situado constitucional

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Situado Constitucional De acuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 257. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. Extractos artículos 119, 120 y 122 del Código Municipal. "Publicidad de los datos: La Comisión Específica integrada publicará en el Diario Oficial y otro de amplia circulación el monto correspondiente a cada municipalidad.." La Comisión Específica está integrada por: - El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien la preside, - El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; - El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades; y - El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI). Criterios para la distribución de la asignación constitucional (Artículo 119 Código Municipal) La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: - El 25% distribuido proporcionalmente al número de población de cada municipio. - El 25% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades. - El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per-cápita ordinario de cada jurisdicción municipal. - El 15% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos. - El 10% distribuido directamente proporcional al inverso del ingreso per cápita ordinario de cada jurisdicción municipal. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia http://www.segeplan.gob.gt Potenciado por Joomla! Generado: 18 November, 2013, 14:01

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  • Situado Constitucional

    De acuerdo al artculo 257 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    Artculo 257. Asignacin para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluir anualmente en el PresupuestoGeneral de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del pas. Esteporcentaje deber ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por cientopara programas y proyectos de educacin, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios pblicos que mejore lacalidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrn utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.

    Queda prohibida toda asignacin adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para lasmunicipalidades, que no provenga de la distribucin de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestosespecficos.

    Extractos artculos 119, 120 y 122 del Cdigo Municipal.

    "Publicidad de los datos: La Comisin Especfica integrada publicar en el Diario Oficial y otro de amplia circulacin elmonto correspondiente a cada municipalidad.."

    La Comisin Especfica est integrada por:

    - El Secretario de Planificacin y Programacin de la Presidencia de la Repblica, quien la preside,

    - El Director de la Direccin Tcnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    - El Presidente de la Asociacin Nacional de Municipalidades; y

    - El Presidente de la Asociacin Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indgenas (AGAAI).

    Criterios para la distribucin de la asignacin constitucional (Artculo 119 Cdigo Municipal)

    La distribucin se efectuar de acuerdo con los siguientes criterios:

    - El 25% distribuido proporcionalmente al nmero de poblacin de cada municipio.

    - El 25% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.

    - El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per-cpita ordinario de cada jurisdiccin municipal.

    - El 15% distribuido directamente proporcional al nmero de aldeas y caseros.

    - El 10% distribuido directamente proporcional al inverso del ingreso per cpita ordinario de cada jurisdiccin municipal.

    Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia

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  • Para los efectos del prrafo anterior, se entender por ingreso per capita ordinario de cada municipalidad, a lasumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, frutos, productosrecaudados localmente y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas, dividida entre la poblacintotal del municipio.

    Artculo 120: Instituciones que proporcionan informacin para el clculo de distribucin de la asignacin constitucional.

    La informacin para el clculo de los porcentajes a que se refiere el artculo anterior, ser proporcionada por lassiguientes instituciones y en la forma siguiente:

    a) El Tribunal Supremo Electoral: nmero de municipalidades constituidas al momento de hacer el clculo;

    b) El Instituto Nacional de Estadstica: poblacin total y rural de cada municipio, estimada para el ao anterior al que seva a hacer el clculo; y,

    c) El Instituto de Fomento Municipal: ingresos ordinarios municipales efectuados en el ao anterior al que se va a hacerel clculo.

    Descargas del Situado Constitucional

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