situación actual de los menores internos en el c.o.a.s. ubicado en el municipio de banderilla, ver

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Índice. 1 Introducción del tema 2 Hipótesis 4 Planteamiento del problema 4 I Menores en conflicto con la Ley Penal 6 I.1. Sistemas de justicia para menores infractores 6 I. 2. Edad 8 I. 3. Factores condicionantes para delinquir 10 II. C.O.A.S. 11 II. 1. Instalaciones 11 II. 2. Tratamiento interno 13 II. 3. Clasificación 16 II. 4. Educación 17 1

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Situación actual de los menores internos en el C.O.A.S. Ubicado en el Municipio de Banderilla, Ver.

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Índice. 1

Introducción del tema 2

Hipótesis 4

Planteamiento del problema 4

I Menores en conflicto con la Ley Penal 6

I.1. Sistemas de justicia para menores infractores 6

I. 2. Edad 8

I. 3. Factores condicionantes para delinquir 10

II. C.O.A.S. 11

II. 1. Instalaciones 11

II. 2. Tratamiento interno 13

II. 3. Clasificación 16

II. 4. Educación 17

II. 5. Taller ocupacional 19

II. 6. Familia 20

II. 7. Salud 21

II. 8. Reglamento interno 22

Conclusiones 23Sugerencias 25Bibliografía 26

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“Situación actual de los menores internos en el C.O.A.S. Ubicado en el Municipio de Banderilla, Ver.”

INTRODUCCIÓN.

Los menores de edad de hasta 16 años que, en nuestro Estado de Veracruz, cometen infracciones a la ley penal, no pueden ser procesados como adultos por lo que se internan para su tratamiento en el Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal (C.O.A.S.), ubicado en Banderilla, Veracruz, en donde se intenta readaptarlo para una vida futura en convivencia social, sin ser un peligro para sí mismo o para sus semejantes.

Creemos que los sistemas utilizados para el tratamiento del menor no son eficientes; creemos que no utilizan las técnicas necesarias para rehabilitar al menor infractor de su conducta antisocial; creemos que el personal no está suficientemente capacitado para tratar al menor infractor; así mismo, creemos que cuando sale el menor infractor del C.O.A.S., no sale con una visión diferente, sino que sale en las mismas condiciones en que entró, y que es probable que regrese al Centro o ingrese en el futuro a un Centro de Readaptación Social del país a causa de los mismos delitos cometidos en su adolescencia, ya que regresa a las mismas circunstancias sociales, económicas y culturales en que anteriormente se encontraba, siendo éste medio un catalizador para una futura conducta delictiva. Esto sucede en la mayoría de los casos, por no darles un tratamiento integral ni tener las técnicas adecuadas para su readaptación.

El menor debe tratarse con estima, cariño y comprensión, pero en la realidad, no en la teoría de

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readaptación que no siempre concuerda con la vida real del menor infractor y el medio en el que se desenvuelve.

La razón que nos motivó fue nuestra creencia de que las técnicas de adaptación del menor infractor no son efectivas, que existen muchas deficiencias, que no se le respetan sus derechos, que no se les trata con dignidad, que el personal responsable no está preparado adecuadamente y que no continúa capacitándose habitualmente, ni se actualizan las técnicas de los tratamientos, ya que dicha capacitación tiene un costo que el gobierno o el municipio no está dispuesto a desembolsar.

El propósito del presente trabajo de investigación fue comprobar nuestra hipótesis principal que es la siguiente: Los tratamientos aplicados por el C.O.A.S. de Banderilla , Ver. no son suficientes para readaptar al menor infractor a la vida social.

El trabajo se compone de dos capítulos. En el primero, titulado: “Menores en conflicto con la Ley Penal”, se tratan los siguientes temas: diferentes sistemas para justicia de menores; edad considerada para un menor; factores condicionantes para delinquir que afectan al menor. Los anteriores temas se tratan con la extensión necesaria para conocer del tema.

Y finalmente en el segundo capitulo denominado: “Centro de observación y adaptación social para niños y niñas en conflicto con la Ley Penal. C.O.A.S.”, se aborda el funcionamiento actual del C.O.A.S. Banderilla, Ver., tratando temas como lo relativo a sus instalaciones; el tratamiento interno que ofrece el C.O.A.S. al menor infractor, desde el proceso judicial de su internación al centro hasta sus actividades; la clasificación y separación para convivencia entre menores infractores; los talleres ocupacionales que existe dentro del C.O.A.S.; la educación que se imparte dentro del centro; formas en que la familia

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contribuye al tratamiento de readaptación del menor y finalmente un tema relacionado con el reglamento interno para la administración del Centro.

Hipótesis.

1.- La edad contemplada para ser considerado un sujeto responsable penalmente, deberá ser de 18 años en el Estado de Veracruz, como lo contempla la Constitución y demás organismos internacionales.

2.- Los tratamientos aplicados por el C.O.A.S. de Banderilla , Ver. no son suficientes para readaptar al menor infractor a la vida social.

3.- Las condiciones de internamiento en el C.O.A.S., atentan contra la seguridad y los derechos humanos de los menores en conflicto con la Ley Penal del Estado de Veracruz.

Planteamiento del problema.

Debido al aumento en la incidencia de delitos cometidos por menores de edad, nos preguntamos si son eficaces los métodos de tratamiento que están recibiendo dichos menores; si son adecuadas las instalaciones para dormitorios, sanitarios, cocina, comedor, servicio médico, aulas, talleres, zonas recreativas y deportivas; si se realiza una adecuada separación y clasificación de menores internos por sexo, situación jurídica, características personales; si la familia participa en el tratamiento del menor interno; si se encuentran en buenas condiciones de salud y de prevención de enfermedades; si existe un reglamento interno y tiene

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una correcta aplicación en el Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal (C.O.A.S.), ubicado en Banderilla , Ver.

Asistimos al C.O.A.S. para verificar las condiciones generales en las que se desenvuelven estos niños, para entrevistarnos con los directores, administradores y los especialistas que los atienden, y para valorar las posibilidades reales de adaptación social para estos niños en un futuro.

Aunque es inminente el interés que este tema despierta en la sociedad, y no somos los primeros en investigar al respecto, no fue fácil encontrar documentación en la que nos pudiéramos basar.

Sin embargo, a través de una investigación de campo y entrevistas realizadas en las mismas instalaciones del C.O.A.S., fue posible responder a nuestras hipótesis, siendo siempre influenciados por nuestra formación académica anterior.

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Capítulo I.

Menores en conflicto con la Ley Penal.

I. 1. Sistemas para justicia de menores.

Dentro de la República Mexicana se encuentran ubicados y en funcionamiento 54 centros de internamiento para menores, en donde, según cifras proporcionadas por la Comisión de los Derechos Humanos con fecha 8 de julio de 20031, están bajo tratamiento un total de 4753 menores, de los cuales 4496 son varones y 257 son mujeres.

Existen dos sistemas en materia de justicia de menores predominantes en nuestro país: el tutelar y el garantista.

El sistema tutelar considera al menor como sujeto de tutela pública por haber incurrido en conductas antisociales. El Estado se convierte en un padre sustituto y realiza las tareas correspondientes a la patria potestad y

1 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos en los Centros de Menores de la República Mexicana.

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a la tutela, con el fin de brindarle la atención y los cuidados necesarios.

En este rubro se incluye también los supuestos de “niños en abandono” y “ niños en estado de peligro” debido a la definición que utilizan las legislaciones que adoptan el sistema tutelar: “menores que manifiesten una forma de conducta que haga presumir una inclinación a causar daño a sí mismo, a la familia o a la sociedad”.

Una de las características de dicho sistema es que el procedimiento aplicable a los menores es esencialmente tutelar y es sustanciado por un órgano colegiado denominado Consejo Tutelar, integrado por tres consejeros, un maestro, un médico y un psicólogo, todos ellos especializados en menores infractores. Este Consejo busca la causa por la que el menor incurrió en la conducta infractora, para brindarle la atención médica, psicológica, pedagógica y social, así como cualquiera otra que requiera.

En este procedimiento contempla para el menor algunas de las garantías con las que cuentan los adultos, por ejemplo: la defensa corre a cargo de un promotor de menores, y los plazos para la substanciación del procedimiento son más cortos; sin embargo, no se les reconocen las garantías de libertad personal una vez que han sido internados en el Consejo.

Veracruz se encuentra entre las entidades que conservan una legislación tutelar para el tratamiento de menores infractores.

El sistema garantista se origina en la doctrina de la protección integral, considerando a niños y adolescentes como personas con capacidad jurídica.

Esta doctrina concentra los principios que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido para

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la protección de los derechos humanos de los menores infractores en la Convención sobre los Derechos del Niño2.

Dichos principios garantizan al menor que, al ser sometido a un procedimiento, por haber realizado una conducta contraria a las normas penales, serán tratados con respeto a sus derechos humanos, siendo considerados como personas con capacidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones, con todas las garantías y principios aplicables en la justicia penal para adultos, pero debido a su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, por lo que el Estado debe evitar cualquier exceso que no corresponda al interés superior de los menores.

La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal ha adoptado un sistema garantista, junto con los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, México, Nayarit y Querétaro.

I. 2. Edad.

Aunque no existe un criterio uniforme para considerar a una persona penalmente responsable, dentro del territorio nacional son los 16, 17 y 18 años, según la legislación de cada Estado.

Pero tenemos los siguientes ejemplos de diversas legislaciones, del ámbito federal e internacional, que marcan algo distinto:

a) El Congreso de la Unión decretó la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes3, en la que se establece en el

2 Realizada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 1991.3 Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 2000.

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Artículo 1: “Son adolescentes las personas que tienen entre 12 y 18 años”.

b) En la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 1 define: “Niño es todo ser humano menor de 18 años”.

c) Sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad4 en su Artículo 11 precisa: “Menor es toda persona que no ha cumplido 18 años”.

d) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”5, en su Artículo 4 señalan: “La mayoría de edad penal no se deberá fijar a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual del niño”.

e) La declaración conjunta emitida por la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población, del año 1998, define a “la adolescencia, como la edad comprendida entre los 10 y los 19 años”.

Desde el punto de vista de expertos en pedagogía y psicología infantil, los adolescentes atraviesan por el período de transición entre la niñez y la vida adulta, con diferentes etapas en las cuales van madurando en las esferas motora, intelectual, afectiva y social; esos cambios físicos y psicológicos contribuyen a definir su personalidad y los coloca en una posición de 4 Adoptadas el 14 de diciembre de 1990, en la sede de la ONU.5 Adoptadas el 29 de noviembre de 1985.

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inconformidad constante que los lleva a cometer conductas antisociales, pero son pocos los adolescentes que lo hacen con intenciones verdaderamente destructivas.

Al analizar las cifras de la delincuencia en la población nacional de adultos, encontramos que a febrero del 2003 ascendía a 175 253 reclusos; en el caso de los menores era de 4 753, lo que equivale sólo al 2.7% de los delincuentes adultos, lo que nos lleva a concluir que el simple hecho de disminuir la edad para ser sujeto de un proceso penal y recluir a esos niños en cárceles de adultos, no representa una disminución considerable al problema del aumento de delitos y de la inseguridad social.

I. 3. Factores condicionantes para delinquir.

Los factores que influyen en el comportamiento delictivo de la niñez provienen, en primera instancia, de la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad. Es allí donde las personas adquieren los principios educativos, culturales y morales que determinan su comportamiento en la comunidad.

La mayoría de los menores infractores derivan de hogares donde los padres no les brindaron el apoyo afectivo y la educación para su formación como personas sanas y productivas. Encontramos casos de padres que consumían sustancias tóxicas, que se encontraban presos, o bien que sometieron al menor a violencia y maltratos, con lo que se le facilita alcanzar las conductas delictivas que han aprendido de otras personas con las que conviven diariamente.

El aspecto educativo es determinante en el desarrollo de los menores para asumir de manera responsable un papel dentro de la sociedad; sin embargo,

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muchos de los menores internos abandonaron sus estudios por problemas económicos y se integran anticipadamente a las fuentes de trabajo informal, en donde corren mayores riesgos de convertirse en víctimas de la delincuencia organizada, que los utiliza para cometer delitos que lesionan gravemente a la sociedad, como el tráfico de drogas, o la pornografía infantil.

Otro de los factores importantes en este problema son los medios de comunicación, debido a la gran difusión de contenidos con alto grado de violencia, a los cuales los menores tienen acceso, afectando así su sano desarrollo mental.

El entorno social también influye en el desarrollo de la niñez, ya que comparten, con la familia y la escuela, la responsabilidad de implantar valores en el niño la iglesia, los lugares de esparcimiento y cualquier lugar donde el menor conviva con otras personas. Por lo que vuelve a centrarse en el Estado el compromiso de solucionar los problemas económicos, educativos, sociales y culturales del pueblo en general, para mantener un ambiente social sano y seguro para todo menor.

Podemos deducir que un niño que crece en el seno de una familia integrada, en un ambiente de cariño y comprensión, que tiene cubiertas sus necesidades de alimentación, vestido, salud, educación y sano esparcimiento, difícilmente se convertirá en un infractor.

Capítulo II.

Centro de observación y adaptación social para niños y niñas en conflicto con la Ley Penal. C.O.A.S.

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II. 1. Instalaciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4º declara: “ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

De lo anterior podemos deducir que es el Estado quien se compromete a mantener las instalaciones del C.O.A.S. en perfecto estado de conservación para que su funcionamiento satisfaga las necesidades del menor allí internado, cumpliendo con las exigencias de higiene y dignidad humana.

En nuestras visitas al C.O.A.S. tuvimos la oportunidad de constatar personalmente, que todas sus instalaciones se encuentran en buenas condiciones, limpias y funcionando.

La limpieza y ordenamiento dentro de la zona de internamiento corre a cargo de los mismos internos, quienes, en turnos de 2 menores por día, se rolan el compromiso de mantener cada sección en perfecto estado.

Visitamos las aulas de computación, los salones de clase, tanto de primaria, como la telesecundaria, el

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auditorio, los consultorios médico, la cocina, el comedor, la biblioteca, los dormitorios de niñas, los dormitorios de niños, las instalaciones de baños, el gimnasio, las canchas deportivas, así como todos los pasillos y escaleras de acceso.

Cada sección se encuentra demarcada por malla ciclónica, aunque durante el día, todas las puertas de acceso están abiertas. Nos informaron que los menores tienen prohibido tocar las mallas, y lo respetan, por lo que casi no se percibe su existencia. También se señala con una línea roja pintada en el suelo de cada pasillo, los límites por los que los menores pueden deambular, manteniéndolos así, suficientemente lejos de las salidas del centro, en donde se posicionan los custodios.

El diseño, el ambiente físico y social de los centros de detención para menores deberán responder a su finalidad de rehabilitar a los menores en tratamiento de internado, teniendo en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidad de asociación con sus compañeros y de participación de actividades de esparcimiento.

II. 2. Tratamiento interno.

El Estado está obligado a:

a) Garantizar que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes al momento en que se cometieron, y a sujetar su acción a las disposiciones legales que resulten aplicables a los casos concretos.b) La presunción de inocencia del niño, hasta que no se demuestre lo contrario.

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c) Una defensa adecuada del menor que está siendo procesado.d) Que su caso sea dirimido por una autoridad competente, independiente e imparcial, en una audiencia equitativa conforme a la ley, tomando en cuenta su edad y la de sus padres.e) Impedir que el menor declare en su contra y a presentar e interrogar a testigos.f) Impugnar las resoluciones ante una autoridad superior.g) Proporcionar un traductor al menor si lo requiere.h) Respetar plenamente la vida privada del menor durante todas las fases del procedimiento.i) Atender siempre el interés superior del niño.

El procedimiento a seguir está determinado así:

Cuando una autoridad judicial conozca de una presunta responsabilidad en la comisión de un delito por parte de un menor debe:

a) Dar aviso de inmediato a la familia del menor y a la Procuraduría en la Defensa del Menor.b) Abrir el procedimiento y poner al menor a disposición de la H. Comisión Jurisdiccional en el C.O.A.S.c) Se presenta al menor ante la H. Comisión Jurisdiccional, dependiente del Tribunal Superior de Justicia; ésta escucha al menor y a sus padres, que serán asistidos por la Procuraduría en la Defensa del Menor.d) En base a los elementos reunidos, el Consejero de la H. Comisión Jurisdiccional, resolverá en ese momento o en un término de 48 horas, si el menor queda en Libertad Absoluta, en Libertad bajo tratamiento si se entrega a sus padres o quienes ejercen la tutela, quedando sujeto a un

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procedimiento, o si queda internado sujeto a un tratamiento específico.e) El menor que queda internado es objeto de un diagnóstico por parte de los diferentes especialistas del C.O.A.S.: pedagógico, psicológico, médico, jurídico y social. f) En un término de 15 días, la H. Comisión Jurisdiccional determina su situación legal.g) Los períodos de internamiento son por tres meses, fecha en que se le repetirán los exámenes para valorar su mejoría y decidir si sale o permanece otro período igual, hasta alcanzar su readaptación.

Es necesario que el diagnóstico y tratamiento de los menores sea realizado por el personal especializado en niños y adolescentes, con bases científicas y metodológicas para realizar un estudio integral.

Para proporcionar a los menores un tratamiento adecuado es indispensable que se cuente con suficiente personal especializado, con una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular, la capacitación en psicología infantil, protección de la infancia, criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño.

El psicólogo aplica evaluaciones psicológicas que ayudan a conocer el estado emocional e intelectual del niño, así como detectar un posible daño cerebral; proporciona orientación en temas como farmacodependencia y sexualidad; organiza talleres para asesorar a los padres de los internos, y brinda terapias familiares e individuales.

El trabajador social realiza estudios socioeconómicos de los menores; hace visitas domiciliarias para determinar el ambiente familiar y el entorno del domicilio; organiza y vigila las visitas de los

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familiares; custodia las pertenencias de los menores; solicita y coordina el apoyo de las instituciones de salud y educativas.

Bajo ninguna circunstancia debe permitirse en un establecimiento de menores, los golpes y maltratos como parte de las relaciones sociales, ni entre internos , ni mucho menor entre custodios e internos, por lo que espera que el personal responsable de la custodia de los menores sea supervisado en su actuación, para evitar violaciones en la integridad física y mental de los internos. Así lo prevé el Artículo 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño: “Los Estados velarán porque ningún niño sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Así mismo, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad”6 señalan que: “Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severo o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución”.

Los menores deben crecer en un ambiente de afecto y comprensión para lograr un desarrollo pleno y armonioso, pero esto sucede en pocas ocasiones con los menores internados, ya que su familia no les ha brindado ese ambiente con anterioridad, y al ingresar en el C.O.A.S., las mismas condiciones del Centro impiden al personal que allí labora crear esos lazos afectivos con los menores, como consecuencia del alto nivel de población de internos comparados con el personal que les atiende.

El C.O.A.S. cuenta con una planta laboral de 60 personas, contando al administrativo, especialistas y custodios. Son 32 custodios, 6 mujeres y 26 hombres, que se dividen en dos turnos de 24 horas de trabajo, por 24 horas de descanso, a partir de las 7 Hrs. Son 5 psicólogos, 4 pedagogos, 3 médicos, y 4 trabajadores sociales, que junto al personal administrativo, trabajan turnos de 12

6 Firmadas con fecha 14 de diciembre de 1990.

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horas, con dos para comer, desde las 8 hrs., de lunes a viernes.

Ya que la privación de la libertad del menor puede acarrear cierto menoscabo en su dignidad humana y detrimento de sus necesidades vitales y sus diferencias, será siempre recomendable evitar, en lo posible, el tratamiento de internación, reservándolo solo al caso en que no sea conveniente la aplicación de una medida alternativa, y durante el período más breve posible.

II. 3. Clasificación.

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, señala en su Artículo 28: “La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas, y los requisitos especiales que exijan su edad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo. El criterio principal para separar a los diversos grupos de menores privados de su libertad deberá ser la prestación del tipo de asistencia que mejor se adapte a las necesidades concretas de los interesados y la protección de su bienestar e integridad físicos, mentales y morales”.

En el Artículo 18 Constitucional se establecen una serie de garantías que deben observarse para las personas adultas que estén sujetas a reclusión, entre las que destaca la separación entre procesados y sentenciados, la cual debe observarse también respecto a los menores infractores, por no estar excluidos de ella en nuestra Carta Magna.

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Hemos observado que en las áreas comunes, conviven durante el día, menores de ambos sexos. En la noche, las niñas tienen un dormitorio bastante retirado de los que utilizan los niños. Ellos tienen una clasificación de acuerdo a las edades de los menores; los más grandes, que van de 15 y hasta 20 años, por un caso que aún no ha salido rehabilitado desde su ingreso hace ya cuatro años, se encuentran en otra sección denominada “de observación”. Debido a su alta peligrosidad social, éstos muchachos no pueden deambular libremente por las instalaciones del Centro, y sólo se les reserva ésta área, en donde se mantienen bajo llave. Sin clasificación alguna, también interactúan menores infractores y menores en “estado de peligro”, es decir, niños con bastantes carencias en su entorno familiar o en estado de abandono por parte de los padres o tutores, que el Estado acoge para su resguardo. Es claro que estos últimos, no han cometido ningún ilícito, sin embargo reciben tratamiento similar a los menores infractores internos en el C.O.A.S. Esta mezcla de menores sujetos a tutela por causas totalmente diferentes, provoca el aprendizaje de conductas negativas de quienes más que un tratamiento, requieren afecto y la orientación de sus padres, o a falta de éstos, del Estado.

El concepto de menor infractor sólo debe aplicarse a aquellos que han infringido las normas penales, por lo que los niños que se encuentran en otros supuestos, y que necesiten de la intervención preventiva o protectora del Estado, deberían ser atendidos por instituciones de asistencia social.

II. 4. Educación.

Para lograr la adaptación social del menor interno es necesario brindarle un tratamiento individualizado mediante la aplicación de sistemas o métodos

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especializados, a partir del diagnóstico de personalidad que determina las causas que motivaron la infracción por la cual fue internado, y con la finalidad de corregirlas para disminuir las posibilidades de que se reiteren conductas contrarias a la Ley Penal al reincorporarse a la sociedad.

“La educación debe estar encaminada a desarrollar en el menor la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas, así como el respeto a los padres, a su propia identidad cultural, a su idioma y sus valores, a los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya; preparar al niño a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, e inculcarle el respeto al medio ambiente natural”.7

El C.O.A.S. cuenta con el personal docente de primaria, secundaria y bachillerato, profesores de educación física y de educación artística, asignados directamente por la Secretaría de Educación y Cultura. Todo menor tiene la obligación de asistir a sus clases por las mañanas, aunque nos percatamos que algunos de los menores son sancionados por faltas de respeto y desobediencia mediante la suspensión de clases por algunos días. También nos fue posible observar, que las edades dentro de los salones de clases no son homogéneas. Debido a que algunos menores ya no asistían a la escuela antes de entrar al C.O.A.S., al integrarse a las clases, se les asigna el grado según sus conocimientos, y no su edad. Incluso es posible subir de grado antes del año escolar, basta con dar muestras claras de su avance en el aprendizaje.

7 Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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En las actividades deportivas se les enseña futbol y básquetbol. Tienen las canchas y los aditamentos necesarios para realizar estos deportes, los cuales cuentan entre las actividades más esperadas por los menores internos.

Permiten la entrada al centro a los representantes de diferentes iglesia: católica, evangelista, mormona, cristiana, etc. Y los menores pueden elegir a cuál de ellas quieren escuchar . Tuvimos la oportunidad de asistir al bautizo católico de 23 menores, que fue oficiado por el Sacerdote Isaías Piña, encargado por la Iglesia Romana de velar por el espíritu de todos los presos del país, no sólo del Estado de Veracruz. Nos informaron que va al C.O.A.S cada quince días a oficiar Misa, y son algunas voluntarias de la Diócesis de Xalapa quienes preparan a los menores y les dan sus enseñanzas.

II. 5. Taller ocupacional.

Existe una falta de actividades ocupacionales de carácter formativo en el C.O.A.S. de Banderilla, debido principalmente a la insuficiencia de personal técnico para atender adecuadamente a los menores internos.

En el caso concreto de los 215 menores internos , solo 34 participan en las actividades educativas-formativas que ofrece el Centro, lo que coloca al resto de la población interna en condiciones de desventaja. Todas las tardes se imparten los cursos de computación, repostería, panadería y manualidades, pero las autoridades no pueden hacer más al respecto, ya que estos talleres no están marcados como obligatorios dentro del Centro, y solo asiste quien está interesado en recibirlos.

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La Secretaría de Educación y Cultura (SEC) del Estado realiza diferentes actividades culturales a lo largo de todo el año. Les ofrece talleres de alfarería, encuadernación, elaboración de títeres y piñatas, que tienen un promedio de duración de 30 a 45 días, al menos tres veces al año. También se llevan a cabo actividades musicales como la presentación de un ensamble de guitarras, rondallas, o villancicos, todo depende del presupuesto que se les asigne cada año.

Todo menor tiene el derecho de estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Pero creemos que ciertas actividades, como la crianza de especies domésticas (conejos, pollos, ganado bovino) podría fomentar el interés en los internos, e incluso podría solventar sus propios costos si se comercializan esas crías en los alrededores del Centro.

II. 6. Familia.

La familia representa un factor esencial en el desarrollo del niño, por lo tanto, al sustraerlo de ella, las autoridades deben realizar las acciones necesarias para que no se interrumpa este vínculo, en el caso de que la familia sea un elemento positivo para el menor.

En los casos en que el trabajador social, determina como positivo el contacto familiar para el menor, se le permite recibir llamadas telefónicas los días lunes, miércoles y viernes desde las 15 hasta las 17 horas, tiempo en el que se prohíbe al personal utilizar las líneas. Asimismo, los menores internos reciben visitas los días martes y jueves de las 15 a las 17 horas y los sábados, desde las 10 hasta las 18 horas.

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En las visitan antes mencionadas, se permite a los familiares llevar alimentos y hacerles un cambio de ropa. Sólo está autorizado tener dos cambios de ropa: uno que portan y otro que mantienen guardado en la lavandería y les cambian los días lunes, jueves y sábado.

En realidad, el COAS se ubica en la periferia de la ciudad capital, Xalapa, pero al atender a niños de todo el Estado, las grandes distancias que tienen que recorrer los familiares de los internos para realizar las visitas, aunado a la falta de recursos económicos para solventar los gastos de sus traslados, dificulta considerablemente la participación de la familia en el tratamiento de estos menores. Al menos durante su internamiento, los niños solo dependerán de las autoridades que tienen a su cargo la custodia.

En la Libertad Bajo Tratamiento, el menor es entregado a la custodia de los padres o tutor, quienes se comprometen a cuidarle, protegerle y facilitar los medios para que el menor continúe con el tratamiento que le haya sido asignado por los especialistas. Si la familia vive cerca de la Ciudad de Xalapa, el tratamiento y las terapias pueden realizarse en las mismas instalaciones del C.O.A.S.; pero si su lugar de residencia está a más de 50 km de la Capital, será el personal del D.I.F. Municipal correspondiente quien se encargue de llevar a cabo tales tratamientos.

II. 7. Salud.

A pesar de contar con los datos de la existencia de dependencia a ciertas sustancias tóxicas, no se cuenta con un programa de desintoxicación para los menores internados en el COAS. Al preguntar con referencia a este tema, los administrativos declararon que no era necesario

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tal programa debido a que no existía tal problema entre la población de internos. Sin embargo, al entrevistarnos con los internos, tuvimos unos resultados alarmantes.

El 55% del total de los menores internos ha estado expuesto al consumo de sustancias tóxicas en algún momento de su vida. Se incluyen alcohol (48.7%), marihuana (35.7%), cocaína (22%), solventes (17%), pastillas psicotrópicas (8.8%) o narcóticos conocidos como “cristal” (6%) o “piedra” (4.5%).

Los menores expuestos a su consumo dicen haber conocido estas sustancias mientras convivían con otros niños de la calle, antes de entrar al C.O.A.S. Al ingresar son puestos en observación durante 48 hrs., separados del resto de la población; pero apenas los reúnen con todos los demás internos, nunca falta quien se acerque a ofrecerles toda clase de sustancias tóxicas, a cambio de sus zapatos, ropa u otras pertenencias.

Para el cuidado de la salud de los menores internos, el Centro cuenta con tres médicos que permanecen 12 horas diarias. Pero para estudios de laboratorio o alguno más específico, los menores son trasladados a otros centros de salud de la Ciudad de Xalapa, como el Hospital Civil o el Centro de Especialidades Médicas (CEM), con dos custodios y un especialista del C.O.A.S.

Cuenta el C.O.A.S. con una línea telefónica para crisis psicológicas. Existen varios carteles publicitarios donde ofrecen el número de teléfono: 01-800-2603-100 sin costo. Para que cualquier interno pueda comunicarse, el teléfono público se ubica en la sala de recepción del Centro, a donde, para poder pasar, el menor tiene que solicitar permiso.

II. 8. Reglamento interno.

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La garantía de la seguridad jurídica consagrada en nuestra Constitución Política, implica la existencia de un orden que regule la actuación de las autoridades y dé certeza a los gobernados de que dichas autoridades respetarán ese orden, y que el individuo tendrá la seguridad de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares establecidos previamente. Esto significa que todo acto emanado de los órganos del Estado, debe encontrarse fundado y motivado por las normas jurídicas vigentes.

En el Estado de Veracruz no existe un reglamento interno que norme los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros de menores, por lo que creemos prioritaria la elaboración de los correspondientes reglamentos.

Preguntamos al personal del C.O.A.S. acerca del reglamento y aunque todos aseguraron que existe, ninguno pudo probarlo. No tienen una copia en las instalaciones que nosotros pudiéramos consultar; no existe ninguna dependencia a la que pudiéramos solicitar una copia; buscamos en la dirección de internet del Gobierno del Estado de Veracruz, en donde se encuentran publicados todos los textos legales que regulan las actividades dentro de la entidad, pero no hay nada con referencia a la administración del Centro de Observación y Adaptación Social para niños y niñas en Conflicto con la Ley Penal.

Un punto esencial que por ningún motivo debe faltar en dichos cuerpos normativos es el relativo a los correctivos disciplinarios, y la aplicación de las sanciones correspondientes. Debe tenerse especial cuidado de que su aplicación no constituya un trato cruel, inhumano o degradante; en la actualidad, los servidores públicos que administran el Centro, pueden realizar actos de autoridad

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que afectan de alguna forma la esfera jurídica de los niños internos, los cuales no pueden estar debidamente fundados y motivados, al no existir una norma legal que prevea expresamente tales actos de autoridad.

CONCLUSIÓNES.

De acuerdo al trabajo realizado en el Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal (C.O.A.S.), ubicado en Banderilla , Ver., se llegaron a las siguientes conclusiones:

Sus instalaciones si se encuentran limpias, bien distribuidas, funcionando en buenas condiciones y cada sección se encuentra debidamente separada.

En cuanto al tratamiento interno, vemos que no están permitidos los golpes o maltratos hacia los menores internos, pero que si existen algunos castigos mínimos en caso de indisciplina; los custodios no se capacitan constantemente; no se permite la venta de drogas, pero ésta se lleva a cabo, ya que algunos menores así nos lo hicieron saber; no se cuenta con un programa de desintoxicación, aunque varios internos antes de ingresar a este centro habitualmente consumían alcohol y drogas.

En cuanto a la clasificación por edades, sexo, grado de peligrosidad si se encuentran debidamente separados, ya que los mayores de 15 a 20 años se encuentran separados de los menores; las mujeres tienen su dormitorio en una sección alejada de los hombres y los internos de alta peligrosidad están separados de todos los demás, en una sección especial.

La educación que se les imparte obligatoria es la primaria y la secundaria. Los talleres que se imparten,

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como no son obligatorios, no son aprovechados por todos los menores infractores.

La familia es importante para la readaptación del menor, aunque a veces es difícil su participación a causa de las distancias, ya que provienen de diferentes partes del estado. Sin embargo, existen casos en donde el menor no desea volver a su hogar, ya que vuelve a una familia disfuncional y carente de amor, por lo que no se recomienda que continúe el contacto con ella.

Una situación que nos llamó la atención es que no nos dejaron filmar las instalaciones del C.O.A.S., ni las entrevistas con los directores, custodios, personal del centro o con los menores infractores, creemos que posiblemente hay algo más sobre su administración, que prefirieron mantener oculto.

Finalmente en base a nuestra hipótesis principal después de haber realizado la investigación creemos que el menor infractor en realidad no sale rehabilitado, ya que en el centro existe drogadicción, robo de cosas como ropa y calzado entre los internos, trato privilegiado para algunos internos, custodios con preparación básica mínima y falta de atención personalizada para cada interno, debido a que existen demasiados menores infractores y la calidad que se le da a cada uno es poca.

SUGERENCIAS.

En base a la investigación hecha al C.O.A.S. sugerimos:

Cambiarle el nombre al Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal (C.O.A.S.), porque existe una incoherencia entre el nombre y su actividad, ya que en dicho centro no solo

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se interna al niño infractor, sino a “niños en abandono” y “ niños en estado de peligro”, o extender el nombre a: Centro de Observación y Adaptación Social para Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal, en estado de abandono y en estado de peligro.

Tener un reglamento interno, por que al carecer de uno, la autoridad puede actuar arbitrariamente en contra del menor, y el comportamiento del personal puede resultar en conductas ilícitas no sancionadas.

Capacitación constante para todo el personal, custodios directores, psicólogos, trabajadores sociales, personal administrativo, pedagogos, para ser un centro eficiente en la readaptación y ofrecer un mejor trato a familiares de internos, a menores infractores y al publico en general.

La instauración de un programa de desintoxicación contra drogas y alcohol, debido a que muchos internos llegan con adicciones en ambas substancias.

Por último la instalación de granjas de animales, lo que les daría un incentivo de compasión y compañerismo el tratar con animales, y cultivo de hortalizas y legumbres para su comercialización, obteniendo así más recursos para el mismo Centro.

Bibliografía

1.- RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús, compilador, “Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ONU-OEA”, Tomo I, Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1998, 411 pp.

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2.- Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, Ed. Cajica S.A. de C.V., 7ª ed. , Puebla, Pue., 2002, 873 pp.

3.- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, Ed. Cajica S.A. de C.V., 12ª ed., Puebla, Pue., 2003, 677 pp.

4.- Ley Número 699. De Adaptación Social y de los Consejos Tutelares para menores infractores, Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, número 118 extraordinario, Xalapa-Enríquez, Ver., 30 de septiembre de 1980.

5.- Dirección de Internet. http://www.veracruz.gob.mx/

del Gobierno del Estado de Veracruz.

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