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GOOGLE Y LOS EDITORES DE LIBROS LLEGAN A UN ACUERDO LOS TEJIDOS NIGERIANOS TEÑIDOS A LA CERA Una fábula moderna SISTEMA DE MADRID Un millón de marcas 2 8 13 GINEBRA – AGOSTO DE 2009 – Nº4

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GOOGLE Y LOS EDITORES DE LIBROSLLEGAN A UN ACUERDO

LOS TEJIDOSNIGERIANOS TEÑIDOSA LA CERAUna fábula moderna

SISTEMA DE MADRID

Un millón de marcas

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GINEBRA – AGOSTO DE 2009 – Nº4

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6 A 17 DE JULIO GINEBRACurso de verano de la OMPI sobre propiedad intelectual

La Academia de la OMPI organizará un curso de verano dirigidoa estudiantes avanzados y jóvenes profesionales.Invitaciones: Licenciados, estudiantes de postgrado y jóvenesprofesionales de cualquier disciplina.

13 DE JULIO GINEBRAAtender las necesidades de los discapacitados visuales:¿Qué desafíos plantea a la P.I.?

La reunión será una oportunidad para que las principales partesinteresadas promuevan una toma de conciencia entre losEstados miembros, las OII, y las ONG y otros interlocutores pue-dan debatir la mejor forma de que el sistema de propiedad inte-lectual responda a las necesidades de los discapacitados visualesa los fines de que puedan tener acceso a las obras en formatosaccesibles.Invitaciones: La reunión está abierta al público.

13 Y 14 DE JULIO GINEBRAConferencia sobre la propiedad intelectual y los problemasmundiales de política pública

En la conferencia se tratarán distintos aspectos de la relaciónentre la propiedad intelectual y otros ámbitos de la política públi-ca, especialmente la salud, el medio ambiente, el cambio climáti-co, la seguridad alimentaria y las discapacidades.Invitaciones: La Conferencia está abierta al público.

20 A 22 DE JULIO GINEBRAComité del Programa y Presupuesto, sesión informal

La sesión del Comité ha sido convocada conforme al mecanismode preparación y seguimiento del presupuesto por programas.En dicha sesión se examinará, en particular, el proyecto de pro-puesta de presupuesto por programas para 2010/11, paralela-mente al plan estratégico a mediano plazo para 2010–2015, asícomo otras cuestiones acordadas en la decimotercera sesión,celebrada los días 10 y 11 de diciembre de 2008.Invitaciones: Todos los Estados miembros del Comité delPrograma y Presupuesto de la OMPI están invitados a estar repre-sentados en esta sesión del Comité de Programa y Presupuesto.Los demás Estados miembros de la OMPI están invitados a estarrepresentados en calidad de observadores.

23 Y 24 DE JULIO GINEBRAForo de alto nivel sobre la propiedad intelectual y los paísesmenos adelantados: utilización estratégica de la propiedadintelectual en aras de la prosperidad y el desarrollo

En este foro se darán citas Ministros, altos funcionarios encarga-dos de la formulación de políticas y representantes permanentesde países menos adelantados junto con expertos internacionalesy nacionales para intercambiar puntos de vista y experiencias, enparticular, en lo que respecta a la definición de políticas, las estra-tegias de puesta en práctica y la formulación de los aspectos téc-nicos que comporta la propiedad intelectual y para reflexionarsobre la utilización estratégica de la P.I. en aras de la prosperidady el desarrollo de los PMA.

Invitaciones: Ministros, altos funcionarios encargados de la for-mulación de políticas y representantes permanentes de paísesmenos adelantados.

7 A 9 DE SEPTIEMBRE GINEBRAConvención Internacional sobre la protección de los artistas/intérpretes o ejecutantes, los productores defonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma, 1961) – Comité Intergubernamental,vigésima reunión ordinaria

El Comité reflexionará acerca de la aplicación de la Convenciónde Roma. Se convocan reuniones del Comité cada cuatro años,que tiene lugar sucesivamente en las sedes de la OficinaInternacional del Trabajo (OIT), de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNES-CO) y de la OMPI. Paralelamente a esa reunión tendrá lugar unareunión privada a los fines de la elección de un nuevo Comité.Invitaciones: En calidad de miembros, los Estados miembros delComité Intergubernamental de la Convención de Roma; en cali-dad de observadores, los Estados parte en la Convención deRoma que no sean miembros del Comité, los Estados miembrosde las Naciones Unidas y determinadas organizaciones.

14 A 16 DE SEPTIEMBRE GINEBRAComité del Programa y Presupuesto, decimocuarta sesión

Sesión ordinaria del Comité del Programa y Presupuesto.Invitaciones: Todos los Estados miembros del Comité del Programay Presupuesto de la OMPI están invitados a estar representados enla decimocuarta sesión del Comité del Programa y Presupuesto.Los demás Estados miembros de la OMPI están invitados a estarrepresentados en la sesión en calidad de observadores.

17 Y 18 DE SEPTIEMBRE GINEBRASimposio mundial sobre las Administraciones encargadasde la P.I.

En el simposio se examinarán cuestiones relativas a la moderni-zación y gestión de las oficinas de P.I. (patentes y marcas), se refle-xionará sobre las perspectivas para el futuro de la infraestructuramundial de P.I., en lo que atañe, entre otras cosas, a los instru-mentos y bases de datos comunes destinados a facilitar la cola-boración internacional; se analizará el valor de las estadísticas deP.I. en la gestión del funcionamiento de las oficinas de P.I. y seintercambiarán experiencias sobre los distintos procedimientosfinancieros de esas oficinas.Invitaciones: El simposio está abierto al público.

22 DE SEPTIEMBRE A 1 DE OCTUBRE GINEBRAAsambleas de los Estados miembros de la OMPI, cuadragésima séptima serie de reuniones

Todas las Asambleas y los demás órganos de los Estados miem-bros de la OMPI se reunirán en período ordinario de sesiones.Invitaciones: En calidad de miembros u observadores (según laAsamblea o el órgano de que se trate), los Estados miembros dela OMPI; en calidad de observadores, otros Estados; y en calidadde observadores permanentes y observadores ad hoc, determi-nadas organizaciones.

Calendario de reuniones

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SISTEMA DE MADRID: UN MILLÓN DE MARCAS

LAS MARCAS: UN VALIOSO PATRIMONIO EN TIEMPOS DECAMBIO

CATENACCIO DE LA FIFA CONTRA LA MERCADOTECNIAPARÁSITA

GOOGLE Y LOS EDITORES DE LIBROS LLEGAN A UNACUERDO

¿ESTÁN LOS TWEETS PROTEGIDOS POR DERECHO DE

AUTOR?

UNA FÁBULA MODERNA: LOS TEJIDOS NIGERIANOS

TEÑIDOS A LA CERA

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE PATRIMONIO

ARTÍSTICO Y CULTURAL

TECNOLOGÍA INNOVADORA CONTRA LOS INCENDIOS

FORESTALES

REUNIONES DE COMITÉS

Comité de Coordinación de la OMPIComité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos

GALERÍA DE ENCUENTROS

CARTAS Y COMENTARIOSRESEÑA DE LIBROS

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GINEBRA, AGOSTO DE 2009

NÚMERO 4/2009 DE LA REVISTA DE LA OMPI © Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Redacción: Sylvie CastonguayDiseño gráfico: Sheyda NavabTraducción: Alejandro DíazFernández

Foto de portada:iStockphoto

AgradecimientosNuno Carvalho (División de DesafíosMundiales de la OMPI), pág. 13Erik Wilbers (Centro de Arbitraje yMediación de la OMPI), pág. 17

Colaboradores de la OMPICathy Jewell (Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación), págs. 2 y 4Brian Beckham (Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI), pág. 7 (Recuadro)Sarah Theurich (Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI), pág. 17Esteban Burrone (División de Coordinación de la Agenda para el Desarrollo), pág. 24(Reseña bibliográfica)

ÍNDICE

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A finales de mayo el sistema internacional de marcasalcanzó un hito en sus 118 años de historia: la empre-sa ecológica austríaca Grüne Erde registraba la marcaNº 1.000.000 del sistema,simbolizando la impor-tancia y el valor perdura-bles que tienen las mar-cas para empresas detodas las ramas delcomercio.

Para Grüne Erde, elSistema de Madrid es “unamanera sencilla y rápida”de llegar a todos los paí-ses en que se proponeregistrar su marca, “de unasola vez… y con un costorelativamente bajo.” Losusuarios del Sistema deMadrid para el registrointernacional de marcas,como Grüne Erde, pue-den proteger sus marcasen un gran número depaíses, obteniendo unregistro internacional quees válido en cada una delas jurisdicciones de los 84 países adheridos.

El millonésimo registro internacional de marca, queconsiste en las palabras “Grüne Erde” en letra verde,

separadas por la imagen de un árbol, se aplica a 26clases de productos.

Grüne Erde

Fundada en 1983, laempresa Grüne Erde(Tierra Verde) surgió deldeseo de demostrar que“es posible crear unaempresa que sea cons-ciente de los problemasde la ecología y que, almismo tiempo, obtengaresultados excelentes enel mercado,” explica supropietario y directorgerente, el Sr. ReinhardKepplinger. A principiosde la década de 1980 laconciencia “verde,” que enla actualidad se abrecamino progresivamenteen el mundo empresarial,era aún algo excepcional.El Sr. Kepplingler explica:“Introdujimos las ideas dela ecología en nuestras

actividades mucho antes que otras empresas. Al prin-cipio, crear Grüne Erde parecía una locura.” Sin embar-go, la visión de futuro de la empresa está dando exce-lentes resultados: Grüne Erde tuvo un volumen de

SISTEMA DE MADRID:UN MILLÓN DE MARCAS

AGOSTO DE 20092

La Oficina Austríaca dePatentes

A propósito del registro de la millonésima marca inter-nacional, el Dr. Friedrich Rödler, presidente de la OficinaAustríaca de Patentes, ha declarado: “Nos agrada sobre-manera que el millonésimo registro internacional demarca haya sido realizado por una empresa austríaca, yen particular por Grüne Erde, que es pionera en la fabri-cación sostenible de productos respetuosos con elmedio ambiente. Verdaderamente, el Sistema de Madridofrece una útil solución empresarial a los solicitantesaustríacos que quieran proteger y gestionar sus carterasde marcas internacionales de un modo eficaz y econó-mico. Celebramos el empeño de la OMPI en actualizar elSistema de Madrid y apoyamos plenamente los esfuer-zos para hacerlo aún más eficiente y fácil de usar.”

Austria es el décimo mayor usuario del Sistema deMadrid. En 2008, aproximadamente 1.245 solicitantesaustríacos registraron sus marcas conforme al Sistemade Madrid, lo que supone un incremento del 9,8% res-pecto del año precedente.

Cronología del Sistema de Madrid

14 de abril 1891Firma del Arreglo de Madridrelativo al RegistroInternacional de Marcas

1893Esta marca de Russ-Suchard & Cieya no está en vigor, pero fue laprimera marca internacionalregistrada conforme al Sistemade Madrid y la 86ª del registrosuizo, en el que fue registrada en1880. Russ-Suchard registró seisde las diez primeras marcas delregistro internacional.

1893Esta marca de Longines,registrada primero en Suiza en1889 e internacionalmente en1893, es la marca internacionalregistrada más antigua aúnvigente.

1949Cointreau (Francia) registra laprimera marca tridimensional(Nº 143704).

1989La Société d’exploitation desAliments Royal Canin (Francia)registra la primera marca decolor (Nº 533870).

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ventas de 33 millones de euros en 2008, da empleo amás de 300 personas, que gozan de avanzadas condi-ciones laborales, y se precia de cumplir los criteriosecológicos más rigurosos.

La empresa ofrece más de 5.000 productos ecológi-cos, entre los que figuran muebles, alimentos biológi-cos y productos de cosmética natural. El 70% de losproductos que vende Grüne Erde se producen en unafábrica de muebles de madera en el sur de Austria yen una planta de textiles en el norte del país, donde seestán construyendo instalaciones para fabricar pro-ductos de cosmética natural, la rama de la empresaque crece más rápidamente. El 30% de los productosse adquiere en otros países de la Unión Europea. El Sr.Kepplinger añade: “Siempre nos aseguramos de quenuestros productos se transporten por la ruta máscorta, porque no queremos que se derroche energíani se dañe el medio ambiente.” Continúa: “Sólo impor-tamos productos ya elaborados procedentes de paí-ses que no sean miembros de la Unión Europea cuan-do son productos de comercio leal. Para nosotros esextremadamente importante que nuestros proveedo-res suscriban nuestros principios ecológicos.” Laempresa no usa materias de origen petroquímico nimetales en sus productos. Todos los productos demadera se tratan con aceites naturales, y los tejidos sefabrican con fibras naturales como la lana y el algo-dón, el lino y el coco biológicos.

La mayor parte de los productos de la empresa son dediseño propio y se comercializan con la marca GrüneErde que, gracias a la rigurosa observancia de los prin-cipios ecológicos, se ha ganado la confianza de los con-sumidores austríacos y alemanes, convirtiéndose ensinónimo de máximo respeto por el medio ambiente.

El registro de la marca,una decisión estratégica

La decisión de registrar la marca tuvo una importanciacomercial estratégica para Grüne Erde. El registro per-mite a la empresa proteger mejor su reputación deproveedor fiable de productos ecológicos, defenderse

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de competidores sin escrúpulos, y afianzar su viabili-dad financiera futura.

La empresa cuenta actualmente con una red de distri-bución formada por seis grandes establecimientos enAustria (Scharnstein, Viena, Linz, Innsbruck y Graz) ysiete en Alemania (Stuttgart, Berlín, Dusseldorf,Múnich, Nuremberga, Francfort y Hamburgo). Laseguridad de disponer de una marca protegida per-mite a la empresa llevar adelante con confianza losplanes de ampliación de su red comercial en Austria yAlemania, así como penetrar en Suiza. Grüne Erdetambién proyecta emplear acuerdos de franquiciapara abrir en otros países una cadena de tiendas deproductos de cosmética natural, no sin antes haberexaminado detenidamente las credenciales ecológi-cas de sus potenciales asociados y las condiciones deexplotación de los negocios.

Marcas ecológicas

La evolución de los gustos de los consumidores suelereflejarse en las marcas que se registran. Por ello, essignificativo que la millonésima marca internacionalhaya sido registrada por una empresa respetuosa conel medio ambiente, como Grüne Erde. La concienciaecológica del gran público es cada vez más aguda, yel consumidor tiende a buscar productos que nodañen el medio ambiente. Se han realizado estudiosque indican que la decisión de compra del consumi-dor está determinada en buena medida por las carac-terísticas ecológicas del producto. El uso de marcasecológicas permite al consumidor tomar decisionesfundamentadas al elegir los productos que compra.

Naturalmente, las empresas tratan de sacar partido deeste hecho poniendo de relieve los aspectos ecológi-cos de sus productos. Por medio de las marcas defábrica, de comercio y de servicios pueden protegersu reputación ecológica y evitar que entren en el mer-cado marcas similares que pudieran inducir a confu-sión. Por ello, el número de solicitudes de marcas eco-lógicas o “verdes” está aumentando, y todo indica queseguirá haciéndolo.

1996Se publica la primera marca eninglés, registrada por FielmannAG (Alemania) (Nº 654019,ahora expirada).

1996Se registra la primera marcasonora, de BausparkasseSchwäbisch HallAktiengesellschaft –Bausparkasse der Volksbankenund Raiffeisenbanken(Alemania) (Nº 659177).

2004Se publica la primera marca enespañol, registrada por MapfreMutualidad de Seguros yReaseguros a Prima Fija(España) (Nº 822048).

1 de mayo de 2009Grüne Erde (Austria) registra lamarca millonésima.

27 de junio de 1989Firma del Protocolo deMadrid

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Ya sea en el centro comercial o en la tienda delbarrio, vivimos rodeados de una asombrosa varie-dad de marcas: signos distintivos que transmitenuna infinidad de mensajes subliminales sobre laautenticidad, origen, calidad, fiabilidad, prestigio yventajas de los productos, y que pugnan por ganarla atención del consumidor, susurrando:“¡Cómprame! ¡Soy mejor que miscompetidores!” Las marcas, y laprotección jurídica que ofrecen,cumplen una función primordialen el comercio. Por un lado, aldefinir normas de conductaimportantes, contribuyen a quela actividad mercantil se desarro-lle de forma ordenada y, por otro,ayudan a los consumidores atomar su decisión de compra.

Las marcas son un patrimoniode un valor extraordinario, inclu-so en tiempos de crisis, y ejercenuna poderosa influencia en elcomportamiento de compra, yaque los consumidores forzadospor las circunstancias a pensarlo dos veces antesde tomar su decisión, optan con frecuencia porvolver a las marcas “de siempre.” Por ello, ya sea entiempos de recesión o de prosperidad, invertir enla marca y en la imagen de marca es siempre unabuena decisión empresarial. Las marcas y los dere-chos que confieren son la base de complejasredes de acuerdos de licencia y de franquicia queconstituyen lucrativas fuentes de ingresos.

La importancia de la obtención de derechos demarca ha aumentado con la entrada de un núme-ro cada vez mayor de empresas en el mercadointernacional y la expansión del mercado electró-nico. Las empresas necesitan ser capaces deregistrar sus marcas y gestionar sus carteras demarcas de forma ágil y económica.

Ventajas del Sistema de Madrid

El sistema de marcas internacionales de la OMPIes una forma asequible, sencilla y práctica de pro-

teger una marca en un gran número de países. Elsistema ofrece a los propietarios de marcas variasventajas. Para registrar internacionalmente unamarca basta presentar una solicitud a la OMPI(por medio de la oficina nacional o regional demarcas del solicitante), en un solo idioma (espa-ñol, francés o inglés), y pagar una tasa. El sistema

supone un ahorro de costos res-pecto de la presentación desolicitudes en cada uno de lospaíses en los que se desee pro-teger la marca, que entraña lacomplicación de emplear dife-rentes idiomas, cumplir distintasnormas y regímenes y pagardiversas tasas (frecuentementesuperiores) en varias monedas.Aunque sigue siendo necesarioobtener la protección de lamarca en el país de origen, elsistema facilita su protección enotros países y actúa como puen-te entre el mercado nacional y elinternacional.

Además, el Sistema de Madrid ayuda a adminis-trar eficientemente la cartera de marcas de unaempresa, ya que ofrece la posibilidad de renovarel registro cada 10 años por un procedimientoágil y sencillo. Por otro lado, cuando una marcainternacional cambia de propietario, es transferi-da a un tercero, o se alteran los datos de su pro-pietario (por ejemplo, el nombre o la dirección),basta consignar la modificación en la base dedatos central para que surta efecto en todas laspartes contratantes designadas.

Durante los 118 años de historia del Sistema deMadrid, la OMPI y los sectores interesados en lapropiedad intelectual han venido promoviendosu desarrollo para asegurarse de que evolucioneal ritmo de las necesidades de sus usuarios y sigasiendo eficaz y económico. El sistema, adoptadopor 84 partes contratantes (83 países y laComunidad Europea), creció un 5,3% en 2008 yexperimenta una constante expansión geográfi-ca, demostrando tanto el valor comercial de lasmarcas como su propia utilidad y vigencia.

LAS MARCAS: UN VALIOSOPATRIMONIO ENTIEMPOS DE CAMBIO

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Más y mejores servicios

La OMPI, consciente de la necesidad de seguirampliado el alcance y mejorando la calidad de losservicios del Sistema de Madrid, está aplicando uncompleto programa de modernización que pondráa disposición de los usuarios una infraestructura detecnologías de la información eficiente y moderna.El programa de modernización, con presupuestode 15,3 millones de francos suizos, comenzó en2008 y su finalización está prevista para 2011.

El Subdirector General de la OMPI, Sr. ErnestoRubio, a cargo de las actividades relacionadas conlas marcas, señala que “la OMPI apoya resuelta-mente el desarrollo progresivo del Sistema deMadrid.” “Nuestro objetivo,” añade, “es seguir pres-tando servicios de valor añadido que satisfaganlas cambiantes necesidades del mundo empresa-rial.” Actualmente se celebran conversacionessobre la conveniencia de introducir nuevos idio-mas de trabajo en el sistema, en el que ahora seutilizan el español, el francés y el inglés, pero haytambién otras iniciativas en marcha.

Por ejemplo, está previsto que el 1 de septiembrede 2009 entre en vigor una modificación delReglamento Común en virtud de la cual las ofici-nas designadas entregarán a los titulares delregistro una declaración de concesión de protec-ción. El Sr. Rubio comenta: “Se trata de una granmejora, ya que, en lugar de tener que esperar aque expire el plazo de denegación para sabercuál es su situación, el propietario de la marcatendrá, en una etapa anterior del proceso, unaimagen clara de la situación de sus solicitudesinternacionales de marca. De este modo se ten-drá certidumbre jurídica antes y se fomentará laconfianza empresarial.”

El Sr. Rubio explica también una serie de serviciosnuevos que actualmente se están preparando. Serefiere en particular a una herramienta de clasifica-ción electrónica de marcas, concebida como meca-nismo a prueba de fallos y destinada a evitar retra-sos en la tramitación de las solicitudes en las que losbienes y servicios se han clasificado erróneamente.La primera versión de esta herramienta de valida-

ción de clasificaciones electrónicas, que próxima-mente estará traducida a español, francés e inglés,constará aproximadamente de 27.000 caracteriza-ciones de bienes y servicios. Con este nuevo serviciolos usuarios podrán consultar una lista de caracteri-zaciones “aceptadas,” que cumplen las normas inter-nacionales de clasificación de marcas, y seleccionarlas que precisen, evitando así que la OMPI emita unanotificación de irregularidad. Además, la herramien-ta ofrece al solicitante la posibilidad de comparar lostérminos empleados en su descripción y clasifica-ción de los bienes y servicios con los términos acep-tados y elegir entre éstos los más adecuados a susfines. El servicio dispone también de un sistema detraducción automática a todos los idiomas de pre-sentación (español, francés e inglés). Con todo ellose allanarán muchas de las dificultades que puedensurgir en el proceso de solicitud, y se agilizará y ace-lerará el procedimiento de registro.

El Sr. Rubio agrega que se está preparando un sis-tema de gestión electrónica segura de carterasde marcas con el que los propietarios de marcaso sus representantes podrán hacer un seguimien-to detallado del estado de sus solicitudes y de lasituación jurídica de sus marcas.

Estas nuevas funciones se someterán a prueba enel curso de los próximos meses con un pequeñonúmero de abogados especializados en marcas, ya continuación se irán incorporando progresiva-mente a los servicios en línea del sistema. Seprevé que estén disponibles para todos los usua-rios en el cuarto trimestre de 2009. El Sr. Rubioseñala: “Prometen entrañar importantes benefi-cios prácticos para los propietarios de marcas, yaque facilitarán el proceso de registro y la gestiónde las carteras de marcas; además, generarán efi-ciencias en la prestación de los servicios relacio-nados con las marcas.”

En un momento económico difícil, como el actual,la gestión inteligente y estratégica de los derechosde marca es más importante que nunca. El Sistemade Madrid para el registro internacional de marcases una solución práctica para las empresas quebusquen un modo eficiente y económico de enri-quecer y gestionar su cartera de marcas.

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Está previsto que el primer encuentro de la CopaMundial de la FIFA* Sudáfrica 2010™ tenga lugar

el 11 de junio del año próximo, pero losaficionados al fútbol ya están poseídospor la fiebre de la Copa Mundial. Y tam-bién quienes piensan sacar provechodel acontecimiento. La FIFA nada tieneque objetar a estos últimos, siempreque cumplan las normas y paguenderechos de licencia y de patrocinio. LaFederación se ha preparado a concien-cia para luchar contra los ventajistasque, aplicando técnicas de mercadotec-nia parásita (en inglés, ambush marketing,

literalmente “mercadotecnia de emboscada”),proyectan sacar partido del acontecimientodeportivo sin pagar por el derecho a hacerlo.

El silbido inicial del encuentro entre la FIFA y losinfractores de marcas ya ha sonado. Y la FIFA secomplace en proclamar que el tanteo es 1-0 a sufavor. En el primer pleito sobre esta materia quese ha dirimido en Sudáfrica, ha obtenido unaresolución favorable gracias a una planificaciónconcienzuda y una estrategia bien formulada.

Preparativos antes del encuentro

Las diligencias de la FIFA para neutralizar las activi-dades de mercadotecnia parásita comenzaron en2004, inmediatamente después de anunciarse lasede del torneo de 2010. La Federación comenzópor evaluar su capacidad de hacer frente a susadversarios, en particular en el marco de la legisla-ción sudafricana. Descubrió que el terreno dejuego le era propicio: Sudáfrica, al tanto de la expe-riencia habida en anteriores campeonatos mundia-les, había promulgado una legislación eficaz contrala mercadotecnia parásita. Por ello, siempre quesiguiera una estrategia jurídica adecuada e hicierabuen uso de los recursos disponibles, habíamuchas probabilidades de que el equipo de la FIFAse hiciera con el triunfo.

El primer paso de la FIFA fue asegurarse de obte-ner el máximo partido de esas condiciones favo-rables. Emprendió un amplio programa de regis-tro de marcas para proteger signos comoSudáfrica 2010™, Copa Mundial 2010™, etcétera.Una vez creado, el emblema oficial fue registradotambién, como marca y como diseño. Para com-plementar estas medidas, se solicitó al Ministrode Comercio e Industria de Sudáfrica que decla-rara prohibido de conformidad con el artículo 15de la Ley de Marcas de Mercancías el uso no auto-rizado de las principales marcas ligadas al torneo.

Pero éstas eran sólo medidas auxiliares del plande ataque principal de la FIFA, que consistía enaplicar las disposiciones del artículo 15A de la Leyde Marcas de Mercancías, que facultan al Ministrode Comercio e Industria para declarar “aconteci-mientos protegidos” a los grandes encuentrosdeportivos. De ese modo se evita, por ejemplo,que anunciantes ventajistas traten de promocio-narse a costa de un acontecimiento como laCopa Mundial 2010, asociando su nombre al tor-neo sin ser patrocinadores oficiales. En mayo de2006 el Ministro de Comercio e Industria realizó ladeclaración formal que le fuera solicitada.

El siguiente paso fue armonizar y sincronizar laaplicación del plan. Para ello fue preciso elaboraruna plantilla para las actuaciones judiciales con-tra los anunciantes parásitos. Se formularon fun-damentos y argumentos jurídicos para iniciar pro-cedimientos judiciales, con especial énfasis en elartículo 15A de la Ley de Marcas de Mercancías,que tipifica penalmente el uso de marcas de unacontecimiento con la intención y el efecto deobtener un beneficio promocional especial de lapublicidad asociada a dicho acontecimiento sinautorización de su organizador. Se elaboró unargumento basado en el principio de competen-cia desleal, conforme al cual, al incumplir las dis-posiciones de la ley y entrar en competenciadirecta con los patrocinadores oficiales de la FIFA,los ventajistas incurren en delito de competencia

* Fédération Internationalede Football Association

AGOSTO DE 20096

En este artículo OWEN DEAN, abogado especializado en marcas del despacho sudafricano Spoor & Fisher, describealgunos de los minuciosos preparativos jurídicos necesarios para proteger las marcas de un gran acontecimiento inter-nacional como la Copa Mundial frente a los ventajistas que pretenden sacar provecho de él sin contrapartida. El des-pacho Spoor & Fisher representa a la FIFA en Sudáfrica.

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CATENACCIO DE LA FIFA CONTRA LA MERCADOTECNIAPARÁSITA

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Demandas por ciberocupación de sitios deportivospresentadas ante la OMPI

En 2008 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece servicios de resolución extrajudicialde controversias, recibió aproximadamente 2.329 demandas por ciberocupación de diversos tipos desitios, incluidos sitios deportivos, presentadas en virtud de la Política Uniforme de solución de contro-versias en materia de nombres de dominio. Las demandas relacionadas con el deporte afectaban asitios Web de los Juegos Olímpicos, equipos de críquet, la Super Bowl, y equipos fútbol, estas últimaspresentadas por clubes como el Real Madrid, el Arsenal, el Bayern y el Manchester. Las demandas rela-cionadas con el deporte suelen ser presentadas a título individual por deportistas, clubes u organiza-dores de competiciones, pero recientemente cinco clubes de la Premier League inglesa presentaronuna demanda conjunta relativa a nombres de dominio del tipo official-manchester-tickets.com.

Las actividades de la FIFA para proteger su P.I. en la próxima Copa Mundial comenzaron ya en 2000,cuando la Federación ganó una demanda relativa a varios nombres de dominio, entre los que figurabaworldcup2010.org, presentada ante la OMPI en virtud de la Política Uniforme. Más recientemente, la FIFAlogró la resolución satisfactoria de otra demanda presentada ante la OMPI respecto del dominio sou-thafrica2010.org.

En el marco del proyecto de ampliación del sistema de nombres de dominio, por el que se añadirá ungran número de dominios de nivel superior nuevos, el Centro ha elaborado una serie de propuestas depolítica que contemplan nuevas opciones de solución de controversias para los propietarios de mar-cas, con más opciones de resolución extrajudicial. Las propuestas del Centro pueden consultarse en lasiguiente dirección: www.wipo.int/amc/es/domains/resources/icann/index.html.

Se hallará más información sobre las demandas presentadas ante la OMPI en el marco de la PolíticaUniforme en la siguiente dirección: www.wipo.int/amc/es/domains/.

desleal y causan un daño a la FIFA al perjudicar lasrelaciones de ésta con sus patrocinadores.

La cantidad que debe pagarse en concepto dehonorarios de patrocinio del torneo es muy alta, ypor ello es esencial que la FIFA garantice y pro-porcione a sus patrocinadores oficiales una exclu-sividad publicitaria efectiva en los respectivosmercados en los que operan. Cualquier daño cau-sado a la relación entre la FIFA y sus patrocinado-res por anunciantes ventajistas podría perjudicargravemente a la Federación y poner en peligro laorganización de futuros campeonatos mundiales.

El gol

Todo estaba listo, pues, para poner en marcha lamaquinaria jurídica. Y un restaurante situado enlas proximidades del Estadio Loftus de Pretoria,una de las sedes de los encuentros de la CopaMundial 2010, ofreció en bandeja la ocasión deponerla a prueba. Sin autorización de la FIFA, elrestaurante había añadido las palabras “CopaMundial 2010” al letrero en que figuraba su nom-bre. También había instalado las banderas devarios países destacados en el mundo del fútbol,acompañadas de la cifra “2010” y las palabras“Sudáfrica Dos Mil Diez.” La FIFA no dudó en reco-ger el guante.

El restaurante hizo caso omiso de la petición deque retirara el letrero y las banderas infractoras,por lo que la FIFA solicitó al Tribunal Superior dePretoria que dictara mandamientos judicialescontra el restaurante por infracción de las marcasCopa Mundial de 2010™, Sudáfrica 2010™ ySudáfrica Dos Mil Diez™, suplantación de marca, ycompetencia desleal. El 7 de abril de 2009, elTribunal Superior de Sudáfrica (North Gauteng)concedió todas las medidas de amparo solicita-das: la FIFA había ganado la primera batalla.

La estrategia jurídica elaborada y aplicada duran-te cinco años dio fruto apenas dos meses antesdel torneo de la Copa Confederaciones, el ensayogeneral de la Copa Mundial, y un año exactoantes de la celebración del campeonato.

Las consecuencias de este primer éxito y losbeneficios que ha reportado son considerables.La FIFA ha demostrado que su estrategia es eficazy que tiene voluntad, recursos jurídicos y mediospara defender y hacer valer sus derechos, cum-pliendo los compromisos contraídos con suspatrocinadores. Quienes aspiren a sacar partidoempleando técnicas de mercadotecnia parásitaharán bien en tomar nota.

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AGOSTO DE 2009

1 “New chapter for GoogleBook Search,” (Nuevaentrega sobre la funciónde búsqueda de librosde Google), Google Blog(28 de octubre de 2008),http://googleblog.blogspot.com/2008/10/new-chapter-for-google-book-search.html [En inglés].

2 El texto completo puedeconsultarse en lasiguiente dirección:www.googlebooksettlement.com/r/view_settlement_agreement [En inglés].

decenio – estaba cumplido en buena medida enoctubre de 2008, cuando la base de datos del busca-dor contaba con 7 millones de volúmenes.1

Como era de esperar, algunos autores se opusieron alos planes de Google: en 2005 la Asociación deEditores de los Estados Unidos y el sindicato de auto-res Authors Guild iniciaron sendos pleitos contra elmotor de búsqueda. Las dos demandas tenían unobjeto similar y en ellas se aducía que Google infringíael derecho de autor al reproducir digitalmente lasobras del demandante para obtener un beneficio eco-nómico, así como al distribuir y exhibir posteriormen-te copias de las obras digitalizadas. Google repusoque sus actos están amparados por la doctrina del usoleal. La importancia de las cuestiones jurídicas contro-vertidas hizo que los pleitos suscitaran considerableinterés entre juristas, abogados, editores y todos losinteresados en lo que concierne al derecho de autoren el mundo digital. Sin embargo, el proceso terminósúbitamente al alcanzar las partes un acuerdo extraju-dicial, anunciado en octubre de 2008.

El acuerdo extrajudicial

El nivel de detalle y la amplitud del acuerdo son sor-prendentes: sólo las definiciones ocupan 18 páginas.2

Con arreglo al pacto, Google pagará a los demandan-tes 125 millones de dólares estadounidenses, que sedistribuirán conforme a varios programas convenidosentre las partes. Google ha de crear un portal Web enel que los autores puedan excluirse del acuerdo, loque podrán hacer hasta septiembre de 2009.

Hasta enero de 2010, los autores también puedenacogerse a un programa de pagos en metálico por elque se los compensa por el uso de las obras digitali-zadas antes del vencimiento del plazo de autoexclu-sión. Google ha depositado 45 millones de dólares enun fondo especial para hacer frente a los pagos deeste programa.

Consecuencias jurídicas ytécnicasAndrés Guadamuz González

Los proveedores de contenidos afrontan desafíoscolosales en el dominio digital. Los métodos tradicio-nales de distribución han quedado obsoletos y sonsustituidos por la entrega digital de contenidos prote-gidos por derecho de autor, lo que abre la vía al con-flicto entre los propietarios de los contenidos y losnuevos intermediarios, es decir, los motores de bús-queda, los servicios de transmisión por caudales, losagregadores de contenidos y los proveedores de valorañadido. El sector ha tenido que reconsiderar seria-mente la función de todos estos servicios emergentesy experimentar con tipos de licencia que no encajanfácilmente en los actuales modelos de generación deingresos. Por otro lado, las nuevas generaciones deconsumidores recelan de los canales de distribucióntradicionales y esperan – justificadamente o no –encontrar en Internet prácticamente cualquier tipo decontenido a un precio competitivo.

Este conflicto se ha puesto de manifiesto con particularagudeza en el caso de Google™. El tamaño, la dimen-sión mundial y las nutridas arcas de Google han hechodel buscador un polo de atracción para las críticas delos propietarios de contenidos, quienes han llevado a laempresa a los tribunales en repetidas ocasiones.

Google Print ante el juez

En 2004 Google anunció un servicio llamado GooglePrint (más tarde rebautizado Google Book Search(Búsqueda de libros de Google)). El motor de búsque-da suscribió un acuerdo con varias bibliotecas de losEstados Unidos y el Reino Unido para digitalizar librosdescatalogados y ponerlos a disposición del público.Los libros se ofrecerían íntegros o sólo en parte, con-forme a la modalidad llamada “vista previa.” El objetivode Google – digitalizar 15 millones de libros en un

El juicio del asunto Google Print generó un intenso debate y una viva polémica. Los sectores interesados aguar-daban con impaciencia la resolución judicial, pero la controversia se resolvió finalmente fuera de los tribunales.El Sr. ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ, catedrático de Derecho del Comercio Electrónico en la Universidad deEdimburgo y codirector de SCRIPT, el Centro de Estudios sobre Derecho de la Propiedad Intelectual y laTecnología, destaca algunas de las consecuencias jurídicas y los detalles técnicos del pacto. Por su parte, el Sr.WILSON RAFAEL RÍOS RUIZ, catedrático de Derecho de la Propiedad Intelectual en la Universidad de los Andesy especialista en tecnología de la información y la comunicación (TIC) expone algunas de las preocupacionesque los titulares de derechos han expresado al respecto.

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GOOGLE Y LOS EDITORES DELIBROS LLEGAN A UNACUERDO

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3 Puede consultarse unaexplicación exhaustivadel acuerdo en BillRosenblatt, Google’sSettlement with thePublishing Industry:Opportunities andStrategies for Publishers,(El acuerdo de Googlecon el sector editorial:Oportunidades yestrategias para loseditores), libro blanco deGiantSteps MediaTechnology Strategies,www.giantstepsmts.com/GoogleSettlementWhitePaper.pdf [En inglés].

4 www.googlebooksettlement.com/help/bin/answer.py?answer=118704&hl=en#q3 [En inglés].

5 Elizabeth Williamson,Jeffrey Trachtenberg yJessica Vascellaro, “Probeof Google Book DealHeats Up” (Lainvestigación judicialsobre el acuerdo deGoogle con los editoresse complica) The Wall Street Journal (9 de junio de 2009).

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en el portal de Authors Guild se explica que estáncomprendidos los libros publicados en países distin-tos de los Estados Unidos que mantengan con estepaís relaciones en materia de derecho de autor; porejemplo, los países firmantes del Convenio de Berna.4

Por lo tanto, conviene destacar que, pese a su aparen-te ámbito nacional, el acuerdo tiene un alcance inter-nacional, ya que puede afectar a autores y editores detodo el mundo.

En segundo lugar, aunque el acuerdo puede concer-nir a editores de otros países, sus beneficios reviertenprincipalmente en los Estados Unidos. Por ejemplo,Google sólo puede vender libros, suscripciones ycopias digitalizadas a clientes residentes en losEstados Unidos, con lo que queda abierta la posibili-dad de establecer un filtro técnico basado en las direc-ciones IP. El acuerdo no se pronuncia a este respecto,como tampoco lo hace en relación con el estableci-miento de un filtro jurisdiccional. Del mismo modo,todas las copias digitalizadas comprendidas en elacuerdo han de estar almacenadas en los EstadosUnidos, y hay un anexo técnico en el que se describenlas medidas de seguridad que deben aplicar las insti-tuciones que sirvan de repositorio digital.

Validez

En el momento de redactar este artículo se habíacuestionado la compatibilidad del acuerdo con lalegislación antimonopolio estadounidense; por otrolado, el acuerdo aún no había sido ratificado por el tri-bunal.5 Ambas cosas podrían suponer un obstáculoimportante para la aplicación del acuerdo. Habidacuenta de la posición dominante de Google en elmercado de motores de búsqueda, existe la preocu-pación de que el acuerdo ahogue la competencia enel mercado de libros electrónicos, ya que su formula-ción conferiría a Google una ventaja si la legislación dederecho de autor estadounidense se modifica parapermitir el uso de las obras huérfanas.

Un modelo para otrosproveedores de contenidos

Con todo, opínese lo que se opine sobre la posicióndominante de Google en el mercado, y a la esperadel pronunciamiento de la autoridad supervisora, elacuerdo podría servir de modelo para otros provee-dores contenidos. Guste o no, Google es, con dife-rencia, el primer motor de búsqueda y los propieta-rios de contenidos harán bien en tenerlo en cuentaal idear sus estrategias para el mundo digital. Losproveedores de contenidos deben sopesar deteni-damente sus opciones antes de decidirse a ponersus catálogos a disposición del público a través deagregadores como Google.

La cuestión no es si dar el paso o no, sino cómo ycuándo hacerlo. Es indudable que el acuerdo sobre lafunción de búsqueda de libros de Google abrirá nue-vas vías de ingresos por venta de obras descataloga-

Google contribuirá a la elaboración y administraciónde una base de datos de suscripciones instituciona-les que se hará cargo de la venta del acceso a loslibros. También financiará un registro de derechosbibliográficos que hará las veces de sociedad de ges-tión colectiva, percibiendo y distribuyendo las sumasrecaudadas por el servicio de búsquedas bibliográfi-cas de Google. El registro, que ya ha percibido 34.500millones de dólares, recibirá el 63% de los beneficiostotales del proyecto de búsqueda de libros deGoogle, una vez deducidos los gastos de explota-ción, y será administrado por los autores, los titularesde derechos y los editores.

En contrapartida por esas concesiones, Google haobtenido la autorización para vender suscripciones ala base de datos de suscripciones institucionales,hacer ventas individuales de libros, introducir publici-dad en las páginas de búsqueda de libros de Google yhacer otros usos comerciales de las obras digitaliza-das.3 También ha obtenido autorización para exhibir,una vez vencido el plazo de autoexclusión, fragmen-tos y “vistas previas” de las obras autorizadas de losautores participantes, así como otros tipos de infor-mación bibliográfica no protegida, tales como resú-menes y reseñas.

Es interesante observar que todas las bibliotecas par-ticipantes en el proyecto Google Search – es decir,las bibliotecas de las que proceden los libros digitali-zados – podrán disponer de copias digitales de lasobras en sus fondos institucionales y archivos digita-les. Google goza del derecho no exclusivo de hacercopias digitales de obras descatalogadas de cual-quier procedencia.

En el acuerdo se contemplan varias estrategiasempresariales para rentabilizar las copias digitales, enparticular por medio de la base de datos de suscrip-ciones institucionales, la venta directa a través de lapágina de resultados de búsqueda, o la inclusión deenlaces a sitios visitados por posibles compradores deejemplares impresos o libros electrónicos. El acuerdoconcede a las bibliotecas participantes el derechoirrestricto de hacer usos no comerciales de las copiasdigitales. Resulta interesante que en el acuerdo sedefinan también modelos de negocio futuros, comolos servicios de impresión por encargo, la edición per-sonalizada (por ejemplo, la impresión de coleccionesde libros), las descargas de documentos PDF, modelosde suscripción individualizada, y servicios de agrega-ción, como la creación de compilaciones.

Ámbito estadounidense,pero también mundial

Hay dos importantes aspectos técnico-jurídicos delacuerdo que merecen ser estudiados detenidamente.En primer lugar, el acuerdo afecta sólo a las obraspublicadas en los Estados Unidos o que sean objetode “un título de derecho de autor” estadounidense.Aunque el acuerdo es esquemático a este respecto,

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das, y es posible que sea un ejemplo de la “economíalong tail” descrita por Chris Anderson.6 Además deplantear un buen número de desafíos, el mundo digi-tal podría abrir nuevos mercados para obras que ya nose venden en las librerías tradicionales. Los desafíos notienen por qué verse negativamente.

Preocupaciones quesuscita entre los titularesde derechos el acuerdoentre Google y loseditores: Una visióncolombianaWilson Rafael Ríos Ruiz

Es alarmante que muchos autores y titulares de dere-chos colombianos, al igual que otros del resto delmundo, ni siquiera tengan conocimiento de que susobras fueron digitalizadas, y menos aún de la existenciadel acuerdo propuesto por Google. No obstante, en vir-tud de los principios de protección automática y detrato nacional establecidos en el Convenio de Bernapara la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, losautores y titulares de derechos colombianos que sesientan afectados, podrán participar en el acuerdo yobtener una compensación, aunque no tengan susobras registradas en los Estados Unidos ni en Colombia.

También pueden optar por formular objeciones, omanifestar su deseo de no participar en el acuerdo.Asimismo, podrán solicitar a Google que no digitalicesus obras o, si ya han sido digitalizadas, pedir que seanretiradas de la base de datos del buscador. Los plazosindicados en el artículo precedente son válidos tam-bién para los titulares de derechos no estadounidenses.

Merece la pena, no obstante, examinar más de cercael punto central de la controversia, a saber, si el cam-bio de soporte – del formato impreso al formato elec-trónico (llamado en inglés space shifting) – está permi-tido o, por el contrario, constituye una infracción delderecho de autor.

Del formato impreso al formato electrónico

Desde la perspectiva del derecho de autor, es claro quelas distintas formas de disposición de las obras sonindependientes entre sí, y que autorizar una no suponepermitir de manera expresa las demás. Por consiguien-te, la autorización del uso de la versión impresa noimplica en sí misma la del uso de la versión electrónica.

Un aspecto de singular importancia en este caso tieneque ver con la independencia y autonomía de las distin-tas formas de utilización de las obras. Este principio seencuentra establecido en la Ley de Derecho de Autor deColombia y el artículo 31 de la Decisión de la ComunidadAndina Nº 351 de 1993, que dispone lo siguiente: “Lasdistintas formas de utilización de las obras son indepen-dientes entre ellas; la autorización del autor para unaforma de utilización no se extiende a las demás.”

En relación con la migración o cambio de soporte delos textos impresos o escritos en medio físico tradicio-nal a medios electrónicos, ópticos y similares (space shif-ting), son ilustrativos los pronunciamientos jurispruden-ciales emitidos por los tribunales norteamericanos enlos siguientes asuntos: Tasini contra The New York Times[Estados Unidos], Robertson contra Thomson Corp.[Canadá], Random House contra Rosetta [EstadosUnidos] y Greenberg contra National Geographic[Estados Unidos]. Los respectivos tribunales indicaronque la concesión por el autor, articulista, fotógrafo ocreador de contenidos de la autorización para utilizar suobra en un medio impreso, no implica que la autoriza-ción se haga extensiva a la utilización de la obra en unmedio electrónico, por lo que impusieron la obligaciónde efectuar un pago adicional por tal concepto.

En septiembre de 2006 Google sufrió un duro revés enEuropa cuando un juez de primera instancia deBélgica ordenó retirar de su servicio de noticias(Google Noticias) los contenidos (artículos, fotografíasy gráficos) de los periódicos Le Soir y Grenz Echo.

Otras preocupaciones delos titulares de derechos

El acuerdo entre Google y los editores ha sido objetode firmes cuestionamientos en Colombia por los sec-tores que abogan por la defensa del derecho de autor,así como por los autores y titulares, ya que su propósi-to es “legalizar” una situación irregular que se originóprecisamente porque Google utilizó las obras primero,y entró a preguntar después; es decir, porque utilizólos contenidos sin haber obtenido la autorización pre-via y expresa de los autores o titulares. Por otro lado,los pagos que ofrece Google no contemplan laindemnización de los daños y perjuicios ocasionadospor sus actos, sino que pretenden – conviene insistiren ello – legalizar una situación de por sí irregular,como si nada hubiera pasado. Dicho de otro modo: elacuerdo propuesto no es retroactivo, sino que buscaun “borrón y cuenta nueva,” sin tener en cuenta loshechos acaecidos.

Otro punto que nos hace reflexionar sobre el texto delacuerdo es el relativo a las llamadas “obras huérfanas,”que son las obras protegidas por derecho de autorcuyos autores o titulares son desconocidos y no hanpodido ser identificados o ubicados. Según Google, elacuerdo ha sido ampliamente divulgado y difundido,por lo que toda obra cuyo autor o titular siga sin seridentificado pasará a ser considerada huérfana. A juiciodel presente articulista, lo que se busca por esta vía esobtener una licencia global sin mayor esfuerzo, sinincurrir en violación del derecho de autor por el uso delas obras, y sin pagar compensación alguna a quienespuedan ser sus titulares. De este modo, en el caso deque los autores no sean encontrados, Google, de con-formidad con el acuerdo propuesto, podrá hacer usode esta clase de obras sin mayores inconvenientes.

6 Chris Anderson, The Long Tail: The Revolution ChangingSmall Markets into Big Business, New York:Hyperion (2006) [Hay traducción aespañol: La economía‘long tail’, Barcelona:Empresa Activa (2009)].

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El debate, que venía arreciando desde hacíaalgún tiempo, explotó finalmente cuando MarkCuban, el propietario de los Dallas Mavericks, fuepuesto en la picota por la Asociación Nacional deBaloncesto (NBA) y multado con 25.000 dólarespor enviar tweets sobre la supuesta mala organi-zación de un partido en el curso del encuentro.Pero lo que incitó a mil bloggers a perorar sobre elderecho de autor y Twitter fue la reproducción delos tweets por la cadena deportiva ESPN sin auto-rización de Cuban, quien perdió la paciencia yechó su cuarto a espadas en el debate. ¿Gozabansus “gorjeos” de protección por derecho deautor? ¿Puede uno proteger sus micromensajes?La respuesta de los juristas a la primera preguntaes: ni por lo más remoto. Y a la segunda: no semoleste en hacerlo.

Cuando surge una nueva tecnología de comunica-ción se plantean nuevas cuestiones sobre la infrac-ción del derecho de autor. Pero, por muchas razo-nes, sería difícil proteger un tweet por derecho deautor, y más aún hacer valer ese derecho. La mayorparte de los tweets no pueden gozar de esa pro-tección por problemas de tamaño y de contenido,así como en virtud del principio de obviedad,designado en la jurisprudencia estadounidensecon la expresión francesa scènes à faire.

Tamaño – Según afirma Jonathan Bailey en unacomunicación publicada en blogherald.com, siem-pre que surge una nueva tecnología de la comu-nicación, se modifica el panorama del derecho deautor y se suscitan problemas que no están con-templados en el régimen de P.I. vigente. En elcaso de Twitter, por ejemplo, aunque las condicio-nes del servicio establecen claramente que elredactor del mensaje es propietario de los conte-nidos que publica, el hecho de que la extensiónde los tweets esté limitada a 140 caracteres haceprácticamente imposible alcanzar el nivel de cre-atividad requerido para la protección por derechode autor. Algo similar sucede con los títulos o lasfrases, que no pueden protegerse porque su bre-vedad impide que sean originales conforme a lalegislación sobre derecho de autor.

Contenido – En su artículo “Twitterlogical, TheMisunderstanding of Ownership” (La lógica deTwitter: El malentendido sobre la propiedad) (can-youcopyrightatweet.com), el abogado Brock Shinenseñala un punto de especial interés: los hechos noson susceptibles de protección por derecho deautor. Y los “gorjeos” versan fundamentalmentesobre hechos: se habla del tiempo, de lo que unocenó anoche, de la congestión de tráfico quesufrió por la mañana. Es indiferente que el conteni-do se exprese de un modo gracioso o singular. Escierto que uno puede proteger una forma particu-lar de expresar un hecho, pero no puede impedirque otras personas lo relaten de otro modo.

Scènes à faire – Esta expresión francesa alude,según Clint Fabiosa y Ana Liza Villamor, de IPRO-TECT, a la obra o parte de ella que no está protegi-da por derecho de autor debido a que los elemen-tos empleados para describir una determinada“escena” son indispensables, habituales o naturales,por lo que la escena no puede ser descrita sin ellos.Por ejemplo, para describir un amanecer se tende-rá a emplear expresiones como “radiante” o “res-plandeciente.” El principio de scènes à faire se aplicapara denegar la protección de rasgos de carácter,ambientación o tema comunes a varias obras. En elcaso de Twitter, según explica Shinen, una situaciónhabitual será descrita por un gran número deusuarios con expresiones idénticas o similares.

La protección por derecho de autor se concede alas obras realmente originales, no a micromensa-jes de contenidos fundamentalmente idénticos.

¿ESTÁN LOS TWEETSPROTEGIDOS PORDERECHO DE AUTOR?

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Derecho de autor y tweets: el debate era inevitable. ¿Realmente puede interpretarse que el reenvío de un mensa-je a través de Twitter – el servicio gratuito de microblogs y red social cuyos usuarios pueden enviarse y leer micro-entradas de texto para saber al minuto qué están haciendo – constituye una infracción del derecho de autor? Esteartículo de CONSUELO REINBERG, editora de contenidos del BP Council, se publicó originalmente como Nota delBP Council de 18 de junio de 2009.

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¿Podránprotegerse los tweetsalgún día?

La mayor parte de losexpertos coincide en que larespuesta no puede ser

categórica, sino más bien un “depende.” Aunquela mayoría de los “gorjeos” no superará los criteriospara gozar de protección por derecho de autor, esposible que algunos micromensajes alcancen elgrado mínimo de originalidad exigido por lalegislación. Por ejemplo, según indica Michael F.Martin en su blog Broken Symmetry, una selección odisposición singular de los hechos, que vaya másallá de su mera comunicación, podría ser objetode protección. Otros expertos afirman que unacolección de micromensajes, considerada global-mente, podría satisfacer los criterios para obtenerprotección. Pero Shinen plantea una cuestiónfundamental: aunque fuera posible proteger untweet, ¿qué haría uno con él?

El derecho de autor en la era de las redes sociales

El éxito de redes sociales como MySpace yFacebook ha suscitado cuestiones inéditas enmateria de P.I. La posibilidad de publicar fragmen-

tos de vídeo y audio, en ocasiones protegidos porderecho de autor, o de incorporar enlaces paradescargas, hace de los sitios Web que alberganesas redes terreno abonado para las infracciones.Según afirma Jonathan Bailey en su artículo“Tweetbacks, Copyright and Scraping” (bloghe-rald.com), en el caso de Twitter, los programas auxi-liares que realizan búsquedas en Twitter para loca-lizar los mensajes que remiten a informacionespublicadas en blogs, y muestran esos mensajes enun sitio Web, plantean la siguiente cuestión:¿puede uno copiar y publicar legalmente tweetsajenos sin permiso, únicamente porque remiten asu sitio Web?

Otra cuestión, que afecta a los blogs en general, esla que plantea el scraping, es decir, la exploraciónde un gran número de blogs para localizar y copiarcontenidos de forma automática. El scraping supo-ne la copia de blogs que no son propiedad dequien inicia el proceso y, cuando la materia copia-da está protegida, se considera infracción delderecho de autor, salvo que medie una licenciaque relaje la protección.

En conclusión, la legislación sobre derecho deautor ha de evolucionar al ritmo de la tecnologíade las comunicaciones para poder proteger a loscreadores y, al mismo tiempo, garantizar la liber-tad de expresión.

AGOSTO DE 200912

Twitter: ¿qué estás haciendo?

Twitter es un servicio gratuito de red social cuyos usuarios pueden enviar y recibir mensajes llamados “tweets” (lite-ralmente, “gorjeos” o “piadas”) a través del sito Web de Twitter o mediante mensajes telefónicos SMS. Los tweets, queno pueden tener una extensión mayor de 140 caracteres, aparecen en la página del perfil del autor en Twitter y sereenvían a sus “seguidores,” es decir, a quienes se hayan suscrito para recibirlos. Con arreglo a la configuración nor-mal de Twitter, todos los usuarios de la red gozan de acceso a todos los mensajes, pero los autores pueden restrin-gir la distribución de sus “gorjeos” a un círculo de amigos. El autor de tweets no tiene biografía, lo único que puedehacer es responder a la pregunta ¿qué estás haciendo?

Twitter nació en 2006 y se popularizó en 2007, hasta el punto de llegar a colapsarse con frecuencia por sobrecargade tráfico. Es la tercera mayor red social de Internet por su volumen y crecimiento. En febrero de 2008 había creci-do un 1.382%, frente al 228% de Facebook. El sitio Web Compete.com cifró en 55 millones el número de visitas reci-bidas mensualmente por Twitter. Pero el aumento del precio de las comunicaciones telefónicas y el constantegoteo de mensajes pueden hacer que el usuario llegue a sentirse “demasiado conectado.” Según Nielsen Online,Twitter sólo retiene al 40% de sus usuarios, quienes suelen abandonar el servicio después de un mes.

Twitter se utilizó como mecanismo publicitario en la campaña electoral presidencial de los Estados Unidos de 2008.Entre sus usuarios famosos figuran Stephen Fry, Ashton Kutcher, Ellen DeGeneres y Britney Spears.

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¿Qué nos viene a la mente al pensar en el arte africa-no? ¿Una máscara? ¿Una escultura? Respuestascomo éstas harían sonreír a la mayoría de los africa-nos, que consideran que el diseño textil es elarte africano por excelencia. Sin embar-go, muchas formas de diseño textilafricano han desaparecido. Y otras,como el diseño de tejidos teñidos ala cera, están amenazadas. Uno trasotro cierran los telares: el diseño deeste tipo de tejidos podría ser pron-to un arte olvidado.

“En África, el diseño y los diseñadoresson especies en peligro de extin-ción,” dice Patricia Akarume,que trabajó en una fábrica detejidos hasta su cierre en2004. “Actualmente hay cien-tos de personas que, comoyo, han perdido su empleo acausa de prácticas deslealescomo la copia de diseños y lafalsificación de marcas y deindicaciones del origen. Los estampados africanosson el soporte gráfico del patrimonio cultural denuestras tribus, y cada motivo y cada diseño tienenun significado.” Para narrar la historia de la Sra.Akarume, que es la de los modernos tejidos nigeria-nos teñidos a la cera, habremos de remontarnos alcomienzo de todo.

Las primeras prendas de batik teñidas a la cera seimportaron de Indonesia en el siglo XIX. Tuvieron unéxito inmediato, pues los estampados de vivos colo-res fascinan a los africanos, que no tardaron enaprender y adaptar la técnica de fabricación y enmodificar los diseños para introducir los motivos desu cultura tradicional.

La singularidad del tejido que adoran en el conti-nente africano fue el resultado de un accidente. Lostejedores holandeses, al adaptar el método indone-sio de teñido a la cera al sistema de teñido con dosrodillos, tropezaron con algunos problemas técnicos:no podían retirar toda la cera de los tejidos, por loque quedaban algunos puntos sin teñir y, lo que espeor, al añadir un color nuevo, se mezclaba con elanterior. Los tejidos teñidos con doble rodillo esta-ban destinados al mercado indonesio, pero allí aque-

llos tejidos con puntos sin teñir y colores mezcladosse consideraban inferiores e inutilizables. De unmodo u otro, sin embargo, esos tejidos “inutilizables”llegaron al mercado africano, donde fueron acogidoscon entusiasmo.

En el siglo XX, cuando los países africanosse independizaron, se establecieron

fábricas de tejidos y se comenzó a creardiseños inspirados en la cultura tradi-cional africana, en la que cada grupo

tiene preferencias propias en materia decolores y motivos. Para quien sabe leerla,el diseño del tejido narra una historia,

que con frecuencia es importante paraquien viste la prenda. Los colores tam-

bién pueden significar la proceden-cia tribal, el estatus social, la edad,

y el estado civil del portador. Elvestido es importante en la

sociedad africana y se ha utili-zado incluso como forma deprotesta. Los diseños, y elmodo de vestirlos, fueron con

frecuencia el vehículo silencioso, pero eficaz, en elque se expresaba la opinión de los africanos sobre laclase dirigente colonial. Hoy en día, los fabricantesneerlandeses siguen dominando la gama alta delmercado de prendas teñidas a la cera, pero el restodel mercado está en mano de productores africanos.

De la opulencia a la miseria

El Acuerdo Multifibras de 1974, por el que se esta-bleció un sistema de contingentes para proteger elsector textil nacional del Canadá, los Estados Unidosy varios países europeos frente a los productoresasiáticos emergentes, resultó ventajoso para lospequeños países productores de textiles cuyasexportaciones no estaban sujetas a los contingenteso gozaban de acceso preferencial a los mercadoseuropeos y norteamericanos. La naciente industriatextil africana prosperó al amparo del Acuerdo, y en1985 se contaban 200 fábricas de tejidos.

Pero el nuevo régimen establecido por la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC), que entró en vigor enenero de 2005, hizo estallar la burbuja textil fomen-tada por el sistema de contingentes del AcuerdoMultifibras, asestando un fuerte golpe a la industria

UNA FÁBULAMODERNA: LOSTEJIDOS NIGERIANOSTEÑIDOS A LA CERA

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textil africana. Según la Federación Internacional deTrabajadores del Textil, Vestuario y Cuero, la retiradaprogresiva del sistema de contingentes ha costado alsector textil africano más de 250.000 empleos ensólo unos años. Recientemente, el temporal comen-zó a amainar, pero apenas 40 fábricas de tejidos, quedan empleo a menos de 40.000 personas, han logra-do capearlo. Los supervivientes, que han renunciadoa los mercados europeos y americanos, se centran enpromover y proteger su mercado regional.

El caso de Nigeria

Nigeria alberga ahora el 63% de la capacidad defabricación textil que aún existe en el África occi-dental. Las prendas teñidas a la cera fabricadas enNigeria se encuentran prácticamente en todos losmercados del África subsahariana. Pero los fabrican-tes nigerianos se enfrentan ahora a otro desafío enel mercado regional: las importaciones baratas pro-cedentes de Asia. El Gobierno nigeriano ha aplicadoaranceles comerciales a los productos textiles

importados paraproteger lo quequeda de la indus-tria y darle tiempopara madurar.

Sin embargo, esposible que esamedida no sea sufi-c i e n t e . Lo q u einunda los puestosde los mercados deNairobi, las échop-pes de Dakar y lascalles de Lagos son

prendas teñidas a la cera nigerianas falsificadas. Secalcula que los productos textiles falsificados queimitan marcas del África occidental han acaparado el85% del mercado. La situación está desbocada ysupone una grave amenaza para la baqueteadaindustria textil africana.

La Sra. Akarume narra la historia de primera mano:“Afprint se tomó en serio la amenaza de las importa-ciones y adquirió maquinaria nueva para su fábrica.Para adecuarnos a los nuevos gustos y preferenciasinstalamos el equipo más avanzado de CAD/CAM(diseño y fabricación asistidos por ordenador).Pasamos de 30 a 100 diseños al mes, y creamos variascolecciones. Pero los contrabandistas fueron más lis-tos que nosotros. Eligieron nuestros diseños máspopulares y los enviaron electrónicamente a susfábricas para copiarlos. Aún así, muchos consumido-res seguían prefiriendo las prendas originales, fabri-cadas en Nigeria. Los comerciantes sin escrúpulos notardaron en descubrirlo, y pronto los mercados estu-vieron inundados de prendas falsificadas de marcaspopulares, con la etiqueta de Fabricado en Nigeria y aun precio un 30% inferior.”

Las prendas falsificadas no están teñidas a la cera,sino que son estampados fabricados en la mitad detiempo y a un costo muy inferior. Imitan el efecto desangrado del color y los puntos sin teñir de los pro-ductos auténticos. Se tiñen con tintes químicos, nocon tintes naturales. Normalmente se introducen decontrabando en país, sin pagar los derechos y tasasestablecidos por el Gobierno.

Estas prendas, que tienen su origen principalmenteen China, infringen marcas nigerianas muy popula-res, llevan etiquetas con la leyenda “Made in Nigeria”o “Made as Nigeria” en el orillo, y falsifican ostensible-mente el marcado obligatorio de calidad para enga-ñar deliberadamente a los consumidores. Algunas delas empresas piratas incluso exhiben marcas nigeria-nas en sus sitios Web.

Si esta actividad comercial ilegal continúa al ritmoactual, no sólo corren peligro los telares de teñido ala cera, sino las industrias subsaharianas de cultivo dealgodón y de elaboración de tintes naturales, asícomo sus sectores auxiliares.

Qué pueden hacer las marcas por el sector

En un libro publicado recientemente por StéphanieNgo Mbem (véase el Nº 1/2009 de la Revista de laOMPI) se explica que la protección de los diseñosindustriales es fundamental para el desarrollo en Áfri-ca. Por lo general, la escasa utilización del registro dediseños en una sociedad tan creativa como la africa-na se atribuye al desconocimiento de la existencia deese modo de protección y a la falta de medios paracostear el registro. Pero muchos diseñadores textilesafricanos han afirmado que es inútil registrar susdiseños: si se pueden falsificar impunemente lasmarcas y las indicaciones de origen, ¿qué sentidotiene registrar el diseño?

En cualquier caso, el sistema de P.I. vigente no dispo-ne de mecanismos para proteger los diseños “tradi-cionales.” Empresas como la textil nigeriana Nichem,que crea más de 200 nuevos diseños cada año,observan que sus creaciones – muchas de ellasmodernas y eclécticas – pueden gozar de protecciónpor derecho de autor. No obstante, es evidente quelas empresas textiles del África occidental, como lascasas de moda y los diseñadores de Europa, confíanfundamentalmente en las marcas para proteger susproductos contra la falsificación.

Sin embargo, hasta ahora el registro de las marcas hasido ineficaz. El sistema de P.I., y en particular las mar-cas de fábrica o de comercio, no puede ejercer demotor para el desarrollo económico sin la participa-ción de los titulares, sin una infraestructura adecua-da, y sin colaboración entre los organismos guberna-mentales y cooperación internacional con los paísesvecinos y los países exportadores. Para sobrevivir, losmercados nacionales necesitan también un sistemay una red mundiales de P.I. que funcionen.

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El primer paso para alentar alos sectores interesados y a losusuarios del sistema de P.I., asícomo para apoyar al sectortextil, es garantizar la obser-vancia de los derechos P.I. Senecesita un esfuerzo coordi-nado de los sectores interesa-dos y de los organismosgubernamentales, es decir, lasoficinas de P.I., la policía, lasaduanas, los tribunales y losorganismos tributarios.

Los desafíos

Las empresas textiles africanas deben proteger susmarcas con el mismo celo que las casas de modaeuropeas, que defienden enérgicamente sus dere-chos, obteniendo mandamientos judiciales de cesede la práctica infractora y litigando contra quienesviolan sus marcas. La creación de una marca colecti-va para las fábricas de prendas teñidas a la cerapodría servir para unificar a los afectados y estableceruna entidad unitaria con la que las autoridadespodrían cooperar para hacer frente al problema.

También sería útil disponer de un líder visible en esteámbito, que, a la manera de la Dra. Dora NkemAkunyili, asumiera la dirección de la lucha contra losfalsificadores de marcas textiles. La Dra. Akunyili, queen 2006 fue incluida entre los “Dieciocho Héroes deNuestro Tiempo” por la revista Time Magazine, enca-bezó la lucha contra los medicamentos falsificadostras ser nombrada Directora General del OrganismoNacional de Kenya para el Control de los Alimentos ylos Medicamentos (NAFDAC) en 2001. Antes de queasumiera el cargo, nada menos que el 80% de losmedicamentos que se vendían en Nigeria eran defi-cientes por uno u otro motivo. La Dra. Akunyili limitólos puntos de entrada de medicamentos en Nigeria,formó a los funcionarios que habían de trabajar enlos puertos seleccionados, llevó a cabo cientos deredadas, captó la atención de los medios de comuni-cación, y obtuvo el apoyo que necesitaba, tanto desu Gobierno como de la comunidad internacional(véase Combatir la falsificación: la unión hace la fuerza,Nº 1/2006 de la Revista de la OMPI).

Los principales elementos de la campaña de la NAF-DAC contra la falsificación fueron la formación, lasredadas, la captación de la atención de los medios decomunicación, y la cooperación con los sectoresinteresados, los países vecinos y los países exporta-dores. La misma táctica puede aplicarse en la luchacontra la falsificación de productos textiles.

Formación: Los puertos son la vía de entrada de granparte de los productos falsificados, ya se trate demedicamentos o de prendas de vestir. Es preciso quelos propietarios de las marcas trabajen codo concodo con los funcionarios de aduanas y las autorida-des portuarias, que, por su parte, necesitarán forma-

ción para reconocer las mar-cas y poder confiscar y des-truir los productos falsificados.

Redadas y medios de comu-nicación: Los productos texti-les con marca falsificada sevenden en los mercados sindisimulo y sin temor. Los ven-dedores no parecen tenerconciencia de que es ilegalvender esos productos. Esposible que, para los falsifica-dores, las redadas supongan

sólo un contratiempo transitorio, pero captan laatención de los medios de comunicación y hacenque cunda entre los vendedores la idea que ya no vaa tolerarse la venta de productos ilegales.

Cooperación con los países vecinos: Los productostextiles falsificados se venden en toda África. Porello, se necesita una coordinación más que estrechaentre Nigeria y sus vecinos (Benin, el Chad, elCamerún y el Níger) a fin de establecer las patrullasfronterizas que hacen falta para frenar el contraban-do y confiscar las falsificaciones. Pero se trataría, sinduda, de un comienzo.

Cooperación con los países exportadores: La coope-ración internacional con los países exportadorespodría contribuir decisivamente a la observancia delos derechos de marca. La Dra. Akunyili obtuvo lacooperación de los Gobiernos de China y de la Indiaen su lucha contra los medicamentos falsificados, yaque en ambos países se encontraban varias empre-sas procesadas por la fabricación de esos productos.China ha invertido mucho en África y actualmente esuno de los mayores asociados para el desarrollo deÁfrica. ¿Sería posible establecer una cooperaciónentre Nigeria y China en materia de control aduane-ro y portuario, basada, por ejemplo, en el modelo dela iniciativa chino-europea con la que se pretendereforzar las actividades para garantizar la observanciay reprimir la falsificación intensificando la comunica-ción entre los puertos (véase Los puertos de China y dela UE intercambian información para combatir la falsi-ficación, Nº 1/2008 de la Revista de la OMPI)?

La experiencia de otros países

El caso de Nigeria no es, en modo alguno, único. Porejemplo, las molas panameñas (prendas de lana tra-dicionales) estuvieron amenazadas por importacio-nes procedentes de China (véase Panamá: Cómopotenciar a las mujeres indígenas para que protejan ycomercialicen mejor sus artesanías, Nº 6/2005 de laRevista de la OMPI), y las dagas khanjar omaníes tam-bién estuvieron amenazadas por importaciones pro-cedentes del Pakistán. ¿Qué medidas se adoptaronen ambos casos? >>>

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Esta prenda es una falsificación de la marca Nichem yen ella se indica falsamente que Nigeria es el país deorigen.

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Los estampados africanos: diseños y colores que hablan

La tela se utilizaba como moneda en muchas regiones de África en la época precolonial. Para confeccionar el vestido de unamujer hacía falta un determinado número de varas de paño, que se tomaba como unidad monetaria. ¿Será ése el origen delamor de los africanos por los tejidos de vibrantes colores?

El colorido de las telas estampadas africanas está íntimamente ligado a las tribus y regiones de donde proceden. En toda Áfri-ca se reconoce que el color sepia-ocre representa la tierra, aunque en Nigeria el amarillo es el color de la iniciación, y la com-binación amarillo-rojo pertenece a la tribu igbo del sur del país.

Los motivos de los estampados africanos pueden clasificarse en cuatro grandes categorías:la vida de la mujer (familia, amor, tareas domésticas);la vida urbana y lo que lleva aparejado, sea bueno o malo (alfabeto, televisión, dinero, poder);la naturaleza (animales, flores); ylos ritmos (música, tambores).

Los motivos de los diseños estampados africanos tradicionales son con frecuencia metafóricos y narrativos. Las cuentas decollar representan el dicho africano “Las cuentas preciosas no hacen ruido,” que significa que una buena persona no tiene porque proclamar sus virtudes a los cuatro vientos. En el tejido ilustrado abajo a la derecha, el diseño representa la vida urbana yen él se utiliza el motivo del sacacorchos para significar el poder.

Conforme a la tradición indumentaria nigeriana llamada aso ebi, los miembros de un determinado grupo social, o quie-nes asisten a una boda, una ceremonia de imposición de nombre, o un funeral, se atienen a un determinado código demotivos o colores. Los fines de semana es frecuente ver a grupos de personas “uniformadas” en las paradas de autobús yen las iglesias. El clásico motivo de los dados (abajo, izquierda) simboliza la nobleza y suele ser el “uniforme” de las seño-ras de mayor edad.

La variedad es la característica más notable de los tejidos estampados africanos. Hay una mezcla ecléctica de viejos clási-cos, como los dados y el sacacorchos, con diseños más con-temporáneos, de motivos abstractos. Las empresas ABC Wax,de Ghana, y Nichem, de Nigeria, ambas miembros del GrupoCha, tienen repertorios con más de 35.000 diseños y crean 200diseños nuevos cada año.

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En primer lugar, se pro-hibieron las importacio-nes de productos falsifi-cados porque infringíanderechos de P.I. nacio-nales o derechos espe-ciales sobre las expre-siones culturales tradi-cionales. En segundolugar, en el caso dePanamá, se establecióun régimen nacional deprotección y registro de

artesanías, con inclusión de las textiles. En Ománel establecimiento de un régimen de ese tipoaún no ha concluido.

Nigeria podría promulgar una norma jurídica porla que se declare que las prendas teñidas a la ceraestán protegidas por derechos de P.I. y se prohíbala importación de falsificaciones. Sería necesariotambién establecer un mecanismo de registro yprotección de las artesanías. Las marcas de certi-ficación podrían ser uno de los elementos de ese

sistema. Con ellas, Nigeria también podría impe-dir la exportación de falsificaciones de productostextiles teñidos a la cera. Los derechos de P.I.sobre los conocimientos tradicionales no gozande reconocimiento internacional, pero las marcasde certificación sí.

El diseño textil, un arte africano

El problema de la falsificación de productos tex-tiles no suscita las mismas emociones que el dela falsificación de medicamentos. Pero tambiénes una historia de interés humano: cierre defábricas, pérdida de empleos, desaparición de unarte. Una mayor cooperación entre el Gobierno ylos sectores interesados contribuirá a invertir latendencia que amenaza a uno de los productosafricanos más conocidos.

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El cultivo de las artes y la preservación del patrimo-nio cultural son nobles causas, aunque no por elloinmunes a la controversia. Al contrario, los conflic-tos en este ámbito son tan abundantes y comple-jos como rico es el patrimonio del que proceden lasobras afectadas. Ya se trate de las bellas artes o delas artes aplicadas, de escultura o de creacionesmusicales, de obras históricas o contemporáneas,de expresiones culturales tradicionales (ECT, o“expresiones del folclore”) o de películas cinemato-gráficas de gran éxito, ningún campo queda al mar-gen de las controversias.

En este ámbito, las controversias suelen tener carac-terísticas propias, por ello los interesados buscan confrecuencia modos creativos de resolverlas, como lasolución extrajudicial o alternativa de controversias.

Sectores interesados ymaterias controvertidas

Las partes en este tipo de controversias son de lomás diverso: antropólogos, archiveros, comercian-tes de obras de arte y antigüedades, sociedades degestión colectiva, casas de subastas, coleccionistas,instituciones culturales, distribuidores, expertos enarte, galerías, comunidades indígenas, particulares,empresas, bibliotecas, museos, editores, Estados,universidades… la lista es interminable. Hay incon-tables motivos para iniciar una controversia, quepuede versar sobre una gran variedad de materias.

Por ejemplo, pueden surgir controversias contractua-les sobre contratos de representación de artistas,sobre licencias y cesiones de derecho de autor, osobre donaciones, préstamos o ventas. Las contro-versias de carácter no contractual pueden referirse alacceso a ECT y/o conocimientos tradicionales (CC.TT.)o a la distribución de los beneficios derivados deellos, a la autenticidad de una obra u objeto cultural,su control, su digitalización, su documentación, surestitución, su representación, su reproducción, sususos no autorizados, el droit de suite, etcétera.

Pueden surgir controversias, por ejemplo, entre:un museo y un investigador sobre la reproduc-ción de una obra de la colección del museo; una casa de subastas y el vendedor de una obrade arte sobre la autenticidad de ésta; ouna comunidad indígena y un museo sobre lareproducción digital de cantos ceremonialestradicionales confidenciales.

Índole de las controversias

En una misma controversia pueden plantearsecuestiones de índole material o inmaterial. Porejemplo, una comunidad indígena puede tener unconflicto con un museo en relación con la devolu-ción de un objeto que considera creado por sucomunidad, pero que está en posesión del museo(índole material). O pueden surgir cuestiones rela-cionadas con el derecho de autor, si el museo hareproducido el objeto cultural en publicaciones(índole inmaterial).

Las controversias sobre el patrimonio artístico y cul-tural suelen tener varias dimensiones y entrañar,además de cuestiones jurídicas frecuentementecomplejas, otros aspectos delicados, no necesaria-mente jurídicos, de carácter emocional, ético, histó-rico, moral, político, religioso o espiritual.

Por ejemplo, en el “asunto de la alfombras” deAustralia1 surgieron cuestiones delicadas cuandofabricantes industriales de alfombras reprodujeronobras de artistas indígenas sin autorización de éstos.Las obras de los artistas contenían imágenes yCC.TT. que pertenecían a su comunidad. El proble-ma era muy complejo, porque, conforme a la cos-tumbre tribal, la comunidad podía responsabilizardel uso indebido de las imágenes tradicionales a losartistas, quienes, por lo tanto, podían ser sanciona-dos. Por otro lado, surgió un problema de derechosmorales debido a que en las alfombras no se repro-ducían íntegramente las obras de los artistas.

Aunque este asunto se resolvió en los tribunales,que aplicaron la legislación sobre derecho de autor,la solución alternativa de controversias tambiénpodría haber sido un método apropiado para resol-verla prestando especial atención a todos losaspectos culturales y no jurídicos.

Las posibilidades de la soluciónextrajudicial de diferencias

Hay casos en que un pleito ante un tribunal nacio-nal puede ser perfectamente apropiado en unacontroversia sobre patrimonio artístico y cultural.Por ejemplo, cuando la otra parte se niega a procu-rar una solución alternativa (ya que no es necesariosu consentimiento para iniciar un pleito), o cuandose pretende establecer un precedente que tengaun efecto disuasorio.

SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS SOBREPATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL

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1 Asunto del TribunalFederal de Australia, M*,Payunka, Marika y otroscontra Indofurn Pty Ltd,expuesto por Terri Jankeen “Minding Culture:Studies on IntellectualProperty and TraditionalCultural Expressions”(Velar por la cultura:estudios monográficossobre P.I. y ECT), OMPI,Ginebra, 2003; puedeconsultarse en:www.wipo.int/tk/en/studies/cultural/minding-culture/studies/finalstudy.pdf

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Sin embargo, dadas las características propias de las con-troversias sobre arte y patrimonio cultural, tal vez un liti-gio no sea la solución óptima en todos los casos.

Es posible que ambas partes tengan intereses legítimos,aunque divergentes, y que haya entre ellas una relaciónprofesional con una larga historia. Si acuden a los tribuna-les, normalmente habrá una parte ganadora y otra perde-dora, y el resultado será de conocimiento público, lo quepodría perjudicar la relación ente las partes. Por otro lado,dado que la legislación sobre el patrimonio artístico y cul-tural no está plenamente armonizada en el plano interna-cional, existe el riesgo de que los tribunales se pronunciende modo diferente en jurisdicciones distintas.

Por todo ello, en este tipo de controversias, las opciones queofrece la solución alternativa – negociación, mediación,arbitraje, determinación de expertos, etc. – pueden ser másventajosas en algunos casos. Siempre que ambas parteshayan convenido en recurrir a la solución alternativa (porejemplo, en virtud de una cláusula contractual establecidaal efecto, o por medio de un contrato específico), estosmecanismos de solución extrajudicial y privada de contro-versias les permitirán resolver sus diferencias con prontitudy de un modo económico, duradero y responsable, con laayuda de uno o varios mediadores, árbitros o expertos cua-lificados independientes. Un mediador puede ayudar a laspartes a resolver su controversia facilitando el diálogo y con-tribuyendo a que reconozcan sus respectivos intereses, sinimponer ninguna decisión. Un árbitro dicta un laudo firme,vinculante y ejecutable internacionalmente sobre la contro-versia entre las partes. Un experto efectúa una determina-ción sobre una cuestión específica que le plantean las par-tes; por ejemplo, la autenticidad de una obra.

En el marco del programa de la OMPI sobre propiedad inte-lectual y recursos genéticos, CC.TT. y ECT se están estu-diando las posibilidades de la solución alternativa de con-troversias en este campo. Por ejemplo, en colaboración conel Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y otros orga-nismos, como la UNESCO, el Consejo Internacional deMuseos (ICOM), la FAO, y el Convenio sobre DiversidadBiológica (CDB), se investiga la aplicación de la soluciónalternativa de controversias sobre P.I. relacionadas con elacceso a los recursos genéticos y la participación en losbeneficios derivados de ellos, así como con la posible apro-piación indebida de CC.TT. y ECT. Además, la OMPI está ela-borando un compendio de cuestiones y opciones para lagestión de la P.I. en instituciones culturales, en el que lasolución alternativa de controversias se considera un ele-mento fundamental en las políticas de gestión de la P.I.

Los Estados miembros que participan en el ComitéIntergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectualy Recurso Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folcloretambién han planteado la conveniencia de contemplar lasolución alternativa de controversias.

Ventajas de la soluciónalternativa de controversias

Entre las ventajas de la solución alternativa de controver-sias en la esfera del patrimonio histórico y cultural figuranlas siguientes:

Procedimiento internacional único y neutral – Con fre-cuencia, las controversias sobre patrimonio histórico yartístico son internacionales y afectan a partes de variospaíses. En lugar de entablar un pleito en cada jurisdic-ción, mediante los mecanismos de solución alternativade controversias las partes pueden resolver su diferenciacon un sólo procedimiento, ahorrando tiempo y dinero.

La solución alternativa de controversias proporcionaun foro internacional y neutral en el que las partes pue-den elegir un mediador, árbitro o experto neutrales, deun tercer país, así como la legislación aplicable y el idio-ma del procedimiento, evitando el posible sesgo quepudiera percibirse en un litigio ante un tribunal nacional.Las partes tienen, por lo tanto, un control pleno del pro-cedimiento de solución de la controversia.

Conocimientos especializados – En un procedimiento desolución alternativa de controversias, las partes puedenelegir uno o varios mediadores, árbitros o expertos conconocimientos especializados – jurídicos y técnicos –sobre el patrimonio artístico o cultural en litigio, así comosobre las circunstancias culturales y lingüísticas de las par-tes. Estos conocimientos serían importantes, por ejemplo,en una controversia entre un museo y una comunidadindígena procedentes de entornos culturales diferentes.

Examen de aspectos delicados – La solución alternativaofrece un foro flexible en el que se pueden examinartanto cuestiones jurídicas como cuestiones delicadas deíndole no jurídica que puedan surgir en controversiassobre patrimonio cultural y artístico y que resultaría difícilcontemplar en un procedimiento judicial.

En la mediación, el mediador puede señalar y abor-dar cuestiones especialmente delicadas que afecten laspartes, lo que puede ayudar a éstas a encontrar una solu-ción mutuamente aceptable que mantenga la relaciónque existe entre ambas.

Una opción a disposición de las partes en un arbitra-je es pedir al árbitro que resuelva ex aequo et bono, esdecir, conforme al principio de equidad.

Posibilidad de contemplar y aplicar el derecho y los pro-tocolos consuetudinarios – En las controversias en queintervienen comunidades indígenas, los métodos alter-nativos de solución pueden ofrecer un foro en el que setengan en cuenta y se apliquen su derecho, protocolos ycódigos consuetudinarios. Ésta es una de las cuestionesque se está considerando en un proceso de consultassobre derecho consuetudinario y P.I.2 que lleva a caboactualmente la División de Conocimientos Tradicionalesde la OMPI. Según el estudio realizado en el marco delproceso de consultas, el derecho consuetudinario podríaincorporarse en los procedimientos de solución alternati-va de controversias de los siguientes modos, entre otros:

aclarando aspectos sustantivos de una controversia;por ejemplo, en casos relacionados con la custodiade ECT;estableciendo procedimientos adaptados; por ejem-plo, para celebrar consultas en el seno de una comu-nidad; ydefiniendo determinadas soluciones jurídicas; porejemplo, el reconocimiento de preocupaciones cul-turales y espirituales.

2 El estudio sobre derechoconsuetudinario y P.I.puede consultarse en:www.wipo.int/tk/en/consultations/customary_law/index.html [En inglés].

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La OMPI arbitra en una controversia sobre la promoción de un artista

Recientemente, la OMPI ejerció de árbitro en una controversia sobre la promoción de un artista. Este caso es un ejemplo del modo en que unacontroversia relacionada con el arte puede resolverse a satisfacción de todas las partes.

Una galería de arte europea concertó un acuerdo exclusivo de cooperación con un artista europeo, a fin de promocionarlo en el mercado inter-nacional. El acuerdo contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI que preveía la formación de un tribunal de tres miembros. Tres años despuésde la firma del acuerdo, la relación entre las partes comenzó a deteriorarse, por lo que el artista dio a la galería aviso de rescisión de contrato.La galería decidió entonces iniciar un proceso de arbitraje en la OMPI.

Tras la celebración de consultas entre las partes y el Centro, se designaron tres árbitros expertos en cuestiones de Derecho del arte.

Una vez estudiadas las alegaciones de las partes, el tribunal estimó que era posible un acuerdo. Con el consentimiento de las partes, dictó unlaudo preliminar en el que se las alentaba a reanudar las negociaciones que habían emprendido anteriormente. Las partes alcanzaron un acuer-do y solicitaron al tribunal que dictara un laudo de avenencia que recogiese el acuerdo alcanzado. En el acuerdo se estipulaba la rescisión delacuerdo de cooperación inicial y la aportación de una serie de obras del artista a la galería en concepto de liquidación definitiva.

En la siguiente dirección pueden consultarse resúmenes de ésta y otras controversias resueltas en el Centro: www.wipo.int/amc/es/arbitration/case-example.html

Soluciones creativas y conservación de los vínculosentre las partes – La solución alternativa de diferenciashace posibles soluciones y reparaciones mutuamentesatisfactorias que conserven los vínculos que veníanuniendo a las partes y sean la base de su colaboraciónfutura. En controversias sobre patrimonio artístico y cul-tural se han hallado múltiples soluciones de esta índole,como la entrega de obras de arte en pago de perjuicioseconómicos, la concesión de préstamos a largo plazo, lapropiedad o custodia compartidas, el reconocimientoformal de la titularidad, o la organización de programasde capacitación como contraprestación por la entregade un objeto en préstamo.

Confidencialidad – Salvo cuando la ley lo prohíba, laspartes pueden mantener, en gran medida, la confiden-cialidad del procedimiento y su resultado. Los participan-tes en el mercado internacional de arte suelen conocer-se entre sí, y en este ámbito la reputación tiene unaimportancia fundamental. Por ello, un mecanismo confi-dencial puede ayudar a las partes a resolver sus diferen-cias de forma discreta. Por otro lado, cuando la contro-versia versa sobre objetos sagrados, la confidencialidadtambién puede ser esencial. En algunos casos, las partespueden establecer un equilibrio entre la confidencialidady el interés público.

Cuestiones previas

Algunos aspectos de la solución alternativa de contro-versias sobre patrimonio artístico y cultural, que no pue-den exponerse con detalle en este artículo, deben serexaminados atendiendo a las circunstancias particularesde cada caso.

Aunque, por lo general, no hay inconveniente en some-ter a arbitraje las controversias sobre patrimonio artísticoy cultural, hay algunas cuestiones de política pública, orelativas a derechos inalienables, que, en algunas jurisdic-ciones, resultaría difícil poner en manos de un árbitro.

En la solución alternativa de controversias, al igual que enotros ámbitos, puede ser necesario preguntarse quiénostenta la representación de un organismo culturalpúblico en un procedimiento de esta naturaleza, y si eseorganismo está facultado para disponer de los objetosculturales en litigio.

En las controversias en que intervengan comunidadesindígenas también debe atenderse debidamente a suidentificación y representación.

El Centro de Arbitraje yMediación de la OMPI

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI establecelas normas de la OMPI para la mediación, el arbitraje (ace-lerado) y las determinaciones de expertos, así comomodelos de cláusulas y acuerdos de solución alternativaque se han empleado y pueden emplearse en controver-sias sobre patrimonio artístico y cultural.3 El Centro man-tiene una lista especial de “personas neutrales,” que com-prende mediadores, árbitros y expertos con conocimien-tos especializados sobre Derecho del patrimonio culturaly artístico y con experiencia en solución de controversias.

Además de los procedimientos ordinarios, el Centro for-mula procedimientos de solución alternativa de contro-versias adaptados especialmente. Por ejemplo, reciente-mente, a petición de la Asociación Internacional deGestión Colectiva de Obras Audiovisuales, elaboró unprocedimiento acelerado de arbitraje para controversiasentre titulares de derechos pertenecientes a la Asociación(véase, www.wipo.int/amc/es/arbitration/agicoa/).

Atento a las particularidades de las controversias sobrepatrimonio artístico y cultural, el Centro, en colaboracióncon las divisiones de la OMPI encargadas de los CC.TT. ydel derecho de autor, estudia el establecimiento de ser-vicios de solución alternativa de controversias adaptadosespecialmente a este sector.

3 Más información en:www.wipo.int/amc/es/

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AGOSTO DE 2009

“Elvis” al rescate

Son muy pocas las ideas surgidas tras un incendioforestal que han llegado a convertirse en tecnolo-gías de protección. Incluso cuando llegan a serpatentadas, frecuentemente son abandonadas.No obstante, algunas de ellas llegan a dar frutostangibles. Por ejemplo, un helicóptero de bom-bardeo con agua actualmente patentado enAustralia y otros países, popularmente llamado“Elvis.” Fabricado por la empresa estadounidenseErickson Air-Crane Inc., está en la vanguardia de lalucha contra los incendios forestales y losGobiernos estaduales de Australia lo utilizan cadaverano en sus actividades de extinción.

El Centro de InvestigaciónCooperativa contraIncendios Forestales

En Australia, el Centro de Investigación Cooperativacontra Incendios Forestales (Bushfire CRC) es unapieza clave en la investigación de soluciones para laprotección contra los incendios forestales. Colaboracon más de 30 organismos de gestión del territorioy lucha contra incendios de Australia y Nueva Zelandia,así como con la Organización de InvestigaciónCientífica e Industrial del Commonwealth (CSIRO),financiada por el Gobierno australiano.

Las investigaciones del Centro giran en torno a tresáreas principales: 1) el comportamiento de los incen-dios; 2) el comportamiento de las personas y lascuestiones de seguridad; y 3) la edificación (infraes-tructura) y la planificación. Se trabaja con el objetivode que estas investigaciones, en particular las de latercer área, generen tecnologías contra incendiosforestales que puedan aplicarse al diseño arquitectó-nico y los materiales de construcción, dando paso auna nueva generación de viviendas, más seguras.

La bomba de niebla

Pero las actividades de investigación y desarrollono son privativas de los organismos públicos ofinanciados por el Gobierno. Son muchos los par-

Para los australianos, el 7 de febrero de 2009 serádurante mucho tiempo “el Sábado Negro”: el díaen que casi 200 personas murieron y miles que-

daron sin hogara causa de losincendios fores-tales descontro-lados que asola-ron las afuerasde Melbourne.Se cree que latragedia delSábado Negrose debió a lasaltísimas tem-peraturas regis-tradas ese día(en torno a los46 ºC), al fuerte

descenso de la pluviosidad – significativamenteinferior al promedio en los cinco años anteriores –y a la negativa de muchos vecinos de las zonasrurales a abandonar sus propiedades.

Los veranos son más calurosos y durante el restodel año el clima es más seco, por lo que es pro-bable que las condiciones que propician elaumento de la frecuencia y la intensidad de losincendios persistan durante algún tiempo enAustralia. Los australianos buscan ahora tecnolo-gías que los ayuden a reducir la incidencia de losincendios forestales en las zonas rurales.

Los incendios forestales son, por su propia natu-raleza, difíciles de predecir y controlar, más allá devariables como el terreno y los vientos dominan-tes. Su extinción es una tarea formidable. Sinembargo, en el mundo de las iPod con videojue-gos, de las células solares de película delgada depolímeros que pueden imprimirse masivamente,de las nanopartículas diseñadas para tratar el cán-cer, ¿qué tecnologías se están ideando paraluchar contra los incendios forestales?

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NICK HUNTER, el abogado especializado en patentes autor de este artículo, es miembro del Grupo sobre P.I. eIncendios Forestales del despacho Griffith Hack, dirigido por Robert Wulff. El Grupo está formado por abogadosde Griffith Hack de Melbourne, Sydney, Perth y Brisbane expertos en la protección y comercialización de tec-nologías contra incendios.

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TECNOLOGÍAINNOVADORA CONTRALOS INCENDIOSFORESTALES

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Tecnologías de extinción para detectar y controlar rápidamente los incendios

En lugares de Norteamérica como California, los incendios forestales están en primera plana cada verano. En Europa, suelen llegar terriblesnoticias de incendios en zonas rurales de países como Portugal, España o Francia. En Sudáfrica, los incendios forestales son el azote deZululandia. En todos estos lugares, y en muchos otros, se aplican nuevas tecnologías para luchar contra los incendios que cada año asolanmillones de hectáreas y se cobran numerosas vidas.

La mejor defensa contra los incendios es la detección temprana, por eso Firehawk™, un sistema de cámaras controladas informáticamente quedetecta el humo durante el día y el calor durante la noche, está siendo de gran utilidad para los equipos de extinción. Fue ideado, patentadoy comercializado en Sudáfrica por la empresa Digital Imaging Systems en el año 2000. Las cámaras de Firehawk giran 360º cada cuatro minu-tos y pueden detectar un fuego a una distancia de hasta 20km si el día es claro. Instalado y probado en Zululandia, el sistema emite alertastempranas que permiten a los equipos de extinción llegar al incendio antes de que sea demasiado grande para controlarlo. El sistema Firehawkse está extendiendo a otras zonas de Sudáfrica y se emplea en California desde 2006.

Controlar un gran incendio forestal es una tarea formidable. Un cambio de viento puede modificar la dirección de las llamas en cuestión desegundos. En el Canadá, que tiene el 10% de los bosques del mundo y sufre cada año un promedio de 9.500 incendios forestales que arrasan3 millones de hectáreas, se ha establecido un Sistema Espacial de Gestión de Incendios (SFMS) que vigila y predice el comportamiento de losincendios forestales basándose en datos reunidos durante 50 años de investigación por el Servicio Forestal del Canadá, junto con informaciónsobre las condiciones meteorológicas, la vegetación, la topografía, la temperatura, la humedad relativa, la velocidad y la dirección del viento,la precipitación, etcétera. La información se obtiene de una red de bases de datos y se analiza con modelos de predicción meteorológica paradeterminar el riesgo de incendio y el comportamiento de los fuegos. El sistema genera predicciones cuantitativas que los servicios de extin-ción pueden usar para decidir las medidas de prevención o las estrategias y tácticas de extinción. Actualmente se aplica en Indonesia, Malasia,México y Nueva Zelandia. No se cobra ninguna licencia por uso, y se facilitan gratuitamente claves de usuario para actualizarlo y resolver pro-blemas de manejo.

Ilustración de la bomba deagua, del tamaño de unapelota de fútbol, diseñadapor Marc Hartmann y DerrickYap para ser lanzada desdeun helicóptero o unaavioneta.

tecnología. Algunos aspectos técnicos de labomba de niebla aún se están ultimando, perolos inventores prevén llevar a cabo ensayos deextinción este mismo año. Pretenden que elCentro de Investigación Cooperativa contraIncendios Forestales y la CSIRO participen en losensayos, ya que su aprobación de la tecnologíasería de gran ayuda para su comercialización.

Entretanto, los inventores negocian con un pro-veedor de servicios aéreos de extinción para queintroduzca la tecnología de bomba de niebla.Están convencidos de que es idónea para lucharcontra los incendios en zonas remotas o monta-ñosas de Australia, Norteamérica y Europa.

Es de esperar que éxitos como el de Hartmann yYap, así como las avanzadas investigaciones quetienen lugar en el Centro de InvestigaciónCooperativa contra Incendios Forestales, unidosal recuerdo aún reciente de la tragedia delSábado Negro, inspiren a otros particulares,empresas e instituciones de investigación tecno-logías innovadoras de lucha contra los incendiosforestales. La población de las zonas con alto ries-go de incendio forestal, en Australia y el resto delmundo, se lo agradecerá.

ticulares y empresas que buscan soluciones paraluchar contra los incendios forestales. MarcHartmann y Derrick Yap, investigadores residen-tes en Sydney, asumieron el reto y han ideadouna “bomba” de dispersión de agua que extingueel fuego robándole el calor.

Se trata de un recipiente del tamaño de una pelo-ta de fútbol, relleno de agua, que puede lanzarsedesde un helicóptero o una avioneta. Está provis-to de un detonador que se activa en el momentodel impacto con el suelo, o inmediatamenteantes. Con la explosión, el agua se transforma enuna fina niebla que se extiende rápidamente alre-dedor. Las gotículas de niebla tienen una superfi-cie considerablemente mayor que las generadaspor las técnicas de bombardeo con agua tradicio-nales. Su capacidad de absorber grandes cantida-des de energía del frente del incendio hace de labomba de niebla un método de extinción deincendios extremadamente eficaz.

Conscientes de que los incendios forestales sue-len ocurrir en lugares remotos, Hartmann y Yapdiseñaron la bomba con materiales biodegrada-bles, para que los bombardeos no sean contami-nantes. La combinación de la tecnología de gene-ración de niebla con el uso de materiales ecológi-cos hace que este método de extinción sea sin-gularmente ventajoso.

Con ayuda del despacho de abogados GriffithHack, los inventores presentaron una solicitud depatente internacional PCT (WO 2008/12884).También fundaron la empresa Wildfire SupressionP/L para comercializar su invención y exportar la

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Ensayo de explosión de una bomba de dispersión de agua.

Para obtener más informaciónsobre Wildfire Supression P/Lvisite:www.wildfiresuppression.com.au

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REUNIONES DE COMITÉS

El SCCR acelera su labor en favor de las personascon dificultades para leer

22 AGOSTO DE 2009

El Comité observó que se habían hecho progresos en lo que res-pecta a la plataforma de sectores interesados y alentó a la OMPIa seguir avanzando en esta iniciativa. La plataforma fue concebi-da para contribuir al objetivo de lograr el acceso de las personascon discapacidades a las obras protegidas por derecho de autor.En enero y abril de 2009 se convocaron, bajo los auspicios de laOMPI, dos reuniones de los principales sectores interesados,entre los que figuran representantes de los titulares de derechode autor y de las personas con impedimentos para leer, con el finde estudiar sus necesidades y preocupaciones, así como posiblesformas de facilitar el acceso a las obras en formatos accesibles.

El Comité examinó también la cuestión de la protección de losorganismos de radiodifusión y solicitó a la OMPI que organizarauna serie de reuniones nacionales y regionales. Esas reunionesdeberán centrarse en los objetivos, el alcance específico y elobjeto de la protección estipulados en un posible nuevo instru-mento internacional que actualizaría la protección internacionalde los organismos de radiodifusión con un enfoque centrado enla señal. Por su parte, la Secretaría encargará un estudio sobre ladimensión socioeconómica del uso no autorizado de la señal.

Por otro lado, el SCCR instó a que se celebren consultas para encon-trar una solución que permita salir del punto muerto en el que seencuentran las negociaciones sobre la protección internacional delas ejecuciones e interpretaciones audiovisuales. La Secretaría orga-nizará una serie de reuniones nacionales y regionales sobre estetema, y preparará documentos de antecedentes al respecto.

El máximo foro de la OMPI para la negociación de cuestionesrelacionadas con el derecho de autor ha decidido “continuar sindilación” su labor para facilitar a los ciegos, las personas con dis-capacidad visual y otras personas con impedimentos para leer elacceso a las obras protegidas por derecho de autor. Este asunto,al igual que cuestiones de alcance más amplio, como las limita-ciones y excepciones en beneficio de actividades educativas yde las bibliotecas y archivos, es un elemento central de la laborque se lleva a cabo actualmente en el Comité Permanente deDerecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR).

Las deliberaciones mantenidas en el SCCR los días 25 a 29 demayo se centraron en una serie de medidas prácticas encami-nadas a facilitar a las personas con impedimentos para leer elacceso a las obras protegidas, así como en el establecimiento deuna plataforma para los sectores interesados, que tiene entre susprincipales objetivos hallar el modo de poner las obras publica-das a disposición de los usuarios, en formatos accesibles y en unplazo prudencial. Todos los participantes estuvieron de acuerdoen proseguir esta labor.

Por otro lado, el Brasil, el Ecuador y el Paraguay presentaron unapropuesta relativa a una proyecto de tratado elaborada por laUnión Mundial de Ciegos (UMC). El SCCR decidió seguir exami-nando este asunto en su próxima sesión, que tendrá lugar estemismo año, a fin de dar a los Estados miembros tiempo sufi-ciente para reflexionar sobre el modo de avanzar.

Los Estados miembros ratifican el nombramiento de los nuevos directivos

El Comité de Coordinación de la OMPI, reunido los días 15 y 16 de junio, ratificó las propuestas formuladas por el Director General dela Organización, Sr. Francis Gurry, para el nuevo equipo directivo, integrado por cuatro Directores Generales Adjuntos y tresSubdirectores Generales. El mandato de los nuevos Directores Generales Adjuntos y Subdirectores Generales entra en vigor el 1 dediciembre de este año, cuando vence el de los actuales directivos, y expira el 30 de noviembre de 2014. El Comité de Coordinaciónapoyó por consenso la composición del nuevo equipo directivo, integrado por:

el Sr. Geoffrey Onyeama (Nigeria), Director General Adjunto encargado del sector de Cooperación para el Desarrollo;el Sr. James Pooley (Estados Unidos de América), Director General Adjunto encargado del sector de Patentes;la Sra. Binying Wang (China), Directora General Adjunta encargada del sector de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas;el Sr. Johannes Christian Wichard (Alemania), Director General Adjunto encargado del sector de Cuestiones Mundiales;el Sr. Trevor C. Clarke (Barbados), Subdirector General encargado del sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos;el Sr. Ramanathan Ambi Sundaram (Sri Lanka), Subdirector General encargado del sector de Administración y Gestión;el Sr. Yoshiyuki Takagi (Japón), Subdirector General encargado de cuestiones de Infraestructura Mundial de P.I.

El Director General y el Comité de Coordinación rindieron un cálido homenaje a los Directores Generales Adjuntos y SubdirectoresGenerales salientes.

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GALERÍA DE ENCUENTROSMADRID, 18 de junio

El Representante Permanente de España en Ginebra, EmbajadorJavier Garrigues, el Director General de AISGE, Sr. Abel Martín, la Presidenta de AISGE, Sra. Pilar Bardem, el Director General dela OMPI, Sr. Francis Gurry, y el Sr. Marcelo di Pietro Peralta, AsesorPrincipal de la OMPI.

de la Organización en África,Asia, Europa y América Latina,en países como Argentina, elBrasil, Chile y Colombia. Muchosde los principales artistas intér-pretes del mundo pertenecen albloque cultural iberoamericano,formado por América Latina,España y Portugal, y hacen usointensivo del sistema de P.I. paraproteger sus derechos.

AISGE (Artistas Intérpretes Sociedadde Gestión) agasajó en Madrid alDirector General de la OMPI, Sr.Francis Gurry, en la primera visi-ta de éste a la sede central de lasociedad de gestión colectiva,que representa a artistas intér-pretes audiovisuales españoles(actrices, actores, bailarines,directores de teatro). AISGEcolabora con la OMPI desdehace largo tiempo y ha partici-pado en numerosas actividades

SOFÍA, 10 a 12 de junio

Las cuestiones jurídicas, económicas y comerciales fueron elnúcleo de los debates en el Simposio Mundial de la OMPI sobreIndicaciones Geográficas, organizado conjuntamente por laOficina de Patentes de Bulgaria y la OMPI. Asistieron al encuentrooradores de 16 países de los 5 continentes, participantes de másde 40 países, y seis organizaciones internacionales, entre ellas, laOrganización Mundial del Comercio y la Unión Europea. El DirectorGeneral de la OMPI, Sr. Francis Gurry, puso de relieve en elSimposio la importancia de ampliar los objetivos de política en laesfera de las indicaciones geográficas, para contemplar, por ejem-plo, la posibilidad de utilizarlas para promover el desarrollo rural yla preservación de los conocimientos tradicionales. Los oradoresexplicaron con detalle los procedimientos administrativos para laprotección de las indicaciones geográficas. También se examinó su

dimensión geográfica y un grupo representativo de destacados expertos debatió el futuro de las indi-caciones geográficas desde varias perspectivas.

En un encuentro de dirigentes políticos y encar-gados de la administración de la P.I. de 36 paísesafricanos se puso en marcha un programa parapromover el uso de la P.I. en África y en los paísesmenos adelantados (PMA). La reunión, organizadapor la OMPI en cooperación con los Gobiernos deSudáfrica y el Japón, forma parte del programapara África y los PMA financiado por los FondosFiduciarios del Japón que administra la OMPI.Durante dos días los participantes tuvieron oca-sión de reflexionar sobre las distintas opciones de

política para establecer un entorno que propicieuna utilización y administración eficaces de losactivos de P.I. Expertos en P.I. de Etiopía, el Japón,Kenya, Malasia, Sudáfrica, la OrganizaciónRegional Africana de la Propiedad Intelectual(ARIPO), la OMPI y el Banco Mundial trataron unaamplia variedad de temas. Los participantes tam-bién examinaron propuestas concretas sobre acti-vidades que podrían ponerse en marcha en elfuturo en el marco del programa de FondosFiduciarios del Japón.

PRETORIA, 26 y 27 de mayo

El Director General de la OMPI, Sr. FrancisGurry, el Presidente de la Oficina dePatentes de Bulgaria, Sr. Kostadin Manev,el Profesor Borislav Borisov y el Sr. MarcusHöpperger, Director interino de unaDivisión de la OMPI.

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CARTAS Y COMENTARIOS

Exoneran a eBay del cargo de falsificación

Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson,

Inlex IP Expertise,www.inlex.com

Francia

A la venta en la Libreríaelectrónica de la OMPI

ISBN: 978-92-805-1791-0

Precio: 30 francos suizos

Las investigaciones empíricas sobre la propiedad intelectual en los países en desarrollo y los países con economíaen transición son escasas, y por ello los dirigentes carecen de información suficiente para tomar decisiones en estaesfera. Ésta es la principal conclusión de una reciente publicación de la OMPI titulada: The Economics of IntellectualProperty: Suggestions for Further Research in Developing Countries and Countries with Economies in Transition (La eco-nomía de la propiedad intelectual: Sugerencias para intensificar la investigación en los países en desarrollo y los paí-ses con economía en transición, Publicación de la OMPI Nº 1012).

La publicación, que contiene estudios de economistas internacionales de renombre, se centra en seis temas: 1)innovación y estrategias de apropiación; 2) propiedad intelectual y transferencia internacional de tecnología; 3) laeconomía del derecho de autor; 4) la economía de las indicaciones geográficas; 5) derechos de propiedad intelec-tual y productos farmacéuticos; y 6) derechos de propiedad intelectual y transferencia de conocimientos de las uni-versidades y las instituciones de investigación públicas.

En los estudios se pasa revista a las investigaciones empíricas publicadas sobre cada tema, señalando las carenciasde la bibliografía y sugiriendo temas para futuras investigaciones. El primer borrador de los estudios fue objeto dedebate en la Mesa Redonda Internacional sobre la Economía de la P.I. celebrada en la OMPI en noviembre de 2007.La publicación contiene una versión revisada de los estudios, así como comentarios formulados en la mesa redon-da, y trata de ofrecer una amplia variedad de perspectivas sobre los modos en que podrían seguir investigándoseestas cuestiones en los países en desarrollo y los países con economía en transición.

Los estudios pueden descargase gratuitamente desde: www.wipo.int/ip-development/en/economics/index.html.

24 AGOSTO DE 2009

de ventas como PowerSeller, las tiendas de eBay o la protección

mediante el sistema Paypal tienen por único objetivo facilitar

las subastas de los vendedores. Al ser una empresa de hospe-

daje, eBay no está sujeta a una obligación general de supervisar

el contenido de su sitio Web.

El Tribunal admitió los argumentos de eBay y sentenció que ésta

actuó de buena fe, puesto que estableció sólidos mecanismos de

lucha contra la falsificación. Dada la disparidad entre los criterios

de los tribunales de primera instancia, sería deseable conocer la

resolución de un tribunal de apelación.

No obstante, esta nueva sentencia está en consonancia con la dic-

tada por un Tribunal de Distrito estadounidense (sentencia de 14

de julio de 2008 del Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York),

que establece que el hecho de que eBay tenga un conocimiento

general de que en algunas subastas se venden artículos falsifica-

dos no basta para hacerla responsable de infracción del derecho

de marca. En agosto de 2008 un Tribunal belga también exoneró

a eBay de los cargos formulados por L’Oréal, dictaminando que el

sitio Web de subastas no está obligado a supervisar sistemática-

mente cuáles son los productos que se ofrecen en venta. El pasa-

do 22 de mayo un tribunal británico adoptó el mismo criterio (la

sentencia ha sido apelada ante el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas). El criterio de L’Oréal se ha impuesto úni-

camente en los Tribunales alemanes. Hay aún pendiente una reso-

lución de los tribunales españoles.

Posiblemente interese a sus lectores saber que la resolución del

Tribunal de Primera Instancia de París sobre la demanda inter-

puesta por L’Oréal contra eBay, largamente esperada por los sec-

tores interesados, se dictó finalmente el pasado 13 de mayo, tras

varios aplazamientos. Este asunto se mencionó en la conclusión

del artículo “Primicia jurídica en el ámbito de la subasta en línea,”

publicado en el Nº 3/2009 de la Revista de la OMPI. A diferencia de

lo sucedido en el pleito al que se refiere principalmente dicho artí-

culo, así como en otros que en él se mencionan, el Tribunal parisi-

no dictaminó que sólo puede exigirse responsabilidad a eBay, un

hospedador de Internet, cuando se acrediten el conocimiento de

la infracción y el incumplimiento de la obligación de subsanarla.

En el pleito iniciado por L’Oréal en 2007, la empresa de cosmética

alegó que eBay había infringido sus derechos de marca y atenta-

do contra sus redes de distribución. L’Oréal adujo que eBay es un

editor de sitio Web que ejerce actividades de corretaje, por lo que,

conforme a la práctica francesa, es plenamente responsable del

contenido de su sitio Web. Sostuvo que el sitio de subastas inter-

viene activamente en la promoción de productos de cosmética y

perfumería y que obtiene dinero de su venta. L’Oréal reclamó una

indemnización de 3,5 millones de euros.

eBay se opuso a las alegaciones de la demandante, afirmando

ser un intermediario que ofrece únicamente servicios de hos-

pedaje en Internet y no ejerce control sobre sus usuarios ni

sobre el contenido de sus anuncios. Añadió que los programas

RESEÑA DE LIBROSThe Economics of Intellectual Property

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Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Reglamento delTratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y Resolución de laConferencia Diplomática suplementaria al Tratado de Singapur sobreel Derecho de Marcas y a su Reglamento, hechos en Singapur el 27de marzo de 2006 Ruso Nº 259R20 francos suizos (más gastos de envío)

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y Reglamentodel PCT (texto en vigor el 1 de julio de 2009)Aléman Nº 274G, Español Nº 274S, Portugués Nº 274P20 francos suizos (más gastos de envío)

Summaries of Conventions, Treaties and Agreements administeredby WIPO – 2009Inglés Nº 442EGratuito

WIPO Arbitration, Mediation, and Expert Determination Rules andClausesInglés Nº 446EGratuito

El sistema internacional de patentes en 2008 – PCT Reseña anualEspañol Nº 901SGratuito

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