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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 1 de Agosto de 2007 6a. época 4547 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. ................................................................. Pág. 1 Condiciones Generales de Trabajo para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. ........................................................... Pág. 7 Al margen izquierdo un emblema del DIF Cuernavaca, que dice: DIF Cuernavaca, Piensa en ti. La Junta Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción II, 9 y 11, fracción III, y el Artículo Transitorio Cuarto, del Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal; y CONSIDERANDO Que por disposición del Poder Legislativo del Estado, se ha creado el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Municipio, mediante el Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, que inició su vigencia el día 24 de mayo de 2007. Que es atribución de la Junta Directiva del Organismo expedir el Reglamento Interior que organice y regule sus actividades, concediéndose plazo perentorio para ello en las disposiciones transitorias del citado Decreto. Que el DIF Cuernavaca, como organismo público, es parte integrante del Gobierno Municipal, encontrándose, por tanto, bajo la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento, siendo objetivo del Sistema Municipal dar continuidad y desarrollar y fortalecer los planes, proyectos y programas municipales. Que en este tenor, el instrumento jurídico en que se plasme la organización y se distribuyan las funciones del Sistema encargado de atender la asistencia social municipal, debe conservar las atribuciones y forma organizativa que el Ayuntamiento ha aprobado anteriormente, haciendo las adecuaciones en su estructura, conforme resulta indispensable para dar cumplimiento a la decisión legislativa. Así, este ordenamiento contiene las modificaciones necesarias para atender las disposiciones del Legislador, al fortalecer la estructura y funciones que deberá atender el Sistema Municipal. Es por lo anterior que esta Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 1 de Agosto de 2007 6a. época 4547

SEGUNDA SECCIÓNGOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,MORELOS.SISTEMA PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIAReglamento Interior del Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca.

................................................................. Pág. 1Condiciones Generales de Trabajo para elSistema Municipal para el Desarrollo Integralde la Familia de Cuernavaca.

........................................................... Pág. 7Al margen izquierdo un emblema del DIF

Cuernavaca, que dice: DIF Cuernavaca, Piensa enti.

La Junta Directiva del Sistema Municipal parael Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública del Municipio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 6,fracción II, 9 y 11, fracción III, y el Artículo TransitorioCuarto, del Decreto número Doscientos Setenta yCinco, por el que se crea el Sistema Municipal; y

CONSIDERANDOQue por disposición del Poder Legislativo del

Estado, se ha creado el Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,como organismo público descentralizado de laAdministración Pública del Municipio, mediante elDecreto número Doscientos Setenta y Cinco, queinició su vigencia el día 24 de mayo de 2007.

Que es atribución de la Junta Directiva delOrganismo expedir el Reglamento Interior queorganice y regule sus actividades, concediéndoseplazo perentorio para ello en las disposicionestransitorias del citado Decreto.

Que el DIF Cuernavaca, como organismopúblico, es parte integrante del Gobierno Municipal,encontrándose, por tanto, bajo la jurisdicción yautoridad del Ayuntamiento, siendo objetivo delSistema Municipal dar continuidad y desarrollar yfortalecer los planes, proyectos y programasmunicipales.

Que en este tenor, el instrumento jurídico enque se plasme la organización y se distribuyan lasfunciones del Sistema encargado de atender laasistencia social municipal, debe conservar lasatribuciones y forma organizativa que elAyuntamiento ha aprobado anteriormente, haciendolas adecuaciones en su estructura, conforme resultaindispensable para dar cumplimiento a la decisiónlegislativa.

Así, este ordenamiento contiene lasmodificaciones necesarias para atender lasdisposiciones del Legislador, al fortalecer laestructura y funciones que deberá atender elSistema Municipal.

Es por lo anterior que esta Junta Directiva hatenido a bien expedir el siguiente:

Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 1 de Agosto de 2007

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMAMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DE CUERNAVACACAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca esun organismo público descentralizado de laAdministración Pública del Municipio, que tienecomo objetivos la promoción de la asistencia social yla prestación de servicios asistenciales.

Este Reglamento Interior tiene por objetoregular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Las menciones realizadas en elpresente ordenamiento al Organismo, al DIFCuernavaca o al Sistema Municipal, se entenderánhechas al Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia de Cuernavaca.

Artículo 3. El Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia conducirá susactividades en forma programada, de conformidad alas prioridades, políticas y estrategias contenidas enel Plan Municipal de Desarrollo, el programaoperativo anual, los programas institucionales yespeciales a su cargo, y los lineamientos contenidosen los manuales de organización y procedimientos.

CAPÍTULO IIDEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y

ORGANIZACIÓNArtículo 4.- El Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,para el logro de sus objetivos realizará las funcionesprevistas en el Artículo 16 de la Ley de AsistenciaSocial del Estado de Morelos, así como las previstasen otras leyes y reglamentos relacionados con elobjetivo de este Organismo.

Artículo 5.- Para el despacho de los asuntosde su competencia, el Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavacacontará con la siguiente estructura orgánica:

I. Presidencia;II. Junta Directiva;

III. Dirección General;IV. Tesorería; yV. Secretaría.

Los cargos de titular de la Presidencia eintegrantes del Patronato son honoríficos.

La Tesorería y la Secretaría se encontraránbajo el mando y coordinación de la DirecciónGeneral.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de lasatribuciones y objetivos del Sistema, se asignan a laDirección General, además de las señaladas en elartículo precedente, las siguientes unidadesadministrativas:

I. Coordinación de Mejoramiento Nutricional yde Salud;

II. Coordinación para el Desarrollo Familiar yComunitario;

III. Coordinación de Atención a la Población enDesamparo;

IV. Coordinación de Comunicación y Difusión; yV. Subdirección de Asistencia Jurídica.

Artículo 7.- El DIF Cuernavaca podrápromover convenios con instituciones educativas, aefecto de que los estudiantes presten su serviciosocial en el Sistema.

Artículo 8.- Las unidades administrativas queconforman el Sistema conducirán sus actividades enforma programada y de conformidad a lasprioridades, políticas y estrategias del SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia, asícomo de los programas y las políticas que dicte laPresidencia del Sistema.

CAPÍTULO IIIDE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL

PARAEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 9.- La Presidencia del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia esla máxima autoridad del organismo y será laresponsable de dictar la política general del mismo,en términos de la legislación de la materia.

Su titular será nombrado y removidolibremente por el Presidente Municipal, durando enel cargo el mismo tiempo que la administraciónmunicipal.

Asimismo, formará parte de la Junta deGobierno del organismo público descentralizadodenominado Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia del Estado de Morelos, en términos delartículo 24 de la Ley de Asistencia Social del Estadode Morelos.

Artículo 10.- La Presidencia del Organismoatenderá y cumplirá con las atribuciones que se leasignan en el Decreto de creación del DIFCuernavaca.

CAPÍTULO IVDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.- La Junta Directiva del DIFCuernavaca es el órgano de gobierno en el que sedepositan la suma de atribuciones para emitir lasnormas y políticas, aprobaciones y autorizaciones, yproyectos y programas, a que se deberá sujetar elOrganismo.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de susfunciones y atribuciones, la Junta Directiva podráconformar e integrar los cuerpos consultivos, departicipación y de promoción que estimeconvenientes y necesarios para el cumplimiento delos objetivos del Sistema Municipal.

1 de Agosto de 2007 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

CAPÍTULO VDE LAS FACULTADES NORMATIVAS DE LA

JUNTA DIRECTIVAArtículo 13.- Corresponde a la Junta Directiva

emitir los lineamientos que normen y regulen lasdiferentes actividades del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,entre ellos, de manera enunciativa pero no limitativa,se encontrarán las adquisiciones, obras públicas,aplicación de cuotas de recuperación y donativos.

CAPÍTULO VIDE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 14.- El Director General seránombrado y removido libremente por el PresidenteMunicipal, previo acuerdo con la Presidencia delSistema.

Deberá cumplir con los requisitos exigidos enel artículo 15 del Decreto que crea el SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca, ajustándose su permanencia en elcargo a la misma disposición.

Artículo 15.- El Director General tendrá, parael cumplimiento de su objetivo, las atribuciones quese le asignan en el Decreto de creación del SistemaMunicipal.:

Además, ejercerá la función de suplir a laPresidenta del Organismo en la integración de laJunta de Gobierno del Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia de Morelos.

Artículo 16.- Corresponde a la DirecciónGeneral del Organismo la integración y operación dela Unidad de Información Pública y el Consejo deInformación Clasificada, en términos de la legislaciónde la materia.

Artículo 17.- De la Dirección Generaldependerá la Subdirección de Asistencia Jurídica, acargo de un Subdirector, quien deberá cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentementemorelense, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con al menos 30 años de edad,cumplidos a la fecha de su designación;

III. Ser licenciado en derecho, con títulodebidamente registrado y cédula profesional, conantigüedad mínima de cinco años anteriores a sudesignación;

IV. Contar con buena reputación; yV. No haber sido condenado por delito que

merezca pena privativa de la libertad mayor a unaño.

Artículo 18.- Corresponde a la Subdirecciónde Asistencia Jurídica la ejecución de las siguientesatribuciones:

I. Asesorar jurídicamente al Director Generaldel Sistema y a los titulares de las diversas áreasque lo integran, actuando como órgano de consulta yfijar, sistematizar y difundir los criterios deinterpretación y de aplicación de las disposicionesjurídicas competencia del organismo;

II. Establecer, de acuerdo a los lineamientos ydirectrices emitidas por el Director General delSistema y en apego a la legislación aplicable, laspolíticas en materia de asistencia jurídica;

III. Formular y revisar los proyectos de leyes,reglamentos, decretos y acuerdos de la competenciadel Sistema;

IV. Fungir como Jefe de la Unidad deInformación Pública, para atender lo relacionado a laLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos;

V. Apoyar legalmente en el ejercicio de lasatribuciones del propio Organismo y atender todosaquellos asuntos en que éste tenga interés jurídico;

VI. Formular y revisar los contratos y conveniosa celebrar por el Sistema, de acuerdo con losrequerimientos de las áreas respectivas y llevar elregistro de los mismos;

VII. Compilar y difundir las normas jurídicasrelacionadas con las atribuciones del DIFCuernavaca;

VIII. Brindar los servicios de orientación jurídica,especialmente a la población de escasos recursoseconómicos;

IX. Coordinar y supervisar los apoyos enasistencia jurídica;

X. Mantener la campaña permanente deregistros de nacimiento y matrimonio; y

XI. Las demás que le asigne la normatividadaplicable, la Presidencia y la Dirección General delorganismo.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES DE LAS

COORDINACIONESArtículo 19.- Las Coordinaciones contarán con

un Coordinador cada una, designado y removidolibremente por la Dirección General del SistemaMunicipal, previo acuerdo con la Presidencia delmismo.

Artículo 20.- Para ser Coordinador, se debencumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentementemorelense, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener al menos la edad de 30 años,cumplida a la fecha de su designación;

III. Gozar de buena fama y no haber sidocondenado por la comisión de delito intencional quemerezca pena de prisión por más de un año;

IV. Poseer experiencia y conocimientos deadministración; y

V. Contar con conocimientos del área que lecorresponda coordinar.

Artículo 21.- Las Coordinaciones tendrán lassiguientes atribuciones comunes:

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I. Asistir a la Dirección General en todo loreferente a los programas a su cargo para mantenerla aplicación de los métodos y procedimientospropios de todas las áreas que se le adscriben;

II. Dar seguimiento cabal de los objetivos ymetas de los programas a su cargo con una altacalidad, calidez, eficiencia, eficacia y oportunidad enel trabajo que se ejecute;

III. Obtener las opiniones, propuestas ynecesidades del personal de cada área, respecto delestablecimiento de los programas;

IV. Formular y presentar a la consideración de laDirección General el anteproyecto del ProgramaOperativo Anual;

V. Verificar que se lleve a cabo el plan de trabajode cada programa;

VI. Colaborar en las actividades y eventosorganizados por el Sistema Municipal para mejoresresultados en beneficio de la población;

VII. Apegarse en todo momento a loslineamientos dictados por el Organismo, así como asus políticas y valores institucionales.

VIII. Mantener permanentemente informados a laPresidencia y la Dirección General del DIF Cuernavacasobre las actividades realizadas;

IX. Ser el enlace entre el personal de cada área yla Presidencia y la Dirección General del SistemaMunicipal; y

X. Elaborar informes mensuales cualitativos ycuantitativos de los programas a su cargo;

SECCIÓN PRIMERADE LA COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO

NUTRICIONAL Y DE SALUDArtículo 22.- Corresponden a la Coordinación

de Mejoramiento Nutricional y de Salud, lassiguientes atribuciones:

I. Programar los trabajos de las unidadesmédicas móviles para la asistencia de la poblaciónque lo solicite;

II. Programar, en coordinación con los Titularesde las Delegaciones Municipales las pláticas deorientación nutricional para dar atención en todo elMunicipio;

III. Supervisar la elaboración de los estudiossocioeconómicos para integrar el padrón debeneficiarios y llevar a cabo la entrega de despensasen tiempo y forma, de acuerdo a los lineamientos delSistema Municipal;

IV. Establecer, de acuerdo a los lineamientos ydirectrices fijados por el Director General delOrganismo y en apego a la normatividad aplicable,las políticas en materia de asistencia alimentaria ynutrición para el Municipio;

V. Establecer las normas de calidad e higieneque deben reunir los productos que se utilicen en losprogramas de raciones alimenticias del SistemaMunicipal y vigilar su cumplimiento;

VI. Vigilar el aprovechamiento racional de losabastecimientos de las raciones alimenticias, encumplimiento a la calendarización y distribución delas mismas, así como su oportuno pago;

VII. Vigilar que el área de trabajo de los centrosde atención cumpla con las normas de higiene parala elaboración de los alimentos;

VIII. Participar en la coordinación de accionesque realicen los diferentes sectores en beneficio dela población afectada por contingencias yemergencias;

IX. Supervisar las actividades de los programasde atención médica;

X. Realizar los estudios necesarios en materiade asistencia médica;

XI. Proporcionar servicios de asistencia a travésde consulta externa médica de primer nivel a lossujetos de asistencia social con problemas de salud;

XII. Promover, implementar, aplicar y difundircon auxilio de la Coordinación de Comunicación yDifusión del Organismo, los programas tanto enmedicina preventiva y comunitaria como en aquellosde las diversas áreas médicas que se pongan enfuncionamiento por parte del Sistema, como sonenfermedades diarréicas, detección oportuna decáncer mamario y cérvico uterino, paternidadresponsable, orientación sexual y en caso derequerir estudios o atención médica especializada,canalizarlos a la institución correspondiente;

XIII. Realizar las actividades de los programas deatención dental;

XIV. Realizar los estudios necesarios en materiade asistencia dental;

XV. Proporcionar servicios de asistencia a travésde consulta dental preventiva y correctiva a loshabitantes del municipio de Cuernavaca másvulnerables, sujetos de asistencia social conproblemas de salud;

XVI. Proponer, implementar y aplicar el programaen medicina dental preventiva y correctiva de lasunidades móviles, como en aquellas áreas médicasque se pongan en funcionamiento por el Organismocomo son limpieza dental, pláticas de técnicas decepillado, aplicación de flúor, rayos x, amalgamas,resinas, curaciones, cementaciones, incrustacionesy extracciones, y

XVII. Las demás atribuciones que le señalen otrasdisposiciones jurídicas o administrativas o leencomienden la Presidencia y la Dirección Generaldel Sistema.

SECCIÓN SEGUNDADE LA COORDINACIÓN PARA EL

DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIOArtículo 23.- Corresponden a la Coordinación

para el Desarrollo Familiar y Comunitario, lassiguientes atribuciones:

1 de Agosto de 2007 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

I. Supervisar el buen funcionamiento de loscentros de cuidados materno infantil que establezcael organismo;

II. Coordinar y supervisar los talleres parajóvenes y para padres y madres para que seimpartan en el mayor número de planteleseducativos;

III. Promover y proponer acuerdos conescuelas, delegaciones o grupos de padres defamilia o instituciones interesadas en escuela parapadres y madres en donde se imparten talleres;

IV. Programar y realizar las actividades propiasde su unidad administrativa, para el eficazcumplimiento de sus funciones;

V. Brindar atención a las personas quenecesitan el programa de comunicación humana;

VI. Aplicar las pruebas y valoración psicológicase iniciar el tratamiento correspondiente hasta suterminación;

VII. Organizar el área psicológica para el eficazcumplimiento de sus funciones;

VIII. Brindar atención psicológica y terapias a laspersonas que lo soliciten al Sistema Municipal, así comoproporcionar peritaje psicológico sólo con orden judicialo a petición de la autoridad investigadora de delitos, y

IX. Las demás atribuciones que le señalen otrasdisposiciones jurídicas o administrativas o leencomienden la Presidencia y la Dirección Generaldel Sistema.

SECCIÓN TERCERADE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A

LA POBLACIÓN EN DESAMPAROArtículo 24.- Corresponde a la Coordinación

de Atención a la Población en Desamparo laatención de los siguientes asuntos:

I. Gestionar y otorgar apoyos funcionales parapersonas con capacidades diferentes de escasosrecursos;

II. Coordinar y supervisar el correctoseguimiento de los casos de orientación familiar, lasacciones de ayuda a la mujer y la línea de ayuda;

III. Supervisar la ejecución de los programas deatención integral a los adultos mayores;

IV. Realizar visitas de supervisión a los lugaresdonde se impartan talleres de libre expresión de losprogramas de asistencia a menores en situaciónextraordinaria y vulnerable;

V. Aplicar las normas, políticas yprocedimientos a que habrán de sujetarse en laimplementación de los programas de ayuda integrala la familia;

VI. Prestar los servicios de orientación socialcorrespondientes a las personas maltratadas,abandonadas y violentadas que lo soliciten;

VII. Efectuar las investigacionescorrespondientes en caso de denuncias de violenciafamiliar, haciéndolas del conocimiento de laautoridad competente, en su caso;

VIII. Brindar apoyo y orientación a las mujeres ensituación de vulnerabilidad que lo soliciten;

IX. Canalizar a las áreas o instanciascorrespondientes los casos necesarios de acuerdo asu problemática;

X. Programar e impartir las pláticas deprevención del abuso sexual y la violenciaintrafamiliar en las comunidades que lo soliciten;

XI. Apoyar a los adultos mayores a incorporarsea los programas de empleo como vigilantes vialesescolares y empacadores voluntarios, así como el dedescuentos en negocios;

XII. Proponer a la Dirección General del SistemaMunicipal la celebración de convenios para laimplementación de los programas de atenciónintegral a los adultos mayores;

XIII. Organizar y asistir a todos y cada uno de loseventos que se realizan en beneficio de los adultosmayores del Municipio;

XIV. Detectar los sitios públicos donde hay niñosy jóvenes en situación de calle en el municipio deCuernavaca, así como realizar los estudiosrespectivos y proponer medidas de corrección oatención;

XV. Programar e implementar los talleres de libreexpresión en los puntos detectados comovulnerables;

XVI. Realizar los informes de actividadesmensuales y presentarlo para su revisión a laDirección;

XVII. Atender las solicitudes de apoyo por partede personas con capacidades diferentes, previoestudio socioeconómico;XVIII. Diseñar e implementar mecanismos

tendientes a elevar la calidad de vida de laspersonas con capacidades diferentes;

XIX. Canalizar las peticiones realizadas por partede las personas con capacidades diferentes que elSistema Municipal no pueda cubrir directamente, alas instancias correspondientes para solventar lasnecesidades;

XX. Promover una cultura de respeto y dignidadhacia las personas con capacidades diferentes y susfamilias, y

XXI. Las demás atribuciones que le señalen otrasdisposiciones jurídicas o administrativas o leencomienden la Presidencia y la Dirección Generaldel Sistema.

SECCIÓN CUARTADE LA COORDINACIÓN DE

COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓNArtículo 25.- Corresponden a la Coordinación

de Comunicación y Difusión las siguientesatribuciones:

I. Dar seguimiento cabal de los objetivos ymetas de los proyectos a su cargo con una altacalidad, eficiencia y honradez en el trabajo que seejecute;

Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 1 de Agosto de 2007

II. Informar de los acontecimientos sociales,políticos y de salud a la Presidencia y DirecciónGeneral del Organismo;

III. Establecer y mantener canales decomunicación con grupos y autoridades afines;

IV. Difundir, por los medios al alcance delSistema Municipal, las acciones que éste ejecute;

V. Elaborar y ejecutar, previo acuerdo de laPresidencia y la Dirección General programas,servicios y eventos que realice el DIF Cuernavaca;

VI. Realizar las actualizacionescorrespondientes a la página de internet del SistemaMunicipal;

VII. Llevar una memoria fotográfica de loseventos realizados por el Organismo; y

VIII. Las demás atribuciones que le señalen otrasdisposiciones jurídicas o administrativas o leencomienden la Presidencia o Dirección delSistema.

CAPÍTULO VIIIDE LA TESORERÍA

Artículo 26.- La Tesorería del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca estará a cargo de una personadenominada Tesorero, quien será designada yremovida libremente por la Dirección General delSistema, previo acuerdo de la Presidencia delmismo.

El Tesorero y los servidores públicos quemanejen valores estarán obligados a caucionar sumanejo en la forma y términos que dispongan lalegislación aplicable y el Ayuntamiento.

Artículo 27.- Para ser Tesorero se requiere:I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente

morelense, en ejercicio de sus derechos civiles ypolíticos;

II. Disfrutar de buena fama y no estarprocesado ni haber sido sentenciado por delitosintencionales;

III. Contar con título y cédula profesional de lascarreras de Contador Público, Licenciado enEconomía, Licenciado en Administración o algunaafín;

IV. Tener la experiencia y conocimientossuficientes para el desempeño del cargo; y

V. Exhibir la póliza de fianza a que se refiere elartículo 26 de este Reglamento.

Artículo 28.- Para el cumplimiento de lasatribuciones y obligaciones de la Tesorería, seauxiliará por una Subdirección de RecursosMateriales y Humanos y una Subdirección deControl Vehicular y Soporte Técnico.

CAPÍTULO IXDE LA SECRETARÍA

Artículo 29.- El Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia contará con unaSecretaría, como se dispone por la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, la que seencargará de auxiliar a las funciones de laPresidencia, la Junta Directiva y la DirecciónGeneral, teniendo la responsabilidad de cumplir conlas atribuciones que se le confieren en el Decreto deCreación del Organismo.

Artículo 30.- Para ocupar la Secretaría, sedebe cumplir con los mismos requisitos a que serefiere el artículo 20 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XDEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 31.- El órgano de vigilancia delSistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Cuernavaca estará a cargo de unComisario, designado por el Contralor Municipal deentre la terna de ciudadanos que apruebe la JuntaDirectiva, a propuesta de la Dirección General. ElComisario desempeñará las funciones que leatribuye el Decreto legislativo que crea elOrganismo.

Artículo 32.- Para ser Comisario delOrganismo, se requiere cumplir con los requisitosexigidos por el Reglamento Interior de la ContraloríaMunicipal del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Artículo 33.- Además de las atribucionesmencionadas en el artículo 31 de este Reglamento,el Comisario tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar y ejecutar, elPrograma Anual de Trabajo;

II. Emitir dictámenes, opiniones e informessobre los asuntos de su competencia;

III. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva,con derecho a voz, pero no a voto;

IV. Informar mensualmente al Director deSeguimiento, sobre el resultado de sus operacionesy programas de trabajo, así como de los acuerdosalcanzados en las sesiones del órgano de gobiernode la entidad a la cual están adscritos;

V. Atender y resolver los asuntos quecompetan a la entidad u organismo auxiliar a la cualesté adscrito;

VI. Citar a los servidores públicos implicados enlas investigaciones, auditorías, revisiones osupervisiones;

VII. Substanciar las investigaciones de lasquejas y denuncias, imponiendo las sancionesdisciplinarias, siempre y cuando no correspondan alsuperior jerárquico;

VIII. Remitir a la Dirección de Prevención yResponsabilidades los asuntos en que se determineiniciar el fincamiento de responsabilidades;

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IX. Participar en el comité de adquisiciones delorganismo en la cual esté adscrito;

X. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,reglamentos, manuales y demás disposicionesaplicables en el ámbito de su competencia;

XI. Vigilar la aplicación y cumplimiento de lassanciones o recomendaciones que dicte laContraloría Municipal;

XII. Informar mensualmente al ContralorMunicipal, el resultado de los programas de trabajo ylas acciones encomendadas;

XIII. Participar en las actas de entrega-recepción,y

XIV. Las demás que le confieran lasdisposiciones jurídicas o le encomiende laContraloría Municipal.

CAPÍTULO XIDE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 34.- Las relaciones entre el SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca y sus trabajadores, se regirán en lostérminos de la legislación de la materia.

Artículo 35.- Es atribución de la JuntaDirectiva del Organismo el aprobar las CondicionesGenerales de Trabajo del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,instrumento que deberá ser publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

CAPÍTULO XIIDE LAS SUPLENCIAS

Artículo 36.- Las ausencias temporales delDirector General serán cubiertas por el Coordinadorque señale el Director, previa anuencia de laPresidencia.

La ausencia absoluta del Director Generalserá suplida por el Coordinador que designe laPresidencia del Organismo, hasta en tanto sedesigna al sustituto por el Presidente Municipal deCuernavaca.

Artículo 37.- Las ausencias temporales de losCoordinadores, serán cubiertas por el servidorpúblico del área que designe el Director General.

Artículo 38.- Las ausencias temporales de losdemás servidores públicos serán cubiertas por elpersonal que designe el Director General.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento Interior

iniciará su vigencia el día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente instrumento deberápublicarse oportunamente en la Gaceta editada porel Ayuntamiento de Cuernavaca.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interiordel Sistema Municipal DIF de Cuernavaca, publicadoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número4472, de fecha cinco de julio de dos mil seis.

CUARTO.- Para lo no previsto en el presenteReglamento, se estará a lo dispuesto por la JuntaDirectiva del Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia de Cuernavaca.

Dado en las Oficinas de la Presidencia delSistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Cuernavaca, Morelos, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil siete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVALIC. IVONNE ZORRILLA ARENA DE GILES

PRESIDENTALIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOLIC. VÍCTOR MANUEL MIRANDA ROMERO

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINILIC. MA. CARMEN AHUJA ORMAECHEA

DR. FERNANDO BILBAO MARCOSH. MAURICIO RUIZ BLAS

RÚBRICAS.Al margen un emblema del DIF Cuernavaca

que dice: DIF.- Cuernavaca, Piensa en ti.Los Integrantes de la Junta Directiva del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Cuernavaca, Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública delMunicipio, con fundamento y en uso de lasfacultades que se les confiere los artículos 6,fracción II; 9 y 11, fracción III, del Decreto númeroDoscientos Setenta y Cinco, por el que se crea elSistema Municipal; y

CONSIDERANDOQue con fecha 23 de mayo de 2007, se

publicó el Decreto número Doscientos Setenta yCinco, por el que el Congreso del Estado de Moreloscrea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integralde la Familia de Cuernavaca, Morelos, comoOrganismo Público Descentralizado de laAdministración Pública del Municipio, iniciando suvigencia el día 24 del mismo mes y año.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo Transitorio Tercero del Decreto antesinvocado, en el plazo que se señala en el mismo, el6 de junio de 2007 quedó formalmente instalada laJunta Directiva, órgano de gobierno del DIFCuernavaca.

Que es obligación de la Junta Directivaexpedir los instrumentos normativos que deben regirlas actividades del Organismo, entre los que seencuentra el ordenamiento que regule las relacionesde trabajo entre el Sistema Municipal y sustrabajadores.

Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 1 de Agosto de 2007

Que siendo el DIF Cuernavaca un organismointegrante de la administración pública municipal,debe proporcionar a sus trabajadores condicionessimilares a las que rigen la relación laboral de lostrabajadores del Municipio de Cuernavaca,aprobadas por el Ayuntamiento, por lo que debenexpedirse Condiciones Generales de Trabajo enigualdad de condiciones.

Es por ello que se ha tenido a bien aprobar yexpedir las siguientes:CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARAEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACACAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Las disposiciones contenidas en el

presente ordenamiento tienen por objeto fijar lasCondiciones Generales de Trabajo entre el SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca, Organismo Público Descentralizado dela Administración Pública del Municipio, y sustrabajadores, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 1, 8, 89 y 90 de la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos, las que son de observanciaobligatoria.

Artículo 2.- Para los efectos de esteinstrumento, se entenderá por:

I.- El Presidente, el Titular de la Presidenciadel Sistema Municipal para el Desarrollo Integral dela Familia de Cuernavaca;

II.- El DIF Cuernavaca, el Sistema Municipal oel Organismo, El Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública del Municipio;

III.- La Junta, la Junta Directiva del DIFCuernavaca;

IV.- Tesorería, la Tesorería del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca;

V.- El Sindicato, el Sindicato de Trabajadoresque obtenga su registro ante el Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y quedè cumplimiento a lo establecido por el artículo 73de las presentes Condiciones;

VI.- La Ley, la Ley del Servicio Civil del Estadode Morelos;

VII.- El Tribunal, el Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;

VIII.- Las Condiciones, las CondicionesGenerales de Trabajo para el Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca;

IX.- Trabajadores de confianza, todos aquellosque realicen las siguientes funciones:

a). Dirección, como consecuencia del ejerciciode sus atribuciones legales, que de manerapermanente y general les confierenrepresentatividad e implican poder de decisión en elejercicio del mando al nivel de director general,coordinadores, jefes de departamento, de oficina ode sección o sus equivalentes;

b). Inspección, vigilancia y fiscalización:exclusivamente con nivel de jefaturas y subjefaturas,cuando estén considerados en el presupuesto delSistema Municipal, así como el personal técnico queen forma exclusiva y permanente estédesempeñando tales funciones ocupando puestosque a la fecha son de confianza;

c). Manejo de fondos o valores, cuando seimplique la facultad legal de disponer de éstos,determinando su aplicación o destino. El personal deapoyo queda excluido;

d). Auditoría: con nivel de comisario, así comoel personal técnico que en forma exclusiva ypermanente desempeñe tales funciones, siempreque dependa del órgano de vigilancia;

e). Control directo de adquisiciones, cuandotengan la representación de la dependencia oentidad de que se trate, con facultades para tomardecisiones sobre adquisiciones y compras, así comoel personal encargado de apoyar con elementostécnicos estas decisiones y que ocupe puestospresupuestalmente considerados en estas áreas delOrganismo con tales características;

f). En almacenes e inventarios, el responsablede autorizar el ingreso o salida de bienes o valores ysu destino o la baja y alta en inventarios;

g). Investigación científica, siempre queimplique facultades para determinar el sentido y laforma de la investigación que se lleve a cabo;

h). Asesoría o consultoría, únicamente cuandose proporcione a servidores públicos de rangosuperior, como Titular de la Presidencia y DirectorGeneral;

i). El personal adscrito presupuestalmente a laPresidencia y Dirección General; y

j). Los asistentes de Titular de la Presidencia yDirector General.

X.- Trabajadores de base, aquellostrabajadores que sin ser de confianza tienen cuandomenos seis meses de servicios ininterrumpidos:

Ningún trabajador podrá adquirir el carácter deempleado de base sino hasta que transcurran seismeses de la fecha de su ingreso, con nombramientodefinitivo a una plaza que no sea de confianza o desu reingreso en las mismas condiciones anteriores yla solicitud de basificación deberá realizarse por elsindicato que corresponda:

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XI.- Trabajadores eventuales, aquéllos queprestan sus servicios en favor del DIF Cuernavacaen forma temporal, ya sea cubriendo algún interinatoo por alguno de los supuestos que señala la Ley olas Condiciones, sin que el tiempo de duración de larelación laboral exceda de seis meses.

Para los efectos del presente artículo seemitirá el Catálogo de Puestos, que contengaaquellos considerados de confianza y de base.

Artículo 3.- La relación de trabajo entre elSistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Cuernavaca y sus trabajadores se regirápor lo ya previsto en estas Condiciones, la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos y se aplicaránsupletoriamente y en su orden, la Ley Federal delTrabajo, la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, reglamentaria del Apartado B)del artículo 123 Constitucional, las leyes del ordencomún, los principios generales del derecho, lacostumbre y la equidad.

Artículo 4.- Para efectos de las presentesCondiciones y su obligatoriedad, el Organismo serárepresentado por el Director General.

Artículo 5.- El sindicato ejercerá surepresentación de acuerdo a sus estatutos y laspresentes Condiciones.

CAPÍTULO IIDE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 6.- El nombramiento es el únicoinstrumento jurídico que formaliza la relación detrabajo entre el DIF Cuernavaca y sus trabajadores.

El nombramiento será expedido por el DirectorGeneral y su tramitación estará a cargo de laTesorería.

Artículo 7.- Los nombramientos pueden ser:I.- Definitivos;II.- Interinos;III.- Por tiempo fijo; yIV.- Por obra determinada.Son nombramientos definitivos los que se

expidan conforme al proceso escalafonariorespectivo para cubrir una vacante definitiva o denueva creación, una vez transcurrido el término deseis meses.

Son nombramientos interinos, los que seotorgan para ocupar plazas vacantes menores deseis meses.

Son nombramientos provisionales cuando seexpidan conforme al proceso escalafonario paraocupar una plaza vacante temporal mayor de seismeses, por causas de las fracciones IX y XVI delartículo 45 de la Ley.

Son nombramientos por tiempo fijo, los que seexpidan con fecha precisa de terminación paratrabajos eventuales o de temporada.

Son nombramientos de obra determinada, losque se expidan, para realizar trabajos directamenteligados a una obra determinada que por sunaturaleza no es permanente.

Los nombramientos interinos, por tiempo fijo opor obra determinada, no crean derechosescalafonarios.

Ningún trabajador podrá empezar a laborar, sipreviamente no le ha sido expedido elcorrespondiente nombramiento por el funcionariofacultado para ello y sin haber cumplido con losrequisitos señalados por el artículo 9 de laspresentes condiciones.

Artículo 8.- Los nombramientos deberáncontener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estadocivil y domicilio del nombrado;

II.- Los servicios que deban prestarse,determinándose con la mayor precisión posible;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo,interino, por tiempo fijo u obra determinada;

IV.- El rango o nivel;V.- El sueldo, las prestaciones y asignaciones

que habrá de percibir el trabajador, así como laduración de la jornada de trabajo; y

VI.- La adscripción en que prestará susservicios, entendiéndose por tal, el lugar en que seprestará el trabajo.

Artículo 9.- Para ingresar a laborar alOrganismo, los aspirantes deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I.- Ser de nacionalidad mexicana,preferentemente morelense;

II.- Tener como mínimo 16 años de edad, almomento de aceptar el cargo;

III.- Presentar solicitud en formato autorizado,la cual contendrá la información curricular paraconocer los antecedentes del solicitante;

IV.- Gozar de buena salud y comprobar quese posee capacidad para el desempeño del trabajo;

V.- Someterse a los exámenes establecidospor el DIF Cuernavaca y ser aprobados en todos;

VI.- Satisfacer los requisitos necesarios deconocimientos y aptitud con relación al puesto aocupar;

VII.- No haber sido separado de algún empleo,cargo o comisión o por causas análogas que seanconsideradas como destitución en la Ley;

VIII.- Presentar dos cartas de recomendación;IX.- Licencia actualizada de chofer, para

quienes ocupen el puesto de conductor devehículos;

X.- Credencial para votar, tratándose demayores de dieciocho años;

XI.- Comprobante de domicilio,XII.- Constancia de no inhabilitación,

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XIII.- Exhibir copia de la Clave Única deRegistro de Población, y

XIV.- Comprobante de factor sanguíneo.Artículo 10.- Las vacantes serán determinadas

en términos de lo establecido por los artículos 47 y48 último párrafo de la Ley y en términos delreglamento respectivo que expida el SistemaMunicipal, con excepción de los puestos deconfianza que serán determinadas por el DirectorGeneral.

Artículo 11.- Los nombramientos para ingresaral servicio del Organismo quedarán sin efecto si losinteresados no toman posesión de su empleo, dentrode un plazo de tres días, a partir de la fecha en quese le notifique su designación, salvo autorización delDirector General o con la anuencia del Titular de laPresidencia.

Artículo 12.- El nombramiento aceptado obligaal trabajador a cumplir con los deberes inherentes almismo en término de las disposiciones previstas enla Ley, las presentes Condiciones, la costumbre y laequidad.

CAPITULO IIIDE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 13.- La jornada de trabajo es eltiempo durante el cual el trabajador está adisposición del Organismo para prestar su trabajo, lacual no podrá exceder de cuarenta y ocho horassemanales.

Artículo 14.- Se considera jornada diurna lacomprendida entre las seis y las veintiuna horas; lanocturna, la comprendida entre las veintiuna y lasseis horas, y mixta la que comprende períodos delas jornadas diurnas y nocturnas, siempre que elperíodo nocturno sea menor de tres horas y media,pues en caso contrario se considerará como jornadanocturna.

Por cada seis días de trabajo, el trabajadordisfrutará de un día de descanso, por lo menos, congoce de salario integro.

Artículo 15.- En las jornadas nocturnas no seemplearán los servicios de mujeres ni varonesmenores de 18 años.

Artículo 16.- La jornada de trabajo sedesarrollará por regla general de lunes a sábado, delas ocho horas a las diecisiete horas, con una horapara tomar sus alimentos, fuera de la fuente detrabajo, que podrá ser de las trece a las catorcehoras o de las catorce horas a las quince horas, enforma escalonada, a fin de no entorpecer lasfunciones del Organismo.

Artículo 17.- En los casos de siniestro o riesgoinminente, en que peligre la vida del trabajador, la desus compañeros, o la existencia misma del centro detrabajo, la jornada de trabajo podrá prolongarse porel tiempo estrictamente indispensable para evitarlos.

Las horas de trabajo a que se refiere esteartículo se retribuirán con una cantidad igual a la quecorresponda a cada una de las horas de la jornada.

Artículo 18.- Cuando por circunstanciasespeciales deban aumentarse las horas de lajornada máxima de trabajo, serán consideradascomo tiempo extraordinario y nunca podrán excederde tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas ala semana, las que se pagarán conforme al artículo30 de la Ley.

El tiempo extraordinario deberá serdebidamente justificado por el responsable del área,señalando el motivo, el nombre y número deempleados requeridos, para lo cual deberá contarsepreviamente con la autorización de la DirecciónGeneral.

Artículo 19.- Cuando las necesidades delservicio del DIF Cuernavaca así lo requieran, laDirección General, previo acuerdo con el Titular dela Presidencia, podrá establecer, para cada casoparticular, horarios de jornadas de trabajo diferentesa los señalados en las disposiciones precedentes.

Artículo 20.- Los trabajadores deben registrarsus horas de entrada y salida, por medio de tarjetaschecadoras, listas de asistencia u otros medios queestablezca la Tesorería.

Artículo 21.- El registro o control deasistencias de los trabajadores se sujetarán a lassiguientes reglas:

I.- Los trabajadores tendrán un lapso de diezminutos de tolerancia para el registro de su tarjeta,después de la hora de entrada establecida;

II.- Si el registro se efectúa entre los once yquince minutos después de la hora de entrada, seconsiderará como retardo;

III.- Si el registro se efectúa después de losquince minutos de la hora de entrada, seconsiderará falta;

IV.- Tratándose de tiempo extraordinario, nohabrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada;

V.- Las tarjetas checadoras y listas deasistencia deberán contener nombre, y firma deltrabajador, su omisión implicará la sanción previstaen el artículo 81 fracción III de las presentesCondiciones;

VI. Durante el período de lactancia no habrátolerancia;

La acumulación de dos retardos en un lapsode quince días se considerará falta;

VII.- Las listas de asistencia o tarjetaschecadoras serán colocadas cinco minutos antes dela hora de entrada y serán retiradas quince minutosdespués de la hora de salida;

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VIII.- No se autorizará el registro de laasistencia después de los quince minutos deentrada, ni antes de la hora de salida, salvoautorización por escrito de la Dirección General yprevia petición del responsable del área, por escrito.

Cuando por cualquier circunstancia noapareciera la tarjeta o el nombre del trabajador enlas listas correspondientes, deberá dar avisoinmediatamente a la Tesorería y a la DirecciónGeneral.

Artículo 22.- Las faltas serán reportadas por eljefe inmediato del trabajador el día en que ocurran ala Tesorería, para el descuento correspondiente.

Los retardos y justificaciones de registros deasistencia se reportarán semanalmente a laTesorería.

CAPÍTULO IVDEL SALARIO

Artículo 23.- El salario o sueldo es laretribución que debe pagarse al trabajador a cambiode los servicios prestados al Sistema Municipal.

Para efectos del pago de salario, se utilizaránen los recibos de pago, las siguientes claves:

1. Sueldos.2. Compensación.3. Tiempo extra.4. Quincena anterior bonificada.5. Vacaciones.6. Prima vacacional.7. Prima dominical.8. Retroactivo.9. Aguinaldo.10. Ayuda para renta.11. Incentivo.12. Reembolso por descuento no procedente13. I. S. R.14. Crédito al Salario.15. Cuota Seguridad Social.16. Seguro de vida.17. Pensión alimenticia.18. Suspensión sin goce de sueldo.19. Sanción por faltas y retardos.20. Préstamo personal.21. Diferencias I. S. R.22. Diferencias por percepción no procedente.23. Cuota sindical.24. Caja de ahorro.25. Caja de ahorro especial.26. Seguro de vida.27. Descuentos por daños y extravíos de

materiales.28. Otros.29. Anticipo de sueldo.Artículo 24.- Para trabajo desempeñado en

puesto, jornada y condiciones de eficiencia igual,deberá corresponder salario igual, sin que estopueda ser modificado por razón de género.

Artículo 25.- El salario se pagará porquincenas vencidas, en días laborales y en el lugarque preste sus servicios el trabajador y se haráprecisamente en moneda del curso legal o encheque nominativo o en depósito en cuenta bancariaa favor del trabajador.

Artículo 26.- En ningún caso el salario quepague el Organismo podrá ser inferior al mínimolegal.

Artículo 27.- Sólo podrán hacerse retenciones,descuentos o deducciones al salario de lostrabajadores, en los siguientes casos:

I.- Por deudas contraídas con el DIFCuernavaca por concepto de anticipos de salarios,pagos hechos con exceso, errores o pérdidasdebidamente comprobadas;

II.- Por cobro de cuotas sindicales o deaportaciones de fondos para la caja de ahorro,siempre que el trabajador hubiese manifestadopreviamente por escrito su conformidad;

III.- De los descuentos derivados de losservicios de seguridad social de los trabajadores;

IV.- De los descuentos para el pago depensiones alimenticias ordenadas por la autoridadjudicial competente;

V.- Impuesto sobre la renta al salario.El total de los descuentos no podrá exceder

del 30% del importe del salario, salvo que medieresolución judicial o autorización por escrito deltrabajador.

Artículo 28.- Está prohíbido la imposición demultas a los trabajadores en sus fuentes de trabajo,cualquiera que sea su causa o concepto.

Artículo 29.- Es nula la cesión del salario afavor de terceras personas.

El salario se pagará directamente al trabajadory sólo en los casos en que esté imposibilitado paraefectuar personalmente el cobro, el pago se hará ala persona que designe como apoderado para que loreciba en su nombre, mediante carta poder firmadaante dos testigos, a la que anexará copias deidentificación del otorgante, del aceptante y testigos,y con autorización del Director General.

El Organismo queda liberado de cualquierresponsabilidad de doble pago, si el trabajador nocomunica la revocación de la carta del poderotorgada.

Es obligación del trabajador firmar la nóminacorrespondiente o en su caso por el apoderado quehaya designado.

Es causa extraordinaria para cobrar lossalarios devengados a través de apoderado, laenfermedad o accidente que impida el traslado físicodel trabajador.

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CAPÍTULO VDE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y

LICENCIASArtículo 30.- Por cada seis días de labores, el

trabajador disfrutará de un día de descanso, depreferencia el domingo, con goce íntegro de salario.

Cuando por necesidades del servicio eltrabajador no pueda tomar su descanso el díadomingo, éste lo hará en el día que señale elSistema Municipal, pagándose la prima dominicalcorrespondiente.

Artículo 31.- Serán días de descansoobligatorio los siguientes:

I.- El 1 de enero;II.- El 5 de febrero;III.- El 21 de marzo;IV.- El 10 de abril;V.- El 1 de mayo.VI.- El 16 de septiembre;VII.- El 30 de septiembre;VIII.- 1 y 2 de noviembre;IX.- El 20 de noviembre.X.- El 1 de diciembre de cada seis años,

cuando corresponda a la transmisión del PoderEjecutivo Federal.

XI.- El 25 de diciembre.Artículo 32.- Los trabajadores no están

obligados a prestar servicios en sus días dedescanso semanal, pero si por necesidades delservicio lo hacen, el Organismo los compensará conel pago, además del salario devengado, delequivalente a una jornada doble de trabajo.

Artículo 33.- Los trabajadores que tengan másde seis meses de servicios ininterrumpidosdisfrutarán de dos períodos anuales de vacacionesde once días hábiles cada uno, en las fechas queseñale para ese efecto la Dirección General, previaautorización de la Presidencia del Organismo, peroen todo caso se dejarán guardias para la tramitaciónde los asuntos urgentes, para las que se utilizaránde preferencia los servicios de quienes no tienenderecho a vacaciones.

Cuando un trabajador por necesidades delservicio, no pudiere hacer uso de las vacaciones enlos períodos señalados, disfrutará de ellas durantelos once días siguientes a la fecha en que hayacesado la causa que impedía el goce de esederecho; si ello no fuere posible el trabajador podráoptar entre disfrutarlas con posterioridad o recibir elpago en numerario.

Para el supuesto anterior, el pago deberá serautorizado por escrito por la Tesorería, previaautorización del Director General.

Los trabajadores tienen derecho a una primano menor del 25% sobre los salarios que lescorrespondan durante el período vacacional.

Una vez generado el derecho, la Tesoreríadeberá llenar los formatos de autorización paradisfrutar vacaciones, los cuales deberán llenarse condiez días hábiles anteriores a la fecha del disfrute delas mismas, debidamente requisitados con los datoscorrespondientes, firmados por el trabajador yautorizados por la Dirección General.

Así mismo podrán disfrutar de vacaciones lostrabajadores que se encuentren en los siguientessupuestos:

I.- Cuando presente licencias médicasderivadas de riesgo de trabajo o enfermedadprofesional y las derivadas de maternidad;

II.- Cuando tengan máximo de seis faltasinjustificadas a su trabajo;

III.- Cuando presenten licencias médicasoriginadas por enfermedad general con un máximoseis días;

IV.- Por licencia con o sin goce de sueldohasta por seis días;

V.- Cuando hayan solicitado permisoseconómicos hasta por 9 días en el curso de un año.

Para efectos de vacaciones, serán díashábiles de lunes a sábado.

Artículo 34.- Los trabajadores del Organismopodrán disfrutar de dos clases de Licencias:

I.- Sin goce de sueldo;II.- Con goce de sueldo, únicamente para el

desempeño de comisiones sindicales.Artículo 35.- Las licencias sin goce de sueldo

se concederán en los casos siguientes:I.- Para el desempeño de cargos de elección

popular;II.- Por razones de índole personal, hasta por

tres meses después de seis meses de serviciosininterrumpidos.

Al trabajador que se le haya otorgado algunalicencia de acuerdo a este artículo, no se le podráconceder otra sin haber laboradoininterrumpidamente por lo menos un año a partir dela fecha de su reincorporación.

Las licencias concedidas conforme a esteartículo, son irrenunciables y no se computaráncomo tiempo efectivo de servicios.

Al ser ascendido un trabajador sindicalizado aun puesto de confianza, quedarán en suspenso susrelaciones con el sindicato a que pertenezca y losderechos y prerrogativas que le concede la Ley y lasCondiciones.

Artículo 36.- Para conceder licencias sin gocede sueldo deberán atenderse las siguientesdisposiciones:

I.- Que sean solicitadas a la Dirección Generalcon cuando menos quince días hábiles deanticipación a la fecha en que se inicie y que suausencia no sea tal que perjudique la buena marchadel Organismo;

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II.- Que el solicitante cuente con laautorización de su jefe inmediato superior;

Las licencias se otorgarán o negarán en untérmino no mayor de cinco días hábiles, contados apartir del día siguiente en que se reciba la solicituden la Dirección General.

Articulo 37.- Las licencias con goce de sueldopara el desempeño de comisiones sindicales sesujetarán a lo señalado por el artículo 79 de lasCondiciones.

CAPÍTULO VIDE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES DE LOSTRABAJADORES

Artículo 38.- los trabajadores tendrán derechoa:

I.- Percibir su salario;II.- Disfrutar de licencias con o sin goce de

sueldo, de descansos y vacaciones de acuerdo conla Ley y estas Condiciones;

III.- No ser separado de su empleo sino poralguna de las causas previstas por el artículo 24 dela Ley;

IV.- Recibir los estímulos y recompensasconforme lo dispuesto en el Capítulo XV de lasCondiciones;

V.- Recibir atención médica, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria, para él y sus familiares através de la institución de seguridad social quedetermine el DIF Cuernavaca;

VI.- Participar en los concursos y movimientosescalafonarios y ser promovidos cuando el dictamenrespectivo lo favorezca;

VII.- Obtener pensión por jubilación y porcesantía en edad avanzada;

VIII.- Renunciar a su empleo;IX.- Poder participar en las actividades

deportivas que sean compatibles con sus aptitudes,edad y condición de salud, cuando esas actividadessean organizadas por el Sistema Municipal, en eltiempo y condiciones que se señalen para ello;

X.- Obtener del Organismo el vestuario, útilese instrumentos apropiados para el desempeño desus labores, si se trata de personal de intendencia,motociclistas, chóferes y profesionales de lamedicina, cuando menos una vez por año;

XI.- Ser tratados en forma atenta y respetuosapor sus superiores y compañeros;

XII.- Recibir la instrucción y capacitación paradesempeñar eficientemente las labores que tenganencomendadas;

XIII.- Recibir instrucción y capacitación paraocupar puestos de superior categoría, en términosdel Reglamento del Escalafón;

XIV.- Percibir la remuneración adicional quede acuerdo a la Ley le corresponda cuando trabajenhoras extraordinarias;

XV.- Recibir aguinaldo anual de 90 días desalario;

El aguinaldo estará comprendido en elpresupuesto anual de egresos y se pagará en dospartes iguales, la primera a más tardar el 15 dediciembre y la segunda a más tardar el 15 de enerodel año siguiente. Aquéllos que hubieren laboradouna parte del año, tendrán derecho a recibir la parteproporcional de acuerdo con el tiempo laborado;

XVI.- La justificación de sus faltas deasistencia dentro de los plazos y conforme a losprocedimientos establecidos en las Condiciones;

XVII.- Obtener permisos para asistir aasambleas y actos sindicales siempre y cuando nose lesione la actividad del servicio público yobteniendo previamente con la autorización delDirector General;

XVIII.- Ocupar plaza distinta que puedadesempeñar en los casos de incapacidadpermanente o parcial que les impida desarrollar suslabores habituales, cuando dicha plaza estuvieradisponible;

XIX.- Seguro de vida por 100 meses de salariomínimo;

XX.- Ocupar el puesto que desempeñaban enlos casos en que se reintegren al servicio despuésde ausencias por enfermedad, maternidad, licenciaso suspensión de la relación laboral en los términosdel Artículo 52 de la Ley;

XXI.- Desempeñar las funciones propias de sucargo, salvo en los casos especiales en que serequiera su colaboración por situaciones deemergencia en donde exista riesgo a la integridadfísica o la vida de sus compañeros.

XXII.- Recibir, a través de sus beneficiarios, elpago por los gastos de defunción del trabajador,equivalente al importe de doce meses de salariomínimo general, correspondiente a la zonageográfica del Estado, o en su caso el Organismocubrir el costo de los servicios funerarios quecomprenderán ataúd sencillo, traslados dentro delMunicipio, preparación sencilla, capilla y equipo develación, a elección de los familiares del trabajador.Las diferencias resultantes por el importe de losservicios funerarios que preste el Sistema Municipalserán reembolsadas a la persona que sea declaradabeneficiaria del trabajador fallecido;

XXIII.- Recibir quinquenios que se pagaránsobre el salario base, a razón de 5%, por cinco añosde servicios, 10%, por diez años de servicios, 15%,por quince años de servicios, 20%, por veinte añosde servicios, 25%, por veinticinco años de servicios y30%, por treinta años de servicios. La antigüedadanterior deberá ser ininterrumpida;

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XXIV.- Gozar de hasta 9 días económicos, losque se otorgarán de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 39.

Artículo 39.- El trabajador, al término de seismeses de servicio ininterrumpido en el que hacausado alta, en caso de ser necesario, podrádisfrutar de hasta nueve días económicos nocontinuos al año con goce de sueldo, cuando seencuentren debidamente justificados, por ser estosdestinados para aquellas emergencias ocontingencias que el trabajador pudiera tener porcasos fortuitos, trámite que deberá realizarse ante laDirección General, con anticipación de por lo menosveinticuatro horas.

Para efectos de lo anterior, deberá entendersecomo emergencia o contingencia:

a).- El fallecimiento del padre, madre, hijo,cónyuge o hermanos, por hasta 5 días;

b).- La enfermedad grave del padre, madre,hijo, cónyuge o hermanos, que ameritehospitalización, por hasta 5 días;

c).- Cuando se origine alguna contingenciaque ponga en peligro la vida del trabajador o susfamiliares señalados en el inciso a), hasta 3 días;

d).- Por contraer nupcias el trabajador, 5 días.Se considerará falta aquélla circunstancia que

no sea debidamente justificada; para el caso, eltrabajador tendrá la obligación de informarinmediatamente a su jefe inmediato sobre lacontingencia o emergencia que se suscite.

Artículo 40.- Son obligaciones de lostrabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la intensidad,cuidado y esmero apropiados, sujetándose a ladirección de sus jefes y a las leyes, reglamentos yestas Condiciones;

II.- Observar buena conducta dentro delservicio;

III.- Dar trato cortés, diligente y respetuoso asus compañeros de trabajo y al público en general;

IV.- Guardar reserva de los asuntos quelleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

V.- Evitar la ejecución de actos u omisionesque pongan en peligro su seguridad, la de suscompañeros y la de los bienes del DIF Cuernavaca;

VI.- Asistir puntualmente a sus labores ycumplir con las disposiciones que se dicten paracomprobar la asistencia;

VII.- Abstenerse de hacer propaganda dealguna clase dentro de los edificios o lugares detrabajo, excepto la que se realice con motivo de laselecciones sindicales;

VIII.- Asistir a los cursos de capacitación paramejorar su preparación y eficiencia;

IX.- Someterse a los exámenes médicosestablecidos por el Organismo o la Comisión Mixtade Higiene y Seguridad;

X.- Observar una conducta decorosa en todoslos actos de su vida pública y no dar motivo conactos escandalosos a que de alguna manera semenoscabe su reputación en perjuicio del servicioencomendado;

XI.- Presentarse a sus labores aseado yvestido con decoro, para los trabajadores cuyacategoría lo requiera, deberán usar durante suhorario de trabajo los uniformes y prendas de vestirque para el efecto le proporcione el SistemaMunicipal;

XII.- Responder del manejo apropiado de losdocumentos, correspondencia, fondos y valores obienes cuya administración o responsabilidad esté asu cuidado;

XIII.- Registrar y actualizar su domicilioparticular dentro de los diez días siguientes a aquelen que ocurra el cambio, en la Tesorería;

XIV.- Comunicar a sus superiores cualquierincidencia, accidente u otra irregularidad que tengaconocimiento durante su trabajo;

XV.- Dar aviso inmediato a su superiorjerárquico inmediato, salvo caso fortuito o fuerzamayor, de las causas que le impidan concurrir a sutrabajo.

XVI.- Cubrir la reparación del daño queintencionalmente cause a los bienes que estén alservicio del DIF Cuernavaca, cuando de lasinvestigaciones que se realicen se desprenda quelos daños le son imputables;

XVII.- Comparecer ante la autoridadcompetente que lo requiera, cuando se trate dedeclarar acerca de hechos propios o que le consteno cuando haya intervenido en el levantamiento deactas administrativas conforme a lo previsto en estasCondiciones; y

XVIII.- En caso de causar baja, deberáentregar, con la anticipación debida, losdocumentos, fondos, valores o bienes cuya atenciónadministrativa o guarda estén a su cuidado, deacuerdo con las disposiciones legalescorrespondientes.

Artículo 41.- Queda prohibido a lostrabajadores del DIF Cuernavaca:

I.- Aprovechar los servicios del personal a sucargo en asuntos ajenos a las labores oficiales;

II.- Realizar ventas, colectas, rifas o cualquieracto de comercio dentro de las oficinas;

III.- Hacer préstamos de dinero con interesesa sus compañeros;

IV.- Dar referencias sobre el comportamiento yservicio de sus compañeros de trabajo;

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V.- Desatender su trabajo, distrayéndose conlecturas, música o actividades que no tenganrelación con el mismo;

VI.- Abandonar sus labores o suspenderlasinjustificadamente, aún cuando permanezcan en elsitio de trabajo, así como distraer a sus compañerosy demás personal en el desempeño de susactividades;

VII.- Hacer uso indebido o excesivo de losservicios telefónicos del Organismo;

VIII- Faltar injustificadamente antes o despuésde días de descanso obligatorios;

IX.- Desatender las disposiciones o avisostendientes a prevenir la realización de riesgos detrabajo;

X.- Ingerir alimentos dentro del horario delabores;

XI.- Ingresar o permanecer en las oficinasfuera de las horas laborables, si no cuenta conautorización por escrito.

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIF

CUERNAVACAArtículo 42.- Son obligaciones del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCuernavaca:

I.- Preferir en igualdad de condiciones,conocimientos, aptitudes y antigüedad, a lostrabajadores sindicalizados respecto de quienes nolo estuvieren, así como a los que con anterioridadles hubieren prestado servicios y a los que acreditentener mejores derechos conforme al escalafón;

II.- Cumplir con todos los servicios de higieney de prevención de accidentes en los términosestablecidos en el Reglamento de Seguridad eHigiene;

III.- Cubrir las indemnizaciones por separacióninjustificada, cuando los trabajadores hayan optadopor ella y pagar en una sola exhibición los salarioscaídos en los términos del laudo ejecutoriado quedicte la autoridad laboral;

IV.- Proporcionar a los trabajadores lasprestaciones contempladas en el régimen deseguridad social, entendiéndose éstas en cubrir lasaportaciones que fijen las leyes correspondientes,para que los trabajadores reciban los beneficios dela seguridad y servicios sociales comprendidos enlos conceptos siguientes:

a).- Atención médica, quirúrgica, farmacéuticay hospitalaria y en su caso, indemnización poraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

b).- Atención médica, quirúrgica, farmacéuticay hospitalaria en los casos de enfermedades noprofesionales y maternidad;

c).- Pensión por jubilación, cesantía en edadavanzada, invalidez o muerte;

d).- Asistencia médica y medicinas para losfamiliares del trabajador, en la institución deseguridad social que determine el Organismo;

V.- Expedir el Reglamento de Escalafón,tomando en cuenta la opinión del sindicato;

VI.- Conceder permisos, licencias, descansosy vacaciones en los términos de la Ley y estasCondiciones;

VII.- Proporcionar a los trabajadores los útiles,instrumentos y materiales necesarios para ejecutarel trabajo convenido;

VIII.- Hacer las deducciones en los salariosque solicite el sindicato, siempre que se ajusten a lostérminos de la Ley;

IX.- Contribuir al fomento de las actividadesdeportivas, recreativas y culturales, entre sustrabajadores;

X.- Integrar los expedientes de lostrabajadores y remitir los informes que se le solicitenpara el trámite de las prestaciones sociales dentrode los términos que señalen los ordenamientosrespectivos.

CAPÍTULO VIIISUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

DE LOS NOMBRAMIENTOSArtículo 43.- La suspensión temporal de los

efectos del nombramiento de un trabajador nosignifica el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal lassiguientes:

I.- La prisión preventiva del trabajador,seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajadoractuó en defensa de su jefe inmediato o de losintereses del Organismo, tendrá el derecho a recibirlos salarios que hubiese dejado de percibir duranteel tiempo en que estuvo privado de su libertad;

II.- La enfermedad contagiosa que puedasignificar un peligro para las personas que prestansus servicios en el entorno del trabajador afectado;

III.- La incapacidad temporal ocasionada porun accidente o enfermedad no profesional que noconstituya un riesgo de trabajo;

IV.- El arresto del trabajador;V.- El desempeño de un cargo de elección

popular y la obligación de realizar el Servicio MilitarNacional acuartelado;

VI.- La designación del trabajador comorepresentante ante cualquier órgano de Gobierno;

VII.- La falta de documentos que exijan lasleyes, reglamentos y las Condiciones, necesariospara la prestación de los servicios, cuando seaimputable al trabajador;

Los trabajadores que tengan a su cuidadomanejo de fondos podrán ser suspendidos por elDirector General, cuando apareciere algunairregularidad en su gestión, hasta en tanto seresuelva definitivamente su situación por la autoridadcompetente.

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Artículo 44.- Los nombramientos dejarán desurtir efectos sin responsabilidad para el DIFCuernavaca cuando surjan las siguientes causas:

I.- Por renuncia voluntaria o abandono delempleo;

II.- Por la conclusión del término o de la obrapara el que fue expedido el nombramiento;

III.- Por incapacidad permanente deltrabajador, física o mental, que le impida eldesempeño de sus labores, en cuyo caso seprocederá a otorgarle la pensión que corresponda deacuerdo a la Ley;

IV.- Por falta de probidad y honradez deltrabajador o porque incurra en actos de violencia,amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,compañeros o contra los familiares de uno y otros,ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

V.- Cuando sin causa justificada faltare a suslabores por cuatro o más días en un período detreinta días naturales;

VI.- Por destruir intencionalmente edificios,obras, maquinaria, instrumentos, materias primas ydemás objetos relacionados con el trabajo outilizarlos indebidamente en su beneficio o enbeneficio de otro;

VII.- Por cometer actos inmorales o ingerirbebidas alcohólicas durante el trabajo;

VIII.- Por revelar asuntos secretos oreservados de que tuviere conocimiento con motivodel trabajo;

IX.- Por comprometer con su imprudencia,descuido o negligencia, la seguridad de la oficinadonde preste sus servicios o de las personas que allíse encuentren;

X.- Por no obedecer sistemática einjustificadamente las órdenes que reciba de sussuperiores con motivo del servicio que presta;

XI.- Por acudir al trabajo en estado deembriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópicoo enervante;

XII.- Por falta comprobada de cumplimiento alservicio;

XIII.- Por prisión que sea resultado de unasentencia ejecutoriada; y

XIV.- Por pérdida de la confianza.Artículo 45.- En caso de incurrir el trabajador

en algunas de las causales anteriores, su jefeinmediato, ante la presencia de dos testigos deasistencia, y de la Tesorería, levantará acta deconstancia de hechos, en la que se hará constar lairregularidad.

Con el contenido del acta de hechos, el jefedel trabajador lo citará para el levantamiento de unacta administrativa.

El citatorio se le notificará al trabajador por lomenos con veinticuatro horas de anticipación allevantamiento del acta, en el domicilio particularregistrado en su expediente personal o en su áreade adscripción en caso de que se encuentrelaborando.

En el desahogo de la citación estará presentela Secretaria del Organismo, el Tesorero, el jefeinmediato del trabajador y el sindicato en caso deque sea sindicalizado.

En la diligencia a que se refiere el párrafoanterior, deberán intervenir los testigos a quienes lesconsten los hechos o proporcionen datos o informesrelativos a las irregularidades atribuibles altrabajador, los testigos que él mismo proponga y dostestigos de asistencia que darán fe de lo actuado.

Las actas referidas contendrán la expresión dela diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombrey puesto del servidor público que las levanta, nombre ypuesto del representante sindical, nombre y puesto deltrabajador, su declaración, sus datos generales, losdatos de los testigos y sus domicilios; las declaracionesbajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestasde las autoridades, del interesado o de larepresentación sindical, los datos generales de lostestigos de asistencia y, en su caso, los puestos deéstos y una relación pormenorizada de los datos ydemás pruebas que existan con relación a los hechosatribuibles al trabajador.

Al finalizar la diligencia las actas serán firmadaspor las personas que hubieren intervenido en surealización.

La representación sindical podrá intervenir endefensa de sus agremiados, en el levantamiento delacta administrativa o mediante gestiones que haganante la Dirección General, aportando pruebas, alegatosy demás elementos que se deberán tomar en cuentapara resolver conjuntamente los casos en los cualespudiera verse afectada la relación de trabajo, porresponsabilidades administrativas en que hubieseincurrido el trabajador en el desempeño de sus labores,hasta antes de que se dicte la resolucióncorrespondiente.

La inasistencia de cualquiera de las personasque señalan los artículos 69 y 73 de la Ley,debidamente notificados, no suspende la diligencia, ensu caso, se deberá hacer constar en el acta talcircunstancia, agregándole los acuses de recibocorrespondientes de los citatorios entregados conformea derecho.

Artículo 46.- En los casos de terminación de losefectos del nombramiento a que se refiere esteCapítulo, la baja correspondiente deberá ser dictadapor el Director General y comunicada al trabajador, ensu área de trabajo si se encuentra laborando o en sudomicilio particular registrado en su expediente.

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CAPÍTULO IXDE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 47.- Los trabajadores en materia deprestaciones sociales tendrán derecho a:

I.- La afiliación a la institución de seguridadsocial que determine el Organismo;

II.- El uso de los centros de desarrollo infantil.Este derecho se concederá a los hijos de las madrestrabajadoras a partir de cuarenta y cinco días denacido hasta los cuatro años de edad.

Para obtener este derecho deberán cubrirselos requisitos siguientes:

La madre deberá exhibir ante la Tesoreríacopia certificada del acta de nacimiento y cartillanacional de vacunación del menor, además deberáacreditar la inscripción del menor al centro dedesarrollo infantil, la cual deberá contenerse en hojamembretada de la institución que lo expide, connombre y firma del director y sello del mismo;

III.- Vales de despensa mensual a razón desiete salarios mínimos vigente en el Estado deMorelos;

IV.- Seguro de vida, cuyo monto no serámenor de cien meses de salario mínimo generalvigente en el Estado por muerte natural y doscientosmeses de salario mínimo general vigente en elEstado por muerte accidental;

V.- Los beneficios derivados por riesgos,enfermedades de trabajo y por enfermedades nolaborables.

Se consideran riesgos de trabajo losaccidentes y enfermedades a que están expuestoslos trabajadores en ejercicio o con motivo de lasactividades que desempeñen en el centro de trabajo.

Las incapacidades serán expedidas entérminos de lo que señale la ley de la institución deseguridad social que corresponda.

El trabajador que haya dejado de prestar susservicios para el Sistema Municipal, pero que hayalaborado durante un mínimo de seis mesescontinuará recibiendo atención médica por el tiempoy término expresado en la legislación aplicable.

VI.- Los beneficios derivados por maternidad;Durante el período del embarazo, las mujeres

trabajadoras no realizarán trabajos que exijanesfuerzos considerables y signifiquen un peligro parasu salud en relación con la gestación;

Las madres trabajadoras disfrutarán de unaincapacidad médica de un mes antes y dos mesesposteriores al parto.

Gozarán de un período de lactancia de seismeses a partir del alumbramiento.

Durante la lactancia tendrán dos descansosextraordinarios de media hora diaria para alimentar asus hijos.

VII.- La asistencia médica, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria para sus beneficiarios,comprendiéndose entre éstos a la esposa oconcubina, ésta última en las condiciones queestablece este instrumento; los hijos menores dedieciocho años y mayores cuando esténincapacitados para trabajar y los ascendientescuando dependan económicamente del trabajador;estas prestaciones se otorgarán también a losbeneficiarios de pensionados y jubilados en el ordende preferencia que establece la Ley;

VIII.- Actividades sociales, culturales,recreativas y deportivas;

IX.- Pensiones por jubilación, por cesantía enedad avanzada, por invalidez, por viudez, pororfandad y por ascendencia, en términos del artículo66 al 68 de la Ley;

X.- Ayuda económica para renta.Artículo 48.- Para la concesión de licencias

por enfermedades profesionales y no profesionales,los trabajadores están obligados a dar aviso a laTesorería dentro de las 24 horas siguientes alsuceso, con los datos correspondientes al mismo.

Cuando los trabajadores no se encuentren enel lugar señalado por ellos al dar el aviso deenfermedad, no tendrán derecho a licencia, a menosque demuestren a satisfacción del Organismo lacausa de su ausencia. Los exámenes médicos seránpracticados, por médicos de la institución deseguridad social, salvo en los lugares que noexistan; el examen será practicado por médicos deinstituciones públicas, legalmente autorizados.

Artículo 49.- Cuando un trabajador tenganecesidad de iniciar las gestiones para obtener sujubilación, el Sistema Municipal le concederá unalicencia de treinta días con goce de sueldo, para quepueda atender debidamente los trámites al respecto.

Una vez obtenido su decreto de jubilación opensión se dará por terminada la relación de trabajo.

CAPÍTULO XDE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

Artículo 50.- Se entiende por intensidad deltrabajo el mayor grado de energía o empeño que eltrabajador aporta para el mejor desarrollo de lasfunciones que le han sido encomendadas, dentro desu jornada de trabajo y de acuerdo a sus aptitudes.

La intensidad se determinará por eldesempeño en las labores que se asignen a cadatrabajador, durante las horas de la jornadareglamentaria, considerando el grado de dificultad delas mismas.

Artículo 51.- La calidad en las labores sedeterminará por la eficiencia, el cuidado, esmero,actitud y responsabilidad en el desempeño de sutrabajo según el tipo de funciones o actividades quele sean encomendadas con base a sunombramiento.

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Artículo 52.- Con el fin de mejorar laintensidad y calidad del trabajo, el Organismoinstruirá y capacitará a los trabajadores cuando asílo considere, otorgando en su caso la constanciaque proceda.

Artículo 53.- El DIF Cuernavaca deberárevisar habitualmente la planeación, distribución yreestructuración de las actividades laborales con lafinalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso yburocratizado, creando nuevas técnicas de trabajoque motiven y despierten el interés al trabajador ensus funciones encomendadas.

CAPÍTULO XIDE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONALArtículo 54.- Se considera como movimiento

de personal, el traslado, permuta o reubicación.Artículo 55.- Los trabajadores sólo podrán ser

cambiados por las siguientes causas:I.- Por estar en peligro la salud del trabajador;II.- Por desaparición del centro de trabajo;III.- Por reorganización o necesidades del

servicio, debidamente justificadas;IV.- Por permuta debidamente autorizada;V.- Por fallo del Tribunal competente.Artículo 56.- Las permutas deberán sujetarse

a lo siguiente:I.- Que se efectúe entre trabajadores de la

misma categoría y salario;II.- Que no se afecten derechos de terceros.

CAPITULO XIIDE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 57.- Se consideran como riesgos detrabajo los accidentes, y enfermedades a que estánexpuestos los trabajadores en el ejercicio o conmotivo del trabajo.

Se considera accidente de trabajo toda lesiónorgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior, o la muerte producida repentinamente enel ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquieraque sea el lugar y el tiempo en que se preste, asícomo aquel que ocurra al trabajador al trasladarsedirectamente de su domicilio al lugar en que sedesempeñe su trabajo o viceversa.

Enfermedad de trabajo es todo estadopatológico derivado de la acción continuada de unacausa que tenga su origen o motivo en el trabajo oen el medio en que el trabajador se vea obligado aprestar sus servicios

Artículo 58.- Las consecuencias de los riesgosde trabajo o enfermedades profesionales podrán serincapacidad temporal, incapacidad permanenteparcial, incapacidad permanente total o muerte.

Los riesgos de trabajo que sufran lostrabajadores se regirán por las disposiciones de laLey, la Ley Federal del Trabajo y las presentesCondiciones.

Artículo 59.- Cuando fallezca un trabajador, laTesorería, a solicitud del jefe inmediato deltrabajador y con la representación sindical en casode que el fallecido haya sido sindicalizado, y de laSecretaria del Organismo, se constituirá en el lugardonde venía laborando, a fin de levantar actacircunstanciada. En la misma deberán intervenir unfamiliar del occiso debidamente identificado y lostestigos de asistencia, en la que se hará constar elacto de apertura del mobiliario que hubiera estado acargo del extinto, debiéndose formular una relaciónpormenorizada de los documentos y objetos que seencuentren, separando los que correspondan alOrganismo, de los documentos personales delocciso.

El acta será firmada por quienes en ellaintervengan.

Artículo 60.- En los casos de accidente detrabajo la Tesorería, a solicitud del jefe inmediato deltrabajador, del sindicato, del órgano de vigilancia delSistema Municipal, del interesado o de susfamiliares, intervendrán en la investigación de estetipo de hechos y en su caso, se levantará actacircunstanciada.

Artículo 61.- Cuando un trabajador sufra unriesgo de trabajo y haya sido rehabilitado, se lerestituirá en el puesto que desempeñaba, pero encaso de que no pueda desempeñarlo, se le podráasignar en labores que sean compatibles con elesfuerzo que pueda desarrollar de acuerdo con suaptitud física, acreditado a través de dictamenmédico.

CAPÍTULO XIIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 62.- Con el objeto de garantizar lasalud y la vida de los trabajadores, así como paraprevenir y reducir las posibilidades de los riesgos detrabajo, el Organismo instalará la Comisión Mixta deSeguridad e Higiene.

Artículo 63.- Para efectos del artículo anterior,la Comisión Mixta Permanente de Seguridad eHigiene, con igual número de representantes delOrganismo y de los trabajadores que señale elreglamento respectivo.

Artículo 64.- La Comisión Mixta de Seguridade Higiene tendrá las siguientes funciones:

I.- Investigar las causas de los accidentes yenfermedades de trabajo ocurridas;

II.- Expedir las normas necesarias paracumplir con sus objetivos;

III.- Proponer a la Dirección General lainstrumentación de las medidas adecuadas paraprevenir riesgos de trabajo y lograr que este sepreste en condiciones que aseguren la vida yseguridad de los trabajadores;

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IV.- Vigilar el cumplimiento de las medidasimplantadas informando por escrito a la DirecciónGeneral sobre la inobservancia de las medidas, y ensu caso la aplicación de las sanciones queprocedan.

Estas funciones serán desempeñadas durantelas horas de trabajo y sin remuneraciónextraordinaria alguna.

CAPÍTULO XIVDE LOS EXÁMENES MÉDICOS

Artículo 65.- El ingreso de todo aspirante sesujetará a los exámenes médicos a que se refiere lafracción V del artículo 9 de estas Condiciones y deacuerdo a las normas que sobre el particulardetermine el Organismo.

Artículo 66.- Los trabajadores se someterán aexámenes en los siguientes casos:

I.- Cuando el trabajador solicite cambio deadscripción por enfermedad;

II.- A los trabajadores de nuevo ingreso antesde tomar posesión del cargo, para comprobar queestán aptos física y mentalmente para el desempeñode las funciones encomendadas;

III.- Cuando se presuma que ha contraídoalguna enfermedad contagiosa, transmisible oincurable;

IV.- Cuando se observe que algún trabajadorconcurra a sus labores en estado de ebriedad o bajola influencia de estupefacientes, psicotrópicos odrogas, según la Ley de Salud del Estado deMorelos;

V.- Para que se certifique si el trabajadorpadece alguna enfermedad profesional;

VI.- En caso de epidemia, cuando lo considerenecesario el Sistema Municipal.

CAPÍTULO XVDE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSASArtículo 67.- El DIF Cuernavaca podrá otorgar

estímulos y recompensas a los trabajadores que sedistingan por su eficiencia y servicios relevantes enel desempeño de sus labores.

Artículo 68.- Los estímulos serán:I.- Reconocimientos,II.- Diplomas; yIII.- Medallas.Artículo 69.- Las recompensas serán:I.- Días de descanso extraordinarios con goce

de sueldo;II.- Becas en instituciones educativas privadas

conforme al presupuesto del Organismo y con lascuales celebre convenio;

III.- Pagos por las cantidades de $ 1,700.00, $3,000.00, $ 3,500.00, $ 4,000.00, $5,000.00, $6,000.00 y $ 7,000.00 por 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 40años de servicios respectivamente. Para generar elderecho la antigüedad deberá ser ininterrumpida.

Artículo 70.- Los anteriores estímulos orecompensas pueden otorgarse cuando el trabajadorlo amerite.

La solicitud de recompensas y estímulos lashará del conocimiento el jefe inmediato deltrabajador al Director General.

Artículo 71.- Se otorgará un reconocimiento odiploma al trabajador que se distinga por la eficienciaen el desempeño de sus servicios.

Artículo 72.- Se recompensará a lostrabajadores que ininterrumpidamente cumplancinco, diez, quince, veinte, veinticinco, veintiocho enel caso de las mujeres, 30 y 40 años de servicios afavor del Organismo, con 5, 10, 15 y 20 días dedescanso extraordinario respectivamente, con gocede salario, concedidos a partir de los diez díassiguientes a la fecha en que originaron el derecho.

A solicitud del trabajador, éste podrá optar porgozar de los días de descanso extraordinarioseñalados o en su defecto recibirá las siguientescantidades: por cinco años $ 1,700.00; por diez años$ 3,000.00; por quince años $ 3,500.00; por veinteaños $ 4,000.00; por veinticinco años $ 5,000.00; porveintiocho años en el caso de mujeres trabajadoresy siempre y cuando opten por su jubilación,$·5,500.00; por treinta años $ 6,000; y por cuarentaaños $ 7,000.00.

Artículo 73.- Los trabajadores se haránacreedores a una medalla cuando:

I.- Destaquen en el campo artístico,desarrollando una notable labor social o deportiva,dentro o fuera del Municipio de Cuernavaca, o sedistingan por acto heroico;

II.- Presenten iniciativas y medidas factiblespara simplificar o mejorar las labores del Organismoo presenten estudios y proyectos que tiendan almejoramiento de sus servicios.

CAPÍTULO XVIDEL SINDICATO

Artículo 74.- El Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Cuernavacareconocerá únicamente al sindicato legalmenteconstituido conforme a la Ley, cuyo secretariogeneral deberá entregar ante la Dirección Generalcopia certificada del registro sindical, toma de nota ylistas de miembros que lo integran.

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El sindicato está obligado a comunicar alOrganismo, dentro de los diez días naturalessiguientes a cada elección interna, los cambios queocurran en cargos directivos, las altas y bajas de susmiembros.

Artículo 75.- Los trabajadores de confianza nopodrán formar parte del sindicato, pero sipertenecieren a éste por haber sido trabajadores debase con anterioridad, quedarán en suspenso todaslas obligaciones y derechos sindicales, mientrasdesempeñan el cargo de confianza, una vezconcluida el cargo de confianza deberá ocupar suanterior puesto de base con el salario presupuestadopara esa categoría.

Artículo 76.- El Sistema Municipal, bajoninguna circunstancia, aceptará la cláusula deexclusión.

Artículo 77.- Los sindicatos no podrán:I.- Hacer propaganda de carácter religiosa o

política dentro del área de trabajo;II.- Ejercer el comercio, excepto cuando

organicen y administren cooperativas de consumopara sus agremiados;

III.- Utilizar la violencia física o moral para quelos trabajadores se sindicalicen; y

IV.- Fomentar actos delictuosos contra laspersonas o propiedades.

Artículo 78.- El sindicato del Organismo,tendrá derecho a tres carteras de comisión sindicalcon goce de salario íntegro, propuestos por el propiosindicato.

Artículo 79.- Para que el DIF Cuernavacaotorgue la licencia para desempeñar una comisiónsindical, el sindicato deberá acreditar lo siguiente:

I.- El sindicato deberá exhibir copia certificadade la sesión de la asamblea en que se hayadesignado al trabajador para desempeñar unacomisión sindical, el período por el cual deberá estarcomisionado el trabajador y la naturaleza de lamisma;

II.- Que la solicitud la realice el sindicato antela Dirección General;

III.- Que la solicitud se haga con diez díashábiles de anticipación a la fecha en que se inicie.

Artículo 80.- El sindicato deberá realizar susasambleas o actos sindicales después de lasdiecisiete horas.

CAPÍTULO XVIIDE LAS SANCIONES

Artículo 81.- El incumplimiento de lostrabajadores a las disposiciones contenidas en laLey y en estas Condiciones, que no ameriten la

terminación de los efectos del nombramiento, darálugar a la imposición de las siguientes sancionesadministrativas:

I.- Amonestación por escrito, conapercibimiento de sanción mayor;

II.- Suspensión en el trabajo y salario hastapor cinco días;

III.- Descuentos;IV.- Descuentos de un día de salario por no

firmar la tarjeta checadora o lista de asistencia.Artículo 82.- El incumplimiento de los

trabajadores a las presentes Condiciones, sesancionará en los siguientes términos:

I.- Amonestaciones por escrito, con registro enel expediente por violaciones a lo previsto por lasfracciones II, III, IV, V, VII, X, XI del artículo 41 de laspresentes Condiciones;

II.- Suspensión en el trabajo y salario hastapor cinco días por violaciones a lo previsto por lasfracciones I, VI, VIII y IX, del artículo 41 de laspresentes Condiciones;

III.- Descuentos, en caso de falta al trabajo yretardos, por no firmar su tarjeta checadora y en elcaso de las fracciones II y III del artículo 21 de laspresentes Condiciones.

Artículo 83.- La acumulación de tresamonestaciones por violaciones a las presentesCondiciones durante el período de seis meses, darálugar a la terminación de los efectos delnombramiento del trabajador.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Estas Condiciones causan efecto

a partir de su depósito ante el Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Efectuado el registro, deberápublicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos.

Dado en las Oficinas de la Presidencia delSistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Cuernavaca, Morelos, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil siete.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVALIC. IVONNE ZORRILLA ARENA DE GILES

PRESIDENTALIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOLIC. VÍCTOR MANUEL MIRANDA ROMERO

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINILIC. MA. CARMEN AHUJA ORMAECHEA

DR. FERNANDO BILBAO MARCOSH. MAURICIO RUIZ BLAS

RUBRICAS.

1 de Agosto de 2007 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

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Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2007

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Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

47.60

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 47.60 5.2220 248.502. Suscripción anual 47.60 10.4440 497.003. Ejemplar de la fecha 47.60 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 47.60 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 47.60 0.3916 18.506. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

47.60 0.6527 31.00

7. Edición especial de Códigos 47.60 2.5 1198. Periódico Oficial en Disco Compacto 47.60 1 489. Colección anual 47.60 15.435 735

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

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El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2007 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2007.