sistema nacional de inversión pública

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Formas de Organizacin de Obras Proyecto: Conjunto de esfuerzos temporales encaminados a crear un producto o un servicio nico.

Planeacin: Establecer metas y medios para lograrlo. Organizacin: Ordenar y distribuir las tareas, las responsabilidades y recursos entre los miembros de la organizacin. Ejecucin: Con base en lo anterior realizar fsicamente la obra (Diseo y Construccin). Control: Monitoreo de costo, tiempo y calidad (especificaciones). Comparar con lo planeado y en caso necesario tomar acciones correctivas.

Tradicional Diseo y/o ET-concurso-construccin Llave en mano Construccin, Equipamiento, Montaje y de ser el caso expediente Tcnico. Concurso Oferta Expediente Tcnico, Construccin y de ser el caso compra del terreno. Supervisin o Inspeccin Dueo constructor ( Entidad Publica y/o Privada.)

JEFE DE OBRA.Una obra de tamao medio suele estar dirigida por eljefe de obra, del que normalmente dependen tres departamentos, los servicios tcnicos, los servicios administrativos y la produccin propiamente dicha. En la Figura se presenta un organigrama tipo para estas obras.

CURVA S .- Es la curva que muestra la lnea base del desempeo esperado del proyecto. Inicia sin gastos en el da inicial del proyecto, concluyendo con el 100% del gasto en la fecha ltima de cronogramaPARA QUE SE USA?.- Permite comparar el avance real vs el avance planificado con el propsito de establecer las desviaciones y tomar acciones correctivas.

Cmo se crea?

La primera versin de la Curva S se crea a partir del cronograma vigente y el presupuesto inicial. Posteriormente se puede actualizar conforme se crean las nuevas versiones .

Qu es Lean Construction?Lean Construction(Construccin sin Prdidas en espaol) es un enfoque dirigido a la gestin de proyectos de construccin. Se origin en elLean Production Management, el cual produjo una revolucin en el diseo y produccin industrial en el siglo XX.Este ha cambiado la forma de construir los proyectos. Este enfoque maximiza el valor y minimiza las prdidas de los proyectos, mediante la aplicacin de tcnicas conducentes al incremente de la productividad de los procesos de construccin. Como resultado de su aplicacin se pueden obtener los siguientes resultados:El proceso de construccin y de operacin del proyecto es diseado conjuntamente para satisfacer las necesidades de los clientes.

=========CONSTITUCION DE SOCIEDADESLa Ley N 26887 - Ley General de Sociedades en su artculo primero seala:Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

LA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artculo N 50 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artculo N 234 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artculo N 249 de la Ley General de Sociedades.

Elementos Generales de la sociedad: Capacidad de los constituyentes. Consentimiento. Objeto ilcito. Formalidad. Elementos especiales Animo Societatis. Distribucin de utilidades. Aportes.

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"EMPRESA" Constitucin y Formalizacin Parte 1: Tipos de empresas + Persona Natural: Empresa Unipersonal+ Persona Jurdica: + Empresa Individual de Resp. Limitada (EIRL) + Sociedad Com. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) + Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) + Sociedad Annima (S.A.) Otras modalidades: Sucursal, Asociaciones, Consorcio, Joint Venture, Asociacin en participacin Parte 2: Trmites de Formalizacin Legal Minuta de Constitucin Escritura Pblica Inscripcin en Registros Pblicos Tributaria Solicitar RUC en la SUNAT Compra y Legalizacin de Libros Contables Laboral Inscripcin en el REMYPE Incorporacin de los trabajadores en Planilla Municipales Licencia Municipal de Funcionamiento Licencia de Avisos Publicitarios Especiales Trmites Especiales dependiendo del tipo de negocio el cual debe realizarse en la entidad correspondiente: Mincetur, DIGESA, DIGEMID, MINEDU, MINEM, etc. Complementarios Registro de Marca Comercial en INDECOPI Inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Persona Natural Empresa Unipersonal

Persona Jurdica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Sociedad Annima (S.A.) Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal). El capital de la empresa deber estar ntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa. Y que es distinto al patrimonio del titular o dueo. El titular ser solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) Requiere de un mnimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios. Los socios tienen preferencia para la adquisicin de las aportaciones. El Capital Social est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participacin.

Sociedad Annima Cerrada (SAC)

No puede inscribir sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales. Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. Es la alternativa ideal para empresas familiares.

Sociedad Annima (SA) Conformada por un nmero mnimo de 2 accionistas, no tiene un nmero mximo de accionistas. Es la modalidad ordinaria y la ms tradicional. Como excepcin, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Annima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitucin de bancos y sociedades agentes de bolsa).

Joint Venture

Empresa 1 (Produccin) Empresa 2 (Comercializacin)

CONSTITUCIN Y FORMALIZACIN

Bsqueda de NombreEl trmite debe hacerse a ttulo personal en SUNARP, tiene un costo de S/. 4.00 y se puede obtener el resultado en el mismo da. Reserva de Nombre Elaboracin de la minuta de constitucinDebe ser realizado por un abogado y debe contener los estatutos de la empresa que se va a crear. Apertura de una cuenta bancariaSi aportas como capital social activos monetarios (dinero) debers aperturar una cuenta bancaria en el banco de tu eleccin. Escritura PblicaEs un documento que sirve para darle formalidad a la minuta, autorizado por un notario que da fe sobre el contrato y es firmado por el titular, socio o accionistas de la empresa. Inscripcin en Registros PblicosUna vez que obtenga mi escritura pblica de constitucin, el notario o el titular o los socios tendrn que realizar la inscripcin de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP.

Ley MYPETexto nico Ordenado de la Ley N 28015, Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (TUO de la Ley MYPE)

Rgimen Laboral de la Construccin CivilRGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN? Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccin civil los trabajadores que, en sus categoras, realizan su prestacin de servicios en la actividad constructora. El rasgo esencial de este rgimen es la temporalidad de la presentacin de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucin es de naturaleza temporal.

CULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL? A los trabajadores de construccin civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneracin mnima, se les divide en diferentes categoras; ests han sido constituidas de mayor a menor jerarqua y son las siguientes: Operarios: (albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecnicos) y dems trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo. Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeen las mismas ocupaciones. Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.

Bonificacin por altura Equivalente al 7% de la remuneracin bsica por cada 4 pisos por la labor efectuada en el exterior de un edificio

BONIFICACION POR ALTITUD 1.80 por da laborado

BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO Es equivalente a un salario bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin de 20%

BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA?El empleador debe pagar una bonificacin del 20% sobre la remuneracin bsica (salario bsico) de los trabajadores en construccin civil del pas cuando laboren en contacto con el agua, entendindose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso especfico de trabajadores que laboran en fundiciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes.

BONIFICACION POR AGUAS SERVIDAS 20%sobre el jornal bsico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas

BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION Solo se otorga a los trabajadores operarios debidamente certificados por el empleador o institucin educativos para realizar trabajos especializados

INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53). Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).

GRATIFICACIONES

CMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL? Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad: Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo. Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 40 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembreCUNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?

Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vnculo laboral, el empleador entregara esta asignacin a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio.

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Sistema Nacional de Inversin PblicaQu es el SNIP?El Sistema Nacional de Inversin Pblica es uno de los Sistemas Administrativos del Estado, que como el de presupuesto, tesorera, contadura, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

EL ORDEN MEDIANTE ESTNDARES MNIMOS DE GESTIN

LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACINLEY 27867, LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALESLEY 27972, LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES

Quines tienen que observar las normas del SNIP?Todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica. Independientemente de su denominacin y oportunidad de creacin.Dicha sujecin alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.Entidades perceptoras de cooperacin tcnica internacional.Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Pblico deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.

CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA?Lograr que los escasos recursos pblicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo econmico y social del pas.

El uso eficiente de los recursos pblicos destinados a la inversin por las distintas instancias del Gobierno.

Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversin que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.

CONCEPTOS GENERALES

CUL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA?

Pre Inversin Perfil Pre factibilidad FactibilidadInversin Estudios Definitivos Expediente Tcnico EjecucinPost-Inversin Evaluacin

DELEGACION DE FACULTADES

Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, as como a las UE. No significa que se exonere de la fase de preinversin del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios que sean necesarios, pero la evaluacin y declaracin de viabilidad ser hecha por ellos mismos.

EL SNIP EN LAS MUNICIPALIDADES

Todas las Municipalidades estn sujetas al SNIP?No.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacin la incorporacin de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversin Pblica es progresiva.

El mecanismo de incorporacin comprende 4 modalidades:

Una incorporacin normativa. Una incorporacin automtica. Una incorporacin voluntaria. Una incorporacin sujeta a mecanismos de acreditacin.

Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cul de estos supuestos se encuentra.

Qu beneficios obtengo?1. Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadana lo siente).2. La evaluacin tcnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones.3. No se pierde autonoma, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qu hacer).4. Se utilizan mejor los recursos (ms beneficios por menos costo).

Si soy un Gobierno Local recientemente incorporado al SNIP debo hacer perfiles de todos mis proyectos?No.Todos los Gobiernos Locales incorporados al mbito de aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica slo deben hacer estudios de preinversin (perfiles) para sus proyectos nuevos.

PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA FINANCIADOS CON CTI AplicacinTodas las Entidades del Sector Pblico No Financiero, de cualquier nivel de gobierno, que formulen o ejecuten Proyectos de Inversin Pblica (PIP), cuya fuente de financiamiento sea una operacin de cooperacin tcnica internacional. Asimismo es de aplicacin a los proyectos de Inversin Pblica formulados y ejecutados por terceros, con recursos de la cooperacin tcnica internacional, cuando una Entidad del Sector Pblico No Financiero, deba asumir, despus de la ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento. En este caso una Unidad Formuladora deber hacer suyo y formular el Proyecto de Inversin Pblica.

RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIASA la APCI, le corresponde:i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de cooperacin tcnica internacional para el Per ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversin Pblica la viabilidad de los proyectos de inversin que requieran de cooperacin tcnica internacional;iii) Realizar programas de capacitacin en materia de cooperacin internacional al Sector Pblico, organismos no gubernamentales, instituciones y/o personas naturales o jurdicas interesadas en el tema;iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsin de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperacin Tcnica Internacional que lo requiera;v) Canalizar los pedidos de cooperacin tcnica internacional de las entidades del Gobierno nacional, regional y local, a su solicitud.

INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIPIncluyendo la donacin de bienes muebles e inmuebles; las donaciones en efectivo destinadas a proyectos de inversin; la capacitacin. Los estudios de pre-inversin financiados con recursos de cooperacin tcnica internacional deben sujetarse a los contenidos mnimos establecidos por el SNIP

CONJUNTOS DE PROYECTOS

CONGLOMERADOS Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas caractersticas que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual.Dichas caractersticas son:a. Que se enmarquen en las Polticas establecidas en el Plan Estratgico del Sector o Regin;b. Que las intervenciones a realizar estn orientadas a lograr el mismo objetivo;c. Que los criterios para la identificacin y aprobacin de cada PIP se puedan estandarizar;d. Que correspondan a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico (Anexo SNIP-01);e. Que sean similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario;f. Se traten de PIP de pequea escala.

CAPTULO IIDe los Procesos de seleccinArtculo 15.- Mecanismos de contratacinLos procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos, metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.Concordancias: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103.

Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuantaLa adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de los procesos de seleccin a que se refiere el presente artculo. Las Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta.En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de seleccin que corresponda, segn la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las pequeas y micro empresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro y pequea empresa.En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo.Concordancia: RLCE: Artculo 20.Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten ms eficientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per;b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;c) c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracin de esta causal;d) d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica.e) e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,f) f) Para los servicios personalsimos con la debida sustentacin objetiva.El Reglamento establecer las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracin.Concordancias: RLCE: Artculos 127 al 132.Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artculo 20 de la presente norma.Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia.Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136.

Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes, servicios u obras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda.La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 del presente Decreto Legislativo.Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debern fundamentar las razones que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia.Concordancia: RLCE: Artculo 129.

Artculo 23.- Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente.Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrn el carcter de emergencia y se contratarn de acuerdo a lo establecido en la presente norma.Concordancia: RLCE: Artculo 128.

Artculo 24.- Del Comit EspecialEn las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un Comit Especial que deber conducir el proceso.Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc.El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin.Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata fiscalizacin. Ello no suspender, en ningn caso, la continuidad del proceso de seleccin.En los casos a que se refiere el artculo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original.Concordancias: LCE: Artculo 32.RLCDE: Artculos 27, 28, 30 al 31.

Artculo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo.En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).Concordancias: LCE: Artculo 46.RLCE: Artculo 34.

Artculo 26.- Condiciones mnimas de las BasesLas Bases de un proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases;b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico;c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores;e) La difinicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesta en la presente norma y su Reglamento.f) El cronograma del proceso de seleccin;g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarn necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;j) Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las Entidades.

Concordancias : RLCE: Artculos 35 al 49, 4ta. DisposicinComplementaria Transitoria.Artculo 27.- Valor ReferencialEl rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinar el Valor Referencial de contratacin con el fin de establecer el tipo de proceso de seleccin correspondiente y gestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios.El Valor Referencial ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles de comercializacin, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establecer de acuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta la declaracin de viabilidad.Tratndose de obras, el Valor Referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no podr ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casos en que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deber indicar el perodo de actualizacin del mismo.El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidad determinar que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre ser informado al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).El Reglamento sealar los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial, incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de xito.Concordancias: RLCE: Artculos 13 al 17.Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las BasesEl cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin.A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadaslos participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases.En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artculos 54, 56 y 58.Artculo 29.- Sujecin legal de las BasesLa elaboracin de las Bases recoger lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los principios y normas de derecho pblico que le sean aplicables.Concordancias: RLCE: Artculos 35 al 49.CAPTULO IVDe loslos ProcedimientosArtculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento.Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarn en el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artculos 26, 64, 72 y 75.Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestasEl mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas que ser establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total.El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluacin distinta.Concordancias: RLCE: Artculos 43 al 47, 69.Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta.El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente.La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa sean declaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario, el proceso se declarar como desierto.Concordancias: RLCE: Artculos 10 y 78.Artculo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo.El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras.Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.Concordancias: RLCE: Artculos 39 y 76.Artculo 34.- Cancelacin del procesoEn cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aqul que dio inicio al expediente de contratacin, debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 79.TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONESDisposiciones GeneralesArtculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal.El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 138

Artculo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato.Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo.Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado.Concordancias: RLCE: Artculos 42 y 48.Artculo 37.- SubcontratacinEl contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases.El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a sus subcontratistas.Concordancias: RLCE: Artculos 146 y 253.Artculo 38.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento.Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste.El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento.Concordancias: RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173.Artculo 39.- GarantasLas garantas que debern otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en el Reglamento.Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora generar responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago.En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo ser procedente cuando:a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa pblica;b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y,c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra.Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos.Concordancias: RLCE: Artculos 141, 155 al 164.Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosLos contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y bajo responsabilidad clusulas referidas a:a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo.b) b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento.c) c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento.Concordancia: RLCE: Artculo 167.

Artculo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad.En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podr decidir autorizarlas. Para ello se requerir contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emitir previa al pago. La Contralora General de la Repblica contar con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.Alternativamente, la Entidad podr resolver el contrato, mediante comunicacin escrita al contratista.La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no podr ser sometida a arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica.El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 40 de la presente norma.Concordancias: RLCE: Artculos 174, 175, 207, 208.Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente.Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento, debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales.El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato.Concordancias: LCE: Artculo 7.RLCE: Artculos 149 y 177.Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obraPara efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento establecer las caractersticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del contrato.Concordancia: RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211.Artculo 44.- Resolucin de los contratosCualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados.En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.Concordancias: RLCE: Artculos 167, 168, 209.Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deber registrar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento.Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la documentacin que permita apreciar su resultado.Concordancia: RLCE: Artculo 287.