sobre antigüedad

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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sobre el complemento de antigüedad y de mejora de la calidad (art.35) CONSULTA Nº 1.- ¿Desde el 1 de julio de 2012, se puede dejar de pagar el complemento de antigüedad y el de mejora de la calidad? Desde el 1 de julio de 2012 se dejan de pagar ambos complementos. Pero los trabajadores seguirán percibiendo en nómina, a partir de ese momento, la misma cantidad en euros que por tales conceptos cobraron en la nómina del mes de junio de 2012. Lo único que cambiará es que dicha cantidad vendrá reflejada con otro nombre: complemento personal de antigüedad acumulado u otra denominación. CONSULTA Nº 2.- ¿Si la empresa me ha dejado de pagar el complemento de antigüedad el 1 de julio, qué puedo hacer? Tienes que asegurarte que en la nómina del mes de julio de 2012 te están pagando lo mismo que en el mes anterior cobraste en concepto de trienios o en el complemento de mejora de la calidad. Ten en cuenta que puede cambiar la denominación en la nómina, por ejemplo, complemento personal de antigüedad congelado o de otra manera pero la cantidad tiene que ser la misma. CONSULTA Nº 3.- ¿El complemento de mejora de la calidad es lo mismo que el complemento de antigüedad? Podemos decir que es lo mismo pues cuenta igual por número de años trabajados en la empresa, es decir se cobraba cada tres años. El derecho a cobrar el complemento de mejora de la calidad se empezó a generar desde el día 1 de enero de 2002.

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preguntas y respuestas

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enseñanza

federación de enseñanza de comisiones obreras

secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos

CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa

Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03

www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sobre el complemento de antigüedad y de mejora de la calidad (art.35)

CONSULTA Nº 1.- ¿Desde el 1 de julio de 2012, se puede dejar de pagar el complemento de antigüedad y el de mejora de la calidad?

Desde el 1 de julio de 2012 se dejan de pagar ambos complementos. Pero los trabajadores seguirán percibiendo en nómina, a partir de ese momento, la misma cantidad en euros que por tales conceptos cobraron en la nómina del mes de junio de 2012. Lo único que cambiará es que dicha cantidad vendrá reflejada con otro nombre: complemento personal de antigüedad acumulado u otra denominación.

CONSULTA Nº 2.- ¿Si la empresa me ha dejado de pagar el complemento de antigüedad el 1 de julio, qué puedo hacer?

Tienes que asegurarte que en la nómina del mes de julio de 2012 te están pagando lo mismo que en el mes anterior cobraste en concepto de trienios o en el complemento de mejora de la calidad. Ten en cuenta que puede cambiar la denominación en la nómina, por ejemplo, complemento personal de antigüedad congelado o de otra manera pero la cantidad tiene que ser la misma. CONSULTA Nº 3.- ¿El complemento de mejora de la calidad es lo mismo que el complemento de antigüedad?

Podemos decir que es lo mismo pues cuenta igual por número de años trabajados en la empresa, es decir se cobraba cada tres años. El derecho a cobrar el complemento de mejora de la calidad se empezó a generar desde el día 1 de enero de 2002.

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CONSULTA Nº 4.- ¿Se elimina el complemento de antigüedad?

El complemento de antigüedad se elimina pero la cantidad de euros que se cobra por antigüedad se mantiene en tu nómina.

CONSULTA Nº 5.- ¿Cómo sé cuantos trienios tengo derecho a cobrar en el complemento de antigüedad? Tienes que contar los años, meses y días que llevas trabajando en la empresa. Aunque lleves trabajando muchos años pero con contratos distintos y no continuados. Se suman todos los días trabajados. Cada vez que sumes tres veces 365 días cotizados a la seguridad social tienes derecho a un trienio. Y esa cuenta hay que hacerla hasta llegar al 30 de junio de 2012.

CONSULTA Nº 6.- ¿Se elimina el complemento de mejora de la calidad?

Se elimina el complemento de mejora de la calidad pero se mantiene la cantidad de euros que estabas cobrando por ese complemento.

CONSULTA Nº 7.- ¿Cómo sé cuantos trienios tengo derecho a cobrar en el complemento de mejora de la calidad?

Tienes que contar los años, meses y días que llevas trabajando en la empresa, desde el 1 de enero de 2002. Aunque lleves trabajando muchos años pero con contratos distintos y no continuados. Se suman todos los días trabajados. Cada vez que sumes tres veces 365 días cotizados a la seguridad social tienes derecho a un complemento de mejora de la calidad. Y esa cuenta hay que hacerla hasta llegar al 30 de junio de 2012.

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CONSULTA Nº 8.- ¿Cuándo se publique el XIV CCG en el BOE, qué ocurre con el periodo de antigüedad generado desde el 1 de julio de 2012 y que la empresa me ha pagado?

A partir del 1 de julio se empiezan a contar los días que te darán derecho a cobrar el nuevo complemento automático de desarrollo profesional (CDP) a partir del 1 de julio de 2015. Siempre y cuando tu empresa no inicie el sistema de evaluación de competencias que establece el convenio. Por el contrario, si tu empresa opta por acogerse al sistema de evaluación de competencias profesionales, la fecha de inicio de esa cuenta será el 1 de enero de 2014, cobrando el primer tramo del CDP en la nómina de enero de 2016. En este caso, el periodo entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 es un periodo de carencia que no genera derecho.

CONSULTA Nº 9.- ¿Por qué no pierden los trabajadores y trabajadoras de los centros educativos el complemento de antigüedad?

En los centros educativos se ha mantenido el sistema de trienios en el convenio colectivo. Las administraciones educativas abonan la antigüedad, así como el resto de conceptos del salario para el personal docente, que representa la mayor parte del gasto de estos centros y sería muy difícil que dichas administraciones asumieran otra forma alternativa de retribución.