síndrome de diógenes

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1 Sugerencia al Ayuntamiento de Santiago de Compostela sobre abordaje de problemáticas de “Síndrome de Diógenes” Santiago de Compostela, 14 de setembro de 2020 Sr. alcalde: En esta institución se inició esta investigación de oficio, en las ciudades de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, de la Valedora do Pobo, a consecuencia de tener conocimiento de la dificultad del abordaje de las problemáticas que afectan a las personas con “síndrome de Diógenes”, por los eventuales problemas de salubridad pública y molestias para el vecindario que se hubieran podido ocasionar por la acumulación desmesurada de residuos, riesgo de incendios e incluso plagas. Por consiguiente, solicitamos de los citados ayuntamientos, que de acuerdo con lo previsto en el art. 22.1 de dicha Ley, nos facilitaran información, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los procedimientos de actuación, control y coordinación que estaban siguiendo ante problemáticas de esta tipología, casos detectados en los últimos cuatro años, actuaciones practicadas o previstas y sobre las demás circunstancias que, a su criterio consideraran relevantes. Así pues, se solicitaron informes a cada ayuntamiento, que fueron remitidos e incorporados a la investigación iniciada. El Ayuntamiento de Ourense en fecha 16-03-2020 (R.E. 2945/20) remite el siguiente informe: “Desde la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Ourense, en referencia a petición de informe de la Valedora do Pobo, en relación a las personas con "síndrome de Diógenes" Expediente: U.8.Q/581/20

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Page 1: Síndrome de Diógenes

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Sugerencia al Ayuntamiento de Santiago de Compostela sobre abordaje de problemáticas de “Síndrome de Diógenes”

Santiago de Compostela, 14 de setembro de 2020

Sr. alcalde:

En esta institución se inició esta investigación de oficio, en las ciudades de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, de la Valedora do Pobo, a consecuencia de tener conocimiento de la dificultad del abordaje de las problemáticas que afectan a las personas con “síndrome de Diógenes”, por los eventuales problemas de salubridad pública y molestias para el vecindario que se hubieran podido ocasionar por la acumulación desmesurada de residuos, riesgo de incendios e incluso plagas.

Por consiguiente, solicitamos de los citados ayuntamientos, que de acuerdo con lo previsto en el art. 22.1 de dicha Ley, nos facilitaran información, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los procedimientos de actuación, control y coordinación que estaban siguiendo ante problemáticas de esta tipología, casos detectados en los últimos cuatro años, actuaciones practicadas o previstas y sobre las demás circunstancias que, a su criterio consideraran relevantes.

Así pues, se solicitaron informes a cada ayuntamiento, que fueron remitidos e incorporados a la investigación iniciada.

El Ayuntamiento de Ourense en fecha 16-03-2020 (R.E. 2945/20) remite el siguiente informe:

“Desde la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Ourense, en referencia a petición de informe de la Valedora do Pobo, en relación a las personas con "síndrome de Diógenes"

Expediente: U.8.Q/581/20

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Se informa de las actuaciones:

- Caso n° 1: Hombre mayor que vivía solo con inicio de deterioro cognitivo que también estaba siendo tratado en la Unidad de Salud Mental, perceptor de PNC de jubilación. La vivienda estaba llena de objetos (en ningún momento basura, no desprendían mal olor, pero sí muchos periódicos y colecciones de cosas inservibles). Había que pasar de lado por el corredor y en muchas habitaciones no se podía ni entrar de la acumulación que existía. Fue un trabajo conjunto que se hizo con la Trabajadora Social de la Unidad de Salud Mental de A Ponte.

A pesar de haber unos hijos preocupados por la situación de su padre, él rechazaba su ayuda porque no quería ver el problema que tenía, no siendo consciente de la problemática derivada de su acumulación de objetos. Se hizo una comunicación a la Fiscalía de Ourense (Sección incapacidades). Se acompañó a residencias de tercera edad diferentes, para visitarlas, esperando que accediera al ingreso (la familia estaba dispuesta a hacerse cargo de la diferencia de precio con su pensión), pero rechazó el ingreso en cualquier centro.

Los hijos, al ver la falta de respuesta del padre a pesar de las múltiples opciones que se le ofrecían, todas ellas, rechazadas por el interesado, dejaron de ayudarlo económicamente a pagar el alquiler y se inició un proceso de desahucio.

Finalmente, a través del Sistema de Atención a Dependencia se tramitó una plaza en un centro de atención residencial para personas válidas por la vía de urgencia, ante la cercanía del desalojo del alquiler, que finalmente aceptó.

Se dedicó varios meses de trabajo.

- Caso n°2: Conocido a través de la trabajadora social de Salud mental. En este caso, se aunaban fotografías de las pésimas condiciones de la vivienda, que no tenía ni luz ni agua, y había mucha basura acumulada. Se pudo solucionar gracias a que unos familiares se hicieron cargo de los gastos de la limpieza extraordinaria (la cantidad de la Ayuda Económica Municipal sería completamente insuficiente para abordar una limpieza de esta envergadura).

En este caso se propició una reunión conjunta entre el servicio Bienestar Social Municipal, Salud Mental y el Servicio de Medio Ambiente Municipal. Se propuso que en los próximos pliegos de licitación del servicio de limpieza del ayuntamiento se incluyera asumir limpiezas extraordinarias (uno o dos casos al año) para estas situaciones.

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Caso n° 3: Se tuvo conocimiento a partir de un parte de la Policía Local. Era un hombre mayor que vivía solo. En cuanto se recibió, se procedió a hacer visita domiciliaria pero el hombre no estaba en casa. Varios vecinos confirmaron la mala situación en la que vivía. Ante la gravedad de la situación, ese mismo día se remitió un informe a la Fiscalía (sección de incapacidades). También ese día por la tarde fue ingresado en el CHUO, se mantuvo coordinación con el Servicio de Trabajo Social del complejo hospitalario y con el centro de salud de referencia. Desde ese servicio se buscó una plaza en vivienda comunitaria, donde se trasladó tras el alta médica”.

Por parte del Ayuntamiento de Vigo, en fecha 13-05-2020 (R.E. 4547/20) se remite el siguiente informe:

“En respuesta al Oficio de esa Institución de fecha 02.03.2020 (Registro electrónico: 08.04.2020; Código solicitud W427538-100) en el que se solicita de este ayuntamiento “...que de acuerdo con lo previsto en el art. 22.1 de la Ley del Valedor do Pobo, nos facilite información, en el ámbito de sus competencias, sobre los procedimientos de actuación, control y coordinación que siguen ante problemáticas de esta tipología ‘Síndrome de Diógenes’, casos detectados nos últimos cuatro años, actuaciones practicadas o previstas y sobre las demás circunstancias que, a su criterio se consideren relevantes para la completa valoración del objeto de la queja.”, se informa lo siguiente:

El procedimiento más habitual de abordaje de los casos de ‘Síndrome de Diógenes’ en esta ciudad integra actuaciones típicas como las siguientes:

1) Incoación de expediente administrativo, sea por parte del Servicio de Sanidad (adscrito al Servicio de Medio Ambiente de la Concejalía delegada de Medio ambiente y Vida saludable) o del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Vigo, normalmente previa queja o denuncia presentada por los propios vecinos afectados vía Registro, teléfono de atención al ciudadano 010, etc. y/o a partir del correspondiente parte de la Policía local.

2) Suele comprobarse siempre por parte de Bienestar Social si se trata de una persona usuaria de los servicios sociales, de la que se tendrían datos que permitirían abordar mejor el caso. En muchas ocasiones no es así, pero de todas formas se valora la conveniencia de hacer una intervención social de mediación con la persona para tratar de solucionar el problema, siempre desde la perspectiva del trabajo social, que no implica el ejercicio de potestades de coerción.

Sí pueden llegar a adoptarse medidas de esa clase en determinados supuestos en los que por parte del Servicio de Sanidad se valora, por ejemplo, la idoneidad de dictar una orden de ejecución por razones de higiene y salubridad que, de incumplirse, podría derivar en la

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imposición de multas coercitivas o incluso en la ejecución subsidiaria de lo ordenado por parte de la propia Administración, sin perjuicio de las sanciones administrativas que, de ser el caso, proceda imponer por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente, limpieza y residuos.

Normalmente, si la persona que -por hipótesis- padece el ‘Síndrome de Diógenes” lo permite, el ayuntamiento le ofrece su colaboración para efectuar la limpieza y desinfección de la vivienda utilizando los efectivos municipales de limpieza, parque de desinfección, etc., incluso asumiendo íntegramente su coste si carece de recursos económicos suficientes, pero con el compromiso de que la mantenga en las debidas condiciones de higiene y salubridad

Para verificar el cumplimiento de este compromiso, pero también como medida de apoyo integral para estas personas, se les ofrece también el acceso al «Servicio municipal de Ayuda en el Hogar», que tiene como finalidad prestar un conjunto de atenciones a las personas en su domicilio y que puede resultar un recurso muy idóneo en situaciones de riesgo social como estas.

En caso contrario, de no permitir voluntariamente el acceso y persistir el problema sanitario denunciado, se valora la necesidad de obtener la correspondiente autorización judicial que permita la entrada en el domicilio y de hacer un seguimiento para que no se repita la situación, sin perjuicio de otras medidas que, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, fuera preciso adoptar, como la comunicación a la Fiscalía.

4) El Servicio de Bienestar Social actúa también a petición de la propia Fiscalía y de los Juzgados que, por ejemplo, en procesos civiles de modificación de la capacidad promovidos frente a estas personas, solicitan la intervención de los servicios sociales y la emisión de informes de valoración sobre los casos y, en particular, sobre posibles alternativas residenciales o de otro tipo para estas personas.

5) Consultadas las bases de datos municipales, consta que e los últimos cuatro (4) años se habrían tramitado en el Ayuntamiento de Vigo un total de 29 expedientes/documentos relacionados con la variada problemática del ‘Síndrome de Dióxenes”, implicando a los servicios de Policía Local, Bomberos, Sanidad-Medio Ambiente, Limpieza, Desinfección, Bienestar Social, etc.

Los resultados (obtenidos de manera no automatizada) se muestran en la siguiente tabla:

AÑO DATOS PERSONALES

SITUACIÓN (Avda./calle/Camino.)

EXP. N° DOC. N°

SERVICIOS QUE INTERVINIERON

OBSERVACIONES

2016

160014374 Bienestar Social Persona mayor en situación extrema de insalubridad.

2016

160015624 Bienestar Social Se descubre la situación después de que la persona

sufriera un ictus.

Page 5: Síndrome de Diógenes

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2016

160034782 Bienestar Social

2016

100521/323(Unidad de

quejas/sugerencias)

Bienestar Social Intervención del Juzgado.

2016

101225/323 (Unidad

de quejas/sugerencias)

14812/310

160043947

Sanidad Desinfección

Persona fallecida (caso mediático) Actuación del Parque de desinfección

Se comunica la ejecución de la limpieza por la propiedad.

AÑO DATOS PERSONALES

SITUACIÓN (Avda./calle/Ca

mino.)

EXP. N° DOC. N°

SERVICIOS QUEINTERVINIER

ON

OBSERVACIONES

2016 160056873 Bienestar Social Persona hospitalizada. Intervención realizada por

Bienestar Social.

2016 102206/323

(Unidad de

quejas/sugerencias)

Bienestar Social

2016 102618/323

(Unidad de

quejas/sugerencias)

16874/310

(Sanidad)

Sanidad – MedioAmbiente

Policía Local Urbanismo

Orden de ejecución por razones de salubridad. Imposición de

multas coercitivas y ejecución subsidiaria (en trámite).

2016 142780/301

(Bienestar Social)

Policía Local

Bienestar Social No quedó acreditado que se

tratara de un caso de Diógenes.

2016 160114017 Policía Local Interviene, tramita y archiva la

Oficina de la Policía Local.

2016 160124151 Policía Local Bienestar Social Sanidad Laceiro

Servizos Sanitarios (SERGAS)

Persona mayor en situación extrema de insalubridad

abandono. Traslado a centro sanitario

Realizada intervención por las trabajadoras sociales de Povisa.

2017 170075634 Policía Local Bienestar Social

Incendio en vivienda. Archivada actuación (la persona

ya no residía allí)

2017 170122293

170122296

Policía Local Limpieza Sanidad

Tramitado y archivado.

Page 6: Síndrome de Diógenes

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AÑO DATOS

PERSONALES

SITUACIÓN

(Avda./calle/Camino.)

EXP. N°

DOC. N°

SERVICIOS QUE

INTERVINIERON OBSERVACIONES

2017 170137362 170137582 15793/310 (Sanidad) 177635/301

(Bienestar Social)

Policía Local Bienestar Social

Sanidad

Incoados expedientes por

Sanidad y Bienestar Social. Colaboración activa de

Bienestar Social con la Fiscalía y el Juzgado

(procedimiento de incapacitación).

Remitido Oficio de respuesta sobre este caso al Valedor do

Pobo (Exp. n.° N.7.Q/18901/18)

2017 170140740 Bienestar Social Intervención de Bienestar Social a pedimento del Juzgado. Gestionara la limpieza y

desinsectación de la vivienda.

2017 170146611 Policía Local

Bienestar Social

Intervención de Bienestar Social (Zona

04 Litoral)

2018 180813/301

(Bienestar Social)

Policía Local Bienestar Social

Servicios Sanitarios (SERGAS)

Persona mayor. Ausencia total de colaboración.

Comunicación del caso a Fiscalía.

Incoado procedimiento de incapacitación.

Archivadas diligencias previas por Decreto de la Fiscalía del

área de Vigo.

2018 17022/310

(Sanidad)

Policía Local Sanidad

Caso solucionado por la propiedad previo requerimiento

municipal.

2018 180192034 Policía Local Bienestar Social

Derivado al Servicio de Sanidad Informe a la Jefatura de Área de

Bienestar Social. Comunicado a la Policía

Nacional.

Page 7: Síndrome de Diógenes

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AÑO DATOS

PERSONALES

SITUACIÓN

(Avda./calle/Camino.)

EXP. N°

DOC. N°

SERVICIOS QUE

INTERVINIERON OBSERVACIONES

2018

180194264 Policía Local Bienestar

Social Caso con intervención

abierta en Bienestar Social (Zona 12 Teis)

Realizada visita domiciliaria.

2019

181821/301 (Bienestar Social)

Policía Nacional Policía Local Bomberos Bienestar Social

Servicios Sanitarios (SERGAS)

Intervención realizada el 26.02.2019. Comunicado fallecimiento de la persona o 09.03.2019.

2019 187397/301

(Bienestar Social) Policía Local

Bienestar Social TS Centro de Salud

Persona joven (mayor

de edad), con apoyo familiar.

Patologías diversas. Múltiples factores de

riesgo. Escasa o nula colaboración.

Atendido desde Bienestar Social a

través del «Programa socio-educativo y de apoyo familiar» (alta:

29.02.2020). Comunicación a la

fiscalía posible desprotección.

2019 190054180 Policía Local Bomberos Bienestar Social

Persona mayor con patología psiquiátrica. Ayuda y apoyo de una

vecina. Ausente del domicilio.

Seguimiento por Bienestar Social.

2019 190064424 Policía Local Bomberos

Bienestar Social Servicios Sanitarios

(SERGAS)

Solucionado el problema de limpieza y salubridad por familiar (cuidador) de la

interesada. Se comprometió a solicitar

reconocimiento dependencia.

2019 .

190078645 Policía Local Bienestar

Social

Personas mayores (hermanas).

Comunicación a la Fiscalía.

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AÑO DATOS PERSONALES

SITUACIÓN (Avda./calle/Camino.)

EXP. N° DOC. N°

SERVICIOS QUE INTERVINIERON

OBSERVACIONES

2019

17199/310 Sanidad Denuncias de la

(Sanidad) Comunidad de

Propietarios.

Se tramita por

Sanidad orden de ejecución por razón de

salubridad.

2019

190128657 Policía Local Coordinación de

Bienestar Social Bienestar Social con

Inmobiliaria, Centro de

Salud y vecinos del inmueble.

Se archiva el caso.

2019 190182709 Bienestar Social Intervención de

190184082 17872/310

Sanidad Bienestar Social con la inquilina.

(Sanidad) Visita domiciliaria y seguimiento del caso.

2020 200051577 Bienestar Social Caso reciente (Registro:

24.04.2020).

Derivado a la

Trabajadora social de zona.

Por parte del Ayuntamiento de Pontevedra en fecha 11-06-2020 (R.E.5108/20) se remite el siguiente informe:

“ASUNTO: Solicitud de información en relación al procedimiento de actuación respecto de la problemática de personas con síndrome de Diógenes (Expte. Valedor do Pobo U.8.Q/585/20).

El Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pontevedra y teniendo en cuenta la solicitud de aclaración requerida a esta Administración por la Valedora do Pobo de Galicia, emite el siguiente,

INFORME:

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En fecha 6 de marzo del 2020 tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Pontevedra la comunicación de la Valedora do Pobo de Galicia y en la que le requiere a esta Administración para que facilite información al respecto de los procedimientos de actuación, control y coordinación que se siguen ante la problemática de las personas con síndrome de diógenes en los casos detectados en los últimos cuatro años.

De acuerdo con los datos obrantes en este Servicio, en los casos en los que fue requerida la presencia de los servicios sociales ante situaciones donde existían personas con síndrome de diógenes, el ayuntamiento instó a los medios materiales y personales para su solución. No obstante, no fue preciso actuar en los mismos de manera efectiva.

Por otra parte, señalar que el Ayuntamiento de Pontevedra no cuenta con un protocolo de actuación reglado ante situaciones de personas con síndrome de diógenes.”

El Ayuntamiento de A Coruña, en fecha 22-06-2020 R.E. (5287/20) remite el siguiente informe:

“En contestación a la solicitud de información sobre la investigación de oficio, en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1984 de 5 de junio del Valedor do Pobo, a consecuencia de tener conocimiento de la dificultad de abordaje de las problemáticas que afectan a las personas con “Síndrome de Diógenes”, por los eventuales problemas de salubridad pública y molestias para el vecindario; donde solicita, las pautas de intervención conjunta de todos los agentes implicados, para llevar a cabo una actuación coordinada que resuelva eficazmente las problemáticas mencionadas, y que se le facilite información, dentro del ámbito de las competencias de este ayuntamiento, sobre los procedimientos de coordinación, que se siguen en esta tipología de casos en los últimos cuatro años:

Es un placer para mí indicarle, que en febrero del presente año, el Ayuntamiento de A Coruña, a través de sus diferentes servicios municipales, elaboró un protocolo de actuación ante la detección de situaciones de insalubridad, provocadas por la falta de higiene, acumulación de basura en viviendas de la ciudad, que puedan provocar un riesgo en la salubridad de los/las residentes y que generen alarma social y problemas de seguridad pública.

En este protocolo se abordan situaciones derivadas del Síndrome de Diógenes y Noé. Estas situaciones, en la mayoría de los casos, derivan de una problemática social sobre la que no existe conciencia, afectando fundamentalmente a las personas mayores que desarrollan Síndrome de Dióenes, Síndrome de Noé, enfermedad mental, etc.

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La intervención social en estas situaciones es compleja, multifactorial, ya que ligado a la negación de la situación patológica, encontramos el rechazo a cualquier actuación que motive un cambio en su situación personal y/o convivencial.

Partiendo de esta complejidad el Ayuntamiento de A Coruña, en el ánimo de proteger la salud pública y prestar los servicios necesarios, aprobó este protocolo de actuación municipal entre los distintos servicios municipales, entidades u otras administraciones públicas que puedan estar implicadas. Los servicios municipales que participan son medio ambiente, seguridad ciudadana, servicios sociales municipales, básicos y específicos.

El circuito de conocimiento de los casos y por lo tanto, de iniciación del procedimiento, puede ser de oficio o la instancia de parte:

a).-De oficio: bien por propia iniciativa de algún área municipal, orden superior, o por denuncia.

b).-A instancia de parte: por cualquiera interesado/a, familiar, comunidad o propio afectado/a.

Todos los servicios siguen un circuito de funcionamiento en base a sus competencias y actuaciones. En el caso de los servicios sociales municipales, actúan de acuerdo al siguiente:

A) ESTUDIO SOCIO FAMILIAR:

Se realiza un estudio sobre los diferentes ámbitos vitales, con el objeto de aproximarnos a un diagnóstico social y/o socioeducativo que recogerá los factores de riesgo y de protección más relevantes.

Entre otras informaciones se recogerán aspectos vinculados a la situación familiar, salud, red de apoyo formal o informal, nivel de cobertura de las necesidades básicas, ingresos, posesión de animales, adherencia a la red comunitaria y vecindario, etc...

Para hacer este estudio, se elaboró una escala de riesgo social que se incorporó en este protocolo, con distintos niveles: leve, moderado y grave; regulando en cada nivel unos indicadores determinados.

B) PLANIFICACIÓN DE La INTERVENCIÓN SOCIAL

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En la planificación se recogen actuaciones imprescindibles para ejecutar un plan personalizado, contando con la colaboración del usuario/a, y marcando objetivos generales y específicos que faciliten o posibiliten su permanencia en su entorno habitual, evitando su institucionalización.

c) EJECUCIÓN

Una vez diseñado el plan de trabajo, se aplicarán aquellos recursos que se consideren más idóneos, según la tipología y el diagnóstico del caso, tal como son:

· Servicio de educación y apoyo familiar

· Valoración de la dependencia

· Derivación al juzgado para posible incapacitación o internamiento no voluntario

· Solicitud de plaza en residencia como situación de emergencia social

· Limpiezas de choque

· Gestión de servicios domiciliarios (SAD; teleasistencia, comida a domicilio) o servicios de cercanías (talón restaurante, centros de día etc...)

· Acompañamiento (voluntariado, etc....)

Por último en relación al número de casos de Diógenes en los últimos cuatros años, no existe un registro municipal, cada territorio a través de su equipo de atención social aborda la intervención de sus casos.

A raíz de la elaboración del protocolo, se empezó a hacer este año un registro y antes de la pandemia provocada por el COVID-19, se detectaron cinco casos.

Adjunto también el protocolo referido y quedo a su disposición para cualquier aclaración que pudiera surgir.”

Obra incorporado a este expediente dicho protocolo.

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El Ayuntamiento de Ferrol, remite en fecha 7-07-2020 (R.E. 5627/20) el siguiente informe:

“En relación con su petición, EXPTE U.8.Q /582 /20 tenemos que manifestar que la mayoría de los casos que tenemos en nuestra ciudad de este tipo de problemática son conocidos y crónicos para los Servicios Sociales Comunitarios y en los que las intervenciones exclusivamente de tipo social poca solución pueden aportar. Son casos que normalmente nos llegan por ser denunciados por los propios vecinos y/o las comunidades de vecinos.

ACTUACIÓN.

1 paso. Toda intervención comienza con la visita al domicilio para constatar la situación in situ y verificar la problemática por parte de los ss.ss. comunitarios.

2 paso. Nos ponemos en contacto con la persona o personas en su domicilio e intentamos un acercamiento, informándoles de las posibilidades que tienen en relación con los recursos que ponemos a su disposición. Si las condiciones son favorables intentamos la tramitación de recursos o prestaciones de primera necesidad y en aquellos casos que procede contactamos con la Concejalía de salud/sanidad correspondiente por si es preciso un informe de sanidad o de salubridad. Si la situación avanza y es positiva la colaboración de la persona se suele optar por un servicio de ayuda a domicilio extraordinario que permita un cierto control de la situación; y ií se puede se intenta una mejora de las condiciones de la vivienda.

3 paso. Cuando la situación de la persona no permite ningún tipo de actuación por tener sus facultades psíquicas mermadas o simplemente se niegan a colaborar nos ponemos en contacto con los familiares para intentar abordarla desde ese ámbito. Si tampoco resulta posible, la familia no responde o inexistencia de la misma se pasa al cuarto paso.

4 paso. Se pone en conocimiento de la Fiscalía o Juzgado de guardia la situación mediante los informes pertinentes para una posible evaluación psiquiátrica y su posterior incapacitación. Normalmente esta incapacitación nunca se produce.

En la mayoría de los casos se responsabiliza a los servicios sociales comunitarios de la situación de estas personas cuando la realidad demuestra que si nol hay una aceptación por parte de la persona afectada por este tipo de comportamientos es imposible hacer ningún tipo de abordaje. La voluntad de colaboración de las personas es imprescindible para poder ser ayudadas.

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Además, hay que aclarar que los ss.ss. comunitarios no disponen de dispositivos ni de tratamientos para este tipo problemática. Algo que es muy difícil de explicar debido al concepto de cajón de sastre que se tiene de este sistema público de protección social; definido por unas competencias concretas y frente a unas demandas y necesidades a las que es casi imposible responder debido a su raquitismo y desarrollo como tal”.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en fecha 14-07-2020, (R.E. 5781/20), remite un primer informe:

“Asunto: DAR RESPUESTA A PETICIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA OFICINA DE LA VALEDORA DO POBO SOBRE LA INTERVENCIÓN SOCIAL QUE SE REALIZA CON LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE AFECTADAS POR El SÍNDROME DE DIÓGENES. Expediente: U.8.Q/581/20.

Informe técnico emitido por:

La jefa de sección de Servicios Sociales; trabajadora social, colegiada nº 1051.

Solicitado por: Oficina de la Valedora do Pobo. Fecha de entrada en Servicios Sociales: 07 de julio de 2020.

Con fecha 7 de julio de 2020 se recibe en el Departamento municipal de Servicios Sociales del ayuntamiento de Santiago de Compostela escrito de la oficina de la Valedora do Pobo donde se solicita información sobre la intervención que se realiza con las personas afectadas por el "síndrome de Diógenes". A estos efectos, desde el Departamento municipal de Servicios Sociales se informa lo siguiente:

“Cuando habitualmente se habla de la existencia de personas que están afectadas por "síndrome de Diógenes" (término que está en discusión en otros foros especializados en la materia) se hace alusión a personas que presentan un trastorno de comportamiento que se caracteriza por el total abandono personal y social, así como por el aislamiento "voluntario" en el que ellas consideran su hogar, acumulando grandes cantidades de elementos o materiales inservibles, desperdicios domésticos y personales, etc.

·El Departamento municipal de Servicios Sociales, como es evidente, no puede diagnosticar una situación de este tipo, debiendo ser los facultativos del ámbito sanitario (en especial de la Salud Mental) que hagan la valoración oportuna. Sí que resulta de nuestra competencia describir los "signos externos" que presenta la persona y que pueden conllevar un diagnóstico de este tipo.

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·Los problemas adicionales que se generan a partir de este tipo de situaciones afectan, tal como se indica en el escrito de la Valedora do Pobo, a la salubridad pública y al contorno comunitario, pero también y en primer lugar, a las propias personas, que se encuentran en una situación de elevado riesgo social para su propia integridad física y bienestar emocional, que exige la movilización de profesionales de diferentes ámbitos para poder garantizar su protección y con las que es necesario intervenir con máxima urgencia.

Desde la Oficina de la Valedora do Pobo solicitan al ayuntamiento de Santiago de Compostela información sobre:

1.- Procedimientos de actuación con las personas afectadas por "síndrome de Diógenes".

·Habitualmente se tiene conocimiento de este tipo de situaciones por el entorno vecinal, por la familia extensa o por otros servicios públicos que detectan esta situación (como es el caso, de los cuerpos y fuerzas de seguridad). El abordaje de estas problemáticas es muy complejo, dado que las personas se aíslan del entorno y rechazan el contacto con el exterior. La labor de aproximación hacia ellas es lenta, intentando ganar la confianza en los profesionales y establecer una relación profesional-persona usuaria basada en la empatía.

·Una vez que se tiene conocimiento de la situación se intenta recabar información previa sobre el caso a través de:

-Conocer si ha abierto expediente social básico en el Área de Acción Social del ayuntamiento de Santiago de Compostela (que engloba los dispositivos de Servicios Sociales Comunitarios, Igualdad y Prevención — UMAD).

- Coordinación con el sistema de Salud, con el fin de conocer si es una persona con alguna patología psiquiátrica diagnosticada, de si se encuentra a tratamiento, de su evolución, etc. Se puede establecer incluso un abordaje conjunto interinstitucional entre ambos servicios. Resulta de especial trascendencia la intervención de los facultativos sanitarios y del personal de Trabajo Social del SERGAS.

- Coordinación con las principales entidades sociales de la ciudad que trabajan con personas con factores de exclusión social con el fin de conocer si tuvieron intervenciones previas en este supuesto.

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·Una vez recabada información previa sobre el caso, se procede a realizar las acciones oportunas para el acercamiento directo hacia la persona afectada, realizando visitas domiciliarias, sin previo aviso:

o En la primera visita domiciliaria, se toma contacto con el entorno donde habitualmente reside la persona. Se procede a informarle de que la visita se la están realizando profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios, mostrándole preocupación por su bienestar y ofreciéndole la posibilidad de ayuda. En este aspecto es importante analizar el nivel de conciencia que tiene la persona sobre su situación y sus expectativas cara el cambio, de darse estas.

o Es importante seguir realizando visitas domiciliarias próximas en el tiempo, para ir completando información sobre su situación personal: cuánto tiempo lleva en esta situación, si hubo situaciones similares en el pasado, conocer posibles problemas personales y/o familiares que ocasionaron esta "ruptura con la sociedad", conocer a miembros de su familia extensa que puedan ser referentes en la intervención o "informantes claves" para facilitar información sobre el caso, etc.

o Igualmente es importante conocer la percepción del entorno vecinal más inmediato, con el fin de saber más al por menor las circunstancias en las que vive la persona, sus comportamientos y sus actitudes, la dinámica relacional con el entorno, etc.

• Finalizada la fase de estudio y análisis, se procede a la realización de una aproximación diagnóstica, donde se relacionen los problemas que le afectan a la persona de una manera integral: análisis de miembros de la unidad de convivencia, análisis de edad, análisis de si ha diagnosticado problemas de salud o si se aprecian signos externos de que pueda sufrirlos, valoración de su situación económica, relación de familiares u otras personas que pueden ser referentes, análisis de los elementos que pueden condicionar la situación de exclusión social en la que está viviendo, etc.

• El diagnóstico profesional conlleva a continuación el diseño de un proceso de intervención social que puede tener varios condicionantes:

o Si la persona es consciente de su situación y verbaliza que precisa apoyos para cambiarla:

• Coordinación con los Departamentos de Trabajo Social de los dispositivos sanitarios, con el fin de derivar a la persona para un estudio de su situación personal y valoración

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médico-social desde este ámbito. En muchas ocasiones, se realiza acompañamiento por parte de los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios para garantizar que la persona acuda y se concreten las dificultades en las que vive de una manera objetiva y veraz.

• Movilización de recursos económicos a los que pueda tener derecho con el fin de garantizar la cobertura de necesidades básicas.

• Acompañamiento de la educadora del Programa de Inclusión Residencial, de ser el caso, para apoyo en la búsqueda de alojamiento alternativo. Indicar que las variables "edad" o "discapacidad" deben tenerse presente, por si esta persona precisa la gestión de recursos especializados que garanticen la prestación de alojamiento (centros residenciales).

• Apoyo en el traslado a los centros residenciales, de ser el caso.

• Si se consigue la integración en otra vivienda, gestión de recursos complementarios para mermar gastos relacionados con la misma (exención de cuota de agua, ayudas económicas para dotación de equipamiento básico, etc.).

• Si se considera procedente que continúe en la misma vivienda, valorar disponibilidad de mejorar las condiciones de habitabilidad con la retirada de objetos inservibles, mejorar las condiciones de higiene, etc. En este apartado, resulta de especial importancia el apoyo de terceras personas, bien sea de la propia familia extensa o bien, a través de dispositivos de apoyo, como puede ser el servicio de ayuda en el hogar. Indicar, que en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, este recurso contempla la prestación complementaria de "limpieza de choque" que suele aplicarse a supuestos en los que la habitabilidad, desde el punto de vista del orden y de la higiene es muy deficitaria, y se precisa realizar acciones en profundidad para poder tener unas condiciones mínimas de habitabilidad y poder seguir implementado el servicio en condiciones de normalidad.

o Si la persona no es consciente de su situación y rechaza apoyos para cambiarla:

− Estos supuestos son los más graves, dado que al no contar con la voluntad de las personas y teniendo presente los graves factores de exclusión que le afectan, la intervención resulta vital para la protección de su propia integridad y la del entorno vecinal.

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− En estos casos, se elabora el correspondiente informe social, recopilando la documentación oportuna que se pueda realizar desde los Servicios Sociales Comunitarios y se remite a la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela. Después de un relato minucioso de la situación y de elaborar el correspondiente diagnóstico técnico, se puede concluir solicitando a la Fiscalía alguna de estas medidas:

• Que se proceda a la valoración de ingreso hospitalario para valoración psicofísica de la persona afectada así como para tratamiento que pudiera precisar.

• Que se proceda a la valoración de la capacidad de autogobierno y de toma de decisiones adecuadas para el desarrollo vital.

• Que se proceda al internamiento asistencial en centro residencial acorde a sus circunstancias y situación personal.

o Durante todo el proceso, el Departamento municipal de Servicios Sociales muestra una estrecha colaboración con las instancias judiciales que corresponda, aportando cuantos informes sean precisos y acompañando, cuando es preciso, a las personas la valoración judicial y del médico forense, bien de las dependencias del Juzgado o bien en el propio domicilio.

·En el caso de acordarse judicialmente el ingreso sanitario, desde Servicios Sociales se mantiene estrecha coordinación con el Departamento de Trabajo Social del centro hospitalario en el que se encuentre, con el fin de facilitar la intervención y programar la salida del centro en las mejores condiciones posibles.

·En el caso de acordarse judicialmente el ingreso asistencial en centro residencial, la tramitación que corresponda se realiza desde los Servicios Sociales Comunitarios.

2.- Control y coordinación que siguen antes problemáticas de esta tipología:

Cuerpos y fuerzas

de seguridad

Para el seguimiento de la convivencia comunitaria.

Para el traslado no voluntario a instancias judiciales, servicios hospitalarios o

centros asistenciales

Con el Departamento de Trabajo Social de Atención Primaria de Salud, para valoración

sociosanitaria inicial.

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Coordinación con los

dispositivos sanitarios

Con el 061, para activación del protocolo ACOUGO (ingresos no voluntarios), de ser

procedente. Activación no fácil para el personal de los Departamentos municipales de

Servicios Sociales.

Con el Departamento de Trabajo Social de centros hospitalarios, para seguimiento de

casos y programar altas hospitalarias.

Coordinación con

instancias judiciales

• Se está hablando de la coordinación con Fiscalía, IMELGA y Juzgado de Primera

Instancia nº6 de Santiago de Compostela.

• La coordinación interinstitucional tiene como objetivo la valoración de la situación

de riesgo vital, la ausencia de capacidad (temporal o continuada) para la toma de

decisiones adecuadas para su vida y, lo mas importante, la protección de la vida

de las personas. Con la Xunta de

Galicia

Para la tramitación de recursos, especialmente, los vinculados a centros

residenciales, si procede.

Con entidades de

iniciativa social

Para la obtención de recursos, incluidos los de alojamiento; entidades con las que este

ayuntamiento tiene firmados convenios de colaboración.

3.- Casos detectados en los últimos años.

Si analizamos los datos de la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en los cinco últimos años, se puede informar que los casos que presuntamente pueden estar afectados de síndrome de Diógenes (reiterar que la valoración no se puede realizar exclusivamente desde el ámbito social, dado que es el sistema sanitario el que tiene facultad de poder realizar valoraciones específicas y cualificadas) en Santiago de Compostela no son importantes desde el punto de vista cuantitativo, no llegando a conseguir el 0,20 % del total de las personas atendidas a lo largo de cada año (se está hablando siempre de los casos de los que se tuvo conocimiento desde los Servicios Sociales Comunitarios). Veamos:

AÑOS

Nº DE PERSONAS USUARIAS

DE LOS SERVICIOS SOCIALES

COMUNITARIOS

PERSONAS EN SITUACIÓN EXTREMA DE VULNERABILIDAD

SOCIAL: PRESUNTO SÍNDROME DE DIOGENES

N2

% EN RELACIÓN CON PERSOAS

USUARIAS DE Los SERVICIOS SOCIALES

COMUNITARIOS

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AÑO 2015 7.239 9 0,124%

AÑO 2016 8.269 11 0,133%

AÑO 2017 9.683 14 0,145%

AÑO 2018 12.266 19 0,155%

AÑO 2019 11.478 16 0,139%

No obstante, si bien no es una problemática relevante desde el punto de vista cuantitativo, si tenemos en cuenta la valoración cualitativa realizada desde los factores de riesgo vital que supone para la persona afectada y para su entorno habitual, la intervención en un caso de estas características resulta prioritaria y esencial, exigiendo tiempos, exigiendo medios humanos, exigiendo recursos y exigiendo, más que nunca, voluntad y una estrecha coordinación entre los diferentes servicios públicos.

Dentro del grupo de personas afectadas por este tipo de situaciones, es importante destacar a aquellas que se encuentran pernoctando en calle (personas sin hogar). En el propio espacio de calle que ocupan, por muy extraño que parezca, también pueden apreciarse "signos externos compatibles con Síndrome de Diógenes": aislamiento social, reclusión en un espacio reducido, abandono total de la higiene, acumulación de objetos inservibles y de basura, no conciencia de su situación, no saben dar argumentos para explicar su conducta, no se encuentra ningún patrón a la hora de acumular objetos y muestran signos externos de tener alteradas las funciones cognitivas y sociales, que dificultan con mucho la propia intervención técnica y la búsqueda de alternativas residenciales. La vulnerabilidad, el riesgo vital, el desamparo y la exclusión social se agravan más, si cabe, en este tipo de situaciones. Situaciones que son abordadas por el personal técnico de este Departamento en las rutas nocturnas realizadas para visitar a personas que pernoctan en calle, en coordinación con personal técnico de Cruz Roja, en el marco del convenio de colaboración que este ayuntamiento ha firmado con dicha entidad de iniciativa social.

4.- Actuaciones practicadas y que se llevan a cabo desde el Departamento municipal de Servicios Sociales.

Las actuaciones que se llevaron y se llevan a cabo en un caso de estas características ya se explicaron en el apartado primero, cuando se aborda el procedimiento general de intervención. No obstante, a modo de síntesis, son:

· Análisis de bases de datos: expedientes sociales básicos, Padrón Municipal, etc.

· Visitas domiciliarias de valoración inicial.

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· Visitas domiciliarias de seguimiento.

· Contactos con miembros de la familia extensa.

· Contactos y visitas al contorno vecinal.

· Coordinación con los departamentos de Trabajo Social de Atención Primaria de Salud. Actuaciones conjuntas de análisis de casos.

· Coordinación con el departamento de Trabajo Social del complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

· Coordinación con el 061; activación del protocolo Acougo (protocolo general para traslados e ingresos no voluntarios y urgentes de personas con enfermedad o indicio de patología psiquiátrica) de ser procedente.

· Coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad; en especial, con Policía Local y Policía Nacional.

· Coordinación con instancias judiciales, de ser procedente.

· Coordinación con entidades de iniciativa social con las que este ayuntamiento tiene firmados convenios de colaboración (en especial, Cruz Roja y Cáritas).

· Tramitación y movilización de recursos que correspondan.

Lo que se informa a los efectos de dar respuesta a la petición de informe técnico por parte de la Oficina del Valedor do Pobo en Galicia, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 26 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo de Galicia (BOE nº 77, de 30 de marzo de 1985): "Los poderes públicos de Galicia están obligados a prestar auxilio y cooperación que les sea demandada por el Valedor do Pobo en sus investigaciones y actuaciones".

Nos mantenemos a su disposición para la aclaración de cualquiera de los aspectos señalados en el presente informe, esperando poder contribuir a la investigación de oficio realizada por la Oficina de la Valedora do Pobo en aplicación del art. 16 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, a consecuencia de tener conocimiento de la dificultad de abordaje de las problemáticas que afectan a las personas afectadas por "síndrome de Diógenes".

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Se recibe en fecha 19-8-2020 (R.E. 6625/20) un segundo informe de este mismo ayuntamiento, complementando al anterior con el siguiente contenido:

“En relación con el requerimiento de información en el expediente que se cita y completando la que se remitió en su momento, le adjunto un informe de la Policía Local y documentación relativa las intervenciones de este cuerpo policial en casos de síndrome de Diógenes detectados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en los últimos 4 años.

Informe de la Policía Local de fecha 13 de agosto de 2020:

“En contestación a su escrito de fecha 7 de julio de 2020 en el que comunica que O Valedor do Pobo solicitó información sobre los procedimientos de actuación, control y coordinación que se están aplicando en los casos de personas afectadas por el "síndrome de Diógenes" (adjuntando copia del oficio remitido por aquella institución), y en el que se solicita la emisión de informe acerca de los procedimientos de actuación, control y coordinación que esté aplicando la Policía Local en las intervención con personas afectadas por el "síndrome de Diógenes".

El Inspector Principal Jefe Acctal. de la Policía Local informa a Ud. que con relación a lo solicitado en su escrito, el procedimiento de actuación delta Policía Local cuando se detecta alguna situación de este tipo, siempre es el de prestar el auxilio necesario, así como confeccionar un parte detallado del incidente para poder dar traslado de la situación en la que se encuentra la persona o personas afectadas al Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento para su control y valoración de la situación.

Con respeto al número de casos detectados en los últimos cuatro años, consultados los archivos obrantes en esta Policía Local hay detectadas diez incidentes, aportándose copia de cada una de ellas.”

Finalmente el Ayuntamiento de Lugo, en fecha 25-8-20 (R.E. 6750/20), remite informe con el siguiente contenido:

“Asunto.- Intervención ante problemáticas que afectan a personas con "síndrome de Diógenes". Expediente U.8.Q/583/20.

Primero.- Recibido escrito mediante el cual se comunica el inicio de la investigación de oficio por parte del Valedor do Pobo a consecuencia de tener conocimiento de la dificultad del abordaje de las problemáticas que afectan a las personas con "síndrome de Diógenes".

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Solicitando de este ayuntamiento información sobre los procedimientos de actuación, control y coordinación seguidos ante problemáticas de esta tipología, casos detectados en los últimos cuatro años, actuaciones practicadas o previstas y sobre las demás circunstancias que se consideren relevantes.

Segundo.-En contestación a la solicitud efectuada y recabada información de todas las unidades de trabajo social, se informa que en los últimos cuatro años fueron atendidos un total de 11 casos relacionados con problemáticas vinculadas el "síndrome de Diógenes".

Cada caso es objeto de una intervención específica segundo sus particularidades. No obstante, en esta tipología de casos son comunes las siguientes actuaciones: entrevistas y visitas a domicilio por parte del personal técnico de los servicios sociales comunitarios (trabajadora y educadora social) con la finalidad de establecer una correcta valoración y hacer un diagnóstico de la situación.

También se realizan actuaciones de coordinación con el sistema de salud, o con los organismos y administraciones que corresponda. (Medio Ambiente, SEPRONA...) y contactos familiares, de ser el caso.

Con posterioridad, se tramitan las prestaciones y recursos a los que pueda tener derecho la persona (servicio de ayuda en el hogar, ingreso residencial...) y se realizan todas las actuaciones necesarias encaminadas a la limpieza y acondicionamiento de la vivienda para garantizar unas condiciones de habitabilidad idóneas.”

ANÁLISIS

Valorado el contenido de lo expuesto en los informes remitidos por los ayuntamientos del ámbito de esta intervención de oficio, se deduce que:

1.-Los ayuntamientos a través de sus servicios municipales vienen detectando en los últimos años, situaciones de insalubridad provocadas por la falta de higiene y acumulación de basura en viviendas o calles, que provocan riesgo para la salud, situaciones de riesgo de incendio y otros, que generan alarma social y problemáticas de seguridad pública.

Dichas situaciones afectan a la normal convivencia de las relaciones comunitarias, llevando asociado mayoritariamente una problemática social sobre la que no existe conciencia.

La detección de los casos puede ser:

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- de oficio: por propia iniciativa de algún área municipal o denuncia.

- a instancia de parte, por cualquiera interesado, familiar, comunidad o rara vez el propio afectado.

Los problemas generados, afectan a la salubridad pública y al entorno comunitario, pero sobre todo, a las propias personas afectadas, en las que concurre un elevado riesgo social para su propia integridad física y también para su bienestar emocional, que requiere redoblar esfuerzos para garantizar su protección.

2.- La intervención social es compleja, toda vez que unido a la negación de la patología, se suele rechazar cualquier actuación que pudiera propiciar un cambio.

3.- Son diferentes los servicios municipales implicados en el abordaje de estas problemáticas: medio ambiente, sanidad, seguridad ciudadana, y servicios sociales, por lo que la coordinación ha de ser estrecha.

4.- La intervención inicial por parte de los ayuntamientos, suele proporcionarse desde los servicios sociales municipales con el objetivo de efectuar una mediación que contribuya a mitigar la problemática.

5.- Los ayuntamientos proporcionan colaboración para efectuar la limpieza y desinfección de la vivienda, empleando efectivos municipales del servicio de limpieza, e incluso asumiendo su coste de desinfección en los casos de carencias de recursos económicos suficientes.

6.- Los ayuntamientos ofrecen medidas de apoyo integral a través de los recursos públicos existentes, una vez efectuada la valoración y el diagnóstico de cada caso en concreto.

7.- En ocasiones es precisa también la intervención de Juzgados y Fiscalía, al no permitir voluntariamente la persona afectada el acceso a la vivienda y persistir el problema sanitario denunciado.

8.- Algunos ayuntamientos disponen de bases de datos municipales de los expedientes relacionados con problemáticas compatibles con “Síndrome de Diógenes”.

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9.-Algún ayuntamiento ha aprobado formalmente un protocolo de actuación, y otros si bien no consta aprobación formal siguen un itinerario definido que materialmente se podría considerar un protocolo. De la respuesta remitida por algún ayuntamiento no se puede considerar que se disponga formal o materialmente de un protocolo de actuación.

10.- Los ayuntamientos reconocen la complejidad de las intervenciones municipales, toda vez que son multifactoriales, de emergencia, y en ocasiones comportan riesgo vital para la persona afectada.

Expuesto cuanto antecede, conviene recordar que el derecho a disfrutar de un medio ambiente idóneo para el desarrollo de la persona se regula en el artículo 45.1 de la Constitución Española y que a los municipios les corresponde la responsabilidad de configurar la preservación de la salubridad pública.

La Ley 7/1985, 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el nuevo marco definido por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en el artículo 25.2 establece como competencia municipal:

• La evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación de riesgo o exclusión social y

• La protección de la salubridad pública.

La Ley 8/2008 de 10 de julio de Saúde de Galicia en el artículo 80 establece como competencia de la administración local el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del solo de Galicia en el artículo 136 dispone que los ayuntamientos dictarán órdenes de ejecución que obliguen a las personas propietarias de bienes inmuebles a realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento al deber de salubridad que señala el artículo 135.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad prevé en su artículo 42 que los ayuntamientos tienen responsabilidades en el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

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Partiendo de la complejidad que comportan estas problemáticas, y con el ánimo de proteger la salud pública y prestar los servicios municipales necesarios, dentro del marco jurídico expuesto, formularemos a los ayuntamientos del ámbito de esta actuación una sugerencia.

Del estudio de cantos informes y datos se lograron incorporar a esta investigación de oficio, se observa que las pautas de intervención conjunta de todos los agentes implicados permiten desarrollar una actuación coordinada que logra resolver en muchas ocasiones, eficazmente estas problemáticas, toda vez que se facilitan cuantos recursos sociales son necesarios para asistir a las personas que las generan de manera que se recuperen las adecuadas condiciones de habitabilidad.

CONCLUSIÓN

Por todo lo indicado anteriormente, se considera necesario en el ejercicio de la facultad atribuida a esta institución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984 de la Valedora do Pobo hacerle llegar a los Ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, la siguiente SUGERENCIA:

- Que valoren la conveniencia, de ser el caso, de aprobar formalmente un protocolo de actuación o que diseñen un plan material de intervención municipal de abordaje de las problemáticas que afectan a las personas con “Síndrome de Diógenes”, en el que se podría incluir la prevención y detección precoz de estos casos, determinar el área municipal a la que se encomienda el impulso inicial y las entidades, u otras administraciones públicas que pudieran estar implicadas y las medidas a adoptar por lo que respecta a la salubridad pública del entorno.

- Que a efectos de conseguir un efectivo análisis de la casuística inscrita en su respectivo ayuntamiento, se valore la conveniencia de configurar un registro o base de datos, en el que se incluyan los casos valorados y diagnosticados, las vías de recuperación empleadas para la persona afectada y eventualmente se efectúe un seguimiento de los resultados conseguidos a través de los recursos públicos proporcionados.

Le agradezco de antemano la acogida a lo manifestado en esta resolución de la Valedora do Pobo, y le recuerdo la necesidad de que en el plazo de un mes (art. 32.2), dé cuenta a esta institución de la aceptación de la sugerencia formulada, de ser el caso, y de las medidas adoptadas para darle efectividad, también si es el caso.

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Además, le hacemos saber que, en aplicación del principio de transparencia, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se dictó la presente resolución, esta se incluirá en la página web de la institución.

El principio de publicidad de las resoluciones de esta institución se refuerza en el artículo 37 de la Ley 6/1984, cuando prevé que la Valedora do Pobo, en su informe anual al Parlamento de Galicia, dará cuenta del número de tipos de queja presentadas; de aquellas que fueron rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y su resultado, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la administración pública gallega.

Agradeciéndole su colaboración, reciba un atento saludo.

María Dolores Fernández Galiño Valedora do Pobo