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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 07 de enero de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definen y establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, vinculadas a la política social en materia de: descentralización; igualdad de hombres y mujeres; juventud, pueblos andinos, amazónicos, afro peruanos y asiático peruanos, personas con discapacidad, inclusión, extensión tecnológica, medioambiente y competitividad, aumento de capacidades sociales, empleo y MYPE, simplificación administrativa, anticorrupción y seguridad y defensa nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM se aprobó la Estrategia Nacional CRECER, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) correspondiendo a la Secretaria Técnica de la CIAS la coordinación y seguimiento de la mencionada Estrategia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, el cual establece que es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de 5 años. Asimismo, en dicho dispositivo se regulan los objetivos, metas y componentes que la caracterizan; su ámbito de aplicación; competencias funcionales; y, sustento. Según dicho Plan, la Estrategia Nacional CRECER sólo se sustenta en el Eje 1: Desarrollo de Capacidades Humanas y Respeto de los Derechos Fundamentales, limitando de esa manera a que se lleve a cabo una intervención integral de la problemática a combatir; Que, el desarrollo de capacidades y el respeto a los derechos fundamentales tienen como objetivo asegurar el capital humano y social, vital para el desarrollo del país. Con el fin de evitar la pérdida del potencial humano de los grupos sociales en riesgo y vulnerabilidad social, especialmente de la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; es necesario realizar el abordaje integral y articulado para combatir la desnutrición crónica infantil; Que, se han establecido Estrategias Nacionales que buscan ser aproximaciones a estratégicas específicas. Entre las principales Estrategias Nacionales a mediano y largo plazo sobre la que la Estrategia Nacional CRECER de la ST - CIAS inscribe sus acciones estratégicas y operativas se señalan las siguientes: (1) Plan de Superación de la Pobreza, (2) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria; y (3) Estrategia Nacional de Desarrollo Rural; Que, dentro del marco legal reseñado, desde el segundo semestre del 2009, la Estrategia Nacional CRECER viene desarrollando sus acciones abordando de manera integral 03 ejes de intervención, siendo institucionalizada mediante Ordenanzas en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que han adaptado y desarrollado acciones considerando su propia realidad social, cultural, demográfica y geográfica; Que, en ese sentido, y sobre la base de lo expuesto anteriormente resulta necesario formalizar el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER e incorporar estos ejes a través de la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe el nuevo Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER;

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Viernes, 07 de enero de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definen y establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, vinculadas a la política social en materia de: descentralización; igualdad de hombres y mujeres; juventud, pueblos andinos, amazónicos, afro peruanos y asiático peruanos, personas con discapacidad, inclusión, extensión tecnológica, medioambiente y competitividad, aumento de capacidades sociales, empleo y MYPE, simplificación administrativa, anticorrupción y seguridad y defensa nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM se aprobó la Estrategia Nacional CRECER, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) correspondiendo a la Secretaria Técnica de la CIAS la coordinación y seguimiento de la mencionada Estrategia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, el cual establece que es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de 5 años. Asimismo, en dicho dispositivo se regulan los objetivos, metas y componentes que la caracterizan; su ámbito de aplicación; competencias funcionales; y, sustento. Según dicho Plan, la Estrategia Nacional CRECER sólo se sustenta en el Eje 1: Desarrollo de Capacidades Humanas y Respeto de los Derechos Fundamentales, limitando de esa manera a que se lleve a cabo una intervención integral de la problemática a combatir; Que, el desarrollo de capacidades y el respeto a los derechos fundamentales tienen como objetivo asegurar el capital humano y social, vital para el desarrollo del país. Con el fin de evitar la pérdida del potencial humano de los grupos sociales en riesgo y vulnerabilidad social, especialmente de la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; es necesario realizar el abordaje integral y articulado para combatir la desnutrición crónica infantil; Que, se han establecido Estrategias Nacionales que buscan ser aproximaciones a estratégicas específicas. Entre las principales Estrategias Nacionales a mediano y largo plazo sobre la que la Estrategia Nacional CRECER de la ST - CIAS inscribe sus acciones estratégicas y operativas se señalan las siguientes: (1) Plan de Superación de la Pobreza, (2) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria; y (3) Estrategia Nacional de Desarrollo Rural; Que, dentro del marco legal reseñado, desde el segundo semestre del 2009, la Estrategia Nacional CRECER viene desarrollando sus acciones abordando de manera integral 03 ejes de intervención, siendo institucionalizada mediante Ordenanzas en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que han adaptado y desarrollado acciones considerando su propia realidad social, cultural, demográfica y geográfica; Que, en ese sentido, y sobre la base de lo expuesto anteriormente resulta necesario formalizar el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER e incorporar estos ejes a través de la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe el nuevo Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER;

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Que, para tales efectos los planes, programas, proyectos sectoriales, regionales y locales que se encuentran vinculados directa o indirectamente a lograr la superación de la pobreza y de la desnutrición crónica infantil, deberán alinearse con la citada estrategia integral, a fin de dar cumplimiento a los compromisos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del Acuerdo Nacional y las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que sustenta la intervención articulada e integral de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con el objetivo de superación de la pobreza y reducción de la desnutrición crónica infantil, a través de tres ejes de intervención: (1) Desarrollo de Capacidades Humanas y Respeto a los Derechos Fundamentales (2) Promoción de Oportunidades y Capacidades Económicas, y (3) Establecimiento de una Red de Protección Social, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Encargo Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, la función de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, aprobado mediante el artículo precedente. Artículo 3.- Cumplimiento de objetivos y metas Los Ministerios, programas e instituciones del gobierno nacional, regional y local adecuarán sus actividades, planes y presupuestos de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Artículo 4.- Recursos La aplicación de la presente norma se atenderá con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS (www.cias.gob.pe). Artículo 6.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ con la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. - INCALPACA TPX S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0788-2010-AG

Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La solicitud de fecha de recepción 24 de noviembre del 2010, presentada por el señor Luis Alberto Chaves Bellido, identificado con DNI Nº 29234567, en su calidad de Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A - INCALPACA TPX S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasificación Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura;

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Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 3943-2010-AG-DGFFFS-DGEFFS de fecha 03 de diciembre del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A - INCALPACA TPX S.A, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio Específico para el Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A-INCALPACA TPX S.A., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2010-AG, publicado el 31 de diciembre de 2010. En el numeral 2.1 del artículo 2 DICE:

RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 Nº ACUIFERO USO USO USO

AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL Y MINERO (...) (...) (...) (...) (...) 33 Villacurí 0.0017 0.00786 0.01118

(...) (...) (...) (...) (...)

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DEBE DECIR:

RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 Nº ACUIFERO USO USO USO AGRARIO POBLACIONAL INDUSTRIAL Y MINERO

(...) (...) (...) (...) (...) 33 Villacurí-Lanchas 0.0017 0.00786 0.01118

(...) (...) (...) (...) (...) 41 Supe 0.00039 0.00180 0.00256 42 Huaura 0.00042 0.00195 0.00278 43 Chilca 0.00102 0.00472 0.00670 44 Yauca 0.00085 0.00396 0.00564 45 Ilo, Locumba y Sama 0.00041 0.00192 0.00273

AMBIENTE

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2011-MINAM

Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2010-PCM se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón, conformado entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, dicho dispositivo dispone que la designación de sus miembros se realizará mediante Resolución del titular de la entidad respectiva; Que, en ese sentido corresponde designar al representante del Ministerio del Ambiente ante la precitada Comisión; Con el visto de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM y Resolución Suprema Nº 342-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, como representante del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Nacional para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón, creada por Resolución Suprema Nº 342-2010-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

DEFENSA

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Autorizan viaje de personal FAP como miembros de la tripulación de aeronave que trasladará material de ayuda humanitaria del INDECI a Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2011-DE-FAP

Lima, 6 de enero de 2011 Visto, el Oficio R-60-E842-Nº 0010 de fecha 04 de enero de 2011, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP 397, aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP 382, para trasladar material de ayuda humanitaria del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la ciudad de Bogotá, el día viernes 07 de enero de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el vi aje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP 397, aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP 382, para trasladar material de ayuda humanitaria del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a la ciudad de Bogotá, el día viernes 07 de enero de 2011: TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto Mayor FAP VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO Piloto Téc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA Cargo Master Téc. 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Cargo Master TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Téc. 1ra. FAP LIBORIO ESTEBAN SANTOS PURISACA Cargo Master Téc. 3ra. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. Vuelo Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos

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US$ 200 x 01 día x 07 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP como miembros de la tripulación de aeronave que trasladará a personal integrante del XIII Contingente de la Compañía Perú a la República

de Haití

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2011-DE-FAP Lima, 6 de enero de 2011 Visto, el Oficio NC-60-G841-Nº 2805 de fecha 23 de diciembre de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP397), que trasladará al personal integrante del XIII Contingente de la Compañía Perú a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP397), para trasladar al personal integrante del XIII Contingente de la Compañía Perú a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan a continuación: AVION PRINCIPAL BOEING 737-200 1ER VUELO Del 12 al 13 de enero de 2011 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Téc. Insp. FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS Mecánico Téc. 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto Coronel FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE Piloto Téc. 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLI VA BOSLEMAN Hostess 2DO VUELO Del 22 al 23 de enero de 2011 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Coronel FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto Téc. Insp. FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA Mecánico Téc.1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleado Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLI VA BOSLEMAN Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto Téc. 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser AVION ALTERNO HERCULES L-100-20 Nº 397 1ER VUELO Del 12 al 13 de enero de 2011

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TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto Téc. 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP YVER CON VERSION TREBEJO DOLORES Cargo Master Téc. 3ra. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. Vuelo Téc. 3ra. FAP ARTURO ALBERTO CORDOVA SANEZ Cargo Master TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO Piloto Téc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA Cargo Master 2DO VUELO Del 22 al 23 de enero de 2011 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto Mayor FAP VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO Piloto Téc. Insp. FAP CARLOS VICENTE ROSALES SANTOS Cargo Master Téc. 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP SEGUNDO RAFAEL SUYON AGUIRRE Cargo Master Téc. 2da. FAP DANTE SALAZAR ORELLANA Cargo Master Téc. 3ra. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. Vuelo TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Téc. Insp. FAP ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATA Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP ALBERTO OCAÑA LABAN Cargo Master Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 240 x 02 días x 18 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta

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Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Disponen los Llamamientos Ordinarios para la Incorporación Voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2011, del personal de la clase 1993 y clases

anteriores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1534-2010-DE-EP Lima, 30 de diciembre de 2010 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 006/COREMOVE/DPTO Planes y Ppto, del 08 de Noviembre de 2010 aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el articulo 163 de la Constitución Política, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona Natural o Jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, la Ley del Servicio Militar, establece los alcances del Servicio Militar en los aspectos referentes a las modalidades, organización, procedimientos y otros; entre los cuales se encuentran los Llamamientos Ordinarios, acto por el cual se convocan a los inscritos para su incorporación voluntaria al servicio en el activo en los institutos de las Fuerzas Armadas; Que, el Ejército del Perú a fin de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el año 2011, en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, en mérito a lo establecido por el artículo 47 de la Ley Nº 29248, requiere efectuar Llamamientos Ordinarios de personal de la Clase 1,993 y clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa Nacional; y Estando a lo recomendado por el Señor General de Brigada Comandante General del Comando de Reservas y Movilización del Ejército, y a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer los Llamamientos Ordinarios para la Incorporación Voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2,011, del personal de la clase 1,993 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado

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Artículo 2.- Autorícese al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que determine las fechas de dichos Llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2011-DE-SG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1327 de fecha 29 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, el Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, realizará una visita oficial al Perú para sostener una reunión con el señor Ministro de Defensa y, estará acompañado de una delegación de personal militar de ese país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Capitán USMC de la Marina de los Estados Unidos de América, Alexis Wright Piet, del 12 al 13 de enero de 2011, quien forma parte de la delegación que acompañará al Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, durante su visita al país. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2011-DE-SG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DGS) Nº 1329 de fecha 29 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingres o de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú, contará con la participación de un alumno invitado del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas que se dictará en dicha escuela; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor de Infantería del Ejército de Brasil, Mauricio de Souza Bezerra, para que participe como alumno del Curso Superior de Operaciones Psicológicas que se dictará en la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú, del 09 de enero al 03 de julio de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2011-DE-SG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DGS) Nº 1309 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú, contará con la participación de un alumno invitado del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el Curso Superior que se dictará en dicha escuela; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor del Ejército de Brasil, Carlos Alexandre Duarte de Lima, para que participe como alumno del Curso Superior que se dictará en la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú, del 09 de enero al 03 de julio de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2011-DE-SG Lima, 6 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DGS) Nº 1310 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú, contará con la participación de un alumno invitado del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el Curso Avanzado que se dictará en dicha escuela; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Sub-Teniente del Ejército de Brasil, Carlos Eduardo Dias Costa, para que participe como alumno del Curso Avanzado que se dictará en la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú, del 09 de enero al 03 de julio de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2011-DE-SG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1328 de fecha 29 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita

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se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la finalidad de evaluar la efectividad y el desarrollo futuro del Programa de Ayuda Humanitaria - HAP, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita a los diferentes proyectos realizados en el país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta USN Andrew Sonier, para realizar una visita a los diferentes proyectos que se desarrollan conjuntamente con el Programa de Ayuda Humanitaria -HAP- del 09 al 16 de enero de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del

Proyecto “Reserva Fría de Generación - Planta Ilo”

DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de agosto de 2009, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, teniendo en cuenta lo establecido

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en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009. Con fecha 08 de enero de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de mayo del 2010, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión al Proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fin de incorporar las modificaciones planteadas por el Ministerio de Energía y Minas en el Informe de Actualización “Análisis de la Reserva Fría de Generación 2011-2014”. Con fecha 19 de mayo de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, el día 25 de noviembre de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a la Planta Talara a la Empresa Eléctrica de Piura S.A, y la Planta Ilo a la empresa Enersur S.A. Respecto a la Planta Trujillo fue declarada desierta; Que, con fecha 09 de diciembre de 2010, la empresa Enersur S.A. remitió la comunicación que indicó que la empresa Enersur S.A. tendrá la calidad de Sociedad Concesionaria; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 23 de diciembre de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación” - Planta Ilo a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Enersur S.A; Que, el Numeral 6 del Anexo Nº 5 (Procedimiento para el Cierre) de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación - Planta Ilo”; Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación-Planta Ilo”, a favor de la empresa Enersur S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su

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reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación - Planta Ilo”, a celebrarse con la empresa Enersur S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del

Proyecto: “Reserva Fría de Generación - Planta Talara”

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de agosto de 2009, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009. Con fecha 08 de enero de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de mayo del 2010, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión al Proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fin de incorporar las modificaciones planteadas por el Ministerio de Energía y Minas en el Informe de Actualización “Análisis de la Reserva Fría de Generación 2011-2014”. Con fecha 19 de mayo de 2010, el acuerdo antes mencionado se publicó en el Diario Oficial El Peruano; Que, el día 25 de noviembre de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a la Planta Talara a la Empresa Eléctrica de Piura S.A, y la Planta Ilo a la empresa Enersur S.A. Respecto a la Planta Trujillo fue declarada desierta; Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, la Empresa Eléctrica de Piura S.A. remitió la comunicación que indicó que la Empresa Eléctrica de Piura S.A. tendrá la calidad de Sociedad Concesionaria; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 23 de diciembre de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación” - Planta Talara a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Empresa Eléctrica de Piura S.A.; Que, el Numeral 6 del Anexo Nº 5 (Procedimiento para el Cierre) de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación - Planta Talara”; Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación-Planta Talara”, a favor de la Empresa Eléctrica de Piura S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato;

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De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación - Planta Talara”, a celebrarse con la Empresa Eléctrica de Piura S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Prorrogan vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” y aprueban modificación de los Anexos Nºs. 4 y 5

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2010-EF-10

Lima, 30 de diciembre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25650 y modificaciones creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 053-2009, se dictan medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2010, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-2009-hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 598-2009-EF/10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”; hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2010-EF/10, se aprueba la modificación de la denominación por “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”; Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, con la finalidad de continuar las acciones relacionadas a la administración del referido Fondo; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-2009 hasta el 31 de Diciembre del 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. Artículo 2.- Aprobar la modificación de los anexos Nº 4 y 5 de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha modificación será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de

los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2011-EF-15

Lima, 5 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2011-EF-15.01

Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

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Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera

en polvo Del 16/12/2010 al 31/12/2010 285 825 580 3 450 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía

EDUCACION

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011 y designan responsables de las Unidades

Ejecutoras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0001-2011-ED Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, por Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modificatorias, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0371-2010-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2011, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura, por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto;

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Que, el artículo 15 de la norma precitada dispone que la Secretaría General es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, en concordancia con lo señalado en los artículos 38, 39, 40 y 41 y demás artículos pertinentes de la Ley Nº 28411, resulta pertinente delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las facultades que en materia presupuestal le corresponde al Titular del Pliego; Que, asimismo es necesario designar a los responsables de las Unidades Ejecutoras, que se harán cargo de la administración y ejecución presupuestaria a nivel de Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y/o Proyectos, Componentes y el logro de las Metas Presupuestarias previstas para el Ejercicio Presupuestario 2011; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposición así como actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF señala que el Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde, entre otros asuntos, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; Que, a su vez, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, reconocen distintas atribuciones y competencias a los Titulares de Pliego, las mismas que pueden ser materia de delegación; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que corresponden a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 28716, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 0124-2005-ED, la Resolución Ministerial Nº 0371-2010-ED y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en materia presupuestaria Delegar, a partir del 3 de enero del 2011, al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación: a) De gestión y resolución respecto de las Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y Proyectos a su cargo y el logro de las metas previstas para dicho ejercicio. b) De gestión y resolución que correspondan al Titular del Pliego en materia presupuestaria, las mismas que se detallan a continuación:

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- Modificaciones Presupuestarias entre Actividades y Proyectos, en el marco de las normas aplicables. - Modificaciones Presupuestarias mediante créditos y anulaciones entre Unidades Ejecutoras. - Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. - Autorización de la creación de nuevas Actividades y Proyectos, y su priorización, así como la designación de sus responsables. - Aprobación del Informe de Evaluación Semestral y Anual del Pliego. - Aprobación de las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Otras decisiones con incidencia presupuestal y que por delegación le facultan las normas presupuestales vigentes, con excepción de las Modificaciones en el Nivel Institucional. c) Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que hace referencia el artículo 15 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, y el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2.- Delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, de personal y administrativa Delegar al Secretario General, a partir del 03 de enero de 2011, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Ministro de Educación, en calidad de la más alta autoridad y Titular del Pliego 010 - Ministerio de Educación, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución: a) Sobre Contrataciones del Estado, dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias y la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas conexas: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal anual. - Designar Comités Especiales de procesos de selección, así como la modificación de la composición de los mismos. - Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.

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- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales para bienes y servicios. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. b) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes. - Pronunciarse sobre cualquier impugnación que se interponga durante los procesos y resolver cualquier reclamo que surgiera durante la ejecución contractual. - Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus adendas. c) Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. d) Sobre derechos laborales, pensionarios y sindicales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Decreto Ley Nº 19990 y demás normas conexas: - Disponer las modificaciones en los actos administrativos que se emitan para efectos del pago y demás trámites administrativos derivados del derecho pensionario. - Designar las Comisiones de Trato Directo. - Designar las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, para Docentes y Funcionarios del Ministerio de Educación. - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo. - Imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. - Resolver los recursos administrativos interpuestos contra la imposición de sanciones disciplinarias. - Otorgar licencias sindicales.

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- Celebrar convenios de prácticas pre-profesionales. e) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. f) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias. g) Sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o del Procurador conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Oficina General de Administración, respectivamente. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. - Suscripción de los Estados Financieros y Presupuestarios. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios - CAS, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3.- Designación de responsables de Unidades Ejecutoras Designar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2011, conforme se indica a continuación:

UNIDAD DESCRIPCIÓN TITULAR DE UNIDAD EJECUTORA EJECUTORA

001 USE 01 San Juan de Director de la UGEL Miraflores

002 USE 02 San Martín de Porras Director de la UGEL 003 USE 03 Cercado Director de la UGEL

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004 USE 04 Comas Director de la UGEL 005 USE 05 San Juan de Director de la UGEL

Lurigancho 006 USE 06 Vitarte Director de la UGEL 007 USE 07 San Borja Director de la UGEL 017 Dirección de Educación de Director de Educación

Lima 020 Conservatorio Nacional de Director General

Música 021 Escuela Nacional de Bellas Director General o el

Artes que haga sus veces 022 Instituto Pedagógico Nacional Director General

de Monterrico 023 Escuela Nacional Superior de Director General

Folklore “J.M.A.” 024 Ministerio de Educación Secretario General

- Sede Central 026 Programa Educación Básica Secretario General

Para Todos 108 Programa Nacional de Jefe de la Oficina

Infraestructura Educativa de Infraestructura Educativa

109 Programa de Movilización Director Técnico Nacional para la Alfabetización Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización

112 Programa Nacional de Director de Educación Formación y Capacitación Superior Pedagógica Permanente

113 APROLAB II Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva

Artículo 4.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras tienen la responsabilidad de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economía, así como garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente y la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Artículo 5.- Se autoriza a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las correspondientes Unidades Ejecutoras. Artículo 6.- Se autoriza a los responsables de las Unidades Ejecutoras a formalizar mediante Resolución, la designación a los responsables de las metas presupuestarias correspondientes a la Unidad Ejecutora a su cargo, formalizando periódicamente dichas designaciones. Artículo 7.- Los responsables de las metas presupuestales están a cargo de la ejecución, control y evaluación presupuestal correspondiente a las mismas. Asimismo, son responsables del seguimiento y monitoreo e informe del logro de las metas, de aquellos recursos que fueron transferidos financieramente o mediante modificación en el nivel institucional.

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Artículo 8.- Los responsables de las Unidades Ejecutoras que funcionan fuera de la Sede Central del Ministerio de Educación, y los responsables de las metas presupuestales de las Unidades Ejecutoras que funcionan en la Sede Central del Ministerio de Educación, serán responsables de remitir los informes e indicadores correspondientes a la Evaluación Semestral del año 2011 y Anual del Presupuesto de los años 2010 y 2011, referido al ámbito de sus responsabilidades, a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, y a la Oficina de Planificación y Medición de la Calidad Educativa, según corresponda, dentro de los plazos que establecerá la Unidad de Presupuesto para dichos efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Encargar a las Oficinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verificación y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio y encargan funciones de Director General de Eficiencia Energética

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2011-MEM-DM

Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2010-MEM/DM, publicada con fecha 24 de junio de 2010, se designó al señor Luis Alberto Haro Zavaleta en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, Código del CAP 161CEC03 de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, y asimismo, se le encargó las funciones de Director General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, Dirección de línea dependiente del Viceministro de Energía; Que, mediante carta de fecha 04 de enero de 2011, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo y a las funciones de Director General de Eficiencia Energética; Que, por convenir al servicio, y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética en tanto se designa al titular;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Señor Luis Alberto Haro Zavaleta al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, Código del CAP 161 CEC03 de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, así como a la encargatura de funciones de Director General de Eficiencia Energética, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones del Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética al señor José Eslava Arnao, funcionario de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- La persona señalada en el artículo anterior volverá a su plaza de origen una vez culminada la encargatura a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2011-MIMDES

Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2010-MIMDES del 25 de enero de 2010, se encargó a la Lic. MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA, efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2010-MIMDES de fecha 25 de enero de 2010.

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Artículo 2.- Designar, a la señora ENA ELICIA CORAL POMA en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2011-MIMDES Lima, 06 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2010-MIMDES se designó al señor EDUARDO ELÍAS SIPÁN ALBIRENA en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor EDUARDO ELÍAS SIPÁN ALBIRENA al cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora SONIA FRANCISCA SOLER DE MEJÍA en el cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Modifican el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera -

CITEmadera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2011-PRODUCE

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Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 453-2010-PRODUCE/CITEmadera, de fecha 12 de julio de 2010, del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, el Memorando Nº 2190-2010-PRODUCE/OGA, de fecha 2 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 288-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 21 de diciembre de 2010, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como el Informe Nº 137-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF, de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27890, define a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, asimismo el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinívola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2010, se aprobó el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid, el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera y el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal, tarifarios que fueron modificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 291-2009-PRODUCE y 088-2010-PRODUCE, de fechas 10 de julio de 2009 y 13 de abril de 2010, respectivamente; Que, asimismo, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, se aprobó la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica CITEvid, CITEmadera y CITEccal del Ministerio de la Producción;

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Que, se ha visto por conveniente modificar el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera del Ministerio de la Producción, a fin de incorporar 5 nuevos servicios; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera. Modifíquese el Tarifario del Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera), aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 291-2009-PRODUCE y 088-2010-PRODUCE, a fin de incorporar cinco (5) nuevos servicios correspondientes a la numeración comprendida entre el número 97 a 99, 50 y 51 de las Unidades Técnicas de Transformación Secundaria - Villa El Salvador y de Primaria - Pucallpa, respectivamente, conforme a los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y los Anexos, referidos en el artículo precedente en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Autorizan cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de flota a

Consorcio Muza S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 754-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 06 de Diciembre de 2010 Visto los escritos de registro Nº 00034226-2010, de fechas 04 y 12 de mayo, 24 de agosto, 07 y 23 de setiembre, 15, 28 de octubre y 11 de noviembre de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

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Que, asimismo el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos procedente, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, el artículo 34 del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 065-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, de Arqueo Neto 9.97 equivalente

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a 41.59 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSÉ RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM y 61.47 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero de 2008, se aprobó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA -18265-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y asimismo, se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de flota para construir una embarcación de madera de 61.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM, con derecho administrativo concedido a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; Que, mediante Resolución Directoral Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se otorgó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se cancelo el permiso de pesca de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM. Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., solicita cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM y NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM; asimismo, autorización de modificación interna de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM vía aplicación de los derechos de sustitución de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM; Que, el presente trámite se encausa de acuerdo al procedimiento Nº 7 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante escrito de registro Nº 00034226-2010-7 de fecha 11 de noviembre de 2010, CONSORCIO MUZA S.A.C., renuncia voluntariamente al permiso de pesca en el

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extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para ser destinados al consumo humano directo, correspondiente a la embarcación pesquera; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que el cambio de titular y la autorización de incremento de capacidad de bodega, son procedentes; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 863-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Técnico Nº 943-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Nº 1367-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 065-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003 y Resolución Directoral Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009 a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM y embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARÍA ELENA PANTA ECHE del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM y del señor GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSE RAMIREZ PERICHE, respecto a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM. Artículo 3.- Incorporar a CONSORCIO MUZA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM y embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Aceptar la renuncia presentada por CONSORCIO MUZA S.A.C. respecto al permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, únicamente en el extremo a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo. Artículo 5.- Otorgar a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de flota, a fin de ampliar la capacidad de bodega de 61.53 m3 de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM, vía sustitución de capacidad de bodega de 61.53 m3 a 103.12 m3, de aplicar 41 .59 m3 provenientes de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral.

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Artículo 6.- La autorización de incremento de flota dispuesta en el artículo 5 de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modificatorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7.- La autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 8.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 3 de la presente Resolución; los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 9.- La embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por

Corporación Pesquera Inca S.A.C. - COPEINCA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 755-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 06 de diciembre de 2010

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Visto los escritos de Registro Nº 00064022 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 137-2010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia de la Resolución Directoral Nº 238-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 238-2009-PRODUCE/DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo 1 de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a que se refiere dicha Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fin que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO” con matrícula Nº CO-16324-PM, de 277,98 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm). La cual es modificada con Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignándose 414,19 m3 de capacidad de bodega. Con Resolución Vice-Ministerial Nº 055-2008-PRODUCE/DVP, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C - COPEINCA (asociada de DEL MAR S.A.) contra la Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP, en lo referido a su Art. 5 el de consignar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m3. Que, el Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenación pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopción de medidas basadas en datos científicos, fidedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y

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asegurar que la explotación continúe siendo económicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos, así como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos; Que, el literal d) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Oficio Nº DE -100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y ; posteriormente complementado mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Artículo 5 del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de sus oficios antes citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA solicita autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RICARDO” de matrícula Nº CO-16324-PM; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de los Oficios Nºs. DE -100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE -100-053-2009-PRODUCE -IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 656-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1405-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por

Corporación Pesquera Inca S.A.C. - COPEINCA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 756-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de Diciembre de 2010 Visto los escritos de Registros Nº 00064226 y adjunto de fechas 02 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 143-2010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia de la Resolución Directoral Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo 1 de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a que se refiere dicha Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fin que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modificó entre otros, la Resolución Autoritativa con la que se otorgó el permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar la embarcación pesquera “COLAN” de matrícula Nº CO-15318-PM, de 365,57 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que, el Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de

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cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenación pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopción de medidas basadas en datos científicos, fidedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación continúe siendo económicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos, así como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos; Que, el literal d) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 95-Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Oficio Nº DE -100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y; posteriormente complementado mediante el Oficio Nº DE -100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Artículo 5 del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de sus oficios antes citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA solicita autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “COLAN” de matrícula Nº CO-15318-PM; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de los Oficios Nºs. DE -100-024-2008-PRODUCE-IMP y DE -

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100-053-2009-PRODUCE -IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 646-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1408-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.-Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de

embarcación pesquera presentado por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 757-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de Diciembre de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00045703-2010 de fecha 08 de junio, 17 de agosto, 14 de octubre y 11 de noviembre del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 189.4 del artículo 184 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por

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cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de agosto del 2009, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 059-2010-PRODUCE/DVP de fecha 31 de mayo del 2010, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 608-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a que sí se habría cumplido con el requisito 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, vigente para el indicado procedimiento, e infundado en el extremo referido a la aprobación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM; Que, mediante los escritos de visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, desistiendo posteriormente del mismo; Que, a través del Oficio Nº 5755-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de noviembre del 2010, se comunica a la administrada que previamente a aprobar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, deberá presentar un poder mediante el cual exprese que la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO con habilitación específica, representa a la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C, en el presente procedimiento con firma legalizada ante notario público; Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, ha cumplido con presentar la documentación solicitada para el desistimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, y no habiendo la administración emitido pronunciamiento final, corresponde otorgar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 591 y 886-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del área legal a través de los Informes Nº 1243 y 1402-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Autorizan asignación de nuevo PMCE y LMCE correspondiente a embarcación pesquera,

para la Zona Norte - Centro

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 758-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de diciembre de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00087781-2010 de fecha 14 de noviembre del 2010, presentado por la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO y el Informe Nº 92-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

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Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20 del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvió entre otros; otorgar a los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de madera de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlas al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco

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con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, vía regularización el cambio de titular del derecho de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Que, el artículo 3 de la precitada resolución, resuelve en virtud al cambio de titular del derecho de autorización de incremento de flota indicado en el artículo 2 de la presente Resolución, otorgar a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM y 71 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral nacional; Que, el artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP, Incorporó el permiso de pesca de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y se excluye a las embarcaciones ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM del citado listado; Que, mediante el escrito del visto, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, solicita Asignación de nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y LMCE de la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Memorando Nº 01150-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 92-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro - 2da Temporada 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1012-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1391-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Asignación del nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), de 0.026050% y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), de 539.53 TM correspondiente a la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM, para la Zona Norte-Centro, segunda temporada 2010.

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Artículo 2.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ADELA ISABELA de matrícula PL-12083-CM, y ENMANUEL de matrícula PL-17600-CM como consecuencia de la Asignación del nuevo PMCE y LMCE aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM. Artículo 4.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera EMMANUEL de matrícula PL-34323-PM. Artículo 5.- La incorporación de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1, 3 y 4 de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6.- Excluir los Ítems respectivos del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Gam Corp S.A. licencia para la operación de un centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos instalado en establecimiento

industrial pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 759-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 07 de diciembre de 2010 Visto los escritos con registro Nº 00081739-2010 y adjunto de fechas 22 de octubre y 09 de noviembre de 2010, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 inciso d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización

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y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 463-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de diciembre del 2003, se autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 14 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 041-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se aprobó entre otros, otorgar a la empresa GAM CORP S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos y autorización de instalación de planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Sechura - Parachique, Margen derecha, km 17 + 754.75, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 14 a 58 t/día y de 15 t/día, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con capacidad incrementada y licencia de operación de su planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instaladas en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de setiembre de 2009, señala que GAM CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA e información complementaria técnico-ambiental presentada, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad Nº PTLI-001-10-CG-SANIPES, del 19 de octubre de 2010 de la planta de congelado, y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-07-MB-SANIPES para la planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, confirmada en su vigencia por el ITP con Oficio Nº 855-2010-ITP/DE, declaran que las plantas al momento de la auditoría/inspección, se encontraron en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1416-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49, 53 numeral 53.1 y 54 de su Reglamento,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nº 463-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17,7 de la Carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sólo en el extremo referido a su capacidad; entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 53 t/día. Artículo 2.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., licencia para la operación de un centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instalado en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando que antecede, con la siguiente capacidad instalada: Depurado/acondicionado : 15 t/día. Artículo 3.- GAM CORP S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos y el centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP del 28 de setiembre de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-10-CG-SANIPES del 19 de octubre de 2010 y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-07-MB-SANIPES del 02 de octubre de 2007, confirmada en su vigencia por el ITP con Oficio Nº 855-2010-ITP/DE. Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral; e Incorporar en la citada Resolución Ministerial la licencia de operación del centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos descrito en el Artículo 2 de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción - Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

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Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embracación pesquera de bandera japonesa en la extracción de recurso calamar gigante o pota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 760-2010-PRODUCE-DGEPP

Lima, 10 de Diciembre de 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00093706, de fecha 02 de diciembre del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación del armador japonés, KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial. Asimismo, el Artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, señala que, el presente régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellón de países que, a

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la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fin de precisar lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informó que, el Japón es un país que ha celebrado acuerdos con el Perú en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería que se cumple a cabalidad (Proyecto - Pesca Responsable - Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta para Consumo Humano 2006-2011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 722-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1432-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR

INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. . DE DE

(m3) (t/día) PRESERV PESCA

WAKASHIO

MARU Nº 87 335 1,083.55 72 JHNL CONGELADO LINEAS KABUSHIKI

POTERA KAISHA

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SUSHIO

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3.- El armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO representada en el Perú por la SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

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Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2010-FONDEPES-J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

FONDEPES Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 7, que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación; Que, el Artículo 40 de la citada Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE, establece que el Jefe de la Institución constituye la autoridad de más alto nivel que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego; Que, por Resolución Jefatural Nº 383-2010-FONDEPES/J de 28 de diciembre de 2010, se aprobaron el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, los recursos que lo financian y la Estructura Funcional Programática de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 059:Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento; Que, es propósito del Titular del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria y de contrataciones, por lo que resulta conveniente delegar en el Secretario General, las facultades de orden presupuestario y de contrataciones no privativas de la función del Titular del Pliego, así como delegar en el Jefe de la Oficina de Administración la facultad de desarrollar los procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios y suministros iguales o menores a ( 3 ) UIT;

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De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación y Presupuesto. - Aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones incluyendo los anexos correspondientes al Proceso de Ejecución Presupuestaria del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Aprobar Directivas Presupuestarias. - Aprobar la Directiva de Racionalización del Gasto. - Remitir los Informes de Evaluación Presupuestaria a los Organismos Públicos de acuerdo a Ley. - Remitir las Resoluciones de Modificación Presupuestaria Institucional. Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades de contratación no privativas de la función del Titular del Pliego, debiendo informar sobre el desarrollo de los mismos: a) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas para la adquisición de Bienes y Servicios. b) Suscribir : - Los contratos que se deriven de las contrataciones directas, Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, así como suscribir cualquier comunicación relacionada con la ejecución de dichos contratos, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. - Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y/o muebles, de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3.- Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección

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correspondientes a las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los respectivos contratos. Asimismo, aprobar las contrataciones directas cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) UIT, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 6.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 7.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del FONDEPES; Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe FONDEPES

Aceptan renuncia de Director de Infraestructura del FONDEPES

RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2011-FONDEPES-J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES

Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica; Que, por Resolución Jefatural Nº 340-2010-FONDEPES del 13 de diciembre de 2010, se designó al Sr. Ing. Juan Carlos Viladegut Moreno en el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10 literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de Sr. Ing. JUAN CARLOS VILADEGUT MORENO al cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe FONDEPES

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Qatar

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-RE Lima, 6 de enero de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Qatar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Florián Alegre. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el Embajador Julio Florián Alegre asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-RE

Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, ha convocado a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los Representantes de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de las Américas, para participar en la Décimo Tercera Reunión para la Búsqueda de Consensos del citado Grupo de Trabajo, que se llevará a cabo en la sede de la OEA en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de enero de 2011; Que, en el marco de la citada reunión se realizará el “Seminario sobre Situación Jurídica, Políticas Públicas, Buenas Prácticas y Acciones Afirmativas” con el objetivo de analizar con expertos en la temática indígena, los temas pendientes de negociación, como una manera de coadyuvar al avance de los trabajos, lo cual tendrá lugar en la sede de la OEA, en Washington D.C., el día 21 de enero de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3879, del Gabinete del Ministro, de 14 de diciembre de 2010, y los Memoranda (SME) Nº SME1335/2010, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 26 de noviembre de 2010; y (FIN) Nº FIN0833/2010, de la Dirección de Finanzas, de 28 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso f) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, María Teresa Merino de Hart, Directora General de Diplomacia Social, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de enero de 2011, para que participe en la Décimo Tercera Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del citado Grupo de Trabajo, encargado de elaborar el Proyecto de “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” y en el “Seminario sobre Situación Jurídica, Políticas Públicas, Buenas Prácticas y Acciones Afirmativas” organizado por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participación en organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de días viáticos aeropuerto Económica US$ US$ US$ US$

María Teresa Merino de Hart 1,480.00 220.00 4+1 1,100.00 31.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Conceden licencia para postular a un cargo público electivo a Embajador en el Servicio

Diplomático de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 00011-RE Lima, 05 de enero de 2011 VISTA: La carta s/n, de 05 de enero de 2011, por la cual el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros solicita licencia sin goce de haber, para postular como candidato a la Presidencia de la República en el próximo proceso electoral; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo establecido en el inciso i) del artículo 10 de la Ley del Servicio Diplomático de la República y del inciso i) del artículo 23 de su Reglamento, resulta necesario conceder la licencia correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 28091, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder licencia sin goce de haber para postular a un cargo público electivo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros, a partir del 05 de enero de 2011. Artículo 2.- El período de la presente licencia no se computará como tiempo de servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 558-2010-RE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 558-2010-RE, publicada el día 31 de diciembre de 2010. En el primer considerando; DICE:

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“Que, el Decreto Supremo Nº 132-2010-RE, de fecha 7 de diciembre de 2010, crea el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Kamataka” DEBE DECIR: “Que, el Decreto Supremo Nº 132-2010-RE, de fecha 7 de diciembre de 2010, crea el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Karnataka” En la parte resolutiva; DICE: “Artículo 1.- Nombrar al señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Kamataka” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Nombrar al señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka”

SALUD

Designan Director de la Oficina de Administración del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2011-MINSA

Lima, 4 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 10-081983-001 que contiene Oficio Nº 1024-2010-DE-HJATCH del Director del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 390-2010/MINSA del 7 de mayo de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, en el cual está consignado el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Administración, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones generales del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud es necesario designar al profesional propuesto en el cargo Director de Sistema Administrativo I, nivel F-3, de la Oficina de Administración; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al cirujano dentista Manuel Christian Cáceres Vargas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Administración del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-MINSA

Lima, 4 de enero de 2011 Visto el expediente Nº 10-099163-001, que contiene la Nota Informativa Nº 304-2010-DG-OGDN/MINSA del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 747-2010/MINSA del 24 de setiembre de 2010, se designó a la médico pediatra María del Rosario Jiménez Alva, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que con carta recibida con fecha 23 de noviembre de 2010, la médico pediatra María del Rosario Jiménez Alva ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico pediatra María del Rosario Jiménez Alva, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ

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Ministro de Salud Disponen la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Utilización

de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” en el portal de Internet del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2011-MINSA

Lima, 4 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 10-034280-001, que contiene el Memorándum Nº 2886-2010-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 835-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, estipula que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por resolución ministerial; Que, el literal b) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines; Que, de acuerdo a lo estipulado en el punto (10) del numeral 6.2.10 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se establece que “En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación, se podrá considerar la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la pre publicación en la página web del Ministerio de Salud; la misma que se publicará en el Diario Oficial El Peruano.”; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, cuya finalidad contribuir a la accesibilidad de la población a medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, y que por su uso o necesidad particular sea necesario, así como a asegurar que los mismos sean utilizados racionalmente, proponiendo la prepublicación respectiva; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

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Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1012-2010-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1012-2010/MINSA, publicada el día 30 de diciembre de 2010. DICE: “Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud, así como los Calendarios de Compromisos Institucionales y sus modificaciones, incluyendo sus anexos.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud.”

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos a personas naturales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-MTC-01

Lima, 5 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 709-2009-MTC-01 se creó la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, la misma que es entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional; habiéndose aprobado mediante su artículo 2 el Reglamento de la citada Condecoración, el cual establece las normas, pautas y procedimientos para su otorgamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Resolución y el artículo 17 de su Reglamento, la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones se otorgará entre otros, con mención en servicios distinguidos, pudiendo presentar un candidato a la condecoración con la citada Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional; Que, el Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones ha recibido las propuestas presentadas por las diferentes unidades orgánicas y entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento de la Condecoración Orden al Mérito de Transporte y Comunicaciones por servicios distinguidos, las mismas que se han sometido a consideración del Consejo; Que, en sesión de Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones de fecha 04 de enero de 2011, se acordó otorgar la citada Condecoración con mención en Servicios Distinguidos, a quienes con su proactividad, iniciativa, colaboración y compromiso; así como por su capacidad de trabajar en equipo, han contribuido en forma destacada al logro de los objetivos y metas del Sector Transportes y Comunicaciones durante el Año Fiscal 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial Nº 709-2009-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución a las siguientes personas naturales: - Manuel Vidal Ulloa Cerna - Duilio Arnoldo Valdivia Cornejo - Daniel Evaristo Reyes Cabrera - Armando Odorico Acosta Romero - José Ordiales Bernedo - Jaime Arturo Contreras Benito - Percy Gamboa Enciso - Marco Antonio León Baca - Pilar Rita Cabezas Límaco - Santos Sabino Chura Flores - Willian Alcides Farfán Canaza - José Zenteno Jilari - Lázaro Emigdio Rivera del Carpio - Carmen Ivette Ágreda Valdéz - Mercedes Cabello Portocarrero - Juan Cóndor Llamoga - Julio Martínez Ocaña - Washington Manuel Quispe Salazar - Wilber Alexander Chuquipul Sifuentes

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- Dennis Richard Gutiérrez Rijalba - Carla Paola Sosa Vela - Abel Luis Mellado Ochoa - Janeth Peña Rojas - Miguel Ángel Arce Trujillo - Max Ponce Soldevilla - Carlos Alberto Sotelo López - Blanca Silvia Dávalos Mejía - Alberto Flores Vigil - Luis Salvador Varillas Solano - Jorge Luis Gastelo Villanueva - Rodrigo Idelfonso Luján Vicente - Juan Enrique Napoleón Pérez Bonett - Rosa Francisca Zavala Correa - Fernando Enrique José Rojas Caramutti - Roque Mario Mendizabal Castillo - Alejandro Salazar Ahumada - Pedro Reynaldo Ñañez Fajardo. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos a persona natural y jurídicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2011-MTC-01

Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 709-2009-MTC-01 se creó la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, la misma que es entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional; habiéndose aprobado mediante su artículo 2 el Reglamento de la citada Condecoración, el cual establece las normas, pautas y procedimientos para su otorgamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Resolución y el artículo 17 de su Reglamento, la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones se otorgará entre otros, en servicios distinguidos, pudiendo presentar un candidato a la condecoración con la citada Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional; Que, el Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones ha recibido las propuestas presentadas para el otorgamiento de la Condecoración Orden al Mérito de Transporte y Comunicaciones por servicios distinguidos a personas naturales y jurídicas que no perteneciendo al Sector Transportes y Comunicaciones, han brindado una importante colaboración al Sector, las mismas que se han sometido a consideración del Consejo; Que, en sesión de Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones de fecha 04 de enero de 2011 se acordó otorgar la Condecoración Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones a las personas jurídicas que han coadyuvado a que el servicio postal a nivel

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nacional, sea brindado con las garantías de seguridad requeridas y que la red de envíos postales sea utilizada de manera adecuada, evitando de ese modo el envío de sustancias ilícitas y productos restringidos; Que, asimismo, en sesión de Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones de fecha 05 de enero de 2011, se acordó otorgar la citada Condecoración con mención en Servicios Distinguidos, al señor Wilder Armas Ponce, quien ha demostrado gran honestidad y actuación profesional en la prestación del servicios de transportes de pasajeros (taxi), lo cual contribuye a que los pasajeros nacionales y extranjeros tengan la certeza de contar con un servicio de transporte de pasajeros seguro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial Nº 709-2009-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos, al señor Wilder Armas Ponce, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución a las siguientes personas jurídicas: - Thomas Greg & Sons del Perú S.A. - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - Intendencia de Aduana Postal del Callao. - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas - División Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Directiva “Características Técnica s y de Seguridad, e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3530-2010-MTC-15

Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte- en adelante el Reglamento, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181;

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Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del Reglamento, establece que la habilitación vehicular autoriza que el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC); Que, del mismo modo, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento acotado, define a la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, establece que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la DGTT del MTC; Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 436-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2009, se modificó, entre otros, el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular referido a las características obligatorias a consignarse en los vehículos a inmatricularse, así como las denominaciones en la Tarjeta de Identificación Vehicular; en tal sentido, resulta necesario actualizar la denominación e información contenida en la Tarjeta Única de Circulación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma complementaria a fin de establecer las características técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación para los servicios de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto, con el objeto de estandarizar la información contenida en la misma y optimizar la fiscalización del servicio de transporte terrestre en los ámbitos nacional regional y provincial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias Decretos Supremos Nºs. 023-2009-MTC y 006-2010-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Implementación de la Directiva Los gobiernos regionales y provinciales implementarán lo dispuesto en la presente Resolución Directoral dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Cronograma de canje Las autoridades competentes en materia de transporte deberán aprobar, en su jurisdicción, un cronograma de canje de los documentos habilitantes otorgados antes de la vigencia de la presente resolución directoral, por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15. Artículo 4.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral Nº 12354-2007-MTC/15, así como todas las normas que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva que regula las características técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación.

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Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el primero (01) de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA Nº 005-2010-MTC/15

“CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, E INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN”

1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las características técnicas y de seguridad, información y diseño que debe contener la Tarjeta Única de Circulación. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 2.2. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias Decretos Supremos Nºs. 023-2009-MTC y 006-2010-MTC. 3. ALCANCE Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales, o quien haga de sus veces, encargadas de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación en el ámbito de su competencia, que acreditará la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte público o privado de personas, mercancías o mixto, a excepción de los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías especiales bajo la modalidad de servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos y del servicio de transporte internacional, que son regulados por normas especiales. 4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN La Tarjeta Única de Circulación tendrá las siguientes características: 4.1. Dimensiones y características a. Rectangular de medidas 8.50 x 5.40 cm. b. Espesor de 0.03 pulgadas de grosor (CR80.030) c. Bordes redondeados y laminado de seguridad. d. Resistente a deformaciones. e. Alta durabilidad y coercitividad. f. Formato preimpreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que será entregado mediante una ficha técnica.

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4.2. Medidas de seguridad 4.2.1. Impresión: 4.2.1.1 Anverso de la Tarjeta Única de Circulación a. Impresión arco irisada anti escáner a 2 colores. b. Fondo de seguridad numismático hecho de líneas y microtextos que sólo pueden descifrar su contenido con el uso de un lente de aumento. c. Impresión de fondo de seguridad y siglas “MTC PERU” con tinta fluorescente invisible a simple vista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta de color rojo. d. Impresión de las siglas “PERU” con tinta ópticamente variable, que cambia de un color a otro según el ángulo de observación, la misma que estará ubicada en la parte derecha de la Tarjeta Única de Circulación. 4.2.1.2 Reverso de la Tarjeta Única de Circulación a. Impresión arco irisada anti escáner a 2 colores. b. Fondo de seguridad numismático hecho de líneas y microtextos que sólo pueden descifrar su contenido con el uso de un lente de aumento. c. Impresión de fondo de seguridad y siglas MTC con tinta fluorescente invisible a simple vista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta de color rojo. d. Fondo blanco en el centro para permitir la impresión del código de barras. e. Numeración correlativa de control que se inicie con las siglas del ente emisor y/o lugar de emisión, en la parte lateral derecha. f. Nombre del impresor responsable de la fabricación de la tarjeta, en la parte lateral derecha. g. Código óptico verificable electrónicamente, estándar genérico, cuya estructura es de carácter reservado, que impide duplicar y clonar por medio de un escáner u otros medios digitales, a fin de garantizar su seguridad lógica. 4.2.2. Holograma a. Forma circular de 15 mm. +/-1 mm de diámetro ubicado en la parte superior izquierdo del lado anverso de la Tarjeta Única de Circulación. b. Diseño exclusivo con impresión digitalizada bidimensional. c. Fondo 2D/3D con el texto de la autoridad competente. d. Microtexto de 250 micrones con las siglas o el escudo de la autoridad competente, que a su vez, contengan un efecto cinético de cambio de color. e. Autoadhesivo en frío, el mismo que se destruye al retirarse. f. Resistente al calor de la laminación. 4.2.3. Laminado

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a. Lámina de seguridad transparente, con la impresión de las siglas “PERU” con tinta ópticamente variable traslúcida, que cambia de color según el ángulo de observación, pero traslúcida para permitir la visualización de los datos consignados en el documento, las siglas estarán impresas al azar en toda la extensión de la lámina, en el anverso de la Tarjeta Única de Circulación. b. Lámina de seguridad transparente, sin impresión, en el reverso de la Tarjeta Única de Circulación. 5. INFORMACIÓN DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN: 5.1 Información en lado Anverso: a. Autoridad competente de ámbito nacional, regional o provincial (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial) en letra Arial, color negro y de tamaño 8 puntos. b. La dirección o unidad orgánica competente en materia de transportes que emite la Tarjeta Única de Circulación (Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección Regional de Transporte Terrestre o la unidad orgánica competente de la municipalidad provincial) en letra Arial, color negro y de tamaño 8 puntos. c. El texto “TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN” en letra Arial, color negro y de tamaño 12 puntos. d. Número correlativo de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) compuesto desde once (11) a trece (13) caracteres dependiendo del código de ubicación geográfica del INEI asignado a la autoridad competente en letra Arial, color negro y de tamaño 12 puntos. El número correlativo estará compuesto por números y letras. El número correlativo estará compuesto por números y letras, conforme a lo establecido en el numeral 7 de la presente Directiva. e. Elemento Transportado (Personas, Mercancías o Mixto). f. Fechas de Inicio y vencimiento de la autorización del transportista. g. Nombre o razón social del transportista. h. Registro Único de Contribuyente - RUC. i. Número de partida registral (numeración registral del transportista en el registro administrativo de la autoridad competente). Estará conformado por los dígitos de la numeración registral acompañados de las siglas correspondientes a la modalidad del servicio de transporte terrestre que prestará el transportista, según la tabla de equivalencias siguiente:

MODALIDAD DESCRIPCION SIGLAS TRANSPORTE

PERSONAS SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE TRP PERSONAS SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO TET SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO/ TTS SUBMODDALIDAD SERVICIO DE TRANSPORTE DE STT TRABAJADORES. SERVICIO DE TRANSPORTE DE STE ESTUDIANTES. SERVICIO DE TRANSPORTE SOCIAL. STS

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SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTO STC COLECTIVO. SERVICIO DE TAXI. TAX SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE SPP PERSONAS

MERCANCÍAS SERVICIO DE TRANSPORTE DE TMG MERCANCÍAS EN GENERAL. SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENVÍOS DE TER ENTREGA RÁPIDA. SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y TDV VALORES SERVICIO DE TRANSPORTE DE OTRAS TME MERCANCÍAS QUE SE CONSIDEREN ESPECIALES. SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE SPM MERCANCÍAS

MIXTO SERVICIO DE TRANSPORTE MIXTO TXP PÚBLICO SERVICIO DE TRANSPORTE MIXTO TXR PRIVADO

j. Documento de sustento: Número del acto administrativo o expediente expedido por la autoridad competente para otorgar la habilitación vehicular. k. Datos del vehículo: placa de rodaje (sin elementos separadores), marca, carrocería, año de fabricación, número de asientos, VIN o número de serie de chasis, número de ejes, largo, alto, ancho, peso neto, carga útil, peso bruto. 5.2 Información en lado reverso: l. Código unidimensional estándar, con características de encriptación y con información para uso exclusivo de SUNAT y de las Administradoras de Peaje designadas por la SUNAT, conteniendo: Nº Registro Único de Contribuyente, Nº de Placa Única Nacional de Rodaje, Modalidad de Servicio, Número de ejes, e Indicador respecto a la categoría y al peso del vehículo (1=Vehículo de clase III M3 y de peso mayor o igual a 8.5 toneladas y; 0= Todos los demás vehículos). m. Código bidimensional (PDF 417) conteniendo toda la información de la Tarjeta Única de Circulación, la submodalidad del servicio de transporte terrestre autorizado, de ser el caso, así como la información que respecto de las características registrables del vehículo cuente la autoridad competente. En el servicio de transporte de ámbito provincial se podrá reemplazar el código bidimensional por la expresión de la submodalidad del servicio de transporte terrestre autorizado, de ser el caso, y la (s) ruta (s) en la que el vehículo está habilitado para prestar dicho servicio, en el caso del servicio de transporte público de personas. n. Colores distintivos del vehículo. o. Número de partida registral antigua, de ser el caso de canje de la Tarjeta Única de Circulación. p. Fecha de expedición de la Tarjeta Única de Circulación q. Firma digitalizada de la autoridad competente encargada de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación en el ámbito de su jurisdicción.

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5.3 Excepción de la información a. La información establecida en la Tarjeta Única de Circulación para la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte privado estarán exceptuados de contar con la información establecida en el literal n) del numeral 5.2 de la presente Directiva. La denominación de los campos de la Tarjeta Única de Circulación deberán colocarse con letra Arial, color negro y tamaño 7 puntos y los textos con la información del vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte deberán colocarse con letra Arial, color negro y tamaño 12 puntos. La ubicación de cada información responderá al diseño de la Tarjeta Única de Circulación establecido en el numeral 7 de la presente Directiva. 6. DUPLICADO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN: En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Única de Circulación, la autoridad competente otorgará un duplicado precisando en el extremo derecho de la numeración correlativa de la tarjeta, las veces que se ha duplicado el documento. Para la identificación del canje de la Tarjeta Única de Circulación, en el extremo derecho de la numeración se pondrá la letra “C”. 7. DISEÑO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan a Conduceman S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3358-2010-MTC-15 Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0018769, presentado por la Empresa denominada CONDUCEMAN SRL, solicitando se otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, a fin de brindar el servicio de capacitación Técnico - Práctico de conducción de toda clase de vehículos automotores, así como brindar formación para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente indicado en visto la empresa CONDUCEMAN SRL, que en adelant e se denominará La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; Que, la Empresa ha cumplido con presentar toda la documentación exigida en el articulo 43 y 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El reglamento, determinándose que lo peticionado reúne los requisitos documentales exigidos; Que, el artículo 43 de El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo, en el artículo 51 del mismo se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante Informe Nº 044-2010-MTC/15.JRN emitido por el Asesor Legal el Dr. José Rosales Noel, concluye que la Empresa cumple con todo lo señalado en las memorias Descriptivas, plano de ubicación y de distribución de los locales y declaración jurada.

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Considerando que, mediante Informe Nº 1445-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa CONDUCEMAN SRL para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : Local Directivo, Administrativo, Recepción e Informes: Av. General Córdova Nº 194-A Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo-Junín (Primer Piso). Local para las Clases Teóricas: Av. General Córdova Nº 194-B Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo-Junín (Tercer Piso). Local para el Taller Teórico - Práctico de Mecánica: Av. General Córdova Nº 158 Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo - Junín (Primer Piso). Circuito de Prácticas de Manejo: Av. Cementerio S/N Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo - Junín. Plazo de Autorización : Cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

RELACION DE VEHICULOS

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab. 1 NISSAN SENTRA V-16 AUTOMOVIL 3N1BEAB13V011734 GA16710657T 1997 A5Q-581 (M1) 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CAMIONETA KMJWAH7HP9U112045 D4BH8069253 2008 LGO-913 RURAL (M2) 3 CHEVROLET D40 CAMION 9PM443NBMML000085 LJ67150X886AV 1991 WO-9830 (N2) 4 DONGFENG DFA1121GZ6AD7 CAMION AB109104 87049740 2010 A6Q-854

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(N3) 5 AGRALE MODASA MA8.5 SUPER OMNIBUS 9BYC22S1S4C000071 30781512 2004 VG-6850

(M3)

Horario de Atención : Lunes a Sábados de 8:30 a.m. a 06:00 p.m.

Cursos que se dictarán: Cursos Generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos Específicos Para Realizar el Servicio de Transporte de Personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos Específicos Para Realizar el Transporte de Mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.

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d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Raúl Ortega Villar Instructores Teóricos de * Madeleine Liz Topalaya Sedano Tránsito * Luis Ortega Sánchez Instructor Práctico de * Luis Enrique Ortega Villar Manejo * Fernando Luis Ignacio Cuicapusa Instructor Teórico - * Roberto Dacio Quinto López Práctico de Mecánica Instructor Teórico Práctico en Primeros * Pier Angeli Valdivia Marin Auxilios Psicóloga * Celia Isabel Rubianes Aguilar Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

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c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección de Transporte Terrestre

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican plazo previsto para la etapa d) del Cronograma aprobado mediante el Artículo

3 de la Res. Nº 275-2010-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 001-2011-OS-CD Lima, 6 de enero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 004-2011-GART, emitido por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y el Informe Legal Nº 003-2011-GART emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante “Resoluciòn 275”), fue publicado el proyecto de resolución con el que se modificaría la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 - abril 2007. En ese sentido, mediante el Artículo 3 de la Resolución 275, se estableció el Cronograma para la realización de las etapas necesarias para la respectiva regulación (en adelante “Cronograma”); Que, conforme a la etapa b) del Cronograma, con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en Lima y Callao, sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, la metodología y los modelos económicos utilizados en la prepublicación. Seguidamente, de acuerdo a la etapa c) del Cronograma, consistente en la presentación de comentarios y sugerencias a la prepublicación se recibieron, dentro del plazo establecido, los comentarios de la empresa Electroperú S.A. con fecha 27 de abril de 2010, según Registro GART Nº 8841-2010;

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Que, de conformidad con la etapa d) del Cronograma, el 09 de enero de 2011 es la fecha límite para que OSINERGMIN publique la resolución que modificaría la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, la cual debe contener el análisis de los comentarios y sugerencias recibidos a la prepublicación. No obstante, a raíz de los comentarios y sugerencias presentados por la empresa Electroperú S.A., se requiere validar y contrastar la información a que hace mención dicha empresa, motivo por el cual se han remitido oficios solicitando información a la empresa Red de Energía del Perú S.A y al Comité de Operación Económica del Sistema, la cual será proporcionada recién el 06 de enero de 2011, por lo que el plazo establecido en la etapa d) del Cronograma, no permitirá una adecuada revisión y procesamiento de dicha información, e impediría cumplir con el Principio de Verdad Material, establecido en el numeral 1.10 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las entidades administrativas deben verificar plenamente los hec hos que sirven de sustento a sus decisiones; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Cronograma del proceso regulatorio, postergando la fecha de la etapa d), como máximo hasta el martes 01 de febrero de 2011, léase postergando dicha etapa hasta los 35 días hábiles luego de realizada la etapa a) del Cronograma; Que, se han emitido el Memorando Nº 004-2011-GART y el Informe Legal Nº 003-2011-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la modificación del plazo previsto para la etapa d) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD, como sigue:

Cronograma para la Realización de las etapas necesarias para la regulación

Etapa Proceso Responsable Plazos

Publicación de la OSINERGMIN- Dentro de los 35 días d) Resolución GART hábiles respecto a la fecha de la etapa a)

Artículo 2.- Incorpórese el Memorando Nº 004-2011-GART y el Informe Legal Nº 003-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los documentos a que se hace referencia en el artículo precedente, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban modificación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Artículo 21 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCION CONASEV Nº 129-2010-EF-94.01.1

Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010033519 y el Informe Nº 745-2010-EF/94.06.1 de fecha 09 del año en curso, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 131 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (Ley del Mercado de Valores), establece que las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (REGLAMENTO DE OPERACIONES); Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, las disposiciones que adopte el Consejo Directivo, hoy Directorio, de la BVL respecto de los artículos 5, 9, 18, 21, 26 y el primer párrafo del artículo 27 del REGLAMENTO DE OPERACIONES, requerirán autorización previa de CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV el acuerdo adoptado por su Directorio y demás documentación pertinente, en relación a la modificación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del artículo 21 del REGLAMENTO DE OPERACIONES para su autorización respectiva; Que, la modificación propuesta pretende establecer a favor de las sociedades agentes de bolsa un debido procedimiento en la aplicación de multas por incumplimiento en operaciones de ventas descubiertas o ventas descubiertas realizadas como largas, para lo cual se propone fijar fehacientemente los plazos con los que cuentan los agentes de intermediación para solicitar una dispensa del pago de la multa impuesta; y a su vez suspender este pago mientras se resuelva dicha solicitud; Que, analizados los argumentos presentados, resulta atendible autorizar la modificación al numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del citado artículo 21, en la medida que se busca suspender la ejecución de las multas en tanto el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima decida si el incumplimiento de la operación descubierta tuvo o no como intención infringir la normativa, ello con el fin de evitar un perjuicio económico a las sociedades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7 y el tercer párrafo del Artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto

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Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Artículo 21 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y modificada por Resolución CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, en los siguientes términos: “(...) 15. Multas La Dirección de Mercados de la Bolsa, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías, las mismas que estarán sujetas a una multa igual al 5% del monto de la operación. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema BVL-EXS, según lo indicado en el punto 13, estarán sujetas a una multa igual al 10% del monto de la operación. Las SAB tienen 03 días hábiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneración del pago, siempre y cuando demuestre de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intención de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el pago efectivo de la multa queda suspendido hasta que el Directorio se pronuncie respecto de la solicitud. El Directorio de la BVL podrá exonerar la aplicación de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas, debiendo enviar la información sustentatoria a CONASEV. Si la SAB no presentara la solicitud de exoneración dentro del plazo establecido, ésta deberá realizar el pago hasta el mismo día de vencido el plazo, sin opción de pedir la devolución del pago de la multa en fecha posterior. En el caso que el Directorio rechace una solicitud de exoneración, la Sociedad Agente de Bolsa deberá realizar el pago de la multa en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de informado dicho rechazo. Dichas multas impuestas formarán parte del Fondo de Garantía administrado por CONASEV. Asimismo, su aplicación será sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder. En el caso que estas multas no sean pagadas en el día que correspondan, la Dirección de Mercados procederá a suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los respectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX según sea el caso más la tasa de interés moratorio. (...)” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MICHEL CANTA TERREROS Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Norma Técnica Peruana de plaguicidas de uso agrícola

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS

COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 33-2010-CNB-INDECOPI Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Plaguicidas de uso agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó un Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: a) Plaguicidas de uso agrícola, 1 PNTP, el 26 de diciembre de 2006. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 u ordinario y sometido a Discusión Pública por un periodo de 60 días calendario contados a partir del 10 de Marzo de 2007; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revi sadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la

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Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2010. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 319.236:2010 PLAGUICIDAS. Metamidofos grado técnico. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias

Aprueban Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana de leche y productos lácteos

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 34-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigentes, establece en su artículo 16 que las Normas Técnicas Peruanas que tengan errores evidentes serán revisadas por el Comité Técnico de Normalización, quien elaborará una Adenda; Que, toda vez que las actividades de elaboración y revisión de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización: Leche y productos

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lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana en la fecha indicada: Leche y productos lácteos, 01 PNTP 202.002/AD 1, el 29 de octubre de 2010 El Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de aprobar la Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2010. RESUELVE APROBAR como Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 202.002/AD 1:2010 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche evaporada. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias

Dejan sin efecto tres Normas Técnicas Peruanas de aditivos alimentarios

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 35-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera

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incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Aditivos alimentarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2010. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.212:1983 (Revisada el 2010) COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Determinación del arsénico. 1ª Edición NTP 209.215:1983 (Revisada el 2010) COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Determinación del plomo. 1ª Edición NTP 209.216:1983 (Revisada el 2010) COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Determinación de los metales pesados. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y Publíquese

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AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias

Disponen reemplazar Norma Técnica Peruana de aditivos alimentarios

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 36-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Aditivos alimentarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar (01) Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto (02) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de reemplazar (01) Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto (02) Normas Técnicas Peruanas;

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Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2010. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 209.129:1982 (Revisada el 2010) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Norma general para el rotulado de los aditivos alimentarios. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 209.653:2006 ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.129:1982 (Revisada el 2010) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Norma general para el rotulado de los aditivos alimentarios. 1ª Edición NTP 011.209:1988 (Revisada el 2010) COCHINILLA. Extracción de muestras. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y Publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Aprueban actualización del Plan Maestro, período 2010-2015 del Parque Nacional Huascarán

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 241-2010-SERNANP

Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 239-2010-SERNANP -DDE/DGANP, de fecha 24 de noviembre del 2010, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán - PNH. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG, de fecha 1 de julio de 1975, se establece el Parque Nacional Huascarán, ubicado en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el departamento de Ancash, el mismo que posteriormente, es reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, como Reserva de Biósfera y como Patrimonio Natural de la Humanidad; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0040-2008-INRENA-IANP, de fecha 22 de julio del 2008, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán; Que, a través de un amplio proceso participativo, con la participación de la población local, y las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de la Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA -IANP, los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº 0040-2008-INRENA-IANP y demás normativa aplicable; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán, como documento de planificación de más alto nivel del Parque Nacional Huascarán, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, que constan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberá publicarse el texto de la actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Zona de Amortiguamiento del

Parque Nacional Huascarán

Superficie : 178 431,49 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 18 h Corongo WGS 84 18 i Pomabamba WGS 84 19 h Carhuaz WGS 84 19 i Huari WGS 84 20 i Recuay WGS 84 21 i Chiquian WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Provincias Distritos

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Asunción Acochaca, Chacas. Bolognesi Aquia, Chiquian, Huallanca. Carhuaz Carhuaz, Marcara, San Miguel de Aco, Shilla. Huaraz Tarica, Huaraz, Olleros, Independencia. Huari Huari, Huantar, San Marcos, Chavín de Huantar. Huaylas Caraz, Yuracmarca, Santa Cruz, Mariscal Luzuriaga Lucma, Llumpa. Pomabamba Huayllan, Pomabamba. Recuay Catac, Recuay, Ticapampa. Yungay Mancos, Ranrahirca, Yanama, Yungay. NORTE Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura del río Quitaracsa en el río Santa, el límite continúa aguas arriba por el río Quitaracsa, para continuar por el río Collota aguas arriba hasta llegar a la laguna Huecrococha, el que continúa por su lado norte hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo en dirección noreste hasta llegar a la cima del cerro Bonetetejaja. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa por divisoria de aguas en dirección sureste pasando por los cerros Corralirca, Melgaray hasta llegar a la intersección de una quebrada sin nombre para continuar aguas arriba por otra quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 4, naciente de la quebrada Tambo, el que continúa aguas abajo hasta la intersección con la quebrada Yegua Corral, prosiguiendo aguas abajo hasta la intersección de las quebradas Jancapampa y Quitse, el que continúa por esta quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6 en el cerro Hushcagragra, el que continúa por divisoria de aguas pasando por los cerros Incarraga, Tumpish hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 8 naciente de una quebrada sin nombre, el que continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con la quebrada Cullupampa, para continuar por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con una quebrada sin nombre, el que prosigue por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 9, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 10 naciente de la quebrada Pumapaccha, el que continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con la quebrada Yanayacu, prosiguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la intersección con el río Yurma, continuando por este mismo río aguas arriba hasta la intersección con la quebrada Grande y una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 12 en el cerro Huaillan, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 13 en la naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por divisoria de aguas pasando por el cerro Quenguajirca, hasta la cima del cerro Huamanchuro, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 14, en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con el río Ashnocancha, prosiguiendo aguas arriba por los ríos Chucpin, Chacapato hasta la intersección con la quebrada Huaya, continuando aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 15, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16 en la curva de nivel 3500 de altitud, prosiguiendo mediante esta curva de nivel hasta llegar al punto Nº 17, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 18 intersección del río Arma

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con una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la laguna Pariacocha punto Nº 19, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 20 en la desembocadura de la laguna Negrococha y naciente de la quebrada Paria, prosiguiendo aguas abajo por esta misma quebrada hasta la intersección con una quebrada sin nombre para continuar aguas arriba en dirección sureste hasta llegar a la intersección con la quebrada Tambillo punto Nº 21, continuando por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 22 intersección con la quebrada Clavos, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 23, prosiguiendo por divisoria de aguas pasando por los cerros Tuncuchi, Quisuargaga hasta llegar al punto Nº 24, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 25 naciente de una quebrada sin nombre, el que continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con otra quebrada sin nombre para continuar por esta quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 26 intersección con la curva de nivel 3700 de altitud, prosiguiendo por esta misma curva de nivel hasta llegar al punto Nº 27 en el cerro Runtuy, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 28 , prosiguiendo por otra línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 29 en la intersección de los ríos Purhuay y Shashal, el que continúa por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 30 del cerro Arizona, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 31, el que continúa por otra línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 32 en el cerro Yanaccacca, continuando mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por el punto Nº 33 hasta llegar al punto Nº 34 en la quebrada Quinca, continuando por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar a la intersección con el río Rurichinchay en el punto Nº 35, el que continua por divisoria de aguas pasando por los cerros Tupucjirca , Hueglla hasta llegar al punto Nº 36 intersección con una quebrada sin nombre y el río Rurec, prosiguiendo por la divisoria de aguas pasando por el cerro Allpash hasta llegar al punto Nº 37 en la naciente de una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con el río Carhuascancha, para continuar aguas abajo por este mismo río hasta llegar al punto Nº 38, prosiguiendo por divisoria de aguas pasando por los cerros Huicpon Punta hasta llegar a la curva de nivel 4100 de altitud en el punto Nº 39, continuando por esta misma curva de nivel hasta llegar al punto Nº 40, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 41 intersección con una quebrada sin nombre, el que continúa por otra quebrada sin nombre aguas arriba hasta el punto Nº 42, prosiguiendo por divisoria de aguas pasando por los cerros Caquipunta, Mullu Jirca, hasta llegar al punto Nº 43 en la intersección del Río Huachecsa y una quebrada sin nombre, continuando por esta ultima aguas arriba hasta llegar al punto Nº 44, el que continúa por divisoria de aguas pasando por el cerro Huaychao hasta llegar al punto Nº 45 en el río Mosna, continuando aguas arriba por este mismo río pasando por la quebrada Pachachaca, hasta la intersección con las quebradas Suro y Tarushcancha punto Nº 46, prosiguiendo por divisoria de aguas pasando por los cerros Ccochapata, Matarapunta hasta llegar al punto Nº 47, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 48, para continuar por otra línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 49 en la naciente de la quebrada Retama, prosiguiendo por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección con la quebrada Torres punto Nº 50, el que continúa por divisoria de aguas pasando por el cerro Yanarajo, nevado Tancan, cerro Tancan hasta llegar al punto Nº 51, para continuar mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 52 en una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas abajo por esta misma quebrada, pasando por la quebrada Tunancancha, río Pativilca hasta llegar a la intersección con la quebrada Jashira Ragra, continuando aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 53, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 54 en la quebrada Vado, prosiguiendo por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 55 intersección con la curva de nivel 3750 de altitud, continuando por esta misma curva de nivel hasta llegar a la quebrada Ragra Cocha punto Nº 56. SUR: Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba por la quebrada Ragra Cocha desviándose por una quebrada sin nombre al suroeste aguas arriba hasta llegar al punto 57, el que continúa por divisoria de aguas pasando por el cerro Zorropunta, Pampa Lampas Alta hasta llegar al punto Nº 58 en una quebrada sin nombre, para

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continuar aguas abajo hasta llegar a la laguna Conococha, bordeándolo en su lado sur, noroeste hasta llegar al punto 59. OESTE Continuando desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas abajo por el río Santa hasta llegar al punto Nº 60, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 61 intersección con la quebrada Yacsha Huanca, continúando mediante línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 62 intersección con el río Yanayacu y quebrada Gueshgue, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 63 intersección con la quebrada Misme, para continuar por otra línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 64 intersección con una quebrada sin nombre, prosiguiendo por otra línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 65 intersección con la quebrada Churriac y Tunsho, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta la intersección con la quebrada Cajón, punto Nº 66, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 67 intersección de las quebradas Uquian y Rurec, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 68 intersección con la quebrada Huaracayoc, continuando mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 69 intersección con una quebrada sin nombre, el que continúa mediante línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 70 naciente de una quebrada sin nombre, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 71 naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas abajo hasta llegar a la quebrada Ututo Pampa, el que continúa aguas arriba por esta misma quebrada hasta la intersección con una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma aguas arriba hasta llegar al punto Nº 72, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 73 naciente de una quebrada sin nombre, el que continúa aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar a la quebrada Pariac, continuando aguas arriba hasta la intersección con una quebrada sin nombre continuando por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 74, prosiguiendo mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 75 en la naciente de una quebrada sin nombre, el que continúa aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar a la intersección con la quebrada Calcay Huanca en el punto Nº 76, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 77, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 78, continuando mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 79, Nº 80 hasta llegar al punto Nº 81 naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada aguas abajo hasta la intersección de otra quebrada sin nombre continuando aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 82, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 83 hasta llegar al punto Nº 84 en una intersección con una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 85, el que continúa mediante línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 86, prosiguiendo por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 87 en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 88, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 89 intersección con la quebrada Honda, el que continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 90, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 91 intersección con una quebrada sin nombre, el que continúa por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 92, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 93, Nº 94, Nº 95, hasta llegar al punto Nº 96, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 97 intersección de las quebradas Ulta y Auquiscocha, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 98, Nº 99, Nº 100 hasta llegar al punto Nº 101 en una quebrada sin nombre para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 102, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 103, el que continúa por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 104 en el río Ancash, prosiguiendo aguas arriba por este mismo río aguas arriba hasta la intersección de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 105, continuando por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 106 intersección con los ríos Parón y Huancotay, el que continúa mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto Nº 107 intersección con una quebrada sin

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nombre, prosiguiendo aguas arriba hasta llegar al punto Nº 108, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 109, continuando mediante otra línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 110 en la naciente de una quebrada sin nombre, el que continúa aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar a la quebrada Yuracma, prosiguiendo por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

PUNTOS ESTE NORTE 1 185 934,4529 9 024 611,0191 2 214 961,0000 9 029 529,0000 3 222 539,0967 9 024 740,3867 4 222 672,7472 9 023 557,7576 5 226 605,8514 9 021 039,1264 6 226 669,4025 9 020 446,5830 7 228 482,7448 9 016 936,4898 8 228 478,9387 9 016 283,0208 9 229 383,0037 9 011 413,0003

10 231 117,0000 9 009 557,0000 11 227 448,2211 9 001 019,6832 12 230 161,9978 9 000 905,6791 13 232 093,3954 9 001 368,7566 14 238 029,7324 9 000 162,3571 15 238 199,2792 8 986 123,5210 16 238 349,8368 8 986 227,7976 17 241 796,1279 8 984 860,0775 18 242 260,2085 8 985 071,1224 19 245 837,0136 8 985 401,0009 20 247 072,0338 8 986 207,9219 21 251 548,3447 8 985 387,7970 22 257 091,9927 8 980 488,2495 23 257 295,8900 8 980 068,6400 24 258 622,5798 8 976 974,7610 25 258 954,9420 8 976 674,2791 26 260 721,0285 8 975 834,6630 27 260 279,6100 8 970 116,6300 28 260 467,1895 8 969 444,5251 29 260341.6164 8 968 040,0003 30 258816.5672 8 966 150,0890 31 258796.6165 8 963 634,0003 32 259052.4273 8 962 900,6741 33 257817.3907 8 961 490,5202 34 257266.6165 8 960 521.0002 35 257377.0117 8 959 562,0133 36 257 585,6165 8 956 753,0003 37 259 133,0296 8 951 812,6759 38 259 422,2730 8 950 306,7884 39 259 614,1832 8 948 975,6152 40 258 864,0330 8 945 052,9575 41 258 675,0358 8 944 923,0174 42 257 849,0508 8 944 555,0289 43 257 918,6099 8 939 441,0037

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44 256 977,0051 8 938 833,9992 45 258 699,7725 8 934 579,6801 46 273 687,7853 8 920 786,7857 47 275 515,8669 8 916 715,2770 48 275 410,0024 8 915 822,0003 49 272 918,0621 8 915 761,9734 50 274 913,0002 8 911 724,0001 51 274 340,3867 8 906 240,9551 52 272 907,0000 8 906 280,0000 53 265 098,8434 8 892 160,2122 54 265 025,3317 8 891 337,5087 55 265 304,6616 8 891 162,2124 56 261 159,8445 8 880 283,1127

57 259 142,0289 8 879 525,9947 58 253 993,3385 8 878 626,5992 59 249 814,0000 8 880 419,0000 60 234 151,3664 8 913 987,7294 61 235 625,6170 8 914 775,0003 62 235 866,6507 8 918 732,2120 63 236 622,0093 8 921 698,0030 64 235 453,0776 8 923 008,2081 65 236 100,6874 8 925 985,6781 66 235 881,0184 8 928 455,9957 67 236 254,9954 8 930 893,9772 68 234 182,0020 8 932 395,0022 69 229 748,0091 8 934 252,9872 70 229 736,6172 8 934 713,0004 71 229 885,6568 8 935 083,3937 72 230 814,0045 8 938 564,4659 73 230 445,7983 8 939 886,3965 74 232 023,0851 8 943 396,6875 75 230 970,0694 8 944 444,9648 76 228 534,0105 8 946 900,0013 77 227 879,7055 8 947 900,8361 78 225 024,0000 8 949 629,0000 79 224 361,0000 8 952 021,0000 80 223 412,6175 8 952 707,0004 81 222 318,4615 8 955 372,8581 82 220 967,3210 8 956 257,3970 83 220 622,7537 8 957 194,1686 84 220 519,0000 8 957 743,0000 85 221 340,6840 8 958 388,6693 86 220 526,9368 8 959 867,3415 87 221 639,9907 8 962 936,9970 88 221 206,0000 8 963 340,0000 89 221 818,9944 8 964 595,0005 90 219 213,0000 8 967 933,0000 91 216 575,0022 8 972 334,0023 92 217 376,3386 8 973 723,2636 93 214 254,1737 8 976 650,8286 94 214 061,6179 8 977 805,0004

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95 213 777,6179 8 979 162,0003 96 213 617,6960 8 979 513,5072 97 213 931,0000 8 982 022,0000 98 210 128,4204 8 983 324,0935 99 208 369,0000 8 984 448,0000 100 203 102,0000 8 988 286,0000 101 202 556,0000 8 988 590,0000 102 202 290,0000 8 989 927,0000 103 202 166,5269 8 990 849,2043 104 199 222,3374 8 992 054,7228 105 198 838,0000 8 996 491,0000 106 195 079,0000 9 000 212,0000 107 195 035,0000 9 000 934,0000 108 194 629,0000 9 003 235.9999 109 194 899,6187 9 005 010,0004 110 193 053,0000 9 009 251,0000

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S La versión oficial impresa y digital de los límites del Parque Nacional Huascarán y su Zona de Amortiguamiento se encuentran en el SERNANP, por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a lo que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorio.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Director de la Esc uela de Capacitación Registral de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

412-2010-SUNARP -SN Lima, 30 de diciembe(*) de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 190-2010-SUNARP/SN se aceptó la renuncia del señor Daniel Reyes Huerta al cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP; Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 72 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-202-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “diciembe” debiendo decir: “diciembre”

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Que, las funciones del cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP fueron encargadas a la abogada Nélida Palacios León mediante Resolución Nº 203-2010-SNARP/SN, siendo necesario designar al titular del mencionado puesto; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, y con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Pedro Paulino Grández Castro, en el cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, a partir del 10 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos Designan miembro del grupo de trabajo encargado de impulsar y dirigir el proceso para

la obtención de un Certificado ISO para algunos de los servicios registrales que brinda la SUNARP y le encargan funciones de Presidente

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

004-2011-SUNARP -SN Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 326-2010-SUNARPISN, se designó al grupo de trabajo encargado de impulsar y dirigir el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2008, para alguno de los servicios registrales que brinda la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos, conformado por las siguientes personas: - Abogado Horacio Eguren Ciurlizza - Presidente - Abogado Gastón Castillo Delgado - Miembro - Ingeniero Alex Pastor Martínez - Miembro - Abogado Enrique Alvarez Calderón Alzamora - Miembro - Lic. Adm. Jorge García Paz - Miembro Que, dicho grupo determinó que sería conveniente certificar uno de los servicios de publicidad registral que se brinda en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Por dicho motivo, es conveniente incorporar, en el grupo de trabajo, al Jefe de dicha Zona Registral; Que, por otro lado, por comisión de servicio, el abogado Horacio Eguren Ciurlizza se encuentra ausente de la ciudad de Lima, por lo que es necesario encargar las funciones de Presidente del grupo, a uno de sus miembros, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con el artículo 7, literal y) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, abogado Armando Subauste Bracesco, como miembro del grupo de trabajo encargado de impulsar y

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dirigir el proceso para la obtención de un Certificado ISO 9001:2008, para alguno de los servicios registrales que brinda la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos. Artículo 2.- Encargar a dicho funcionario, las funciones de Presidente del referido grupo, hasta que el titular, abogado Horacio Eguren Ciurlizza, culmine la comisión de servicio que viene realizando fuera de la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban nueva conformación de la ODECMA de Lima correspondiente al Año Judicial

2011

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 01-2011-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Lima, cinco de enero de dos mil once VISTO: El Oficio Nº 007-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha cuatro de enero del año en curso cursado por el Doctor Luis Carlos Arce Córdova, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJL/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha cuatro de enero del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aceptó la propuesta formulada por el Doctor Luis Carlos Arce Córdova Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima respecto a los Jueces Superiores que integrarán dicho Órgano de Control, con cargo a dar cuenta a este Colegiado. Que, a través del Oficio Nº 007-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha cuatro de enero último, el citado Juez Superior Contralor solicita la aprobación de la conformación de los Magistrados de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima para el presente Año Judicial 2011 que fuera propuesta mediante Oficio Nº 001-2010-LCAC, en virtud de lo prescrito en el Numeral 6) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura que establece como función del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el proponer al Consejo Ejecutivo Distrital la conformación de Magistrados que integrarán los órganos de línea de dicho Órgano de Control. Que, habiendo evaluado la propuesta formulada, este Colegiado considera que la misma debe ser aprobada a través de la resolución administrativa correspondiente disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad, RESUELVE:

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Artículo Primero.- APROBAR la nueva conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima - ODECMA de Lima correspondiente al presente Año Judicial 2011, quedando distribuida de la siguiente manera: JEFATURA DE ODECMA Dr. Luis Carlos Arce Córdova (Juez Superior Titular) 1. UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS Responsable: Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (Juez Superior Titular) 2. UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS Responsable: Dr. Rómulo Torres Ventocilla (Juez Superior Titular) Integrantes: - Dr. Luis Garzón Castillo (Juez Titular) - Dra. Cecilia Alva Rodríguez (Juez Titular) - Dr. Carlos Alberto Quispe Montesinos (Juez Titular) - Dra. Ysabel Dorotea Garro de la Peña (Juez Titular) - Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros (Juez Titular) - Dra. Silvia Ysabel Núñez Riva (Juez Titular) - Dra. Magali Clarisa Valer Fernández (Juez Titular) 3. UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL Responsable: Dra. Carmen Liliana Rojjasi Pella (Juez Superior Titular) Integrantes: - Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas (Juez Titular) - Dr. José Manuel Quispe Morote (Juez Titular) - Dr. Edgard Martín Chávez Cabrera (Juez Titular) 4. EQUIPO DE ASISTENTES - Dr. Mario Gílmer Cuentas Zúñiga (Juez Titular) Artículo Segundo.- PONER la presente resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

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Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 05-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de la vista se designó como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Doctora Cecilia Isabel Vasquez Maza a partir del 06 de enero del año 2009. Que, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra actualmente avocada a lograr el mejoramiento de la administración de justicia en sus distintos niveles organizaciones, contando para ello con el personal idóneo para llevar adelante tales medidas; estando a lo indicado; y, En uso de las facultades conferidas en los Incisos 3 y 9 del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Artículo 3 del Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación en el cargo de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Doctora Cecilia Isabel Vasquez Maza. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Doctora LAURA ISABEL HUAYTA ARIAS a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la interesada para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 5 de enero de 2011 VISTA:

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La Resolución Administrativa Nº 927-2010-P-CSJLI/PJ, publicada el cuatro de diciembre del año dos mil diez, en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 95 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros, siendo el Presidente de la Corte Superior quien lo preside; Que, mediante la resolución de vista se proclamó al suscrito como Presidente de esta Corte Superior de Justicia para el período 2011-2012; así también, al Dr. Luis Carlos Arce Córdova como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de este Distrito Judicial; Que, asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 95 del mencionado cuerpo normativo, corresponde integrar al Consejo Ejecutivo Distrital al Doctor César Javier Vega Vega, Juez Superior Titular, en su calidad de ex Presidente de esta Corte Superior de Justicia; Que siendo esto así, resulta necesario establecer la nueva conformación del indicado Órgano de Gobierno y Gestión Distrital. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la manera siguiente: Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá; Dr. Luis Carlos Arce Córdova Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA. Dr. César Javier Vega Vega Juez Superior Titular, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche Juez Titular, representante de los Jueces Especializados y Mixtos Dr. William Ciro Contreras Chávez Representante del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo e integrantes del Consejo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 5 de enero de 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 005-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar la renuncia formulada por el señor doctor Pablo Ladrón de Guevara Sueldo, al cargo de Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del 01 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 020-2011-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 5 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 000710-2011, la doctora Cecilia del Carmen Pinto Aguilar, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, comunica que el 03 de enero del presente año será intervenida quirúrgicamente motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud por el término de veinte días aproximadamente. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a partir del 06 de enero del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Pinto Aguilar. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez provisional del Primer Juzgado Constitucional de Lima y juez supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUP ERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

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Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 000847-2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan, como Juez Provisional del Primer Juzgado Constitucional de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 000847-2011, el doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan, formula la declinación al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan al cargo de Juez Provisional del Primer Juzgado Constitucional de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor DAVID SUAREZ BURGOS Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Primer Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora MIRTHA LUCY SUÁREZ CASTILLO como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por la promoción del doctor Suárez Burgos, a partir del 06 de enero del presente año. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

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Lima, 5 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 000772-2011 la doctora Norma Gregoria Farfán Osorio, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al año próximo pasado, a partir del 04 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Sexto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Farfán Osorio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARLENY CRUZ COBEÑAS, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Farfán Osorio, esto es, del 04 al 31 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan jueces provisionales de la Primera Sala de Familia y del Sétimo Juzgado de Familia de Lima y a juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 004-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 001058-2011; y, CONSIDERANDOS:

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Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora María Teresa Ynoñan Villanueva, Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima. Que, mediante el ingreso Nº 001058-2011, la doctora María Teresa Ynoñan Villanueva, formula la declinación al cargo conferido, por motivos familiares. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora María Teresa Ynoñan Villanueva al cargo de Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 07 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora GISSELE YOLANDA CUZMA CÁCERES Juez Titular Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Doris Rodríguez Alarcón, a partir del 07 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora BARBARA ORE TORRE como Juez Supernumeraria Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción de la doctora Gissele Cuzma Cáceres, a partir del 07 de enero del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez provisional del 47º Juzgado Civil de Lima y juez supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 5 de enero de 2011

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VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 001289-2011 del doctor Pedro Cartolín Pastor, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Natividad Chaupis Huaranga, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado en el referido juzgado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LOLA VIOLETA RONDON AGUIRRE, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 07 de enero del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARTÍN HERMINIO CURE GARCÍA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, por la promoción de la doctora Rondón Aguirre, a partir del 07 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

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Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 6 de enero de 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 90482-2010, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación al doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, para participar en el curso Responsabilidad Contractual y Extracontractual, a partir del 08 al 28 de enero del presente año, evento organizado por la Universidad de Castilla-España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, estando a la licencia concedida por el doctor Gonzáles Barrón. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 08 al 28 de enero del presente año, por la licencia del doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dra. María Sofía Vera Lazo Presidente Dra. Ángela María Salazar Ventura (T) Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 28 de enero del presente año, por la promoción del doctor Reyes Ramos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan jueces provisionales y supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales

del Distrito Judicial de Lima

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 6 de enero de 2011 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 006 y 013-P-CSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista esta Presidencia dispuso la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Supernumerarios en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial. Que, es objetivo de esta Presidencia, dictar las medidas necesarias para perfeccionar el servicio de administración de justicia de todos sus niveles; que asimismo, la política que esta Corte Superior pretende ejecutar es que las causas sean resueltas con la celeridad que el caso requiere, redoblando esfuerzos para lograr una recta y rápida administración de justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objetivo de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud a las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por ello, en aplicación de los previsto en los artículos 2, 4, 8, 9 y 65 numeral 2 y 3 de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, resulta necesario la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios en los Despachos de aquellos Juzgados que han quedado vacantes, y asimismo, proceder a la restructuración del cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior. Que, tal restructuración tiene en consideración además, lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ que dispone crear los Registros Distritales de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y aprobar el Reglamento del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, norma que en su artículo 26 establece que la designación de dichos magistrados se efectuará en estricto orden de méritos; obligación que es ratificada en la Resolución Jefatural Nº 166-2010-OCMA/PJ; disposiciones cuyo cumplimiento se hace efectivo de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 912-2010-P-CSJLI/PJ que declaró a los ganadores del Concurso de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por tales razones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en aplicación de los artículos 2, 8, 9, 65.2 y 65.3 de la Ley Nº 29277; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en el cargo de Juez Provisional del 32º Juzgado Civil de Lima.

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Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ITALO ARTURO BORDA VARGAS, en el cargo de Juez Supernumerario del 39º Juzgado Especializado en lo Civil. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en el cargo de Juez Provisional del 40º Juzgado Civil de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO ALVARADO ROMERO, en el cargo de Juez Supernumerario del 5º Juzgado Contencioso Administrativo. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRIGUEZ, en el cargo de Juez Supernumerario del 5º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSE ANTONIO CAMPOS SOTELO, en el cargo de Juez Supernumerario del 7º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, en el cargo de Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, en el cargo de Juez Supernumeraria del 4º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora OLGA TERESA DOMINGUEZ JARA DE GOMEZ, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en el cargo de Juez Provisional del 5º Juzgado Especializado de Familia con competencia Penal. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, en el cargo de Juez Supernumeraria del 11º Juzgado Especializado de Familia con competencia Tutelar. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINA ARROYO REYES, en el cargo de Juez Provisional del 12º Juzgado Especializado de Familia con competencia Tutelar. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA CECILIA DEL CARMEN GUEVARA ACUÑA, en el cargo de Juez Supernumeraria del 18º Juzgado Especializado de Familia con competencia Civil. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, en el cargo de Juez Supernumeraria del 4º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JUAN FELIPE JESUS INGA, en el cargo de Juez Supernumerario 2º Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, en el cargo de Juez Supernumerario del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora SUSANA ADELAIDA ARIAS TORRES, en el cargo de Juez Supernumeraria del 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE MARQUEZ HURTADO, en el cargo de Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Paz Letrado de Huaycán. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor FERY FRANCO GARCIA HURTADO, en el cargo de Juez Supernumerario del 3º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.

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Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor JORGE MATIAS NINA PARIAPAZA, en el cargo de Juez Supernumerario del 2º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora MARTHA VERONICA FLORES GALLARDO, en el cargo de Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, en el cargo de Juez Supernumerario del 1º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, en el cargo de Juez Supernumeraria del 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho (Comisaría - Turno A). Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ, en el cargo de Juez Supernumerario del 10º Juzgado Penal con Reo Libre. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RAUL RODOLFO JESUS VEGA, en el cargo de Juez Supernumerario del 15º Juzgado Penal con Reo Libre. Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora YOLANDA YESENIA MILAGROS YACILA CUYA, en el cargo de Juez Supernumerario del 20º Juzgado Penal con Reo Libre. Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MARTHA VERONICA FLORES GALLARDO, en el cargo de Juez Supernumeraria del 39º Juzgado Penal con Reo Libre. Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor CHRISTIAN FELIPE ARAMBULU CASTRO, en el cargo de Juez Supernumerario del 40º Juzgado Penal con Reo Libre. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS, en el cargo de Juez Supernumeraria del 49º Juzgado Penal con Reo en Cárcel. Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER la permanencia en el cargo de Jueces Supernumerarios y Provisionales, de aquellos magistrados que no han sido señalados en la presente Resolución y que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Trigésimo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los Magistrados reemplazados y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER que la Oficina de Personal verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los magistrados salientes, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad; expresándoles especial reconocimiento por sus servicios prestados así como por su valiosa contribución a la administración de justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Artículo Trigésimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2011-P-CSJLI-PJ Fe de ERRATAS de la Resolución Administrativa Nº 004-2011-P-CSJLI/PJ publicada el día 5 de enero de 2011. DICE: …. Artículo Primero: DISPONER la actual conformación de las siguientes Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 04 de enero del 2011. DEBE DECIR: …. Artículo Primero: DISPONER la actual conformación de las siguientes Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 05 de enero del 2011.

MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales adjuntos en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima y en el Pool

de Fiscales de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 004-2011-MP-FN Lima, 6 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar Chávez Ayvar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1146-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Francisco Ríos Lazo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 673-2008-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2008.

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Artículo Tercero.- Designar al doctor Oscar Chávez Ayvar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Manuel Francisco Ríos Lazo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal superior provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 005-2011-MP-FN

Lima, 6 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 10851-2010-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento de la doctora Gladys Jesús Begazo Álvarez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente familiares y profesionales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gladys Jesús Begazo Álvarez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 706-2006-MP-FN y Nº 575-2010-MP-FN, de fechas 09 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de

2011

CIRCULAR Nº G-154-2011 Lima, 4 de enero de 2011

----------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre enero - marzo de 2011 -----------------------------------------------------

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2011, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre

enero - marzo 2011 (en nuevos soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 23,544,983 2. Empresas Financieras. 11,840,376 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,070,370 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,314,867 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,070,370 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,070,370 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,070,370

B. Empresa s Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,840,376 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,852,069 3. Empresa de Factoring. 2,140,740 4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 2,140,740 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,140,740 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,864,469

23,544,983 C. Bancos de Inversión

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,281,480

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2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,885,456 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,983,602 4. Empresa de Reaseguros. 9,098,145

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,852,069 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,787,169 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,070,370 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,070,370 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - diciembre 2010: 1.5787169 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundadas demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes

EXPEDIENTE Nº 00010 Y 00011-2009-PI-TC

ACUMULADOS

LIMA

ALCALDE PROVINCIAL DE CAYLLOMA Y 1,140 CIUDADANOS DEL DISTRITO DE MAJES

RAZÓN DE RELATORÍA

En el proceso de inconstitucionalidad de autos no se ha logrado conseguir 5 votos conformes (como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada. Por tal razón, como lo contempla el mismo artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se procede a declarar INFUNDADAS las demandas. No obstante, se cumple con acompañar los votos emitidos por los magistrados en la resolución del proceso, para dejar constancia del debate producido en la dilucidación de la controversia. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de diciembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, I. ASUNTO

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Procesos de Inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad Provincial de Caylloma, Arequipa, representada por su alcalde, don Jorge Modesto Cueva Tejada; y, por 1,140 ciudadanos que representan el uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Arequipa, contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, por vulnerar la competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial de Caylloma. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de

Inconstitucionalidad Demandantes : Alcalde de la Municipalidad

Provincial de Caylloma y 1,140 ciudadanos del Distrito de Majes

Norma sometida : La Ordenanza Municipal Nº a control 025-2008-MDM Derechos invocados : La competencia exclusiva

de las Municipalidades Provinciales como Órganos de Gobiernos Locales (artículo 195.6 de la Constitución y artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025- 2008-MDM, su fecha 23 de septiembre de 2008, publicada el 29 de septiembre de 2008.

III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, de fecha 23 de septiembre de 2008, y publicada el día 29 del mismo mes y año en el diario “La República”, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, que dispone la creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicación de la Ley Nº 28099. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, Arequipa, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, de creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099. Manifiesta que la cuestionada ordenanza contraviene el artículo 195.6 de la Constitución, que establece que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto su numeral 1 -y en particular los acápites 1.1, 1.2, 1.4.2 y 1.6-

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dispone cuáles son las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Sostiene que al expedirse la impugnada ordenanza, la Municipalidad Distrital de Majes se ha excedido en las funciones y facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga; que se vulnera el artículo 51 de la Constitución -que establece la jerarquía del ordenamiento jurídico nacional- porque se ha atribuido competencias y funciones específicas y exclusivas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, propias de la Municipalidad Provincial; y que al aprobar el Programa Municipal de Vivienda, refiriendo ser propietaria y tener facultades de formalización, se contradice al establecer que suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con las entidades especializadas como COFOPRI para efectos de la titulación, con lo cual se convierte en mesa de partes para quedarse con lo que rec aude por dicho trámite, cuando COFOPRI no cobra por ello (sic). Expresa que disponer que la cuestionada ordenanza prevalece respecto de otras normas urbanísticas dentro de la jurisdicción de Majes es contrario a la ley, ya que tiene un contenido encubierto al referirse al proceso de formalización de la propiedad inmueble sin haber aprobado el Plan Urbano de Majes vigente, que constituye el principal instrumento técnico normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito, además de que no dispone que se remita dicho Plan Urbano a la Municipalidad Provincial de Caylloma para su registro e inclusión dentro del Plan Urbano Provincial (sic), con lo que se está afectando el bloque de constitucionalidad. Refiere que se transgreden, además, los artículos 73, 75, 79.1.1, 79.1.2, 79.1.3, 79.3.1, 151, 152, 154 y 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece las funciones específicas y exclusivas que corresponden a las Municipalidades Provinciales, por lo que deben dilucidarse las competencias en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano establecidas en la ley, pues el Plan Urbano de la Comuna Distrital queda supeditado al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Comuna Provincial. De manera que la emplazada, al ejercer la atribución prevista en el artículo 79.4.1 de la Ley Orgánica de Municiplidades, no puede desconocer el mandato constitucional ni contravenir los artículos 3 y 79.1.2 de la precitada ley orgánica. En consecuencia, alega que si bien la emplazada ha actuado formalmente al emitir una ordenanza como la impugnada, esto es, dentro de los parámetros previstos por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, pues se encuentra facultada para ello, sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a su contenido, ya que al disponer su artículo 1 un programa municipal de vivienda, se afecta el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las comunas provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia; caso contrario, no tendría jurisdicción sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de Majes, pues el Plan Urbano aprobado por la entidad provincial no sería vinculante para la distrital. 2. Contestación de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes contesta la demanda señalando que el artículo 195.6 de la Constitución establece las competencias de los Gobiernos Locales de manera general, no siendo de exclusividad de las Municipalidades Provinciales, y que la normatividad sobre las competencias de los Gobiernos Locales tienen su desarrollo en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. Expresa que lo mismo ocurre con el artículo 73 de la Ley Nº 27972, que regula de manera general las competencias y funciones específicas de las municipalidades. Sostiene que la cuestionada ordenanza regula la administración y disposición de los bienes inmuebles de su propiedad, que recibió en transferencia de parte del Estado peruano en méritos de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, predios identificados a través de las

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Resoluciones Nºs. 130-2006/SBN-JAD, 087-2004/SBN-GO-JAD y 088-2004/SBN-GO-JAD emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, y expedidas al amparo de la Resolución Municipal Nº 030-94-MPC/CH que otorga a dichos predios la calidad de urbanos y de expansión urbana. Por tanto, puede realizar las acciones necesarias para la transferencia de sus inmuebles conforme a ley. Agrega que, además, la impugnada ordenanza crea un programa municipal de vivienda a fin de promover la formalización, titulación y construcción formal de viviendas, el cual se realizará conforme al numeral 2.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, función que no es exclusiva de la Municipalidad Provincial de Caylloma, sino que es compartida. Expresa que los invocados numerales 1.1, 1.2, 1.4.2 y 1.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 no regulan el saneamiento legal de predios, sino que establecen algunas funciones específicas de las comunas provinciales para la elaboración de los planes de acondicionamiento territorial de los predios que conforman su provincia; que la facultad de saneamiento corresponde a cada municipalidad, distrital o provincial, según los supuestos de ley; y que Cofopri solo actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, sean provinciales o distritales, en temas de saneamiento predial. Añade que la demandante interpreta erróneamente las normas vigentes, asumiendo que las comunas provinciales pueden ejercer derechos sobre la propiedad de las comunas distritales, cuando lo cierto es que el artículo 196 de la Constitución dispone que son bienes de las municipalidades los inmuebles de su propiedad, los cuáles serán administrados conforme a ley, según lo manda el artículo 195.3 de la Constitución. Refiere que ningún artículo de la ordenanza cuestionada transgrede las facultades de la comuna provincial, pues no aprueba ningún instrumento cuya elaboración y aprobación sea de su exclusiva competencia, siendo falso su argumento, ya que sólo regula la forma de administración y disposición de los bienes de su propiedad. Agrega que también es falso que Cofopri será el encargado de la titulación de los predios a ser transferidos por la municipalidad para la implementación de los programas de vivienda, pues la propia ordenanza dispone que ello se realizará de acuerdo a las normas sobre transferencia de la propiedad establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, habiendo la recurrente transcrito de manera incompleta el numeral 10) del artículo 4 para inducir a error. Manifiesta que el programa de vivienda ha sido regulado en función al Plan Nacional de Vivienda aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIE NDA, y que el acápite 2.6.1 establece, precisamente, que los predios de propiedad de los gobiernos locales (sin distinguir entre provinciales o distritales) podrán servir para solventar Programas de Vivienda Municipal, lo cual no contraviene el numeral 2.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Afirma que no es verdad que no haya aprobado el Plan Urbano Distrital, pues éste fue aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, el cual fue remitido a la Municipalidad Provincial de Caylloma el 12 de agosto de 2008 mediante Oficio Nº 434-2008-A/MDM a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo Urbano Provincial, no siendo necesario para su vigencia su aprobación por parte de la demandante comuna provincial. Por el contrario, es la comuna provincial la que no ha emitido el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, a pesar de que ésta si remitió el plan de su distrito, debiendo recordarse que conforme al artículo 10 del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, corresponde a las municipalidades provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Concluye manifestando que el hecho que haya emitido una ordenanza que apruebe la constitución de un Programa de Vivienda no afecta la jurisdicción ni competencias de la Municipalidad Provincial de Caylloma, pues no tiene competencia sobre la propiedad de la comuna distrital, ni mucho menos puede establecer criterios para su disposición, pues de ser

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así se violarían los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y que lo que se pretende es impedir la administración y transferencia de la propiedad municipal. 3. Argumentos de la demanda (Expediente Nº 00011-2009-PI/TC) El uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Arequipa, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, y manifiestan que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultades de competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema de zonificación en áreas urbanas, el diseño y promoción de la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos, y sin embargo, la municipalidad emplazada expidió la ordenanza, no habiéndose realizado consulta ni a las asociaciones ni a los vecinos. Sostienen que el artículo II del Título Preliminar de la ordenanza se contradice con la quinta disposición final de la misma ordenanza, ya que los terrenos urbanos no son de propiedad exclusiva de la municipalidad de Majes; que el artículo VII del Título Preliminar contradice el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución, en lo que respecta al debido proceso y la tutela judicial efectiva; que el artículo 15.1.c, referido a la venta directa contradice la norma de competencia nacional de la ley de COFOPRI; que pese a lo dispuesto en el artículo 15.2, la propia ordenanza, a través del artículo 15.5 otorga mejor derecho a quien pague más, discriminando a los posesionarios, y afectando el derecho de igualdad ante la ley; que el artículo 15.3 de la ordenanza también resulta inconstitucional, toda vez que los precios de tasación son fijados por el Ministerio de Vivienda y no por el valor comercial, lo cual afecta el debido proceso; y que la comisión especial de titulación y formalización de la Municipalidad Distrital de Majes no tiene competencia municipal para hacer tasación para programas municipales de vivienda. Refieren que la ordenanza se ha expedido sin hacer consulta popular; que la Municipalidad Provincial de Caylloma ha firmado convenio con COFOPRI así como la municipalidad distrital, y a pesar de su existencia se ha emitido la ordenanza municipal cuestionada. Agregan que se presenta una duplicidad de procesos, pues la entidad encargada es Cofopri, y en la ordenanza no se dice nada de ello. Añaden que al haber gran cantidad de terrenos, en los que no se ha hecho ninguna mejora ni saneamiento legal, se pretende vender a precio comercial, tasado por la municipalidad mediante su comisión, vendiéndolos por subasta pública. Concluyen que la ordenanza aparenta ser un programa municipal de vivienda pero se confunde con la pretensión de vender los terrenos urbanos de la municipalidad como si fueran de propiedad privada. 4. Contestación de la demanda (Expediente Nº 00011-2009-PI/TC) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes contesta la demanda señalando que las Ordenanzas Municipales no se encuentran sujetas a consulta popular; que la ordenanza impugnada ha cumplido con el proceso de formación, promulgación y publicación, conforme a los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución y los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y que su aprobación proviene de un acuerdo de Concejo. Sostiene que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM del 31 de octubre del 2006 se aprobó el plan urbano distrital de Majes 2006-2010, la cual fue ratificada el 5 de agosto del 2008 mediante la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, todo lo cual fue remitido mediante el Oficio Nº 434-2008-A/MDM a la Municipalidad Provincial de Caylloma, poniendo en su conocimiento el Plan Urbano Distrital de Majes 2006-2010. Sin embargo, la Municipalidad Provincial de Caylloma no ha realizado el que le corresponde. Expresa que la Ley Orgánica de Municipalidades establece claramente funciones compartidas con las municipalidades distritales, como ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el

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desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, transporte y comunicación en coordinación con la municipalidad provincial. Indica que en la práctica, el otorgamiento-adjudicación de terrenos se ha sujetado al procedimiento regular, preservando la garantía de la revisión tanto en vía administrativa como judicial y/o constitucional, ya que el espíritu del título preliminar de la ordenanza es que los procesos de adjudicación se arreglen a ley, y que los procesos de otorgamiento han sido transparentes y públicos y no se puede evitar la garantía de revisión tanto en la vía administrativa como la judicial. Manifiesta que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y que el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala cuáles son los procedimientos a efectos de realizarse la valoración de los predios, mientras que su artículo 78 hace referencia a la venta directa. Expresa que la ordenanza regula predios que fueron transferidos en calidad de propiedad por el Estado Peruano a través de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, y que los predios han sido identificados a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfirieron 31 predios; la Resolución Nº 087-2004/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfirieron 333 predios; y, la Resolución Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, por la que se transfirieron 137 predios. En tal sentido, agrega que todas las resoluciones han sido expedidas por la propia Superintendencia de Bienes Nacionales, razón por la que la Municipalidad Distrital de Majes ha tenido a bien crear el mecanismo legal para poder disponer de los bienes de su propiedad mediante la cuestionada ordenanza. Añade que el Congreso, con fecha 8 de noviembre del 2003, publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28099 que revierte al dominio del Estado un predio determinado, y ordenó adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad de Majes, y cuya finalidad era destinarlo a fines de desarrollo urbano; entendiendo por urbano a las áreas urbanas y de expansión urbana en mérito a la Resolución Municipal Nº 030-94-MPC/CH del 28 de enero de 1994. Precisa que se debe entender como bienes estatales los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y público que tienen como titular al Estado o a una entidad pública, independientemente del nivel de gobierno, según lo determina la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Concluye en que la Ordenanza Nº 025-2008-MDM, en su artículo 1 regula la creación de un Programa Municipal de Vivienda, cuyo objeto es promover la formalización, titulación y construcción de viviendas en el distrito de Majes, a fin de lograr el saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y la promoción de la organización de la demanda de vivienda. FUNDAMENTOS 1. En el decurso resolutivo de este proceso los magistrados participantes, luego de analizar los alegatos, han formulado sus votos, los que, hecho el conteo y previa a la instancia de emisión de sentencia, han dado como resultado que no se ha conseguido cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada, como lo contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. Estando a ello, y en rigurosa sujeción a lo que prescribe los artículos 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado procede a declarar infundadas las demandas acumuladas en el proceso de inconstitucionalidad de autos.

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Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad presentadas. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI

VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ, VERGARA GOTELLI, ETO CRUZ Y URVIOLA HANI

Con el debido respeto por la posición asumida por nuestros colegas, en el presente caso discrepamos de ella por las razones que a continuación pasamos a exponer. §1. Delimitación de la controversia 1. El objeto de la presente demanda consiste en que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, publicada el 29 de septiembre de 2008, la misma que crea el Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la aludida Municipalidad, en aplicación de la Ley Nº 28099. 2. Los demandantes aducen, en sus respectivas demandas, que la cuestionada norma contraviene, de un lado, el artículo 195, inciso 6 de la Constitución, que señala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; y del otro, el artículo 79, inciso 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone cuáles son las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Sustentan estas afectaciones en el hecho de que la cuestionada Ordenanza haya creado un proceso de formalización de la propiedad inmueble, sin haber aprobado el Plan Urbano de Majes vigente, ni haber dispuesto que dicho Plan Urbano sea remitido a la Municipalidad Provincial para su correspondiente registro. 3. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes refiere, en su contestación a la demanda, que la norma impugnada regula la administración y disposición de los bienes inmuebles de propiedad del referido municipio, que recibió en transferencia de parte del Estado en virtud de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, por lo cual tiene pleno sentido que dicha comuna realice las acciones necesarias para la transferencia de tales inmuebles conforme a ley. Aunado a ello, indica que la competencia para crear programas municipales de vivienda no es una competencia exclusiva de la municipalidades provinciales, sino que es compartida, y que en consonancia con ello, cumplió con remitir oportunamente el Plan Urbano Distrital de su comuna a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el 12 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 434-2008-A/MDM, a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el cual, sin embargo, no ha sido emitido a la fecha.

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§2. Las competencias compartidas en materia de creación de programas de vivienda, y la necesidad de coordinación entre las municipalidades involucradas 4. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, debe destacarse que la discusión de autos, si bien ha sido planteada en el contexto de un proceso de inconstitucionalidad, versa en el fondo sobre una competencia expresada en una norma con rango de ley -vale decir, la cuestionada Ordenanza-, con lo cual resulta necesario que, como un paso previo a cualquier consideración, se determine a qué entidad específica le corresponde la titularidad de la competencia controvertida. 5. A tal efecto es preciso anotar que de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Constitucional, al momento de apreciar la validez constitucional de las normas impugnadas, el Tribunal Constitucional tiene el deber de considerar, además de las normas constitucionales, “las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona” (énfasis agregado). En tal sentido, corresponde precisar que tanto la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, forman parte del bloque de constitucionalidad para los supuestos que han sido aquí denunciados, razón por la cual ambos dispositivos deberán ser considerados como parámetro formal y material en lo que resulte pertinente. 6. Siendo ello así, es necesario advertir que el artículo 79, inciso 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aquella de “[e]jecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario (…) en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”. Igualmente, el inciso 2, numeral 2 de ese mismo artículo, establece como una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, en relación también a la materia antes aludida, la de “[d]iseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos”. 7. En atención a estas consideraciones, la ponencia de la mayoría establece, a nuestro juicio de manera acertada, que “la ejecución de programas de vivienda es una competencia que corresponde a ambos gobiernos locales de manera compartida” (fundamento 23). No obstante ello, debemos manifestar nuestro total desacuerdo con la conclusión a la cual finalmente se llega en el fundamento 27, cuando se señala que “(…) la norma objeto de control materia de la presente demanda (…) transgrede la competencia de la Municipalidad Provincial de Caylloma toda vez que dispone la creación de un programa municipal de vivienda como si se tratase de una función específica y exclusiva (…)” (énfasis agregado); ello por las consideraciones que a continuación a exponemos: 8. En primer lugar, estimamos que de una lectura literal de la cuestionada ordenanza, no es posible advertir algún vicio de inconstitucionalidad formal o material en relación al parámetro de validez antes delimitado. En efecto, se advierte que la norma impugnada se encuentra dividida en tres capítulos: un título preliminar (Título I), otro título correspondiente a la regulación del régimen de propiedad municipal (Título II) y un título final que establece los procedimientos de diagnóstico para la formalización, calificación y regularización de los procesos de adjudicación (Título III). 9. En relación al régimen de propiedad municipal, se aprecia que el artículo II del Título Preliminar (Título I) establece que son bienes de dominio privado de la Municipalidad todos aquellos bienes inmuebles y terrenos adquiridos en mérito de las Leyes Nº 28099, 28466 y 28630. Por su parte, el artículo I señala que el régimen jurídico de dichos bienes está compuesto por “(…) las leyes de la materia, la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito y las Ordenanzas y Directivas reglamentarias pertinentes (…)”. Y en

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consonancia con ello, el artículo 12 señala que la Municipalidad Distrital de Majes “puede realizar los actos de adquisición, administración, disposición y enajenación, registro y supervisión de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento (…)”. De lo expuesto, concluimos que la Ordenanza Municipal cuestionada no vulnera ninguna competencia de la comuna provincial, ya que aquélla se limita a establecer el régimen de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, lo que naturalmente es exclusiva competencia de ella (artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades); con mayor razón si los bienes inmuebles habían sido adjudicados por ley expresa a esta última, y tanto más si la propia ordenanza establece que los actos de disposición se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 79, inciso 2 señala precisamente que la ejecución de los programas de vivienda es una competencia compartida. En suma, la regulación del régimen de propiedad municipal realizada por la ordenanza cuestionada no vulnera competencia municipal alguna, por lo que consideramos que la demanda debe ser desestimada en este extremo. 10. Lo mismo cabe decir respecto a la regulación misma del programa municipal de vivienda . Al respecto, es preciso advertir que el artículo 1 de la cuestionada ordenanza señala que la finalidad de dicho programa es “promover la formalización, titulación y construcción formal de viviendas en el Distrito de Majes”, agregando que sus participantes son la Municipalidad de dicho distrito y el Programa “Techo Propio”. Asimismo, la norma impugnada establece como responsable del proyecto a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de la Municipalidad Distrital de Majes (artículo 5), y como encargada de su gestión a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Finalmente el último apartado (Título III) establece los procedimientos para regularizar los predios que son propiedad de la Municipalidad de Majes, así como para poder adjudicarlos. Debemos decir que tampoco advertimos aquí ningún animus que suponga una invasión de competencias de la comuna provincial demandante, en tanto que la norma impugnada se limita a crear un programa municipal de vivienda al interior de su propia jurisdicción, sobre terrenos que, como se dijo, son de su propiedad. 11. En segundo lugar, tampoco se aprecia en la cuestionada ordenanza una voluntad de rechazo o de negación de las labores de coordinación que la ley exige establecer a los gobiernos locales entre sí, en materia de programas de vivienda. Más aún, cabe destacar que con fecha 12 de agosto de 2008 la Municipalidad Distrital de Majes remitió a la Municipalidad Provincial de Caylloma el Plan Urbano Distrital 2006-2010 correspondiente a la primera de las comunas mencionadas. Dicho plan urbano había sido aprobado por Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM (su fecha 30 de octubre de 2006) y ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM (su fecha 05 de agosto de 2008). Siendo ello así estimamos que la aludida notificación demuestra con solvencia la intención de la Municipalidad emplazada de establecer una labor coordinada con la comuna provincial demandante, en orden a la implementación del programa municipal de vivienda que había sido creado. 12. Desde luego, una cosa muy distinta es que, realizado este primer paso, la Municipalidad Provincial demandante no haya brindado una respuesta oportuna, adecuada y satisfactoria a la iniciativa planteada por la Municipalidad Distrital, lo cual sólo puede ser entendido como el incumplimiento de los deberes de coordinación que le tocaba asumir a la comuna provincial en el marco de la ejecución de una competencia compartida. 13. Por lo demás, parece claro que esta “exigencia de coordinación” que se encuentra prevista en la ley no puede ser entendida a la manera de una “ratificación previa” que deba ser satisfecha por la comuna provincial, pues ello sería tanto como aplicar un requisito que el legislador no ha establecido expresamente (como sí, por ejemplo, en el caso de ordenanzas en materia tributaria) e implicaría desconocer el carácter compartido que ostenta la competencia referida a los programas de vivienda.

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14. Al respecto es menester señalar que el artículo 13, inciso 2 de la Ley de Bases de la Descentralización establece que una competencia compartida es aquella en la cual “intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados”. A su vez, el artículo 14, inciso 2, numeral d), de la precitada ley, señala que “[e]n el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás”. Por último, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “[l]as relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno”. 15. Siendo ello así, consideramos que las labores de “coordinación” que establecen los gobiernos locales entre sí en el marco de las llamadas “competencias compartidas”, supone la acción comprometida y conjunta de ambos niveles de gobierno -vale decir, el provincial y el distrital-, dentro de una relación de respeto a las competencias asignadas a cada uno de ellos y, desde luego, en orden a la finalidad de promover el desarrollo y la economía local (artículo 195 de la Constitución). Naturalmente, en qué consistan esas labores, y qué corresponda realizar a cada quien, es algo que no está regulado en términos claros en las leyes de la materia. En cualquier caso lo que no se puede admitir desde ningún punto de vista es que el incumplimiento del deber de colaboración por parte de uno de los municipios involucrados pueda paralizar la ejecución de las medidas diseñadas en beneficio de la localidad. Con mayor razón si, como señala la Exposición de Motivos de la norma materia de análisis, el programa municipal de vivienda creado pretende “reducir los niveles de pobreza con la generación de ingresos, creación de puestos de trabajo y el acceso a créditos para la financiación de la vivienda (…) considerando al vasto sector que carece de hogar, el derecho a la propiedad y seguridad”. 16. En definitiva, estimamos que al igual como el Tribunal ha señalado respecto a la relación de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales (STC Nº 00021-2007-AI), es posible también afirmar que así como los municipios distritales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad provincial, así también al municipio provincial le asiste el deber de cooperación para con los municipios distritales (lealtad distrital), con mayor razón cuando se trata del ejercicio de competencias compartidas. Por estas razones nuestro voto es por que se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes. Sres. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI ETO CRUZ URVIOLA HANI

VOTO DE LOS MAGISTRADOS BEAUMONT CALLIRGOS, CALLE HAYEN Y ÁLVAREZ MIRANDA

Consideraciones previas 1. En primer lugar resulta oportuno señalar que mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2009, y de conformidad con el artículo 117 del Código Procesal Constitucional y el artículo 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional resolvió acumular las demandas de inconstitucionalidad signadas con los números 00010-2009-PI/TC y 00011-2009-PI/TC, toda vez que ambas recaen sobre la misma disposición impugnada, esto es, la Ordenanza Municipal Nº 0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, sustentándose ambas demandas en argumentos esencialmente idénticos.

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2. Asimismo, también es oportuno precisar que, si bien en las demandas planteadas por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma y por el uno por ciento de ciudadanos del Distrito de Majes se invoca -sin explicación alguna- la transgresión de los artículos 151, 152, 154 y 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante, LOM), sin embargo, de autos fluye que dicha invocación carece de sustento fáctico, toda vez que en los fundamentos de hecho no sólo no se encuentra referencia alguna a una supuesta trasgresión de dichas disposiciones, sino porque, además, éstas regulan los concerniente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. En tal sentido, y en la medida que la demanda de autos se sustenta, únicamente, en la supuesta violación por parte de la emplazada Municipalidad Distrital de Majes de la autonomía y competencia de la demandante Municipalidad Provincial de Caylloma, en su calidad de gobierno local provincial, será atendiendo a ello que este Tribunal Constitucional emitirá su pronunciamiento. Delimitación del petitorio 4. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de Caylloma y el uno por ciento de ciudadanos del Distrito de Majes cuestionan la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, que crea el Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicación de la Ley Nº 28099, toda vez que, según se alega, interfiere en las competencias y facultades de la citada municipalidad provincial. En tal sentido, corresponderá determinar si, en efecto, tales competencias han sido menoscabadas. 5. Conviene precisar, además, que lo cuestionado se centra, esencialmente, en la creación del aludido programa de vivienda, con todo lo que ello supone, esto es, el ejercicio del derecho de propiedad de la comuna emplazada sobre los inmuebles de su propiedad, y que a decir de los demandantes, implica un menoscabo y/o interferencia en las atribuciones y competencias de la Municipalidad Provincial de Caylloma. La autonomía de los gobiernos locales 6. La autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194 de la Constitución, que dispone que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. 7. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que “la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales”1; y que “esta garantía [autonomía municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno”2. 8. En el mismo sentido, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. 9. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda claro que ésta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el

1 Cfr. STC Nº 00010-2001-AI, fundamento 4. 2 Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, fundamento 6.

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ordenamiento jurídico que rige a éste. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal3. Análisis de constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM 10. Como antes quedó dicho, en el caso de autos, la demandante Municipalidad Provincial de Caylloma cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, pues aduce que interfiere en sus competencias y facultades. 11. En principio, consideramos que tanto los demandantes, y en particular la Municipalidad Provincial de Caylloma, como la demandada Municipalidad Distrital de Majes han centrado la defensa de sus posiciones invocando el artículo 73 y distintos acápites del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto regulan aspectos relacionadas con las competencias tanto de una como de otra comuna, y si éstas son exclusivas o compartidas. 12. Por ello, estimamos oportuno reseñar, aunque de manera resumida, lo que establecen las aludidas disposiciones. Así, el numeral 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades desarrolla las materias de competencia municipal, precisando que la Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Asimismo, establece, de manera general, cuáles son las funciones específicas que corresponden a las Municipalidades Provinciales y, por último, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Organización del espacio físico - uso del suelo, servicios públicos locales, protección y conservación del ambiente, en materia de desarrollo y economía local, en materia de participación vecinal, en materia de servicios sociales locales y, en prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas. 13. Por otro lado, el artículo 79, que forma parte del antes aludido Capítulo II, regula ya de manera mas específica todo lo concerniente a la organización del espacio físico y uso del suelo, desarrollando con un criterio mas pormenorizado, cuáles son, 1) las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales; 2) las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales; 3) las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; y, 4) las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales. 14. Así se han invocado, indistintamente, los acápites 1.1, 1.2, 1.3 y 3.1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, relacionados, de manera general, con la organización del espacio físico - uso del suelo, y en particular, con la aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano. 15. Para nuestro criterio, no es ese, sin embargo, el problema, porque la impugnada ordenanza determina la creación de un Programa Municipal de Vivienda y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, asunto que si bien es cierto, se enmarca dentro las competencias relacionadas con la elaboración y aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano, sin embargo, y como luego se verá, la ejecución de programas de vivienda está regulada de manera expresa por la propia ley orgánica como una competencia tanto a nivel provincial como distrital. 16. En efecto, consta en autos, y así lo ha manifestado la propia comuna emplazada, que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM, ratificada por la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, y cuya constitucionalidad no ha sido impugnada en estos autos, la demandada Municipalidad Distrital de Majes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

3 Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC, fundamento 2.

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Orgánica de Municipalidades, aprobó en su oportunidad el Plan Urbano Distrital de Majes 2006-2010, el cual fue remitido a la Municipalidad Provincial de Caylloma el 12 de agosto de 2008 mediante Oficio Nº 434-2008-A/MDM a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo Urbano Provincial. 17. En tal momento, resulta conveniente precisar que la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, dispone la creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicación de la Ley Nº 28099. En virtud del artículo 1 de dicha ley se revirtieron al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA para luego, conforme a su artículo 2, autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales a que en el plazo de treinta (30) días de producida la reversión, transfiera en propiedad y a título gratuito los terrenos a los que se refiere el artículo 1 a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. 18. Así, del texto de la cuestionada ordenanza, y en particular de su exposición de motivos, fluye que, siendo una política nacional del gobierno central la de facilitar el acceso a la vivienda digna en el corto y mediano plazo, se persigue priorizar los proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. De manera que, dado que por efectos de la Ley Nº 28099 la Municipalidad Distrital de Majes asumió la titularidad como propietaria de los inmuebles recibidos de parte del gobierno central, considera que al constituir bienes de dominio privado, puede ejercer sobre ellos el derecho de propiedad con todos sus atributos. Por ello, estima que puede ejercerlo en armonía con el interés social y la ley, siendo el objetivo de la ordenanza en cuestión establecer el procedimiento legal para ejercer actos de administración y disposición de tales bienes inmuebles. 19. En ese sentido, e ingresando al análisis de constitucionalidad de la impugnada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, cabe señalar que conforme al numeral 4.1 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, que desarrolla las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, éstas tienen como función específica compartida en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana -entre las que se encuentra, evidentemente, “la creación de programas de vivienda”- en coordinación con la municipalidad provincial respectiva . (subrayado y énfasis agregados). 20. Ello quiere decir, que las municipalidades distritales tienen la facultad de diseñar y ejecutar programas de vivienda dentro de su jurisdicción que resulten “(…) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario (…) ”, conforme así lo dispone expresamente el antes referido numeral 4.1 del artículo 79, mas sin embargo, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 21. De ahí que, de un lado, el inciso (b) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades disponga, como uno de los roles de las municipalidades provinciales, que “(…) Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. 22. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de normas referentes a la materia. Y es por ello que, de otro lado, y de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 79 de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica compartida, diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. (subrayado y énfasis agregados). 23. De manera que, sea que el asunto sea enfocado desde el punto de vista de las funciones específicas de las municipalidades distritales -acápite 4, numeral 4.1 del artículo 79

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de la Ley Orgánica de Municipalidades-, como desde el punto de vista de las funciones específicas de las municipalidades provinciales -acápite 2, numeral 2.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades-, nos queda claro que la ejecución de programas de vivienda es una competencia que corresponde a ambos gobiernos locales de manera compartida, como así lo reconoce la propia emplazada Comuna Distrital de Majes en el punto quinto de su escrito de contestación de la demanda que corre a fojas 46. 24. Por tanto, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para ejecutar programas de vivienda, dicha atribución debe ejercerse de conformidad con las disposiciones mencionadas supra, las cuales le otorgan la calidad de competencia compartida. Consecuentemente, creemos que las municipalidades distritales pueden ejecutar una competencia como la materia de autos, pero deben hacerlo en coordinación con la correspondiente municipalidad provincial. 25. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el primer párrafo del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades -que regula las materias de competencia municipal- dispone que la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia, corresponde precisar que, de acuerdo al numeral 13.2, del artículo 13 de la precitada ley, competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. 26. Ciertamente, conforme al numeral 4.1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la demandada Municipalidad Distrital de Majes puede, como alega, “ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana -p. ej., programas de vivienda- que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario. Empero, lo que no puede es hacerlo aisladamente y cómo si se tratase de una competencia exclusiva, sino que debe realizarlo de manera compartida con la Comuna Provincial de Caylloma, esto es, “(…) en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”, conforme lo manda la precitada disposición. Y ello es así no sólo porque así está expresamente previsto en la anotada norma, sino porque ésta debe ser interpretada en consonancia con el numeral 2.2 del propio artículo 79, que dispone que es función compartida de las Municipalidades Provinciales, “Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos”. 27. En consecuencia, y aun cuando el propósito de la comuna emplazada pueda ser loable, pues pretende facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de escasos recursos, sin embargo, a nuestro juicio, la norma objeto de control materia de la presente demanda, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, transgrede la competencia de la Municipalidad Provincial de Caylloma, toda vez que dispone la creación de un programa municipal de vivienda como si se tratase de una función específica y exclusiva, cuando lo cierto es que, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades a que se ha hecho referencia en el fundamento 26, supra, se trata de una competencia compartida, máxime cuando se trata de una política pública en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, de manera que termina por afectarse el criterio de concurrencia al que alude el inciso d), del numeral 14.2, del artículo 14 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, y que supone que “En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás” y, consecuentemente, el respectivo parámetro de constitucionalidad, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser estimada (subrayado agregado). 28. Adicionalmente, no podemos dejar de hacer mención a la observancia del principio de previsión de consecuencias, de manera que, siendo una posibilidad que existan vecinos del Distrito de Majes, que, como consecuencia de la ordenanza cuya constitucionalidad se declara, pudieran haber adquirido en propiedad, eventualmente, inmuebles para fines de vivienda, se deja a salvo sus derechos para que lo hagan valer, en todo caso, en la vía y forma legal que corresponda.

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Por estas razones nuestro voto es por declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM de fecha 23 de septiembre de 2008, y publicada el día 29 del mismo mes y año. Publíquese y notifíquese. SS. BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Centro de

Tecnologías Ambientales” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Centro de Tecnologías Ambientales”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 104-2010-RE de fecha 20 de agosto de 2010, publicado el 21 de agosto de 2010. Entró en vigencia el 23 de agosto de 2010.

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 113-2010-RE de fecha 19 de octubre de 2010, publicado el 20 de octubre de 2010. Entró en vigencia el 21 de octubre de 2010.

Entrada en vigencia del Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú”, suscrito el 9 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 099-2010-RE de fecha 14 de julio de 2010, publicado el 15 de julio de 2010. Entró en vigencia el 23 de julio de 2010. Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República de Indonesia

sobre Cooperación Técnica y Económica Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Técnica y Económica”, suscrito el 9 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 120-2010-RE de 8 de noviembre de 2010, publicado el 9 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 18 de diciembre de 2010.

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Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito con el

Gobierno de la República Popular China Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 23 de noviembre de 2009, de la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-RE de fecha 21 de abril de 2010, publicado el 22 de abril de 2010. Entró en vigencia el 27 de julio de 2010.

Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo al Convenio Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el

período 2008-2011” Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo al Convenio Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011”, suscrito el 19 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-RE de 18 de noviembre de 2010, publicado el 19 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 19 de marzo de 2008.

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto

“Transferencia de la Metodología del Proyecto a las Instituciones de Enseñanza Superior del Perú en Comunidades Fronterizas de los dos Países”

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Transferencia de la Metodología del Proyecto a las Instituciones de Enseñanza Superior del Perú, en Comunidades Fronterizas de los dos Países”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 112-2010-RE de fecha 7 de octubre de 2010, publicado el 8 de octubre de 2010. Entró en vigencia el 11 de octubre de 2010.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Modifican la Ordenanza Nº 241-MDJM en lo referente a los parámetros urbanísticos y edificatorios para las avenidas Giussepi Garibaldi y Gregorio Escobedo

ORDENANZA Nº 350-MDJM

Jesús María, 25 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 3.2., 3.6. y 3.6.2 del párrafo 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante la Ordenanza Nº 241-MDJM se regula la adecuación y el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María y se establecen los parámetros urbanísticos y edificatorios que se deben respetar para cada edificación; asimismo aprueba los planos de sectorización de los usos del suelo del distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, el mismo que fue modificado por las Ordenanzas Nº 261, 293 y 319-MDJM; Que, el Informe Nº 331-2010-MDJM -GDUyA-SGLyA de la Sub. Gerencia de Licencias y Autorizaciones de fecha 19 de Noviembre del 2010, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que modifique la Ordenanza que Reglamenta los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, aprobada por Ordenanza 241-MDJM y modificada mediante las Ordenanzas Nº 261, 293 y 319-MDJM, debido a que realizado el análisis en la Av. Giussepe Garibaldi y Av. Gregorio Escobedo de los edificios multifamiliares existentes se ha observado que la demanda de la zona es menor a la relación de un (01) estacionamiento por cada vivienda; asimismo, la Av. Gregorio Escobedo al ser una Vía Colector confluye con la Av. Faustino Sánchez Carrión que es una Vía Metropolitana, con zonificación de Comercio Zonal (CZ) mayoritariamente, por su ubicación estratégica tiene una tendencia comercial sumado también a la necesidad de satisfacer la demanda de servicios comerciales de la Residencial San Felipe, el cual fue detenida a la entrada de vigencia de la Ordenanza 1017-MML, por lo que en arras de promover el desarrollo de la zona, la Municipalidad debe incentivar la inversión privada de un comercio zonal como uso compatible al uso residencial; Que, el Informe Nº 1804-2010/MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 22 de noviembre del 2010, ha opinado por la procedencia legal de la modificatoria; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 241-MDJM

Artículo Primero.- INCORPORASE al artículo 2 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, la modificación de los parámetros urbanísticos y edificatorios para las Avenidas Giussepi Garibaldi y Gregorio Escobedo, el mismo que estará incluido dentro de la normatividad del sector B, de acuerdo a los criterios normativos que se especifican en el siguiente cuadro:

AREA

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ZONA USO LOTE FRENTE ALTURA DE LIBRE ESTACIONA - PERMITIDO MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MIENTO MINIMO

RDA Multifamiliar 700.00 15.00 1.5 (a+r) (1) 35% 0.75 x cada vivienda

(1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m

USO AREA ESTACIONA - ZONA RESIDENCIAL LOTE FRENTE ALTURA DE LIBRE MIENTO

COMPATIBLE MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MINIMO Existente Ordenanza Nº

RDA Comercio 700.00 según 10 pisos (2) No 241-MDJM; Zonal Proyecto Exigible Artículo 13

(2) Frente a Avenida y vista a Parque. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde