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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 20 de noviembre de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO 4-2011-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA Artículo 1. Objeto Modifícase el primer párrafo del artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria del Congreso de la República en los siguientes términos: “Artículo 9. La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por no menos de siete congresistas, respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los congresistas, dos años. Los miembros de la comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez. (…)” Artículo 2. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la República de Haití y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 341-2011-PCM Lima, 19 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití - MINUSTAH, tiene como mandato original establecer un entorno seguro para desarrollar el proceso político y fortalecer las Instituciones de Gobierno de Haití, prestando asistencia en el restablecimiento y mantenimiento del Estado de Derecho; Que, el Perú como estado miembro de las Naciones Unidas, es representado por efectivos militares denominados Cascos Azules, que brindan sus servicios para el mantenimiento de la paz, teniendo la oportunidad de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Domingo, 20 de noviembre de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO 4-2011-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA E L ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA

Artículo 1. Objeto Modifícase el primer párrafo del artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria del Congreso de la República en los siguientes términos: “Artículo 9. La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por no menos de siete congresistas, respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los congresistas, dos años. Los miembros de la comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez. (…)” Artículo 2. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la Repúbl ica de Haití y encargan su Despacho al Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 341-2011-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití - MINUSTAH, tiene como mandato original establecer un entorno seguro para desarrollar el proceso político y fortalecer las Instituciones de Gobierno de Haití, prestando asistencia en el restablecimiento y mantenimiento del Estado de Derecho; Que, el Perú como estado miembro de las Naciones Unidas, es representado por efectivos militares denominados Cascos Azules, que brindan sus servicios para el mantenimiento de la paz, teniendo la oportunidad de

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fortalecer su proceso de instrucción y entrenamiento, analizar realidades similares en situaciones de conflicto, así como post conflicto e interactuar con unidades y personal militar de otros países; Que, las operaciones de paz son parte de la política del sector Defensa, y los militares peruanos vienen participando actualmente en misiones de paz de las Naciones Unidas, denominado Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití -MINUSTAH, que son renovados cada cierto tiempo; Que, el Ministro de Defensa acompañado de una delegación peruana conformada por altos mandos de las Fuerzas Armadas, realizará una visita al Contingente Militar de la Compañía Perú, denominado Cascos Azules, que partieron a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, para participar en misiones de paz de las Naciones Unidas; Que, el Ministro de Defensa será trasladado en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú, destinada para la comisión de servicios: Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor DANIEL EMILIANO MORA ZEVALLOS, a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el 22 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Ministerio de Defensa al Ministro de Salud, señor ALBERTO TEJADA NORIEGA, el 22 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en la II Reunión de Estados Mayore s entre

la Marina de Guerra del Perú y la Marina Militar It aliana

RESOLUCION SUPREMA Nº 546-2011-DE-MGP Lima, 19 de noviembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1880 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de octubre de 2011;

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política internacional la Marina de Guerra del Perú y la Marina Militar Italiana, vienen participando en Reuniones de Estados Mayores, con el propósito de consolidar aspectos operacionales, logísticos y tecnológicos; así corno, interactuar en diversas áreas que permitan obtener conocimientos, experiencias e información de interés, contribuyendo con afianzar los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad; estando prevista la realización de la II Reunión de Estados Mayores entre ambas Marinas, a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 20 al 24 de noviembre de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, acompañado de un (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítem 140, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 529-2011-DE, de fecha 7 de noviembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE-SG, del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aserví y del Capitán de Navío Juan Carlos MONTENEGRO Valderrama, para que participen en la II Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina Militar Italiana; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú: De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615 y del Capitán de Navío Juan Carlos MONTENEGRO Valderrama, CIP. 00809214, DNI. 43371281, para que participen en la II Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina Militar Italiana, a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 20 al 24 de noviembre de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Roma (ITALIA) - Lima US$. 3,085.91 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un Informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a l a República de Haití, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 547-2011-DE-FAP Lima, 19 de noviembre de 2011 Visto el Oficio NC-55-COE3-Nº 1908 de fecha 09 de noviembre de 2011 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 y la aeronave alterna Hércules L-100-20 Nº 397 ó Nº 382, que trasladará al personal integrante del XIV-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 y la aeronave alterna Hércules L-100-20 Nº 397 ó Nº 382, que trasladará al personal integrante del XIV-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan a continuación: 1ER. VUELO Del 21 al 22 de noviembre de 2011 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737 -200 Nº 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto

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Coronel FAP WOLKER HELMER LOZADA MALDONADO Inspector Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Copiloto Técnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Técnico de 3ra. FAP JULIO CESAR ROMÁN RIVERA Mecánico Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser Empleado Civil FAP HOVER RODRÍGUEZ SABOYA Purser TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Comandante FAP OMAR MARTIN SÁNCHEZ GUILNET LEÓN Copiloto Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess AERONAVE ALTERNA HERCULES L -100-20 Nº 397 ó Nº 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP WOLKER HELMER LOZADA MALDONADO Inspector Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP LUIS SEGURA ALVARADO Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP YVER CONVERSION TREBEJO Maestro de DOLORES Carga Técnico de 3ra. FAP ARTURO ALBERTO CORDOVA Maestro de SANEZ Carga TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Técnico de 2da. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. de Vuelo Técnico de 2da. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Maestro de Carga 2DO. VUELO Del 29 al 30 de noviembre de 2011 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737 -200 Nº 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Comandante FAP JORGE JUAN PEREZ LLANOS Inspector Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Copiloto

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Técnico FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE Inspector BELLODAS Mecánico Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GÓMEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Técnico FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN Inspector CHANGANA Mecánico Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess AERONAVE ALTERNA HERCULES L -100-20 Nº 397 ó Nº 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Comandante FAP JORGE JUAN PEREZ LLANOS Inspector Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto Mayor FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto Técnico de 2da. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE BOHORQUEZ Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS Maestro de Carga Técnico de 1ra. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Maestro de Carga TRIPULACIÓN ALTER NA Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de Carga Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 240.00 x 02 días x 22 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes Artículo 4.- Los Oficiales Superiores, los Técnicos y los Empleados Civiles comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a la República de Argentina para ejecutar extradición simplificad a de procesado por presunta comisión de delito de robo a gravado

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2011-IN

Lima, 19 de noviembre de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 35-2011-DGPNP/INTERPOL-EM. del 5 de noviembre de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNANDEZ ROJAS y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 20 al 24 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplificado de entrega, establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda; Que, mediante Nota Nº 17636 del 27 de octubre de 2011, de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de la República de Argentina, se dirige a la Embajada del Perú en la República de Argentina a fin de informar que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 - Secretaría 24, resolvió declarar procedente el pedido de extradición del procesado Pedro Andrés QUIROZ MÁRQUEZ, en virtud a que dicho extraditable ha prestado su consentimiento a ser extraditado, razón por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, accedió tal extradición; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 1312 311011 1330 GMT URGENTE del 31 de octubre de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición simplificada del procesado Pedro Andrés QUIROZ MÁRQUEZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 542-2011-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 9 de noviembre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 20 al 24 de noviembre de 2011, a fin de que

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ejecuten la extradición simplificada del procesado Pedro Andrés QUIROZ MÁRQUEZ, requerido por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y haberse allanado al proceso, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Clímaco Consocio Cchencho Palomino; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, con Oficio Nº 1830-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 10 de noviembre de 2011, el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF, la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Número 09 y adjunta el Informe Nº 0162-2011-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 10 de noviembre de 2011, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar por la suma total ascendente a S/. 5,420.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, a partir del 20 al 24 de noviembre de 2011, para ejecutar extradición simplificada del procesado Pedro Andrés QUIROZ MÁRQUEZ, requerido por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y haberse allanado al proceso, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Clímaco Consocio CCHENCHO PALOMINO. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

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Mayor de la Policía Nacional del Perú Walmer Eduardo FERNÁNDEZ ROJAS * Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. S/. 2,710.00. ---------------- TOTAL S/. 2,710.00. Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Per ú Mercedes Gerardo PALMA CORNEJO * Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. S/. 2,710.00. ---------------- TOTAL S/. 2,710.00. Artículo 3.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior Autorizan viaje de personal policial a la República de Argentina para ejecutar extradición activa de p rocesado

por presunta comisión de delito de homicidio califi cado

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2011-IN Lima, 19 de noviembre de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 34-2011-DGPNP/INTERPOL - EM. del 4 de noviembre de 2011, suscrita por el Jefe de Estado Mayor de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martín Alberto PORTILLA LEÓN, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 21 al 25 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2011-JUS del 4 de mayo de 2011, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Oswaldo ARIAS ZEA, formulado por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado con la agravante de gran crueldad, en agravio de Miguel Ángel RIVERA QUISPE; y disponer su presentación por vía

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diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP BUENOS AIRES 1313 311011 1326 GMT del 31 de octubre de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades argentinas han autorizado la extradición activa del procesado Oswaldo ARIAS ZEA; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 535-2011-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 8 de noviembre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martín Alberto PORTILLA LEÓN, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 21 al 25 de noviembre de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Oswaldo ARIAS ZEA, formulado por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado con la agravante de gran crueldad, en agravio de Miguel Ángel RIVERA QUISPE; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, con Oficio Nº 1809-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 8 de noviembre de 2011, el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF, la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Número 09 y adjunta el Informe Nº 154-2011-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 7 de noviembre de 2011, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar por la suma total ascendente a S/. 5,420.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martín Alberto PORTILLA LEÓN, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martín Alberto PORTILLA LEÓN, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 21 al 25 de noviembre de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Oswaldo ARIAS ZEA, formulado por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado con la agravante de gran crueldad, en agravio de Miguel Ángel RIVERA QUISPE. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA * Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. S/. 2,710.00. ---------------- TOTAL S/. 2,710.00. Suboficial Técnico de Primera de la Policía Naciona l del Perú Martín Alberto PORTILLA LEÓN * Viáticos (Art. 5 DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 542.00. S/. 2,710.00. ---------------- TOTAL S/. 2,710.00. Artículo 3.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

PRODUCE Otorgan a America Tower I Corp. permiso de pesca pa ra operar embarcación de cerco de bandera panameña

en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 632-2011-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 20 de octubre del 2011 Vistos: El escrito con Registro Nº 000552879-2011 del 30 de junio de 2011 y Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de fechas 30 de junio, 01, 08, 15, 21 y 22 de julio, 01 y 22 de agosto, 19 de setiembre y 12 de octubre de 2011 presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118 distrito de San Borja - Lima, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAMAR”, con matrícula Nº 34934-09 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “TUNAMAR” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 746-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa AMERICA TOWER I CORP., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “TUNAMAR” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE DE LA EMBAR- MATRICULA NETO BOD. DE PRESERVACION

CACIÓN (m3) MALLA TUNAMAR 34934-09 386 1402 4 ½ ‘’ R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

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Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Julie L S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera panameña en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2011 Vistos: El escrito con Registro Nº 00083108-2011 del 06 de octubre de 2011 y adjunto 01 de fecha 06 de octubre de 2011 presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118 distrito de San Borja - Lima, en representación de la empresa JULIE L S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa JULIE L S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JULIE L”, con matrícula Nº 6675-76-G de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JULIE L” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 762-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa JULIE L S.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “JULIE L” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE ARQUEO CAP. TAMAÑO SISTEMA DE DE LA EMBAR- MATRICULA NETO BOD. DE MALLA PRESERVACION

CACIÓN (m3) JULIE L 6675-76-C 338 1200 4 ½ ‘’ R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, así como las disposiciones establecidas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT relativo al periodo de veda de la pesquería de cerco, 2011 por el cual la citada embarcación no podrá realizar actividades extractivas del recurso atún para el periodo comprendido del 18 de noviembre de 2011 al 18 de enero de 2012. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad

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con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitado por persona natu ral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 634-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Vistos; los escritos de Registro Nº 00025417-2011 de fecha 23 de marzo de 2011 y adjuntos Nº 1 y 2, de fechas 09 de abril y 02 de junio de 2011, presentado por la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO; escrito de registro Nº 00024722-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, y su adjunto Nº 1, de fecha 05 de mayo de 2011 presentado por los señores HUBERDINO GORDILLO EFFIO, CRISTOBAL ANTONIO GORDILLO EFFIO, GUMERCINDO GORDILLO EFFIO y SEGUNDO GORDILLO EFFIO; adjunto Nº 2 al escrito de registro Nº 00024722-2011, presentado por la Juez CARMEN JULIA UBILLUS CHUNGA, Juez del Sexto Juzgado Civil del Poder Judicial; escrito de registro Nº 00048341-2011 de fecha 06 de junio de 2011, presentado por el Ing. MAGNO RAÚL HUERTA LOLI, Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los artículos 44 y 46 se establece que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

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Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de PEDRO GORDILLO DIAZ y MARIA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO E HIJOS para operar la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante escrito del Visto de fecha 23 de marzo de 2011, la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, adjuntando entre otros, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 18 de marzo de 2011, en el que se le consigna como propietaria de la referida embarcación; Que, mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de abril de 2011, se otorgó a la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar observaciones efectuadas a su solicitud. Dicho oficio fue recepcionado el día 05 de mayo de 2011, y ha transcurrido el plazo sin que a la fecha la administrada haya cumplido con subsanar dichas observaciones; Que, mediante Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 30 de junio de 2011, se otorgó a la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO un plazo adicional de cinco (05) días hábiles a fin de que subsane las observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas que le fueron comunicadas mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y aclare en virtud de qué acto jurídico solicita el cambio de titular de la E/P MI GUMER 2, toda vez que la propiedad de la referida embarcación la ostenta el señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN. Es pertinente señalar que el Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi fue recepcionado el día 15 de julio de 2011 y ha transcurrido el plazo sin que la administrada se haya pronunciado al respecto; Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo y de acuerdo con la opinión técnica consignada en el Informe Técnico Nº 777-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se puede advertir que la señorita YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO no ha cumplido con subsanar las observaciones que le fueron comunicadas mediante Oficio Nº 1500-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Oficio Nº 2280-2011-PRODUCE/DGEPPDchi; por lo que correspondería declarar improcedente su solicitud de cambio de titular de la E/P MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 777-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 993-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MI GUMER 2, de matrícula PL-11472-CM, solicitado por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de e mbarcación a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 635-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00069094-2011 de fecha 17 de agosto de 2011 y sus adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 13 y 22 de setiembre de 2011, respectivamente, presentado por el señor MANUEL TORRES SANTILLAN; y, CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, en los artículos 44 y 46 se establece que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, en el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de PEDRO GORDILLO DIAZ y MARIA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO E HIJOS para operar la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

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Que, en el portal de la página web del Ministerio de la Producción, se consigna a la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina suspendida con destino al consumo humano directo; Que, con escrito del Visto, de fecha 17 de agosto de 2011, MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, en calidad de propietario de la referida embarcación, en virtud del Contrato de Dación en Pago celebrado con YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, para lo cual presentó los requisitos del Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, entre otros, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 15 de agosto de 2011; Que, obra a fojas 184 y 186 del expediente, el Certificado Compendioso de Dominio y Certificado Negativo de Gravamen, en los que se consigna que la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM está inscrita a favor del señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN y que no existe ningún gravamen inscrito sobre dicha embarcación, información que se corrobora en la Partida Nº 50000260 (Chiclayo) de página web del portal de SUNARP; Que, en el Certificado de Matrícula de fecha 06 de junio de 2011, se consigna 38.85 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, concordante con lo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 237-2003-PRODUCE-DNEPP; Que, obra a fojas 193 del expediente, el Formulario DGEPP-007 en el que se consigna la firma del señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN en calidad de ADQUIRENTE y la firma de la señora YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO en calidad de TRANSFERENTE. Es pertinente señalar que la transferencia de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM se llevó a cabo en virtud del Contrato de Dación en Pago celebrado en fecha 05 de abril de 2011, obrante a folios 182 del expediente, y teniendo en cuenta que hasta esa fecha, la señora YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO ostentaba la propiedad de la embarcación en mención, válidamente ha consignado su firma en el Formulario DGEPP-007 en calidad de transferente; Que, con Memorando Nº 00419-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 06 de abril de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, no existe una multa cuya ejecución se encuentre tramitando. Es pertinente señalar que a la fecha, la embarcación en mención no registra deudas en la Oficina de Ejecución Coactiva; Que, con escrito de fecha 22 de setiembre de 2011, el señor MANUEL TORRES SANTILLAN, presenta las Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Derecho de Pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2, correspondientes a los meses comprendidos desde enero hasta agosto del presente año, lo que fue corroborado por el Área de Cómputo de esta Dirección General; De la revisión del presente expediente, se desprende que el señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula PL-11472-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Técnicos Nº 850-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 891-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal 993-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar a favor de MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2, de matrícula PL-11472-CM, con 38.85 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI GUMER 2 de matrícula Nº PL-11472-CM otorgado a la señora MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ, e incorporar al señor MANUEL ALBERTO TORRES SANTILLAN, como nuevo titular del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo la señora MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Trucha Dorada S.R.L. autorización de inst alación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 636-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00081479-2011 y Adjunto 1, de fechas 30 de setiembre y 18 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE-DGEPP del 12 de julio del 2010, se otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

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Que, a través de la Resolución Directoral Nº 524-2011-PRODUCE-DGEPP del 19 de agosto del 2011, se declaró improcedente la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE-DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L.; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. al habérsele vencido el plazo para culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE-DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con capacidad de 250 cajas/turno, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2010-PRODUCE-DIGAAP de fecha 10 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. la Certificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Autorización de Instalación de una Planta de Enlatado de Trucha de 250 cajas/turno de capacidad” a ubicarse en el Túnel Chocano - Comunidad de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-012-10-CN-SANIPES de fecha 28 de mayo del 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Que, finalmente debe declararse la caducidad de la autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE-DGEPP por haber vencido el plazo establecido en dicha autorización sin haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes: Técnico Nº 752-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 04 de octubre del 2011 y Legal Nº 1061-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de octubre del 2011; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con la siguiente capacidad: Enlatado: 250 cajas/turno

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Artículo 2.- La empresa TRUCHA DORADA S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 032-2010-PRODUCE-DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó la Certificación Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Cancelan permiso de pesca otorgado a personas natur ales, en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 637-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de octubre del 2011 Visto: El Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/PP de fecha 26 de setiembre del 2011, que adjunta Copia de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, del Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2007-PRODUCE-DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÓN AYASTA DE FIESTAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera denominada NIÑO DEL MILAGRO V con matrícula PT-5236-CM, de madera, con una capacidad de bodega de 79.16 m3 , para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa;

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Que, mediante Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/PP, de fecha 26 de setiembre del 2011, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011 dictada en el Proceso Nº 1717-2006, mediante el cual, el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador, declara la Nulidad de todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Maria Concepción Ayasta de Fiestas sobre Ejecución de Acta de Conciliación, por contener Acuerdos Inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes y deja sin efecto lo ordenado mediante Resolución 02 y 03 de fechas 11 y 27 de diciembre del 2006; Que, la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, refiere en el considerando Tercero: que los acuerdos adoptados por las partes, no solo han obligado a los mismos (la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), sino que bajo el supuesto del cumplimiento forzado de los acuerdos se ha expedido resoluciones por las que se conmina a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a cumplir con el mandato judicial desnaturalizando el proceso, habiendo incurrido en nulidad insubsanable. El considerando Cuarto refiere que ante la evidencia de situaciones irregulares se hace necesaria la revisión integral del proceso. El considerando Sexto indica que se evidencia la clara intención de las partes de pretender obtener ilícitamente un beneficio obviando el cumplimiento del procedimiento establecido por ley, y que pretender la autorización vía orden judicial sería soslayar toda esa evaluación y cumplimiento de requisitos que cada caso especifico requiera. El considerando Sétimo: reseña que la Ley de conciliación establece que únicamente es pasible de materia conciliatoria las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, y que el acuerdo conciliatorio aludido pretendió lograr el otorgamiento de un derecho que únicamente puede ser otorgado por el Ministerio competente, quebrantando con ello la distribución de funciones y competencias que tienen las distintas entidades del estado pues no corresponde al Poder Judicial, ordenar al Ministerio de la Producción el otorgamiento de derechos de pesca al esta una atribución exclusiva de este ente. Finalmente resuelve: declarar de oficio la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y declarar IMPROCEDENTE la demanda por contener acuerdos inejecutables sobre derechos indisponibles por las partes que contravienen disposiciones de orden público; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), remitida por la Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde CANCELAR el permiso de pesca de la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 017-2007-PRODUCE-DGEPP de fecha 11 de enero del 2007; Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2007 a la fecha; por lo que se comunica a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 879-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 019-2011-PRODUCE/DGEPP/NGM; SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCION Nº OCHO de fecha 02 de setiembre del 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Expediente Nº 01717-2006-0-3004-JP-CI-02), CANCELAR el permiso de pesca otorgado a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÓN AYASTA DE FIESTAS para operar la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM, a través de la Resolución Directoral Nº 017-2007-PRODUCE-DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007.

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Artículo 2.- Excluir a la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO V de matrícula PT-5236-CM del Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la “Pesca Exploratoria d e Merluza” autorizada con R.M. Nº 291-2011-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 638-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 23 de octubre del 2011 VISTOS: la comunicación remitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, vía correo electrónico, de fecha 21 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite M áximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Lati tud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial. Asimismo, se dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2011-PRODUCE de fecha 03 de octubre de 2011, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la pa rticipación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, en vista que los resultados revelaron altos niveles de madurez gonadal y desove, el IMARPE, través del Oficio Nº DE-100-279-2011-PRODUCE/IMP recomienda la continuidad de la veda reproductiva, y propone la realización de una nueva pesca exploratoria para fines de octubre de 2011; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2011-PRODUCE de fecha 21 de octubre de 2011, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la pa rticipación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE vía comunicación electrónica del 21 de octubre de 2011, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 789-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza” autorizada con Resolución Ministerial Nº 291-2011-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relación. Artículo 2.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE, seleccionada a participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, en calidad de suplente.

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Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas técnicos. Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARÁN

EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (24 al 25 de octubre de 2011)

EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR

SANTA MONICA III PT-17479-PM 03°25’S - 04°15’S INDU STRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ARMADORES Y

ANICO I PT-6282-CM 04°15’S - 05°15’S CONGELADORES D EL PACIFICO S.A. ARMADORES Y

MERO CO-12975-CM 05°15’S - 06°00’S CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.

ANEXO II RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARÁN

EN LA PESCA EXPLORATORIA DE M ERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTES (24 al 25 de octubre de 2011)

EMBARCACIÓN MATRÍCULA Armador

ARMADORES Y CONGELADORES AURITA PT-22684-CM DEL PACIFICO S.A.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 978-2011-MTC-03

Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-003050 presentado por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que

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es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4097-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-2011-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo : OBN-3S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 Kw. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Arenal Campanario, distrito y

provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 09’ 00’’ Latitud Sur : 10° 03’ 34’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan modificación de permiso de operación de avi ación comercial a favor de Aero Negocios JLE S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 342-2011-MTC-12 Lima, 13 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución Directoral Nº 142-2010-MTC-12 del 04 de mayo del 2010 se otorgó a la Compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de junio del 2010; Que, mediante Expediente Nº 2011-029428 del 27 de junio del 2011 y Documento de Registro Nº 111710 del 23 de setiembre del 2011, la Compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas y subbases de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 879-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 270-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 279-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 284-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico, zonas y sub-bases de operación a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 142-2010-MTC-12 del 04 de mayo del 2010 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además del ya autorizado) - Cessna 337, 414, 421, 150, 152 - Piper: Azteca, Panther, Navajo, Meridian, Matrix, Malibu, Archer, Tomahawk - Paternavia P68, Cirrus, Diamond, Maule. - Beecraft Rayteon A36, C33, C90, E33, E90, F33, F90, Baron, Bonanza, Travelair, Skyper. - Embraer 120, 135, 140, 145, 170, 175, 190, 195. - Mooney - Boeing 200, 300, 400, 500, 737 - Islander, Trislander. - Airbus 320 - Bandeirante - Mitsubishi, MU2N, MU2P, Marquise, MU2F, MU2J, MU2K - BAE 146, Jetstrem 31, 32, 41 - DHC-6-320, DHC-6-300, DHC-6-200, DHC-6-100 - Dornier 328, 110. ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) Departamento: Ucayali - Bolognesi. SUB-BASES DE OPERACIÓN (Además de las ya autorizadas) - Aeropuerto de Tingo María.

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- Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Lima. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Nasca. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 142-2010-MTC-12 del 04 de julio del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan a Escuela Integral de Conductores Profesi onales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3448-2011-MTC-15

Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 082872 y 099289 de fechas 15 de julio y 24 de agosto del 2011 respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 082872 de fecha 15 de julio del 2011, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Oficio Nº 6723-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011, notificado el 11 de agosto del 2011, se comunicó a La Escuela las observaciones formuladas a su solicitud; las cuales fueron subsanadas mediante Parte Diario Nº 099289 de fecha 24 de agosto del 2011; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el artículo 38 de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorando Nº 2587-2011-MTC/15, de fecha 07 de setiembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 27-2011-MTC/15.03.jsm sobre la inspección ocular realizada a La Escuela, del cual se advierte que fue realizada el 06 de setiembre del 2011, en el local ubicado en Av. Brasil Nº 962, segundo piso, Distrito de Breña, provincia y departamento de Lima (donde funcionarán las oficinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción

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teórico - práctico de mecánica) y Autopista Panamericana Sur Km. 21 (margen derecha - rumbo a Pucusana) distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 594-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 08 de setiembre del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AVENIDA BRASIL Nº 962, SEGUNDO PISO, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CIRCUITO DE MANEJO AUTOPISTA PANAMERICANA SUR KM. 21 (MARGEN DERECHA-RUMBOPUCUSANA) DISTRITODELURÍN,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 BAJAJ RE AUTORIKSHA VEH. AUTOMOTOR MD22407A27WA00095 AEMBPA07148 2007 NG-30523

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TORITO 2T MENOR 2 JAC A138 M1 LJ12FKR11A4219974 4G13S1D2A053765 2010 B7M-615 AUTOMOVIL

3 SUZUKI XL-7 M1 2S3DA717086124003 N36A1067023 2008 A6B-507 CAMIONETA RURAL

4 FOTON VIEW M2 LVCB1DDA7AB014563 A17936 2010 A6M-700 CAMIONETA RURAL 5 NAVECO NJ6901 M3-C2 LNYFEKA55AH300517 G08NEA00019 2010 A9N-709 OMNIBUS

6 YUEJIN NJ1028DB N2 LNJBFD816AK100029 1293695 2009 A2C-912 CAMION

7 INTERNATIONAL 7600 6X4 N3 1HSWYAHR25J014048 35108212 2004 YI-4641 REMOLCADOR

8 GREAT DANE 7211TZ1B O4 1GRAA9329F5068518 --- 1985 ZK-1871 SEMIREMOLQUE

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado: 07:45 a.m. a 07:00 p.m. Domingos: 8:00 a.m. a 7:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público.

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b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Jorge Antonio Gonzales Miranda Instructor Teórico de Tránsito * Carlos Eduardo Villanueva Flores Instructor Práctico de Manejo * Sergio Frank Marcelo Barrios Instructor Teórico - Práctico de Mecánica * Roger Cesar Tasayco Valdez Instructora Teórica-Práctica en Primeros * Mahli Quispe Pariona Auxilios

Psicóloga * Juan Gerardo Patiño Pachas Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto. - La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones

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correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre Autorizan a Materiales Sanitarios S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV ubicado en el

departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3940-2011-MTC-15 Lima, 18 de octubre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. Nº 100133, 112925 y 117172, de fechas 26 de agosto, 27 de septiembre y 05 de octubre del 2011 respectivamente, la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Nicolás Arriola Nº 3125, Urbanización El Mercurio, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 473-2011-MTC/15.03.Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Nicolás Arriola Nº 3125, Urbanización El Mercurio, distrito de San Luis, Provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa MATERIALES SANITARIOS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 09 de Febrero del 2012 Segunda Inspección anual del taller 09 de Febrero del 2013 Tercera Inspección anual del taller 09 de Febrero del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 09 de Febrero del 2015 Quinta Inspección anual del taller 09 de Febrero del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa MATERIALES SANITARIOS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Febrero del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de Febrero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Febrero del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Febrero del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Febrero del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a CL GAS S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV ubicado en el departamento de Ica

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4018-2011-MTC-15 Lima, 24 de octubre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0013259 y 2011-0015049 de fechas 26 de agosto y 30 de septiembre del 2011 respectivamente, la empresa CL GAS S.R.L., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Fernando León de Vivero Nº 1723, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 479-2011-MTC/15.03.Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa CL GAS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CL GAS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Fernando León de Vivero Nº 1723, Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa CL GAS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 23 de Mayo del 2012 Segunda Inspección anual del taller 23 de Mayo del 2013 Tercera Inspección anual del taller 23 de Mayo del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 23 de Mayo del 2015 Quinta Inspección anual del taller 23 de Mayo del 2016

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En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CL GAS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de Abril del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de Abril del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de Abril del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de Abril del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a GHR Motor’s S.A.C. como Taller de Conve rsión a Gas Natural Vehicular - GNV ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4065-2011-MTC-15

Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: Los expedientes Nº 2011-0013792 y Nº 2011-0015626 de fecha 07 de Setiembre del 2011 y 11 de Octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa GHR MOTOR’S S.A.C, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en el Sub-Lote 7 de la Parcela Nº 238 del Predio Santa Teresa Subtanjalla distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15-modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema

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de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 482-2011-MTC/15.03.Tall.heag, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GHR MOTOR’S S.A.C, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa GHR MOTOR’S S.A.C, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en el Sub-Lote 7 de la Parcela Nº 238 del Predio Santa Teresa Subtanjalla Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa GHR MOTOR’S S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 15 de Julio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa GHR MOTOR’S SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización.

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Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTA RIA

Designan Fedatario Administrativo Titular de la Int endencia Regional Tacna

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2011-SUNAT Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que se ha estimado conveniente designar a la señorita Teófila Margarita Cussi Tapia, quien ejercerá la labor de Fedatario Administrativo Titular en la Intendencia Regional Tacna; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Tacna a la señorita Teófila Margarita Cussi Tapia. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Deja sin efecto designación y designan Fedatarios A dministrativos Titulares de la Oficina Zonal Huánuc o

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2011-SUNAT Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2010-SUNAT, se designó, entre otros, Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huánuco; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Oficina Zonal Huánuco, resulta necesario dejar sin efecto las designaciones de los fedatarios a que se refiere el considerando precedente para designar nuevos fedatarios; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal Huánuco de los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares Roberto Carlos Guarniz Anticona Joel Vidal Lama Quispe Nelson Christian Soberón Salas Suimer Eladio Vélez de Villa Castillo Fedatario Administrativo Alterno Salvador Salas Miraval Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Huánuco, a los siguientes trabajadores: Yenny Izarra Vargas José Ernesto Lucas Acosta Manuel Alexander Silva Polo Silvia Yahaira Villanueva Flores Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta por causal de posesi ón de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION Nº 0111-2011-SBN-DGPE-SDDI

SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

San Isidro, 7 de noviembre de 2011

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Visto; el Expediente Nº 041-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal de posesión, formulada por el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, respecto del predio de propiedad del Estado de 198.53 m², ubicado al final del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es la titular del dominio del predio de 198.53 m², ubicado al final del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12601695, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17187 - Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 0138-2011-SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2011, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el numeral 3.9 de la Directiva 001-2011-SBN aprobada mediante Resolución Nº 014-2011-SBN; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 03 de febrero de 2010, el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, solicitan la adjudicación en venta por causal del predio descrito en el segundo considerando, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, según el Informe Nº 0185-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 24 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal del predio descrito en el segundo párrafo, a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, al haberse determinado que dichas personas se encuentran en posesión plena sobre la totalidad del predio, en el que se aprecia una edificación de tres niveles que viene siendo utilizada como vivienda; asimismo, con la documentación presentada acreditan la posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 27 de junio de 2011, la empresa QUANTUM VALUACIONES, remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido; cuyo valor asciende a la suma de U.S. $ 15,882.40 (Quince Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 40/100 Dólares Americanos); Que, el señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 17 de agosto de 2011, han manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta;

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Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011-SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 08 de setiembre de 2011, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario La Primera, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0519-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de octubre de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48 del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN-OAJ de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través del Proveído Nº 0442-2011/SBN-DGPE del 21 de julio de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaría General, mediante el Memorando Nº 9259-2011/SBN-SG del 21 de julio de 2011, respecto a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, indicando que se deberá continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretación efectuada por dicha oficina; Que, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 13114-2011/SBN-DGPE de fecha 04 de octubre de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 13928-2011/SBN-OAJ de fecha 24 de octubre de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 14204-2011/SBN de fecha 27 de octubre de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011-SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Resolución Nº 035-2011-SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión, a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, del predio de 198.53 m², ubicado al final del Pasaje F o Calle 3, esquina con el Pasaje E, entre el Asentamiento Humano Antiguo Cerro Los Sauces y la Asociación Pro

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Vivienda Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12601695, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17187 - Lima. Artículo 2.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de U.S. $ 15,882.40 (Quince Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 40/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa QUANTUM VALUACIONES, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor José Huanasca Riveros y su cónyuge la señora Justina Julia Marapi Mantari, una vez que cancele el precio de venta del predio. Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIEN TO Aprueban proyecto de resolución que contiene la pro puesta de incorporación del artículo 6A al Reglamen to

General de Tarifas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2011-SUNASS- CD Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 035-2011-SUNASS/100 de la Gerencia de Políticas y Normas y de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que contienen la propuesta de incorporación del artículo 6A al Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. El Consejo Directivo en Sesión Nº 21-2011; HA RESUELTO:

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Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6A al Reglamento General de Tarifas, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

Aprueban proyecto de Resolución que contiene la pro puesta “Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificaci ón de las Condiciones de Aplicación del Modelo

Regulatorio de SUNASS”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2011-SUNASS- CD Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 040-2011-SUNASS/100 de la Gerencia de Políticas y Normas y de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que contienen la propuesta de “Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. El Consejo Directivo en Sesión Nº 21-2011; HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta “Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

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Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Norma Técnica Peruana sobre alimentos irra diados

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 46-2011-CNB-INDECOPI Lima, 26 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Alimentos Irradiados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización de Alimentos Irradiados, presentó 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) el 30 de junio de 2011. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 1 o adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 24 de setiembre del 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

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Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de octubre de 2011. RESUELVE Artículo Único.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO/ASTM 51900:2011 ALIMENTOS IRRADIADOS. Guía para la dosimetría de radiación en la investigación de alimentos y productos agrícolas. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre maca seca y portalámparas

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 47-2011-CNB-INDECOPI

Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Maca y sus subproductos y b) Seguridad eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Maca y sus subproductos, 1 PNTP, el 03 de mayo de 2011 b) Seguridad eléctrica, 1 PNTP, el 20 de julio de 2011.

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Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. La mencionada en el acápite a) mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 26 de agosto del 2011 y, los restantes, mediante el Sistema 1 o de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 30 de setiembre del 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 011.180:2011 MACA SECA. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.180:2008 NTP-IEC 60238:2011 Portalámparas con rosca Edison. 1ª Edición Segundo. - Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 011.180:2008 MACA SECA. (Lepidium peruvianum chacón). Definición, clasificación y requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para par ticipar en la XII Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera y en la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 068-2011-BCRP

Lima, 16 de noviembre 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para participar en la XII Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera a realizarse los días 23 y 24 de noviembre y la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas (UNASUR), el día 25, en Buenos Aires, Argentina; El objetivo de las reuniones es analizar y evaluar las conclusiones de cada uno de los Grupos de Trabajo que fueran constituidos e informados en la Declaración del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas así como evaluar el panorama económico mundial y analizar otros temas de agenda;

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La Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en sus sesiones de fechas 20 de octubre y 10 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Subgerencia de Economía Internacional en la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 23, 24 y 25 de noviembre, y al pago de los gastos a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 888,02Viáticos US$ 800,00 ---------------------TOTAL US$ 1688,02 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la co rrección de la dirección de agencia ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCION SBS Nº 11506-2011

Lima, 14 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la rectificación de la dirección de una (1) agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 10857-2011 de fecha 24 de octubre de 2011, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de una agencia con la dirección Avenida Bolognesi Nº 568, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; Que, el citado Banco ha informado que, por error involuntario consignó una numeración diferente en la dirección de la agencia autorizada; Que, el Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 167-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la corrección de la dirección de su agencia a la Avenida Bolognesi Nº 588, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de L a Libertad

RESOLUCION SBS Nº 11555-2011

Lima, 15 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de dos (02) oficinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de dos (02) oficinas especiales, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Mall Aventura Bellavista, ubicado en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, Av. Oscar R. Benavides Nº 3866, Urb. El Águila, Local comercial Nº A-1035, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Especial Carsa Mall Aventura Trujillo, ubicado en el Centro Comercial Mall Aventura Plaza, Av. América Oeste Nº 750, Urb. Ingenio, Tienda Intermedia 2, 1er. Nivel, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en com isión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 11637-2011 18 de noviembre de 2011

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con la finalidad de participar en el Seminario Regional sobre Regulación y Supervisión de Seguros IAIS - ASSAL, que se llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que la activa participación de nuestra Institución en las actividades que organiza brindará la oportunidad de coordinar aspectos orientados a complementar el trabajo de la Superintendencia, y tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en América Latina; Que, durante el desarrollo del citado Seminario Regional se tratarán temas referidos a esquemas de supervisión basada en riesgos para solvencia y supervisión (precondiciones para la transición de Solvencia I y Solvencia II), la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en el mercado asegurador, los mecanismos de mitigación de riesgo y reaseguro, la conducta del mercado y protección del consumidor, las estrategias cuantitativas y cualitativas para la evaluación y administración del riesgo y las prácticas de gobierno corporativo (control y auditoría interna), entre otros; Que, la participación en el Seminario Regional permitirá que la Superintendencia siga desarrollando temas estratégicos como los referidos a la regulación y supervisión del sector asegurador; asimismo permitirá compartir con los demás países miembros, la experiencia peruana en materia de lavado de dinero y mecanismos de mitigación de riesgo y reaseguro; Que, atendiendo a la convocatoria cursada y por ser de interés para la institución, se ha designado a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y Julio Fernando Pérez Trujillo, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros (e) de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el referido evento en calidad de expositores; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 11237-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) y Julio Fernando Pérez Trujillo, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros ( e) de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 21 al 25 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasajes US$ 827.60Viáticos US$ 800.00 Julio Fernando Pérez Trujillo Pasajes US$ 827.60Viáticos US$ 800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Sancionan con cese temporal a funcionarios y ex fun cionarios de la Dirección Regional Agraria - Amazon as

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 394-2011 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GGR

11 de octubre de 2011 VISTOS: El Inf. Nº 030-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CEPAD, de fecha 06 de Octubre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 216-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GGR de fecha 13 de abril del 2010, se instaura proceso administrativo contra los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria - Amazonas, Sres. DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, EDUARDO BENJAMIN SUAREZ CHAVARRI, WILMER CARRASCO SANCHEZ, NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, GERARDO GAONA ZORRILLA, JYMMY OTONIEL AGUILAR TUESTA y MAGDALENA ISABEL CALLA COMECA, por presuntas irregularidades cometidas, según Informe del Órgano de Control Institucional Nº 017-2009-G.R.AMAZONAS/CGR-OCI. Que según el Informe de Auditoría Nº 017-2009-G.R.AMAZONAS/CGR-OCI, se imputa a los funcionarios y ex funcionarios, los cargos que están contenidos en las siguientes observaciones: * Observación Nº 02: A la fecha no se ha efectuado la liquidación técnica financiera del proyecto “Fortalecimiento de capacidades Productivas Agropecuarias en la Región Amazonas (FOCAP) periodo 2006-2007.

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* Observación Nº 03: La Dirección Regional Agraria, realizó la adquisición de combustible por la suma de S/. 25,323.52 y S/. 43,298.09 durante los años 2006 y 2007 respectivamente, para el proyecto FOCAP sin realizar proceso de selección. * Observación Nº 05: En la Dirección Regional Agraria existen cargos pendientes de rendición de cuenta documentada por el monto de S/. 15,225.91 otorgados desde el año 2005 hasta el año 2008. * Observación Nº 06: La Dirección Regional Agraria realizó pagos por la suma de S/. 35,508.51, mediante comprobantes de liquidaciones de compra a personas naturales y/o jurídicas que cuentan con RUC activo. * Observación Nº 07: La Dirección Regional Agraria, efectuó exoneración de proceso de selección en el año 2008, por el importe de S/. 46,360.00, para la adquisición de guano de la isla sin los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. * Observación Nº 08: Adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mayores a una UIT a un mismo proveedor sin realizarse proceso de selección, como lo establece la normatividad en materia de contrataciones. * Observación Nº 09: Existe evidencia que la Dirección Regional Agraria recepcionó abono fosfato DI - Amónico adulterado del proveedor Agropecuaria José Angulo SA para el proyecto “Instalación y Manejo de Pasturas Alto Andinas en la región Amazonas”. * Observación Nº 10: El monto de S/. 1,140.00 gastados por consumo de refrigerios en eventos de capacitación del Proyecto IMPA-A, se encuentran sustentados documentalmente de manera inadecuada. * Observación Nº 11: la Dirección Regional Agraria Amazonas no ejecutó penalidad al contratista “Agropecuaria José Angulo SA”, por retraso injustificado en la entrega de fertilizantes para el proyecto “Instalación y Manejo de Pasturas Alto Andinas” (IMPA-A) por S/. 15,124.00 nuevos soles. * Observación Nº 12: Dirección Regional Agraria no aplicó penalidad por la suma de S/. 14,490.00 al contratista “Refrigeración Oliveros SRL” por el incumplimiento de plazo de entrega de cuatro cámaras frigoríficas, para el proyecto PROVACOL. * Observación Nº 13: En la Dirección Regional Agraria Amazonas, no se evidencia depósitos en la cuenta de ingresos propios por la suma de S/. 231,328.40, producto de trabajos realizados por la maquinaria pesada, asimismo, la inexistencia física de 08 Convenios por el uso de la maquinaria pesada suscritos por terceros en los años 2007 y 2008. * Observación Nº 14: la Dirección Regional Agraria suscribió Convenio con una empresa particular para el uso del tractor oruga sin haber ejercido control por las horas máquina trabajadas, no ingreso en efectivo la suma de S/. 75,264.00, sustentando con copia de comprobantes de pago a nombre del usuario los gastos realizados por arreglo y mantenimiento del tractor. * Observación Nº 15: En el año 2008 se giraron anticipos a nombre del Coordinador del proyecto PROVACOL, para pagos de mano de obra calificada sin elaborarse las respectivas planillas de pago, además no se efectuó retención y pago de leyes sociales por S/. 23,378.23. * Observación Nº 16: La Dirección Regional Agraria, fracciono la adquisición de planchas de acero, para la confección de rejillas y carteles metálicas para el proyecto PROVACOL por la suma de S/. 98,084.93, derivado en un mayor gasto de S/. 62,266.61, a lo presupuestado en el Expediente Técnico. * Observación Nº 17: Responsable del Proyecto TARA realizó adquisiciones de herramientas agrícolas, a precios mayores a los ofertados en el mercado. Que de acuerdo a las observaciones aludidas, se puede inferir que los mencionados procesados habrían incumplido o contravenido las obligaciones establecidas en los incs. a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, relacionados a la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, así como, conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Que respecto a la TIPIFICACION DE LA FALTA ADMINISTRATIVA, tenemos que el artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, precisa que “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad,

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pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; …d) la negligencia en el desempeño de las funciones…..”. Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 129, “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Que asimismo, el artículo 131 del dicho Reglamento, señala que “Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a la necesidades de la colectividad”. Y el artículo 132, refiere que “Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar, actualizar y trasmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan”. Que, respecto al procesado DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodos 20-Ene-06 al 01-Ene-07 y 05-May-09 al 06-Feb-09, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, que el referido procesado, si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 01-Jun-07 al 19-Ago-07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, que el referido procesado no ha participado en los cargos que se le atribuyen en la observación 13 del Informe de Auditoría, por tanto, se puede colegir que dicho procesado no ha incurrido en ninguna falta de carácter disciplinario. Que, respecto al procesado EDUARDO BENJAMIN SUAREZ CHAVARRI, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 26-Ago-08 al 17-Dic-08, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, llega a la conclusión, que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a), d) y h) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado WILMER CARRASCO SANCHEZ, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 20-Ago-07 al 25-Ago-08, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 12, 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, desde el 18-Dic-08 hasta el año 2009, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observación 13 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado GERARDO GAONA ZORRILLA, Jefe de la Agencia Agraria Utcubamba- Dirección Regional Agraria Amazonas, desde 14-Mar- 07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado JYMMY OTONIEL AGUILAR TUESTA, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 08-Ene-07 al 15-Ago-07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 2, 3 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

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Que, respecto a la procesada MAGDALENA ISABEL CALLA COMECA, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, llega a la conclusión, que la referida si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 09, 11, 12, 13 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que la procesada, si ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que de acuerdo al artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que conforme ha sido investigado por la Comisión Especial, ha quedado plenamente acreditado la participación de los procesados en los cargos que se les imputa en las observaciones 2, 3, 5, 6, 7, 8, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, por tanto, se concluye que han incurrido en faltas de carácter disciplinario, excepto el procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, por lo que corresponde sancionar teniendo en cuenta la recomendación hecha por la referida Comisión. Estando a lo recomendado, con las facultades otorgadas mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 478-2008 y 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero: IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA, a los procesados que a continuación se detallan: * SANCIONAR al procesado DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, está probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. * SANCIONAR al procesado EDUARDO BENJAMIN SUAREZ CHAVARRI, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a), d) y h) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. * SANCIONAR al procesado WILMER CARRASCO SANCHEZ, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. * SANCIONAR al procesado NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. * SANCIONAR al procesado GERARDO GAONA ZORRILLA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa * SANCIONAR al procesado JYMMY OTONIEL AGUILAR TUESTA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 2, 3 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa * SANCIONAR a la procesada MAGDALENA ISABEL CALLA COMECA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones Nº 09, 11, 12, 13 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en

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las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo: ABSOLVER al procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, de los cargos imputados en la observación Nº 13 del Informe de Auditoría, debiéndose archivar los actuados en este extremo. Artículo Tercero: COMUNÍQUESE que los procesados tienen un plazo de quince (15) días hábiles, para interponer recursos de impugnación, tal como refiere el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. Artículo Cuarto: NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Regional Agraria e interesados, para efectos de su debido cumplimiento y anotación en el legajo personal que corresponda. Regístrese y comuníquese. SILVIO R. TORRES CASTRO Gerente General Regional

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de funcionarios a Italia para asist ir a la Sétima Edición del Matching 2011

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 000499 Callao, 9 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: La Carta s/n de la Compagnia delle Opere de fecha 19 de setiembre de 2011, Informes Nº 060-2011-REGION CALLAO/OCTI de fecha 07.Octubre.2011 y Nº 067-2011/GRC-OCTI de fecha 26.Octubre.2011 de la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, el Informe Nº 214-2011-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 03.noviembre.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Comagnia delle Opere (CDO) es una asociación de promoción social inscrita en el registro nacional italiano y está compuesta por una red que comprende actualmente más de 1,200 empresas asociadas, distribuidas por todo el territorio italiano, interviniendo en sectores como educación e instrucción, discapacidad, mayores, lucha a las dependencias, inserción laboral, cultura, deporte, comunicación, medio ambiente, familia y menores, asistencia y acogida; Que, la Compagnia delle Opere (CDO) formula invitación al Gobierno Regional del Callao para participar de la Sétima Edición del MATCHING 2011, a realizarse del 21 al 23 de noviembre, en la Ciudad de Milán, Italia, cuyo eje central será el de crear oportunidades con las instituciones y empresas europeas en áreas como el medio ambiente, energía y sostenibilidad, sanidad, innovación, agroindustria y construcción; Que, el Matching es una oportunidad para pequeñas y medianas empresas interesadas en seleccionar a nuevos proveedores, conocer potenciales clientes, identificar partners para la realización de proyectos, observar los mercados, internacionalizar las empresas e innovar y, asimismo desarrollar cooperaciones con el fin de mantener una red internacional de empresas y organismos gubernamentales que promuevan intervenciones más sostenibles, Que, la Presidencia del Gobierno Regional ha dado su conformidad a participar en dicho evento internacional, por la importancia de lo precisado en los numerales precedentes, disponiendo que nuestra representación institucional recaerá en los funcionarios de las áreas técnicas de Cooperación Técnica Internacional y Dirección Regional de Salud;

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Que, la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI) emite los Informes Nº 060-2011-REGION CALLAO/OCTI y Nº 067-2011/GRC-OCTI, mediante los cuales justifica técnicamente el interés regional tanto de su participación como la del Director Regional de Salud del Callao y requiere la certificación del Presupuesto para ejecutar la comisión de servicios a la Ciudad de Milán, Italia; y, Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) ha dispuesto la certificación del crédito presupuestario para el pago de los pasajes y viáticos conforme precisa en el Informe Nº 214-2011,GRC/GRPPAT, para los funcionarios de la DIRESA CALLAO y de la OCTI; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado con D.S. Nº 047-2002-PCM (modificado por D.S. Nº 005-2006-PCM); y, por lo dispuesto por el Artículo 10, numeral 10.1 y literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y finalmente conforme la Directiva General Nº 002-2009-GRC-GA (Normas para el otorgamiento de Viáticos, asignación de cuentas por Comisiones en el País y el Extranjero); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la Sra. Gioconda Tripi Morales, Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y al Doctor Aldo Lama Morales, Director Regional de Salud; desde el 19 al 25 de noviembre del presente año fiscal en representación institucional para asistir a la Sétima Edición del MATCHING 2011 a realizarse en la Ciudad de Milán, Italia. Artículo 2.- Autorizar el gasto que irrogue la participación de la Sra. Gioconda Tripi Morales Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y del Dr. Aldo Lama Morales Director Regional de Salud del Callao, a la Sétima Edición del MATCHING 2011, conforme el siguiente detalle y por cada uno de los participantes:

PARTICIPANTES PASAJES VIATICOS Sra. Gioconda Tripi Morales S/. 5,967.00 S/. 3,526.00

Dr. Aldo Lama Morales S/. 5,967.00 S/. 3,526.00TOTAL S/. 11,934.00 S/. 7,052.00

(*) Incluye Tarifa CORPAC Artículo 3.- Dentro del plazo de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al País, ambos funcionarios deberán presentar a la Presidencia del Gobierno Regional un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuenta correspondiente a cada uno de ellos. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración prevea y disponga las acciones pertinentes que garantice la participación institucional de ambos funcionarios. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CORCYTEC Moquegua

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR-GRM Fecha: 7 de julio del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua; POR CUANTO:

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En Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio del 2011, el Dictamen Nº 03-2011-CODECTPE/CR-GRMQ sobre la creación del Consejo Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación de la Región Moquegua CORCYTEC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, el Gobierno Regional es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, por principio constitucional establecido en los artículos 14 y 59 de la constitución Política del Perú, el Estado promueve el desarrollo científico y tecnológico del país; al mismo tiempo que, estimula la creación de riqueza, promoviendo la ciencia, la tecnológica y la innovación, para ser más competitivo; Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, declara a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, como de “Necesidad pública y de preferente interés nacional” y enfatiza su “Papel fundamental para la productividad y desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno” (Art. 2); además prevé en el literal d) de su artículo 7 de la inclusión de los Gobiernos Regionales dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SYNACYT, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción que resulta concordante con el artículo 22 de la misma norma; asimismo establece que los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, tienen la facultad de convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28303, se refiere al financiamiento e incentivos para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, disponiendo que en el caso de los Gobiernos Regionales se podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el financiamiento de Proyectos de Investigación Científica y de Innovación Tecnológica, de acuerdo a la norma vigente. Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la Ciencia Tecnología e Innovación (CTel) para el cumplimiento de uno de los objetivos básicos como es la descentralización y adaptación de las actividades de CTel a nivel regional y local; Que, siguiendo el proceso de descentralización, participación y concertación en el SINACYT, las instancias Regionales del CTel congregan a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la gestión de CTel, en correspondencia a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de CTel en la Región, así como a las comunidades campesinas y organizaciones nativas locales, tal como ha quedado establecido en el artículo 16 del Reglamento de TUO de la Ley Nº 38202, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2010-ED; Que, estando a lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación, formular, aprobar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología de la región, así como diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas educativas nacionales; Que, serán funciones de la Instancia Regional de Moquegua, las de formular prioridades, coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos; armonizar; concertar y promover las actividades de CTel para el desarrollo regional, y concertar el financiamiento de las actividades de Ctel priorizadas en concordancia con las políticas regionales y la política nacional; lo que amerita su creación en forma de Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que se dedique a las actividades de Ctel en la jurisdicción de la Región Moquegua. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de Julio del 2011, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - CORCYTEC MOQUEGUA

Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Moquegua, como órgano consultivo del Gobierno Regional Moquegua, en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, articulado a los planes nacionales formulados por el CONCYTEC. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua estará integrado como sigue: - El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico; - El Alcalde Provincial de Ilo; - El Alcalde Provincial de Mariscal Nieto; - El Alcalde Provincial de Sánchez Cerro; - El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; - El Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua; - El Director del CFAN - Moquegua; - El Director de IMARPE Ilo; - El Director Ejecutivo de SENASA Moquegua; - El Director de INIA Moquegua; - El Gerente Regional de Desarrollo Social; - El Gerente Regional de recursos naturales y medio Ambiente; - El Director Regional de Educación; - El Director Regional de la Producción; - El Coordinador de FONDEPES Ilo; - El Decano del Colegio de Ingenieros de Moquegua; - El Decano del Colegio de Profesores de Moquegua; - El Presidente de la Cámara de Comercio de Moquegua; - El Presidente de la Cámara de Comercio de la Provincia de Ilo; - El Decano de los colegios profesionales de Moquegua. - El Decano del Colegio de Economistas de Moquegua, - El Director de la UGEL de Mariscal Nieto, - El Director de la UGEL Sánchez Cerro - El Director de la UGEL ILO. - Un representante de las instituciones tecnológicas a nivel docente Artículo Tercero.- Corresponde al Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CORCYTEC) Moquegua cumplir las siguientes funciones: * Formular políticas y planes regionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales regionales, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural de la Región Moquegua. * Armonizar, concretar y promover las actividades de CTel para el desarrollo regional; * Concertar el financiamiento de las actividades de CTel priorizadas en concordancia con las políticas regionales y la política nacional; * Promover la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en área estratégicas prioritarias. * Formular, ejecutar y administrar a través de sus integrantes, programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, gestionando como CORCYTEC. * Aprobar, monitorear y evaluar programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, a través de comisiones especiales o por encargo expreso a uno o varios de sus integrantes. * Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y derechos conexos.

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* Desarrollar y ejecutar programas especiales orientados a la formación, perfeccionamiento colaboración y retención de científicos y tecnológicos, así como el apoyo de la investigación universitaria. * Promover y apoyar la información, capacitación, actualización y perfeccionamiento de capacidades humanas e institucionales para proponer iniciativas que resuelven y apoyen a la resolución de problemas o situaciones que limiten el desarrollo de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica. * Promover la investigación, la transferencia tecnológica y la innovación, orientadas a incrementar la competitividad regional y el impulso al empleo productivo en todos los niveles. * Promover el desarrollo de una red regional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científica - tecnológicas. * Promover y orientar las relaciones con organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y financiera, para proyectos y actividades científicas y tecnológicas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaria Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua; a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, gestionar los recursos económico y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Moquegua. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Moquegua, la elaboración de su Reglamento Interno, dentro de los 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente norma regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor Circulación de la Región Moquegua. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los 7 días del mes de julio del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional

Constituyen la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género

ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2011-CR-GRM

Fecha: 4 de agosto del 2011 VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 04 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 03-2011-CONJEGYCCN/CR/GRM sobre la Creación de la Comisión Multisectorial Regional de Lucha Contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género, la implementación del Plan Nacional 2011-2015 y la elaboración del Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015. CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con ámbito en la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2011-2015, en el cual varias de las actividades planificadas van a ser ejecutadas con participación de los Gobiernos Regionales y Locales, hecho que tiene concordancia con la política de descentralización y la transferencia de funciones del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales y Locales; lo que contribuye a que en cada localidad se adecuen las actividades previstas en dicho Plan a las necesidades específicas de la población, haciéndolas más efectivas; Que, para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2011-2015 se establecen cuatro mecanismos, entre ellos, la Instancia Regional de Concertación, como un mecanismo de carácter mixto y de alcance regional, integrada por representantes del Estado y de la sociedad civil existentes en la región, cuyo funcionamiento está impulsado por el MIMDES a través de su representante regional; Que, con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, se busca un país especialmente mejor organizado, demográficamente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo; en tanto que de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos logran su finalidad garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, visto los Informes Técnicos y Legales Nº 163-2011-CRHHG-JODM-GRDS/GR.MOQ y Nº 096-2011-DRAJ/GR.MOQ, por mandato de la Ley Nº 27867, la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de inclusión, y cumplen sus funciones específicas promoviendo una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos y todas, en concordancia con la política general del gobierno nacional y los planes sectoriales; así como formulando políticas, regulando, dirigiendo, ejecutando, promoviendo, supervisando y controlando las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Por estas consideraciones, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09-2011, de fecha 04 de agosto del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejero Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE LA COMISION MULTISECTORIAL REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GRUPOS VULNERABLES CON EQUIDAD DE GÉNERO, como un mecanismo de carácter mixto y de alcance regional; en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género estará conformada de la siguiente manera: 2.1 En representación del Estado: * El Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, o su representante, quien la preside; * El alcalde de la Provincia Mariscal Nieto; Ilo y General Sánchez Cerro; * El Coordinador Sectorial del MIMDES en Moquegua; * El Representante de los Centros de Emergencia Mujer; * El Jefe de la Región de la Policía Nacional de Moquegua; * El Director Regional de Educación; * El Director Regional de Salud;

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* El Director Regional de Trabajo; * El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; * El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua; * El Representante del Ministerio Público de Moquegua; * El Representante de la Defensoría del Pueblo de Moquegua; * El Representante de la Universidad Nacional de Moquegua * El Representante de la Universidad Privada José Carlos Mariátegui de Moquegua; * El Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos; * Los Congresistas la Región de Moquegua; * El Gobernador de la Región de Moquegua; * El Representante de la Sociedad Civil 2.2 En representación de la Sociedad Civil: * El Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer de Moquegua; * La Representante de los Clubes de Madres de la Provincia Mariscal Nieto; * La Representante de los Clubes de Madres de la Provincia de Ilo; * La Representante de los Clubes de Madres de la Provincia de Sánchez Cerro; * El Representante de la Mesa Multisectorial para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Mariscal Nieto, Ilo, Sánchez Cerro. * El Representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua; * La Representante de la Federación de Mujeres Campesinas; * El Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Moquegua; * El Representante de los Colegios Profesionales de Asistentas Sociales, Enfermeras y Obstetrices de la Región Moquegua; * Un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales; * El Decano del Colegio de Periodistas de la Región de Moquegua. Artículo Tercero.- Corresponde a la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género cumplir con las siguientes funciones: * Implementación del Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2011-2015 y la elaboración del respectivo Plan Regional 2011-2015; * Incorporar los indicadores y resultados del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer adoptados en el Plan Concertado de desarrollo de la Región Moquegua; * Sistematizar los resultados de monitoreo del referido Plan en la Región Moquegua y remitir la sistematización a la Mesa de Trabajo Nacional.

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Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género, presentará ante el Consejo Regional y organizará una presentación pública anual de logros y avances del Plan Regional en la Jurisdicción de la Región Moquegua, el mismo que será difundido a través de un plan de acción y difusión en las tres provincias. Artículo Sexto.- El Gobierno Regional de Moquegua conjuntamente con los responsables de la implementación del Plan Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES coordinará la asistencia técnica para la elaboración del Plan Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género 2011-2015, el mismo que será presentado ante el Consejo Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 60 días de instalada la Comisión Multisectorial Regional de Lucha contra la Violencia de Grupos Vulnerables con Equidad de Género elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor Circulación de la Región Moquegua. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, cuatro de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional

Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de M oquegua - COREFAR MOQUEGUA

ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2011-CR-GRM 29 de setiembre del 2011 POR CUANTO: En Sesión extraordinaria de fecha 29 de setiembre del 2011, el Dictamen Nº 04-2011-COI-DECTPE/CR-GR.MOQ sobre la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal-COREFAR-MOQUEGUA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del estado, señala “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Dictamen Nº 04-2011-CO-DECTPE/CR.MOQ, de fecha doce de setiembre del año dos mil once, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, remiten ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza sobre la creación del Consejo Regional de fomento artesanal- COREFARM, que acompaña el Informe Técnico Nº 022-2011-HMT-SGPIP-GRDE/GR.MOQ, de la Sub Gerencia de Promoción de la inversión privada, y la opinión legal Nº 111-2011-PHP-

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DRAJ/GR.MPQ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, para su aprobación. Que, el Inc. a) del artículo 15 de la Ley 27867, refiere que el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia. Que, el Artículo 64 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar las políticas en materia de desarrollo artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales”. Que, mediante Ley Nº 29073 se aprueba la ley del artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, la misma que en su artículo 9 establece el rol promotor del estado: “el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía.” Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del capítulo III de la Ley Nº 29073 - Ley de artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de fomento artesanal como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y Privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional”. Que, el plan de Desarrollo concertado de la Región Moquegua 2003-2011 aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 072-2007-CR-GRM, en la política sectorial 4 refiere: “Promover el fortalecimiento y la organización de los artesanos en gremios, empresas y/o consorcios competitivos. Impulsar el desarrollo de la artesanía estratégicamente asociada con el turismo” por tanto, el Gobierno Regional al reconocer a la artesanía como una actividad estratégica para la promoción del turismo, la ha priorizado en su gestión. Que, con fecha 13 de julio del 2010, se aprobó la Ordenanza Regional Nº 009-2010-CR-GRM, que crea el Consejo Regional de fomento artesanal Moquegua- COREFARM, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Moquegua, encargado de coordinación y evaluar la gestión y desarrollo de la artesanía en la Regional Moquegua, sin embargo, dicha Norma Regional no fue publicada. Que, con Informe Nº 176-2011-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina que al no haberse publicado la Ordenanza Regional antes citada, ésta no ha entrado en vigencia, por lo que debe derogarse dicha ordenanza y emitirse una nueva, creando el COREFARM, y que esta sea publicada oportunamente para que entre en vigencia. En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias y el reglamento interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-20114-CR-GRM, con voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA, como un órgano consultivo y de coordinación entre el sector público y privado, como instancia para establecer políticas y formular planes integrales de desarrollo de la artesanía en el ámbito de la Región Moquegua, así como para coordinar, concertar y promocionar propuestas de proyectos y estudios para fortalecer la actividad artesanal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo disponga la composición del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Moquegua, elaboren el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFER-MOQUEGUA, en el plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, debiendo remitir el mismo al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su aprobación vía Resolución Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Moquegua el monitorio de la presente Ordenanza Regional, así como la elaboración de una propuesta de lineamientos de política

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del Gobierno Regional con la finalidad de facilitar el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma, al Consejo Regional de fomento artesanal de Moquegua. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 009-2010-CR-GRM, de fecha 13 de julio del 2010, y demás normas que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR para su conocimiento y demás fines. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 29 de setiembre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Declaran a la Región Puno libre de semillas y produ ctos transgénicos, y prohíben su introducción, cult ivo, manipulación, almacenamiento, conservación, interca mbio y comercialización

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRP-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno de conformidad con lo previsto, en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias. En sesión ordinaria celebrado el día dieciséis de agosto del dos mil once ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto. Que el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica en áreas naturales protegidas; en los Artículos 88 y 89 señala que se debe priorizar el desarrollo agrario reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, multiétnico y multilingüe. La Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad Biológica Nº 26839 Artículo 29 determina como fundamento de protección de la Biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de recursos, los siguientes aspectos: Endemismo, Rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los

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ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, Impactos Ambientales Indeseables, peligro de erosión genética, entre otros. Que, el Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Diversidad Biológica ratificado por el Perú, con Resolución Legislativa Nº 26181, establece en su artículo 3 que el objetivo del convenio es la conservación de la Biodiversidad, (especies, recursos genéticos y ecosistemas). Así mismo el convenio Nº 169 de la Organización del Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de países Independientes, ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253, en su Artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente derechos que comprende la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Finalmente la decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, precisa en su Artículo 7 que los países miembros reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, asociados a los recursos genéticos y de sus derivados. Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, se establece que el objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del Ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible responsable, racional y ético de los recursos naturales. Así mismo la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, establece como eje de política el cumplimiento obligatorio en los niveles de gobierno, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Que de conformidad a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su capítulo 2 sobre conservación de la diversidad biológica indica en el artículo 97 indica los lineamientos para la política sobre conservación prevención, derecho, protección de la diversidad cultural. Que de conformidad al Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA-PERU 2011-2021, establece en la Meta 5 sobre diversidad biológica indica como Meta prioritaria: la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos del país. Identificándolas zonas de elevada concentración de diversidad biológica centro de origen y/o diversificación. Que, los principios rectores de la Estrategia de la diversidad Biológica en el Perú (D.S. Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001), establece: primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Segundo: que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el principio 15 de la Declaración de Rió sobre Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo Nacional”. Tercero: que “toda perdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado. “ De igual forma, su objetivo estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estén causando impacto negativo y responder a la situación de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con eficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”. Y de conformidad a la octava línea estratégica, de ejecutar acciones inmediatas en lo concerniente a Aplicar Estrategia con sectores claves del Estado y la Sociedad Civil: A escala regional, establece que ”se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales”. Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011-AG. Reglamento Interno Sectorial Sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de las Actividades con Organismo Vivos Modificados Agropecuarios o Forestales y/o sus Productos Derivados, promulgado por el actual gobierno, emitido el pasado 15 de abril, permite el ingreso de productos transgénicos para reproducción y consumo, atentando la Diversidad Biológica en la Región Puno, quitándoles el derecho de guardar sus semillas a las familias campesinas. Que, la Política Regional del Ambiente en su Eje de Política Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en el lineamiento de política inciso f) sobre Bioseguridad indica: Exigir la información de los efectos de los transgénicos y otros manipulados genéticamente sobre el medio ambiente y la salud humana; exigir el etiquetado de los productos transgénicos y otros manipulados genéticamente, mediante campañas de vigilancia; Establecer

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medidas y/o mecanismos para regular, toda actividad que involucre el uso de transgénicos y otros productos manipulados genéticamente. Que las políticas de regulación de la biotecnología se guían por el principio precautorio, de modo que cuando hay indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente -o, a través de este a la salud -, la ausencia de certeza científica no se deberá utilizar como razón para adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar dicho peligro. Que, la introducción ilegal de transgénicos producidos por la biotecnología tiene repercusiones negativas para el medio ambiente dañando especies no objetivo, insectos benéficos, crean nuevos y más potentes patógenos, plagas, sustancias toxicas o alérgicas al organismo humano. Asimismo La introducción de estos productos en el mercado nacional no indica en su etiquetado la advertencia de ser transgénicos. Que es necesario promover la investigación incluyendo la investigación en biotecnología, por no existir evidencias científicas ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos deben ser manejados, controlados, o prevenidos, por lo que es permitente aplicar el denominado criterio “precautorio”. Que, por las consideraciones señaladas, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en la región es competencia del Gobierno Regional y en salvaguarda de los intereses regionales de preservación y utilización sostenible de la agrobiodiversidad y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR a la Región Puno, libre de SEMILLAS Y PRODUCTOS TRANSGENICOS (OMG Y/O OVM) EN LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PECUARIAS, FORESTALES Y PISCICOLAS, A FIN DE PROTEGER, PRESERVAR Y CONSERVAR SU DIVERSIDAD BIOLÓGICA, SU RIQUEZA ECOLÓGICA, ASÍ COMO EL RESPETO A LOS VALORES CULTURALES, SOCIALES Y ECONOMICOS ASOCIADOS A SU SITUACIÓN DE CENTRO DE ORIGEN, DOMESTICACIÓN DE CULTIVOS Y CRIANZA REGIONAL. Artículo Segundo.- PROHIBIR, en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Puno, las actividades de introducción, cultivo, manipulación, Almacenamiento, conservación, intercambio y comercialización de Organismo Genéticamente Modificados (Transgénicos). Artículo Tercero.- ENCARGAR, A la Comisión Ambiental Regional - Puno (CAR - PUNO), la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de ley ante las instancias correspondientes, sobre acciones que contravengan el artículo primero de la presente Ordenanza. Así como en coordinación con el ejecutivo del Gobierno Regional proceda la reglamentación de la presente norma, en un plazo de 90 días después de aprobada, conforme a los procedimientos establecidos por Ley. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR, inversiones orientadas a la investigación, producción, productividad y al desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Región. Artículo Quinto.- COORDINAR, con las autoridades nacionales competentes, instituciones y las universidades la realización de estudios científicos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en nuestra región, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos y crianzas. Artículo Sexto.- ENCARGAR, la responsabilidad de supervisión para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medioambiente en el marco de sus funciones competentes. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario Regional de mayor circulación y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Puno. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

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En Puno a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución de la Municipa lidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno

RESOLUCION Nº 217-2011-MML-GDU-SPHU

Lima, 20 de octubre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 159517-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Sub Gerencia 167-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 167-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011 (fs. 638 al 641), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Predio San Sebastián”, calificado con Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del terreno de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 103-2011-SCGHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fin de obtener la conformidad correspondiente Que, mediante Informe Nº 335-2011-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 19 de octubre de 2011 (fs. 647 al 650), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranja, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, aprobada mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 167-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 23 de setiembre de 2011 (fs. 638 a 641), cumple los Planes Urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonificaciones con las cuales se encuentra calificado el terreno, Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de conformidad a la Ordenanza Nº 1127-MML; a vías, por cuanto el terreno respeta la sección y los módulos que establece la Ordenanza Nº 341-MML para la vías denominada Av. Canta Callao, calificada como Vía Expresa, sección E-05 de 80.00 ml y Av. Prolongación Naranjal (Canta Callao- Límite Provincial) calificada como Vía Arterial de sección A-02-A-10 de 50.00 ml, a las cuales se encuentra afecto, proponiéndose para la Av. Canta Callao la sección A-A de 80.00 ml y para la Av. Naranjal una sección B-B de 50.00 ml, cumpliendo con el módulo de vereda de 3.00 ml en el frente que corresponde a sus lotes para Uso Comercial, con lo cual se respeta la sección normativa, que a la fecha ha sido ejecutada; asimismo se están definiendo los radios de curvatura de 75.75 ml y de 34.39 ml, existiendo una ligera variación con los documentos de trabajo del Instituto Metropolitano de Planificación; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modificatoria;

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Que, mediante Informe Nº 265-2011-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 20 de octubre de 2011 (fs. 651 al 652), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y demás co-propietarios señalados en la citada partida, del terreno de 14,700.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha 440816 que continúa en la Partida Nº 44075075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs.88 al 131); de igual manera la administrada ha acreditado su la representatividad de la misma, conforme consta en el Copia de Literal de Poderes (fs.132), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 335-2011-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 265-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 19 y 20 de octubre de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 167-2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 23 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1127-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1. - ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 167-2011-SGCHU-GDU-MDSMP del 23 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 14,700.00 m², constituido por el Lote A-1 del terreno rústico denominado Lote “A”, Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 103-2011-SGC y HU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Sub Gerente Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Amplían beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 218, que aprobó el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Mol ina”

ORDENANZA Nº 221

La Molina, 16 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

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VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 08-2011, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 218 que aprobó el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 en concordancia con el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, la Ordenanza Nº 218-MDLM publicada el 27 de Agosto del 2011, que aprobó el “Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en el distrito de La Molina”, estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de los administrados del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas; Que, mediante Informe Nº 044-2011-MDLM-GFA, y Memorándums Nº 158-2011-MDLM-GFA y Nº 169-2011-MDLM-GFA, la Gerencia de Fiscalización Administrativa propone ampliar los beneficios de la Ordenanza Nº 218, debido a que existe una gran cantidad de administrados que no pueden acogerse a los beneficios de la mencionada Ordenanza, por cuanto sus deudas no tributarias se encuentran en cobranza coactiva; Que, a través del Informe Nº 473-2011/MDLM/GAT/SGRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone incluir dentro de los beneficios de la Ordenanza Nº 218, las diferencias generadas en un procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores al año 2011; Que, mediante el Memorándum Nº 117-2011-MDLM-ECA la Ejecutoría Coactiva Administrativa propone incluir en la Ordenanza Nº 218, un pago mínimo por concepto de costas procesales, por la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago en cobranza coactiva. Que, a través del Memorándum Nº 156-2011-MDLM-ECA, la Ejecutoría Coactiva Administrativa recomienda que se suprima el último párrafo del artículo sexto de la Ordenanza Nº 218, con la finalidad que se permita a los administrados se acojan al beneficio, cualquiera sea el estado en el que se encuentre la deuda; Que, el objeto de la presente norma es ampliar el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 218, a fin de mejorar las facilidades de pago a los administrados y contribuyentes que aún mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago y en etapa coactiva; siendo que al constituir un beneficio a favor de los vecinos, la presente Ordenanza se encuentra exceptuada de cumplir con la pre publicación, por resultar innecesaria, conforme a lo establecido en el artículo 14 numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, mediante Informe Nº 636-2011-MDLM-GAJ, Informe 132-2011-MDLM-GAT, Informe Nº 311-2011-MDLM-GAT-SGRC, Memorando Nº 476-2011-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional opinan favorablemente por la procedencia de la presente Ordenanza.

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 218, QUE APROBÓ EL

“BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUT ARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- INCORPÓRESE al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina” los incisos h) e i) conforme al siguiente texto: Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA (...) h) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes de las diferencias generadas en un procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a períodos anteriores al año 2011, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas según ficha catastral emitida en el respectivo procedimiento, presente la declaración jurada respectiva, según corresponda, y pague al contado o fraccione la deuda hasta en seis (06) cuotas como máximo. Entiéndase por diferencias generadas en un procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral, a aquéllas contenidas en: Cartas de Liquidación y Resoluciones de Determinación de Deuda. i) Condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas en un procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral, siempre que el contribuyente cumpla con reconocer las diferencias generadas según ficha catastral emitida en el respectivo procedimiento y presente la declaración jurada respectiva, según corresponda. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el último párrafo del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina”. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el tercer párrafo del Artículo Quinto, referido al alcance de los Beneficios No Tributarios de la Norma, de la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de la Molina”, conforme al siguiente texto: Artículo Quinto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA NORMA (...) El alcance del beneficio es el siguiente: 5.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa. 5.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento y se fraccione en seis cuotas como máximo. (…) Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” conforme al siguiente texto: Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para acogerse al presente Beneficio, el deudor tributario y no tributario deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la Notificación de siete (7) días de la Resolución que dio inicio al procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por concepto de costas y gastos, en caso de existir. La condonación mencionada sólo se aplicará para los procesos de cobranza coactiva, cuyas deudas se acojan al presente beneficio. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE el Artículo Octavo a la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” conforme al texto siguiente:

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Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda tributaria pendiente de pago siguiente: 8.1 La generada por concepto de derecho de emisión, hasta el ejercicio correspondiente al año 2006. 8.2 La generada por concepto de derecho de emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 8.3 La generada por la aplicación del procedimiento de redondeo cuyo importe sea inferior a un nuevo sol. Artículo Sexto.- INCORPÓRESE las siguientes Disposiciones Finales a la Ordenanza Nº 218 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” conforme al texto siguiente: DISPOSICIONES FINALES (...) Sexta.- Apruébese para efecto del acogimiento a lo dispuesto en los incisos h) e i) del Artículo Tercero, el “Formato de Reconocimiento de Deuda en Procedimiento de Fiscalización y/o Actualización Catastral: Ordenanza Nº 218 ”, el mismo que obra como Anexo I de la presente Ordenanza. Séptima.- Precísese que lo dispuesto anteriormente en la parte final del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 218, materia de la presente modificación, se aplicaba por cada deuda en etapa coactiva, respecto de la cual se haya hecho efectiva una medida cautelar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban regularización de habilitación urbana ejec utada de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 167-2011-SGCHU-GDU-MDS MP San Martín de Porres, 23 de setiembre de 2011 Visto: El Expediente 26100-2006 y acumulados, seguidos por la “Asociación de Vivienda Predio San Sebastián” y copropietarios, mediante el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ)., constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal inscrito en la Ficha Nº 440816 seguido por la Partida Nº 44075075 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente 26100-2006 y acumulados, la “Asociación de Vivienda Predio San Sebastián” y copropietarios solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal inscrito en la Ficha Nº 440816 seguido por la Partida Nº 44075075 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, en Sesión Nº 02 con Acuerdo Nº 05 del 15 de Febrero del 2010, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas acreditada ante nuestra Corporación Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 196-2009-MDSMP del 16.04.09, emitió el dictamen FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

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Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 1203-2010-MDSMP de fecha 17 de Diciembre del 2010, se resuelve aprobar la REGULARIZACION DE LA HABILITACION URBANA EJECUTADA denominada Programa de Vivienda Predio San Sebastián, de conformidad con el plano signado con el Nº 142-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva con zonificación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM), y Comercio Zonal (CZ) del terreno de 14,700.00 m2, constituido por el Lote A-1 Saldo Oeste del Fundo Naranjal inscrito en la Ficha Nº 4408161 y Nº de Partida:44075075 de la SUNARP, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que mediante Resolución Nº 248-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de Diciembre del 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1203-2010 al haberse verificado el incumplimiento de los Planes Urbanos respecto a vías, por cuanto los módulos que corresponden a los separadores laterales que establece la Ordenanza Nº 341-MML se proponen con una reducción de 8.20m a 7.60m en la Av. Canta Callao y de 1.40m a 0.40m en la Av. Naranjal con lo cual se estaría modificando los ejes de vía de las secciones existentes por lo que deberá reformular su propuesta considerando el módulo de vereda para uso comercial de 3.00m conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Que mediante Codificado Nº 25693-2011, los administrados han presentado nuevos planos de Lotización y Memoria Descriptiva subsanando las observaciones indicadas en la Resolución Nº 248-2010-MML-GDU-SPHU. El terreno a habilitar se encuentra afecto a la Av. Canta Callao y Av. Naranjal, respetando la sección establecida, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06-12-2001, con un ancho de vía normativo de 80.00 ml y 50.00m respectivamente. Lo que corresponde a los módulos de los separadores laterales de la Av. Canta Callao y Av. Naranjal éstos se han propuesto cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 341-MML. Que por Asamblea General del 21.07.2008 registrado en el As. A-00008 del la Partida 11427707 se acuerda ampliar el poder otorgado a don Segundo Peralta Chávez, Alcides Vásquez Calderón y Lidia Barrientos Rojas a fin de que realicen, entre otros actos, los procedimientos de habilitación urbana ante la municipalidad distrital de San Martín de Porres y ante la municipalidad provincial de Lima y ante los Registros Públicos para la inscripción, individualización de los lotes resultantes de la habilitación urbana. Asimismo, en el As. A-00010 se registra la Elección del Consejo Directivo en la que por Acta de Asamblea General del 03.03.2011se acordó elegir al Consejo Directivo para el período 2011 al 2013 eligiendo como Presidente al Sr. Segundo Peralta Chávez. Que la Habilitación Urbana Ejecutada aprobada se acoge a la Ordenanza 836-MML estableciendo para el área calificada con zonificación RDM, aportes de Recreación Pública el área de 635.86 m2; Parques Zonales el área de 181.67 m2; Renovación Urbana el área de 90.84m2, Ministerio de Educación: 181.67m2 y Servicios Públicos Complementarios Otros fines el área de 181.67 m2 dejando en el terreno dichos aportes quedando como déficit el área de 46.88m2 para Serpar. Para el área calificada con zonificación CZ se establece como aportes para Serpar el área de 280.81m2, para Renovación Urbana el área de 168.49m2 y para Servicios Públicos Complementarios Otros Fines el área de 112.32m2 y por no existir área disponible serán redimidos en dinero, de conformidad con el Artº 10, de la Ordenanza Nº 836 - Municipalidad Metropolitana de Lima; Que mediante Valorización Nº 10-2011-SGCHU-GDU-MDSMP se calculó el déficit de aporte de Servicios Públicos Complementarios Otros Fines con Zonificación CZ con un área de 112.32 m2 cuyo monto total asciende a la suma de S/. 3,144.96 nuevos soles y el monto a pagar por Proyectos y Control de Obras correspondiente a S/. 5,630.17. Mediante Recibo Nº 1811023485 de fecha 04 de Julio de 2011 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización. Los demás aportes, serán redimidos en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución de Recepción de Obras, quedando en garantía de pago los lotes del 31 al 36 de la Manzana A por los déficit de aportes de SERPAR por el área de 46.88m2 y 280.81m2 y de Renovación Urbana por el área de 168.49 m2. Que con los informes Nº 109-2011-ARO-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 18 de Julio de 2011 y Nº 873-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 24 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia de Catastro Habilitaciones Urbanas después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte de la administrada, ha verificado el cumplimiento de aspectos técnicos como la identificación de diversos radios de giros que determinan las curvas formadas por las edificaciones existentes en las dos manzanas A y B, asimismo se ha considerado para el módulo de vereda una distancia de 3.00 ml., para la Avenida Prolongación Naranjal, conforme establece el artículo 8 de la Norma G.H. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Para el caso de la Av. Canta Callao se está considerando los módulos viales establecidos en la Ordenanza Nº 341-MML. En consecuencia el administrado ha cumplido con levantar las observaciones que dio merito a la Resolución Nº 248-2010-MML-GDU-SPHU, por lo que es

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procedente emitir la resolución que resuelva aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada en el terreno de 14,700.00 m2; Que estando el Informe Nº 834-2011-GAJ/MDSMP de fecha 14 de Setiembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica por el cual da su conformidad a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por haber subsanado las observaciones el administrado; De conformidad de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Resolución de Alcaldía Nº 136-2009-MDSMP SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de conformidad con el plano signado con el Nº 103-2011-SGCyHUGDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva del terreno de 14,700.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ)., sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Predio San Sebastián”, constituido por el Lote A-1 del Terreno Rústico denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal ubicado en el distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y copropietarios, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras faltantes de Habilitación Urbana Tipo B, como son las obras de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras) y pistas (calzadas, Ornamentación del Parque y Señalización del predio de 14,700.00 m2., debiendo sujetarse al plano y memoria descriptiva firmado y sellado, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1 Diseño: Se basará en el Cuadro de áreas siguientes:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCION AREA m2 Area Bruta del Terreno 14,700.00Area Util: RDM 5,627.50CZ 4,512.00Recreación Pública 710.58Ministerio de Educación 181.67SERPAR 134.79Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad 182.15Distrital) Renovación Urbana 106.70Local Comunal 97.17Area Verde 57.05Area de Vías 3,090.39 2.2 Pavimentos: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: a. Calzadas: Podrán ser del tipo Rígido o Flexible, con la calificación del tipo de habilitación B, y las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. b. Aceras: Serán de concreto de calidad f!c=175 Kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cementoarena fina en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. c. Sardineles: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m. Ancho x 0.30m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

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d. Rampas en bermas para personas con discapacidad: En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC-15.04 y el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. 2.3 Obras Sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. 2.4 Electricidad: Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras; los mismos que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios. 2.5 Instalaciones Telefónicas: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y copropietarios la obligación de que cancelen el déficit de los Aportes Reglamentarios antes de la Recepción de Obras, los déficit de aportes de SERPAR por el área de 46.88m2 y 280.81m2 que será valorizado y cancelado en SERPAR, el aporte de Renovación Urbana por el área de 168.49 m2 que será valorizado y cancelado en Emilima; para lo cual la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián deja en garantía de pago los lotes del 31 al 36 de la Manzana A. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA Artículo Quinto.- DISPONER a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián y copropietarios, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles a partir de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identificar las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por habilitar y vender lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Séptimo.- REMITIR copia certificada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Servicios de Parques SERPAR-LIMA, EMILIMA y Ministerio de Educación. Artículo Octavo.- NOTIFICAR a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián el presente acto administrativo. Regístrese comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2011

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Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 029-2011, publicada el 12 de noviembre del 2011. DICE: Artículo 1.- Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la Provincia Constitucional del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitación urbana y/o edificación a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio del 2012 de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente, vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. DEBE DECIR: Artículo 1.- Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitación urbana y/o edificación a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio del 2012 de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente, vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. DICE: Artículo 4.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Edificación: (...) b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda comercio o vivienda taller, así como los predios destinados a comercio tendrán el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. (...) DEBE DECIR: Artículo 4.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Edificación: (...) b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda comercio o vivienda taller, así como los predios destinados a comercio e industria tendrán el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. (...) DICE:

DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Modifícase el ítem 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 000038 publicada el 26.07.2010, en cuanto a la vigencia de la presente disposición y agregándose esta como base legal del procedimiento, en consecuencia quedara denominado: “Licencia de Obra en Vía de Regularización” (Para toda edificación realizada hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 026 y que se solicite indefectiblemente hasta el 31.07.2012”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. (...) DEBE DECIR:

DISPOSICIONES FINALES

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(...) Tercera.- Modifícase el ítem 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 000038 publicada el 26.07.2010, en cuanto a la vigencia de la presente disposición y agregándose esta como base legal del procedimiento, en consecuencia quedara denominado: “Licencia de Obra en Vía de Regularización” (Para toda edificación realizada hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 029-2011 y que se solicite indefectiblemente hasta el 31.07.2012”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. (...)