situación actual de los derechos de los pueblos indígenas del oriente

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  Santa Cruz-Bolivia Situación actual de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente INFORME TÉNICO JURÍDICO: CABI Noviembre, 2010 Por: WALTER JAVIER ARRAZOLA MENDIVIL En honor al “Capitán Sombra Grande Iyambae”  

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Es un trabajo que relialice para la CABI de manera desinteresada, que hoy esta muy acorde a la realidad. Primero explico los derechos indigenas en Bolivia y luego la problematica y dificultades que tendran los indigenas del oriente, con el nuevo concepto INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO. Este concepto les quitara a los indigenas del oriente sus derechos ancestrales y que fueron ellos quienes consolidaron en Bolivia. La CABI tiene un problema muy serio y parecido al del TIPNIS, con el Parque Nacional KAA-IYA, que era un ejemplo en administracion de los indigenas y que el gobierno se los ha quitado. Es mas han creado otro entidad paralela para sustituir la CABI.El directorio de la fundacion o del proyecto, que es ejemplo a nivel internacional en manejo sostenible y coadminstracion indigena, existen grandes personalidades que han monitoreado la fundacion como es el periodico El Deber.

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Santa Cruz-Bolivia

Situación actual de los

Derechos de los PueblosIndígenas del Oriente

INFORME TÉNICO JURÍDICO: CABINoviembre, 2010

Por: WALTER JAVIER ARRAZOLA MENDIVIL

En honor al “Capitán Sombra Grande Iyambae” 

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1. Antecedentes del Derecho Indígena en Bolivia durante la República.

El reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia se ha afianzadode una manera jurídica  –escrita—especialmente en las últimas Constituciones y Leyesnacionales, que acompañaron los pasos de las transformaciones y reformas que sufrió elEstado en busca de la consolidación de la democracia y la inclusión de los distintos

actores sociales.

Desde la creación de la República y la aprobación de su constitución, y en sus posterioresperiodos constitucionales, no se habían introducidos aspectos que hagan referencias a la―cuestión‖ indígena. Si en varias leyes y decretos se prescribió la eliminación del pago deimpuestos de los indígenas (1825, 1826, 1904), la entrega de tierra a los indígenas, laprotección del indígena de los abusos de la autoridad o de un particular (1858), derecho ala educación y construcción de escuelas (1905, 1906, 1911), entre otros tantos de normasque regían en su beneficio.1 

La no prescripción de los derechos indígenas en la constitución es entendible por latradición e ideas liberales de las constituciones en América latina y el mundo, posterior a

la emancipación española, puesto que se reconoce la libertad del individuo, la igualdadante la ley, sin distinción de clase o condición social. El concepto de ciudanía englobaríael ejercicio y protección de todos los derechos existentes para todas las personas, enigualdad de condiciones y sin distinción de clase, origen, cultura, raza, ideología ocondición social.

No es hasta 1938 cuando en la Asamblea Constituyente, siendo presidente de Bolivia elcruceño German Busch, la incorporación por primera vez en la historia republicana elderecho que tienen las comunidades indígenas a su territorio y la educación integral,dentro del régimen del campesinado. Este y otros aspectos (laboral, económico,descentralización, etc.) dan el comienzo del constitucionalismo social en Bolivia.

La constitución del 38‘ prescribía lo siguiente:

Artículo 165  El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.Artículo 166  La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las 

características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167  El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Estos aspectos constitucionales les reconocieron su identidad y sus derechos culturales,aunque no tuvieron relevancia jurídica, menos aún social o económica en el país para losindígenas; ni durante la revolución nacional del 52‘ ni posterior a ella.

1LEY No 20-09-1826 del 20 de Septiembre de 1826

LEY No 27-12-1826 del 27 de Diciembre de 1826

DECRETO SUPREMO No 18-01-1858 del 18 de Enero de 1858

LEY No 06-02-1900 del 06 de Febrero de 1900

LEY No 30-11-1904 del 30 de Noviembre de 1904

LEY No 11-12-1905 del 11 de Diciembre de 1905

DECRETO SUPREMO No 08-04-1911 del 08 de Abril de 1911

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Derechos que estaban meramente prescritos, sin que se hubiera  –siquiera-- intentadoincorporarlos menos reconocerles como sujetos de derechos, con identidad cultural,social, territorial y organización económica propias, dentro de la comunidad del Estado.

La revolución del 52‘ incorporo a los indígenas como ciudadanos políticos, iguales ante laley, con derecho a elegir y ser elegidos, con derechos a acceso a la tierra; más que como

indígenas se los reconoció como campesinos rurales, pobres y marginales. La revolucióntrató de homogeneizarlos y asimilarlo en una clase social: el campesino.

Recién fue en la década de los 80‘ con la emergencia de los indígenas del oriente deBolivia (o de tierras bajas), quienes al buscar sus propios espacios de poder e influencia,por medio de movilizaciones y presiones políticas, consiguieron visibilizar a sus pueblos―invisibilizados‖ por los factores reales de poder  y la retórica nacional homogenizadoraque tuvo la revolución del 52‘ con el campesinado. Los indígenas empiezan a recuperar yrevalorizar su identidad como tales y no como campesinos.

La revolución los convirtió (sobre todo a los indígenas de tierras altas o del occidente deBolivia) en campesinos –o por lo menos lo trató, ya que solo se reconocían a los Aymaras

y Quechuas como ejes políticos e históricos de movilización política-partidaria, pero comoclase (campesina rural), quienes fueron absorbidos por el Movimiento NacionalistaRevolucionario. Sin embargo existían otras corrientes indigenistas emergentes, en el 60‘ y en los 70‘ que rechazaban la homogeneización del MNR y buscaban revalorizar suidentidad frente a los partidos políticos de izquierda, aunque muchos militaran en esascorrientes.

Los ―otros‖, los indígenas de las tierras bajas, eran meramente pequeñas tribus primitivaso ―selváticos‖2, distribuidos en grandes y extensos territorios del oriente y sur de Bolivia,como fueron descritos por varios políticos e historiadores de Bolivia. La revolución del 52‘en la distribución de tierras para los indígenas no llego o llego muy poco y tarde. En eloriente el problema de tierras no era latente porque existía mucha, en muchos casos

vírgenes. No es esta entrando los 70´, con el comienzo de la industrialización, laexpansión de la ganadería y la agricultura que el factor tierra cobra un papel económico yde poder importante en Santa Cruz. 

Sin lugar a duda ―a partir de la estructuración de las organizaciones de tierras bajas y lasacciones de presión por demanda territorial hacia el Estado, como fueron la marchaindígenas de los años 1990, éste se abre gradualmente al conocimiento y reconocimientode los mismo.‖3 Desde aquel momento los Indígenas pasan de ser un mero discurso o sersimplemente objetos de estudios, a tomar relevancias en las acciones políticas, laspolíticas públicas, como a ejercer y detentar espacios de poder real en la administración yfunción pública. Empezaron a negociar de ―voz a voz‖ con el Estado central y con gruposde poder político y económico en el país.

Estas reivindicaciones, acompañadas de su perspicacia, capacidad negociadora y deconcertación, que hacen recuerdo a aquella diplomacia que ejercieron sus ancestros(Guaraníes) en periodos de paz o de guerra con la colonia española, hizo que logaran queel Estado Boliviano les reconocieran como parte del Estado en su territorios, como

2Como se los catalogó en el Censo de 1900 y 1950.

3HERBAS, Ampaparo y Patiño, Marco. Derechos Indígenas y Gestión Territorial. Ed. Fundación PIEB, Bolivia.

2010. Pag. 1

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diferentes pero iguales, con sus derechos, culturas, lenguas y costumbres propias, y quese les incorpore a la sociedad boliviana como ciudadanos.

El proceso de organización y movilización de los indígenas en el oriente comenzó en ladécada de los 80‘ donde utilizaron muy hábilmente la preparación de los 500 años de lallegada de Colón a tierras americanas, que sería en 1992 para captar cooperación y la

atención internacional que tanto necesitaban.

De tal manera, los indígenas de tierras bajas, lograron cambios radicales en los próximos30 años en el país a nivel normativo como sociopolítico y económico en la ―causaindígena‖. Empezaron con la aprobación de una simple Resolución Suprema en 1989 consu reconocimiento. La R.S. N° 205862 del 17 de febrero de 1989 que declara ―lanecesidad social del reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territoriales a favorde los pueblos indígenas del Oriente y la Amazonia boliviana para garantizar susobrevivencia y pleno desarrollo socioeconómico y cultural‖.4 

Posteriormente, con la marcha de los Pueblos Indígenas del Oriente, la Amazonia y elChaco boliviano en 1990 en reclamo de su tierras originarias, a pesar de la reforma

agraria del 52‘, estas seguían sin serles reconocidas materialmente. Formalmenteestaban prescritos su derechos, materialmente sin poderse aplicar y accionar los mismos,por intereses políticos en ocasiones, intereses económicos o ineficiencia burocrática delEstado.

Muchas tierras fueron distribuidas para la expansión económica de la producción agrícola,pecuaria y forestal, menos para los dueños ancestrales de esos territorios: los indígenas.Por eso la marcha se denominó ―por el Territorio y la Dignidad‖. 

Estos antecedentes concientizó y forzaron para que el parlamento de Bolivia ratifique elConvenio 169 de la OIT de 1989 mediante Ley de la República.

De ahí en adelante se viene la consolidación de los Derechos Indígenas en distintasdisposiciones legales, que poco a poco pasaron de la letra muerta a hechos y accionesconcretas a favor de los Indígenas. No con la velocidad o agilidad que se hubiese queridoen algunos casos  –por la burocracia del mismo Estado, pero por lo menos existía lapredisposición para la consolidación de los derechos indígenas en Bolivia.

En ese aspecto se consolida una reforma constitucional concertada para 1994, en la quese incorporan los conceptos de una Bolivia ―Multiétnica y Pluricultural‖, se reconocen lasTierras Comunitarias de Origen (TCO´s), sus derechos, garantizando el uso yaprovechamiento de los recursos naturales, además del pluralismo jurídico, en susartículos 1°, 167° y 171°, respectivamente.

En el siguiente cuadro detallaremos todas las leyes que prescriben los derechos, demanera directa o indirecta, de los Pueblos Indígenas desde la instauración de lademocracia hasta antes de la modificación a la constitución:

4AYWIN, José. El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un

estudio de casos. CEPAL, ONU. Chile, 2002. Serie 128, Desarrollo Productivo, V. II. Pag. 7. 

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 Cuadro 1: Elaboración propia

―Desde la reforma de la Constitución Política del Estado en agosto de 1994 en Bolivia sehan sancionado más de una treintena de leyes, decretos y reglamentos que aplican ydesarrollan sectorialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas‖.5 

Se debe reconocer que desde instauración de la democracia la Confederación de PueblosIndígenas del Oriente –CIDOB-- ha tenido un rol fundamental en la consolidación de losderechos indígenas, tanto en búsqueda y concreción de su visión, como en las normas y

la aplicación de las mismas.La CIDOB ―ha planteado temas de interés para los pueblos indígenas, aportando en laproposición de nuevas políticas públicas en temas como la educación interculturalbilingüe, la ley forestal y sus reglamentos, los derechos de propiedad intelectual de lospueblos indígenas, la propuesta de municipios indígenas y la propuesta para la AsambleaConstituyente.‖6 

La Constitución Política del Estado de 1995, ley de Medio Ambiente, la ley INRA, la leyForestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley deMunicipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, fue incorporando en elcamino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus

derechos. A partir de ellas, los derechos indígenas son transversales en varios cuerposlegales sean estos Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, reglamentos,directivas, convenios, etc.

5MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de

Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web:

< http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

6HERBAS, Amparo. Derechos Indígenas y Gestión Territorial. Ed. PIEB, Santa Cruz-Bolivia, 2010. Pag. 14.

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2. El Derecho Indígena de Bolivia en la Nueva Constitución

La constitución aprobada en Bolivia y promulgada el 7 de febrero del 2009, tiene 411artículos y 10 disposiciones transitorias de los cuales son 60 artículos y 2 disposiciones

transitorias prescriben los derechos de las etnicidades7 en Bolivia, a las queconstitucionalmente se las ha denominado como ―Naciones y Pueblos indígena-originario-campesinos".

Esto correspondería a cerca de un 15% de los artículos redactados en la Constitución losque otorgarían los derechos, regularían, o mencionan a ―las Naciones y Pueblos indígenaoriginario campesinos" o la etnicidad, como un valor diferenciador o agregador a laciudadanía en Bolivia, y los consecuentes derechos políticos, económicos y sociales queestos conllevarían hacia los bolivianos.

―Desde el punto de vista del Derecho Constitucional no es tan importante elreconocimiento expreso de los derechos de los pueblos indígenas, en el texto de la

constitución, como sí lo es el hecho de que en general, los derechos de losciudadanos puedan ser normalmente protegidos con éxito ante los tribunales de

 justicia o sean respetados en el accionar común de las dependencias públicas.

Ello es cierto, no porque los indígenas como grupo de personas o pueblosclaramente diferenciado no merezcan una protección diferenciada, sino, porque enun sistema jurídico y político que opere sobre la premisa del respeto y la defensade todos los habitantes, será mucho más fácil deducir y proteger los particularesderechos de los pueblos indígenas.‖8 

Por ello es bueno aclarar que ―los problemas constitucionales no son, pr imeramente,

problemas de derecho, sino de poder, la verdadera Constitución de un país solo reside enlos factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constitucionesescritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factoresde poder imperantes en la realidad social […] las Constituciones escritas, cuando no secorrespondan con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no sonmás que lo que yo llamaba uno ‗hoja de papel‘, se hallan y tienen necesariamente quehallarse irremisiblemente a merced de la supremacía de esos factores de poderorganizado, condenadas sin remedio a ser arrolladas por ellos‖.9 

Como se ha evidenciado, en las distintas etapas del periodo republicano de Boliviaexistían leyes que protegían y garantizaban --en distintos momentos históricos-- a los

7Con fines metodológicos hemos significado en este trabajo a “las naciones y pueblos indígena-originarios-

campesinos" como grupos étnicos. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto

constitucional “indígena-originario-campesinos”.8

ECHEVERRIA, Fabián V. Garantías Constitucionales de protección de los Derechos Indígenas: Los casos de

Bolivia y Ecuador. [en línea]. 1996 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web:

<http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_docpublicaciones/garantias%20constitucionale

s.pdf > 

9LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Ed. Coayacan, México, 1995. Pag. 75 y 77.

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indígenas con sus derechos. El problema surge cuando muchas de estas normas no secumplían o no se aplicaban en la realidad, menos en la práctica, sean por intereseseconómicos, el poder político imperante, grupos de interés o por la ineficiencia oburocracia del mismo Estado.

En la constitución reformada en 1994, posteriormente modificada en el 2004, existía una

diferencia entre pueblos indígenas o comunidades indígenas y las comunidadescampesinas.

―ARTICULO 171º I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, losderechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en elterritorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen,garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a suidentidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinasy de las asociaciones y sindicatos campesinos.

III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer

funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa deconflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no seancontrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con lasatribuciones de los Poderes del Estado.‖10 

Hoy con la nueva Constitución no existe esa diferencia y se ha fusionado en un nuevoconcepto en ―Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos‖. 

En este sentido se debe analizar ¿Qué han conseguido los pueblos indígenas del orientecon la aprobación de la nueva constitución? ¿Qué derechos tenían antes de la nuevaconstitución? y sí ¿Se encuentran en mejores condiciones que antes y/o si sus derechosadquiridos están consolidados?

2.1 Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas: ¿Qué es ser indígena?

Para analizar los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia debemos entender ycomprender que es lo que significa el concepto constitucional del término ―Nación yPueblo Indígena Originario Campesinos‖11, así se podrá delimitar y hacer una prospecciónde los alcances jurídicos y políticos que estos puedan conllevar en la realidad boliviana.

Como se ha explicado, en el artículo 167 y otros de la constitución reformada en 1994,posteriormente modificada en el 2004, existía una diferencia entre pueblos indígenas ocomunidades indígenas y las comunidades campesinas.

La pregunta que debemos hacernos es ¿Cómo puede afectar la no diferenciación entrepueblos indígenas y comunidades campesinas a los derechos de los pueblos indígenas?¿Cuál será el límite de su interpretación?

10GACETA OFICILA DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004.

11GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21

de octubre del 2008. Año XLVIII, La Paz, Bolivia 24 de octubre del 2008. Pág.10, artículo 2, 3, 30 y ss.

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Este término de Indígena Originario Campesinos ha sido recientemente introducido en elimaginario colectivo del país, sustentado por varios ideólogos de la izquierda delindigenismo. Concepto que no tiene un sustento antropológico, sociológico ni histórico delarga data, pero ahora con la constitución si tiene un sustento jurídico y filosófico enBolivia, constituyéndose en un compuesto de palabras distintas en su significado léxico einterpretación política.

Hoy el término ―Indígena Originario Campesinos‖ representa una connotación ideológica,como en su momento lo fue el concepto de ―campesino‖ para la Revolución del 52‘ con elMNR. Lo que se hizo es reunificar y reflotar los resabios institucionales y organizativos delos hoy denominados ―movimientos sociales‖, producidos por la revolución del MNR comoson los sindicatos campesinos y las comunidades campesinas, con los derechoscolectivos que tienen los pueblos indígenas que están reconocidos a nivel internacional,logrando con ello confundirlos entre sí.

En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detalladosen el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de losDerechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, ratificados como leyes en Bolivia, no se

mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidadescampesinas‖ como grupos con derechos colectivos iguales o similares a los PueblosIndígenas o Tribales. ―Pues el término campesino reviste en sí, una contraposición alconcepto de indígena originario y también supone una aculturación total o parcial, hacia lacultura dominante‖12.

El campesino es una categorización que viene como subsidiara y secundaria dentro delos concepto de la revolución en las teorías marxistas. Es una clase coadyuvante, aliadapero no la elijada para ser la revolución de Marx puesto que ellos son pequeñospropietarios de propiedad privada. La nueva izquierda en Bolivia, por eso ha planteado lacomunidad de campesinos e indígenas como ejes articuladores para una nueva lucha declases, sustituyendo al proletario. Han sustituido la lucha de clases por la lucha étnica o

de razas, a través de la autoidentificación y parcelación de los territorios, indigenizando eldiscurso.

―Los sindicatos campesinos y sus autoridades (…) quedan fuera de este beneficio(Derechos Indígenas y pluralismo jurídico) por ser posteriores a la conquista, la colonia, yprincipalmente a la fundación de la República, ya que estas instituciones se idearon eimplementaron hasta muy entrado el siglo XX‖13. Por eso el campesinado al ―ser individuos desagregados de sus comunidades, provincias, ciudades y hasta países‖14 fueron incorporados nuevamente e ideológicamente para crear una nueva identidadsimbólica jerarquizada y con igualdad entre los derechos de los indígenas en Bolivia, parausufructuar de la condición de indígena; y así sustituir la lucha de clases que si funcionócon el campesinado en la década del 50, por la lucha de identidades étnicas en los 90.

12Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial 

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref.

de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.13

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial 

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref.

de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877. 14

Idem.

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―Desde 1953, ha sido la Ley de Reforma Agraria la que sentó las bases deltratamiento del tema indígena, campesino y agrario durante cuarenta años y susprincipios y postulados han sido recogidos por las diferentes Constituciones que sesucedieron. Esta Ley con un espíritu integracionista producto de su época y laconcepción ideológica imperante, cambio la denominación de indio por la deCampesino; claro que con ello solamente se referían a los pueblos con una

economía agraria, fundamentalmente a los Aymaras y Quechuas que habitan laparte andina del territorio nacional […] con su visión ideológica de eliminar lasdiferencias étnicas y culturales y de integrar a los pueblos indígenas en lasociedad nacional, los mecanismos para acceder a la tierra a través de lossindicatos campesinos y la posterior visión ideológica de la izquierda marxistaconsolidaron una conciencia de clase campesina.

Cuando se refiere a los pueblos indígenas de las tierras bajas del país la Ley deReforma Agraria en su artículo 130 los llama selvícolas, la Ley de Colonización(D.L. 07765 de 30 de julio de 1966) en su artículo 91 y siguientes califica a estospueblos como "grupos marginales‖ y en su artículo 92 los llama grupos étnicosradicados en las zonas de Colonización. La Ley Forestal ( D.L.11686 del 13 de

agosto 1974) a través de sus artículos 119 y 120, califica a los pueblos indígenasde "Grupos Salvajes" a quienes el Centro de Desarrollo Forestal les debe delimitaráreas apropiadas para la conservación y supervivencia de las tribus selvícolas,garantizándoles sus fuentes de caza y pesca‖15.

¿Qué pueblos indígena originario campesinos será quienes representen a las 36 etnias? o¿Cómo se determinará quién va o no a representarlos por usos y costumbres? Laexperiencia en las últimas elecciones, fue clara. No se respeto lo que se establece laconstitución en su artículo 147 numeral II y III, porque no estuvieron representadas las 36naciones y pueblos indígena originario campesino, sino fue un número muy inferior.

La Constitución de Bolivia establece que sólo son Naciones y Pueblos aquellos quedescienden de habitantes ―originarios‖ antes de la conquista española. La construcción deotras identidades societales en los procesos históricos de los últimos 500 años, como elmestizaje y la misma historia poscolonial, no tiene valor alguno, en esta lógicaconstitucional. ¿Lo Chiquitano no podría catalogarse como indígena por estaconceptualización?

A este concepto, de Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesino, se le ha dado elsustento jurídico ideológico-político-sociológico en la conformación de un EstadoPlurinacional Comunitario. Bolivia está conformada territorialmente por nueveDepartamentos, constituidos muchos de ellos antes del nacimiento de la misma república,con identidades culturales propias, con historias propias de la conquista y de la

emancipación española.

Bolivia es un mosaico de multiculturalidad. Actualmente existen poco más de 10 millonesde habitantes, con 37 pueblos indígenas --si incorporamos a los afrobolivianos en esta

15MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de

Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 28. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible

en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

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categorización. La mediana estadística es de poco más de mil habitantes por puebloindígena o etnia, que la Constitución tiene catalogadas como nación (Ver Mapa 16 yCuadro 1).

16ETNOS. Centro de Discipulado [en línea] [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <

http://www.etnos.org/html/mapa_de_bolivia.html>

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Habitantes

1 Afroboliviano 22.000

2 Araona 112

3 Ayoreo 1.701

4 Baure 976

5 Canichana 420

6 Cavineño 1.677

7 Cayubaba 645

8 Chacobo 501

9 Chiman 8.528

10 Chiquitano 184.248

11 Ese Ejja 939

12 Guarasugwe 31

13 Guarayo 9.863

14 Itonama 2.940

15 Joaquiniano 3.145

16 Lecos 2.763

17 Machineri 155

18 Maropa 4.498

19 Moré 101

20 Mosetén 1.601

21 Movida 10.152

22 Moxeño 76.073

23 Nahua s/d

24 Pacahuara 25

25 Sirionó 308

26 Tacana 7.056

27 Toromona s/d

28 Yaminahua 188

29 Yuqui 220

30 Yuracare 2.755

Total 343.621

32 Guaraní 133.393

33 Tapiete 63

34 Weenhayek 2.020

Total 135.476

35 Aymara 2.098.317

36 Quechua 2.556.277

37 Uru 2.383

Total 4.656.977

TOTAL 5.136.054

Etnia o Grupo

Amazonía

Chaco

Andes

 

Analizando estos datos se determina que existen dos pueblos indígenas numerosos enBolivia: los Aymaras y Quechuas, provenientes de tierras altas, el altiplano u Occidente deBolivia, conformados por los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, partede Cochabamba región de los valles, entre sus áreas o territorios de influencias. Estosdos pueblos representan el 91% de los indígenas del país.

Cuadro 12006: Fuente y elaboración:

EX - MINISTERIOS DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS

ORIGINARIOS (MAIPO) htt ://www.amazonia.bo/  

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El restante 9% se encuentran distribuidos en el Oriente y Sur de Bolivia, con casi 500 milindígenas, que están distribuidos en 34 etnias oriundas de tierras bajas entre losDepartamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, parte de Chuquisaca, Cochabamba yLa Paz, entre sus áreas o territorios de influencias, que bordean los limites de las faldasde las montañas, comprendiendo la amazonia y chaco de Bolivia.

Es decir, dos pueblos indígenas que representa el 91% están distribuidos en un tercio delterritorio en Bolivia, y los otros 34 pueblos indígenas o el 9% restante están distribuidos enmás de dos tercios del territorio.

Además, existe una diversidad y diferenciación tal en los pueblos indígenas de Bolivia quese expresa en sus antepasados, mitos, su historia, sus distintas culturas, tradiciones,regiones como lugares de origen, siendo sedentarios unos y nómadas otros, algunosexpansionistas, colonizadores y esclavistas, como lo fueron los colonizadores europeos.

Inclusive, el proceso de colonización y evangelización por la corona española y la iglesiafue distinto entre unos y otros pueblos indígenas. Los procesos de ―civilización‖ oasimilación o aculturización, entre los indígenas de tierras altas no fue igual que en el de

las tierras bajas, ni entre las distintas etnias o pueblos indígenas, tribales o nativos.

El porcentaje de número de indígenas en Bolivia no está relacionado con un biotipogenético determinado, sino que es más bien una identificación con una cultura a la que sedesea pertenecer.

Por ello en la constitución cuando describe en su artículo 21 que “las bolivianas y bolivianos tiene los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural”. Este puede serun peligroso mecanismo para forzar a los ciudadanos a la autoidentificación si con ellopueden beneficiarse con más derechos, reconocimiento o la construcción de una nuevaescala social o estatus dentro de una comunidad política. En este caso los pueblosindígenas con menor incidencia estadística podrían verse perjudicados, excluidos o

asimilados por la etnia o pueblo indígena que tenga mayor grado de autoidentificación.Quienes a su vez, se constituirán en una mayoría o minoría étnica dentro de los datosestadísticos que se manejen o distorsionen por quienes detenten el poder del EstadoPlurinacional en Bolivia.

―No hay datos serios que demuestren que Bolivia es mayoritariamente indígena yoriginaria. El único documento que respalda esta afirmación es el cuestionadoCenso de Población y Vivienda realizado el 2001, que concluye: el 62% de losbolivianos se autoidentifica como indígena. Este estudio no ofreció a los bolivianosla alternativa de autoidentificarse como mestizos, lo que sí hizo un estudioparticular realizado cinco años más tarde, llegando a la conclusión de que el 64%de los bolivianos se declara mestizo. En Auditoría de la Democracia, Informe

Boliviano 2006, señala que el 64% de los bolivianos se declararon mestizos ocholos, 19% indígenas u originarios, 11% blancos y 0,55% negros. 4,28%respondió ninguno‖.17 

17SELIGSON, Mitchel y otros. Auditoria de la Democracia, Informe 2006. [en línea]. 2006 [ref. de 10 de junio

2010]. Disponible en Web:

<http://sitemason.vanderbilt.edu/files/jFo6U8/Bolivia_Audtoria_de_la_Democracia__2006_v14d.pdf > 

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Genéticamente es imposible demostrar la pureza racial o étnica, los procesos históricos yla civilización ha creado un mundo mestizo, una ―ciudadanía multicultural‖.18 

Pero la pregunta fundamental que nos debemos hacer es: ¿Quienes son realmente lasminorías étnicas o pueblos indígenas en Bolivia, dentro de los mismos indígenas? ¿Losindígenas son mayorías o minorías en Bolivia? En base a las respuestas de estas

preguntas es que se deberían hacer las políticas de igualación o afirmación positiva parala implementación de políticas públicas, pero no para ejercer una ciudadanía políticadiferenciada y diferenciadora.

―Repitamos una vez más, con Magnus Mörner (1969), que no puede haber cálculocientífico oficial sobre la base de matrices preformadas de conjuntos de individuosindios; no hay más que cálculos ideológicos y políticos. He ahí el por qué laobtención de resultados tan diferentes de un cálculo a otro en una misma áreageográfica, y he ahí el porqué los ‗debates agresivos‘ (Teitelbaun & Winter, 2001:237) que dichos cálculos genera y seguirán generando.‖19 

Con estos datos se puede evidencia que el etnicismo en Bolivia es un proyecto de

―construcción hegemónica ascendente‖ de poder (LINERA, 2008:26) que utiliza el términoindígena para sustentar discursivamente e ideológicamente la implementación de unEstado etnonacionalista y socialista, que sustituya la ficción de lucha de clases y delproletariado por las luchas de reivindicación étnicas, hablando de una ―clase socialoprimida‖ por la conquista española y la democracia liberal.

Fausto Reinaga uno de los intelectuales fundadores del indianismo, citado por ALVIZURI,sugiere que la ‗lucha de razas‘ en Bolivia es un tema transversal a la sociedad boliviana,con más capacidad de movilización que el argumento de la ‗lucha de clases‘‖.20 

Los conceptos Indígenas y campesinos, los dos originarios, con un mismo valorsemántico en la Constitución, que deben reconstituir los usos y costumbres como

expresión de libertades colectivas y no individuales, para la implementación de underecho y una economía comunaria o comunitarista, son los sustentos deletnonacionalismo a construirse institucionalmente a través del Estado y sustentarse en laConstitución.

¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser tambiéncampesino? O ¿Cómo se pueden ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez?

He aquí el gran problema para los pueblos indígenas, sobre todo los minoritarios, que alincorporarse otras categorías y reconceptualizar lo indígena en ―originario‖ y ―campesino‖,puede perder sus derechos o verse avasallados por quienes en nombre del campesinadoquieran detentar sus derechos colectivos e individuales adquiridos por ser ―también‖

indígenas.

18KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 1996.

19AZEBEDO, Valérie y SALAZAR-SOLER, Carmen (Editoras). LAVAUD, Jean-Pierre. El regreso de lo indígena.

En: Contar a los indígenas (Bolivia, México, Estados Unidos) Lima, Perú, 2001. Pág. 66-77.20

ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006) .

Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 120.

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En Bolivia se constitucionalizado a los "freeriders"21, o el problema del polizón, a través delconcepto ―originario campesino‖. En economía y otras ramas, se diría "freeriders" a losque encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, losejerzan o se aprovechen de ellos.

Esta definición étnica es creada y moldeada para conseguir la hegemonía del poder,

fusionando la connotación de originarios y campesinos, para constituir en Bolivia unaidentidad simbólica de identificación de clase y sobre todo partidaria/política, que recaeráen quien ostente el poder y hubiera construido este etnonacinalismo.

Aquí es donde recién podemos comprender porque que los sindicatos campesinos,confederaciones y/o comunidades campesinas han sido agregados e ingresan en estaconstrucción ideológica y teórica del Estado plurinacional. Emulando los conceptos de larevolución campesina de Vietnam y China, como aquellos resabios simbólicos yestructuras sociales que dejo la revolución del 52 en Bolivia, representado por elMovimiento Nacionalista Revolucionario y el marxismo en Latinoamérica.

Muchos de los pueblos indígenas en Bolivia, sobre todo los del oriente de Bolivia eran

nómadas que provienen, incluso, de otros países vecinos. Y en el occidente de Boliviapertenecen los Aymaras y Quechuas a la misma cultura de sus vecinos, rompiendotambién sus propios límites territoriales.

Los Pueblos indígena originario campesinos tendrán una representación directa en variasinstituciones y/u órganos del Estado, como ser el Tribunal Constitucional y el ConsejoElectoral Plurinacional. Es decir, quienes sean considerados por el Estado Plurinacionalcomo indígenas originarios campesinos tendrán dichos privilegios y gozarán de derechosespeciales. ¿Quién determinará dentro de las estructuras del poder Estatal, que pueblo onación indígena originario campesinos representará ante estos órganos? Si fuera por lacantidad proporcional de población indígena, corresponderían a los Aymaras y Quechuasque juntos constituyen el 91% de los indígenas de Bolivia.

Por eso es importante ―indigenizar‖ Bolivia y la autoidentificación en la construcción delEstado Plurinacional. Las Autonomías Indígenas con competencias mayores a lasDepartamentales, incluso de tipo federal, se regirán a través de sus usos y costumbres, yocuparán más del 70% del territorio nacional.22 

El problema de esta reterritorialización, o sobre posición entre AutonomíasDepartamentales, Indígenas y Regionales, es que en nombre de los derechos indígenasse puede instaurar un proceso de ―neocolonización‖ y aculturización interno, donde laetnia dominante en Bolivia o en la que recae la construcción del etnonacionalismo,pretenda imponer su cultura o requerir los territorios de las otras comunidades indígenasen beneficio propio.

21En economía, negociación colectiva, psicología y ciencias políticas, se llama polizones a aquellos individuos

o entes que consumen más que una parte equitativa de un recurso, o no afrontan una parte justa del costo

de su producción. El problema del polizón (del inglés free rider problem) se ocupa de cómo hacer para evitar

que alguien pueda ser un polizón, o por lo menos limitar sus efectos negativos. En [Linea:] Wikipedia

http://es.wikipedia.org/wiki/Problema_del_poliz%C3%B3n22

Weber, Jutta. CIPCA: Población Indígena de las tierras bajas de Bolivia. 1994, Santa Cruz, Bolivia. Pag. 3.

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―El paradigma boliviano de construcción nacional, nación única y cultura única,privilegia pues una visión ‗la aymarocentrica‘‖.23 

Las etnias más vulnerables y en peligro con la conceptualización de ―naciones y pueblosindígenas originarios campesinos‖ son las del oriente de Bolivia, ya que pueden sufrir asimilación forzada, aculturización, o simplemente destrucción o colonización de sushabitad, puesto que al ingresar el concepto ―campesino‖ en sus Derechos Colectivos,pueden verse avasallados en sus territorios ancestrales o en sus usos y costumbres,frente a una mayoría étnica representada por los Aymaras y Quechuas, que son el 91%de la población indígena en Bolivia.

2.2 Los Derechos Indígenas en la Constitución actual y su comparación con lalegislación anterior a su promulgación

Pasaremos a detallar en el siguiente cuadro los artículos más importantes y relevantes dela nueva constitución24, que rigen para el Derecho Indígena en Bolivia.

23ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006) .

Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 73.

24El subrayado es nuestro

Nueva Constitución y los Derechos Indígenas

Artículo 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad delEstado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de susinstituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que enconjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 30.- I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española .II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos gozan de los siguientes derechos:1. A existir libremente.2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propiacosmovisión.3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadaníaboliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.4. A la libre determinación y territorialidad .5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.6. A la titulación colectiva de tierras y territorios .7. A la protección de sus lugares sagrados.8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus

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símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración,uso, promoción y desarrollo.12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones,cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco,se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe yconcertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturalesrenovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 147.- I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser

considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de laspersonas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal,material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originariocampesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados oimputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinosde conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a lasrelaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de unpueblo indígena originario campesino.

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 289.- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290.- I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territoriosancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresadaen consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas,instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con laConstitución y la ley.Artículo 291.- I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos,y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Artículo 292.- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normasy procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 293.- I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso,una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad asus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritosmunicipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar unanueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante laAsamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones

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particulares que señale la Ley.III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomíaindígena originario campesina.IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o másmunicipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de sugobierno. 

Artículo 294.- I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará deacuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos porla Constitución y la ley.II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediantereferendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que lasarticulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento antela Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condicionesconforme a la Constitución y la ley

Artículo 295.- I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipalesdeberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo losrequisitos y condiciones particulares señalados por Ley.II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas paraconformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a susnormas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condicionesestablecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296.- El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de suspropias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación ocomunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

Artículo 303.- I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las delos municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturalespropias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.Artículo 304.- I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competenciasexclusivas:1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, deacuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes delnivel central del Estado, departamentales, y municipales.5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución deconflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.9. Deporte, esparcimiento y recreación.10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad,centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.11. Políticas de Turismo.12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdoa Ley.13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su

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 jurisdicción.21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a laaplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales,tecnológicas, espaciales e históricas.23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursosgenéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnologíae investigación, en el marco de la legislación del Estado.3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, alinterior de su jurisdicción.5. Construcción de sistemas de microriego.6. Construcción de caminos vecinales y comunales.

7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamentepor el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

ÁREAS PROTEGIDAS 

Artículo 385.- I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural ycultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollosustentable.II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos 

indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas .

RECURSOS FORESTALES 

Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

AMAZONIA 

Artículo 391. I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de unaadministración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estaráorientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la proteccióny sustentabilidad del medio ambiente.II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativasde emprendimiento regional.III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promoveractividades propias de la región.

Artículo 392. I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo,industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales. II. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia

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boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a lasuperficie, a la producción y a los criterios de desarrollo.Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Segarantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentrenubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pagode impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en lascondiciones establecidas por ley.III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorioindígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no estásujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo lacomplementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas,así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el usoespeculativo de la tierra.Artículo 397.- I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar suderecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos ycomunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y

constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En elcumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo deactividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interéscolectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, paraverificar el cumplimiento de la función económica y social.Artículo 403.- I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derechoa la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condicionesdeterminadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por laexplotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicarsus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo deacuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territoriosindígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento yconservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley

establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Séptima.- A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígenatendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde laelección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a untrámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido enesta Constitución.

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Como se explico en el punto 2.1 el térm ino ―Indígena Originario Campesinos‖ representauna connotación ideológica, en la que los sindicatos campesinos y las comunidadescampesinas, usufrutuaran de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenasque están reconocidos a nivel internacional, logrando con ello confundirse entre sí;convirtiéndose en "freeriders" quienes encubiertos bajo el indigenismo y en nombre delos derechos indígenas sin serlo, los ejercerán o se aprovecharan de ellos.

En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detalladosen el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de losDerechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, no se mencionan a los ―puebloscampesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidades campesinas‖ como grupos con

derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales.

Teniendo en cuenta la densidad poblacional de los pueblos indígenas del Oriente y Sur deBolivia, que se encuentran aglutinados en la CIDOB, sus derechos pueden versevulnerados o avasallados según la interpretación de este nuevo concepto constitucionalpor los detentadores del poder actual y los intereses que representen.

En la Constitución de 1995 (reformada el 2004) en el artículo 1 y 171 se encontrabanclaramente diferenciado y delimitado los derechos de los pueblos indígenas y el de lascomunidades campesinas, que ya establecía la pluralidad jurídica por ―usos ycostumbres‖.

―A partir de la vigencia de este precepto constitucional es que […] el TribunalConstitucional, dicta tres Sentencias Constitucionales, la 0143-2003-R, la 0273-2003-R y la 0295-2003-R que versan sobre el Derecho Consuetudinario Indígena.

Es a partir de estas Sentencias, que se sienta una diferenciación básica desde elpunto de vista jurídico y económico a cerca de que, se debe considerar ‗DerechoConsuetudinario Indígena‘ y ‗Derecho Campesino‘.‖25 

Como explica Mansilla, ―si bien es cierto las diferencias jurídicas, sobre las que se basa elTribunal Constitucional, para dictar Sentencia Constitucional son ciertas, no son del todocompletas, pues hay elementos jurídicos y sociales, que no son tomados en cuenta y queson descritos por el Convenio 169 de la OIT […] Estos aspectos no sólo nos muestran

diferencias existentes entre los términos sociológicos jurídicos de lo ‗indígena y locampesino‘, sino también es serio error jurídico-legal, en el que cayeron nuestroslegisladores a la redactar la reforma a la Constitución[…].

25Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial 

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. Pag. 12. [en línea].

2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877. 

Décima.- El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicasdeterminado en el Artículo 235. será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

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Estos elementos constitucionales son serán fruto de innumerables interpretacioneserróneas de quienes se creen (campesinos) legítimos beneficiarios de estosreconocimientos legales, históricos, culturales, etc.‖ 

¿Cuál es la diferencia de estos preceptos constitucionales en la nueva constitución del2009, con la anterior que fue reformada en 2004?

Son dos artículos los importantes que legislan la ―cuestión indígena‖ que detallaremos acontinuación:

Constitución de 1995 – Reformada 2004

Artículo 1.- Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural,constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democráticarepresentativa, multiétnica y pluricultural, fundada en la unión y la solidaridad de todoslos bolivianos.Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos

sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorionacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizandoel uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su identidad, valores,lenguas, costumbres e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinasy de las asociaciones y sindicatos campesinos.

Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercerfunciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa deconflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no seancontrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con lasfunciones de los poderes del Estado.

En la parte dogmática de la constitución que entro en vigencia en 1995 en su artículo 1°no existe diferenciación entre las personas, sino un reconocimiento de Bolivia como unasociedad multiétnica y pluricultural. Contrariamente, la nueva constitución aprobada el2009 en su artículo 3° crea un Estado Plurinacional que diferencia a la sociedad bolivianaentre aquellos a los que se cataloga como ―indígena originario campesino‖, distribuidos en36 pueblos y naciones que están antes de la colonia española, y entre las comunidades―interculturales‖ o los mestizos o los ―otros‖, negándose así mismo la constitución elconcepto de lo plurinacional.

El primer párrafo del artículo 171 reconoce la existencia constitucional de los pueblosindígenas y de los derechos especiales que tienen como pueblos, en los que se presentandos connotaciones muy importantes: 1) Se les reconoce a los pueblos indígenas comosujetos de derechos, y no solamente individuos pertenecientes a un grupo étnico,incorporando el pluralismo jurídico en Bolivia de forma complementaria al sistema jurídiconacional y no en forma excluyente, y 2) el reconocimiento de derechos colectivos, con elreconocimiento de Territorios Indígenas, además de su capacidad o personalidad jurídicade las mismas.

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Los demás derechos indígenas estuvieron legislados26 en distintas disposiciones legalesvigentes desde 1991 de una manera transversal, fortaleciendo en su aplicación normativael espíritu de la reforma constitucional de 1994. Entre ellas tenemos a la ley de MedioAmbiente, la ley INRA, la ley Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de ReformaEducativa, la ley de Municipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, las

que fueron incorporando el camino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativapara la consolidación de sus derechos. A partir de ellas, los derechos indígenas sontransversales en varios cuerpos legales sean estos Decretos Supremos o ResolucionesMinisteriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

Hoy la nueva Constitución ha incorporados todos estos Derechos que fueron legislados yaplicados de manera transversal, directamente en la esencia misma de la Constitución.Sin embargo, no hay una diferenciación entre quienes son los ―pueblos o comunidades

indígenas‖ y las ―comunidades campesinas‖, es decir se ha fusionado estos conceptos enuna sola categoría para que los catalogados como ―campesinos‖ pueden tener los mismosderechos colectivos de los indígenas.

La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, del 27 abril de 1992, fue la primera en utilizar convalor de categoría jurídica27, correctamente el concepto de ―Pueblo y ComunidadIndígena‖.

―La Ley de participación Popular definió a los pueblos indígenas, comunidadescampesinas y juntas vecinales como los sujetos de la participación popular. La Leyde Participación Popular (Ley 1551) y su Reglamento (Los sujetos de laParticipación Popular) reconocieron la existencia jurídica y política de los pueblosindígenas, el respeto a sus propias formas de organización y autoridad y suparticipación institucionalizada en el control de la administración pública […] a

través de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB). Sin embargo, elreconocimiento a las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) estáreconociendo algo diferente, está reconociendo a una organización territorial yeste es un concepto que rompe con la concepción civilista del derecho, en materiade personalidad ya que reconoce a un nivel territorial, a una comunidad y no unalista de personas ―asociadas‖.

La aprobación de la Ley de Educación 1565 del 7 de julio de 1994 fue una propuesta detransformación global de la educación en el país, […] señalando además el fortalecimientode la unidad nacional, de los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en suenorme diversidad multicultural y regional. Las líneas básicas tenia la de implementar la

modalidad de educación intercultural bilingüe para las poblaciones hablantes de lenguasoriginarias y educación intercultural para las poblaciones castellano-hablantes. Define

26Ver Cuadro 1, de las leyes transversales de los Derechos Indígenas en Bolivia.

27MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de

Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 33. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible

en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

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que la educación boliviana es ―intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad

socio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos hombres ymujeres.

Por otra lado en la Ley INRA del 13 Ley 1715 del 18 de octubre de 1996, o del ―Servicio

Nacional de Reforma Agraria‖, los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan enfavor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobresus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales renovables existentes en ellas. El uso y aprovechamiento de losrecursos naturales no renovables en tierras comunitarias de origen se regirá por lodispuesto en la Constitución Política del Estado y en las normas especiales que losregulan. En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, con relación a lospueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho indígena,siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.‖ Equipara las Tierras

Comunitarias de Origen con el concepto de Territorios Indígenas señalados en elConvenio 169 de la OIT, tomando en cuenta las implicaciones económicas, sociales y

culturales, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables,[…]‖.28 

La Ley 1715 establece en su artículo 41 que: ―Las tierras comunitarias de origen son los

espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas yoriginarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen ydesarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo queaseguren su sobre vivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles,colectivas, compuestas por comunidades y mancomunidades, inembargables eimprescriptibles.‖

La ley Forestal N° 1700 y las normas que regulan al sector forestal, siendo el másimportante para los pueblos indígenas el de Concesiones Forestales a las AgrupacionesSociales del Lugar (ASL), donde prescribe que los bosques y tierras forestales, laejecución del Régimen Forestal de la Nación se efectuará en armonía con los convenios,internacionales de los que el Estado boliviano es signatario, particularmente, del Convenio169 de la OIT, y se dará la exclusividad en el aprovechamiento forestal en sus tierrascomunitarias de origen (Artículo 32 de la Ley 1700).

2.3 Los nuevos conceptos en la Constitución actual de los Territorios indígenas ylos Derechos Indígenas en la Ley Marco de Autonomía: Territorios IndígenasOriginario Campesino

Como se ha explicado en el punto 2, la diferenciación constitucional de la ciudadanía en loreferente al concepto jurídico de lo que es ―nación y pueblo indígena originariocampesinos‖ o la autoidentificación del mismo, conllevarán problemas en la interpretaciónconstitucional de lo que servirá, y puedo constituirse en un mecanismo político y

28MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos….. Pags. 36-40.

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sociológico, para disminuir o anular los derechos de los pueblos indígenas sobre todo losdel oriente.

La anterior Constitución (1994-2004) identificaba el territorio indígena como ―TierrasComunitarias de Origen‖ o TCO; la nueva constitución (2009) en su disposición séptimatransitoria dice que: ―A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta

Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las TierrasComunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo yLegislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámiteadministrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marcoestablecido en esta Constitución‖. 

Sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización29 clasifica las unidadesterritoriales del Estado, pudiendo ser Departamento, provincia, municipio o territorioindígena originario campesino. Pero ―el territorio indígena originario campesino seconstituye en una unidad territorial una vez que accede a la autonomía indígena originaríacampesina […] debidamente consolidadas conforme a ley, y que ha adquirido estacategoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria, en el

marco de lo establecido en los Artículos 393 al 404 y la segunda parte de la DisposiciónTransitoria Séptima de la Constitución […] y estos se podrán conformar en gobiernosautónomos indígena originario campesino […] por ley […] adquiriendo así un doblecarácter […] artículos 269 al 305 y la primera par ta de la Disposición Transitoria Séptimade la Constitución‖30.

Esta misma Ley establece que ―lo indígena originario campesino es un conceptoindivisible […] y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o comocampesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía[…].‖31 Aquí es donde surge las preguntas ¿un grupo de campesinos de tierras altas y/uoriginarios de tierras altas y/o sindicatos de campesinos, podrán pedir dotación de tierraso territorios indígenas en lugares distintos a su ascendencia cultural e histórica? ¿Qué

pasará si un grupo mayoritario de Aymaras o Quechuas migran a un municipio, reserva oTierra Indígena Originaria Campesina, y se constituyen en mayoría frente a una minoríade los pueblos oriundos o nativos de aquellas tierras?

La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 32 protege la aculturización, la asimilación o integración forzada y el traslado forzado; peroesta normativa de carácter internacional no habla de los ―pueblos campesinos ocomunidades campesinas‖ a las que la constitución y la ley marco de autonomías hacereferencia y les da el mismo valor jurídico, semántico y sociológico.

Otro problema con este precepto constitucional es que hasta la fecha no se han terminadode sanear las distintas TCO en Bolivia, y las que están en proceso como es el caso

específico de la CABI están paralizadas desde el 2006. Es más, les han revertido elmanejo del Parque Nacional KAA-IYA y ha pasado al Pode Ejecutivo, cuando este es unárea de aprovechamiento y manejado por la CABI, a través de la Fundación KAA-IYAcomo miembro de la misma.

29Ley N° 031 de 19 de julio de 2010.

30Artículo 6 Inciso I) numeral 1 y 2). Ley N° 031 de 19 de julio de 2010.

31Artículo 43. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

32Ley N° 3760 del 2007.

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 Los plazos se están venciendo y todavía no se ha titulado la reserva del parque, pero estamanejada actualmente por el SERNAP y no por la CABI, violentando convenios yacuerdos entre el Estado, organismos internacionales y los pueblos indígenaspertenecientes a la CABI.

Según la Ley de Autonomías entre los requisitos para acceder a la conformación de lasautonomías indígena originario campesina33  ―son requisitos la viabilidad gubernativa y la

base poblacional […] que tiene que ser certificadas por le Ministerio de Autonomías,

según criterios de organización y plan territorial […] en el territorio deberá existir una base

poblacional igual o mayor a 10 mil habitantes en el caso de las naciones y pueblosindígenas originarios campesinos de tierras altas y una base poblacional igual o mayor demil habitantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos minoritarios ‖.Esta norma acepta tácitamente que los indígenas del oriente son minoritarios, y sitomamos solamente a pueblos indígenas igual o mayor de mil habitantes como base paraacceder a las autonomías territoriales, son 16 pueblos indígenas del oriente que nopodrán conformar o tener acceso a las autonomías indígena originaria campesinas.

Sobre el derecho y aprovechamiento de los recursos naturales que tienen los pueblosindígenas existe contradicciones y colusiones de normas y artículos entre la mismaConstitución y la Ley de Autonomías, entre ambas y entre ellas mismas. Lo peor es entre

la norma y la realidad, cuando el gobierno no cumple lo que el mismo ha legislado oreformado.

Por ejemplo, la nueva constitución dice que son competencias privativas y exclusivas delnivel central del Estado: la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente, losrecursos estratégicos, el régimen general de la biodiversidad y medio ambiente, la política

33Artículos 56 inciso IV), 57 y 58 . Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

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forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, aéreas protegidasbajo responsabilidad del nivel central del Estado, asentamientos humanos rurales,políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial34.

Mientras que en las competencias de las Autonomías Indígenas35 están la de: gestión yadministración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la constitución;administración y preservación de las áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco delas políticas del Estado; conservación de los recursos forestales, biodiversidad y medioambiente.

Las contradicciones más evidentes, en la constitución, están el Título del Medio Ambiente,Recursos Naturales, Tierra y Territorio36, en el capítulo de los recursos naturales dondeprescribe que los recursos naturales, entre ellos el bosque y la biodiversidad, son decarácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, son de propiedad ydominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá alEstado su administración en función al interés colectivo; en donde el Estado asumirá el

control, la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte ycomercialización de los recursos naturales.

En estos preceptos constitucionales no se diferencia entre recursos naturales renovableso no renovables, engloba todo el suelo, subsuelo y espacio aéreo y electromagnético.

En este sentido ―La explotación de recursos naturales en determinado territorio estarásujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, queserá libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso degestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con laConstitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la

consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios‖ y ―El puebloboliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento detodos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territoriosdonde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originariocampesinos.‖37 

En la Ley Marco de Autonomías en relación a los recursos naturales y la biodiversidad38 dice que es el nivel central del Estado quien hará la clasificación del patrimonio natural,departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley;el nivel central del Estado de forma exclusiva podrá crear y administrar reservas fiscales

34Artículo 298. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA

DE BOLIVIA.35

Artículo 304. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA

DE BOLIVIA36

Artículo 348 y ss. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA

OFICILA DE BOLIVIA37

Artículos 352 y 353. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA

OFICILA DE BOLIVIA38

Artículos 87 y 88. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

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de recursos naturales. Los Gobiernos indígenas originario campesinos autónomostendrán competencia para gestión y aprovechamiento sustentable de los recursosforestales, en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel central delEstado; siendo el nivel central del Estado el único que tiene la competencia exclusivadiseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de la gestión de biodiversidad, y medio

ambiente. Esta misma ley, en el caso de las áreas protegidas establece que: el nivelcentral del Estado tiene la competencia de elaborar y ejecutar el régimen de áreasprotegidas, así como las políticas para la creación y administración en ―coordinación‖ con

las entidades territoriales autónomos y territorios indígenas originario campesinos.

Todas estas competencias son exclusivas o privativas del nivel central del Estado en loreferente a recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, detallados en los artículos87 y 88 de la ley de autonomías. Aunque en la parte final del artículo 88, se contradice enel numeral VII de dicha ley dice: ―los gobiernos autónomos indígenas originariocampesinos tienen la competencia exclusiva de administración y preservación de áreasprotegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas y sistmas definidos por el nivel

central del Estado‖. Centralizando nuevamente la decisión a la voluntad del poder políticodel Estado Central.

Todos estos artículos tanto de la constitución y la ley de autonomías garantizan al nivelcentral la potestad y competencias en lo referente a recursos naturales, biodiversidad ymedio ambiente, o en su caso las confunde o las contradice, dando lugar ainterpretaciones que deberán ser resuelta por el poder político de Bolivia.

La constitución de 1994, en lo referente a los recursos naturales y su aprovechamientopor los indígenas, en su redacción era mucho más precisa y clara en su artículo 171, quedice ―garantizándole el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales‖.

En agosto del 2010 el presidente de Bolivia, ha negado y coartado el derecho de consultaa los pueblos indígenas, a pesar a haber sido él y su gobierno el promotor de laconstitucionalización de este precepto.

―El Presidente Evo Morales promulgó una ley reglamentaria que coarta el derechode los pueblos indígenas a ser consultados e informados por el Estado antes de laexplotación de recursos naturales en sus territorios. El gobierno del MAS consideraque la consulta previa es una pérdida de tiempo y un obstáculo que impide elcrecimiento acelerado de las industrias minera e hidrocarburífera, los pilares delplan nacional de desarrollo […] El gobierno intenta explotar hidrocarburos […] paraganar dinero y construir carreteras, generar petroquímica, industria, mejorar lasalud y la educación de la gente, pero algunas ONGs soliviantan a lascomunidades indígenas de la región y frenan el progreso del país con la excusa de

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defender el medio ambiente, se quejó días atrás el Vicepresidente Alvaro GarcíaLinera.‖39 

Posteriormente a estas declaraciones del presidente de Bolivia y su gobierno, a nivelregional el 27 de junio del 2010 los Estados del ALBA declaraban que ―no pediremos

permiso a los indígenas para gobernar.‖40 

3. Situación actual de los Derechos de los Indígenas ante sus Territorios: CasoCapitanía Alto y Bajo Isoso - CABI.

La constitución de 1994, en su artículo 167 establecía y reconocía los Derechoseconómicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas en Bolivia, en concordanciacon el Convenio 169 de la OIT, y conceptualiza a los territorios indígenas como ―TIERRAS

COMUNITARIAS DE ORIGEN -TCO‖ y reconocía las personalidades jurídicas de estas,en donde se garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

Desde 1997 la CABI había solicitado 5,3 millones de hectáreas, entre la TCO Isoso y elParque Nacional Kaa-Iya que están en proceso de saneamiento, y bajo control,aprovechamiento y posesión exclusiva de los indígenas de la CABI, como lo detalla elsiguiente mapa.

39Agencia de Noticias Bolpress, 16 de junio de 2010 . El gobierno de Evo Morales coarta el derecho indígena

a la consulta previa. Bolivia, 2010. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web:

<http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010061606> 40

Agencia de Noticias Bolpress, 27 de junio de 2010 . Estados del ALBA: no pediremos permiso a los

indígenas para gobernar. Bolivia, 2010. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: <

http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010062701>

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Santa CruzCiudad

& \ Cotoca Municipo

Pailon

MunicipioSan Jose

MunicipioRobore

Pto

Suarez

MunicipioSan Matias

Charagua

TCOISOSO Area Protegida Kaa Iya

La Brecha

Gas o d uc t o  P r inc ip al a B r as i l  G a s o d  u c t   o GA  S Y R G

   G  a  s  o

  d  u  c   t  o   a

    C   U   I   A   B

   A

Pol

2

Poligono 5

Paraguay

Yembiguazu

Area Otuquis

C o r r e d o r  d e  T r a n s p o r t e  B io c e a n i c o 

ANMI SAN MATIAS

Pol 1

Pol 4

Pol 3

TCO Isoso 1.9 millones Has

Parque Kaa-Iya 3.4 millones Has

 ______________________________ 

Total CABI_FII 5.3 millones Has

Corumba

BrazilGasoducto Bolivia - Brasi1. Extension total en Bolivia 577 Km = 100 %2. Tramo en TCO y Parque Kaa-Iya 260 Km = 45 %

3. Tramo en Mun. Charagua 420 Km. = 72%

Territorio bajoCompetencia de laCABI entre 1997 y2004

 

Los pueblos indígenas del oriente, han cumplido con todas los normas prescritas desde1994 para su reconocimiento, creando asociaciones y fundaciones para lograr conseguirsus objetivos en la luchas por la tierra y el territorio, la conservación de su identidades y elmanejo sostenible de los recursos naturales. Ha realizado varios convenios con empresasprivadas y sociedad civil para comprometer y concientizar la responsabilidad socialayudando el desarrollo y progreso de las comunidades indígenas del oriente.

Ha sido un largo camino burocrático, pero la constancia, la capacidad negociadora y laayuda de la cooperación internacional ha logrado que los pueblos indígenas del orienteconsigan sus personerías jurídicas y el reconocimiento de sus Tierras Comunitarias de

Origen, que están todavía en proceso de saneamiento. Este proceso fue concertado ynegociado, en los distintos gobiernos que sucedieron desde 199341, bajo distintos nivelesde concertación y acuerdos, como también de presión frente a las trabas que realizabanlos distintos gobiernos de turno.

411993: Gonzalo Sanches de Lozada; 1997: Hugo Banzer Suarez; 2001: Jorge Quiroga Ramirez; 2002:

Gonzalo Sanchez de Lozada; 2003: Carlos Diego Mesa Gisbert; 2005: Eduardo Rodriguéz Veltzé; 2006-2010:

Juan Evo Morales Ayma.

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Lo avanzado en los últimos 12 años en la consolidación de las Tierras Comunitarias deOrigen, desde la instauración del ―gobierno indígena‖ del presidente Juan Evo Morales

Ayma en enero del 2006, se ha estancado todo proceso de consolidación de lasdemandas de los Indígenas del Oriente de Bolivia en general y de la CABI en particular.

En ese sentido ―la CABI mantiene su demanda territorial histórica, cultural y espiritual, asícomo su indisoluble compromiso con su medio ambiente, que comprende el áreademandada de la TCO Isoso como el Área Protegida Kaa-Iya y Yembiguazu.

Los principales documentos, que en el marco de la Ley 1715 y su reglamento, CABI hapromovido y propiciado con el INRA, PDPI42, CIDOB con el objeto de Saneamiento de laTCO Isoso son:‖43 

Convenios y Contratos Fechas Montosaportados porla CABI

Montos: Por Devolucióndel Fondo de Retorno ala CABI

1.  Resolución de Inmovilización(1 - julio - 1997)

2.  Resolución Determinativa para el Saneamiento de la TCO Isoso)

(2 - agosto – 1998)

3.  Convenio Interinstitucional para laejecución del Saneamiento de la TCO Isoso

(3-marzo-99) En el marco del PDPI

4.  Convenio de Constitución del ProgramaIndígena SAN TCO

(4-agosto-1999) 731,067 U$ En el marco del PDPI

5.  Convenio para la Ejecución deSaneamiento del Área Protegida Kaa Iya

(5-junio-2000)

6.    Acuerdo para rehacer el Estudio deNecesidades Especiales, incluyendo Censo dePoblación y Zonificación de la TCO

(6-febrero-2001)

7.  Convenio MDSP_INRA_CABI,Establece el aporte de 731,067 U$ por parte deCABI en condición de Fondo de Retorno para elSaneamiento de la TCO Isoso.

Noviembre del 2001 731,067 U$equivalents a BS5’656,489

Se establece los 731,067 como fondode retorno y reinversión en la TCOIsoso

8. Resolución Bi-ministerial para la inscripción delFondo de Retorno CABI en la Ley Gral. delPresupuesto de la República 2003

Septiembre 2002

9.Inscripción y aprobación del Fondo de Retorno-CABI, Código SIGMA y Cuenta Fiscal

Hasta Junio 2003 [BS 5’656,489] Monto aprobado

42Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas

43García, Efrain y Castillo, Oscar. Responsable Jurídico CABI/FII y Coordinador Gral. WCS, respectivamente. 

Informe: Consejo Ejecutivo de Capitanes (a) del Alto y Bajo Isoso. 2010 

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Código TGN 07E800 CABI compromete reinvertir hasta342,032 U$ para completar elSaneamiento de la TCO Isoso.

10. Resolución Ministerial N° 463 de fecha 25 deagosto de 2003, el Ministerio de Hacienda autorizael traspaso interinstitucional al INRA por Bs.5’656,498.-, los mismos que estarían destinados a

cubrir la devolución del Fondo de Retorno 

25 Agosto del 2003

11. Addendum de Convenio INRA – MDSP- CABI :El addendum del convenio firmado en Noviembredel 2003. Modifica formalmente el Convenio del2001 integrando el acuerdo de Junio del 2002.Este addendum establece lo siguiente

Noviembre del 2003 3.1 Reajusta el aporte de CABI a lacifra de 173,760 U$D dólaresequivalentes.

 Al confirmar aportes de CABI entreDiciembre 2001 y Octubre 2003.

12 Resumen de Desembolsos y Ejecución delFondo de Retorno

Periodo entreOctubre del 2003 aDiciembre del 2006

Desembolsado689,500 U$D

Saldo por Desembolsar 41,500 U$D,

13 Pendiente de Convenios y Contratos del fondo deRetorno

Reprogramación delSaneamiento

Desembolso de41,500 U$D

Reprogramación financiera

Como detalla este informe el estado de saneamiento y titulación de la TCO Isoso, en elmarco de los convenios y contratos expuestos, se desarrollan entre el 2000 al 2007, elproceso de Saneamiento y Titulación de la TCO Isoso. Este proceso divide la TCO en 5polígonos según el mapa siguiente (García y Castillo:2010):

SUPERFICIE APROXIMADA

SUBAREA o POLÍGONO 1 (Sup. 605,077 ha.)SUBAREA o POLÍGONO 2 (Sup. 55,285 ha.)SUBAREA o POLÍGONO 3 (Sup. 396,321 ha.)SUBAREA o POLÍGONO 4 (Sup. 469,273 ha.)SUBAREA o POLÍGONO 5 (Sup. 431,916 ha.)

Total Superficie 1’95 7,872 Has 

Fuente: Informe CABI (García y Castillo:2010)

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Las tierras solicitas por la CABI en la TCO Isoso es de 1.957.872,00 Hectáreas, y debedeterminarse entre tierras a favor de la CABI y tierras de terceros propietarios (karai,empresas, menonitas, pequeños, medianos y grandes productores o ganaderos), queconviven con los indígenas del lugar y han conciliado o negociado sus demandas, limitesy demarcaciones, en su mayoría. En toda la evaluación y análisis la CABI identifica los

problemas y las soluciones para resolver los problemas del saneamiento, sin que el actualgobierno a través de las instituciones encargadas, como es el Ministerio de Agricultura yel INRA tenga predisposición en sanear y entregar títulos ejecutoriados a los indígenas ymenos aún a los terceros propietarios.

Prueba de ello es que no hay títulos emitidos por el actual gobierno desde el 2006 a lafecha. Existiendo un incumplimiento de casi cuatro años de todos los compromisos,convenios y contratos, por parte del gobierno para completar el Saneamiento de la TCOIsoso de los indígenas de la CABI44.

El problema que están atravesando los indinas de la CABI son los asentamientos ilegales,

en las áreas que deben consolidarse su titulación o en el propio parque Kaa-Iya. ―Desdeel 2004 se han venido produciendo acciones de avasallamiento y asentamientos ilegales,principalmente por parte de colonos campesinos al interior de la TCO Isoso‖45, que hansido resueltas de manera pacífica; pero desde el 2006 a la fecha las acciones de invasiónse han intensificado sin solución alguna y están por consolidarse, peligrando su habitad,su identidad cultural, el parque Kaa Iya y la propia TCO Isoso.

De la misma forma, la dotación y titulación a favor de terceros, como ser empresas,colonias, cooperativas, menonitas, sindicatos y/u otros desde enero del 2006 a la fecha esde 0 hectáreas dotadas o tituladas.

44Entrevista con Efraín García. Indígena y Abogado de la CABI, Responsable Jurídico CABI/FII . 

45García, Efrain y Castillo, Oscar. Responsable Jurídico CABI/FII y Coordinador Gral. WCS, respectivamente. 

Informe: Consejo Ejecutivo de Capitanes (a) del Alto y Bajo Isoso. 2010

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Como se muestra en este mapa ―se ha completado el proceso de saneamiento de launidad Ex CORGEPAI (Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Isoso)  – que como sunombre lo indica es un proyecto de gestión y no una propiedad individual del ejercito. Laresolución establece que de acuerdo a la FES, a CORGEPAI se le adjudica 11.900 Has.y dado que la demanda de AGACABEZAS ha sido resuelta; debe dotarse a favor de laCABI el total de las tierras fiscales revertidas y recortadas. Pero el resultado de esteconflicto es incierto, y las fuerzas armadas están muy favorecidas por este gobierno.

Como resultado del proceso de saneamiento de la TCO existen identificadas tierras

fiscales en los polígonos 1,2,3,4 y 5 que deben igualmente agruparse en un noveno tituloa favor de la CABI‖ (García y Catillo: 2010).

Ex Corgepai

-  Polígonos Celestes son

Propiedades privadas en

Saneamiento

-  Polígonos Rojos son Propiedades

Privadas Tituladas

-  Zonas en Blanco – son áreas

fiscales pendientes de titular a

favor del CABI