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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Código Revisión Aprobado Fecha Página : : : : : SIG SSOMA ES 01 01 G-General Abril 2013 1 de 3 ESTANDAR BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Elaborado por: Supervisor de SSO: Firma: Revisado por: Oficina Técnica Firma: Aprobado por: Residência de Obra Firma: OBJETIVO Establecer los controles mínimos para la prevención de Riesgos. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783 Norma G. 050 CONTENIDO 1. El trabajador no generará riesgos capaces de producir un accidente para él, sus compañeros o terceras personas. Cualquier trabajador que advierta un peligro tiene la obligación de reportarlo a su capataz y/o supervisor y si le fuera posible, eliminarlo sin ponerse en riesgo. El capataz y/o supervisor a quién se le reporte un peligro, tiene la obligación de eliminarlo, para ello debe asesorarse con el prevencionista o el ingeniero responsable del área. 2. El trabajador que sufra un accidente/incidente (aun cuando no exista lesión) debe comunicarlo en forma inmediata a su capataz o supervisor quién a su vez informará al prevencionista y/o jefe de obra. 3. A los trabajadores no se les asignará ni ellos intentarán realizar, trabajos que no conozcan, sin instrucción y entrenamiento previo. El trabajador que advierta que estará expuesto a un accidente durante el desarrollo del trabajo que le sea asignado y no cuente con los medios necesarios para protegerse, no lo iniciará hasta que obtenga las garantías que el peligro ha sido eliminado o controlado y cuenta con el equipos de protección necesarios, caso contrario, comunicará el hecho al prevencionista y/o al ingeniero responsable de su área. 4. Las prendas básicas de protección personal de uso obligatorio mientras el trabajador permanezca en obra son: casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes de seguridad, botines de cuero con punta de acero (salvo en trabajos con instalaciones energizadas para los cuales se usarán botines de seguridad dieléctricos) y uniforme de trabajo. Estas prendas son de propiedad de la Empresa y el capataz o supervisor es responsable de verificar que se hayan entregado al trabajador, caso contrario no podrá iniciar su labor. Asimismo el

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Código Revisión Aprobado Fecha Página

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SIG SSOMA ES 01

01 G-General Abril 2013 1 de 3

ESTANDAR BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Elaborado por:

Supervisor de SSO: Firma:

Revisado por:

Oficina Técnica Firma:

Aprobado por:

Residência de Obra Firma:

OBJETIVO

Establecer los controles mínimos para la prevención de Riesgos.

REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS

Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783

Norma G. 050

CONTENIDO

1. El trabajador no generará riesgos capaces de producir un accidente para

él, sus compañeros o terceras personas. Cualquier trabajador que advierta un

peligro tiene la obligación de reportarlo a su capataz y/o supervisor y si le fuera

posible, eliminarlo sin ponerse en riesgo. El capataz y/o supervisor a quién se le

reporte un peligro, tiene la obligación de eliminarlo, para ello debe asesorarse con

el prevencionista o el ingeniero responsable del área.

2. El trabajador que sufra un accidente/incidente (aun cuando no exista

lesión) debe comunicarlo en forma inmediata a su capataz o supervisor quién a su

vez informará al prevencionista y/o jefe de obra.

3. A los trabajadores no se les asignará ni ellos intentarán realizar, trabajos que no

conozcan, sin instrucción y entrenamiento previo. El trabajador que advierta que

estará expuesto a un accidente durante el desarrollo del trabajo que le sea

asignado y no cuente con los medios necesarios para protegerse, no lo iniciará

hasta que obtenga las garantías que el peligro ha sido eliminado o controlado y

cuenta con el equipos de protección necesarios, caso contrario, comunicará el

hecho al prevencionista y/o al ingeniero responsable de su área.

4. Las prendas básicas de protección personal de uso obligatorio mientras el

trabajador permanezca en obra son: casco de seguridad, lentes de seguridad,

guantes de seguridad, botines de cuero con punta de acero (salvo en trabajos con

instalaciones energizadas para los cuales se usarán botines de seguridad

dieléctricos) y uniforme de trabajo. Estas prendas son de propiedad de la

Empresa y el capataz o supervisor es responsable de verificar que se hayan

entregado al trabajador, caso contrario no podrá iniciar su labor. Asimismo el

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EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

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01 G-General Abril 2013 1 de 3

ESTANDAR BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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Supervisor de SSO: Firma:

Revisado por:

Oficina Técnica Firma:

Aprobado por:

Residência de Obra Firma:

capataz o supervisor verificará el uso correcto de dichas prendas durante toda la

jornada de trabajo. Está totalmente prohibido alterar, modificar o darles otro uso

que no sea el indicado. Si por efecto del trabajo se deterioraran, el trabajador debe

informar a su capataz o supervisor quien facilitará el reemplazo de la prenda

dañada, la cual debe ser entregada al momento de la reposición. Si el trabajador no

fuera atendido recurrirá al prevencionista o ingeniero responsable de su área.

5. Para trabajos u obras que encierren riesgos especiales, la Empresa

proporcionará al trabajador equipos que le brinden protección complementaria,

entre ellos: Equipos de protección para manos, ojos, oídos, sistema respiratorio,

prevención de caídas, etc., los cuales una vez entregados al trabajador, serán de

uso obligatorio para él.

6. Los trabajadores serán responsables del uso y cuidado de los equipos de

protección, herramientas y equipos manuales, que se les entregue para realizar su

trabajo, debiendo siempre verificar que sea el adecuado y que se encuentre en

buen estado. (ver Estándar SIG SSOMA ES 04). En caso de pérdida o

deterioro de los mismos por mal uso o negligencia, el trabajador asumirá la

responsabilidad económica correspondiente.

7. Para realizar trabajos en altura se debe usar arnés de seguridad certificado, fijado

a través de la línea de enganche, a un punto de anclaje certificado ubicado sobre la

cabeza del trabajador. Se tomarán previsiones para evitar la caída de objetos o

herramientas (ver Estándar SIG SSOMA ES 04).

8. Toda excavación, abertura en el piso, borde de losa elevada, escalera fija, ducto

vertical abierto, etc. debe estar protegido en forma completa y efectiva para

prevenir caída de personas y objetos. Cuando no sea posible utilizar barandas

(h=1m) o recubrimientos resistentes (etapa de casco terminado), se debe emplear

acordonamiento de seguridad (h = 1.20 m.) colocado a 1.00 m del borde del área

de peligro. Toda mecha de fierro, sistema de fijación de encofrados, tubería o

alambre saliente, si no puede eliminarse, debe estar protegida y/o señalizada

convenientemente. Es responsabilidad del capataz o supervisor el hacer instalar lo

antes posible y mantener en buen estado las referidas protecciones colectivas.

9. Todo trabajador debe mantener su área de trabajo en buenas condiciones de

limpieza y orden, evitando que existan derrames de grasa o aceite, maderas con

clavos, alambres o cualquier otro elemento que pueda causar tropiezos,

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resbalones o heridas, dejando siempre pasillos de circulación (debidamente

señalizados) que permitan caminar o evacuar el área en forma segura en

casos de emergencia. Las áreas de depósito de madera con clavos deben

acordonarse y señalizarse con los avisos preventivos pertinentes.

10. El capataz o supervisor debe solicitar con anticipación, el material necesario para

delimitar y señalizar las áreas de riesgo que se originen por los trabajos que realiza

el personal a su cargo. No se permitirá retirar los avisos de seguridad, señalización,

guardas, acordonamiento, ni cualquier otro elemento que prevenga o proteja al

trabajador o a terceros contra los riesgos inherentes al área o al trabajo. Es

responsabilidad del capataz y supervisor verificar que cualquiera de estos

elementos, que por motivo de trabajo tengan que ser retirados temporalmente, sean

repuestos a la brevedad posible.

11. Cuando se realicen trabajos que involucren energía eléctrica se deberá cumplir con

lo establecido. (ver Estándar SIG SSOMA ES 02)