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omar.medina
Rectángulo
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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09'. ~

111. Que el 28 de abril de 2'009 con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que puso a disposigión del público en el Centro de Informa,ción de {3estión Ambiental, ubicado en Av. Revolución número 1425, Delegación Alvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal.

IV. Que el 06 de mayo de 2009, esta DGIRA con fundamento en el Artículo 24, primer párrafo del REIA solicitó la opinión\ técnica en el ámbito de su competencia, con respectó a la congruencia de las obras y actividades que considera el proyecto en relación con los instrumentos de planeación aplicables al sitio de pretendida ubicación, como son los Planes de Desarrollo Municipal y Estatal, a:

/ a. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del

Estado de Quintana Roo, a través del oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.2193.09.

b. El Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante el oficio número S.G.P.A.DGIRADG.2194.09.

c. La Presidencia ~unicipal de Felipe CarriUo Puerto, Estado de Quintana Roo, mediante el oficio número S.G.P.A.DGIRADG.2195.09. "­

V. Que el 08 de mayo de 2009 mediante el oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.2192.09, esta DGIRA solicitó con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 primer párrafo del REIA a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS) de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, que emitiera su opinión correspondiente respecto al desarrollo del proyecto.

./

VI. Que (el 25 de mayo de 2009,,, fue recibido el oficio número SGPAlDGGFS/712/1173/09 del 22 del mismo mes y año, mediante el cual la

_ DGGFS en atención al oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.2t92, referido en el ~. Resultando número V de este--documento, emitió su opinión con respecto al

proyecto.

VII. Que el 02 de JUniO de _ 2009, se recibió el oficio número INlRAQRGO/DG/DRA/035/2Q09 del 18 de mayo del mismo añ9, a través del cual el ,Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo en aténción al oficio número S.G.P.A.DGIRADG.2194.09, referido en el Resultando número IV, inciso b) de este documento, emitió su opinión corf respecto al

- proyecto.

VIII. Que el 09 de JUniO de 2009,' se recibió el oficio número SEDUMAlDS/SSMAlDPPE/0878/2009 del 22 de maySl del mismo año, a través del cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo en atención al oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.2193.09, referido en el Resultando número IV, inciso a) de este documento, emitió su opinión con respecto al proyecto. )

;(!;:I "ModernizadÓn del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz, ,/ %tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" .../ CfifJtro scr Quintana Roo

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SUBSECRETARíA DE GES"nÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864..09

IX. Que a la fecha de emlslon del presente, la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo e.JJerto, Estado de Quintana Roo, citada~n el Resultando número IV, inciso c) de este documento, no emitió ningún comunicado respecto al desarrollo / del proyecto. .

. e eN 5 I D E R A N De: \ / ..

1. Que esta DGIRA procedió a evaluar la MIA-R del proyectó; de confqrmidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, fracciones II y X, 15, fracciones 1, 11, IV, IX YXII, 28 primer párrafo, fracciones I y VII, 30 primer párrafo, 34, párrafo primero, 35

párrafos primero, segundo y último, así como /su fracción 11, inciso a) de la LGEEPA; 2, 4, fracciones 1, 111 Y VII, 5, incisos B) y O), 9, 10, fracción 1, 11, fracción 1; 13, 14, 17,24,37,38 Y45(fracción 11 del REIA; 26 Y32-Bis fracciones /, 111 Y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV Y XXVIII Y 27, fracciones I y 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

2. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el proyecto, éste es de competencia Federal en materia de evaHJación de impacto ambiental, por ser una vía general de comunicación y por requerir la

/ remoción de vegetación forestal, eS decir, requiere de la evaluación de impacto \ambiental por constituirse come: Llna vía general de comunicación y por los aspectos derivados del cambio de uso del suelo en áreas forestales tal y como lo disponen los Artículos 28/fraccione's I y VII de la LGEEPA y 5 incisos B) y O) de su REIA.

3. Que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA) es el mecéjtnismo previsto por la LGEEPA en su Artículo 28, mediinte el cual, la autoridad establece las éondiciones a que se sujetará la realización (le obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciorws establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el obj~tivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. / ."

Para cumplir con este fin, el promovente presentó una Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad Regional, para solicitar la autorización del proyecto, modalidad que se considera procedente, por ubicarse en la hipótesis de la fracción I del Artículo 11 del RElA, al encuadrarse en los supuestos del citado precepto. .

4. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 40 del REIA, el cual dispone que las solicitudes de consulta pública se deberán pr~sentar por escrito dentro del plazo de 10 días contados a\partir de la publicación de los listados y considerando que la publicación del ingreso del proyecto al PElA se llevó a cabo a través de la SEPARATA DGIRA/021/09 de la Gaceta Ecológica del 16 de abril de 2009, el plazo de 10 días para que cualquier persona de la comunidad de que se trate solicitara se llevara a cabo la consulta pública feneció el 29 de abril de 2009, y durante el período del 16 al 29 de abril de 2009, no fueron recibidas solicitudes de consúlta pública.

/1 " "Modernización del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Munaifelipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" \ Centro SCT Quintana Roo

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"SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE ­

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE i Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09

5. Que esta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35

/ de la LGEEPA, una vez presentada la MIA-R, inició el procedimiento de evaluación, para lo cúal revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo, esta _Dirección General se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de dE;lsarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las ,

\ demás disposiciones jurídicas que resulten aplicabl€ls; asimismo, s~ deberán evaluar los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el .conjunto de elementos que los conforman y no

I únicamente los recursos que,/en su c~so, serían sujetos de aprovechamiento o \. / afectación. Por lo que esta DGIRA procede a dar inicio a la evaluación de la MIA­

R del proyecto, tal como lo dispone el artículo de mérito, y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

\ \ Descripción de las obras y actividades y, en su caso, de los programas o

planes parciales de desarrollo. ­

6. Que la fracción 11 del Artículo 13 del RElA, impone la obligación al promovente\ de incluir en la MIA que someta a evaluación, la "Descripción de las obras o

actividades y, en su caso, -de los programas o_planes parciales de desarrollo". Por lo cual, una vez analizada la información presentada en la MIA-R y de acuerdo con lo manifestado por el promovente,el proyecto consiste en la modernización y ampliación de un camino actualmente conformado por una capa de riego de sello, al cual le subyace una capa-de subrasante de buena calidad, así como una capa de terraplén y el terreno natural cuyo ancho de corona es variable dé 4.70 a 5.00 m, con po-cas deficiencias en su alineamiento tanto

"horizontal como vertical, del cual se pretende mejorar sus.taracterísticas geométricas para conformar un camino con especificaciones tipo "C", por lo que­se requiere tener un ancho"· de corona de 7.0 m, para alojar. 2 carriles de circulación de 3.50 m sin acotamientos dentro de un derecho de vía de 40 m, en una longitud de 18.6 Km, el trazo inicia en el Km 15+800, cerca-ce la Población de Laguna de Kaná y finaliza en el Km 34+400 ubicado cerca de la Población de Chan Santa Cruz. ~

Es importante destacar que el proyecto forma parte de la segunda etapa de la modérnización del camino EC.F./Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz, tramo Laguna de Kaná-Chan Santa Cruz, la primera etapa comprendida del Km 0+000 al Km 15+800 fue autorizada de manera procedente condicionada a través del oficio número S.G.P.A.lDGIRA.DG.3{393.09 por esta Unidad Administrativa.

Para la ejecución del proyecto se llevarán a cabo actividades de desmonte, despalme, excavación, cortes, compactación, nivelación, relleno, construcción de obras de drelJaje y pavimentación, para ello se efectuará actividades de desmonte de vegetación forestál en una superficie de 1.2 Ha c0(respondiente a bosque tropical perennifolio.

%7 "Modernización del Entronque con Camino Federal E.C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz, ramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL - -

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/ DIRECCiÓN GENERAL DE SECR~T;XRIA DE MEDIO AMJ;llENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL " .1 /

S.G.P.A.lDGIRA.OG.3864.09

El promovente señaló en la págir:)a 55 del Capítulo 11 de la MIA)R presentada, que se obtendrán I~s materiales de' 5 bancos~biertos, por lo que no se requerirá efectuar actividades de remoción de vegetación en áreas .adicionales a las citadas en el párraíPl. que antecede, por lo que en el PElA del proyecto esta DGIRA no considera la evaluación del impacto ambiental derivado del cambio de uso de suelo de la superficie empleada para la extracción de material. Asimismo el proyecto contempla la adecuación de las obras de drenaje menor existentes.

Finalmente, cabe señalar que se utilizará el mismo cuerpo a modernizar como área de maniobra, por lo que no se considera afectar superficies adicionales fuera del trazo del proyecto.

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables. ", '..

~ / 7. Que de conformidad con el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como

lo dispuesto en la fracción 111 del Artículo 13 del REIA, que establece la obligación del promovente de incluir en lamanif~staciones de impacto ambiental, en su modalidad regional, el desarrollo de la vinculacIón de las obras y actividades que incluyen el proyecto "...con los instrumentos de planeacíón y ordenamientos jurídicos aplicables;" en materia ambiental y, en su caso, con la regulación del uso de suelo, entendiéndose pbr ésta vinculación la relación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el proyecto y los instrumentos juríQjcos aplicables. Al respecto, una vez analizados los Ordenamientos Ecológicos Territoriales del

\ país, se constató que en la zona del proy,~cto no existe actualmente ningún Ordenamiento Ecológico Territprial del Estado de Quintana Roo, asimismo, se revisaron las declaratorias de Areas Naturales Protegidas, encontrándose que el proyecto no se ubica dentro de ninguna de ellas.

~in embargo, el proyecto se localiza dentro de la Región Terrestre Prioritaria (RTP) N° 149 Zonas Forestales de Quintana Roo, la cual fue considera como tal en virtud de poseer masas forestales continuas, presenta valores relevantes para la conservación por su extensión, alta integridad ecológica funcional, función alta como corredor biológico, favorece la presencia de especies propias del ecosistema de selva, mediana subperennifolia en extensiones grandes y ca), alto grado de conservación, al respecto, cabe destacar, que el proyecto corresponde a la ampliación y modernización de un camino existente, cuyo ancho de corona es yariable de de 4.70 a 5.00, con pocas deficiencias en su alineamiento tanto­horizontal como vertical, por lo que las actividades se efectuarán directamente en áreas aledañas a éste para contar con las especificaciones geométricas tipo "C", implicando contar con un -ancho de corona 7 m, para ello efectuará una serie de medidas de prevención y mitigación que evitará se generen afectaciones' adversas significativas en la flora y fauna de dicha zona. / 1

De acuerdo con la ubicación y características del sitio, así como por las actividades que se pretenden llevar a cabo con el desarrollo del proyecto, las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) le son aplicables de estricto

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATÚRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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cumplimiento durante las etapas de preparación del sitio y construcción del mismo: / '\

" . ... ,.. NQM -~ ~ Vinculación con el proyecto NOM-041-SE-MARNAT-1999. Establece los límites / ---­máximos pennisibles de emisión de gases contaminantes pro~nientes de escape de los El promovente dará cumplimiento a las vehículos automotóres en circulación que usan mismas, mediante la verificación de emisiones qasolina como combustible.

'~N:;;;O:i-M~-~047.5~-:;S;E;;-;M;::;A=;R~N7;A;::;;T~-7.19=::9===6:-. --;E=-s"7"ta--;-b"7"le-c-e----;-lo-s--;l:7""ím--;i:7""te-s--1 para camiones ligeros, medianos y pesados que se utilicen durante la preparación,

máximos permisibles de opacidad del humo construcción o mantenimiento del proyecto.proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluven diesel como combustible.

El promovente manifestó que llevará a caboNOM-052-SEMARNAT-1993. Establece lás un prOgrama de manejo integral de residuos, elcaracterísticas dE;Llos residuos peligrosos, el listado cual deberá dar cumplimiento con lo quede los mismos y los límites que hacen a un residuo establece la Ley General para la Prevención ypeligroso por su toxicidad al ambiente. Gestión Inteqral de los Residuos. El promovente identificó en camp<Klentro del área de influencia directa del proyecto laNOM-059-SEMARNAT-2001. Que se refiere a la presencia de 3 individuos en categoría deProtección ambiental-Especies nativas de México riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT­de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y 2001, Astronomium graveolens (amenazada),especificaciones para su inclusión, exclusión o sin embargo se llevará a cabo su rescate ycamb)o-lista de especies en riesgo. reubicación, conforme se indica en el apartado Condicionantes de este oficio.

NOM-081-SEMARNAT-1994.Establece los límites máximos pennisibles de emisión~ de ruido El promovente dará cumplimiento con lo queprovenientes del escape de los vehículos establece la norma.automotores, motocicletas y triciclos motorizados en

; ­circulación, y su método de medición.

De lo anterior, el promovente deberá presentar evid~ncia del cumplimiento que efectúe a las mismas en los reportes que señala el Término NOVENO de este oficio.

8. Que la modernización y ampliación del camilla que se considera con el desarrollo del proyecto será realizado con fondos de~Ia Federación, a través del Centro

/ SCT Quintana Roo, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2, fracción 1, inciso e) de la Le)( de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, et camino se constituye como una vía general de cor¡nunicación de carácter federal er:!..-materia de Evaluación.de Impacto Ambiental.! /

9. /. Que la Dirección General del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo emitió su opinión a través del oficio número"­INlRAQROO/DG/DRAl035/009, referido en el Resultando número VII de este documento, señalando lo siguiente:

"Al respecto, una vez revisada y analízada la Manifestación/de Impacto Ambiental modalidad Regional del proyecto ..., este Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental

/ del Estado de Quintana Roo, opina que el proyecto es viable toda vez que consiste en la modernización y amplíación de un camino existente, la mayor parte de los ecosistemas a afectar son pastizales, vegetación secundaria y restos de bosque

"Modernización del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carríllo Puerto)-Chan Santa Cruz,

~11tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de .Quintana Roo" ­

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECqÓN ~~J~JIE_~TA~ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTg y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.qG.3864.09 ".

'\ tropical perennifolio y no se contempla abrir nuevos bancos, sino aprovechar los existentes." I

10. Que la Secretaría de DesarroUo Urbano y de Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo emitió su -, opinión a través del oficio n(lmero SEDUM)vDS/SSMAlDPPPE/087~/2009,referido en el Resultando número VIII de este documento, señalando lo siguiente:

"... es indispensable que para llevar a cabo dicho proyecto se realicen los estudios necesarios para la implementación de un sistema drenaje y alcantarilla que permitan los flujos superficiales. '

\ ... al tratarse de la remodelación de un camino existente donde los impactos ambientales a generarse -serán en los limites de dicho camino, esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente considera que el proyecto..., es factible de llevarse a cabo, siempre y cuando cumpla con todas y cada/una de las medidas de prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental, así como la establecida en el párrafo anterior." I

Al respecto, e~ta DGIRA condicionará el desarrollo del proyecto para q6e el promovente lleve a cabo las acciones requeridps por la SEDUMA.

11. Que la DGGFS emitió su opinión a travé~ del oficio· número SGPAlDGGFS/712/1173/09 del 22 de mayo de 2009, referido en el Resultando número VI de este documento y las observaciones que realizó fueron integradas y consideradas durante el PElA que realizó esta DGIRA con respecto al proyecto._

Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la rrgión.

12. Que la fracción IV del Artículo 13 del REIA en análisis, dispone la obligación del promovente de incluir en la MIA-R una descripción del sistema ambil:mtal regional (SAR), así como señalar(las tendencias del desarrollo y deterioro de la región, es decir, primeramente se debió delimitar el SAR correspondiente al proyecto, Pélra posteriormente poder llevar a cabo una descripción del citado SAR. "'-,

( De acuerdo con la información presentada por el promovente en la MIA-R, el SAR donde se ubica el Proyecto se, delimitó considerando varios aspectos: distribución espac1al de las obras y actividades que pretende éste, radios de \ afectación, sobreposición cartográfica de geomorfología, hidrología, clima, usos de suelo y vegetación, contando con un SAR que abarca la totalidad del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, el cual presenta las siguientes

/ condiciónes ambientales respecto a los aspectos bióticos yabióticos: i

Florá.- Con base en la información que recabó en campo el promovente, en la región se observaron manchones de bosque tropical perennifolio\combinado con grandes espacio de vegetación secundaria, esta- última dominada por especies de la familia Gramineae (Poaceae) como Vulpia sp., Festuca sp. y pastos forrajeros

"Modernización defEntronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

JI tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" '

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE­

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATJLRALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09 /

producto de espacios ocupados por los ganaderos (potreros), los cuales están .--­abandonados. - \

En las franjas ocupadas por el bosque tropical perennifolia se encontraron (Coc%ba uvifera, Cecropia obtusifolia, Acacia centra/es, Metopium brownei,

Luehea speciosa, Bucida buceras, ~ursera simaruba, Lochocarpus castiJIoi, Acoe/orrhaphe )'Yrightii, Croton draco, Thounidium decandrum, Coch/ospermum 4itifolium; en el estrato arbustivo se localizó a Caesa/pinia gaumeri, .Lippia graveo/ens, So/anum sp., Acacia,sp. y algunos individuos en edad adulta como Aj;acia cent(alis, Luehea speciosa, etc.; -dentro del estrato herbáceo se observaron especies Priva sp., Mercadonia procumbens, Pifia mycrophyIJa, entre otras y Vitis bourgaeana como liana.

(

En la trayectoria del camino- se localizaron varios bancos de mat~iales abiertos en los Km 19+400 y Km 24+800, y en el Km 33+360 sitios con depósitos irregulares de residuos domésticos.

\ .

Cabe destacar· que la vegetación dominante en .Ia zona es la secundaria, con espacios abiertos donde alguna vez fueron bastas extensiones de bosque, hoy se encuentran cubierto por vegetación secundaria y restos de BTP (bosque tropical perennifolio) además de que se encontraron a lo largo de la trayectoria cultivos de maíz, plátano y papaya~ I

Es importante mencionar que la distri,?-ución espacial y temporal de la vegetación es muy heterogénea, ya que se alternan áreas altamente perturbadas por crefosestación con manchones de vegetación secundaria y otros con I¡3TP en

. relativo estado de conservación. '

Los tipos de vegetación presentes en las área~aledañas a la carretera son los siguientes: \

Del Km al Km .. :....• Uso de suelo Caractedsticas . ..

15+400-15+520 Ejidal Presencia de restos de BTP con veqetación secundaría. 15+520-15+560 Eiidal Veqetación secundaria con principios de cultivo de plátano. 15+560-15+750 Eiidal y aqrícola Veqetación secundaria con cultivo de plátano y papayo. 15+750-15+841 Forestal Veqetación secundaria y restos de BTP. 15+841-16+000 Eiidal Entrada a la comunidad Laquna Kaná.

-16+000-16+900 Eiidal Deforestación y veqetación secundaria. Vegetación secundaria con presencia de caserones a los16+900-17+000 Ejidal lados del camino.

17+000-17+700 Forestal Restos de BTP con veqetación secundaria. 17+700-17+940 Aorícola v Forestal Cultivo de maíz v restos de BTP. 17+940-18+580 Forestal Restos de BTP. 18+580-19+400 Forestal Restos de BTP asociada a veqetación secundaria. 19+400-19+580 Forestal Veqetación secundaria y restos de BTP. 19+580-19+860 Forestal Restos de BTP. 19+860-20+300 Forestal Restos de BTP y veqetación secundaria. 20+300-20+700 Forestal Restos de BTP. --­-

20+700-21 +1 00 Forestal Restos de BTP y veqetación secundaria. 21 +1 00-21+180 Forestal Presencia de veQetación secundaria y restos de BTP.

Presencia de vegetación secundaria y cultivos de maíz a la 21 +180-22+260 Forestal y agrícola. orillaClel camino a ambos lados. 22+260-22+480 Aqrícola .. Cultivos de maíz a la orilla del camino a ambos lados.

..Q1, "Modernización del Entronque con Camino Federa/fC.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan_Santa Cr-qz,, T 11tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo"

Centro scr Quintana Roo . -_ Página 8 de 22

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN /(

/ PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

(SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

\ ) \

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09

: Del Krnal Krn Uso. de suelo >. .. : .... Caracterlsticas .... . :

22+480-22+780 AQrícola y eiidal Cultivos de maíz v entrada al poblado de Yoactun. Poblado de Yoactun y salida del mismo, vegetación22+780-23+560 Ejidal secundaria. /

23+560-24+540 forestal Veaetación secundaria v restos de BTP. 24+540-24+660 Forestal Restos de BTP. 24+660-24+800 Forestal Restos de BTP con veqetación secundaria. 24+800-24+840 Forestal Vegetación secundaria con restos de BTP. 24+840-25+100

Presencia de cultivos de maíz con vegetación secundaria a 25+100\25+400 Ejidal y forestal los alrededores. . 25+400-25+800 Forestal v aanadero Veaetación secundaria con zonas abiertas para pastoreo. 25+800-26+140 "Forestal VeQetación secundaria con cultivos maíz. 26+140-26+500 Forestal Presencia de veqetación secundaria y restos de BTP.

Presencia de vegetación secundaria con zonas abiertas26+500-26i:Z8O Forestal y ganadero para oastoreo. 26+780-27+280 Forestal Presencia de veaetaci6h secundaria. 27+280-27+940 Forestal Restos de BTP con veaetación secundaria.

Presencia de vegetación secundaria con restos de BTP y27+940-34+420 Forestal zonas recientemente abiertas. 34+ 420-35+180 Eiidal Entrada al Poblado Chan Santa Cruz.

" Se encontraron dentro del área de influencia direcfá del' trazo carretero, tres individuos de la especie Astronomium graveo/ens en· categoría de riesgo con estatus de amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Fauna.- Al respecto, el promovente señaló que durante el recorrido en campo no fue posible avistar algún ejemplar de fauna, sin embargo, indicó que se pudo notar entre las hojarascas varias muestras de excremento, las cuales pertenecían principalmente a tlacuaches y armadillos, sin embargo, de la revisión bibliográfica que realizó, manifestó (página 207 del capítulo IV-de la MIA-R) que dentro del SA,R se-encuentré:ln dos especies en peligro de extinción conforme a lo que establece la NOM-059-SEMARNAT-2001, Ate/es geoffroyi (mono araña) y Leopardus wiedii (tigrillo).

/ ____ Suelo.- Los suelos de la región corresponden a rendzina y litosol, éstos son poco

profundos y evolucionados con baja fertilidad y pedregosos, por lo que no son favorables para la agricultura. Las principales características de esto~/suelos es

I que tienen una profundidad de 10 a 45 cm. La naturaleza calcárea de éste es tanto en la superficie como en el perfil, estructura granular, bien drenados interna / y superficialmente, los excedentes del agua pluvial escurren a las partes bajas del suelo. Estos suelos son erosionabies por la posición que ocupan, así como por las características del relieve.

Hidrología. La zona en estudio se encuentra en la Región Hidrológica Adll1inistrativa Península de Yucatán, específicamente en la denominada Yucatán /Este (Quintana Roo), Subcuenca de Bacanchen. En la región en estudio se encuentra la Laguna Kaná y sU,zona de inundación, sitio donde termina el camino que se pretende modernizar con él desarrollo del proyecto. El sistema fluvial superficial en términos generales es, poco desarrollado, característico de zonas cársticas, no presenta corrientes superficiales, cuerpos de agua, zonas de inundación cercanos, esto a cau-sa de que el agua precipitada se infiltra, en parte,

"M dernización del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna~Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz':' , tramo: Laguna Kaná-Chan Sánta Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo"

Centro scr Quintana Roo Página 9 de 22 r;1­

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.3864.09

debido a que las rocas calizas fracturadas que constituyen el sustrato rocoso de - la zona son altamente permeables. I

Dentro del área de influencia del proyecto, no existen cuerpos de agua superficiales; sm embargo dentro del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, se encuentran 20 lagunas,' entre las cuales destacan por, su tamaño las de Chunyaxche, Ocom, Noh-Bec, Kanab, -Kopchén, Amtún[, X-mabil, Noh-ca, Mosquitero, Sac-Ayin, Petén Tulix. Paytoro, X- Kojoli, Dzizantun, Tzepop y Cacaoche; siendo la más cercana a la Ciudad de Felipe Carrillo Puerto la Laguna Ocum, ubicada 18 Km al sur sobre la carretera 307. Sin embargo, tomando en cuenta la distancia que existe desde este cuerpo de agua hasta la zona de influencia directa del proyecto y su radio de acción, no se afectará durante las actividades oel mismo. .~

' ­

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional.

13. Que la fracción V del Artículo 13 del RElA, dispone la obligación al promovente de incluir en la MIA-R la identificación y evaluación de los impactos ambientales acumulativos y residuales del SAR, ya que uno de los aspectos fundamentales del PElA, que es la identificación; descripción y evaluación de los impactos ambientales acumulativos y residuales que el proyecto potencialmente puede ocasionar; considerando que el procedimiento se enfoca prioritariamente a)os impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional 1 y las capacidades de carga de 10S-ecosistemas. En este sentido, esta DGIBA, derivado del análisis del diagnóstico del SAR en el cual se encuentra ubicado el proyecto, así como de las condiciones ambientales del trazo del mismo, considera que éstas 'han sido alteradas, ya que ha sido fragmentado por la presencia del camiqo actual, el cual impactó los sitios por donde fue trazado, fragmentando la vegetación de un ecosistema de bosque tropical perennifolio, por lo que la integr1ldad funcional a que se hace referencia, ha sido alterada en sus condiciones originales por la construcción del camino existente, por lo que por el desarrollo del proyecto resultarán afectados parcialmente algunos factores del ambiente, considerando como impactos ambientales relevantes por su ejecución los siguientes: pérdida de la cobertura vegetal de bosque tropical perennifolio en una superficie de 1.2 Ha, afectación del hábitat de fauna (sitios de percha, ae anidamiento y de madriguera), afectación permanente al suelo en las zonas de ampliación, causado por la compactación, pérdida de la materia orgánica y de los atributos y funciones del terreno por la construcción de las terracerías, disminución de las tasas de recarga del acuífero, incremento en la modificación del paisaje, todo ello por las actividades de desmonte, despalme, corte y movimiento de terracerías que considera el proyecto en la zona.

La Integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (www:/Iconabio.gob.mx), se define como el grado de complejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. E~ decir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcionales (servicios ambientales).

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cj¡MO ernizacián del Entronque con Camino Federal E.C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" , /Centro SCT Quintana Roo

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( DIRECCiÓN GENERAL PE \ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09 !

Estrategias para la prevenclon y mitigación de impactos \ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.

14. Que la fracción VI del Artículo 13 del REIA en análisis, establece que la MIA-R debe contener las estrategias para la ptevención y mitigación de los[ impactos ambientales acumulativos y residúales identificados dentro del SAR en el cual se incluye el proyeéto, en este sentido, esta Unidad Administrativa considera que las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas p6r el promovente en, la MIA-R son' ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel daJos impactos ambientales que fueron identificados y evaluados y que se pbdieran bcasionar por el desarrollo del proyecto, entre las cuales destacan las más relevantes:

• Protección y accion~s de rescate consistentes en recuperación de fauna, reubicar nidos y evitar dáñar éY los individuos que se encuentren en las madrigueras, realizando el desmonte de forma paulatina.

• Marcado de --"árboles previó al desmonte y el material maderable lo entregaran al agente municipal de la comunidad.

• Llevar a cabo acciones de reforestación. • Manejo de residuos-sólidos. • Implementación de medidas de seguridad para evitar incendios (protección

contra incendios).

Pronósticos ambientales regionales y, en su" caso, evaluación de alternativas. --­

15. Que la fracción VII del Artículo 13 del REIA, establece que la MIA-R debe contener los pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de "8Iternativas para el proyecto, en este sentido, dicha .información es relevante desde el punto de vista 13mbiental, ya que el pronóstico ambiental permite predecir el comportamiento del sistema ambiental sin el proyecto, con el proyecto pero sin medidas. de mitigación y con el proyecto incluyendo las medidas de mitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo, garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una proyección teórica de las posibles implicaciones ambientales que generaría el proYe'cto de manera'--. espacial y temporal.

De acuerdo con lo anterior, en la MIA-R del proyecto evaluado, fue considerado el pronóstico sin el desarrollo del proyecto, del cual se obtuvo como resultado un ~AR perturbado derivado de las actividades antrópicas que se lI~van a cabo en la zona, así como la propia existencia del camino de terracería y ~n operación con un ancho de corona variable de 4.70 a 5.00 m que han propiciado la fragmentación de los ecosistemas presentes y el incremento de las superficies deforestadas, por lo tanto el proyecto tal y como fue planteado no generará un incremento en el nivel de afectación de manera significativa, ya que su ejecución se efectua~ considerando el trazo carretero existente, disminuyendo con ello los impactos ambientales negativos que se pudieran generar si se pretendiera Llna nueva ruta o trazo carretero. .

71"Modernización del Entronque con Carnina Federal EC.F:JMuna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+00u al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" Centro scr Quintana Roo

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Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que I sustentan losfesultados de la manifestación de impacto ambiental.

\ , -----'

/ 16. Que de acuerdo conlo dispuesto por el Artículo 13, fracción VIII del REIA, el promovente, debe hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación\ de los instrumentos metodológicos y de los elementos técnicos que sustentan la información con la que dió cumplimiento a las fracciones 11 a VII del citado precepto, por lo que esta DGIRA determina que\en la información presentada por el promovente en la MIA-R, fueron considerados los instrumentosI

metodológicos~-a fin de poder llevar a cabo una desc(ipcióTl del SAR en el cual ~pretende insertarse el proyecto; de igual fQrma fueron empleados durante la valoración de los impactos ambientales que pudieran ser generados por el desarrollo del mismo, y se presentaron los anexos fotográficos (de zona, de trazo, de nora y de fauna del área de estudio), así como los planos de conjunto y topográficos, mismos que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-R. ,­

17. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA, que dispone que la autoridad-"deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de ftlementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación" refiriéndose a las obras y/o activiPades que cualquier proyecto pudiera ocasionar en el área propuesta para su, ubicación y vinculado con lo antes mencionado, con lo establecido en el Artículo 44 del REIA, que indica que la Secretana considerará durante el PElA, los posibles efectos de las obras y actividades a desarrollarse en los ecosistemas, debiendo considerar, el conjunto de elementos que los conforman, la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional de los ecosistemas del que forman parte, así como de las medidas preventivas, de mitigación y demás propuestas de manera voluntaria por parte del promov~nte, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos al ambiente, esta DGIRA efec~uó un análisiS'a la información presentada en la MIA­R, a fin de ponderar la relevancia de los impactos ambientales que se pueden derivar por el desarrollo del proyecto, considerando )as condiciones ambientales del SAR así como las medidas de mitigación y compensación presentadas por el promovente y así determinar la viabilidad ambiental del proyecto.

Sobre esto es importante mencionar que el proyecto no busca la utilización de los recursos naturales, sin embargo sí resultarán afectados parcialmente alRunos de ellos; siin embargo el SAR no se verá afectado en su integridad funcional, ya que básicamente se realizará la modernización del camino existente cuyo anchq es de 4.70 a 5.00 m del cual se pretende mejorar su~lineamient6 horizontal y vertical, respetando casi la totalidad de la tr..ayectoria del trazo, ya que los mayores impactos ambientales ocurrieron por la apertura del camino existente y en operación.

"Modernización del Entronque con Ca~ino FederalEC.F. (Muna-Felipe Carrillo PUerlo)-Chan Santa Cruz,

%tramo: Laguna Kaná-Chan S~nta Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" Centro scr Quintana Roo

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No obstante lo anterior, el promovente del proyecto considera llevar a cabo una serie de medidas de mitigación para compensar la pérdida de vegetación a través de acciones de reforestación con especies nativas en superficies mayores a las que serán afectadas. --' .

18. Que con base en los razonámientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución, en donde se han valorado las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto, según la información establecida en la MIA¡R, esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el proyecto, por lo que es factible su autorización, siempre y cuando el promovente aplique durante su reéitización de manera \oportuna y mediata, las m~didas de prevención, mitigación y compensación señaladas tanto en la documentación presentada en la MIA-R, como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tiRQ ambiental que pudiera ocasionar.

- ~

En apego a-lo expuesto y con fundamento en lo queC:lisponen los Artículos; 8, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26, 32 BIS, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2, fracción 1, inciso c de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2,13,16, fracción )( y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5 fracciones 11, IX, X; 28, fracciones I y VII, primer y último párrafo y fracción 11 del Artículo 35, 35 BIS, segundo párrafo y 176 de la Ley General del EquJ1jbrio Ecológico y la P'rotección al Ambiente; 2, 3, fracciones 1, VII, X, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4, fracciones

\ 1, 111 YVII, 5, incisos B) y 0),9 primer párrafo, 10, fracción 1, 11, fracción 1, 13, 17,21,22, 37, 38, 39, 44, 45, fracción 11, 46, 47, 48 Y 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 2, fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV, XXVIII Y27, fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

\

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y 9rdenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto,-por lo que (especta al ámbito federal de la vía general de comunicación, así como a la remoción de vegetación forestal por el cambio de uso de suelo obj~to de la evaluación que se dictamina con ~ste instrumento, es ambientalmente viable y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéhdose sujetar a los siguientes /

TÉRMINOS:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales por la ampliación y modernización de un camino existente, así como los derivados del cambio de uso de suelo de terrenos forestales en

;f una superficie de 1.2 Ha de bosqu~ tropical perennifolio paré) el desarrollo del proyecto denominado "Modernización del\Enfronque con Camino Federal E.C.F. (Muna­

%"Modernización del Entronque con Camino Federfll E. CF (Muna-Felipe Carrillo Puerto};Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintaha Roo" / Centro scr Quintana Roo

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ~

DIRECCIóN GENERAL DE ~, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO\ RIESGO AMBIENTAL

.. §.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09

Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz, tramo: -Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo", con pretendida ubicación en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, conforme a lo . ~slgUlente: .

1. Las coordenadas UTM· de los puntos de inflexión del trazo para el desarrollo del proyecto son las indicadas en las páginas 5 y 6 9,el Capítulo I de la MIA-R.

2. Las especificaciones de la infraestructura carretera son las siguientes:

Concepto Camino Tipo C TOPA 340 vehículos ~

Velocidad máxima permitida 70 a 1100 KPH Ancho de corona ~

7mAncho de calzada Número de carriles 2 de 3.5 m (uno para cada sentido) Lonaitud 18.6 Km Derecho de vía 40m Superficie considerando el derecho de vía 74.4 Ha Superficie ocupada'por el camino existente / 7.70 Ha Superficie que será afectada por- el desmonte de vegetación 1.2 Ha forestal ­-

SEGUNDO.- La presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de un año /para la etapa de preparación del sitio y construcción y de veinticinco años para su

operación y mantenimiento. La vigencia de la presente resolución podrá ser renovada a solicitud del promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente COA- todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por el promovente en la MIA-R presentada. Para lo anterior, 'deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su solicitud, de forma previa a la fecha de su vencimiento.

/ , - Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el

representante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y \ resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y CondiCionantes

establecidos en la presente resolución. ~ --­

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Quintana Roo a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como el promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución, en caso contrario, noprocederá dicha gestión.

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente autorización se refiere. única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su Término PRIMERO para el

?I-"Modernizació~ del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan SantiCruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" , Centro scr Quintana Roo

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09 (

proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades IQcales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del proyecto.

CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia Ambiental por las actividades descritas en el Término PRIMERO del presente oficio y que corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la ampliación y modernización de una vía general de comunicación, así como por la remoción de vegetación forestal que propicia el cambio de uso de suelo, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 28, fracciones 1y VII de la LGEEPA y 5, incisos B) y O), fracción 1de (su REIA.

En e~te sentido, de acuerdo ala que establecen los Artículos 58, fracción 1y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la presente resolución no exime al promovente de tramitar y obtenet- la autorización co'rrespondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, ante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de esta Subsecretaría.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de obras y/o actividades que no estén listadas en el Término PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el promovente decida llevan a

\ cabo cualquier obra y/o actividad diferente a la· autorizada, directa o indirectamente vinculada al proyecto, deqerá hacerlo del conocim;ento de esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Término SEPTIMO del presente oficio. /

SEXTO.- El promovente queda sujeto a cumplir con la obliga'ción contenida en el Artículo 50 del REIA,! en Cas9 de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 yen su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

\ SÉPTIMO.- El promovente, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 y 28 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los calTlbios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, el promovente\deberá notificqr dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de

)

j1'MO ernizacián del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna KanU-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" '/é Centro SCT Quintana Roo ...

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I impacto artlbiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera cOQdicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido_ por el Artículo 47 primer párrafo del RElA que establece que la/ ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarSe a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que las actividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-R presentada yen los planos incluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes

! CÓ N O I e ION A N T E s:

El promovente deberá: \

1. Con fund9lmento en lo establecido en los Artículo 15 frqcciones I a la V y 28 parrafo primero de la LGEEPA; así como en lo que señaId el Artículo 44 del REI8 en su fracción 111, una vez concluida la evaluaci&n de la manifestación d~ impaéto ambiental, la Secretaría podrá considerar las mSdidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el promovente para evitar o reducir al míhimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que el promovente deberá cumplir con todas. y cada una de las medidas de mitigación y compensación que propuso en la MIA-R, las cuales esta DGIRA qonsidera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente del sistema ambiental del proyecto evaluado, asimismo deberá acatar lo establecidO en la LGEEPA, su RElA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo del proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGIRA éstá '\ requiriendo sean complementadas en las presentes condicionantes.

2. De conformidad con lo señalado en el/Considerando número 12, apartados Flora y Fauna del presente oficio, y con fundamento en lo establecido en 108'Artículos 35 penúltimo párrafo y 83 de la LGEEPA y 51 del REIA, y considerando que-en el SAR del proyecto se detectó la presencia de especies sujetas a la categoría de riesgo, amenazada y en peligro de extinción, conforme a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, la promovente deberá presentar a esta Unidad Administrativa, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción de esta autorización, la propuesta de adquisición de un" instrumento de garantía que asegure el debido cumplimiento de las condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo. El tipo, monto y mecanismo de adquisición de dicho instrumento responder~ a los resultados de / un estudio técnico-económico que presente la promovente, atendiendo al costo económico que implica el cumplimiento de las obras y actividades de los términos y condicionantes, así como el valor (de la reparación de los daños que pudieran Qcasidnarse por el incumplimiento de los mismos. Dicha propuesta será analizada y aprobada por esta DGIRA, previo al inici9 de las actividades de desmonte y desplame. /

/

#1 "Modernización del Entronque con Camino Federal E.C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz, r 7 J4 tramo: Laguna Kaná-Chan .$.?nta Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el E~tado de Quintana Roo",,­

Centr9 SCT Quintana Roo . Página 16 de 22 '-.

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Una vez validada la propuesta de garantía, la promovente, deberá acatar lo establecido en los Artículos 53 y 54 del REIA.

\ ", ", 3. _Presentar a esta DG IRA en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la /'

recepción del presente oficio resolutivl/>, el Programa de Manejo y Monitoreo Ambiental, que permita seguir el cumplimiento y la ejecución de cada una de las medidas preventivas y de mitigación establecidas para cada uno de los impactos ambientales, de forma tal que se permita que durante la vida útil del proyecto, no se ihcrementen los niveles de significancia. En el mencionado programa se deberá proponer los niveles o Iímites.-que definan cuando un impacto se acerque a un nivel crítico preestablecido, considerando como estado inicial la situación ambiental actual del área donde se pretende desarrollar el/proyecto.

Dicho programa tiene-como finalidad verificar la eficacia de las cQndicionantes establecidas y todas y cada una de las medidas de prevenciém y mitigación ambientales propuestas por el promovente, --así como las establecidas en el presente oficio, por lo que se deberán presentar dentro de las propuestas de programas y del reporte de cumplimiento y seguimiento respectivo (señalado en el Término I\IOVENO) los correspondientes indicadores ambientales de desempeño de las acciones o medieras que permitan medir su eficacia respecto de la disminución del impacto ambiental al que se enfoca, y el) los casos que sea aplicable, los niveles o límites que definan cuando se requiera de acciones emergentes de modificación, corrección o compensación a las acciones realizadas para evitar la afectación ambiental en el área de influencia del proyecto, por lo que también se deberán proponer los ajustes o modificaciones a

Jlas acciones realizadas para evitar la afectación ambiental en el área de influencia del proyecto.

4. Con el objeto de conservar la biodiversidad presente en el área del proyecto en relación a individuos de flora y fauna de especies que estén o no catalogadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y con fundamento en lo

/ que disponen los Artículos 79, fracción 1, 11, Y 111 Y 83, primer párrafo de la LGEEPA, el promovente deberá elaborar y presentar a validación de esta DGIRA en un plazo de tres (3) mese$_contados a partir/de la fecha de recepción de esta autorización, una propuesta para llevar a cabo Acciones de Protección y Conservación de Flora y Fauna. Dicha propuesta deberá contener, por lo menos la siguiente información:

Acciones de Protección y Conservación de Flora Silvestre.

El promovente deberá asignar en los diferentes frentes de trabajo a personal especializado, que -en campo identifique y rescate a los individuos de flora presentes que se encuentren o nQ incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM­059-SEMARNAT-2001 en el sitio que pudieran estar en riesgo por las acciones / del proyecto y los reubique en áreas previamente seleccionadas bajo criterios técnicos y biológicos.

"

)1"Modernización del Entro~que con Camino Federal E.C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" Centro SCT Quintana Roo

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/' I SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

) PARA-lA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

I IMPACTO Y R1ESGO AMBIENTAL

---­S.G.P.A.lDGIRA.'DG.3864.09

-"-­Los resultados de dichas acciones deberán registrarse en una Bitácora de campo que incluya la descripción de las actividades realizadas y contener la siguiente información: "­

a) Identificación y censoye las especies de flora silvestre que, considerando su importanci~ biológica dentro de los tipos de vegetación a las que pertenecen, puedan ser susceptibles de protegerse y conservarse.

b) Ubicación de las áreas destinadas para la reubicación, especificando los criterios técnicos y biológicos aplicados para su selección.

c) Justificación de las técnicas seleccionadas para realizar el rescate por especies. En caso de que no sea factib'le con~servar la totalidad del individuo deberá contemplarse el rescate de partes de ellos (frutos, semillas,

/esquejes, hijuelos) para su posterior desarrollo en un~vivero temporal y ulterior plantación en las áreas destinadas a la revegetación de la franja del derecho de vía del proyecto y/o sitios que-así lo ameriten.

d) Acciones emerg¿ntes cuando la sobrevivencia de los ejemplares sea menor al 85% del total de los individuos, considerando un período de seguimiento de por lo menos cinco años.

e) Estimación rle costos invólucrados en la elaboración e instrumentación del programa, desglosando el costo de todas y cada una de las acciones que comprende, así como los costos directos e indirectos.

f) Calendarización de actividades y acciones a desarrollar. g) Medidas de mitigación o compensación adicionales derivadas de los posibles

____ impactos originados por la aplicación de las acciones d,~ dicho programa.

Acciones de Protección y Conservación de Fauna Silvestre.

'En adición a lo señalado con ahterioridad, el promovente deberá realizar Acciones de Protección y Conservación de Fauna Silvestre, que se encuentren o no incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, para ello se deberá asignar en los diferentes frentes; de trabajo a personal especializado, que en campo rescate a los individuos ~e fauna presentes en el sitio que pudieran estar en riesgo por las acciones del proyecto y los reubique en áreas previamente seleccionadas bajo criterios técnicos y biológicos.

/ Los resultados de dichas acciones deberán rA3gistrarse en una bitácora de campo que incluya la descripción de las actividades realizadas y deberá contener la siguiente información: \ /

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

/ DIREGCIÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMJ3IENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09

Dichas acciones de Protección y ConseFVación de Flora y Fauna deberán ser coordinadas por personal especializado. Para efecto de cumplimiento de esta condicionante, el promovente deberá incorporar al informe solicitado en el Término NOVENO del presente oficio resolutivo, loS resultados obtenidos de dichas Acciones de Protección y Conservación de Flora y Fauna, acompañados de sus respectivos anexos fotográficos que pongan en evidencia las acciones que para tal efecto se llevaron a cabo.

5. Presentar a esta DGIRA para su validación, en un plazo que no deberá exceder' de tres (3) meses posteriores a la recepción del presente oficio, un Programa de Reforestación como medida de compensación por la afectación de vegetación requerida para la realización del proyecto, dicho programa deberá contemplar al menos, los siguientes puntos: / ( ~ ,

a. La ubicación de las superficies, así comalia calendarización de las etapas para la ejecución de la reforestación.

b. Indicar las especies vegetales a utilizar, justificando su inclusión, densidades y patrones de reforestación, considerando el proceso sucesional de los e~osistemas, no deberán incluirse especiés exóticas, únicamente especies nativas, conforme a la estructura y composición presentes en el sitio, en un mínimo de 3:6 Ha de superficie (considerando esto, una proporción de 3:1 en / relación a la superficie afectada_por el desarrollo del proyecto).

c. Distancia de plantación (trazado), tomando en cuenta las características biológicas de las especies que pretenden utilizarse.

/ d. La descripción del manejo técnico al que serán sometidas desde la fase de

plantación hasta la de establecimiento, así como la reposición de aquellos individuos que mueran, para mantener la densidad originalm~~te considerada.

e. Definir los indicadores de seguimiento que serán empleados para medir la eficiencia y eficacia de esta medida considerando entre ot~os; los porcentajes de sobrevivencla de los individuos plantªQos, el patrón sucesional de especies que se registre en las áreas reforestadas (estratos herbáceo y arbustivo), presencia de especies de fauna indicadoras de la calidad ambiental o del desarrollo del proceso sucesional.

- f. Incluir un cronograma de seguimiento y monitoreo de las aGtividades durante un período mínimo de cinco años.

Dicho programa deberá ser <toordinado por- personal especializado en la producción y 'Tlanejo de flora silvestre.

, ,

6. Presentar a esta DGIRA para su validación, en un pla~o que no deberáexceder de tres (3) meses posteriores a la recepción del presente oficio, un Programa de Conservación y Restauración de Suelos, con el propósito de reducir los riesgos de erosión de la superficie que fue afectada con el cambio de uso de suelo y la realización de las obras, al efecto el promovente deberá considerar acciones\ como terraceos, tinas ciegas, estacados, gaviones, revegetación, etc., este

J4"Modernización del Entronque con Camino Federal E.C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" I Centro scr Quintana Roo

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SUBSECRETARíAhE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

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/ DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09 I

programa deberá ser elaborado y,coordinado por personal especializado en la materia. Dicho programa deberá contener:

a. Ubicación y extensión de ~~as superficies afectadas que serán sujetas a la restauración d~1 suelo.

b. Limpieza del sitio, descompactación y/o escarificación de los suelos, retirando todo tipo de resjduos que se hubiesen generado durante las actividades de desmonte y despalme, debiendo, en su caso, restaurar los suelos que pudieran haber sido ¡contaminados de manera accidental por aceites, grasas o combustibles.

c. Estabilización y protección de taludes, para evitar los riesgos de deslizamiento o colapso de los mismos, y garantizar la máxima estabilidad estructural, y a la vez tener una inclinación que permita" la retención de material terroso y con ello permitir condiCibnes para la revegeta'Gión de dichos tall,Jdes, aprovechando el material acaméllonado producto del despalme.

__ Asimismo, se procurará reincorporar la materia orgánica al suelo mediante la pica y dispersión de material vegetal producto de la remoción de vegetación.

d. Establecer los indicadores de seguimiento a utilizar, que permitan medir el resultado favorable ,de las obras de conservación de suelos podrían ser, entre otros, la recuperaciÓn del % de materia orgánica que en estado natural presentan los suelos de la región y el reestablecirniento de la cobertura vegetal del estrato herbáceo y arbustivo para disminuir las tasas de erosión hídrica.

I e. Calendarización de actividades. I

(/

El promovente~erá responsaBle de garantizar la estabilidad de los taludes y cortes durante el desarrollo del proyecto en sus diferentes etapas, a efecto de evitar derrumQes o deslizamientos demateriales al cuerpo carretero y zonas aledañas. '

7. Llevar a cabo monitoreo de las obras de drenale, que permitan conocer si éstas son suficténtes para conservar los patrones hidrológicos existentes en la

\ zona de pretendida ubicación del proyecto, de tal manera que se garantice el libre flujo del agua. Para efecto de cumplimiento de esta condicionante, la

/ promovente deberá realizar un reporte de los resultados obtenidos de dichos monitoreos, el cual deberá ser remitido a''esta DGIRA para su evaluación de conformidad a lo establecido en el Término NOVENO del presente. "

/ Queda prohibido al promovente:

", 8. Rebasar la superficie de desmonte y despalme para la cual fue autorizado el

cambio de uso del suelo del proyecto.

9. Realizar cualquier actividad de compra, venta, captura, colecta, comercialización y/o el tráfico de individuos d~ especies de flora y fauna silvestres terrestres presentes en lazona del proyecto y áreas aledañas, durante las diferentes

f 'y .. \ "M~dernización del Entronque con Camino Federal E. t.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+4,00 en el Estado de Quintana Roo"

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE \ Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.JDGIRA.DG.3864.09

etapas que comprend~ el mismo, siendo responsabilidad del promovente el adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de esta disposición.

10. Disponer de los materiales derivados de las obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa y/o zonas de escorrentía natural por lo que se deberá buscar

; de se~ nece~ario un ~itio de tiro que cuente con su respectiva autorización en matena ambiental. '-., 1

/ NOVENO.- El proJl1ovente deberá presentar inform~s del cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-R. El informe citado deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad semestral durante la etapa de construcción de las obras; el primer informe será ­presentado un mes posterior al inicio de las actividades de preparación del sitio del proyecto, y con Llna periodicidad anual durante seis años a partir de la fecha de conclusión de la etapa de construcción, tomando como base las fechas de inicio y ~conclusjón del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Término DÉCIMQ del presente resolutivo, salvo que en otros apartados de este resolutivo se indique lo contrario. Una copia de este informe deberá ser presentado a la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo.

DÉCIMO.- El promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el Artículo 49, segundo párrafo del REIA, para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo, la fecha de inicio de las, obras y/o actividades autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio, así cómo la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra.

'-DECIMOPRIMERO.- La presente resolución a favor del promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del REIA, -ªI cual dispone que el promovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio--de titularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma. \ '- \ \ '-. '

DECIMOSEGUNDO.- El promovente será el únicO responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos; ambientales atribuibles al desarrollo de I~s obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la MIA-R. "

'-.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrcmes de comportamiento de los recursos Dlpticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría' podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de prog'ffimas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

/ , "Modernización del Entronque con Camino Federal E. C.F. (Muna-Felipe Carrillo Puerto)-Chan Santa Cruz,

Jitramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Kdr 15+000 al 34+400 en el Estado de Quintana Roo" Centro scr Quintana Roo

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SUBSECRETÁRíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALiil-RECCION=GEN-E-RAL DE---/---- ­

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.3864.09

bECIMOTERCERO.- La SEMARNAT, a través de la. PROFEPA, vigilará· el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental.

( Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del RElA.

DECIMOCUARTO.- El promovente deberá ~antener en su domicilio registrado en la MIA-R, copias respectivas del expediente, de la propia la MIA-R, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo

.requiera.

DECIMOQUINTO.l \

Se hace del conocimiento del promovente, que la presente.

resolución emitida, con moti-vo de la. aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los ArtíCliJlos 176 de la LGEEPA, y 3 fracción XV, de la LFPA. r

DECIMOSEXTO.- Notificar al Ing. Ignacio Meza Echeavarría, en su carácter de titular de 'la Dirección General del Centro SCT Quintana Roo, del contenido de la presente / reso~ución po~ alguno de los medios legales previs~or los Artículos 35, 36 Ydemás relativos y aplicables de la LFPA. "-- <::)\)"o ~~

~. ~

- ATENTAMENTE (:). \ "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECgÓN" t ~ - f EL DIREC ENERAL ~ - ~-.:ti

---- ,/. ~~\'D""

~~"'¡'-"":~-r---y-,~~EMARNAT ONZÁLEZ _m~EZ I

\JENERAL . y n !?E IMPACTO -"

• f\!:;;.SGo-A Cep MAURICIO L1MON AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Pro~H!i~~~ifi&&¡ntal. SEMARNAT.- Presente.

C. FELlX GONZÁLEZ CANTO.- Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.- [email protected] C. VALFRE GEOVANI CETZ CEN.- Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.~ des.urbano [email protected] C. FRANCISCO JAVIER DíAZ CARVAJAL.- Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo.- En atención a su oficio número SEDUMNDS/SSMNDPPE/0878/2009.- [email protected] ING. ÁNGEL F. MOTA SALAZAR.- Director General del-Instituto de Impacto y Riesgo'Ambiental del Estado de Quintana Roo.- En atención a su oficio número INIRAQROO/DG/DRN035/2009.- [email protected] C. GABRIELA LIMA LAURENTS.- Delegada Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo.- Para su conocimiento. \ ) C. LUIS JORGE MORALES ARJONA.- Delegado Federal de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo.- Para su conocimiento y efectos conducentes. DR. FRANCISCO GARcíA GARcíA.- Director General de Gestión Forestal y de Suelos de la SGPA.- En atención a su oficio número SGPNDGGFS1712/1173/09.

/ LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NÚÑEZ.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMA"Lde la PROFEPA.­Para su conocimiento y efectos conducentes. Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Expediente: 23QR2009V0019 (DGIRA0903818. DGlRA0904059 y DGIRA0904252). 1"JAM~f""" 23QR2009VOO1~71""."tl"" A_o 00""'007°' i

,t;;;:;;nización del Entronque con Camino Federal E.CF (Muna-Felipe Carril/oPuerto)-Chan Santa Cruz, tramo: Laguna Kaná-Chan Santa Cruz del Km 15+000 al 34+400 en el Estado de Qumtana Roo"

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