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SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. TRANSCARIBE S.A. ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD LICITACIÓN PÚBLICA No TC-LPN-006-2015 OBJETO: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE Cartagena de Indias OCTUBRE de 2015

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SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

TRANSCARIBE S.A.

ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA No TC-LPN-006-2015

OBJETO: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA

SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO

DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL,

TRANSCARIBE

Cartagena de Indias

OCTUBRE de 2015

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo establecido por la Ley 80 de 1993, especialmente en el artículo 25

numeral 7, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, TRANSCARIBE

S.A., procede a documentar los estudios que se han realizado para determinar la

necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación de la SEÑALIZACION

HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE

MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE;

documento que será publicado dentro del link correspondiente al proceso de

contratación.

El contenido del pliego de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios y

documentos previos, se encuentran regulados principalmente por la Ley 80 de 1993

(Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, art. 24), la Ley 1150 de

2007 que introdujo ―medidas para la eficiencia y la transparencia‖, el Decreto 0019 de

2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” y el Decreto 1082 de 2015

“Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de

Planeación Nacional”.

Específicamente, este último Decreto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. prevé lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y

documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos,

los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a

disposición del público durante el desarrollo del Proceso de

Contratación y contener los siguientes elementos, además de los

indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende

satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones,

permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato

incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el

desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación,

incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el

valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad

Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de

presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe

publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del

contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en

concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no

debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de

Contratación.

8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un

Acuerdo Comercial.

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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

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TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

3

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima

cuantía”

De acuerdo con lo anterior, TRANSCARIBE S.A. dando aplicación a las disposiciones

contenidas en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 elaboró los

estudios y documentos previos que sustentan la publicación del pliego de condiciones y

sus anexos, identificando de manera inequívoca el objeto de la contratación.

Adicionalmente, se da especial aplicación a los principios de economía, selección

objetivai y transparencia establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública, el

postulado de Igualdad y la libre concurrencia.

DESARROLLO

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA

CONTRATACION

TRANSCARIBE S.A., es una sociedad anónima entre entidades públicas del orden Distrital

de Cartagena de Indias, creada en virtud de autorización conferida por el H. Concejo

Distrital de Cartagena de Indias al Sr. Alcalde Mayor, mediante Acuerdo Distrital 040 de

2003, acto de constitución efectuado por Escritura Pública No. 0654 de 2003 en la Notaría

6ª del Circulo de Cartagena y reformada mediante escritura No. 071 de 2004; constituida

para ser el ente gestor en la implementación de la política pública del Sistema de

Transporte Masivo de la Ciudad de Cartagena.

Dentro de sus funciones principales se encuentran la construcción, operación,

administración y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros

para el Distrito de Cartagena de Indias.

El ente gestor, para el inicio de la operación prevista para noviembre de 2015, se

encuentra preparando lo correspondiente a la señalización horizontal y vertical, , a fin de

brindarle a los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena un

adecuado sistema de información y seguridad vial durante la operación del SITM.

La circulación vehicular y peatonal debe ser guiada y regulada con miras a garantizar su

seguridad, fluidez, orden y comodidad. En efecto, a través de la señalización se indica a

los actores del tránsito, la forma correcta y segura de circular por las vías, evitar riesgos,

facilitar la circulación y optimizar los tiempos de viaje.

El documento CONPES 3823 de diciembre 22 de 2014, en su aparte B ―Señalización y

Señalética‖, cita, ….. De acuerdo con el CONPES 3368, la inversión pública cofinanciada

entre la Nación y las entidades territoriales deberá estar dirigida para atender el costo de

los componentes del SITM que integren la infraestructura requerida para su operación.

Entre estos se consideran actividades de suministro y colocación de la señalización y

demarcación horizontal y vertical en las calzadas del sistema, así como toda aquella

reglamentaria e informativa que se requiera dentro del mismo. (SIC).

Como se estableció en el COPNES 3823, Transcaribe S.A. ha identificado necesidades,

para diseñar e implementar un plan de señalización vial enfocado principalmente en la

dotación de señales verticales y horizontales de advertencia, orientación o informativas,

que organicen preventivamente el desplazamiento de personas y el tráfico de vehículos

en el sistema. La inversión está encaminada a mejorar la seguridad vial en la troncal con

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el objeto de minimizar los accidentes de tránsito y brindar un mayor nivel de información

tanto a los conductores como a los usuarios del nuevo sistema.

Desde la invención del vehículo automotor y su aparición en los caminos, aparecieron

asociadas a este movimiento muchas situaciones de riesgo para sus ocupantes y para los

demás usuarios de los caminos. A medida que avanzó la tecnología automotriz, nació la

necesidad de mejorar las carreteras. Ese avance permitió el aumento de la velocidad de

los vehículos y, como consecuencia, también del riesgo y la severidad de los accidentes

de tránsito.

En general, todas las personas somos usuarios activos de las vías, ya sean urbanas o rurales

y, por lo tanto, actores dinámicos dentro del tránsito, en la condición de conductor,

pasajero o peatón. Por esta razón, existe la necesidad de conocer e identificar las normas

y dispositivos que regulan la movilización por las vías abiertas al público, ya que esto

contribuye a garantizar la seguridad.

2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL

CONTRATO A CELEBRAR.

2.1. Objeto: Contratar LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE

INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE, POR EL SISTEMA DE PRECIOS

UNITARIOS FIJOS.

2.2. Alcances del objeto y especificaciones:

Alcances del objeto:

Realizar la señalización horizontal y vertical del corredor troncal del SITM- Transcaribe

conforme a los diseños aprobados y aplicando las normas y especificaciones técnicas

contenidas en el manual de señalización vial 2015 del Ministerio de Transporte de Colombia

y las especificaciones generales de construcción de carreteras INVIAS 2012, artículos 700 y

710, en cuanto a los criterios, lineamientos técnicos para el diseño, construcción, ubicación,

instalación, uso, mantenimiento, conservación y aplicación de los dispositivos de control de

tránsito de los siguientes tramos del SITM-Transcaribe:

TRAMO 2. Sector Amparo- cuatro vientos.

TRAMO 3. Sector Cuatro vientos – Bazurto.

TRAMO 4. Sector bomba del Amparo – Patio portal

TRAMO 5 A. Sector Bazurto - Popa

TRAMO 5 B. Sector Popa –India Catalina.

2.2.1.1. Obligaciones Generales del Contratista :

Las obligaciones generales del futuro contratista para la ejecución del objeto del contrato

son las siguientes:

1. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y

obligaciones definidas en el Contrato, incluyendo sus Anexos Técnicos y el Pliego

de Condiciones.

2. Entregar el Cronograma estimado de obra.

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3. Colaborar con TRANSCARIBE en cualquier requerimiento que se requiera.

4. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el

Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a la Entidad.

5. Dar a conocer a TRANSCARIBE cualquier reclamación que indirecta o

directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus

obligaciones.

6. Comunicarle a TRANSCARIBE cualquier circunstancia política, jurídica, social,

económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la

ejecución del Contrato.

7. Elaborar, suscribir y presentar a TRANSCARIBE las respectivas Actas parciales de

ejecución de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el

interventor y/o supervisor del Contrato, según corresponda.

8. El contratista deberá ejecutar e instalar las obras en conformidad con las

especificaciones y planos entregados por el contratante. El contratista podrá

iniciar la construcción de las obras en la fecha de inicio y deberá ejecutarlas de

acuerdo con el cronograma presentado, con las actualizaciones que el

interventor apruebe y terminarlas en la fecha prevista de terminación.

9. El contratista deberá atender las consultas y los requerimientos técnicos y

administrativos que le haga el CONTRATANTE, el interventor o el coordinador del

contrato designado por TRANSCARIBE, y que estén relacionados con la ejecución

del objeto contractual.

2.2.1.2. Obligaciones Específicas del Contratista:

a) El contratista debe suministrar e instalar todos los elementos contratados para la

señalización horizontal, vertical del corredor vial troncal principal del SITM-

Transcaribe y donde se requiera señalización para la regulación del tránsito

vehicular-peatonal que se encuentren en el SITM, de conformidad con las

cantidades y especificaciones técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución

del contrato, de conformidad con el cronograma de entregas, acordados por las

partes, durante este término.

b) El contratista debe suministrar y aplicar todas las pinturas contratadas para

demarcar siluetas de zona escolar, leyenda zona escolar, siluetas de paso

peatonal, para la señalización horizontal y vertical a desarrollarse en el corredor vial

del SITM-Transcaribe, intersecciones a nivel o desnivel, en donde se requiera

señalización para la regulación del tránsito vehicular-peatonal, acceso a las

estaciones de parada de conformidad con las cantidades y especificaciones

técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución del contrato, de conformidad

con el cronograma de entregas, acordados por las partes, durante este término.

c) El contratista suministrará, todos los equipos y elementos requeridos para desarrollar

los servicios de aplicación y de instalación de los elementos contratados, para la

implementación de la señalización vial horizontal y vertical del SITM sobre sus

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corredores viales, intersecciones a nivel o desnivel, accesos a las estaciones, en

donde se requiera señalización para la regulación del tránsito vehicular, peatonal,

personas con movilidad reducida de conformidad con las cantidades y

especificaciones técnicas requeridas, dentro del plazo de ejecución del contrato,

de conformidad con el cronograma de entregas, acordados por las partes,

durante este término.

d) El contratista asumirá los riesgos del traslado de los trabajadores que ejecutan los

trabajos objeto del contrato, garantizando que los mismos se efectuaran de

acuerdo a las normas contempladas para tal fin.

e) El contratista deberá garantizar que los bienes y materiales suministrados son

nuevos, sin fallas de fábrica y que no presentan deterioro alguno y que los mismos,

cumplen con las normas técnicas y de calidad universalmente vigentes para cada

uno de ellos.

f) El contratista deberá ejecutar las obras contratadas de acuerdo con el

cronograma de ejecución, y con base en él, programar con el interventor del

contrato las entregas parciales requeridas.

g) El contratista deberá garantizar un Stock de mínimo un 30% de cada uno de los

elementos solicitados, para garantizar las instalaciones y aplicaciones parciales y

adicionales requeridas por TRANSCARIBE.

h) El contratista deberá efectuar el transporte hasta el lugar de instalación de los

bienes objeto del presente proceso, en vehículos destinados para tal fin que

garantice la integridad de los mismos, so pena de asumir por completo los riesgos

por cualquier deterioro, caso en el cual no serán recibidos a satisfacción.

i) El contratista deberá trasladar la garantía técnica de los bienes objeto del presente

proceso, al DISTRITO – TRANSCARIBE, otorgando siempre el plazo máximo de

garantía técnica de los bienes ofrecidos.

j) El contratista deberá atender en debida forma, los reclamos de garantía

presentados por TRANSCARIBE, para lo cual deberá reemplazar los elementos que

presenten fallas de fabricación, deterioro por mal embalaje o durante el transporte;

los cuales deberán ser reemplazados por unos de igual o mejores especificaciones

técnicas, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles que será estipulado por el

supervisor durante el término de ejecución del contrato.

k) El contratista deberá realizar los trámites de legal introducción al territorio aduanero

nacional, para el caso que los bienes sean importados, adjuntando con la entrega

de los mismos, de la declaración de importación con su respectivo código de

autorización de levante de la mercancía.

l) El contratista deberá desarrollar el objeto contractual, en relación con la aplicación

de las pinturas contratadas a lo contemplado en la Norma Técnica Colombiana

NTC 4744.

m) El contratista deberá desarrollar el objeto contractual, aplicando las normas

contenidas en el manual de señalización vial 2015 del Ministerio de Transporte de

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Colombia, y los artículos 700, 710 y 731 de las especificaciones generales de

construcción de carreteras INVIAS 2015.

n) Las demás que sean inherentes al objeto contractual.

2.2.1.3. Obligaciones generales de TRANSCARIBE:

TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:

a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere

aplicable al objeto de la presente contratación.

b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley

1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia

contractual.

c) Ejercer la Interventoria a través de un contratista externo, dando cumplimiento a la

normatividad relacionada, al Manual de Interventoría aprobado por la entidad

mediante Resolución No. 111 de 2012 y a la Ley 1474 de 2011.

d) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.

e) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.

Especificaciones técnicas: Para el presente proceso de selección serán aplicables las

cantidades y unidades descritas en el siguiente cuadro, así como las normas y

especificaciones contenidas en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL 2015. Adicionalmente, los

artículos 700. 710 y 731 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del

INVIAS.

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

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ITEM DESCRIPCION UNID CANT

CAPITULO 1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 2 (AMPARO - CUATRO VIENTOS)

1.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 831

1.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 326

1.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 12,500

1.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 8,000

1.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA

LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 4

1.6

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE

ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL, TERMOPLASTICA. SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE

MICROESFERAS.

m2 2,300

1.7 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 295

1.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 68

1.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 4

1.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 2

1.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 37

1.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 12

1.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 4

1.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 13

1.15SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES SIN SOBRE PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO

80X29X15).unidad 4,000

1.16SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES CON SOBRE PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO

0.4x0.15x0.08m).unidad 180

1.17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 15

1.18 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M unidad 6

1.19SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,

INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 8

CAPITULO 2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 3 (CUATRO VIENTOS - BAZURTO)

2.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 1,039

2.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 199

2.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 20,000

2.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 5,279

2.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA

LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 8

2.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 270

2.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 33

2.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 5

2.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 1

2.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 25

2.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 12

2.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-08 DE 60CM unidad 2

2.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM unidad 1

2.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 5

2.15 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-10 DE 60CM unidad 1

2.16 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 13

2.17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 17

2.18 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M unidad 5

2.19SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,

INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 10

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

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CAPITULO 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 4 (AMPARO - PATIO PORTAL)

3.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 744 40,941$

3.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 180 40,941$

3.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 11,200 4,715$

3.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 7,000 4,715$

3.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA

LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 7 1,031,253$

3.6

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE

ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL, TERMOPLASTICA. SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE

MICROESFERAS.

m2 1,128 40,851$

3.7 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 120 57,336$

3.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 33 328,723$

3.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM unidad 15 288,440$

3.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 8 288,440$

3.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 10 288,440$

3.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39 unidad 14 288,440$

3.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 6 288,440$

3.14 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 16 275,257$

3.15SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,

INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 3 109,193$

CAPITULO 4. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5A (BAZURTO - POPA)

4.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 402 40,941$

4.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 207 40,941$

4.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 7,020 4,715$

4.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 4,320 4,715$

4.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA

LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 9 1,031,253$

4.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 208 57,336$

4.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 20 328,723$

4.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL PREVENTIVA TIPO SP-20 DE 60CM unidad 4 288,440$

4.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 6 288,440$

4.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 24 288,440$

4.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 6 288,440$

4.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 7 288,440$

4.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 9 275,257$

4.14SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,

INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 6 109,193$

CAPITULO 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5B (POPA - INDIA CATALINA)

5.1 CEBRAS DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 1,492

5.2 LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS m2 214

5.3SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 9,800

5.4SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS

DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERASm 6,860

5.5SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA

LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 13

5.6 PINTURA DE FLECHAS DIRECCIONALES unidad 177

5.7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN LETRERO SOLO BUS unidad 44

5.8 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM unidad 1

5.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM unidad 24

5.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM unidad 8

5.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM unidad 1

5.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26 unidad 6

5.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM unidad 15

5.14SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO,

INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.unidad 6

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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

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10

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS - UNSPSC: El objeto contractual del presente proceso

se encuentra clasificado en los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios

(UNSPSC), así:

Código UNSPSC :

Tabla 1 - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC.

GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS

F 72 14 10 00

SERVICOS SERVICIOS DE

EDIFICACION,

CONSTRUCCION

DE

INSTALACIONES

Y

MANTENIMIENTO

SERVICIOS DE

CONSTRUCCION

PESADA

SERVICIOS DE

CONSTRUCCION

DE AUTOPISTAS

Y CARRETERAS

http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion

1.1.1. Autorizaciones, permisos y licencias: El proyecto Transcaribe, goza de licencia

ambiental otorgada por la autoridad competente, Corporación Autónoma del

Canal del Dique, CARDIQUE, mediante resolución Nº 0569 de mayo 27 de 2010. A

su vez, el contratante entregará en los pliegos de condiciones para la licitación,

un estudio de manejo de tráfico, el cual debe ser tenido en cuenta por el

proponente.

1.1.2. Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto: Los documentos técnicos

necesarios para la ejecución del presente contrato, serán los que se describen a

continuación:

DOCUMENTOS TÉCNICOS:

ANEXO A: Normas y especificaciones contenidas en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL 2015

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9.

ANEXO B Artículos 700. 710 y 731 de las especificaciones generales de construcción de

carreteras del INVIAS.

1.2. Identificación del contrato a celebrar: Para adelantar las actividades de

señalización, se celebrará un contrato en la modalidad de contrato de obra

pública.

El contrato a celebrar es de obra pública, por el sistema de precios unitarios fijos.

Sobre esta tipología contractual, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente:

―ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos

jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el

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11

presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o

derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título

enunciativo, se definen a continuación:

Contrato de Obra.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción,

mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo

material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de

licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente

de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones

que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.‖

Sobre este particular, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente:

―… el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se definió el contrato de obra como aquel que

celebran las entidades estatales (art. 2 ibídem) para la construcción, mantenimiento,

instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre

bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Sobre este

último elemento, interesa destacar que existen diferentes modalidades de pago del valor

del contrato de obra: a precio global, a precios unitarios, por administración delegada

reembolso de gastos y pago de honorarios y el otorgamiento de concesiones, sistemas de

pago que señalaba el artículo 82 del Decreto 222 de 1983. Si bien estas modalidades no

fueron previstas de manera expresa por la Ley 80 de 1993, no es óbice para que

continúen constituyendo formas de pago en los contratos celebrados por la

administración, en tanto en las condiciones generales de la contratación debe esta

precisar las condiciones de costo, las obras o servicios necesarios para la ejecución del

objeto del contrato (art. 24, ordinal 5, literal c).‖1

1.3. Plazo: El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia

de la adjudicación de la presente licitación pública será tres (3) meses,

contados a partir de la suscripción del acta para inicio de actividades.

La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el

término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será

de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la

ejecución del objeto del contrato.

1.4. Valor estimado del contrato y su justificación

Las cantidades de obra son aproximadas y están sujetas a variaciones. Bajo esta

condición se estima el precio de este contrato en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE

MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub sección

B. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04390-

01(18080). 31 de agosto de 2011.

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12

En todo caso, tratándose de un contrato de obra a precios unitarios, el valor final será

aquel que resulte de multiplicar el precio unitario ofrecido en la propuesta por las

cantidades de obra efectivamente construidas.

El documento CONPES 3823 de diciembre 22 de 2014, en su aparte B ―Señalización y

Señaletica‖ estableció lo siguiente:

SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL

La señalización vertical y horizontal es necesaria en el corredor troncal con el fin de

garantizar la seguridad vial de los usuarios del sistema y de toda la población

Cartagenera. El presupuesto estimado para la colocación de la misma en el corredor

troncal es el siguiente:

a) EJECUCION DE OBRAS

ITEM DESCRIPCION UNID CANT PRECIO UNITARIO VALOR TOTAL

947.925.586,24$

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO

PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE

m2 831 40.941$ $ 34.022.372

PS-01SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE m2 326 40.941$ $ 13.326.453

PS-02SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, unidad 295 57.336$ $ 16.914.160

PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 12.500 4.715$ $ 58.941.322

PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 8.000 4.715$ $ 37.722.446

PS-05SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES CON SOBRE

PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO 0.4x0.15x0.08m).unidad 180 60.422$ $ 10.875.967

PS-06SUMINISTRO E INSTALACION DE TACHONES SIN SOBRE

PASO (BLOQUE CANALIZADOR AMARILLO 80X29X15).unidad 4.000 110.803$ $ 443.210.969

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-01 DE 60CM

unidad 4 288.440$ $ 1.153.761

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-02 DE 60CM

unidad 2 288.440$ $ 576.880

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-28 DE 60CM

unidad 37 288.440$ $ 10.672.286

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-30 DE 60CM

unidad 12 288.440$ $ 3.461.282

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-39

unidad 4 288.440$ $ 1.153.761

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA

TIPO SI-26

unidad 13 288.440$ $ 3.749.722

PS-09 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON

90CM x 40CM

unidad 15 275.257$ $ 4.128.861

PS-10SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA

BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO unidad 68 45.351$ $ 3.083.873

PS-11SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE unidad 4 1.031.253$ $ 4.125.014

PS-12SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE

TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, unidad 8 98.878$ $ 791.021

PS-13

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR

NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE

ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL). SUMINISTRO Y

m2 2.300 40.851$ $ 93.958.135

PS-17 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS

CUERPOS DE L=12M

unidad 6 34.342.883$ $ 206.057.300

CAPITULO 1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 2 (AMPARO - CUATRO VIENTOS)

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

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13

CAPITULO 2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 3 (CUATRO VIENTOS - BAZURTO)

$ 391.221.849,46

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 1.039 $ 40.941 $ 42.538.201

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 199 $ 40.941 $ 8.126.884

PS-02

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 270 $ 57.336 $ 15.480.757

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 20.000 $ 4.715 $ 94.306.116

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 5.279 $ 4.715 $ 24.892.099

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM

unidad 5 $ 288.440 $ 1.442.201

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM

unidad 1 $ 288.440 $ 288.440

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM

unidad 25 $ 288.440 $ 7.211.004

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM

unidad 12 $ 288.440 $ 3.461.282

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-08 DE 60CM

unidad 2 $ 288.440 $ 576.880

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-38 DE 60CM

unidad 1 $ 288.440 $ 288.440

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39

unidad 5 $ 288.440 $ 1.442.201

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-10 DE 60CM

unidad 1 $ 288.440 $ 288.440

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26

unidad 13 $ 288.440 $ 3.749.722

PS-09

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM

unidad 17 $ 275.257 $ 4.679.376

PS-10

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS

unidad 33 $ 45.351 $ 1.496.586

PS-11

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.

unidad 8 $ 1.031.253 $ 8.250.027

PS-12

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 10 $ 98.878 $ 988.776

PS-17

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO PASAVIAS CUERPOS DE L=12M

unidad 5 $ 34.342.883 $ 171.714.417

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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

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14

CAPITULO 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 4 (AMPARO - PATIO PORTAL)

$ 205.312.609,22

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 744 $ 40.941 $ 30.460.463

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 180 $ 40.941 $ 7.369.467

PS-02

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 120 $ 57.336 $ 6.880.336

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 11.200 $ 4.715 $ 52.811.425

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 7.000 $ 4.715 $ 33.007.141

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-01 DE 60CM

unidad 15 $ 288.440 $ 4.326.602

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM

unidad 8 $ 288.440 $ 2.307.521

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM

unidad 10 $ 288.440 $ 2.884.402

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-39

unidad 14 $ 288.440 $ 4.038.162

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26

unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641

PS-09

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM

unidad 16 $ 275.257 $ 4.404.119

PS-10

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS

unidad 33 $ 45.351 $ 1.496.586

PS-11

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.

unidad 7 $ 1.031.253 $ 7.218.774

PS-12

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 3 $ 98.878 $ 296.633

PS-13

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA COLOR NARANJA PARA TRAFICO EN DEMARCACION DE ACHURADO (SEPARADOR VIRTUAL). SUMINISTRO Y APLICACION CON EQUIPO. INCLUYE MICROESFERAS

m2 1.128 $ 40.851 $ 46.080.337

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

15

CAPITULO 4. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5A (BAZURTO - POPA)

$ 117.146.419,26

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 402 $ 40.941 $ 16.458.476

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE PARE E=0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, MICROESFERAS Y ANTIDESLIZANTE.

m2 207 $ 40.941 $ 8.474.887

PS-02

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 208 $ 57.336 $ 11.925.916

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS CONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 7.020 $ 4.715 $ 33.101.447

PS-03

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS DISCONTINUAS DE CARRIL E=0.12M, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO E=0.15M Y MICROESFERAS

m 4.320 $ 4.715 $ 20.370.121

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL PREVENTIVA TIPO SP-20 DE 60CM

unidad 4 $ 288.440 $ 1.153.761

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-02 DE 60CM

unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-28 DE 60CM

unidad 24 $ 288.440 $ 6.922.564

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA TIPO SR-30 DE 60CM

unidad 6 $ 288.440 $ 1.730.641

PS-08

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA TIPO SI-26

unidad 7 $ 288.440 $ 2.019.081

PS-09

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON 90CM x 40CM

unidad 9 $ 275.257 $ 2.477.317

PS-10

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO BUS, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS

unidad 20 $ 45.351 $ 907.022

PS-11

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE ANTIBLOQUEO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO, ANTIDESLIZANTE.

unidad 9 $ 1.031.253 $ 9.281.280

PS-12

SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, INCLUYE IMPRIMANTE NEGRO Y MICROESFERAS.

unidad 6 $ 98.878 $ 593.265

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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

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16

190.213.135,65$

PS-01

SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION PASO

PEATONAL-CEBRA DE 5.0X0.6M, INCLUYE IMPRIMANTE

m2 1.492 40.941$ $ 61.084.693

PS-01SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DEMARCACION LÍNEAS DE m2 214 40.941$ $ 8.761.477

PS-02SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA DE FLECHAS DIRECCIONALES, unidad 177 57.336$ $ 10.148.496

PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 9.800 4.715$ $ 46.209.997

PS-03SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE BLANCA PARA TRAFICO EN LÍNEAS m 6.860 4.715$ $ 32.346.998

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-02 DE 60CM

unidad 1 288.440$ $ 288.440

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-28 DE 60CM

unidad 24 288.440$ $ 6.922.564

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-30 DE 60CM

unidad 8 288.440$ $ 2.307.521

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL REGLAMENTARIA

TIPO SR-38 DE 60CM

unidad 1 288.440$ $ 288.440

PS-08 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL INFORMATIVA

TIPO SI-26

unidad 6 288.440$ $ 1.730.641

PS-09 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑAL TIPO CHEVRON

90CM x 40CM

unidad 15 275.257$ $ 4.128.861

PS-10SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA ACRÍLICA

BASE SOLVENTE BLANCA EN LETRERO EN PISO DE SOLO unidad 44 45.351$ $ 1.995.447

PS-11SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA ACRÍLICA BASE

SOLVENTE AMARILLA PARA TRAFICO PARA LÍNEAS DE unidad 13 1.031.253$ $ 13.406.294

PS-12SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA BLANCA DE

TRAFICO PARA DEMARCACIÓN DE CEDA EL PASO, unidad 6 98.878$ $ 593.265

TOTAL COSTO DIRECTO $ 1.851.819.600

ADMINISTRACION 15,99% $ 296.153.247

IMPREVISTOS 3,50% $ 64.813.686

UTILIDAD 5,00% $ 92.590.980

I.V.A SOBRE UTILIDAD 16,00% $ 14.814.557

TOTAL A.I.U.(25,29%) $ 468.372.470

GRAN TOTAL (COSTO DIRECTO + A.I.U) $ 2.320.192.069

CAPITULO 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL - TRAMO 5B (POPA - INDIA CATALINA)

Los valores de las tablas anteriores se presentan en pesos 2014.

La señalización vertical y horizontal es necesaria en el corredor troncal con el fin de

garantizar la seguridad vial de los usuarios del sistema y de toda la población

Cartagenera. El presupuesto estimado para la colocación de la misma en el corredor

troncal es el contenido en el ANEXO No. 3 del pliego de condiciones.

Para el análisis de precio unitario fueron analizados con base en los precios del mercado,

precios del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, Bogotá, contratos y contratos ejecutados.

PRESUPUESTO ESTIMADO PARA EL PROYECTO

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FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

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17

ITEM Precios corrientes 2015

Señalización horizontal y vertical $2.320.192.069.00

Se estima el presupuesto total en DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA

Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE.

En el Anexo 1, se muestra el presupuesto detallado de las obras a acometer en cada

tramo.

A estos contratos se les aplica impuestos tales como:

IMPUESTOS

Rete ICA 8/1000

Sobre tasa deportiva (IDER) 2%

Estampilla Pro Universidad de Cartagena 1%

Estampilla Pro Años Dorados 2%

Estampilla Pro Hospital Universitario del Caribe 1%

Un total de 7% aproximadamente.

1.5. Forma de pago.

TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se

suscribe de la siguiente manera:

UN ANTICIPO equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor contratado.

De conformidad con el Concepto 80112 EE7461 del 7 de febrero de 2006 de la

Contraloría General de la República, ―El anticipo es la suma de dinero que se entrega al

contratista para ser destinada al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir

para iniciar la ejecución del objeto contractual, en otras palabras, es la

financiación por parte de la entidad estatal de los bienes y servicios

correspondientes a la prestación a ejecutar…‖ (Cursiva fuera del texto).

Con fundamento en lo anterior, la entidad considera suficiente para cubrir la compra

de materiales, adquisición y/o alquiler de equipos, contratación de mano de obra, y en

general todos los costos necesarios para iniciar la ejecución del objeto contractual la

entrega de un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) del valor básico del contrato.

Este anticipo se girará previa solicitud del CONTRATISTA y aceptación de las

condiciones de TRANSCARIBE para su entrega, para lo cual se radicará el formato

correspondiente para el trámite con sus respectivos anexos. En todo caso el anticipo

estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja

(PAC).

La entrega de este anticipo se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1) ―En la práctica contractual administrativa con fundamento en la ley, lo

usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un

porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual habrá de

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18

destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el

contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contratado. De

ahí que se sostenga que es la forma de facilitarle al contratista la

financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado

con ocasión de la celebración del contrato.

(…) El pago de dicha suma lo era y lo sigue siendo un adelanto del

precio que aún no se ha

causado, que la entidad pública contratante hace al contratista para

que a la iniciación de los trabajos disponga de unos fondos que le

permitan proveerse de materiales y atender los primeros gastos del

contrato, tales como los salarios de los trabajadores que disponga para la

obra. No es otra la razón por la cual adicionalmente se exige que sea

garantizada, que se presente un plan para su utilización y que se

amortice.‖6

2) En virtud de que en la etapa inicial del contrato a celebrar, el

contratista debe sufragar una

serie de gastos para comprar materias primas y proveerse de equipos

adecuados. Además, del estimativo de dichos gastos, la cuantía del

anticipo a entregar obedece a consideraciones de índole financiero, en

especial las relacionadas con el índice de liquidez exigido en el pliego.

Los recursos recibidos por el CONTRATISTA a titulo de anticipo, se otorgan en calidad de

préstamo y deben ser amortizados en el desarrollo del objeto contractual, y que

cubren la inversión a realizar por parte del contratista en el primer mes de ejecución

del contrato, periodo en el cual ya el mismo contratista ha presentado su primera

cuenta de cobro y por lo tanto comienza a recibir los ingresos correspondientes a las

actas mensuales.

EL SALDO del valor del contrato se pagará, mediante pagos mensuales por

entrega parciales de obra y recibidas a satisfacción, dentro de los treinta (30) días

siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A.,

previa amortización del porcentaje que se entrega por anticipo y certificación de

cumplimiento expedida por el interventor externo del contrato, acompañadas de

la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por

concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de

compensación familiar, ICBF, SENA y certificación del coordinador respectivo.

La interventoria verificara de manera permanente que el contratista se encuentra al día

en los pagos laborales, a proveedores y sub contratistas; en caso de observar mora o

pagos tardíos deberá requerirse para evitar reclamaciones futuras. En todo caso el

contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier reclamación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, para efectos

del manejo de los recursos que se reciban a titulo de anticipo y con el fin de garantizar

que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista

deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos

tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios,

transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos

directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios la

entidad en calidad de contratante respecto a los rendimientos generados y a la

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19

devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato y el contratista como

fideicomitente respecto de los recursos derivados del mismo.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

En virtud del objeto y del valor de la presente contratación, la modalidad de selección

que debe utilizarse para la escogencia del contratista es la LICITACION PUBLICA,

contenida en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2 Numeral 1° de la Ley 1150

de 2007, reglamentada a su vez por el Decreto 1082 de 2015.

De conformidad con la modalidad de selección, se solicitarán los requisitos habilitantes que

a continuación se detallan como condiciones de participación y una vez verificados se

procederá a aplicar los factores de evaluación previstos.

4. PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El presupuesto oficial estimado para la presente licitación pública corresponde a la suma

de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE

PESOS ($2.320.192.069.00) M/CTE., el cual cuenta con Certificado de Disponibilidad

Presupuestal No. 201510 04 del 16 de octubre de 2015, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS

VEINTE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.320.192.069.00)

M/CTE.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN

De conformidad con esta modalidad de selección, se exigen factores habilitantes que

aseguran la capacidad jurídica, técnica, financiera y de experiencia para ejecutar el

contrato proyectado y adicionalmente se incluyen criterios de evaluación.

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la

capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y

organizacional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como

requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán

puntaje pero habilitan a los proponentes para participar en el proceso de selección. Los

requisitos habilitantes se establecen de forma adecuada y proporcional a la naturaleza

del contrato a suscribir y a su valor.

Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan

considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal

suerte que se garantice a Transcaribe que el futuro contratista cuente con la capacidad e

idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato.

Los requisitos habilitantes se verificarán con base en la información contenida en el

certificado del RUP, para lo cual deberá aportar el certificado de inscripción y

clasificación expedido por la Cámara de Comercio, VIGENTE y en FIRME.

5.1. Requisitos Habilitantes

5.1.1. JURIDICOS:

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20

5.1.1.1. Aptitud legal del proponente

De acuerdo con la estructuración del proceso de selección, TRANSCARIBE S.A. ha

considerado que pueden participar como proponentes dentro del proceso licitatorio

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios o uniones temporales,

cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración

de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más.

Los requisitos exigidos en el pliego de condiciones relacionados con la forma de acreditar

la capacidad legal del proponente y de los miembros del proponente, en el caso de

proponentes plurales, encuentra fundamento en las disposiciones civiles y comerciales

que prevén los instrumentos a través de los cuales se verifica la condiciones de existencia

y representación legal de las personas naturales y jurídicas.

Como parte de la verificación de los requisitos que acreditan la existencia, representación

y capacidad, es necesaria la constatación tanto de la vigencia, como de la capacidad

de las personas que manifiestan el consentimiento por cuenta de la persona que

representan. En tal sentido, el pliego de condiciones regulará los requisitos que deben

cumplir los representantes legales y los apoderados en el proceso de selección.

De otro lado, en el pliego de condiciones se incluirán requisitos de orden legal que deben

ser observados por TRANSCARIBE, mediante los cuales se logre verificar la idoneidad del

particular interesado en contratar con el Estado, en términos de responsabilidad fiscal y

disciplinaria.

Los documentos para acreditar la capacidad legal deberán anexarse al FORMULARIO Nª

1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, que son:

Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de

Comercio del domicilio principal, con fecha de expedición no superior a sesenta

(60) días anteriores a la entrega de las propuestas, cuyo objeto social incluya el

objeto de la presente convocatoria.

Autorización por parte del órgano competente al representante legal para

presentar la propuesta y celebrar el contrato si le fuese adjudicado, en el evento

de requerirse según el límite de las facultades del representante legal.

Certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal acreditando el pago

de los aportes de seguridad social y parafiscales, durante los 6 meses anteriores a

la celebración del contrato correspondiente a esta contratación, o durante la

vigencia de la sociedad si esta fuere menor.. (Art. 50, Ley 789 de 2002 ―Reforma

Laboral‖).

Acuerdo consorcial (para consorcios o uniones temporales) en caso de

presentarse bajo esta modalidad, y acta de la junta de socios o directiva

autorizando la conformación de la unión o el consorcio, en caso de ser necesario

según los estatutos.

Certificado del Registro Único Tributario (RUT).

5.1.1.2. Parafiscales

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21

El artículo 50 de la Ley 789 de 2010 prevé la obligación de las entidades estatales de

verificar que los proponentes hayan efectuado el pago de los aportes a los sistemas de

salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES.

La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de

contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público,

requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de

sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales,

pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,

cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de

liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del

cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes

mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta

relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido

cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes

correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas

adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el

giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con

prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el

reglamento.

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá

acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas

mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal,

cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el

representante legal durante un lapso equivalente al que exija el

respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la

sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses

anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la

sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá

acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será

indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El

funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento

de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

(…)” (Resaltado fuera del texto).

En el mismo sentido, la Ley 1150 de 2007 previó en relación con la obligación de acreditar

en los procesos de selección el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, lo

siguiente:

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22

“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El

inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán

así:

“Artículo 41.

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la

existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo

que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras

de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El

proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día

en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad

Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de

Compensación Familiar, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso

segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de

cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes

a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala

conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario

vigente” (Resaltado fuera del texto).

Atendiendo a la obligación prevista en la normatividad antes citada, en el presente

proceso de selección se exigirá la acreditación del pago de los aportes a la seguridad

social y parafiscales, como requisito habilitante para participar en el proceso de

selección.

5.1.1.3. Garantía de seriedad de la oferta

En relación con la obligación de prestar garantía de seriedad del ofrecimiento realizado el

artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente:

“Artículo7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán

garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del

contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los

ofrecimientos hechos.

(…)

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los

interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea

inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el

cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla,

atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de

pago, así como en los demás que señale el reglamento.

(…)”.

Atendiendo a la naturaleza y cuantía del contrato a celebrar con ocasión del presente

proceso de selección, en el pliego de condiciones se exigirá la presentación de una

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23

garantía de seriedad del ofrecimiento. Los tipos y condiciones de las garantías a presentar

se regirán por lo previsto en el Decreto 1082 de 2015.

En cuanto al monto exigido para garantizar el cumplimiento de la obligación, la misma

responde a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, esto es por lo

menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la presente contratación, que

en este caso es la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DIECINUEVE MIL

DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 232.019.206.00) M/CTE.

5.1.1.4. Registro único de proponentes

De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, cada Proponente

o integrante del Proponente persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal,

interesado en participar en el presente proceso de contratación deberá estar inscrito y

allegar el Registro Único de Proponentes vigente, expedido por la Cámara de Comercio

respectiva, a efectos de verificar su calificación y clasificación, además de los requisitos

habilitantes asociados a la: experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, y la

capacidad organizacional.

Este certificado debe haber sido expedido dentro de los dos (2) meses anteriores a la

fecha de cierre del proceso de selección.

Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privada, sin domicilio

en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP, teniendo en cuenta lo previsto en el

Decreto 1082 de 2015, tal calidad se debe acreditar mediante el RUP del país de origen,

documento equivalente o certificación consularizada de que en dicho país no se exige tal

actividad administrativa.

La información contenida en el RUP debe encontrarse en firme al momento de presentar

propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Decreto Ley 019 de

2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015.

Las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización,

renovación) quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día

siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y

cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.

Si quien se presenta es una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, debe

cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.

Se requiere para este proceso de selección que el proponente tenga cualquiera de las

actividades que se describen a continuación:

Código UNSPSC :

Tabla 1 - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC.

GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS

F 72 14 10 00

SERVICOS SERVICIOS DE

EDIFICACION,

SERVICIOS DE

CONSTRUCCION

SERVCIOS DE

CONSTRUCCION

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

24

CONSTRUCCION

DE

INSTALACIONES

Y

MANTENIMIENTO

PESADA DE AUTOPISTAS

Y CARRETERAS

5.1.1.5. Compromiso Anticorrupción

El proponente deberá diligenciar el respectivo FORMULARIO No. 2 que se denominará

“Compromiso de Origen de Fondos, Legalidad y Anticorrupción”, por medio del cual

certifica los pagos en que incurrirá el proponente, asociados con la oferta, así como su

compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación

con su propuesta.

5.1.1.6. Certificado de antecedentes disciplinarios

La entidad verificará que no se encuentren reportados en la página

www.procuraduria.gov.co, respecto del proponente y del representante legal. Y en el

caso de proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes

legales.

5.1.1.7. Certificado de responsabilidad fiscal

La entidad verificará que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables

Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con al artículo 60 de la

ley 610 de 2000, respecto del proponente y del representante legal. Y en el caso de

proponentes plurales, de cada uno de los integrantes y sus representantes legales.

5.1.1.8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal

Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de

Ciudadanía.

Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la

presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia,

mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad

colombiana competente.

En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del

representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad

futura, copia del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman.

5.1.2. EXPERIENCIA HABILITANTE

5.1.2.1. EXPERIENCIA GENERAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto

Reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en el ―Manual para

determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación‖, emitido

por la Agencia nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, la

experiencia acreditada es el conocimiento del proponente derivado de su participación

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TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

25

previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto contractual en un

proceso de selección determinado, la cual es verificada por la Entidad contratante con

base en información que se encuentre certificada en el RUP, para lo cual el proponente

deberá aportar el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio

vigente y en firme. Lo anterior con el propósito de garantizar la calidad e idoneidad

del proponente en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso.

La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta cuatro (4) contratos los

cuales aportara el proponente indicando su orden en el RUP, y cuyo objeto debe

corresponder a Señalización Horizontal y/o Señalización Vertical y por lo menos uno de los

contratos debe cumplir con la totalidad de los códigos CODIGOS UNSPSC establecidos

dentro del presente proceso, los cuales son

GRUPO SEGMENTO FAMILIAS CLASES PRODUCTOS

F 72 14 10 00

SERVICOS SERVICIOS DE

EDIFICACION,

CONSTRUCCION

DE

INSTALACIONES

Y

MANTENIMIENTO

SERVICIOS DE

CONSTRUCCION

PESADA

SERVCIOS DE

CONSTRUCCION

DE AUTOPISTAS

Y CARRETERAS

Los contratos que se pretendan acreditar deben tener las siguientes características:

- haberse celebrado en los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha de

terminación de los contratos hasta el cierre de la presente convocatoria;

- la sumatoria de los contratos debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del

presupuesto oficial.

- Los contratos deben haberse ejecutado en un 100%;

En caso de que la información contenida en el RUP no permita acreditar la totalidad de

las exigencias establecidas, el proponente deberá aportar certificaciones que contengan

como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante

Nombre del Contratista

Objeto del contrato

Fecha de inicio y fecha de terminación (día, mes y año)

Valor del contrato

El certificado debe incluir claramente las actividades que acrediten la experiencia

técnica mínima requerida.

Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el funcionario competente.

Firma de quien expide la certificación.

Para efectos de verificación de este aspecto, TRANSCARIBE S.A. no tendrá en cuenta

certificaciones de contratos que no se relacionen con el objeto de la presente solicitud de

oferta, ni las relaciones de contratos o copias de los mismos por si solos, copia de la

factura, actas de liquidación o aquellas certificaciones cuyo cumplimiento esté por

debajo de bueno o su equivalente.

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26

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión

empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje

de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para

ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona

jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de

constituidas, se podrá acumular la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes,

de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente

deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de

compra y/o copia de la facturación.

Nota: Los salarios mínimos de cada certificación se liquidarán con base en el salario

mínimo legal mensual vigente de fecha de suscripción del contrato correspondiente.

Para el caso de proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP, deben

acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o

integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el diligenciamiento del

FORMULARIO No. 4 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE EXPERIENCIA del pliego de

condiciones.

La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes.

Si se advierten discrepancias entre la información suministrada por el oferente y lo

establecido por la Entidad, la propuesta no será evaluada técnicamente, lo anterior sin

perjuicio de las acciones penales pertinentes.

5.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA EXIGIDA

En concordancia con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, que define la capacidad

financiera como condición que se verificará para habilitar una oferta previa a la

calificación, se efectuará con fundamento en el cumplimiento de la documentación

requerida.

Para determinar la capacidad financiera se tomarán los indicadores del Registro Único de

Proponentes – RUP. Así, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, se

exigirá lo siguiente:

INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO

Índice de Liquidez activo corriente/pasivo

corriente

Igual o superior a 2.2

Índice de endeudamiento Pasivo total sobre activo

total X 100

Igual o inferior a 55%

Razón de cobertura de

intereses

Utilidad

Operacional/Gastos de

Intereses

Igual o superior a 5

capital de trabajo Igual o superior a 40%

5.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

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27

Para determinar la capacidad de organización se tomaran los indicadores del Registro

Único de Proponentes – RUP. Así, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se exigirá

lo siguiente:

INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO

Rentabilidad del patrimonio Utilidad neta dividida por el

patrimonio

Igual o superior al 10%

Rentabilidad del activo Utilidad neta dividida por el

activo total

Igual o superior a 8%

En el caso de OFERENTES PLURALES, UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO, la capacidad

financiera la acreditarán así:

- ÍNDICE DE LIQUIDEZ, será igual a la ponderación de índice de cada uno de los

proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural

presentada en el consorcio y/o unión temporal El resultado a acreditar es mayor o

igual a 2,2.

- El NIVEL DE ENDEUDAMIENTO será igual a la ponderación de índice de cada uno

de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta

plural presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar

debe ser igual o menor del 55%.

- LA COBERTURA DE INTERÉS será igual a la ponderación de índice de cada uno de

los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta

plural presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar

debe ser igual o mayor de 5.

- CAPITAL DE TRABAJO: será igual a la ponderación de índice de cada uno de los

proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural

presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar debe ser

igual o mayor de 40%.

- LA RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO será igual a la ponderación de índice de

cada uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en

la oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal l y debe ser mayor o

igual (≥) 10%.

- LA RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS será igual a la ponderación de índice de cada

uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la

oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal debe ser mayor o

igual (≥) 8%

Para el caso de PROPONENTES EXTRANJEROS, no obligados a estar registrados en el RUP,

deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes

individuales o integrantes de un consorcio o una unión temporal, mediante el

diligenciamiento del FORMULARIO CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CAPACIDAD

FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL del pliego de condiciones.

Notas Generales

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28

NOTA 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio o de personas

jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, no se le exigirá el

RUP.

NOTA 2: Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal

extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial, siempre y

cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de

juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos

financieros requeridos en el pliego de condiciones.

NOTA 3: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente

cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no

cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.

NOTA 4: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información

adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios

para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años

anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones

que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad

y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el

proponente allegue a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o

complementar la propuesta.

La verificación de los requisitos financieros se realizará de acuerdo con la información que

parezca reportada en el Registro Único de Proponentes, RUP.

Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información

correspondiente al año fiscal 2014, contenida en el RUP.

Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la

propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el

rechazo de la misma.

5.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL

La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y

cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos

contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de

Contratación.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto

oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado

cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses, de

acuerdo con los lineamientos de la GUIA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD

RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA

(VERSION G-VCRP-02) de la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente.

Presupuesto oficial estimado – anticipo o pago anticipado

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29

El proponente debe acreditar una Capacidad Residual igual o superior a la Capacidad

Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación. Por

consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si es igual o superior a

2.521 SMMLV, con el fin de garantizar que el proponente pueda cumplir con sus

obligaciones tanto en materia financiera como técnica u organizacional durante el

término de la ejecución del contrato.

Para demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas

obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación, el proponente

debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.

- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones

temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de

tales contratos.

- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos

cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su

representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no

está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las

Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados

que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la

información de la liquidez se encuentra en el RUP.

El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor

fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor

independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel

nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato

en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la

obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con

el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se

encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene

Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

El formato a utilizar es el siguiente:

DATOS DEL CONTRATO 1

Plazo

Valor

Fecha de inicio

Porcentaje de participación

Fecha de presentación de la oferta objeto del

Proceso de Contratación

Días ejecutados

Días por ejecutar

Se encuentra suspendido?

En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal la capacidad residual de

contratación "K" se entenderá como la suma de las capacidades individuales de cada

integrante las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a su porcentaje de

participación en la forma asociativa que corresponda.

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5.2. FACTORES DE EVALUACIÓN

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de

transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se

deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas

en la ley y en el pliego de condiciones.

El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley

1474 de 2011 estipula que: ―La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta

los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada

de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la

más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes

a los contenidos en dichos documentos. …‖

El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento más

favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que: ―En la

licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar

la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de

calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los

elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio …”.

La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio

señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para

cada uno de ellos.

La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de

capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.

Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones

establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el

interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y

significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido

considerados para preparar la propuesta.

Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una

asignación máxima total de 1000 puntos, así:

5.2.1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS.

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de

transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se

deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas

en la ley y en el pliego de condiciones.

El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley

1474 de 2011 estipula que: ―La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta

los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada

de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la

más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes

a los contenidos en dichos documentos. …‖

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El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta el ofrecimiento

más favorable a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, consagra que:

―En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal

debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación

de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la

ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor

relación de costo-beneficio …”.

La ponderación se efectuará entonces, sobre los elementos de calidad y precio

señalados en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos para

cada uno de ellos.

La ponderación se hará únicamente a las propuestas HABILITADAS en los aspectos de

capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.

Para la presentación de la propuesta, el oferente debe ceñirse a las condiciones

establecidas a continuación. La presentación de la propuesta será evidencia de que el

interesado ha examinado cuidadosamente los documentos, que entiende sus alcances y

significado, que no tiene reserva sobre ellos, que los acepta integralmente y que han sido

considerados para preparar la propuesta.

Las propuestas serán ponderadas, teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una

asignación máxima total de 1000 puntos, así:

FACTOR

CRITERIO DISTRIBUCION

PUNTOS

PUNTAJE

MAXIMO

Ponderación

económica

Media aritmética 800

Media aritmética alta

Media geométrica con

presupuesto oficial

Media armónica

Apoyo a la industria

nacional

Si todo el personal presentado

es de nacionalidad

colombiana, o aplica principio

de reciprocidad, de acuerdo a

manifestación del proponente

100 100

Si dentro del personal

presentado, hay algunos de

nacionalidad extranjera sin

acreditación de principio de

reciprocidad, de acuerdo a

manifestación del proponente.

50

Si todo el personal presentado

es de nacionalidad extranjera, y

no acredita principio de

reciprocidad

0

Ponderación de

calidad. Multas o

sanciones

0 100 100

1 a 2 80

3 a 4 50

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5 o mas 0

PUNTAJE TOTAL 1000 puntos

Para establecer el valor de la propuesta económica se dará aplicación al siguiente

procedimiento:

5.2.2. PONDERACIÓN ECONÓMICA (hasta 800 Puntos)

TRANSCARIBE S.A. a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo OCHOCIENTOS

puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la

ponderación de la oferta económica:

Tabla 5 - Métodos de evaluación de la oferta económica Método

Media aritmética

Media aritmética alta

Media geométrica con presupuesto oficial

Media armónica

Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la

TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de

evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la

tabla que se presenta a continuación.

Tabla 6 - Asignación de método de evaluación según TRM Rango (inclusive) Número Método

De 00 a 24 1 Media aritmética

De 25 a 49 2 Media aritmética alta De 50 a 74 3 Media geométrica con presupuesto oficial De 75 a 99 4 Media armónica

(i) Media aritmética

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes formulas:

Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula.

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33

Donde

En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara

el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como

se observa en la fórmula de ponderación.

(ii) Media aritmética alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales

de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la

asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media

aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

Donde,

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la

siguiente fórmula:

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ESTUDIOS PREVIOS PROCESO DE LICITACION PÚBLICA PARA SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS

FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL CORREDOR

TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO

TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE

34

600

Donde,

En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se

tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de

la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

(iii) Media geométrica con presupuesto oficial

Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto

oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la

proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las

fórmulas que se indican en seguida.

Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el

número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de

Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:

Tabla 7- Asignación de número de veces del presupuesto oficial

Número de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial

(nv)

1 – 3 1 4 – 6 2 7 – 9 3

10 – 12 4

13 – 15 5 …

Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial

del presente Proceso de Contratación.

Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto

oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

Donde;

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35

Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada

proponente mediante el siguiente procedimiento:

Donde,

En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con

presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media

geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula

de ponderación.

(iv) Media Armónica

Para el cálculo de la media armónica se utilizara la siguiente formula:

Donde,

H = Media armónica

n = Número de propuestas económicas válidas.

xn = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.

Establecida la media armónica se procederá a determinar el puntaje para cada

proponente mediante el siguiente procedimiento:

Ponderación de las propuestas por el método de la Media Armónica.

Obtenida la media armónica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las

propuestas de acuerdo con la siguiente formula.

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36

a mayores valoresPara 21600

a iguales o menores valoresPara 1600

i Puntaje

GG

VH

GG

VH

i

i

Donde,

H = Media armónica.

Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i.

i = Número de propuesta.

En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media armónica se

tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media armónica y el valor de la

propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje

alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.

En este caso se tomara el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de

la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Nota: Transcribe con el fin de generar pluralidad en el proceso de elección de procesos

licitatorios ha utilizado cuatro medidas de tendencia central las cuales describen las

características básicas de un conjunto de datos. Estas medidas son representativas del

conjunto de datos asumido por una muestra, generalmente se resume mediante un valor

numérico que índica la variación entre éstos.

5.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1de la Ley 816 de 2003, en el proceso de

selección que soporta el presente estudio previo se adoptará criterios objetivos que

permitan apoyar a la industria nacional.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003,

dentro de los criterios de calificación de las propuestas se incluirá un puntaje equivalente

al 10% de los puntos totales, con el objetivo de estimular la industria colombiana cuando

los proponentes oferten servicios nacionales.

En tal sentido, para el otorgamiento de puntaje de apoyo a la industria nacional se

tendrán en cuenta la nacionalidad de las personas que conforman el equipo de trabajo.

En todo caso, para el otorgamiento de puntaje por este concepto deberá tenerse en

cuenta el trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales

Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas.

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37

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, este criterio se calificara así:

ASPECTO

PUNTAJE

Si todo el personal presentado es de nacionalidad colombiana, o

aplica principio de reciprocidad, de acuerdo a manifestación

del proponente

100 PUNTOS

Si dentro del personal presentado, hay algunos de nacionalidad

extranjera sin acreditación de principio de reciprocidad, de

acuerdo a manifestación del proponente.

50 PUNTOS

Si todo el personal presentado es de nacionalidad extranjera, y

no acredita principio de reciprocidad

0 PUNTOS

5.2.4. OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD. (100 PUNTOS)

MULTAS Y SANCIONES

Se asignarán máximo 100 puntos al proponente que por la efectiva prestación del servicio

en contratos anteriores no haya obtenido multas o sanciones.

Si el proponente registra multas o sanciones, debidamente ejecutoriadas, que le hubieren

sido impuestas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la

Licitación, se asignará el respectivo puntaje, así:

No. DE MULTAS O SANCIONES

PUNTAJE

0 100

1 a 2 80

3 a 4 50

5 o mas 0

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o

sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes.

La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes

(RUP) de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales o extranjeros con

domicilio o sucursal en Colombia.

TRANSCARIBE considera que el factor de calidad para otorgar puntaje corresponde a la

acreditación de no haber sido multado mediante acto administrativo en los CINCO (5)

años anteriores a la fecha de cierre de la Licitación, es adecuado, teniendo en cuenta

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38

que la acreditación de estas circunstancias permite evidenciar la calidad de

desarrollo de la actividad económica de los proponentes interesados en el proceso.

Las multas como criterio de evaluación de la oferta, ha sido un criterio común utilizado

por las entidades estatales para determinar el cumplimiento del contratista en la

ejecución de contratos, en sentencia del 24 de julio de dos mil trece (2013) bajo el

radicado 05001- 23-31-000- 1998-00833-01(25642) el Consejo de Estado estudio un pliego

de condiciones que contenía dicho factor de ponderación en el pliego de condiciones

y aclaro en la misma que este factor no tiene el carácter de sancionatorio frente a los

proponentes ―porque si bien la sanción de un contratista del Estado tiene carácter

punitivo, la decisión de escoger a quién colaborará con la administración en la

ejecución de un contrato es de una naturaleza muy distinta. En estos eventos el

comportamiento pasado se tiene como una condición de elegibilidad, o de

puntualidad, pero en modo alguno puede afirmarse que se esté sancionado a un

proponente.‖, señala que este no es un factor ambiguo o subjetivo de escogencia sino

un factor que permite determinar el cumplimiento del oferente, es ―un precepto del

pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación

basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales‖.

Además aclara que ―No puede pretender la demandante que no se tenga en cuenta

para esta clase de procesos de selección– cánones como los referidos que apuntan a

validar la experiencia y el cumplimiento de los proponentes en contratos previamente

suscritos con la administración pública.

Una posición contraria, por demás absurda, implicaría que las entidades públicas no

pudieran requerir antecedentes de los proponentes o de los contratistas, y que tampoco

pudieran valorar el contenido del Registro Único de Proponentes “RUP‖, ya que en este

último se detalla la historia contractual de cada proponente.(…) Para la Sala el

argumento parte al igual que los anteriores cargos de una falsa premisa, al considerar

que la exigencia de los pliegos de condiciones en este sentido son disposiciones de

naturaleza sancionatoria; de modo que los antecedentes contractuales del proponente

se integran es al concepto de ―experiencia‖, circunstancia por la que no es ajeno a la

contratación pública –al igual que en la privada– la constatación de los antecedentes

contractuales de los proponentes.(…)

Como se indicó en el acápite anterior, es viable restar puntuación a los proponentes en

la medida que uno de los criterios de valoración sea el ―cumplimiento de contratos

anteriores con la administración‖; se trata de un factor de evaluación que es razonable,

claro y justo, sin que con el mismo se pretendiera favorecer a un determinado

proponente o direccionar los procesos de selección.

En este sentido, es claro que la entidad contratante en el marco de la selección

objetiva, debe establecer en los pliegos de condiciones reglas clara y justas, con el fin de

escoger la propuesta más beneficiosa para los intereses de la Entidad y los fines que ella

persigue y en este orden de ideas, debe evaluar al futuro contratista, para determinar si

tiene la capacidad de cumplir el proyecto que se pretende contratar o el bien que

se pretende adquirir.

Dicho criterio apunta a validar la experiencia y el cumplimiento de los proponentes en

contratos previamente suscritos con la administración pública. Una posición contraria,

implicaría que las entidades públicas no pudieran requerir antecedentes de los

proponentes o de los contratistas, y que tampoco pudieran valorar el contenido del

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Registro Único de Proponentes ―RUP‖, ya que en este último se detalla la historia

contractual de cada proponente.

Así las cosas, considera la Entidad que es viable restar puntuación a los proponentes en

la medida que uno de los criterios de valoración sea el ―cumplimiento de contratos

anteriores‖; se trata de un factor de evaluación que es razonable, claro y justo, sin que

con el mismo se pretendiera favorecer a un determinado proponente o direccionar los

procesos de selección.

En virtud de lo anterior, las entidades no deben únicamente evaluar el menor precio,

pues hay otros factores determinantes que logran establecer que el proponente

cuenta con los recursos administrativos, humanos y económicos necesarios para

sacar avante una obra; la selección también debe estar orientada a garantizar el

cumplimiento de la obra, que para el efecto corresponde a verificar la calidad del

oferente, toda vez que si es cumplido en sus obligaciones su nombre como oferente

tiene mayor calidad y peso frente a otro que incumple con las mismas, es decir, es una

forma de determinar la calidad del proponente que se presenta al proceso,

garantizando a la entidad el cabal cumplimiento por parte del mismo a las

obligaciones adquiridas y la correcta ejecución del contrato.

6. EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

A fin de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 2.2.1.1.1.6.3 y numeral 6° del

artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y el Manual para la Identificación y

Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra

Eficiente, versión M-ICR-01, del 10 de diciembre de 2013, a continuación se procede a

documentar el análisis de los riesgos que el proceso de contratación representa para el

cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad y los riesgos previsibles que puedan

afectar la ejecución del contrato.

6.1. RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION

El Comité de Conciliación de TRANSCARIBE S.A., es una instancia administrativa que actúa

como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño

antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad, a la luz de lo establecido en el

numeral 5 del artículo 19º del Decreto 1716 de 2009.

Dando aplicación a dicha norma, expidió la “POLÍTICA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO, LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS

INTERESES DE TRANSCARIBE S.A.”.

Específicamente el numeral 11. EL RIESGO CONTRACTUAL establece las políticas sobre las

reglas de la gestión contractual, las cuales en efecto fueron incluidas en el Manual de

Contratación adoptado por la empresa TRANSCARIBE S.A. mediante Resolución No. 043

del 10 de marzo de 2014.

6.2. TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN

AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO

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La distribución de riesgos está fundamentada en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley

1150 de 2007, así como en la política estatal sobre el manejo de los riesgos previsibles del

contrato estatal contenidos en el documento CONPES 3714 de 2011.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas anteriores, a continuación se describen las

condiciones de tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados

en el desarrollo y ejecución del contrato de concesión que se pretende celebrar:

(i) EL CONTRATISTA, con las condiciones de experiencia y capacidad

acreditadas en su propuesta, debe contar con la capacidad requerida

para manejar y mitigar los riesgos del negocio y por ello, a partir de la fecha

de suscripción del contrato, el CONTRATISTA asume los efectos derivados

de los riesgos que le sean contractualmente atribuibles.

(ii) El CONTRATISTA declarará en el contrato conocer los beneficios y riesgos

del mismo y por ello acepta que la contraprestación que recibirá, de

acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en

el contrato, es suficiente para asumir los riesgos a que está expuesto.

(iii) No procederán reclamaciones del CONTRATISTA basadas en el

acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por él y,

consecuentemente, TRANSCARIBE S.A. no hará reconocimiento alguno, ni

se entenderá que ofrece garantía alguna al CONCESIONARIO que permita

eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos

riesgos.

Con la presentación de la propuesta y mediante la consecuente suscripción del contrato,

el CONTRATISTA y TRANSCARIBE S.A. asumen expresamente los riesgos propios de la

actividad económica que se proponen adelantar, los cuales se relacionan en el ANEXO

No. 2 del presente estudio previo.

7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS

La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para

amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la

entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que

pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las

vigencias y las cuantías que se deben asegurar (articulo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de

2015, que compiló el artículo el 116 Decreto 1510 de 2013):

A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a

la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del

incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como

de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son

imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo

comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal

pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

VALOR equivalente al (30%) del valor del contrato

VIGENCIA igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.

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B. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo cubre los

perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión a la no inversión del anticipo;

el uso indebido del anticipo; y la apropiación indebida de los recursos recibidos en

calidad de anticipo.

VALOR por una cuantía del 100% del valor pactado como anticipo para la

ejecución del contrato

VIGENCIA deberá estar vigente durante toda la vigencia del contrato y hasta

la liquidación.

C. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El

amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como

consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté

obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal

utilizado para la ejecución del contrato amparado.

VALOR Por un porcentaje del 10% del valor del contrato

VIGENCIA igual al plazo del contrato y tres (3) años más.

D. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: este amparo cubre a la entidad estatal de los

perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al

contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

VALOR Por un porcentaje del 30% del valor del contrato

VIGENCIA igual a cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo a

satisfacción de la obra por parte de la entidad.

E. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para proteger a la entidad

de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad

extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista

o subcontratistas, en cuantía equivalente al 10% del valor del Presupuesto Oficial y con

vigencia del término de duración del contrato, contados a partir de la expedición de la

garantía única de cumplimiento. Este amparo por ser autónomo se constituirá en póliza

anexa. La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener adicional a la

cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: Daño

emergente; Responsabilidad surgida por actos, hechos u omisiones de contratistas y

subcontratistas, salvo en el evento que el subcontratista tenga su propio seguro de

responsabilidad civil extracontractual con los mismos amparos aquí requeridos; Cobertura

del amparo patronal; Cobertura de vehículos propios y no propios; El deducible para el

amparo básico como adicionales será del 10% del valor de cada perdida, sin que nunca

pueda superar los 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

NOTA: Tanto la garantía de seriedad, como la de cumplimiento, deberán expedirse

teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente

información y deberá presentarse firmada por el tomador:

Asegurado/Beneficiario: Transcaribe S.A.

Dirección: Barrio Crespo carrera 5 # 66-91 Edificio Eliana

Teléfono: 6583332

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8. EXISTENCIA DE UN ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE

QUE COBIJE LA CONTRATACION (Artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015)

Se procede a establecer si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo

Comercial.

En este sentido, de acuerdo con el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales

en Procesos de Contratación M-MACPC-06 de la Agencia de Contratación Estatal—

Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales deben determinar si el acuerdo

comercial es aplicable.

El mencionado Manual aclara que todas las Entidades Estatales descentralizadas del nivel

municipal (salvo excepciones) están cobijadas por los Acuerdos Comerciales con Chile,

Guatemala y por la Decisión 439 de 1998 de la Comunidad Andina de Naciones.

TRANSCARIBE S.A. como Empresa Industrial y Comercial del Estado, ―encargada de la

implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito

Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, creado para contribuir con el desarrollo

ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad,

enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia,

garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y

culturales de la ciudadanía‖, teniendo en cuenta el objeto del Proceso de Contratación,

se encuentra dentro de las mencionadas excepciones.

En efecto, la excepción No. 50 del Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los

Acuerdos Comerciales del Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en

Procesos de Contratación, señala lo siguiente: ―Las contrataciones de Empresas

Industriales y Comerciales del Estado cuyo objeto esté relacionado con sus actividades‖.

Así, como quiera que el objeto de la contratación es, justamente, ―SELECCIONAR LA

PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, POR EL

SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA LA SEÑALIZACION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL

CORREDOR TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS

DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL, TRANSCARIBE‖, Transcaribe S.A. se encuentra dentro de las

excepciones de aplicación de los Acuerdos Comerciales.

ING. DIONISIO ARANGO CANTILLO

Dir. Dpto. Planeación e Infraestructura.

iSobre selección objetiva, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 19 de julio de 2001, rad. 12037, del 11 de

abril de 2002, rad. 12294, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez, del 4 de junio de 2008, rad. 17783, MP. Myriam Guerrero de Escobar, y del 29 de agosto de 2007, rad. 16305. Del 11 de noviembre de 2009, rad. 17366, M.P. Mauricio Fajardo Gomez.