponía de relieve algunas ten-dencias comunes en la UE. En el caso de Es-paña constataba una tendencia al aumentode la participación en actividades de volun-tariado, así como la creciente participaciónde personas jóvenes y de la tercera edad;por otro lado, destacaba el impacto de lacrisis en la financiación de las actividadesde voluntariado, tanto por el descenso delos donativos como de las subvencionespúblicas a las entidades.

Según datos del Centro de Investigacio-nes Sociológicas (Barómetro de marzo de2011, que incluyó una extensa batería depreguntas sobre el tema; y Barómetro denoviembre de 2013), los ámbitos con mayorparticipación de voluntariado serían: salud,discapacidad y dependencia, y educación.Las asociaciones (32 por 100) y las ONG (27

por 100) fueron las entidades donde los en-cuestados afirmaron en 2011 realizar vo-luntariado en mayor medida.

Aunque el CES no tuvo ocasión de pro-nunciarse sobre la normativa que deroga elAnteproyecto, sí lo ha hecho sobre algunasmodificaciones normativas que guardan co-nexión con la acción social desarrolladadesde el ámbito del sector no lucrativo.Cabe señalar al respecto el Dictamen2/2002, sobre el Anteproyecto de Ley deFundaciones; el Dictamen 3/2002, sobre elAnteproyecto de Ley de Régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los in-centivos fiscales al mecenazgo; el Dictamen4/2005, sobre el Proyecto de Real Decretopor el que se aprueba el Reglamento deFundaciones de competencia estatal y, másrecientemente, el Dictamen 6/2014, sobreel Anteproyecto de Ley de Fundaciones.

El texto objeto de dictamen se compone deveinticinco artículos organizados en sietetítulos, dos disposiciones adicionales, unadisposición transitoria, una disposición de-rogatoria y seis disposiciones finales.

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. ObjetoEl artículo 1 establece el objeto de la Leyen cinco letras.

La primera de ellas expone el objeto depromover y facilitar la participación soli-daria de la ciudadanía en actuaciones devoluntariado que ya contemplaba la dero-gada Ley 6/1996. En cambio, puesto que elAnteproyecto incorpora el concepto legalde “entidad de voluntariado” (artículo 14),la participación solidaria de la ciudadaníase limita aquí a la realizada a través de di-chas entidades y no a la canalizada por “or-ganizaciones sin ánimo de lucro” comohacía la Ley anterior. Además, se especifica

2. Contenido

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que la actividad voluntaria podrá aconte-cer tanto dentro como fuera del territorionacional y deberá respetar los valores yprincipios del voluntariado (artículo 5).

Las letras subsiguientes amplían el ob-jeto de la Ley de Voluntariado, respecto asu antecesora, a varias cuestiones: fijar elrégimen jurídico de las personas volunta-rias y el de sus relaciones tanto con las en-tidades de voluntariado como con laspersonas destinatarias de la acción volun-taria; establecer el marco jurídico de las re-laciones de la Administración General delEstado con las entidades de voluntariado;describir los ámbitos propios de actuaciónde las Administraciones públicas en mate-ria de voluntariado y establecer los meca-nismos de cooperación entre ellas; ydeterminar las competencias de la Admi-nistración General del Estado en el ámbitode sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónAl igual que en la derogada Ley 6/1996, laaplicación de la norma atañe tanto a las per-sonas voluntarias como a las entidades devoluntariado que llevan a cabo programasde ámbito estatal o supraautonómico.Como novedad, el Anteproyecto advierteque la Ley será de aplicación a dichas enti-dades independientemente del lugar donderadique su sede o domicilio social, de su ti-tularidad y de que su actividad se centre ex-clusivamente o no en el voluntariado.

Respecto a las personas voluntarias yentidades que participen en actividades

definidas como de competencia estatal, elAnteproyecto introduce que la Ley será deaplicación tanto si la actividad tiene lugaren territorio nacional como si se lleva acabo en el extranjero.

Título II. Del voluntariado

Artículo 3. Concepto de voluntariadoRecoge el concepto de voluntariado tal ycomo hacía la norma precedente pero conalgunas modificaciones. Entre dichas nove-dades destaca, en la referencia a los requi-sitos que las actividades de voluntariadodeben reunir para ser consideradas comotales, la exigencia de que dicha actividad selleve a cabo, no solo sin contraprestacióneconómica, sino también sin contrapresta-ción material de ningún tipo.

En lo que se refiere a las actividades quequedan excluidas del concepto de volunta-riado, se enumeran, como novedad, los tra-bajos de colaboración social referidos en elReal Decreto 1445/1982, las becas con o sinprestación de servicios o cualquier actividadanáloga cuyo objetivo principal sea la for-mación, y las prácticas no laborales en em-presas. La advertencia de que la actividadvoluntaria no podrá sustituir al trabajo re-tribuido queda sustituida en el Antepro-yecto por la exclusión expresa de aquellasactividades realizadas en virtud de una re-lación laboral, funcionarial o mercantil.

Otra novedad respecto a la derogadaLey 6/1996 es la inclusión explícita en elconcepto de voluntariado de las actividades

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y programas de voluntariado llevados acabo tanto dentro como fuera del territo-rio del Estado.

Artículo 4. Actividades de interés generalSe definen como actividades de interés ge-neral todas las que contribuyan a mejorarla calidad de vida de las personas destinata-rias de la acción voluntaria y de la sociedaden general, así como a conservar y protegerel entorno, en cada uno de los ámbitos deactuación del voluntariado recogidos en elartículo 6. A diferencia de la norma ante-rior, que en la propia definición mencio-naba posibles ámbitos de actuación, elAnteproyecto hace referencia a un artículodedicado exclusivamente a esa cuestión.

Artículo 5. Valores y principios de la actividad de voluntariadoRecoge los valores y principios propios dela acción voluntaria, introduciendo en lanorma principios que no estaban expresa-mente mencionados en la Ley anterior.Entre ellos, la igualdad de oportunidades ytrato entre hombres y mujeres, la accesibi-lidad de personas mayores o con discapaci-dad, y la no discriminación por ningunacondición o circunstancia personal o social.

Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariadoEste artículo establece y define los ámbi-tos de actuación del voluntariado: el volun-

tariado social, el internacional de coopera-ción al desarrollo, el ambiental, el cultural,el deportivo, el educativo, el socio-sanita-rio, el de ocio y tiempo libre, el comunita-rio y el de protección civil; dejando abiertala posibilidad de ampliar dichos ámbitos enel futuro.

A la novedad de dedicar un artículode la norma a esta cuestión se añade lamención expresa de nuevas formas devoluntariado dentro de dichos ámbitos,estableciendo que tendrán consideraciónde actividades de voluntariado las accio-nes concretas y específicas que, sin in-cluirse en programas globales o a largoplazo, se realicen a través de una entidadde voluntariado, y las actividades que serealicen a través de las tecnologías de lainformación y la comunicación y que norequieran la presencia física de las per-sonas voluntarias en las entidades de vo-luntariado.

Artículo 7. Dimensiones del voluntariadoSe enumeran las dimensiones que, entreotras, se deben considerar propias de laacción voluntaria sin perjuicio de las par-ticularidades de cada ámbito de actua-ción; cuestión que no se recogía en la leyanterior.

Artículo 8. De los programas de voluntariadoSe define el contenido mínimo que debentener todos los programas o proyectos de

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voluntariado, contemplando la posibilidadde que las Administraciones públicas quefinancien dichos programas o proyectosexijan contenidos adicionales de acuerdocon la normativa autonómica y estatal deaplicación. El establecimiento de unos con-tenidos mínimos también es novedoso res-pecto a la norma anterior.

Título III. De las personas voluntarias

Artículo 9. De las personas voluntariasSe abordan aquí los requisitos que debereunir la persona voluntaria. Como nove-dad respecto al artículo 5 de la derogadaLey 6/1996, se concretan unos requisitosespecíficos para los menores de edad; sehace referencia a las personas mayores,con discapacidad o en situación de depen-dencia en lo que a la igualdad de oportuni-dades, trato y acceso a la actividad devoluntariado se refiere; y se establece elimpedimento de ser persona voluntaria aaquellos individuos condenados por sen-tencia firme por delitos relacionados conmenores cuando el voluntariado impliqueel contacto con estos, y a aquellos indivi-duos cuya condena esté relacionada con laviolencia doméstica o de género cuando elvoluntariado esté dirigido a la intervencióncon familias, mujeres o jóvenes.

Artículo 10. IncompatibilidadesEste artículo regula el régimen de incom-patibilidades, cuestión que no se abordaba

en la Ley anterior. Marca los criteriossegún los cuales la figura de persona volun-taria es compatible con la de trabajadorapor cuenta ajena que desarrolla activida-des remuneradas en una entidad de volun-tariado. En cuanto a las empleadas yempleados públicos, advierte que solo po-drán realizar actividades de voluntariadofuera de la jornada laboral. Establece lacompatibilidad asimismo entre la figura depersona voluntaria y la de socio o indivi-duo que participa en los órganos de go-bierno de una entidad de voluntariado.

Artículo 11. Derechos de las personasvoluntariasEl artículo 11 recoge los derechos de laspersonas voluntarias. Como novedad res-pecto al artículo 6 de la derogada Ley6/1996 del Voluntariado, en el derechode la persona voluntaria a recibir forma-ción, se puntualiza que esta debe seradaptada a sus condiciones personales yadecuada para el concreto desarrollo delas actividades que se le asignen. Además,se incorpora el derecho a que sus datospersonales sean tratados y protegidos deacuerdo a lo establecido en la Ley Orgá-nica 15/1999.

Artículo 12. Deberes de las personas voluntariasEl artículo 12 recoge los deberes de laspersonas voluntarias. Como novedad res-pecto al artículo 7 de la derogada Ley

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6/1996 del Voluntariado el término “per-sona beneficiaria de la actividad volunta-ria” se sustituye por “persona destinatariade la actividad voluntaria”, y la obligaciónde respetar los derechos de la persona des-tinataria se completa con una referencia alartículo 18 de la Ley, donde dichos dere-chos son regulados. Además, incorpora laobligación de observar las normas sobreprotección y tratamiento de datos perso-nales de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999.

Artículo 13. De las relaciones entrepersonas voluntarias y la entidad de voluntariadoEl artículo 13 establece el acuerdo de incor-poración como el instrumento principal dedefinición y regulación de las relacionesentre las personas voluntarias y las entida-des de voluntariado, tanto en el momentode incorporación de la persona voluntariacomo posteriormente durante el desarro-llo de su actividad voluntaria. Define elcontenido mínimo del acuerdo, pauta quedebe formalizarse por escrito en dupli-cado ejemplar y prevé que los conflictosque pudieran surgir entre las partes se di-rimirán por la jurisdicción competentecuando la vía arbitral no haya sido pactadaen el acuerdo.

Este artículo del Anteproyecto viene asustituir el título III sobre las relacionesentre los voluntarios y las organizacionesen que se integran de la todavía vigente Ley6/1996.

Título IV. De las entidades de voluntariado

Artículo 14. De las entidades de voluntariadoEn este artículo se definen las entidades devoluntariado y se establecen sus requisitos,siendo características esenciales entre lasque deben reunir estas entidades el care-cer de ánimo de lucro y el dedicarse a acti-vidades de interés general.

Se amplía el concepto de entidad de vo-luntariado. A tal efecto tendrán tal consi-deración:

— Las entidades del tercer sector colabo-radoras con las Administraciones pú-blicas a que se refiere el artículo 3 delReal Decreto-ley 7/2013.

— Las asociaciones de alumnos, padres dealumnos y antiguos alumnos, legal-mente constituidas y que, de acuerdocon sus estatutos o reglamentos, pro-muevan o lleven a cabo actividades devoluntariado.

— Las asociaciones culturales, sin ánimode lucro, anteriormente reguladas porÓrdenes ministeriales en el ámbito delvoluntariado cultural y educativo.

— Las federaciones, confederaciones ouniones de entidades de voluntariadoen el ámbito estatal o autonómico.

Se establece que los DepartamentosMinisteriales y organismos o entidadesadscritos o vinculados a la Administra-ción General del Estado puedan promover

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actuaciones de voluntariado en colabora-ción con las entidades descritas siempreque se respete el principio de no sustituciónde funciones o servicios públicos que la Ad-ministración esté obligada a prestar por Ley.

Finalmente, se pospone para un ulte-rior desarrollo reglamentario la determi-nación de las condiciones y requisitos quedeben reunir las entidades de voluntariadoen aquellos campos de actuación que re-quieran de un tratamiento diferenciado.

Artículo 15. Régimen jurídico de las entidades de voluntariadoLas entidades de voluntariado, siempreque atiendan a los principios democráticos,participativos y de transparencia, tienen elderecho y la obligación de elaborar suspropias normas de funcionamiento internode acuerdo con el presente Anteproyectode Ley y con la normativa que le sea deaplicación.

Como novedad, este Anteproyecto in-troduce una serie de derechos de las enti-dades voluntarias, entre los que cabedestacar: la selección y suspensión de la ac-tividad de las personas voluntarias, el de-recho a concurrir a las medidas de fomentode la actividad voluntaria establecidas porlas Administraciones públicas o entidadesprivadas, y de participar en el diseño y eje-cución de las políticas públicas.

Este artículo establece de forma simi-lar a la Ley 6/1996, las obligaciones de estasentidades, aunque el Anteproyecto intro-duce algunas obligaciones nuevas, como la

de efectuar el seguimiento y evaluación delas actividades programadas, la de facili-tar la participación de las personas volun-tarias en la elaboración, diseño, ejecucióny evaluación de los programas, o el cumpli-miento de la normativa respecto al trata-miento y protección de datos personalesde las personas voluntarias o de las perso-nas destinatarias de las actividades de vo-luntariado.

Finalmente, se traslada al desarrollo re-glamentario la determinación de las con-diciones de salud y seguridad en las que laspersonas voluntarias deben llevar a cabo sufunción, así como su inclusión en los pla-nes de igualdad y de prevención del acososexual o por razón de sexo de las entidadesde voluntariado que estuviesen obligadaspor Ley a formular.

Artículo 16. De la promoción del voluntariado desde las empresasEste artículo establece que las empresaspueden promover y participar en progra-mas de voluntariado siempre de acuerdocon lo establecido en el título II del pre-sente Anteproyecto, y sin perjuicio de lo es-tablecido en el artículo 23 del mismo sobremedidas de fomento del voluntariado.

Artículo 17. De la promoción de las actividades de voluntariado desde las universidadesEn este artículo se establece que las univer-sidades pueden promover el voluntariado

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dentro de sus ámbitos de actuación pro-pios: la formación, la investigación y la sen-sibilización de acuerdo con la normativasectorial de aplicación.

También se determinan las actuacio-nes de voluntariado de las universidades.Estas actuaciones tendrán como objetivola formación y sensibilización de la comu-nidad universitaria en el voluntariado, y laintervención de los integrantes de la co-munidad universitaria en estos programasdeberá respetar el principio de no sustitu-ción de la Administración en las funcioneso servicios públicos que esté obligada aprestar por Ley.

Finalmente, se posibilita que las univer-sidades puedan establecer fórmulas de re-conocimiento académico de las accionesde voluntariado realizadas por sus estu-diantes, siempre y cuando se cumplan losrequisitos académicos en materia de orde-nación universitaria.

Título V. De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 18. De las personas destinatariasde la acción voluntariaEste artículo establece quiénes tendrán laconsideración de personas destinatarias, yel principio de que en la determinación delas mismas no podrá producirse discrimi-nación alguna por razón de sexo, naciona-lidad, origen racial o étnico, religión,convicciones ideológicas o sindicales, dis-capacidad, edad, orientación sexual o

cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

Artículo 19. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acciónvoluntariaEste artículo regula por primera vez los de-rechos y deberes de las personas destina-tarias de la acción voluntaria.

Los derechos de las personas destina-tarias de la acción voluntaria incluyendesde que la actuación de voluntariado seadesarrollada de acuerdo a programas quegaranticen la calidad de las actuaciones, arecibir información y orientación sobre lascaracterísticas de los programas de los quesean destinatarios. De modo más concreto,las personas destinatarias pueden: solici-tar y obtener la sustitución de la personavoluntaria asignada, prescindir o rechazarla acción voluntaria, y solicitar la interven-ción de la entidad de voluntariado para so-lucionar los conflictos surgidos con laspersonas voluntarias.

Pero también este artículo establecelos deberes de las personas destinatarias,entre los que se encuentran: no ofrecer sa-tisfacción económica o material alguna alas personas voluntarias o a las entidadesde voluntariado, observar las medidas téc-nicas y de seguridad y salud que se adop-ten, o la obligación de notificar a laentidad de voluntariado con antelaciónsuficiente su decisión de prescindir de losservicios de un determinado programa devoluntariado.

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Título VI. De las Administracionespúblicas

Este título está dedicado a las Administra-ciones públicas como promotoras de losprogramas de voluntariado, en un marcode colaboración entre las diferentes AAPP.

Con este propósito se fijan los ámbitosde cooperación efectivos (artículo 20), lascompetencias de la Administración Gene-ral del Estado (artículo 21), que amplían loya establecido en la Ley 6/1996, de 15 deenero, y finalmente, se establece el papelde las entidades locales (artículo 22).

Artículo 20. De las AdministracionespúblicasCon la finalidad de mejorar la acción volun-taria y la participación solidaria de la ciuda-danía, este artículo establece que lasAdministraciones públicas con competen-cia en esta materia deberán suministrar lonecesario para fijar los medios y sistemas derelación que hagan posible la informaciónrecíproca, la cooperación técnica y la acciónconjunta en el ejercicio de sus competen-cias con el fin de integrar sus actuaciones.

Para hacer efectivos estos fines, elartículo establece unos ámbitos de coope-ración, respetando las competencias de lascomunidades autónomas definidas en susEstatutos de Autonomía, de las entidadeslocales, y la libertad de acción y a la auto-nomía de las entidades de voluntariado.

Otro ámbito de la financiación efectivase refiere a la financiación de los programas

o proyectos de voluntariado subvenciona-dos con fondos públicos. En este sentido,este artículo establece que la determinaciónde criterios comunes de evaluación, inspec-ción y seguimiento de los programas o pro-yectos de voluntariado de acuerdo con laLey 38/2003, de 17 de noviembre, generalde Subvenciones y la Ley 15/2014, de 16 deseptiembre, de Racionalización del sectorpúblico y otras medidas de reforma admi-nistrativa, y la normativa de las comunida-des autónomas.

Otros ámbitos de cooperación, incluyen:la sensibilización a la sociedad sobre elvalor de la acción voluntaria y el interés desu contribución a la construcción del capi-tal social; la promoción y el fomento de laparticipación social de la ciudadanía; el di-seño y desarrollo de planes y estrategias devoluntariado; el establecimiento de los ins-trumentos de asesoramiento, información,asistencia técnica y material a las entida-des de voluntariado; el apoyo a las entida-des de voluntariado en su labor deformación de las personas voluntarias; elimpulso del trabajo en red y de la creaciónde espacios y herramientas de colabora-ción; y finalmente, la contribución a la efi-cacia de la acción voluntaria, mediante lasimplificación, agilización los procedi-mientos administrativos que afecten a lasentidades de voluntariado.

Por último, se pospone para su desarro-llo reglamentario los términos en que sellevará a cabo el fomento entre las emplea-das y empleados públicos de la participa-ción en programas de voluntariado.

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Artículo 21. Funciones dela Administración General del EstadoEste artículo amplía las competencias de laAdministración General del Estado (AGE)establecidas en el artículo 13 de la Ley6/1996, de 15 de enero.

Entre estas competencias se encuen-tran las de fijar las líneas generales de laspolíticas públicas en materia de volunta-riado, coordinar las actuaciones de los dife-rentes órganos de la AdministraciónGeneral del Estado en los diferentes ámbi-tos de actuación del voluntariado, y esta-blecer los mecanismos de cooperación enmateria de voluntariado.

Otras competencias de la AGE serían lasde favorecer la formación en los principiosy valores del voluntariado en el sistemaeducativo, o la creación de un sistema deinformación común sobre el voluntariado.

Finalmente, el actual Anteproyecto noestablece la forma de la colaboración delas personas voluntarias en la Administra-ción General del Estado y en las entidadesde derecho público con personalidad ju-rídica propia, vinculadas o dependientesde aquélla, que no tengan ánimo de lucro,cuestión que sí abordaba la Ley 6/1996(artículo 12).

Artículo 22. Las entidades localesEste artículo establece el papel de las enti-dades locales en los términos establecidosen el artículo 6 del Anteproyecto objeto dedictamen, y de la Ley 7/1985, Reguladorade las bases del régimen local.

Título VII. Del fomento y reconocimientode la acción voluntaria

Artículo 23. Medidas de fomento del voluntariadoEl apartado Uno dispone, tal y como sehacía en el artículo 8.1 de la todavía vi-gente Ley 6/1996 del Voluntariado, que losdistintos Ministerios podrán concedersubvenciones o establecer convenios conlas entidades de voluntariado.

En el apartado Dos, a estos mecanis-mos tradicionales de fomento del volunta-riado se añade, como novedad, que tantolas Administraciones públicas como lasempresas o instituciones privadas podránpromover y facilitar fórmulas de adapta-ción del tiempo de trabajo (reducción oadaptación de jornada, suspensión de la re-lación laboral con reserva del puesto detrabajo o interrupciones de la prestaciónretribuidas o no) para que los trabajadoresy trabajadoras por cuenta ajena así comolas empleadas y empleados públicos pue-dan conciliar y compatibilizar sus obliga-ciones laborales con la prestación deservicios de voluntariado. A este respecto,en la exposición de motivos del Antepro-yecto se alude a la negociación colectivacomo el cauce más apropiado para concre-tar y regular dichos mecanismos.

Artículo 24. Medidas de reconocimientoy valoración social del voluntariadoEste artículo establece que las personas vo-luntarias podrán disfrutar de los beneficios

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que reglamentariamente se establezcanpara el fomento, reconocimiento y valora-ción social del voluntariado. A diferenciade la norma anterior, donde se concretabanincentivos al voluntariado (artículo 14) yfórmulas de reconocimiento de los servi-cios voluntarios (artículo 15), el Antepro-yecto de Ley deja abierta la cuestión a sudesarrollo reglamentario.

Artículo 25. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariadoEl apartado Uno establece que la prestaciónde servicios voluntarios deberá ser acredi-tada por la entidad de voluntariado y con-creta unos mínimos de contenido que dichaacreditación debe cumplir, sin apenas cam-bios respecto al artículo 16 sobre acredita-ción de las prestaciones efectuadas de laderogada Ley 6/1996 del Voluntariado.

La novedad se introduce en el apartadoDos, donde se dispone que reglamentaria-mente se establecerá un sistema objetivode reconocimiento de las competencias ad-quiridas durante la prestación de serviciosde voluntariado con vistas a la promociónpersonal de la persona voluntaria.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de laprotección civilEsta primera disposición adicional esta-blece que el voluntariado en el ámbito dela protección civil se regulará por su nor-

mativa específica, siendo la presente Leyde carácter supletorio.

Disposición adicional segunda. Comisión interministerial de voluntariadoy observatorio estatal de voluntariadoLa disposición adicional segunda prevé laregulación por vía reglamentaria de dosnuevos organismos: la Comisión Intermi-nisterial de Voluntariado, cuya función serácoordinar la actuación de los Departamen-tos Ministeriales con competencia sobre elvoluntariado, y el Observatorio Estatal delVoluntariado, órgano colegiado de partici-pación de las comunidades autónomas, laFederación Española de Municipios y Pro-vincias y las federaciones, confederacionesy uniones de entidades de voluntariado.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades de voluntariadoLa disposición transitoria establece unplazo de un año desde la entrada en vigorde la presente Ley para que las entidadesde voluntariado se ajusten a lo previsto enla misma.

Disposición derogatoria únicaLa Ley 6/1996 del Voluntariado queda to-talmente derogada y, en cuanto se opongana lo previsto en la presente Ley, también sederogan la Orden de 11 de octubre de 1994del Ministerio de Educación y Cienciasobre voluntariado educativo y la Orden de

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9 de octubre de 1995 del Ministerio de Cul-tura sobre voluntariado cultural.

Disposición final primera. Respecto al ámbito competencial de las comunidades autónomasLa disposición final primera establece quela aplicación de la presente Ley se hará sinperjuicio de las competencias atribuidas ala comunidades autónomas en materia devoluntariado por sus Estatutos de Autono-mía y su legislación específica.

Disposición final segunda. Modificacióndel Real Decreto-ley 7/2013, de 28 dejunio, de medidas urgentes de naturalezatributaria, presupuestaria y de fomentode la investigación, el desarrollo y la innovación de actividades de interés generalLa disposición final segunda advierte quela alusión efectuada en el artículo 4.1.c) delReal Decreto-ley 7/2013 a las actividadesde interés general previstas en el artículo4 de la Ley 6/1996 del Voluntariado quedasustituida por la remisión al artículo 4 dela presente Ley.

Disposición final tercera. JustificacióncompetencialSegún la disposición final tercera, la pre-sente Ley se dicta al amparo del artículo149.1.1º de la Constitución Española.

Disposición final cuarta. No incrementodel gasto públicoLa disposición final cuarta condiciona lasmedidas incluidas en la presente norma ala ausencia de un incremento del gastopúblico.

Disposición final quinta. Habilitaciónpara el desarrollo reglamentarioLa disposición final quinta autoriza al Go-bierno para que apruebe el Reglamento deejecución de la presente Ley en el plazode seis meses a partir de su entrada envigor.

Disposición final sexta. Entrada envigorFinalmente se concreta la entrada en vigorde la Ley, que será al día siguiente de su pu-blicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde la aprobación de la Ley 6/1996, de15 de enero, del Voluntariado, la participa-ción en actividades de voluntariado en Es-

paña no solo ha ido en aumento –aunquetodavía alejada de la media de los paíseseuropeos–, sino que se han diversificado

3. Observaciones generales

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los ámbitos y los modos en que se lleva acabo, en especial a partir de la irrupción delas nuevas tecnologías. Al igual que otrasformas de asociacionismo y participaciónsocial, el voluntariado fomenta la ciudada-nía activa, genera un compromiso por laprotección del bien común y la solidaridad,al tiempo que alienta el sentido de perte-nencia, componentes esenciales de la co-hesión social. En estos términos, el CESreconoce la importante contribución socialdel voluntariado y valora positivamente elpropósito de impulsarlo y conferirle mayorreconocimiento social. La diversidad deformas de altruismo que se manifiestan através del voluntariado han ido creciendoen las últimas décadas, sumándose e inter-actuando con las de más larga tradiciónhistórica, siendo destacable la contribucióndel conjunto de todas ellas en su esfuerzocolectivo. Ello debería ponerse en valor enla exposición de motivos, eludiendo refe-rencias ejemplificantes a formas concretasde voluntariado que pudieran interpretarseen demérito de otras.

En opinión del CES, el Anteproyecto in-corpora ciertas novedades reseñables res-pecto a la legislación vigente que reflejan elpropósito de adaptación de la Ley a la rea-lidad y a las normas aprobadas con poste-rioridad a la Ley 6/1996, como la inclusiónexplícita de ámbitos de voluntariado nocontemplados expresamente por la anteriorLey; la incorporación de los derechos y de-beres de las personas destinatarias de laacción voluntaria o la traslación de la nor-mativa comunitaria e internacional en ma-

teria de prohibición a las personas conde-nadas por delitos contra los menores departicipar en proyectos que impliquen con-tacto con ellos; el sometimiento explícito alas normas sobre protección y tratamientode datos personales de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley Orgánica 15/1999 o la in-corporación expresa del principio deigualdad y no discriminación por razón desexo, nacionalidad, origen racial o étnico, re-ligión, convicciones ideológicas o sindicales,discapacidad, edad, orientación sexual ocualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

Como novedad destacable con respectoa la norma que deroga, el Anteproyecto in-corpora explícitamente el principio de co-rresponsabilidad ciudadana en la atencióna las personas en situación desfavorecidaen todos los ámbitos a que se refiere elartículo 5 (artículo 5.2.d), así como el prin-cipio de complementariedad de la acciónvoluntaria respecto a las actuaciones de lasAdministraciones públicas (artículo 5.2.e).Se trata de nociones estrechamente vincu-ladas con el debate sobre la evolución y loslímites del Estado social, en un contexto deprofundos cambios sociales y económicos.Para evitar confusiones al respecto, el CESconsidera especialmente necesario deslin-dar de manera más adecuada los funda-mentos mismos de la norma objeto dedictamen. Así, el CES estima, por una parte,que el voluntariado encuentra su primor-dial razón de ser en el principio de partici-pación solidaria –que deriva directamentedel derecho a la participación de toda la

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ciudadanía en la vida política, económica,cultural y social–, y no en la denominadacorresponsabilidad. Por otra, si bien escierto que es deseable involucrar en mayormedida a la ciudadanía en desempeñar unpapel más relevante en la comunidad, el vo-luntariado no puede suplir el ejercicio delas funciones que el Estado tiene encomen-dadas en el ámbito de las políticas públicas,pues ello desbordaría y desnaturalizaría lapropia actuación de estas entidades. En estesentido, el Consejo considera que, aunquelos Departamentos Ministeriales y organis-mos o entidades adscritos o vinculados a laAdministración General del Estado puedanrecurrir a promover actuaciones de volun-tariado, debe prevalecer el principio de nosustitución de funciones o servicios públi-cos, no solo respecto a los que la Adminis-tración está obligada a prestar por Ley sinorespecto de cualquier función o serviciopúblico que corresponda al Estado en cum-plimiento de los cometidos que tiene cons-titucionalmente atribuidos.

Debe procurarse, por tanto, un equilibrioentre impulsar el voluntariado y evitar suinstrumentalización, priorizando la puestaen práctica y mantenimiento de unas políti-cas públicas que deben ser adecuadas y su-ficientes, garantizando la vertebraciónterritorial del conjunto de respuestas a lasnecesidades sociales, sin perjuicio de lascompetencias que correspondan a los dis-tintos niveles de la Administración.

Al margen de su carácter más bien pro-gramático, el CES considera que la redac-ción del Anteproyecto adolece de cierta

indefinición y falta de claridad, llamandola atención la ausencia de corresponden-cia entre algunas afirmaciones de la expo-sición de motivos (en adelante, EM) y elarticulado.

Un ejemplo claro de ello viene dado porla llamada, en la EM, a la negociación colec-tiva “como el cauce más apropiado paraconcretar y regular mecanismos de adapta-ción del tiempo de trabajo que permitan atrabajadoras y trabajadores por cuentaajena o empleadas y empleados públicosparticipar en labores de voluntariado”. Estaafirmación se realiza al margen de las pre-visiones existentes sobre los contenidos dela negociación colectiva en la legislación vi-gente, así como en los acuerdos suscritospor los agentes sociales sobre esta materiaen el ámbito del diálogo social. Aunque pos-teriormente el Anteproyecto no haga alu-sión explícita a la negociación colectiva enel artículo 23, en el que se concreta dicha po-sibilidad de promover y facilitar la adopciónde dicho tipo de medidas en el ámbito de lasAdministraciones públicas, las empresas einstituciones privadas, la sola mención en laEM permitiría intuir la intención de alterarlas previsiones del título III del Real De-creto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, en elsentido de introducir contenidos nuevos enla negociación colectiva en el marco de unanorma reguladora del voluntariado y almargen de los procedimientos establecidos,lo que en opinión del CES resultaría a todasluces rechazable.

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El Anteproyecto se adentra injustifica-damente, en opinión del CES, en regularmaterias propias del ámbito de las relacio-nes laborales, que cuentan con normativay cauces de interlocución propios, en loque puede suponer una interferencia en elterreno de la autonomía colectiva y en loscauces del diálogo social, cuyos actoresprincipales son los representantes de lostrabajadores y los empresarios.

Muestra de ello es la afirmación de que“la Ley impide que la acción voluntaria or-ganizada sea causa justificativa de la extin-ción de contratos de trabajo por cuentaajena” contenida en la EM, que posterior-mente se incorpora en el articulado(artículo 3.3) sin tener en cuenta la legisla-ción laboral en vigor respecto a las causasde la extinción del contrato.

Asimismo, y sin ánimo de exhaustivi-dad, valga referirse a la introducción tantoen la EM como en el articulado (artículo25.2) de la referencia a un “sistema obje-tivo de reconocimiento de las competen-cias adquiridas por la persona voluntariacon vistas a su promoción personal”, a laque se hará alusión en las observacionesparticulares.

Unido a lo anterior, el texto objeto dedictamen no resuelve satisfactoriamentelas relaciones entre empleo y voluntariado,de modo que algunos artículos inducen aconfusión respecto a la naturaleza de de-terminadas situaciones de prestación deservicios. El CES entiende que, por el con-trario, el Anteproyecto debería contribuir adiferenciar con nitidez las fronteras entre

ambas situaciones, evitando dinámicas desustitución de empleos que pudieran surgiren un contexto como el actual, en el querestricciones presupuestarias en diversosámbitos de las políticas públicas confluyencon un elevado nivel de desempleo y nece-sidades sociales crecientes.

En otro orden de cosas, el CES consideraque la remisión al ulterior desarrollo regla-mentario, realizado con relativa frecuenciaa lo largo del articulado, no resulta ade-cuada desde el punto de vista de la técnicajurídica e introduce incertidumbre sobreaspectos sustanciales de la norma. A títulode ejemplo, cabe reseñar la remisión aldesarrollo reglamentario contenida en ladisposición adicional segunda, que prevéla creación de dos nuevos organismos, laComisión Interministerial de Voluntariadoy el Observatorio Estatal de Voluntariado,sin establecer una mínima regulaciónsobre los mismos.

En el otro extremo, en el ánimo de in-tentar abarcar todas las tipologías y dimen-siones posibles del voluntariado, la normase excede en el desarrollo de determinadoscontenidos, alcanzando una exhaustividadmás propia de un desarrollo reglamentarioque de una Ley. Es el caso del apartado 1 delartículo 6, donde se tratan de acotar los ám-bitos de actuación del voluntariado sin lo-grar una clara definición de los mismos y,además, pudiendo limitar el desarrollo re-glamentario específico que contempla elapartado 4 de dicho artículo. Lo mismo ocu-rre en el artículo 8 sobre programas de vo-luntariado, pues en opinión de este Consejo

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el contenido mínimo de estos programasdebería ser objeto de una reglamentaciónposterior.

En todo caso, dada la importancia quetendrá el desarrollo reglamentario de laLey, parece oportuno solicitar que se some-tan a dictamen del CES los proyectos nor-mativos de esta naturaleza con especialrelevancia en este ámbito.

En cuanto al objetivo de impulsar el vo-luntariado que persigue el Anteproyectoresulta contradictorio, en opinión del CES,con las previsiones contempladas tanto enla Memoria del Anteproyecto, donde sevincula a su aplicación un impacto presu-puestario nulo, como en la disposición finalcuarta, que establece que las medidas in-cluidas en esta norma no podrán suponerincremento del gasto público. Tales previ-siones no resultan coherentes con unaapuesta decidida por el voluntariado,apuesta cuyo impacto difícilmente resul-tará neutro. En efecto, aunque las activida-des de voluntariado no sean remuneradas,

no cabe obviar el coste económico que con-lleva el impulso a las mismas en sus distin-tas formas, ya sea el asesoramiento, lafinanciación de estudios y campañas depromoción, la puesta a disposición de lascorrespondientes infraestructuras especí-ficas o cualquier otro tipo de apoyo.

Desde el punto de vista procedimental,es preciso señalar que el proceso de elabora-ción del Anteproyecto ha discurrido al mar-gen de los cauces habituales de consultaprevia a los interlocutores sociales, sin queestos hayan tenido oportunidad de conocery analizar el texto desde la perspectiva desus intereses. Además, simultáneamente ala petición de dictamen del CES sobre el An-teproyecto, se ha recabado el informe deotros organismos y órganos consultivos dedistinta naturaleza. A este respecto, el CESconsidera que la preceptiva emisión de sudictamen debería solicitarse después de quese hayan cursado los trámites de audienciapertinentes y una vez se hayan pronunciado,en su caso, otros órganos consultivos.

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

El título I establece el objeto (artículo 1) yámbito de aplicación (artículo 2) de la Ley,sustituyendo la referencia a “organizacio-nes” u “organizaciones sin ánimo de lucro”empleada en la Ley 6/1996 por el conceptolegal de “entidades de voluntariado”, que

más adelante se desarrolla en el artículo 14(título IV) –al que también se hará referen-cia en estas observaciones– y que se utilizaen todo el articulado del Anteproyecto.

El CES estima necesario delimitar conclaridad el objeto y el ámbito de aplicaciónde esta norma. Considerando el contenidode este título junto con la definición de

4. Observaciones particulares

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“entidades de voluntariado” que se realizaen el artículo 14, al CES se le plantean cier-tas dudas sobre el alcance del Antepro-yecto. Hay que tener en cuenta que, pese aque de su genérica denominación pudieradesprenderse un carácter más omnicom-prensivo de la norma, en realidad su ámbitode aplicación queda restringido a la “parti-cipación solidaria de la ciudadanía en actua-ciones de voluntariado realizadas a travésde entidades de voluntariado”, dejando almargen tanto la participación voluntaria noorganizada como el voluntariado realizadoen organizaciones u asociaciones que notienen la consideración de entidades de vo-luntariado. Si el propósito del Antepro-yecto consiste en promover y regular elvoluntariado en unas determinadas orga-nizaciones, debería quedar explicitado conmayor claridad en estos primeros artículosdel Anteproyecto.

Título II. Del voluntariado

Artículo 3. Concepto de voluntariadoEl apartado 3.2 de este artículo, relativo alas actividades excluidas del ámbito deaplicación de la Ley, reviste gran importan-cia, en opinión del CES, planteando su re-dacción algunas dudas a este Consejo. Así,en la definición de las actividades que que-dan excluidas del concepto de volunta-riado, el Anteproyecto enumera, comonovedad respecto a la Ley 6/1996, los tra-bajos de colaboración social referidos en elReal Decreto 1445/1982; las becas con o sinprestación de servicios o cualquier activi-

dad análoga cuyo objetivo principal sea laformación, las prácticas no laborales enempresas. También se excluyen aquellasactividades realizadas en virtud de una re-lación laboral, funcionarial o mercantil(apartado 3.2.c). Se ha eliminado, en cam-bio, la afirmación de que la actividad de vo-luntariado no podrá en ningún casosustituir al trabajo retribuido, (artículo 3.3)de la Ley 6/1996, que en opinión del CES esun criterio fundamental que debe respetarla norma. En la redacción de este artículodebe establecerse con la suficiente clari-dad la delimitación entre el ámbito laboraly aquel en el que el voluntariado desarro-lla su actividad, eludiendo expresionesambiguas [como “o cualquier otra activi-dad análoga”, en la letra e)] que no permi-tan diferenciar unas situaciones de otras.

Asimismo, en el apartado 3 de esteartículo se establece que la realización deactividades de voluntariado no podrá sercausa justificativa de la extinción de con-tratos de trabajo por cuenta ajena ni en elsector público ni en el privado, cualquieraque sea la modalidad de contratación. Encoherencia con lo expresado en las obser-vaciones generales, el CES considera que elAnteproyecto se adentra aquí en un te-rreno ajeno al objeto de su regulación, ig-norando la legislación laboral en vigor queregula las causas de la extinción del con-trato, así como los cauces de diálogo so-cial por los que deben discurrir lasreformas en un ámbito tan sensible de lasrelaciones laborales como el de la regula-ción del despido.

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Artículo 4. Actividades de interés general El CES entiende que resulta excesivamentegenérica y abierta la definición que con-templa este artículo de actividades de inte-rés general, remitiéndose a la clasificaciónde tipologías del voluntariado que incor-pora el artículo 6, y añadiendo una ambi-gua referencia a las actividades quecontribuyan “a mejorar la calidad de vidade las personas destinatarias y la sociedaden general”. El CES entiende que un con-cepto tan relevante para definir el ámbitode aplicación de esta Ley merecería unadefinición más acotada y ajustada a losfines y principios de la norma.

Artículo 5. Valores y principiosde la actividad de voluntariadoEste artículo recoge los valores y principiospropios de la acción voluntaria, introdu-ciendo en la norma principios que no esta-ban expresamente mencionados en la Leyanterior. Entre ellos, la igualdad de trato yoportunidades entre mujeres y hombres, laaccesibilidad de personas mayores o condiscapacidad, y la no discriminación porninguna condición o circunstancia perso-nal o social.

En el apartado 2.d) de este artículo, elAnteproyecto incorpora explícitamente elprincipio de corresponsabilidad ciuda-dana en la atención a las personas en si-tuación desfavorecida en todos los ámbitosa que se refiere el artículo 6. A este res-pecto, como ya se ha anticipado en las ob-

servaciones generales, el CES estima que esen el principio de participación solidariadonde el voluntariado encuentra su fun-damento primordial y no en la denomi-nada corresponsabilidad.

Por otro lado, en el apartado 2.e) se in-corpora el principio de complementarie-dad de la acción voluntaria respecto a lasactuaciones de las Administraciones pú-blicas. En opinión del CES, junto a lo expre-sado en las observaciones generales enrelación a este punto, es importante hacerhincapié en que la acción de voluntariadono debe ser en ningún modo sustitutoriade las actuaciones que competen a la Ad-ministración en los distintos ámbitos delas políticas públicas, con independenciade si están o no reguladas por Ley.

En términos más generales, al CES leproduce cierta confusión el modo en quese formulan los principios de la acción vo-luntaria. Unos parecen referirse a la propiaacción, otros a todas las partes implicadasen ella, algunos parecen dirigidos a unade las partes en concreto, mientras enotros se hace explícito el destinatario odestinatarios del principio en cuestión.Se considera necesaria, por tanto, unaformulación de principios más clara yconcisa.

Además, el CES advierte que la aplica-ción de principios resulta en ocasiones res-trictiva. Es el caso del apartado 2.j), dondese establece el principio de no discrimina-ción entre personas voluntarias, sin teneren cuenta a las personas destinarias de laacción voluntaria.

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Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariadoEn este artículo se establecen y definen losámbitos de actuación del voluntariado, de-jando abierta la posibilidad de ampliarlosen el futuro y contemplando la previsiónde un desarrollo reglamentario posteriorpara aquellos que, por su especificidad, ne-cesitan un tratamiento diferenciado.

Respecto a uno de estos ámbitos en con-creto, el voluntariado internacional previstoen la letra b), al CES le surgen algunos inte-rrogantes. Por una parte, el Consejo en-tiende especialmente necesario que quedenbien perfilados sus contornos, precisamentepor el hecho de que hasta ahora esta formade voluntariado carece de regulación y selleva a cabo en la misma esfera en que con-fluyen otras figuras que intervienen en elmarco de la cooperación internacional aldesarrollo, como los cooperantes, que sícuentan con su regulación específica. Porotro lado, entiende que en ese entorno de lacooperación internacional en el extranjero,en el que concurren personas y entidades dedistintos países, el articulado de esta normapuede no resultar siempre fácilmente apli-cable, por ejemplo, en lo que se refiere a laexigibilidad de los derechos de las personasdestinatarias de la acción voluntaria.

En su conjunto, en opinión del CES, esteprecepto no logra una clara definición delos ámbitos de actuación del voluntariadoy, en el ánimo de intentar abarcar todas lastipologías posibles, alcanza una exhausti-vidad más propia de un desarrollo regla-mentario que de una Ley. Así, teniendo en

cuenta además la cláusula abierta de am-pliación a nuevos ámbitos en el futuro(apartado 2) y de desarrollo reglamentariode los ámbitos que requieran un trata-miento diferenciado (apartado 4) que con-templa el Anteproyecto, este Consejoconsidera que detallar tan minuciosamenteel contenido de cada uno de ellos puede re-sultar innecesario y limitar el desarrollo re-glamentario específico posterior.

Artículo 7. Dimensiones del voluntariadoLa anterior observación es extensible a lanueva y exhaustiva enumeración de las di-mensiones que se deben considerar pro-pias de la acción voluntaria que contieneeste artículo.

Artículo 8. De los programas de voluntariadoEste artículo define el contenido mínimoque deben tener todos los programas o pro-yectos de voluntariado y, en opinión delCES, guarda conexión directa con el artículo2.1 del Anteproyecto, que restringe el ám-bito de aplicación de la Ley a un tipo muyconcreto de voluntariado y de entidades devoluntariado. Solo así se entiende la inclu-sión del requisito de contar con un pro-grama y de regular por ley el contenidomínimo del mismo para todas las entida-des de voluntariado y no solo para aquellasactuaciones financiadas por las Adminis-traciones públicas. A este respecto, el CES

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se remite a la observación ya realizada altítulo I respecto a la necesidad de explici-tar con mayor claridad el ámbito de aplica-ción efectivo de la norma.

Título III. De las personas voluntarias

Artículo 9. De las personas voluntariasLa delimitación de las personas que pue-den tener la condición de voluntarias en elcaso de los menores de edad suscita dudasa este Consejo respecto de la necesidad dela distinción, contenida en el apartado dos,entre mayores de 16 y menores de 18 años,por un lado, y menores de 16 años, por otro,siendo la única diferencia entre ambos elhecho de que en el caso de estos últimos noperjudiquen su desarrollo y formación in-tegral, condición que en opinión del CESpudiera también ser aplicable a los prime-ros. Con respecto a esta última previsión,el CES echa en falta alguna referencia sobreel procedimiento de constatación de esaausencia de perjuicio para su desarrollo yformación integral, con arreglo a la norma-tiva de protección jurídica del menor.

El apartado 4 de este artículo establecela prohibición de que los condenados porsentencia judicial firme por delitos contrala libertad e indemnidad sexual, trata y ex-plotación de menores puedan participaren entidades o programas de voluntariadocuyo ejercicio conlleve el contacto habi-tual con menores. El CES considera que de-bería bastar con una sentencia judicial decondena aunque esta no haya alcanzadofirmeza, dado que, como bien jurídico pro-

tegido, el interés del menor es superior aleventual derecho de una persona a partici-par en actividades del voluntariado.

Por otro lado, el CES entiende que dichaprohibición debería extenderse a los con-denados por tipologías penales relaciona-das con la discriminación, odio y violencia.

Artículo 10. IncompatibilidadesEl CES considera que el Anteproyecto pre-tende facilitar que los trabajadores y traba-jadoras de las entidades de voluntariadorealicen a su vez actividades de volunta-riado para la entidad, como ocurre en lapráctica habitual. Sin embargo, el Consejoestima que la redacción del apartado 1 deeste artículo no resulta acertada y da lugara confusión. En especial, su segunda frase,que contiene la previsión de que las em-pleadas y empleados públicos solo podránrealizar actividades de voluntariado “fuerade la jornada laboral”, genera varias dudasrespecto a la interpretación de todo esteprimer apartado.

Por una parte, da a entender que, para elsupuesto de personas que reúnan la doblecondición de voluntarias y trabajadoras enuna entidad de voluntariado, el acuerdo deincorporación puede prever su participa-ción en actividades de voluntariado (por na-turaleza no retribuidas) durante su tiempode trabajo (cuya retribución es obligadaconforme a la legislación laboral vigente).En opinión del CES, debe evitarse el riesgode colisión con los principios básicos de larelación laboral, que no pueden obviarse

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por el hecho de que las trabajadoras y tra-bajadores—vinculados por una relación dedependencia laboral— ostenten además lacondición de personas voluntarias de la en-tidad para la que trabajan. Por tanto, el ob-jeto de la actividad de voluntariado y el dela actividad laboral deben quedar clara-mente delimitados. Por otra parte, y asensu contrario, esa misma segunda frasedel apartado primero pudiera interpretarseen el sentido de que las personas asalaria-das en empresas diferentes de las entida-des de voluntariado sí podrían realizaractividades de voluntariado dentro de sujornada laboral, en lo que supondría unaintromisión del Anteproyecto en la esferade la organización de la empresa y las re-laciones laborales.

Por tanto, en opinión del CES, es nece-sario modificar la redacción de este apar-tado, para una delimitación más clara deestos supuestos.

Artículo 11. Derechos de las personasvoluntariasEste artículo modifica y, en cierta medida,amplía la enumeración de derechos de laspersonas voluntarias contenido en elartículo 6 de la Ley 6/1996. En opinión delCES, al igual que otros apartados del Ante-proyecto el precepto arroja cierta confu-sión entre la figura de persona voluntariay la de trabajadora por cuenta ajena.

El apartado h) establece el derecho arealizar su actividad “de acuerdo a la nor-mativa reguladora de seguridad y salud”,

habiendo desaparecido la mención que fi-gura en la Ley 6/1996 “en función de las ca-racterísticas de aquélla”. El CES comparteplenamente la necesidad de garantizar elderecho a la seguridad y la salud de las per-sonas voluntarias en el contexto en el quedesarrollan su actividad, en numerosasocasiones expuesta a graves riesgos. Se in-corpora una remisión a una normativa re-guladora de seguridad y salud inexistenteen el ámbito concreto del voluntariado,pero que cuenta con un marco legal propioy ampliamente desarrollado en el ámbitolaboral, desde la aprobación de la Ley31/1995, de Prevención de riesgos labora-les. Pareciera así que el Anteproyecto pre-tendiera acomodarse a las previsiones dedicho marco legal, cuyo ámbito de aplica-ción se circunscribe a las relaciones de ca-rácter laboral. La redacción introduce aquíde nuevo de forma confusa una aparenteasimilación entre la figura de persona vo-luntaria y la de trabajadora por cuentaajena, sin conseguir por ello que el primeromejore su situación en términos de seguri-dad y salud, lo que requeriría una legisla-ción específica.

Valga referirse por último en esteartículo a la ya mencionada confusa asimila-ción a que da lugar la letra i) entre el dere-cho al reconocimiento por la entidad devoluntariado de las competencias, aptitudesy destrezas adquiridas por la persona volun-taria como consecuencia del ejercicio de sulabor de voluntariado, y el previsto en tér-minos similares para las personas trabaja-doras en el ámbito del reconocimiento de las

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competencias profesionales adquiridas porla experiencia laboral, regulado por Real De-creto 1224/2009.

Artículo 13. De las relaciones entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariadoEste artículo se dedica a regular el conte-nido mínimo del acuerdo de incorpora-ción, principal instrumento de definición yregulación de las relaciones entre las per-sonas voluntarias y las entidades de volun-tariado. El Anteproyecto reproduce ellistado de contenidos ya contemplado enla Ley 6/1996, ampliándolo en cuatro pun-tos más c), d), g), y h) e introduciendocomo novedad en su apartado 3 el recursoa la vía arbitral para dirimir los conflictosentre las personas voluntarias y las enti-dades de voluntariado. La nueva redacciónsuscita dudas al CES en algunos aspectos,pudiendo dar lugar a una confusa asimila-ción de la relación de voluntariado a unarelación laboral.

En particular, no considera adecuada laredacción del supuesto previsto en la letrac), que define como contenido mínimo delacuerdo el régimen por el que se regularásu intervención, en el supuesto de que tra-bajadoras y trabajadores asalariados parti-cipen en actividades de voluntariadodentro de la propia entidad. En opinión delCES, esta previsión puede inducir a confu-sión en la interpretación de lo que debe serel marco regulador de la relación laboral dedichos trabajadores, en la que no pueden

interferir las previsiones del acuerdo de in-corporación.

Por otro lado, tal y como está redactadoel apartado 3, resulta excesivamente inde-finido y puede generar dudas en su inter-pretación la introducción de una posiblevía arbitral, si así se ha pactado en elacuerdo de incorporación, para dirimir losconflictos que surjan entre las personas vo-luntarias y las entidades de voluntariado enel ejercicio de las actividades propias devoluntariado.

Título IV. De las entidades de voluntariado

Artículo 14. De las entidades de voluntariadoEl apartado 4 de este artículo prevé que losDepartamentos Ministeriales y organismoso entidades adscritos o vinculados a la Ad-ministración General del Estado puedanpromover actuaciones de voluntariado encolaboración con las entidades descritassiempre que se respete el principio de nosustitución de funciones o servicios públi-cos que la Administración esté obligada aprestar por Ley. El CES comparte la impor-tancia de respetar escrupulosamente el prin-cipio de no sustitución de funciones oservicios públicos, por lo que debería que-dar claro su alcance en este artículo. A esterespecto, el CES entiende que la responsabi-lidad que corresponde a los poderes públi-cos a la hora de hacer efectivas todas lasdimensiones del Estado social preconizadoconstitucionalmente es más amplia que lacircunscrita a las funciones o servicios que

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esté obligada a prestar por Ley, por lo que laintroducción de este inciso pudiera dar lugara una interpretación extensiva de la colabo-ración entre las entidades de voluntariado yla Administración que debiera evitarse.

Por otro lado, en opinión del CES, re-sulta demasiado abierta la remisión regla-mentaria contenida en el apartado 5 a laregulación de las condiciones de las enti-dades que requieren un tratamiento dife-renciado en atención al lugar en que serealizan, la especialidad de las actividadeso el tiempo en que se desarrollan.

Artículo 15. Régimen jurídico de las entidades voluntariasEl CES considera necesario asegurar a laspersonas voluntarias las condiciones másadecuadas de seguridad y salud en el des-empeño de su actividad de voluntariado, aligual que garantizar su no discriminaciónpor razón de sexo y su protección contra elacoso sexual. Sin embargo, en opinión deeste Consejo la redacción de este artículoes excesivamente ambigua y no garantizaefectivamente esos derechos, pues alude auna normativa de aplicación en materia desalud y seguridad, —lo que parece remitir ala normativa laboral de prevención de ries-gos laborales, que no es aplicable a las per-sonas voluntarias— así como a la inclusiónde las personas voluntarias en los planes deigualdad y prevención del acoso sexual opor razón de sexo, instrumentos previstosúnicamente en el marco de las relacioneslaborales y la negociación colectiva.

Artículo 16. De la promoción del voluntariado desde las empresasCompartiendo el objetivo de promocióndel voluntariado, este Consejo estima queel Anteproyecto debería tener en cuenta lasdiferencias sustanciales entre los distintosámbitos, público y privado, en que se puedadesarrollar dicha promoción. En concreto,este artículo suscita dudas al CES desde elpunto de vista de lo que, en su opinión, su-pone un riesgo de intromisión en las facul-tades estratégicas de las empresas,incluyendo la decisión de adoptar medidasde responsabilidad social corporativa en elámbito de aquéllas, no necesitando ser ob-jeto de regulación. De hecho, en la actuali-dad, la promoción y participación deprogramas de voluntariado está ya pre-sente en muchas empresas que han im-plantado esta opción en ejercicio de suautonomía y con arreglo a sus procesos dedecisión internos.

Llama la atención en este mismoartículo la facultad de “adscribir” perso-nas trabajadoras a programas de volunta-riado, expresión que induce a confusión alremitir a las facultades intrínsecas alpoder de dirección empresarial, que enningún modo sería aplicable a la relaciónde voluntariado.

Artículo 17. De la promoción de las actividades de voluntariadodesde las universidadesElCES comparte la necesidad de fomentar losvalores de la participación solidaria, como

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parte de las competencias transversales delos alumnos en todos los niveles educati-vos. Sin embargo, la redacción de esteartículo resulta ambigua en opinión de esteConsejo, que entiende que la facultad delas universidades para establecer fórmulasde reconocimiento académico de las accio-nes de voluntariado realizadas por sus es-tudiantes debería distinguirse con claridadde la facultad de reconocimiento de lasprácticas académicas externas de los estu-diantes universitarios, tal y como está re-gulada por Real Decreto el 592/2014, de 11de julio.

Título V. De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 18. De las personas destinatariasde la acción voluntariaEl apartado 1 de este artículo define a laspersonas destinatarias de la acción volun-taria como aquéllas para las que el desarro-llo de una actividad de voluntariadorepresenta “una mejora en su calidad devida, ya sea a través del reconocimiento odefensa de sus derechos, la satisfacción desus necesidades, el acceso a la cultura, lamejora de su entorno o su promoción o in-tegración social”. En opinión de este Con-sejo, el concepto de calidad de vida esdemasiado amplio, tal y como se ha seña-lado en la observación realizada al artículo4, no siendo suficiente para delimitarlo ladescripción de ámbitos en que puede pro-yectarse dicha calidad de vida contenida eneste artículo.

Artículo 19. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntariaEste artículo regula los derechos (apartado1) y deberes (apartado 2) de las personasdestinatarias de la acción voluntaria, nove-dad respecto a la todavía vigente Ley6/1996.

Al CES le suscita dudas el hecho de quela norma legal contenga una relación de de-rechos y deberes de las personas destinata-rias de la acción voluntaria, más aúncuando en ambos casos este artículo incor-pora una fórmula abierta que permite am-pliarlos a cualquier otro que se derive opueda reconocer de acuerdo con la propiaLey, la normativa que derive de su aplica-ción y el ordenamiento jurídico existente.En todo caso, el CES considera insuficienteenumerar un catálogo de derechos sin con-templar un procedimiento de garantía delos mismos, no siendo sustitutivo delmismo, en su opinión, el derecho de las per-sonas destinatarias de “solicitar la interven-ción de la entidad de voluntariado parasolucionar los conflictos surgidos con laspersonas voluntarias” previsto en la letra f ).

Título VI. De las Administracionespúblicas

Artículo 20. De las Administraciones públicasEl artículo 20 establece, en el apartado 1,que las Administraciones públicas con com-petencia en materia de voluntariado esta-blecerán los medios y sistemas de relación

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que permitan la información recíproca, lacooperación técnica y la acción conjuntaen el ejercicio de sus competencias. En elapartado 2 se recogen los ámbitos en losque dicha cooperación puede hacerse afec-tiva con pleno respeto tanto a la libertad deacción y autonomía de las entidades de vo-luntariado, como a las competencias de lascomunidades autónomas y las entidadeslocales.

Hay que tener en cuenta que existe unaabundante normativa autonómica ya apro-bada en esta materia, por lo que deberíaprocurarse la coherencia entre las distin-tas regulaciones, con pleno respeto al es-quema competencial vigente.

Por otro lado, al CES le suscita dudas lanaturaleza de la relación que se plantea elámbito definido en la letra g), que se re-fiere al “impulso del trabajo en red y de lacreación de espacios de colaboración quepermitan una relación continuada yfluida con las organizaciones sociales,empresariales y sindicatos más represen-tativos, las universidades y cualesquieraotras entidades e instituciones públicas oprivadas que puedan tener incidencia enel voluntariado”.

Artículo 21. Funciones de la Administración General del EstadoEl CES entiende que la redacción de esteartículo, en la enumeración de funcionesque competen a la Administración Generaldel Estado, resulta excesivamente prolija.

Artículo 22. Las entidades localesHay que recordar que la promoción delvoluntariado por parte de las entidades lo-cales, como prevé este artículo, como ins-trumento para ampliar el conocimiento dela población respecto a los recursos comu-nitarios y vincular a la ciudadanía con sucontexto más próximo, se va a producir acorto plazo en un contexto de disminu-ción de dichos recursos comunitarios ycoincidiendo con la entrada en vigor de laLey 27/2013, de 27 de diciembre, de Racio-nalización y sostenibilidad de la Admi-nistración local, a la que deberáadecuarse la redacción de este artículo. ElCES se remite aquí a lo expresado en lasobservaciones generales con respecto ala necesidad de que el voluntariado no re-alice funciones sustitutivas de las funcio-nes y servicios que competen a lasAdministraciones públicas.

Título VII. Del fomento y reconocimientode la acción de voluntariado

Artículo 23. Medidas de fomento del voluntariadoEl apartado segundo de este artículo in-troduce la posibilidad de que empresas einstituciones privadas puedan promovery facilitar la adopción de medidas de re-ducción o adaptación de la jornada labo-ral, suspensiones de la relación laboralpara que las trabajadoras y trabajadorespor cuenta ajena y las empleadas y em-pleados públicos puedan ejercer laboresde voluntariado. Aunque no se mencione

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expresamente, este precepto guarda rela-ción con la presentación del mismo quese realiza en la exposición de motivos,que señala a la negociación colectivacomo el mejor instrumento para adoptarestas medidas.

En línea con lo que ya se ha expresadoen las observaciones generales, el CES es-tima que esta previsión es inadecuada, su-poniendo una injerencia en el ámbito de lasrelaciones laborales, que cuenta con pro-cedimientos plenamente establecidos en elmarco del diálogo social y de la autonomíacolectiva para la adopción de acuerdossobre este tipo de medidas.

Artículo 25. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariadoEl Anteproyecto incorpora una remisión alfuturo desarrollo reglamentario que deberáregular el sistema objetivo de acreditacióny reconocimiento de las actuaciones de vo-luntariado. El CES considera que la redaccióndel Anteproyecto debe procurar la necesariadistinción entre dicho sistema de reconoci-miento de las competencias adquiridas porla persona voluntaria y el ya establecido parael reconocimiento de las competencias pro-fesionales adquiridas por experiencia labo-ral, conforme al Real Decreto 1224/2009.

5. Conclusiones

El CES remite las conclusiones del presentedictamen a las que se desprenden de las

observaciones generales y particularescontenidas en el mismo.

Madrid, 25 de febrero de 2015

Vº. Bº El Presidente

Marcos Peña Pinto

La Secretaria General

Soledad Córdova Garrido