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SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (SFNV) Propuesta para la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Documento preparado por: ACENVI Cámara Costarricense de la Construcción FINANVIVIENDA Grupos Sociales BAHNVI 30/07/2010

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SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (SFNV) Propuesta para la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos

Documento preparado por: ACENVI

Cámara Costarricense de la Construcción

FINANVIVIENDA

Grupos Sociales

BAHNVI

30/07/2010

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GLOSARIO

LSFNV: Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

BFV: Bono Familiar de Vivienda

BANHVI: Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda

Art. 59: Artículo de la LSFNV

RAMT: Programa de Reparación, ampliación y terminación de vivienda

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INTRODUCCIÓN

A petición de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), la Cámara de Entidades Financieras de Vivienda Social (FINANVIVIENDA), la Asociación Centroamericana para la Vivienda (ACENVI), los Grupos Organizados y el Banco Hipotecario de la Vivienda, realizan un análisis de los roles de los actores dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y preparan una propuesta de simplificación de trámites.

El documento hace una revisión de las competencias de los principales actores del Sistema, definidas en la ley del mismo nombre, Ley No. 7052 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, “Reglamento sobre la organización y funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, así también, prepara un análisis de los requisitos solicitados para tramitar el Bono de Vivienda individual y financiamiento para los Proyectos, todo a la luz de la Ley No. 8220. Lo anterior con el propósito de lograr que se aplique esta Ley, efectivamente, en los reglamentos, la normativa y los trámites que se relacionan con el BANHVI, y así ajustarlos al espíritu de simplificación de trámites y eliminación de exceso de requisitos.

Dicho documento es preparado por tres grupos de trabajo, donde el primer grupo analiza competencias que por Ley o Decreto se le han definido al BANHVI y a las Entidades Autorizadas, generando propuestas específicas para mejorar el actuar de cada uno de ellos.

Los restantes dos grupos de trabajo, realizan un análisis de los documentos necesarios para el trámite del Bono Familiar de Vivienda (BFV) y el financiamiento de Proyectos; donde establecen como objetivo la simplificación de los mismos y asumieron la responsabilidad de realizar propuestas lógicas y con la legalidad que amerita el trámite, en pleno conocimiento del carácter público de los recursos.

Dentro del proceso de análisis han participado en total de 24 personas, representantes de empresas consultoras, desarrolladoras, entidades autorizadas, organizaciones sociales, agremiados a la Cámara Costarricense de la Construcción, ACENVI,FINANVIVIENDA y/o Grupos Sociales, así como también un representante del BANHVI, en cada uno de los grupos de trabajo.

Las personas participantes de este proceso, se presentan a continuación.

Nombre Institución

Alejandra Rodríguez Acuña Grupo Prado

Ana Lucia Ramirez CCC

Ana Yensi Ba-rrantes Quirós Grupo Mutual

Anayansy Valverde FUPROVI

Gabriela Quesada CCC

Ing. Carol Prado ACAN

Ing. Eloisa Olibarri FUPROVI - FINANVIVIENDA

Jimmy Ramírez Carranza COOPEALIANZA

Juan de Dios Rojas BANHVI

Juan José Umaña Fundación Costa Rica Canadá

Karla Arias Grupo el Buen Hogar

Kathiana Aguilar Fundación Costa Rica Canadá CCC

Magally Prado Construcciones Modulares

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Marjorie Quesada Hábitat para la Humanidad

Mauricio Alvarado Herrera Fundación CR-Canadá - ACENVI

Mayela Rojas Grupo Mutual

Mónica Castillo CCC

Orlando Barrantes Grupos Organizados

Raúl Sirias Q. BANHVI

Roberto Jimenez BAHNVI

Ronald Campos Villegas IMCN-ACAM

Roxana Fonseca Vargas Coopealianza

Xinia Arguedas S. FUPROVI

Yeini Lizano Vargas FECAVI

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DEFINICIÓN DE ROLES DE LOS DIFERENTES ACTORES

I. ASPECTOS GENERALES:

El marco jurídico que rige el actuar del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es la Ley del mismo nombre, Ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas (En adelante “LSFNV”); y el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, denominado “Reglamento sobre la organización y funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”,

Del análisis de ambas normas se ha determinado que no se requiere de una reforma sustantiva a la ley ni al Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, en cuanto al tema de las competencias del Banco y las entidades autorizadas, para que se puedan cumplir los objetivos y fines que contempla ley.

Por otra parte, puede ser que se requieran futuras reformas legales para introducir regulaciones al Art. 59 de la LSFNV, así como para incorporar sanciones específicas por incumplimiento de las responsabilidades, entre otros temas que más adelante se detallarán.

Se recomienda que los reglamentos internos del BANHVI se analicen a la luz de las normas antes indicadas, para que sean congruentes con el espíritu de la LSFNV. También deben ser revisados a la luz de la ley 8220 “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Se recomienda además, una revisión y redefinición de las resoluciones internas que ha emitido hasta la fecha el BANHVI y que complementan su actuar en relación con la forma en que se otorgan los bonos familiares de vivienda y los créditos para el desarrollo de proyectos colectivos. Lo anterior, para ser congruentes con la simplificación de los trámites que ordena la Ley 8220, así como con los decretos y directrices emitidas por el Gobierno de la República.

A continuación señalaremos aspectos específicos y relevantes, que deben tenerse en cuenta para realizar el análisis que proponemos.

II. COMPETENCIAS:

1. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI):

El BANHVI tiene muy definidas sus competencias en la LSFNV. Según el Art. 6 de esta Ley, consisten, entre otras, en:

a) Incentivar el ahorro interno y nacional.

b) Promover y otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar con su correcto funcionamiento.

c) Contratar empréstitos en moneda nacional y extranjera, dentro o fuera del país, para cumplir sus fines.

d) Crear el fondo que se requiera para estabilizar el mercado secundario de hipotecas y de títulos valores en el campo de la vivienda.

e) Ajustar sus acciones a las políticas, lineamientos y directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.

f) Determinar la política financiera general del Sistema.

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Además, el Art. 9 de la LSFNV establece que “El Banco Hipotecario de la Vivienda no estará facultado para hacer operaciones financieras directamente con el público. Conforme con esta Ley, las entidades autorizadas y las instituciones, públicas o privadas, dedicadas al financiamiento de vivienda podrán conceder préstamos a las personas calificadas como usuarios del Sistema, para la construcción, o adquisición de viviendas o la adquisición de lotes”

Dicha norma, a su vez, se encuentra complementada con el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH que, de forma clara y contundente, define al Banco como un ente de “segundo piso”; el cual no está autorizado a hacer operaciones financieras directamente con el público. Motivo por el cual, los estudios, análisis y decisiones técnicas relacionados con la tramitación de bonos y aprobación de créditos para el desarrollo de proyectos son responsabilidad de las Entidades Financieras y no debe el Banco intervenir en la labor que les compete a éstas. El artículo 3 citado indica:

“Artículo 3.- Distribución de funciones: Sin perjuicio de las otras funciones señaladas en la Ley y el presente reglamento, se entiende que corresponde al Banco, como Entidad Financiera de segundo grado y como Ente Rector, proceder a la canalización de recursos financieros hacia las Entidades Autorizadas para que éstas a su vez los destinen a las operaciones propias del Sistema, todo con base en los reglamentos, directrices y acuerdos vigentes en la materia y sin perjuicio de los recursos que las mismas Entidades están obligadas a destinar en el Sistema. Los estudios, análisis y decisiones técnicas de las operaciones de vivienda y la responsabilidad que de ello se derive, estarán a cargo de las Entidades Autorizadas.” (El subrayado es nuestro)

Es competencia del Banco promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales, para cumplir sus objetivos. De los artículos 7 y 59 párrafo tercero, de la LSFNV, se extrae que el BANHVI está autorizado a destinar recursos del FOSUVI para desarrollar proyectos que permitan la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, y construcción de vivienda. Pero, no se indica que sea el responsable de realizar los estudios del caso, ya que tal como se denota en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, esa es una responsabilidad de las entidades autorizadas.

Como evidencia de que el Banco está asumiendo las labores de las Entidades Autorizadas, encontramos cientos de resoluciones y actuaciones emitidas por la Junta Directiva del BANHVI, entre ellas la tomada por acuerdo No. 6, artículo 6, de la Sesión No. 12-2010, del 10 de Febrero del 2010, que citamos a continuación:

“ACUERDO #6:

Instruir a la Administración para que las solicitudes individuales de Bono Familiar de Vivienda que se tramiten al amparo del artículo 59, y en las que la condición legal de los terrenos permita suponer una eventual afectación, en general, al contrato de donación del subsidio (y no únicamente a la imposición de las limitaciones del Bono), cuenten no sólo con el criterio legal de la Entidad Autorizada, sino también con el criterio de la Asesoría Legal de este Banco.

Deberá la Dirección FOSUVI comunicar los alcances de esta disposición a las Entidades Autorizadas y velar por su cumplimiento.”

El anterior acuerdo no solo evidencia el papel que asume el Banco como ente de primer piso, sino que, en lugar de simplificar la tramitación del Bono, le adiciona procesos que contravienen la Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH

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Por lo tanto proponemos:

a) Que se realice una revisión integral de los reglamentos internos del BANHVI, teniendo como norte que es un Ente Rector de “segundo piso” y las Entidades Autorizadas son entes de “primer piso”, y se implemente, a su vez, la simplificación de trámites en cada normativa que se revise.

b) Se unifique el “Reglamento sobre opciones de financiamiento en el corto y en el largo plazo para proyectos de vivienda con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda del Art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, erradicación de tugurios y casos de emergencia”, con el Capítulo Segundo, acápite de “Programas Especiales” del “Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, revisando y redefiniendo el contenido actual de ambos documentos, para que en un solo acápite se contemple el mecanismo de subsidio y crédito de recursos provenientes del FOSUVI, en todas las modalidades del artículo 59.

c) Se analicen los diferentes programas por medio de los cuales se destinan recursos para otorgar subsidios y créditos para el desarrollo de proyectos habitacionales de carácter social, con el fin de determinar cómo se están tramitando y gestionando dichos programas.

2. Entidades Autorizadas:

En cuanto a la competencia de las Entidades Autorizadas, queda claro que su papel es de ser “entidades de primer piso” y, en forma clara y contundente, el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, establece las responsabilidades de las mismas en su artículo 8, que estipula lo siguiente:

“Artículo 8.- Atribuciones y responsabilidades de las Entidades Autorizadas:

De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente reglamento, corresponde y es responsabilidad exclusiva de las Entidades Autorizadas:

a) Tramitar, calificar y aprobar o rechazar técnicamente, previa exigencia y estudio de los documentos correspondientes, las solicitudes de postulación al beneficio del Bono Familiar de Vivienda y otros créditos y subsidios del Sistema, de conformidad con la reglamentación que al efecto emita el Banco. Se entiende que el otorgamiento de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda es de carácter discrecional para el Banco y se hará de conformidad con su disposición de recursos.

b) Tramitar, estudiar y aprobar o rechazar según sea el caso, las solicitudes de financiamiento de proyectos, individuales o colectivos que presenten los interesados. verificando los aspectos técnicos y financieros de los proyectos, así como los antecedentes técnicos de los desarrolladores y constructores, para informarlo posteriormente al Banco, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

c) Controlar, por medio de sus funcionarios de planta y de sus respectivos profesionales externos o consultores contratados expresamente, que las viviendas y los proyectos de vivienda, la calidad de los materiales, del diseño y la construcción de las obras se lleve a cabo de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Caso contrario deberá la Entidad Autorizada interponer, ante las autoridades correspondientes, las denuncias del caso”.

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Como se puede notar, es responsabilidad única de la Entidad Autorizada, tramitar y realizar todos los estudios del caso para aprobar o rechazar las solicitudes de los bonos familiares de vivienda y las solicitudes de financiamiento de proyectos, individuales o colectivos. Por el contrario, la responsabilidad de la Junta Directiva del BANHVI es definir programas y destinar recursos para el otorgamiento de subsidio y créditos para el desarrollo de un proyecto específico.

Hoy en día, tal y como se indicó, como parte del otorgamiento de financiamiento del Art. 59 de la LSFNV, o del Bono Colectivo, el Banco actúa como una entidad de “primer piso”, ya que realiza las funciones que le compete a la Entidad Autorizada, olvidando su papel de Ente Rector y de Banco de segundo piso. Lo que le corresponde es definir las políticas y requisitos que deben solicitar r las entidades autorizadas para poder aprobar los subsidios y /o créditos.

El BANHVI no debe volver a realizar los estudios o análisis que las entidades autorizadas ya han ejecutado., como por ejemplo el caso actual de los “dobles avalúos”, la revisión de los expedientes. De esta forma, se evitará la duplicidad de funciones y se promoverá el respeto de las competencias interinstitucionales, de acuerdo con la conocida Ley 8220.

Por lo tanto proponemos:

a. Rescatar el rol y las funciones que le corresponde, por competencia legal, al BANHVI, que consiste en ser el ente rector del Sistema y funcionar como Banco de “segundo piso”.

b. Implementar los mecanismos para que las entidades autorizadas, como responsables de realizar los estudios, análisis y decisiones técnicas de las operaciones de vivienda, asuman la responsabilidad que conllevan dichas acciones.

c. Evitar la duplicidad de funciones que actualmente se da en los procesos que realizan tanto el BANHVI, como la entidad autorizada, para lo cual deben de ajustarse a las disposiciones legales de la Ley 8220.

d. Implementar el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, el cual tiene rango superior a los reglamentos internos del BAHNVI, ya que en el referido Reglamento se reiteran las competencias propias de los dos actores más importantes del sistema: El BANHVI y las Entidades Autorizadas.

III. VERDADERO ROL DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANHVI

Es importante tener presente que a la Junta Directiva del Banco le compete, según artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, lo siguiente:

a) Establecer los diferentes programas de financiamiento.

b) Autorizar, por medio de las Entidades Autorizadas, financiamiento puente o interino para la ejecución de conjuntos habitacionales y para las obras y servicios.

c) Autorizar la firma con las Entidades Autorizadas, entes de la Administración Pública, empresas públicas, organismos internacionales, gobiernos extranjeros y demás entidades sin fines de lucro, de convenios mutuos de asistencia financiera, cooperación técnica y programas de capacitación a sus funcionarios.

d) Autorizar la contratación de créditos por el Banco, nacional o internacional de conformidad con la normativa vigente.

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e) Autorizar la firma de fideicomisos con las Entidades Autorizadas.

f) Dictar los reglamentos autónomos sobre el funcionamiento del Sistema, así como las circulares y directrices que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las metas y objetivos.

g) Otorgar financiamiento de diversa clase a las Entidades Autorizadas, para el mejor cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema.

De lo anterior, se deduce que no es responsabilidad de la Junta Directiva aprobar Bonos Familiares de Vivienda, ni los créditos a los desarrolladores, ya que estas labores le competen a las Entidades Autorizadas. Lo que sí debe aprobar la Junta Directiva del BANHVI son los mecanismos de excepción en el otorgamiento del Bono Extraordinario.

De las anteriores funciones, queda evidenciado que la Junta Directiva, como órgano de mayor jerarquía en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, debe definir en forma clara los instrumentos con los que deben trabajar las Entidades Autorizadas para aprobar los subsidios individuales y los créditos a los desarrolladores. También debe cumplir su papel de ente rector, promoviendo, preferencialmente, formas de fomento de ahorro dentro del Sistema y la búsqueda de recursos que lo fortalezcan y no convertirse en un “tramitador de bonos”, como sucede actualmente.

Por lo tanto proponemos:

a) Que la Junta Directiva del BANHVI retome su papel de órgano superior del Ente Rector del Sistema Financiero de la Vivienda.

b) Se modifique el artículo 59 de la LSFNV, para que los bonos individuales que se amparan en este artículo no tengan que ser aprobados por a Junta Directiva del BANHVI.

IV. VERDADERO ROL DE LA DIRECCION DEL FOSUVI.

Desde el punto de vista de la responsabilidad que le compete al BANHVI como Ente Rector, además de establecer los programas y destinar recursos hacia los mismos, debe regular las formas en que deben operar las Entidades Autorizadas en relación con el otorgamiento de subsidio y crédito para el desarrollo de proyectos habitacionales individuales o colectivos; tal como lo establece el Art. 4 inciso g), del Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, que al respecto estipula lo siguiente:

“Artículo 4.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Banco: Aparte de las contempladas en la Ley del Sistema y demás disposiciones conexas, son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Banco: (…) g) Dictar las normas generales autónomas sobre el funcionamiento del Sistema, lo mismo que las circulares y directrices que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema, en todo aquello que no sea competencia de otras autoridades administrativas.”

En vista que al Banco no le compete tramitar, estudiar y aprobar o rechazar las solicitudes de crédito ni tampoco tramitar, calificar y aprobar o rechazar técnicamente las solicitudes de bono familiar de vivienda, su papel debe ser de fiscalizador de las gestiones que realizan los Entes autorizados, específicamente en lo que se refiere a estos tópicos. Motivo por el cual, consideramos que debe modificarse las funciones actuales al FOSUVI por estar asumiendo un rol que no le compete.

El señor Gerente General a.i. explica que actualmente se dedica más tiempo a la revisión de las solicitudes de financiamiento de proyectos que a las labores de fiscalización, pero para que esa situación sea revertida –como debería– es indispensable que las entidades mejoren la calidad de su trabajo.

Se coincide en que la Dirección FOSUVI se dedique más a la labor de

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Por lo tanto proponemos:

a) Que la Dirección del FOSUVI se transforme en un órgano de fiscalización en el caso de proyectos habitacionales colectivos, realizando inspecciones periódicas y aleatorias que permitan verificar el avance de la obra y el cumplimiento de las condiciones pactadas

b) Que la Dirección del FOSUVI se transforme en una auditoria de calidad en el caso de los proyectos individuales desarrollados con bonos familiares de vivienda, verificando aleatoriamente que las familias destinaron los recursos para lo que les fue otorgado , y cumplen con sus obligaciones legales.

V. TRAMITES ADMINISTRATIVOS

El problema que se presenta hoy en día, es que no existe definido en la reglamentación actual del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un plazo durante el cual deben aprobarse o improbarse las gestiones administrativas.

Además, el Banco desaplica el Art. 4 inciso g) del Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, en concordancia con el Art. 3 de la Ley 8220, que al respecto estipula:

“Artículo 3.- Respeto de competencias. La Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo, el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso”.

Por lo tanto proponemos:

a) Aplicar el Art. 6 de la Ley No. 8220, para que los reglamentos autónomos del BANHVI se ajusten al espíritu de simplificación de trámites y eliminación de exceso de requisitos, que este cuerpo normativo establece.

b) Hacer concordar los reglamentos del BANHVI con los decretos ejecutivos vigentes sobre la materia de mejora regulatoria, entre los cuales están : Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC del 28 de Abril del 2005, Directriz sobre simplificación en trámites administrativos, Directriz No. 01-MP-MEIC del 8 de Mayo del 2006; Reglamento sobre los programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo No. 33678-MP-MEIC de 15 de febrero del 2007 y la reciente Directriz No. 002-MP-MEIC de junio 2010, dirigida a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas del Estado y demás jerarcas de entidades de derecho público, sobre el apoyo a las políticas públicas y recomendaciones en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites.

VI. DIRECTRICES, POLÍTICAS, ACUERDOS DEL BANHVI:

Todas las resoluciones del Banco deberán tener como fundamento la LSFNV vigente y el Decreto Ejecutivo No. 25788-MP-MIVAH, Reglamento sobre la organización y funcionamiento del Sistema

1-Consideran sería importante desarrollar un sistema de acreditación.

2-Además, consideran importante continuar con el desarrollo del Espediente Electrónico.

3-Aumentar la capacitación a las EA para garantizar la calidad.

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Financiero Nacional para la Vivienda. Este último se echa de menos en la fundamentación de las resoluciones que dicta el BANHVI.

Por lo tanto proponemos:

a) Que toda resolución que dicte el BANHVI se fundamente legalmente , razonando debidamente sus resoluciones, para lo cual deberá citar la normartiva y criterios que respaldan la decisión, lo cual conllevaría a que terceros tengan una mayor seguridad de la legalidad y sustento de estas resoluciones.

b) Que se cumpla y observe la Ley 8220.

VII. SANCIONES

La LSFNV es omisa en cuanto al tipo de sanción que conlleva el incumplimiento de deberes, por parte de las Entidades Autorizadas.

En algunos casos sí son demandables las responsabilidades civiles de las entidades, pero no porque esté reglamentado en forma específica en las leyes referentes al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sino en razón de otros principios generales del Derecho.

En aras de que los actores del Sistema cumplan con sus responsabilidades, se propone la inclusión de sanciones por el eventual incumplimiento de deberes o funciones.

Por otro lado el aumento en las responsabilidades, hace necesario establecer algún tipo de “incentivo” o estímulo para aquellas que si cumplen. Esto se justifica en el hecho de que la compensación económica vigente y el riesgo adquirido por estas entidades, no es equitativo con el trabajo y responsabilidad que les corresponde asumir.

Por lo tanto proponemos, hacer las modificaciones legales para:

a) Incluir normas especiales que estipulen sanciones, administrativas, civiles y penales cuando las Entidades Autorizadas incumplan sus responsabilidades.

b) Aumentar la comisión otorgada a favor de las Entidades Autorizadas por lo menos a un 2%.

El análisis de la propuesta para incrementar la comisión de las entidades autorizadas por el trámite de Bonos, es compartida por el BANHVI, incluso se ha presentado un proyecto de ley en este sentido, pero se comenta que debería plantearse una reforma integral a la Ley del SFNV que incluya otros aspectos importantes que faciliten el logro de los objetivos del Sistema. La Adm. deberá presentaruna propuesta en el corto plazo.

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SIMPLIFICACIÔN DE REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BONO

FAMILIAR PARA LA VIVIENDA

Se revisaron los requisitos que se solicita sean parte del expediente que tramita el

interesado en la Entidad Autorizada, así como algunas actividades que forman parte del

proceso de aprobación de la solicitudes.

I. INGRESOS BRUTOS PARA EL CÁLCULO DEL BFV

Existe posición del BANHVI en relación con los ingresos por pensiones que no se deberían tomar en cuenta, las cuales son las de:

El régimen no contributivo,

Pensiones de Guerra, y

Pensiones de Invalidez.

Si estos ingresos asociados con otros del núcleo familiar, podrían afectar el beneficio especial que podría recibir, entonces no deberían ser considerados. No podemos decir que el criterio aplica solo para artículo 59, porque estaría introduciendo un elemento discriminatorio a la instrucción y violando un principio constitucional de igual ante la Ley.

Cuando se debe considerar este ingreso, es cuando es el único que reporta el núcleo, con el objetivo de determinar el monto del beneficio del bono familiar.

No existe criterio del BANHVI cuando se trata de ingresos por pensión alimenticia, sea ésta obligatoria (resuelta por un Juez de Familia) o no, cuando la ayuda es voluntaria y periódica.

Existen hay familias como por ejemplo la siguiente:

Una señora con 3 hijos que trabaja y gana ¢200.000 por mes y recibe una pensión alimenticia (obligatoria o voluntaria periódica) de ¢90.000, lo que la descalifica para optar por un art. 59 y tampoco le permite tomar un crédito pues las pensiones (cualquiera de las anteriores) no son incluidas para el cálculo de la capacidad financiera.

Propuesta:

Cuanto los ingresos por pensiones alimenticias o ayudas voluntarias periódicas, tienen un fin específico, se solicita excluirlos como parte del l monto correspondiente para el cálculo del BFV.

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II. GASTOS DE FORMALIZACIÓN:

a. Diferencias en la tabla de cálculo del BANHVI y la tabla de las entidades

Generalmente en los casos del art. 59, el BANHVI modifica los rubros de los gastos de formalización, los cuales las Entidades los calculan basados en la tabla proporcionada por el mismo Banco, generando un reproceso a la hora de recalcular estos rubros para que sean idénticos con los aprobados e indicados en el acuerdo de la aprobación de los casos según la Junta.

Propuesta:

Establecer una única herramienta de gastos, clara y precisa para el BANHVI y las entidades autorizadas.

Homologando la tabla, se mejora el cálculo para los gastos de formalización y cierre de los casos ordinarios y de artículo 59.

b. Los montos aprobados por el BANHVI son inferiores a las tablas autorizadas por los Colegios Profesionales para el cobro de honorarios de parte de sus colegiados

Propuesta:

Que el BANHVI negocie las tarifas con los colegios respectivos (hagan un acuerdo particular), toda vez que a los profesionales los rigen las tarifas publicadas por ellos las cuales son superiores a las que aprueba el BANHVI.De no lograrlo reconocer las tarifas de los colegios .

III. CERTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES (CBI):

a. CBI de los padres de hijos reconocidos:

Se solicita certificación de bienes (CBI) de los padres de los hijos reconocidos que no pertenecen al núcleo familiar que se postula para obtener el subsidio. En caso de que tenga bienes no afecta para el trámite, sólo se documenta en el expediente.

Propuesta:

Como se sabe que no es requisito, se le solicita al BANHVI notificar que no hay legalidad en la solicitud como requisito (en bono ordinario y tampoco en casos art. 59).

b. CBI de los menores de edad que conforman el núcleo:

El requisito es que este documento debe ser presentado para todos los mayores de edad que conformen el núcleo o para el menor de edad que forme núcleo con un adulto (cuando el núcleo está conformado solo por esos dos miembros).

Propuesta:

Aclarar que el requisito del CBI se solicitará para el menor de edad que sea indispensable para conformar el núcleo familiar y en caso de que sean varios los menores no se solicita.

Se acepta

Ya está es

parte de la

normativa

actual.

Acuerdo Nº

11 sesión 58

del

11/10/2010

Se es un

requisito

actualmen

te, pero

debe ser

analizada

vialidad

Se

considera

requisito

indispensa

ble

Sesión de Junta Directiva 04-2011,

del 13 de enero

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IV. CERTIFICACIONES DE BIENES MUEBLES Y DE PROPIEDAD QUE EMITE EL

REGISTRO NACIONAL Y CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y ESTADO

EMITIDAS POR EL REGISTRO CIVIL

Propuesta:

Que en los casos de proyectos de vivienda se incluyan las consultas electrónicas que se realizan a los sitios web respectivos, las cuales se imprimirán próximos a la presentación de los expedientes a la entidad autorizada. Mantener, los documentos emitidos por las instituciones para los casos individuales, en su primer ingreso a las entidades, para que posteriormente sean actualizados vía impresiones digitales por parte de los Analistas. La Certificación de Nacimiento no debería tener vencimiento..

V. REPORTE DEL SICERE DE LA CCSS Y LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON

LAS CÉDULAS DE RESIDENCIA QUE ADMINISTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Propuesta:

Continuar con las gestiones iniciadas por el BANHVI para acceder a la base de datos, con el fin de llegar a algún acuerdo que posibilite el acceso electrónico a esa información, permitiendo una aprobación más ágil y certera de las solicitudes del BFV, además de ser requisito indispensable para la implementación del expediente electrónico.

VI. CARTA DEL VENDEDOR DE UN INMUEBLE QUE LO ADQUIRIÓ FINANCIADO

CON EL BONO FAMILIAR DE VIVIENDA

El vendedor debe indicar mediante nota, cómo solucionará el problema habitacional, posterior a la venta del inmueble que fue financiado con bono y aportar documentos que indiquen donde vivirá luego de la venta. Esto, para todos los casos en los que haya existido bono anteriormente.

Propuesta:

Solicitar dicha nota solamente en los casos en los que aún estén vigentes las limitaciones.

VII. FINANCIAMIENTO CON EL BONO EN PROPIEDADES QUE TIENEN

HIPOTECAS CUYO FIN NO ES HABITACIONAL

Cuando las familias solicitan el bono para construcción en lote propio o para RAMT, el plan de inversión de la hipoteca debe haber sido el de vivienda. Por ejemplo, que el gravamen hipotecario haya sido para la compra del terreno.

Propuesta:

Que la Entidad autorizada garantice que el fin de la hipoteca esté relacionado con una actividad productiva, que le permita el sustento a la familia, siempre y cuando sea posible un segundo gravamen hipotecario (para los casos en los que la operación será bono-crédito), además de que no afecte la imposición de las limitaciones de ley del SFNV.

Se acepta.

Debe ser

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nte a las

E.A

Se acepta

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En relación

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Bono en

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l, la Junta

Directiva

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razonable

la moción

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VIII. DECLARACIÓN JURADA INGRESOS, ANTE TESTIGOS, PARA CASOS EN

RESERVAS INDÍGENAS

Propuesta:

Solicitar el reporte del SICERE (de la CCSS), ya que la declaración de ingresos no ha sido suficiente para simplificar los análisis.

para que la entidad garantice que el fin de la hipoteca esté relacionado con una actividad productiva, que le permita el sustento a la familia, siempre y cuando sea posible un segundo gravamen hipotecario y que además no afecte la imposición de las limitaciones de la Ley 7052.

No se acepta

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REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS CASOS QUE SE TRAMITAN AL

AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LSFNV

I. CRITERIO LEGAL:

El BANHVI solicita a la entidad autorizada remita un criterio legal de la propiedad que se va a comprar, para los casos tramitados bajo el amparo del artículo 59, y el departamento legal del banco elabora su propio criterio legal. Existiendo así duplicidad de funciones y atrasos para los beneficiarios.

El acuerdo de Junta Directiva establece:

Instruir a la Administración para que las solicitudes individuales de Bono Familiar de Vivienda que se tramiten al amparo del artículo 59, y en las que la condición legal de los terrenos permita suponer una eventual afectación, en general, al contrato de donación del subsidio (y no únicamente a la imposición de las limitaciones del Bono), cuenten no sólo con el criterio legal de la Entidad Autorizada, sino también con el criterio de la Asesoría Legal de este Banco.

Nótese que se refiere a solicitudes individuales art. 59 en casos en los “que la condición legal de los terrenos permita suponer una eventual afectación...”

Solicitud:

Se solicita especificar quién define cuando hay o no una eventual afectación. Además que se clarifique los alcances del acuerdo, en cuanto a cuándo es necesario el segundo criterio legal del BANHVI.

Propuesta:

Que sea suficiente el criterio del abogado de la entidad autorizada y se elimine el criterio del abogado del BANHVI. Y que aplique tanto para casos individuales como para proyectos.

II. AVALÚOS ENTIDAD Y BANHVI:

a. Tasación del perito de la entidad y tasación de la Unidad Técnica del FOSUVI para un mismo terreno

En los casos de art. 59, tanto en casos individuales como en proyectos, la Entidad envía un profesional que realiza un avalúo de la propiedad y/o vivienda construida, con el de determinar si la propiedad es apta para construir, definir las condiciones del terreno y la vivienda y asignar un valor de solución entre otros. Además el BANHVI envía sus profesionales para realizar la razonabilidad del precio y además indicar los valores de lote y casa (tasación), generando duplicidad de funciones, irrespeto a los criterios profesionales involucrados y generando atrasos innecesarios para el beneficiario.

Propuesta:

Se propone que baste con el criterio del profesional de la entidad autorizada y se elimine el criterio del profesional del BANHVI.

Sesión de Junta Directiva 08-2011

del 27 de enero del 2011

Se rechaza

por el

principio de

fiscalización

Se determina que todos los temas que impliquen requerimientos de carácter legal, deben ser valorados previamente con la Asesoría Legal del BANHVI. Además los señores Directores coinciden en que no es conveniente que se esté dando una duplicidad de labores y que en los casos de “Llave en mano” se concuerda en que la Administración debe revisar los valores zonales del Ministerio de Hacienda y presentar a esta Junta Directiva una recomendación para que con base en esta información y otros datos que estén disponibles en la institución, el Departamento Técnico pueda establecer un rango razonable en cada zona, que le permita emitir criterio sobre los avalúos efectuados por las entidades autorizadas.

17

b. Existe incertidumbre y diversidad de criterios en cuanto a cuáles son los requisitos que se deben presentar cuando, en los casos RAMT o de construcción en lote propio, en los que la familia vive en la propiedad y no existe tubería de agua potable o no es posible dotar al lote con dicho servicio público

Propuestas:

Cuando el fiscal determine que en el lote donde se va a construir no existe red de cañería para agua potable, debe verificar si existe algún otro medio capaz de dotar el líquido a la familia solicitante. Si ese medio existe o la familia lo puede demostrar, se da continuidad al proceso. Si tal medio no existe y queda claro en el expediente, el caso puede ser denegado, dándole las razones de tal rechazo por escrito a la familia solicitante y un tiempo prudencial para que ejerza su descargo u ofrezca una solución viable.

Es competencia del Ministerio de Salud emitir criterio sobre la potabilidad del agua y no debe ser incluido como un requisito previo a la aprobación del bono. En los casos de Proyectos al amparo del artículo 59 se aplica lo pertinente según los requisitos para proyectos.

III. ESTUDIO ELABORADO POR EL TRABAJADOR SOCIAL PARA TODOS LOS

CASOS QUE SE TRAMITAN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59:

Solicitudes:

a. Aclarar cómo incide este estudio en el otorgamiento del bono, cuál es el objetivo del mismo, cuál es el vacío que viene a llenar, puesto que ya existen cuatro requisitos que se deben demostrar para optar por un bono (establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Opciones de Financiamiento: núcleo constituido, ingresos, propiedades y subsidio anterior). Se requiere que se amplíen los razonamientos técnicos de aplicar a estos casos el estudio de trabajo social.

b. Cuando existe discrepancia entre el reporte de salarios de la CCSS o la constancia de contador y el monto que la familia declara a la trabajadora social, en algunos casos, se rechaza el caso o se solicita que se corrija uno de los documentos.

Propuesta:

NO se rechace la solicitud de bono cuando los montos de ingresos (que constan en los documentos presentados) no varían el estrato salarial de aprobación y tampoco el programa (no excluye a la familia de optar por el artículo 59).

IV. CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD

Algunos Analistas de las entidades autorizadas solicitan este documento cuando se tramitan casos de extrema pobreza o emergencia, cuyos montos superan el bono y medio, con el fin de justificar el caso y motivados por la información que se describe en el estudio social.

Lo anterior, atrasa el caso, la certificación actualmente tiene un costo de ¢50.000 (ver anexo # 1) cuando la persona discapacitada no puede ir a la valoración, caso contrario se debe aportar copia certificada del expediente médico los cuales, generalmente están conformados

La

recomendaci

ón de la

Administració

n es – cuando

se trata de

una

operación de

construcción

en lote

propio, si no

existe red

pública de

agua potable

se pueden

valorar otras

opciones de

dotación de

agua, en el

tanto se

garantice la

potabilidad

de la misma.

Sin embargo,

en los casos

de compra de

inmuebles es

necesario que

se cuente con

red de

cañería u otra

opción viable

para proveer

el agua

potable, dado

que el

otorgamiento

del subsidio

habitacional

no debe

atentar

contra la

salud de la

familia.

Se aprueba

propuesta

pero se regirá

bajo los

criterios de la

Administració

n

18

por muchos folios, lo que aún así encarece el trámite para que finalmente, en algunos casos el paciente no es declarado discapacitado por la CCSS.

En la actualidad, es el profesional responsable de diseñar la solución de vivienda el que indica cuáles son las características tipológicas de las viviendas en las que vivirán personas con algún grado de discapacidad, según la normativa de la Ley 7600.

Propuestas:

a. Solicitar a la Comisión Calificadora de la CCSS que cuando emita una certificación de discapacidad para efectos del trámite de bono, que indique cuáles son las adecuaciones que se requieren incluir en el diseño de la vivienda que se construirá. Lo cual podría ser a criterio de la Comisión Calificadora o de la autoridad competente que se designe para tal efecto.

b. Que el BANHVI aclare que en los casos que se tramitan dentro del programa de extrema pobreza o emergencia no es necesaria la certificación de discapacidad a excepción de los casos en los que dicho documento conste en el expediente, en cuyo caso el diseño de la vivienda debe cumplir con lo que establece el certificado y el costo de las adecuaciones podrá incluirse en el presupuesto.

V. LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN LOS CASOS DE ADULTO MAYOR

SOLO PUEDEN TENER UN DORMITORIO EN UN ÁREA DE 42 M2

Propuesta:

Solicitar a la Junta Directiva del BANHVI que se permita, con el mismo monto del subsidio, otorgar soluciones inclusive con dos dormitorios si así lo requieren los adultos mayores, esto para prever que requieran que alguien los cuide y cuando el trámite de bono que se realiza es para compra de lote y construcción de vivienda.

VI. SUSTITUCIÓN DE FAMILIAS QUE NO CALIFICARON O RENUNCIARON A UNA

SOLUCIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LSFNV

En la actualidad, la carta de renuncia debe ser firmada por el beneficiario y la sustitución debe ser avalada por la Junta Directiva.

Propuesta:

Que la sustitución se realice mediante una nota suscrita únicamente por la entidad autorizada y que señale cuando el motivo de la sustitución es que se han tratado de contactar por diferentes medios pero la familia no muestra interés.

VII. CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CONSTRUCTOR POR PARTE DE LA

ENTIDAD AUTORIZADA

En el punto 1, inciso h), del formulario S-001 (proyectos), se solicita el requisito el cual no es necesario toda vez que si la entidad envía el proyecto para que sea analizado y aprobado por el BANHVI es porque acepta al constructor con los atestados que se incluyen en el expediente.

Propuesta: Eliminar el requisito.

las diferencias

no deben ser

motivo de un

rechazo ad

portas del

subsidio. Y en

este sentido,

se avala el

planteamiento

de los

interesados,

pero bajo las

condiciones

que expone la

Administració

n.

Se acepta propuesta

Esta aclaración ya fue realizada recientemente por medio de una circular.

sólo debe aceptarse la nota de la entidad cuando se demuestre que no fue posible localizar al

beneficiario

Se acepta propuesta

19

VIII. SENTENCIAS DE DIVORCIO

El BANHVI solicita aportar sentencia de divorcio de todas las personas que tengan ese estado civil con el fin de verificar si al momento del divorcio, ya sea reciente o no, poseían bienes y si los habían cómo se repartieron. Este requisito es innecesario ya que si en el momento que se postula el caso la familia no cuenta con propiedades inscritas a su nombre, aunque en el pasado las tuviera, no afecta para la aprobación del bono.

Propuesta:

Eliminar el requisito.

IX. CONTRATO CONSTRUCTIVO

Con el objetivo de salvaguardar los intereses de los administrados, se considera necesario que en todos los casos en que medie la construcción de la vivienda por parte de una empresa constructora, conviene verificar la consistencia entre lo aprobado y lo contratado, además de que no existan vicios de nulidad o de abuso.

Propuesta:

Incluir copia de los contratos constructivos en los expedientes en los que medie la construcción de la vivienda por parte de una empresa constructora.

Se acepta propuesta

Ya está contemplado en la legislación vigente.

20

ANÁLISIS DE REQUISITOS PARA PROYECTOS ANTE EL BANHVI

Para la simplificación de trámites de proyectos, se proponen dos acciones específicas:

I. Desarrollar un banco de proyectos. II. Modificar los formularios S-001-04, S-002-04 y S-004-06.

I. BANCO DE PROYECTOS

Durante muchos años el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), ha venido trabajando en el tema de los proyectos concentrados de art. 59, sin una priorización que le pueda brindar más seguridad a las familias, a los desarrolladores, a los municipios, a las entidades y al mismo Banco Hipotecario.

Por eso es que, aunque no es una idea nueva, se propone que se ponga en operación un “Banco de proyectos” ya sea en el BANHVI o en el Ministerio, en donde se dicten las directrices correspondientes para el envío de la actualización de la información por parte de la entidad que lo esté tramitando y se pueda dar seguimiento mensual al avance que van teniendo los proyectos en el largo camino de trámites que deben seguir. La entidad que administre el Banco de Proyectos debe destinar un funcionario que mantenga al día dicha base de datos.

Como bien sabemos muchos proyectos se encuentran en su trámite final ante el Banco Hipotecario, pero otros están siguiendo el trámite ante la Entidad Autorizada, algunos se encuentran en trámite en los municipios, en el INVU o en el CFIA, otros más atrasados se encuentran en diseño o consiguiendo autorizaciones de servicios, etc, y otros son una idea de desarrollar un proyecto en un terreno baldío, pero todos quieren tener la prioridad inmediata.

Entonces lo que se propone es la creación de este Banco que además de ser una base de datos importante para la toma de decisiones de nuestras autoridades, es una herramienta actualizada que permite dar seguimiento al avance de los proyectos a través de sus diferentes etapas y por ende la planificación y otorgamiento de recursos por parte del Sistema puede ser más eficiente y transparente, pues se estarían utilizando parámetros objetivos en la priorización y monitoreo de estos proyectos que como se sabe pueden llegar a representar hasta el 40% del FOSUVI más el presupuesto correspondiente al Bono Colectivo. Si esto se implementa adecuadamente permitiría a las autoridades gubernamentales, priorizar la utilización de estos recursos combinando criterios como los de atención en comunidades prioritarias que se menciona recientemente o con otros criterios de atención en el futuro.

II. MODIFICACIÓN DE FORMULARIOS

En busca de la eficiencia tramitológica, se mejoran los formularios para la aprobación de proyectos.

1. S-001-04 (Solicitud de Financiamiento para el Desarrollo de Urbanizaciones y Viviendas, al

amparo del Artículo 59, Ley 7052 y sus Reformas, con Financiamiento de Corto Plazo)

3. Catastro: se cambia copia certificada del plano, por copia legible.

Sesión 15-2011 del 25 de febrero

21

Se considera que no es necesaria la presentación de una copia certificada del plano de catastro, toda vez que ahora la Dirección de Catastro exige la presentación o compra de timbres para obtener una copia de un plano de catastro, lo que ya le da un carácter de oficialidad al documento.

5. Estudio de suelos: cambio en el nombre de la directriz a la que se hace referencia.

La Subgerencia General del Banco Hipotecario emitió en el año 2008 una nueva Directriz, sobre los lineamientos que deben seguirse en los estudios de suelo que hacen las empresas consultoras del ramo, y que son utilizados como insumos de diseño por los Profesionales de las empresas desarrolladoras. Esta Directriz está contenida en la circular de la Subgerencia SG-CI-0239-2008

Anteriormente se utilizaban las Directrices emitidas en los documentos DF-0524-2003 y GG-0174-2003, y aún no se habían realizado los cambios en los documentos de listado de anexos de proyectos.

11. Constructor: Dentro de la declaración jurada del formulario S-001 se debe indicar la aceptación del constructor, quedando de la siguiente manera:

“Yo …. Asimismo, somos conocedores de las sanciones previstas en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Así mismo declaro que autorizo y apruebo la designación del constructor ___________ para llevar a cabo y ejecutar dicho proyecto. Igualmente declaro que conozco lo relativo a la Directriz Nº 27 …”

Se considera que con la firma de la declaración jurada por parte del representante legal de la entidad autorizada, en el formulario de calificación S-001-04, se dan por aceptados en todos sus extremos las características del proyecto presentado; no hace falta el envío de una carta adicional en donde se indique que la entidad avala a la empresa desarrolladora. Se recomienda incluir en dicha declaración jurada una frase adicional sobre la designación o aval de la empresa, con lo cual además se le da mayor importancia a dicho aval, dado que anteriormente en muchas ocasiones la persona que firmaba la carta adicional no tenía representación legal de la entidad, como si debe ser quién firma la declaración jurada.

7: En la Opción de Venta, inciso f,i)

Para efectos del Registro Nacional ya no se expiden los “certificados” o documento de Cédula jurídica, por lo que muchas personas jurídicas no cuentan con este documento y para su identificación basta con señalar su número de cédula jurídica.

10: Beneficiario del Proyecto, inciso ii) se elimina la solicitud de cédula jurídica al igual que en punto anterior.

11: Constructor, inciso d). se elimina la solicitud de la cédula jurídica.

El formulario modificado podrá encontrarlo en el anexo 2.

2. S-002-04 (Solicitud de Financiamiento para Compra de Lotes con Servicios Básicos y el

Desarrollo de Viviendas al amparo del Artículo 59, Ley 7052 y sus Reformas)

1. Acuerdo municipal: ya no será necesario la copia autenticada del acuerdo municipal. El informe técnico deberá ser realizado por el fiscal de inversión de la Entidad.

Se acepta

propuesta

Se acepta

propuesta.

La

Administraci

ón deberá

presentar

propuesta de

modificación

Se acepta propuesta

22

No se considera necesario la presentación autenticada de un acuerdo municipal; bastaría que dicho acuerdo sea remitido con firma de la persona autorizada de la Secretaría del Consejo Municipal, toda vez que son documentos públicos que podrían ser verificados en cualquier momento si alguna de las entidades lo desea. En algunos casos se presentan notas del Alcalde Municipal, sobre todo cuando se indican que por ser lotificaciones frente a calle pública no se exigió por parte de la Municipalidad la entrega de áreas comunes.

3. Aguas Negras: No será requerida la nota del Ministerio de salud en relación con el tanque séptico sino una carta por parte del profesional responsable sobre cómo se resolverá la disposición de las aguas negras.

Se está proponiendo la sustitución del documento del Ministerio de Salud, por una declaración jurada firmada por el Profesional Responsable, lo anterior dado que ahora para el trámite de planos de construcción de viviendas unifamiliares ante el CFIA se utiliza un sistema similar, es decir, el profesional entregará una declaración, indicando el tipo de solución que se le está desarrollando para el tratamiento de aguas negras y en base a qué estudios se hizo el diseño de dichas obras.

5. Informe registral: Se elimina este requisito, en su lugar se pediría un solo documento legal hecho por la entidad autorizada, en donde se detalle la información más importante de tipo legal de las propiedades

Lo anterior no eximiría de la presentación por parte del desarrollador, de cada uno de los estudios de registro ante la entidad autorizada, con el fin de que el Notario de la entidad pueda redactar este documento; luego se archivarían en los expedientes individuales, para ser presentado al BANHVI cuando se postulen para la emisión de los Bonos.

En el documento se debería indicar: propietarios, citas de inscripción, anotaciones, gravámenes, si la referencia de cada propiedad con un plano de catastro es el correcto, si el área registral de cada propiedad concuerda con el área catastral, y toda la demás información que se considere necesario, incluyendo un criterio legal sobre las anotaciones y gravámenes que tengan las propiedades.

El objetivo de esta mejora es, que no se tengan que presentar documentos individuales en el expediente del proyecto, sino que se maneje de forma global; los documentos individuales irían en los expedientes de las operaciones que se envíen al BANHVI para la emisión de Bonos, posterior a la aprobación en Junta Directiva.

6. Estudios de suelos: se hace referencia a la nueva directriz.

La Subgerencia General del Banco Hipotecario emitió en el año 2008 una nueva Directriz, sobre los lineamientos que deben seguirse en los estudios de suelo que hacen las empresas consultoras del ramo, y que son utilizados como insumos de diseño por los Profesionales de las empresas desarrolladoras. Esta Directriz está contenida en la circular de la Subgerencia SG-CI-0239-2008

Anteriormente se utilizaban las Directrices emitidas en los documentos DF-0524-2003 y GG-0174-2003, y aún no se habían hecho los cambios en los documentos de listado de anexos de proyectos.

7. Análisis de riesgo: se elimina la certificación de la C.N.E. sustituyéndola por una certificación del profesional responsable.

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

23

Tal como se realizó anteriormente para los proyectos tramitados bajo la modalidad de Desarrollo de Obras de Infraestructura y Construcción de Viviendas, se propone la eliminación de la certificación de la Comisión Nacional de Emergencias, dado que en su mayoría, estos documentos no aportan mayor información y creaban un vacío en la responsabilidad en caso de producirse alguna situación, luego de construido el proyecto. Ahora para esos proyectos, es el profesional responsable quién debe hacer un análisis de riesgos e indica que tipo de medidas de mitigación se usaron en el diseño del proyecto para combatir esos posibles riesgos. Dado que actualmente, el Banco Hipotecario, en algunos proyectos de Compra de Lotes y Construcción de Viviendas ha aceptado el cambio de documentación, especialmente para proyectos de mayor envergadura como los de desarrollo de fincas, es que se propone cambió de este requisito. Aunado a lo anterior, no habría problema hacerlo para los proyectos de compra de lotes ya urbanizados, se propone entonces cambiar dicho requisito en los anexos de los proyectos tramitados bajo el formulario S-002-04.

8. Se elimina la opción de venta por promesa de venta:

f) En caso que el representante sea una persona jurídica, deberá adjuntar a la promesa de venta:

i. Copia de cédula, se eliminan las calidades.

ii. Se elimina la copia de la cédula jurídica.

iii. La Certificación con más de 3 meses de emitida a diferencia de un mes.

Al igual que en el tema del estudio registral de cada propiedad; el objetivo es que no se presenten documentos individuales, por tanto se recomienda que en vez de una opción de compra-venta con cada beneficiario; el propietario de los inmuebles emita una promesa de venta, indicando en una tabla los lotes a vender, con número de lote, número de plano, folio real, área y precio de venta.

Este cambio, ya se ha aceptado en muchos proyectos de esta modalidad, dentro del Banco Hipotecario.

9. Se elimina el punto 9. Avalúos.

9 nuevo. Se incluye un punto: Análisis de valor de lotes: El fiscal de inversión deberá hacer un análisis del costo de los terrenos individuales y totales, así como una apreciación de si es apto o no para construir. Se deberá adjuntar el diseño de sitio. b) se modifica la referencia en el plano catastro por un listado donde se indique el número de lote, número de planos, áreas, folios reales y precio de venta.

Actualmente la entidad autorizada debe adjuntar con la solicitud de aprobación todos los avalúos de las propiedades, una fotocopia del plano de catastro; por lo que cuando el proyecto es muy grande, se hace un poco inmanejable la documentación. Se propone entonces que en vez de avalúos individuales, el Fiscal de Inversiones en su informe técnico, dedique un espacio a hacer un análisis de las propiedades, indicando en forma global las condiciones de los mismos, las características físicas, condiciones legales, posibles riesgos, paso de servidumbres, servicios públicos, valoraciones zonales, méritos y desméritos, etc. Se deberán incluir fotografías generales del proyecto.

En cuanto a los planos de catastro, se recomienda que lo que se presente sea un diseño de sitio, en donde se muestren dentro del complejo, las propiedades que se van a comprar; este diseño de sitio debe venir firmado por el Profesional Responsable de la construcción de las viviendas.

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta Se acepta propuesta

No se acepta

propuesta

24

El diseño de sitio, debe contener las referencias de cada lote a puntos fijos, de tal manera que al estar viéndolo sea lo mismo que estar viendo todos los planos de catastro, para efectos de forma y ubicación. El Fiscal de Inversiones debe avalar dicho diseño, y en el informe técnico indicar, que ha revisado el mismo contra los planos de catastro y que la ubicación de los lotes es coincidente con lo mostrado en el diseño; además de indicar que revisó las referencias a puntos fijos, y que no hay traslapes entre lotes propuestos.

La intención no es que no se hagan avalúos, sino más bien, que cuando éstos se hagan se archiven de una vez en los expedientes individuales; al igual que los estudios de registro.

11. Beneficiarios del proyecto: se deberá presentar un listado de las familias con nombre completo, número de cédula, cantidad de miembros de núcleo familiar e ingreso familiar; junto con una certificación de la Entidad Autorizada de que las familias cumplen con el artículo 23 del Reg. Opciones para financiamiento en el corto y largo plazo y el art 59 de la LSFNV.

Actualmente se solicita una serie de datos para los beneficiarios, que no tienen sentido, ya que se pide monto de bono, monto de crédito y monto de aportes; cuando en las operaciones solo hay Bono Familiar, y este es el resultado del análisis final de la documentación, por tanto se considera que no sería necesario sea presentado dentro de un listado desde el inicio.

12. Constructor: Original de una certificación del CFIA incluye que la empresa está inscrita y activa al momento de ser presentado el proyecto así como todos los profesionales que participan en el proyecto.

Se solicita eliminar la presentación de una certificación del CFIA que indique si la empresa ha tenido denuncias por el desarrollo incorrecto de obras constructivos, se considera suficiente que se indique que está inscrita, activa y al día con el pago de las obligaciones ante ese organismo; esto al momento de la presentación del proyecto ante la entidad autorizada.

La entidad autorizada y el BANHVI, podrán verificar esa información por medios electrónicos en cualquier momento del proceso.

13. El presupuesto debe estar firmado por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada.

Actualmente se indica que los presupuestos deben venir avalados por la Unidad Técnica de la entidad autorizada; sin embargo, es conocido que algunas entidades no tienen una oficina técnica, por tanto el aval lo da un funcionario que no tiene la preparación académica en las carreras de Ingeniería o Arquitectura. Por tanto, se recomienda que se indique entonces que dicho aval a los presupuestos sea dado por el Fiscal de Inversiones.

El formulario modificado, podrá encontrarlo en el anexo 3.

3. S-004-06 (Formulario de Solicitud de Financiamiento de Corto Plazo para Mejoramiento de

Infraestructura y Construcción y Mejoras de Viviendas)

5. Estudio de suelos: cambio en el nombre de la directriz a la que se hace referencia.

La Subgerencia General del Banco Hipotecario emitió en el año 2008 una nueva Directriz, sobre los lineamientos que deben seguirse en los estudios de suelo que hacen las empresas consultoras del ramo, y que son utilizados como insumos de diseño por los Profesionales de las empresas desarrolladoras. Esta Directriz está contenida en la circular de la Subgerencia SG-CI-0239-2008

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

25

Anteriormente se utilizaban las Directrices emitidas en los documentos DF-0524-2003 y GG-0174-2003, y aún no se habían hecho los cambios en los documentos de listado de anexos de proyectos.

6. Análisis de riesgo: se elimina la certificación de la C.N.E. sustituyéndola por una certificación del profesional responsable.

Tal como se hizo hace anteriormente para los proyectos tramitado bajo la modalidad de Desarrollo de Obras de Infraestructura y Construcción de Viviendas (S-001-04), se propone la eliminación de la certificación de la Comisión Nacional de Emergencias, dado que en su mayoría, estos documentos no aportan mayor información y creaban un vacío en la responsabilidad en caso de producirse alguna situación luego de construido el proyecto. Ahora para esos proyectos, es el profesional responsable quién debe hacer un análisis de riesgos e indica que tipo de medidas de mitigación se usaron en el diseño del proyecto para combatir esos posibles riesgos. Dado que ya el Banco Hipotecario en algunos proyectos de ésta modalidad ha aceptado el cambio de documentación aduciendo que para proyectos de igual o mayor envergadura como los de desarrollo de fincas se cambió el requisito, no había problema hacerlo para los proyectos de mejoramiento de infraestructura, se propone entonces cambiar dicho requisito en los anexos de los proyectos tramitados bajo el formulario S-004-06.

9. Constructor.

Se elimina la solicitud de la cédula jurídica.

10. El presupuesto debe estar firmado por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada.

Actualmente se indica que los presupuestos deben venir avalados por la Unidad Técnica de la entidad autorizada; sin embargo, es conocido que algunas entidades no tienen una oficina técnica, por tanto el aval lo da un funcionario que no tiene la preparación académica en las carreras de Ingeniería o Arquitectura. Por tanto, se recomienda que se indique entonces que dicho aval a los presupuestos sea dado por el Fiscal de Inversiones.

El formulario modificado, podrá encontrarlo en el anexo 4

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

Se acepta propuesta

26

Anexos

27

ANEXO # 1

Instructivo del Usuario

Trámite de valoración médica para certificación del beneficio de bono familiar y medio de vivienda

La ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda Nº 7052 en su artículo 59 establece que la Dirección de Calificación de Invalidez de la CCSS es el órgano competente para dictaminar sobre el estado físico.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Los (as) solicitantes serán valorados en la Dirección de Calificación de la Invalidez. Las apelaciones serán atendidas por la comisión de Apelaciones del Estado de la Invalidez de la misma dirección.

2. El (la) usuario (a) deberá presentar formal solicitud por escrito del trámite con las siguientes informaciones: nombre completo, edad, género, número de cédula de identidad, dirección exacta, teléfono, sitio para atender notificaciones y anotar claramente la discapacidad por la cual solicita el bono (hoja que se les entrega con el nombre de Solicitud de Certificado de Grado de Invalidez para Bono Familiar de Vivienda). Asimismo deberá aportar copia de la cédula de identidad por los dos lados o constancia de nacimiento del Registro Civil si es menor de edad, dictamen médico reciente atinente a la discapacidad y copias certificadas del expediente médico donde es atendido (a) por dicha discapacidad (esto quiere decir que cada una de las copias tienen que venir selladas y firmadas por el Director Médico o con una nota que diga que las copias que van del folio tal al folio tal son fieles y exactas al expediente original y firmada por el Director Médico).

TRAERLO CONFECCIONADO COMO EXPEDIENTE (HACERLE HUECOS A LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN Y QUE ESTAS VENGAN EN UN FOLDER PRENSADAS).

3. Cuando el solicitante es Pensionado por Invalidez de la CCSS debe aportar certificación de disfrute de pensión de invalidez y copia de la declaratoria de invalidez de la Comisión Calificadora de Invalidez que dio origen a dicha pensión, debidamente certificada como copia fiel.

4. Si la información contenida en las copias suministradas del expediente médico es suficiente y actualizada para determinar a criterio médico el derecho al beneficio, en los términos señalados en el artículo 59 de la Ley 7052 se extenderá certificación.

5. En los casos que el (la) usuario (a) no desee o no pueda aportar copias certificadas del expediente deberá presentar comprobante de pago (original y 3 copias) para la recepción del trámite y de esta manera adquirir el derecho a la cita de evaluación médica. (Deberá cancelar en cualquier sucursal de la CCSS en la Cuenta Contable Nº 825-11-2 del Seguro de Pensiones de IVM). El monto a pagar por la valoración médica es el establecido en el Modelo Tarifario vigente de la CCSS, en el concepto denominado Valoración solicitud estudio pensión por invalidez (página 14), el cual se actualiza cada seis meses.

6. En aquello casos que a criterio médico de la Dirección de Calificación de la Invalidez la información obtenida de las copias del expediente médico no permiten certificar, se les comunicará por escrito. El (la) solicitante tendrá entonces, la oportunidad si así lo solicitara de ser valorado médicamente en presencia física, pero para tal efecto deberá cancelar el derecho de valoración médica según lo establecido en el punto 5 de este instructivo

28

7. Los interesados (as) o sus representantes legales serán notificados de las fechas de las citas el mismo día que aporten los requisitos completos para el trámite. Cualquier cambio de cita por razones debidamente justificadas deberá efectuarse con 48 horas de antelación, de lo contrario quedará ausente y para optar por una nueva cita deberá cancelar de nuevo el servicio.

8. El horario de atención de trámite es de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3 p.m. en la oficina de citas de la Dirección de Calificación de la Invalidez.

9. Las certificaciones se emitirán en un plazo no mayor a un mes natural posterior a la fecha de la cita.

10. El día de la cita el solicitante debe presentarse puntualmente con su cédula de identidad o constancia de nacimiento Registro Civil si es menor de edad acompañado por su representante legal debidamente identificado. Después de 15 minutos se considerará ausente de cita médica.

11. Presentar carta reciente de la institución en que lleva el trámite del bono.

Dirección: San Pedro de Montes de Oca, 500 sur y 100 Oeste del Banco Nacional

Tel: 2283-0398 /2283-0396 / 2283-0408 / 2283-0406 / 22830452.

En caso de personas con incapacidad mental mayores de 18 años deben aportar sentencia

judicial donde indique quién es el representante legal o curador de la persona declarada con

insania mental.

29

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPEDIMENTO FÍSICO

TOTAL Y PERMANENTE

PARA BONO FAMILIAR DE VIVIENDA

INFORMACION PERSONAL

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

Nº DE CEDULA EDAD SEXO

PROVINCIA CANTON

DISTRITO

BARRIO / CASERIO / CASA

ESTADO CIVIL TELEFONO

IMPEDIMENTO:

ES PENSIONADO: SI NO

CCSS RNC PCP CORTE

FIRMA: FECHA:

30

ANEXO # 2

ANEXOS AL FORMULARIO BANHVI S–001–04 1

1. VISADOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: planos constructivos completos del proyecto de la

urbanización visados por la Dirección de Urbanismo del INVU. Queda entendido que una vez

aprobado el financiamiento por parte de este Banco, de inmediato se iniciarán las gestiones para la

obtención de los permisos de construcción. El BANHVI girará los recursos hasta tanto se cuente con

el permiso de construcción emitido por la Municipalidad respectiva.

2. ELECTRICIDAD: Nota del suministro de electricidad suscrita por la Entidad correspondiente.

3. CATASTRO: Una copia legible del plano catastrado de la propiedad en la que se desarrollará el

proyecto.

4. INFORME REGISTRAL: estudio de registro público de la propiedad con no más de 30 días

naturales de haber sido emitido antes de su presentación ante la Entidad Autorizada.

5. ESTUDIO DE SUELOS: según directriz del oficio SG-CI-0239-2008 y sus aclaraciones.

6. ANÁLISIS DE RIESGO: el profesional responsable de la obra deberá presentar una certificación

en donde conste que el terreno en que se desarrollará el proyecto no presenta problemas por

vulnerabilidad de inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico. De ser procedente,

indicación de las obras de mitigación necesarias para poder desarrollar el proyecto. Lo anterior,

con base en la documentación que él estime conveniente, como certificación de la Comisión

Nacional de Emergencias, documentos emitidos por la Municipalidad, etc.

7. OPCION DE VENTA: Para los casos en donde el financiamiento solicitado contemple la compra

del terreno o terrenos en que se ejecutará el proyecto, se deberá presentar una opción de venta,

con las siguientes características:

a) Indicar claramente nombre del propietario y sus calidades.

b) Hacer referencia al plano de catastro, área del inmueble y folio real.

c) Indicar el precio ofrecido tanto en números como letras.

d) Indicar si existen gravámenes y anotaciones que pesan sobre el inmueble. De existir éstos,

en qué momento serán levantados.

e) Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se encuentran al día, y el

compromiso, por parte del propietario, que al momento de la formalización, estarán al día.

31

f) En caso de que el oferente sea una persona jurídica, se deberá adjuntar a la Opción de

Venta lo siguiente:

i.- Nombre, copia de la cédula y calidades del representante legal.

ii.- Certificación con no más de un mes de emitida de la personería jurídica.

g) Tener una vigencia no menor a 90 días naturales al momento de su presentación ante la

Entidad Autorizada.

8. AVALUO: realizado por un profesional activo, asignado por la Entidad Autorizada, miembro

del CFIA:

a) No debe tener más de tres meses de realizado.

b) Debe hacer referencia al número de plano de catastro y número de folio real de la finca.

c) Debe indicar expresamente si el terreno es apto para construir.

d) Deberán utilizar los correspondientes formatos para Informe de Avalúo aprobados por el

BANHVI (Formularios A–001–04 ó A-002-04).

9. PLANOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDA: de las viviendas a utilizar en el proyecto.

a) Deberá proporcionarse un plano constructivo por cada uno de los modelos de vivienda que se

planeen construir en el proyecto.

b) Los planos deben contener todos los detalles constructivos acordes con las condiciones

particulares del proyecto.

c) Deberán estar firmados por el profesional que será responsable de las obras de construcción e

indicar el número de registro profesional del CFIA.

d) En el caso de diseños especiales por condiciones de discapacidad, el diseño de la vivienda

expresado en el plano constructivo, deberá ser específico de acuerdo al tipo de discapacidad que

presente él o los beneficiarios que puedan existir. Igualmente aplica en el caso de adulto mayor.

e) En caso de utilización de tanque séptico, en los planos constructivos debe venir indicado

específicamente el tipo de tanque y drenaje que será utilizado, mismo que debe concordar con

el sistema que haya aprobado el Ministerio de Salud.

10. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: se deberá presentar junto con la solicitud un listado inicial

de familias a ser beneficiadas con el proyecto con su nombre completo y número de cédula.

La Entidad Autorizada deberá aportar una certificación indicando el cumplimiento de las familias

del artículo 23 del “Reglamento sobre opciones de financiamiento en el corto y en el largo

32

plazo para proyectos de vivienda, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del

Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y

casos de emergencia)”.

En caso de existir Asociación deberá aportarse lo siguiente:

i.- Nombre de la Asociación.

ii.- Nombre y calidades del Representante Legal.

iii.- Domicilio Legal, con indicación de: dirección, teléfonos, facsímil y correo electrónico (de

existir).

11. CONSTRUCTOR: Identificación del constructor designado para el desarrollo de las obras:

a) Nombre.

b) Dirección.

c) Número Telefónico, facsímil y correo electrónico.

d) Nombre y calidades del Representante Legal.

e) Historial de obras ejecutadas últimos dos años, incluyendo ubicación exacta.

f) Certificación del CFIA que la empresa está inscrita como constructora y se encuentra activa al

momento de ser presentado el proyecto ante la Entidad Autorizada. Así mismo, certificación del

CFIA de todos los profesionales que participan en el proyecto.

g) Aceptación del constructor por parte de la Entidad Autorizada: incluyéndolo en la declaración

jurada, firmada por el representante legal de la Entidad Autorizada en el formulario S-001.

12. PRESUPUESTOS DE OBRA: se deberán presentar los presupuestos detallados, utilizando los

formatos establecidos para tales efectos por el BANHVI (Formularios P-001-04 y P-002-04).

Todos los presupuestos deberán estar firmados por el profesional responsable y avalados por el

fiscal de inversión de la Entidad Autorizada.

13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: se deberá presentar documento o folleto donde se indiquen

claramente las especificaciones técnicas a utilizar en el proyecto. Debe hacer referencia como

mínimo a tipos de materiales, características, calidad y resistencia de éstos, durabilidad;

procedimientos constructivos, etc.

14. DICTAMEN TÉCNICO: elaborado por el profesional que sea designado por la Entidad

Autorizada para el proyecto como Fiscalizador de Inversión y conforme con las disposiciones y

estructura establecidas en el Instructivo de Evaluación de Proyectos (Formulario IS–001–04).

15. DECLARACIÓN JURADA: “Yo, ________________________, en mi condición de

___________(puesto que desempeña en la Entidad); profesional incorporado al Colegio

33

Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, registro profesional número:__________,

cédula número:_____________, certifico bajo fe de juramento que he revisado los costos del

proyecto _____________________, localizado en _____________, distrito de

____________________, cantón de _________________, provincia de ___________________ y

que producto de esa revisión he concluido que los mismos se encuentran dentro de los valores

de mercado existentes para la zona. Igualmente declaro que conozco lo relativo a la Directriz Nº

27 de la Presidencia de la República, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, publicada en

el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre de 2003, y que la misma será aplicada en

todos sus extremos en este proyecto.

Lugar y Fecha: ____________ Firma: ________________ Cédula: ____________ »

16. VIABILIDAD AMBIENTAL: Copia de la viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica

Nacional Ambiental.

17. CRONOGRAMA FÍSICO – FINANCIERO: de las obras constructivas del proyecto, donde se

detalle las obras a ejecutar mensualmente y el flujo de caja correspondiente.

34

Solicitud de Financiamiento para el Desarrollo de Urbanizaciones y Viviendas, al amparo del Artículo 59, Ley 7052 y sus Reformas, con Financiamiento de Corto Plazo

(FORMULARIO BANHVI S–001–04)

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Nombre:

Ubicación: Provincia:

Cantón:

Distrito:

Dirección exacta:

No. Soluciones:

Nombre del Constructor: Número de registro:

Población Meta Tipo de Programa

Absoluto Porcentaje

De 0 al 1 estrato: - Grupos Organizados:

De 1 a 1 ½ estrato: - Erradicación de Tugurios y

Más de 1½ estrato:

Asentamientos en Precario:

- Emergencia o Extrema Necesidad:

TOTAL: ________ 100%

2. DATOS TÉCNICOS

Condiciones del Terreno(i) Grado de Avance de las Obras

De Propiedad

Propio sin hipoteca: Urbanización % ¢

Propio con hipoteca: Vivienda % ¢

En Trámite de Compra: Total % ¢

Donado:

Topográficas Plana Quebrada Mixta

_______% _______% _______%

Síntesis de obras ya ejecutadas:

Porcentaje de aprovechamiento: ______ % aproximado.

Sistemas de Construcción Propuestos para las Viviendas __ Bloques __ Zócalo __ Madera __ Prefabricado, tipo:_________________ Otros, especifique:________________________

Tipología de Vivienda a Construir(ii) __ Tipo I __ Tipo II __ Tipo III __ Tipo IV __ Tipo V: _________________________ (aclare la combinación a utilizar)

3. UTILIZACIÓN DE AREAS DE LA URBANIZACIÓN

Área (m2) %

a. Número Total de lotes: lotes k. Total área lotes residenciales:

%

b. Área promedio del lote urbanizado(iii)

: m² l. Total área lotes comerciales:

%

m. Total área Vialidad(iv):

%

35

c. Número Total Lotes Residenciales: lotes n. Total Área Pública(v):

%

d. Área promedio Lote Residencial(vi): m² o. Área de Reserva Urbanizable:

m² %

p. Área Total Urbanizable:

m² %

e. Número Total Lotes Comerciales: lotes q. Zonas de protección fluviales:

m² %

f. Área promedio Lote Comercial(vii): m² r. Reservas no urbanizables:

m² %

g. Área del lote mínimo (indicar Nº ____): m² s. Áreas para Servidumbres(viii):

m² %

h. Área del lote máximo (indicar Nº ___): m² t. Otra: ______________________

%

i. % Cobertura máxima de construcción(ix)

: % u. Área Total No-Urbanizable:

m² %

j. % Cobertura con relación a lote mínimo(x):

% v. Área Total de la Finca:

m² 100

%

4. APROVECHAMIENTO

Aprovechamiento = (Área de Lotes Residenciales + Área de Lotes Comerciales) x 100 = _______%

Área total del terreno

Nota: Se considera aprovechamiento óptimo un porcentaje mayor al 60% en la utilización de terreno. La aceptación de terrenos con un aprovechamiento menor a un 50% deberá estar técnicamente justificada por la Unidad Técnica de la Entidad Autorizada, lo que será revisado y de ser procedente avalado por un profesional de la Unidad Técnica del BANHVI.

5. AREAS DE VIVIENDAS Y TIPOS

Tipo de Vivienda Cantidad Área unitaria Total Área de construcción

Viviendas de dos dormitorios: m2 m2

Viviendas de tres dormitorios: m2 m2

Viviendas Especiales(xi): m2 m2

Total viviendas a construir: Área total de Construcción: m2

6. DATOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS

A) Precio del terreno en verde (sin importar si es propio, a comprar o donado) (xii)

: ¢

B) Valor Total de las Obras de Urbanización (B.1 + B.2) → ¢

1. Valor de las Obras ya Construidas(xiii): ¢

2. Precio de la Urbanización pendiente de ejecutar (costos directos e indirectos): (xiv) ¢

Peso relativo

xv

2.1 Trabajos preliminares: ¢ %

2.2 Movimiento de tierras: ¢ %

2.3 Sistema de Aguas Pluviales: ¢ %

2.4 Sistema de Aguas Negras: ¢ %

2.5 Sistema de Agua Potable: ¢ %

2.6 Cunetas, Cordón y Caño: ¢ %

36

2.7 Aceras y pasantes pluviales por acera: ¢ %

2.8 Calles y Alamedas: ¢ %

2.9 Electrificación: ¢ %

2.10

Sistema de Bombeo y Tanque ó Interconexión: ¢ %

2.11

Planta Tratamiento de Aguas Negras o Colector: ¢ %

2.12

Muros de Retención: ¢ %

2.13

Equipamiento de Parques Infantiles: ¢ %

2.14

Señalización Vial (Horizontal y Vertical): ¢ %

2.15

Catastro de lotes: ¢ %

2.16

Otros (especifique): ¢ %

C) Precio Total de las Obras de Construcción de viviendas: (C.1 + C.2 + C.3)→ ¢

1. Viviendas Dos Dormitorios (costos directos e indirectos): Cantidad:_____Unidad

es. ¢

2. Viviendas Tres Dormitorios (costos directos e indirectos): Cantidad:_____Unidad

es. ¢

3. Viviendas Especiales (costos directos e indirectos)(xvi): Cantidad:_____Unidad

es. ¢

D) Valor total del proyecto: (A + B + C) → ¢

E) Número de Soluciones habitacionales: Unidades

F) Valor Promedio (xvii)

: (D / E) → ¢

G) Financiamiento Total Solicitado: (Es menor o igual al monto D)→ ¢

H) Porcentaje a financiar con relación al Valor total del Proyecto (G/D)*100 →

%

I) Costo Promedio Solución a Financiar: (G / E) → ¢

J) Factor 1.33(xviii):

Factor 1,33 para vivienda de Dos dormitorios: F1,33 =

Factor 1,33 para vivienda de Tres dormitorios: F1,33 =

Factor 1,33 para vivienda de Diseño especial: F1,33 =

7. Resumen de Costos de Urbanización:

Actividad Costo Directo (¢) Porcentaje de peso (%)

(xix) Resumen de costos directos típicos de urbanización

Movimiento de Tierras

Sistema de Aguas Pluviales

Sistema de Aguas Servidas

Sistema de Agua Potable

37

Pavimentos

Obras Complementarias

Sub-Total: ¢

Resumen de costos directos atípicos de urbanización

Movimiento de Tierras

Sistema de Aguas Pluviales

Sistema de Aguas Servidas

Sistema de Agua Potable

Pavimentos

Obras Complementarias

Sub-Total ¢

Total de Costos Directos ¢

Resumen de costos indirectos de urbanización: Porcentajexx

Costos administrativos 8,0%

Imprevistos 5,0% Utilidad 10,0%

Otros costos urbanización (detallar):

-

-

-

-

-

-

-

Sub Total ¢

Total costos del proyecto: ¢

8. CRONOGRAMA DEL PROYECTO

Cronograma mensual de avance de obras

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Flujo mensual de desembolsos (en millones de colones)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Plazo estimado de ejecución y conclusión de obras:

Meses

Plazo estimado de formalización de las operaciones:

Meses

9. PARÁMETROS DE FORMALIZACIÓN

Descripción Vivienda Dos Dormitorios

Vivienda Tres Dormitorios

Viviendas Especiales

1. Número de Soluciones:

38

2. Área de lote promedio (m²):

3. Área del lote máximo (m²):

4. Precio por m² urbanizado (a financiar con BFV) (¢/m²) (xxi):

5. Precio del lote máximo a financiar con BFV (¢) (xxii):

6. Área de Construcción de la Vivienda (m²):

7. Precio m² de construcción (¢/m²):

8. Precio unitario de la Vivienda (¢) (xxiii)

:

9. Precio máximo de la Solución a financiar con el BFV (¢) (xxiv):

Nota: Para el calcular la solución individual particular en cada caso, se seguirá el siguiente procedimiento: Se multiplicará el área específica de cada uno de los lotes objetos del proyecto, por el monto máximo a financiar con BFV del m² de lote urbanizado (valor indicado en la fila 4 de la tabla precedente), a este resultado se le sumará el Precio unitario de la vivienda (valor indicado en la fila 8 de la tabla precedente).

DECLARACIONES JURADAS

1. Yo, ____________________________________________, en mi condición de _______(puesto que desempeña en la Entidad)_____, profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, registro profesional número, _____________, cédula número _________________________, certifico bajo fe de juramento, que he revisado los costos del Proyecto _____________________, localizado en _____________________, distrito de __________________, cantón de _________________, provincia de ___________________ y que producto de esa revisión he concluido que los mismos se encuentran dentro de los valores de mercado existentes para la zona. Igualmente declaro que conozco lo relativo a la Directriz Nº 27 de la Presidencia de la República, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre de 2003, y que la misma será aplicada en todos sus extremos en este proyecto.

Lugar y Fecha: _____________________________________________. Firma:____________________________________ Cédula: ____________________________

2. Yo, ______________________________________________, en mi condición de Gerente de la Entidad __________________________, declaro bajo fe de juramento que mi representada ha realizado los estudios pertinentes para garantizar que toda la información incluida en este formulario y sus anexos, cumple a cabalidad con las disposiciones y requisitos establecidos por el Reglamento para la Aplicación de los Programas Especiales de Vivienda Previstos por el Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Asimismo, somos conocedores de las sanciones previstas en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Así mismo declaro que autorizo y apruebo la designación del constructor _____________ para llevar a cabo y ejecutar dicho proyecto. Igualmente declaro que conozco lo relativo a la Directriz Nº 27 de la Presidencia de la República, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre de 2003, y que la misma será aplicada en todos sus extremos en este proyecto.

Lugar y Fecha: _____________________________________________. Firma del Gerente General de la Entidad: ______________________________________ Nombre: ________________________________________ y Cédula: ___________________

Laop/JDRC

39

ANEXO # 3

ANEXOS AL FORMULARIO BANHVI S–002–04

1. ACUERDO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS:

Acuerdo municipal, mediante el cual fueron recibidas las obras de urbanización y

las áreas públicas de acuerdo con los porcentajes establecidos en la legislación

vigente.

Adjuntar cuadro de utilización de áreas, con detalle de la cantidad de área pública

con que cuenta la urbanización y el porcentaje que representa cada uno de los

rubros.

En el informe técnico del fiscal de inversión de la Entidad, debe referirse a las áreas

públicas del proyecto, su disposición, estado de conservación y adjuntar

fotografías.

2. AGUA POTABLE: carta de la Entidad (AyA, Municipalidad o Asociación

Administradora del Acueducto Rural) que brinda el servicio de agua potable en que

se indique la disposición de brindar el correspondiente servicio a cada uno de los

lotes. La carta debe listar el número de lote y plano de catastro.

En el caso de ASADAS, se deberá adjuntar fotocopia de la personaría de quien

suscribe la nota, en donde conste su vigencia y el poder de otorgar la

disponibilidad de agua potable.

3. AGUAS NEGRAS: carta de Entidad responsable de prestar el servicio de recolección

de aguas negras, en la que se indique si hay disponibilidad de prestar el servicio a

la urbanización.

a. La carta debe indicar la posibilidad de conexión de cada lote

al sistema existente, así como el número de plano de catastro

de cada lote.

b. Nota del profesional responsable donde se indica cómo se

resolverá la disposición de aguas negras.

4. ELECTRICIDAD: Nota del suministro de electricidad suscrita por la Institución

correspondiente.

5. INFORME REGISTRAL: Documento legal emitido por la entidad autorizada, en

donde se indiquen todas los datos de las propiedades, en cuanto a naturaleza de

los mismos, propietarios, citas de inscripción, gravámenes, anotaciones. Se debe

indicar que se estudió la documentación de los gravámenes y las anotaciones y que

no hay problema para llevar a cabo las formalizaciones.

40

6. ESTUDIO DE SUELOS: según directriz del oficio SG-CI-0239-2008 y sus aclaraciones.

7. ANÁLISIS DE RIESGO: el profesional responsable de la obra deberá presentar una

certificación en donde conste que el terreno en que se desarrollará el proyecto no

presenta problemas por vulnerabilidad de inundación, deslizamiento o fallamiento

tectónico. De ser procedente, indicación de las obras de mitigación necesarias

para poder desarrollar el proyecto. Lo anterior, con base en la documentación que

él estime conveniente, como certificación de la Comisión Nacional de Emergencias,

documentos emitidos por la Municipalidad, etc.

8. PROMESA DE VENTA: Para los casos en donde el financiamiento solicitado

contemple la compra del terreno o terrenos en que se ejecutará el proyecto, se

deberá presentar una promesa de venta, con las siguientes características:

a. Indicar claramente nombre del propietario y sus calidades.

b. Adjuntar un listado donde se indiquen número de lote,

número de plano, áreas, folios reales y precio de venta.

c. Indicar si existen gravámenes y anotaciones que pesan sobre

los inmuebles. De existir éstos, en qué momento serán

levantados.

d. Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se

encuentran al día, y el compromiso, por parte del

propietario, que al momento de la formalización, estarán al

día.

e. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, se

deberá adjuntar a la Promesa de Venta lo siguiente:

i. Copia de la cédula del representante legal

ii. Certificación con no más de tres meses de

emitida de la personería jurídica.

f. Tener una vigencia no menor a 90 días naturales al momento

de su presentación ante la ENTIDAD AUTORIZADA.

9 ANALISIS DE VALOR DE LOTES

El fiscal de inversión asignado por la entidad Autorizada,

deberá emitir un documento en donde indique el valor

tasado a cada uno de los lotes, mediante un listado que

incluya el valor unitario y total y las condiciones de

valorizantes y desvalorizantes utilizadas. De igual manera

debe indicar expresamente si el terreno es apto para

41

construir o no.

Se deberá adjuntar diseño de sitio donde se muestre la

ubicación de cada uno de los lotes y de las áreas comunes a

entregar si las hubiera, deberá estar firmado tanto por el

profesional responsable de las viviendas y el fiscal de

inversión de la Entidad Autorizada, indicándose que dan fe

que han revisado cada uno de los planos y no existen

problemas de referencias.

10. PLANOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDA: de las viviendas a utilizar en el proyecto.

a. Deberá proporcionarse un plano constructivo por cada uno

de los modelos de vivienda que se planeen construir en el

proyecto.

b. Los planos deben contener todos los detalles constructivos

acordes con las condiciones particulares del proyecto.

c. Deberán estar firmados por el profesional que será

responsable de las obras de construcción e indicar el número

de registro profesional del CFIA.

d. En el caso de diseños especiales por condiciones de

discapacidad, el diseño de la vivienda expresado en el plano

constructivo, deberá ser específico de acuerdo al tipo de

discapacidad que presente él o los beneficiarios que puedan

existir. Igualmente aplica en el caso de adulto mayor.

e. En caso de utilización de tanque séptico, en los planos

constructivos debe venir indicado específicamente el tipo de

tanque y drenaje que será utilizado, mismo que debe

concordar con el sistema especificado por el profesional en el

punto 3b, de esos anexos.

11. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO:

Se deberá presentar junto con la solicitud un listado inicial de familias a ser

beneficiadas con el proyecto con su nombre completo, número de cédula, número

de miembros de núcleo familiar y el ingreso familiar.

La Entidad Autorizada deberá aportar una certificación indicando el cumplimiento

de las familias del artículo 23 del “Reglamento sobre opciones de financiamiento

en el corto y en el largo plazo para proyectos de vivienda, con recursos del

Fondo de Subsidios para la Vivienda del Artículo 59 de la Ley del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y casos de

emergencia)”.

42

En caso de existir Asociación deberá aportarse lo siguiente:

i.- Nombre de la Asociación.

ii.- Fotocopia de la cédula jurídica.

iii.- Nombre y calidades del Representante Legal.

iv.- Domicilio Legal, con indicación de: dirección, teléfonos, facsímil y

correo electrónico (de existir).

12. CONSTRUCTOR: Identificación del constructor designado para el

desarrollo de las obras:

a) Nombre.

b) Dirección.

c) Número Telefónico, facsímil y correo electrónico.

d) Nombre y calidades del Representante Legal.

e) Historial de obras ejecutadas últimos dos años, incluyendo

ubicación exacta.

f) Original de una certificación del CFIA que la empresa está

inscrita como constructora y se encuentra activa al momento de

ser presentado el proyecto ante la Entidad Autorizada. Así

mismo, certificación del CFIA de todos los profesionales que

participan en el proyecto.

13. PRESUPUESTOS DE OBRA: se deberá presentar los presupuestos detallados,

utilizando los formatos establecidos para tales efectos por la Dirección FOSUVI.

(Formulario P-002-04)

Todos los presupuestos deberán estar firmados por el profesional responsable y

avalados por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada.

14. CUADRO DE LOTIFICACIÓN: se deberá presentar un cuadro de la lotificación

general, en la que se detalle para cada uno de los lotes la siguiente información:

Número de lote, número de plano de catastro, número de folio real, área según

plano de catastro, área según registro (cuando exista diferencia entre esta y la

indicada en el plano de catastro), valor unitario del lote urbanizado, valor total del

lote urbanizado, valor del modelo de vivienda a construir en el lote, valor de la

solución

43

15. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: se deberá presentar documento o folleto donde se

indiquen claramente las especificaciones técnicas a utilizar en el proyecto. Debe

hacer referencia como mínimo a tipos de materiales, características, calidad y

resistencia de éstos, durabilidad; procedimientos constructivos, etc.

16. DICTAMEN TÉCNICO: elaborado por el profesional que sea designado por la

Entidad Autorizada para el proyecto, y conforme con las disposiciones y estructura

establecidas en el Instructivo de Evaluación de Proyectos (Formulario IS–002–04)

NOTA: El BANHVI se reserva el derecho de rechazar la solicitud

presentada por defectos dentro de la misma. Asimismo, se

reserva el derecho de solicitar los documentos aclaratorios

adicionales, cuando así lo considere necesario.

44

ANEXO # 4

PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE PRECARIOS Formulario de Solicitud de Financiamiento de Corto Plazo para

Mejoramiento de Infraestructura y Construcción y Mejoras de Viviendas

(FORMULARIO S-004-06)

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Nombre: Ubicación

Provincia:

Cantón: Distrito:

Dirección exacta:

No. Soluciones beneficiadas:

Nombre del Desarrollador:

No. de cédula o cédula jurídica:

Nombre del Constructor: No. de cédula o cédula jurídica:

Código CFIA:

Profesional Responsable: Código CFIA:

Estimación de recursos requeridos Población Meta

Urbanización: ¢ Estrato Absoluto Porcentaje

Viviendas nuevas: ¢ De 1 a 1½ Casos RAMT: ¢ De 1½ a 4 Total: ¢ Más de 4

2. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE OBRAS EXISTENTES (VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA)

3. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A EJECUTAR (VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA)

4. USO ACTUAL DE ÁREAS EN LA ZONA A DESARROLLAR:

Lotes Área (m²)

a. Cantidad de lotes con construcción definitiva: f. Área total lotes

b. Cantidad de lotes con construcción a mejorar: g. Área total vialidad(1):

c. Cantidad de lotes con construcción provisional: h. Área total pública(2)

:

d. Cantidad de lotes en verde:

i. Otras áreas: _________

e. Total de lotes:

j. Totales:

5. CANTIDAD DE VIVIENDAS A DESARROLLAR:

Descripción de las viviendas Cantidad Inversión propuesta (¢)

Viviendas a construir: ¢

45

Viviendas a mejorar: ¢

Totales: ¢

6. RESUMEN DE COSTOS A INVERTIR

Obras de infraestructura a ejecutar (costos directos e indirectos): (3)

1. Movimiento de tierras: ¢

2. Sistema de aguas pluviales: ¢

3. Sistema de aguas servidas: ¢

4. Sistema de agua potable: ¢

5. Pavimentos: ¢

6. Electrificación: ¢

7. Obras complementarias: ¢

8. Equipamiento de parques infantiles: ¢

9. Administración: ¢

10. Utilidad: ¢

11. Costos imprevistos: ¢

12. Otros costos ¢

A) Inversión de las obras de mejoramiento de infraestructura

(Sumatoria de 1 a 12) → ¢

B) Inversión en viviendas: (Total de sección 5) → ¢

C) Costos de Administración: ¢

D) Inversión total del proyecto a financiar: (A + B + C) → ¢

E) Número de soluciones beneficiadas: (Dato del punto 4.e) Unidades

F) Valor promedio por solución beneficiada: (4) (D / E) → ¢

Monto de la participación del BANHVI con recursos del FOSUVI: (5) ¢

7. CRONOGRAMA DEL PROYECTO

Resumen del cronograma mensual de avance de obras

Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

% de avance

Flujo mensual de desembolsos estimados (en millones de colones)

Mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Desembolsos Plazo estimado de ejecución y conclusión de obras: ________________ Meses

DECLARACIONES JURADAS

1. Yo, ____________________________________________, en mi condición de ___________(puesto que desempeña en la Entidad)________, profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, registro profesional número, _____________, cédula número _________________________, certifico bajo fe de juramento, que he revisado los costos del Proyecto _____________________, localizado en _____________________, distrito de __________________, cantón de _________________, provincia de ___________________ y que producto de esa revisión he concluido que los mismos

46

se encuentran dentro de los valores de mercado existentes para la zona. Lugar y Fecha: _____________________________________________.

Firma: ____________________________________ Cédula:

____________________________

2. Yo, ______________________________________________, en mi condición de Gerente de la Entidad __________________________, declaro bajo fe de juramento que mi representada ha realizado los estudios pertinentes para garantizar que toda la información incluida en este formulario y sus anexos, cumple a cabalidad con las disposiciones y requisitos establecidos por el Reglamento para la Aplicación de los Programas Especiales de Vivienda Previstos por el Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Asimismo, somos conocedores de las sanciones previstas en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Lugar y Fecha: _____________________________________________.

Firma del Gerente General de la Entidad: ______________________________________

Nombre: ________________________________________ Cédula: ___________________

(1)

Comprende las áreas destinadas a calles, alamedas y estacionamientos vehiculares (si existen éstos

últimos). (2)

Comprende las áreas destinadas a: juegos infantiles, parque y facilidades comunales. (3)

Coincidente con el presupuesto de urbanización. (4)

Correspondiente al monto total a invertir entre el número total de soluciones habitacionales que conforma

la comunidad. (5)

Se refiere a la estimación de la sumatoria de los montos de Bono individual de cada caso.

ANEXOS AL FORMULARIO BANHVI S-004-06

1. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO Y NECESIDADES: A. Infraestructura Se deberá presentar el diagnóstico en donde se determinó el estado actual de los servicios públicos tales como acueducto, sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de los parques, contención de terraplenes, mejoramiento de vías, etc. Deberán presentarse anexa al diagnóstico, toda la documentación que corresponda al estado de los servicios y el mejoramiento que requieren (abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas pluviales, distribución de energía eléctrica, disposición de aguas negras, equipamiento de parques, mejoramiento de vías, hidrantes, etc.) La documentación deberá ser emitida por todas las Instituciones que tienen a su cargo la responsabilidad de la prestación de servicios en la comunidad a atender. Debe indicarse todas las zonas de riesgo o alta vulnerabilidad, que no se recomiendan para uso habitacional, y que se indique cual será la propuesta de uso. B. Vivienda:

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El diagnóstico deberá contemplar una descripción de la totalidad de edificaciones existentes en la comunidad a atender. Adicionalmente, deberá cuantificar: a. Cantidad y estado de las viviendas en duro, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades y estado de conservación. Estas viviendas no requerirán obra constructiva. b. Cantidad y estado de las viviendas que requieren mejoramiento, detallando área de construcción, materiales predominantes, edades, estado de conservación y el tipo de obras requeridas para el mejoramiento. c. Cantidad de estructuras provisionales, que se sustituirán por una vivienda nueva. d. Cantidad de lotes sin construir y que son de uso habitacional, en los que se podría generar una vivienda. C. Recomendación municipal: Recomendación por parte de la Municipalidad respectiva, del tipo de mejoramiento necesario para la infraestructura de la comunidad a atender, y en la que se establezcan las correspondientes prioridades. 2. ACUERDO MUNICIPAL DE AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL MEJORAMIENTO PROPUESTO: Se deberá presentar certificación del Acuerdo Municipal que avala y autoriza la realización de las obras proyectadas. 3. CATASTROS: Una fotocopia del plano catastrado de todos los inmuebles en donde se desarrollaría vivienda o mejoramiento de vivienda o de la finca madre, según corresponda. Fotocopia de los planos de catastro de las áreas de parques, juegos infantiles, áreas comunales y calles, en las que se va a invertir recursos en comunidad a atender. 4. ESTUDIO LEGAL Estudio legal por parte de la Entidad Autorizada, de cada uno de los lotes en donde se construiría o se mejoraría vivienda, así como de las áreas, en donde se realizaría alguna obra de infraestructura. Este estudio legal, debe hacer referencia a los planos de catastro, gravámenes, anotaciones y la posibilidad de formalización de los inmuebles. 5. ESTUDIO DE SUELOS: Este estudio de suelos se deberá realizar en las áreas en las que construirá vivienda, así como en aquellas áreas en donde se va a realizar obra de infraestructura. El tipo de estudio requerido para cada una de las áreas, corresponderá al tipo de obra que se proyecta llevar a cabo (Por ejemplo: en calles, CBR; en viviendas, capacidad soportante y capacidad de infiltración; en zanjas, estratigrafía, etc.), según directriz del oficio SG-CI-0239-2008 y sus aclaraciones. 6. ANÁLISIS DE RIESGO: el profesional responsable de la obra deberá presentar una certificación en donde conste que el terreno en que se desarrollará el proyecto no presenta problemas por vulnerabilidad de inundación, deslizamiento o fallamiento tectónico. De ser procedente, indicación de las obras de mitigación necesarias para poder desarrollar el proyecto. Lo anterior, con base en la documentación que él estime conveniente, como certificación de la Comisión Nacional de Emergencias, documentos emitidos por la Municipalidad, etc

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7. PLANOS CONSTRUCTIVOS: Deberá aportarse copia del juego de planos constructivos de las obras de mejoramiento de infraestructura. Estos planos deberán ser exhaustivos y contemplar todos los detalles constructivos que se requieran. Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas nuevas a construir. Deberá aportarse copia de los planos constructivos de las viviendas a mejorar, con la clara indicación de las obras actuales y las obras que se van a construir, en el caso de que la ejecución de la obra lo amerite. Todos deberán estar firmados por los profesionales involucrados y debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Se deberá adjuntar copia del contrato o contratos de consultaría debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. 8. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Considerando las características del proyecto y en virtud de desconocer cómo se manejará la parte operativa en cuanto a la liquidación del financiamiento, este requisito deberá ser definido por El BAHNVI.. 9. CONSTRUCTOR: Identificación del constructor designado para el desarrollo de las obras: a. Nombre. b. Dirección. c. Número telefónico, facsímile y correo electrónico. d. Fotocopia de la cédula jurídica. e. Nombre y calidades del Representante Legal. f. Certificación del CFIA que la empresa está inscrita como constructora y se encuentra activa, así como de los profesionales involucrados. 10. PRESUPUESTOS DE OBRA: Se deberá presentar los presupuestos detallados, utilizando los formatos establecidos para tales efectos por la Dirección FOSUVI. Todos los presupuestos deberán estar firmados por el profesional responsable y avalados por el fiscal de inversión de la Entidad Autorizada. 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se deberá presentar documento o folleto donde se indiquen claramente las especificaciones técnicas a utilizar en el proyecto. Debe hacer referencia como mínimo a tipos de materiales, características, calidad y resistencia de éstos, durabilidad; procedimientos constructivos, etc.

NOTA: El BANHVI se reserva el derecho de rechazar la solicitud presentada por defectos dentro de la misma. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar los documentos aclaratorios adicionales, cuando así lo considere necesario.

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(i) Se refiere a la tenencia del terreno, desde el punto de vista de los futuros beneficiarios. (ii) Según Directriz Nº 27 del Presidente de la República, Ministra de Salud y Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre de 2003. (iii) Resultado de dividir el área de lotes residenciales más la de los lotes comerciales entre el número total de lotes de la urbanización. (iv) Comprende las áreas destinadas a calles, alamedas y estacionamientos vehiculares (si existen éstos últimos). (v) Comprende las áreas destinadas a: Juegos Infantiles, Parque y Facilidades Comunales. (vi) Resultado de dividir el área de los lotes residenciales entre el número total de lotes residenciales de la urbanización (vii) Resultado de dividir el área de los lotes comerciales entre el número total de lotes comerciales de la urbanización (viii) Comprende todo tipo de servidumbre, sea esta aérea, pluvial, de paso, etc. (ix) Según corresponda a: Plan Regulador Vigente, Decreto GAM o Reglamento de Construcción. (x) Resultado de dividir el área de construcción en planta de la vivienda proyectada a construir en el lote mínimo, entre el área del lote mínimo (indicada en el punto g), multiplicado por 100. (xi) La vivienda especial corresponde a aquella proyectada para beneficiarios, que por su condición de

discapacidad requieran de un diseño diferente. (xii) En concordancia con lo indicado en el Anexo Nº 10. (xiii) Suministrar un detalle de las obras ya ejecutadas y su correspondiente valoración. (xiv) Coincidente con el presupuesto de Urbanización (xv) Calculado con respecto al total de obras a ejecutar. (xvi) En caso de existir más de un diseño especial de vivienda, proporcionar la información solicitada en esta apartado en hojas adicionales, al igual que deberá presentarse los presupuestos correspondientes para cada una. (xvii) Corresponde al valor del Terreno en verde, más el valor de infraestructura total (obras ya construidas y a financiar) y más el valor del total de las viviendas a construir, entre el número de soluciones habitacionales. (xviii) Según artículo 171 de la Ley 7052 y sus Reformas. Este factor deberá ser mayor a 1 y menor o igual a 1,33. Se calculará dentro de los formularios de presupuesto para cada modelo de vivienda y debe trasladarse el resultado a las casillas correspondientes. (xix) Porcentaje de peso de actividad sobre el total de costos directos de la urbanización. (xx) Porcentajes calculados sobre el total de costos directos típicos y atípicos de urbanización. (xxi) Monto que contempla únicamente el valor correspondiente de la parte del lote urbanizado que será financiado con los recursos del FOSUVI mediante el BFV. (xxii) Resultado de la multiplicación del área máxima del lote (fila 3) por el monto máximo a financiar del lote urbanizado con recursos del FOSUVI mediante el BFV (fila 4). (xxiii) Resultado de multiplicar el área de construcción (fila 6) por el precio por metro cuadrado de la vivienda (fila 7) (xxiv) Resultado de la suma del valor máximo del lote a financiar con el BFV (fila 5), más el valor de la vivienda a financiar con recursos del FOSUVI mediante el BFV (fila 8)