silabo desarrollado derecho civil ii

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  • 8/19/2019 Silabo Desarrollado Derecho Civil II

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    I UNIDAD

    EL DERECHO CIVIL

    DERECHO CIVIL-PRIMERA SEMANA

    06-12-15

    TEMÁTICA:

    1.- ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

    1.1.-Acec!"#e$ %e &' '&'()' %e)ec*"

    $e+,# e)##%e/ G'&!'#"

    1.2.-De!#!c!# %e De)ec*"

    2.- DERECHO PRIVADO

    2.1.-C')'ce)!$!c'$ %e& De)ec*" P)!3'%"

    2.2.-RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

    4.- DERECHO CIVIL

    4.1.-C"#ce".-

    4.2.-C')'ce)$!c'$ %e& %e)ec*" c!3!&

    4.4.-R''$ %e& De)ec*" C!3!&

    7.- CONSTITUCI8N POLITICA DEL PER9

    7.1.- Rec"#"c!!e#" %e %e)ec*"$

    5.- P)!#c!!"$ %e& T&" P)e&!!#') %e& C%!+" C!3!&

    1.- ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

    Proviene de la voz latina DIRECTUM (directo, recto), que es el participio pasivo del

    verbo DIRIGERE (dirigir). Este últio est! constituido por el pre"i#o DI $ la "ora

    verbal REGERE que signi"ica regir o equivalente a guiar, conducir o gobernar.

    Por tanto desde el punto de vista etiol%gico, derec&o signi"ica tanto coo ordenaiento

    "ire, estable o peranente.

    En el derec&o Roano, no se epleaba la e'presi%n directu, ni dirigere sino la palabra

    ;US que indicaba la idea de un RDE* o una regla iperativa. El derec&o actúa en

    relaci%n con sus see#antes.

    1.1.- Acec!"#e$ %e &' '&'()' %e)ec*"$e+,# e)##%e/ G'&!'#"

    +

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    1< De)ec*" "(=e!3": #")' =)%!c'.

    El Derec&o peruano prescribe

     *oras revestidas de "uerza obligatoria que integran el ordenaiento #ur/dico0 le$es,

    decretos, reglaentos, sentencias (nora espec/"ica al caso), costubre (costubrelaboral, costubre ercantil), etc.

    2< De)ec*" $(=e!3"

    1acultad, poder, atribuci%n, periso o posibilidad atribuida a un su#eto por el Derec&o

     positivo (derec&o a la vida, a la libertad, a la propiedad, los derec&os derivados de un

    contrato)

    4< De)ec*" c"" c!e#c!' =)%!c' " c!e#c!' %e& %e)ec*"

    2e re"iere al estudio e investigaci%n de la realidad #ur/dica, tanto del derec&o ob#etivo

    coo del derec&o sub#etivo.

    1.2.-De!#!c!# %e De)ec*"

     *o se puede dar una de"inici%n e'acta de lo que es el Derec&o porque e'isten últiples

    de"iniciones, últiples concepciones, últiples autores que conciben al derec&o de una

    "ora distinta.

    Pod/aos decir que el derec&o regula conductas, pero aun as/ la de"inici%n se quedar/a

    corta.

    3on#unto de noras #ur/dicas que sirven para regular la conducta social de las personas o

     para regular las relaciones interpersonales.

    2egún >e&$e#, el Derec&o debe de"inirse en "unci%n de las siguientes notas0 +) es un

    con#unto de noras 4) tales noras son &eter%noas 5) no postulan un deber ser en

    sentido 6tico, sino que se liitan a enlazar a un &ec&o condicionante una consecuencia

    condicionada 7) pueden ser coactivaente ipuestas 8) su observancia debe &allarse

    garantizada por un deber capaz de aplicarlas noralente aún contra la voluntad de los

    obligados.

    2.- DERECHO PRIVADO

    Derec&o privado es la raa del Derec&o que se ocupa, pre"erenteente, de las relaciones

     #ur/dicas entre particulares.

    Por las razones e'puestas, se entiende que se rigen por el Derec&o privado las relaciones

     #ur/dicas entre particulares $ el Estado cuando este actúa sin e#ercer potestad pública

    alguna.

    4

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    2.1.-C')'ce)!$!c'$ %e& De)ec*" P)!3'%"

    1.- 2e basa en la autono/a de la voluntad (los su#etos pueden &acer todo lo no pro&/ba la

    le$).

    2.- 2e basa en la igualdad de las partes (los su#etos se encuentran en un iso plano).

    4.- 2i el Estado actúa coo particular, est! desprovisto de soberan/a.

    2.2.-RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

    -Derec&o 3ivil

    -Derec&o 9ercantil

    -Derec&o Internacional privado

    4.- DERECHO CIVIL

    4.1.-C"#ce".-

    Raa del Derec&o privado que rige la conducta del individuo en su car!cter de persona,

    coo titular de un patrionio $ coo eleento perteneciente a un grupo social $ a una

    "ailia.

    4.2.-C')'ce)$!c'$ %e& %e)ec*" c!3!&

    :Es la raa !s iportante del derec&o privado.

    :Regula los principales &ec&os, actos $ relaciones de la vida &uana (naciiento,

    atrionio, contratos, propiedad, etc.)

    4.4.-R''$ %e& De)ec*" C!3!&

    ;) DERE3) DERE3

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    7.1.- Rec"#"c!!e#" %e %e)ec*"$

    • 3onstituci%n

    - E'pl/citos (art/culos 4A - derec&o a la vida, a la igualdad ante la le$, a la libertad

    de conciencia, a leg/tia de"ensa $ otros)

    - Ipl/citos (art/culo 5A de la 3onstituci%n)

    • @ratados internacionales sobre Derec&os

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     Interés para obrar 

     Artículo (I.- Para e"ercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés

    económico o moral.

     !l interés moral autori#a la acción sólo cuando se re%iere directamente al agente o a su

     %amilia, salvo disposición expresa de la ley.

     Aplicación de norma pertinente por el "ue# 

     Artículo (II.- Los "ueces tienen la obligación de aplicar la norma "urídica pertinente,

    aunque no aya sido invocada en la demanda.

    )bligación de suplir los de%ectos o de%iciencias de la ley

     Artículo (III.- Los "ueces no pueden de"ar de administrar "usticia por de%ecto o

    de%iciencia de la ley. !n tales casos, deben aplicar los principios generales del dereco y,

     pre%erentemente, los que inspiran el dereco peruano.

     Aplicación supletoria del &ódigo &ivil 

     Artículo I*.- Las disposiciones del &ódigo &ivil se aplican supletoriamente a las

    relaciones y situaciones "urídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean

    incompatibles con su naturale#a.

    (acíos de la ley

     Artículo *.- La &orte +uprema de usticia, el ribunal de arantías &onstitucionales /01

     y el 2iscal de la $ación est3n obligados a dar cuenta al &ongreso de los vacíos o

    de%ectos de la legislación.

    ienen la misma obligación los "ueces y %iscales respecto de sus correspondientes

     superiores.

    /01 La re%erencia al ribunal de arantías &onstitucionales debe entenderse e%ectuada

    al ribunal &onstitucional.

    8

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    DERECHO CIVIL - SEGUNDA SEMANA

    14-12-15

    TEMÁTICA:

    1.- DERECHOS DE LAS PERSONAS

    1.1.- S=e" %e %e)ec*"$

    1.2.- C&'$!!c'c!# %e& $=e" %e %e)ec*"

    2.- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD O E?TRAPATRIMONIALES

    2.1.- C')'ce)$!c'$

    2.2.- De)ec*"$ e@)'')!"#!'&e$

    4.- LA CAPACIDAD

    4.1.- G"ce %e %e)ec*"$ c''c!%'% %e e=e)c!c!"

    7.- LA INCAPACIDAD

    7.1.- I#c''c!%'% '($"&'

    5.- NOMBRE

    5.1.-C')'ce)$!c'$ %e& #"()e

    5.2.- M"!3"$ =$!!c'%"$ %e& c'(!" " '%!c!# %e #"()e

    6.- DOMICILIO

    6.1.- D"!c!&!" )e$!%e#c!' ")'%'

    6.2.- C&'$e$ %e %"!c!&!"

    6.4.- Pe)$"#'$ e #" !e#e# )e$!%e#c!' *'(!'&

    6.7.-CAMBIO DE DOMICILIO

    .- DESAPARICI8N

    .1.- Re!$!"$ ')' e $e c"#!+)e &' %e$'')!c!#

    .2.- S"&!c!'#e$ %e &' %ec&')'c!# %e &' %e$'')!c!#

    .-AUSENCIA

    .1.- Re!$!"$ %e &' %ec&')'c!# %e '$e#c!'

    .2.- S"&!c!'#e$ %e &' %ec&')'c!# %e '$e#c!'

    F.- IN DE LA PERSONA HUMANA

    10.- DECLARACI8N DE MUERTE PRESUNTA

    10.1.- S!'c!"#e$ e# &'$ e $e e%e# c"#!+)') &' e)e )e$#'

    10.2.- S"&!c!'#e$ %e &' %ec&')'c!# %e e)e )e$#'

    11.- RECONOCIMIENTO DE E?ISTENCIA

    B

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    11.1- Eec"$ %e& )ec"#"c!!e#" %e e@!$e#c!'

    1.- DERECHOS DE LAS PERSONAS

    1.1.- S=e" %e %e)ec*"$

    ;quel ente al cual el ordenaiento #ur/dico positivo, en concordancia de la realidad de la

    vida, iputa derec&os $ deberes.

    1.2.- C&'$!!c'c!# %e& $=e" %e %e)ec*"

    1< Pe)$"#' #')'& " !#%!3!%'& (desde el naciientoC ser &uano)

    2< Pe)$"#' =)%!c': organizaci%n colectiva siepre que cupla con la "oralidad

    de su inscripci%n e'igida en la nora.

    4< C"#ce(!%"

    7< O)+'#!/'c!# %e e)$"#'$ #" !#$c)!'$: es una organizaci%n de personas que,

    coport!ndose coo persona #ur/dica, no &a cuplido con el requisito de su

    inscripci%n en el registro respectivo.

    CODIGO CIVIL

     Sujeto de Derecho

     Artículo 1.- L !er"o# hu$# e" "ujeto de derecho de"de "u #c%$%e#to.

     L &%d hu$# co$%e#' co# l co#ce!c%(#. El co#ce)%do e" "ujeto de derecho !r

    todo cu#to le *&orece. L tr%)uc%(# de derecho" !tr%$o#%le" e"t+ co#d%c%o#d

    ,ue #'c &%&o.

    2.- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD O E?TRAPATRIMONIALES

    2.1.- C')'ce)$!c'$

    A< I##'"$: se adquieren con el naciiento.

    B< V!'&!c!"$: duran toda la vida del titular 

    C< I#'&!e#'(&e$:  no est!n en el coercio #ur/dico.

    D< I)e$c)!!(&e$: no se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiepo

    E< A($"&"$: en el sentido que se pueden oponer 

    < I))e##c!'(!&!%'%: *o se pueden renunciar 

    CODIGO CIVIL

     Irre#u#c%)%l%dd de lo" derecho" *u#d$e#tle"

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     Artículo .- El derecho l &%d l %#te/r%dd *í"%c l l%)ertd l ho#or 0 de$+"

    %#here#te" l !er"o# hu$# "o# %rre#u#c%)le" 0 #o !uede# "er o)jeto de ce"%(#.

     Su ejerc%c%o #o !uede "u*r%r l%$%tc%(# &olu#tr% "l&o lo d%"!ue"to e# el rtículo .

     Acto" de d%"!o"%c%(# del !ro!%o cuer!o

     Artículo .- Lo" cto" de d%"!o"%c%(# del !ro!%o cuer!o e"t+# !roh%)%do" cu#do

    oc"%o#e# u# d%"$%#uc%(# !er$#e#te de l %#te/r%dd *í"%c o cu#do de l/u#

    $#er "e# co#trr%o" l orde# !2)l%co o l" )ue#" co"tu$)re". E$!ero "o#

    &+l%do" "% "u e3%/e#c% corre"!o#de u# e"tdo de #ece"%dd de orde# $4d%co o

    ,u%r2r/%co o "% e"t+# %#"!%rdo" !or $ot%&o" hu$#%tr%o".

     Do#c%(# de (r/#o" o tej%do"

     Artículo 5.- L do#c%(# de !rte" del cuer!o o de (r/#o" o tej%do" ,ue #o "e

    re/e#er# #o de)e !erjud%cr /r&e$e#te l "lud o reduc%r "e#"%)le$e#te el t%e$!o de

    &%d del do##te. Tl d%"!o"%c%(# e"t+ "ujet co#"e#t%$%e#to e3!re"o 0 e"cr%to del 

    do##te.

    2.2.- De)ec*"$ e@)'')!"#!'&e$

    -De)ec*" ' &' 3!%'0 presupuesto indispensable de todos los de!s derec&os.

    -De)ec*" ' &' !#e+)!%'% $!c'0 unidad psicoso!tica

    -De)ec*" ' &' &!(e)'%0 poder realizar todo aquello que est! #ur/dicaente peritido, queno est! e'presaente pro&ibido, siepre que no atente contra el derec&o, el inter6s social,

    $ no signi"ique un abuso del derec&o

    -De)ec*" '& )e$e" %e &' !#!!%'%: vida privada, salvo el asentaiento de la propia

     persona o de un prevalente inter6s social.

    -De)ec*" '& *"#"): estia, aprecio, buena "aa $ reputaci%n adquiridas por la virtud, el

    traba#o, etc.

    -Etc.

    C6DIGO CIVIL

     Derecho l %#t%$%dd !er"o#l 0 *$%l%r 

     Artículo 17.- L %#t%$%dd de l &%d !er"o#l 0 *$%l%r #o !uede "er !ue"t de

    $#%*%e"to "%# el "e#t%$%e#to de l !er"o# o "% 4"t h $uerto "%# el de "u c(#0u/e

    de"ce#d%e#te" "ce#d%e#te" o her$#o" e3clu0e#te$e#te 0 e# e"te orde#.

     Derecho l %$/e# 0 &o' 

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     Artículo 1.- L %$/e# 0 l &o' de u# !er"o# #o !uede# "er !ro&echd" "%#

    utor%'c%(# e3!re" de ell o "% h $uerto "%# el "e#t%$%e#to de "u c(#0u/e

    de"ce#d%e#te" "ce#d%e#te" o her$#o" e3clu0e#te$e#te 0 e# e"te orde#.

     D%cho "e#t%$%e#to #o e" #ece"r%o cu#do l ut%l%'c%(# de l %$/e# 0 l &o' "e

     ju"t%*%,ue !or l #otor%edd de l !er"o# !or el cr/o ,ue de"e$!e8e !or hecho" de

    %$!ort#c% o %#ter4" !2)l%co o !or $ot%&o" de í#dole c%e#tí*%c d%d+ct%c o culturl 0

    "%e$!re ,ue "e relc%o#e co# hecho" o cere$o#%" de %#ter4" /e#erl ,ue "e cele)re#

    e# !2)l%co. No r%/e# e"t" e3ce!c%o#e" cu#do l ut%l%'c%(# de l %$/e# o l &o' 

    te#te co#tr el ho#or el decoro o l re!utc%(# de l !er"o# ,u%e# corre"!o#de#.

    Co#*%de#c%l%dd de l corre"!o#de#c% 0 de$+" co$u#%cc%o#e"

     Artículo 1.- L corre"!o#de#c% e!%"tolr l" co$u#%cc%o#e" de cul,u%er /4#ero o

    l" /r)c%o#e" de l &o' cu#do te#/# cr+cter co#*%de#c%l o "e re*%er# l

    %#t%$%dd de l &%d !er"o#l 0 *$%l%r #o !uede# "er %#terce!td" o d%&ul/d" "%#

    el "e#t%$%e#to del utor 0 e# "u c"o del de"t%#tr%o. L !u)l%cc%(# de l"

    $e$or%" !er"o#le" o *$%l%re" e# %/ule" c%rcu#"t#c%" re,u%ere l utor%'c%(#

    del utor.

     Muerto" el utor o el de"t%#tr%o "e/2# lo" c"o" corre"!o#de lo" heredero" el 

    derecho de otor/r el re"!ect%&o "e#t%$%e#to. S% #o hu)%e"e cuerdo e#tre lo"

    heredero" dec%d%r+ el jue'.

     L !roh%)%c%(# de l !u)l%cc%(# !("tu$ hech !or el utor o el de"t%#tr%o #o !uede

    e3te#der"e $+" ll+ de c%#cue#t 8o" !rt%r de "u $uerte.

    4.- LA CAPACIDAD

    =a capacidad de (3apacitas) es la aptitud que tienen las personas para el goce $ el

    e#ercicio de los derec&os sub#etivos que les reconoce el ordenaiento #ur/dico

    4.1.- G"ce %e %e)ec*"$ c''c!%'% %e e=e)c!c!"

     *asciturus (el que va a nacer)0 tiene capacidad de goce pero no de e#ercicio, sus derec&os

    son e#ercidos por sus representantes

    =a capacidad de (3apacitas) es la aptitud que tienen las personas para el goce $ el

    e#ercicio de los derec&os sub#etivos que les reconoce el ordenaiento #ur/dico

    A< C''c!%'% %e +"ce " %e %e)ec*"0 capacidad es un atributo de la personaC capacidad

    adquisitiva o esencia0 aptitud de la persona para adquirir derec&os. @odo su#eto de

    derec&o (concebido, persona natural o #ur/dica $ entes no personi"icados).

    F

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    B< C''c!%'% %e e=e)c!c!" %e 3"&#'% " %e *ec*": la aptitud de la persona para

    adinistrar por si sola sus derec&os, para e#ercerlos sin el inisterio o autorizaci%n de

    otra persona. Para celebrar contratos, contraer atrionio, pedir una &erencia. 2e

    adquiere a los + aos

    N"'$0 =a capacidad de e#ercicio est! supeditada a la capacidad de goce.

    I#c''c!%'% %e e=e)c!c!"0 2u#eto no puede celebrar actos #ur/dicos v!lidos. Incapacidad

    absoluta $ relativa.

    C6DIGO CIVIL

     Ple# c!c%dd de ejerc%c%o

     Artículo 79.- T%e#e# !le# c!c%dd de ejerc%c%o de "u" derecho" c%&%le" l" !er"o#"

    ,ue h0# cu$!l%do d%ec%ocho 8o" de edd "l&o lo d%"!ue"to e# lo" rtículo" 7: 0 77.

    7.- LA INCAPACIDAD

    =a incapacidad es la "alta de idoneidad para adquirir un derec&o (incapacidad de goce) o

     para e#ercerlo (incapacidad de e#ercicio).

    7.1.- I#c''c!%'% '($"&'

     Artículo 7:.- So# )"olut$e#te %#c!ce";

    1.- Lo" $e#ore" de d%ec%"4%" 8o" "l&o !r ,uello" cto" deter$%#do" !or l le0.=as personas enores de +B aos no son su"icienteente aduros por lo cual no est!n

    aptos para autovalorar sus decisiones $ las consecuencias que estas acarrear!n.

    9.- Lo" ,ue !or cul,u%er cu" "e e#cue#tre# !r%&do" de d%"cer#%$%e#to.

    El Derec&o tutela a la persona que est!n desprovistas discerniiento debido a que su

    voluntad, la creadora de relaciones #ur/dicas $ que est! dirigida a crear consecuencias

     #ur/dicas no est! desarrollada por lo tanto no puede estiar la agnitud de sus actos $

    consecuencias que pueden ser lesivos para el iso o su patrionio.

    7.2.- I#c''c!%'% )e&'!3'

     Artículo 77.- So# relt%&$e#te %#c!ce";

    1.- Lo" $0ore" de d%ec%"4%" 0 $e#ore" de d%ec%ocho 8o" de edd.

    ; estas personas a$or de +B aos $ enor de + aos en esta etapa de la vida

    (adolescencia), se les considera incapaces relativos debido a que si tienen en gran

     proporci%n desarrollado su capacidad de discernir, valorar, prever las consecuencias de

    sus actos

    +H

  • 8/19/2019 Silabo Desarrollado Derecho Civil II

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    9.- Lo" retrddo" $e#tle".

    @ienen coe"iciente intelectual enor a lo que debe ser en proporci%n a la edad de la

     persona.

    Esa tara daa de alguna anera la capacidad de valorar sus acciones $ los resultados deestos

    :.- Lo" ,ue dolece# de deter%oro $e#tl ,ue le" %$!%de e3!re"r "u l%)re &olu#td.

    El t6rino &ace re"erencia siepre a un debilitaiento !s o enos progresivo, parcial o

    general, de las "unciones entales en relaci%n al rendiiento anterior 

    Personas que su"ren de deterioro ental debido a la involuci%n biol%gica propia de la

    ve#ez o bien por un trastorno patol%gico (arteriosclerosis, par!lisis general, etc.)

    Personas a$ores de edad que adolecen de lagunas entales o personas que &an su"rido

    accidentes que &an causado el dao de c6lulas cerebrales

    7.- Lo" !r(d%/o".

    El que teniendo c%n$uge o &erederos "orzosos dilapida bienes que e'ceden de su porci%n

    disponible.

    3on"ore el 3%digo 3ivil0 El que tiene &i#os u otros descendientes, o c%n$uge, puede

    disponer libreente &asta del tercio de sus bienes.

    .- Lo" ,ue %#curre# e# $l /e"t%(#.

    =os que incurren en ala gesti%n son los in&!biles para adinistrar su patrionio $ por 

    ello &a$an perdido !s de la itad de sus bienes.

    .- Lo" e)r%o" h)%tule".

    Para que una persona se le declare incapaz relativo por ser ebrio &abitual, 6sta persona

    tiene que ser adicta al alco&ol, su rol cotidiano se vea alterado, incupla con sus

    obligaciones $ dependa de otra persona para su sobrevivencia.

    =a persona puede ser adicta al alco&ol pero si cuple con su rol cotidiano, cuple con

    sus obligaciones, es autosu"iciente $ tiene la capacidad de antenerse $ antener a su

    "ailia, 6ste no puede ser declarado incapaz relativo

    5.- Lo" to3%c($#o".

    @o'ic%anos son aquellas personas dependientes, adictas de sustancias qu/icas que

    alteran el organiso $ sus "unciones

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    2e re"iere a la In&abilitaci%n a que se re"iere el ;rt/culo 5B del 3%digo Penal de +FF+.

     Re!re"e#t#te le/l de %#c!ce"

     Artículo 7.- Lo" re!re"e#t#te" le/le" de lo" %#c!ce" ejerce# lo" derecho" c%&%le"

    de 4"to" "e/2# l" #or$" re*ere#te" l !tr% !ote"td tutel 0 curtel.

    C6DIGO CIVIL

     Artículo 7.-C!c%dd d,u%r%d !or $tr%$o#%o o título o*%c%l 

     L %#c!c%dd de l" !er"o#" $0ore" de d%ec%"4%" =1> 8o" ce" !or $tr%$o#%o o

     !or o)te#er título o*%c%l ,ue le" utor%ce !r ejercer u# !ro*e"%(# u o*%c%o.

     L c!c%dd d,u%r%d !or $tr%$o#%o #o "e !%erde !or l ter$%#c%(# de 4"te.

    Trt+#do"e de $0ore" de ctorce =17> 8o" ce" l %#c!c%dd !rt%r del 

    #c%$%e#to del h%jo !r rel%'r "ol$e#te lo" "%/u%e#te" cto";

    1. Reco#ocer "u" h%jo".

    9. De$#dr !or /"to" de e$)r'o 0 !rto.

    :. De$#dr 0 "er !rte e# lo" !roce"o" de te#e#c% 0 l%$e#to" *&or de "u" h%jo".

    7. De$#dr 0 "er !rte e# lo" !roce"o" de *%l%c%(# e3tr$tr%$o#%l de "u" h%jo".

    5.- NOMBRE

    -Identi"ica a la persona0 di"erencia a las personas de las de!s.

    -Derec&o $ un deber.

    -3oprende el prenobre o nobre de pila $ los apellidos.

    -2eud%nio tiene la isa protecci%n del nobre.

    5.1.-C')'ce)$!c'$ %e& #"()e

    1.- Nece$')!": nadie puede de#ar de tener un nobre.

    2.- 9#!c": ninguna persona puede tener !s de un nobre.

    4.- I#'(&e: nadie puede adicionar o cabiar su nobre, salvo otivos #usti"icados.

    C6DIGO CIVIL

     Derecho l #o$)re

     Artículo 1?.- Tod !er"o# t%e#e el derecho 0 el de)er de lle&r u# #o$)re. E"te

    %#clu0e lo" !ell%do".

     Artículo [email protected] A!ell%do" del h%jo

    +4

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    CODIGO CIVIL

     De*e#" del derecho l #o$)re =Acc%(# de reco#oc%$%e#to del !ro!%o #o$)re>

     Artículo 9.- Tod !er"o# t%e#e derecho e3%/%r ,ue "e le de"%/#e !or "u #o$)re.

    Cu#do "e &ul#ere e"te derecho !uede !ed%r"e l ce"c%(# del hecho &%oltor%o 0 l

    %#de$#%'c%(# ,ue corre"!o#d.

     I#de$#%'c%(# !or u"ur!c%(# de #o$)re =Acc%(# de recu!erc%(# de #o$)re>

     Artículo 9

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    6.1.- D"!c!&!" )e$!%e#c!' ")'%'

    1.-DOMICILIO: =o deterina la le$ (criterio #ur/dico)

    2.-RESIDENCIA: =ugar en donde noralente vive la persona con su "ailia.

    4.-HABITACI8N: =ugar en donde teporalente se encuentra la persona.

    C6DIGO CIVIL

     Do$%c%l%o

     Artículo ::.- El do$%c%l%o "e co#"t%tu0e !or l re"%de#c% h)%tul de l !er"o# e# u#

    lu/r.

    2egún en art. 55 del 3%digo 3ivil, el doicilio se constitu$e por la residencia &abitual de

    la persona por tanto el 3%digo establece que e'iste el doicilio cuando &a$ residencia

    &abitual.

    El criterio #ur/dico concuerda con lo "!ctico

    6.2.- C&'$e$ %e %"!c!&!"

    A< DOMICILIO GENERAL: 2e aplica para la generalidad de posiciones #ur/dicas, de

    derec&os $ obligaciones. Puede ser0

    -D"!c!&!" )e'&: residencia &abitual donde vivios (eleento ob#etivo).

    -D"!c!&!" &e+'&: ipuesto por la le$0 incapaces tienen por doicilio el de susrepresentantes (art. 5 33)Clos "uncionarios públicos est!n doiciliados en el lugar 

    donde e#ercen "unciones (9inisterio, Palacio de Gobierno, 3ongreso, etc.) (art. 5 33)C

    las personas que se encuentran teporalente en el e'tran#ero se consideran doiciliadas

    en el últio doicilio que &a$an tenido en el territorio nacional (art. 5 33)C las

     personas #ur/dicas se entienden doiciliadas en el lugar que establece su estatuto

    B

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     Artículo 71.- A l !er"o# ,ue #o t%e#e re"%de#c% h)%tul "e le co#"%der do$%c%l%d

    e# el lu/r do#de "e e#cue#tre.

    6.7.-CAMBIO DE DOMICILIO

    C6DIGO CIVIL

    C$)%o de do$%c%l%o

     Artículo :?.- El c$)%o de do$%c%l%o "e rel%' !or el tr"ldo de l re"%de#c% h)%tul 

    otro lu/r.

     Artículo [email protected]!o"%c%(# l c$)%o de do$%c%l%o

     El deudor de)er+ co$u#%cr l creedor el c$)%o de do$%c%l%o "e8ldo !r el 

    cu$!l%$%e#to de l !re"tc%(# o)l%/c%o#l de#tro de lo" tre%#t =:@> dí" de ocurr%do

    el hecho )jo re"!o#")%l%dd c%&%l 0Bo !e#l ,ue hu)%ere lu/r.

     El deudor 0 lo" tercero" je#o" l relc%(# o)l%/c%o#l co# el creedor e"t+#

     *cultdo" !r o!o#er 4"te el c$)%o de "u do$%c%l%o.

     L o!o#%)%l%dd l c$)%o de do$%c%l%o "e e*ectur+ $ed%#te co$u#%cc%(#

    %#du)%t)le.

    .- DESAPARICI8N

    -S!'c!# %e *ec*": no se encuentra en su doicilio $ no se tiene noticias de su paradero.

    -!#'&!%'% e$ #"()') # c)'%") !#e)!#": adinistre los bienes del desaparecido

    ientras se de"ine su situaci%n. ;siiso, es el antecedente a la declaraci%n de ausencia.

    C6DIGO CIVIL

     Artículo 75.- Cu#do u# !er"o# #o "e hll e# el lu/r de "u do$%c%l%o 0 h#

    tr#"curr%do $+" de "e"e#t dí" "%# #ot%c%" "o)re "u !rdero cul,u%er *$%l%r 

    h"t el curto /rdo de co#"#/u%#%dd o *%#%dd e3clu0e#do el $+" !r(3%$o l $+"re$oto !uede# "ol%c%tr l de"%/#c%(# de curdor %#ter%#o. T$)%4# !uede "ol%c%trlo

    ,u%e# %#&o,ue le/ít%$o %#ter4" e# lo" #e/oc%o" o "u#to" del de"!rec%do co# c%tc%(#

    de lo" *$%l%re" co#oc%do" 0 del M%#%"ter%o P2)l%co. L "ol%c%tud "e tr$%t co$o

     !roce"o #o co#te#c%o"o.

     No !rocede l de"%/#c%(# de curdor "% el de"!rec%do t%e#e re!re"e#t#te o

    $#dtr%o co# *cultde" "u*%c%e#te" %#"cr%t" e# el re/%"tro !2)l%co.

     Artículo 7

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     L curtel ,ue "e co#tre el rtículo 75 "e r%/e !or l" d%"!o"%c%o#e" de lo" rtículo"

    7 1

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    .1.- Re!$!"$ %e &' %ec&')'c!# %e '$e#c!'

    1.- Jue la persona no se encuentre en su doicilio.

    2.- Jue &a$a transcurrido dos aos sin que se tengan noticias del desaparecido.

    4.- Para la declaraci%n de ausencia no se requiere que se &a$a nobrado curador interino

    .2.- S"&!c!'#e$ %e &' %ec&')'c!# %e '$e#c!'

    '.- 3ualquiera de tenga leg/tio inter6s0 pueden ser los "ailiares o un acreedor, etc.

    (.- Puede solicitarlo el 9inisterio Público (;rt. FH del 3P3)

    F.- IN DE LA PERSONA HUMANA

    -=a uerte terina con la calidad de su#eto de derec&o in&erente a la persona natural.

    -3on la uerte $a no e'iste la persona, $ por tanto $a no es centro de derec&os $

    obligaciones

    -;rt. BBH 330 desde el oento de la uerte se transiten a los sucesorios los bienes,

    derec&os $ obligaciones que constitu$en la &erencia. @abi6n disuelve el atrionio.

    -2i bien la uerte pone "in a la persona se puede proteger la con"idencialidad $ eoria

    del "allecido por parte de los "ailiares.

    C6DIGO CIVIL

    %# de l !er"o#

     Artículo 1.- L $uerte !o#e *%# l !er"o#.

    10.- DECLARACI8N DE MUERTE PRESUNTA

    -1rente a deterinados &ec&os &a$ un alto grado de certeza que la persona est! "allecida

    - *o se requiere que previaente se &a$a declarado ausente a una persona.

    -Produce todos los e"ectos de la uerte natural0 desde la disoluci%n del atrionio &asta

    la apertura de la sucesi%n. =a única di"erencia es que en la declaraci%n de uerte presunta

    se puede presentar el reconociiento de e'istencias $ quedar sin e"ectos ciertos aspectos

    de la declaraci%n de uerte presunta.

    10.1.- S!'c!"#e$ e# &'$ e $e e%e# c"#!+)') &' e)e )e$#'

    C6DIGO CIVIL

     Artículo :.- Procede l declrc%(# de $uerte !re"u#t "%# ,ue "e %#d%"!e#")le l

    de u"e#c% "ol%c%tud de cul,u%er %#tere"do o del M%#%"ter%o P2)l%co e# lo"

    "%/u%e#te" c"o";

    +

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    1.- Cu#do h0# tr#"curr%do d%e' 8o" de"de l" 2lt%$" #ot%c%" del de"!rec%do o

    c%#co "% 4"te tu&%ere $+" de oche#t 8o" de edd .

    9.- Cu#do h0# tr#"curr%do do" 8o" "% l de"!r%c%(# "e !rodujo e#

    c%rcu#"t#c%" co#"t%tut%&" de !el%/ro de $uerte. El !l'o corre !rt%r de l ce"c%(#

    del e&e#to !el%/ro"o =/uerr cíd de u# &%(# terre$oto etc.>

    :.- Cu#do e3%"t certe' de l $uerte "%# ,ue el cd+&er "e e#co#trdo o reco#oc%do

    =hu#d%$%e#to de )u,ue de !e"cdore" e# el cul lo" te"t%/o" relt# ,ue lo" tr%!ul#te"

    "e ho/ro# c"o del !%loto de u# &%o#et ,ue "e h e"trelldo 0 "(lo "e e#cue#tr

    ce#%'" #o "e !uede %det%*%crlo>

    10.2.- S"&!c!'#e$ %e &' %ec&')'c!# %e e)e )e$#'

    +.- 3ualquier interesado- "ailiares, etc.

    4.-El 9inisterio Público de o"icio

    11.- RECONOCIMIENTO DE E?ISTENCIA

    - 3on el reconociiento de la e'istencia se adquiere la categor/a de su#eto de derec&o, la

    única prueba que se debe acreditar es el de la supervivencia (no s%lo presencia "/sica, sino

    tabi6n una anera id%nea que reivindique sus derec&os o tabi6n nobrando un

    representante con posterioridad de la declaraci%n de uerte presunta).

    11.1- Eec"$ %e& )ec"#"c!!e#" %e e@!$e#c!'

    De#a sin e"ecto la declaraci%n de uerte presunta.

    -En lo que respecta al atrionio, si el c%n$uge &a contra/do nuevo atrionio, 6ste

     peranece v!lido (art. B 33).

    -Respecto a los bienes, se de#a sin e"ecto la sucesi%n, $ los bienes retornan a posesi%n del

     propietario en el estado en que se encuentren en el oento que se produce la

    declaraci%n (art. BF 33)

    - El #uez debe apreciar la buena $ la ala "e de las personas que adquirieron los bienes. 2i

    se actu% de buena "e, el reconocido no podr! solicitar el retorno de los bienes ena#enados.

    2i se actu% de ala "e el reconocido puede solicitar su reivindicaci%n.

    -=os actos de disposici%n $ de gesti%n por los derec&os del uerto presunto son "ires.

    +F

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    DERECHO CIVIL-TERCERA SEMANA

    20-12-15

    TEMÁTICA:

    1.- PERSONA ;URÍDICA

    1.1.-T!"$ %e e)$"#'$ =)%!c'$

    1.2.- C&'$e$ %e e)$"#'$ =)%!c'$

    1.4.- D!$"$!c!"#e$ +e#e)'&e$

    1.7.- NOTAS SALTANTES DE LA ASOCIACI8N UNDACI8N COMIT

    2.- LA ASOCIACI8N

    2.1. 8)+'#"$ %e +"(!e)#"

    4.- LA UNDACI8N

    4.1.- 8)+'#"$ %e &' #%'c!#

    7.- EL COMIT

    7.1.- 8)+'#"$ %e& c"!

    5.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS ;URÍDICAS 

    5.1.- Re$"#$'(!&!%'% e#'& %e &' e)$"#' =)%!c'

    5.2.- Re$"#$'(!&!%'% c!3!& %e &'$ e)$"#'$ =)%!c'$

    6.- ORGANIJACIONES NO GOBERNAMENTALES KONG<

    6.1.- Re+&'c!# =)%!c'- ONG

    .- IN DE LA PERSONA ;URÍDICA

    .1.- P)"ce$" %e %!$"&c!#

    .1.1.- D!$"&c!# %e &' '$"c!'c!#

    .1.2.- D!$"&c!# %e &' #%'c!#

    .1.4.- D!$"&c!# %e& c"!

    1.- PERSONA ;URÍDICA

    3oo creaci%n del Derec&o, es la organizaci%n de personas naturales que persiguen "ines

    valiosos- que no pueden o no desean cuplir de "ora individual- $ que constitu$e un

    centro unitario ideal de iputaci%n de situaciones #ur/dicas- derec&os $ deberes- con

    autono/a "oral en relaci%n a las personas que la integran.

    1.1.-T!"$ %e e)$"#'$ =)%!c'$

    A< SIN INES DE LUCRO:

    4H

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    ;grupaciones que constitu$en personas #ur/dicas sin "inalidad econ%ica, dentro de las

    cuales teneos a las asociaciones, coit6s $ "undaciones reguladas por el 3%digo 3ivil.

    B< CON INES DE LUCRO:

    Personas #ur/dicas constituidas con una "inalidad propiaente econ%ica, tales coo lassociedades civiles $ ercantiles, reguladas por la =e$ General de sociedades * 4B,

    las cooperativas, reguladas por la =e$ General de 3ooperativas, Decreto =e$ * H8, $

    las Epresas individuales de responsabilidad =iitada, noradas ediante el Decreto

    =e$ * 4+B4+.

    El 3%digo 3ivil centra su atenci%n en las personas #ur/dicas de derec&o civil que realizan

    "ines no lucrativos (;).

    1.2.- C&'$e$ %e e)$"#'$ =)%!c'$

    A< PERSONAS ;URÍDICAS DE DERECHO P9BLICO: ;quellas que

    representan a la autoridad en sus "unciones adinistrativas (las universidades, las

    unicipalidades, los gobiernos regionales, inisterios ec.<

    B< PERSONAS ;URÍDICAS DE DERECHO PRIVADO (tiene iportancia para

    los "ines del curso)

    1.4.- D!$"$!c!"#e$ +e#e)'&e$

    C6DIGO CIVIL

     Artículo 5.- L e3%"te#c% c!c%dd r4/%$e# derecho" o)l%/c%o#e" 0 *%#e" de l

     !er"o# juríd%c "e deter$%## !or l" d%"!o"%c%o#e" del !re"e#te C(d%/o o de l" le0e"

    re"!ect%&".

     L !er"o# juríd%c de derecho !2)l%co %#ter#o "e r%/e !or l le0 de "u crec%(#.

     I#%c%o de l !er"o# juríd%c

     Artículo 55.- L e3%"te#c% de l !er"o# juríd%c de derecho !r%&do co$%e#' el dí

    de "u %#"cr%!c%(# e# el re/%"tro re"!ect%&o "l&o d%"!o"%c%(# d%"t%#t de l le0.

     L e*%cc% de lo" cto" cele)rdo" e# #o$)re de l !er"o# juríd%c #te" de "u

    %#"cr%!c%(# ,ued "u)ord%#d e"te re,u%"%to 0 "u rt%*%cc%(# de#tro de lo" tre"

    $e"e" "%/u%e#te" de h)er "%do %#"cr%t.

     S% l !er"o# juríd%c #o "e co#"t%tu0e o #o "e rt%*%c# lo" cto" rel%'do" e# #o$)re

    de ell ,u%e#e" lo" hu)%er# cele)rdo "o# %l%$%td 0 "ol%dr%$e#te re"!o#")le"

     *re#te tercero".

     D%*ere#c% e#tre !er"o# juríd%c 0 "u" $%e$)ro"

    4+

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     Artículo 5

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     Artículo

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    %.- C"#$e=" %e 3!+!&'#c!': Es el %rgano de control de la asociaci%n. 1iscaliza los actos

    realizados por los otros %rganos de decisi%n $ dar cuenta a la #unta general de asociados

    de tales actividades.

    4.- LA UNDACI8N

    4.1.- 8)+'#"$ %e &' #%'c!#

    1.- 3onse#o de 2upervigilancia de "undaciones0 Es la organizaci%n adinistrativa

    encargada del control $ vigilancia de las "undaciones. 2us principales "unciones son0

    '.- Designar a los adinistradores cuando se &ubiese oitido su nobraiento por el

    "undador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siepre que no se

    &ubiese previsto.

    (.- ;utorizar de actos de disposici%n $ gravaen de los bienes que no sean ob#eto de lasoperaciones ordinarias de la "undaci%n.

    c.- Ligilar que los bienes $ rentas se epleen con"ore a la "inalidad propuesta.

    %.- Ipugnar #udicialente los acuerdos de los adinistradores que sean contrarios a la

    le$ o al acto constitutivo.

    e.- =levar un registro adinistrativo de "undaciones.

    .- Etc.

    7.- EL COMIT

    7.1.- 8)+'#"$ %e& c"!

    '.-A$'(&e' Ge#e)'&: %rgano supreo del coit6. Es la reuni%n de todos los integrantes

    en asablea previaente convocada.

    (.- C"#$e=" D!)ec!3": Es el %rgano de gesti%n del coit6.

    5.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS ;URÍDICAS 

    5.1.- Re$"#$'(!&!%'% e#'& %e &' e)$"#' =)%!c'

    Para la legislaci%n penal (3%digo Penal), s%lo las personas individuales que participan en

    el desarrollo interno de la persona #ur/dica pueden ser su#etos #ur/dicos penales de

    iputaci%n $ no, por tanto, la persona #ur/dica isa, siendo esta postura con el principio

     societas delinquere non potes que postula la iposibilidad de que una persona #ur/dica

    responda penalente al no ser "actible dog!ticaente penas privativas de la libertad,

    restrictivas de la libertad $ liitativas de derec&os a las personas #ur/dicas.

    47

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    Por otro lado, el 3%digo Penal prev6 consecuencias accesorias para las personas #ur/dicas,

     previstas en los art/culos +H4 al +H8 de dic&o cuerpo norativo

    En todo caso, la posibilidad de aplicarle sanciones adinistrativas o civiles, est! presente.

    C6DIGO PENAL

     Artículo 95.- Actuc%(# e# #o$)re del otro

     El ,ue ct2 co$o (r/#o de re!re"e#tc%(# utor%'do de u# !er"o# juríd%c o

    co$o "u "oc%o re!re"e#t#te utor%'do de u# "oc%edd 0 rel%' el t%!o le/l de u#

    del%to e" re"!o#")le co$o utor u#,ue lo" ele$e#to" e"!ec%le" ,ue *u#d$e#t# l

     !e#l%dd de e"te t%!o #o co#curr# e# 4l !ero "í e# l re!re"e#td.

    E=.: delitos de orden "inanciero0 arts. 477 $ ss del 3%digo Penal

    5.2.- Re$"#$'(!&!%'% c!3!& %e &'$ e)$"#'$ =)%!c'$

    3on"ore a la clasi"icaci%n de los supuestos de Responsabilidad 3ivil de la persona

    Mur/dica elaborada por Muan Espinoza, teneos0

    A

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    - 2u ob#eto se centra "undaentalente en aspectos prootores de desarrollo, que

    involucra la cooperaci%n t6cnica internacional.

    6.1.- Re+&'c!# =)%!c'- ONG

    En nuestro ordenaiento legal no e'iste noratividad especial que regule a lasorganizaciones no gubernaentales de desarrollo (*GD o sipleente *G), por lo

    que su r6gien legal se "undaenta a trav6s de la "igura de la asociaci%n civil o de la

    "undaci%n.

    2e necesita la inscripci%n en Registros Públicos.

    L' C""e)'c!# Tc#!c' I#e)#'c!"#'& est! regulado por el Perú0

    - Decreto =egislativo * +F =e$ de cooperaci%n internacional, publicado el +H-

    ++-F+.

    =a 3ooperaci%n @6cnica Internacional es el edio por el cual el Perú recibe, trans"iere

    $Co intercabia recursos &uanos, bienes, servicios, capitales $ tecnolog/a de "uentes

    cooperantes e'ternas cu$o ob#etivo es copleentar $ contribuir a los es"uerzos

    nacionales en ateria de desarrollo.

    - Decreto 2upreo * H+8-F4-P39 Reglaento de la =e$ de 3ooperaci%n

    Internacional, publicado el 5H-H+-F4.

    2e denoina Registro de rganizaciones *o Gubernaentales de Desarrollo (*GD-Perú), constituidas en el Perú, al Registro que para estas personas #ur/dicas tiene car!cter 

    constitutivo $ que es conducido por el 9inisterio de Relaciones e'teriores.

    .- IN DE LA PERSONA ;URÍDICA

    .1.- P)"ce$" %e %!$"&c!#

    .1.1.- D!$"&c!# %e &' '$"c!'c!#

    -D!$"&c!# %e &e#" %e)ec*": cuando no pueda "uncionar según su estatuto.

    - D!$"&c!# ") &!!%'c!#: =o acuerda la #unta de acreedores. El conse#o directivo,

    solicita el inicio del procediiento concursal en caso de p6rdidas acuuladas, deducidas

    las reservas superiores al tercio del capital social pagado.

    -D!$"&c!# ") 'e#') e& ")%e# ,(&!c" ' &'$ (e#'$ c"$()e$: se traita en

     proceso abreviado.

    - D!$"&c!# ") '&' %e #")' e$'')!': De no &aberse previsto en el estatuto de la

    asociaci%n noras para el caso en que no pueda seguir "uncionando o para su disoluci%n,

    se procede de con"oridad con lo dispuesto en el art/culo 8FF, inciso e del 3%digo 3ivil.

    4B

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    .1.2.- D!$"&c!# %e &' #%'c!#

    El 3onse#o de 2upervigilancia puede solicitar la disoluci%n de la "undaci%n cu$a

    "inalidad resulte de iposible cupliiento.

    .1.4.- D!$"&c!# %e& c"!

    -Disoluci%n por atentar contra el orden público0

    -Disoluci%n $ liquidaci%n del 3oit60 cuplida la "inalidad propuesta, o si esta no se &a

     podido realizar, el conse#o directivo procede a la disoluci%n $ liquidaci%n del coit6,

     presentando al 9inisterio Público copia de los estados "inales de cuentas.

    II UNIDAD

    EL ACTO ;URÍDICO

    DERECHO CIVIL-CUARTA SEMANA

    4

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    2-12-15

    TEMÁTICA:

    1.- EL ACTO ;URÍDICO

    1.1.- C"#ce"

    1.2.-  Re!$!"$ ')' $ 3'&!%e/

    1.4.- LA MANIESTACI8N DE LA VOLUNTAD

    1.4.1.- C&'$e$ 

    1.7.- ORMA 

    1.7.1.- C&'$e$ 

    1.5.- EL SILENCIO

    1.6.- LA REPRESENTACI8N

    1.6.1.- N"c!# c"#ce'&

    1.6.2.- C&'$e$

    1.6.4.- L' ")'&!%'% %e &' )e)e$e#'c!#

    1..- EL PODER 

    1..1.-C&'$e$

    1..- REPRESENTACI8N SIN PODER

    1..1.- L' '$e#c!' %e &e+!!'c!# )e)e$e#'!3'

    1..2.- L' 3!"&'c!# %e &'$ 'c&'%e$ c"#e)!%'$ ") e& )e)e$e#'%"

    1.F.- RATIICACI8N DEL ACTO ;URÍDICO

    1.F.1.- N"c!#

    1.F.2.- C')'ce)e$ %e &' )'!!c'c!#

    1.10.- LA REVOCACI8N DEL PODER SUS MODALIDADES

    1.10.1.- L' )e3"c'c!# %e& "%e)

    1.10.2.- L' )e3"c'c!# e@)e$' c!'

    1.11.- VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LA REPRESENTACI8N

    1.12.- PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACI8N LEGAL

    1.- EL ACTO ;URÍDICO

    1.1.- C"#ce"

    4

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    3on"ore  ;"$ Le# B')'#%!')# el acto #ur/dico se podr! de"inir coo un &ec&o

     #ur/dico voluntario, licito con ani"estaci%n de voluntad $ e"ectos queridos por el su#eto.

    1.2.-  Re!$!"$ ')' $ 3'&!%e/

    El art/culo +7H del 3%digo 3ivil se re"iere a los llaados requisitos o eleentosesenciales de validez de car!cter general, pues su inobservancia acarrea la nulidad del

    acto. Estos son0

    '< M'#!e$'c!# %e 3"&#'%:  Iplica priero la "oraci%n de la voluntad,

     proceso que encierra tres "ases0 el discerniiento, la intenci%n $ la libertad.

    =uego, concluido la anterior, se da propiaente la ani"estaci%n.(< A+e#e c''/: 3on lo cual se quiere aludir a la llaada capacidad de e#ercicio

    que debe poseer el su#eto o su#eto celebrante.

    c< O(=e" $!c' =)%!c'e#e "$!(&e:  ;l respecto el doctor V!%'& R')e/ani"iesta que con la enci%n ob#eto del acto #ur/dico, se alude a los bienes,

    relaciones, utilidades e intereses sobre los que recaen la ani"estaci%n de

    voluntad. De tal anera que podeos deterinar que el ob#eto del acto ser! la

    relaci%n #ur/dica que eana de la celebraci%n.%< !# &c!": Es el eleento que da #usti"icaci%n a una ani"estaci%n de voluntad,

     para que produzca deterinados e"ectos #ur/dicos.e< ")': Es el aspecto e'terno de la ani"estaci%n de voluntad, la que la &ace

    reconocible, evidente.

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    e'presa, a la que se realiza en "ora oral $ escrita, a trav6s de cualquier 

    odo directo, anual, ec!nico, electr%nico u otro an!logo. 3on esta

    redacci%n se establece correctaente una "ora abierta a cualquier edio

    que en el "uturo, la tecnolog/a origine, al sealarse cualquier otro edio

    Nan!logoO)> Tc!': Es esta "ora de ani"estaci%n $a no se &ace uso coo en la

    anterior, de edios directos convencionales, si no que va a derivarse o

    in"erirse (indubitableente) de ciertos &ec&os, actitudes o circunstancias de

    coportaiento que revelaran la e'istencia de una voluntad real o interna.

    En el últio p!rra"o del art/culo +7+ del 3%digo 3ivil, se &ace la advertencia que no

     podr! considerarse que e'ista ani"estaci%n t!cita cuando la le$ e'ige declaraci%n

    e'presa o cuando el agente "orula reserva o declaraci%n en contrario.

    ;siiso, se &a incorporado el art/culo +7+-; del 3%digo 3ivil en cuanto a conteplar 

    el probable requeriiento de una "oralidad por la le$.

    Este art/culo +7+-; seala que en los casos que la le$ establezca que la ani"estaci%n de

    voluntad debe &acerse a trav6s de una "oralidad e'presa o, en su caso, requiera de "ira,

    esta podr! ser generada o counicada a trav6s de edios electr%nicos, %pticos o cualquier 

    otro an!logo.

    =o resaltante es la adisi%n de la "ira electr%nica, iprescindible en el coercio

    electr%nico en el que actualente nuestro pa/s est! ingresando.

    1.7.- ORMA 

    El art/culo +75 del 3%digo 3ivil plasa la libertad de "ora, teniendo en cuenta que el

    acto #ur/dico es por antonoasia, un instruento de la autono/a privada. ;s/, el su#eto

    utilizara la "ora que estie o #uzgue convenienteente, para e'teriorizar su voluntad,

    siepre $ cuando la le$ no &a$a designado una "ora espec/"ica para un acto #ur/dico

    ("ora prescrita por la le$).

    1.7.1.- C&'$e$ 

    En el art/culo +77 del 3%digo 3ivil, se alude a lo que se conoce coo "oralidad ad-

     probationen $ "oralidad ad-solenitaten.

    3uando la le$ establece una "oralidad $ su inobservancia no es sancionada con la

    nulidad, estaos "rente a la "oralidad ad probationen. Esta "ora no es esencial para la

    e'istencia del acto, no es requisito para su validez por ello el art/culo +77 seala que

    constitu$e s%lo un edio de prueba de la e'istencia del acto, e'istencia que podr! ser 

     probada por cualquier edio supletorio.

    5H

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    En cabio, la "oralidad ad-solenitaten iplica que la le$ &a prescrito una "ora $ esta

    constitu$ente requisito de validez del acto, pues su inobservancia acarrea la nulidad. Es el

    caso por e#eplo, de la donaci%n de bienes uebles de considerado valor, la cual debe

    constar por escrito de "ec&a cierta, sino ser! nula (art/culo +B47 del 3%digo 3ivil).

    1.5.- EL SILENCIO

    En cuanto al art/culo +74 del 3%digo 3ivil- que prescribe que el silencio iporta

    ani"estaci%n de voluntad cuando la le$ o el convenio le atribu$en ese signi"icado-, se

     puede coentar que el silencio no constitu$e ani"estaci%n de voluntad por s/ isa.

    2olo en la edida que la le$ o el convenio le atribu$en ese signi"icado, coo preceptúa el

    art/culo en coento. 2e &a de#ado establecido doctrinariaente que no es que la le$ o el

    convenio presuan cual es la voluntad de quien opta por el silencio, sino que se otorga alsilencio, el valor de deterinada declaraci%n de voluntad, de "ora que si el su#eto se

    calla, sabara que ello iplicara que su aptitud tenga los e"ectos sealados por la le$ o en

    su caso, lo convenido entre las partes.

    1.6.- LA REPRESENTACI8N

    1.6.1.- N"c!# c"#ce'&

    =a representaci%n (Qel que realiza algo por otro) es la instituci%n #ur/dica por el cual una

     persona actúa e'presando su voluntad pero en inter6s de otra persona (el representado)reca$endo los e"ectos #ur/dicos de esa actuaci%n directa $ retroactivaente en el c/rculo

     #ur/dico del representado.

    1.6.2.- C&'$e$

    Re)e$e#'c!# 3"&#')!' )e)e$e#'c!# &e+'&

    =a )e)e$e#'c!# 3"&#')!' es aquella cu$a "uente es la propia voluntad del su#eto

    representado.

    Para el caso de  la )e)e$e#'c!# &e+'& la "uente de la representaci%n se encuentra

    establecida en la le$, la que por consideraci%n de la declaraci%n de incapacidad de obrar 

    de algunas personas $ la necesidad de que 6l puedan actuar en el tr!"ico #ur/dico,

    establece la persona que representar! al incapaz, o en todo caso la "ora de designaci%n

    del representante pues de lo contrario el incapaz se encontrar/a iposibilitado de realizar 

    su es"era #ur/dica. 2in ebargo, la le$ puede tabi6n en "unci%n de consideraciones

    distintas a aquellas de la incapacidad otorgar representaci%n legal, coo aquella que

    otorga en caso de la sociedad con$ugal.

    L' )e)e$e#'c!# %!)ec' &' )e)e$e#'c!# !#%!)ec'

    5+

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    Debe destacarse el &ec&o de que el art/culo +78 del 3%digo 3ivil regula el instituto de la

    representaci%n directa (o sipleente representaci%n).

    L' )e)e$e#'c!# %!)ec'  es el instituto #ur/dico que perite que una persona

    denoinada SrepresentanteS realice negocios #ur/dicos en nobre de otra denoinada

    SrepresentadoS o dominus con la "inalidad de que los e"ectos del negocio #ur/dico

    celebrado tengan e"ectos en la es"era #ur/dica de este últia, siepre que el representante

    actúe dentro de los l/ites de las "acultades que la &an sido con"eridas.

    =a )e)e$e#'c!# !#%!)ec' se produce en los casos en los que una persona (el supuesto

    representante -decios supuesto pues en realidad no es un representante-) celebra un

    negocio #ur/dico en nobre propio sin ebargo, debido a una obligaci%n asuida

     previaente con otro su#eto (el supuesto representado), ceder! a 6ste, en un segundo

    oento, todos los e"ectos del negocio #ur/dico celebrado con un tercero (es el caso delandato sin representaci%n). En este caso no se producen directa ni inediataente en la

    es"era #ur/dica del supuesto representado los e"ectos del negocio #ur/dico, sino que se

     producen de T"ora indirectaT, pues se &ace necesario un negocio posterior en el que se

    cedan los e"ectos del negocio #ur/dico celebrado. Este "en%eno es el que desde siepre

    &a e'istido $, en realidad, el representante no es tal, $a que en el negocio #ur/dico que

    celebra actúa 6l iso coo parte aterial $ "oral tanto es as/ que se ver!

     posteriorente obligado a trans"erir los e"ectos del negocio #ur/dico celebrado a su

    supuesto representado. De a&/ que alguna doctrina -a la cual nos adscribios- niegue

    denoinar a este supuesto coo Trepresentaci%nT, $a que en realidad ella no se produce,

    denoin!ndola !s bien interposici%n de gesti%n.

    1.6.4.- L' ")'&!%'% %e &' )e)e$e#'c!#

    =a regla general es la libertad de "ora, coo se &a sealado en el punto +.7, salvo

    supuestos previaente establecidos (v. art/culo +8B del 3%digo 3ivil) $ en el escenario

    en donde se otorga (e#. las entidades "inancieras son !s e'igentes).

    En cuanto a los poderes teneos0 Poder siple, poder con "ira legalizada, poder "uera

    del registro, poder por escritura pública, poder por escritura pública inscrito en Registros

    Públicos.

    1..- EL PODER 

    En e#ercicio de la autono/a de la voluntad, un su#eto puede realizar un negocio para

    regular un inter6s del cual es titular, o por el contrario, con"erir a una persona el poder 

    necesario para que 6sta regule los intereses del representado. ; ese negocio #ur/dico por 

    edio del cual se otorga la representaci%n se le denoina SpoderS.

    54

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    2e debe precisar que el t6rino SpoderS se utiliza en dos sentidos0 coo negocio #ur/dico

     por edio del cual se otorga la "acultad de representaci%n $ coo la situaci%n #ur/dica de

    la cual goza el representante.

    1..1.-C&'$e$

    A< E& "%e) +e#e)'&

    El poder es general cuando se con"iere al representante el poder de realizar todos los actos

    de gesti%n de los intereses patrioniales del representado a los de una deterinada

    actividad.

    ;l re"erirse al contenido del poder general, el art/culo +78 del 3%digo 3ivil, parece

     basarse en la cl!sica distinci%n entre actos de disposici%n $ actos de adinistraci%n, de

    donde los actos de adinistraci%n son entendidos coo actos cu$a principal "inalidad

    consiste en la conservaci%n del patrionio adinistrado ientras que aquellos de

    disposici%n son aquellos que in"lu$en directaente en el patrionio de una persona para

    odi"icarlo, sea auent!ndolo o disinu$6ndolo o sustitu$6ndolo.

    B< E& "%e) e$ec!'&

    El poder es especial cuando se con"ieren al representante las "acultades de realizar 

    deterinados actos #ur/dicos, los isos que se encuentran individualizados o

     predeterinados en el acto por edio del cual se con"iere el poder. En este caso, debe

    entenderse que el poder especial no solo coprende los actos e'presaente establecidos

    en la nora, sino que tabi6n coprende todos los actos necesarios para poder cuplir 

    con aquellos actos para los cuales el poder &a sido con"erido. 2i ello no "uera as/, la

     posibilidad de otorgar un poder especial carecer/a de sentido, $a que no podr/a realizarse

    la raz%n por la cual el poder &a sido con"erido.

    1..- REPRESENTACI8N SIN PODER

    El art/culo +B+ del 3%digo 3ivil establece las siguientes noras0

    +. 2i el representante &a celebrado el negocio #ur/dico e'cedi6ndose del l/ite de las

    "acultades con"eridas, el negocio as/ celebrado es ine"icaz, sin per#uicio de las

    responsabilidades del representante "rente al representado $ "rente a terceros.

    4. 2i el representante &a celebrado el negocio #ur/dico violando las "acultades con"eridas,

    el negocio as/ celebrado es ine"icaz, sin per#uicio de las responsabilidades del

    representante "rente al representado $ "rente a terceros.

    5. 2i una persona a la cual no se le &a otorgado un poder de representaci%n celebra un

    negocio #ur/dico a nobre de otra, dic&o negocio #ur/dico es ine"icaz en la es"era

    55

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     #ur/dica de 6sta.

    El prier supuesto regula el caso en el cual quien celebra el negocio #ur/dico en nobre

    del representado, en realidad lo es, sin ebargo, al oento de celebrar el negocio

     #ur/dico se e'cede en las "acultades que le &an sido con"eridas es decir, realiza un

    negocio #ur/dico para el cual no contaba con autorizaci%n.

    El segundo supuesto es un caso en el cual quien celebra el negocio #ur/dico en nobre del

    representado, en realidad lo es, sin ebargo, viola las "acultades que le &a con"erido el

    representado con"ore ser! analizado !s adelante.

    El tercer supuesto regula el supuesto t/pico del "alsus procurator, es decir, de alguien que

    celebre un negocio #ur/dico en nobre del supuesto representado, sin que este últio le

    &a$a con"erido las "acultades de representaci%n, o &abi6ndose las con"erido $a se &a$an

    e'tinguido.

    El priero $ tercer supuestos son los t/picos casos de e'ceso $ de"ecto del poder de

    representaci%n, lo que da lugar a lo que se conoce coo la ausencia de la legitiaci%n

    representativa. 2obre el segundo supuesto nos re"erireos !s adelante.

    1..1.- L' '$e#c!' %e &e+!!'c!# )e)e$e#'!3'

    =a ausencia de legitiaci%n representativa se puede producir en los siguientes tres

    supuestos0

    (i) el caso en el cual el supuesto representante &a$a tenido la legitiaci%n representativa

    en el pasado, pero 6sta &a cesado por cualquier otivo

    (ii) el caso en el cual el supuesto representante #a!s &a tenido la legitiaci%n repre-

    sentativa $,

    (iii)el caso en el cual el su#eto tiene actualente la legitiaci%n representativa, pero

    6sta no lo legitia a celebrar el negocio #ur/dico concreto, es decir la celebraci%n de dic&o

    negocio #ur/dico no entra en los l/ites del poder.

    =os dos prieros son casos de de"ecto de representaci%n, en cabio el últio es un caso

    de e'ceso de representaci%n, sin ebargo abas situaciones son e'presiones de un

    iso "en%eno.

    1..2.- L' 3!"&'c!# %e &'$ 'c&'%e$ c"#e)!%'$ ") e& )e)e$e#'%"

    En principio, no debe entenderse por violar las "acultades de representaci%n aquellos

    casos en los cuales el representante &a &ec&o algo distinto a aquello para lo cual estaba

    "acultado, pues es evidente que en este caso nos &allar/aos ante un caso de e'ceso en las"acultades de representaci%n sino !s bien debe interpretarse de dic&a nora que violar 

    57

  • 8/19/2019 Silabo Desarrollado Derecho Civil II

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    las "acultades en realidad supone que en el negocio #ur/dico celebrado por el representante

    en nobre del representado se &a vulnerado el inter6s de este últio.

    1.F.- RATIICACI8N DEL ACTO ;URÍDICO

    1.F.1.- N"c!#

    Es el negocio #ur/dico unilateral ediante el cual el supuesto representado &ace que el

    negocio #ur/dico celebrado por el "alsus procurador sea e"icaz. 3on la rati"icaci%n, el

    negocio #ur/dico celebrado por el "alsus procurador se torna e"icaz.

    1.F.2.- C')'ce)e$ %e &' )'!!c'c!#

    =a doctrina establece coo caracteres de la rati"icaci%n los siguientes0

    A

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    representado le &ab/a con"erido al representante con el poder.

    1.10.2.- L' )e3"c'c!# e@)e$' c!'

    =a revocaci%n puede ser e'presa o t!cita. 2er! e'presa cuando el representado ani"ieste

    su voluntad e'pl/cita. 2er! t!cita cuando el representado, sin ani"estar e'presaente suvoluntad, realice un acto posterior al otorgaiento del poder que resulte incopatible con

    el acto de apoderaiento.

    1.11.- VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LA REPRESENTACI8N

    De incurrir el su#eto representante en un vicio de voluntad al oento de celebrar el

    acto #ur/dico "rente al tercero, dic&a anoal/a en la construcci%n de la voluntad conlleva

    a un de"ecto estructural en la "oraci%n del negocio que puede ser subsanable coo no.

    De encontrarnos en el priero de los supuestos de invalidez se presentar/a un caso de

    anulabilidad, basado en un error ("alsa representaci%n de la realidad), dolo (engao

    inducido por la otra parte que lleva a un error), violencia ("uerza "/sica que desde

    nuestro punto de vista es un supuesto de ine'istencia) e intiidaci%n. Esta anulabilidad

     podr! ser invocada por el representante, en la edida que es 6ste quien su"re un de"ecto

    en la "oraci%n de su voluntad, o por el representado, en tanto es quien se vincula con el

    tercero por la actuaci%n del representante.

    Desarrolleos de "ora !s detenida c%o se ani"iestan los diversos vicios de la

    voluntad en el e#ercicio de la representaci%n0

    '< E& e))").- Es la "alsa representaci%n de la realidad producto de una de"iciente cap-

    taci%n de los &ec&os o por desconociiento del contenido se!ntico de un supuesto de

    &ec&o espec/"ico.

    El error, de acuerdo al 3%digo 3ivil peruano, para considerarse causa de anulaci%n de un

    acto #ur/dico debe reunir las siguientes condiciones0 i) que sea esencial ii) que sea

    deterinante de la voluntad iii) que sea cognoscible $ iv) que e'ista e'cusabilidad,

    coo algunos sostienen

    (< E& %"&".- 3onsiste en inducir a error a otro su#eto ediante un engao intencional,

    con el ob#eto de que celebre un acto #ur/dico

    c< L' 3!"&e#c!'.- Es el e#ercicio de una "uerza "/sica dirigida contra el declarante para que

    en tal situaci%n celebre un acto #ur/dico no deseado.

    %< I#!!%'c!#.- Es una conducta anti#ur/dica -acto il/cito- que consiste en in"luir 

    sobre el "uero interno del agente caus!ndole iedo o teor, aenaz!ndolo con un

    al "uturo que debe ser ininente $ grave.

    5B

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    1.12.- PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACI8N LEGAL

    3uando nos re"erios a la representaci%n legal estaos aludiendo, de acuerdo a P!+

    Pe', a aquella con"erida por el ordenaiento #ur/dico a deterinadas personas que, por 

    una posici%n "ailiar o por un cargo u o"icio actúan en nobre de otras que est!n

    incapacitadas o iposibilitadas para asuir derec&os u obligaciones, o para e#ecutarlos

    con su actuaci%n directa. su lugar.

    El representante legal al asuir el cargo se soete a deterinadas condiciones tales

    coo0 la obligatoriedad de su "unci%n, por lo tanto es inevitable e irrenunciable

    asiiso no es sustituible ni delegable por naturaleza, tal coo lo sealan autores coo

    C'$#.

    DERECHO CIVIL- UINTA SEMANA

    04-01-16

    TEMÁTICA:

    1.- INTERPRETACI8N DEL ACTO ;URÍDICO:

    1.1.- C"#ce"

    1.2.- Te")'$ $"()e &' !#e))e'c!# %e &"$ 'c"$ =)%!c"$

    5

  • 8/19/2019 Silabo Desarrollado Derecho Civil II

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    1.4. I#e))e'c!# e# e& c%!+" c!3!&

    1.7.- C&'$e$ %e !#e))e'c!# %e& 'c" =)%!c"

    1.- INTERPRETACI8N DEL ACTO ;URÍDICO0

    1.1.- C"#ce"

    =a interpretaci%n es el procediiento $ 6todo de investigaci%n del signi"icado de una

    declaraci%n de voluntad $ coo consecuencia de la cual se e'plica #ur/dicaente el

    contenido de la isa $ el precepto querido por el declarante dentro de un conte'to

    social deterinado. =a interpretaci%n ser! necesaria cuando e'ista duda, abigUedad,

    ipresi%n o contradicci%n.

    1.2.- Te")'$ $"()e &' !#e))e'c!# %e &"$ 'c"$ =)%!c"$'< Te")' c&$!c' " $(=e!3':

    >asada en el principio de la voluntad, trata de rescatar el otivo e ir as alla de lo que

    est! escrito. Ingresando al !bito interno de las partes.

    (< Te")' "%e)#' "(=e!3':

    Desarrollada en la doctrina aleana por la cual se parte de la declaraci%n $ de las de!s

    circunstancias e'ternas. EL CODIGO CIVIL ADOPTA ESTE SISTEMA.

    1.4.- I#e))e'c!# e# e& c%!+" c!3!&

    =as reglas b!sicas de interpretaci%n del acto #ur/dico son unas, siendo tabi6n utilizadas por 

    el contrato que utiliza ade!s otras reglas.

     *uestro 3%digo 3ivil no tiene reglas espec/"icas destinadas a la interpretaci%n contractual,

    nos obstante de anera copleentaria la interpretaci%n de un contrato &a encontrado una

    gu/a norativa contenida en los art/culos +B, +BF, +H, +5B4 $ +7H+ del 3%digo 3ivil.

    @odo ello a la saz%n que todo contrato es un acto #ur/dico $ le son aplicables per"ectaente

    los art/culos +B, +BF $ +H del te'to civil anotado.

    Por otro lado, según una interpretaci%n siste!tica de dic&as noras est!s guardan un

    orden de prelaci%n en su aplicaci%n, por ello cuando se quiera interpretar un contrato

    debeos tener en cuenta que la regla contenida en el ;rt. +BA del 3%digo 3ivil, es el

     prier escal%n que debe atravesar el int6rprete, cuando quiera desentraar el recto

    contenido de un contrato. V si por ella no es posible, aclarar el contenido de un contrato,

    deber! tener en cuenta, reci6n lo establecido en el ;rt. +BFA 3%digo 3ivil, $ si a pesar de

    ello, el contrato aún no es claro, se interpretar! de acuerdo a lo establece el ;rt. +HA del3%digo 3ivil $ de persistir la duda el int6rprete puede aplicar otras reglas de

    5

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    interpretaci%n ob#etiva coo la contenida en el art/culo +7H+A $, en su caso, la de la

    art/culo +5B4A del 3%digo 3ivil. ;siiso, podeos re"erir que las noras aplicables a

    la interpretaci%n de un contrato se interpretan siste!ticaente en busca de la coún

    intenci%n de las partes $ ba#o los lineaientos de la buena "e contractual.

    1inalente, consideraos que los 6todos de interpretaci%n pueden ser utilizados de

    "ora concurrente, no s%lo centrarnos en uno de ellos, sino utilizar dos o !s 6todos

    que correspondan, atendiendo a la e'igencia arguentativa.

    En tal sentido pasareos a analizar de anera sucinta las noras aplicables a la

    interpretaci%n de un contrato contenidas en el 3%digo 3ivil de +F7.

    - Artículo 1

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     partida pero tabi6n es el punto de llegada, porque luego de aplicar los 6todos, se regresa

    al te'to del contrato para veri"icar si el te'to soporta lo que los otros 6todos sugieren.O

    (- A)c&" 16F. - I#ter!retc%(# S%"te$+t%c

    L" cl+u"ul" de lo" cto" juríd%co" "e %#ter!ret# l" u#" !or $ed%o de l" otr"tr%)u04#do"e l" dudo"" el "e#t%do ,ue re"ulte del co#ju#to de tod". 

    >a#o esta regla el contrato debe ser interpretado coo una unidad, as/ si en un contrato e'iste

    una cl!usula iprecisa, la cual es aclarada por una segunda cl!usula, se debe otorgar en

    sentido desprendido de la interpretaci%n de abas, es decir el contenido $ signi"icado de la

     priera se desprende o copleenta, por esta regla, del contenido de la segunda.

    ;plic!ndose de anera subsidiaria al criterio literal, contenido en el ;rt. +BA del 3%digo

    3ivil. 2in que ello quiera decir desconocer o contradecir la interpretaci%n abordada con"ore

    a la interpretaci%n literal.

    Este tipo de interpretaci%n perite que al interprete que, cuando parte de un contrato no sea

    claro, $ cuando las reglas de interpretaci%n del ;rt. +BA del 3%digo 3ivil sean insu"icientes,

    interpretar el contrato coo una unidad, trat!ndose de dar claridad a ciertas cl!usulas a

    trav6s de las de!s cl!usulas o de otros docuentos. Pues la interpretaci%n siste!tica tiene

     por ob#eto todo tipo de coportaientos, declaraciones $ docuentos que posibiliten una

    certeza del sentido de las cl!usulas insertas en el te'to del contrato.

    ;l analizar este art/culo, e)##%e/ C)/, e'presa, que dic&o art/culo establece un criterio

    que ordena al int6rprete buscar la coún intenci%n de las partes, toando al contrato coo

    una unidad que, en su totalidad, contiene el prograa contractual previstos por ellas. En este

    sentido, el int6rprete debe considerar0 a1 ?na cl!usula aparenteente clara, debe ser vista $

    entendida coo con"orante del unitario con#unto que "ora el contrato. b1 ?na cl!usula

    aparenteente dudosa, debe ser contrastada con las restantes cl!usulas del contrato, a "in de

    eliinar dic&a duda, evitando que una cl!usula pueda ser interpretada de anera

    independiente ostrando un sentido que no es acorde con el con#unto del contrato.

    c- A)c&" 10.- I#e))e'c!# !#'&!$'.

    L'$ e@)e$!"#e$ e e#+'# 3')!"$ $e#!%"$ %e(e# e#e#%e)$e e# e& $ '%ec'%" ' &'

    #')'&e/' "(=e" %e& 'c"Q

    =o contenido en este art/culo consagra la regla de interpretaci%n "inalista o "uncional, la cual

    se aplica cuando noralente, luego de &aberse agotado otros criterios &eren6uticos de

    interpretaci%n sub#etiva, subsisten signi"icados plur/vocos sobre el sentido de las e'presiones

    utilizadas por las partes en el contrato, las cuales deben adecuarse a lo sealado por la

    naturaleza $ ob#eto del acto.

    7H

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    En esta nora debe entenderse la locuci%n Nob#etoO coo N"inalidadO del acuerdo $ no coo

    ob#eto o cosa aterial del acuerdo, pues coincidiendo con Lidal Ra/rez, es el sentido !s

     propio que erece. L"*'##, citado por =uciano >arc&i, es de igual parecer cuando

    e'presa0 N... el ob#eto a que alude el art/culo no es la cosa aterial, sino el ob#etivo que el

    agente se propuso regular con su precepto a trav6s de un cierto negocioO

    =a interpretaci%n "inalista o "uncional, est! destinada a aplicarse coo últio criterio de

    interpretaci%n sub#etiva del contrato, aunque podr/a pensarse que se trata de un criterio

    ob#etivo de interpretaci%n del contrato, lo cual no es as/. =a aplicaci%n de la interpretaci%n

    "uncional est! pensada para desentraar el signi"icado de palabras $ giros verbales $ no para

    copletar el signi"icado total del contrato.

    Este criterio interpretativo, se basa en que los su#etos contratan para producir algún e"ecto

     #ur/dico patrionial $ no para antener el statu quo de las cosas. =a "inalidad que lossu#etos persiguen cuando contratan en la obtenci%n de algún resultado pr!ctico, algún "in

    econ%ico o social, el iso en que se requiere de la reciproca lealtad entre las partes para

    alcanzarlo. Por lo que, si algunas de sus e'presiones tienen varios sentidos (e'presiones

    abiguas), en la duda, deber! entenderse en el !s con"ore a la naturaleza $ ob#eto del

    acto (;rt. +HA del 3%digo 3ivil), as/ coo a la "inalidad perseguida por el agente o agentes,

    es decir se debe dar relieve a la "unci%n econ%ica o social del tipo de acto #ur/dico de que

    se trate $ al destino econ%ico del bien ateria del acto.

    %- E& P)!#c!!" %e &' (e#' e.

     Art. 1:9; Lo" co#trto" de)e# #e/oc%r"e cele)rr"e 0 ejecutr"e "e/2# l" re/l" de l

    )ue# *e 0 co$2# %#te#c%(# de l" !rte" 

    Este principio se re"iere al an!lisis de la actuaci%n de las partes que &an realizado el contrato.

    Por ello no debe entenderse coo buena "e del int6rprete. 2e trata de la buena "e de la

    ani"estaci%n de la voluntad, que &a dado contenido al contrato.

    WPero qu6 es la buena "eX =a buena "e consiste que un odelo de conducta 6tico social que

    tiene un aspecto negativo o de veto, en cuanto rec&aza una conducta des&onesta (e#eplo no

    de"raudar). V otro positivo en cuanto ipone una conducta de colaboraci%n con los de!s

     para que puedan alcanzar los "ines que persiguen (e#eplo, obrar con diligencia con

     previsi%n). ;siiso la buen "e es entendida en su sentido sub#etivo (buena "e creencia) $

    una buena "e ob#etiva (buena "e lealtad). ;siiso la buena "e entendida dentro del tea de

    la interpretaci%n del contrato, coo edida de correcci%n a la cual se debe ceir las partes,

    adopta un atiz de reglas, por e#eplo, toando en cuenta los usos sociales, dado que son

    los usos los que deterinan cuales son las edidas de correcci%n que se acostubran seguir dentro de un deterinado abiente &ist%rico-social.

    7+

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    1.7.- C&'$e$ %e !#e))e'c!# %e& 'c" =)%!c"

    A< !#e))e'c!# "(=e!3': el acto #ur/dico debe ser interpretado de acuerdo con lo

    e'presado en la buena "e.

    (< !#e))e'c!# $!$e!c': busca el sentido de la nora aroniz!ndola con el restodel te'to en que reposa $ aun con todo el ordenaiento #ur/dico, pues este, aunque se

     produzca "ragentariaente, en un todo ar%nico, ideal, de tal anera que la llaada

    intenci%n de la le$ debe ser aquella que aroniza l%gicaente con el resto del

    ordenaiento #ur/dico.

    C< I#e))e'c!# !#'&!$': indica que las e'presiones abiguas coprendidas sea as

    conveniente o corresponda e#or a la naturaleza del acto.

    DERECHO CIVIL-SE?TA SEMANA

    10-01-16

    TEMÁTICA

    1.- MODALIDADES DEL ACTO ;URÍDICO

    1.2.- C"#ce"

    2.- LA CONDICI8N

    74

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    2.1.- C"#ce"

    2.2.-C&'$!!c'c!#

    4.- EL PLAJO

    4.1.- CONCEPTO

    4.2.- C&'$e$

    4.4.- Be#e!c!"

    4.7.- C'%c!%'% %e &'/"

    4.5.- C"

    7.- EL CARGO

    7.1.- C"#ce"

    7.2.- T)'#$!$!(!&!%'%7.4.- I#e@!+!(!&!%'%

    1.- MODALIDADES DEL ACTO ;URÍDICO

    1.2.- C"#ce"

    2e puede sealar que las odalidades son eleentos del acto #ur/dico, es decir, los

    incorporados al acto por propia voluntad de los celebrantes coo la condici%n, el plazo $

    el cargo.

    2.- LA CONDICI8N

    2.1.- C"#ce"

    3onsiste en la cl!usula por la cual se &ace depender el naciiento o la resoluci%n del acto

     #ur/dico, de un aconteciiento "uturo e incierto.

    E'isten deterinados actos #ur/dicos que no aditen condici%n.

    E=e&"$:  tal es el caso del atrionio, el reconociiento de &i#o, la adopci%n, etc.

    3aracter/sticas

    I#ce)!%()e: el &ec&o puede ocurrir o no. *o e'iste la certeza de que va a acontecer.

    )': es un &ec&o que va a ocurrir en el "uturo. *ace de la  3"&#'% de las partes $ se

    establece de anera e'presa.

    2.2.- C&'$!!c'c!# %e &' c"#%!c!#

    a) PR 2?2 E1E3@20

    75

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    3*DI3IK* 2?2PE*2IL;. Es el aconteciiento interno $ "uturo del que se &ace

    depender el naciiento de los e"ectos del acto #ur/dico. El acto #ur/dico e'iste aun antes

    de cuplida la condici%n, pero su e"icacia &a quedado suspendida &asta que se realice o

    no el evento incierto $ "uturo.

    E#eplo0

    Y vender! su auto%vil *I22;* a V, solo , si se saca la loter/a aana.

    3*DI3IK* RE2=?@RI;. 3uando del aconteciiento "uturo e incierto se &ace

    depender la e'istencia del acto #ur/dico es decir, la desaparici%n de la e"icacia $a nacida

    del acto.

    E#eplo0

    Pedro arrienda a Mos6 su inueble, pero seala que si en las elecciones del pr%'io aotriun"a @=ED, se e'tingue el contrato $ @=ED debe devolverle el bien.

    4.- EL PLAJO

    4.1.- C"#ce"

    El plazo es otro eleento accidental o odalidad del acto #ur/dico. 3onsiste en el evento

    "uturo $ cierto que, ineludibleente tiene que producirse. 3onsecuenteente, los

    caracteres del plazo son0

    > Jue el evento sea "uturo.)> Jue el evento sea cierto, car!cter que distingue el plazo de la

    condici%n, en la cual el evento es plenaente incierto,

    4.2.- C&'$e$

    El plazo puede ser catalogado en0 $$e#$!3" " !#!c!'&, cuando debe transcurrir un

     periodo de tiepo establecido desde la celebraci%n del acto, para que surta sus e"ectos.

    Es )e$"&")!" " !#'&. 3uando los e"ectos del acto se despliegan plenaente desde su

    celebraci%n, cesando en el t6rino establecido.

    4.4.- Be#e!c!"

    C8DIGO CIVIL

     Fe#e*%c%o del !l'o "u"!e#"%&o

     Artículo 15?.- El !l'o "u"!e#"%&o "e !re"u$e e"t)lec%do e# )e#e*%c%o del deudor #o

    "er ,ue del te#or del %#"tru$e#to o de otr" c%rcu#"t#c%" re"ult"e h)er"e !ue"to e#

     *&or del creedor o de $)o".

    El art/culo +F del 3%digo 3ivil de +F7 repite la "%rula de su antecesor de +F5B

    77

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    (art/culo +++4), en el sentido de considerar establecido el plazo en bene"icio del deudor

     pero esta vez precisando que se trata del plazo suspensivo. Ello, por cuanto si no e'istiera

     plazo, el deudor tendr/a que cuplir de anera inediata su obligaci%n, sin dilaci%n

    alguna, por cuanto el e"ecto del acto #ur/dico actúa inediataente. Por e#eplo, en la

    copraventa de un inueble, el coprador deber/a pagar el precio inediataente, es lo

    noral en cabio, si se le otorgan seis eses para e"ectuarlo, ientras no transcurra ese

    tiepo, su acreedor -el vendedor- no puede e'igirle el pago. bviaente, nada ipedir!

    que el deudor, si as/ lo desea, pague antes del venciiento del plazo.

     *o obstante, se trata de una regla eraente supletoria. =os intervinientes en el acto

     pueden pactar que el plazo actúe en bene"icio de abos, coo suceder/a p.e. en un

    dep%sito bancario a plazo "i#o, en el cual el depositante no puede retirar su dep%sito antes

    del venciiento del plazo sin perder los intereses, en tanto el banco debe antenerlo por el tiepo convenido, sin poder obligar al depositante a aceptar la restituci%n. Es posible

    tabi6n, por supuesto, que el plazo se establezca s%lo en bene"icio del acreedor0 es el

    caso del dep%sito, en el cual el depositario est! obligado a guardar la cosa durante todo el

     plazo establecido, en cabio el depositante puede pedir la devoluci%n en cualquier 

    oento.

    Respecto a la parte a la cual bene"icia el plazo, &abr! que estar a lo pactado en el acto

     #ur/dico epero, cuando no &a$a estipulaci%n al respecto, &abr! que acudir a las

    circunstancias de las cuales pueda in"erirse la real voluntad de las partes. Le#

    B')'#%!')# utilizaba el siguiente e#eplo0 4A viene a establecerse de Piura a =ia,

    copra en un estableciiento coercial uebles $a copletaente con"eccionados para

    la casa que va a &abitar, $ se "i#a un plazo de +8 d/as para la entrega de dic&os uebles

    este plazo se &a establecido en "avor de A, el acreedor de los uebles, en consideraci%n a

    la circunstancia sobre el oento en que 6l podr/a utilizar la casa, auebl!ndolaS.

    4.7.- C'%c!%'% %e &'/"

    C6DIGO CIVIL

    Cduc%dd de !l'o

     Artículo 1

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    Se !re"u$e l %#"ol&e#c% del deudor "% de#tro de lo" ,u%#ce dí" de "u

    e$!l'$%e#to jud%c%l #o /r#t%' l deud o #o "e8l )%e#e" l%)re" de /r&$e#

     !or &lor "u*%c%e#te !r el cu$!l%$%e#to de "u !re"tc%(#. =H>

    =H> P+rr*o /re/do !or l Pr%$er D%"!o"%c%(# Mod%*%ctor% del Te3to #%co

    Orde#do del C(d%/o Proce"l C%&%l !ro)do !or Re"oluc%(# M%#%"ter%l NJ @1@-?:-

     KUS !u)l%cd el 99-@7-?:.

    9.- Cu#do #o otor/ue l creedor l" /r#tí" ,ue "e hu)%e"e co$!ro$et%do.

    :.- Cu#do l" /r#tí" d%"$%#u0ere# !or cto !ro!%o del deudor o de"!rec%ere#

     !or cu" #o %$!ut)le 4"te $e#o" ,ue "e# %#$ed%t$e#te "u"t%tuíd" !or otr"

    e,u%&le#te" "t%"*cc%(# del creedor.

    L !4rd%d del derecho l !l'o !or l" cu"le" %#d%cd" e# lo" %#c%"o" !recede#te"

    "e declr !et%c%(# del %#tere"do 0 "e tr$%t co$o !roce"o "u$rí"%$o. So#

    e"!ec%l$e#te !rocede#te" l" $ed%d" cutelre" de"t%#d" "e/urr l "t%"*cc%(#

    del cr4d%to. =H>

    =H> P+rr*o /re/do !or l Pr%$er D%"!o"%c%(# Mod%*%ctor% del Te3to U#%co

    Orde#do del C(d%/o Proce"l C%&%l !ro)do !or Re"oluc%(# M%#%"ter%l NJ @1@-?:-

     KUS !u)l%cd el 99-@7-?:.

    El art/culo ba#o coentario enuera ta'ativaente los casos en los cuales el deudor 

     pierde el bene"icio otorgado por el plazo. El transcurso del tiepo que tendr/a que esperar 

    el acreedor para e'igir el cupliiento de la obligaci%n a su "avor, $ que el deudor podr/a

    esgriir coo Sde"ensaS para Tno cuplir con ella, desaparece ante la veri"icaci%n de

    tales supuestos. 3uando cualquiera de ellos se produce, el plazo vence $ la obligaci%n se

    &ace inediataente e'igible, trans"or!ndose en una  sine dies. Epero, este

    venciiento no opera ipso iure, sino requiere de la voluntad del acreedor.

    C'/e'@ $ T)!+" Re)e$'$ e'presan que tales supuestos son conocidos indistintaente

    en doctrina coo caducidad, decaimiento o descaecimiento del plazo, consider!ndoloscoo la privaci%n de los bene"icios del t6rino antes de su venciiento, en 6rito a una

    disposici%n legal se trata de una sanci%n ipuesta por la le$ al obligado a ra/z de actos

    su$os en per#uicio del acreedor, consistiendo la pena en tener por cuplido "icticiaente

    el plazo, adelantando los e"ectos de su cupliiento (cit. Sc*')/'##).

    4.5.- C"

    C6DICO CIVIL

     Re/l" !r c($!uto del !l'o

    7B

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    El art/culo + del 3%digo 3ivil consagra una disposici%n siilar a la anteriorente

    re"erida, pero esta vez circunscribi6ndola a cargo con las siguientes precisiones0

    '

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    49/124

     bene"icio del disponente o de un tercero, e incluso, en "avor del propio gravado con el

    cargo constitu$6ndose, de ese odo, en una restricci%n a la venta#a econ%ica obtenida.

    ;ceptada tal iposici%n, queda el gravado obligado a su e#ecuci%n, en tanto los

     bene"iciados con el iso a e'igir su cupliiento (art/culo +8 3%digo 3ivil).

    Pero e"ectuada la liberalidad, puede acontecer que el cargo ipuesto e'ceda el valor de

    aqu6lla, ocasionando no solo un epobreciiento del gravado sino ade!s, colisionando

    con la "inalidad isa de toda liberalidad, que no es otra cosa que producir el

    enriqueciiento del bene"iciario W3u!l es la soluci%n brindada por el ordenaiento

     #ur/dico para resolver este supuestoX

    El 3%digo de +F7 &a previsto concretaente esta circunstancia en el art/culo + del

    3%digo 3ivil, optando por la ine'igibilidad del cargo. Es decir, si el cargo es in"erior o

    igual al valor de la liberalidad, el gravado queda obligado a su cupliiento si e'cede,de acuerdo a lo prescrito por esta nora, el gravado no estar! obligado a cuplirlo. =a

    soluci%n es del todo #usta, pues Sser/a incongruente aditir que el cargo pudiera ser de tal

    entidad que no solo S &ubiera enriqueciiento, sino que por aadidura el gravado se

    epobrecieraS.

    En otras palabras, debe tenerse presente que el valor de la liberalidad constitu$e el l/ite

    del valor del cargo, $ que todo e'ceso de 6ste, conlleva a que el gravado no se vea

    obligado a cuplirlo pues de lo contrario, podr/a ocasionarle la p6rdida de la venta#a que

    le &ubiera podido reportar la liberalidad. 2us obligaciones -se liitar!n -coo precisa

    B")%'- al onto de los bienes recibidos.

    3uando se trate de cargos de naturaleza no patrionial (p.e. e"ectuar una donaci%n con

    cargo de que se perita la e'posici%n de una deterinada pintura), donde sea di"/cil

    establecer su valor, &abr! que estar a la obligatoriedad del cargo $, en todo caso, e'ainar 

    cuidadosaente caso por caso (L"*'##).

    Por últio, el valor del cargo deber! estiarse al oento de aceptarse la liberalidad $

    obligarse al cupliiento de aqu6l.

    DERECHO CIVIL-STIMA SEMANA

    1-01-16

    TEMÁTICA:

    1.- SIMULACI8N DEL ACTO ;URÍDICO: E;EMPLOS.

    7F

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    50/124

    1.1.- C')'ce)$!c'$ %e &' $!&'c!# %e& 'c" =)%!c"

    1.2.- C&'$e$ %e $!&'c!#

    1.4.- D!e)e#c!'$ $!!&!%e$ e#)e $!&'c!# '($"&' $!&'c!# )e&'!3'

    1.7.- S!&'c!# ')c!'&

    2.- RAUDE A TRAVS DE LOS ACTOS ;URÍDICOS

    2.1.- C&'$e$ %e )'%e ' )'3$ %e &"$ 'c"$ =)%!c"$

    2.2.- Acc!# '&!'#' " )e3"c'")!'

    2.2.1.- !#'&!%'% %e &' 'cc!# '&!'#'

    2.2.2.- Re!$!"$ %e &' 'cc!# '&!'#'

    2.2.4.- S=e"$ e !#e)3!e#e# e# &' 'cc!# '&!'#' " )e3"c'")!'

    1.- SIMULACI8N DEL ACTO ;URÍDICO: E;EMPLOS.

    El acto #ur/dico siulado es aquel que por concierto de las partes, tiene una apariencia

    distinta de la que realente le corresponde. Es decir e'iste en abos su#etos el prop%sito

    de presentar el acto #ur/dico coo real, a pesar de que no e'ista el acto #ur/dico o es

    distinto del que se aparenta realizar se trata, pues de una "icci%n para engaar a terceros.

    2e dice que un acto #ur/dico se &a realizado ba#o siulaci%n cuando 6ste se &a celebrado

    sin que se deseen los e"ectos #ur/dicos propios del iso, es decir, en realidad es un acto"ingido que no se dese% realizar.

    2e trata de un acuerdo de los su#etos que intervienen en el acto #ur/dico para eitir una

    "alsa declaraci%n de voluntad, con el !nio de que los terceros crean en lo aparente $ no

    conozcan la realidad.

    E=e&"$ %e $!&'c!#0 la donaci%n dis"razada sobre la apariencia de una venta para

    de"raudar al Estado o a los &erederos "orzosos, la venta "ingida sobre la apariencia de una

    donaci%n para eludir el derec&o de prelaci%n e'pectante a un tercero, o la venta siulada para substraer los bienes de la pretensi%n e#ecutiva de los acreedores del siulado

    ena#enante.

    1.1.- C')'ce)$!c'$ %e &' $!&'c!# %e& 'c" =)%!c"

    2on las siguientes0

    '< ?na %!3e)+e#c!'  deliberadaente producida entre la voluntad $ su

    ani"estaci%n.

    (< ?n 'ce)%" $!&'")!"  entre las partes si es recepticio o entre el

    declarante $ el destinatario si es unilateral, a trav6s del cual los su#etos

    8H

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    establecen de anera vinculante que la declaraci%n o declaraciones no

    son queridas en realidad.

    ;cuerdo siulatorio (contradeclaraci%n) vincula la situaci%n aparente $

    la situaci%n real. Este acuerdo de siular es "undaental, $ no basta s%lo

    el conociiento por parte de uno de los contratantes del prop%sito que

    tiene el otro de siular es indispensable que e'ista un acuerdo e'preso

    entre las partes respecto de tal prop%sito, lo cual signi"ica que la

    siulaci%n deber! siepre presentarse coo SconvenidaS.

    c< ?na "inalidad de e#+'" a los terceros a#enos al acto, lo que no debe

    con"undirse con la intenci%n de daar o causar per#uicio a otros ediante

    la celebraci%n del acto siulado, o sea, este debe tener una "inalidad

    licita.

    1.2.- C&'$e$ %e $!&'c!#

    ;) S!&'c!# '($"&'.- 

    3uando las partes realizan un acto "ingido que no corresponde a un acto real, es decir,

    no tienen voluntad real de celebrarlo. El acto aparente se le denoina acto siulado.

    E=e&", el deudor para ipedir una edida cautelar coo el ebargo, siula &aber 

    vendido la totalidad de su patrionio a otra persona que acepta participar en el acto

    siulado. El acreedor que cree que es cierto $a no podr! ordenar e#ecuci%n sobre esos

     bienes. Pero al argen de esta apariencia, el supuesto vendedor $ coprador saben que

    tal circunstancia s%lo es aparente, en la edida que en la realidad el desplazaiento no se

    &a producido. El acreedor cree esta situaci%n porque desconoce la realidad.

    B< S!&'c!# Re&'!3'-

    En la siulaci%n relativa las partes aparentan celebrar un negocio #ur/dico distinto del

    verdaderaente constituido. El #e+"c!" $!&'%" es el negocio aparente (acto #ur/dico

    no querido) $ el #e+"c!" %!$!&'%" es el negocio oculto a los terceros (acto #ur/dico

    querido). =a causa en la siulaci%n relativa es ocultar un negocio #ur/dico disiulado

    distinto del negocio siulado. Entonces, en la siulaci%n relativa e'isten dos negocios

     #ur/dicos0 '

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    SIMULACI8N ABSOLUTA SIMULACI8N RELATIVA

    Re+&'c!# ;rt/culo +FH del 3%digo 3ivil. ;rt/culo +F+ del 3%digo 3ivil.

    N,e)" %e 'c"$ 2e presenta un acto, que es uno

    celebrado en apariencia.

    2on dos actos0 un acto oculto o

    secreto que es 3e)%'%e)", $ un acto

    aparente que es !c!c!"  (el priero

    se &a$a disiulado por el por 

    últio).

    !#'&!%'% ($c'%' ") &'$

    ')e$

    3rea la '')!e#c!' 2e e#c()e un negocio verdadero.

    S'#c!# El acto aparente es un 'c" =)%!c"

    #&"  (nueral 8 del art/culo 4+F

    del 3%digo 3ivil).

    =a siulaci%n absoluta tiene coo

    e"ecto que el acto sea inv!lido $ se

    adite su convalidaci%n o

    con"iraci%n

    En el caso de la siulaci%n

    absoluta, si bien el acto no e'iste,

     pero la sentencia establecer! al

    declarar el derec&o, que el acto

    siulado no gener% e"ecto alguno.

    =a siulaci%n relativa es un 'c"

     =)%!c" '#&'(&e  que puede ser 

    con"irado.

    3on"ore al nueral 5 del art/culo

    44+ del 3%digo 3ivil, es causal de

    anulabilidad del acto #ur/dico, Nla

    siulaci%n, cuando el acto real que

    lo contiene per#udica el derec&o de

    tercero O

    El acto aparente, es un acto #ur/dico

    anulable ientras que el acto oculto

    $ verdadero es un acto v!lido

    siepre que concurran los requisitos

    de sustancia $ "ora $ no

     per#udique el derec&o de terceros.

    El acto siulado no da origen a la

    verdadera voluntad de las partes por 

    lo que no tiene e'istencia #ur/dica $

     por tanto carece de e"icacia, !s all!

    de los e"ectos que se busquen con el

    engao. De anera que la validez

    corresponde al acto ocultado $ es de

    este acto que eerge la verdadera

    relaci%n #ur/dica entre las partes.

    En el caso de la siulaci%n relativa

    se podr! declarar la nulidad del acto

    aparente, &aciendo ostensible el acto

    oculto. De esta anera, el acto

    oculto surte sus e"ectos entre las

     partes.

    I#e)3e#c!# %e e)ce)"$ 3uando se &ace re"erencia Nque no

     per#udique el derec&o de terceroO,

    quiere decir que el tercero puede

    ipugnar el acto ocultado, ediante

    84

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    la nulidad, a "in que tenga

     prevalencia el acto aparente, por el

    cual se orient% el tercero para

    celebrar el negocio o acto #ur/dico.

    !#'&!%'% Engaar a terceros

    Acc!# K"$!(!&!%'% %e

    !#e)"#e) %e'#%'

    'c%!) '& )+'#"

     =)!$%!cc!"#'&<

    =a acci%n de nulidad cabe tanto en el caso de la siulaci%n absoluta coo

    de la relativa, precepto que nace del art/culo +F5A del 3%digo 3ivil.

    1.7.- S!&'c!# ')c!'&

    3uando &ablaos de una siulaci%n parcial es porque es posible la siulaci%n copleta

    o total, en la que lo aparente o engaoso abarca todo el negocio. ;s/, la siulaci%n parcials%lo una parte.

    En la siulaci%n parcial, un aspecto del acto es aparente, pues puede &aber cl!usulas

    verdaderas, coo puede ser la e'tensi%n del bien, ob#eto del contrato, sin ebargo, puede

    e'istir otro aspecto que es engaoso, por e#eplo el precio del bien.

    En la siulaci%n parcial puede tratarse del precio de un bien, consign!ndose uno !s alto

    o !s ba#o respecto del realente pagado (P") e=e&", constitu$e un supuesto de

    siulaci%n relativa cuando el contrato en el que "igura el precio "also de diez &a de

    considerarse coo contrato siulado, que disiula otro, aquel en el que se estableci% el

     precio verdadero de il). Igualente se puede sealar "ec&a distinta a la que se celebra el

    acto #ur/dico. 3uando el 3%digo seala datos ine'actos, signi"ica que tiene que ver con

    los datos aparentes, porque los e'actos se encuentran ocultos, $ s%lo lo conocen los

    celebrantes del acto #ur/dico.