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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 28 de marzo de 2013 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 3 al 10 de abril de 2013 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30004 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 3 AL 10 DE ABRIL DE 2013 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 3 al 10 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la República Popular China para realizar una visita oficial. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de marzo de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Res. Nº 003-2012-PCM-SGP que prorrogó plazo a determinadas entidades públicas para la implementación de la metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad RESOLUCION DE SECRETARIA DE GESTION PUBLICA Nº 001-2013-PCM-SGP VISTOS: el Informe Nº 016-2013-PCM/SGP-MEV de fecha 27 de marzo de 2013; CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 28 de marzo de 2013

CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza al señor Presid ente de la República a salir del territorio naciona l del 3 al

10 de abril de 2013

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30004 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESID ENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 3 AL 10 DE ABRIL DE 2013

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 3 al 10 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la República Popular China para realizar una visita oficial. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de marzo de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la Res. Nº 003-2012-PCM-SGP que prorrogó plazo a determinadas entidades públicas para la implementación de la metodología de determinación d e costos de procedimientos administrativos y servic ios

prestados en exclusividad

RESOLUCION DE SECRETARIA DE GESTION PUBLICA Nº 001- 2013-PCM-SGP VISTOS: el Informe Nº 016-2013-PCM/SGP-MEV de fecha 27 de marzo de 2013; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública establecerá los plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología; Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP dispuso que los plazos de implementación se iniciaban el 1 de enero de 2011 y culminaban el 31 de diciembre de los años 2011 y 2012; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2011-PCM-SGP y el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2012-PCM-SGP modificaron el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP en lo que respecta a los plazos de implementación; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP prorroga hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para aquellas entidades públicas del Gobierno Nacional que no cuentan con recursos ordinarios permanentemente en su presupuesto fiscal anual y/o financian su presupuesto institucional exclusivamente, con recursos directamente recaudados; Que, de acuerdo a lo informado por algunas entidades públicas que se encuentran inmersas en alguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior, la implementación de lo dispuesto en la Ley Nº 27444 en lo que respecta a los derechos de tramitación, afectarían su sostenibilidad, por lo que es necesario prorrogar el plazo de implementación hasta el 31 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del plazo de implementac ión de la metodología de determinación de costos Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP cuya redacción será la siguiente “Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para aquellas entidades públicas del Gobierno Nacional que no cuentan con recursos ordinarios permanentemente en su presupuesto fiscal anual y/o financian su presupuesto institucional exclusivamente, con recursos directamente recaudados”. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: (www.pcm.gob.pe) y de la Secretaría de Gestión Pública (http://sgp.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA LLONA ROSA Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Encargan funciones de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2013-ANA Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 700-2011-ANA, se designó al señor Mario Jesús Cavero Polo, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo conferido, habiéndose resuelto aceptar su renuncia y encargar al nuevo profesional que se asuma dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del día 01 de abril de 2013, la renuncia presentada por el señor MARIO JESÚS CAVERO POLO, al cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, dando por concluida la Resolucion Jefatural Nº 700-2011-ANA, otorgándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 01 de abril de 2013, al señor JUAN JOSÉ TELLO PERAMAS, las funciones de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Encargan funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2013-ANA Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2009-ANA, se encargó al señor Julio Bladimiro Chavez Peralta, las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia a la mencionada encargatura, habiéndose resuelto aceptar dicha renuncia y encargar al nuevo profesional que asuma dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del día 01 de abril de 2013, la encargatura de funciones en la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, conferida al señor JULIO BLADIMIRO CHAVEZ PERALTA, mediante la Resolucion Jefatural Nº 190-2009-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del día 01 de abril de 2013, al señor HECTOR FERNANDO PISCOYA VERA, las funciones de Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO

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Jefe Autoridad Nacional del Agua

Designan Director de la Oficina de Administración d e la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2013-ANA Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 517-2011-ANA, precisada mediante Resolución Jefatural Nº 609-2011-ANA, se designó al señor Pelayo Peralta Izarra, en el cargo de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo conferido, habiéndose resuelto aceptar la referida renuncia y designar a un nuevo profesional que asuma el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del día 01 de abril de 2013, la renuncia presentada por el señor PELAYO PARALTA IZARRA, al cargo de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, dando por concluidas las Resoluciones Jefaturales Nros. 517 y 609-2011-ANA, otorgándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del día 01 de abril de 2013, al señor MARIO JESÚS CAVERO POLO, en el cargo de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y P resupuesto de la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2013-ANA Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2009-ANA, se encargó al señor Luis Eliseo Pérez Sandoval, las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia a la mencionada encargatura de funciones; habiéndose resuelto aceptar dicha renuncia y designar al nuevo profesional que asuma el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, a partir del día 01 de abril de 2013, la renuncia presentada por el señor LUIS ELISEO PÉREZ SANDOVAL, a las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, dando por concluida la Resolucion Jefatural Nº 003-2009-ANA, otorgándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del día 01 de abril de 2013, al señor PELAYO PARALTA IZARRA, en el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Designan Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2013-ANA Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 600-2010-ANA, ratificada con Resolución Jefatural Nº 455-2011-ANA, se encargó al señor José Luis Aguilar Huertas, las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia a la mencionada encargatura de funciones, habiéndose resuelto aceptar dicha renuncia y designar al nuevo profesional que asuma dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del día 01 de abril de 2013, la renuncia presentada por el señor JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS, a las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, dando por concluidas las Resoluciones Jefaturales Nºs. 600-2010-ANA y 455-2011-ANA, otorgándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del día 01 de abril de 2013, al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, en el cargo de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican RR.MM. Nºs. 040 y 062-2013-MINCETUR-DM re ferentes a viajes de representante del Ministerio y Congresista para participar en evento EXPO Perú Chi le

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2013-MINCETUR-DM

Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2013-MINCETUR-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 063-2013-MINCETUR-DM, se autorizó el viaje, entre otros, del señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la EXPO PERÚ CHILE, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 21 de marzo de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2013-MINCETUR-DM, de fecha 11 de marzo de 2013, se autorizó, entre otros, la ejecución de gastos por concepto de pasajes y viáticos del señor Congresista Daniel Fernando Abugattás Majluf, para que participe en el evento antes mencionado del 18 al 21 de marzo de 2013; Que, por razones de fuerza mayor y de servicio ha sido necesario variar los itinerarios de retorno de los referidos funcionarios, por lo que corresponde modificar las respectivas Resoluciones Ministeriales, para autorizar los gastos que dichas modificaciones generan; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 040-2013-MINCETUR-DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 063-2013-MINCETUR-/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes del señor Daniel José Espinosa Seguín, autorizando adicionalmente la suma de US$ 1 140,56. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 040-2013-MINCETUR-DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 063-2013-MINCETUR-DM. Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MINCETUR-DM, en la parte referida a la autorización de ejecución de los gastos por concepto de pasajes del señor Daniel Fernando Abugattás Majluf, autorizando adicionalmente el monto de US$ 1 338,80. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº062-2013-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia decretado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y

Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2013-DE Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2013-PCM de fecha 25 de marzo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

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Página 7

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en ei territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia decretado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco

RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2013-DE

Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2013-PCM de fecha 25 de marzo de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

Designan Inspectora General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2013-DE-SG Jesús María, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 836-2011-DE-SG, del 16 de agosto de 2011, se designó al señor Vicealmirante (R) Juan Manuel SIERRALTA Fait en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que ha venido desempeñando y designar al funcionario que lo reemplazará; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Vicealmirante (R) Juan Manuel SIERRALTA Fait en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa; agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Mirtha Luz TISZA Ballenas, en el cargo de Inspectora General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Complementan el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF

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Página 9

DECRETO SUPREMO Nº 058-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma las Bonificaciones por Trabajo Efectivo: Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la Vida, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los actuales pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, en reemplazo de la “Bonificación Extraordinaria por Gratitud”, regulada por los Decretos de Urgencia Nº 020-2011 y 014-2012; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos Nº 1132 y Nº 1141; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Sétima Disposició n Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Sétima.- Subsidio Póstumo y por Invalidez Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132, otórguese a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez en reemplazo de la “Bonificación Extraordinaria por Gratitud”, regulada por los Decretos de Urgencia Nº 020-2011 y 014-2012, de acuerdo al siguiente cuadro:

Grados equivalentes Oficiales pensionistas Subsidio

por Invalidez

(S/.)

Subsidio

Ejército Marina de Fuerza Policía Póstumo

Guerra Aérea Nacional (S/.)

General de

Vicealmirante Teniente Teniente

592 592 División General General

General de Contralmirante

Mayor General 590 590

Brigada General

Coronel Capitán de

Coronel Coronel 520 520 Navío

Teniente Capitán de Comandante Comandante 519 519

Coronel Fragata

Mayor Capitán de

Mayor Mayor 519 519 Corbeta

Capitán Teniente Capitán Capitán 519 519

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Página 10

Primero

Teniente Teniente

Teniente Teniente 503 496 Segundo

Sub Alférez de Alférez Alférez 503 496

Teniente Fragata

Grados equivalentes Suboficiales pensionistas Subsi dio

Subsidio Póstumo

(S/.)

Marina de

Guerra Fuerza Aérea

Policía Nacional

por Ejército Invalidez

(S/.)

Técnico Técnico Técnico

Supervisor Sub Oficial Superior

Jefe Supervisor 369 369

Superior Primero

Técnico Jefe

Técnico Técnico

Inspector Sub Oficial Brigadier

Supervisor 354 354 Segundo

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial

Técnico de 339 338 Primera

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial

Técnico de 331 329 Segunda

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial Técnico de 328 322

Tercera

Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de 325 321

de Primera Mar Primero de Primera Primera Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de

322 321 Segunda Mar Segundo de Segunda Segunda

Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de 318 290

Tercera Mar Tercero de Tercera Tercera El Subsidio Póstumo y por Invalidez regulado en la presente disposición será financiado con los recursos del Fondo de Garantía a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 059-2011.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior, así como la Caja de Pensiones Militar - Policial, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones del Decreto Ley Nº 19846 correspondientes al año 2013, regularizarán el abono del Subsidio Póstumo y por Invalidez que dispone el artículo 1 de la presente norma, en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regular ización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias

DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias comprendidas en la citada Ley pueden acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización establecido en dicha norma; Que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final y el numeral 6 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29972, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida Ley y se establecerán las normas que resulten necesarias para determinar la deuda a acoger, su actualización, los montos de las cuotas y su vencimiento así como lo relacionado con la extinción de la deuda, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final y el numeral 6 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29972 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, el cual consta de ocho (8) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE L A DEUDA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

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a) Ley : A la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. b) Procedimiento : Al Procedimiento de de Regularización de la Deuda Regularización Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley. c) Cooperativa : A la que se refiere el inciso b) Agraria del artículo 2 de la Ley. d) Beneficio : A cualquier sistema de Tributario fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. f) Deudas : A las previstas en el numeral materia del 1) de la Sétima Disposición Procedimiento Complementaria Final de la de Ley, actualizadas de acuerdo a Regularización lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2) de la citada norma. g) Deuda tributaria : A la definida como tal por exigible el artículo 3 del Código Tributario. h) Fecha de : A la fecha en la que la Cooperativa acogimiento Agraria presente su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para dicho acogimiento. i) IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). j) IPM : Al Impuesto de Promoción

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Municipal. k) Resoluciones : A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m) TIM : A la Tasa de Interés Moratorio vigente en cada período, aplicada conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario. 2.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- Deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización 3.1 La deuda tributaria comprendida en el Procedimiento de Regularización según el numeral 1 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley es aquella originada por los siguientes conceptos: a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT que sean ingresos del Tesoro Público y el IPM, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, respecto de los cuales la Cooperativa Agraria tenga la calidad de contribuyente, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En ningún caso podrá ser materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización aquella deuda proveniente de los conceptos antes mencionados que estuviera extinguida a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. b) Multas originadas en infracciones cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011. c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d) El Saldo de Beneficio Tributario, cuando la deuda a que se refieren los literales anteriores represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del total del Beneficio Tributario, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 5. 3.2 Otros conceptos Los gastos y las costas previstos en el Código Tributario generados hasta la fecha de acogimiento, vinculados a la deuda tributaria a que se refiere el numeral 3.1.

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3.3 Deudas incluidas en procedimientos concursales Podrá acogerse al Procedimiento de Regularización la deuda a que se refieren los numerales anteriores que se encuentre incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal - Ley N.º 27809, salvo cuando se hubiera optado o se opte por la disolución y liquidación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8. 3.4 Deuda comprendida en Resoluciones Cuando la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización este contenida en Resoluciones el acogimiento debe realizarse por el total de la deuda pendiente de pago. Cuando no se cumpla lo antes señalado no se considerará dicha deuda como deuda materia de acogimiento. Artículo 4.- Sujetos comprendidos en el Procedimie nto de Regularización 4.1 Podrán acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias que tengan, en su calidad de contribuyentes, deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2011 y pendientes de pago a la fecha de acogimiento por los conceptos a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 y/o por los otros conceptos del numeral 3.2 del citado artículo. 4.2 También podrán acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias que tengan o hayan gozado de algún Beneficio Tributario conforme a lo establecido por el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA MATERIA D EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Artículo 5.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización en el caso de Saldo del Beneficio Tributario A efectos de determinar el Saldo del Beneficio Tributario a que se refiere el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Saldo del Beneficio Tributario pendiente a la fecha de acogimiento debe ser aquel que contenga por lo menos el setenta por ciento (70%) de la Deuda Tributaria señalada en los literales a) al c) del numeral 3.1 del artículo 3, en caso contrario no podrá ser acogido al Procedimiento de Regularización. b) De cumplir la deuda contenida en dicho Saldo del Beneficio Tributario con el porcentaje antes mencionado, se extinguirán las multas y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes así como los recargos, intereses y/o reajustes correspondientes a los tributos incluidos en dicho saldo, de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 2 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el artículo 10 del presente Reglamento. c) Debe acogerse al Procedimiento de Regularización la totalidad del Saldo del Beneficio Tributario vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida siempre que cumpla lo señalado en el literal a). Artículo 6.- Actualización de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización La actualización se efectuará: a) Según la variación anual del IPC o una variación anual del 6%, la que resulte menor. b) En caso de no existir pagos parciales, según la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. c) En caso de existir pagos parciales, según la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. d) En el caso del Saldo del Beneficio Tributario respecto del cual no se hubieran realizado pagos parciales, se considerará como fecha de exigibilidad de la deuda aquella en la que se aprobó dicho beneficio.

CAPÍTULO IV

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PLAZO, REQUISITOS Y EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL PROC EDIMIENTO DE REGULARIZACION

Artículo 7.- Plazo de acogimiento El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización vence el 30 de abril de 2013. Artículo 8.- Requisitos para el acogimiento 8.1 Para acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias deberán cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: a) Presentar hasta el 30 de abril de 2013 la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. b) Pagar al contado el 90% de la deuda materia del Procedimiento de Regularización si se trata de pago al contado ó la totalidad de la cuota inicial si es pago fraccionado de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12. 8.2 Para acoger deuda tributaria impugnada, adicionalmente a lo señalado en el numeral 8.1 se deberá: a) Presentar hasta la fecha de acogimiento el correspondiente escrito de desistimiento con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial que conoce el proceso de impugnación de las deudas tributarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Adjuntar a la solicitud de acogimiento, copia del escrito de desistimiento a que se refiere el literal a) presentado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda. Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias Resoluciones, las Cooperativas Agrarias podrán desistirse de alguna de ellas, a efecto de incluirlas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.4. El incumplimiento de lo previsto en este numeral originará que la deuda no sea materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización. Lo dispuesto en el presente numeral también es de aplicación tratándose de las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones que hubieran declarado el no acogimiento a un Beneficio Tributario, cuyo saldo se pretenda acoger al Procedimiento de Regularización. 8.3 El acogimiento de las deudas a las que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 quedará sujeto a la presentación por parte de la Cooperativa Agraria de la copia certificada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntará a la solicitud de acogimiento. Tratándose del Procedimiento Concursal Preventivo, se podrá llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendrá como finalidad evaluar su acogimiento al Procedimiento de Regularización. De no cumplirse con este requisito, las deudas involucradas no serán consideradas como deuda materia de acogimiento. En caso se produzca el incumplimiento de los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda acogida, comprometidos como consecuencia del acogimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15. 8.4 En caso se desee acoger la deuda tributaria contenida en las Resoluciones se deberá consignar en la solicitud de acogimiento la totalidad de dicha deuda salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emisión, en cuyo caso el acogimiento será por el total del saldo pendiente, sin perjuicio de la extinción de los recargos, intereses y/o reajustes. 8.5 Se considerará como deuda acogida al Procedimiento de Regularización únicamente a la consignada en la solicitud de acogimiento. 8.6 Hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, la Cooperativa Agraria podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior. En este caso se considerará:

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a) Como deuda materia de acogimiento únicamente a la consignada en la última solicitud, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias y; b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento que excedan el porcentaje elegido como cuota inicial, se computarán como pagos anticipados de las cuotas según el procedimiento establecido en el artículo 14. Artículo 9.- Efectos del acogimiento La presentación de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización implica: a) La renuncia al Beneficio Tributario, aún cuando la SUNAT declare posteriormente la invalidez del acogimiento por incumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al Procedimiento de Regularización; en cuyo caso, la referida renuncia será considerada como una causal de incumplimiento o de pérdida, según sea el caso. b) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado por el artículo 36 del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento al Procedimiento de Regularización no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT. c) El reconocimiento de las deudas incluidas en ella. No se aceptará el reconocimiento parcial de deudas tributarias contenidas en las Resoluciones.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y/O REAJUSTES, MUL TAS, COSTAS Y GASTOS Articulo 10.- De la extinción de deuda a) La extinción de la deuda tributaria compuesta únicamente por las multas a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 y de sus intereses, recargos y/o reajustes se produce con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización, salvo que estuviera impugnada supuesto en el cual deberá cumplirse además con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8. b) La extinción de los recargos, intereses y reajustes, así como de los gastos y costas previstos en el Código Tributario vinculados exclusivamente a la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización se producirá con el acogimiento de la misma. Cuando la Resolución de Ejecución Coactiva que dio origen al expediente en el que se generaron los gastos y costas contenga además deuda tributaria que no pueda ser acogida al Procedimiento de Regularización, ésta deberá ser cancelada hasta la fecha de acogimiento. En caso contrario no se extinguirán las costas y gastos. c) Para que las multas a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 y sus intereses, recargos y/o reajustes y los gastos y costas del literal b) del presente artículo se extingan no se requiere detallar en la solicitud de acogimiento, las infracciones tributarias que les dieron origen.

CAPÍTULO VI

FORMAS DE PAGO Artículo 11.- Formas de pago 11.1 La deuda materia del Procedimiento de Regularización podrá pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: Con un beneficio de pronto pago equivalente al descuento del diez por ciento (10%) de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, el cual se aplicará una vez se cancele el noventa por ciento (90%) del monto de dicha deuda. b) Pago fraccionado: Comprende al pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales iguales de fraccionamiento en un período de hasta 10 años.

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11.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Artículo 12.- Pago fraccionado 12.1 La cuota inicial no podrá ser menor al 5% de la deuda materia del Procedimiento de Regularización ni menor a Ciento Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.185,00). 12.2 La deuda materia del Procedimiento de Regularización, menos el importe de la cuota inicial, podrá ser pagada hasta en 120 cuotas mensuales iguales, siéndole aplicable una tasa de interés anual de 8% a rebatir. Dichas cuotas estarán integradas por la amortización de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, más los intereses del fraccionamiento, las cuales no podrán ser menores a Ciento Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/.185,00). 12.3 Para determinar el monto de la cuota mensual se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

(1+i/12)n * i/12 C = (-----------------------) * (D-CI)

(1+i/12)n - 1 Donde: C : Cuota mensual de fraccionamiento D : Deuda Tributaria materia de acogimiento i : Interés anual de fraccionamiento: 8% n : Número de meses del fraccionamiento CI : Cuota inicial 12.4 La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al acogimiento y las demás cuotas vencerán el último día hábil de cada mes. Artículo 13.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 13.1 La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre el importe de la cuota impaga a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelación inclusive. 13.2 Los pagos que se realicen se imputarán, de ser el caso, en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual impaga y, en segundo lugar, a la cuota mensual. 13.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad observando lo establecido en el numeral 13.2. Artículo 14.- Pago anticipado de cuotas 14.1 De no existir cuotas vencidas e impagas, se considerará pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización de pago, el cual se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. 14.2 El pago antes del plazo de vencimiento de las cuotas de fraccionamiento incluirá los intereses devengados y los que se devenguen hasta el vencimiento de las mismas, permitiendo el ajuste de la última cuota. 14.3 La reducción del número de cuotas, no exime a la Cooperativa Agraria de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. ¿Artículo 15.- Cobranza de la totalidad de las cuota s pendientes de pago 15.1 Cuando existan dos o más cuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago la SUNAT procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto,

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se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 15.2 De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior, el interés moratorio de las cuotas se calculará de la siguiente manera: a) A las cuotas vencidas e impagas se aplicará lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13. b) Las cuotas no vencidas e impagas se considerarán vencidas debiéndose aplicar la TIM a partir del día siguiente en que el deudor acumule dos (2) cuotas vencidas consecutivas pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. c) La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no producirá en ningún caso la extinción de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualización de la deuda y la extinción de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso.

CAPÍTULO VII

DE LA ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DE L DESISTIMIENTO E IMPUTACIÓN EN CASOS DE DENEGATORIA

Artículo 16.- Resoluciones La SUNAT aceptará o denegará el acogimiento al Procedimiento de Regularización mediante resolución. La Cooperativa Agraria podrá desistirse de su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización antes de que se produzca la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del representante legal de la Cooperativa Agraria. La legalización podrá efectuarse ante notario público o fedatario de la SUNAT. Para que opere el desistimiento no se requerirá la emisión de una resolución de aceptación del mismo. Artículo 17.- Imputación de pagos en caso de acogi miento inválido Cuando la SUNAT determine mediante resolución la invalidez del acogimiento, los pagos efectuados con anterioridad a la misma serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 18.- Diferencia determinada en el monto d e la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización Para efecto del acogimiento al Procedimiento de Regularización la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda en relación a la contenida en la solicitud de acogimiento en los siguientes casos: a) Cuando se hubiera incurrido en error al aplicar las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias a ser aprobadas por la SUNAT. b) Cuando no se hubiera consignado el total del Saldo de los Beneficios Tributarios. c) Cuando se deba excluir alguna deuda de la solicitud de acogimiento por no encontrarse comprendida en los alcances del Procedimiento de Regularización.

CAPÍTULO VIII

DETERMINACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Artículo 19.- Determinación posterior al acogimien to 19.1 El acogimiento al Procedimiento de Regularización no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la SUNAT sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento.

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19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no podrá ser acogida al Procedimiento de Regularización y se actualizará según lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Asimismo, tampoco estarán comprendidos dentro del Procedimiento de Regularización las multas, intereses u otros conceptos vinculados a la diferencia antes mencionada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Aprobación de las Tablas La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia aprobará las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, que recoge lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pú blica en infraestructura de riego

DECRETO SUPREMO Nº 060-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29951 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 027-2013-AG-UPRES/OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00) para financiar la ejecución de doce

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(12) Proyectos de Inversión Pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Oficio Nº 252-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00), para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29951, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración

Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos

Hídricos para Uso Agrario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 20 577 432,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales

y Fauna Silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 1 599 296,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 22 176 728,00

===========

A LA:

En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos

Hídricos para Uso Agrario

FUENTE DE

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FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 20 577 432,00

En Nuevos Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales

y Fauna Silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 1 599 296,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 22 176 728,00

===========

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo - “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego” que forma parte del presente Decreto Supremo, y que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Inst itucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos - habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plazo para el inicio del proceso de s elección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Agricultura, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29951.

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Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia s Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la co ntinuidad de ejecución de proyectos de inversión pú blica

de saneamiento urbano

DECRETO SUPREMO Nº 061-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, el citado numeral dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; disponiendo también que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, cuando corresponda; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorándum Nº 131-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice trasferencias de recursos en la fuente de financiamiento Recursos

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Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; señalando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios debidamente suscritas; asimismo, precisa que los recursos serán atendidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con el Memorándum Nº 378-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 064-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto que opina favorablemente por la transferencia de recursos antes citada, e informa que dicha transferencia cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en mérito de lo cual, con Oficio Nº 457-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 673 207,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento por SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 364 657,00), para la continuidad de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 31 673 207,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua

y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 31 673 207,00

============

TOTAL EGRESOS 31 673 207,00

============

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA

Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

Urbano PROYECTO 2158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado en el Sector

11, distrito de Manantay - Coronel Portillo - Ucayali

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 200 000,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 18 473 207,00

============

TOTAL EGRESOS 31 673 207,00

============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Inst itucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel l programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 67 364 657,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”; para el financiamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano. 3.2. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el artículo 1, numeral 1.1,. y el artículo 3, numeral 3.1, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma; así como, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29951. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego en e l marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Fina l de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Secto r

Público para el Año Fiscal 2013

DECRETO SUPREMO Nº 062-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión; Que, asimismo, la citada disposición señala que para acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura; Que, para efecto del financiamiento del citado fondo se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta UN MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de carácter intangible, señalando que los recursos de MI RIEGO tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, en cuyos artículos 4 y 5 se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recepcionar, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por MI RIEGO; Que, mediante el Oficio Nº 0124-2013-AG/DGIH, la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 08 de febrero del 2013, el Comité Técnico ha aprobado por unanimidad el financiamiento y ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública a cargo del Ministerio de Agricultura, de los cuales seis (06) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 016 Sierra Centro Sur del mencionado Ministerio, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 403 460,67), a ser financiados por el referido fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura a través del Informe Nº 030-2013-AG-UPRES/OPP emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos de MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública determinados por el Comité Técnico de MI RIEGO hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento de “MI RIEGO”; Que, mediante Oficio Nº 0211-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura a fin de financiar los Proyectos de Inversión Pública a que se refieren los considerandos precedentes con cargo a los recursos de MI RIEGO;

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Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura para ser destinados, en el 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los recursos de MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de l a Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura, a fin de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo “Financiamiento Proyectos de Inversión Pública - MI RIEGO” que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Incorporación de los recursos de MI R IEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Pr esupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201 3 Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente De creto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

Constituyen el Comité Especial de Proyectos de Inve rsión Pública, designan a sus miembros y aceptan renuncia y designan miembros de los Comités Especia les de PROINVERSIÓN

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2013-EF

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Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, dispone la creación en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones para la formulación de intervenciones y para reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público- Privadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF-10, de fecha 21 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, a través del cual se establece como parte de su estructura orgánica, en lo que a Comités Especiales se refiere, al Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, señalando que éste se regirá por la Ley Nº 29951 y sus normas complementarias; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN dispone que los Comités Especiales son órganos colegiados, integrados por tres (3) miembros, constituidos por resolución suprema, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, en Sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 19 de marzo de 2013, se adoptó el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 513-2-2013-DE, que designa a los miembros permanentes del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública; Que, resulta necesario constituir el Comité Especial referido en la Ley Nº 29951, como el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, así como designar los miembros que lo integren; Que, de otro lado el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con el Artículo 8 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establecen que los Comités Especiales se constituyen por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012-EF, de fecha 08 de febrero de 2012, se constituyeron los Comités Especiales de PROINVERSIÓN: PRO INTEGRACIÓN, PRO CONECTIVIDAD Y PRO DESARROLLO, designando a la vez en tal dispositivo a los miembros integrantes; Que, han presentado su renuncia la señorita Laura Berta Calderón Regjo y la señorita Augusta Dianderas Salhuana al Comité PRO DESARROLLO; y el señor Francisco García Calderón Portugal al Comité PRO INTEGRACIÓN, aceptándose las mismas en Sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 27 de marzo de 2013; Que, en la citada sesión del Consejo Directivo, se acordó mediante Acuerdos Nos. 514-2-2013-CPD y 514-3-2013-CPI, recomponer los mencionados Comités Especiales, designando a sus nuevos miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2013, Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2012-EF-10; y; Estando lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nº 29951 y sus normas complementarias. Artículo 2.- Designar a los miembros del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo al siguiente detalle: - Alonso Segura Vasi, Presidente

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- Arlette Beltrán Barco, Miembro - René Arturo Barra Zamalloa, Miembro Artículo 3.- Aceptar la renuncia de la señorita Laura Berta Calderón Regjo y la renuncia de la señorita Augusta Dianderas Salhuana al Comité PRO DESARROLLO de PROINVERSIÓN, dándoles las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Francisco García Calderón Portugal al Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 5.- Recomponer la conformación de los Miembros del Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, según el siguiente detalle. - Carlos Puga Pomareda, Presidente. - Gonzalo Ruiz Díaz, Miembro. - Evelyn Rocío Aliaga Vizcarra, Miembro. Artículo 6.- Designar a los miembros del Comité PRO DESARROLLO, de acuerdo al siguiente detalle: - Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Presidente. - José Luis Bonifáz Fernández, Miembro. Artículo 7.- Mantener la designación del señor Jesús Vidalón Orellana en el Comité PRO DESARROLLO de PROINVERSIÓN. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje a España de funcionarios de la Dire cción General de Política de Ingresos Públicos, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2013-EF-43

Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) entre Perú y España, se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 25 de abril del 2013; Que, el objetivo principal del CDI entre el Perú y España es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países; asimismo, el CDI permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias de ambos países con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, y de la señora Nelly Virginia Arce Ludeña, Directora (e) de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, del Ministerio de Economía y Finanzas, designados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF-10, permitirá que el Perú alcance un avance significativo en la negociación para la posterior suscripción, aprobación y ratificación del Convenio, con el objetivo

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final de facilitar un mayor flujo comercial y de inversiones entre ambos países, así como fortalecer las relaciones entre las Administraciones Tributarias con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal, temas que resultan de sumo interés nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF-43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF-43.01 - Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; SE RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, y de la señora Nelly Virginia Arce Ludeña, Directora (e) de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 26 de abril del 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Marco Antonio Camacho Sandoval

Pasajes Aéreos : US $ 1 605,00 Viáticos (3 + 2 días) : US $ 1 300,00

Señora Nelly Virginia Arce Ludeña

Pasajes Aéreos : US $ 1 605,00 Viáticos (3 + 2 días) : US $ 1 300,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

A los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empr esas Públicas Financieras y No Financieras y otras entidades del Sector Público

COMUNICADO Nº 005-2013-EF-52.01

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Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas financieras y no financieras y otras entidades y organismos del sector público, la obligación legal de registrar y transmitir la información a través de los aplicativos informáticos vigentes, de las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda que a continuación se indican: - De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año, - De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fiscal siguiente al de su celebración. Base legal: 1. Artículo 44, 45, 52, 53 y 65 del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. Nº 034-2012-EF. 2. Artículo 10, Registro Único de Información en el SIAF-SP, Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las empresas públicas financieras y no financieras, y otras entidades del sector público, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web. Conforme al art. 45, numeral 45.3, la DGETP comunica que el plazo de registro de la deuda en el módulo de deuda pública SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, será hasta el último día del mismo mes de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda según corresponda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 63 y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. Nº 034-2012-EF y al artículo 25 del D.Leg. Nº 955. Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico [email protected]

Lima, 27 de marzo de 2013.

Carlos Linares Peñaloza Director General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

SALUD Establecen Lineamientos para el proceso de nombrami ento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 284 98,

28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Minis terio de Salud, sus organismos públicos y las unida des ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

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Que, por su parte, la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, autorizó al Ministerio de Salud efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispositivo que fue elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 28632; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, estableciendo las normas y procedimientos para el nombramiento de dicho personal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece los procedimientos para el nombramiento del personal comprendido en la citada Ley; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los Reglamentos de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los informes finales respetando el orden de mérito obtenido por cada participante; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560 sus normas modificatorias y complementarias; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley Nº 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; Que, el antepenúltimo párrafo de la acotada norma dispone que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, igualmente, el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del citado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer los lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

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De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑ O 2013 EN EL MARCO DE LA LEYES NºS. 28498, 28560 Y 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE L MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS

PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, cuya aprobación responde a la medida excepcional en materia de personal, prevista en los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Los lineamientos indicados son de obligatorio cumplimiento para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se permite el nombramiento de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes. 3.2 Asimismo, el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8, de la Ley Nº 29951, de la citada Ley de Presupuesto, permite el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley Nº 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales. 3.3 Conforme al ante penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para efectuar el nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, y del nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, comprendidos en la Ley Nº 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF-76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF-76.01, a

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cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 3.4 Asimismo, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del numeral 8,1 del artículo 8 de la acotada Ley de Presupuesto, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del precitado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia los indicados literales. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, se realizará en el nivel de inicio de línea de carrera del grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.3 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 55% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28498 y 28560, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte del presente lineamiento. 4.4 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 25% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en la Ley Nº 29682, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos Nºs. 1 y 2; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, según se detalla en el Anexo Nº 3. 4.5 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial “El Peruano”, caso contrario, se procederá al nombramiento del siguiente personal apto según orden de mérito. 4.6 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial “El Peruano”. En el caso de las personas declaradas aptas que no cuentan con vínculo contractual, y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán consideradas en el mismo. 4.7 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así corno los costos del nombramiento respectivo según “Formato A” del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, las unidades ejecutoras de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, deberán comunicar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Oficio con carácter de Declaración Jurada, que en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se han previsto cargos para el nombramiento. 4.8 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.7 de los presentes lineamientos, el costo de nombramiento

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del personal a que se refieren las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, a fin que se elabore el proyecto de decreto supremo para la transferencia de partidas en el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y el proyecto de Resolución Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar, y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar, el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios. 4.9 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobado el Decreto Supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. 4.10Las unidades ejecutoras de salud, luego de realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSO NAL - CAP 5.1 Las oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, deberán efectuar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4. de los presentes lineamientos. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes, a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Oficial “El Peruano”. 5.2 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. 5.3 El proyecto de CAP elaborado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces en las diversas unidades ejecutoras de salud, deberán ser presentados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva, en el caso del Pliego 011 - MINSA y de sus organismos públicos; y en el caso de los Gobiernos Regionales, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o la que haga sus veces, adjuntando lo siguiente: * Informe Técnico, que deberá contener el informe de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, el cual incluirá la relación nominal del personal a ser nombrado y el informe a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los cargos. * Informe Legal. 5.4 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA y las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, emitirán opinión al respecto. En caso de ser favorable, propondrán la norma aprobatoria correspondiente a sus titulares de pliego, en un plazo que no excederá a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. En caso existan observaciones, las unidades ejecutoras contarán con cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de comunicadas las mismas, para su respectiva subsanación. 6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSON AL - PAP

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6.1 La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2013, aprobado con la resolución respectiva, deberá ceñirse de acuerdo a lo estipulado en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal -PAP, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad sobre su viabilidad presupuestal y se realizará de la siguiente manera:

NOMINA DEL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) - AÑO 2013

CAP - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº xxx-2013-xxx (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha. 6.2 El Presupuesto Analítico de Personal - PAP, además deberá contener el Resumen Cuantitativo y Estadístico del Presupuesto Analítico de Personal - Año 2013, y el Resumen por Niveles del Presupuesto Analítico de Personal - Año 2013, el cual deberá guardar relación con el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado vigente, que estipula la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. En la nueva estructura del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben consignarse las plazas para el personal nombrado y contratado, descritas en forma analítica por niveles, categorías remunerativas y montos: Remuneraciones asegurables y no asegurables, Guardias Hospitalarias, Incentivo Único (Cafae), AETA, Escolaridad, Aguinaldo de julio y diciembre, EsSALUD, SCTR, cupos y costo del personal destacado, mensualizado y anualizado, en función al Presupuesto Institucional de Apertura -PIA y/o Presupuesto Modificado -PIM, sujeto a las limitaciones establecidas en las normas de austeridad. De acuerdo al formato señalado en el penúltimo párrafo precedente, su implementación será obligatoria en todas las unidades ejecutoras de las dependencias de salud, tal como lo establece la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, de las Entidades del Sector Público, aprobada con Resolución Jefatural Nº 19-82-INAP-DIGESNAP. Únicamente las unidades ejecutoras de salud de los pliegos que hayan cumplido lo señalado en los numerales precedentes, podrán emitir las resoluciones de nombramiento, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal Modificado para el año 2013. 6.3 Las resoluciones de nombramiento deberán consignar las cadenas funcionales programáticas y de gastos correspondientes, así como el artículo que precise que es requisito que el personal nombrado, profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, y profesionales médicos cirujanos, permanezca por un periodo no menor de cinco (05) años en el mismo establecimiento y la plaza asignada, de acuerdo a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498; en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28560 y en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 29682; respectivamente. 6.4 Una vez notificada la resolución de nombramiento, el personal inmerso en las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario la autoridad competente dejará sin efecto dicho nombramiento y podrá ser cubierto con el siguiente personal apto según orden de mérito, no se considera en este proceso las reservas de plazas por ninguna índole. USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CEN TRALIZADO DE PRESUPUESTO DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO. Cada Unidad Ejecutora de Salud de los Pliegos será responsable de la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en los numeral 3.1 y 3.2 del presente lineamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los conceptos remunerativos considerados en la elaboración de los cuadros de costos que demanda el nombramiento en cada Unidad Ejecutora de los Pliegos correspondiente, son de la siguiente manera:

CONCEPTOS DETALLE Remuneración mensual Nivel de inicio en cada Línea de carrera.

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Guardias hospitalarias Calculado en base a un promedio de cinco Ordinarias (5 Guardias Hospitalarias). Acorde a la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que incorpora en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial AETAS - Asignación Extraordinaria no profesional de la salud del sector salud, por Trabajo Asistencial nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002. Calculado en base a los montos percibidos Incentivo Único por el personal nombrado a noviembre de 2012, por fuente de financiamiento. De acuerdo al literal a) del numeral 7.1 Aguinaldo (Fiestas Patrias y del artículo 7 de la Ley Nº 29951, Ley de Navidad) Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. CARGAS SOCIALES: (remuneraciones asegurables). * EsSALUD 9 % Remuneraciones con afectación a * SCTR : cargas Sociales - ESSALUD 0.59% ESSALUD - ONP 0.19% Bajo Riesgo 0.38% Alto Riesgo Las guardias hospitalarias se realizarán en forma rotativa, en función de las necesidades y la naturaleza de los servicios, y la disponibilidad de personal; sólo en caso justificado se realizarán ocho (08) guardias. En ambos casos no hay número máximo de Guardias Nocturnas (GN) pudiéndose realizarse las que correspondan, dentro del tope referido.

NOMBRAMIENTO 2013, SEGÚN LITERAL C) Y D), ART. 8 LE Y Nº 29951

ANEXO Nº 01

PLIEGO 011 Y OP

LEY Nº 28560 LEY Nº 28498

(25% PEAS)

(55% PEAS) LEY Nº 29682 (25% PEAS) CODIGO PLIEGOS 1era 2da

Etapa Etapa

(25%) (30%) 011 MINISTERIO DE

326 1,255 1,506 317*

SALUD

INSTITUTO

131 NACIONAL DE 0 29 34 4

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SALUD

INSTITUTO

136 NACIONAL DE

0 81 97 12 ENFERMEDADES

NEOPLASICAS TOTAL PEAS 326 1,365 1,637 333

*Se agregó 3 PEA correspondiente al SIS - Ley Nº 29682.

ANEXO Nº 02

PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 28560

LEY Nº 28498 (25% PEAS)

(55% PEAS) LEY Nº 29682 (25%) PEAS CODIGO PLIEGOS 1era 2da

Etapa Etapa

(25%) (30%)

GOBIERNO REGIONAL

440 DEL DEPARTAMENTO DE 6 37 44 14

AMAZONAS 441 GOBIERNO REGIONAL DEL 0 98 117 20

DEPARTAMENTO DE ANCASH

GOBIERNO REGIONAL 442 DEL DEPARTAMENTO DE 49 114 137 23

APURIMAC

GOBIERNO REGIONAL 443 DEL DEPARTAMENTO DE 150 175 211 51*

AREQUIPA

GOBIERNO REGIONAL 444 DEL DEPARTAMENTO DE 12 31 38 23

AYACUCHO

GOBIERNO REGIONAL 445 DEL DEPARTAMENTO DE 95 263 315 39

CAJAMARCA

446 GOBIERNO REGIONAL DEL 48 44 52 49

DEPARTAMENTO DE CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

447 DEL DEPARTAMENTO DE 12 32 38 13***

HUANCAVELICA

GOBIERNO REGIONAL

448 DEL DEPARTAMENTO DE 76 69 83 25

HUANUCO

449 GOBIERNO REGIONAL DEL 8 106 128 17

DEPARTAMENTO DE ICA

450 GOBIERNO REGIONAL DEL 50 81 97 18

DEPARTAMENTO DE JUNIN

GOBIERNO REGIONAL DEL

451 DEPARTAMENTO DE LA 87 134 161 48

LIBERTAD

GOBIERNO REGIONAL

452 DEL DEPARTAMENTO DE 64 145 173 23

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LAMBAYEQUE 453 GOBIERNO REGIONAL DEL 20 118 141 22

DEPARTAMENTO DE LORETO

GOBIERNO REGIONAL DEL 454 DEPARTAMENTO DE MADRE 4 16 20 3

DE DIOS

GOBIERNO REGIONAL 455 DEL DEPARTAMENTO DE 0 27 32 7

MOQUEGUA

456 GOBIERNO REGIONAL DEL 25 43 52 6

DEPARTAMENTO DE PASCO

457 GOBIERNO REGIONAL DEL 107 380 456 44

DEPARTAMENTO DE PIURA

458 GOBIERNO REGIONAL DEL 87 111 134 29

DEPARTAMENTO DE PUNO

GOBIERNO REGIONAL DEL 459 DEPARTAMENTO DE SAN 58 84 100 8

MARTIN

460 GOBIERNO REGIONAL DEL 52 97 116 15

DEPARTAMENTO DE TACNA

461 GOBIERNO REGIONAL DEL 12** 38 45 5

DEPARTAMENTO DE TUMBES

462 GOBIERNO REGIONAL DEL 25 86 103 14

DEPARTAMENTO DE UCAYALI

463 GOBIERNO REGIONAL DEL 103 362 434 35

DEPARTAMENTO DE LIMA

GOBIERNO REGIONAL

464 DE LA PROVINCIA

30 145 175 40 CONSTITUCIONAL DEL

CALLAO

TOTAL REGIONES 1,180 2,836 3,402 591

* Se agregó 1 PEA correspondiente al SIS - Ley Nº 29682

**Se agregó 1 PEA - Proceso Judicial

*** Se agregó 1 PEA - Mandato Judicial

ANEXO Nº 03

ZONA VRAEM - LEY Nº 29862

RESUMEN DE PEA AL 100% PARA NOMBRAMIENTO

LITERAL d), NUMERAL 8.1 DEL ART. 8 LEY 29951

GR/U.E. DENOMINACION

PEA 100 % (LEY Nº 29862)

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

444-405 AYACUCHO -

RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 8

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

446-404 CUSCO -

SALUD LA CONVENCION 6

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

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450-406 JUNIN-

SALUD SATIPO 5

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

447-002 HUANCAVELICA -

GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA 13

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

442-400 APURIMAC -

SALUD APURIMAC 3

GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE

442-401 APURIMAC -

SALUD CHANKA 1

T O T A L 36

Fuente: Información enviada vía correo electrónico por las unidades ejecutoras que tienen en su ámbito de acción, las zonas VRAEM, según Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que incorpora infracción en el Anex o I: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsi to Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglament o

Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 25 de la Ley No. 27181 antes mencionada, establece que las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves, señalando que su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, - en adelante el Reglamento -, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; y rige en todo el territorio de la República; Que, el artículo 122 del Reglamento, dispone que los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control de tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial No. 210-2000-MTC-15.02, - en adelante el Manual - contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y utilización de los dispositivos de control de tránsito, así como las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos;

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Que, mediante Resolución Directoral No. 18-2012-MTC-14, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2012, se incorporó en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual, el numeral 3.2.16 - Demarcación en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”; Que, el artículo 288 del Reglamento establece que se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del Reglamento; Que, en tal sentido, resulta oportuno tipificar la infracción correspondiente a la demarcación en el pavimento de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” en el Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento; Que, asimismo, se considera necesario suspender la aplicación de la referida infracción, a efectos que en el plazo de suspensión, la autoridad, competente dentro del ámbito de su jurisdicción, implemente la demarcación en el pavimento con la señal “NO BLOQUEAR CRUCE, y lleve a cabo las campañas de difusión de la mencionada señal y la citada infracción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Incorpórese la infracción G.70 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC; de acuerdo al siguiente detalle:

“ANEXO I

Cuadro de tipificación, multas y medidas

preventivas aplicables a las infracciones al tránsi to terrestre

PUNTOS

QUE ACUMULA

RESPONSABILIDAD

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICA-

SANCIÓN MEDIDA SOLIDARIA

CIÓN PREVENTIVA DEL

PROPIETARIO

(…)

G. GRAVES

(…)

G.70 Detener el Grave Multa 20

v e h í c u l o 8% de la

sobre la UIT

demarcación

en el

pavimento de

la señal “NO

BLOQUEAR

CRUCE”

Artículo 2.- Suspensión de infracción Suspéndase por un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la aplicación de la infracción con código G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único

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Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Artículo 3.- Plazo de adecuación Establézcase un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de que la autoridad competente dentro del ámbito de su jurisdicción efectúe la respectiva implementación de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” y realice campañas para su difusión, así como de la infracción G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizan al Ministerio distribuir recursos público s a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funcione s en materia de telecomunicaciones transferidas a d ichos

Gobiernos Regionales, así como para financiar la op eración y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos

DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29448 se regula la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 334-2008-MTC-01, Nºs. 317, 332, 361, 371, 421, 426, 438, 499, 500, 518, 532, 669 y 906-2008-MTC-03, Nº 850-2009-MTC-01 y Nº 474-2011-MTC-03, se declararon concluidos los procesos de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de telecomunicaciones contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Junín, Moquegua, Ayacucho, Huánuco, San Martín, Ica, Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huancavelica, Tacna, Madre de Dios, Amazonas, Pasco, Callao, Ancash, Tumbes, Loreto, Cusco, Apurímac, Arequipa, Ucayali y Lima, respectivamente;

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Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, han estimado los recursos que requerirían los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones que éstas cumplían y han sido transferidas a los citados Gobiernos para el período 2012 al 2016; Que, asimismo, la Secretaría Técnica del FITEL, ha estimado los montos que requerirían los citados Gobiernos Regionales para el mantenimiento anual de los sistemas de comunicaciones que forman parte del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal - CPACC que les ha sido transferido y transferirían a cada Gobierno Regional para el mismo periodo; Que, según las proyecciones efectuadas por el Sector Comunicaciones y la Secretaría Técnica del FITEL, se ha establecido que en el año 2016 los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali requerirán la cantidad de S/.14’454,496.00 (catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas; así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el monto máximo hasta el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estaría autorizado a distribuir recursos directamente recaudados a los Gobiernos Regionales para apoyar el ejercicio de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos y por transferirse en el marco del proceso de descentralización; Que, asimismo, a fin de determinar el monto a ser distribuido anualmente a cada Gobierno Regional, deberá facultarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a su determinación mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a f avor de los Gobiernos Regionales Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/. 14´454,496.00 (Catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los Años Fiscales 2012 al 2016, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a dichos gobiernos, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2.- Determinación de Recursos a ser distr ibuidos a los Gobiernos Regionales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones anualmente mediante Resolución Ministerial establecerá los montos a ser distribuidos a cada Gobierno Regional. Artículo 3.- Destino de los recursos distribuidos Los recursos públicos distribuidos a los Gobiernos Regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se otorga la presente autorización. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje a Colombia de personal del Minister io, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2013-MTC Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El documento denominado Radicado MT Nº 20134140112861 de fecha 22 de marzo de 2013 emitido por la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte de Colombia, el Memorándum Nº 586-2013-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe Nº 011-2013-MTC/15 emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante documento denominado Radicado MT Nº 20134140112861 de fecha 22 de marzo de 2013 la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte de Colombia cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la Reunión de Autoridades de Transporte Terrestre, que se llevará a cabo del 02 al 03 de abril de 2013 en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Transporte Terrestre, actualmente el transporte internacional terrestre entre Perú y Colombia viene siendo afectado por dificultades administrativas y operativas, las cuales inciden en la tramitación de las autorizaciones complementarias y sus modificatorias que realizan los transportistas peruanos ante la autoridad de transporte de Colombia, por lo que, la citada reunión tiene como objetivo que las autoridades de transporte terrestre de ambos países (Perú y Colombia) analicen el transporte terrestre bilateral y coordinen las acciones orientadas a resolver las dificultades que afectan a dicho servicio, con miras a suscribir acuerdos bilaterales entre las autoridades competentes en el marco de lo dispuesto en la Decisión 398 de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada reunión, resulta conveniente autorizar la participación de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 01 al 04 de abril de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (para dos personas) US$ 6,412.44 Viáticos (para dos personas) US$ 1,200.00

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Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje a Colombia de personal del Minister io, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2013-MTC Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El documento CITEL/CI.007/13 de fecha 01 de marzo de 2013 emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos, el Memorándum No. 353-2013-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando No. 217-2013-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, documento CITEL/CI.007/13 de fecha 01 de marzo de 2013 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la “XXI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión”, que se llevará a cabo del 08 al 12 de abril de 2013, así como en el “Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil”, que se llevará a cabo el 07 de abril de 2013, ambos eventos a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia; Que, la “XXI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión”, tiene como objetivo recoger los comentarios e intercambio de opiniones que se presentarán en los Grupos de Trabajo, respecto de temas que son de interés para el Sector, lo cual permitirá contar con mayores elementos de juicio para la formulación de políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo, el “Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil”, tiene como objetivo proporcionar información actualizada respecto de innovaciones en la industria satelital, lo que resulta relevante en la determinación de políticas sectoriales;

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Que, conforme lo señala la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, entre los temas a tratar en la “XXI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión”, se encuentran: i) Reunión de los Presidentes de los siguientes Grupos de Trabajo: Grupo de Trabajo para la Preparación para las Conferencias Regionales y Mundiales de Radiocomunicaciones, Grupo de Trabajo sobre Servicios de Radiocomunicaciones Terrestres Fijos y Móviles, Grupo de Trabajo relativo a Sistemas satelitales para la prestación de servicios fijos y móviles, Grupo de Trabajo sobre Radiodifusión, Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no Ionizantes y Grupo Ad Hoc para plantear el espectro del dividendo digital resultante de la transición a la televisión digital y oportunidades para aplicaciones convergentes, entre otros; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que entre los temas a tratar en el “Seminario sobre servicios de satélite fijo y móvil”, se encuentran: i) Visión general de innovaciones en el sector de los satélites, ii) Nuevas generaciones de satélites para la región de las Américas, ii) Proveedores de servicio por satélite y nuevas aplicaciones de satélites, iv) Satélites y programas nacionales de conectividad de banda ancha, y v) Retos que enfrenta la industria de satélites en cuanto a la convergencia tecnológica; Que, en tal sentido y dada la importancia de los citados eventos, resulta conveniente autorizar la participación del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 06 al 13 de abril de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ 619.70 Viáticos US$ 1,400.00 Artículo 3. - Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Regionales, para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos De partamentales - PCD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2013-MTC-01

Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2012-MTC-01 de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2013-MTC-01, de fecha 06 de marzo de 2013, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/..44.287.384,00), provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo-BID y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- BIRF, de los cuales Veintisiete Millones Trescientos Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 27 304 651,00), serán destinados para cubrir parte de la real necesidad de financiamiento del Programa de Caminos Departamentales (PCD); Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 175-2013-MTC/21 e Informe Nº 013-2013-MTC/21.UGDI solicita gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, con cargo a los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, respectivamente, para cofinanciar el Programa de Caminos Departamentales - PCD, cuyo objetivo principal es apoyar la descentralización vial, mediante el desarrollo de las capacidades técnicas e institucionales de los Gobiernos Regionales; Que, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del PCD se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado entre el organismo ejecutor y los Bancos; Que, el Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales - PCD, aprobado por la Resolución Directoral Nº 181-2006-MTC-22, modificado por la Resolución Directoral Nº 304-2007-MTC/21, establece en su inciso (ii) del numeral 4.1.3.1, que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que serán autorizadas por el Titular del Pliego; Que, el literal b) del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2013, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las transferencias financieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2013 para el Programa de Caminos Departamentales, celebrados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado, con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno y San Martín, el monto total comprometido es de Ciento

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Cuatro Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 104´776,750,00) y como una primera asignación se ha establecido otorgar una transferencia de Setenta Millones Doscientos Noventa y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 291 394,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales mencionados, hasta por el monto señalado y para ser destinados sólo a los fines indicados en los Convenios Financieros 2013 para el Programa de Caminos Departamentales; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Memorando Nº 575-2013-MTC/09.03 e Informe Nº 362-2013-MTC/09.03, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencias Financ ieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno y San Martín, hasta por la suma de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 291 394,00); para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación en el Presupuesto Insti tucional del Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de los recurs os transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Rendición de cuentas por parte del Go bierno Regional La rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo Nº 004-2007-MTC/21 “Ejecución, Rendición y Evaluación de los Recursos Presupuestarios asignados por Provías Descentralizado a favor de los Gobiernos Regionales, en la modalidad de “transferencias financieras”, aprobado por Resolución Directoral Nº 985-2007-MTC-21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

A GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES (PCD) AÑO 2013

Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

(En Nuevos Soles)

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GOBIERNO REGIONAL MONTO Amazonas 8 544 850,00 Apurímac 3 477 230,00 Arequipa 2 887 812,00 Ayacucho 4 996 446,00 Cajamarca 1 174 254,00 Cusco 6 290 851,00 Huancavelica 6 457 062,00 Huánuco 3 338 265,00 Ica 1 664 301,00 Junín 1 526 045,00 La Libertad 8 436 401,00 Lambayeque 632 406,00 Pasco 6 070 767,00 Piura 7 751 563,00 Puno 3 969 225,00 San Martín 3 073 916,00 TOTAL 70 291 394,00 Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales , para

la ejecución de actividades de mantenimiento de cam inos vecinales rehabilitados por el PTRD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2013-MTC-01 Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2012-MTC-01 de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2013-MTC-01, de fecha 06 de marzo de 2013, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/..44.287.384,00), provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo-BID y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, de los cuales Once Millones Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 222 655,00), serán destinados para cubrir parte de la real necesidad de financiamiento del Programa de Transporte Rural Descentralizado-PTRD; Que, con el objeto de continuar con la ejecución descentralizada de la infraestructura vial del PTRD, por los Gobiernos Locales a través de sus Institutos Viales Provinciales, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 174-2013-MTC/21 e Informe Nº 012-2013-MTC/21.UGDI, solicita gestionar el dispositivo legal que autoriza realizar transferencias financieras a los Gobiernos Locales Provinciales, con cargo a recursos de endeudamiento externo provenientes de los préstamos antes mencionados; y de los recursos de contrapartida nacional correspondientes, para financiar el PTRD; Que, el objetivo general del citado PTRD es contribuir al desarrollo rural y a la superación de la pobreza en el país, a través de la mejora del acceso a bienes, servicios y oportunidades generadoras de ingresos, la integración de la población rural y la reducción de costos de transporte, generados por el incremento de la dotación y calidad de la provisión pública descentralizada de la infraestructura del transporte rural; Que, el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del PRTD se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado con el organismo ejecutor y los bancos;

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Que, el Manual de Operaciones del PTRD, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21, en el numeral 4.4.1 establece que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que se autorizan mediante Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2013, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las transferencias financieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2013, suscritos para la ejecución del PTRD, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales de Huari, Antonio Raymondi, Ocros, Corongo, Pallasca, Recuay, Huaylas, Abancay, Huamanga, Lucanas, San Marcos, Chota, Cutervo, Jaén, Santa Cruz, San Ignacio, Contumazá, Hualgayoc, Celendín, Calca, Paruro, Anta, Paucartambo, Ambo, Leoncio Prado, Pachitea, Huánuco, Huancayo, Chanchamayo, Jauja, Satipo, Junín, Concepción, Chupaca, Oxapampa, Pasco, Lampa, San Martín, El Dorado, Tocache y Lamas, el monto total a transferir asciende a Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13 452 532,00), de los cuales Once Millones Cuatrocientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 400 450,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y los restantes Dos Millones Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/..2.052.082,00), a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los mencionados Gobiernos Locales Provinciales, hasta por los montos y para los fines señalados en los Convenios Financieros 2013 del PTRD; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Memorando Nº 557-2013-MTC/09.03 e Informe Nº 351-2013-MTC/09.03, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencias Financ ieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Huari, Antonio Raymondi, Ocros, Corongo, Pallasca, Recuay, Huaylas, Abancay, Huamanga, Lucanas, San Marcos, Chota, Cutervo, Jaén, Santa Cruz, San Ignacio, Contumazá, Hualgayoc, Celendín, Calca, Paruro, Anta, Paucartambo, Ambo, Leoncio Prado, Pachitea, Huánuco, Huancayo, Chanchamayo, Jauja, Satipo, Junín, Concepción, Chupaca, Oxapampa, Pasco, Lampa, San Martín, El Dorado, Tocache y Lamas, hasta por la suma de Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13 452 532,00), para la ejecución de actividades de mantenimiento periódico de los caminos vecinales rehabilitados por el Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación en el Presupuesto Insti tucional del Gobierno Local Provincial Los Gobiernos Locales Provinciales a través de sus respectivas áreas de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de los recurs os transferidos

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Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Rendición de cuentas por parte del Go bierno Local Provincial La rendición de cuentas a cargo de cada Gobierno Local Provincial se realizará según lo estipulado en el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD, aprobado por Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MTC A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTE

RURAL DESCENTRALIZADO - PTRD, AÑO 2013 (En Nuevos Soles)

GOBIERNOS RECURSOS RECURSOS POR TOTAL LOCALES ORDINARIOS OPERACIONES

PROVINCIALES OFICIALES DE CREDITO Huari 165,00 915,00 1 080,00 Antonio Raymondi 525,00 2 918,00 3 443,00 Ocros 71 073,00 394 850,00 465 923,00 Corongo 31 085,00 172 692,00 203 777,00 Pallasca 161 718,00 898 430,00 1 060 148,00 Recuay 135,00 753,00 888,00 Huaylas 11 810,00 65 610,00 77 420,00 Abancay 48 752,00 270 846,00 319 598,00 Huamanga 488,00 2 716,00 3 204,00 Lucanas 37 194,00 206 635,00 243 829,00 San Marcos 855,00 4 750,00 5 605,00 Chota 220 746,00 1 226 361,00 1 447 107,00 Cutervo 4 949,00 27 494,00 32 443,00 Jaén 1 031,00 5 725,00 6 756,00 Santa Cruz 780,00 4 337,00 5 117,00 San Ignacio 8 897,00 49 425,00 58 322,00 Contumazá 158 263,00 879 234,00 1 037 497,00 Hualgayoc 129 060,00 717 004,00 846 064,00 Celendín 39 670,00 220 392,00 260 062,00 Calca 347,00 1 925,00 2 272,00 Paruro 725,00 4 025,00 4 750,00 Anta 42 308,00 235 049,00 277 357,00 Paucartambo 36 334,00 201 856,00 238 190,00 Ambo 35 660,00 198 110,00 233 770,00 Leoncio Prado 18 576,00 103 205,00 121 781,00 Pachitea 166 307,00 923 922,00 1 090 229,00 Huánuco 108 222,00 601 233,00 709 455,00 Huancayo 29 502,00 163 912,00 193 414,00 Chanchamayo 4 363,00 24 239,00 28 602,00

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Jauja 1 086,00 6 034,00 7 120,00 Satipo 94 739,00 526 331,00 621 070,00 Junín 2 364,00 13 136,00 15 500,00 Concepción 63 940,00 355 219,00 419 159,00 Chupaca 75 357,00 418 654,00 494 011,00 Oxapampa 610,00 3 387,00 3 997,00 Pasco 35 705,00 198 355,00 234 060,00 Lampa 9 579,00 53 219,00 62 798,00 San Martín 123 251,00 684 726,00 807 977,00 El Dorado 609,00 3 378,00 3 987,00 Tocache 111 161,00 617 553,00 728 714,00 Lamas 164 141,00 911 895,00 1 076 036,00 TOTAL 2 052 082,00 11 400 450,00 13 452 532,00 Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante la Comisión Multisectorial para el Desar rollo de

Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Reg ionales y Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2013-MTC-01 Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, encargada de la concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, en aplicación del citado dispositivo, se expidió la Resolución Ministerial Nº 068-2009-MTC-01, de fecha 29 de enero de 2009, designando a los representantes, titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 068-2009-MTC-01, a fin de designar a los nuevos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 068-2009-MTC-01 del 29 de enero de 2009. Artículo 2.- Designar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y al Director de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC-09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC-09. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los representantes designados por el artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Renuevan autorización otorgada a Radiodifusora La U nion E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusió n comercial por televisión en VHF en localidad del de partamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 103-2013-MTC-03

Lima, 19 de marzo del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-054157, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 950-2001-MTC-15.03 de fecha 26 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, con el escrito del Visto presentado el 10 de noviembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización mencionada en el considerando precedente; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; a su vez, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC-03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada El Pedregal - Majes; Que, mediante Informe Nº 4178-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, complementado con Informe Nº 5005-2012-MTC/29 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de agosto de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. conforme al Acta de Inspección Técnica Nº 034-2012, concluyendo que opera el servicio de radiodifusión por televisión con las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, resultando favorable la inspección técnica; asimismo, señala que cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0515-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 950-2001-MTC-15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 950-2001-MTC-15.03 a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 06 de diciembre de 2021. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a persona natural pa ra prestar servicio de radiodifusión sonora comerci al en

FM en localidad del departamento de Amazonas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 104-2013-MTC-03 Lima, 19 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, presentada por la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 376-2002-MTC-15.03, del 21 de mayo de 2002, se otorgó a la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO la autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; Que, con escrito de registro Nº 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 376-2002-MTC-15.03; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

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Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC-03, Nº 203-2009-MTC-03, Nº 459-2009-MTC-03, Nº 231-2010-MTC-03, Nº 209-2011-MTC-03, Nº 341-2011-MTC-03 y Nº 102-2012-MTC-03, se observa que dentro de la localidad denominada Mendoza, se incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; Que, mediante Informe Nº 546-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 06 de marzo de 2013, a la estación radiodifusión autorizada a la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, concluyendo que se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y cumpliendo con el proyecto de comunicación, en virtud a ello el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, con Informe Nº 0499-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 376-2002-MTC-15.03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 376-2002-MTC-15.03 a favor de la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en localidades del departamento de Puno

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 106-2013-MTC-03 Lima, 20 de marzo del 2013 VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 077153, presentado por la señora LALI CHAMBI FLORES sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca -Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010-MTC-28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora LALI CHAMBI FLORES, para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri; Que, con Informe Nº 1622-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2523-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que la señora LALI CHAMBI FLORES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitado, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora LALI CHAMBI FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 740 KHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-7R Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 kW Clasificación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Jatun Pampa Chejollani Cupi- Transmisora Esquen, distrito de Juliaca,

provincia de San Román, departamento de Puno

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 09’ 53.85’’ Latitud Sur : 15° 29’ 38.33’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2 .- La titular de la autorización del servicio de radiodifusión no podrá modificar la finalidad educativa de la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28. Artículo 3 .- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 4.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 5.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 7.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio; excepto la finalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 8.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 9.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 10.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 11.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 13.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 14.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 15.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localida d del

departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 107-2013-MTC-03 Lima, 20 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-055962 presentado por el señor EMILIANO JAVIER CASTRO RAMÍREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC-03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para

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diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EMILIANO JAVIER CASTRO RAMÍREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0063-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EMILIANO JAVIER CASTRO RAMÍREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor EMILIANO JAVIER CASTRO RAMÍREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 96.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-6A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Fundo los Fierros, distrito de Transmisora Ocoña, provincia de Camaná

departamento de Arequipa

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Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 06’ 34.1’’ Latitud Sur : 16° 26’ 02.7’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localida d del

departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 110-2013-MTC-03 Lima, 20 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-037654 presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, establece 0.5 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2540-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 103.1 MHz.

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Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-2V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Felipe Neri Castro S/N, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 38.4’’ Latitud Sur : 06° 22’ 25.7’’

Planta Transmisora : Cerro Yunque, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 10.1’’ Latitud Sur : 06° 22’ 22.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2 .- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7 .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localida d del

departamento de Amazonas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 111-2013-MTC-03 Lima, 20 de Marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-042542 presentado por el señor ARSENIO ESTELA GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC-03, Nº 203-2009-MTC-03, Nº 459-2009-MTC-03, Nº 231-2010-MTC-03, Nº 209-2011-MTC-03, Nº 341-2011-MTC-03 y Nº 102-2012-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Lonya Grande; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ARSENIO ESTELA GONZALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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Que, con Informe Nº 2744-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ARSENIO ESTELA GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lonya Grande, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar autorización al señor ARSENIO ESTELA GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 90.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-9X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 Kw. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Santa Victoria S/N, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 25’ 18.20’’ Latitud Sur : 06° 05’ 50.60’’

Planta Transmisora : Caserío Portachuelo, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 27’ 15.90’’ Latitud Sur : 06° 05’ 17.90’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµ V/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2 .- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7 .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localida d del

departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 113-2013-MTC-03 Lima, 20 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2010-050462 presentado por el señor EDUARDO TORRES TARRILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Roque, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que

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es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 299-2011-MTC-03 y Nº 186-2012-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Roque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para la localidad de Roque, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDUARDO TORRES TARRILLO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4066-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1886-2012-MTC/28 y con Informe Nº 2524-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDUARDO TORRES TARRILLO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Roque, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Roque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar autorización al señor EDUARDO TORRES TARRILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Roque, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 95.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

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Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-9L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 50 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Cerro Roque, distrito de Alonso de Transmisora Alvarado, provincia de Lamas,

departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 36’’ Latitud Sur : 06° 21’ 19’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2 .- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7 .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10 El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2012-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM e n la localidad de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2013-MTC-03

Lima, 20 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-056446 presentado por el señor JULIO CHUMBES LLACCCHO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC-03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03 y modificatorias, la citada estación se clasifica como una estación de Clase C, que se encuentra en el rango mayor a 1 KW hasta 50 KW; Que, con Informe Nº 0086-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JULIO CHUMBES LLACCCHO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar autorización al señor JULIO CHUMBES LLACCCHO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1440 KHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCU-5K Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 2.5 KW Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Los Andes Nº 624, Yurac Yurac,

distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 14’ 12.55’’ Latitud Sur : 13° 09’ 44.18’’

Planta Transmisora : Cerro La Picota, Comunidad de Huascaura, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 14’ 33.00’’ Latitud Sur : 13° 09’ 14.33’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2 .- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7 .- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8 Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Modifican el Anexo III “Requisitos Técnicos mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transpo rte de Personas”, aprobado por R.D. Nº 4560-2011-MTC-15

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1273-2013-MTC-15

Lima, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características, y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC - en adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, asimismo, el artículo 5 de EL REGLAMENTO, establece que todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento;

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Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de identificación vehicular, una vez que se haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales correspondientes. Asimismo que el Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía holográfica de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta de identificación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes; Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro de Distribución de Colores y Presentación Gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, mediante el cual se especifica las características de los tipos de Placas Únicas Nacionales de Rodaje, como son el tipo de vehículo, color del fondo, color de la franja superior, color de las letras y números y el gráfico; Que, por otro lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC-15, establece que los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M, destinados al servicio de transporte público de personas, deberán presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una declaración jurada, en la cual se indique que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponda a la Placa Única Nacional de Rodaje que solicitan; Que, además, el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la declaración jurada únicamente se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el Registrador, en aplicación del principio registral de legalidad, verificará que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM, cumplan con los requisitos técnicos del Anexo III de la citada Resolución Directoral; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003-2012-MTC y 020-2012-MTC, se modificaron las condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular y especial de ámbito nacional, regional y provincial, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos técnicos mínimos de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC-15. De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo III de la Reso lución Directoral No. 4560-2011-MTC-15. Modifíquese los numerales 2 y 3 del Anexo III “Requisitos Técnicos Mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte de Personas” aprobado por la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC-15; en los términos siguientes: “ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS (…) 2. (…) 2.1. Regular - Pertenecer a la categoría M3 Clase III, con Peso Neto mínimo de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas) 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas. (…) 2.3. (…)

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3. (…) 3.1. (…) 3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social) - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5 toneladas. - Pertenecer a la categoría M2 Clase III con Peso Bruto Vehicular mínimo de 3.5 Toneladas.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DRO GAS

Autorizan transferencias financieras a favor de div ersas Entidades Ejecutoras, para el financiamiento de actividades y proyectos de programas presupuestales

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 047-2013-DV- PE

Lima, 27 de marzo 2013 VISTO: El Memorándum Nº 231-2013-DV-PP-PTCD del 13 de marzo del 2013, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PPTCD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, asi como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza a DEVIDA en el año fiscal 2013 a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron

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entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PPTCD, en el año fiscal 2012 y 2013, DEVIDA suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con diversas Entidades Ejecutoras, para la ejecución de actividades en el año fiscal 2013 a través de transferencias financieras. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice transferencias financieras hasta por la suma de S/. 532,470.00 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Responsable del Área de Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 de DEVIDA ha emitido su informe previo favorable a través del Informe Nº 0007-2013-UGLD-OA-PPTO. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos y se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; Con la visación del Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PPTCD, de la Dirección de Promoción y Monitoreo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA F INANCIERA Autorizar las transferencias financieras hasta por la suma de S/. 532,470.00 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Actividades y Proyectos de los Programas Presupuestales”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO Las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURS OS Las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de las actividades y proyectos descritos en el Anexo de la presente resolución, quedando prohibidas de reorientar dichos recursos a otras actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO D E ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES

Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PPTCD

Nº UNIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/PROYECTO DESEMBOLSO MONTO DE LA HASTA S/. TRANSFERENCIA HASTA S/. 1 301090 MUNICIPALIDAD Transferencia de recursos financieros a la Municipalidad Provincial de Satipo para la ejecución de acciones 200,000.00 200,000.00 PROVINCIAL DE SATIPO preventivas 2 300449 MUNICIPALIDAD Transferencia de recursos financieros a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista para la ejecución 162,470.00 162,470.00 DISTRITAL DE SAN JUAN de acciones preventivas - Ayacucho BAUTISTA

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3 301820 MUNICIPALIDAD Transferencia de recursos financieros a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para la ejecución de 170,000.00 170,000.00 DISTRITAL DE acciones preventivas YARINACOCHA

TOTAL 532,470.00 532,470.00

Autorizan transferencia financiera a favor de la Fu erza Aérea del Perú para la ejecución de actividad correspondiente al Programa Presupuestal de Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drog as

en el Perú

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2013-DV- PE Lima, 27 de marzo de 2013 VISTO: El Memorándum Nº095-2013-DV-PPCOD de fecha 18 de marzo de 2013, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú” - PPCOD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza a DEVIDA en el año fiscal 2013 a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, DEVIDA y la Fuerza Aérea del Perú, el 31 de enero de 2013, en el marco del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de la actividad denominada “Mejoramiento de Medidas Tecnológicas para la Detección, Investigación y Captura de Ilícitos vinculados al Control de Oferta de Drogas”, con un presupuesto ascendente a S/. 384,842.00 (Trecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del referido Programa Presupuestal, mediante el Oficio Nº 031-2013-DV-PPCOD de fecha 14 de febrero de 2013; Que, el Área de Presupuesto de la Unidad de Gestión de Lucha contra las Drogas - UE 005, ha emitido opinión favorable a través del Informe Nº 0008-2013-UGLD-OGA-PPTO. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos y se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; Con las visaciones del Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA F INANCIERA Autorizar la transferencia Financiera a favor de la Fuerza Aérea del Perú hasta por la suma de S/. 384,842.00 (Trecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la actividad denominada “Mejoramiento de Medidas Tecnológicas para la Detección, Investigación y Captura de Ilícitos vinculados al Control de Oferta de Drogas”, correspondiente al Programa Presupuestal de Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURS OS La Fuerza Aérea del Perú, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, conforme al Plan Operativo aprobado, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONA S, CARGA Y MERCANCIAS

Aprueban Plan Estratégico Institucional 2013 - 2016 de la SUTRAN

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 23-2013-SUTRAN- 01.1 Lima, 26 de febrero de 2013 Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha establecido que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; y tienen competencias de alcance nacional. Asimismo los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el numeral 71.1 de su artículo 71 que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en cuya elaboración han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que, la Ley Nº29380, dispuso la creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

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Que, con Resolución Ministerial Nº 224-2012-MTC-01 del 07 de mayo de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Plan Estratégico Multianual 2012-2016, del Sector Transportes y Comunicaciones; siendo uno de sus objetivos estratégicos específicos promover la formalización e impulsar la prestación de servicios de transporte seguros, eficientes y competitivos; así como fortalecer los mecanismos de supervisión y fiscalización de los servicios de transporte; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha procedido a elaborar el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2013-2016 de la SUTRAN, en el cual se ha recogido los aportes y sugerencias de los responsables de los órganos y unidades orgánicas de la referida Entidad, así como de los representantes de los transportistas y de la sociedad civil, proyecto que ha sido remitido con Documento Interno Nº 069-2013-SUTRAN/05.02 del 31 de enero de 2013; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 059-2013-SUTRAN/05.1 del 31 de enero de 2013, opina que el Proyecto del Plan Estratégico Institucional 2013-2016 de la SUTRAN ha sido elaborado de conformidad con las normas de la materia; por lo que deber ser aprobado por el Consejo Directivo, por ser de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, establece como órgano máximo de la Superintendencia al Consejo Directivo, estando dentro de sus funciones aprobar el Plan Estratégico Institucional; Que, el Consejo Directivo ha acordado aprobar el Plan Estratégico Institucional 2013-2016 de la SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº021-2010-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2013-2016 de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; cuyo contenido forma parte de la presente Resolución. Articulo 2.- Comunicar la presente Resolución a Secretaría General, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional de SUTRAN. Regístrese y comuníquese. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ABEL ALVARADO HUERTAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TEL ECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Pr oyecto de Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso

Inalámbrico

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2013-CD-OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2013 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA GARANTIZADA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

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MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO VISTO: El Informe Nº 203-GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico”; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2013-CD-OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de febrero de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico”; Que, el artículo segundo de la aludida Resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme con lo señalado en el Informe Nº 203-GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y/o asociación de las mismas, que son objeto de aplicación del referido proyecto normativo, han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios, argumentando, principalmente, la importancia del proyecto y el nivel de complejidad que implica el análisis de las disposiciones planteadas; Que, resulta de importancia que los interesados revisen a detalle el Proyecto de “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico” y formulen sus comentarios; y, Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 496. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar quince (15) días calendario adicionales, a partir de la publicación de la presente resolución, para la remisión de comentarios al Proyecto de “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura Garantizada de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico”; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precisan que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de

trabajo, salvo la labor docente

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 058-2013-SUNARP-SN

Lima, 27 de marzo de 2013

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, y, asimismo, orientar la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 16 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, todo empleado deberá prestar los servicios al Estado de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo; criterio que de acuerdo a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada o de contratación administrativa de servicios; Que, de acuerdo al artículo 19-A del Código de Ética de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 019-2012-SUNARP-SA, todo trabajador se encuentra prohibido de participar en transacciones operaciones financieras o cualquier otra operación utilizando información privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés propio o de terceros directa o indirectamente; Que, asimismo el artículo 111 del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 096-2012-SUNARP-SN, dispone que los trabajadores de la Entidad están prohibidos de patrocinar trámites al interior de la SUNARP o ante sus Zonas Registrales; Que, el principio de igualdad ante la Ley, otorga al ciudadano la garantía de igualdad en el trato que debe recibir, máxime si corresponde a la Administración Pública otorgar dicho trato a través de la prestación de un servicio, en el caso de nuestra Entidad, servicios de calificación e inscripción registral; sin embargo, dicho principio es amenazado si el ciudadano se genera una expectativa equivocada de trato preferente a su persona, al recibir el asesoramiento técnico o legal que podría prestarle un trabajador o funcionario de la SUNARP; Que, en razón a ello y en aplicación al principio de transparencia y probidad que debe revestir toda acción de la Administración Pública, es necesario precisar que los trabajadores de la SUNARP, Sede Central y Zonas Registrales, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, además, de los Practicantes bajo Convenio de Prácticas Pre o Profesionales, deben de realizar sus labores contractuales o convencionales, en exclusividad; De conformidad al literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los trabajadores de la SUNARP prestan sus servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo la labor docente que podrá ser realizada de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo o a las cláusulas del Contrato Administrativo de Servicios, según corresponda a la relación laboral del trabajador. Los trabajadores se encuentran prohibidos, bajo responsabilidad, de realizar asesoramiento, patrocinio o elaborar documentación ajenas a sus labores, relacionada con algún procedimiento registral ante cualquier Zona Registral, en tanto dure su relación contractual con la SUNARP. Artículo Segundo.- Disponer que las Zonas Registrales y Sede Central de la SUNARP, publiciten entre los usuarios y sus trabajadores, el artículo 13 del Código de Ética de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN, en virtud del cual: “Ningún trabajador de la institución puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, como consecuencia del debido o indebido ejercicio de su función. En consecuencia, está impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para sí o terceros, dineros, dádivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas por parte de los usuarios sea para agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectiva a su función; influenciar ante otro funcionario de la institución, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legítimo derecho de los particulares” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el Artículo Primero es aplicable a los Practicantes Pre Profesionales y Profesionales, dentro del marco de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518.

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Regístrese, comuníquese y publíquese en diario oficial El Peruano, MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Designan a magistrada en el Segundo Juzgado Penal N acional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2013-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno. Segundo. Que, al respecto, mediante resolución de fecha 7 de febrero del año en curso se dio por concluida la designación del doctor Elio Abel Concha Calla como Juez del Segundo Juzgado Penal Nacional, y se dispuso que culminado su periodo vacacional, se reincorpore al órgano jurisdiccional del que es titular en la Corte Superior de Justicia de origen. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente designar a la doctora Juana Mercedes Caballero García, Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado Penal de Huaral, y quien se desempeña como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que asuma el Segundo Juzgado Penal Nacional, actualmente vacante. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 121-2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Juana Mercedes Caballero García, Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado Penal de Huaral, quien actualmente se desempeña como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que asuma el Segundo Juzgado Penal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer que la designación se efectivizará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La decisión adoptada no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, conforme a lo establecido precedentemente, la mencionada Jueza Superior Provisional, de ser el caso, deberá asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones a fin de evitar el quiebre de juicios orales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia General del Poder Judicial y a la jueza designada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

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ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente

Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitor ia, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Su prema de Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2013-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2013 VISTOS: Los Oficios Nºs. 052-13-SCT-CS-PJ, 107-2013-SDCST-CS/PJ y 68-2013-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 256-2012-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2012, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 142-2013 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2013, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente

Autorizan la Primera Reunión Anual 2013 de Presiden tes de Cortes Superiores de Justicia con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Huaraz

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2013-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 636-2013-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuesta para llevar a cabo la Primera Reunión Anual 2013 de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores de Justicia. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con la política de fortalecer la gestión institucional y en aras de mejorar los procedimientos de coordinación entre los Distritos Judiciales, resulta importante desarrollar la primera reunión presencial de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país correspondiente al presente año, con la participación de los respectivos Jefes de las Oficinas de Administración Distrital e integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 161-2004-CE-PJ, de fecha 2 de setiembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 009-2004-GG-PJ denominada “Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”. Tercero. Que a fin de intercambiar experiencias para mejorar el servicio de impartición de justicia e implementar adecuadamente la política institucional del Poder Judicial, resulta pertinente aprobar la realización de la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia correspondiente al presente año. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 162-2013 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, y de conformidad con el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Primera Reunión Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, que se realizará los días 19 y 20 de abril del año en curso, en la ciudad de Huaraz; concediéndoseles la licencia con goce de haber correspondiente. La reunión con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital se prolongará hasta el 21 de abril próximo. Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, participarán en el referido certamen. Artículo Segundo.- Establecer que los gastos de alojamiento serán cubiertos por el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia. La Gerencia General del Poder Judicial asumirá los gastos de pasajes, alimentación; y otros que se requieran; asimismo, se encargará de la organización administrativa del certamen. Artículo Tercero.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, con el apoyo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Centro de Investigaciones Judiciales, elaborará propuesta de temario y ponentes, que será aprobada por el Presidente de este Poder del Estado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y el Centro de Investigaciones Judiciales, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Precisan conformación de la Comisión de Coordinació n de Actos Preparatorios de los Plenos

Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacional es en Materia Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 330-2013-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 127-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de Enero de 2013, la Resolución Administrativa Nº142-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 05 de Febrero de 2013, Oficio ingreso (19325) de 13 de marzo; Oficio ingreso (22371) de 22 de marzo del presente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 127-2013-P-CSJLI-PJ en su artículo tercero, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, designó a los miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional. Mediante Resolución Administrativa Nº 142-2013-P-CSJLI-PJ se resuelve aceptar la declinación de conformar la Comisión, planteada por la doctora Emilia Bustamante Oyague. A través del oficio de fecha trece de marzo del presente, la doctora Marcela Arriola Espino pone en conocimiento de la Presidencia, que por Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha seis de marzo, se le designó como Magistrada de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual presenta su renuncia a la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en materia Constitucional. Conforme al oficio de fecha veintidós de marzo del presente, la señora Juez Superior Susana Castañeda Otsu presenta su declinación como Presidenta de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en materia Constitucional, en virtud de haberse incrementando la carga laboral en el Sub Sistema Anticorrupción que aplica el Nuevo Código Procesal Penal y al desempeñarse como coordinadora de dicho sistema. Que, constituye la participación, como miembros integrantes de una Comisión designada por la Corte, una actividad de índole voluntaria y en adición a sus funciones, propias del despacho jurisdiccional, por lo que corresponde aceptar la declinación formulada por las señoras Magistradas Marcela Teresa Arriola Espino y Susana Castañeda Otsu; asimismo a fin de continuar con el encargo encomendado a la comisión en mención, resulta pertinente nombrar a dos nuevos integrantes en atención a sus cualidades profesionales. Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por el Artículo 90 inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación a conformar la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional, planteada por las señoras Magistradas Susana Castañeda Otsu y Marcela Teresa Arriola Espino, atendiendo a las razones expresadas. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional; debiendo integrarse como sigue: Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior Titular (Presidente) Dr. Gustavo Antonio Odria Odria. Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez. Dr. Roberto Vilchez Dávila. Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca.

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Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los Magistrados integrantes de la Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Let rado de Matucana y Huarochirí

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 331-2013-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 27 de marzo del 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 21678-2013, la doctora Marcela Arriola Guillen, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, solicita se le programe su descanso vacacional para el mes de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MABEL ESMILA HUAMAN CALLE como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, a partir del 01 al 30 de abril del presente año, por las vacaciones de la doctora Arriola Guillen. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente

Precisan fechas de retorno a las labores jurisdicci onales y de permanencia de magistradas como Juez Provisional del Sexto Juzgado Contencioso Administr ativo de Lima y Juez Supernumeraria del Tercer

Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 332-2013-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lima, 26 de marzo del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 671-2012, de fecha 11 de setiembre del 2012 y el Ingreso Nº 22955-2013; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, en mérito de la licencia concedida a la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, Juez Titular del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, para asistir a la pasantía en el Sistema Jurídico Francés, que se llevaría a cabo del 17 de setiembre de 2012 al 19 de julio del 2013, en la República de Francia, designan a las doctoras Milagros Serena Requena Vargas y Maritza Rosario Solís Polo, como Juez Provisional del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima y como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria respectivamente, desde el 17 de setiembre del presente año hasta el 19 de julio del 2013. Que, mediante el ingreso Nº 22955-2013, el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, pone en conocimiento la comunicación enviada por la Embajada de Francia en Perú, respecto a la duración de la pasantía jurisdiccional de la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, inicialmente prevista del 11 de febrero al 21 de julio del 2013, habiéndola reducido y se ha fijado del 11 de febrero al 31 de marzo del 2013. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, retornará a sus labores jurisdiccionales el 01 de abril del presente año; asimismo, que la permanencia de las doctoras Milagros Serena Requena Vargas, como Juez Provisional del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima y Maritza Rosario Solís Polo, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, es hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje a Brasil de funcionario del BCRP, e n comisión de servicios

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº017-2013-BCRP

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Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central do Brasil XXV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, el 11 y 12 de abril; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de marzo del 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Erick Lahura Serrano, Jefe del Departamento de Análisis del Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 11 y 12 de abril y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 878,49 Viáticos: US$ 200,00

---------------------------- TOTAL US$ 1078,49 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de reg idora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Requena, departamento de Ayacucho

RESOLUCION Nº 170-A-2013-JNE

Expediente Nº J-2013-00101 HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO Lima, veinticinco de febrero de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación de accesitario, presentada por Wílber Pariona Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a través de la cual comunica la declaratoria de vacancia del regidor Julio Villagaray Gerónimo, por la causal prevista en los numerales 4 y 7, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la falta de juramentación al cargo. ANTECEDENTES

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En Sesión Extraordinaria Nº 09-2011-MDH/SC, de fecha 25 de marzo de 2011 (fojas 5 a 6), el Concejo Distrital de Hualla declaró la vacancia del regidor Julio Villagaray Gerónimo, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo, dejándose constancia de su inasistencia a todas las sesiones de concejo municipal, así como al acto de juramentación al cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformidad de comisiones de transferencia de la administración municipal, es necesario que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales juramenten en sus respectivos cargos para que puedan ejercerlos. 2. En el presente caso, se advierte del acta, de fojas 4, así como de la constancia de fojas 26, que Julio Villagaray Gerónimo no asistió al acto de juramentación de cargos del alcalde y regidores para la gestión municipal 2011 al 2014, el cual fue programado para el 3 de enero de 2011. 3. De lo anterior, este órgano colegiado considera que en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramente el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo municipal de regidor, ni la condición para ejercer el mismo, motivo por el cual, el pedido de acreditación de accesitario por haberse declarado la vacancia de Julio Villagaray Gerónimo, en sesión del concejo, debe ser adecuado con la finalidad de que se proceda a dejar sin efecto la credencial emitida a su nombre y a convocar al accesitario correspondiente. 4. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Así, corresponde convocar a Haydée Crisolo Espinoza, candidata no proclamada de la alianza electoral Frente Regional Tuna, en reemplazo de Julio Villagaray Gerónimo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio Villagaray Gerónimo como regidor de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Requena, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Haydée Crisolo Espinoza, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07756588, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Requena, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

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Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCION Nº 259-2013-JNE

Expediente Nº J-2012-1641 MAYNAS - LORETO Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, y en la diligencia especial del 6 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-SEMPM, del 29 de octubre de 2012, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de junio de 2012 y, mediante escrito ampliatorio presentado el 19 de junio de 2012, Adolfo Flores Morey solicitó que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que en el mes de febrero sufrió un accidente que le generó un impedimento físico permanente así como una incapacidad mental que, a su vez, lo imposibilita para desempeñar normalmente sus funciones como alcalde. Refiere que el sustento de su pretensión radica en el poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 21 de marzo de 2012, en el cual se aprecia que se encuentra impedido físicamente de firmar. De esa manera, tomando en consideración que el cargo de alcalde implica firmar una diversidad de documentos, la autoridad municipal requeriría la permanencia de un notario y de un tercero. En lo que respecta a la incapacidad mental, refiere, como sustento de dicha afirmación, las declaraciones realizadas por el propio alcalde a una emisora radial, en donde manifiesta que su actual condición física no es producto de un accidente, sino de un asalto, lo que resulta contrario a la realidad. Asimismo, manifiesta que, en el caso concreto, no resulta necesario efectuar prueba médica alguna, porque el propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ha reconocido expresamente encontrarse impedido físicamente. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante remite los siguientes documentos: a. Escritura pública del poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a favor de Alberto Fernando Ballón- Landa Córdova y Magali Rossana Zevallos Eyzaguirre, en la que se aprecia que el alcalde manifiesta que se encuentra impedido físicamente de firmar (fojas 28 al 32). b. Certificado emitido por Jorge A. Flores Villanueva, comandante de la Policía Nacional del Perú, de fecha 2 de mayo de 2012, en el que señala que entre el 11 y 12 de febrero del 2012 no obra información en la comisaría ubicada en el distrito de Pachacamác sobre ningún hecho delictuoso que registre como agraviado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre (foja 106). c. Video en el que se aprecia al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ingresando al local municipal, aparentemente, en silla de ruedas, encontrándose imposibilitado de utilizar la mano derecha y con dificultades para movilizarse por sus propios medios, cuando se puso de pie (foja 09 del Expediente Nº J-2012-0817). d. Audio de programa emitido por radio Exitosa, estación radioemisora de Iquitos, en donde se realiza una entrevista al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la cual manifiesta que su situación actual de salud no es producto del accidente que sufriera a raíz de la caída en parapente, sino consecuencia de un asalto del que fue víctima. Asimismo afirma que, no se le entiende al expresarse (foja 035 del Expediente Nº J-2012-0817). Posición del Concejo Provincial de Maynas

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En sesión extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2012, contando con la asistencia del alcalde y trece regidores, por once votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, del 8 de agosto de 2012. Con fecha 14 de setiembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, señalando lo siguiente: a. El acuerdo de concejo carece de sustento fáctico y de medios probatorios idóneos que acrediten que se encuentra incapacitado físicamente para el ejercicio del cargo, más aún si no obra ningún certificado médico que corrobore las afirmaciones señaladas por el solicitante. b. La Resolución Nº 0803-2011-JNE, establece claramente que la invalidez absoluta -temporal o permanente- se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una junta de médicos designada por Essalud o el Ministerio de Salud. c. El solicitante no ha cumplido con probar de manera idónea que el alcalde se encuentra con alguna incapacidad física o mental que lo limite o restrinja en su capacidad de ejercicio, correspondiéndole a este -entiéndase, al solicitante- y no a la autoridad municipal, la carga de la prueba de la incapacidad invocada. Sin perjuicio de lo expuesto, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre acompañó a su recurso el informe de junta médica, de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Hospital Hipólito Unanue, en la que intervinieron especialistas en psicología, medicina física y rehabilitación, así como neurología, en el que se concluye que las funciones cognoscitivas de la autoridad municipal se encuentran conservadas de acuerdo a su edad cronológica, no evidenciando indicadores de transtorno mental ni de conducta, por lo que puede laborar en forma adecuada (fojas 149 y 150). En sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por doce votos a favor, el Concejo Provincial de Maynas declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre y, en consecuencia, declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de noviembre de 2012, Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, alegando lo siguiente: a. En el acta de la junta médica presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre con su recurso de reconsideración, existen contradicciones e inconsistencias, como, por ejemplo que: i) no precisa ni señala el método científico utilizado y de los que se sirvieron para realizar el examen o evaluación, ii) no se evidencia que se haya seguido un protocolo que asegure la idoneidad de las conclusiones, iii) no se acredita que la conformación de la junta médica se haya realizado en virtud de una decisión administrativa emitida por el órgano jerárquico respectivo, y iv) el propio informe de junta médica concluye que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre padece de hemiparecia, que es una enfermedad grave con serias consecuencias neurológicas, por lo que no puede concluirse, en consecuencia, que dicha autoridad municipal pueda laborar en condiciones normales. b. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no fue evaluado en un establecimiento de salud de la circunscripción de la provincia de Maynas. c. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre jamás fue evaluado en su verdadera capacidad cognoscitiva. d. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-0613), concluyó que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no se encuentra en capacidad adecuada para continuar ejerciendo regularmente dicho cargo. e. De acuerdo con lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la resolución antes mencionada, en lo que respecta a su capacidad mental, el certificado médico solo será necesario en aquellos casos en los que no existan indicios que permitan identificar una duda razonable en torno a la capacidad del alcalde en el ejercicio del cargo.

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f. Es el alcalde el que debe acreditar que se encuentra en la plenitud de sus facultades para ejercer regularmente el cargo. La actuación oficiosa del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En virtud de los principios de inmediación, dirección jurisdiccional e impulso de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que le permitieran resolver el fondo de la controversia jurídica, este Supremo Tribunal Electoral, dada las singulares características y complejidad del presente caso, realizó las siguientes actuaciones: a. Mediante Resolución Nº 1185-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, se dispuso la comparecencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a la audiencia pública programada para el martes 15 de enero de 2013, día de la vista de la causa, en grado de apelación. La citada autoridad municipal no asistió a la audiencia pública antes mencionada. b. Mediante Resolución Nº 032-2013-JNE, del 15 de enero de 2012, atendiendo a la inasistencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a la audiencia pública prevista para dicha fecha, en resolución debidamente motivada, se comisionó a los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Luis Antonio Legua Aguirre, así como al secretario general Roque Augusto Bravo Basaldúa, a efectos de constituirse a la provincia de Maynas, departamento de Loreto, y entrevistarse personalmente con la citada autoridad municipal en su domicilio real, consignado ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el 25 de enero de 2013, a las 9 de la mañana, habilitándose horas posteriores y la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la comisión. Con relación a dicha comisión, la misma no cumplió su finalidad, toda vez que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no se encontró presente en su domicilio en la fecha antes mencionada (fojas 503 a 509). c. El 6 de febrero de 2013, sin comunicación previa, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se apersonó al local institucional del Jurado Nacional de Elecciones, realizándose una diligencia procesal especial en la que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre hizo uso de la palabra ante este órgano colegiado, así como ante los abogados de ambas partes. En dicha diligencia, la autoridad municipal manifestó su disposición a someterse a un examen psicológico (fojas 551 a 555). Los documentos presentados por las partes ante el J urado Nacional de Elecciones Sin perjuicio de los documentos que se aportaron ante la instancia administrativa (sede municipal) y en aras de coadyuvar a la adecuada administración de justicia electoral, las partes han presentado, directamente a este órgano colegiado, hasta la fecha de realización de la audiencia pública, entre otros, los siguientes medios probatorios: Documentos presentados por el solicitante de la declaratoria de vacancia a. Oficio Nº 3313-2012-GRL-DRS-L/30.50, del 21 de diciembre de 2012, remitido por Wilfredo Martín Casapia Morales, director general del Hospital Regional Loreto Felipe Arriola Iglesias, en el que se indica que dicho centro de salud cuenta con profesionales especialistas en neurología, psiquiatría y terapia física y rehabilitación. Asimismo, se señala que cualquier instancia o institución que solicite evaluaciones deberá acudir al consultorio de cualquier especialidad (fojas 353). b. Manual de procesos y procedimientos administrativos del departamento de medicina de rehabilitación del Hospital Nacional Hipólito Unanue, en la que encuentran comprendidos los procedimientos de interconsulta de pacientes hospitalizados a especialidades médicas quirúrgicas y de junta médica (fojas 356 al 366). c. Oficio Nº 0004-2013-GRL-DRSL/30.01, del 15 de enero de 2013, remitido por Hugo Rodríguez Ferrucci, director general de la Dirección Regional de Salud de Loreto, en la que se indica que, conforme lo establece la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de salud, NT Nº 018-MINSA-DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 751-2004-MINSA, del 26 de julio de 2004, numeral 8.1, concordante con el acápite 8.6.1, el Hospital Apoyo Iquitos puede realizar interconsultas al Hospital Regional de Loreto, en las especialidades de neurología, fisiatría y psiquiatría (foja 445). Documentos presentados por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a. Informe médico, de fecha 20 de diciembre de 2012, elaborado por Carlos Calampa del Águila, médico del Hospital Iquitos César Garayar García, en el que se sugiere que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se realice una

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resonancia magnética de cráneo y una evaluación especializada con el resultado en especialidades médicas (neurología) del Hospital Hipólito Unanue (fojas 292 y 293). b. Informe médico, de fecha 8 de enero de 2013, elaborado por Saúl Morales Cuba, médico neurólogo del Hospital Hipólito Unanue, que concluye que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta una secuela de traumatismo encéfalo craneano e hidrocefalia residual, que está siendo manejada y controlada, por lo que requiere de controles posteriores. Asimismo, señala que el paciente se encuentra en capacidad mental para seguir ejerciendo su cargo y demás actividades laborales, en forma inmediata, siendo dicha capacidad suficiente para ejercer sus labores, tan solo necesitando ayuda para el traslado a diferentes lugares (foja 295). CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, disposición que tiene su fuente en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política de 1993. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 4. Efectivamente, a pesar de que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presentó con su recurso de reconsideración un informe de junta médica, de fecha 20 de agosto de 2012, emitido por el Hospital Hipólito Unanue (fojas 149 y 150), el Concejo Provincial de Maynas, antes de emitir el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, no requirió información a los organismos competentes del sector Salud, a efectos de dilucidar si resultaba válido dicho informe, en particular, si el procedimiento que se había seguido para que el informe de junta médica se realice en dicho centro de salud y el propio procedimiento de conformación de la junta que emitió el informe fueron debidamente tramitados, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, a pesar de que el solicitante invocó la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, y señaló que no resultaba necesario proporcionar un informe de junta médica que sustente su pretensión, el Concejo Provincial de Maynas no le requirió que proporcionase o indicase, de tener conocimiento de su existencia, el lugar donde se ubicase el informe de junta médica al que se hubiese sometido la autoridad municipal. Por otra parte, si bien el Concejo Provincial de Maynas, mediante Oficio Nº 2005-2012-SG-MPM (foja 174), convocó al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a la sesión extraordinaria en la que se decidió su recurso de reconsideración, no requirió, sea para dicha sesión o en una diligencia previa a la fecha de su realización, la comparecencia de la autoridad municipal para ser entrevistada por los miembros del concejo municipal, ello a efectos de poder contar con mayores elementos de juicio para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia, ello sin perjuicio de la necesaria opinión de los especialistas médicos, de conformidad con las normas emitidas por el sector correspondiente. 5. Al respecto, atendiendo a que a) resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico -en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional-, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior; b) el Concejo Provincial de Maynas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material; y c) a pesar de las diligencias actuadas por este órgano colegiado, no ha podido formarse convicción en torno a la controversia jurídica planteada en el presente caso; por lo que este

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Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, respecto al real estado de salud físico y mental de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 6. Como consecuencia de la referida nulidad y tomando en consideración la documentación presentada directamente al Jurado Nacional de Elecciones y las actuaciones realizadas por dicho órgano de administración de justicia electoral, este órgano colegiado precisa que el Concejo Provincial de Maynas, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, y proceda, a través de los órganos competentes del municipio, de la siguiente manera: a. Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA-DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa , con pleno conocimiento de las partes. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confidencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b. Requiera la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante. c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). 7. Finalmente, cabe recordar a las partes, abogados y apoderados que su conducta debe estar regida por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; valores que se encuentran recogidos tanto en la norma administrativa como la procesal civil (numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 6 del artículo 109 del Código Procesal Civil). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER, conforme a lo establecido en el fundamento 6 de la presente resolución, que el alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Maynas procedan a: 1. Requerir al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa de la entidad de salud, para que se cautele el respeto, escrupuloso, de la legalidad del procedimiento. 2. Requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante. 3. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555). Artículo Tercero.- EXHORTAR a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a prestar la colaboración necesaria, a efectos de resolver, con justicia, la presente controversia. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de sus integrantes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco, Distrito Judicial de H uánuco

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 048-201 3-MP-FN-JFS Lima, 27 de marzo de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor TULLIO DEIFILIO BERMEO TURCHI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. Que, mediante Acuerdo Nº 3057, adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de marzo de 2013, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor TULLIO DEIFILIO BERMEO TURCHI, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistra tura para el período de la gestión institucional 2013 - 2014

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 049-201 3-MP-FN-JFS

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Lima, 27 de marzo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 50-2013-AMAG-CD/P., remitido por el Presidente de la Academia de la Magistratura, se hace de conocimiento de la Junta de Fiscales Supremos el vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos los señores representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo 2011-2012, solicitando se designe a los representantes para el periodo Institucional 2013-2014. Que, estando a dicha comunicación, es pertinente designar a los funcionarios que representarán al Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el periodo de la gestión Institucional 2013-2014. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3056 adoptado en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos de Fecha 27 de marzo de 2013. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno y al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de la gestión Institucional 2013-2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los señores Fiscales Supremos designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Conforman equipos de trabajo con Fiscales del Distr ito Judicial de Piura para que se avoquen al conocimiento de casos vinculados a organizaciones d elictivas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 818-2013- MP-FN

Lima, 26 de marzo de 2013 VISTO: Que, a través del Oficio Nº 311-2013-MP-FN-PJFS-PIURA, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la solicitud de creación e implementación de un Equipo de trabajo que se avoque al conocimiento de los casos vinculados a organizaciones delictivas; Que, la petición antes mencionada, radica en el incesante incremento de la delincuencia organizada en el Distrito Judicial de Piura; Que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que, bajo la supervisión de un Fiscal Superior, se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal en la etapa correspondiente; Que, teniendo en consideración la especial complejidad de los casos que se vienen conociendo en el Distrito Judicial de Piura, así como la pluralidad de agentes involucrados, la trascendencia de los hechos cometidos, la connotación social y la gravedad de los ilícitos perpetrados; resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a efectos de garantizar un resultado óptimo de las acciones a ejecutarse en materia de lucha contra el crimen

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organizado en el referido Distrito Judicial; ello, en virtud del ejercicio de la titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional; asimismo, tiene como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que, estando a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar equipos de trabajo con los señores Fiscales de todos los niveles jerárquicos en el Distrito Judicial de Piura, para que en adición a sus funciones y con competencia en todo el referido Distrito Judicial, se avoquen al conocimiento de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y Gerencia Central de Potencial Humano, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dejan sin efecto nombramiento y dan por concluido d estaque, nombran y designan fiscales en los Distrit os Judiciales de Lima Este y Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 825-2013- MP-FN

Lima, 27 de marzo del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 757-2013-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2013, que nombra a la doctora MARTHA GLORIA SALINAS ZAVALA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, para que preste apoyo a la Fiscal Superior Provisional que despacha con la Sala Mixta Descentralizada con carácter Transitoria de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque del doctor JORGE LUIS DIAZ CABELLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 830-2011-MP-FN, de fecha 17 de mayo del 2011. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor JORGE LUIS DIAZ CABELLO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, destacándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora GISSELLE ELIZABETH DIAZ MALDONADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Familia de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARTHA GLORIA SALINAS ZAVALA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima.

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Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación, designan y nombran f iscales en el Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 826-2013- MP-FN Lima, 27 de marzo del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN DOMINGO LEON ESTRELLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2973-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN DOMINGO LEON ESTRELLA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora KELLY VEGAS ZUTA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el Dist rito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 827-2013- MP-FN Lima, 27 de marzo del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAOLA AIMEE IRIGOIN QUESQUEN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la

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Fiscalía Provincial Mixta de la Jalca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 755-2010-MP-FN, del 22 de de(*) abril del 2010, sin perjuicio de las acciones legales que se generen o estuviesen pendientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. la apertu ra de oficinas especiales permanentes en diversos departamentos del país

RESOLUCION SBS Nº 1951-2013

Lima, 20 de marzo del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de treinta y tres (33) Oficinas Especiales Permanentes, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiera y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución SBS Nº 281-2012, y Memorándum SABM Nº 190-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A., la apertura de treinta y tres (33) Oficinas Especiales Permanentes, según el detalle descrito en el anexo adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYKO CAMARGO CÁRDENAS Intendente General de Banca (a.i.)

ANEXO - RESOLUCIÓN SBS Nº 1951-2013

Nº Oficina Dirección Distrito Provincia Depar- Especi al tamento 1 Mitsui La Av. Javier Prado La Molina Lima Lima Molina Este Nº 6042

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de”, debiendo decir: “de”

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Carretera Central 2 Mitsui Santa 1283, Zona Santa Anita Lima Lima Anita Industrial 3 Mitsui Av. Canadá Nº 120, La Victoria Lima Lima Canadá Urb. Sta. Catalina 4 Mitsui Av. Federico Miraflores Lima Lima Miraflores Villarreal Nº 259 5 Lexus Store Av. Javier Prado La Molina Lima Lima - La Molina Este Nº 6038 Mitsui C.C. 6 Jockey Av. Javier Prado Surco Lima Lima Plaza Este Nº 4200 Grupo Pana Mall 7 Aventura Carretera Central Nº Santa Anita Lima Lima Plaza Santa 111 - Santa Anita Anita 8 Grupo Pana Av. La Marina Nº San Miguel Lima Lima San Miguel 3240 9 Grupo Pana Av. República de San Isidro Lima Lima San Isidro Panamá Nº 3321

10 Grupo Pana Av. Aviación Nº Surco Lima Lima Surco 4928, Higuereta

11 Grupo Pana Av. República de Surquillo Lima Lima Surquillo Panamá Nº 4546

12 Autoespar Av. Las Torres San Luis Lima Lima San Luis Nº 120

13 Autoespar Av. Alfredo Mendiola San Martín de Lima Lima Fiori Nº 1635 Porres

14 Autoespar Av. Túpac Amaru Comas Lima Lima Comas Nº 1495 Autoespar

15 C.C. Plaza Av. La Marina cruce San Miguel Lima Lima San Miguel con Av. Universitaria Autoespar Av. Tomás Valle

16 C.C. Plaza cruce con Av. Independencia Lima Lima Norte Alfredo Mendiola Toyota Av. Defensores del

17 Tsusho Morro Nº 1184 Chorrillos Lima Lima Automóviles (Ex Av. Huaylas) Prolongación Av.

18 Nor Autos Sánchez Cerro Mz. Piura Piura Piura Piura 240, Zona Industrial, Carretera a Sullana

Av. Juan Tomis 19 Nor Autos Stack 199 Km. 1.5- Chiclayo Chiclayo Lambayeque

Chiclayo Carretera a Pimentel Av. Nicolás de

20 Autonort Piérola Nº 684, Urb. Trujillo Trujillo La Libertad Trujillo Primavera Autonort Av. América Oeste

21 C.C. Mall Nº 750, Urb. El Trujillo Trujillo La Libertad Avetura(*) Ingenio

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Avetura”, debiendo decir: “Aventura”

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Plaza Autonort

22 C.C. Plaza Av. Colón Nº 601 Huacho Huaura Lima del Sol

23 Autonort Jr. Angamos Nº 930, Cajamarca Cajamarca Cajamarca Cajamarca Urb Los Jardines

24 Autonort Av. Tumbes Norte Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Nº 500

25 Autonort Jr. Jiménez Pimentel Tarapoto Tarapoto San Martín Nor Oriente Nº 1002

Av. Meiggs 621 26 Autonort Mz. W Lote 61 P. J. Chimbote Santa Ancash

Chimbote Miramar Bajo Av. Ignacio Merino

27 Autonort (antes Av. “F”) Mz. R Pariñas Talara Piura Talara Lt. 5, Zona Industrial

28 Automóviles Av. Mariscal Castilla El Tambo Huancayo Junín Huancayo Nº 4800 Km 2.5 Vía Inter

29 Mopal Regional Huánuco Amarilis Huánuco Huánuco Huánuco - Tingo María

30 Conauto Av. Alfonso Ugarte Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa Nº 205 Lote A 4-6 Zona

31 Conauto Industrial Urb. Juliaca, San Puno Juliaca Municipal Taparachi Ramón

Av. La Cultura Nº 32 Corasur 1142-1146-1150, Wanchaq Cusco Cusco

Cusco Wanchaq Autoespar

33 C.C. Plaza Av. San Martín Nº Ica Ica Ica del Sol 727 - 763

Modifican el Anexo Nº 13 “Depósitos según escala de montos” del Capítulo V “Información Complementaria ”

del Manual de Contabilidad para las Empresas del Si stema Financiero

RESOLUCION SBS Nº 2055-2013 Lima, 25 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo Nº 13 “Depósitos según escala de montos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, con la finalidad de recoger la información necesaria para una adecuada medición del grado de inclusión financiera en el país; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus

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modificatorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo Nº 13 “Depósitos según escala de montos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme al Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio entre los Gobierno s de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay s obre

la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vege tal (COSAVE) Entrada en vigencia del “Convenio entre los Gobiernos de la República Argen tina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Orient al del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional d e Sanidad Vegetal (COSAVE)” , suscrito el 9 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Entró en vigor el 5 de marzo de 2013 .

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administr ativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas

ORDENANZA REGIONAL Nº 319-GOBIERNO REGIONAL AMAZONA S-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificad(*) por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 38 de la Ley Nº 27867 -

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “modificad”, debiendo decir: “modificada”

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece:..las(*) Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 191 de la Constitución Política del estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37 de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyéndose en un documento administrativo de gestión, al servicio de los administrados de tal modo que puedan conocer el tipo de trámites que se hacen en cada Institución, los requisitos exigidos, para la realización completa de cada trámite y la indicación del monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”. Que, con Ordenanza Regional Nº 151-2006-GRA-CR, de fecha 11 de agosto del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas. Que, con informe Nº 1590-2012-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deriva al Presidente del Gobierno Regional Amazonas, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas - Amazonas, el mismo que cuenta con el Informe Técnico procedente que sustenta su actualización. Que, con informe Nº 74-2013-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de enero de 2013, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, después de haber analizado el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas - Amazonas, emite opinión favorable, por cumplir con los requisitos que establece la norma, la que ha sido debidamente sustentada por dicho Sector, en los extremos referidos a los trámites, costos y base legal, Instancia Administrativa que ha dado su conformidad al visar y suscribir las mismas, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15 concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 de fecha 22 de febrero del 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, instrumento de Gestión que forma parte del TUPA del Gobierno Regional Amazonas, que en veintiséis (26) folios y tres (03) espiralados forma parte de la presente Ordenanza Regional.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “establece:..las”, debiendo decir: “establece las”

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Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 151-2006-GRA-CR, de fecha 11 de agosto del 2006, que aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 5 días del mes de marzo del año 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de marzo del 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Reglamento Interno de Organización y Funci ones del Consejo Regional del Gobierno Regional del

Cusco

ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2013-CR-GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Especial que levanta las observaciones de la Presidencia Regional del Cusco sobre el nuevo Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifica el artículo 191, establece en su segundo párrafo que la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como Órgano Ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades; Que, la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, capítulo II sobre Normatividad y Procedimientos, artículo 11 en relación a la aprobación del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República; Que, el artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo Único de la Ley 29053, señala la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales, correspondiendo al Consejo Regional la función normativa y fiscalizadora; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, es un instrumento indispensable para guiar y conducir en forma ordenada el desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Cusco, evitando la duplicidad de esfuerzo, razón por la cual es necesario aprobar un nuevo instrumento normativo que incorpore modificaciones, así como precise procedimientos que modernicen la gestión del Consejo Regional de Cusco y que permitan el desempeño adecuado y eficiente de las funciones asignadas; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco cuenta con disposiciones generales en relación a su ámbito, funciones y control político, señala derechos y deberes de los

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Consejeros, regula su organización y funcionamiento en cuanto a su organización parlamentaria, servicio parlamentario, periodo, sesiones y el procedimiento legislativo, interpelación, vacancia y suspensión; Que, el Artículo 84 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2001-GR.CUSCO y sus modificatorias señala que, en caso una Ordenanza Regional, haya sido objeto de observación por parte del Presidente Regional, el pleno del Consejo Regional dispondrá su remisión a la comisión de origen. El nuevo dictamen se someterá a votación y de ser aprobada será promulgada por el Consejero Delegado. Que, con fecha 14 de septiembre del 2012, el Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco, remite la Ordenanza Regional Nº 038-2012-CR-GRC.CUSCO que aprueba el Reglamento de Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, para su promulgación al Presidente Regional del Cusco; la misma que fue observada dentro del termino de ley y devuelta al Consejo Regional del Cusco, para su conocimiento. Que, por estas consideraciones y, en uso de las atribuciones conferidas y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; se HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, que consta de Siete (07) Títulos, ciento veintinueve (129) artículos y siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, la misma que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Deróguese las Ordenanzas Regionales Nºs. 021-2001-GR.CUSCO y 044-2008-GR-CUSCO que aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco y su modificatoria, así como la Ordenanza Regional Nº 038-2012-CR-GRC.CUSCO Artículo 3.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Consejo Regional del Cusco, a los un día del mes de marzo del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado Periodo 2013 Consejo Regional de Cusco

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Crean e implementan el Consejo Regional de Desplaza dos y Cultura de Paz e institucionalizan el Día Internacional de la Paz en la Región

ORDENANZA REGIONAL Nº 320-2013-G.R.PASCO-CR

Cerro de Pasco, 14 de enero 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO:

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha nueve de enero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 2, inciso 22 señala que toda persona tiene derecho a la Paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en su Art. 44 señala, entre otros, que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 27680 se aprueba la reforma constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, creándose los Gobiernos Regionales y estableciendo que éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversión, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en noviembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010 como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no violencia para los Niños del Mundo”, que la 53 Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999, proclamó la “Declaración y Programa de acción sobre una Cultura de paz”; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido el 21 de setiembre como Día Internacional de la Paz; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 60 inciso f) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala que los Gobiernos Regionales deben promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Pasco se propone impulsar procesos orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la acción concertada del sector público, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacífica y armónica, para lo cual la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia Mediante el DICTAMEN Nº 01-2013-CDS,DH,MyF-G.R.PASCO, emite opinión favorable de Declarar de Interés Público Regional la Promoción de la Cultura de Paz; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la promoción y desarrollo integral de una Cultura de Paz en la Región Pasco. Artículo Segundo.- CREAR E IMPLEMENTAR EL CONSEJO REGIONAL DE DESPLAZADOS Y CULTURA DE PAZ, que para el cumplimiento de su objetivo y funciones estará conformado por: * El Presidente del Gobierno Regional. * El Presidente(a) de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, del Consejo Regional de Pasco. * El Gerente Regional de Desarrollo Social. * El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

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* El Gerente Regional de Desarrollo Económico. * El Gerente Regional de Infraestructura. * El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. * Los Alcaldes(as) Provinciales que presiden los Consejos Provinciales de Desarrollo Integral de las Familias. * Alcaldes (as) Distritales y Centros Poblados * El Coordinador(a) de la Mesa Regional de Concertación para la Lucha contra la Pobreza * El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. * El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco. * El Director Regional de Educación. * El Director Regional de Salud. * El Director Regional de Trabajo. * El Director Regional de Vivienda. * El Director Regional de la Producción. * El Director Regional de Energía y Minas. * El Director Regional Agricultura. * El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo * Un Representante FONCODES * Un Representante Regional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.- RENIEC. * El Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Estadística e Informática - INEI * Un Representante de la Iglesia Católica. * Un Representante de las Iglesias Evangélicas. * Un Representante de la Organización Cristiana * Un Representante de Universidades Privadas. * Un Representante de Universidades Nacionales. * Un Representante de la Cámara de Comercio. * Representantes de las Comunidades Nativas de la Región. * Un Representante de Medios de Comunicación. * Una Representante de Organizaciones de Mujeres. * Un Representante de las Organizaciones Sociales de Base. * Otros actores(as) que se consideren claves en la Región.

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Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ, el día 21 de setiembre de cada año en la Región Pasco, para lo cual se desarrollará un programa de actividades a nivel local y regional, que deberán ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a partir del ejercicio, las dependencias y los programas sociales incorporen a sus planes Institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y capacitación en cultura de paz, así como a las áreas administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece. KLEVER URIBE MELENDEZ GAMARRA Presidente

Aprueban el Programa Regional de Población 2012-201 7

ORDENANZA REGIONAL Nº 324-2013-G.R.PASCO-CR Cerro de Pasco, 14 de febrero de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45 literal a, segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); en el literal b, numeral 1, establece como funciones generales la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico (...). En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de

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manera concertada y participativa, (...); en concordancia con el artículo 50 literal a, que señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en relación con el artículo 60 inciso a), que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (...); Que, el Decreto Legislativo Nº 346 - Ley de la Política Nacional de Población indica que La Política Nacional de Población tiene por objeto planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional, contribuyendo a mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales de la población, asimismo establece como objetivos: (i) promover una relación adecuada entre la población nacional y el desarrollo del país; (ii) garantizar la decisión libre y consciente de las personas sobre el número de sus hijos; (iii) disminuir la morbi-mortalidad materno infantil y elevar la calidad de vida; y, finalmente, (iv) propugnar una mejor distribución de la población en el territorio, en armonía con el desarrollo regional y la seguridad nacional; Que, el Plan Nacional de Población, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES establece como objetivo general: “incorporar las oportunidades y retos del cambio demográfico en las políticas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y a eliminar las inequidades y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país”. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, contando con el DICTAMEN Nº 02-2012-CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Programa Regional de Población de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población 2012-2017, cuya responsabilidad les corresponde a todas las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional de Pasco, como instrumento de planificación de la dimensión poblacional en al ámbito departamental. Artículo Segundo.- INSTAR al ejecutivo a dictar las medidas complementarias necesarias para la eficiente y eficaz gestión e implementación del Programa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y demás dependencias, con los actos administrativos pertinentes. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional

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POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MELÉNDEZ GAMARRA Presidente

Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 - 2017

ORDENANZA REGIONAL Nº 325-2013-G.R.PASCO-CR Cerro de Pasco, 15 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley de Descentralización establece como uno de sus objetivos de Equidad social e Igualdad de Oportunidades promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad e inclusión social; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, establece en sus artículos 3 y 6 que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: 1. El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. 2. La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. 3. El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y 4. El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017, cuyo objetivo es que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, transversalicen el enfoque de género en las políticas Publicas, garantizando la igualdad de género la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, en concordancia a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981) y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - Convención de Belén do Pará (Brasil 1994), el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación;

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Que, el artículo 43 de la Carta Andina de la Organización de Estados Americanos - OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación Política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, el Gobierno Regional Pasco adhiriéndose a los tratados Internacionales suscritos aprobados y ratificados por el Perú que integran el concepto de género como son: el Estatuto del Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la Décima Primera Política del Acuerdo Nacional que establece la promoción la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participación entre otros de las mujeres; en tal medida a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, se Reformuloóel(*) Plan Regional Igualdad de Género de Pasco 2012 - 2017, como un compromiso y la decidida participación concertada de las instituciones del Estado en los niveles: Nacional, Regional y Local, junto con las organizaciones sociales, instituciones privadas y empresariado, a fin de llegar al 2017 a cumplir la meta de mujeres y varones aportando y beneficiándose del desarrollo en Igualdad y equidad; Que, contando con el DICTAMEN Nº 03-2012-CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Plan Regional de Equidad de Género de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 - 2017, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 - 2017, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en Sede del Gobierno Regional de Pasco, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 - 2017. Artículo Quinto (*).- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Reformuloóel”, debiendo decir: “Reformuló el” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Quinto ”, debiendo decir: “Cuarto ”

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MELÉNDEZ GAMARRA Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban Ordenanza que prohíbe toda forma de discri minación en el distrito

ORDENANZA Nº 497-MSB Lima, 19 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 008-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 002-2013-MSB-CDHYS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, sobre el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Que, el numeral 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho Fundamental de la Persona a la igualdad ante la ley, por lo cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, asimismo en el artículo 194 de la Norma Supra se establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27270 modificada por Ley Nº 28867, se incorpora en el Capítulo IV el artículo 323 del Código Penal, titulado Discriminación, en el cual eleva a categoría de delito los actos que diferencien a una persona por su raza, religión, étnica o sexo. Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco jurídico para garantizar los derechos de igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía entre hombres y mujeres; estableciendo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, deben adoptar políticas, planes y programas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas formas de violencia y discriminación. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28983, establece el concepto de Discriminación, señalando que se “entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano”. Que, el marco legal precitado tiene como objetivo, erradicar toda forma de trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición

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de cargas, con la finalidad de no afectar la dignidad de la persona e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales a la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades. Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Política Pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros. Que, es competencia exclusiva y específica de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos; organizar, administrar y ejecutar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo, o de discriminación, como se establece en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Borja, considerándolo un problema social que debe ser afrontado de manera integral y concertado entre las autoridades así como la sociedad civil. Artículo 2.- DEFINICIÓN Se denomina Discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3.- MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. No constituyen actos discriminatorios, aquellos que tengan como finalidad no permitir actos contra el honor, la moral, las buenas costumbres y/o que afecte a los valores de la familia. Artículo 4.- DE LA PROMOCIÓN DE VALORES La Municipalidad Distrital de San Borja se compromete a: a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de San Borja, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, quienes deberán ser atendidas preferentemente. Artículo 5.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 6.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al público deben exhibir en lugar visible al público, un cartel que bajo el título de la presente Ordenanza, consignando el número, señale lo siguiente:

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“En este local y en todo el distrito de San Borja, está prohibida la discriminación entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores.” Las dimensiones aproximadas del cartel, son de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

ORDENANZA Nº 497-MSB

En este local y en todo el distrito de San Borja está prohibida la discriminación entre las I

personas. 25 cm l

Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores.

-------------------- 40 cm ------------------------

Artículo 7.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANU NCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Borja, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena pre sencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles. Artículo 8.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad Distrital de San Borja recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 9.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien realizará los actos administrativos que correspondan, a fin de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar la aplicación de las sanciones respectivas con la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323 del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Trámite Documentario o escribiendo al correo [email protected]. Artículo 10.- DE LA REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza, incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 485-MSB, la siguiente infracción: Código Descripción Multa en Proporción Medida y/o Sanción

a la UIT Complementaria Primera Sanción: 1.- Primera Sanción: 10% Clausura temporal por 5 días.

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Segunda Sanción: 2.- Segunda Sanción por 50% reincidencia, clausura Por incurrir el titular del temporal por 15 días.

E-029 establecimiento comercial, industrial o de servicios en Tercera Sanción: 3.- Tercera Sanción por prácticas discriminatorias. 100% reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. La reincidencia debe considerarse en el plazo de 12 meses. Por no colocar el cartel que se

detalla en el artículo 6 de la E-030 Ordenanza que prohíbe toda 10 %

forma de discriminación en el distrito de San Borja. Por colocar carteles,

anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al Retiro y/o retención

E-031 público o dentro del ámbito 100% del anuncio o medio de la jurisdicción de San empleado. Borja que consignen frases discriminatorias.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

Aprueban autorización de viaje a Colombia de asesor a de Alcaldía, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2013-MSB-C San Borja, 25 de marzo de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la VI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2013, el Dictamen Nº 014-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 003-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de la asesora de Alcaldía, la Carta Nº IC-51-2013 de la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia y del Centro de Certificación de Comunidades Seguras para América Latina y El Caribe, el Informe Nº 046-2013-MSB-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Nº 041-2013-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe Nº 82-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 316-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la autorización de viaje solicitado por la señora Nancy Pisfil Gutiérrez, asesora de Alcaldía, para participar en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras del 01 al 05 de abril del año en curso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley

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Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 002-2013/MSB-A-AS de fecha 05 de marzo de 2013, la señora Nancy Pisfil Gutiérrez, asesora de Alcaldía, comunicó que con Carta Nº IC-51-2013, la Directora del Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia y del Centro de Certificación de Comunidades Seguras para América Latina y El Caribe está organizando un Comité Técnico para la revisión de aplicativos, procesos y evaluación de las comunidades miembros del Movimiento de Comunidades Seguras en la Red de Latinoamérica y el Caribe, organizada del 01 al 05 de abril de presente año en la sede del Instituto CISALVA, Universidad del Valle, en Cali - Colombia; convocando su presencia como representante de la Comunidad de San Borja, para la deliberación de los temas que se tratarán. Que, en el mismo informe la Asesora señaló que San Borja es la primera comunidad del Perú Certificada y que el trabajo y la experiencia de San Borja obtenida desde el año 2007, fecha en que tuvo el encargo de la Alta Dirección de iniciar el proceso de postulación de San Borja a la Certificación Internacional de Comunidad Segura que otorga el Instituto Karolinska de Suecia en coordinación con la Organización Mundial de la Salud - OMS, logrando la misma en el año 2008; que luego de cinco años de obtenida la certificación, corresponde que San Borja postule para la re certificación tal y como lo establece la organización del Movimiento Internacional de Comunidades Seguras. Asimismo, señaló que San Borja organizó la 2da. Conferencia Regional de Comunidades Seguras para América Latina y el Caribe en Octubre del año 2012 por encargo del Movimiento Internacional, recayendo en ella la responsabilidad de dicha organización; así también indica que, entre las Líneas Estratégicas del PDC 2011-2016, se encuentra la Nº 2 “San Borja promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos: promoción de la salud, educación de calidad, fomento de la cultura e identidad y promoción del empleo al alcance de todos sus vecinos”, estableciéndose que San Borja promueve el desarrollo humano e integral de sus vecinos mejorando la calidad de vida, promoción de la salud, educación de calidad, fomento de la cultura e identidad y promoción del empleo al alcance de todos sus vecinos; y en la Nº 4 a “La Seguridad en San Borja es integral a partir de procesos de participación y solidaridad ciudadana” disponiendo que en San Borja la Seguridad es integral a partir de procesos de participación y solidaridad ciudadana. Que, con Informe Nº 046-2013-MSB-GPE de fecha 11 de marzo de 2013, la Gerencia de Planificación Estratégica remitió el Informe Nº 041-2013-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística que indica que dicha solicitud será atendida teniendo en cuenta las medidas y restricciones de carácter presupuestal y administrativa establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2013 y de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos; opinando finalmente por la viabilidad de la disponibilidad presupuestal y el financiamiento correspondiente. Que, mediante Informe Nº 82-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 11 de marzo de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que la Ley Nº 27619, regula el procedimiento para autorizar el viaje al exterior a funcionarios y servidores del Estado y que el Decreto Supremo Nº 042-2002-PCM, establece el procedimiento para autorizarlos; asimismo, señaló que dichas normas establecen que las autorizaciones de los viajes al exterior a los funcionarios, deberán sustentar el interés nacional o en el interés específico de la institución, además el motivo, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac, para luego presentarse la rendición de cuentas documentariamente. Que, en el mismo Informe señaló que la asesora de Alcaldía viene desarrollando sus actividades sobre la base de dos de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo concertado 2011 al 2016: Promover el desarrollo armónico de la ciudad y su entorno ambiental - OE3 y Fortalecer la Seguridad Integral de la población OE4; que los proyectos e iniciativas que se consignan en el documento estratégico es el Desarrollo del Sistema Ambiental, son los programas de mejoramiento del espacio público, mediante la puesta en valor de polos de desarrollo urbano y diseños paisajistas de parques, jardines ejes integradores, para minimizar la generación de polvos y gases, lo cual tiene repercusión en el Cambio Climático, entre otros. Que la invitación formulada por el Instituto CISALVA constituye el espacio técnico de intercambio de información que desde ya retroalimentará a la Municipalidad Distrital de San Borja a través de la participación de la Asesora de Alcaldía, argumento que configura la excepción a la medidas de austeridad prevista en el artículo 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013. Asimismo, señaló que la documentación presentada sustenta el interés nacional y específico concordante con los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo concertado 2011-2016, opinando que es procedente autorizar el viaje de la señora Nancy Pisfil a la ciudad de Cali - Colombia del 01 al 05 de abril del presente año, para que participe en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras.

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Que, con Memorando Nº 316-2013-MSB-GM de fecha 12 de marzo de 2013, la Gerencia Municipal remitió los actuados adjuntando el presupuesto estimado que incluye: Pasajes de ida y vuelta Lima-Bogotá-Cali-Bogotá-Lima que ascienden a la suma de US$ 600 Dólares Americanos, Viáticos que ascienden a US$ 1,200 Dólares Americanos, Impuesto de salida al exterior por US$ 31 Dólares Americanos, y traslados por US$ 60 Dólares Americanos, haciendo un total de US$ 1,891 Dólares Americanos equivalentes a S/. 4,878.78 Nuevos Soles, al tipo de cambio S/. 2.58. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 11) del artículo 9 y en el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la autorización de viaje solicitado por la señora Nancy Pisfil Gutiérrez, asesora de Alcaldía, para participar en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras, a llevarse a cabo del 01 al 05 de abril del año en curso en la ciudad de Cali - Colombia. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje de acuerdo al detalle siguiente: * Impuesto de salida al exterior US$ 31 Dólares Americanos * Viáticos US$ 1200 Dólares Americanos * Pasajes US$ 600 Dólares Americanos * traslados US$ 60 Dólares Americanos * TOTAL US$ 1,891 Dólares Americanos

equivalentes a S/. 4,878.78 Nuevos Soles, al tipo de cambio S/. 2.58)

Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

Aprueban Reglamento del “Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2013-MSB San Borja, 8 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 77-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2013, el Memorándum Nº 296-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 07 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

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Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 494-MSB se aprobó el “Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago” en cuya Segunda Disposición Complementaria se facultó al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación; Que, la Gerencia Municipal mediante documento del visto sustentado en el Informe Nº 77-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone para su aprobación el Proyecto de “Reglamento de la Ordenanza del Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del “Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago”, el mismo que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA DEL PROGRAMA DE BENEFICI OS PARA CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN “PRONTO PAGO”

Artículo 1.- FINALIDAD La finalidad del presente Reglamento, es determinar las reglas del Programa de Beneficios, aprobado por la Ordenanza Nº 494-MSB, para los contribuyentes del distrito de San Borja que realizan Pronto Pago de los arbitrios municipales. Artículo 2.- OBJETIVO Es objetivo del presente, establecer las condiciones y procedimientos que regulan el proceso desde la convocatoria, detalle, reglas y desarrollo del sorteo hasta la entrega del premio. Artículo 3.- DEFINICIONES Programa de Beneficios.- Incentivo(s) que la Municipalidad Distrital de San Borja otorga a los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento. Opción.- Oportunidad para participar en el Sorteo que se materializa consignando un número. Pronto Pago.- Pago anual adelantado de los arbitrios municipales, efectuado hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota sin considerar prórroga. Premios.- Bienes y/o servicios que entrega la Municipalidad a través de un Sorteo. Artículo 4.- ALCANCE DEL BENEFICIO Participarán en el Sorteo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales hasta fecha de vencimiento de la primera cuota sin considerar prórroga. Artículo 5.- OPCIONES

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El sorteo se realizará a través de opciones. Una opción (Número), corresponderá a cada predio de los Arbitrios Municipales cancelados. Artículo 6.- CONVOCATORIA El sorteo de premios al contribuyente Pronto Pago , será convocado con una anticipación no menor de 10 días calendario al acto del sorteo, mediante avisos publicitarios adecuados. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Razón Social y dirección de la Municipalidad Distrital de San Borja. b) Denominación del Beneficio (Sorteo Pronto Pago). c) Fecha, hora y lugar de realización del sorteo. d) Detalle y Características del premio(s) a sortearse. e) Alcance del sorteo. El sorteo de los premios se realizará en la fecha, lugar y hora que la Municipalidad indique en el aviso que se publicará a través de la Página Web, paneles de locales institucionales y a través de otros medios de difusión. Artículo 7.- PREMIOS La relación de premios a sortearse será publicada en la Página Web de la Municipalidad y se comunicará a los vecinos a través de volantes difundidos en el distrito, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 4 de la Ordenanza. Para el inicio del Programa, conforme a la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 494- MSB, el Premio es un vehículo automotor nuevo. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO DEL SORTEO 8.1 La Gerencia de Tecnologías de la Información - elaborará un padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo, el mismo que será visado por la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Recaudación Tributaria. 8.2 Para la elaboración del padrón, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El número de Participantes está en función a quienes hayan cancelado los arbitrios municipales en forma adelantada todo el ejercicio anual. b) Asignación a cada contribuyente de una opción por predio cancelado. c) La opción, se consignará aleatoriamente en orden correlativo a la información brindada por la Gerencia de Rentas ordenada de menor a mayor. d) El número asignado al último contribuyente del padrón, es el que determina la cantidad de bolilleros a emplear en el Sorteo a efectos de conformar el número ganador. e) Inclusión de contribuyentes Pronto Pago al Padrón, ordenada de menor a mayor. f) Al primer contribuyente del padrón se asignará la opción u opciones que le corresponda, a la cual se antepondrá la cantidad de ceros que sean equivalentes al número máximo de dígitos que conforman las opciones total en juego; igual procedimiento se seguirá para los casos que correspondan. 8.3 La Gerencia de Rentas remitirá una carta al domicilio fiscal del Contribuyente Pronto Pago comunicando el número de Opción(s) asignadas, anexando los datos de la convocatoria (fecha, lugar y hora del sorteo). Artículo 9.- PUBLICIDAD DEL SORTEO El Sorteo se publicará a través de la página Web de la Municipalidad Distrital de San Borja, medio periodístico local y en los locales de la Municipalidad. La Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas, será la encargada de organizar y difundir el sorteo. Artículo 10.- DEL SORTEO

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El sorteo estará a cargo de la Comisión de Sorteo, en la fecha, hora y lugar señalados en el aviso de convocatoria, para lo cual contará desde su inicio con la presencia de un Notario Público, de un representante del Ministerio del Interior y de un representante de la Municipalidad de San Borja. Los funcionarios públicos constatarán las bolillas y los números en cada una de ellas, así como los bolilleros suficientes, procediendo a colocar las bolillas en cada una de los bolilleros. Posteriormente, se procederá a extraer una bolilla de cada bolillero, exhibir el número y colocarla en el espacio de dígitos que corresponda, repitiéndose sucesivamente hasta la bolilla del último bolillero y conformar el número ganador. Seguidamente, el Notario Público de Lima extenderá el Acta correspondiente en la que se detallarán las incidencias del acto y los datos del (los) contribuyente(s) ganador(es) del sorteo, suscribiéndose por los representantes designados. En el caso que el contribuyente del número ganador se encuentre presente en el acto del sorteo, se acercará con la Carta de la Municipalidad en la cual consta el número de Opción, identificándose con su Documento Nacional de Identidad, el cual el señor Notario dejará constancia en el acta. Artículo 11.- NOTIFICACIÓN DEL GANADOR La Gerencia de Rentas procederá a notificar en el domicilio fiscal registrado en la base de datos de la Municipalidad al ganador para la entrega del premio, con las indicaciones que resulten necesarias para su transferencia. La notificación será cursada aún cuando el ganador se haya encontrado presente en el acto del sorteo y conste en el Acta, en razón a que deberá precisarse necesariamente el cumplimiento de actos de transferencia del bien, de ser el caso. Artículo 12.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Imagen Institucional, publicará el resultado del sorteo en su página Web, y asimismo en los locales de la Municipalidad, el día hábil siguiente a su realización. Artículo 13.- CUSTODIA DEL PREMIO La Unidad de Abastecimiento será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregarse, se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron adquiridos, hasta su entrega física a los beneficiados. Artículo 14.- ENTREGA DE PREMIOS El representante de la Municipalidad entregará los premios a los titulares ganadores debidamente identificados con su documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda). La fecha de entrega de los premios está condicionada a los plazos que demanden los trámites ante las instituciones correspondientes. Si el ganador (es) de uno de los sorteos, por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Municipalidad de una carta - poder con firma legalizada por Notario Público de Lima o certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, según corresponda. Artículo 15.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios es de treinta (30) días calendario, computados desde el día siguiente de haber sido notificado ganador mediante cargo, o, de no haber sido posible, a través de publicación en la página Web de la Municipalidad dentro del mismo plazo, luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido, se revertirá al dominio de la Municipalidad de San Borja. Artículo 16.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DEL SORTE O Corresponde al Presidente del Comité, comunicar al Ministerio del Interior los resultados del sorteo con los documentos sustentatorios, lo cual deberá realizar dentro del plazo de siete días hábiles siguientes al sorteo. Artículo 17.- COMITÉ EJECUTOR DEL SORTEO El Comité Ejecutor del Sorteo está conformado por los siguientes miembros:

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Gerente de Imagen Institucional Presidente Gerente de Rentas Secretario Gerente de Tecnologías de la Información Miembro Gerente de Administración y Finanzas Miembro Gerente de Participación Vecinal Miembro Artículo 18 DEL COMITÉ EJECUTOR DEL SORTEO El Comité Ejecutor del Sorteo, es el encargado de realizar los actos que sean necesarios para la realización del Sorteo, y por consiguiente dar cumplimiento al presente Reglamento. Es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del Sorteo, así como conflictos o reclamos que pudieran presentarse en la ejecución del Mismo; su pronunciamiento es definitivo. Realizado el sorteo, entregados los premios, comunicados oficialmente la Municipalidad, el Ministerio de Interior, y consentido el acto administrativo que pone fin a un reclamo o conflicto, el Comité cesa en sus funciones. Artículo 19.- IMPUGNACIONES El contribuyente que se crea con derecho a impugnar el sorteo, deberá presentarlo en el mismo acto en presencia del Notario Público. Será atendida por la Comisión de Sorteo, quien consignará en el acta el motivo de la impugnación y resolverá en primera instancia, para lo cual en dicho acto contará con apoyo de un abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. La impugnación presentada no evitará la realización del sorteo, sin embargo la entrega del premio se suspenderá hasta el resultado. La Gerencia Municipal, resolverá en segunda instancia. Artículo 20.- AUTORIZACIÓN DEL GANADOR PARA DIFUSI ÓN DE IMAGEN El(los) ganador(es), al aceptar el premio autorizan a la Municipalidad de San Borja, a utilizar y difundir su imagen para publicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en la jurisdicción del distrito, así como al premio otorgado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como de instruir a los órganos de la Municipalidad para que en el marco de sus competencias cumplan las disposiciones y/o faciliten su cumplimiento. Segunda.- VIGENCIA La vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- RESTRICCIÓN No forman parte del Padrón de Contribuyentes Puntuales para el Sorteo, el Alcalde, Regidores y Servidores de la Municipalidad Distrital de San Borja. Cuarta.- RESPONSABILIDAD Las unidades orgánicas de la Municipalidad se encuentran obligadas a prestar el apoyo que requiera la Comisión de Sorteo, su incumplimiento acarrea responsabilidad.

Eliminan el procedimiento “Otorgamiento de Carné de Lector” del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2013-MSB-A San Borja, 22 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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VISTOS, el Memorándum Nº 256-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2013, el Informe Nº 53-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de febrero de 2013, el Memorándum Nº 048-2013-MSB-FM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 07 de febrero de 2013 ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Nº 048-2013-MSB-GM-GPE remite para opinión la propuesta del nuevo Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la entidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 53-2013-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta viable que se aprueben, entre otros, las modificaciones al Cuadro de Tarifas de Servicios No Exclusivos - TUSNE que propone la Gerencia de Participación Vecinal, las cuales deberán realizarse incorporando al TUSNE, entre otros, el “Servicio de Biblioteca Municipal”, y que en esa medida se excluya el procedimiento de “Otorgamiento de Carné de Lector” del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional; Que, al respecto el artículo 38, numeral 5 de la acotada Ley, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá aprobar mediante Decreto de Alcaldía; Que, en este sentido, corresponde efectuar la modificación correspondiente en el TUPA institucional; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria que obra en actuados; con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 406- MSB y sus modificatorias, el procedimiento denominado “Otorgamiento de Carné de Lector” a cargo de la Unidad de Cultura y Turismo de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal y sus unidades orgánicas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, el Portal Web de la Municipalidad (www.msb.gob.pe), y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

Aprueban Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013-MSB-A San Borja, 26 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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VISTOS, el Informe Nº 101-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de marzo de 2013, el Memorándum Nº 341-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MSB se aprobó el “Marco Normativo para el Retiro de Vehículos Abandonados en áreas públicas del Distrito de San Borja” sustentada en prevalecer las normas relacionadas al ornato y aseo urbano en el Distrito de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 033-81-SA; Que, mediante Informe Nº 101-2013-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre el proyecto de procedimiento para la “Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública”, el mismo que requiere de su aprobación en razón de constituir una norma reglamentaria que permita la aplicación de la Ordenanza Nº 462-MSB; Que, la Gerencia Municipal mediante documento del visto sustentado en el Informe Nº 101-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone para su aprobación el proyecto de “Reglamento del Procedimiento para la Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública”; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en este sentido, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MSB se facultó al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación Estratégica, Unidad de Ejecución Coactiva y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública” el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

REGLAMENTO DE SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ABANDONA DOS EN LA VÍA PÚBLICA I. OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento para realizar la Subasta Pública de vehículos encontrados en la vía pública en situación de abandono atentando contra el ornato del distrito de San Borja.

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II. FINALIDAD A través de la presente, se establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, que correspondan intervenir para realizar la disposición final de transferencia y subasta pública de vehículos abandonados en la vía pública que atentan contra el ornato. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26979. - Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151. - Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371. - Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27728. - Decreto Supremo Nº 033-81-SA, que aprueba el Reglamento de Aseo Urbano. - Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja. - Ordenanza Nº 462-MSB que establece Normas sobre Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas. V. DEFINICIONES a) Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones - Código P-02. d) Internamiento de vehículo.- Ingreso del vehículo al Depósito Municipal, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. e) Depósito Municipal Vehicular.- Local provisto de equipamiento y seguridad destinado al internamiento de vehículos por procesos coactivos, o comisión de infracciones a la Ordenanza que Norma el Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas del Distrito que atentan contra el Ornato. f) Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público. g) Informe Técnico.- Un informe técnico es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho. h) Subasta Pública.- Conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación contraída. i) Transferencia.- Acción de ceder una la propiedad del vehículo a través del procedimiento establecido el presente Reglamento. j) Postor.- Persona natural o jurídica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado. k) Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehículo que se remata.

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VI. PRINCIPIOS PRELIMINARES Concluido el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Nº 462-MSB, y para efectos de ejecutar la Subasta Pública dispuesta en el Artículo 12, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, o cuando no se haya identificado al propietario, el Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana, dispondrá la Subasta Pública del vehículo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso que la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana identifique y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, deberá remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien procederá conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y reglamentarias. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 Informe Técnico. El Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana emitirá Informe Técnico que sustente el acto de disposición del vehículo, donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Respecto a la Notificación Preventiva (inicio del Procedimiento Sancionador) con toma fotográfica de la ubicación del vehículo; circunstancias en que se aplicó la Notificación, Descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; así como de la aplicación de la Resolución de Multa Administrativa. b) Consignar en forma precisa, puntual y documental los actos administrativos realizados para noticiar al propietario del vehículo sobre la infracción incurrida. c) Liquidación de la suma adeudada (monto de la sanción económica, costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar: Informe de DIROVE, Constancia de Registro Vehicular, etc.). d) Otras situaciones que considere consignar en el informe. 7.2 Informe Legal. La Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana remitirá el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien emitirá Informe Legal dentro de diez días útiles, y elevará los actuados a la Gerencia Municipal. El Informe se señalará la situación del proceso administrativo sancionador, los recursos administrativos que se hubieran interpuesto y la autoridad de “Cosa Decidida” del proceso. 7.3 Resolución Administrativa que dispone el Remate o Subasta Pública del Vehículo. La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los diez (10) días de recibido el expediente, ordenando el Remate o Subasta del vehículo y asimismo la Tasación, y su remisión a la Comisión de Remates. 7.4 Procedimiento de Subasta o Remate de Bienes. El procedimiento de remate o subasta de bienes se sujeta al establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifican tres fases: a) Tasación b) Remate, y c) Entrega del precio, otorgamiento de documentos que acreditan la transferencia de propiedad y pago al Martillero. 7.5 Comisión de Subasta Pública.

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La Comisión será designada por el señor Alcalde, estará conformada por: - Un (1) representante de la Gerencia de Administración, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana. - Un (1) abogado. 7.6 La Comisión solicitará al Jefe de la Unidad de Servicios Generales, que realice la Tasación del vehículo en el plazo de tres días. En el supuesto que el propietario del vehículo a subastar, se haya presentado en este estado del proceso y acepte la valorización del vehículo, se consignará en el Informe de Tasación. 7.7 La Tasación será notificada al propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el proceso, indicándose que puede formular observaciones dentro del plazo de tres días de notificado. La Comisión Aprobará o Desaprobará la Tasación, decisión que tiene calidad de Cosa Decidida. En caso la desapruebe, ordenará que se vuelva a realizar la Tasación teniendo en cuenta la observación planteada. El nuevo Informe de Tasación será aprobado por la Comisión. 7.8 Convocatoria del Acto de Subasta La Comisión convocará a remate fijando día, hora y lugar municipal consignando al Martillero Público hábil. 7.9 Retribución del Martillero. La Comisión fijará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. En el caso de subastarse el bien, serán de cargo del comprador del vehículo. 7.10 Publicidad. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El Peruano, encargado de la publicación de los avisos judiciales por un día. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página Web de la Municipalidad. La publicidad de la Subasta no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad y responsabilidad de la Comisión. 7.11 Contenido del Aviso. En el aviso de Remate se expresa: a) Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados; b) El vehículo a rematar su descripción y características; c) Las infracciones; d) El valor de tasación y el precio base; e) El lugar, día y hora del remate; f) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y g) El nombre de los integrantes de la Comisión y la firma; 7.12 Requisito para ser Postor. El Postor deberá depositar en la Unidad de Tesorería de Municipalidad de San Borja antes del inicio de la Subasta Pública, la suma no menor al diez (10%) por ciento del valor de tasación del vehículo. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el acto público.

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El ejecutado no puede ser postor en la subasta. 7.13 Reglas comunes a la Subasta o Remate. En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: a) La base de la Postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; b) Cuando el Remate comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. 7.14 Acto de Remate. El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los Postores a medida que se efectúen. La Comisión adjudicará el bien al que haya hecho la Postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido. 7.15 Acta de Remate. Concluido el acto del remate, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto; b) Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado; c) Nombre del postor y las posturas efectuadas; d) Nombre del adjudicatario; y e) La cantidad obtenida. El acta será firmada por el Martillero, la Comisión de Remates y por el adjudicatario, y el propietario del vehículo si estuviera presente. El acta de la Subasta se agregará al expediente. 7.16 Nulidad de la Subasta La Nulidad de la Subasta, sólo procede interponerla por los aspectos formales de ésta, y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. 7.17 Transferencia del vehículo y destino del diner o obtenido. En el remate del vehículo el pago se efectúa en dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El importe del remate se depositará en la Municipalidad Distrital de San Borja a más tardar el día siguiente de realizado. Depositado el precio, la Comisión eleva el expediente a la Gerencia Municipal con informe de los actos realizados, para los efectos de la transferencia de la propiedad del vehículo mediante resolución de alcaldía que contendrá: a) La descripción del bien; b) La orden al ejecutado del procedimiento sancionador. c) La Resolución que ordena el Remate. d) El informe de la Comisión de Remates.

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e) La disposición que se expidan los oficios al Registro Vehicular respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y la Resolución de adjudicación. 7.18 Incumplimiento del adjudicatario. Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, la Comisión declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. 7.19 En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso de la Municipalidad por concepto de multa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES En caso resulte una suma a favor luego de las deducciones correspondientes, la Comisión entregará a la Gerencia de Administración previo informe y liquidación. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; así como instruir a los órganos de la Municipalidad para que en el marco de sus competencias cumplan las disposiciones y/o faciliten su cumplimiento. Tercera.- VIGENCIA La vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Derogar toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del

Año Fiscal 2014

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2013-MSB-A San Borja, 27 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 029-2013-MSB-GPE-UR de fecha 28.02.2013 de la Unidad de Racionalización, el Informe Nº 038-2013-MSB-GPE de fecha 28.02.2013 de la Gerencia de Planificación Estratégica, sobre Propuesta de Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 del distrito de San Borja, y la conformación del Equipo Técnico respectivo, el Memorándum Nº 305-2013-MSB-GM de fecha 08.03.2013 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otros, “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, siendo que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 454-MSB, publicada el 08.04.2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Borja;

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Que, mediante Informe Nº 038-2013-MSB-GPE, el Gerente de Planificación Estratégica remite al Gerente Municipal para su aprobación la Propuesta de Cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 del distrito de San Borja, y la conformación del Equipo Técnico del Proceso acorde al Informe Nº 029-2013-MSB-GPE-UR; Que, el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 454-MSB establece que el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; Que, asimismo, el Artículo 9 de la Ordenanza en mención, establece las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planificación Estratégica en su calidad de Presidente del Equipo Técnico; Que, mediante Memorándum Nº 305-2013-MSB-GM, el Gerente Municipal propone la aprobación del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 del distrito de San Borja, el mismo que consta en el anexo adjunto de un (01) folio y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 del distrito de San Borja, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 454-MSB, el mismo que estará conformado de acuerdo a lo siguiente: - Gerente de Planificación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Gerente de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica. - Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas. - Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana. - Gerente de Desarrollo Humano. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Participación Vecinal. - Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Jefe de la Unidad de Racionalización. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones. - Un Profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la Sociedad Civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los Talleres de Trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planificación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 454-MSB. Artículo Cuarto.- Todas la Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planificación Estratégica, dentro de los plazos que esta establezca, a fin de dar

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cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en l a Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 454-MSB. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 DEL DISTRITO DE SAN BORJA

ACTIVIDADES A Ñ O 2 0 1 3

E F MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1 PREPARACIÓN - Reglamento del Presupuesto Participativo - Cronograma de Actividades - Conformación del Equipo Técnico - Actualiz. del Plan de Desarrollo Concertado - Comunicación 2 - Sensibilización 9 - Preparación de Materiales para Talleres 2 CONVOCATORIA - En la Página Web de la Municip. de San Borja 15 - En el Diario El Peruano 15 - En el Diario El Comercio o en otro diario 15 de gran circulación - Difusión 15 a l 3 3 IDENTIFICACIÓN DE AGENTES - Identificación y Registro de Agentes 22 al 13

- Publicación de Agentes Participantes en la 14 - Página Web de la Municipalidad de San Borja

4 CAPACITACIÓN DE AGENTES - Experiencias de Presupuestos Participativos 16 - Sistema Nacional de Inversión Pública 21 - Metodología del Presupuesto Participativo 21 5 TALLERES DE TRABAJO Taller 1: - Rendición de Cuentas 24 - Plan de Desarrollo Concertado 24 Taller 2: - Identificación y Priorización de Problemas 28 Taller 3: - Criterios de Priorización de Proyectos - Identificación y Consolidación de Propuestas de 6 Proyectos 6 Taller 4: - Evaluación Técnica de Proyectos Taller 5: 18 - Elección del Comité de Vigilancia - Asignación Presupuestal para Inversiones 21 - Priorización de Proyectos 21 - Formalización de Acuerdos (firma del Acta de 21 Acuerdos) 21 6 Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja (Página Web) 28 7 Actualización del Aplicativo Interactivo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (Pág.Web) 28

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Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja - TUSNE

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 048-2013-MSB-A San Borja, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 53-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de febrero de 2013, el Memorándum Nº 048-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 07 de febrero de 2013, el Informe Nº 040-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 04 de marzo de 2013 y el Memorándum Nº 256-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA también incluirá la relación de aquello servicios prestados con exclusividad por las entidades cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; y asimismo, en el caso de aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, deben establecer los requisitos y costos correspondientes a dichos servicios, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Informe Nº 53-2013-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión a respecto a lo solicitado por la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Nº 048-2013-MSB-GM-GPE, y señala que de acuerdo a la documentación sustentatoria que corre en actuados y conforme la normativa vigente, se prosiga con el trámite de aprobación de incorporación de Servicios al Ciudadano del Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE atendiendo a lo solicitado mediante Memorándum Nº 048-2013-MSB-GM-GPE; Que, mediante Informe Nº 040-2013-MSB-GM-GPE y Memorándum Nº 256-2013-MSB-GM de la Gerencia de Planificación Estratégica y de la Gerencia Municipal respectivamente, se propone la aprobación del nuevo Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de San Borja; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja -TUSNE, cuyo detalle en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Unidades el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de conformidad a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución de Alcaldía Nº 104-2002-MSB-A que aprobó el Cuadro de Servicios No Exclusivos, sus modificatorias, así como toda otra norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR. la presente Resolución así como su Anexo que contiene el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja -TUSNE, en el portal institucional así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

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Incorporan trabajadores obreros a la Municipalidad Distrital de San Borja bajo el régimen laboral de l a actividad privada

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 049-2013-MSB-A

San Borja, 26 de marzo de 2013 VISTOS, los Informes Nº 111-2013-MSB-GAF-URH de fecha 07 de marzo de 2013, Nº 076-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2013, el Informe Nº 048-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 15 de marzo de 2013, el Memorando Nº 329-2013-GM de la Gerencia Municipal de fecha 14 de marzo de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla el precepto Constitucional estableciendo que la autonomía de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades se dispone, que el régimen laboral de los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al aplicable a la administración pública; y los obreros, son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debiéndoseles reconocer los derechos inherentes a dicho régimen laboral; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado que la Municipalidad Distrital de San Borja cuenta con cinco servidores obreros contratados en el régimen laboral privado en cumplimiento a mandatos judiciales; señalando que para labores de jardinería o limpieza pública, viene realizando contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias y modificatorias; Que, de acuerdo al informe del visto de la Gerencia de Planificación Estratégica, esta Corporación Edil no tiene antecedente que haya incorporado dentro de su Presupuesto, la contratación de servidores obreros en el régimen laboral de la actividad privada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 076-2013-MSB-GM-GAJ respecto al marco legal de los trabajadores obreros que prestan servicios a las municipalidades, informa que tanto en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades, como en la anterior, Ley Nº 23853 modificada por Ley Nº 27469 de 06 de junio de 1984, se establece que el régimen laboral es el de la actividad privada, cuya normativa aplicable es el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, Decreto Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, asimismo informa, que para acceder a la Administración Pública debe tenerse en cuenta la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de la Gestión de Recursos Humanos, norma que establece en el Artículo IV del Título Preliminar, que el ingreso al servicio civil, permanente o temporal, se realiza mediante procesos de selección, sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito; y respecto al régimen laboral de los obreros municipales ha señalado que es el de la actividad privada; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha establecido la prohibición de nombramiento de personal, salvo en los supuestos que se disponen en el artículo 8; Que, la Gerencia Municipal en el Informe de Vistos, señala que ante la problemática surgida instaló una Mesa de Trabajo con los funcionarios a cargo de las Gerencias de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, con participación de los representantes directivos del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de San Borja - SOMUN - San Borja, como obran en las actas de las Mesa de Trabajo;

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Que, de acuerdo a la Gerencia de Planificación Estratégica según informe del visto uno de los Objetivos Estratégicos - OE3-del Plan de Desarrollo Concertado 2010-2016, es Promover el desarrollo de programas de diseño paisajista de parques, jardines y ejes integradores, para garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y su entorno ambiental, habiéndose planificado la participación del personal obrero en las áreas verdes del distrito; asimismo informa, que en el Presupuesto Institucional para el presente ejercicio 2013 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión de fecha 04 de enero último, se ha previsto la demanda requerida por la Unidad de Recursos Humanos; Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que con lo señalado en los citados informes, se cumplen las formalidades técnicas legales - existencia de plaza presupuesta y que reúnan los requisitos para ocuparla para incorporar a treinta y cinco trabajadores obreros en el régimen laboral de la actividad privada, además señala, que ante el imperativo legal del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde la incorporación de los servidores a plazo indeterminado, por cuanto la contratación administrativa de servicios que ostentan a la fecha, cumplió con el procedimiento en su oportunidad, y porque además, vienen formando parte de esta Corporación Edil desde hace más de diez años, con lo cual a la fecha han superado exigencias previas que establece el régimen laboral de la actividad privada, en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos 28, 39, 43; con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Municipalidad Distrital de San Borja, como trabajadores obreros en el régimen laboral de la actividad privada, a las siguientes personas: 1. Alejos Quispe, César Augusto 2. Auqui de Sinche Maurelia 3. Asencio Bendezú Carlos 4. Barraza Ramos, Bertha María 5. Campos Arriguela, Mercedes Ledovina 6. Condori Mamani, Juana Dominga 7. Chauca Vigo, Juan Carlos 8. De la Cruz Gamboa de Quispe, Anastacia 9. Escalante Huallanca, Vda. De Ram Marcelina 10. Estelo Buendía, Rufino Candelario 11. Gutiérrez Luján, Celestino 12. Herrera Castillo, María Jesús 13. Huanaco Valdivia, Roberto 14. Huincho Antonio, Angélica 15. Huamanchaqui Quicaño, Gloria Erenia 16. Jacobo Hurtado, Santiago Eugenio 17. Laguna García, Nilton Jesús 18. Laupa Serrano, Guillermo 19. Luque Gonza, Teresa 20. López Camacho, Artemio 21. León León, Jesús 22. Mantilla Vicente, Feliciana 23. Marcas Choque, Esteban 24. Osorio de Vicuña, Bertha 25. Pacsi Guillén, Manuel Godofredo 26. Palomino Contreras, Fernando Alfredo 27. Paredes Roca, Reynaldo 28. Pariona Blanco, Ángel Joaquín. 29. Puquio Anampa, Benedicta Paulina 30. Puma Arosti, Juana Aparicia 31. Quispe Contreras Fredy 32. Ramos Rafael, Melquiades 33. Unocc Suca de Lactahuaman, Edelmira 34. Valladolid Peña, Julio Sabino 35. Yance Quicaño, Josefina

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Artículo Segundo.- Determinar, la suma de S/. 777.50 (setecientos setenta y siete nuevos soles con 50/100), el monto de la Remuneración Básica de los trabajadores Obreros, cualquiera sea su relación laboral con la Municipalidad de San Borja. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a las Gerencias de Administración, de Planeamiento Estratégico, de Tecnologías de la Información y a la Unidad de Recursos Humanos en lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, Comuníquese y Archívese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan plazo para el pago al contado y primera c uota del pago fraccionado del Impuesto Predial del Ejercicio 2013

DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2013-MDSJM

San Juan de Miraflores, 25 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 251-2013-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de marzo del 2013, Informe Nº 212-2013-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 258-2013-GM-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2013, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía de Prórroga de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de la 1era. Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Periodo 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 231-2012-MDSJM y Ordenanza Nº 236-2012-MDSJM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2372-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2012, se aprueba aplicar para el Ejercicio 2013, la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Miraflores dispuesto para el periodo 2012 y aprobada mediante Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2013-MDSJM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de Marzo del 2013, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra, cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del periodo 2013 hasta el 30 de marzo del 2013. Que, con Memorándum Nº 251-2013-GR-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 la Gerencia de Rentas refiere que: “(…) a fin de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según lo señalado en el Artículo 14) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los plazos para presentar las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes.

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Que, según lo señalado en el artículo 15) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial se podrá cancelar al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, a fin de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 80) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas decretos resoluciones directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia t, Que, según lo establecido en la Disposición Final señala: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Que, según lo establecido en el artículo 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal. Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, mediante Informe Nº 212-2013-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril 2013 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio en el Distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comuni tario del Año 2013 en el distrito

ORDENANZA Nº 249-MDSM San Miguel, 22 de marzo del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

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El concejo municipal, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2013”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor alcalde, en el artículo 248 y siguientes del Código Civil; Que, en tal virtud la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONI O CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2013” EN

EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1.- DISPONER la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2013”, a realizarse el día 25 de mayo de 2013, en el Distrito de San Miguel, debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial S/. 25.00 - Certificado Médico Pre - Nupcial S/. 25.00 Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2013”, así como la orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

Aprueban balance general y memoria anual del ejerci cio económico 2012 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2013-MDSM San Miguel, 26 de marzo del 2013 VISTOS, en sesión extraordinaria de concejo de fecha, los memorando Nº 161-2013-GM/MDSM y Nº 166-2013-GM/MDSM emitidos por Gerencia Municipal, el informe Nº 027-2013-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 038-2013-SGC-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Contabilidad y el informe Nº 067-2013-SGPR-GPP/MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, referidos a los proyectos de balance general y memoria anual del ejercicio económico 2012, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del concejo municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido;

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Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Administración y Finanzas remite los estados financieros correspondientes al ejercicio 2012 para su aprobación por el concejo municipal, asimismo obra el informe de vistos de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, a través del cual remite el proyecto de la memoria anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular de pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 17) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Por Unanimidad: SE ACORDÓ: Artículo 1.- APROBAR el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2012 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con las notas a los estados financieros correspondientes y los resultados de gestión respectivos. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo responsabilidad. Artículo 3.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - que fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de

Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 53-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 165-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 170-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía;

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Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada en el diario Oficial el Peruano 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edificaciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edificación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 08-2012-MSS del 30.03.2012 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS hasta el 30.09.2012 y a su vez con Decreto de Alcaldía Nº 25-2012-MSS del 27.09.2012 se prorrogó la vigencia hasta el 31.03.2013; Que, con Informe Nº 53-2013-GDU-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 165-2013-SGLAU-GDU-MSS del 27.02.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 398-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen edificaciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS, por un plazo de nueve (09) meses, el mismo que vencería el 31.12.2013; Que, con Informe Nº 170-2013-GAJ-MSS del 08.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS en beneficio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe Nº 170-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS que f omenta la Revalorización de Predios en parte del Ár ea

de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 52-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 166-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 171-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edificaciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 027-2011-MSS del 28.12.2011 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS hasta el 31.03.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 09-2012-MSS del 30.03.2012 se prorrogó su vigencia hasta el 30.09.2012, y a su vez, con Decreto de Alcaldía Nº 27-2012-MSS del 27.09.2012, se prorrogó hasta el 31.03.2013; Que, con Informe Nº 52-2013-GDU-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 166-2013-SGLAU-GDU-MSS del 27.02.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 399-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma al haber resultado insuficiente el plazo de prorroga aprobado anteriormente por el Decreto de Alcaldía Nº 27-2012-MSS; indica además, que existen edificaciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria prorrogar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, por un plazo de 09 meses el mismo que vencería el 31.12.2013; Que, mediante Informe Nº 171-2013-GAJ-MSS del 08.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la

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publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS en beneficio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe Nº 171-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Prorrogan vencimiento de fechas de pago del Impuest o Predial y Arbitrios Municipales 2013

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2013-ALC-MVES Villa El Salvador, 22 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 045-13/GR/MVES de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MVES, de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó el Monto Mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 272-MVES, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarios para la adecuación e implementación de la citada Ordenanza, así como modificar el calendario de pagos a los que se refieren el Artículo SEGUNDO y TERCERO de la mencionada Ordenanza;

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Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2013-ALC-MVES de fecha 27 de febrero del presente año, se Prorrogo hasta el 30 de marzo del presente año, el vencimiento del Pago al Contado y el pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2013; Que, con Informe Nº 045-13/GR/MVES la Gerencia de Rentas, informa que con la finalidad de dar mayores facilidades a los contribuyentes de nuestro Distrito, a razón de que la época escolar limita el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyes, solicita prorrogar el plazo de vencimiento del Pago al Contado y el Pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial, aprobado con Ordenanza Nº 272-MVES, recomendando por ello se amplíe el referido beneficio del 01 al 30 de Abril del presente año. Asimismo, solicita ampliar el Vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero del presente año, hasta el 30 de Abril del 2013, por lo que precisa se debe modificar los plazos señalados en la Ordenanza antes citada; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-13/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 2) del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta 30 de Abril del 2013, el vencimiento del Pago al Contado y el Pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2013, aprobado mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2013, el Vencimiento de los Pagos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales 2013, establecidos mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencias y/o Unidades orgánicas correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributar io de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2013-ALC-MVES

Villa El Salvador, 22 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 045-13-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MVES, de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó el Descuento por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013;

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Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 273-MVES, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2013-ALC-MVES de fecha 27 de febrero del presente año, se prorrogó hasta el 30 de marzo del presente año, el vencimiento del Beneficio Tributario antes citado; Que, con Informe Nº 045-13-GR/MVES la Gerencia de Rentas, precisa que es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 273-MVES, hasta el 30 de abril del presente año, a fin de favorecer a más contribuyentes con el Beneficio Tributario por el Pago Adelantado por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2013; Que, con Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente con la emisión del Decreto de Alcaldía bajo los extremos antes señalados, considerando que el Señor Alcalde fue facultado por el Concejo Municipal para efectuar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 273-MVES; ante lo cual la Gerencia Municipal con Informe Nº 106-2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 así como el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2013, el plazo para acogerse al Beneficio Tributario de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013, otorgado mediante Ordenanza Nº 273-MVES. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias y/o Unidades Orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Regulan la ejecución de obras de infraestructura pa ra la prestación de servicios públicos en áreas de uso público

ORDENANZA Nº 001-2013-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 16 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 1039-2012-GM/MDCLR, de la Gerencia Municipal, remitiendo el Informe Nº 0512-2012-GDU/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Legal Nº 692-2012-GAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades

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radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 9 numeral 8 en atribuciones del Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo establece en su artículo 40 que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 3.6.5 del artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica, establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en organización del espacio físico y uso del suelo, Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, asimismo el numeral 3.2 dispone, Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2007-MTC, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país. Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 tiene por objeto impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos, en el artículo 6 menciona los requisitos exigibles para la realización de obras de infraestructura. Que, mediante informe Nº 494-2012-GDU/MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Urbano efectúa un análisis situacional con respecto a la ejecución de obras, mantenimiento e instalaciones de infraestructura en vía pública de los operadores de servicios públicos en nuestra jurisdicción. Que, el espacio público en una determinada circunscripción es un bien que debe ser administrado por la municipalidad y usado por todos los ciudadanos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por Ley, en ese sentido toda persona que use dicha área pública en provecho propio, requiere una autorización con el fin de verificar y evaluar que se cumplan con las normas de ornato, seguridad del vecino y conservar el mobiliario urbano. Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 en las cuales se faculta a las empresas prestadoras de servicios a usar a título gratuito el suelo, subsuelo, y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limita la competencia de la municipalidad en la administración de áreas de uso público bajo su jurisdicción, por lo tanto tiene la responsabilidad de controlar el ornato, la seguridad, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad urbana. Que, en consecuencia las empresas Concesionarias de Servicios Públicos están obligadas a solicitar la autorización para la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Que, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso tiene como uno de sus objetivos controlar y regular la ejecución de obras en las áreas públicas, así como la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de los operadores privados del sector público o mixto en telecomunicaciones, agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y gas entre otras donde se requieran realizar conexiones domiciliarias, rompimiento de pistas, veredas, abriendo zanjas, deterioro de áreas verdes, etc., a fin de preservar el buen estado del equipamiento y el ornato en las áreas de uso público, cumpliendo con la autorización municipal, los cronogramas, los horarios establecidos, las medidas de seguridad reglamentaria, señalizaciones peatonales y de tránsito, entre otros requisitos, de esta manera garantizar la seguridad de los visitantes y vecinos. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación del Concejo Municipal, según Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDCLR del 16-01-2013, aprobó lo siguiente:

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Artículo Primero.- ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN AREAS DE USO PÚBLICO, el mismo que consta de IV Títulos, VI Capítulos, 48 Artículos, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y la parte integrante del mismo señalado en el Artículo Primero, en el Portal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde