sistema jurídico de los pueblos indígenas

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Sistema jurídico de los pueblos indígenas

Enviado por WILMER ENRIQUE CASTELLANOS 

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Partes: 1, 2

1. Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en laConstitución de la república bolivariana de Venezuela

2. Reconocimiento de la organización social, política, económica,sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones

3. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios depropiedad colectiva

4. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales5. Protección a la identidad y cultura indígena

6. Derecho a una educación intercultural bilingüe

7. Derecho a la salud

8. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblosindígenas

9. Derecho a la propiedad intelectual colectiva

10.Derecho a la participación política

11. Jurisdicción especial indígena

Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela

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A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se iniciareconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción dela soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico ypluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana deVenezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas,

además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y lasnuevas leyes y organismos públicos. Entre los derechos fundamentalesreconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdaden la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación,salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad,entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechoshumanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a talesderechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universalde los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los

distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según elartículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Reconocimiento de la organización social, política

 

, económica, susculturas, usos y costumbres, idiomas y religiones

Constitución Nacional

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidadesindígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos ycostumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios

sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que sonnecesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá alEjecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar ygarantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales seráninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo conlo establecido en esta Constitución y la ley

Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio deperspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estadovenezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce

ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas deorganización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechosoriginarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que conindispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, lascuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica unprofundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país."

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Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todossus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras,su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.

Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios depropiedad colectiva

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitatsy tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia dederechos humanos específicos para estos pueblos.

Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en lastierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es unsimple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en lacual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos.

 

El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de susespecíficas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como susmaneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos defamilia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a lanaturaleza, así como su preservación.

 Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, susríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos

de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos elhábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que davida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin,la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de loshermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben serpreservados y respetados. Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas sonfundamentales para su pervivencia y continuidad.

La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los PueblosIndígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esascomunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezasminerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat.

Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los PueblosIndígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de lospueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es unprimer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenasdescritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace

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con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y conel objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción dediversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio deperspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conduccióndel Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena

se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, laequidad y la justicia.

Por su parte las propiedades colectivas de los pueblos Indígenas tienenprácticas y concepciones autóctonas donde la propiedad de la tierra escompartida y heredada de generación en generación, con un valor de uso y node cambio. Los ciudadanos indígenas de todo el país son reivindicados en susderechos ancestrales al recibir de parte del Gobierno Bolivariano la titularidadcolectiva de sus tierras.

La propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad 

indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial,cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada unode sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física ycultural de las presentes y futuras generaciones.

Con relación al derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidadesindígenas, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), elArtículo 20, señala:

El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, losderechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las

que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias paradesarrollar y garantizar sus formas de vida.

Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables,imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecidoen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras yterritorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas,estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entregade más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la

gestión de los recursos naturales de sus territorios.

Acerca de las formas de propiedad colectiva, el Artículo 29 de la Ley encuestión, establece: "La propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblosy comunidades indígenas podrá ser uno o más pueblos y de una o máscomunidades indígenas según las condiciones, características y exigencias delos mismos". Como se observa la propiedad colectiva es de carácter público deprovecho colectivo y otorga a todo individuo indígena el derecho a habitar las

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tierras tradicionales (bien que de acuerdo a las reglas de sus usos ycostumbres, esto por el reconocimiento a la cultura y a su injerencia en lasdecisiones que hagan a sus intereses, o compartir los beneficios que de ella sederiven.

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturalesConstitución Nacional

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitatindígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, socialy económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información yconsulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de esteaprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a laConstitución y a la ley.

En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas

permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que seencuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural,social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento comopueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.

Protección a la identidad y cultura indígena

Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener ydesarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad ysus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión delas manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen

derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácterintercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,valores y tradiciones.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA:Artículo 92

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

"Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural,desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el

marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos derevitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

Derecho a una educación intercultural bilingüe

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistemaeducativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas 

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de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano.Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado- por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de

Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento porla Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin deactualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y creacondiciones para su libre acceso a través de programas basados en losprincipios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos ycomunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión,valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica,política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de lahumanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los

aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la naciónvenezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo(educativo) de mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis delmantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzarla identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndologradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacionalforánea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escritoy regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, loque implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los

idiomas indígenas.

Derecho a la salud

"RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA"

Artículo 122. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá sumedicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principiosbioéticos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y amantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenastambién tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos losservicios sociales y de salud.

El reconocimiento de la medicina indígena se enmarca dentro de un proceso dereconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas, se basa en un

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entendimiento de la salud y de enfermedad, originado en la cultura indígena,que a lo largo de la historia se ha trasmitido de etnia en etnia.

Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas

Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente

autogobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", yquedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/oautogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todoslos pueblos -como concepto global-, viene a ser el derecho que tienen todos losseres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual comogrupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta"externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de lospueblos. La autonomía, llamada también autogobierno, está referidadirectamente con la independencia político-administrativa de las naciones queconlleva el derecho a dirigir sus asuntos según sus propias leyes, mientras quela autogestión se vincula con los mecanismos de desarrollo implementados porla creatividad de cada pueblo, utilizando sus propios medios, para susupervivencia económica y cultura (1). Por ello, este último término seequipara al de "autodesarrollo".

Art.123. Ejusdem. Derechos económico-sociales y laborales. Los pueblosindígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticaseconómicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus

actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacionaly a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios deformación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión deprogramas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica yfinanciera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco deldesarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores ytrabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechosque confiere la legislación laboral.

Derecho a la propiedad intelectual colectiva

Artículo 124. Ejusdem. Se garantiza y protege la propiedad intelectualcolectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblosindígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y losconocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Seprohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientosancestrales.

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Una de las reivindicaciones de los pueblos indígenas plantea el reconocimientode los derechos intelectuales colectivos. Esta demanda confronta lasupremacía que la sociedad oficial otorga al conocimiento lógico y científicocon la vigencia y efectividad que tienen otras formas de aproximación alconocimiento. Un ejemplo de ello es el conjunto de saberes y conocimientos

que por siglos han mantenido y desarrollado dichos pueblos, dentro de uncontexto de vida comunitaria.

Las organizaciones indígenas, en más de una ocasión, han manifestado queellos no se oponen al desarrollo tecnológico ni a la investigación para eldescubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia para la humanidad,pero sí desean que ésta respete sus propias formas de vida, su diversidadcultural, el valor intrínseco de los conocimientos y la cosmovisión indígena. EnDerecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin máslimitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el

ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídicoconcede sobre un bien.

Derecho a la participación política

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE EL TÉRMINO PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 125 Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a laparticipación política. El Estado garantizará la representación indígena en laAsamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales ylocales con población indígena, conforme a la ley.

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisionesen las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto derepresentantes elegidos por ellos de conformidad con sus propiosprocedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones deadopción de decisiones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y comunidadesindígenas a la participación y el protagonismo político en ejercicio de lasoberanía como parte del pueblo venezolano, atendiendo a lo dispuesto en laConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como parte del ejercicio

de este derecho, el Estado garantizará la representación indígena en los cargosde elección popular, en la Asamblea Nacional, en los cuerpos legislativos de losEstados, Municipios y Parroquias con presencia ancestral y tradicional decomunidades indígenas.

De igual manera se garantiza la participación de los pueblos y comunidadesindígenas en los consejos de planificación de políticas públicas o en cualquier

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otra instancia de participación, tanto a nivel municipal como estadal, deconformidad con las leyes respectivas.

En la Asamblea Nacional, los pueblos indígenas serán representados por tres(3) diputados conforme a lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, los cuales serán elegidos de acuerdo a la leyelectoral.

 Jurisdicción especial indígena

El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios,valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenasconsideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social,autogobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos ydeberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo.

La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos

indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias parasolucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se suscitendentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho ycultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada,tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Laspartes, el Estado y los terceros están obligados a respetar y acatar dichasdecisiones.

La jurisdicción indígena tiene las funciones y facultades que sean definidas porcada pueblo indígena, así como aquellas que el Estado le reconoce a la jurisdicción ordinaria. Estas facultades incluyen la potestad de investigar,conocer los casos, tomar decisiones y ejecutar dichas decisiones, incluyendo laposible restricción de derechos o el uso de la fuerza para obligar elcumplimiento de las mismas cuando sea necesario.

La jurisdicción indígena, sin menoscabo de otras, comprende las siguientescompetencias:a) Competencia Territorial: La jurisdicción indígena tienecompetencia sobre todo el hábitat del pueblo o los pueblos indígenascorrespondientes. Tiene competencia extra-territorial respecto decontroversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismassean entre indígenas, no afecten derechos de terceros no-indígenas, y siempre

que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias.

b) Competencia Material: La jurisdicción indígena tiene competencia paraconocer todo tipo de materias y de todo monto o gravedad que se suscitendentro de su ámbito territorial y que la misma decida asumir. Ello no obstapara que la jurisdicción indígena pida colaboración de la jurisdicción ordinaria yla fuerza pública en los casos que considere necesario.

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c) Competencia Personal: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre laspersonas indígenas. También tiene competencia sobre las personas noindígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos oactos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicosindígenas.

 

Autor:

Bernaez, Damelis

Castellanos, Wilmer

Cedeño, Rosiris

Franco, Rosmairy

Morillo, Freddy

Pereira, Noris

Profesora:

Abg. Faviola Cabrera

Cátedra: Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Ciudad Bolívar, Junio de 2010.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria: Simón Rodríguez

PFG Estudios Jurídicos