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GESTION DEL TALENTO HUMANO

COMPETENCIA:

PROVEER LA INFORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS VIGENTES

CONVENIO SENA-AMERICANA

INSTRUCTORA:

LUZ ESTELLA LEÓN CORONADO

PSICOLOGA

ESPECIALISTA EN GERENCIA EDUCATIVA

CONVENIO SENA-AMERICANA

junio 10 de 2015

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SNA

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO

• La Ley 80 de 1989 estableció el Sistema Nacional de Archivos el cual tiene como objetivo “planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad”, la Ley 594 de 2000 definió los órganos asesores del Sistema, reglamentado por el Decreto 4124 de 2004 el cual fue posteriormente derogado por el Decreto 2578 de 2012 el cuál reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y establece la Red Nacional de Archivos.

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¿ COMO SE DEFINE LA LEY NACIONAL DE ARCHIVO?

• El Sistema Nacional de Archivos – SNA se define entonces como el conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que busca mejorar la estructura y el funcionamiento de los archivos del país y tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones que en materia archivística y de gestión de documentos y archivos establezca el Archivo General de la Nación promoviendo la modernización y desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO  2°. FINES DEL SISTEMA NACIONAL

• Adopta, articula y difunde las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones que en materia archivística y de gestión de documentos y archivos establezca el Archivo General de la Nación, promoviendo la modernización y el desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional.

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¿ A QUIÉN APLICA ?

• Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

• Entidades territoriales indígenas, de los territorios especiales biodiversos y fronterizos y demás que se creen por Ley.

• Entidades privadas que cumplen funciones públicas. Entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y demás organismo

• Entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

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ENTIDADES DONDE SE APLICA EL SNA

Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Entidades del Orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal. Entidades Territoriales Indígenas y demás que se creen por Ley. Entidades privadas que cumplen funciones públicas. Entidades del Estado en las distintas Ramas del Poder. Demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

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DECRETO 2578 DE 2012, REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS - SNA, ESTABLECE LA RED NACIONAL DE ARCHIVOS, DEROGA EL DECRETO 4124 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL ESTADO.

DECRETO 2578 DE 2012 (DICIEMBRE 13)

• POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, SE ESTABLECE LA RED NACIONAL DE ARCHIVOS, SE DEROGA EL DECRETO NÚMERO 4124 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL ESTADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

• EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 189 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 80 DE 1989 Y EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 594 DE 2000, Y

CONSIDERANDO:

• QUE LA LEY 80 DE 1989 ESTABLECE QUE ES FUNCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, JORGE PALACIOS PRECIADO, PROMOVER LA ORGANIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN SUS DIFERENTES NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, TERRITORIAL Y POR SERVICIOS, PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL.

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DECRETA:

CAPÍTULO I

EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOSArtículo  1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden

nacional, departamental, distrital, municipal; las entidades territoriales indígenas, de los territorios especiales biodiversos y fronterizos y demás

que se creen por ley; las entidades privadas que cumplen funciones públicas; las entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y

demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.ver artículos

 Sistema de Información del Sistema Nacional de Archivos – SISNA.Sistema Integral Nacional de Archivos Electrónicos - SINAE

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Recomendación para la actividad en grupo de 5 aprendices: Elaborar un Normograma de las siguientes Leyes, Decretos, Acuerdos, seleccionada por cada grupo.

• Leyes Generales de aplicación para Archivos:

• Ley General de Archivos Ley 594 del 2000 del Julio 14 del 2000, por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones. Dublincore

• Ley 1409 de 2010, (Agosto 30 de 2010) Ley del Archivista, por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística y se dicta el Código de Ética. Dublincore

• Decreto 2578 del  13 de Diciembre de 2012, por el cual se reglamenta el sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos. Dublincore

• Acuerdo 005 del 2013, (15 de marzo de 2013), Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2578 de 2012, se adopta y reglamenta el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones

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EJEMPLO DE NORMOGRAMA

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GLOSARIO

Normativa• La presente información proporcionará al usuario un contenido ordenado que permite al mismo, contar con un instrumento de

búsqueda que facilita a profesionales, investigadores, lectores y a la ciudadanía en general, agilidad, celeridad, claridad en la comprensión y aplicación, y el acceso a información actualizada sobre lineamientos y normas existentes en materia archivística a nivel nacional.

• ¿QUÉ ES UNA NORMA? Una norma es un medio o instrumento mediante el cual se manifiesta el derecho objetivo y se establece un ordenamiento jurídico, así mismo, las normas tienen la facultad de imponer deberes y conferir derechos. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar, con el objeto de no entorpecer el bien común.

• LEY: Es la norma jurídica de mayor rango, después de la constitución política, emanada por el legislador y expedida para llevar el control de la conducta social establecida con carácter permanente. Es aquella que establece obligaciones y/o deberes jurídicos y otorga derechos, el incumplimiento de una ley puede dar lugar a una sanción o castigo impuesto por la misma.

• LEY ESTATUTARIA: La constitución de 1991 incluyo un tipo de ley especial, conocida también como ley estatutaria, creada para regular temas de vital importancia (art. 152 C.P.) La naturaleza de la ley estatutaria es superior a las demás leyes y por tal motivo establece un trámite especial para su expedición, teniendo en cuenta la importancia jurídica que abarca. Este tipo de ley cuenta con unas características especiales como son; A. tienen trámite especial, pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; B. son expedidas exclusivamente por el Congreso y durante una misma legislatura; C. son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad.

• DECRETO LEY: El decreto ley ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Congreso; en los gobiernos democráticos, el decreto ley se encuentra amparado por la Constitución.

• DECRETO: Es un acto administrativo promulgado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario sin necesidad de ser sometida al órgano legislativo. Cuando se habla de un decreto ley se trata de un acto que ofrece la posibilidad de tener aplicación con fuerza de ley sin que necesite la intervención del congreso, generalmente se da cuando existen necesidades que deben ser ejecutadas con urgencia.

• ACUERDO: Es la manifestación de voluntades que tiene como finalidad producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

• Ver anexo impreso (2 hojas).

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SIGLAS

• SNA: sistema nacional archivo.

• SISNA: sistema de información del sistema nacional de archivo.

• CENSO: instrumento que identifica y describe de manera general los datos básicos de los archivos pertenecientes al SNA.

• SINAE: sistema integral nacional de archivos electrónicos.

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CIBERGRAFIA

• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50875#

• http://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/GestionDocumental/FormatoTablasRetencionDocumental.pdf-

• file:///C:/Users/Luz%20Estella/Desktop/material%20para%20trabajar%20el%20primer%20resultado%20de%20aprendizaje%20ejecutar/ley-594-de-2000.pdf

• Ley 594 del 2000 SNA.

• IMÁGENES:

• https://www.google.es/imghp?gws_rd=ssl